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Normas Internacionales de Información Financiera Checklist de información a revelar basado en las NIIF adoptadas por la Unión Europea Aplicables a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2015

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Normas Internacionales deInformación Financiera

Checklist de información a revelarbasado en las NIIF adoptadas porla Unión Europea

Aplicables a los ejercicios terminados el31 de diciembre de 2015

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Normas Internacionales de Información Financiera -Checklist de información a revelar

Basado en las NIIF adoptadas por la Unión Europea que son aplicables a losejercicios terminados el 31 de diciembre de 2015 (y sus periodosintermedios)

Entidad: Preparado:(Firma y Fecha)

Fecha de los estados financieros: Revisado:(Firma y Fecha)

Instrucciones

NIIF emitidas por el IASB y adoptadas por la Unión Europea

Este checklist debe completarse cuando los estados financieros se preparen de acuerdo con las Normas Internacionales deInformación Financiera emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB) y que son aplicables en la UniónEuropea (NIIF UE). Incluye toda la información a revelar por dichas normas, pero no detalla otros requisitos contables.

El checklist se ha preparado específicamente para las entidades de la Unión Europea que formulen sus estados financieros al31 de diciembre de 2015. Por tanto, puede no ser aplicable cuando la fecha de cierre sea posterior, dependiendo de que hayanuevas normas que sean aplicables y no lo fueran para los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2015.

En una sección específica del checklist se incluyen los desgloses requeridos para preparar estados financieros intermedioscondensados de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia.

Este checklist no explica otros requerimientos contables, ni refleja las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)para pequeñas y medianas empresas (PYMES) o la declaración sobre prácticas de las NIIF para los comentarios de la dirección.En algunos casos, para simplificar el uso de este checklist, se han simplificado los textos de la información a revelar requerida,por lo que es posible que se necesite acudir a la Norma correspondiente para obtener un mayor detalle.

La versión en inglés de este checklist, que se actualiza semestralmente a medida que el IASB emite nuevas NIIF, se basa en lasNIIF emitidas por el IASB hasta el 30 de agosto de 2015, independientemente de que hayan sido aprobadas por la UniónEuropea, por lo que su contenido es distinto al de este checklist.

Materialidad y juicio

Este checklist no aborda la idoneidad o claridad de la información a revelar, por ejemplo, el formato y estructura de las notas yla adaptación a medida de la información. Estos aspectos están sujetos a la aplicación de juicio profesional de acuerdo con loshechos específicos y las circunstancias de la entidad.

Las NIIF establecen un mínimo de información a revelar. Sin embargo, los requisitos mínimos solo aplican en la medida en quela transacción, evento o partida sea material para la sociedad, como viene indicado en el párrafo 31 de la NIC 1 Presentaciónde estados financieros. Por tanto, a la hora de aplicar el checklist, el usuario debe evaluar la materialidad de la información, Lainclusión de información inmaterial puede provocar, en algunos casos, que se reduzca la relevancia de los estados financieros.Es estos casos es adecuado excluir la información.

Para más información sobre cómo mejorar la eficacia de la información a revelar, por favor ver nuestra publicación, ApplyingIFRS: Improving Disclosure Effectiveness (julio 2014).

Adicionalmente a la información a revelar obligatoria, este checklist incluye, en cursiva, otra información a revelar sugerida yrecomendada en las NIIF. Además se han insertado comentarios que resumen y/o hacen referencia a notas aclaratorias de lasNIIF relativas al alcance y a la interpretación de determinados requisitos de información. Sin embargo, el checklist por sí solono es suficiente para proporcionar a los usuarios un entendimiento de la normativa aplicable. Por tanto, el checklist debe serleído junto con las normas e interpretaciones, así como con cualquier otra información relevante, como el modelo de estadosfinancieros preparado de acuerdo con las NIIF.

Siempre se requieren datos comparativos en la información a revelar de los estados financieros, salvo que una norma loexceptúe explícitamente.

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¿Cómo completar el checklist?

Cada punto del checklist debe ser contestado con un “tick” en la columna que corresponda:

Sí = La información a revelar se ha incluido. Referenciar a la nota en la que se incluya la información a revelar requerida.

No = Aunque la información a revelar es obligatoria para la entidad no se incluye dicha información. Cualquier punto queincluya un “No” debe ser explicado (por ejemplo, importe considerado inmaterial) en el checklist o en un papel detrabajo adjunto, incluyendo los importes o porcentajes correspondientes, para poder realizar una valoración globaldel cumplimiento de las NIIF.

N/A = La pregunta no aplica a la entidad.

Nuevos requerimientos

Para ayudar a los usuarios del checklist a identificar la nueva información a revelar que se requiere en el ejercicio terminado al31 de diciembre de 2015, dichos requerimientos están identificados con la palabra “Nuevo” en la parte izquierda de lospuntos. Los nuevos requerimientos incluyen aquellos que son obligatorios por primera vez en este ejercicio, y tambiénaquellos que se requieren en una fecha efectiva posterior, pero que pueden aplicarse anticipadamente. Por ejemplo, lasMejoras anuales de las NIIF del ciclo 2011-2013 son obligatorias por primera vez, por lo que los puntos correspondientes seidentifican como “Nuevo”.

A continuación se incluye una lista de la nueva normativa aplicable en la Unión Europea para los ejercicios terminados el 31 dediciembre de 2015 y de la normativa aplicable posteriormente o que está pendiente de aprobar.

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Título SituaciónFecha de adopción por la

Unión Europea

Fecha de aplicación en laUnión Europea (ejercicios

que se inicien en odespués de)

Aplicables a los ejercicios anuales (y periodos intermedios de los mismos) terminados el 31 de diciembre de 2015 y a losejercicios posteriores

CNIIF 21 - Gravamenes Obligatoria Junio 2014 17 junio 2014

Mejoras anuales de las NIIF del ciclo 2011-2013 Obligatoria Diciembre 2014 1 enero 2015

Aplicables a los ejercicios anuales (y periodos intermedios de los mismos) terminados el 31 de diciembre de 2016 oposteriores

Modificaciones a la NIC 19: Aportaciones delos empleados

Aplicación anticipadapermitida Diciembre 2014 1 febrero 2015

Mejoras anuales de las NIIF del ciclo 2010-2012

Aplicación anticipadapermitida Diciembre 2014 1 febrero 2015

Modificaciones a las NIC 16 y NIC 41:Agricultura – Plantas productoras

Aplicación anticipadapermitida Noviembre 2015 1 enero 2016

Modificaciones a la NIIF 11: Contabilizaciónde las adquisiciones de participaciones enoperaciones conjuntas

Aplicación anticipadapermitida Noviembre 2015 1 enero 2016

Modificaciones a las NIC 16 y NIC 38:Aclaraciones sobre los métodos aceptablesde amortización

Aplicación anticipadapermitida Diciembre 2015 1 enero 2016

Mejoras anuales de las NIIF del ciclo 2012-2014

Aplicación anticipadapermitida Diciembre 2015 1 enero 2016

Modificaciones a la NIC 1: Iniciativa sobreinformación a revelar

Aplicación anticipadapermitida Diciembre 2015 1 enero 2016

Modificaciones a la NIC 27: Método de laparticipación en los estados financierosseparados

Aplicación anticipadapermitida Diciembre 2015 1 enero 2016

NIIF 9 – Instrumentos financieros No se puede aplicar Pendiente Pendiente

NIIF 14 - Diferimiento de actividadesreguladas No se puede aplicar Pendiente Pendiente

NIIF 15 - Ingresos de actividades ordinariasprocedentes de contratos con clientes No se puede aplicar Pendiente Pendiente

NIIF 16 - Arrendamientos No se puede aplicar Pendiente Pendiente

Modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28:Ventas o aportaciones no dinerarias entreun inversor y su asociada o negocioconjunto

No se puede aplicar Pendiente Pendiente

Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC28: Entidades de inversión - Aplicación de laexcepción de consolidación

No se puede aplicar Pendiente Pendiente

Modificaciones a la NIC12: Reconocimientode los activos por impuestos diferidos depérdidas no realizadas

No se puede aplicar Pendiente Pendiente

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Índice

Información general ............................................................................................................................... 5Primera aplicación ................................................................................................................................. 9Informe Financiero de la Dirección ........................................................................................................ 11Estado de situación financiera .............................................................................................................. 11Estado del resultado global ................................................................................................................... 14Ganancias por acción ........................................................................................................................... 17Estado de flujos de efectivo .................................................................................................................. 19Estado de cambios en el patrimonio neto ............................................................................................... 21Notas a los estados financieros ............................................................................................................. 22

Políticas contables, hipótesis clave de estimación y capital ................................................................. 22Combinaciones de negocios ............................................................................................................. 25Costes por intereses ........................................................................................................................ 29Cambios en las estimaciones contables ............................................................................................. 29Información a revelar de participaciones en otras entidades ............................................................... 29Información a revelar en los estados financieros separados de la matriz y del inversor .......................... 40Corrección de errores ...................................................................................................................... 41Dividendos...................................................................................................................................... 42Prestaciones a los empleados ........................................................................................................... 43Patrimonio neto .............................................................................................................................. 47Hechos posteriores ......................................................................................................................... 47Valoración del valor razonable ......................................................................................................... 48Contratos de garantía financiera ...................................................................................................... 52Instrumentos financieros ................................................................................................................. 52Conversión de moneda extranjera..................................................................................................... 68Información del cuarto trimestre ...................................................................................................... 69Fondo de comercio .......................................................................................................................... 69Subvenciones oficiales ..................................................................................................................... 69Hiperinflación ................................................................................................................................. 69Deterioro de los activos ................................................................................................................... 70Impuesto sobre las ganancias ........................................................................................................... 73Activos intangibles .......................................................................................................................... 75Existencias ..................................................................................................................................... 76Inversiones inmobiliarias.................................................................................................................. 76Información a revelar por los arrendatarios sobre los arrendamientos ................................................. 79Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas ........................................ 80Segmentos de operación .................................................................................................................. 82Inmovilizado material ...................................................................................................................... 85Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes ................................................................... 86Partes vinculadas ............................................................................................................................ 88Ingresos ......................................................................................................................................... 89Pagos basados en acciones .............................................................................................................. 90Agricultura ..................................................................................................................................... 92Contratos de construcción ............................................................................................................... 94Industrias extractivas ...................................................................................................................... 95Contratos de seguros ...................................................................................................................... 96Información a revelar por los arrendadores sobre los arrendamientos.................................................. 97

Estados financieros de los fondos de pensiones ...................................................................................... 99Estados financieros intermedios condensados ...................................................................................... 102Nuevas disposiciones ......................................................................................................................... 110

Información reveladaSí No N/A

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Información generalIdentificación y componentes de los estados financieros

1. NIC 1.49 Los estados financieros están claramente identificados (no se utilizan términos ambiguos) yse distinguen de cualquier otra información publicada en el mismo documento.

Nuevo 2. NIC 1.10 La entidad presenta un conjunto completo de estados financieros que incluye:a. un estado de situación financiera al final del ejercicio;

b. un estado de resultados y otro resultado global del ejercicio;

c. un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio;

d. un estado de flujos de efectivo del ejercicio;

e. notas, que incluyen un resumen de las políticas contables más significativas y otrainformación explicativa;

f. información comparativa con respecto al ejercicio anterior tal como se especifica en lasNIC 1.38 y NIC 1.38A; y

g. un estado de situación financiera al comienzo del ejercicio anterior, cuando la entidadaplique una política contable retroactivamente o haya una reexpresión retroactiva departidas en sus estados financieros de acuerdo con la NIC 1.40A - 40D.

NIC 1.10A Una entidad puede presentar un único estado de resultados y otro resultado global, opresentar en dos secciones los resultados y el otro resultado global. Las secciones debenpresentarse juntas, con la sección de resultados en primer lugar, seguida directamente por lasección de otro resultado global.

NIC1.139P La iniciativa de divulgación (modificaciones a la NIC 1) fue presentada en diciembre de 2014 ymodifica los párrafos 10, 31, 54, 55, 82A, 85, 113-114, 117, 119 y 122, añadiendo lospárrafos 30A, 55A y 85A-85B y eliminando los párrafos 115 y 120. Una entidad aplicará esasmodificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016, aunquese permite la aplicación anticipada. Las entidades no están obligadas a revelar la informaciónrequerida por los párrafos 28-30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones. Lasmodificaciones incluyen aspectos sobre materialidad, información a revelar y subtotales,estructura de las notas, revelación de políticas contables y presentación de partidas de otroresultado global derivadas de las inversiones registradas por el método de la participación.Respecto a la materialidad, las modificaciones aclaran que una entidad no debe reducir lacomprensibilidad de los estados financieros incluyendo información inmaterial o agregandopartidas significativas de distinta naturaleza o función. Y las modificaciones reenfatizan quesolo hay que incluir la información requerida en las normas que sea material.

3. NIC 1.10 (f) Los estados financieros incluyen un estado de situación financiera al comienzo del ejercicioanterior, cuando la entidad:a. aplique una política contable retroactivamente;

b. realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros; o

c. reclasifique partidas en sus estados financieros.

4. NIC 1.51 La entidad ha identificado claramente lo siguiente, al menos una vez, en los estadosfinancieros:a. el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta la información, así

como cualquier cambio en esa información desde el final del ejercicio precedente;b. si los estados financieros pertenecen a una entidad individual o a un grupo de entidades;

c. la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa o el ejercicio cubierto por elconjunto de los estados financieros o notas;

NIC 21.8 d. la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21.8; y

e. el nivel de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros.

Información corporativa5. NIC 1.138 La entidad revela la siguiente información, si no se ha revelado en otra parte de la información

publicada con los estados financieros:a. el domicilio de la entidad;

b. la forma legal de la entidad;

c. el país en que se ha constituido;

d. la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades,si fuese diferente de la sede social);

Información reveladaSí No N/A

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e. una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, así como de susprincipales actividades;

f. el nombre de la dominante directa;

g. el nombre de la dominante última del grupo; y

h. si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de su vida útil.

Cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera6. NIC 1.15

NIC 1.17NIC 1.112

La entidad suministra información adicional, siempre que los requerimientos exigidos por lasNIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto dedeterminadas transacciones, de otros eventos o condiciones, sobre la situación financiera yel rendimiento financiero de la entidad.

NIIF 5.5B Por ejemplo, puede ser necesario revelar información adicional sobre activos no corrientes (ogrupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta o actividadesinterrumpidas (además de aquellas que sean requeridas específicamente por la NIIF 5 u otraNIIF) para cumplir con este requerimiento.

7. NIC 1.16 La entidad efectuará una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de las NIIF ensus estados financieros.

NIC 1.16 Una entidad no declarará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos quesatisfagan todos los requerimientos de éstas. En algunas jurisdicciones, se requiere revelarinformación adicional, que en la medida que no sea incompatible con las NIIF, no excluye supresentación conforme a las NIIF. Del mismo modo, en ciertas jurisdicciones, las normasaplicables pueden ser las mismas que bajo las NIIF, pero pueden ser objeto de aprobación porun organismo regulador o estar sujetas a un mecanismo de aprobación antes de que entrenen vigor. Las entidades en estas jurisdicciones solo se refieren al cumplimiento de las NIIFemitidas por el IASB si la versión aplicable de las NIIF respeta y cumple con los requisitos delas NIIF. Este es, por ejemplo, el caso de la UE, donde las entidades cumplen con las “NIIFadoptadas por la UE” y no con las “NIIF emitidas por el IASB”.

8. NIC 1.19NIC 1.20

En las circunstancias extremadamente raras que la dirección concluyera que cumplir con unrequerimiento de una NIIF llevaría a una interpretación errónea, tal que entrara en conflictocon el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual y, por ello, laentidad no lo aplicara (siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohíba, estafalta de aplicación), la entidad revela:a. que la dirección ha llegado a la conclusión que los estados financieros presentan

razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo;b. que se ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del

requerimiento no aplicado para lograr una presentación razonable;c. el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar;

d. la naturaleza de la disensión;

e. el tratamiento que la NIIF requeriría;

f. la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación errónea tal que entraseen conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el MarcoConceptual;

g. el tratamiento alternativo adoptado; y

h. para cada ejercicio sobre el que se presente información, el impacto financiero que hayasupuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financierosque hubieran sido presentados cumpliendo con el requerimiento mencionado.

9. NIC 1.21NIC 1.20

Cuando la entidad haya dejado de aplicar algún requerimiento de una NIIF en algún ejercicioanterior, y esa falta de aplicación afectase a los importes reconocidos en los estadosfinancieros del ejercicio corriente, la entidad revela:

a. el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar;

b. la naturaleza de la disensión;

c. el tratamiento que la NIIF requeriría;

d. la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación errónea tal que entraseen conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el MarcoConceptual;

e. el tratamiento alternativo adoptado; y

f. para cada ejercicio sobre el que se presente información, el impacto financiero quehaya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estadosfinancieros que hubieran sido presentados cumpliendo con el requerimientomencionado.

Información reveladaSí No N/A

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10. NIC 1.23 En las circunstancias extremadamente raras que la dirección concluyera que cumplir con unrequerimiento de una NIIF llevaría a una interpretación errónea, tal que entrara en conflictocon el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marcoregulatorio prohibiera dejar de aplicar este requerimiento, la entidad reducirá en la medida delo posible los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del error, mediante larevelación de:a. el título de la NIIF en cuestión;

b. la naturaleza del requerimiento;

c. la razón por la cual la dirección ha llegado a la conclusión de que el cumplimiento delmismo llevaría a una interpretación errónea que entraría en conflicto con el objetivo delos estados financieros establecido en el Marco conceptual; y

d. para cada ejercicio presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros quela dirección haya concluido que serían necesarios para lograr una presentaciónrazonable.

Hipótesis de empresa en funcionamiento (Going Concern)NIC 1.25NIC 10.14

Una entidad no elaborará sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa enfuncionamiento si la dirección determina, antes o después de la fecha de cierre del ejercicio, obien que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existeotra alternativa más realista que hacerlo.

11. NIC 1.25 La entidad revela información sobre la existencia de incertidumbres importantes relacionadascon sucesos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la capacidad de laentidad para seguir en funcionamiento.

12. NIC 1.25 Cuando los estados financieros no se preparen bajo la hipótesis de empresa enfuncionamiento, se revela:a. el hecho de que los estados financieros no están preparados bajo la hipótesis de empresa

en funcionamiento;b. las hipótesis sobre las que los estados financieros han sido elaborados; y

c. las razones por las que la entidad no se considera como una empresa en funcionamiento.

Periodicidad de la información13. NIC 1.36 Cuando la entidad cambie el cierre del ejercicio sobre el que informa, y presente los estados

financieros para un ejercicio superior o inferior a un año, revela:a. el ejercicio cubierto por los estados financieros;

b. la razón para utilizar un ejercicio superior o inferior a un año; y

c. el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmentecomparables.

Información comparativa14. NIC 1.38 La entidad presenta información comparativa del ejercicio anterior para todos los importes

incluidos en los estados financieros del ejercicio corriente, salvo que una NIIF permita orequiera lo contrario.

15. NIC 1.38 La entidad incluye datos comparativos respecto de la información descriptiva y explicativa,siempre que ello sea relevante para la comprensión de los estados financieros del ejerciciocorriente.

16. NIC 1.41 Cuando se haya modificado la presentación o clasificación de las partidas en los estadosfinancieros y se haya reclasificado la información comparativa (a menos que resulteimpracticable hacerlo), la entidad revela:a. la naturaleza de la reclasificación;

b. el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y

c. el motivo de la reclasificación.

17. NIC 1.42 Cuando la reclasificación de los importes comparativos resulte impracticable, la entidadrevela la siguiente información:a. la razón para no reclasificar los importes; y

b. la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieransido reclasificados.

18. NIC 1.38A Como mínimo, se presentan dos estados de situación financiera, dos estados de resultados yde otro resultado global, dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en elpatrimonio neto, así como las notas correspondientes.

NIC 1.38B En algunos casos, la información explicativa suministrada en los estados financieros de losejercicios anteriores continúa siendo relevante en el ejercicio corriente.

Información reveladaSí No N/A

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19. NIC 1.38C Cuando de manera voluntaria la entidad presenta información comparativa adicional a losestados financieros comparativos mínimos que requieren las NIIF, la entidad presenta en lanota correspondiente información pertinente en relación con dichos estados adicionales.

NIC 1.38D Una entidad puede presentar información comparativa adicional a los estados financieroscomparativos mínimos que requieren las NIIF, siempre que dicha información se prepare deacuerdo con las NIIF. Dicha información comparativa puede consistir en uno o más estados delos requeridos en la NIC 1.10, pero no es necesaria la presentación de todos ellos.

Por ejemplo, una entidad podrá presentar un tercer estado de resultados y de otro resultadoglobal (presentando, de este modo, el ejercicio corriente, el ejercicio anterior y un ejerciciocomparativo adicional). Sin embargo, la entidad no estará obligada a presentar un tercerestado de situación financiera, un tercer estado de flujos de efectivo o un tercer estado decambios en el patrimonio neto (es decir, un estado financiero comparativo adicional). Laentidad estará obligada a presentar, en las notas a los estados financieros, la informacióncomparativa relativa a dicho estado adicional de resultados y de otro resultado global.

NIC 1.40A Una entidad debe presentar un tercer estado de situación financiera al comienzo del ejercicioanterior, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos en la NIC 1.38cuando:a. aplica una política contable retroactiva, realiza una reexpresión retroactiva de partidas

en sus estados financieros o reclasifica partidas en sus estados financieros;b. la aplicación retroactiva, la reexpresión retroactiva o la reclasificación tiene un efecto

material sobre la información del estado de situación financiera al comienzo delejercicio anterior.

20. NIC 1.40B Si se dan las circunstancias descritas en la NIC 1.40A, la entidad presenta tres estados desituación financiera:a. al cierre del ejercicio corriente;

b. al cierre del ejercicio anterior; y

c. al comienzo del ejercicio anterior.

21. NIC 1.40C Cuando la entidad esté obligada a presentar estados de situación financiera adicionales deacuerdo con la NIC 1.40A, revela la información requerida por la NIC 1.41-44 y la NIC 8.

NIC 1.40C Sin embargo, no tendrá que presentar las notas correspondientes al estado de situaciónfinanciera de apertura al comienzo del ejercicio anterior.

22. NIC 1.40D Cuando la entidad presenta un estado de situación financiera de apertura de acuerdo con laNIC 1.40A, la fecha del mismo será el comienzo del ejercicio anterior, con independencia desi los estados financieros de la entidad presentan o no información comparativa paraejercicios anteriores (tal como permite la NIC 1.38C).

Uniformidad en la presentación23. NIC 1.45 La entidad mantiene en sus estados financieros de un ejercicio a otro:

a. la presentación de las partidas; y

b. la clasificación de las mismas.

NIC 1.45 La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros debe mantenerse deun ejercicio a otro, a menos que haya habido un cambio significativo en la naturaleza de lasactividades de la entidad o cuando una revisión de los estados financieros ponga de manifiestoque sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, o cuando una NIIF requiera uncambio en la presentación.

Fecha de formulación24. NIC 10.17 La entidad revela la siguiente información:

a. la fecha en la que los estados financieros han sido formulados o autorizados para sudivulgación;

b. quién ha dado esta autorización; y

c. si es aplicable, el hecho de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder paramodificar los estados financieros tras su divulgación.

Información reveladaSí No N/A

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Primera aplicaciónNIIF 1.Ap A La NIIF 1 define los siguientes términos:

- Fecha de transición a las NIIF: El comienzo del ejercicio más antiguo para el que unaentidad presenta información comparativa completa con arreglo a las NIIF, dentro de susprimeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF.

- Estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF: El estado de situaciónfinanciera de una entidad en la fecha de transición a las NIIF.

- Primeros estados financieros con arreglo a las NIIF: Los primeros estados financierosanuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sinreservas, de cumplimiento con las NIIF.

- PCGA anteriores: Las bases de contabilización que utilizaba la entidad inmediatamenteantes de aplicar las NIIF.

ConciliacionesNIIF 1.27 La NIC 8 no se aplica a los cambios en las políticas contables derivados de la primera aplicación

de las NIIF. Por tanto, los requerimientos de información de cambios en políticas contables noaplican a los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad.

NIIF 1.27A Si durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, unaentidad modifica sus políticas contables o la utilización de las exenciones previstas en la NIIF 1,explicará, de conformidad con la NIIF 1.23, los cambios habidos entre la presentación de suprimer informe financiero intermedio con arreglo a las NIIF y sus primeros estados financierosconforme a esas mismas normas, y actualizará las conciliaciones requeridas por la NIIF 1.24 (a)y (b).Los requisitos para las entidades que presenten estados financieros intermedios de acuerdo conla NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a la parte del ejercicio que cubre elperiodo de sus primeros estados financieros NIIF, están incluidos en la sección de informaciónintermedia, que contiene todos los requisitos de información a revelar relacionados con lainformación financiera intermedia. No es necesario que dicha sección se complete para losestados financieros anuales.

25. NIIF 1.23 La entidad explica cómo ha afectado a su situación financiera, sus resultados y sus flujos deefectivo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF.

NIIF 1. IG63 La NIIF 1.GA63 proporciona un ejemplo del nivel de detalle requerido en la conciliación de losPCGA anteriores a las NIIF.

26. NIIF 1.24 Los primeros estados financieros de la entidad con arreglo a las NIIF incluyen:NIIF 1.25 a. Conciliaciones de su patrimonio según los PCGA anteriores (con suficiente detalle como

para permitir a los usuarios de la información financiera el entendimiento de los ajustessignificativos realizados en el estado de la situación financiera) con el que resulte deaplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas:- fecha de transición a las NIIF; y

- el final del último ejercicio al que ser refieren los estados financieros anuales másrecientes que la entidad haya presentado aplicando los PGCA anteriores.

b. Una conciliación de su resultado global total según los PCGA anteriores para el últimoejercicio presentado en los estados financieros más recientes de la entidad con elresultado global total según las NIIF para el mismo ejercicio (con el suficiente detallecomo para permitir a los usuarios de la información financiera el entendimiento de losajustes significativos realizados en el estado del resultado global)

27. NIIF 1.24(c) Si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de sus activospor primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura con arreglo a lasNIIF, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del valor delos activos, si la entidad hubiese reconocido esas pérdidas por deterioro del valor de losactivos, o las reversiones correspondientes, en el ejercicio que comenzó con la fecha detransición a las NIIF.

28. NIIF 1.26 Si la entidad es consciente de errores cometidos en la información elaborada con arreglo a losPCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por la NIIF 1.21 (a) y (b) distinguen lascorrecciones de tales errores y los cambios en las políticas contables.

29. NIIF 1.25 Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo bajo sus PCGA anteriores, se deberánexplicar los ajustes significativos del mismo.

30. NIIF 1.28 Si la entidad no ha presentado estados financieros en ejercicio anteriores, se revela estehecho.

Información reveladaSí No N/A

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Aplicación de las NIIFNIIF 1.4A Sin perjuicio de lo establecido en la NIIF 1.2 y NIIF 1.3, las entidades que hayan aplicado las

NIIF en un ejercicio anterior, pero cuyos estados financieros anuales previos más recientes nocontengan una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, deben aplicaresta NIIF o bien aplicar las NIIF con efecto retroactivo de acuerdo con la NIC 8 Políticascontables, cambios en las estimaciones contables y errores como si nunca hubiesen dejado deaplicar las NIIF.

NIIF 1.4B Si una entidad no opta por aplicar la NIIF 1 de conformidad con la NIIF 1.4A, debe aplicar noobstante los requerimientos de información a revelar de la NIIF 1.23A y NIIF 1.23B, además delos requerimientos de información a revelar de la NIC 8.

31. NIIF 1.23A Cuando la entidad haya aplicado las NIIF a un ejercicio anterior, como se describe en la NIIF1.4A, revela:a. la razón para haber dejado de aplicar las NIIF; yb. la razón para volver a aplicar las NIIF.

32. NIIF 1.23B Si la entidad, de conformidad con NIIF 1.4A, no opta por aplicar la NIIF 1, explicará las razonespara optar por aplicar las NIIF como si nunca hubiese dejado de aplicarlas.

Designación de activos financieros o pasivos financieros33. NIIF 1.29 Si la entidad designa un activo financiero o un pasivo financiero previamente reconocido

como un activo financiero o un pasivo financiero contabilizados a valor razonable concambios en resultados o como un activo financiero disponible para la venta de acuerdo con loestablecido en la NIIF 1.D19, la entidad revela:a. el valor razonable del activo financiero o pasivo financiero designado en cada una de las

categorías; yb. la clasificación e importe en libros en los estados financieros previos.

Uso del valor razonable como coste atribuido34. NIIF 1.30 Si en un estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF, la entidad usa el

valor razonable como coste atribuido para una partida del inmovilizado material, parainmuebles de inversión o para un activo intangible, se revela para cada partida del estado desituación financiera de apertura con arreglo a las NIIF:a. el total acumulado de tales valores razonables; y

b. el ajuste agregado al importe en libros según los PCGA anteriores.

35. NIIF 1.31 Si la entidad utilizase un coste atribuido en su estado de situación financiera de apertura conarreglo a las NIIF para una inversión en una dependiente, negocio conjunto o asociada en susestados financieros separados, los estados financieros separados iniciales con arreglo a lasNIIF revelan lo siguiente:a. la suma del coste atribuido de esas inversiones para las que el coste atribuido es su

importe según los PCGA anteriores;b. la suma del coste atribuido de esas inversiones para las que el coste atribuido es su

valor razonable; yc. el ajuste agregado al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.

Información comparativa36. NIIF 1.21 En sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, la entidad presenta al menos la

siguiente información de acuerdo con las NIIF y en un formato comparativo:a. tres estados de situación financiera (incluyendo estados de situación financiera de

apertura bajo NIIF en el momento en el que se realiza la conversión);b. dos estados del resultado global, presentándolo en un solo estado del resultado global o

en dos estados que muestren los componentes de resultados y de otros resultadosglobales de forma separada;

c. dos estados de flujos de efectivo;

d. dos estados de cambios en el patrimonio neto;

e. las notas correspondientes; y

NIIF 1.22 f. para cualquier información (resúmenes de datos históricos o información comparativa)preparada con arreglo a los principios contables anteriores, que no cumpla con loscriterios de reconocimiento y valoración de las NIIF, la entidad:- identificará de forma destacada esa información como no preparada con arreglo a

las NIIF; y- revela la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir

con las NIIF, sin que sea necesario cuantificar dichos ajustes.

Información reveladaSí No N/A

11

Exenciones adicionales37. NIIF 1.31A

NIIF 1.D8A (b)Si la entidad hace uso de la exención prevista en la NIIF 1.D8A (b) para activos de petróleo ygas, la entidad revela este hecho.

NIIF 1.D8A (b) Esta exención es aplicable a entidades que hayan contabilizado, de acuerdo con los principioscontables anteriores, los costes de exploración y desarrollo de las instalaciones de petróleo ygas en las fases de desarrollo o producción, utilizando centros de coste que incluyen unaamplia área geográfica.

38. NIIF 1.31BNIIF 1.D8B

Si la entidad (a) mantiene elementos de inmovilizado material o activos intangibles que seutilizan o han sido previamente utilizados en operaciones sujetas a tarifas reguladas y (b)utiliza como coste atribuido el importe en libros según los PCGA anteriores, se revela:a. este hecho; y

b. la base sobre la que se determinaron los importes bajo los anteriores principioscontables.

39. NIIF 1.31C Si la entidad valora sus activos y pasivos a valor razonable y utiliza dicho valor razonablecomo coste atribuido en el estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIFdebido a una hiperinflación grave, la entidad revela cómo y por qué tuvo, y después dejó detener, una moneda funcional que tenía las dos características de una moneda sujeta ahiperinflación grave.

NIIF 1.D26-D30

La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a hiperinflación grave si posee lasdos características siguientes:a. no está disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con

transacciones y saldos en esta moneda; yb. no existe convertibilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente

estable.

Informe Financiero de la DirecciónLos informes y estados presentados de forma separada de los estados financieros están fueradel ámbito de aplicación de las NIIF. El IASB publicó un documento sobre los Comentarios de laDirección en diciembre de 2010. Este documento proporciona solamente consejos y no serequiere su uso en la preparación de los estados financieros NIIF.

40. NIC 1.13 Se presenta (adicionalmente a los estados financieros) un análisis financiero elaborado por ladirección que describe y explica las principales características de la situación y rendimientosfinancieros de la entidad, así como de las más importantes incertidumbres a las que seenfrenta la entidad, incluyendo:a. los principales factores e influencias que determinan el rendimiento financiero,

incluyendo:- los cambios en el entorno en el que opera la entidad;

- la respuesta que la entidad ha dado a esos cambios y su efecto; y

- la política de inversión que sigue la entidad para mantener y mejorar el rendimientofinanciero, incluyendo su política de dividendos.

b. las fuentes de financiación de la entidad y su objetivo respecto al coeficiente de deudassobre patrimonio neto; y

c. los recursos de la entidad no reconocidos en el estado de situación financiera según lasNIIF.

41. NIC 1.14 Muchas entidades también presentan, adicionalmente a los estados financieros, informesmedioambientales y estados de valor añadido, particularmente en sectores industriales dondelos factores medioambientales resultan significativos y donde los trabajadores se consideranun importante grupo de usuarios.

Estado de situación financiera42. NIC 1.29 La entidad presenta de forma separada en el estado de situación financiera cada clase de

partidas similares que tengan importancia relativa.43. NIC 1.32 Los activos y pasivos se presentan por separado y sin compensar a menos que así lo requiera

o permita una NIIF.

Información reveladaSí No N/A

12

El procedimiento para la compensación de impuestos del ejercicio actual y de activos ypasivos por impuestos diferidos se encuentra en la NIC 12.71 y NIC 12.74, respectivamente.Los procedimientos para la compensación de activos y pasivos financieros están en la NIC32.42 y NIC 39.36, respectivamente. Los procedimientos para la compensación de activosrelacionados con un plan de pensiones contra pasivos de otro plan están en la NIC 19.131.

Distinción corriente/no corriente44. NIC 1.60 Si la entidad no presenta de forma separada los activos corrientes y no corrientes en el

estado de situación financiera, presenta todos los activos ordenados atendiendo a suliquidez.

NIC 1.60 Una entidad debe presentar los activos no corrientes y corrientes, como categoríasseparadas en el estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada enel grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante.

45. NIC 1.60 Si la entidad no presenta de forma separada los pasivos corrientes y no corrientes en elestado de situación financiera, presenta los pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.

NIC 1.60 Una entidad debe presentar los pasivos no corrientes y corrientes, como categoríasseparadas en su estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada enel grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante.

46. NIC 1.66 Si la entidad presenta de forma separada sus activos corrientes y no corrientes, así como suspasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situaciónfinanciera, la entidad presenta un activo como corriente cuando:- espera realizar el activo, o pretende venderlo o consumirlo, en su ciclo normal de

explotación;- mantiene el activo principalmente con fines de negociación;

- espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejerciciosobre el que se informa; o

- el activo es efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que tenga restricciones, para serintercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos durante doce meses a partirde la fecha del ejercicio sobre el que se informa.

NIC 1.68 Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente paranegociar (incluyen ejemplos de activos financieros clasificados como mantenidos paranegociar de acuerdo con la NIC 39) y la parte corriente de los activos financieros nocorrientes.

47. NIC 1.69 Si la entidad presenta de forma separada sus activos corrientes y no corrientes, así como suspasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situaciónfinanciera, la entidad presenta un pasivo como corriente cuando:- espera cancelar el pasivo en su ciclo normal de explotación;

- mantenga el pasivo principalmente con fines de negociación;

- el pasivo deba liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejerciciosobre el que se informa; o

- no tenga un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, almenos, los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa. Lascondiciones de un pasivo que pueden dar lugar, a elección de la otra parte, a suliquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no afecta a suclasificación.

NIC 1.71 Otros tipos de pasivos corrientes no se cancelan como parte del ciclo normal de explotación,pero se liquidan dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio sobre el que seinforma, o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos deeste tipo, los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo conla NIC 39, los descubiertos bancarios, y la parte corriente de pasivos financieros nocorrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas a pagarno comerciales.

48. NIC 1.72 Si la entidad presenta de forma separada sus activos corrientes y no corrientes, así como suspasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situaciónfinanciera, la entidad presenta sus pasivos financieros como corrientes si deben liquidarsedentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, incluso si:- el plazo original de los mismos fue por un periodo superior a doce meses;

- existe un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo,que se haya concluido después de la fecha de cierre y antes de la formulación de losestados financieros.

NIC 1.73 Sin embargo, se clasificará como pasivo no corriente si la entidad tiene la expectativa y lafacultad de renovar o refinanciar una obligación por al menos doce meses después de la fechade cierre de acuerdo con las condiciones de financiación existentes.

Información reveladaSí No N/A

13

49. NIC 1.74 Si la entidad presenta de forma separada sus activos corrientes y no corrientes, así como suspasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situaciónfinanciera, la entidad presenta sus deudas a largo plazo como corrientes, cuando la entidadincumple una condición de un préstamo a largo plazo en o antes de la fecha de cierre delejercicio, pasando la deuda a ser exigible a voluntad del prestamista, incluso si el prestamistaha acordado (después de la fecha de cierre y antes de la fecha de formulación de los estadosfinancieros) no exigir el pago derivado de dicho incumplimiento.

NIC 1.75 Sin embargo, en el punto anterior, se clasifica como no corriente si:a. el prestamista ha acordado a fecha de cierre del ejercicio conceder un periodo de gracia

como mínimo de doce meses después de la fecha de cierre del ejercicio, a lo largo delcual la entidad puede rectificar el incumplimiento.

b. durante el periodo de gracia el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.

50. NIC 1.61 La entidad revela el importe esperado a recuperar o cancelar en un periodo superior a docemeses para cada partida de activo o pasivo que recoja importes a recuperar o cancelar,dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa y despuésde doce meses tras esa fecha.

51. NIC 1.56 Cuando la entidad presenta por separado en el estado de situación financiera los activos ypasivos, según sean corrientes y no corrientes, clasifica los activos por impuestos diferidoscomo activos no corrientes.

52. NIC 1.56 Cuando la entidad presenta por separado en el estado de situación financiera los activos ypasivos, según sean corrientes y no corrientes, clasifica los pasivos por impuestos diferidoscomo pasivos no corrientes.

53. NIC 28.38 La entidad clasifica las inversiones en asociadas contabilizadas utilizando el método de laparticipación como activos no corrientes.

Información a revelar en el estado de situación financiera54. NIC 1.54 Como mínimo, en el estado de situación financiera se incluirán las siguientes partidas:

a. inmovilizado material;

b. inversiones inmobiliarias;

c. activos intangibles;

d. activos financieros (excluidos los importes mencionados en los puntos (e),(h) e (i));

e. inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación;

f. activos biológicos;

g. existencias;

h. deudores comerciales y otras cuentas a cobrar;

i. efectivo y otros medios líquidos equivalentes;

j. acreedores comerciales y otras cuentas a pagar;

k. provisiones;

l. pasivos financieros (excluyendo los importes mencionados en los puntos (j) y (k);

m. pasivos y activos por impuestos corrientes;

n. pasivos y activos por impuestos diferidos;

o. participaciones no dominantes, presentados dentro del patrimonio neto; y

p. capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios de la dominante.

NIC 1.57 Las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidassimilares, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sustransacciones, para suministrar la información que sea relevante para la comprensión de lasituación financiera de la entidad.

55. NIC 1.54 La entidad incluye las siguientes partidas en el estado de situación financiera:NIIF 5.38 a. el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en

un grupo enajenable de elementos clasificados como mantenidos para la venta deacuerdo con la NIIF 5.

b. los pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenidopara la venta de acuerdo con la NIIF 5.

Nuevo 56. NIC 1.55NIC 1.57

La entidad añade en el estado de situación financiera las partidas, epígrafes o subtotalesadicionales que sean relevantes para comprender la situación financiera de la entidad.

NIC 1.57 Por ejemplo:a. se añadirán partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o una

agrupación de partidas similares sean tales que la presentación por separado resulterelevante para comprender la situación financiera de la entidad; y

Información reveladaSí No N/A

14

b. las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidassimilares, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sustransacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de lasituación financiera de la entidad. Por ejemplo, una institución financiera puede modificarlas denominaciones anteriores para proporcionar información que sea relevante para lasoperaciones que lleve a cabo.

La iniciativa de divulgación (modificaciones a la NIC 1) se publicó en diciembre de 2014,modificando los párrafos 10, 31, 54, 55, 82A, 85, 113-114, 117, 119 y 122, añadiendo lospárrafos 30A, 55A y 85A-85B y eliminando los párrafos 115 y 120. Una entidad aplicará esasmodificaciones para los ejercicios anuales que comiencen el o partir del 1 de enero de 2016.Se permite la aplicación anticipada. Las entidades no están obligadas a revelar la informaciónrequerida por los párrafos 28-30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones. Lasmodificaciones incluyen cambios en la materialidad, desagregación y subtotales, estructurade las notas, revelación de políticas contables y presentación de partidas en OCI derivadas delas inversiones de capital valoradas por el método de la participación.Para la información a revelar y los subtotales, las modificaciones aclaran que pueden serdesagregadas las partidas específicas del estado de situación financiera. El IASB introducerequisitos de cómo una entidad debe presentar subtotales adicionales, además de los yaexigidos en las NIIF, en el estado de la situación financiera.

Información a revelar en el estado de situación financiera o en las notas57. NIC 1.77 La entidad revela subclasificaciones adicionales de las partidas presentadas, clasificadas de

una forma apropiada a las actividades de la entidad.58. NIIF 5.38

NIIF 5.39Se revela (en el propio estado o en las notas) información por separado sobre las principalesclases de activos y pasivos clasificados como mantenidos para la venta, excepto si el grupoenajenable es una entidad dependiente adquirida recientemente que cumple los criterios paraser clasificada como mantenida para la venta en el momento de la adquisición.

Estado del resultado globalNIC 1.7 Los componentes de otro resultado global incluyen:

a. cambios en las reservas de revalorización (ver las NIC 16 y NIC 38);b. el recálculo de la valoración de los planes de prestaciones definidas (ver la NIC 19);c. ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un

negocio en el extranjero (ver la NIC 21);d. ganancias y pérdidas derivadas de la revisión de la valoración de los activos financieros

disponibles para la venta (ver la NIC 39);e. la parte eficaz de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura

de flujos de efectivo (ver la NIC 39);

59. NIC 1.81A El estado de resultados y otro resultado global (estado del resultado global) presenta,además de las secciones de resultados y otro resultado global:a. los resultados;

b. el otro resultado global total;

c. el resultado global del ejercicio, compuesto por el total de los resultados y otroresultado global.

60. NIC 1.81A Si la entidad presenta un estado de resultados separado, no presenta la sección de resultadosen el estado que incluye el resultado global.

61. NIC 1.81B La entidad presenta las siguientes partidas, además de las secciones de resultados y otroresultado global, como distribución de resultados y otro resultado global del ejercicio:a. Resultado del ejercicio atribuible a:

- los intereses minoritarios; y

- los propietarios de la dominante.

b. Resultado global del ejercicio atribuible a:- los intereses minoritarios; y

- los propietarios de la dominante.

62. NIC 1.81B Si la entidad presenta un estado de resultados separado, la entidad revela la distribución delresultado del ejercicio entre los intereses minoritarios y los propietarios de la dominante.

63. NIC 1.29 Se presentan de forma separada en el estado del resultado global cada clase de partidassimilares que tenga importancia relativa.

Información reveladaSí No N/A

15

64. NIC 1.32 Los ingresos y gastos no se compensan y se presentan por separado a menos que así lorequiera o permita una NIIF.

NIC 1.34 Ejemplos de partidas que son o pueden ser compensadas en el estado del resultado globalincluyen las siguiente:a. las ganancias o pérdidas por la venta o disposición por otra vía de activos no corrientes,

incluyendo inversiones y activos no corrientes de la explotación, que, por dicha disposición,se presentan deduciendo del importe recibido, el importe en libros del activo y los gastos deventa correspondientes;

b. los desembolsos relativos a una provisión reconocida de acuerdo con la NIC 37 y que hayansido reembolsados como consecuencia de un acuerdo contractual con un tercero (porejemplo, un acuerdo de garantía de productos cubierto por un proveedor) se podráncompensar con los reembolsos relacionados; y

NIC 1.35 c. las ganancias y pérdidas procedentes de un grupo de transacciones similares se presentanneteadas, por ejemplo las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio o las ganancias ypérdidas derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, sepresentarán estas ganancias y pérdidas por separado si tienen importancia relativa.

65. NIC 1.88 Todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el ejercicio por la entidad deben serincluidas en el resultado (a menos que una NIIF requiera o permita otra manera de efectuar elreconocimiento).

NIC 1.89 La NIC 8 específica dos circunstancias en las que una entidad reconoce determinadas partidasfuera del resultado del ejercicio corriente: las correcciones de errores y el efecto de cambiosen las políticas contables. Otras NIIF requieren o permiten que componentes de otro resultadoglobal, que cumplen la definición de ingreso o gasto del Marco Conceptual, se excluyan delresultado.Sin embargo, se presentarán estas ganancias y pérdidas por separado si tienen importanciarelativa.

NIC 32.40 Una entidad puede presentar en el estado o estados de resultados y otro resultado global losdividendos clasificados como gastos, bien con los intereses sobre otros pasivos o en partidasseparadas. Además, la información a revelar sobre intereses y dividendos está sujeta a losrequisitos fijados en la NIC 1 y la NIIF 7. En determinadas circunstancias, a causa de lasdiferencias entre intereses y dividendos con respecto a cuestiones como la deducibilidadfiscal, puede ser deseable su revelación por separado en el estado o estados de resultados yotro resultado global. La información a revelar sobre los efectos fiscales se determinará deacuerdo con la NIC 12.

66. NIC 1.82 Además de las partidas requeridas por otras NIIF, la entidad incluye las siguientes partidasque presentan importes en el estado del resultado global o en el estado de resultadosseparado:a. los ingresos ordinarios;

b. los costes financieros;

c. la participación en el resultado del ejercicio de las asociadas y negocios conjuntos que secontabilizan según el método de la participación;

d. el gasto por impuestos;

e. un único importe para el total de las operaciones interrumpidas (ver la NIIF 5).

67. NIC 1.82A En la sección de otro resultado global se presentan las partidas correspondientes a losimportes de otro resultado global del ejercicio, clasificadas por naturaleza (incluida laparticipación en el otro resultado global de las asociadas y negocios conjuntos que secontabilicen según el método de la participación).

Nuevo 68. NIC 1.82A La entidad agrupa las partidas mencionadas en la NIC 1.82A, que de acuerdo con otras NIIF:a. no se reclasificarán posteriormente a resultados;

b. se reclasificarán posteriormente a resultados si se cumplen determinados requisitos.

Información reveladaSí No N/A

16

La iniciativa de divulgación (modificaciones a la NIC 1) se publicó en diciembre de 2014,modificando los párrafos 10, 31, 54, 55, 82A, 85, 113-114, 117, 119 y 122, añadiendo lospárrafos 30A, 55A y 85A-85B y eliminando los párrafos 115 y 120. Una entidad aplicará esasmodificaciones para los ejercicios anuales que comiencen el o partir del 1 de enero de 2016.Se permite la aplicación anticipada. Las entidades no están obligadas a revelar la informaciónrequerida por los párrafos 28-30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones. Lasmodificaciones incluyen cambios en la materialidad, desagregación y subtotales, estructurade las notas, revelación de políticas contables y presentación de partidas en OCI derivadas delas inversiones de capital valoradas por el método de la participación.Para la información a revelar y los subtotales, las modificaciones aclaran que pueden serpartidas específicas del estado o estados de resultados y otro resultado global. El IASBintroduce requisitos de cómo una entidad debe presentar subtotales adicionales, además delos ya exigidos en las NIIF, en el estado o estados de resultados y otro resultado global. Paralos subtotales adicionales presentados en el estado o estados de resultados y otro resultadoglobal, una entidad debe presentar las partidas que concilien dichos subtotales como lossubtotales o totales que actualmente requieren las NIIF para dicho estado o estados.Las modificaciones también aclaran que la aportación a OCI de asociadas y negociosconjuntos que se contabilicen utilizando el método de la participación debe presentarse en suconjunto como un solo elemento, clasificado entre aquellas que posteriormente serán o noreclasificados a pérdidas o ganancias.

69. CINIIF 1.6CINIIF 1.6(d)

La entidad revela en una línea separada del estado de otro resultado global el cambio en lasreservas de reevaluación que surja de una variación en pasivos existentes pordesmantelamiento, restauración y similares.

70. NIC 28.39 La entidad (dominante) revela su parte de cambios en otro resultado global reconocidos comoconsecuencia de cambios en otro resultado global de sus asociadas.

71. NIIF 5.38 La entidad presenta de forma separada los importes acumulados de los ingresos y de losgastos que se hayan reconocido en otro resultado global y se refieran a los activos nocorrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta.

72. NIC 1.85NIC 1.86

La entidad presenta partidas, rúbricas y subtotales adicionales en el estado o estados quepresenten los resultados y otro resultado global, cuando tal presentación sea relavante paracomprender el rendimiento financiero de la entidad.

NIC 1.87 Una entidad no debe presentar ninguna partida de ingresos y gastos como partidasextraordinarias.

Información a presentar en el estado o estados de resultados y otroresultado global o en las notas

73. NIC 1.97 Cuando las partidas de ingresos o gastos son materiales (o tienen importancia relativa), serevela la siguiente información de forma separada:a. el importe; y

b. la naturaleza de la partida.

NIC 1.98 Entre las circunstancias que pueden dar lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresosy gastos están las siguientes:a. la rebaja del valor de las existencias hasta su valor neto realizable, o de los elementos de

inmovilizado material hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales rebajas;b. la reestructuración de las actividades de una entidad y la reversión de cualquier provisión

dotada para hacer frente a los costes de la misma;c. enajenaciones o disposiciones por otras vías de partidas de inmovilizado material;d. enajenaciones o disposiciones por otras vías de inversiones;e. las actividades interrumpidas;f. las cancelaciones de deudas por litigios; yg. otras reversiones de provisiones.

74. NIC 1.99 La entidad presenta un desglose de los gastos reconocidos en el resultado utilizando unaclasificación (según la que proporcione una información que sea fiable y más relevante)basada en:

NIC 1.102 a. la naturaleza del gasto; o

NIC 1.103 b. la función de los gastos dentro de la entidad (en cuyo caso se revela, como mínimo, elcoste de las ventas).

75. NIC 1.100 La entidad presenta el desglose de los gastos (indicado en la NIC 1.99) dentro del estado oestados que presentan los resultados y otro resultado global.

76. NIC 1.104 Si se clasifican los gastos por función, la entidad revela información adicional sobre lanaturaleza de esos gastos, donde se incluyen:a. los gastos por depreciación y amortización; y

b. el gasto por retribuciones a los empleados.

Información reveladaSí No N/A

17

77. NIC 1.90NIC 12.81

La entidad presenta el importe del impuesto sobre las ganancias relativo a cada partida delotro resultado global, incluyendo los ajustes por reclasificación.

NIC 1.91 Una entidad puede presentar las partidas de otro resultado global, netas de los efectosfiscales relacionados o antes de los efectos fiscales relacionados, indicando el importeagregado de impuesto sobre las ganancias relacionado con esas partidas.

78. NIC 1.94 Si la entidad presenta los ajustes por reclasificación en las notas, presenta las partidas deotro resultado global después de cualquier ajuste por reclasificación relacionado.

79. NIC 1.92 La entidad revela los ajustes por reclasificación relacionados con los componentes de otroresultado global.

NIC 1.95 Los ajustes por reclasificación surgen, por ejemplo:a. al disponer de un negocio en el extranjero (ver la NIC 21);b. al dar de baja activos financieros disponibles para la venta (ver la NIC 39); yc. cuando una transacción prevista cubierta afecta al resultado (ver la NIC 39).

NIC 1.96 Los ajustes por reclasificación no surgen por cambios en las reservas de revalorizaciónreconocidos de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38, ni en recálculos del valor de planes deprestaciones definidas. Estos componentes no se reclasifican a resultados en ejerciciosposteriores. Los cambios en las reservas de revalorización pueden transferirse a reservas porganancias acumuladas en ejercicios posteriores a medida que se utiliza el activo o cuandoeste se da de baja en cuentas (ver la NIC 16.41 y la NIC 38.87).

80. NIIF 5.33 La entidad revela en el estado del resultado global un importe único que comprenda el totaldel resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas y el resultado despuésde impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bienpor la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementosque constituyan la actividad interrumpida, detallando lo siguiente:a. los ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades

interrumpidas;b. el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado;

c. el resultado que se haya reconocido por la valoración a valor razonable menos los costesde venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o gruposenajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida, y

d. el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado

Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo(CINIIF 17)

81. CINIIF 17.14CINIIF 17.15

Si la entidad liquida un dividendo a pagar por la distribución de activos distintos al efectivo, laentidad presenta cualquier diferencia entre el importe en libros de los activos distribuidos y elimporte en libros del dividendo a pagar, en una línea específica del estado del resultado.

Ganancias por acciónNIC 33.2 La entidad debe aplicar la NIC 33 si:NIC 33.3 a. las acciones ordinarias o las acciones ordinarias potenciales de la entidad se negocian en un

mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera, o mercado no organizado,incluidos mercados locales y regionales); o

b. la entidad registra o está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisiónde valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir acciones ordinarias en unmercado público.

Si la entidad presenta (voluntariamente) la cifra de ganancias por acción, éstas se debencalcular y presentar de acuerdo con la NIC 33.

82. NIC 33.4 Si la entidad presenta estados financieros separados y estados financieros consolidadospreparados de acuerdo con la NIIF 10 y la NIC 27, las revelaciones de información requeridaspor la NIC 33 sólo serán obligatorias con referencia a la información consolidada.

83. NIC 33.4 Si la entidad elige revelar información sobre las ganancias por acción en sus estadosfinancieros separados, sólo presenta dicha cifra en su resultado global y no en los estadosfinancieros consolidados.

84. NIC 33.67A Si la entidad presenta un estado de resultados separado, revela las ganancias por acción sóloen ese estado separado.

Información reveladaSí No N/A

18

85. NIC 33.64 Si el número de acciones ordinarias o de acciones potenciales ordinarias en circulación seincrementase como consecuencia de una capitalización de ganancias, una emisión gratuita oun desdoblamiento de acciones, o disminuyese como consecuencia de una agrupación deacciones (incluso si estos cambios se produjeran después del ejercicio sobre el que se informapero antes de la formulación de los estados financieros), y por tanto, el cálculo de lasganancias por acción básicas y diluidas para todos los ejercicios presentados se hayanajustado retroactivamente, la entidad revela el hecho de que los cálculos por acción reflejantales cambios en el número de acciones.

86. NIC 33.66 Se presentan en el estado del resultado global las ganancias por acción, básicas y diluidas,para cada clase de acciones ordinarias que tengan diferentes derechos sobre el reparto de lasganancias del ejercicio detallando entre:a. el resultado del ejercicio proveniente de las actividades continuadas;

b. el resultado del ejercicio.

NIC 33.67 Si las ganancias por acción básicas y diluidas son iguales, la doble presentación puede llevarse acabo en una sola línea del estado del resultado global.

87. NIC 33.67NIC 33.67A

Si la entidad presenta un estado de resultados separado, presenta las ganancias por acciónbásica y diluida en ese estado separado.

88. NIC 33.66 La entidad presenta las cifras de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismodetalle para todos los ejercicios sobre los que se presente información financiera.

89. NIC 33.68 Si la entidad presenta información acerca de una actividad en interrupción definitiva odiscontinuada, revela los importes por acción básicos y diluidos correspondientes a dichaactividad, ya sea en el estado del resultado global o en las notas.

90. NIC 33.68A Si la entidad presenta un estado de resultados separado, presenta las ganancias por acciónbásica y diluida para la operación discontinuada en ese estado separado o en las notas comorequiere la NIC 33.68.

91. NIC 33.69 La entidad presenta las ganancias por acción básicas y diluidas, aún en el caso de que losimportes fueran negativos (es decir, que se trate de pérdidas por acción).

92. NIC 33.70 La entidad revela la siguiente información:a. los importes empleados como numeradores en el cálculo de las ganancias por acción

básicas y diluidas, y una conciliación de dichos importes con el resultado del ejercicioatribuible a la dominante durante el periodo (la conciliación incluirá el efecto individualde cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción);

b. el promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas en el denominadorpara el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de losdenominadores entre sí (la conciliación incluirá el efecto individual de cada clase deinstrumentos que afecte a las ganancias por acción);

c. los instrumentos (incluyendo las acciones de emisión condicionada) que podránpotencialmente diluir las ganancias por acción básicas en el futuro, pero que no se hanincluido en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque tienen efectosantidilusivos en el ejercicio o ejercicios sobre los que se informa;

d. una descripción de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinariaspotenciales, distintas de las que resulten de una capitalización de ganancias, unaemisión gratuita o un desdoblamiento de acciones o una reducción como consecuenciade una agrupación de acciones, que hayan tenido lugar después del cierre del ejercicio,pero con anterioridad a la fecha de formulación de los estados financieros y que habríanmodificado significativamente el número de acciones ordinarias o acciones ordinariaspotenciales en circulación al final del ejercicio si esas transacciones hubieran tenidolugar antes del final del ejercicio sobre el que se presenta información.

NIC 33.71 Entre los ejemplos de las transacciones referidas en la NIC 33.70 (d) se incluyen:a. la emisión de acciones con desembolso en efectivo;b. la emisión de acciones cuando las aportaciones sirven para amortizar deuda o acciones

preferentes en circulación en la fecha de balance;c. el rescate de acciones ordinarias en circulación;d. la conversión o el ejercicio de acciones ordinarias potenciales que se encuentren en

circulación en la fecha de balance en acciones ordinarias;e. la emisión de opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants), o

instrumentos convertibles, yf. el cumplimiento de condiciones que resultarían en la emisión de acciones de emisión

condicionada.

93. NIC 33.72 La entidad incluye los plazos y condiciones de los instrumentos financieros y otros contratosque dan lugar a acciones ordinarias potenciales que afectan a la valoración de las gananciaspor acción básicas y diluidas, si esta información no se exige por otra norma (por ejemplo, porla NIIF 7).

Información reveladaSí No N/A

19

94. NIC 33.73 Si la entidad revela, además de las ganancias por acción básicas y diluidas, otros importes poracción utilizando algún componente del resultado global distinto del requerido por la NIC 33,se presentan:a. los importes básico y diluido por acción asociados a dicho componente con los mismos

detalles en las notas;b. las bases utilizadas para el cálculo del numerador o numeradores, indicando si los

importes por acción son antes o después de impuestos.95. NIC 33.73 Si la entidad revela, además de las ganancias por acción básicas y diluidas, otros importes por

acción utilizando algún componente distinto a los incluidos en el estado del resultado global,facilitará una conciliación entre el componente utilizado y la rúbrica concreta del estado delresultado global que hubiese servido de base.

96. NIC 33.73A Si la entidad revela, además de las ganancias por acción básicas y diluidas, otros importes poracción utilizando algún componente del estado de resultados separado distinto del requeridopor la NIC 33, se proporciona la información de la NIC 33.73 para ese importe por acciónadicional.

Estado de flujos de efectivo97. NIC 1.29 Se presentan de forma separada en el estado de flujos de efectivo cada clase de partidas

similares que tenga importancia relativa.

Presentación98. NIC 7.10 Los flujos de efectivo del ejercicio están clasificados en actividades de explotación, de

inversión y de financiación.

NIC 7.6NIC 7.14-17

Las definiciones de las diferentes categorías de flujos de efectivo se incluyen en la NIC 7.6 y losejemplos en la NIC 7.14-17.

99. NIC 7.18 Se informa acerca de los flujos de efectivo de las actividades de explotación usando uno de losdos métodos siguientes:a. el método directo, según el cual se presentan por separado las principales categorías de

cobros y pagos en términos brutos (método recomendado); ob. el método indirecto, según el cual se comienza presentando la pérdida o ganancia, cifra

que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo departidas pago diferido y devengos que son la causa de cobros y pagos en el pasado o enel futuro, así como de las partidas de pérdidas o ganancias asociadas con flujos deefectivo de actividades clasificadas como de inversión o financiación.

El punto de partida para la reconciliación de los flujos de efectivo de actividades deexplotación en el estado de flujos de efectivo, elaborado siguiendo el método indirecto, es elresultado, ya sea antes o después de impuestos.

100. NIC 7.21 Se informa por separado sobre las principales categorías de cobros y pagos brutosprocedentes de actividades de inversión y financiación, excepto los descritos en NIC 7.22.

101. NIC 7.22 Se presentan, en términos netos, los flujos de efectivo que proceden de los siguientes tipos deactividades de explotación, de inversión y de financiación:a. los cobros y pagos por cuenta de clientes, siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen

las actividades del cliente en mayor medida que la correspondiente a la entidad;b. los cobros y pagos procedentes de partidas en las que la rotación es elevada, los

importes son altos y el vencimiento es próximo.

NIC 7.24 Los siguientes flujos de efectivo procedentes de las actividades de una entidad financierapueden presentarse en términos netos:a. pagos y cobros por la aceptación y reembolsos de depósitos con una fecha fija de

vencimiento;b. colocación y recuperación de depósitos en otras entidades financieras; yc. anticipos y préstamos hechos a clientes, así como el reembolso de esas partidas.

Componentes del efectivo y de los equivalentes al efectivoNIC 7.8 Los préstamos bancarios se consideran, en general, como actividades de financiación. En

algunos países, sin embargo, los sobregiros exigibles en cualquier momento por el bancoforman parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad. En esas circunstancias, talessobregiros se incluyen como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Unacaracterística de los acuerdos bancarios que regulan los sobregiros, u operaciones similares,es que el saldo con el banco fluctúa constantemente de deudor a acreedor.

102. NIC 7.45 La entidad revela los componentes de la partida de efectivo y equivalentes al efectivo.

103. NIC 7.46 La entidad revela los criterios adoptados para determinar la composición de la partida deefectivo y equivalentes al efectivo.

Información reveladaSí No N/A

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104. NIC 7.45 La entidad revela la conciliación de los saldos que figuran en su estado de flujos de efectivocon las partidas equivalentes en el estado de situación financiera.

Adquisición de dependientes y otros negocios105. NIC 7.39 Los flujos de efectivo agregados procedentes de la obtención o pérdida del control de

dependientes u otros negocios se presentan por separado y clasificados como actividades deinversión en el estado de flujos de efectivo.

NIC 7.39 Una entidad presenta cualquier flujo de efectivo procedente de la obtención o pérdida decontrol por separado, clasificándose como actividades de inversión.

NIC 7.42A Una entidad clasifica los flujos de efectivo que surgen de cambios en las participaciones en lapropiedad de una dependiente que no dan lugar a una pérdida del control como flujos deefectivo de actividades de financiación.

106. NIC 7.40 Respecto de la obtención del control de dependientes y otros negocios habidas durante elejercicio, se revela de forma agregada cada uno de los siguientes extremos:a. La contraprestación total pagada o recibida;

b. la porción de la contraprestación que consista en efectivo y equivalentes al efectivo;

c. el importe del efectivo y otros medios líquidos equivalentes en las dependientes u otrosnegocios sobre los que se obtiene el control;

d. el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y otros medios líquidosequivalentes en dependientes u otros negocios sobre los que se obtiene el control,agrupados por cada categoría principal.

Enajenación de dependientes y otros negocios107. NIC 7.39 Los flujos de efectivo agregados procedentes de la obtención o pérdida del control de

dependientes u otros negocios se presentan por separado y clasifican como actividades deinversión en el estado de flujos de efectivo.

108. NIC 7.40 Respecto a la pérdida del control de dependientes y otros negocios habidas durante elejercicio, se revela de forma agregada cada uno de los siguientes extremos:a. la contraprestación total pagada o recibida;

b. la porción de la contraprestación que consista en efectivo y equivalentes al efectivo;

c. el importe del efectivo y otros medios líquidos equivalentes en las dependientes u otrosnegocios sobre los que se pierde el control;

d. el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y otros medios líquidosequivalentes en dependientes u otros negocios sobre los que se pierde el control,agrupados por cada categoría principal.

Otra información de los flujos de efectivo109. NIC 7.31 Cada una de las siguientes partidas deben ser reveladas por separado:

a. los flujos de efectivo de intereses recibidos;

b. los flujos de efectivo de intereses pagados;

c. los flujos de efectivo de los dividendos percibidos; y

d. los flujos de efectivo de los dividendos satisfechos.

110. NIC 7.35NIC 7.36

Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados con el impuesto sobre las gananciasdeben revelarse por separado, y deben ser clasificados como flujos de efectivo procedentesde actividades de explotación, a menos que puedan ser específicamente asociados conactividades de inversión o financiación. Si la entidad distribuye el pago por impuestos entremás de un tipo de actividad, se informa también del importe total de impuestos pagados en elejercicio.

111. NIC 7.43 Las operaciones de inversión o financiación que no han supuesto el uso de efectivo oequivalentes al efectivo:a. se excluyen del estado de flujos de efectivo;

b. no obstante, estas transacciones deben ser objeto de información en cualquier otraparte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la informaciónrelevante acerca de dichas actividades de inversión o financiación.

112. NIC 7.48 La entidad revela en sus estados financieros la siguiente información sobre sus saldos deefectivo y equivalentes al efectivo que no están disponibles para ser utilizados por ella mismao por el grupo al que pertenece:a. su importe;

b. un comentario por parte de la gerencia.

Información reveladaSí No N/A

21

113. NIC 7.50 La entidad revela la siguiente información:a. el importe de los préstamos no dispuestos que pueden estar disponibles para actividades

de explotación, o para el pago de operaciones de inversión o financiación, indicando lasrestricciones sobre el uso de tales medios financieros;

b. el importe acumulado de los flujos de efectivo que representan incrementos en lacapacidad de la explotación, separado de aquellos otros que se requieran para mantenerde explotación de la empresa; y

c. los flujos de efectivo de cada segmento sobre el que deba informarse derivados de:

- actividades de explotación;

- actividades de inversión; y

- actividades de financiación;

Estado de cambios en el patrimonio neto114. NIC 1.29 Se presentan de forma separada en el estado de cambios en el patrimonio neto cada clase de

partidas similares que tenga importancia relativa.115. NIC 1.106 El estado de cambios en el patrimonio neto incluye la siguiente información:

a. el resultado global total del ejercicio, mostrando de forma separada los importes totalesatribuibles a los propietarios de la dominante y los atribuibles a las participaciones nodominantes;

NIC 8.22 b. para cada componente de patrimonio neto, los efectos de la aplicación retroactiva o lareexpresión retroactiva reconocidos según la NIC 8;

c. para cada elemento de patrimonio neto, una conciliación entre los importes en libros, alinicio y al final del ejercicio, revelando por separado los cambios resultantes de:- resultados;

- otro resultado global;

- transacciones con los propietarios en su calidad de tales, mostrando por separadolas contribuciones realizadas por los propietarios y las distribuciones a éstos, asícomo los cambios en las participaciones en la propiedad de dependientes que no denlugar a una pérdida de control.

NIC 1.108 Por ejemplo, los componentes de patrimonio neto incluyen cada una de las clases de capitalaportado, el saldo acumulado de cada una de las clases que componen el otro resultado globaly las reservas por ganancias acumuladas.

116. NIC 1.106A La entidad presenta para cada componente del patrimonio neto, ya sea en el estado decambios en el patrimonio neto o en las notas, un análisis del otro resultado global desglosadopor partidas.

117. NIC 1.107 La entidad presenta, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas:a. el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante

el ejercicio;b. el correspondiente importe de los dividendos por acción.

NIC 32.35NIC 32.35ANIIF 3.53

Los intereses, los dividendos y las pérdidas y ganancias relativas a un instrumento financieroo a un componente del mismo, que sea un pasivo financiero, se reconocen como ingresos ogastos en el resultado del ejercicio. Las distribuciones a los tenedores de un instrumento depatrimonio se contabilizan por la entidad directamente contra el patrimonio neto. Los costesde transacción que correspondan a transacciones de patrimonio se contabilizan como unadeducción del patrimonio neto.El efecto impositivo de las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonioneto y de los costes de transacción de las transacciones de patrimonio se contabilizan deacuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias.

118. NIC 32.39NIC 1.109

La entidad informa por separado en el estado de cambios en el patrimonio neto el importe delos costes de transacción que se hayan registrado como deducciones del patrimonio neto enel ejercicio.

119. NIC 32.39NIC 12.81NIC 32.97M

La entidad incluye el importe de los impuestos relativos a los costes de transacción como unadeducción del patrimonio neto, en el importe agregado de los impuestos corrientes y diferidoscargados o acreditados directamente en patrimonio neto.

Información reveladaSí No N/A

22

Notas a los estados financierosNIC 1.114NIC 1.16

Las notas se presentan normalmente en el siguiente orden, para ayudar a los usuarios acomprender los estados financieros y compararlos con los presentados por otras entidades:

NIC 1.87 a. una declaración de cumplimiento con las NIIF;NIC 1.117 b. un resumen de las políticas contables significativas aplicadas;

c. información de apoyo para las partidas presentadas en cada estado financiero, en el ordenen que se presenta cada estado y cada partida; y

d. otras revelaciones de información, que incluyan:- pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos; y- revelaciones de información no financiera, por ejemplo los objetivos y políticas de

gestión del riesgo financiero.La entidad no presenta ninguna partida de ingresos o gastos como partidas extraordinarias enlas notas.

120. NIC 1.112 Las notas de los estados financieros revelan:a. las bases para la preparación de los estados financieros;

b. las políticas contables específicas utilizadas;

c. la información, requerida por las NIIF, que no haya sido incluida en el estado de situaciónfinanciera, en el estado del resultado global, en el estado de resultados separado (si sepresenta), en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos deefectivo; y

d. la información adicional que no se presente en el estado de situación financiera, en elestado del resultado global, en el estado de resultados separado (si se presenta), en elestado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo, pero que searelevante para entender cualquiera de ellos.

121. NIC 1.113 La entidad presenta las notas de los estados financieros de una forma sistemática, en lamedida en que sea practicable.

Nuevo 122. NIC 1.113 Cada partida de los siguientes estados está referenciada a cualquier información relacionadaen las notas.a. estado de situación financiera;

b. estado del resultado global y estado de resultados separado (si se presenta);

c. estado de cambios en el patrimonio;

d. estado de flujos de efectivo.

La iniciativa de divulgación (modificaciones a la NIC 1) se publicó en diciembre de 2014,modificando los párrafos 113 y 114 y eliminando el párrafo 115. Una entidad aplicará esasmodificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Sepermite la aplicación anticipada. Las entidades no están obligadas a revelar la informaciónrequerida por los párrafos 28-30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones. Lasmodificaciones incluyen la materialidad, desagregación y subtotales, estructura de las notas,revelación de políticas contables y presentación de partidas en OCI derivadas de lasinversiones de capital valoradas por el método de la participación.Para la estructura de las notas, las modificaciones aclaran que las entidades tienen flexibilidadrespecto al orden en el que se presentan las notas de los estados financieros, pero tambiénenfatizan que debe considerarse por la entidad la comprensibilidad y comparabilidad cuando laentidad decida modificar ese orden.

POLÍTICAS CONTABLES, HIPÓTESIS CLAVE DE ESTIMACIÓN Y CAPITAL

Resumen de las políticas contables significativas123. NIC 1.117 La entidad revela la siguiente información en el resumen que contenga las políticas contables

significativas:a. la base o bases de valoración (por ejemplo, coste histórico, coste actual, valor neto de

realización, valor razonable o valor recuperable) utilizadas para la elaboración de losestados financieros; y

b. las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de losestados financieros.

NIC 1.118 Cuando una entidad utiliza más de una base de valoración en los estados financieros, porejemplo si se han revaluado clases de activos concretos, será suficiente con proporcionar unaindicación con respecto a las categorías de activos y pasivos a los que se ha aplicado cada unade las bases de valoración.

Información reveladaSí No N/A

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124. NIC 1.121NIC 8.10

La entidad revela cada política contable significativa que no sea requerida específicamente porlas NIIF, pero que haya seleccionado la entidad y aplicado de acuerdo con la NIC 8.

125. NIC 1.122 La entidad describe los juicios (diferentes de aquellos que impliquen estimaciones) realizadospor la dirección que tienen un efecto significativo sobre los importes registrados en los estadosfinancieros.

NIC 1.124 Algunas de las informaciones a revelar requeridas por la NIC 1.122 se requieren también porotras NIIF. Por ejemplo, la NIIF 12 requiere que una entidad revele los juicios realizados paradeterminar si tiene el control de otra entidad.La información a revelar requerida referente a políticas contables específicas se incluye en cadauna de las secciones de este checklist.

Cambios en las políticas contablesNIC 8.14 Una entidad cambiará una política contable solo si tal cambio:

a. es requerido por una norma o interpretación; ob. lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los

efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situaciónfinanciera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

NIC 8.5 La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuartodos los esfuerzos razonables para hacerlo. Esto aplica en los siguientes casos:a. cuando los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactiva no sean determinables;b. cuando la determinación del efecto descrito en el punto (a) implique establecer suposiciones

acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la dirección en ese ejercicio; oc. cuando la determinación del efecto descrito en el punto (a) requiera estimaciones de

importes significativos y que resulte imposible distinguir objetivamente información de talesestimaciones que suministre evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechasen que tales importes fueron reconocidos, valorados o fue revelada la correspondienteinformación, y que hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los ejerciciosanteriores fueron formulados.

126. NIC 8.22 Cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente, la entidad ajusta lossaldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio neto para el ejercicio anterior másantiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos paracada ejercicio anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicandosiempre.

127. NIC 8.28 Cuando la aplicación por primera vez de una norma o interpretación tenga efecto en el ejerciciocorriente o en alguno anterior, o bien pudiera tener efecto sobre ejercicios futuros, salvo quefuera impracticable determinar el importe del ajuste, la entidad revela:a. el título de la norma o interpretación;

b. si aplica, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposicióntransitoria;

c. la naturaleza del cambio en la política contable;

d. si aplica, una descripción de la disposición transitoria;

e. si aplica, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre ejercicios futuros;

NIC 33.2 f. en la medida de lo posible, para el ejercicio en curso y para cada ejercicio anterior del que sepresente información, el importe del ajuste para cada rúbrica de los estados financieros quese vea afectada y para las ganancias básicas y diluidas por acción (si la NIC 33 es aplicable ala entidad);

g. el importe del ajuste relativo a los ejercicios anteriores a los que se presentan, en la medidaen que se pueda llevar a la práctica el cálculo del mismo; y

h. si la aplicación retroactiva no se puede llevar a la práctica para un ejercicio previo concreto, opara los ejercicios anteriores a los presentados, se detallan las circunstancias que conducen ala existencia de esta situación y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado elcambio en la política contable.

NIC 8.28 En los estados financieros de los ejercicios posteriores no será necesario repetir talesrevelaciones.

128. NIC 8.29 Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el ejercicio corriente o enalgún ejercicio anterior, o bien tendría efecto en ese ejercicio si no fuera impracticabledeterminar el importe del ajuste, o bien podría tener efecto sobre ejercicios futuros, la entidadrevela:a. la naturaleza del cambio en la política contable;

b. las razones por las que aplicar la nueva política contable suministra información más fiable yrelevante;

c. el importe del ajuste para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior del que sepresenta información, hasta el extremo en que sea practicable;

Información reveladaSí No N/A

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NIC 33.2 d. las ganancias básicas y diluidas por acción para el ejercicio en curso y cada uno de losejercicios anteriores presentadas (si la NIC 33 se aplica a la entidad y en la medida en que sepracticable);

e. el importe del ajuste relativo a ejercicios anteriores a los que se presentan, en la medida enque sea practicable;

f. si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un ejercicio anterior en particular, o paraejercicios anteriores presentados, se detallan las circunstancias que llevaron conducen a laexistencia de esta situación y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado elcambio en la política contable.

NIC 8.29 En los estados financieros de los ejercicios posteriores no será necesario repetir talesrevelaciones.

129. NIC 8.30NIC 8.31

Cuando la entidad no haya aplicado una nueva norma o interpretación que, habiendo sidoemitida todavía no haya entrado en vigor, la entidad debe revelar:a. el título de la nueva norma o interpretación;

b. la naturaleza del cambio o cambios inminentes en la política contable;

c. la fecha en la que sea obligatoria la aplicación de la norma o interpretación;

d. la fecha a partir de la que este previsto aplicar la norma o interpretación por primera vez;y

e. una u otra de las siguientes informaciones:- una explicación del impacto esperado sobre los estados financieros de la entidad; o

- si el impacto fuera desconocido o no pudiera ser estimado razonablemente, unadeclaración al efecto.

La aplicación anticipada de las nuevas normas y modificaciones está permitida en la mayoría delos casos. Si la entidad las aplica de forma anticipada, debe revelar este hecho de acuerdo a loespecificado en las normas y modificaciones correspondientes. Ver la sección de introducciónen donde se detallan las normas y modificaciones cuya aplicación anticipada está permitida.

Hipótesis clave de estimación130. NIC 1.125 La entidad revela información sobre las hipótesis de futuro y otras causas de incertidumbre en

la estimación al final del ejercicio sobre el que se informa, cuando tengan un riesgo significativode dar lugar a ajustes materiales en el valor en libros de los activos o pasivos en el próximoejercicio contable.

NIIF 5.5B Puede ser necesario revelar información adicional que es requerida por otras normas paracumplir con este requisito. Por ejemplo, para cumplir con este requisito, puede ser necesariorevelar información adicional sobre activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos)clasificados como mantenidos para la venta o actividades interrumpidas (además de lorequerido específicamente en la NIIF 5 u otras normas).

131. NIC 1.125 Respecto a los activos y pasivos de la NIC 1.125, las notas incluyen detalles de:a. su naturaleza; y

b. su importe en libros al final del ejercicio sobre el que se informa.

NIC 1. 129 Una entidad revela la información de la NIC 1.125 de forma que ayude a los usuarios de losestados financieros a entender los juicios efectuados sobre el futuro. La naturaleza y alcance de lainformación proporcionada varía de acuerdo con la naturaleza de los supuestos, y con otrascircunstancias.Algunos ejemplos de información que la entidad debe revelar son:a. la naturaleza de los supuestos u otras incertidumbres en la estimación;b. la sensibilidad del importe en libros a los métodos, supuestos y estimaciones implícitas en su

cálculo, incluyendo las razones de tal sensibilidad;c. la resolución esperada de una incertidumbre, así como el abanico de resultados

razonablemente posibles dentro del ejercicio contable próximo, con respecto al importe enlibros de los activos y pasivos afectados; y

d. si la incertidumbre continúa sin resolverse, una explicación de los cambios efectuados en lossupuestos pasados referentes a dichos activos y pasivos.

Ejemplos de hipótesis clave a revelar son:a. futuros cambios en los salarios;b. futuros cambios en los precios que afecten a otros costes;c. riesgo de ajustes en los flujos de efectivo; yd. riesgo de ajustes a las tasas de descuento.

Información reveladaSí No N/A

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NIC 1.133 Otras NIIF requieren revelar algunas de las hipótesis clave que de otro modo se requerirían deconformidad con la NIC 1.125. Por ejemplo, la NIC 37 exige revelar, en circunstanciasespecíficas, las principales hipótesis sobre los sucesos futuros que afecten a las diferentesclases de provisiones. La NIIF 13 exige revelar las hipótesis significativas (incluida la técnica otécnicas de valoración y las variables) que la entidad emplea al determinar los valoresrazonables de los activos y pasivos que se contabilizan al valor razonable.

Capital132. NIC 1.134 La entidad revela información que permite que los usuarios de sus estados financieros

evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que la entidad aplica para gestionar elcapital.

133. NIC 1.135 Basándose en la información internamente proporcionada al personal clave de la dirección, laentidad revela la siguiente información:a. información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión del capital, que

incluya (pero no limitándose a):- una descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión;

- cuando la entidad está sujeta a requerimientos externos de capital, la naturalezade éstos y la forma en que se incorporan en la gestión de capital; y

- cómo cumple sus objetivos de gestión de capital.

b. datos cuantitativos resumidos acerca de lo que gestiona como capital;

NIC 1.135 Algunas entidades consideran como parte del capital a determinados pasivos financieros (porejemplo, algunas formas de deuda subordinada). Otras excluyen del capital a algunoscomponentes del patrimonio neto (por ejemplo, los componentes surgidos de las coberturas deflujos de efectivo);

c. los cambios en (a) y (b) desde el ejercicio anterior;

d. si durante el ejercicio ha cumplido con cualquier requerimiento externo de capital al cualesté sujeto;

e. cuando la entidad no haya cumplido con alguno de estos requerimientos externos de capitalimpuestos, las consecuencias de este incumplimiento.

NIC 1.136 Una entidad puede gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintosrequerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado puede incluir entidades quelleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades pueden operaren diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requerimientos decapital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionasela comprensión de los recursos de capital de una entidad, por parte de los usuarios de losestados financieros, la entidad revela información separada sobre cada requerimiento decapital al que esté sujeta.

NIC 1.135 (a)(ii)

Los requerimientos externos de capital impuestos mencionados en la NIC 1.135(a) (ii) sólo serefieren a los requerimientos de capital impuestos por un regulador o supervisor. Losrequerimientos de capital impuestos por un banco o un acreedor se consideran obligacionescontractuales, por lo que no están en el alcance de la NIC 1.135(a) (ii).

COMBINACIONES DE NEGOCIOS

AdquisicionesNIIF 3.59NIIF 3.63

La adquirente revela información que permite a los usuarios de sus estados financierosevaluar la naturaleza y efectos financieros de una combinación de negocios.Si la información a revelar específicamente requerida por la NIIF 3 Combinaciones deNegocios y otras NIIF no cumple con los objetivos establecidos en las NIIF 3.59-61, laadquirente revelará cualquier información adicional que sea necesaria para cumplir con esosobjetivos.

NIIF 3.B65 La adquirente revela de forma agregada la información de los de la NIIF 3.B64(e)-(q) enaquellas combinaciones de negocios habidas durante el ejercicio sobre el que se informa queindividualmente no sean significativas pero que conjuntamente sí lo sean.

134. NIIF 3.59NIIF 3.B64 (a) -(e)NIIF 3.B66

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corrientesobre el que se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informapero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), la entidadrevela:a. el nombre y descripción de la adquirida;

b. la fecha de adquisición;

c. el porcentaje de participaciones en el patrimonio con derecho a voto adquiridas;

d. las razones principales que han motivado la combinación de negocios y una descripción decómo la adquirente obtuvo el control de la adquirida;

Información reveladaSí No N/A

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e. una descripción cualitativa de los factores que constituyen el fondo de comercioreconocido, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de laadquirida y la adquirente, activos intangibles que no cumplen las condiciones para sureconocimiento por separado u otros factores.

135. NIIF 3.59NIIF 3.B64 (f)NIIF 3.B66

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corrientesobre el que se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informapero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), la entidadrevela el valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestacióntransferida y el valor razonable en la fecha de adquisición de cada clase principal decontraprestación, tales como:a. efectivo;

b. otros activos tangibles o intangibles, incluyendo un negocio o una dependiente de laadquirente;

c. pasivos incurridos, por ejemplo, un pasivo por contraprestación contingente; y

d. participaciones en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos oparticipaciones emitidas o emisibles y el método de valoración del valor razonable de esosinstrumentos o participaciones.

NIIF 3.Apendice A

Una contraprestación contingente es:

a. una obligación de la adquirente de transferir activos adicionales o participaciones en elpatrimonio a los anteriores propietarios de una adquirida, como parte de un intercambiopara obtener el control de esta, si ocurren determinados sucesos futuros o se cumplenciertas condiciones; o

b. el derecho a recuperar contraprestaciones previamente transferidas si se cumplendeterminadas condiciones.

136. NIIF 3.59NIIF 3.B64(g)NIIF 3.B66

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corrientesobre el que se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informapero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), la entidadrevela los acuerdos por contraprestaciones contingentes y activos por indemnización:a. el importe reconocido en la fecha de adquisición;

b. una descripción de los acuerdos y la base para determinar el importe del pago; y

c. una estimación del rango de liquidaciones posibles (sin descontar) o, si este no puedeestimarse, se revela esa circunstancia y las razones por las que no puede estimarse. Si elimporte máximo del pago es ilimitado, la adquirente revela ese hecho.

137. NIIF 3.59NIIF 3.B64 (h)NIIF 3.B66

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corrientesobre el que se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informapero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), la entidadrevela información sobre las cuentas a cobrar adquiridas:a. el valor razonable de las cuentas a cobrar;

b. los importes contractuales brutos a cobrar;

c. la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que nose espera cobrar.

NIIF 3.B64(h)

La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta a cobrar, talescomo, préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas acobrar.

138. NIIF 3.59NIIF 3.B64(i)NIIF 3.B66

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corrientesobre el que se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informapero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), la entidadrevela los importes reconocidos en la fecha de adquisición para cada clase principal de activosadquiridos y pasivos asumidos.

Información reveladaSí No N/A

27

139. NIIF 3.59NIIF 3.23NIIF 3.B64 (j)NIIF 3.B66

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corrientesobre el que se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informapero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), la entidadrevela la información requerida en la NIC 37.85 para cada pasivo contingente reconocido deacuerdo con la NIIF 3.23.

140. NIIF 3.59NIIF 3.23

Si un pasivo contingente no se reconoce porque su valor razonable no puede ser medido confiabilidad, la entidad revela:

NIIF 3.B64 (j) a. la información requerida por la NIC 37.86;

NIIF 3.B66 b. las razones por las que el pasivo no pueda ser valorado con fiabilidad

141. NIIF 3.59NIIF 3.B64 (k)NIIF 3.B66

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corrientesobre el que se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informapero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), la entidadrevela el importe total del fondo de comercio que espera que sea fiscalmente deducible.

142. NIIF 3.59NIIF 3.51NIIF 3.B64 (l)NIIF 3.B66

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corrientesobre el que se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informapero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), paratransacciones que se reconozcan de forma separada de la adquisición de activos y asunciónde pasivos en la combinación de negocios de acuerdo con la NIIF 3.51, la entidad revela:a. una descripción de cada transacción;

b. como contabilizó la adquirente cada transacción;

c. el importe reconocido para cada transacción y la partida en que se reconoce cada importeen los estados financieros; y

d. si la transacción es la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizadopara determinar el importe de dicha cancelación.

NIIF 3.51 La adquirente y adquirida pueden tener una relación preexistente u otro acuerdo anterior alcomienzo de las negociaciones para llevar a cabo la combinación de negocios, o pueden iniciarun acuerdo durante las negociaciones separado de la combinación de negocios. En cualquierade las dos situaciones, la adquirente identifica cualquier importe que no forme parte de lo quela adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambian en la combinación denegocios, es decir, importes que no son parte del intercambio por la adquirida. La adquirentereconocerá sólo la contraprestación transferida por la adquirida, los activos adquiridos y lospasivos asumidos en el intercambio por la adquirida. Las transacciones separadas deberáncontabilizarse de acuerdo con las NIIF que correspondan.

143. NIIF 3.59NIIF 3.B64 (m)

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corrientesobre el que se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informapero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), para lastransacciones que se reconozcan de forma separada según se requiere en la NIIF 3. B64(l), laentidad revela:

NIIF 3.B66 a. el importe total de los costes de adquisición relacionados con la transacción;

b. el importe de esos costes reconocidos como gasto;

c. la partida o partidas del estado del resultado global en la que se han reconocido esosgastos;

d. el importe de los costes de emisión no reconocidos como gasto;

e. el tratamiento contable de los costes de emisión no reconocidos como gasto.

144. NIIF 3.59NIIF 3.B64 (n)NIIF 3.34

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corrientesobre el que se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informapero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), en la quela adquirente haya realizado una compra en condiciones muy ventajosas, la entidad revela:

NIIF 3.B66 a. el importe de cualquier ganancia reconocida como una compra en condiciones muyventajosas;

b. la partida del estado del resultado global en la que se ha reconocido la misma; y

c. una descripción de las razones por las que la transacción dio lugar a una ganancia.

145. NIIF 3.59NIIF 3.B64 (o)NIIF 3.B66

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corrientesobre el que se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informapero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), en la quela adquirente mantenga menos del 100% de las participaciones en el patrimonio de laadquirida en la fecha de la adquisición, la entidad revela:a. el importe de la participación no dominante en la adquirida reconocido en la fecha de la

adquisición y la base de valoración aplicada a ese importe; yb. para cada participación no dominante en una adquirida valorada a valor razonable, las

técnicas de valoración y las variables significativas para determinar ese valor.NIIF 3.Apendice A

Participaciones no dominantes se define como el patrimonio de una dependiente no atribuible,directa o indirectamente, a la dominante.

Información reveladaSí No N/A

28

146. NIIF 3.59NIIF 3.B64(p)

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corriente sobre elque se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa pero antesde que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), y que se haya realizadopor etapas, la entidad revela:a. el valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la

adquirida mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición; yNIIF 3.42 b. el importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de valorar nuevamente a

valor razonable la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por laadquirente antes de la combinación de negocios (de acuerdo a la NIIF 3.42) y la partida delestado del resultado global en la que está reconocida dicha ganancia o pérdida.

147. NIIF 3.59NIIF 3.B64(q)NIIF 3.B66

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corrientesobre el que se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informapero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), la entidadrevela la siguiente información de la adquirida desde la fecha de adquisición, incluida en elestado consolidado del resultado global para el ejercicio sobre el que se informa:a. el importe de ingresos ordinarios; y

b. el importe de los resultados de la adquirida; o

c. si es impracticable revelar cualquier información requerida en (a) o (b), la adquirente revelaeste hecho y explica por qué es impracticable.

148. NIIF 3.59NIIF 3.B64(q)NIIF 3.B66

Para cada combinación de negocios que se haya efectuado durante el ejercicio corriente sobre elque se informa (o después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa pero antesde que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión), la entidad revela lasiguiente información sobre la entidad combinada para el ejercicio corriente sobre el que seinforma como si la fecha de adquisición de todas las combinaciones de negocios que tuvieronlugar durante el año hubieran sido al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informa:a. el ingreso ordinario; y

b. el resultado de la entidad combinada; o

c. si es impracticable revelar cualquier información requerida en (a) o (b), la adquirente revelaese hecho y explica por qué es impracticable.

149. NIIF 3.B66 Si la fecha de adquisición de una combinación de negocios es posterior al final del ejerciciosobre el que se informa pero anterior a la fecha en que los estados financieros se autoricenpara su emisión, y la contabilización inicial de la combinación de negocios está incompleta enel momento en que los estados financieros se autoricen para su emisión, la adquirentedescribe qué información a revelar no puede facilitarse y las razones por las que no es posiblehacerlo.

Combinaciones de negocios realizadas durante el ejercicio actual oanterior

NIIF 3.61NIIF 3.B67

La adquirente revela la información requerida en NIIF 3.B67 para cada combinación denegocios significativa o combinaciones de negocios individualmente poco importantes quesean consideradas significativas conjuntamente.

150. NIIF 3.B67(a)NIIF 3.45

Si la contabilización inicial de una combinación de negocios está incompleta para activos,pasivos, participaciones no dominantes o partidas de contraprestación concretas y, porconsiguiente, los importes reconocidos en los estados financieros de la combinación denegocios han sido determinados solo provisionalmente, la entidad revela:a. las razones por las que la contabilización inicial de la combinación de negocios está

incompleta;b. los activos, pasivos, participaciones en el patrimonio o partidas de la contraprestación para

las que la contabilización inicial está incompleta; yNIIF 3.49 c. la naturaleza e importe de cualquier ajuste en el periodo de valoración realizado en el

ejercicio sobre el que se informa de acuerdo con la NIIF 3.49.151. NIIF 3.B67(b) Para cada ejercicio sobre el que se informa posterior a la fecha de adquisición hasta que la

entidad cobre, venda o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo por unacontraprestación contingente, o hasta que entidad liquide un pasivo derivado de unacontraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire, la entidad revela:a. todos los cambios en los importes reconocidos, incluyendo cualquier diferencia que surja en

la liquidación;b. todos los cambios en el rango de resultados posibles (sin descontar) y las razones de dichos

cambios; yc. las técnicas de valoración y los insumos del modelo claves utilizados para valorar la

contraprestación contingente.152. NIIF 3.B67(c) Para los pasivos contingentes reconocidos en una combinación de negocios, la adquirente

revela la información requerida por la NIC 37.84-85 para cada clase de provisión.

Información reveladaSí No N/A

29

153. NIIF 3.B67(d) La entidad concilia los valores en libros del fondo de comercio al principio y al final delejercicio, mostrando por separado:a. el importe bruto y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas al principio del ejercicio

sobre el que se informa;NIIF 5.6 b. el fondo de comercio adicional reconocido durante el ejercicio sobre el que se informa, con

excepción del fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que, en elmomento de la adquisición, cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido parala venta, de acuerdo con la NIIF 5;

NIIF 3.67 c. los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuestos diferidosdurante el ejercicio sobre el que se informa, de acuerdo con la NIIF 3.67;

NIIF 5.6 d. el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado comomantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, y el fondo de comercio dado de bajadurante el ejercicio sobre el que se informa sin que hubiera sido incluido previamente en ungrupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta;

NIC 36.104 e. las pérdidas por deterioro de valor reconocidas durante el ejercicio sobre el que se informa,de acuerdo con la NIC 36;

NIC 21.47 f. las diferencias de tipo de cambio netas que surjan durante el ejercicio sobre el que seinforma, de acuerdo con la NIC 21;

g. cualquier otro cambio en el importe en libros producido durante el ejercicio sobre el que seinforma;

h. el importe bruto y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas al final del ejercicio sobreel que se informa.

154. NIIF 3.B67(e) La entidad revela el importe y una explicación sobre cualquier ganancia o pérdida reconocidaen el ejercicio corriente sobre el que se informa que:a. se relacione con los activos identificables adquiridos o con los pasivos asumidos en una

combinación de negocios que haya sido efectuada en el ejercicio corriente sobre el que seinforma o en uno anterior; y

b. sean de tal magnitud, naturaleza o repercusión que su revelación sea relevante para lacomprensión de los estados financieros de la entidad combinada.

COSTES POR INTERESES155. NIC 1.117 La entidad revela la política contable para el reconocimiento de los costes por intereses.

156. NIC 23.26 Si la entidad ha capitalizado costes por intereses durante el ejercicio, revela la siguienteinformación:a. el importe de costes por intereses capitalizados durante el ejercicio; y

b. el tipo de capitalización utilizado para determinar el importe de los costes por interesessusceptibles de capitalización.

CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES157. NIC 8.39

NIC 8.40La entidad revela la siguiente información ante cualquier cambio en una estimación contableque haya producido efectos en el ejercicio corriente, o que se espere vaya a producirlos en losejercicios futuros:a. la naturaleza del cambio; y

b. el importe del cambio; o

c. en su caso, el hecho de que la información del efecto sobre ejercicios futuros no se hacuantificado porque resulta impracticable estimar ese efecto.

NIC 16.76 De acuerdo con la NIC 8, la entidad ha de informar acerca de la naturaleza y del efecto delcambio en una estimación contable, siempre que tenga una incidencia significativa en el ejerciciocorriente o que vaya a tenerla en ejercicios siguientes. Tal información puede aparecer respectoa los cambios en las estimaciones referentes a:

NIC 38.121 a. valores residuales;b. costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación de elementos de

inmovilizado material;c. las vidas útiles; yd. métodos de amortización.

INFORMACIÓN A REVELAR DE PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADESNIIF 12.IN1 La NIIF 12 proporciona una guía de la información a revelar por parte de una entidad que

disponga de participaciones en dependientes, acuerdos conjuntos (negocios conjuntos uoperaciones conjuntas), asociadas o entidades estructuradas no consolidadas (anteriormente,entidades de propósito específico).

Información reveladaSí No N/A

30

Determinación de si una entidad constituye una entidad de inversión158. NIIF 12.9A Cuando una dominante determine que constituye una entidad de inversión con arreglo a la

NIIF 10.27, revela información sobre los supuestos y juicios significativos de los que partepara determinar que constituye una entidad de inversión.

159. NIIF 12.9A Si la entidad de inversión no posee una o varias de las características típicas de las entidadesde inversión (ver la NIIF 10.28), revela los motivos que la llevan a concluir que constituye detodos modos una entidad de inversión.

NIIF 10.27 Una dominante determinará si constituye una entidad de inversión. Una entidad de inversiónes una entidad que:a) obtiene fondos de uno o varios inversores con el objeto de prestar a esos inversores

servicios de gestión de inversiones;b) se compromete, con su inversor o inversores, a tener como objetivo económico la

inversión de fondos con el único propósito de obtener rendimientos derivados deplusvalías, rentas de inversiones, o ambas cosas; y

c) valora y evalúa el rendimiento de la práctica totalidad de sus inversiones sobre la base desu valor razonable.

160. NIIF 12.9B Cuando una entidad adquiera o pierda la condición de entidad de inversión, revela ese cambiode condición y los motivos del cambio.

161. NIIF 12.9B Si la entidad que adquiere la condición de entidad de inversión revela el efecto del cambio decondición en los estados financieros correspondientes al ejercicio sobre el que se informa, enparticular:a) el valor razonable total, a partir de la fecha del cambio de condición, de las dependientes

que dejen de consolidarse;b) la ganancia o la pérdida total, si la hubiese, calculada de conformidad con la NIIF

10.B101; yc) la partida o partidas incluidas en el resultado del ejercicio en las que se reconozca la

ganancia o la pérdida (en caso de que no se presenten por separado).162. NIIF 13.5-7 La entidad revela la información sobre las valoraciones del valor razonable requerida por la

NIIF 13.

Participaciones en dependientes163. NIIF 12.7 La entidad revela información relativa a los juicios significativos y supuestos que ha realizado

(y los cambios en esos juicios y supuestos) para determinar que ejerce el control sobre otraentidad, es decir, una participada.

164. NIIF 12.8 La entidad revela los juicios y supuestos significativos requeridos en la NIIF 12.7 anterior, queincluirán aquellos en que se base la entidad, cuando los hechos y circunstancias cambien detal forma que la conclusión sobre si se ejerce el control varíe durante el ejercicio sobre el quese informa.

165. NIIF 12.9 La entidad revela los juicios y supuestos significativos de los que parte para determinar si:a. No ejerce control sobre otra entidad, a pesar de que posea más de la mitad de los

derechos de voto de la otra entidad.b. Controla otra entidad aunque tenga menos de la mitad de los derechos de voto de otra

entidad.c. Si es un agente o principal.

NIIF 10.B58 Cuando un inversor con derechos de adopción de decisiones, evalúa si ejerce control sobreuna participada, debe determinar si actúa como principal o como agente. El inversor tambiéndebe determinar si hay alguna otra entidad con derechos de adopción de decisiones que actúacomo agente del inversor. Un agente es una parte que se dedica principalmente a actuar ennombre y beneficio de otra u otras (denominados principales). Por tanto, no controla a laparticipada cuando ejerce su facultad de toma de decisiones. Por lo que, en ocasiones unagente puede ostentar y tener la capacidad de ejercer el poder en nombre de este. Unresponsable de tomar decisiones no es simplemente un agente por el hecho de que otrospuedan beneficiarse de las decisiones que adopte.

166. NIIF 12.10 La entidad revela información suficiente para que los usuarios de los estados financieros:a. Comprendan:

i. la composición del grupo; y

ii. la participación que representan las participaciones no dominantes en lasactividades y los flujos de efectivo del grupo.

b. Evalúen:i. la naturaleza y el alcance de cualesquiera restricciones significativas impuestas

sobre su capacidad para acceder a los activos del grupo o utilizarlos, así como paraliquidar sus pasivos;

Información reveladaSí No N/A

31

ii. la naturaleza y los cambios de los riesgos asociados a sus participaciones enentidades estructuradas consolidadas;

iii. las consecuencias de los cambios en su participación en la propiedad de unadependiente que no supongan una pérdida de control; y

iv. las consecuencias derivadas de la pérdida del control de una dependiente durante elejercicio sobre el que se informa.

167. NIIF 12.11 Cuando los estados financieros de una dependiente utilizados en la elaboración de los estadosfinancieros consolidados se refieran a una fecha o un ejercicio diferente al de los estadosfinancieros consolidados, se revela la siguiente información:a. la fecha del cierre del ejercicio sobre el que se informa en los estados financieros de esa

dependiente; yb. el motivo que justifica la utilización de una fecha o periodo diferentes.

Participaciones no dominantes168. NIIF 12.12

NIIF 12.B10La entidad revela para cada una de las dependientes que posea participaciones no dominantesque sean materiales o de importancia relativa para la entidad que informa:a. el nombre de la dependiente;

b. el centro principal de actividad de la dependiente (y país de constitución, si nocoincidiera);

c. la parte que las participaciones no dominantes representan en la propiedad de la entidad;

d. el porcentaje de derechos de voto que representan las participaciones no dominantes, sino coincide con la parte que dichas participaciones representan en la propiedad;

e. el resultado asignado a las participaciones no dominantes de la dependiente durante elejercicio sobre el que se informa;

f. las participaciones no dominantes acumuladas de la dependiente al final del ejerciciosobre el que se informa;

g. información financiera resumida sobre la dependiente que permita a los usuarioscomprender la importancia que las participaciones no dominantes tienen en lasactividades y flujos de efectivo del grupo. Esta información (antes de eliminacionesintragrupo) debe incluir:i. los dividendos pagados a las participaciones no dominantes;

ii. Información financiera resumida que debería incluir, con carácter no exhaustivo, losiguiente:- activos corrientes;

- activos no corrientes;

- pasivos corrientes;

- pasivos no corrientes;

- ingresos ordinarios;

- resultado del ejercicio;

- resultado global total.

NIIF 12.B11,B17

La información financiera resumida exigida en virtud de la NIIF 12.B10(b), reflejará losimportes resultantes antes de efectuar las eliminaciones intragrupo.Cuando la participación de una entidad en una dependiente esté clasificada como mantenidapara la venta de acuerdo con la NIIF 5, la entidad no está obligada a revelar la informaciónfinanciera resumida correspondiente a la dependiente.

Restricciones169. NIIF 12.13(a) La entidad revela cualesquiera restricciones significativas (por ejemplo, de tipo legal,

contractual y reglamentario) impuestas sobre su capacidad para acceder o utilizar los activosasí como para liquidar los pasivos del grupo, tales como:a. Aquellas que limiten la capacidad de la dominante o de sus dependientes para transferir

efectivo u otros activos a (o desde) a otras entidades pertenecientes al mismo del grupo.b. Garantías u otros requerimientos que puedan limitar el pago de dividendos y otras

distribuciones de capital, o bien de préstamos o anticipos a (o desde) otras entidadespertenecientes al mismo grupo.

170. NIIF 12.13 (b) La entidad revela la naturaleza de los derechos de protección de las participaciones nodominantes, y en qué medida pueden restringir de manera significativa la capacidad de laentidad para acceder a los activos o utilizarlos, así como para liquidar los pasivos del grupo.

171. NIIF 12.13 (c) La entidad revela los importes en libros consignados en los estados financieros consolidadospara los activos y pasivos a los que se aplican las mencionadas restricciones.

Información reveladaSí No N/A

32

Otra información a revelar sobre una dependiente172. NIIF 12.18 La entidad presenta un cuadro que muestre los efectos sobre el patrimonio neto atribuible a

los propietarios de la dominante de cualquier cambio en la participación en la propiedad deuna dependiente que no dé lugar a una pérdida de control.

173. NIIF 12.19 Cuando la entidad pierde el control sobre una dependiente, la entidad revela:a. la ganancia o pérdida (calculada de acuerdo con la NIIF 10.25);

NIIF 10.25 Si una dominante pierde el control de una dependiente, aquélla:a. dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la antigua dependiente en el estado de

situación financiera consolidado;b. reconocerá cualquier inversión que mantenga en la antigua dependiente a su valor

razonable cuando pierda el control, y posteriormente contabilizará dicha inversión ycualquier importe adeudado a dicha dependiente, o que ésta le adeuda, de conformidadcon las NIIF pertinentes. Dicho valor razonable se considerará el valor razonable aefectos del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o,cuando proceda, el coste a efectos del reconocimiento inicial de una inversión en unaasociada o en un negocio conjunto;

c. reconocerá la ganancia o la pérdida asociada a la pérdida de control atribuible a laantigua participación dominante.

b. la parte de dicha ganancia o pérdida atribuible a la valoración de cualquier inversión queconserve en la antigua dependiente a su valor razonable en fecha en que se haya perdidoel control; y

c. la partida o partidas incluidas en el resultado del ejercicio en las que se reconozca laganancia o pérdida (en caso de que no se presenten por separado).

Participaciones en dependientes no consolidadas (entidades de inversión)174. NIIF 12.19A Una entidad de inversión que, con arreglo a la NIIF 10, está obligada a aplicar la excepción a la

consolidación y, en su lugar, contabilizar su inversión en una dependiente a su valor razonablecon cambios en resultados, revela este hecho.

175. NIIF 12.19B En relación con cada dependiente no consolidada, la entidad de inversión revela:a. el nombre de la dependiente;

b. el centro principal de actividad de la dependiente (y país de constitución, si nocoincidiera); y

c. la cuota de participación en la propiedad que posee la entidad de inversión (y, si nocoincidiera, la proporción de derechos de voto que ostenta).

176. NIIF 12.19C Si una entidad de inversión es la dominante de otra entidad de inversión, la dominante revelaasimismo la información prevista en la NIIF 12.19B, letras (a) a (c), en lo que respecta a lasinversiones controladas por la entidad de inversión dependiente. La información puederevelarse mediante la inclusión, en los estados financieros de la dominante, de los estadosfinancieros de la dependiente (o dependientes) que la contengan.

NIIF 12.19C La revelación de información puede presentarse mediante la inclusión, en los EstadosFinancieros de la dominante o en los Estados Financieros de la dependiente ( o dependientes)que contengan la información anterior

177. NIIF 12.19D La entidad de inversión revela:a. la naturaleza y el alcance de toda restricción significativa (como las que se podrían

derivar de acuerdos de préstamo, requisitos reglamentarios o acuerdos contractuales)sobre la capacidad de una dependiente no consolidada para transferir fondos a la entidadde inversión mediante dividendos en efectivo o reembolsar préstamos o anticiposconcedidos a la dependiente no consolidada por la entidad de inversión; y

b. todo compromiso vigente o intención de prestar apoyo financiero o de otro tipo a unadependiente no consolidada, incluidos los compromisos o la intención de ayudar a ladependiente a obtener apoyo financiero.

178. NIIF 12.19E Sí, durante el ejercicio sobre el que se informa, una entidad de inversión o cualquiera de susdependientes ha prestado (sin tener obligación contractual de hacerlo) apoyo financiero o deotro tipo a una dependiente no consolidada (por ejemplo, mediante la compra de activos deesta o de instrumentos emitidos por la misma, o ayudando a la dependiente a obtener apoyofinanciero), la entidad revela:a. el tipo y la cuantía del apoyo prestado a cada dependiente no consolidada; y

b. los motivos por los que se prestó dicho apoyo.

Información reveladaSí No N/A

33

179. NIIF 12.19F Una entidad revela los términos de cualquier acuerdo contractual en virtud del cual la entidado sus dependientes no consolidadas deban prestar apoyo financiero a una entidad controlada,estructurada, no consolidada, incluidos los hechos o circunstancias que puedan exponer a laentidad que informa a sufrir una pérdida (por ejemplo, acuerdos de liquidez o calificacionescrediticias que activen la obligación de comprar activos de la entidad estructurada o deprestarle apoyo financiero).

180. NIIF 12.19G Si, durante el ejercicio sobre el que se informa, una entidad de inversión o cualquiera de susdependientes no consolidadas ha prestado (sin tener obligación contractual de hacerlo) apoyofinanciero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada que la entidad deinversión no controlaba, y si dicho apoyo ha supuesto que la entidad de inversión pase acontrolar la entidad estructurada, la entidad de inversión debe ofrecer una explicación sobrelos factores pertinentes que la llevaron a adoptar tal decisión.

NIIF 12.21A Una entidad de inversión no está obligada a revelar la información requerida en la NIIF12.21(b)-21(c) para aquellas participaciones que posea en acuerdos conjuntos y entidadesasociadas. Ver las secciones en donde se detalla la información a revelar requerida.

NIIF 12.25A Una entidad de inversión no está obligada a revelar la información requerida por la NIIF 10.24en relación con las entidades estructuradas no consolidadas que controle y respecto de lascuales presente la información requerida por la NIIF 10.19A-19G.

Acuerdos conjuntos181. NIIF 12.7 La entidad revela la información relativa a los juicios y supuestos de los que parte (así como a

las modificaciones de dichos juicios y supuestos) para determinar:a. que ejerce el control conjunto de un acuerdo; y

b. el tipo de acuerdo conjunto (es decir, una operación conjunta o negocio conjunto),cuando dicho acuerdo se haya estructurado a través de un vehículo independiente.

NIIF 11.B14 Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos delacuerdo, este constituye una operación conjunta. Cuando la entidad ostenta derechos sobrelos activos netos del acuerdo, este constituye un negocio conjunto.

NIIF 11.Apendice A

Un vehículo separado es una estructura financiera que puede identificarse por separado,incluidas personas jurídicas independientes o entidades reconocidas por ley, conindependencia de si tienen o no personalidad jurídica.

NIIF 11.B1 Un acuerdo conjunto en el que los activos y los pasivos del acuerdo se mantengan en unvehículo separado puede ser tanto un negocio conjunto como una operación conjunta.

NIIF 11.B20 La condición de operador conjunto o de partícipe en un negocio conjunto depende de losderechos que tenga la parte sobre los activos del acuerdo y de sus obligaciones por lospasivos del mismo que se mantienen en el vehículo separado.

NIIF 11.B21 Cuando las partes han estructurado un acuerdo conjunto a través de un vehículo separado,deben evaluar si la forma jurídica de dicho vehículo, los términos del acuerdo contractual y,cuando proceda, cualesquiera otros hechos y circunstancias les otorgan:a. derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos del acuerdo (es decir, el

acuerdo constituye una operación conjunta); o bienb. derechos sobre los activos netos del acuerdo (es decir, el acuerdo constituye un negocio

conjunto).NIIF 11.20 Un operador conjunto debe reconocer los elementos siguientes en relación con su

participación en una operación conjunta:- sus activos, incluida la parte que le corresponda de los activos de titularidad conjunta;- sus pasivos, incluida la parte que le corresponda de los pasivos contraídos de forma

conjunta;- los ingresos obtenidos de la venta de su parte de la producción derivada de la operación

conjunta;- su parte de los ingresos obtenidos de la venta de la producción derivada de la operación

conjunta; y- sus gastos, incluida la parte que le corresponda de los gastos conjuntos.

NIIF 11.21 Un operador conjunto contabiliza los activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados con suparticipación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a los activos,pasivos, ingresos y gastos específicos de que se trate.La NIIF 12 proporciona una guía para las divulgaciones de información relativas a losnegocios conjuntos. La información a revelar relativa a las operaciones conjuntas es aquellarelativa a los activos y pasivos de la operación conjunta. Por tanto, se necesita considerarcada uno de los capítulos sobre activos y pasivos incluidos en este checklist.

182. NIIF 12.8 Los juicios y supuestos significativos indicados en la NIIF 12.7, incluyen aquellos en que sebase la entidad cuando las circunstancias y los hechos cambien de tal forma que la conclusiónsobre si la entidad tiene control conjunto varíe durante el ejercicio sobre el que se informa.

Información reveladaSí No N/A

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183. NIIF 12.20 La entidad revela aquella información que permita a los usuarios de sus estados financierosevaluar:a. La naturaleza, el alcance y las repercusiones financieras de las participaciones que

posea en acuerdos conjuntos, incluida la naturaleza y los efectos de su relacióncontractual con el resto de inversores que ejercen el control conjunto sobre los acuerdosconjuntos (NIIF 12.21-22);

b. La naturaleza y los cambios de los riesgos asociados a sus participaciones en negociosconjuntos (NIIF 12.23).

184. NIIF 12.21(a) La entidad revela para cada acuerdo conjunto que sea material o de importancia relativa:a. el nombre del acuerdo conjunto;

b. la naturaleza de la relación de la entidad con el acuerdo conjunto (indicando, porejemplo, la naturaleza de las actividades del acuerdo conjunto y si dichas actividadesrevisten carácter estratégico para las de la entidad);

c. el centro principal de actividad donde el acuerdo conjunto desarrolle actividad (y país deconstitución, en su caso y si no coincidiera);

d. la parte que representa la participación de la entidad en la propiedad y, si fueradiferente, el porcentaje de derechos de voto (en su caso).

185. NIIF 12.21(b) La entidad revela para cada negocio conjunto que sea material o de importancia relativa parala entidad que informa:a. si la inversión en el negocio conjunto se valora según el método de la participación o a su

valor razonable;NIIF 12.B12 b. la siguiente información financiera:NIIF 12.B13 i. los dividendos recibidos del negocio conjunto;

ii. información financiera resumida que debe incluir, con carácter no exhaustivo:- los activos corrientes;

- los activos no corrientes;

- los pasivos corrientes;

- los pasivos no corrientes;

- los ingresos ordinarios;

- el resultado del ejercicio de las actividades continuadas;

- el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas;

- otro resultado global;

- el resultado global total;

- el efectivo y los equivalentes de efectivo (incluidos en activos corrientes);

- los pasivos financieros corrientes (excluidas las cuentas de acreedorescomerciales y otras cuentas a pagar, así como las provisiones) comprendidosen los pasivos corrientes anteriores;

- Los pasivos financieros no corrientes (excluidas las cuentas de acreedorescomerciales y otras cuentas a pagar, así como las provisiones) comprendidosen los pasivos no corrientes anteriores;

- la depreciación y la amortización;

- los ingresos por intereses.

- Los gastos por intereses;

- Los gastos o ingresos por el impuesto sobre las ganancias.

iii. en el caso de que el negocio conjunto se contabilice utilizando el método de laparticipación, el valor razonable de su inversión en el negocio conjunto, si existe unprecio de mercado cotizado para la inversión.

NIIF 12. B17 Cuando la participación de una entidad en un negocio conjunto (o una parte de suparticipación en un negocio conjunto) esté clasificada como mantenida para la venta deacuerdo con la NIIF 5, la entidad no está obligada a revelar la información financiera resumidacorrespondiente al negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 12.B12-B16.

186. NIIF 12.B14 La información financiera resumida, incluida en la NIIF 12.B12 y NIIF 12.B13, refleja losimportes incluidos en los estados financieros del negocio conjunto elaborados con arreglo alas NIIF y no la parte de esos importes que corresponda a la entidad.

187. NIIF 12.B14 En el caso de que la entidad contabilice su participación en el negocio conjunto utilizando elmétodo de la participación, los importes incluidos en los estados financieros del negocioconjunto elaborados con arreglo a las NIIF se ajustan con el fin de reflejar los ajustesintroducidos por la entidad al utilizar el método de la participación, como los ajustes del valorrazonable realizados en el momento de la adquisición y los ajustes para reflejar diferenciasen políticas contables.

Información reveladaSí No N/A

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188. NIIF 12.B14 La entidad proporciona una conciliación de la información financiera resumida presentadacon el importe en libros de su participación en el negocio conjunto.

189. NIIF 12.B15 La entidad presenta la información financiera resumida sobre la base de los estadosfinancieros del negocio conjunto cuando:a. la entidad valora su participación en el negocio conjunto a su valor razonable; yb. el negocio conjunto no elabora sus estados financieros con arreglo con las NIIF y

elaborarlos conforme a dichas normas sería inviable o supondría un coste excesivo.En este caso, la entidad revela las bases utilizadas para elaborar la información financieraresumida.

190. NIIF 12.B16 La entidad revela, en términos agregados, el importe en libros de sus participaciones ennegocios conjuntos que, consideradas individualmente, no son materiales o de importanciarelativa y que se contabilizan utilizando el método de la participación.

191. NIIF 12.B16 La entidad revela por separado el importe agregado de la parte que le corresponda en lassiguientes variables de los negocios conjuntos que sean inmateriales:

NIIF 12.21(c) a. el resultado del ejercicio de las actividades continuadas;

NIIF 12 B17 b. el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas;

c. otro resultado global;

d. el resultado global total.

Compromisos en relación con negocios conjuntos192. NIIF 12.23(a)

NIIF 12.B18La entidad revela, separados de los importes de otros compromisos, los siguientescompromisos que no estén reconocidos y que podrían generar una salida de efectivo o deotros recursos:

NIIF 12.B19 a. Los compromisos no reconocidos de aportar financiación o recursos como consecuenciade, por ejemplo, de:- los acuerdos de constitución o de compra de un negocio conjunto (que, por ejemplo,

requieran que la entidad aporte fondos durante un periodo dado);- la puesta en marcha por parte de un negocio conjunto de proyectos, que impliquen

un uso intensivo de capital;- obligaciones incondicionales de compra, que abarquen la compra de equipo,

existencias o servicios que la entidad se compromete a adquirir a un negocioconjunto o en nombre de un negocio de este tipo;

- compromisos no reconocidos de otorgar préstamos u otro tipo de apoyo financieroa un negocio conjunto;

- compromisos no reconocidos de aportar recursos a un negocio conjunto comoactivos o servicios;

- otros compromisos no reconocidos y no cancelables relacionados con un negocioconjunto.

b. compromisos no reconocidos de adquirir la participación de un tercero (o una parte deesa participación en la propiedad) en un negocio conjunto en caso de que se produzca, ode que no se produzca, el hecho determinado en el futuro.

NIIF 12.B18 La entidad revela los compromisos totales asumidos pero que no estén reconocidos al cierredel ejercicio (incluida su parte en los compromisos asumidos conjuntamente con otrosinversores que ejerzan el control de un negocio conjunto) y relativos a sus participaciones ennegocios conjuntos. Por compromisos se entiende aquellos que puedan dar lugar a una salidade efectivo o de otros recursos en el futuro.

193. NIIF 12.23(b) La entidad revela los pasivos contingentes generados en relación con su participación ennegocios conjuntos (incluida su parte de pasivos contingentes en que haya incurrido de formaconjunta con otros inversores que ejercen el control conjunto sobre los negocios conjuntos),desglosándolos del importe del resto de pasivos contingentes.

Otra información a revelar sobre negocios conjuntos194. NIIF 12.22 La entidad revela:

a. la naturaleza y el alcance de cualesquiera restricciones significativas (resultantes, porejemplo, de acuerdos de préstamo, requisitos reglamentarios o acuerdos contractualesentre inversores que ejercen el control conjunto sobre un negocio conjunto) impuestassobre la capacidad de los negocios conjuntos para transferir fondos a la entidad enforma de dividendos en efectivo o reembolsar préstamos o anticipos realizados por laentidad;

Información reveladaSí No N/A

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b. cuando los estados financieros de un negocio conjunto que se utilicen para aplicar elmétodo de la participación se refieran a una fecha o un ejercicio diferente al de laentidad:- la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa en los estados financieros del

negocio conjunto; y- el motivo que justifica la utilización de una fecha o un ejercicio diferentes.

c. la parte de pérdidas del negocio conjunto no reconocidas, distinguiendo las quecorresponden al ejercicio y las acumuladas, en el caso de que la entidad haya dejado dereconocer la parte que le corresponde en las pérdidas del negocio conjunto a la hora deaplicar el método de la participación.

Asociadas195. NIIF 12.7 La entidad revela la información relativa a los juicios y supuestos de los que parte (así como a

las modificaciones de dichos juicios y supuestos) para determinar si ejerce influenciasignificativa sobre otra entidad.

196. NIIF 12.8 Los juicios y supuestos significativos indicados en la NIIF 12.7, incluyen aquellos en que sebase la entidad cuando las circunstancias y los hechos cambien de tal forma que la conclusiónsobre si la entidad ejerce una influencia significativa varíen durante el ejercicio sobre el quese informa.

197. NIIF 12.9 La entidad revela los juicios y supuestos significativos de los que parte para determinar si:a. no ejerce una influencia significativa sobre otra entidad, pese a ser titular del 20% o más

de los derechos de voto de dicha entidad;b. ejerce una influencia significativa sobre otra entidad, pese a ser titular de menos del 20%

de los derechos de voto de dicha entidad.198. NIIF 12.20 La entidad revela aquella información que permita a los usuarios de sus estados financieros

evaluar:a. La naturaleza, el alcance y las repercusiones financieras de las participaciones que

posea en entidades asociadas, incluida la naturaleza y los efectos de su relacióncontractual con el resto de inversores que ejercen una influencia significativa sobre lasentidades asociadas (Ver la NIIF 12.21-22);

b. La naturaleza y los cambios de los riesgos asociados a sus participaciones en entidadesasociadas (Ver la NIIF 12.23).

199. NIIF 12.21(a) La entidad revela para cada entidad asociada que sea material o de importancia relativa:a. el nombre de la entidad asociada;b. la naturaleza de la relación de la entidad con la entidad asociada (indicando, por ejemplo,

la naturaleza de las actividades de la entidad asociada y si dichas actividades revistencarácter estratégico para las de la entidad);

c. el centro principal de actividades dónde la entidad asociada desarrolla actividad (y paísde constitución, en su caso y si no coincidiera);

d. la parte que representa la participación de la entidad en la propiedad, y, si fueradiferente, el porcentaje de derechos de voto (en su caso).

200. NIIF 12.21(b) La entidad revela para cada entidad asociada que sea material o de importancia relativa parala entidad que informa:

NIIF 12.B12 a. si la inversión en la entidad asociada se valora según el método de la participación o a suvalor razonable;

b. la siguiente información financiera, con carácter no exhaustivo:- los dividendos recibidos de la entidad asociada;- los activos corrientes;- los activos no corrientes;- los pasivos corrientes;- los pasivos no corrientes;- los ingresos ordinarios;- el resultado del ejercicio de las actividades continuadas;- el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas;- otro resultado global;- el resultado global total.

c. si la asociada se contabiliza utilizando el método de la participación, el valor razonablede la asociada, si hay un precio cotizado para la inversión.

NIIF 12.B17 Cuando la participación de una entidad en una entidad asociada (o una parte de suparticipación en una entidad asociada) esté clasificada como mantenida para la venta deacuerdo con la NIIF 5, la entidad no está obligada a revelar la información financiera resumidacorrespondiente a la entidad asociada de acuerdo con la NIIF 12.B21-B16.

Información reveladaSí No N/A

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201. NIIF 12.B14 La información financiera resumida, incluida en la NIIF 12.B12 anterior, refleja los importesincluidos en los estados financieros de la entidad asociada elaborados con arreglo a las NIIF yno la parte de esos importes que corresponda a la entidad.

202. NIIF 12.B14 Si la entidad contabiliza su participación en la entidad asociada utilizando el método de laparticipación, los importes incluidos en los estados financieros de la entidad asociadaelaborados con arreglo a las NIIF se ajustan con el fin de reflejar los ajustes introducidos porla entidad al utilizar el método de la participación, como los ajustes del valor razonablerealizados en el momento de la adquisición y los ajustes por diferencias en políticascontables.

203. NIIF 12.B14 La entidad proporciona una conciliación de la información financiera resumida presentadacon el importe en libros de su participación en la entidad asociada.

204. NIIF 12.B15 La entidad presenta la información financiera resumida sobre la base de los estadosfinancieros de la entidad asociada cuando:a. la entidad valora su participación en la entidad asociada a su valor razonable; yb. la entidad asociada no elabora sus estados financieros con arreglo a las NIIF y

elaborarlos conforme a dichas normas sería inviable o supondría un coste excesivo.En este caso, la entidad revela las bases utilizadas para elaborar la información financieraresumida.

205. NIIF 12.B16 La entidad revela, en términos agregados, el importe en libros de sus participaciones en lasentidades asociadas que, consideradas individualmente, no son materiales o de importanciarelativa y que se contabilizan utilizando el método de la participación.

206. NIIF 12.B16NIIF 12.21 (c)

La entidad revela por separado el importe agregado de la parte que le corresponda en lassiguientes variables de las entidades asociadas que sean inmateriales:a. el resultado del ejercicio de las actividades continuadas;b. el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas;c. otro resultado global;d. el resultado global total.

Compromisos en relación con asociadas207. NIIF 12.23 La entidad revela, separados de los importes de otros compromisos, los compromisos que

tenga en relación con sus entidades asociadas (incluida su parte de pasivos contingentes enque haya incurrido de forma conjunta con otros inversores que ejercen una influenciasignificativa sobre las entidades asociadas).

Otra información a revelar sobre asociadas208. NIIF 12.22 La entidad revela:

a. la naturaleza y el alcance de cualesquiera restricciones significativas (resultantes, porejemplo, de acuerdos de préstamo, requisitos reglamentarios o acuerdos contractualesentre inversores que ejercen una influencia significativa sobre una entidad asociada)impuestas sobre la capacidad de las empresas asociadas para transferir fondos a laentidad en forma de dividendos en efectivo o reembolsar préstamos o anticiposrealizados por la entidad;

b. cuando los estados financieros de una entidad asociada que se utilicen al aplicar elmétodo de la participación se refieran a una fecha o un ejercicio diferente al de laentidad:- la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa en los estados financieros de

la entidad asociada; y- el motivo que justifica la utilización de una fecha o un ejercicio diferente.

c. la parte de pérdidas de una entidad asociada no reconocidas, distinguiendo las quecorresponden al ejercicio y las acumuladas, en el caso de que la entidad haya dejado dereconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de una entidad asociada a la horade aplicar el método de la participación.

Participación en entidades estructuradas (antiguas entidades depropósito específico)

NIIF 12.B21 Una entidad estructurada es una entidad que ha sido diseñada de modo que los derechos devoto y otros derechos similares no sean el factor primordial a la hora de decidir quiéncontrola la entidad, por ejemplo en el caso en que los posibles derechos de voto se refieranexclusivamente a tareas administrativas y las actividades pertinentes se gestionen a travésde acuerdos contractuales.

NIIF 12.B22 Una entidad estructurada suele presentar algunas o todas de las características o de losatributos siguientes:a. actividades restringidas;

Información reveladaSí No N/A

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b. un objeto social estricto y bien definido como, por ejemplo, efectuar arrendamientoseficientes, desde el punto de vista fiscal, llevar a cabo actividades de investigación ydesarrollo, proporcionar una fuente de capital o financiación a una entidad oproporcionar oportunidades de inversión a inversores mediante la transferencia de losriesgos y beneficios asociados a los activos de la entidad estructurada;

c. un patrimonio neto insuficiente para permitir que la entidad estructurada financie susactividades sin contar con apoyo financiero subordinado;

d. financiación mediante emisión de múltiples instrumentos vinculados contractualmente alos inversores, que crean concentraciones de riesgos de crédito y otros riesgos (tramos).

Si las entidades estructuradas son consolidadas porque son controladas, están sujetas a lamisma información requerida para las dependientes. Además, hay determinadosrequerimientos adicionales de información indicados a continuación.

209. NIIF 12.14 La entidad revela los términos de cualquier acuerdo contractual en virtud del cual ladominante o sus dependientes deban prestar apoyo financiero a una entidad estructuradaconsolidada, incluidos los hechos y circunstancias que puedan exponer a la entidad queinforma a sufrir una pérdida (por ejemplo, acuerdos de liquidez o calificaciones crediticias queactiven la obligación de comprar activos de la entidad estructurada o de prestarle apoyofinanciero).

210. NIIF 12.15 Si, durante el ejercicio sobre el que se informa, una dominante o cualquiera de susdependientes ha prestado (sin tener obligación contractual de hacerlo) apoyo financiero o deotro tipo a una entidad estructurada consolidada (por ejemplo, comprando activos de laentidad estructurada o instrumentos emitidos por ella), la entidad revela:a. el tipo y la cuantía del apoyo proporcionado, incluso en aquellas situaciones en las que la

dominante o sus dependientes hayan ayudado a la entidad estructurada a obtener apoyofinanciero; y

b. los motivos por los que se prestó dicho apoyo.211. NIIF 12.16 Si, durante el ejercicio sobre el que se informa una dominante o cualquiera de sus

dependientes ha prestado (sin tener obligación contractual de hacerlo) apoyo financiero o deotro tipo a una entidad estructurada anteriormente no consolidada, y si dicho apoyo hasupuesto que la entidad pase a controlar la entidad estructurada, la entidad revela losfactores que la llevaron a adoptar tal decisión.

212. NIIF 12.17 La entidad revela cualquier intención que tenga actualmente de prestar apoyo financiero o deotro tipo a una entidad estructurada consolidada, inclusive sus intenciones de ayudar a laentidad estructurada a obtener apoyo financiero.

Participación en entidades estructuradas no consolidadas (antiguasentidades de propósito específico)

NIIF 12.24 Una entidad debe revelar aquella información que permita a los usuarios de sus estadosfinancieros:a. comprender la naturaleza y el alcance de sus participaciones en entidades estructuradas

no consolidadas (Ver la NIIF12.26-28); yb. evaluar la naturaleza y los cambios de los riesgos asociados a sus participaciones en

entidades estructuradas no consolidadas (Ver la NIIF 12.29-31).NIIF 12.25 La información requerida por la NIIF 12.24 (b) incluye información sobre la exposición de la

entidad al riesgo derivado de su relación con entidades estructuradas no consolidadas enejercicios anteriores (por ejemplo, a través del patrocinio de la entidad estructurada), inclusosi la entidad ya no tiene ninguna relación contractual con la entidad estructurada en la fechaen que se informa.

NIIF 12.25A Una entidad de inversión no necesita dar la información requerida por la NIIF 12.24 para unaentidad estructurada no consolidada que controla y que presenta la información requerida porla NIIF 12.19-19G anterior.

213. NIIF 12.26 La entidad revela información cuantitativa y cualitativa sobre sus participaciones enentidades estructuradas no consolidadas, incluido, pero no exclusivamente, sobre lanaturaleza, finalidad, tamaño y actividades de la entidad estructurada, así como la forma enque se financia dicha entidad.

214. NIIF 12.27 Si la entidad ha patrocinado una entidad estructurada no consolidada para la que noproporciona la información requerida por la NIIF 12.29 (por ejemplo, debido a que, en la fechade presentación, no tiene participación en dicha entidad), la entidad revela:a. cómo ha determinado las entidades estructuradas que ha patrocinado;b. los ingresos obtenidos de esas entidades estructuradas durante el ejercicio sobre el que

se informa, incluida una descripción de los tipos de ingresos presentados; yc. el importe en libros (en el momento de la transferencia) de todos los activos transferidos

a dichas entidades estructuradas durante el ejercicio sobre el que se informa.NIIF 12.28 Una entidad debe presentar la información a que se refiere la NIIF 12.27, letras (b) y (c), en

forma de tabla, a menos que resulte más apropiado utilizar otro formato, y clasificar susactividades de patrocinio según las categorías pertinentes (Ver la NIIF 12.B2-B6).

Información reveladaSí No N/A

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215. NIIF 12.29 La entidad revela (en forma de tabla, a menos que resulte más apropiado utilizar otroformato) un resumen de:a. los importes en libros de los activos y pasivos reconocidos en sus estados financieros en

relación con su participación en entidades estructuradas no consolidadas;b. las partidas del estado de situación financiera en las que se recogen esos activos y

pasivos;c. el importe que refleje mejor el riesgo máximo de la entidad de sufrir pérdidas derivadas

de su participación en entidades estructuradas no consolidadas, indicando el métodoutilizado para determinar dicho riesgo máximo de sufrir pérdidas. Si una entidad nopuede cuantificar el riesgo máximo de sufrir pérdidas derivadas de su participación enentidades estructuradas no consolidadas, revela tal hecho y los motivos por los que nopuede hacerlo;

d. una comparación entre los importes en libros de los activos y pasivos de la entidadrelacionados con su participación en entidades estructuradas no consolidadas y el riesgomáximo de la entidad de sufrir pérdidas derivadas de su participación en dichasentidades.

216. NIIF 12.B26 La entidad revela la siguiente información adicional que, según las circunstancias, puede serpertinente para evaluar los riesgos a los que se ve expuesta una entidad que tenga unaparticipación en una entidad estructurada no consolidada:a. los términos de un acuerdo que puedan requerir de la entidad la provisión de apoyo

financiero a una entidad estructurada no consolidada (por ejemplo, acuerdos de liquidezo calificaciones crediticias que activen la obligación de comprar activos de la entidadestructurada o de prestarle apoyo financiero), incluidos:- una descripción de los hechos o circunstancias que pueden provocar que la entidad

que informa se vea expuesta a sufrir una pérdida;- si hay algún término que limite la obligación;- la existencia o no de terceros que presten apoyo financiero y, en caso afirmativo,

orden de prelación de la obligación de la entidad que informa en comparación con lade esos terceros.

b. las pérdidas en que haya incurrido la entidad durante el ejercicio sobre el que se informaen relación con sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas;

c. los tipos de ingresos recibidos por la entidad durante el ejercicio sobre el que se informaen relación con sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas;

d. si se exige a la entidad que absorba las pérdidas de una entidad estructurada noconsolidada antes que terceros, el límite máximo que pueden suponer dichas pérdidaspara la entidad y, cuando proceda, la prelación y los importes de las pérdidas potencialessoportadas por terceros cuyas participaciones tengan una prelación inferior a laparticipación de la entidad en la entidad estructurada no consolidada;

e. información sobre cualesquiera acuerdos de liquidez, garantías u otros compromisos conterceros que puedan afectar al valor razonable o al riesgo de las participaciones de laentidad en entidades estructuradas no consolidadas;

f. cualquier dificultad que haya experimentado la entidad estructurada no consolidada parafinanciar sus actividades durante el ejercicio sobre el que se informa;

g. en relación con la financiación de la entidad estructurada no consolidada, las formas definanciación (por ejemplo, efectos comerciales o pagarés a medio plazo) y la vida mediaponderada de cada una de ellas. Dicha información puede incluir un análisis delvencimiento de los activos y de la financiación de la entidad estructurada no consolidadasi dicha entidad posee activos a más largo plazo financiados con fondos a corto plazo.

217. NIIF 12.30 Si durante el ejercicio sobre el que se informa la entidad ha prestado (sin tener obligacióncontractual para hacerlo) apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada noconsolidada en la que tenga o haya tenido participación (por ejemplo, compra de activos de laentidad estructurada o de instrumentos emitidos por ella), la entidad revela:a. el tipo de apoyo proporcionado y su cuantía, incluso en aquellas situaciones en las que la

entidad haya ayudado a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero; yb. los motivos por los que se prestó dicha ayuda.

218. NIIF 12.31 La entidad revela cualquier intención que tenga actualmente de prestar apoyo financiero o deotro tipo a una entidad estructurada no consolidada, inclusive su intención de ayudar a laentidad estructurada a obtener apoyo financiero.

Información reveladaSí No N/A

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INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOSDE LA MATRIZ Y DEL INVERSOR

NIIF 12.6(b)(i) La NIIF 12 no se aplica a los estados financieros separados de una entidad a la que se apliquela NIC 27. Sin embargo, si una entidad tiene participaciones en entidades estructuradas noconsolidadas y prepara estados financieros separados como sus únicos estados financieros,debe aplicar los requisitos de la NIIIF 12,24-31 cuando prepare esos estados financierosseparados.

219. NIC 27.16 Si, de conformidad con la NIIF 10.4(a), una dominante opta por no elaborar estadosfinancieros consolidados y decide en cambio elaborar estados financieros separados, revelaen dichos estados financieros separados la siguiente información:a. el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados;b. que se ha hecho uso de la exención que permite no consolidar;c. el nombre y centro principal de actividad (y país de constitución, si no coincidiera) de la

entidad que elabora, para uso público, los estados financieros consolidados que cumplencon las Normas Internacionales de Información Financiera; y la dirección donde sepueden obtener esos estados financieros consolidados;

d. una lista de las inversiones que sean significativas en dependientes, negocios conjuntos yasociadas, que incluirá el nombre de las participadas, el centro principal de actividad (ypaís de constitución, si no coincidiera) de dichas participadas, su cuota de participaciónen la propiedad (y, si no coincidiera, su proporción de derechos de voto) de esasparticipadas;

e. una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la listaprevista en el punto (d) anterior.

Nuevo NIC 27.10 Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones endependientes, negocios conjuntos y asociadas ya sea al coste o de conformidad con la NIC 39.Si la entidad elige valorar tales inversiones a valor razonable de acuerdo con la NIC 39, elvalor razonable se determinará de acuerdo con la NIIF 13.Adicionalmente, las modificaciones de la NIC 27 emitidas en agosto de 2014 incorporaban laopción de usar el método de la participación como se describe en la NIC 28. Una entidad debeaplicar estas modificaciones para los ejercicios anuales que empiecen el 1 de enero de 2016 yposteriores. La aplicación anticipada está permitida. Si la entidad opta por la aplicaciónanticipada, debe revelar este hecho.

NIIF 13.5-7 f. Si el método utilizado para valorar las inversiones en dependientes, negocios conjuntos yasociadas es el valor razonable, se revela la información requerida por la NIIF 13.

220. NIIF 27.17 Si una dominante (diferente de la reseñada en la NIC 27.16) o un inversor con controlconjunto, o influencia significativa, sobre una participada, elabora estados financierosseparados, dicha dominante o dicho inversor revela los estados financieros elaborados deacuerdo con la NIIF 10, la NIIF 11 o la NIC 28 (modificada en 2011) con los que aquellos secorrespondan. La dominante o el inversor revela asimismo en sus estados financierosseparados:a. el hecho de que se trata de estados financieros separados;b. las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por ley;c. una lista de las inversiones que sean significativas en dependientes, negocios conjuntos y

asociadas, que incluirá el nombre de las participadas, el centro principal de actividad (ypaís de constitución, si no coincidiera) de dichas participadas, su cuota de participaciónen la propiedad (y, si no coincidiera, su proporción de derechos de voto) de esasparticipadas;

d. una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la listaprevista en el punto (c) anterior;

NIIF 13.5-7 e. Si el método utilizado para valorar las inversiones incluidas en la lista prevista en el punto(c) anterior es el valor razonable, se revela la información requerida por la NIIF 13.

Estados financieros separados (entidades de inversión)Nuevo NIIF 12.6(bxii) Las modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28 Entidades de Inversión: La aplicación de la

excepción de consolidación aclara que una entidad de inversión que prepara estadosfinancieros en el que todas sus dependientes se valoran a valor razonable con cambios enresultados, de conformidad con la NIIF 10.31, debe presentar los desgloses relativos a lasentidades de inversión requeridos en la NIIF 12. Una entidad debe aplicar las modificaciones alos ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016 o posteriormente. Sepermite la aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones para un ejercicioanterior deberá revelar este hecho.

221. NIC 27.8A Una entidad de inversión que deba aplicar, en el ejercicio corriente y en cada ejerciciocomparativo presentado, la excepción a la consolidación respecto de todas sus dependientes,con arreglo a la NIIF 10.31, presentará estados financieros separados como únicos estadosfinancieros.

Información reveladaSí No N/A

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222. NIC 27.16A Cuando una entidad de inversión que sea una dominante (diferente de la reseñada en la NIC27.16) elabore, de conformidad con la NIC 27.8A, estados financieros separados como únicosestados financieros, revelará este hecho. La entidad de inversión presentará también lainformación relativa a las entidades de inversión requerida por la NIIF 12.

223. NIC 27.17 Si una dominante (diferente de la reseñada en la NIC 27.16-16A) o un inversor con controlconjunto, o influencia significativa, sobre una participada, elabora estados financierosseparados, dicha dominante o dicho inversor revela los estados financieros elaborados deacuerdo con la NIIF 10, la NIIF 11 o la NIC 28 (modificada en 2011) con los que aquellos secorrespondan. La dominante o el inversor revela asimismo en sus estados financierosseparados:a. el hecho de que se trata de estados financieros separados;

b. las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por ley;

c. una lista de las inversiones que sean significativas en dependientes, negocios conjuntos yasociadas, que incluirá:i. el nombre de las participadas;

ii. el centro principal de actividad (y país de constitución, si no coincidiera) de dichasparticipadas;

iii. su cuota de participación en la propiedad (y, si no coincidiera, su proporción dederechos de voto) de esas participadas;

d. una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la listaprevista en el punto (c) anterior.

NIIF 13.5-7 e. Si el método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista prevista en elpunto (c) es el valor razonable, se revela la información requerida por la NIIF 13.

CORRECCIÓN DE ERRORES224. NIC 8.42 La entidad revela el importe de la corrección de un error (salvo que sea impracticable):

a. reexpresando la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en losque se originó el error, o

b. si el error ocurrió con anterioridad al ejercicio más antiguo para el que se presentainformación, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio netopara dicho ejercicio.

225. NIC 8.43NIC 8.44

Si es impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada ejercicio específico, de unerror sobre la información comparativa, la entidad reexpresa los saldos iniciales de losactivos, pasivos y patrimonio neto para los ejercicios más antiguos en los cuales talreexpresión retroactiva sea practicable.

226. NIC 8.45 Si es impracticable determinar el efecto acumulado al principio del ejercicio corriente de unerror sobre todos los ejercicios anteriores, la entidad reexpresa la información comparativacorrigiendo el error de forma prospectiva desde la fecha más antigua en que sea posiblehacerlo.

NIC 8.46 El efecto de la corrección de un error de ejercicios anteriores no se incluye en el resultado delejercicio en el que se descubra el error. Cualquier otro tipo de información que se incluyarespecto a ejercicios anteriores, tales como resúmenes históricos de datos financieros, seráobjeto de reexpresan, yendo tan atrás como sea posible.

227. NIC 8.49 La entidad revela la siguiente información:a. la naturaleza del error del ejercicio anterior;

b. el importe del ajuste para cada ejercicio anterior presentado (hasta el extremo en quesea practicable) para cada epígrafe de los estados financieros afectado;

NIC 33.2 c. el importe del ajuste para cada ejercicio anterior presentado (hasta el extremo en quesea practicable) para las ganancias por acción básicas y diluidas (cuando la NIC 33 seaaplicable a la entidad);

d. el importe de la corrección al principio del primer ejercicio presentado en los estadosfinancieros; y

e. si fuera impracticable la reexpresión retroactiva para un ejercicio anterior en particular,se revela información sobre las circunstancias que conducen a esa situación y cómo ydesde cuándo el error ha sido corregido.

NIC 8.49 No será necesario que los estados financieros de los ejercicios posteriores repitan lainformación requerida en la NIC 8.49.

Información reveladaSí No N/A

42

DIVIDENDOS228. NIC 1.137 La entidad revela la siguiente información en las notas:

a. el importe de dividendos propuestos o acordados antes de que los estados financieroshayan sido formulados, que no hayan sido reconocidos como distribución a lospropietarios durante el ejercicio;

b. los importes correspondientes por acción; y

c. el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sidoreconocido.

Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo(CINIIF 17)

229. CINIIF 17.16 En una distribución a los propietarios de activos distintos al efectivo, la entidad revela:a. el importe en libros del dividendo a pagar al principio y al final del ejercicio; y

b. el incremento o la disminución en el importe en libros del dividendo a pagar reconocidoen el ejercicio como consecuencia de un cambio en el valor razonable de los activos adistribuir.

230. NIIF 13.5-7 Para los cálculos del valor razonable requeridos en la CINIIF 17, se revela la informaciónrequerida por la NIIF 13.

231. CINIIF 17.17 Si la entidad declara un dividendo a distribuir mediante un activo distinto al efectivo despuésdel cierre del ejercicio pero antes de que los estados financieros sean autorizados para suemisión, la entidad revela:a. la naturaleza del activo a distribuir;

b. el importe en libros del activo a distribuir en la fecha de cierre del ejercicio sobre el quese informa;

c. el valor razonable del activo a distribuir en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que seinforma, si es diferente de su importe en libros.

d. si el valor razonable del activo a distribuir en la fecha de cierre del ejercicio sobre el quese informa es diferente de su importe en libros, se revela la siguiente información deacuerdo con la NIIF 13:

NIIF 13.99 i. información de tipo cuantitativo requerida por esta NIIF en forma de tabla, a menosque sea más apropiado otro formato;

NIIF 13.93(b) ii. el nivel en la jerarquía de valor razonable en el que se clasifican las valoraciones alvalor razonable íntegras (nivel 1, 2 o 3);

NIIF 13.93(d) iii. en relación con las valoraciones al valor razonable recurrentes y no recurrentesclasificadas en los niveles 2 y 3 de la jerarquía de valor razonable:- una descripción de la técnica o técnicas de valoración y las variables empleadas

en la valoración del valor razonable;- si se ha producido una modificación en la técnica de valoración, la entidad

revela dicho cambio y los motivos para llevarlo a cabo;- para las valoraciones del valor razonable clasificadas en el nivel 3 de la

jerarquía de valor razonable, información cuantitativa sobre las variables noobservables significativas empleadas en la valoración del valor razonable.

NIIF 13.93(d) No se requiere que una entidad cree información cuantitativa para cumplir con este requisitode revelación de información si la entidad no desarrolla las variables no observablescuantitativas al valorar el valor razonable (por ejemplo, cuando una entidad emplea precios detransacciones anteriores o información de fijación de precios de terceros sin ajustarlos). Sinembargo, cuando una entidad proporciona esta información a revelar no puede ignorar lasvariables no observables cuantitativas que sean significativas para la valoración del valorrazonable y que estén razonablemente disponibles para la entidad.

NIIF 13.93(g) iv. en relación con las valoraciones al valor razonables clasificadas en el nivel 3 de lajerarquía, una descripción de los procesos de valoración empleados por la entidad(incluido, por ejemplo, cómo decide la entidad sus políticas y procedimientos devaloración y analiza los cambios en las valoraciones del valor razonable en cadaejercicio);

NIIF 13.93(i) v. si el mejor y mayor uso de un activo no financiero difiere de su uso actual, la entidadrevela este hecho y el motivo por el que se ha empleado el activo no financiero deun modo que difiere de su mejor y mayor uso.

Información reveladaSí No N/A

43

PRESTACIONES A LOS EMPLEADOSNIC 19.25, 158,171NIC 1.104NIC 24.17

Aunque la NIC 19 no exige la presentación de revelaciones específicas sobre las retribucionesa corto plazo de los empleados, otras NIIF pueden exigir este tipo de información a revelar.Por ejemplo, la NIC 1 requiere que una entidad revele los gastos por retribuciones al personaly la NIC 24 requiere revelar información sobre las retribuciones del personal clave de ladirección.

Planes multiempresariales232. NIC 19.33(b) Si un plan multiempresarial es un plan de prestaciones definidas y la entidad lo contabiliza

como un plan de prestaciones definidas, debe incluir la información a revelar indicada acontinuación en “Planes de prestación definida” y en la NIC 19.148 (a)–(c).

233. NIC 19.148 Si no hay información suficiente disponible para utilizar la contabilización de los planes deprestaciones definidas para un plan multiempresarial, que es un plan de prestacionesdefinidas, la entidad revela:a. una descripción de los acuerdos de financiación, incluyendo el método utilizado para

determinar el porcentaje de aportación de la entidad y posibles obligaciones de mantenerun nivel mínimo de financiación;

b. una descripción de la medida en la que la entidad puede tener que responder ante el planpor las obligaciones de otras entidades bajo los términos y condiciones del planmultiempresarial de prestaciones;

c. una descripción de cualquier asignación acordada de un déficit o superávit con ocasiónde:- la liquidación del plan; o

- el abandono del plan por la entidad.

d. el hecho de que el plan es de prestaciones definidas;

e. las razones por las que no se dispone de información suficiente para que la entidad puedacontabilizarlo como un plan de prestaciones definidas;

f. las aportaciones esperadas al plan para el siguiente ejercicio del que se informa;

g. información sobre cualquier déficit o superávit del plan que pueda afectar al importe deaportaciones futuras, incluyendo las bases utilizadas para determinar dicho déficit osuperávit y las repercusiones, en su caso, para la entidad;

h. una indicación del nivel de participación de la entidad en el plan en comparación conotras entidades que participan en el mismo.

Planes de prestaciones definidas que comparten los riesgos entre variasentidades bajo control conjunto

NIC 19.40NIC 19.42

Los planes de prestaciones definidas en los que se comparten los riesgos entre variasentidades bajo control conjunto (por ejemplo, entre una dominante y sus dependientes) no sonplanes multiempresariales. La participación en estos planes es una transacción con partesvinculadas para cada entidad. Los requisitos de información a revelar de la NIC 19.149 serefieren exclusivamente a los estados financieros separados de la entidad.

234. NIC 19.149 Si la entidad participa en un plan de prestaciones definidas donde comparte riesgo entreentidades bajo el control común, revela:a. el acuerdo contractual o política establecida para cargar el coste por la prestación

definida neta o el hecho de que no existe tal política;b. la política para determinar la aportación a pagar por la entidad;

c. si la entidad contabilizase la asignación del coste de la prestación definida neta deacuerdo con la NIC 19.41, la entidad revela toda la información sobre el plan en suconjunto conforme a la NIC 19.135-147; o

Esto ocurriría cuando los riesgos de un plan de prestaciones definidas son compartidos entreentidades bajo control común y existe un acuerdo contractual o una política establecida parala distribución del coste de la prestación definida neta.

d. si la entidad contabiliza la aportación a pagar en el ejercicio, como se indica en la NIC19.41, la información sobre el plan en su conjunto que requiere la NIC 19.135-137, 139,142-144 y 147 (a) y (b).

NIC 19.150 La información requerida por los puntos (c) y (d) anteriores puede ser revelada por medio deuna referencia a la información revelada en los estados financieros de otra entidad del gruposi:a. los estados financieros de esa otra entidad del grupo identifican y revelan por separado

la información requerida sobre el plan; yb. los estados financieros esa otra entidad del grupo están disponibles para los usuarios de

los estados financieros en los mismos términos que los estados financieros de la entidady al mismo tiempo o antes que los estados financieros de la entidad.

Información reveladaSí No N/A

44

Planes de aportaciones definidas235. NIC 19.53 La entidad revela el importe reconocido como gasto en relación con los planes de

aportaciones definidas.236. NIC 19.54

NIC 24.17La entidad ofrece información sobre las aportaciones a los planes de aportaciones definidaspara el personal directivo clave.

Planes de prestaciones definidasNIC 19.135 Una entidad revela la información que permita:

a. explicar las características de sus planes de prestaciones definidas y los riesgosasociados;

b. identificar y explicar los importes en sus estados financieros que procedan de susplanes de prestaciones definidas; y

c. describir cómo pueden afectar sus planes de prestaciones definidas al importe,calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

NIC 19.136 Para lograr los objetivos de la NIC 13.135, una entidad debe considerar todo lo siguiente:a. el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de revelación de

información;b. qué importancia conceder a cada uno de los distintos requerimientos;c. qué nivel de agregación o desagregación efectuar; yd. si los usuarios de estados financieros requieren información adicional para evaluar la

información cuantitativa revelada.NIC 19.137 Si la información revelada de acuerdo con los requerimientos de la NIC 19 y otras NIIF resulta

insuficiente para cumplir los objetivos de la NIC 19.135, una entidad debe revelar informaciónadicional necesaria para cumplir estos objetivos. Por ejemplo, una entidad puede presentar unanálisis del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas que desglose lanaturaleza, las características y los riesgos de las obligaciones. Estas revelaciones deinformación podrían distinguir:a. entre importes debidos a partícipes en activo, partícipes con prestaciones diferidas y

pensionistas;b. entre prestaciones consolidadas (o irrevocables) y prestaciones acumuladas pero no

consolidadas (o revocables);c. entre prestaciones condicionadas, importes atribuibles a incrementos en los sueldos

futuros y otras prestaciones.NIC 19.138 La entidad evaluará si todas o algunas de las informaciones a revelar deberían desagregarse

para distinguir entre planes o grupos de planes con riesgos significativamente diferentes. Porejemplo, una entidad puede desagregar la información a revelar sobre planes en los que seaprecien una o más de las siguientes características:a. ubicaciones geográficas distintas;b. características distintas, como los planes de prestaciones de cuantía fija, los basados en

los sueldos finales o los planes de asistencia médica post-empleo;c. marcos regulatorios distintos;d. segmentos sobre los que se informa distintos;e. acuerdos de financiación distintos (por ejemplo, totalmente sin financiar, total o

parcialmente financiados).

Características y riesgos asociados con planes de prestaciones definidas237. NIC 19.139 La entidad revela:

a. Información sobre las características de sus planes de prestaciones definidas,incluyendo:- la naturaleza de las prestaciones proporcionadas por el plan (por ejemplo, plan de

prestaciones definidas basado en sobre el salario final o plan basado en lasaportaciones con garantía);

- una descripción del marco regulatorio en el que actúa el plan, por ejemplo el nivel delos requerimientos mínimos de financiación, y los efectos del marco regulatorio en elplan, como el límite del activo;

- una descripción de otras responsabilidades de la entidad posibles para lagobernanza del plan, por ejemplo, responsabilidades de gestores o miembros de lajunta del plan.

b. una descripción de los riesgos a los que el plan expone a la entidad, centrada en losriesgos inusuales, específicos de la entidad y específicos del plan, y de lasconcentraciones de riesgo significativas;

c. una descripción de cualquier modificación, reducción y liquidación del plan.

Información reveladaSí No N/A

45

Explicaciones de los importes en los estados financieros238. NIC 19.140 La entidad proporciona una conciliación entre los saldos de apertura con los saldos de cierre

para cada una de los siguientes elementos:

a. el pasivo (activo) por prestaciones definidas, con las conciliaciones separadas para:- los activos afectos al plan;

- el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas;

- el efecto del límite del activo.

b. cualquier derecho de reembolso y una descripción de la relación entre cualquier derechode reembolso y la obligación correspondiente.

239. NIC 19.141 Cada conciliación mencionada en el punto anterior indica cada uno de los siguienteselementos, en su caso:a. el coste de los servicios del ejercicio corriente;

b. los ingresos o gastos por intereses;

c. el recálculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidasmostrando por separado:- el rendimiento de los activos afectos al plan, excluyendo los importes incluidos en

los intereses a que se refiere la letra (b);- las pérdidas y ganancias actuariales que surgen de los cambios en las hipótesis

demográficas;NIC 19.76(a) Las hipótesis demográficas comprenden los siguientes extremos:

- mortalidad;- tasa de rotación de los empleados, incapacidad y jubilación anticipada;- el porcentaje de partícipes en el plan con personas a su cargo que serán beneficiarias de

las prestaciones;- el porcentaje de partícipes en el plan que seleccionarán cada tipo de opción de pago

disponible bajo los términos del plan;- las tasas de solicitud de reembolso en los planes de asistencia médica.

- las pérdidas y ganancias actuariales que surgen de cambios en las hipótesisfinancieras;

NIC 19.76(b) Las hipótesis financieras comprenden los siguientes extremos:- el tipo de descuento;- los niveles de prestaciones, excluyendo los costes de las prestaiones que deben sufragar

los empleados, y los sueldos futuros;- en el caso de prestaciones por asistencia sanitaria, los costes futuros de la misma,

incluyendo los costes de tramitación de reclamaciones (por ejemplo, los costes en losque se incurrirá en procesar y resolver dichas solicitudes, incluidos los honorariosjurídicos y de evaluación;

- los impuestos a pagar por el plan sobre las aportaciones correspondientes a los serviciosantes de la fecha de presentación o sobre las prestaciones que resulten de dichosservicios.

- los cambios en los efectos de limitar un activo neto por restaciones definidas allímite del activo, excluyendo los importes incluidos en los intereses a que se refierela letra (b), y cómo se han determinado las prestaciones económicas disponiblesmáximas, es decir, si dichas prestaciones serían en forma de reembolsos,reducciones de las aportaciones futuras o una combinación de ambos.

d. el coste de los servicios pasados y las pérdidas y ganancias surgidas de liquidaciones delos planes;

Los costes de los servicios pasados y las pérdidas y ganancias surgidas de liquidaciones nonecesitan ser diferenciadas si son simultáneas.

e. los efectos de las variaciones en los tipos de cambio;

f. las aportaciones al plan, mostrando por separado las realizadas por el empleador y porlos partícipes del plan;

g. los pagos del plan, mostrando por separado los importes pagados con respecto acualquier liquidación;

h. los efectos de las enajenaciones y combinaciones de negocio.

Información reveladaSí No N/A

46

240. NIC 19.142 La entidad desagrega el valor razonable de los activos afectos al plan en clases quedesglosan la naturaleza y riesgos de dichos activos, subdividiendo cada clase de activosafectos al plan entre aquellos que tienen un precio de mercado cotizado en un mercado activo(conforme a la NIIF13) y aquellos que no lo tienen, incluyendo por ejemplo:a. efectivo y equivalentes al efectivo;

b. instrumentos de patrimonio (desglosados por tipo de sector, tamaño de la empresa,lugar geográfico, etc.);

c. instrumentos de deuda (desglosados por tipo de emisor, calidad crediticia, lugargeográfico, etc.);

d. bienes inmuebles (desglosados por lugar geográfico, etc.);

e. derivados (desglosados por tipo de riesgo subyacente en el contrato, por ejemplo,contratos sobre tipo de interés, contratos sobre tipo de cambio, contratos sobrepatrimonio, contratos de crédito, permutas de longevidad, etc.);

f. fondos de inversión (desglosados por tipo de fondo);

g. valores garantizados por activos; y

h. deuda estructurada.

La información a revelar anterior incluida en la NIC 19.142 intenta proporcionar a terceraspartes toda la información requerida para entender los riesgos asociados con los activosafectos a planes de prestaciones definidas, considerando el nivel de detalle de la informacióna revelar, la agregación y el énfasis indicados en la NIC 19.136.Además el valor razonable de los activos afectos al plan se determina utilizando la NIIF 13,pero los desgloses requeridos en la NIIF 13 no son aplicables.

241. NIC 19.143 La entidad revela el valor razonable de sus propios instrumentos financieros transferiblesmantenidos como activos afectos al plan, y el valor razonable de los activos afectos al planque son inmuebles ocupados por la entidad, u otros activos utilizados por ésta.

242. NIC 19.144 La entidad revela las hipótesis actuariales significativas utilizadas para determinar el valorpresente de la obligación por beneficios definidos (ver ejemplos de hipótesis actuariales en laNIC 19.76), que deben ser en términos absolutos (por ejemplo, como porcentaje absoluto, yno solo como margen entre distintos porcentajes y otras variables). Cuando la entidad reveleinformación global para un grupo de planes, debe suministrar estos datos en forma de mediasponderadas o utilizando rangos de valores relativamente pequeños.

Importe, periodo e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros243. NIC 19.145 La entidad proporciona información sobre:

a. un análisis de sensibilidad para cada hipótesis actuarial significativa (como se indica enla NIC 19.144) en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa, que muestrecómo se habría visto afectada la obligación por el plan de prestaciones definidas porcambios en las hipótesis actuariales pertinentes, razonablemente posibles en dichafecha;

b. los métodos e hipótesis utilizados en la elaboración de los análisis de sensibilidadexigidos por la letra (a), y las limitaciones de dichos métodos;

c. los cambios habidos desde el ejercicio anterior en los métodos e hipótesis utilizados enla elaboración de los análisis de sensibilidad, así como las razones de tales cambios.

244. NIC 19.146 La entidad revela una descripción de cualquier estrategia de correlación de activos-pasivosutilizada por el plan o por la entidad, incluido el recurso a anualidades y otras técnicas, comopermutas de longevidad, para gestionar el riesgo.

245. NIC 19.147 La entidad desglosa los efectos del plan de prestaciones definidas sobre los flujos de efectivofuturos de la entidad:a. una descripción de cualquier acuerdo y política de financiación que afecte a las

aportaciones futuras;b. las aportaciones esperadas al plan para el próximo ejercicio anual sobre el que se

informa;c. información sobre el perfil de vencimiento de las obligaciones por prestaciones definidas,

incluyendo la duración media ponderada de las obligaciones por prestaciones definidas, yotra información sobre la distribución del calendario de los pagos de las prestaciones,como un análisis de los vencimientos de dichos pagos.

Información a revelar requerida en otras NIIF246. NIC 19.151 Cuando sea requerida por la NIC 24, la entidad revela información sobre:

- las transacciones de partes vinculadas con planes de retribuciones post-empleo;

- las retribuciones post-empleo para los directivos clave de la entidad.

247. NIC 19.152NIC 37.27-30,86-88, 91, 92

Cuando sea requerido por la NIC 37, la entidad revela información sobre los pasivoscontingentes que pudieran surgir respecto de las obligaciones por retribuciones post-empleo.

Información reveladaSí No N/A

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CINIIF 14 – El límite en un activo de beneficio definido, requerimientosmínimos de financiación y su interacción

248. CINIIF 14.10 La entidad revela cualquier restricción sobre la realización presente del superávit o sobre elcriterio utilizado para determinar el importe de la prestación económica que vaya a surgir.

CINIIF 14.10NIC 1.125

De acuerdo con la NIC 1, una entidad revelará información sobre los datos clave para laestimación de la incertidumbre al final del ejercicio sobre el que se informa siempre que llevenasociados un riesgo significativo que suponga cambios materiales en el importe en libros delactivo o pasivo neto reconocido en el estado de situación financiera.

PATRIMONIO NETONIC 1.80 Una entidad que no tiene el capital dividido en acciones, como por ejemplo las diferentes

fórmulas asociativas o fiduciarias, revelará información equivalente a la requerida en la NIC1.79(a), mostrando los cambios producidos durante el ejercicio en cada categoría de las quecomponen el patrimonio neto y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una.

249. NIC 1.79 La entidad revela la siguiente información para cada una de las clases de acciones o títulosque constituyan el capital (o para cada categoría de patrimonio para las entidades que notienen el capital dividido en acciones):a. el número de acciones autorizadas para su emisión;

b. el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas peroaún no desembolsadas en su totalidad;

c. el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal;

d. una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final delejercicio;

e. los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones,incluyendo las restricciones sobre la distribución de dividendos y el reembolso delcapital;

NIC 32.34 f. las acciones de la entidad que estén en su poder o en el de sus dependientes o asociadas;y

NIC 24.17 g. las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia deopciones y contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes.

250. NIC 1.79 La entidad revela una descripción de la naturaleza y destino de cada reserva que figure en elpatrimonio neto.

251. NIC 32.34NIC 24.17

La entidad suministra la información a revelar prevista en la NIC 24 en caso de recompra desus instrumentos de patrimonio propio a partes vinculadas.

Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentossimilares (CINIIF 2)

CINIIF 2.5CINIIF 2.8

El derecho contractual del tenedor de un instrumento financiero (incluyendo las aportacionesde los socios de entidades cooperativas) a solicitar el rescate no implica, por sí mismo,clasificar el citado instrumento como un pasivo financiero. La entidad tendrá en cuenta todoslos términos y condiciones del instrumento financiero para clasificarlo como pasivo financieroo como patrimonio neto. Los anteriores términos y condiciones incluyen las leyes localesaplicables, los reglamentos y los estatutos de la entidad, que pueden imponer varios tipos deprohibiciones para el rescate de las participaciones de los miembros.

252. CINIIF 2.13 Cuando un cambio en la prohibición de rescate dé lugar a una transferencia entre pasivosfinancieros y patrimonio neto, la entidad revela por separado el importe, el calendario y larazón de dicha transferencia.

HECHOS POSTERIORES253. NIC 10.19 Se ha actualizado la información revelada en los estados financieros para reflejar la

información que se ha recibido después de la fecha de cierre del ejercicio acerca decondiciones que existían ya en dicha fecha.

254. NIC 10.21NIC 10.22

Cuando los hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa que no implicanajustes son de tal importancia que si no se revelasen podría afectar a la capacidad de losusuarios de los estados financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y llevar a cabolas decisiones económicas, la entidad revela la siguiente información, para cada una de lascategorías importantes de hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa queno implican ajustes (la NIC 10.22 proporciona ejemplos de este tipo de hechos):a. la naturaleza del evento; y

b. una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidadde realizar tal estimación.

Información reveladaSí No N/A

48

Adicionalmente, en otras secciones de este checklist se pueden requerir desgloses sobrehechos posteriores, como es el caso de la NIIF 3.B66 (respecto a adquisiciones posteriores alcierre), de la NIC 33.64 (respecto al cálculo de las ganancias por acción por una capitalizaciónde ganancias, una emisión gratuita o un desdoblamiento de acciones ocurrida después delcierre) y de la NIIF 5.12 (respecto a activos no corrientes (o grupos enjenables de elementos)clasificados como mantenidos para la venta después del cierre).

VALORACIÓN DEL VALOR RAZONABLELa NIIF13 especifica cómo determinar el valor razonable, cuando el valor razonable (y otroscriterios de valoración, como el valor razonable menos los costes de venta) es requerido opermitido por otra NIIF. Las valoraciones al valor razonable pueden incluirse en el estado desituación financiera o desglosarse en las notas de los estados financieros (por ejemplo, la NIIF7 requiere una comparación del valor en libros con el valor razonable).

NIIF 13.5NIIF 13.6

La NIIF 13 se aplica cuando otra NIIF requiere o permite valoraciones al valor razonable o larevelación de información sobre las valoraciones del valor razonable, exceptuando:a. transacciones de pagos basados en acciones en el ámbito de la NIIF 2;b. transacciones de arrendamientos en el ámbito de la NIC 17;c. valoraciones que guardan alguna similitud con el valor razonable pero no son el valor

razonable, como el valor realizable neto de la NIC 2 o el valor en uso de la NIC 36.NIIF 13.7 La NIIF 13 también requiere revelar información sobre la valoración del valor razonable. Si

tras el reconocimiento inicial se utiliza el valor razonable como método de valoración deacuerdo con la NIIF 13 (tanto para valorar como para revelar información), se tiene querevelar la información indicada en la NIIF 13, a no ser que la NIIF 13 proporcione unaexcepción especifica. La información a revelar requerida en la NIIF 13 no es necesaria en lossiguientes casos:a. activos afectos al plan valorados al valor razonable de conformidad con la NIC 19;b. inversiones del plan de prestaciones por retiro valoradas al valor razonable de

conformidad con la NIC 26;c. activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costes de

enajenación o disposición por otra vía de conformidad con la NIC 36.

Objetivos de la información a revelar sobre valor razonable255. NIIF 13.91 La entidad revela la información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a valorar

los siguientes dos extremos:a. para los activos y pasivos que se valoran al valor razonable ya sea o no de forma

recurrente en el estado de situación financiera tras el reconocimiento inicial, lastécnicas de valoración y las variables empleadas para efectuar dichas valoraciones;

b. para las valoraciones de valor razonable recurrentes que emplean variables noobservables significativas (nivel 3), el efecto de las valoraciones sobre el resultado uotro resultado global del ejercicio.

NIIF 13.92 A fin de cumplir los objetivos de la NIIF 13.91, una entidad debe considerar todo lo siguiente:- el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de revelación de

información;- qué importancia conceder a cada uno de los distintos requerimientos;- qué nivel de agregación o desagregación realizar; y- si los usuarios de los estados financieros requieren información adicional para evaluar la

información cuantitativa revelada.

256. NIIF 13.92 Si las revelaciones de información proporcionadas de conformidad con esta NIIF y otras NIIFresultan insuficientes para cumplir con los objetivos de la NIIF13.91, la entidad revela lainformación adicional necesaria para cumplir estos objetivos.

NIIF 13.93 Adicionalmente, la NIIF13.93 establece la información a revelar mínima requerida cuando seha utilizado el valor razonable para valorar elementos del estado de situación tras sureconocimiento inicial. Los requerimientos dependen de si la valoración es recurrentes o norecurrentes, y del nivel en la jerarquía de valor razonable en el que se clasifican lasvaloraciones al valor razonable íntegras (nivel 1, 2 o 3).Para determinar la clasificación correcta de la valoración del valor razonable dentro de lajerarquía de valor razonable , la entidad determina la clasificación de las variables utilizadaspara la valoración del valor razonable en las siguientes categorías:i. clasificación de las variables dentro de la jerarquía del valor razonable dependiendo de

la técnica de valoración:NIIF 13Apendice A

- variables de Nivel 1: precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos paraactivos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de lavaloración;

Información reveladaSí No N/A

49

- variables de Nivel 2: variables distintas de los precios cotizados que se incluyen enel nivel 1 que son observables para el activo o pasivo, ya sea directa oindirectamente;

- variables de Nivel 3: variables no observables para el activo o pasivo.NIIF 13.73NIIF 13.75

ii. clasificación en el mismo nivel de la jerarquía de valor razonable que la variable delmenor nivel que sea significativa para el conjunto de la valoración.

Una valoración del valor razonable se clasifica (en su totalidad) en el mismo nivel de lajerarquía de valor razonable que la variable del menor nivel que sea significativa para elconjunto de la valoración (siendo las variables del nivel 1 las mayores y las variables del nivel3 las menores). Los ajustes necesarios para las valoraciones basadas en el valor razonable,como los costes de venta al valorar el valor razonable menos los costes de venta, no debentenerse en cuenta cuando se determine el nivel de la jerarquía de valor razonable en el que seclasifique la valoración de un valor razonable.Cuando la valoración se base en precios cotizados en un mercado activo (que no sonajustados) para activos y pasivos similares, la valoración del valor razonable se clasifica en elnivel 1.Cuando la valoración se efectúe por medio de una técnica de valoración para la que lavariable del menor nivel que sea significativa para el conjunto de la valoración sea directa oindirectamente observable en el mercado, la valoración del valor razonable se clasifica (en sutotalidad) en el nivel 2.Cuando la valoración se efectúe por medio de una técnica de valoración para la que lavariable del menor nivel que sea significativa para el conjunto de la valoración no seaobservable, la valoración del valor razonable se clasifica (en su totalidad) en el nivel 3.

Políticas contables257. NIIF 13.95

NIIF 13.93(c) (e) (iv)

La entidad revela, y aplica coherentemente, la política que sigue para determinar cuándo seconsidera que deben haberse producido las transferencias entre niveles de la jerarquía devalor razonable.

NIIF 13.95NIIF 13.93(e) (iv)

La NIIF 13.95 requiere que una entidad revele (y aplique coherentemente) su política paraconsiderar cuando se producen las transferencias entre los niveles de jerarquía. La políticasobre el momento del reconocimiento de las transferencias debe ser la misma para lastransferencias hacia los niveles que para las transferencias desde los niveles. Entre losejemplos de políticas para determinar el momento de reconocimiento de las transferencias seincluyen los siguientes criterios:a. la fecha del hecho o de la modificación de las circunstancias que provocó la

transferencia;b. el comienzo del ejercicio sobre el que se informa;c. el final del ejercicio sobre el que se informa.

Nuevo 258. NIIF 13.96NIIF 13.48NIIF 13.51

Si la entidad toma la decisión en relación con la política contable para emplear la excepción dela NIIF 13.48, revela dicho hecho, incluyendo su política de asignación de ajustes por precioscomprador y vendedor y los ajustes de crédito.

NIIF 13.48NIIF 13.52

Si una entidad que mantiene un grupo de activos financieros y de pasivos financieros se veexpuesta a los riesgos de mercado (conforme se definen en la NIIF 7) y al riesgo de crédito(conforme se define en la NIIF 7) de cada una de las contrapartes, y gestiona ese grupo deactivos financieros y de pasivos financieros en base a su exposición neta a los riesgos demercado o riesgos crediticios, puede aplicar una excepción a esta NIIF para valorar el valorrazonable, siempre que se cumpla los criterios establecidos en la NIIF 13.49. Esta excepciónpermite a una entidad valorar el valor razonable de un grupo de activos financieros y depasivos financieros en base al precio que se recibiría por la venta en el mercado de la posiciónneta. Esta excepción no afecta a los requerimientos de presentación en los estadosfinancieros. Además, la referencia a los activos financieros y pasivos financieros de la NIIF13.48-51 debería interpretarse en el sentido de que son aplicables a todos los contratos quese encuentren dentro del alcance y se contabilizasen según la NIC 39, independientementedel cumplimiento de la definición de activos o pasivos financieros según la NIC 32.

Clases de activos y pasivos259. NIIF 13.94 La entidad determina las clases adecuadas de activos y pasivos en conformidad con la NIIF 13

basándose en:a. la naturaleza, características y riesgos del activo o pasivo; y

b. el nivel de la jerarquía de valor razonable en que se clasifica la valoración del valorrazonable.

Información reveladaSí No N/A

50

El número de clases puede tener que ser mayor para las valoraciones del valor razonable quese clasifican en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable porque dichas valoracionespresentan un grado de incertidumbre y subjetividad mayor. La determinación de las clases deactivos y pasivos adecuadas requiere la aplicación del juicio profesional y con frecuencia unamayor desagregación que las partidas presentadas en el estado de situación financiera.Nota: Si otra NIIF especifica la clase de un activo o pasivo, una entidad puede emplear esaclase para facilitar las revelaciones que se requieren en la NIIF 13 si dicha clase cumple losrequisitos de la NIIF 13.94.

260. NIIF 13.94 La entidad facilita información suficiente para permitir la conciliación de las clases de activosy pasivos con las partidas correspondientes presentadas en el estado de situación financiera.

Información a revelar sobre valor razonable

General261. NIIF 13.99 La entidad presenta la información a revelar de tipo cuantitativo requerida por la NIIF 13 en

forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.

262. NIIF 13.98 Para un pasivo valorado al valor razonable y emitido con una mejora crediticia inseparable deun tercero, la entidad revela la existencia de dicha mejora crediticia y si ésta se refleja en lavaloración del valor razonable del pasivo.

Información a revelar de activos y pasivos no valorados a valorrazonable, pero que se revela información sobre los mismos en losestados financieros

263. NIIF 13.97 Para cada clase de activos y pasivos no valorados al valor razonable en el estado de situaciónfinanciera pero para los que se revela el valor razonable, la entidad revela:

NIIF 13.93 (b) a. el nivel en la jerarquía de valor razonable en el que se clasifican las valoraciones al valorrazonable íntegras (nivel 1, 2 o 3);

NIIF 13.93 (d) b. en relación con las valoraciones al valor razonable clasificadas en los niveles 2 y 3 de lajerarquía de valor razonable:

- una descripción de la técnica o técnicas de valoración y las variables empleadas enla valoración del valor razonable;

- si se ha producido una modificación en la técnica de valoración, dicho cambio y losmotivos para llevarlo a cabo.

NIIF 13.93 (i) c. si el mejor y mayor uso de un activo no financiero difiere de su uso actual, la entidadrevela este hecho y el motivo por el que se ha empleado el activo no financiero de unmodo que difiere de su mejor y mayor uso.

Información a revelar sobre las valoraciones al valor razonablerecurrentes de activos y pasivos

NIIF 13.93 (a) Las valoraciones al valor razonable recurrentes de activos o pasivos son aquéllas que otrasNIIF requieren o permiten en el estado de situación financiera al final de cada ejercicio sobreel que se informa.Las valoraciones al valor razonable no recurrentes de activos o pasivos son aquéllas que otrasNIIF requieren o permiten en el estado de situación financiera en circunstancias concretas(por ejemplo, cuando una entidad valora un activo mantenido para la venta al valor razonablemenos los costes de venta de acuerdo con la NIIF 5 porque el valor razonable del activomenos los costes de venta es inferior al importe en libros).

264. NIIF 13.93 Para cada clase de activos y pasivos valorada al valor razonable de forma recurrente en elestado de situación financiera tras el reconocimiento inicial, la entidad revela:

a. la valoración del valor razonable al final del ejercicio sobre el que se informa;

b. el nivel en la jerarquía de valor razonable en el que se clasifican las valoraciones al valorrazonable integras (nivel 1, 2 o 3).

c. en relación con los activos y pasivos mantenidos al final del ejercicio sobre el que seinforma, los importes de cualquier transferencia entre los niveles 1 y 2, revelando deforma separada las transferencias hacia y desde cada nivel, y los motivos de dichastransferencias;

d. en relación con las valoraciones al valor razonable clasificadas en los niveles 2 y 3 de lajerarquía de valor razonable:- una descripción de la técnica o técnicas de valoración y las variables empleadas en

la valoración del valor razonable;- si se ha producido una modificación en la técnica de valoración, dicho cambio y los

motivos para llevarlo a cabo;- para las valoraciones clasificadas en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable,

información cuantitativa sobre las variables no observables significativas empleadasen la valoración del valor razonable.

Información reveladaSí No N/A

51

NIIF 13.93 (d) No se requiere que una entidad cree información cuantitativa para cumplir con este requisitode revelación de información si la entidad no desarrolla las variables no observablescuantitativas al valorar el valor razonable (por ejemplo, cuando una entidad emplea precios detransacciones anteriores o información de fijación de precios de terceros sin ajustarlos). Sinembargo, cuando una entidad proporciona esta información a revelar no puede ignorar lasvariables no observables cuantitativas que sean significativas para la valoración del valorrazonable y que estén razonablemente disponibles para la entidad.

e. en relación con las valoraciones al valor razonable clasificadas en el nivel 3, dentro de lajerarquía de valor razonable, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos decierre, revelando de forma separada los cambios durante el ejercicio atribuibles a losiguiente:- ganancias o pérdidas totales para el ejercicio reconocidas en el resultado y las

partidas en el resultado donde dichas ganancias y pérdidas se han reconocido;- ganancias o pérdidas totales para el ejercicio reconocidas en otro resultado global y

las partidas en otro resultado global donde dichas ganancias y pérdidas se hanreconocido;

- compras, ventas, emisiones y liquidaciones (cada uno de estos tipos de cambiosrevelados por separado);

- los importes de cualquiera de las transferencias hacia o desde el nivel 3 de lajerarquía de valor razonable y los motivos para dichas transferencias. Lastransferencias hacia el nivel 3 se revelan y comentan de forma separada de lastransferencias desde el nivel 3.

f. el importe de las ganancias y pérdidas totales para el ejercicio a que se refiere la NIIF13.93(e)(i) (ver primer aspecto del punto (e) anterior) incluidas en el resultado que sonatribuibles a la modificación de las ganancias o pérdidas no realizadas relacionadas conlos activos y pasivos mantenidos al final del ejercicio sobre el que se informa, y laspartidas del estado de resultados del ejercicio donde dichas ganancias y pérdidas norealizadas se han reconocido;

g. en relación con las valoraciones al valor razonable que se clasifican en el nivel 3 de lajerarquía de valor razonable, una descripción de los procesos de valoración empleadospor la entidad (incluido, por ejemplo, cómo decide la entidad sus políticas yprocedimientos de valoración y analiza los cambios en las valoraciones del valorrazonable en cada ejercicio);

h. en relación con las valoraciones al valor razonable que se clasifican en el nivel 3 de lajerarquía de valor razonable:- una descripción narrativa de la sensibilidad de la valoración del valor razonable a las

modificaciones en las variables no observables (incluyendo como mínimo lasvariables no observables requeridas en la NIIF 13.93(d), ver punto (d) anterior) si elcambio de dichas variables a un importe diferente puede dar lugar a una valoracióndel valor razonable significativamente mayor o menor;

- si existen interrelaciones entre dichas variables y otras variables no observablesempleadas en la valoración del valor razonable, se facilita una descripción de dichasinterrelaciones y de cómo pueden magnificar o mitigar el efecto de los cambios enlas variables no observables sobre la valoración del valor razonable;

- para activos financieros y pasivos financieros, si la modificación de una variable noobservable o de varias para reflejar hipótesis alternativas razonablemente posiblesalterase de forma significativa el valor razonable, la entidad revela ese hecho, elefecto de dichas modificaciones y cómo se calculó el efecto de una modificaciónpara reflejar una hipótesis alternativa razonablemente posible;

NIIF 13.93(h) En el análisis de sensibilidad de los activos financieros y pasivos financieros, la relevancia sejuzgará con respecto al resultado y al total de los activos o pasivos, o, cuando los cambios enel valor razonable se reconozcan en otro resultado global, con respecto al total del patrimonioneto.

i. si el mejor y mayor uso de un activo no financiero difiere de su uso actual, la entidadrevela este hecho y el motivo por el que se ha empleado el activo no financiero de unmodo que difiere de su mejor y mayor uso.

NIIF 13Apendice A

El mejor y mayor uso de un activo no financiero es el uso por los participantes en el mercadoque maximizaría el valor del activo o del grupo de activos y pasivos (por ejemplo, un negocio)en el que el activo se emplearía.

Información a revelar sobre las valoraciones al valor razonable norecurrentes de activos y pasivos

NIIF 13.93 (a) Las valoraciones al valor razonable no recurrentes de activos o pasivos son aquéllas que otrasNIIF requieren o permiten en el estado de situación financiera en circunstancias concretas(por ejemplo, cuando una entidad valora un activo mantenido para la venta al valor razonablemenos los costes de venta de acuerdo con la NIIF 5 porque el valor razonable del activomenos los costes de venta es inferior al importe en libros).

Información reveladaSí No N/A

52

265. NIIF 13.93 Para cada clase de activos y pasivos valorada al valor razonable de forma no recurrente en elestado de situación financiera tras el reconocimiento inicial, la entidad revela:

a. la valoración del valor razonable al final del ejercicio sobre el que se informa;

b. las razones para la utilización del valor razonable;

c. el nivel en la jerarquía de valor razonable en el que se clasifican las valoraciones al valorrazonable integras (nivel 1, 2 o 3).

d. en relación con las valoraciones al valor razonable clasificadas en los niveles 2 y 3 de lajerarquía de valor razonable:- una descripción de la técnica o técnicas de valoración y las variables empleadas en

la valoración del valor razonable;- si se ha producido una modificación en la técnica de valoración, dicho cambio y los

motivos para llevarlo a cabo;- para las valoraciones clasificadas en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable,

información cuantitativa sobre las variables no observables significativas empleadasen la valoración del valor razonable.

NIIF 13.93 (d) No se requiere que una entidad cree información cuantitativa para cumplir con este requisitode revelación de información si la entidad no desarrolla las variables no observablescuantitativas al valorar el valor razonable (por ejemplo, cuando una entidad emplea precios detransacciones anteriores o información de fijación de precios de terceros sin ajustarlos). Sinembargo, cuando una entidad proporciona esta información a revelar no puede ignorar lasvariables no observables cuantitativas que sean significativas para la valoración del valorrazonable y que estén razonablemente disponibles para la entidad.

e. en relación con las valoraciones al valor razonable que se clasifican en el nivel 3 de lajerarquía de valor razonable, una descripción de los procesos de valoración empleados porla entidad (incluido, por ejemplo, cómo decide sus políticas y procedimientos devaloración y analiza los cambios en las valoraciones del valor razonable en cada ejercicio);

f. si el mejor y mayor uso de un activo no financiero difiere de su uso actual, la entidadrevela este hecho y el motivo por el que se ha empleado el activo no financiero de unmodo que difiere de su mejor y mayor uso.

CONTRATOS DE GARANTÍA FINANCIERANIC 39.9 Un contrato de garantía financiera es un contrato que exige que el emisor efectúe pagos

específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudorespecífico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales omodificadas, de un instrumento de deuda.

266. NIC 1.117 La entidad revela las políticas contables empleadas para los contratos de garantía financiera.

267. NIIF 7.39 La entidad revela un análisis de los vencimientos de los pasivos financieros que no sonderivados (incluyendo los contratos de garantía financiera) que muestre los plazoscontractuales de vencimiento remanentes.

268. NIIF 7.B11 Para los contratos de garantía financiera, el importe máximo de la garantía se incluye en elperiodo más próximo en el que la garantía puede ser ejercitada.

NIIF 7.B10(c) Respecto de la concesión de garantías financieras, la entidad revela el máximo nivel deexposición al riesgo de crédito, que es el importe máximo que la entidad tendría que pagar sise ejecutara la garantía, que puede ser significativamente mayor que el importe reconocidocomo pasivo.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Clases de instrumentos financieros y niveles de información a revelar269. NIIF 7.6 Cuando se requiere información a revelar por clases de instrumentos financieros, la entidad:

a. agrupa los instrumentos financieros en las clases que sean apropiadas según lanaturaleza de la información revelada y teniendo en cuenta las características de dichosinstrumentos financieros; y

b. facilita información suficiente que permite la conciliación con las rúbricas que contenganlas partidas correspondientes presentadas en el estado de situación financiera.

NIIF 7.B1-B3 La NIIF 7.6 requiere que la entidad agrupe los instrumentos financieros en clases que seanapropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta lascaracterísticas de dichos instrumentos financieros. Estas clases las determina la entidad y,por tanto, son distintas de las categorías de instrumentos financieros especificadas en la NIC39 (las cuales determinan cómo se valoran los instrumentos financieros y dónde se reconocenlos cambios en el valor razonable). Al determinar las clases de instrumentos financieros, laentidad debe, como mínimo:a. distinguir los instrumentos valorados al coste amortizado de los valorados al valor

razonable;

Información reveladaSí No N/A

53

b. tratar como clase separada o clases separadas los instrumentos financieros que esténfuera del alcance de la NIIF 7.

La entidad decidirá, en función de sus circunstancias, el nivel de detalle que ha de suministrarpara cumplir lo dispuesto en la NIIF 7, qué énfasis dará a los diferentes aspectos de lo exigidoy cómo agregará la información para presentar una imagen general sin combinar informacióncon diferentes características. Será necesario lograr un equilibrio entre la tendencia asobrecargar los estados financieros con excesivos detalles, que pudieran no resultar de ayudaa los usuarios, y la tendencia a oscurecer la información relevante mediante su agregaciónexcesiva. Por ejemplo, la entidad no oscurecerá información relevante incluyéndola entre unagran cantidad de detalles insignificantes. De forma similar, una entidad no revelaráinformación que esté tan agregada que no ponga de manifiesto diferencias significativas entrelas transacciones individuales o los riesgos asociados.

Importancia de los instrumentos financieros en la situación financiera yen el rendimiento

270. NIIF 7.7 La entidad revela información que permite a los usuarios de sus estados financieros evaluar larelevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento.

Estado de situación financiera - Categorías de activos financieros ypasivos financieros

271. NIIF 7.8NIC 39.9

La entidad revela los importes en libros de cada una de las siguientes categorías deinstrumentos financieros definidas en la NIC 39.9:a. activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por

separado:- los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y

- los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39.

b. inversiones mantenidas hasta su vencimiento;

c. préstamos y cuentas a cobrar;

d. activos financieros disponibles para su venta;

e. pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado:- los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial; y

- los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39.

f. pasivos financieros valorados al coste amortizado.

Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambiosen pérdidas y ganancias

272. NIIF 7.9 Si la entidad ha designado un préstamo o cuenta a cobrar (o un grupo de préstamos o cuentasa cobrar) como a valor razonable con cambios en resultados, revela:

NIIF 7.36(a) a. el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito del préstamo o cuenta a cobrar (o delgrupo de préstamos o cuentas a cobrar) al final del ejercicio sobre el que se informa;

NIIF 7.36(b) b. el importe por el que se reduce dicho máximo nivel de exposición al riesgo de créditomediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares;

c. el importe de la variación, durante el ejercicio y la acumulada, del valor razonable delpréstamo o cuenta a cobrar (o grupo de préstamos o cuentas a cobrar) que sea atribuiblea las variaciones en el riesgo de crédito del activo financiero, determinado como:- el importe de la variación en su valor razonable que no sea atribuible a cambios en

las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado; o- el importe que resulte de la aplicación de un método alternativo que la entidad cree

que representa más fielmente la variación del valor razonable que es atribuible acambios en el riesgo de crédito del activo.

NIIF 7.9 Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado incluyen lasvariaciones en un tipo de interés de referencia, en el precio de una materia prima cotizada, enun tipo de cambio de moneda extranjera, o en un índice de precios, de tipos de interés o decambio.

d. el importe de la variación del valor razonable de cualesquiera derivados de crédito oinstrumentos similares vinculados, durante el ejercicio y la acumulada desde que elpréstamo o la cuenta a cobrar se hubiera designado.

Información reveladaSí No N/A

54

273. NIIF 7.10NIC 39.9

Si la entidad hubiera designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios enresultados de acuerdo con la NIC 39.9, informa de:a. el importe de la variación del valor razonable del pasivo financiero, durante el ejercicio y

la acumulada, que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo,determinado como:

NIIF 7.B4 - el importe de la variación del valor razonable que no es atribuible a cambios en lascondiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado; o

- el importe que resulte de la aplicación de un método alternativo que la entidad creeque representa más fielmente la variación del valor razonable que es atribuible acambios en el riesgo de crédito del pasivo.

NIIF 7.10 Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado incluyen lasvariaciones en un tipo de interés de referencia, en el precio de un instrumento financiero de otraentidad, en el precio de una materia prima cotizada, en un tipo de cambio de moneda extranjerao en un índice de precios de tipos de interés o de cambio. Para los contratos que incluyan uncomponente vinculado al resultado de las inversiones, los cambios en las condiciones demercado incluyen cambios en el rendimiento del fondo de las inversiones, interno o externo, queesté vinculado con ellos.

b. la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidadestaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, en el momento delvencimiento.

274. NIIF 7.11 La entidad revela:a. los métodos empleados para cumplir con lo establecido en NIIF 7.9(c) y NIIF 7.10(a);

b. si la entidad creyese que la información facilitada para cumplir con lo establecido en lasNIIF 7.9(c) y NIIF 7.10(a), no representa fielmente la variación del valor razonable delactivo financiero o del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en su riesgo decrédito, revela:- las razones por las que ha llegado a esta conclusión;

- los factores que cree que son relevantes.

Reclasificación275. NIIF 7.12 Si la entidad ha reclasificado un activo financiero como una partida que se valora:

NIC 39.51 a. al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable; o

b. al valor razonable, en lugar de al coste o al coste amortizado.

Informa del importe reclasificado y detraído de cada una de esas categorías, así como la razónpara efectuar dicha reclasificación.

276. NIIF 7.12ANIC 39.50BNIC 39.50D

Si la entidad ha reclasificado un activo financiero detrayéndolo de la categoría de loscontabilizados al valor razonable con cambios en resultados o de la categoría de losdisponibles para la venta, informa de lo siguiente:

NIC 39.50E a. el importe reclasificado en cada una de esas categorías, o detraído de ellas;

b. para cada ejercicio hasta el momento de la baja en cuentas, el importe en libros y el valorrazonable de todos los activos financieros que han sido reclasificados en el ejerciciocorriente y ejercicios precedentes;

c. si se ha reclasificado un activo financiero fuera de la categoría de valor razonable concambios en resultados, la situación excepcional, y los hechos y circunstancias quedemuestren que la situación era excepcional;

d. para el ejercicio en el que se ha reclasificado el activo financiero, las pérdidas oganancias al valor razonable del activo financiero reconocido en los resultados o en otroresultado global en ese ejercicio y en el ejercicio precedente;

e. para cada ejercicio posterior a la reclasificación (incluyendo el ejercicio de reclasificacióndel activo financiero) hasta la baja en libros del activo financiero, las pérdidas oganancias por valor razonable que la entidad habría reconocido en los resultados o enotro resultado global, si el activo financiero no hubiese sido reclasificado, y lasganancias, las pérdidas, los ingresos y los gastos reconocidos en los resultados; y

f. el tipo de interés efectivo y los importes estimados de flujos de efectivo que la entidadprevee recuperar, en la fecha de reclasificación del activo financiero.

NIC 39.50B La entidad solo puede reclasificar un activo financiero al que se aplique la NIC 39.50 (c),(salvo los activos financieros del tipo descrito en NIC 39.50D) mediante detracción de lacategoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados encircunstancias excepcionales.

Información reveladaSí No N/A

55

NIC 39.50D Un activo financiero al que se aplique la NIC 39.50 (c), y que se hubiera ajustado a ladefinición de préstamos y partidas a cobrar (de no haberse tenido que clasificar el activofinanciero como mantenido para negociar en el momento del reconocimiento inicial), puedereclasificarse mediante detracción de la categoría de los contabilizados al valor razonable concambios en resultados si la entidad tiene la intención y, además, la capacidad de conservar elactivo financiero en un futuro previsible o hasta el vencimiento.

NIC 39.50E Un activo financiero clasificado como disponible para la venta y que se hubiera ajustado a ladefinición de préstamos y partidas a cobrar (de no haberse designado como disponible para laventa), puede reclasificarse mediante detracción de la categoría de los disponibles para laventa e incluirse en la categoría de los préstamos y partidas a cobrar si la entidad tiene,además, la capacidad de conservar el activo financiero en un futuro previsible o hasta elvencimiento.

Transferencias de activos financieros277. NIIF 7.42A La entidad presenta los desgloses requeridos por la NIIF 7.42B-42H en una sola nota de los

estados financieros.278. NIIF 7.42B La entidad revela información que permita a los usuarios de sus estados financieros:

a. comprender la relación existente entre los activos financieros transferidos que no causenbaja en cuentas en su totalidad y los pasivos asociados; y

b. evaluar la naturaleza de la implicación continuada de la entidad en los activos financierosdados de baja, y los riesgos conexos.

NIIF 7.42A La información a revelar requerida en la NIIF 7.42B-42H referente a las transferencias deactivos financieros complementa los demás requisitos de información a revelar de la NIIF 7.La entidad proporciona esta información para todos los activos financieros transferidos queno se han dado de baja y a toda implicación continuada en un activo transferido existente enla fecha de presentación de la información, con independencia de cuándo se haya producido lacorrespondiente transacción.A efectos de la aplicación de estos requisitos de información, se entiende que una entidadtransfiere la totalidad o parte de un activo financiero (el activo financiero transferido), si, ysolo si:a. transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo

financiero, ob. retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero,

pero asume la obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o másperceptores, dentro del acuerdo.

Nota: El significado de “transferencia” de la NIIF 7 difiere del incluido en la NIC 39 respecto ala obligación de transferir los flujos de efectivo a los destinatarios del acuerdo. En particular,la NIC 39 requiere que se cumplan las tres condiciones de la NIC 39.19, mientras que no setienen que cumplir estas condiciones para que estén dentro del alcance de la NIIF 7. Portanto, un acuerdo en el que la entidad (incluyendo cualquier vehículo consolidado) emitatítulos a pagar a los inversores, que estén referidos a activos específicos y sean sin recursopara el grupo, se incluyen en el alcance de estos requisitos de información a revelar,independientemente de que dichos acuerdos se puedan transferir de acuerdo con la NIC 39.

Activos financieros transferidos no dados de baja en cuentas en sutotalidad

279. NIIF 7.42D Para alcanzar los objetivos de la NIIF 7.42B(a), la entidad revela, en cada fecha depresentación de información y por cada clase de activos financieros transferidos no dados debaja en cuentas de su totalidad:a. la naturaleza de los activos transferidos;

b. la naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidadestá expuesta;

c. una descripción de la naturaleza de la relación entre los activos transferidos y los pasivosasociados, y de las restricciones que la transferencia comporta por lo que respecta a lautilización de los activos transferidos por parte de la entidad que informa;

d. cuando la contraparte (o contrapartes) de los pasivos asociados solo esté respaldada (oestén respaldadas) por los activos transferidos, se revela un cuadro que recoja:- el valor razonable de los activos transferidos;

- el valor razonable de los pasivos asociados;

- la posición neta.

e. si la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos transferidos, los importesen libros de los activos transferidos y de los pasivos asociados;

Información reveladaSí No N/A

56

NIC 39.20 f. si la entidad continúa reconociendo los activos en función de su implicación continuada:(c)(ii) - el importe en libros total de los activos originales antes de la transferencia;NIC 39.30 - el importe en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo; y

- el importe en libros de los pasivos asociados.

NIIF 7.B32 Esta información debe proporcionarse en cada fecha de presentación en la que la entidad sigareconociendo los activos financieros transferidos, con independencia de la fecha en quehayan tenido lugar las transferencias.

Activos financieros transferidos dados de baja en su totalidadNIIF 7.42C De acuerdo con la NIIF 7.42E-42H , una entidad tiene una implicación continuada en un activo

financiero transferido si, en el marco de la transferencia, la entidad retiene alguno de losderechos u obligaciones contractuales inherentes al activo financiero transferido u obtienealgún nuevo derecho u obligación contractual en relación con dicho activo. Sin embargo, noconstituye implicación continuada lo siguiente:a. Las declaraciones y garantías habituales referentes a la transferencia fraudulenta y a los

conceptos de carácter razonable, buena fe y prácticas comerciales equitativas, quepodrían invalidar una transferencia como consecuencia de una acción judicial;

b. Los contratos a plazo, de opciones y de otro tipo cuyo objeto sea la recompra del activofinanciero transferido y en los que el precio del contrato (o el precio de ejercicio) sea elvalor razonable de dicho activo financiero; o

c. Todo acuerdo en virtud del cual una entidad retenga los derechos contractuales apercibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asuma una obligacióncontractual de pagar los flujos de efectivo a una o más entidades, cumpliéndose lascondiciones establecidas en la NIC 39.19 (a)-(c).

NIIF 7.B29NIIF 7.B30

NIIF 7.B33

La determinación de una implicación continuada en un activo financiero transferido, a efectosde los requisitos de información previstos en la NIIF 7.42E-42H se efectúa a nivel de laentidad que informa.La NIIF 7.42E-42H exige la presentación de información cualitativa y cuantitativa respecto decada tipo de implicación continuada en activos financieros dados de baja.Una entidad agregará su implicación continuada por tipos que sean representativos de suexposición al riesgo. Por ejemplo, por tipo de instrumento financiero (por ejemplo, opcionesde compra) o por tipo de transferencia (por ejemplo, factoring de cuentas por cobrar,titulizaciones y préstamo de valores).

Nuevo NIIF 7.44AA Las mejores anuales de las NIIF del ciclo 2012- 2014, emitidas en septiembre de 2014,modificarón la NIIF 7.B30 y añadieron la NIIF 7.B30A para aclarar como se aplica la NIIF7.42C a acuerdos como los contratos de servicios. Una entidad debe aplicar estasmodificaciones retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 a los ejercicios anuales quecomiencen a partir del 1 de enero de 2016 , con la salvedad de que no necesitarán aplicar lasmodificaciones de los párrafos B30 y B30A a ningún ejercicio presentado que comience antesdel ejercicio anual al que las entidades apliquen por primera vez dichas modificaciones. Sepermite la aplicación anticipada de estas modificaciones. Si una entidad aplica dichasmodificaciones a ejercicios anteriores, revelará este hecho.

280. NIIF 7.42E,NIC 39.20(a),NIC 39.20(c)(I)

A fin de cumplir los objetivos establecidos en la NIIF 7.42B (b), cuando la entidad da de bajaen cuentas los activos financieros transferidos en su totalidad, pero mantiene una implicacióncontinuada en ellos, la entidad informa, como mínimo, para cada tipo de implicacióncontinuada y en cada fecha de presentación de información, de lo siguiente:a. el importe en libros de los activos y pasivos que están reconocidos en el estado de

situación financiera de la entidad y que representan la implicación continuada de laentidad en los activos financieros dados de baja en cuentas, y las rúbricas en las que elimporte en libros de dichos activos y pasivos está reconocido;

b. el valor razonable de los activos y pasivos que representan la implicación continuada dela entidad en los activos financieros dados de baja;

c. el importe que mejor represente el máximo nivel de exposición de la entidad a laspérdidas que se derivan de su implicación continuada en los activos financieros dados debaja, e información sobre la manera de determinar ese nivel máximo de exposición;

d. las salidas de efectivo no descontadas que se necesitarían, o podrían necesitarse, para larecompra de activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes pagaderos alcesionario en relación con los activos transferidos.

Ejemplos de salidas de flujos de efectivo para recomprar los activos financieros dados de bajaen cuentas incluyen el precio de ejercicio en un acuerdo de opciones o el precio de recompraen un acuerdo de recompra. Si el flujo de efectivo es variable, entonces el importe a revelarse basa en las condiciones que existen en cada fecha de presentación.

Información reveladaSí No N/A

57

NIIF 7.B34 e. un análisis de vencimientos de las salidas de efectivo no descontadas que senecesitarían, o podrían necesitarse, para la recompra de activos financieros dados debaja en cuentas u otros importes pagaderos al cesionario en relación con los activostransferidos, que muestre los plazos contractuales de vencimiento remanentes de laimplicación continuada de la entidad;

NIIF 7.B34 El análisis de vencimientos debe distinguir entre los flujos de efectivo que deben pagarse (porejemplo, contratos a plazo), los flujos de efectivo que la entidad puede verse obligada a pagar(por ejemplo, opciones de venta emitidas) y los flujos de efectivo que la entidad puede decidirpagar (por ejemplo, opciones de compra adquiridas).

NIIF 7.B35

NIIF 7.B36

Una entidad utiliza su juicio para determinar un número apropiado de bandas temporales alpreparar el análisis de vencimientos.Cuando hay una serie de posibles vencimientos, los flujos de efectivo se incluirán en funciónde la fecha más próxima en que pueda exigirse o permitirse a la entidad el pago (ver unejemplo en la NIIF 7. B35).

NIIF 7.B37 f. Información cualitativa que explica y avala la información cuantitativa a revelar de lospuntos (a) – (e) anteriores, que incluye una descripción de:- los activos financieros dados de baja en cuentas, así como la naturaleza y finalidad

de la implicación continuada retenida tras la transferencia de dichos activos;- los riesgos a los que está expuesta la entidad, en la que:

- se explica cómo la entidad gestiona el riesgo inherente a su implicacióncontinuada en los activos financieros dados de baja;

- se indica si la entidad está obligada a soportar pérdidas antes que terceros, asícomo el orden de prelación y los importes de las pérdidas soportadas por laspartes cuyos derechos tengan un rango inferior al de los derechos de la entidaden el activo (esto es, su implicación continuada en el mismo);

- se describe toda situación que pueda originar la obligación de proporcionarapoyo financiero o recomprar un activo financiero transferido.

NIIF 7.42F Una entidad puede agregar la información exigida en la NIIF 7.42E n relación con un activodeterminado en caso de que la entidad tenga más de un tipo de implicación continuada en eseactivo financiero dado de baja, y consignar dicha información como un único tipo deimplicación continuada.

281. NIIF 7.42G La entidad revela, para cada fecha en la que se presenta un estado del resultado global,información para cada tipo de implicación continuada:

NIIF 7.B38 a. la pérdida o ganancia reconocida en la fecha de transferencia de los activos, incluyendo:- si la pérdida o ganancia por baja en cuentas se ha debido a que el valor razonable de

los componentes del activo previamente reconocido (es decir, la participación en elactivo dado de b aja y la participación retenida por la entidad) difería del valorrazonable del activo previamente reconocido considerado en su integridad;

- en esta situación, la entidad revelará si las valoraciones por el valor razonableincluían variables relevantes que no estuvieran basadas en datos de mercadoobservables.

b. los ingresos y gastos reconocidos, tanto durante el ejercicio sobre el que se informacomo de forma acumulada, resultantes de la implicación continuada de la entidad (porejemplo, las variaciones del valor razonable de instrumentos derivados).

c. si el importe total de las cantidades percibidas por la actividad de transferencia (quereúna las condiciones para ser dado de baja) en el ejercicio sobre el que se informa notiene una distribución uniforme a lo largo de todo ese ejercicio (por ejemplo, si unaproporción sustancial del importe total de la actividad de transferencia corresponde a losúltimos días del ejercicio):- cuándo ha tenido lugar, dentro del citado ejercicio sobre el que se informa, la mayor

parte de la actividad de transferencia (por ejemplo, los cinco últimos días de dichoperiodo).

- el importe reconocido derivado de la actividad de transferencia (esto es, laspérdidas o ganancias conexas) en esa parte del ejercicio sobre el que se informa, y

- el importe total de las cantidades percibidas por la actividad de transferencia en esaparte del ejercicio sobre el que se informa.

Información adicional282. NIIF 7.42H

NIIF 7.B39La entidad revela toda información adicional que estime necesaria para cumplir los objetivosprevistos en la NIIF 7.42B.

Información reveladaSí No N/A

58

Garantía283. NIIF 7.14 La entidad revela:

NIC 39.37 a. el importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía de pasivos opasivos contingentes, incluyendo los importes que han sido reclasificados de acuerdocon la NIC 39.37(a); y

b. los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.

NIC 39.37 Si el cedente otorgase garantías diferentes del efectivo (tales como instrumentos de deuda ode patrimonio) al cesionario, la contabilización de la garantía por el cedente y el cesionariodependerá de si el cesionario tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garantía, asícomo de si el cedente ha incumplido su obligación de pago. Si el cesionario tuviese, porcontrato o costumbre, el derecho de vender o volver a pignorar la garantía, entonces elcedente reclasifica ese activo en su estado de situación financiera (por ejemplo, como unactivo prestado, un instrumento de patrimonio pignorado o una partida a cobrar poradquisición temporal de activos) y lo presenta de forma separada de otros activos.Algunas transacciones que suponen la constitución de garantías diferentes al efectivo puedenconsiderarse transferencias incluidas en el alcance de la NIIF 7.42D (por ejemplo, garantíasdiferentes al efectivo transferidas en una operación con pacto de recompra - repo).Normalmente, este sería el caso cuando (a) los derechos del cesionario a controlar el activono estén condicionados a la quiebra del cedente. Esto suele evidenciarse por la transferenciade la propiedad legal, y/o la posibilidad del cesionario para volver a vender o pignorar elactivo financiero; o (b) cuando el acuerdo obliga a transferir los flujos de efectivo a losdestinatarios del acuerdo.Las garantías pignoradas o recibidas sujetas a acuerdos de compensación estarían tambiéndentro del alcance de la información a revelar sobre compensación indistintamente de si lagarantía reúne las condiciones de compensación.

284. NIIF 7.15 Si la entidad ha recibido una garantía (sobre activos financieros o no financieros) y se lepermite vender o pignorar la misma con independencia de que se haya producido un impagopor parte del propietario de la citada garantía, la entidad revela:a. el valor razonable de la garantía recibida;

b. el valor razonable de la garantía vendida o pignorada, y si la entidad tiene una obligaciónde devolverla; y

c. los plazos y condiciones asociadas a la utilización de la garantía.

Cuenta correctora para pérdidas crediticias285. NIIF 7.16 Si los activos financieros están deteriorados por pérdidas crediticias y la entidad ha

registrado el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo, en una cuenta correctora o unacuenta similar utilizada para registrar un deterioro colectivo de activos), en lugar de reducirdirectamente el importe en libros del activo, la entidad incluye para cada clase de activosfinancieros, una conciliación de las variaciones en dicha cuenta durante el ejercicio.

Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos286. NIIF 7.17 Si entidad ha emitido un instrumento que contenga un componente de pasivo y otro de

patrimonio, y el instrumento incorpora varios derivados implícitos cuyos valores seaninterdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opciónde rescate), la entidad informa de la existencia de esas características.

Impagos y otros incumplimientos287. NIIF 7.18 Para los préstamos a pagar reconocidos al final del ejercicio sobre el que se informa, la

entidad revela:a. detalles de los impagos durante el ejercicio que se refieran tanto al principal, a los

intereses, a los fondos de amortización para cancelación de deudas o a las cláusulas derescate relativos a dichos préstamos a pagar;

b. el importe en libros de los préstamos a pagar que tengan la condición de impagados alfinal del ejercicio sobre el que se informa; y

c. si el impago ha sido corregido, o si se han renegociado las condiciones de los préstamosa pagar antes de la fecha de formulación de los estados financieros.

288. NIIF 7.19 Si durante el ejercicio se han producido incumplimientos de las condiciones del acuerdo depréstamo, distintas de las descritas en NIIF 7.18, y que autorice al prestamista a reclamar elcorrespondiente pago, la entidad incluye la misma información requerida en la NIIF 7.18(salvo que, al final del ejercicio sobre el que se informa o antes, los incumplimientos se hayancorregido o se hayan renegociado las condiciones del préstamo).

Información reveladaSí No N/A

59

Estado del resultado global

Partidas de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias289. NIIF 7.20 La entidad revela las siguientes partidas de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias:

a. ganancias o pérdidas netas por:- activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en

resultados, mostrando de forma separada las correspondientes a:- los activos financieros o pasivos financieros designados como tales en el

reconocimiento inicial; yNIC 39.9 - las de los activos financieros y pasivos financieros que se hayan clasificado

como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39.- activos financieros disponibles para la venta, mostrando por separado:

- el importe de la ganancias o pérdida reconocida en otro resultado globaldurante el ejercicio; y

- el importe reclasificado del patrimonio neto al resultado del ejercicio:

- inversiones mantenidas hasta su vencimiento;

- préstamos y cuentas a cobrar; y

- pasivos financieros valorados al coste amortizado.

b. importes totales de los ingresos y de los gastos por intereses (calculados utilizando elmétodo del tipo de interés efectivo) procedentes de los activos financieros y de lospasivos financieros que no se registren al valor razonable con cambios en resultados;

NIIF 4.35 (d)NIIF 7.20 (b)

Para instrumentos financieros que contienen un componente de participación discrecional, laentidad revelará el importe total del gasto por intereses reconocido en el resultado delejercicio como requiere la NIIF 7.20 (b), pero no es necesario que calcule ese gasto porintereses aplicando el método del interés efectivo.

c. ingresos y gastos por comisiones (distintos de los importes incluidos al determinar eltipo de interés efectivo) que surjan de:- activos financieros o pasivos financieros que no se registren al valor razonable con

cambios en resultados; y- actividades fiduciarias o de administración que supongan la tenencia o inversión de

activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de prestaciones por retiro uotras instituciones.

NIC 39.GA93 d. ingresos por intereses procedentes de activos financieros deteriorados, devengados deacuerdo con la NIC 39.GA 93; y

e. el importe de las pérdidas por deterioro para cada clase de activo financiero.

Otra información a revelar

Políticas contables290. NIIF 7.21 La entidad revela, en el resumen de las políticas contables significativas, la base (o bases) de

valoración utilizada(s) para preparar los estados financieros, así como las demás políticascontables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros enrelación con los instrumentos financieros.

291. NIIF 7.B5 La entidad revela para los activos o pasivos financieros designados como a valor razonablecon cambios en resultados:a. la naturaleza de los activos o pasivos financieros que la entidad haya designado como a

valor razonable con cambios en resultados;b. los criterios para designar dichos activos financieros o pasivos financieros en el

momento de su reconocimiento inicial; yNIC 39.9NIC 39.11A

c. cómo la entidad ha cumplido las condiciones establecidas en la NIC 39.9, NIC 39.11A oNIC 39.12 al realizar tal designación:

NIC 39.12NIC 39.9(b)

- para los instrumentos designados de acuerdo con la definición de activo financiero opasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados de la NIC 39.9 (b) (i),esta información incluye una descripción narrativa de las circunstanciassubyacentes a la incoherencia, en la valoración o en el reconocimiento, que en otrocaso podrían surgir;

NIC 39.9(b) - para los instrumentos designados de acuerdo con la definición de un activofinanciero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados de la NIC39.9 (b) (ii), esta información incluye una descripción narrativa de cómo ladesignación a valor razonable con cambios en resultados resulta coherente con laestrategia de inversión o gestión del riesgo que tenga documentada la entidad.

Información reveladaSí No N/A

60

292. NIIF 7.B5 La entidad revela:a. los criterios para designar a los activos financieros como disponibles para la venta;

NIC 39.38 b. si las compras y ventas convencionales de activos financieros se contabilizan aplicandola fecha de negociación o la fecha de liquidación;

c. cuando se utilice una cuenta correctora para reducir el importe en libros de los activosfinancieros deteriorados a causa de pérdidas crediticias:- los criterios para determinar cuando el importe en libros de un activo financiero

deteriorado se reduce directamente (o, en el caso de reversión de un deterioro, seincrementa directamente ese importe en libros) y cuando se utiliza una cuentacorrectora; y

NIIF 7.16 - los criterios para dar de baja, contra la cuenta correctora, importes de los activosfinancieros deteriorados;

NIIF 7.20(a) d. cómo se han determinado las pérdidas netas o ganancias netas de cada categoría deinstrumentos financieros, por ejemplo, si las pérdidas netas o ganancias netas enpartidas registradas a valor razonable con cambios en resultados incluyen ingresos porintereses o dividendos;

NIIF 7.20(e) e. los criterios que utiliza la entidad para determinar que existe evidencia objetiva de queel activo se ha deteriorado; y

NIIF 7.36(d) f. cuando hayan sido renegociadas las condiciones de los activos financieros que estarían,en otro caso, en mora, la política contable para los activos financieros sujetos a esascondiciones renegociadas.

293. NIIF 7.B5NIC 1.122

La entidad revela los juicios profesionales que la dirección ha realizado sobre losinstrumentos financieros y que tengan el efecto más significativo sobre los importesreconocidos en los estados financieros.

Contabilidad de coberturas294. NIIF 7.22

NIC 39.86La entidad revela información, por separado, referida a cada tipo de cobertura descrita en laNIC 39 (es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo ycobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero) sobre los siguientes extremos:a. una descripción de la cobertura;

b. una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos decobertura;

c. sus valores razonables al final del ejercicio sobre el que se informa;

d. la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.

295. NIIF 7.23 Para las coberturas de flujos de efectivo, la entidad revela:a. los ejercicios en los que se espera que se produzcan los flujos de efectivo y afecten al

resultado del ejercicio;b. una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado

previamente la contabilidad de coberturas, pero ya no se espera que estas transaccionesvayan a realizarse;

c. el importe que haya sido reconocido en otro resultado global durante el ejercicio;

d. el importe que, durante el ejercicio, se haya reclasificado desde el patrimonio neto alresultado, mostrando el importe incluido en cada línea de partida del estado delresultado global; y

e. el importe que, durante el ejercicio, se haya detraído del patrimonio neto y se hayaincluido en el coste inicial u otro importe en libros de un activo no financiero adquirido ode un pasivo no financiero en el que se haya incurrido y que hayan sido tratados comotransacciones previstas altamente probables cubiertas.

296. NIIF 7.24 La entidad informa por separado:a. en las coberturas del valor razonable, las ganancias o pérdidas:

- del instrumento de cobertura; y

- de la partida cubierta, que sean atribuibles al riesgo cubierto.

b. la ineficiencia reconocida en el resultado del ejercicio que proceda de coberturas de losflujos de efectivo; y

c. la ineficiencia reconocida en el resultado del ejercicio que proceda de coberturas deinversiones netas en negocios en el extranjero.

Información reveladaSí No N/A

61

Valor razonableNIIF 7.29 No será necesario informar del valor razonable:NIIF 4 Ap A a. cuando el importe en libros sea una aproximación racional a dicho valor razonable, por

ejemplo en el caso de instrumentos financieros tales como cuentas a pagar o cobrar acorto plazo;

b. en el caso de una inversión en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio demercado cotizado en un mercado activo de un instrumento idéntico (es decir, unaentrada de Nivel 1), ni para los derivados vinculados con ellos, que se valoran al coste deacuerdo con la NIC 39, porque su valor razonable no puede ser determinado confiabilidad; o

c. para un contrato que contenga un componente de participación discrecional, si el valorrazonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable.

297. NIIF 7.25NIIF 7.29

La entidad revela el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros ypasivos financieros, de forma que permita realizar las comparaciones con loscorrespondientes importes en libros (excepto para los indicados en la NIIF 7.29).

298. NIIF 7.26 Al informar de los valores razonables, la entidad agrupa los activos financieros y pasivosfinancieros en clases, pero los compensa sólo si sus importes en libros están compensados enel estado de situación financiera.

299. NIIF 13.5-7 Para los cálculos del valor razonable (ya sea para su registro o para su desglose), se incluye lainformación a revelar requerida en la NIIF 13.

300. NIIF 7.28 Si la entidad no reconoce una ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial de un activofinanciero o pasivo financiero porque el valor razonable no está respaldado por un preciocotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir, una variable de nivel1), ni está basado en una técnica de valoración que emplee únicamente datos de mercadoobservables (ver la NIC 39.GA76), entonces la entidad revela por clase de activo financiero opasivo financiero:

NIC 39.GA76(b)

a. la política contable que utiliza para reconocer esa diferencia en el resultado del ejerciciopara reflejar una modificación en los factores (incluido el tiempo) que los participantes enel mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar los precios de los activos o pasivos;

NIC 39.GA76A La valoración posterior de un activo financiero o de un pasivo financiero y el consiguientereconocimiento de las pérdidas y ganancias será coherente con lo exigido en la NIC 39.

NIIF 7.28(b) b. la diferencia acumulada que no haya sido reconocida todavía en el resultado del ejercicioal principio y al final del mismo, junto con una conciliación de las variaciones en el saldode esa diferencia;

NIIF 13.B4(c) c. la razón por la cual la entidad ha concluido que el precio de la transacción no representala mejor evidencia de su valor razonable, incluyendo una descripción de la evidencia enque basa el valor razonable.

301. NIIF 7.30 En los casos descritos en la NIIF 7.29, letras (b) y (c), la entidad facilita la información queayuda a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios, acerca del alcancede las posibles diferencias entre el importe en libros de esos activos financieros o pasivosfinancieros y su valor razonable, incluyendo:a. el hecho de que no se ha revelado la información sobre el valor razonable porque dicho

valor razonable no puede ser valorado de forma fiable;b. una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros y una explicación de

por qué el valor razonable no puede ser determinado de forma fiable;c. información acerca del mercado para los instrumentos;

d. información sobre si la entidad pretende enajenar o disponer por otra vía de esosinstrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo; y

e. si algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no hubiera podido ser estimadocon fiabilidad previamente, han causado baja en cuentas, informa de:- este hecho;

- su importe en libros en el momento de la baja en cuentas; y

- el importe de las pérdidas o ganancias reconocidas.

Información reveladaSí No N/A

62

Naturaleza y alcance del riesgo procedente de instrumentos financierosNIIF 7. B6NIIF 7.32

La información requerida por la NIIF 7.33-42 hace incapie en los riesgos procedentes deinstrumentos financieros y en su gestión. Dichos riesgos incluyen por lo general, sin que lanumeración sea cerrada, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado.La información requerida se incluirá en los estados financieros, o mediante referencias cruzadasde los estados financieros con otro estado, como por ejemplo un comentario de la dirección o elinforme sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en lasmismas condiciones y al mismo tiempo que estos. Sin la información incorporada a través de lasreferencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos.

NIIF 7.32A La revelación de información cualitativa en el contexto de la información cuantitativa permite alos usuarios formarse una idea global de la naturaleza y el alcance de los riesgos que se derivande los instrumentos financieros y evaluar la exposición de la entidad al riesgo.

302. NIIF 7.31 La entidad revela información que permite, a los usuarios de sus estados financieros, evaluarla naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que laentidad esté expuesta al final del ejercicio sobre el que se informa.

Información cualitativa303. NIIF 7.33 Para cada tipo de riesgo procedente de los instrumentos financieros, la entidad informa de:

a. la exposición al riesgo y cómo se produce el mismo;

b. sus objetivos, políticas y procesos para gestionar el riesgo, así como los métodosutilizados para medir dicho riesgo; y

c. cualesquiera cambios habidos en (a) o (b) desde el ejercicio precedente.

Información cuantitativa304. NIIF 7.34

NIC 24.9Para cada tipo de riesgo procedente de los instrumentos financieros, la entidad revela lasiguiente información:a. datos cuantitativos resumidos acerca de su exposición al riesgo al final del ejercicio

sobre el que se informa. Esta información estará basada en la que se faciliteinternamente al personal clave de la dirección de la entidad (tal como se define en la NIC24), por ejemplo al consejo de administración de la entidad o a su director general;

NIIF 7.B7NIC 8.10

Cuando la entidad utilice diferentes métodos para gestionar su exposición al riesgo, la entidadinformará aplicando el método o métodos que suministren la información más relevante yfiable. En la NIC 8.10 se debaten las características de relevancia y fiabilidad.

b. la información requerida por la NIIF 7.36-42, en la medida en que no haya sidosuministrada conforme a la letra (a) anterior;

c. las concentraciones de riesgo, si no se desprenden de la información revelada en lasletras (a) y (b) anteriores.

NIIF 7.B8 La revelación de concentraciones de riesgo incluye:a. una descripción de cómo determina la dirección esas concentraciones;

b. una descripción de las características compartidas que identifica cada concentración (porejemplo, la contraparte, el área geográfica, la moneda o el mercado); y

c. el importe de la exposición al riego asociado con todos los instrumentos financieros quecomparten esa característica.

NIIF 7.B8NIIF 7.GA18

Las concentraciones de riesgo surgen de los instrumentos financieros que tienencaracterísticas similares y están afectados de forma similar por cambios en condicioneseconómicas o en otras variables. La identificación de concentraciones de riesgo exige que sejuzgue teniendo en cuenta las circunstancias de la entidad (ver la NIIF 7.GA18).

NIIF 7.GA19 De acuerdo con la NIIF 7.B8, la información a revelar sobre las concentraciones de riesgoincluyen las características compartidas que identifican cada concentración. Por ejemplo, lacaracterística común puede referirse a la distribución geográfica de las contrapartes porgrupos de países, países individuales o regiones dentro de países.

305. NIIF 7.35 Si los datos cuantitativos revelados al final del ejercicio sobre el que se informa fueran pocorepresentativos de la exposición al riesgo de la entidad durante el ejercicio, se facilitainformación adicional que sea representativa.

NIIF 7.GA20 Para cumplir este requisito, la entidad debe revelar la exposición al riesgo máxima, mínima ymedia a la que estuvo expuesta durante el ejercicio. Por ejemplo, si una entidad tiene unaexposición de riesgo elevada a una determinada divisa, pero al final del ejercicio estaexposición se reduce, la entidad puede presentar un gráfico que represente la exposición alriesgo a lo largo del ejercicio, o revelar la exposición máxima, mínima y media.

Información reveladaSí No N/A

63

Riesgo de crédito306. NIIF 7.36 La entidad informa para cada clase de instrumento financiero de:

NIC 32.42 a. el importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito alfinal del ejercicio sobre el que se informa, sin tener en cuenta ninguna garantía de quedisponga la entidad ni otras mejoras crediticias (por ejemplo, acuerdos de liquidación porel neto que no cumplan las condiciones de compensación con arreglo a la NIC 32.42),esta información no se exigirá en relación con instrumentos financieros cuyo importe enlibros representa mejor el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito;

NIIF 7.B9 La NIIF 7.36 (a) requiere que la entidad informe sobre el importe que mejor represente sumáximo nivel de exposición al riesgo de crédito. En el caso de un activo financiero,generalmente es su importe bruto en libros, neto de:a. cualquier importe compensado de acuerdo con la NIC 32; yb. cualquier pérdida por deterioro reconocida de acuerdo con la NIC 39.

NIIF 7.B10 Las actividades que dan lugar al riesgo de crédito y al máximo nivel de exposiciónasociado al mismo incluyen, sin limitarse a ellas:a. la concesión de préstamos y cuentas a cobrar a los clientes, así como la realización

de depósitos en otras entidades. En estos casos, el máximo nivel de exposición alriesgo de crédito será el importe en libros de los activos financieroscorrespondientes;

b. la realización de contratos de derivados, por ejemplo contratos sobre monedaextranjera, permutas de tipos de interés o de derivados de crédito. Cuando sevalore el activo resultante al valor razonable, el máximo nivel de exposición alriesgo de crédito al final del ejercicio sobre el que se informa será igual a suimporte en libros;

c. la concesión de garantías financieras. En este caso, el máximo nivel de exposiciónal riesgo de crédito es el importe máximo que la entidad tendría que pagar si seejecutara la garantía, que puede ser significativamente mayor que el importereconocido como pasivo.

d. la emisión de un compromiso de préstamo que sea irrevocable a lo largo de la vidade la línea de crédito, o sea revocable solo en caso de un cambio adversosignificativo. Si el emisor no pudiese liquidar el compromiso de préstamo entérminos netos con efectivo u otro instrumento financiero, el máximo nivel deexposición al riesgo de crédito será el importe total del compromiso. Esto es asíporque existe incertidumbre sobre si en el futuro se dispondrá de algún importesobre la parte no dispuesta. El importe del riesgo puede ser significativamentemayor que el importe reconocido como pasivo.

NIIF 7.GA22 b. una descripción de las garantías de que disponga la entidad y de otras mejoras crediticiasque aseguren el cobro, así como de su efecto financiero (por ejemplo, una cuantificaciónde la medida en que las garantías y otras mejoras crediticias atenúan el riesgo decrédito), en relación con el importe que mejor represente la exposición máxima al riesgode crédito (ya sea revelado de acuerdo con (a) o representado por el importe en libros deun instrumento financiero);

NIIF 7.36NIIF 7.GA23-25

c. la calidad crediticia de los activos financieros que no estén en mora y cuyo valor no sehaya deteriorado.

Activos financieros en mora o deteriorados307. NIIF 7.37 La entidad desglosa, para cada clase de activo financiero:

NIIF 7.GA28 a. un análisis de la antigüedad de los activos financieros en mora al final del ejercicio sobreel que se informa, pero que no estén deteriorados; y

NIIF 7.GA29 b. un análisis de los activos financieros cuyo deterioro al final del ejercicio sobre el que seinforma se haya determinado individualmente, incluyendo los factores que la entidad haconsiderado al determinar el deterioro.

Realización de garantías y otras mejoras crediticias308. NIIF 7.38 Cuando la entidad haya obtenido, durante el ejercicio, activos financieros o no financieros al

tomar posesión de las garantías de las que disponga para asegurar el cobro, o al ejecutarotras mejoras crediticias (por ejemplo, avales), y tales activos cumplan los criterios dereconocimiento de otras NIIF, la entidad revela:a. la naturaleza e importe en libros de los activos; y

b. cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas paraenajenar o disponer por otra vía de tales activos, o para utilizarlos en sus actividades.

Riesgo de liquidez309. NIIF 7.39 La entidad revela:

a. un análisis de los vencimientos de los pasivos financieros que no son derivados(incluyendo los contratos de garantía financiera emitidos) que muestre los plazoscontractuales de vencimiento remanentes;

Información reveladaSí No N/A

64

NIIF 7.B11 Al elaborar el análisis de los vencimientos de los puntos (a) y (b), la entidad emplea su juiciopara determinar el número apropiado de bandas temporales a utilizar.

NIIF7. B11A Para preparar el análisis de los vencimientos, la entidad no separa un derivado implícito delinstrumento financiero híbrido (combinados). Para dicho instrumento, la entidad aplicará laNIIF 7.39(a).

NIIF 7.B11C Cuando una contraparte pueda elegir cuándo ha de ser pagado un importe, el pasivo seasignará al primer ejercicio en el que se pueda exigir el pago a la entidad. Por ejemplo, lospasivos financieros cuyo reembolso pueda ser requerido a la entidad de forma inmediata (porejemplo, los depósitos a la vista) se incluirán en la banda temporal más cercana.Cuando una entidad esté comprometida a tener cantidades disponibles en distintos plazos,cada plazo se asignará al primer ejercicio en que pueda ser requerido el pago. Por ejemplo, uncompromiso de préstamo no dispuesto se incluirá en la banda temporal que contenga laprimera fecha en la que se pueda disponer del mismo.Para los contratos de garantía financiera emitidos, el importe máximo de la garantía seasignará al primer ejercicio en el que la garantía pueda ser ejecutada.

NIIF 7.B11D Los importes contractuales a revelar en los análisis de vencimientos son los flujos de efectivocontractuales no descontados, por ejemplo las obligaciones brutas a pagar porarrendamientos financieros (sin deducir las cargas financieras), los precios especificados enlos acuerdos de compra a plazo de activos financieros en efectivo, los importes netos de laspermutas de intereses que se liquiden por diferencias, los importes contractuales aintercambiar en un instrumento financiero derivado (por ejemplo, una permuta financiera dedivisas) no liquidados por diferencias y los compromisos de préstamo, en términos brutos.Estos flujos de efectivo no descontados difieren de los importes incluidos en el estado desituación financiera, porque las cantidades del estado de situación financiera se basan enflujos de efectivo descontados. Cuando el importe a pagar no sea fijo, el importe a revelar sedeterminará por referencia a las condiciones existentes al final del ejercicio sobre el que seinforma. Por ejemplo, cuando el importe a pagar varíe con los cambios de un índice, el importea revelar puede basarse en el nivel del índice al final del ejercicio sobre el que se informa.

b. un análisis de los vencimientos de los pasivos financieros derivados, que incluya losvencimientos contractuales remanentes para aquellos pasivos financieros derivados enlos que dichos vencimientos contractuales sean esenciales para comprender elcalendario de los flujos de efectivo;

NIIF 7.B11B Por ejemplo:a. una permuta de tipos de interés con un vencimiento remanente de cinco años, en una

cobertura de flujos de efectivo de un activo o pasivo financiero con tipo de interésvariable;

b. todos los compromisos de préstamo;

c. una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en (a) y (b);

NIIF 7.B11E La entidad revela un análisis de los vencimientos de los activos financieros que mantiene paragestionar el riesgo de liquidez (por ejemplo, activos financieros que son fácilmente realizableso que se espera que generen entradas de efectivo para atender a las salidas de efectivo porpasivos financieros), siempre que esta información sea necesaria para permitir a los usuariosde sus estados financieros evaluar la naturaleza y alcance del riesgo de liquidez.

NIIF 7.B11F Otros factores que una entidad considera en la NIIF 7.39(c) incluyen, sin limitarse a ellos, si laentidad:a. tiene concedida la disposición de créditos (por ejemplo, créditos respaldados por papel

comercial) u otras líneas de crédito (por ejemplo, línea de crédito de disposicióninmediata) a las que puede acceder para satisfacer necesidades de liquidez;

b. mantiene depósitos en bancos centrales para satisfacer las necesidades de liquidez;c. tiene muy diversas fuentes de financiación;d. posee concentraciones significativas de riesgo de liquidez en sus activos o en sus fuentes

de financiación;e. tiene procedimientos de control interno y planes de contingencias para gestionar el

riesgo de liquidez;f. tiene instrumentos con cláusulas que provocan el reembolso acelerado (por ejemplo, la

rebaja en la calificación crediticia de la entidad);g. tiene instrumentos que pueden requerir la prestación de garantías adicionales (por

ejemplo, aportación de garantías adicionales en caso de evolución desfavorable deprecios en derivados);

Información reveladaSí No N/A

65

h. tiene instrumentos que permitan a la entidad decidir si liquida sus pasivos financierosmediante la entrega de efectivo (u otro activo financiero) o mediante la entrega de suspropias acciones; o

i. tiene instrumentos que se están sujetos a acuerdos básicos de compensación.

NIIF 7.B10ANIIF 7.34(a)

d. La entidad explica cómo determina las datos cuantitativos resumidos acerca de suexposición al riesgo de liquidez.

NIIF 7.B10A De acuerdo con la NIIF 7.34(a) una entidad revelará datos cuantitativos resumidos acerca desu exposición al riesgo de liquidez, sobre la base de la información proporcionadainternamente al personal clave de la dirección.

NIIF 7.B10A e. si las salidas de efectivo (u otro activo financiero) incluidas en esos datos pueden:- tener lugar de forma significativa con anterioridad a lo indicado en los datos; o- Ser por importes significativamente diferentes de los indicados en los datos (por

ejemplo, para un derivado que está incluido en los datos sobre una base deliquidación neta, pero para el cual la contraparte tiene la opción de requerir laliquidación bruta).

La entidad señala ese hecho y proporciona información cuantitativa que permite a losusuarios de sus estados financieros evaluar el alcance de este riesgo, a menos que esainformación se haya incluido en los análisis de vencimientos contractuales requeridospor la NIIF7.39(a) o por la NIIF7.39(b).

Riesgo de mercado

Análisis de sensibilidadNIIF 7.B21 Un entidad debe proporcionar un análisis de sensibilidad para la totalidad de su negocio, pero

puede realizar diferentes tipos de análisis de sensibilidad para diferentes clases deinstrumentos financieros.

NIIF 7. B22 Riesgo de tipo de interésEl riesgo de tipo de interés surge de los instrumentos financieros con intereses registradosen el estado de situación financiera (por ejemplo, préstamos y partidas a cobrar, así como losinstrumentos de deuda utilizados), y de algunos instrumentos financieros no reconocidos enel estado de situación financiera (por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).

NIIF 7. B23-24 Riesgo de tipo de cambioEl riesgo de tipo de cambio no procede de instrumentos financieros que no son partidasmonetarias, ni tampoco de instrumentos financieros denominados en la moneda funcional.La entidad revelará el análisis de sensibilidad para cada moneda en la que la entidad tengauna exposición significativa.

NIIF 7.B25-28 Otros riesgos de precioLos otros riesgos de precio de los instrumentos financieros proceden, por ejemplo, devariaciones en los precios de las materias primas cotizadas o los precios de los instrumentosde patrimonio. Para cumplir lo dispuesto en la NIIF 7.40, la entidad puede revelar el efecto deun decremento en un índice de precios de mercado de acciones, un precio de materias primascotizadas u otra variable de riesgo. Por ejemplo, si la entidad concediese garantías sobrevalores residuales que sean instrumentos financieros, dicha entidad revelará los incrementoso decrementos en el valor de los activos a los que se aplique la garantía.Dos ejemplos de instrumentos financieros que dan lugar a riesgo de precio de losinstrumentos de patrimonio son la tenencia de instrumentos de patrimonio de otra entidad yla inversión en un fondo que, a su vez, posea inversiones en instrumentos de patrimonio. Losvalores razonables de todos los anteriores instrumentos financieros están afectados porcambios en el precio del mercado de los instrumentos de patrimonio subyacentes.De acuerdo con la NIIF 7.40 (a), la sensibilidad del resultado del ejercicio se revela porseparado de la sensibilidad del patrimonio neto. Por ejemplo, la sensibilidad de instrumentosclasificados como a valor razonable con cambios en resultados se revela por separado de lasensibilidad de los instrumentos clasificados como disponibles para la venta con cambios enotro resultado global.Los instrumentos financieros que la entidad haya clasificado como instrumentos depatrimonio no se reexpresan. Ni el resultado del ejercicio ni el patrimonio neto se veránafectados por el riesgo de precio de los instrumentos de patrimonio que corresponda a dichosinstrumentos. De acuerdo con esto, no sera necesario un análisis de sensibilidad.

310. NIIF 7.40 Salvo que la entidad cumpla con la NIIF 7.41, la entidad revela:NIIF 7.GA33-34

a. un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad estéexpuesta al final del ejercicio sobre el que se informa, mostrando cómo podría verseafectado el resultado del ejercicio y el patrimonio neto por cambios en la variablerelevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha;

b. los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; y

c. los cambios habidos desde el ejercicio anterior en los métodos e hipótesis utilizados, asícomo las razones de tales cambios.

Información reveladaSí No N/A

66

NIIF 7. B17 De acuerdo con la NIIF 7.B3, la entidad decidirá el nivel de agregación de la información parapresentar una imagen general, sin combinar información con diferentes característicasacerca de las exposiciones a riesgos que procedan de entornos económicossignificativamente diferentes.Si la entidad estuviese expuesta a un solo tipo de riesgo de mercado en un único entornoeconómico, podría no ofrecer información desagregada. Para este propósito:

NIIF 7. B18 a. las entidades revelan el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto, alfinal del ejercicio sobre el que se informa, suponiendo que hubiese ocurrido un cambiorazonablemente posible en la variable relevante de riesgo en esa fecha, que se hubieraaplicado a las exposiciones al riesgo existentes en ese momento. Por ejemplo, si unaentidad tiene un pasivo a tipo de interés variable, al final del año la entidad revelaría elefecto en el resultado del ejercicio (es decir, en el gasto por intereses) para el ejerciciocorriente si los tipos de interés hubiesen variado en importes razonablemente posibles.

b. no se requiere que las entidades revelen el efecto en el resultado del ejercicio y en elpatrimonio neto para cada cambio dentro de todo el rango de variaciones posibles de lavariable relevante de riesgo. Podría ser suficiente revelar los efectos de los cambios enlos límites de un rango razonablemente posible.

NIIF 7.B19 Al determinar qué constituye un cambio razonablemente posible en la variable relevante deriesgo, una entidad debe considerar:a. los entornos económicos en los que opera. Un cambio razonablemente posible no debe

incluir escenarios remotos o de “caso más desfavorable”, ni “pruebas de tensión”.Además, si la tasa de cambio de la variable subyacente de riesgo fuera estable, laentidad no necesita alterar el patrón de cambio razonablemente posible escogido para lavariable de riesgo. La entidad revelaría el efecto en el resultado del ejercicio y en elpatrimonio neto si los tipos de cambio cambiasen hasta el 5% y el 6%. No se exigiría quela entidad revisase su evaluación de que los tipos de interés pudieran fluctuarrazonablemente, salvo que hubiera evidencia de que dichos tipos se hubieran vueltosignificativamente más volátiles;

b. el marco temporal sobre el que está haciendo la evaluación. El análisis de sensibilidadmuestra los efectos de los cambios que se han considerado razonablemente posibles,sobre el periodo que medie hasta que la entidad vuelva a presentar estas informaciones,que normalmente es el próximo ejercicio anual sobre el que informe.

311. NIIF 7.41 Si la entidad elabora un análisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, que refleja lasinterdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre los tipos de interés y decambio) y lo utiliza para gestionar riesgos financieros, puede utilizar ese análisis desensibilidad en lugar del especificado en la NIIF 7.40. La entidad revela también lo siguiente:a. una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad, así como

de los principales parámetros e hipótesis subyacentes en los datos suministrados; yb. una explicación del objetivo del método utilizado, así como de las limitaciones que

pudieran hacer que la información no reflejase plenamente el valor razonable de losactivos y pasivos implicados.

NIIF 7. B20 La NIIF 7.41 se aplica incluso si esa metodología midiese solo el potencial de pérdidas, perono el de ganancias. Una entidad que haga esto puede cumplir con NIIF 7.41 (a), revelando eltipo de modelo de valor en riesgo utilizado (por ejemplo, informando de si el modelo se basaen simulaciones de Montecarlo), una explicación acerca de cómo opera el modelo y susprincipales hipótesis (por ejemplo, el periodo de tenencia y el nivel de confianza). Lasentidades pueden también revelar el intervalo histórico que cubren las observaciones y lasponderaciones aplicadas a las observaciones dentro de dicho intervalo, una explicación decómo se han tratado las opciones en los cálculos y qué volatilidades y correlaciones se hanutilizado (o, alternativamente, qué distribuciones de probabilidad se han supuesto en lassimulaciones de Montecarlo).

Otra información a revelar sobre el riesgo de mercado312. NIIF 7.42 Cuando los análisis de sensibilidad, revelados de acuerdo con la NIIF 7.40 y NIIF 7.41, no

fuesen representativos del riesgo inherente de un instrumento financiero (por ejemplo,porque la exposición a final de año no refleje la exposición mantenida durante el año), laentidad informa de ello, así como la razón por que cree que los análisis de sensibilidadcarecen de representatividad.

NIIF 7.GA37 -NIIF 7.GA40

La entidad revela información adicional si el análisis de sensibilidad carece derepresentatividad de un riesgo inherente de un instrumento financiero. Por ejemplo, estoocurre si:a. un instrumento financiero contiene condiciones y términos cuyos efectos no están

reflejados en el análisis de sensibilidad. Por ejemplo, opciones que quedan fuera de (oen) el dinero para el cambio elegido en la variable de riesgo;

Información reveladaSí No N/A

67

b. los activos financieros no son líquidos. Por ejemplo, si hay un bajo volumen detransacciones en activos similares y a la entidad le resulta difícil encontrar unacontraparte; o

c. la entidad tiene numerosos activos financieros que, si los vendiera en su totalidad, losvendería con una prima o un descuento respecto al precio de mercado para una cantidadmenor.

Instrumentos financieros con opción de venta y otros instrumentossimilares clasificados como patrimonio

313. NIC 1.80A Si la entidad ha reclasificado:a. un instrumento financiero con opción de venta clasificado como instrumento de

patrimonio; ob. un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una

participación proporcional de los activos netos de la entidad sólo en el momento de laliquidación y se clasifica como un instrumento de patrimonio

Entre pasivos financieros y patrimonio, se revela:- el importe reclasificado dentro y fuera de cada categoría (pasivo financiero o

patrimonio);- cuándo se registró la reclasificación; y

- la razón de esa reclasificación.

314. NIC 1.136A En el caso de instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentosde patrimonio, la entidad revela:a. datos cuantitativos resumidos sobre el importe clasificado como patrimonio;

b. sus objetivos, políticas y procesos de gestión de su obligación de recomprar oreembolsar los instrumentos cuando le sea requerido por los tenedores de losinstrumentos, incluyendo los cambios procedentes de ejercicios anteriores;

c. las salidas de efectivo esperadas en el momento del reembolso o recompra de esa clasede instrumentos financieros; e

d. información sobre cómo se determinaron las salidas de efectivo esperadas en elmomento del reembolso o recompra.

Compensación de activos financieros y pasivos financierosNIC 32.43 Cuando la entidad tenga el derecho de recibir o pagar un único importe neto, y tenga la

intención de hacerlo, posee de hecho un único activo financiero o pasivo financiero. En otrascircunstancias, los activos financieros y los pasivos financieros se presentarán por separadounos de otros, de forma congruente con sus características como recursos u obligaciones dela entidad.

NIIF 7.13A La información a revelar sobre la compensación de activos financieros y pasivos financierosno solo aplica a todos los instrumentos financieros que se compensen de acuerdo con la NIC32.42, sino también a todos los instrumentos financieros reconocidos que sean objeto de unacuerdo de compensación contractual legalmente exigible, o acuerdo similar, conindependencia de que se compensen o no con arreglo a la NIC 32.42. Las entidades debenanalizar cuidadosamente los acuerdos de compensación contractual legalmente exigibles oacuerdos similares en vigor. En particular, las cuentas a cobrar y pagar sujetas a cualquieracuerdo de compensación (normalmente aquellos en los que un cliente es a la vez proveedor,o viceversa) pueden estar dentro del alcance de estos requerimientos de desglose.

NII 7.13 B Una entidad debe revelar información que permita a los usuarios de sus estados financierosevaluar el efecto o posible efecto de los acuerdos de compensación sobre la situaciónfinanciera de la entidad. Esto incluye el efecto o posible efecto de los derechos decompensación asociados a los activos financieros reconocidos y pasivos financierosreconocidos de la entidad comprendidos en el ámbito de aplicación de la NIIF 7.13A.

315. NIIF 7.13CNIIF7.13D

La entidad revela por separado, en forma de cuadro (salvo que resulte más apropiado otroformato), la siguiente información cuantitativa respecto a los activos financieros reconocidosy pasivos financieros reconocidos que han sido compensados de acuerdo a la NIC 32.42 o queson objeto de un acuerdo de compensación contractual legalmente exigible o acuerdo similar:a. los importes brutos de esos activos financieros reconocidos y pasivos financieros

reconocidos;b. los importes objeto de compensación con arreglo a los criterios establecidos en la NIC

32.42, al determinar los importes netos presentados en el estado de situaciónfinanciera;

c. los importes netos presentados en el estado de situación financiera;

Información reveladaSí No N/A

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d. los importes objeto de un acuerdo de compensación contractual legalmente exigible, oacuerdo similar, que no estén comprendidos ya en la letra (b) anterior (para cadainstrumento limitado al importe incluido en el punto (c) anterior), con inclusión de:- los importes correspondientes a instrumentos financieros reconocidos que no

satisfagan la totalidad o parte de los criterios de compensación establecidos en laNIC 32.42; y

- los importes correspondientes a garantías financieras (incluidas las garantías enefectivo);

e. el importe neto resultante de deducir los importes previstos en la anterior letra (d) delos previstos en la letra (c) anterior.

316. NIIF 7.13E La entidad revela una descripción de los derechos de compensación asociados a los activosfinancieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos de la entidad que sean objeto deacuerdos de compensación contractual legalmente exigibles, o acuerdos similares, y que serevelen con arreglo a lo dispuesto en la NIIF 7.13C (d) anterior, en particular de lanaturaleza de esos derechos.

317. NIIF 7.13F La entidad incluye referencias cruzadas de la información contenida en la NIIF 7.13B-13E,cuando se ha revelado en más de una nota de los estados financieros.

Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio(CINIIF 19)

318. CINIIF 19.11 La entidad revela la pérdida o ganancia reconocida de conformidad con la CINIIF 19.9-10como una partida independiente en el resultado del ejercicio o en las notas

La CINIIF 19 proporciona una guía sobre la contabilización que ha de hacer una entidadcuando los términos de un pasivo financiero se renegocian, de tal modo que la entidadcancele un pasivo financiero total o parcialmente emitiendo instrumentos de patrimoniodestinados al acreedor.

CONVERSIÓN DE MONEDA EXTRANJERANIC 21.51 En el caso de un grupo, las referencias a la “moneda funcional” se refieren a la moneda

funcional de la dominante.

319. NIC 21.52 La entidad revela la siguiente información:a. el importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, con

excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren al valorrazonable con cambios en el resultado del ejercicio, de acuerdo con la NIC 39; y

b. las diferencias de cambio netas reconocidas en otro resultado global y acumuladas enun componente separado del patrimonio, y una conciliación entre los importes de estasdiferencias al principio y al final del ejercicio.

320. NIC 21.53 Cuando la moneda de presentación es diferente de la moneda funcional, la entidad revela:a. este hecho;

b. la identidad de la moneda funcional; y

c. la razón de utilizar una moneda de presentación diferente.

321. NIC 21.54 Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad queinforma o de algún negocio significativo en el extranjero, la entidad revela:a. este hecho; y

b. la razón de dicho cambio.

322. NIC 21.55NIC 21.39NIC 21.42

Cuando la entidad presenta sus estados financieros en una moneda que es diferente de sumoneda funcional, solo puede calificar a sus estados financieros conformes con las NIIF, sicumplen con todos los requerimientos de cada NIIF que sea de aplicación y con cadainterpretación de esas NIIF que sea aplicable, incluyendo el método de conversiónestablecido en la NIC 21.39 y en la NIC 21.42.

323. NIC 21.57NIC 21.55

Cuando la entidad presenta sus estados financieros, u otra información financiera, en unamoneda diferente de su moneda funcional y de su moneda de presentación, y no cumpla losrequisitos de la NIC 21.55, la entidad:a. identifica claramente esta información como complementaria, al objeto de distinguirla de

la información que cumpla con las NIIF;b. revela la moneda en que se presenta esta información complementaria; y

c. revela la moneda funcional de la entidad, así como el método de conversión utilizado paraconfeccionar la información complementaria.

Información reveladaSí No N/A

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INFORMACIÓN DEL CUARTO TRIMESTRE324. NIC 34.26 Si la estimación correspondiente a una partida presentada en un periodo contable intermedio

anterior, resulta modificada de forma significativa durante el periodo contable intermediofinal del ejercicio contable anual, pero no se ha publicado información financiera intermediaseparada para ese periodo contable final, se desgolosa la siguiente información en una notade las que correspondan a los estados financieros para el ejercio contable completo:a. la naturaleza de tal cambio en la estimación; y

b. el importe de tal cambio en la estimación.

FONDO DE COMERCIO325. NIIF 3.B67 (d) La entidad revela la siguiente información que permite a los usuarios de los estados

financieros evaluar los cambios en el valor en libros del fondo de comercio durante elejercicio:a. el importe bruto del fondo de comercio y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas

al principio del ejercicio sobre el que se informa;NIIF 5.6 b. el fondo de comercio adicional reconocido durante el ejercicio sobre el que se informa,

con excepción del fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que,en el momento de la adquisición, cumpla los criterios para ser clasificado comomantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5;

c. los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuestos diferidosdurante el ejercicio sobre el que se informa;

NIIF 5.6 d. el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado comomantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 y el fondo de comercio dado de bajadurante el ejercicio sobre el que se informa sin que hubiera sido incluido previamente enun grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta;

e. las pérdidas por deterioro de valor reconocidas durante el ejercicio sobre el que seinforma de acuerdo con la NIC 36;

f. las diferencias de tipo de cambio netas que surjan durante el ejercicio sobre el que seinforma de acuerdo con la NIC 21;

g. cualquier otro cambio en el importe en libros producido durante el ejercicio sobre el quese informa;

h. el importe bruto del fondo de comercio y las pérdidas por deterioro del valor acumuladasal final del ejercicio sobre el que se informa.

326. NIC 36.133 Si alguna parte del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios durante elejercicio no ha sido distribuida a ningunal unidad generadora de efectivo (o grupo deunidades) en la fecha de los estados financieros, se revela:a. el importe del fondo de comercio no distribuido; y

b. las razones por las que ese importe sobrante no se distribuyó.

SUBVENCIONES OFICIALES327. NIC 20.39 La entidad revela la siguiente información sobre subvenciones oficiales:

a. las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones oficiales;

b. los métodos de presentación adoptados en los estados financieros;

c. la naturaleza y alcance de las subvenciones oficiales reconocidas en los estadosfinancieros;

d. una indicación de otras modalidades de ayudas públicas, de las que se haya beneficiadodirectamente la entidad; y

e. las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas públicasque hayan sido reconocidas.

HIPERINFLACIÓN328. NIC 29.39 Se revela la siguiente información:

a. el hecho de que los estados financieros, así como las cifras correspondientes paraejercicios anteriores, han sido reexpresados para considerar los cambios en el poderadquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado, están expresados en launidad de medida corriente al final del ejercicio sobre el que se informa;

b. si los estados financieros antes de la reexpresión estaban elaborados utilizando elmétodo del coste histórico o el del coste corriente; y

c. la identificación y valor del índice general de precios al final del ejercicio sobre el que seinforma, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.

329. NIC 29.9NIC 29.27NIC 29.28

Se desglosa la ganancia o pérdida derivada de la posición monetaria neta (que resulta de laaplicación de las NIC 29.27-28).

Información reveladaSí No N/A

70

330. NIC29.40 La NIC 29 exige que se revele la información necesaria para dejar claras las bases deltratamiento de los efectos de la hiperinflación en los estados financieros. Además, se ha deintentar suministrar la información necesaria para comprender estas bases y las cantidadesresultantes. La entidad revela toda la información necesaria.

DETERIORO DE LOS ACTIVOS331. NIC 36.126 La entidad revela la siguiente información para cada clase de activos:

a. el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado delejercicio, así como la partida o partidas del estado del resultado global en las que talespérdidas por deterioro del valor están incluidas;

b. el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas en elresultado del ejercicio, así como la partida o partidas del estado del resultado global enque tales reversiones están incluidas;

c. el importe de las pérdidas por deterioro del valor de activos revalorizados reconocidas enotro resultado global durante el ejercicio;

d. el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor de activos revalorizadosreconocidas en otro resultado global durante el ejercicio.

332. NIC 36.129 Si la entidad presenta información segmentada de acuerdo con la NIIF 8, revela la siguienteinformación para cada uno de los segmentos:a. el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, tanto en el resultado del

ejercicio como en otro resultado global durante el ejercicio;b. el importe correspondiente a las reversiones de pérdidas por deterioro del valor,

reconocidas tanto en el resultado del ejercicio, como en otro resultado global durante elejercicio.

333. NIC 36.130 Si durante el ejercicio se ha reconocido o revertido una pérdida por deterioro de un activoindividual (incluyendo el fondo de comercio) o una unidad generadora de efectivo, la entidadrevela:a. los eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la reversión de la

pérdida por deterioro del valor;b. el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida;

c. para cada activo individual:- la naturaleza del activo; y

- si la entidad presentase información segmentada de acuerdo con la NIIF 8, elsegmento principal al que pertenece el activo.

d. para cada unidad generadora de efectivo:- una descripción de la unidad generadora de efectivo (por ejemplo, si se trata de una

línea de productos, una fábrica, una operación de negocios, un área geográfica, o unsegmento de información de la entidad, según se definen en la NIIF 8);

- el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida en elejercicio, por cada clase de activos y, si la entidad presenta información segmentadade acuerdo con la NIIF 8; por cada segmento principal de información; y

- si la agregación de los activos, para identificar la unidad generadora de efectivo, hacambiado desde la anterior estimación del importe recuperable de la unidadgeneradora de efectivo (si lo hubiera), una descripción de la forma anterior y actualde llevar a cabo la agrupación, así como las razones para modificar el modo deidentificar la unidad en cuestión;

e. el importe recuperable del activo (o de la unidad generadora de efectivo) y si es su valorrazonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía o su valor de uso;

f. en el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos los costes deenajenación o disposición por otra vía la entidad revela la siguiente información:- el nivel de la jerarquía de valor razonable (ver la NIIF 13) en el que la valoración del

valor razonable se clasifica de forma íntegra (sin tener en cuenta si los “costes deenajenación o disposición por otra vía” son observables);

- respecto de las valoraciones del valor razonable clasificadas en los niveles 2 y 3 dela jerarquía de valor razonable, una descripción de la técnica o técnicas devaloración empleadas para calcular el valor razonable menos los costes deenajenación o disposición por otra vía. Si se ha producido un cambio en la técnica devaloración, la entidad revela el cambio y los motivos para llevarlo a cabo.

Información reveladaSí No N/A

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- respecto de las valoraciones del valor razonable clasificadas en los niveles 2 y 3 dela jerarquía de valor razonable, cada hipótesis clave sobre la cual la dirección hayabasado su determinación del valor razonable menos los costes de enajenación odisposición por otra vía. Las hipótesis clave son aquellas a las que el importerecuperable del activo (o de la unidad generadora del efectivo) es más sensible. Laentidad revela también el tipo o tipos de descuento utilizados en la valoracióncorriente y la valoración anterior, si se utiliza una técnica de valor actual paracalcular el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otravía.

e. en el caso de que el importe recuperable sea el valor de uso, el tipo o tipos de descuentoutilizados en las estimaciones actuales y en las efectuadas anteriormente (si las hubiera)del valor de uso.

NIC 36.132 Se aconseja que la entidad revele información acerca de las hipótesis utilizadas paradeterminar el importe recuperable de los activos (o unidades generadoras de efectivo) duranteel ejercicio.

334. NIC 36.131 La entidad revela la siguiente información para el conjunto de todas las pérdidas por deteriorodel valor y reversiones de las mismas reconocidas durante el ejercicio, para las cuales no sehaya revelado información de acuerdo con la NIC 36.130:a. las principales clases de activos afectados por las pérdidas por deterioro del valor, y las

principales clases de activos afectados por las reversiones de las pérdidas por deteriorodel valor;

b. los principales eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de estaspérdidas por deterioro del valor y las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor.

335. NIC 36.134 La entidad revela la siguiente información para cada unidad generadora de efectivo (o grupode unidades) para la que el importe en libros del fondo de comercio o de los activosintangibles con vidas útiles indefinidas, que se hayan distribuido a esa unidad (o grupo deunidades), sea significativo en comparación con el importe en libros total del fondo decomercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad,respectivamente:

a. el importe en libros del fondo de comercio distribuido a la unidad (o grupo de unidades);b. el importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido a la

unidad (o grupo de unidades);c. la base sobre la cual ha sido determinado el importe recuperable de la unidad (o grupo

de unidades) (es decir, valor de uso o valor razonable menos los costes de enajenacióno disposición por otra vía)

d. si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) estuviera basado en elvalor de uso:- cada hipótesis clave sobre la cual la dirección ha basado sus proyecciones de

flujos de efectivo para el periodo cubierto por los presupuestos o previsiones másrecientes;

- una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor ovalores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores reflejan laexperiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de informaciónexternas y, si no lo fueran, cómo y por qué difieren de la experiencia pasada o delas fuentes de información externas;

- el periodo sobre el cual la dirección ha proyectado los flujos de efectivo basadosen presupuestos o previsiones aprobados por la dirección y, cuando se utilice unperiodo superior a cinco años para una unidad generadora de efectivo (o grupo deunidades), una explicación de las causas que justifican ese periodo más largo;

- la tasa de crecimiento empleada para extrapolar las proyecciones de flujos deefectivo más allá del periodo cubierto por los presupuestos o previsiones másrecientes;

- la justificación pertinente si se hubiera utilizado una tasa de crecimiento queexceda la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos, industrias,o para el país o países en los cuales opera la entidad, o para el mercado al que launidad (o grupo de unidades) se dedica;

- el tipo o tipos de descuento aplicados a las proyecciones de flujos de efectivo;e. si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) estuviera basado en el valor

razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía, se revela latécnica de valoración empleada para valorar el valor razonable menos los costes deenajenación o disposición por otra vía. No se requiere que la entidad revele lainformación requerida por la NIIF 13. Si el valor razonable menos los costes deenajenación o disposición por otra vía no se ha valorado empleando un precio cotizadopara una unidad (o grupo de unidades) idéntica, la entidad revela la informaciónsiguiente:- cada hipótesis clave sobre la cual la dirección haya basado su determinación del

valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía;

Información reveladaSí No N/A

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- una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor (ovalores) asignados a cada hipótesis clave, si dichos valores reflejan la experienciapasada o, si procede, si son coherentes con las fuentes de información externasy, si no lo fueran, cómo y por qué difieren de la experiencia pasada o de lasfuentes de información externas.

- el nivel de la jerarquía de valor razonable (ver la NIIF 13) en el que la valoracióndel valor razonable se clasifica de forma íntegra (sin tener en cuenta laobservabilidad de los “costes de enajenación o disposición por otra vía”).

- si se ha producido un cambio en la técnica de valoración, el cambio y los motivospara llevarlo a cabo

f. Si el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía se hanvalorado empleando las proyecciones de los flujos de efectivo descontados, la entidaddeberá revelar la siguiente información:

- El periodo en el que la dirección ha proyectado los flujos de efectivo;

- La tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las proyecciones de flujos deefectivo;

- El tipo o tipos de descuento aplicados a las proyecciones de flujos de efectivo.

g. si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave, sobre la cual la direcciónhaya basado su determinación del importe recuperable de la unidad (o grupo deunidades), supusiera que el importe en libros de la unidad (o grupo de unidades)excediera a su importe recuperable:

- la cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades)excede su importe en libros;

- el valor asignado a la o las hipótesis clave;

- el importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la hipótesisclave para que, tras incorporar al valor recuperable todos los efectos que seanconsecuencia de ese cambio sobre otras variables usadas para medir el importerecuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad (o grupo deunidades) a su importe en libros.

NIC 36.136 Los cálculos más recientes del importe recuperable de una unidad (o grupo de unidades)efectuados en el ejercicio anterior podrían, de acuerdo con la NIC 36.24 o NIC 36.99,trasladarse y ser utilizados en la comprobación del deterioro del valor para esa unidad (ogrupo de unidades) en el ejercicio corriente si se cumplen los requisitos específicos. Si estefuera el caso, la información para esa unidad (o grupo de unidades) se incorporará dentro dela información a revelar exigida por la NIC 36.134-135, relativa al traslado de un ejercicio aotro de los cálculos del importe recuperable.

336. NIC 36.135 Si la totalidad o una parte del importe en libros del fondo de comercio, o de los activosintangibles con vidas útiles indefinidas, ha sido distribuido entre múltiples unidadesgeneradoras de efectivo (o grupos de unidades), y el importe así atribuido a cada unidad (ogrupo de unidades) no fuera significativo en comparación con el importe en libros total delfondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, la entidad revela:a. ese hecho;

b. la suma del importe en libros del fondo de comercio o activos intangibles con vidas útilesindefinidas atribuido a tales unidades (o grupo de unidades).

337. NIC 36.135 Cuando el importe recuperable de alguna de las unidades (o grupo de unidades) está basadoen las mismas hipótesis clave y la suma de los importes en libros del fondo de comercio o delos activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades fuerasignificativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de losactivos intangibles con vidas indefinidas, la entidad revela:a. ese hecho;

b. la suma del importe en libros del fondo de comercio distribuido entre esas unidades (ogrupos de unidades);

c. la suma del importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidasdistribuido entre esas unidades (o grupos de unidades);

d. una descripción de las hipótesis clave;

e. una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor o valoresasignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores reflejan la experienciapasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externa y, si no lofueran, cómo y por qué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de informaciónexternas;

Información reveladaSí No N/A

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f. si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave, sobre la cual la direcciónhaya basado su determinación del importe recuperable de la unidad (o grupo deunidades) supusiera que el importe en libros de la unidad (o grupo de unidades) excedieraa su importe recuperable:- la cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades)

excede su importe en libros;- el valor asignado a las hipótesis clave; y

- el importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la hipótesis clavepara que, tras incorporar al valor recuperable todos los efectos que seanconsecuencia de ese cambio sobre otras variables utilizadas para medir el importerecuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad (o grupos deunidades) a su importe en libros.

IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIASNIC 12.78 Cuando las diferencias de cambio en activos y pasivos por impuestos diferidos extranjeros sean

reconocidas en el estado del resultado global, estas diferencias pueden ser presentadas comogasto (ingreso) por impuestos diferidos, si se considera que esta presentación es más útil paralos usuarios de los estados financieros.

338. NIC 12.79 La entidad revela por separado la siguiente información:NIC 12.80 a. el gasto (ingreso) corriente,

b. cualquier ajuste de los impuestos corrientes del ejercicio presente o de los anteriores;

c. el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento yreversión de diferencias temporarias;

d. el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en lostipos fiscales o con la aparición de nuevos impuestos;

e. el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditosfiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en ejercicios anteriores, que se hanutilizado para reducir el gasto por impuestos del presente ejercicio;

f. el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditosfiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en ejercicios anteriores, que se hanutilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;

g. el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos deactivos por impuestos diferidos; y

h. el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con cambios en las políticascontables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del ejercicio,de acuerdo con la NIC 8, porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.

339. NIC 12.81 La siguiente información debe revelarse, por separado:a. el importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las

partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio (NIC 12.62A);b. el importe del ingreso por impuestos relativo a cada componente del otro resultado

global (NIC 12.62A y NIC 1);c. una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado

contable, en una de las siguientes formas:- una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de

multiplicar el resultado contable por el tipo o tipos impositivos aplicables,especificando también la manera de computar los tipos aplicables utilizados; o

- una conciliación numérica entre el tipo medio efectivo y el tipo impositivo aplicable,especificando también la manera de computar el tipo aplicable utilizado.

d. una explicación de los cambios habidos en el tipo o tipos impositivos aplicables, encomparación con los del ejercicio anterior;

e. para las diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas o créditosfiscales pendientes de aplicación, para los que no se ha reconocido ningún activo porimpuesto diferido en el estado de situación financiera:- la cuantía; y

- la fecha de validez, si la tuvieran.

NIC 12.39 f. la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones endependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos,para los cuales no se han reconocido en el estado de situación financiera pasivos porimpuestos diferidos;

NIC 12.87 Se aconseja a las entidades que revelen información acerca de las cuantías de los pasivos porimpuestos diferidos no reconocidos asociados con inversiones en dependientes, sucursales yasociadas o participaciones en negocios conjuntos, cuando sea posible.

Información reveladaSí No N/A

74

g. para cada tipo de diferencia temporaria y para cada tipo de pérdidas o créditos fiscalesno utilizados:- el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado

de situación financiera, para cada uno de los ejercicios sobre los que se informa;- el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en

resultados, si este no resulta evidente de los cambios reconocidos en el estado desituación financiera.

h. respecto a las actividades interrumpidas, el gasto por impuesto relativo a:- la ganancia o pérdida derivada de la interrupción; y

- la ganancia o pérdida por actividades ordinarias que la actividad interrumpida haproporcionada en el ejercicio, junto con los correspondientes importes para cadauno de los ejercicios anteriores presentados.

i. el importe de las consecuencias en el impuesto sobre las ganancias de los dividendospara los accionistas de la entidad que hayan sido propuestos o declarados antes de quelos estados financieros hayan sido formulados o autorizados para su divulgación, perono reconocidos como pasivos en los estados financieros.

340. NIC 12.81NIC 12.67

La entidad revela:a. si una combinación de negocios en la que la entidad es la adquirente produce un cambio

en el importe reconocido previo a la adquisición de su activo por impuestos diferidos, elimporte de dicho cambio;

NIC 12.68 b. si los beneficios por impuestos diferidos adquiridos en una combinación de negocios nose reconocieron en la fecha de adquisición, pero han sido reconocidos después de lafecha de adquisición, una descripción del suceso o cambio en las circunstancias quedieron lugar a que los beneficios por impuestos diferidos se reconociesen.

NIC 12.68(a) (b)

Si la entidad reconoce los beneficios por impuestos diferidos adquiridos reconocidos en elperiodo de valoración en base a nueva información sobre hechos y circunstancias queexistían en la fecha de adquisición ,deberá reconocer los ajustes como una reducción delfondo de comercio relacionado con esa adquisición. Si el importe en libros de ese fondo decomercio es nulo, cualquier beneficio por impuestos diferidos deberá reconocerse enresultados. Cualesquiera otros beneficios por impuestos diferidos adquiridos que aparezcanse reconocen en resultados (o, si la NIC 12 lo requiere, fuera de resultados).

341. NIC 12.82 Cuando (1) la relización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias futuras porencima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponiblesactuales, y (2) la entidad ha sufrido una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en elejercicio anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos, laentidad revela información sobre:a. el importe del activo por impuestos diferidos; y

b. la naturaleza de la evidencia que justifica su reconocimiento.

342. NIC 12.82A En las circunstancias descritas en la NIC 12.52A, la entidad revela:NIC 12.87A - la naturaleza de las consecuencias potenciales que, en el impuesto sobre las ganancias,

podrían producirse en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas, incluyendolas características importantes del sistema impositivo sobre las ganancias y los factoresque vayan a afectar a la cuantía de las potenciales consecuencias del pago de dividendossobre el impuesto sobre las ganancias;

- la cuantía de las consecuencias potenciales, que sea practicable determinar;

- si hay otras consecuencias potenciales que no es practicable determinar.

NIC 12.52A En algunas jurisdicciones, el impuesto sobre las ganancias se grava a un tipo mayor o menor,siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las reservas por gananciasacumuladas se paguen como dividendos a los accionistas de la entidad. En otrasjurisdicciones, el impuesto sobre las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o latotalidad de la ganancia neta o de las reservas por ganancias acumuladas se pagan comodividendos a los accionistas de la entidad.

343. NIC 12.87B A veces, puede no ser practicable el cálculo del importe total de las consecuenciaspotenciales que, en el impuesto sobre las ganancias, podrían producirse en el caso de que sepagaran dividendos a los accionistas; no obstante, incluso en tales circunstancias, puede serposible calcular algunas porciones de la cuantía total, por ejemplo:a. si en un grupo consolidado, la dominante y alguna de sus dependientes (1) han pagado

impuestos sobre las ganancias a un tipo más alto por haber dejado ganancias sindistribuir y (2) tener conciencia de las cuantías que les podrían ser reembolsadas en elcaso de pago de dividendos a los accionistas en el futuro, con cargo a las reservas porganancias acumuladas consolidadas, la entidad revela el importe de estos reembolsos;

b. cuando sea aplicable, la entidad revela que existen consecuencias adicionalespotenciales, en el impuesto sobre las ganancias, que no ha sido posible determinar; y

Información reveladaSí No N/A

75

c. en los estados financieros individuales de la dominante, si los hubiere, se revelan lasconsecuencias potenciales del impuesto sobre las ganancias relativas a las reservas porganancias acumuladas de la propia dominante.

344. NIC 12.88NIC 37.86

La entidad revela información acerca de cualquier activo contingente y pasivos contingentesrelacionados con los impuestos, de acuerdo con la NIC 37.

NIC 12.88 Pueden aparecer activos contingentes y pasivos contingentes, por ejemplo, derivados delitigios sin resolver con la administración fiscal.

ACTIVOS INTANGIBLES345. NIC 38.118 La entidad revela la siguiente información para cada una de las clases de activos intangibles,

distinguiendo entre los activos que se hayan generado internamente y los demás:a. si las vidas útiles son indefinidas o finitas y, en este caso, las vidas útiles o los

porcentajes de amortización utilizados;b. los métodos de amortización utilizados para los activos intangibles con vidas útiles

finitas;c. el importe en libros bruto y la amortización acumulada (junto con el importe acumulado

de las pérdidas por deterioro del valor), tanto:- al principio de cada ejercicio; como

- al final de cada ejercicio.

d. la partida o partidas, del estado del resultado global, en las que está incluida laamortización de los activos intangibles;

e. la conciliación entre los valores en libros al principio y al final del ejercicio, mostrando:- los incrementos, con indicación separada de los que procedan de desarrollos internos,

aquellos adquiridos por separado y los adquiridos en combinaciones de negocios;NIIF 5.6 - activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un conjunto

enajenable que se haya clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con laNIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía;

NIC 36.126NIC 38.75NIC 38.85NIC 38.86

- los incrementos o decrementos procedentes de revalorizaciones efectuadas en elejercio efectuadas según se indica en la NIC 38.75, NIC 38.85 y NIC 38.86, y depérdidas por deterioro reconocidas o revertidas en otro resultado global de acuerdocon lo establecido en la NIC 36, si las hay;

NIC 36.126 - las pérdidas por deterioro reconocidas en el resultado del ejercicio de acuerdo con laNIC 36, si las hay;

NIC 36.126 - las pérdidas por deteriorio revertidas en el resultado del ejercicio de acuerdo con laNIC 36, si las hay;

- el importa de la amortización reconocida durante el ejercicio;

- las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de estados financieros a lamoneda de presentación, y de la conversión de un negocio en el extranjero a lamoneda de presentación de la entidad; y

- otros cambios habidos en el importe en libros durante el ejercicio.

346. NIC 38.122 La entidad revela información sobre:a. en el caso de un activo intangible con vida útil indefinida, el importe en libros de dicho

activo y las razones sobre las que se apoya la estimación de una vida útil indefinidab. en relalación con las razones de la letra (a), una descripción del factor o los factores que

juegan un papel significativo al determinar que el activo tiene una vida útil indefinida;c. para los activos intangibles que son significativos en el estado de situación financiera de

la entidad:- descripción del activo intangible;

- el valor en libros del mismo;

- periodo pendiente de amortización.

NIC 38.44 d. para los activos intangibles que se hayan adquirido mediante una subvención oficial, yhayan sido reconocidos inicialmente por su valor razonable:- el valor razonable por el que se han registrado inicialmente tales activos;

- su importe en libros, y

- si la valoración posterior al reconocimiento inicial se realiza utilizando el modelo delcoste o el modelo de revalorización;

e. la existencia y el importe en libros de los activos intangibles cuya titularidad tiene algunarestricción, así como el importe en libros de los activos intangibles que sirven comogarantías de deudas;

f. el importe de los compromisos, para la adquisición de activos intangibles.

Información reveladaSí No N/A

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Activos intangibles revalorizados347. NIC 38.124 Si los activos intangibles se contabilizan por sus valores revalorizados, la entidad revela la

siguiente información:a. para cada clase de activo intangible:

- la fecha efectiva de la revalorización;

- el importe en libros de los activos intangibles revalorizados; y

NIC 38.74 - el importe en libros que se habría reconocido si los activos intangibles se hubieranvalorado utilizando el modelo de coste de la NIC 38.74.

b. el importe de las reservas por revalorización asociado con activos intangibles al principioy al final del ejercicio, indicando los cambios habidos durante el ejercicio, así comocualquier restricción a la distribución de su saldo entre los accionistas; y

NIIF 13.5-7 c. la información a revelar sobre la valoración al valor razonable requerida por la NIIF 13.

Investigación y desarrollo348. NIC 38.126 La entidad revela el importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que

se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio.

Otra información349. NIC 38.128 La entidad revela la siguiente información:

a. una descripción de los activos intangibles completamente amortizados que se encuentrentodavía en uso; y

b. una breve descripción de los activos intangibles significativos controlados por la entidad,pero que no se reconozcan como activos por no cumplir los criterios de reconocimientofijados en la NIC 38, o porque fueron adquiridos o generados antes de que tuviesevigencia la versión de la NIC 38 emitida en 1998.

EXISTENCIAS350. NIC 2.36 La entidad revela la siguiente información:

a. las políticas contables adoptadas para la valoración de las existencias, incluyendo lafórmula de valoración de los costes que se haya utilizado;

b. el importe total en libros de las existencias y los importes parciales según la clasificaciónque resulte apropiada para la entidad;

NIC 2.37 Una clasificación común de las existencias es la que distingue entre mercaderías, suministrospara la producción, materias primas, productos en curso y productos terminados. Lasexistencias de un prestador de servicios pueden ser descritas, simplemente, como productosen curso.

c. el importe en libros de las existencias que se contabilizan por su valor razonable menoslos costes de venta;

d. el importe de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio;

e. el importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como gastoen el ejercicio;

f. el importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se haya reconocidocomo una reducción en la cuantía del gasto por existencias en el ejercicio;

g. las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor; y

h. el importe en libros de las existencias pignoradas en garantía del cumplimiento dedeudas.

INVERSIONES INMOBILIARIASNIC 40.74 Las siguientes informaciones a revelar incluidas en esta sección son adicionales a las

contenidas en la NIC 17. De acuerdo con la NIC 17, el dueño de las inversiones inmobiliariasincluirá las informaciones a revelar correspondientes al arrendador respecto a losarrendamientos en los que haya participado. De acuerdo con la NIC 17, la entidad quemantenga una inversión inmobiliaria en régimen de arrendamiento financiero u operativo,incluirá las informaciones a revelar del arrendatario para los arrendamientos financieros y lasrevelaciones del arrendador para los arrendamientos operativos en los que haya participado.

Información reveladaSí No N/A

77

Modelo del valor razonable y modelo del coste351. NIC 40.75 La entidad revela la siguiente información:

a. si aplica el modelo del valor razonable o el modelo del coste;

b. si aplica el modelo del valor razonable y en qué circunstancias, los derechos sobreinmuebles mantenidos en régimen de arrendamiento operativo, se clasifican ycontabilizan como inversiones inmobiliarias;

NIC 40.14 c. cuando la clasificación resulte difícil, los criterios desarrollados por la entidad paradistinguir las inversiones inmobiliarias de los inmuebles ocupados por el dueño y de losinmuebles que se tienen para vender en el curso normal de las actividades del negocio;

NIIF 13.5-7 d. la información a revelar requerida por la NIIF 13.

e. la medida en que el valor razonable de las inversiones inmobiliarias (tal como han sidovalorados o revelados en los estados financieros) está basado en una tasación hecha porun perito que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente enla localidad y categoría de las inversiones inmobiliarias objeto de la valoración;

f. en caso de que no hubiera habido tal valoración, este hecho también se revela;

g. las cifras incluidas en el resultado del ejercicio por:- ingresos derivados de rentas provenientes de las inversiones inmobiliarias;

- gastos directos de explotación (incluyendo reparaciones y mantenimiento)relacionados con las inversiones inmobiliarias que generaron ingresos por rentasdurante el ejercicio; y

- gastos directos de explotación (incluyendo reparaciones y mantenimiento)relacionados con las inversiones inmobiliarias que no generaron ingresos enconcepto de rentas durante el ejercicio;

NIC 40.32C - el cambio acumulado en el valor razonable que se haya reconocido en el resultadopor la venta de una inversión inmobiliaria, perteneciente al conjunto de activos enlos que se aplica el modelo del coste, al otro conjunto de activos en los que se aplicael modelo del valor razonable;

h. la existencia e importe de las restricciones a la realización de las inversionesinmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de los mismos o de los recursosobtenidos por su enajenación o disposición por otra vía;

i. las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversionesinmobiliarias, o por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras.

Modelo del valor razonable352. NIC 40.76 Si la entidad aplica el modelo del valor razonable, también presenta una conciliación del

importe en libros de las inversiones inmobiliarias al principio y al final del ejercicio, incluyendolo siguiente:a. adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se refieren

a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en libros de estos activos;b. adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de negocios;

NIIF 5.6 c. activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable deelementos de acuerdo con la NIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otravía;

d. pérdidas o ganancias netas por ajustes al valor razonable;

e. diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros a unamoneda de presentación diferente, así como las derivadas de la conversión de un negocioen el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que presenta estadosfinancieros;

f. traspasos de inversiones inmobiliarias hacia o desde existencias, o bien hacia o desdeinmuebles ocupados por el dueño; y

g. otros movimientos.

353. NIC 40.77 Cuando la evaluación obtenida para una inversión inmobiliaria se haya ajustado de formasignificativa a efectos de ser utilizada en los estados financieros, la entidad incluye entre suinformación revelada una conciliación entre la evaluación obtenida y la valoración ya ajustadaque se haya incluido en los estados financieros, mostrando independientemente:a. el importe agregado de cualesquiera obligaciones reconocidas por arrendamiento que se

hayan deducido; yb. cualesquiera otros ajustes significativos.

Información reveladaSí No N/A

78

354. NIC 40.78 En los casos excepcionales en los que la política de la entidad sea valorar las inversionesinmobiliarias a su valor razonable, pero por la imposibilidad de determinar de forma fiable elvalor razonable, la entidad valora determinadas inversiones inmobiliarias utilizando el modelodel coste, se incluye la siguiente información:a. la conciliación requerida en la NIC 40.76 del valor en libros al principio y al final del

ejercicio revelará los importes asociados a esas inversiones inmobiliariasindependientemente de los importes asociados a otras inversiones inmobiliarias;

b. una descripción de las inversiones inmobiliarias;

c. una explicación de la razón por la cual no puede valorarse con fiabilidad el valorrazonable;

d. si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es posible que se encuentre elvalor razonable; y

e. cuando haya enajenado o dispuesto por otra vía de inversiones inmobiliarias noregistradas por su valor razonable:- el hecho de que la entidad haya enajenado inversiones inmobiliarias no registradas

según su valor razonable;- el importe en libros de esas inversiones inmobiliarias en el momento de su venta; y

- el importe de la pérdida o ganancia reconocida.

Modelo del coste355. NIC 40.79 Si la entidad aplica el modelo del coste, se revela:

a. los métodos de amortización utilizados;

b. las vidas útiles o los tipos de amortización utilizados;

c. el importe bruto en libros y la amortización acumulada (incrementado por las pérdidasacumuladas por deterioro de valor) al inicio y al final del ejercicio;

d. una conciliación del importe en libros de las inversiones inmobiliarias al inicio y al finaldel ejercicio, que incluya lo siguiente:- adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se

refieran a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en libros de esosactivos;

- adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de negocios;

NIIF 5.6 - activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupoenajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, deacuerdo con la NIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía;

- amortizaciones;

NIC 36.126 - el importe de la pérdida reconocida por deterioro de activos, así como el importe delas pérdidas por deterioro de activos que hayan revertido durante el ejercicio segúnla NIC 36;

- diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros auna moneda de presentación diferente, así como las derivadas de la conversión deun negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que presentaestados financieros;

- traspasos de inversiones inmobiliarias hacia o desde existencias, o bien hacia odesde inmuebles ocupados por el dueño; y

- otros movimientos.

e. el valor razonable de las inversiones inmobiliarias; y

NIC 40.53 f. en los casos excepcionales en que la entidad no puede valorar el valor razonable de lasinversiones inmobiliarias de manera fiable, la entidad revela:- una descripción de las inversiones inmobiliarias;

- una explicación de la razón por la cual no puede valorarse con fiabilidad el valorrazonable; y

- si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es posible que seencuentre el valor razonable.

Información reveladaSí No N/A

79

INFORMACIÓN A REVELAR POR LOS ARRENDATARIOS SOBRE LOSARRENDAMIENTOS

Arrendamientos financierosNIC 17.32 Los requisitos de desglose de las siguientes normas también aplican a los activos arrendados en

régimen de arrendamiento financiero:a. NIC 16 - Inmovilizado material ;b. NIC 36 - Deterioro del valor de los activos;c. NIC 38 - Activos intangibles;d. NIC 40 - Inversiones inmobiliarias; ye. NIC 41 - Agricultura.

356. NIC 17.31 La entidad revela la siguiente información para sus arrendamientos financieros (en los cualesella es la arrendataria) además de los requeridos por la NIIF 7:a. para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del ejercicio;

b. una conciliación entre el importe total de pagos mínimos de los arrendamientos y suvalor actual al final del ejercicio;

c. los pagos mínimos de los arrendamientos al final del ejercicio y su correspondiente valoractual para cada uno de los siguientes plazos:- hasta un año;

- entre uno y cinco años; y

- más de cinco años.

d. cuotas contingentes registradas como gasto en el ejercicio;

e. el importe total de los pagos mínimos por subarriendos que se esperan recibir al final delejercicio por los subarriendos financieros no cancelables; y

f. una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde seincluyen, pero sin limitarse a ellos, los siguientes datos:- las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente;

- la existencia y los plazos de renovación, las opciones de compra y las cláusulas deactualización o escalonamiento de precios; y

- las restricciones impuestas por los contratos de arrendamiento, tales como las quese refieren a la distribución de dividendos, endeudamiento adicional y nuevoscontratos de arrendamiento.

Arrendamientos operativosNIC 17.35 Los requisitos de presentación de la NIC 32 y de la NIIF 7 también aplican a los

arrendamientos operativos.

357. NIC 17.35 La entidad revela la siguiente información para sus arrendamientos operativos (en los cualesella es la arrendataria):a. el total de pagos futuros mínimos de los arrendamientos operativos no cancelables para

cada uno de los siguientes plazos:- hasta un año;

- entre uno y cinco años; y

- más de cinco años;

b. el importe total de los pagos futuros mínimos por subarriendos que se esperan recibir alfinal del ejercicio por los subarriendos no cancelables;

c. cuotas por arrendamientos y subarriendos reconocidas como gastos del ejercicio,desglosando por separado:- los importes de los pagos mínimos por arrendamiento;

- las cuotas contingentes; y

- las cuotas de subarriendo.

d. una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde seincluyen, pero sin limitarse a ellos, los siguientes datos:- las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente;

- la existencia y los plazos de renovación, las opciones de compra y las cláusulas deactualización o escalonamiento de precios; y

- las restricciones impuestas por los contratos de arrendamiento, tales como las quese refieren a la distribución de dividendos, endeudamiento adicional y nuevoscontratos de arrendamiento.

Información reveladaSí No N/A

80

Transacciones de venta con arrendamiento posterior (Leaseback)358. NIC 17.65 Se revela información sobre los acuerdos relevantes de los arrendamientos que incluye las

disposiciones no habituales que se hayan incluido en los acuerdos, o bien en los términos delas transacciones de venta con arrendamiento posterior.

NIC 17.66NIC 1.29-31,55, 57-59,77,78, 85, 86,97, 112 (c),117

Las operaciones de venta con arrendamiento posterior pueden cumplir las condiciones paratener que informar por separado de ellas según la NIC 1, que requiere que la entidad nocompense gastos con ingresos, a menos que así lo requiera o permita una NIIF, y que laentidad revele las partidas significativas de ingresos o gastos.

Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legalde un arrendamiento

359. SIC 27.10SIC 27.11NIC 17.2

Cuando la entidad tenga acuerdos que son arrendamientos en su forma, pero que considerandosu fondo económico no implican un arrendamiento, la entidad revela, individualmente para cadaacuerdo o de forma agregada para cada clase de acuerdo, la siguiente información:a. una descripción del acuerdo que incluye:

- el activo subyacente y cualquier restricción a su uso;

- la vida y otros términos relevantes del acuerdo;

- las transacciones que están enlazadas conjuntamente, incluyendo cualquier opción.

b. el tratamiento contable aplicado a cualquier cuota recibida;

c. el importe reconocido como ingreso del ejercicio; y

d. la partida del estado del resultado global en la que se incluyen los ingresos.

Determinación de si un contrato contiene un arrendamiento (CINIIF 4)360. NIC 1.117 La entidad revela la política contable aplicada para determinar si un contrato contiene un

arrendamiento.CINIIF 4.12CINIIF 4.13

La CINIIF 4 proporciona una guía para determinar cuándo un contrato, que no tiene la formalegal de un arrendamiento pero que implica el derecho de uso de un activo, es o contiene unarrendamiento que debe ser contabilizado de acuerdo con la NIC 17. Según la NIC 17, la entidadseparará los pagos derivados del arrendamiento y aquellos derivados de otros elementos. Enalgunos casos, será impracticable separar con fiabilidad los pagos por el arrendamiento de lospagos por los otros elementos del acuerdo.

361. CINIIF 4.15NIC 17.35

Si en un arrendamiento operativo, la entidad es un comprador y concluye que esimpracticable separar con fiabilidad los pagos por el arrendamiento de los pagos por los otroselementos del acuerdo, la entidad:- trata todos los pagos derivados del acuerdo como pagos por arrendamiento para cumplir

con los requisitos de información de la NIC 17, pero:- revela tales pagos separadamente de los pagos mínimos de arrendamiento

procedentes de otros acuerdos que no incluyan pagos por elementos noarrendados; y

- declara que los pagos revelados también incluyen pagos por elementos noarrendados dentro del acuerdo.

ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA YACTIVIDADES INTERRUMPIDAS

NIIF 5.31 Un “componente” de una entidad comprende las actividades y flujos de efectivo que puedenser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativocomo a efectos de información financiera. En otras palabras, un componente de una entidadhabrá constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras deefectivo mientras haya estado en uso.

NIIF 5.32 Una actividad interrumpida es un componente de la entidad que ha sido enajenado o se hadispuesto de él por otra vía, o bien que se ha clasificado como mantenido para la venta, ya. representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede

considerarse separada del resto;b. forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de

una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa ypueda considerarse separada del resto; o

c. es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.NIIF 5.36A Cuando la dependiente sea un grupo enajenable de elementos que cumpla la definición de una

actividad interrumpida de acuerdo con la NIIF 5.32, una entidad que esté comprometida conun plan de venta que implique la pérdida de control de una dependiente revela la informaciónrequerida en la NIIF 5.33-36..

Información reveladaSí No N/A

81

362. NIIF 5.30NIIF 5.33

La entidad presenta información que permite a los usuarios de los estados financieros evaluarlos efectos financieros de las actividades interrumpidas y la enajenación de activos nocorrientes (o grupos enajenables de elementos) revelando:a. un importe único en el estado del resultado global que comprende el total de:

- el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y

- el resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonablemenos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de losactivos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividadinterrumpida.

NIIF 5.33A Si la entidad presenta las partidas de resultados en un estado separado, según se detalla en laNIC 1.10A, la entidad presenta en dicho estado una sección identificada como relativa a lasactividades interrumpidas.

b. un análisis del importe recogido en la letra (a) anterior, detallando:- los ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las

actividades interrumpidas;NIC12.81(h) - el gasto por impuesto sobre las ganancias;

- el resultado que se haya reconocido por la valoración a valor razonable menos loscostes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos ogrupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.

NIIF 5.33NIIF 5.11

La entidad puede presentar este análisis (b) en las notas o en el estado del resultado global. Sise presenta en el estado del resultado global, se incluye en una sección identificada comorelativa a las actividades interrumpidas, esto es, de forma separada de las actividades quecontinúen. No se requiere este análisis para los grupos enajenables de elementos, que seanentidades dependientes adquiridas recientemente y que cumplan los criterios para serclasificadas como mantenidas para la venta en el momento de la adquisición.

c. los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión yfinanciación de las actividades interrumpidas;

NIIF 5.33 El análisis de (c) puede presentarse en las notas o en los estados financieros. Estasinformaciones no se requieren para los grupos enajenables de elementos que sean entidadesdependientes adquiridas recientemente y cumplan los criterios para ser clasificadas comomantenidas para la venta en el momento de la adquisición (ver la NIIF 5.11).

d. el importe del resultado de actividades continuadas y de actividades interrumpidasatribuibles a los propietarios de la dominante.

363. NIIF 5.34 La entidad presenta la información a revelar de la NIIF 5.33 para todos los ejerciciosanteriores sobre los que informa en los estados financieros, de forma que la información paraesos ejercicios se refiera a todas las actividades que se encuentran interrumpidas al final delejercicio sobre el que se informa.

364. NIIF 5.35 La entidad clasifica de forma separada las actividades interrumpidas y revela la naturaleza eimporte de los ajustes que se efectúan en el ejercicio corriente a los importes presentadospreviamente que se refieren a las actividades interrumpidas, y que están directamenterelacionados con la enajenación de las mismas en un ejercicio anterior.

NIIF 5.35 Ejemplos de circunstancias en las que podrían surgir estos ajustes son:a. la resolución de incertidumbres derivadas de las condiciones de una enajenación, tales

como la resolución de los ajustes al precio de compra y las indemnizaciones pactadas conel comprador;

b. la resolución de incertidumbres que surjan de y estén directamente relacionadas con laexplotación del componente antes de su enajenación o disposición por otra vía, como lasobligaciones medioambientales que hayan sido retenidas por el vendedor;

c. la cancelación de las obligaciones derivadas de un plan de prestaciones para losempleados, siempre que la cancelación esté directamente relacionada con la transacciónde venta o disposición por otra vía.

365. NIIF 5.38 Para los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos clasificados comomantenidos para la venta, la entidad presenta:a. tanto los activos no corrientes como los activos de un grupo enajenable de elementos

clasificados como mantenidos para la venta se presentan en el estado de situaciónfinanciera de forma separada del resto de los activos;

b. los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos clasificado comomantenido para la venta se presentan en el estado de situación financiera de formaseparada de los otros pasivos;

c. estos activos y pasivos no se compensan, ni se presentan como un único importe;

d. se revela información, por separado, de las principales clases de activos y pasivosclasificados como mantenidos para la venta, ya sea en el estado de situación financierao en las notas;

Información reveladaSí No N/A

82

e. se presentan de forma separada los importes acumulados de los ingresos y de losgastos que se hayan reconocido en otro resultado global y se refieran a los activos nocorrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para laventa.

366. NIIF 5.41 La entidad revela en las notas la siguiente información, referida al ejercicio en el cual elactivo no corriente (o grupo enajenable de elementos) haya sido clasificado como mantenidopara la venta o vendido:a. una descripción del activo no corriente (o grupo enajenable de elementos);

b. una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o de los que hayan llevado adecidir la enajenación o disposición por otra vía esperada, así como las formas y plazosesperados para la enajenación o disposición por otra vía;

NIIF 5.20NIIF 5.21NIIF 5.22

c. el resultado reconocido de acuerdo con la NIIF 5.20-22 y, si no se presentase de formaseparada en el estado del resultado global, la partida de dicha cuenta donde se incluyaese resultado;

NIIF 8.21 d. si fuera aplicable, el segmento sobre el que deba informarse dentro del cual se presentael activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) sobre el que se presentainformación conforme a la NIIF 8.

367. NIIF 5.26NIIF 5.29NIIF 5.42

Cuando la entidad deja de clasificar los activos (o grupo enajenable de elementos) comomantenido para la venta, la entidad revela la siguiente información en el ejercicio en el que hadecidido cambiar el plan de venta del activo no corriente (o grupo enajenable de elementos):a. una descripción de los hechos y circunstancias que han llevado a tomar tal decisión;

b. el efecto de la decisión sobre los resultados de las explotaciones, tanto para dichoejercicio como para cualquier ejercicio anterior sobre el que se presente información.

368. NIIF 13.5-7 Para las valoraciones y la información a revelar sobre el valor razonable (incluyendo el valorrazonable menos los costes de venta) requeridas por la NIIF 5, se incluye la información arevelar requerida por la NIIF 13.

369. NIIF 5.12 Si se cumplen los criterios para clasificar el activo no corriente (o grupo enajenable deelementos) como mantenido para la venta después del final del ejercicio sobre el que seinforma, pero antes de la autorización para la divulgación de los estados financieros, laentidad revela en las notas la información especificada en la NIIF 5.41 letras (a), (b) y (d).

SEGMENTOS DE OPERACIÓN370. NIIF 8.20

NIIF 8.21En relación con cada ejercicio con respecto al cual se presenta un estado del resultado global,la entidad revela la siguiente información, que permite a los usuarios de sus estadosfinancieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las actividadesempresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera:a. la información general de la NIIF 8.22 indicada a continuación;

b. la información sobre la ganancia o pérdida declarada de los segmentos, incluidos losingresos ordinarios y gastos contabilizados en dicha ganancia o pérdida, los activos delos segmentos, los pasivos de los segmentos y la base de valoración, según lo indicadoen la NIIF 8.23-27;

c. las conciliaciones de los totales de ingresos ordinarios de los segmentos, de la gananciao pérdida declarada de los segmentos, de los activos de los segmentos, de los pasivos delos segmentos y otras partidas significativas de los segmentos con los importescorrespondientes de la entidad, según lo indicado en la NIIF 8.28.

371. NIIF 8.21 Para cada fecha en la que se presenta un estado de situación financiera, la entidad concilialos importes de los segmentos sobre los que informa con los importes totales del estado desituación financiera de la entidad (la información comparativa de ejercicios anteriores debereexpresarse según se describe en los NIIF 8 29-30).

Información generalNuevo 372. NIIF 8.22 La entidad revela:

a. los factores que han servido para identificar los segmentos de la entidad sobre los quedebe informarse, incluyendo las bases de organización (por ejemplo, si la dirección haoptado por organizar la entidad según las diferencias entre productos y servicios, porzonas geográficas, por marcos reglamentarios o con arreglo a una combinación defactores, y si se han agregado varios segmentos operativos);

b. los juicios hechos por la dirección en la aplicación de los criterios de agregación de laNIIF 8.12. Esto incluye una breve descripción de los segmentos operativos que han sidoagregados y los indicadores económicos que han sido evaluados para determinar que lossegmentos de explotación agregados comparten características económicas similares.

c. los tipos de productos y servicios de los que se derivan los ingresos ordinarios de cadasegmento sobre el que debe informarse.

Información reveladaSí No N/A

83

Información sobre los resultados, los activos y los pasivos373. NIIF 8.23 La entidad informa sobre el valor de las pérdidas o ganancias de cada segmento sobre el que

debe informar.374. NIIF 8.23 La entidad informa sobre el valor de los activos y pasivos totales para cada segmento sobre el

que debe informar, si estos importes se facilitan con regularidad a la máxima autoridad en latoma de decisiones de explotación.

375. NIIF 8.23 La entidad revela la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que debeinformar, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de las pérdidas oganancias de los segmentos revisadas por la máxima autoridad en la toma de decisiones deexplotación, o se facilitan de otra forma con regularidad a dicha autoridad, aunque no seincluyan en la valoración de las pérdidas o ganancias de los segmentos:a. Ingresos ordinarios procedentes de clientes externos

b. Ingresos ordinarios procedentes de transacciones con otros segmentos operativos de lamisma entidad

c. Ingresos ordinarios por intereses

d. Gastos por intereses

e. Depreciación y amortización

f. Partidas materiales de ingresos y gastos reveladas de acuerdo con la NIC 1.97

g. Participación de la entidad en la ganancia o pérdida de entidades asociadas y negociosconjuntos contabilizados según el método de la participación

h. Gasto o ingreso por el impuesto sobre las ganancias

i. Partidas significativas sin reflejo en el efectivo que no sean las de depreciación yamortización

NIIF 8.23 Para cada segmento sobre el que deba informarse, toda entidad revelará los ingresosordinarios por intereses separadamente de los gastos por intereses, salvo que la mayor partede los ingresos ordinarios del segmento procedan de intereses y la máxima autoridad en latoma de decisiones operativas se base ante todo en los ingresos ordinarios netos porintereses para evaluar el rendimiento del segmento y decidir acerca de los recursos quedeben asignarse al segmento.

376. NIIF 8.24 La entidad revela la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que debeinformar, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de los activos de lossegmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas, o sefacilitan de otro modo con regularidad a tal instancia, aunque no se incluyan en la valoraciónde los activos de los segmentos:a. el importe de las inversiones en entidades asociadas y negocios conjuntos que se

contabilicen según el método de la participación; yb. los importes de los aumentos de activos no corrientes que no sean instrumentos

financieros, activos por impuestos diferidos, activos netos por prestaciones definidas yderechos derivados de contratos de seguros.

Valoración377. NIIF 8.25 El importe de cada partida revelada de los segmentos es el que corresponde a la valoración

presentada a la máxima instancia de toma de decisiones operativas al objeto de decidir sobrela asignación de recursos al segmento y evaluar su rendimiento.

NIIF 8.25 Los ajustes y eliminaciones efectuados en la elaboración de los estados financieros de unaentidad y la asignación de los ingresos ordinarios, gastos, y ganancias o pérdidas solo setendrán en cuenta al determinar la ganancia o pérdida de los segmentos revelada si se tienenen cuenta en la valoración de la ganancia o pérdida del segmento utilizada por la máximainstancia de toma de decisiones operativas. De forma análoga, sólo se revelan, en relacióncon un determinado segmento, los activos y pasivos que se incluyan en la valoración de losactivos y pasivos de ese segmento utilizado por la máxima instancia de toma de decisionesoperativas. Si se asignan importes a las ganancias o pérdidas, los activos o pasivos reveladosde los segmentos, la asignación se efectúa según una base razonable de reparto.

378. NIIF 8.26 Si la máxima instancia de toma de decisiones operativas solo utiliza una valoración de laganancia o pérdida de un segmento operativo o de sus activos o pasivos al evaluar elrendimiento de los segmentos y decidir sobre la asignación de recursos, la ganancia o pérdida,los activos y los pasivos de los segmentos se revelan con arreglo a esas valoraciones.

NIIF 8.26 Si la máxima instancia de toma de decisiones operativas utiliza varias valoraciones de laganancia o pérdida de un segmento operativo o de sus activos o pasivos, se revelan lasvaloraciones que, a juicio de la dirección, se hayan efectuado con arreglo a los principios devaloración que más se ajusten a los utilizados para valorar los importes correspondientes enlos estados financieros de la entidad.

Información reveladaSí No N/A

84

379. NIIF 8.27 La entidad facilita una explicación de las valoraciones de la ganancia o pérdida, los activos ylos pasivos segmentados por cada segmento sobre el que debe informar, revelando:a. la base de contabilización de cualesquiera transacciones entre los segmentos sobre los

que debe informar;b. la naturaleza de cualesquiera diferencias entre las valoraciones de la ganancia o pérdida

de los segmentos sobre los que deba informarse y la ganancia o pérdida de la entidadantes de tener en cuenta el gasto o ingreso por el impuesto sobre las ganancias y lasactividades interrumpidas (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas enla NIIF 8.28). Entre dichas diferencias podrían incluirse las políticas contables y losmétodos de asignación de los costes centralizados que resulten necesarios para lacomprensión de la información segmentada revelada;

c. la naturaleza de cualesquiera diferencias entre las valoraciones de los activos de lossegmentos sobre los que deba informarse y los activos de la entidad (si no aparecenclaramente en las conciliaciones indicadas en la NIIF 8.28). Entre dichas diferenciaspodrían incluirse las políticas contables y los métodos de asignación de activos utilizadosconjuntamente que resulten necesarios para la comprensión de la informaciónsegmentada revelada;

d. la naturaleza de cualesquiera diferencias entre las valoraciones de los pasivos de lossegmentos sobre los que deba informarse y los pasivos de la entidad (si no aparecenclaramente en las conciliaciones indicadas en la NIIF 8.28). Entre dichas diferenciaspodrían incluirse las políticas contables y los métodos de asignación de pasivosutilizados conjuntamente que resulten necesarios para la comprensión de la informaciónsegmentada revelada;

e. la naturaleza de cualesquiera cambios con respecto a ejercicios anteriores en losmétodos de valoración empleados para determinar la ganancia o pérdida revelada de lossegmentos y la incidencia, en su caso, de tales cambios en la valoración de la ganancia opérdida de los segmentos;

f. la naturaleza y la incidencia de cualesquiera asignaciones asimétricas a los segmentossobre los que deba informarse. Por ejemplo, la entidad podría asignar gastos poramortización a un segmento sin asignarle los correspondientes activos amortizables.

ConciliacionesNuevo 380. NIIF 8.28 La entidad facilita todas las siguientes conciliaciones:

a. el total de los ingresos ordinarios de los segmentos sobre los que deba informarse conlos ingresos ordinarios de la entidad;

b. el total de las valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentos sobre los que debainformarse con la ganancia o pérdida de la entidad antes de tener en cuenta el gasto(ingreso) por impuestos y las actividades interrumpidas.

NIIF 8.28 No obstante, si la entidad asigna a segmentos sobre los que deba informarse conceptos talescomo el gasto (ingreso) por impuestos, podrá conciliar el total de las valoraciones de laganancia o pérdida de los segmentos con la ganancia o pérdida de la entidad después detener en cuenta tales conceptos.

c. el total de los activos de los segmentos sobre los que deba informarse con los activos dela entidad;

d. el total de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informarse con los pasivosde la entidad, si los pasivos de los segmentos se revelan con arreglo a la NIIF 8.23;

e. el total de los importes por cualquier otro concepto significativo revelado de lossegmentos sobre los que deba informarse con el correspondiente importe de la entidad.

381. NIIF 8.28 La entidad identifica e indica por separado todas las partidas significativas de conciliación.

NIIF 8.28 Por ejemplo, se identifica e indica por separado el importe de todo ajuste significativo queresulte necesario para conciliar la ganancia o pérdida de los segmentos sobre los que debainformarse con la ganancia o pérdida de la entidad, debido a la aplicación de diferentespolíticas contables.

Reexpresión de información comparativa previamente revelada382. NIIF 8.29 Si la entidad ha modificado la estructura de su organización interna de tal modo que la

composición de los segmentos de la misma sobre los que deba informarse se vea modificada,la información correspondiente de ejercicios anteriores, incluidos los periodos intermedios,ha sido reexpresada, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de suobtención resulte excesivo.

NIIF 8.29 La circunstancia de no disponerse de la información y de ser el coste de su obtenciónexcesivo deberá determinarse con referencia a cada elemento individual de información arevelar. Tras una modificación de la composición de los segmentos de una entidad sobre losque deba informarse, la entidad debe revelar si ha reexpresado la correspondienteinformación segmentada de ejercicios anteriores.

Información reveladaSí No N/A

85

383. NIIF 8.30 Si la entidad ha modificado la estructura de su organización interna de tal modo que lacomposición de los segmentos de la misma sobre los que deba informarse se haya vistomodificada y la información segmentada de ejercicios anteriores, incluidos los periodosintermedios, no se reexpresa para reflejar la modificación, la entidad, en el ejercicio en que seproduzca la modificación, revela la información segmentada del ejercicio corriente con arreglotanto a la anterior como a la nueva base de segmentación, salvo que no se disponga de lainformación necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo.

Información sobre los productos y servicios384. NIIF 8.32 La entidad revela los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos por cada producto

y servicio, o cada grupo de productos y servicios similares, salvo que no se disponga de lainformación necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo, en cuyo caso se indicaráeste hecho.

NIIF 8.32 Los importes de ingresos ordinarios declarados se basarán en la información financierautilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad.

NIIF 8.31 Las revelaciones establecidas en la NIIF 8.32-34 se aplican a todas las entidades sujetas a laNIIF 8, incluyendo aquellas con un solo segmento a reportar. La entidad proporciona estainformación solo si no está ya contenida en la información exigida por la NIIF 8 en relación conlos segmentos sobre los que deba informarse.

Información sobre las áreas geográficas385. NIIF 8.33 La entidad revela la siguiente información geográfica:

a. los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos:- atribuidos al país de domicilio de la entidad;

- atribuidos, en total, a todos los países extranjeros en los que la entidad obtieneingresos ordinarios;

- atribuidos a un país extranjero en particular, si es significativo; y

- las bases de atribución a los distintos países de los ingresos ordinarios procedentesde clientes externos.

b. los activos no corrientes que no sean instrumentos financieros, activos por impuestosdiferidos, activos correspondientes a prestaciones post-empleo y derechos derivados decontratos de seguros:- localizados en el país de domicilio de la entidad;

- localizados, en total, en todos los países extranjeros en los que la entidad tengaactivos; y

- localizados en un país extranjero en particular, si es significativo.

c. Si no se dispone de la información necesaria y el coste de su obtención resulta excesivo,se indica este hecho.

NIIF 8.33 Los importes declarados se basarán en la información financiera utilizada en la elaboración delos estados financieros de la entidad. La entidad podrá facilitar subtotales correspondientes ala información geográfica por grupos de países.

Información sobre los principales clientes386. NIIF 8.34 Si los ingresos ordinarios procedentes de transacciones con un solo cliente externo

representan el 10% o más de sus ingresos ordinarios, la entidad revela:a. este hecho;

b. el total de los ingresos ordinarios procedentes de cada uno de tales clientes; y

c. la identidad del segmento o segmentos que declaran los ingresos.

NIIF 8.34 La entidad no tendrá que revelar la identidad de los clientes importantes o el importe de losingresos ordinarios procedentes de los mismos en cada segmento. A los efectos de la NIIF 8,un grupo de entidades que, según los datos de que disponga la entidad, estén bajo controlcomún se considerará un único cliente. Sin embargo, se requiere juicio para evaluar si unaadministración pública (nacional, estatal, provincial, territorial, local o extranjera) y lasentidades que, según los datos de que disponga la entidad, estén bajo el control de esaadministración pública se consideran un único cliente.

INMOVILIZADO MATERIAL387. NIC 16.42

NIC 12.65De acuerdo con la NIC 12, la entidad revela los efectos en los impuestos sobre las ganancias,si los hay, resultantes de revalorizar el inmovilizado material.

388. NIC 16.73 La entidad revela la siguiente información con respecto a cada una de las clases deinmovilizado material:a. las bases de valoración utilizadas para determinar el importe bruto en libros;

NIC 16.75 b. los métodos de amortización utilizados;

Información reveladaSí No N/A

86

NIC 16.75 c. las vidas útiles o los tipos de amortización utilizados;

d. el importe bruto en libros y la amortización acumulada (incrementado por las pérdidasacumuladas por deterioro de valor) al inicio y al final del ejercicio; y

e. la conciliación entre los valores en libros al principio y al final del ejercicio, mostrando:- las inversiones o adiciones realizadas;

- activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupoenajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta deacuerdo con la NIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía;

- las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios;

NIC 16.31NIC16.39

- incrementos o disminuciones durante el ejercicio resultantes de las revalorizaciones ylas pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en otros resultadosglobales en ewl ejercicio de acuerdo a la NIC 36;

- las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio deacuerdo a la NIC 36;

- pérdidas por deterioro de valor que hayan revertido y hayan sido reconocidas en elresultado del ejercicio de acuerdo a la NIC 36;

NIC 16.75 - amortizaciones (tanto las reconocidas en resultados como las registradas comoparte del coste de otros activos);

- las diferencias netas de cambio surgidas en la conversión de los estados financierosdesde la moneda funcional a una moneda de presentación diferente (incluyendotambién las diferencias de conversión de un negocio en el extranjero a la moneda depresentación de la entidad que informa); y

- otros movimientos.

NIC 16.78 La entidad revelará información sobre las partidas de inmovilizado material que hayan sufridopérdidas por deterior del valor bajo la NIC 36, además de la información exigida por la NIC 16.73(e) (iv)-(vi).

389. NIC 16.74 La entidad revela la siguiente información:a. la existencia y los importes correspondientes a las restricciones de titularidad, así como

los inmovilizados materiales que estén afectos como garantía al cumplimiento dedeterminadas obligaciones;

b. el importe de los desembolsos reconocidos en el importe en libros, en los casos deelementos de inmovilizado material en curso de construcción;

c. el importe de los compromisos de adquisición de elementos de inmovilizado material; y

d. si no se ha revelado de forma independiente en el estado del resultado global, el importede las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio porelementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieranperdido o se hubieran retirado.

390. NIC 16.77 Cuando los elementos de inmovilizado material se contabilicen por sus valores revalorizados,se revela la siguiente información:a. la fecha efectiva de la revalorización;

b. si se han utilizado los servicios de un experto independiente;

NIIF 13 5-7 c. la información a revelar requerida por la NIIF 13;

d. para cada clase de inmovilizado material que se haya revalorizado, el importe en libros alque se habría reconocido si se hubieran contabilizado según el modelo de coste; y

e. las reservas de revalorización, indicando los movimientos del ejercicio, así comocualquier restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas.

391. NIC 16.79 La siguiente información ha sido revelada:a. el importe en libros de los elementos de inmovilizado material, que se encuentran

temporalmente fuera de servicio;b. el importe en libros bruto de los inmovilizados materiales que, estando totalmente

amortizados, se encuentren todavía en uso;c. el importe en libros de los elementos de inmovilizado material retirados de uso activo; y

d. si se utiliza el modelo de coste, el valor razonable de los inmovilizados materiales cuandoes significativamente diferente de su importe en libros.

PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES392. NIC 37.84 Para cada tipo de provisión (no se requiere información comparativa) la entidad debe

informar acerca de:a. el importe en libros al principio y al final del ejercicio;

b. las dotaciones efectuadas en el ejercicio, incluyendo también los incrementos en lasprovisiones existentes;

Información reveladaSí No N/A

87

c. los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados contra la provisión) en eltranscurso del ejercicio;

d. los importes no utilizados que han sido objeto de reversión o liquidación en el ejercicio; y

e. el aumento, durante el ejercicio, en los saldos objeto de descuento por causa del paso deltiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo dedescuento.

393. NIC 37.85 Para cada tipo de provisión se revela la siguiente información:a. una breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, así como el calendario

esperado de las salidas de beneficios económicos, producidos por la misma;NIC 37.49 b. una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las

salidas de recursos que producirá la provisión. En los casos en que sea necesario parasuministrar la información adecuada, la entidad revela la información correspondiente alas principales hipótesis realizadas sobre los sucesos futuros; y

c. el importe de cualquier eventual reembolso, informando además sobre la cuantía de losactivos que hayan sido reconocidos para recoger los eventuales reembolsos esperados.

394. NIC 37.86NIC 37.91

A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para su liquidación sea remota,la entidad revela para cada tipo de pasivo contingente al final del ejercicio:a. una breve descripción de su naturaleza;

NIC 37.36 b. una estimación de su efecto financiero, valorado de acuerdo con los requisitosestablecidos para la valoración de provisiones (NIC 37.36-52);

c. las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de losrecursos;

d. las posibilidades de obtener eventuales reembolsos; y

e. si la entidad no revela información (a)-(d) se menciona el hecho que lo impide.

395. NIC 37.88 Cuando nacen, de un mismo conjunto de circunstancias, una provisión y un pasivocontingente, la entidad incluye las revelaciones complementarias requeridas por la NIC 37.84-86, de manera que se muestre la relación existente entre una y otro.

396. NIC 37.89 En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos, la entidad revela:NIC 37.91 a. una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes existentes al final del

ejercicio;NIC 37.36 b. una estimación de su efecto financiero, valorado de acuerdo con los requisitos

establecidos para la valoración de provisiones (NIC 37.36-52); yc. si no se ha revelado cualquiera de esta información, se menciona el hecho que lo impide.

397. NIC 37.92 En ciertos casos extremadamente raros en la práctica, parte o toda la información requeridaque contemplan las provisiones, los pasivos contingentes o los activos de igual naturalezapueden perjudicar seriamente la posición de la entidad en una disputa con terceros. En talcaso, la entidad revela:a. la naturaleza genérica de la disputa; y

b. el hecho de que se ha omitido la información y las razones que han llevado a tomar taldecisión.

Derechos por la participación en fondos para el desmantelamiento, larestauración y la rehabilitación medioambiental (CINIIF 5)

398. NIC 1.117 La entidad revela su política contable para el desmantelamiento, restauración y rehabilitaciónmedioambiental.

CINIIF 5.4 Esta NIIF se aplica a la contabilización, en los estados financieros del contribuyente, de lasparticipaciones surgidas de la constitución de fondos de desmantelamiento que contengan lasdos características siguientes:a. los activos son administrados de forma separada (ya sea por estar mantenidos en una

entidad diferente o como activos segregados dentro de otra entidad); yb. está restringido el derecho del contribuyente a acceder a los activos.

399. CINIIF 5.11 La entidad (como contribuyente) revela la naturaleza de su participación en el fondo así comotoda restricción al acceso a los activos del fondo.

400. CINIIF 5.12 Cuando la entidad (como contribuyente) tiene la obligación de efectuar potencialesaportaciones adicionales, que no estén reconocidas como pasivos, revela la informaciónrequerida por la NIC 37.86.

401. CINIIF 5.9CINIIF 5.13

Cuando la entidad (como contribuyente) contabilice su participación en el fondo de acuerdocon la CINIIF 5.9, la entidad revela las informaciones requeridas por la NIC 37.85 (c).

Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos -residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (CINIIF 6)

402. NIC 1.117 La entidad revela su política contable en relación a pasivos que surgen de su participación enmercados específicos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Información reveladaSí No N/A

88

PARTES VINCULADASNIC 24.3 La información a revelar requerida en la NIC 24 con respecto a las transacciones con partes

vinculadas y los saldos pendientes con ellas, incluyendo los compromisos, es aplicable a losestados financieros consolidados y separados de la dominante o a los inversores que ejerzan elcontrol conjunto o la influencia significativa sobre una participada. Dicha información sepresentará de acuerdo con la NIIF 10 o con la NIC 27. Esta norma también es aplicable a losestados financieros individuales.

NIC 24.4 Las transacciones y los saldos pendientes con otras entidades del grupo que sean partesvinculadas se presentan en los estados financieros separados de la entidad. Las transaccionesintragrupo entre partes vinculadas y los saldos pendientes entre ellas se eliminan en el procesode elaboración de los estados financieros consolidados del grupo.

NIC 24.24 Las partidas de naturaleza similar se pueden presentar agrupadas, a menos que sudesagregación sea necesaria para comprender los efectos de las transacciones con partesvinculadas en los estados financieros de la entidad.

403. NIC 24.12NIC 24.13

Las relaciones entre una dominante y sus dependientes se revelan con independencia de quese hayan producido transacciones entre ellas.

NIC 24.15 El requisito de revelar los vínculos entre la dominante y sus dependientes es adicional a losrequisitos de información contenidos en las NIC 27 y NIIF 12.

404. NIC 24.12 La entidad revela la siguiente información:NIC 24.13 a. el nombre de su dominante inmediata;

b. si es diferente, el nombre de la dominante principal del grupo; o

c. si ni la dominante de la entidad ni la dominante principal elaboran estados financierosdisponibles para uso público, se revela también el nombre de la dominante intermediamás próxima, dentro del grupo, que lo haga.

405. NIC 24.16NIC 24.17

La entidad revela información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de ladirección en total y para cada una de las siguientes categorías:a. retribuciones a corto plazo a los empleados;

b. prestaciones post-empleo;

c. otras prestaciones a largo plazo;

d. indemnizaciones por cese de contrato; y

e. pagos basados en acciones.

Nuevo 406. NIC 24.17 Si hay transacciones con partes vinculadas, la entidad revela la siguiente información:NIC 24.18 a. la naturaleza de la relación con cada parte vinculada;

b. información sobre esas transacciones y saldos pendientes, incluidos los compromisos,que sea necesaria para la comprensión, por parte de los usuarios, de los efectospotenciales que la relación tiene en los estados financieros, incluyendo como mínimo lasiguiente información:- el importe de las transacciones;

- el importe de los saldos pendientes, incluidos los compromisos; y:- sus plazos y condiciones, incluido si están garantizados, así como la naturaleza

de la contraprestación fijada para su liquidación; y- detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;

- correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidosen los saldos pendientes; y

- el gasto reconocido durante el ejercicio relativo a las deudas incobrables o dedudoso cobro de partes vinculadas.

NIC 24.17A Si la entidad obtiene servicios de personal clave de la dirección de otra entidad (la entidaddirectiva), la entidad no estará obligada a aplicar la NIC 24.17 a las remuneraciones pagadaso por pagos por le entidad directiva a sus empleados o directivos.

407. NIC 24.18NIC 24.19

La entidad revela la información requerida en la NIC 24.18 por separado para cada una de lassiguientes categorías:a. la dominante;

b. entidades con control conjunto, o influencia significativa, sobre la entidad;

c. dependientes;

d. asociadas;

e. negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes en el negocioconjunto;

f. personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante; y

g. otras partes vinculadas.

Información reveladaSí No N/A

89

Nuevo 408. NIC 24.18A La entidad revela los importes en que haya incurrido por los servicios de personal clave de ladirección prestados por una entidad directiva separada.

409. NIC 24.20NIC 24.21

La entidad informa, por ejemplo, sobre las siguientes transacciones si se han producido conuna parte vinculada:a. compras o ventas de bienes (terminados o no);

b. compras o ventas de inmuebles u otros activos;

c. prestación o recepción de servicios;

d. arrendamientos;

e. transferencias de investigación y desarrollo;

f. transferencias en virtud de acuerdos relativos a licencias;

g. transferencias realizadas en virtud de acuerdos de financiación (incluyendo préstamos yaportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie);

h. otorgamiento de garantías o avales;

NIC 24.21 (i) i. compromisos de actuación en caso de que se produzca o no se produzca un hechodeterminado en el futuro, incluyendo loscontratos pendientes de ejecución (reconocidoso no reconocidos); y

j. cancelación de pasivos por cuenta de la entidad o por la entidad por cuenta de la partevinculada.

410. NIC 24.21NIC 24.23

La entidad revela que las condiciones de las transacciones con terceros vinculados sonequivalentes a las que se dan en transacciones hechas en condiciones de independenciamutua entre las partes, sólo si tales condiciones se justifican.

411. NIC 24.26 La entidad revela la siguiente información sobre las transacciones y saldos pendientesrelacionados, incluidos los compromisos, sobre:a. el nombre de la administración pública y la naturaleza de su relación con la entidad que

informa (es decir, control, control conjunto o influencia significativa);b. la siguiente información con suficiente detalle para que los usuarios de los estados

financieros de la entidad comprendan el efecto de las transacciones con partesvinculadas en sus estados financieros:- la naturaleza e importe de cada transacción individualmente significativa;

- en otras transacciones que sean significativas a nivel colectivo, pero no individual,una indicación cualitativa o cuantitativa de su alcance.

NIC 24.27 Al emplear su juicio para determinar el nivel de detalle que debe revelarse de conformidad conlos requisitos de la NIC 24.26(b), la entidad que informa considerará la proximidad de larelación entre partes vinculadas y otros factores pertinentes para el establecimiento del nivelde significatividad de la transacción, por ejemplo si:

· es significativa en términos de tamaño;

· se lleva a cabo en términos no de mercado;

· está fuera de las actividades empresariales cotidianas normales, como la compra y ventade negocios;

· se revela a las autoridades reguladoras o de supervisión;

· se notifica a la alta dirección;

· está sujeta a la aprobación de los accionistas.

INGRESOS412. NIC 18.35 La entidad revela la siguiente información:

a. las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de ingresos ordinarios;

b. los métodos utilizados para determinar el porcentaje de realización de las operaciones deprestación de servicios;

c. la cuantía de cada categoría significativa de ingresos ordinarios reconocida durante elejercicio, con indicación expresa de los ingresos ordinarios procedentes de:- venta de bienes;

- prestación de servicios;

- intereses;

- regalías;

- dividendos; y

d. el importe de los ingresos ordinarios producidos por intercambios de bienes o serviciosincluidos en cada una de las categorías anteriores de ingresos ordinarios.

Información reveladaSí No N/A

90

413. NIC 18.36 La entidad revela en sus estados financieros cualquier tipo de activos contingentes y pasivoscontingentes que pueden surgir de partidas tales como costes de garantías, reclamaciones,multas o pérdidas eventuales de acuerdo con la NIC 37.

Acuerdos de concesión de servicios (CINIIF 12)414. SIC 29.6

SIC 29.7La entidad (como concesionaria) podrá celebrar un acuerdo con otra entidad (el concedente)para proporcionar servicios que dan acceso público a determinados recursos económicos ysociales. Todos los aspectos de un acuerdo de concesión deben considerarse a la hora dedeterminar la información a revelar más apropiada. Si la entidad es una concesionaria o unconcedente, la entidad revela lo siguiente en cada ejercicio para cada acuerdo de concesión deservicios o de manera agregada para cada clase de acuerdos de concesión:a. una descripción del acuerdo;

b. los términos relevantes del acuerdo que pueden afectar al importe, calendario ycertidumbre de los flujos de efectivo futuros, tales como el periodo de concesión, lasfechas de revisión de precios y las bases sobre las que se revisan los precios o serenegociación las condiciones;

c. la naturaleza y el alcance (por ejemplo, cantidad, periodo o importe) de:- los derechos a usar determinados activos;

- las obligaciones de proporcionar o los derechos de recibir la prestación de servicios;

- las obligaciones de adquirir o construir elementos de inmovilizado material;

- las obligaciones de entregar o los derechos a recibir determinados activos altérmino del periodo de concesión;

- las opciones de renovación y de rescisión; y

- otros derechos y obligaciones;

d. cambios en el acuerdo ocurridos durante el ejercicio;

e. forma en que se ha clasificado el contrato de servicios;

f. el importe de los ingresos ordinarios y de los resultados reconocidos en el ejercicio enrelación con el intercambio de servicios de construcción por un activo financiero o unactivo intangible.

PAGOS BASADOS EN ACCIONES415. NIIF 2.44

NIIF 2.45La entidad revela la información necesaria para permitir a los usuarios de los estadosfinancieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados enacciones habidos en el ejercicio, incluyendo al menos la siguiente información:a. una descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en acciones que haya existido

a lo largo del ejercicio, incluyendo:- los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como los requerimientos

para la irrevocabilidad (o consolidación) de los derechos;- el plazo máximo de las opciones emitidas; y

- el método de liquidación (es decir, en efectivo o en instrumentos de patrimonio).

b. el número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobreacciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones:- existentes al comienzo del ejercicio;

- concedidas durante el ejercicio;

- anuladas durante el ejercicio;

- ejercitadas durante el ejercicio;

- que hayan caducado a lo largo del ejercicio;

- existentes al final del ejercicio; y

- ejercitables al final del ejercicio.

c. para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, el precio medioponderado de las acciones en la fecha de ejercicio o, si las opciones hubieran sidoejercitadas de manera regular a lo largo del ejercicio, entonces la entidad puede revelarel precio medio ponderado de la acción durante ejercicio; y

d. para las opciones existentes al final del ejercicio, cuando el rango total de los precios delejercicio sea amplio, las opciones existentes se dividirán en rangos que seansignificativos para valorar el número de acciones y los momentos en los que las accionesadicionales podrían ser emitidas, así como el efectivo que podría ser recibido comoconsecuencia del ejercicio de esas opciones:- el rango de precios de ejercicio; y

- la vida contractual media ponderada restante

Información reveladaSí No N/A

91

NIIF 2.45 Una entidad con acuerdos substancialmente similares de pagos basados en acciones puedeagregar la información requerida en la NIIF 2.44, a no ser que sea necesario presentarinformación independiente de cada uno de los acuerdos para permitir a los usuarios de losestados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados enacciones habidos durante el ejercicio.

416. NIIF 2.46NIIF 2.47

Si la entidad ha determinado de forma indirecta el valor razonable de los bienes o serviciosrecibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por referenciaal valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad revela lainformación que permita a los usuarios de los estados financieros comprender cómo se hadeterminado el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos durante elejercicio, revelando al menos los siguientes elementos:a. para las opciones sobre acciones concedidas durante el ejercicio, el valor razonable

medio ponderado de estas opciones en la fecha de valoración, así como informaciónsobre cómo se ha determinado el valor razonable, incluyendo:

NIIF 2.6A Cuando se aplique la NIIF 2, la entidad valorará el valor razonable de conformidad con la NIIF2, no con la NIIF 13.

- el modelo de valoración de opciones usado;

- las variables utilizadas en dicho modelo, incluyendo:- el precio medio ponderado de la acción;

- el precio del ejercicio;

- la volatilidad esperada;

- la vida de la opción;

- los dividendos esperados;

- el tipo de interés libre de riesgo;

- otras variables del modelo;

- el método empleado;

- las hipótesis hechas para incorporar los posibles efectos del ejercicio anticipadode las opciones.

- cómo se ha determinado la volatilidad esperada, incluyendo una explicación de lamedida en que la volatilidad se basa en la volatilidad histórica; y

- como se han incorporado, en su caso, otras características de la opción concedidaen la determinación del valor razonable, tales como algunas condiciones referidas almercado.

b. para otros instrumentos de patrimonio concedidos durante el ejercicio (es decir, los quesean distintos de las opciones sobre acciones):- el número de estos instrumentos en la fecha de valoración;

- el valor razonable medio ponderado de estos instrumentos en la fecha de valoración;

- información acerca de cómo se ha determinado este valor razonable, incluyendo:- cómo se determina el valor razonable cuando no se hubiese determinado sobre

la base de un precio de mercado observable;- si se han incorporado, y cómo, los dividendos esperados en la determinación del

valor razonable;- cualquier otra característica de los instrumentos de patrimonio concedidos que

se incluyera en la determinación del valor razonable.c. para los acuerdos de pagos basados en acciones que se modificaron a lo largo del

ejercicio:- una explicación de esas modificaciones;

- el valor razonable incremental concedido (como resultado de esas modificaciones);

- información sobre cómo se determinó el valor razonable incremental concedido, demanera uniforme con los requerimientos establecidos en las letras (a) y (b)anteriores, cuando ello sea aplicable.

417. NIIF 2.46NIIF 2.48

Si la entidad ha determinado directamente el valor razonable de los bienes y serviciosrecibidos durante el ejercicio, la entidad revela la información que permita a los usuarios delos estados financieros comprender cómo se ha determinado el valor razonable de esos bienesy servicios recibidos durante el ejercicio (por ejemplo, si el valor razonable se hubieradeterminado utilizando el precio de mercado para esos bienes o servicios).

Información reveladaSí No N/A

92

418. NIIF 2.49 En las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos depatrimonio que afectan a terceros distintos de los empleados, y la entidad determina que elvalor razonable de los bienes y servicios no puede estimarse con fiabilidad, entonces laentidad revela:a. este hecho; y

b. una explicación de por qué dicha presunción fue refutada.

419. NIIF 2.50 La entidad revela información que permita a los usuarios de los estados financieroscomprender el efecto de las transacciones de pagos basados en acciones sobre el resultadode la entidad durante el ejercicio, así como sobre su posición financiera, desglosando losiguiente:

NIIF 2.51 a. el gasto total reconocido en el ejercicio (en relación con transacciones de pagos basadosen acciones en las que los bienes o servicios recibidos no cumplían las condiciones paraser reconocidos como activos y, por tanto, fueron reconocidos inmediatamente comogastos), incluyendo información por separado de la parte del total de los gastosprocedentes de transacciones contabilizadas como pagos basados en acciones que seliquidan en instrumentos de patrimonio;

NIIF 2.51 b. para los pasivos procedentes de transacciones de pagos basados en acciones:- el importe total en libros al final del ejercicio; y

- el valor intrínseco total de los pasivos al final del ejercicio para los que los derechosde la otra parte a recibir efectivo u otros activos se han generado al final delejercicio (por ejemplo, derechos consolidados sobre la revalorización de acciones).

420. NIIF 2.52 La entidad revela tanta información adicional como sea necesaria para cumplir los principiosde la NIIF 2.44, NIIF 2.46 y NIIF 2.50, detallados anteriormente.

AGRICULTURA421. NIC 41.40 La entidad revela la ganancia o pérdida total surgida durante el ejercicio corriente por el

reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por loscambios en el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta de los activosbiológicos.

422. NIC 41.41NIC 41.42

La entidad presenta una descripción de cada grupo de activos biológicos, en forma dedescripción narrativa o cuantificativa.

423. NIC 41.43 La entidad presenta una descripción cuantificada de cada grupo de activos biológicos,distinguiendo, cuando sea adecuado, entre los que se tienen para consumo y los que se tienenpara producir frutos, o bien entre los maduros y los que están por madurar, y revela las basesque haya empleado para hacer tales distinciones.

NIC 41.43 Por ejemplo, la entidad puede revelar el importe en libros de los activos biológicosconsumibles y de los que se tienen para producir frutos, por grupo de activos. La entidadpuede, además, dividir esos importes en libros entre los activos maduros y los que están pormadurar. Tales distinciones suministran información que puede ser de ayuda al evaluar elcalendario de los flujos de efectivo futuros.

NIC 41.44 Son activos biológicos consumibles los que van a ser recolectados como productos agrícolas ovendidos como activos biológicos. Los activos biológicos pueden ser clasificados comomaduros o por madurar.

NIC 41.45 Los activos biológicos maduros son aquellos que han alcanzado las condiciones para sucosecha o recolección (en el caso de activos biológicos consumibles), o son capaces desostener producción, cosechas o recolecciones de forma regular (en el caso de los activosbiológicos para producir frutos).

424. NIC 41.46 Si no ha sido revelada en otra parte dentro de la información publicada en los estadosfinancieros, los estados financieros incluyen:a. la naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológicos; y

b. las valoraciones no financieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a lascantidades físicas de:- cada grupo de activos biológicos al final del ejercicio; y

- la producción agrícola del ejercicio.

425. NIIF 13.5-7 La entidad revela la información sobre la valoración al valor razonable requerida por la NIIF13.

426. NIC 41.49 La entidad revela:a. la existencia y el importe en libros de activos biológicos sobre cuya titularidad tenga

alguna restricción;b. el importe en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas;

c. la cuantía de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológicos;

d. las estrategias de gestión del riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola.

Información reveladaSí No N/A

93

427. NIC 41.50 La entidad presenta una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activosbiológicos entre el comienzo y el final del ejercicio corriente, que incluya al menos:a. la ganancia o pérdida surgida de los cambios en el valor razonable menos los costes

estimados en el punto de venta;b. los incrementos debido a las compras;

NIIF 5.6 c. las disminuciones debidas a ventas y los activos biológicos clasificados como mantenidospara la venta de acuerdo con la NIIF 5;

d. los decrementos debidos a la cosecha o recolección;

e. los incrementos que procedan de combinaciones de negocios;

f. diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros a unamoneda de presentación diferente, así como las que se derivan de la conversión de unnegocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa; y

g. otros movimientos.

428. NIC 41.53 La entidad revela la naturaleza y cuantía de las partidas significativas de gastos o ingresosderivados de los riesgos naturales a los que está expuesta su actividad, como los que tienenrelación con el clima o las enfermedades.

NIC 41.53 Ejemplos de estos eventos son la declaración de una enfermedad virulenta, una inundación,una sequía o helada importantes y una plaga de insectos.

429. NIC 41.57 La entidad revela la siguiente información relacionada con la actividad agrícola y lassubvenciones públicas:a. la naturaleza y alcance de las subvenciones oficiales reconocidas en los estados

financieros;b. las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones oficiales; y

c. los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones oficiales.

430. NIC 41.51 La entidad revela, por grupos o de otra manera, la cuantía del cambio en el valor razonablemenos los costes estimados en el punto de venta, que se ha incluido en la ganancia o en lapérdida del ejercicio y que es debido tanto a los cambios físicos como a los cambios en losprecios.

NIC 41.52 La transformación biológica produce una variedad de cambios de tipo físico —crecimiento,degradación, producción y procreación —, cada uno de las cuales es observable y valorable.Cada uno de esos cambios físicos tiene una relación directa con los beneficios económicosfuturos. El cambio en el valor razonable de un activo biológico debido a la cosecha orecolección, es también un cambio de tipo físico.

Información a revelar cuando el valor razonable no se puede determinarcon fiabilidad

NIC 41.30 Se presume que el valor razonable de cualquier activo biológico puede determinarse de formafiable. No obstante, esta presunción puede ser refutada en el momento del reconocimientoinicial, solamente en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles preciosde mercado cotizados y para los cuales se haya determinado claramente que no son fiablesotras valoraciones alternativas del valor razonable. En tal caso, estos activos biológicos debenser valorados según su coste menos la amortización acumulada y cualquier pérdida acumuladapor deterioro del valor. Una vez que el valor razonable de tales activos biológicos se puedadeterminar con fiabilidad, la empresa debe proceder a valorarlos según su valor razonablemenos los costes estimados en el punto de venta. Una vez que el activo biológico no corrientecumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (o esté incluido en ungrupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF5, se presume que el valor razonable puede determinarse de forma fiable.

431. NIC 41.54NIC 41.30

Si la entidad valora, al final del ejercicio, los activos biológicos al coste menos la amortizaciónacumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas (porque el valor razonable no sepuede determinar con fiabilidad), la entidad revela la siguiente información en relación con talesactivos biológicos:a. una descripción de los activos biológicos;

b. una explicación de la razón por la cual no puede determinarse con fiabilidad el valorrazonable;

c. si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es probable que se encuentre elvalor razonable;

d. el método de depreciación utilizado;

e. las vidas útiles o los tipos de amortización utilizados; y

f. el valor bruto en libros y la amortización acumulada (a la que se agregarán las pérdidaspor deterioro del valor acumuladas), tanto al principio como al final del ejercicio.

Información reveladaSí No N/A

94

432. NIC 41.55 Si la entidad, durante el ejercicio corriente, valora los activos biológicos según su costemenos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, laentidad revela:

NIC 41.50 a. cualquier ganancia o pérdida que se haya reconocido por causa de la enajenación de talesactivos biológicos;

b. una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre elcomienzo y el final del ejercicio corriente, que incluya al menos (no se requiereinformación comparativa):- los incrementos debidos a compras;

NIIF 5.6 - las disminuciones debidas a ventas y los activos biológicos clasificados comomantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5;

- los decrementos debidos a la cosecha o recolección;

- los incrementos que procedan de combinaciones de negocios;

- diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros auna moneda de presentación diferente, así como las que se derivan de la conversiónde unnegocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad queinforma;

- pérdidas por deterioro del valor incluidas en resultados;

- reversiones de las pérdidas por deterioro revertidas incluidas en resultados;

- amortizaciones incluidas en resultados; y

- otros movimientos.

NIC 41.55 Las cuantías relacionadas con estos activos biológicos se revelan por separado de lascorrespondientes a los activos biológicos valorados al valor razonable.

433. NIC 41.56 Si, durante el ejercicio corriente, la entidad ha porido determinar con fiabilidad el valorrazonable de activos biológicos que, con anterioridad, se habían valorado a su coste menosamortización y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, la entidad revela:a. una descripción de los activos biológicos;

b. una explicación de las razones por las que el valor razonable se ha vuelto determinablecon fiabilidad; y

c. el efecto del cambio.

Subvenciones a la agricultura434. NIC 41.57 La entidad revela la siguiente información para y las subvenciones públicas relacionadas con

la actividad agrícola cubierta por la NIC 41:a. la naturaleza y alcance de las subvenciones oficiales reconocidas en los estados

financieros;b. las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones oficiales;

yc. los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones oficiales.

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN435. NIC 11.42 La entidad presenta los siguientes importes en relación con sus contratos de construcción de

forma separada en el estado de situación financiera:a. los activos que representan cantidades, en términos brutos, debidas por los clientes por

causa de contratos de construcción; yb. los pasivos que representan cantidades, en términos brutos, debidas a los clientes por

causa de estos mismos contratos.NIC 11.43 La cantidad bruta debida por los clientes, por causa de los contratos, es la diferencia entre:

a. los costes incurridos más las ganancias reconocidas en el estado del resultado global,menos

b. la suma de las pérdidas reconocidas en el estado del resultado global y lascertificaciones realizadas y facturadas.

El conjunto de contratos en curso, en los cuales, los costes incurridos más las gananciasreconocidas (menos las correspondientes pérdidas reconocidas) excedan a los importes delas certificaciones de obra realizadas y facturadas.

NIC 11.44 La cantidad bruta debida a los clientes, por causa de los contratos, es la diferencia entre:a. los costes incurridos más las ganancias reconocidas en el estado del resultado global,

menosb. la suma de las pérdidas reconocidas en el estado del resultado global y las

certificaciones realizadas y facturadas.

Información reveladaSí No N/A

95

Para el conjunto de contratos en curso, en los cuales, las certificaciones de obra realizadas yfacturadas excedan a los costes incurridos más las ganancias reconocidas (menos lascorrespondientes pérdidas reconocidas).

436. NIC 11.39 La entidad revela:a. el importe de los ingresos ordinarios del contrato reconocidos como tales en el ejercicio;

b. los métodos utilizados para determinar la parte de ingreso ordinario del contratoreconocido como tal en el ejercicio; y

c. los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en curso.

437. NIC 11.40 La entidad revela para los contratos en curso en la fecha de cierre la siguiente información:a. la cantidad acumulada de costes incurridos y de ganancias reconocidas (menos las

correspondientes pérdidas reconocidas) hasta la fecha;b. el importe de los anticipos recibidos; y

c. la cuantía de las retenciones en los pagos.

NIC 11.41 Las retenciones son cantidades procedentes de las certificaciones hechas a los clientes, queno se recuperan hasta la satisfacción de las condiciones especificadas en el contrato para sucobro, o bien hasta que los defectos de la obra han sido rectificados. Las certificaciones sonlas cantidades facturadas por el trabajo ejecutado bajo el contrato, hayan sido pagadas por elcliente o no. Los anticipos son las cantidades recibidas por el contratista antes de que eltrabajo haya sido ejecutado.

438. NIC 11.45 La entidad revela en sus estados financieros la información requerida en la NIC 37 respecto acualquier tipo de activos contingentes y pasivos contingentes relaccionados con loscontratos de construcción.

439. CINIIF 15.20NIC 18.14

Cuando la entidad reconozca ingresos ordinarios utilizando el método del porcentaje derealización para acuerdos que cumplan de forma continua todos los criterios de la NIC 18.14a medida que la construcción se realiza, revela:a. cómo determina los acuerdos que cumplen todos los criterios de la NIC 18.14 de forma

continua a medida que la construcción se realiza;b. el importe de los ingresos ordinarios que surgen de esos acuerdos en el ejercicio; y

c. los métodos aplicados para determinar el grado de realización del contrato en curso.

440. CINIIF 15.21 Para los acuerdos descritos en la CINIIF 15.20 que estén en curso al cierre del ejercicio, laentidad revela:a. el importe agregado de los costes incurridos y los beneficios reconocidos (menos las

correspondientes pérdidas reconocidas) hasta la fecha; yb. el importe de los anticipos recibidos.

INDUSTRIAS EXTRACTIVASNIIF 6.1

NIIF 6.Apendice A

El objetivo de la NIIF 6 es especificar la información financiera relativa a la exploración y laevaluación de los recursos minerales.La NIIF 6 contiene las siguientes definiciones:

a. Activos para exploración y evaluación: Desembolsos relacionados con la exploración yevaluación reconocidos como activos de acuerdo con la política contable de la entidad.

b. Desembolsos relacionados con la exploración y evaluación: Desembolsos efectuados por laentidad relacionados con la exploración y la evaluación de recursos minerales, antes de quese pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad comercial por la extracción derecursos minerales.

c. Exploración y evaluación de recursos minerales: La búsqueda de recursos minerales,incluyendo minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables, realizadauna vez que la entidad ha obtenido derechos legales para explorar en una determinadaárea, así como la determinación de la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de laextracción de recursos minerales.

441. NIIF 6.15 La entidad clasifica los activos para exploración y evaluación como materiales o intangibles,según la naturaleza de los activos adquiridos, y aplica la clasificación de manera uniforme.

442. NIIF 6.17 Un activo para exploración y evaluación no sigue siendo clasificado como tal cuando lafiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral seandemostrables.

443. NIIF 6.18NIC 36.126

La entidad presenta y revela cualquier pérdida por deterioro del valor de los activos paraexploración y evaluación de acuerdo con la NIC 36.

Información reveladaSí No N/A

96

444. NIIF 6.23NIIF 6.24

La entidad revela la información que permite identificar y explicar los importes reconocidosen sus estados financieros que proceden de la exploración y evaluación de recursosminerales:a. las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y

evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación;b. los importes siguientes surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales:

- activos;

- pasivos;

- ingresos;

- gastos;

- flujos de efectivo por actividades de explotación;

- flujos de efectivo por actividades de inversión.

445. NIIF 6.25 La entidad trata los activos para exploración y evaluación como una clase de activosindependiente y lleva a cabo las revelaciones requeridas por la NIC 16 o la NIC 38 , en funciónde cómo haya clasificado los activos.

CONTRATOS DE SEGUROS446. NIIF 4.36

NIIF 4.37La entidad aseguradora identifica y explica en sus estados financieros los importes queprocedan de sus contratos de seguro, revelando la siguiente información:a. sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos

e ingresos que se relacionen con ellos;b. los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que se presente el

estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que proceden decontratos de seguro;

c. cuando la aseguradora es cedente de reaseguro:- las ganancias y pérdidas reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro

cedido; y- si el cedente difiriese y amortizase las pérdidas y ganancias procedentes de

reaseguro cedido, la amortización del ejercicio, así como los importes pendientes deamortizar al inicio y al final del ejercicio;

d. el procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tengan un mayor efectosobre la valoración de los importes reconocidos mencionados en los puntos (b) y (c) y,cuando sea posible, la información cuantificada de dichas hipótesis;

e. el efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos derivados decontratos de seguros y los pasivos derivados de contratos de seguro, mostrando porseparado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativoen los estados financieros; y

f. conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en losactivos derivados de contrato de reaseguro y, en su caso, en los costes de adquisicióndiferidos que se relacionen con los anteriores.

Componentes de participación discrecional447. NIIF 4.35 En el caso de que la entidad emita un instrumento financiero que contenga un componente de

participación discrecional, la entidad revela el importe total del gasto por interesesreconocido en el resultado del ejercicio.

NIIF 4.35 No es necesario calcular los intereses aplicando el método del interés efectivo.

Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los contratos deseguro

448. NIIF 4.38NIIF 4.39

La entidad aseguradora revela información que permite a los usuarios de sus estadosfinancieros evaluar la naturaleza y el alcance de los riesgos que surjan de los contratos deseguro, revelando lo siguiente:a. sus objetivos, políticas y procesos para gestionar los riesgos que surjan de los contratos

de seguro, así como los métodos utilizados en dicha gestión;b. información sobre el riesgo de seguro (tanto antes como después de reducir el mismo a

través del reaseguro), incluyendo información referente a:- la sensibilidad al riesgo de seguro (ver la NIIF 4.39A);

- las concentraciones del riesgo de seguro, incluyendo una descripción de cómodetermina la dirección dichas concentraciones, así como una descripción de lascaracterísticas compartidas que identifican cada concentración (es decir, el tipo deevento asegurado, el área geográfica o la moneda); y

- los siniestros realmente producidos comparados con las estimaciones previas (estoes, la evolución de la siniestralidad).

Información reveladaSí No N/A

97

NIIF 4.39 La información sobre la evolución de la siniestralidad se referirá al intervalo de tiempo desdeque surgiera el primer siniestro para el que exista todavía incertidumbre respecto al importe ycalendario de pagos de las prestaciones, sin que tenga que retrotraerse más allá de diez años.La aseguradora no tiene que revelar esta información para siniestros en los que la incertidumbresobre la suma y calendario de los pagos de las prestaciones se resuelva, normalmente, en unaño.

NIIF 4.44 La entidad no precisa revelar información acerca de la evolución de la siniestralidad que hayatenido lugar más allá de los cinco años anteriores al primer ejercicio en que aplique la NIIF 4.Además, si fuera impracticable preparar información sobre la evolución de la siniestralidadocurrida antes del comienzo del primer ejercicio para el que la entidad presente informacióncomparativa completa que cumpla con la NIIF 4, revelará este hecho.

c. información respecto al riesgo de crédito, al riesgo de liquidez y al riesgo de mercadoque sería obligatorio proporcionar, según la NIIF 7.31-42, si los contratos de seguroestuvieran dentro del alcance de la NIIF 7;

NIIF 4.39 No es necesario que una aseguradora facilite el análisis de vencimientos requerido por la NIIF7.39 (a) y (b) si revela, en su lugar, información sobre el calendario estimado de las salidas netasde flujos de efectivo procedentes de los pasivos por seguros reconocidos. Esta informaciónpuede tomar la forma de un análisis, según el calendario estimado, de los importes reconocidosen el estado de situación financiera.Si una aseguradora utilizase un método alternativo para gestionar la sensibilidad a lascondiciones de mercado, como por ejemplo un análisis del valor implícito, podrá utilizar dichoanálisis de sensibilidad para cumplir el requisito de la NIIF 7.40 (a). Esta aseguradora revelarátambién la información requerida por la NIIF 7.41.

d. información acerca de la exposición al riesgo de mercado procedente de derivadosimplícitos en un contrato de seguros que sea su contrato principal, en caso de que laaseguradora no esté obligada a medir por su valor razonable esos derivados implícitos, nitampoco haya optado por hacerlo.

449. NIIF 4.39A A fin de cumplir con los requisitos de información a revelar sobre la sensibilidad al riesgo deseguro, la entidad revela uno de los dos análisis siguientes:a. información cuantitativa sobre sensibilidad, que comprende:

- un análisis de sensibilidad que muestre cómo podría haberse visto afectado elresultado y el patrimonio neto debido a variaciones de la variable relevante deriesgo, cuya ocurrencia fuera razonablemente posible al final del ejercicio sobre elque se informa;

- los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; y

- cualquier variación en estos métodos e hipótesis desde el ejercicio anterior.

NIIF 4.39ANIIF 7.41

Si una aseguradora utilizara un método alternativo para gestionar la sensibilidad a lascondiciones de mercado, como por ejemplo el análisis del valor implícito, podría cumplir esterequisito revelando los detalles de este análisis de sensibilidad alternativo, así como lainformación requerida por la NIIF 7.41.

b. información cualitativa acerca de la sensibilidad, e información sobre los plazos ycondiciones de los contratos de seguro que tengan un efecto significativo sobre elimporte, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la aseguradora.

INFORMACIÓN A REVELAR POR LOS ARRENDADORES SOBRE LOSARRENDAMIENTOS

Arrendamientos financierosNIC 17.47 Los requisitos de presentación de la NIC 32 y los requisitos de desglose de la NIIF 7 también

aplican a los arrendamientos financiero.

450. NIC 17.36 La entidad presenta en su estado de situación financiera sus activos por arrendamientofinanciero como una cuenta a cobrar por un importe igual al de la inversión neta en elarrendamiento.

451. NIC 17.47 La siguiente información ha sido revelada por la entidad para sus arrendamientos financieros:a. una conciliación, al final del ejercicio sobre el que se informa, entre la inversión bruta

total en los arrendamientos y el valor actual de los pagos mínimos a recibir por losmismos;

b. la inversión bruta total en dichos arrendamientos y el valor actual de los pagos mínimos arecibir por causa de los mismos al final del ejercicio, para cada uno de los siguientes plazos:- hasta un año;

- entre uno y cinco años;

- más de cinco años;

c. los ingresos financieros no devengados;

d. el importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del arrendador;

Información reveladaSí No N/A

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e. las correcciones de valor acumuladas que cubran insolvencias relativas a los pagosmínimos por arrendamiento pendientes de cobro;

f. las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del ejercicio; y

g. una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos concluidos por elarrendador.

452. NIC 17.48 La entidad informa sobre la inversión bruta en arrendamientos financieros conseguida en elejercicio, deducidos los correspondientes ingresos financieros no devengados, a la que serestan los importes de los contratos de arrendamiento cancelados en ese mismo intervalo detiempo.

Arrendamientos operativosNIC 17.57 Los requisitos de desglose de las siguientes normas también aplica a los activos arrendados a

terceros en régimen de arrendamiento operativo:a. NIC 16 – Inmovilizado material;b. NIC 36 – Deterioro del valor de los activos;c. NIC 38 – Activos intangibles;d. NIC 40 – Inversiones inmobiliarias; ye. NIC 41 – Agricultura.

453. NIC 17.49 La entidad presenta en su estado de situación financiera, los activos dedicados aarrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.

454. NIC 17.56 Se revela la siguiente información referida a los arrendamientos operativos:a. el importe total de los pagos mínimos futuros del arrendamiento correspondientes a los

arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que corresponden a lossiguientes plazos:- hasta un año;

- entre uno y cinco años;

- más de cinco años;

b. el total de las cuotas de carácter contingente reconocidas como ingresos en el ejercicio;y

c. una descripción general de las condiciones de los arrendamientos acordados por elarrendador.

Transacciones de venta con arrendamiento posterior (sale and leaseback)455. NIC 17.65 Se revela información sobre los acuerdos relevantes de los arrendamientos, incluyendo las

disposiciones no habituales que se hayan incluido en los acuerdos o los términos de lastransacciones de venta con arrendamiento posterior.

NIC 17.66 La información a revelar requerida para los arrendatarios y los arrendadores también aplica a lastransacciones de venta con arrendamiento posterior. Las operaciones de venta conarrendamiento posterior pueden cumplir las condiciones para tener que informar por separadode ellas según la NIC 1, la cual requiere que la entidad no compense ingresos y gastos, a menosque sea requerido o permitido por una NIIF, y que la entidad revele las partidas significativas deingresos o gastos.

Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legalde un arrendamiento

456. SIC 27.10SIC 27.11NIC 17.2

Cuando la entidad tenga acuerdos que son arrendamientos en su forma, pero que considerandosu fondo económico no implican un arrendamiento, la entidad revela, individualmente para cadaacuerdo o de forma agregada para cada clase de acuerdo, la siguiente información::a. una descripción del acuerdo que incluye:

- el activo subyacente y cualquier restricción a su uso;

- la vida y otros términos relevantes del acuerdo;

- las transacciones que están enlazadas conjuntamente, incluyendo cualquier opción.

i. el tratamiento contable aplicado a cualquier cuota recibida;

ii. el importe reconocido como ingreso del ejercicio; y

iii. la partida del estado del resultado global en la que se incluyen los ingresos.

Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento (CINIIF 4)457. NIC 1.117 La entidad revela la política contable aplicada para determinar si un acuerdo contiene un

arrendamiento financiero.

Información reveladaSí No N/A

99

CINIIF 4.12CINIIF 4.13

La CINIIF 4 proporciona una guía para determinar cuándo un contrato, que no tiene la formalegal de un arrendamiento pero que implica el derecho de uso de un activo, es o contiene unarrendamiento que debe ser contabilizado de acuerdo con la NIC 17. Según la NIC 17, la entidadseparará los pagos derivados del arrendamiento y aquellos derivados de otros elementos. Enalgunos casos, será impracticable separar con fiabilidad los pagos por el arrendamiento de lospagos por los otros elementos del acuerdo.

Estados financieros de los fondos de pensionesNIC 26.1 La información a revelar de esta sección únicamente es aplicable a los estados financieros de los

planes de prestaciones por retiro y a los informes que incluyan dichos estados financieros. Eltérmino “informes” se refiere a la información publicada que puedeincluir los estados financierosdel plan de prestaciones por retiro.

Planes de aportaciones definidas458. NIC 26.34-35 Los estados financieros de los planes de prestaciones por retiro incluyen la siguiente

información:a. un estado de los activos netos para atender prestaciones, mostrando:

- los activos al final del ejercicio, clasificados adecuadamente;

- las bases de valoración de los activos;

- detalles de cualquier inversión individual que exceda del 5% de los activos netos paraatender prestaciones, o el 5% de cualquier clase o categoría de títulos;

- detalles sobre cualquier inversión realizada en la empresa del empleador; y

- los pasivos distintos del valor actual actuarial de las prestaciones prometidas porretiro.

b. un estado que muestre la evolución en el ejercicio de los activos netos disponibles paraatender al pago de las prestaciones, mostrando lo siguiente:- las aportaciones del empleador;

- las aportaciones de los empleados;

- los rendimientos de las inversiones, tales como intereses y dividendos;

- otros ingresos;

- las prestaciones pagadas en el ejercicio o exigibles al final del mismo (detallando,por ejemplo, los planes de prestaciones por retiro, muerte e invalidez, así como lasprestaciones satisfechas mediante pagos únicos);

- los gastos de administración y gestión;

- otro tipo de gastos;

- los impuestos sobre las ganancias;

- las pérdidas o ganancias por enajenación de inversiones, así como los cambios en elimporte en libros de las mismas; y

- transferencias hechas a, o recibidas de, otros planes.

c. una descripción de la política relacionada con la constitución y mantenimiento del fondo;

d. un resumen de las políticas contables significativas; y

e. una descripción del plan y del efecto de cualquier cambio habido en el plan durante elejercicio.

459. NIC 26.36 La entidad revela en el informe del plan de prestaciones por retiro, ya sea como parte de losestados financieros o en un documento aparte, una descripción del propio plan, que contienelo siguiente:a. los nombres de los empleadores y la identificación de los grupos de empleados cubiertos;

b. el número de partícipes que reciben prestaciones;

c. el número de otros partícipes, clasificados convenientemente;

d. el tipo de plan de aportaciones definidas;

e. una nota en la que se precise si los partícipes realizan sus cotizaciones al plan;

f. una descripción de las prestaciones por retiro prometidas a los partícipes;

g. una descripción de las eventuales condiciones de cese del plan; y

h. los cambios en las letras (a) - (g) durante el periodo cubierto por la información.

460. NIC 26.32 Cuando existen inversiones dentro del plan cuyo valor razonable no puede estimarse, serevela la razón por la cual no se ha podido usar dicho método de valoración.

Información reveladaSí No N/A

100

461. NIC 26.16 Los estados financieros del plan de aportaciones definidas contienen la siguiente informaciónadicional:a. la descripción de las actividades más significativas del ejercicio y el efecto de cualquier

cambio relativo al plan, así como a sus partícipes, plazos y condiciones;b. estados demostrativos de las transacciones y del rendimiento de las inversiones en el

ejercicio, así como la situación financiera del plan al final del ejercicio; yc. una descripción de la política de inversiones.

Planes de prestación definidaNIC 26.28NIC 26.31

Para el caso de los planes de prestaciones definidas, la información se suministra utilizando unode los siguientes formatos, que reflejan diferentes prácticas en la presentación de la informaciónactuarial:a. en los estados financieros se incluye un estado que muestra los activos netos disponibles

para atender al pago de las prestaciones, el valor actual actuarial de las prestacionesprometidas por retiro, y su resultado (déficit o superávit). Los estados financieros sobre elplan contienen también estados que muestran los cambios habidos en los activos netosdisponibles para atender al pago de las prestaciones, así como en el valor actual actuarialde las prestaciones prometidas por retiro. Los estados financieros pueden incluir, porseparado, un informe del actuario apoyando el cálculo del valor actuarial de lasprestaciones prometidas por retiro;

b. estados financieros que incluyen el estado de los activos netos disponibles para atender alpago de las prestaciones y el estado de cambios habidos en tales activos netos. El valoractual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro. Los estados financieros puedeincluir un informe del actuario apoyando el cálculo del valor actuarial de las prestacionesprometidas por retiro; y

c. estados financieros que incluyan el estado de los activos netos disponibles para atenderal pago de las prestaciones y el estado de cambios habidos en tales activos netos,suministrando por separado, a través del informe del actuario, el valor actual actuarial delas prestaciones prometidas por retiro.

462. NIC 26.34-35 Los estados financieros de los planes de prestaciones por retiro incluyen la siguienteinformación:a. un estado de los activos netos para atender prestaciones, mostrando:

- los activos al final del ejercicio, clasificados adecuadamente;

- las bases de valoración de los activos;

- detalles de cualquier inversión individual que exceda el 5% de los activos netos paraatender prestaciones, o el 5% de cualquier clase o categoría de títulos;

- detalles sobre cualquier inversión realizada en la empresa del empleador; y

- los pasivos distintos del valor actual actuarial de las prestaciones prometidas porretiro.

b. un estado que muestre la evolución en el ejercicio de los activos netos disponibles paraatender al pago de las prestaciones, mostrando lo siguiente:- las aportaciones del empleador;

- las aportaciones de los empleados;

- los rendimientos de las inversiones, tales como intereses y dividendos;

- otros ingresos;

- las prestaciones pagadas en el ejercicio o exigibles al final del mismo (detallando,por ejemplo, los planes de prestaciones por retiro, muerte e invalidez, así como lasprestaciones satisfechas mediante pagos únicos);

- los gastos de administración y gestión;

- otro tipo de gastos;

- los impuestos sobre las ganancias;

- las pérdidas o ganancias por la enajenación de inversiones, así como los cambios enel importe en libros de las mismas; y

- transferencias hechas a, o recibidas de, otros planes.

c. una descripción de la política relacionada con la constitución y mantenimiento del fondo;

d. un resumen de las políticas contables más significativas;

e. una descripción de las principales hipótesis actuariales realizadas;

f. el método usado para calcular el valor actual de las prestaciones prometidas por retiro; y

Información reveladaSí No N/A

101

g. el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro (pudiendo distinguirentre prestaciones irrevocables y aquellas que no lo son) en función de las prestacionespor retiro prometidas según el plan y de los servicios prestados hasta la fecha, utilizandolos niveles de salarios corrientes o proyectados;

h. una descripción del plan y el efecto de cualquier cambio en el plan durante el ejercicio.

463. NIC 26.36 La entidad revela en el informe del plan de prestaciones por retiro, ya sea como parte de losestados financieros o en un documento aparte, una descripción del propio plan, que contienelo siguiente:a. los nombres de los empleadores y la identificación de grupos de empleados cubiertos;

b. el número de partícipes que reciben prestaciones;

c. el número de otros partícipes, clasificados convenientemente;

d. el tipo de plan de prestaciones definidas;

e. una nota en la que se precise si los partícipes realizan sus cotizaciones al plan;

f. una descripción de las prestaciones por retiro prometidas a los partícipes;

g. una descripción de las eventuales condiciones de cese del plan; y

h. los cambios habidos en las letras (a) – (g) durante el periodo cubierto por la información.

464. NIC 26.17 Si no se ha preparado una valoración actuarial en la fecha de los estados financieros, seinforma sobre la fecha en que se hizo la valoración más reciente.

465. NIC 26.18 Se revelan los efectos de cualquier cambio en las hipótesis actuariales que haya tenido unaincidencia significativa en el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas.

466. NIC 26.18 La entidad revela el método utilizado -ya sea en función de los salarios actuales o losproyectados- para calcular el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas.

467. NIC 26.32 Cuando existen inversiones dentro del plan cuyo valor razonable no puede estimarse, serevela la razón por la cual no se ha podido usar dicho método de valoración.

468. NIC 26.17 Los estados financieros provenientes de un plan de prestaciones definidas contienen losiguiente:a. un estado que muestre:

- los activos netos disponibles para atender al pago de las prestaciones;

- el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas, distinguiendo entre lasprestaciones irrevocables y las que no lo son; y

- el superávit o déficit resultante;

o bien,b. un estado de los activos netos disponibles para atender al pago de las prestaciones

incluyendo o bien:- una nota en la que se revele el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas,

distinguiendo entre prestaciones irrevocables y las que no lo son; o- una remisión al informe adjunto del actuario que contenga esta información.

469. NIC 26.19 En los estados financieros se explica la relación existente entre el valor actual actuarial de lasprestaciones prometidas y los activos netos disponibles para atender al pago de talesprestaciones, así como de la política seguida para la capitalización de las prestacionesprometidas.

470. NIC 26.22 Los estados financieros del plan de prestaciones definidas incluyen la siguiente informaciónadicional:a. la descripción de las actividades más significativas del ejercicio y el efecto de cualquier

cambio relativo al plan, así como a sus participes, plazos y condiciones;b. estados demostrativos de las transacciones y del rendimiento de las inversiones en el

ejercicio, así como la situación financiera del plan al final del ejercicio;c. información actuarial, ya sea presentada formando parte de los anteriores estados o por

separado; yd. descripción de la política de inversiones.

Información reveladaSí No N/A

102

Estados financieros intermedios condensadosNIC 34.1 La NIC 34 no establece qué entidades están obligadas a presentar estados financieros

intermedios, ni tampoco la frecuencia con la que deben hacerlo, ni cuánto tiempo debetranscurrir desde el final del periodo contable intermedio hasta la aparición de la informaciónintermedia. No obstante, la NIC 34 es aplicable si la entidad pública información financieraintermedia de acuerdo con las NIIF.

NIC 34.9 Si la entidad publica un conjunto de estados financieros completos en su información financieraintermedia, la forma y el contenido de tales estados deben cumplir las exigencias establecidasen la NIC 1, para un conjunto de estados financieros completos.Otras NIIF especifican la información a revelar en los estados financieros. En ese contexto, eltérmino estados financieros comprende un conjunto de estados financieros completos del tipoque normalmente se incluyen en el informe financiero anual y que algunas veces se incluyen enotros informes. La información a revelar requerida por otras NIIF no se aplica si la informaciónfinanciera intermedia de la entidad incluye únicamente estados financieros condensados y notasexplicativas seleccionadas en lugar de un conjunto de estados financieros completo.En consecuencia, esta sección del “checklist” contiene sólo aquella información a revelar delperiodo intermedio requerida específicamente por las NIIF para los estados financieroscondensados. Siendo consistente con la NIC 34.6, cualquier información a revelar que dupliquelo contenido en los estados financieros anuales más recientes, como detalles de cuentas que nohan variado significativamente desde el final del ejercicio anual más reciente, puede omitirse.Sin embargo, de acuerdo con los principios del marco conceptual y de la NIC 34.15, se debeincluir información de los sucesos y transacciones que sean significativas para comprender loscambios habidos desde el final del último ejercicio anual. Por ejemplo, la información a revelardebe indicar los cambios significativos en los métodos y políticas contables, las estimacionesutilizadas para la preparación de los estados financieros, la situación de los contratos a largoplazo, la capitalización (incluyendo nuevos préstamos significativos o modificaciones de loscontratos financieros existentes) y las variaciones resultantes de combinaciones o disposicionesde negocios.

NIC 34.19 En la información financiera intermedia no debe declararse que se cumplen las NIIF, salvo que sehayan respetado las exigencias de todas y cada una de las normas internacionales deinformación financiera aplicables.

NIC 34.43 La NIC 34.43-44 proporcionan una guía para informar de un cambio en las políticas contables enlos estados financieros intermedios.

Componentes de los estados financieros intermedios condensados471. NIC 34.19 La entidad financiera revela el hecho de que su información financiera intermedia se ha

elaborado de acuerdo con la NIC 34.472. NIC 34.8 Los estados financieros intermedios contienen como mínimo, los siguientes componentes:

a. un estado de situación financiera condensado;

b. un estado o estados de resultados y otro resultado global condensados; ya sea:

- un estado único condensado; o

- una cuenta de resultados separada condensada y un estado del resultado globalcondensado;

NIC 34.8A Si la entidad presenta las partidas de resultados en un estado separado como se indica en laNIC 1.10A, se presentará información intermedia condensada de ese estado..

c. un estado condensado de cambios en el patrimonio neto;

d. un estado de flujos de efectivo condensado; y

e. notas explicativas seleccionadas.

473. NIC 34.10 El formato de los estados financieros condensados debe ser consistente con el formatopresentado en las cuentas anuales. Los estados financieros condensados contienen comomínimo:a. cada uno de los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los

estados financieros anuales más recientes;b. partidas o notas adicionales siempre que su omisión pueda llevar a que los estados

financieros intermedios sean mal interpretados.474. NIC 34.11

NIC 33.2Si la entidad se encuentra dentro del alcance de la NIC 33, presenta las ganancias por acciónbásicas y diluidas en el estado que presenta los componentes del resultado (que puede seruna cuenta de resultados separada).

NIC 34.11A Si la entidad presenta las partidas de resultados en un estado separado como se indica en laNIC 1.10A, presenta las ganancias por acción básicas y diluidas en ese estado.

Información reveladaSí No N/A

103

Periodos a incluir475. NIC 34.20 La información intermedia debe incluir los estados financieros intermedios (ya sean

condensados o completos) para los siguientes intervalos de tiempo:a. estado de situación financiera;

- a fecha de cierre del periodo contable intermedio sobre el que se está informando;

- a fecha de cierre del ejercicio anterior;

b. estado de resultados y otro resultado global (como permite la NIC 1, los estadosfinancieros intermedios pueden presentar los resultados y el otro resultado global en dosestados separados):- para el periodo contable intermedio sobre el que se está informando;

- para el mismo periodo contable intermedio del ejercicio anterior;

- acumulado desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de cierre del periodocontable intermedio;

- acumulado desde el inicio del ejercicio anterior hasta la misma fecha del ejercicioanterior;

c. estado de cambios en el patrimonio neto:- acumulado desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de cierre del periodo

contable intermedio;- comparativo del mismo periodo de tiempo del ejercicio anterior;

d. estado de flujos de efectivo:- acumulado desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de cierre del periodo

contable intermedio;- comparativo del mismo periodo de tiempo del ejercicio anterior.

476. NIC 34.21 Para entidades que realicen actividades que sean fuertemente estacionales, se recomiendarevelar:

- información relativa a los doce meses que terminan hasta el final del periodointermedio;

- información comparativa de los doce meses anteriores a estos.

Nuevo 477. NIC 34.15B La entidad revela información sobre los siguientes sucesos y transacciones, si sonsignificativos, para el periodo contable intermedio actual o para la fecha de cierre del periodocontable intermedio sobre el que se está informando (tener en cuenta que esta relación no esexhaustiva:a. la rebaja del valor de las existencias hasta su valor neto realizable, así como la reversión

de tales reducciones de valor;b. el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor de activos financieros, del

inmovilizado material, de activos intangibles o de otros activos, así como la reversión dedicha pérdida por deterioro;

c. la reversión de cualquier provisión por costes de reestructuración;

d. las adquisiciones y enajenaciones, o disposición por otra vía, de elementos delinmovilizado material;

e. los compromisos de compra de elementos del inmovilizado material;

f. los pagos derivados de litigios;

g. las correcciones de errores de ejercicios anteriores;

h. los cambios en la situación económica o empresarial que afecten al valor razonable de losactivos y pasivos financieros de la entidad, ya se hayan reconocido dichos activos ypasivos a su valor razonable o al coste amortizado;

i. cualquier impago u otro incumplimiento de un acuerdo de préstamo que no haya sidocorregido al final del ejercicio sobre el que se informa, o antes de esa fecha;

j. las transacciones con partes vinculadas;

k. las transferencias entre distintos niveles de la jerarquía de valores razonables utilizadaen la determinación del valor razonable de los instrumentos financieros;

l. los cambios en la clasificación de activos financieros como consecuencia de un cambio enla finalidad o la utilización de los mismos; y

m. los cambios en los pasivos contingentes o activos contingentes.

Información reveladaSí No N/A

104

NIC 34.15 Una entidad debe incluir en su informe financiero intermedio una explicación de los sucesos ytransacciones que sean significativos para comprender los cambios habidos en la situaciónfinanciera y en el rendimiento de la entidad desde el final del último ejercicio anual. Lainformación revelada en relación con esos sucesos y transacciones deberá actualizar lainformación presentada en el informe financiero anual más reciente.

NIIF 7.44R Las mejoras anuales a las NIIF 2012- 2014 que modifican la NIIF 7.44 R para aclarar que lasrevelaciones adicionales requeridas por las modificaciones a la NIIF 7 sobre compensación noson específicamente necesarias para todos los periodos intermedios preparados de acuerdocon la NIC 34, cuando su inclusión sea requerida conforme a los requisitos generales de lasNIIF. Una entidad debe aplicar esas modificaciones retrospectivamente conforme a la NIC 8para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite lasolicitud anterior. Si una entidad aplica las modificaciones para un ejercicio anterior deberárevelar este hecho.

478. La entidad revela su política contable para las pérdidas por deterioro en relación con elfondo de comercio reconocido en un periodo intermedio.

Notas explicativasNuevo 479. NIC 34.16A La entidad revela la siguiente información en las notas de los estados financieros

intermedios, siempre que no figure en otra parte del informe financieros intermedio(normalmente esta información debe ser suministrada con referencia al periodo transcurridodesde el comienzo del ejercicio contable):a. una declaración indicando que se han seguido las mismas políticas contables y métodos

de cálculo que en los estados financieros anuales más recientes o, si algunas de esaspolíticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de la naturaleza y delos efectos del cambio;

b. comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o carácter cíclico de lastransacciones del periodo intermedio;

c. la naturaleza e importe de las partidas que afecten a los activos, pasivos, patrimonioneto, ganancia neta o flujos de efectivo y que sean inusuales por su naturaleza,magnitud o incidencia;

d. la naturaleza e importe de los cambios en las estimaciones de importes presentadas enperiodos intermedios anteriores al ejercicio en curso o de los cambios en lasestimaciones de importes presentadas en ejercicios anuales anteriores;

e. emisiones, recompras y reembolsos de valores representativos de la deuda o del capitalde la entidad;

f. dividendos pagados (ya sea en términos agregados o por acción), separando loscorrespondientes a las acciones ordinarias de otros tipos de acciones;

g. la siguiente información por segmentos del negocio:- ingresos ordinarios procedentes de clientes externos, si se incluyen en la valoración

de la ganancia o pérdida de los segmentos examinada por la máxima instancia detoma de decisiones operativas o se facilitan a la misma de otro modo conregularidad;

- ingresos ordinarios inter-segmentos, si se incluyen en la valoración de la ganancia opérdida de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisionesoperativas o se facilitan a la misma de otro modo con regularidad;

- valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos;

- una valoración de los activos y pasivos totales de un segmento concreto sobre elque deba informarse, si estos importes se facilitan con regularidad a la máximainstancia de toma de decisiones operativas y si se ha registrado una variaciónsignificativa con respecto al importe indicado en los últimos estados financierosanuales respecto de dicho segmento sobre el que deba informarse;

- descripción de las diferencias, con respecto a los últimos estados financierosanuales, en la base de segmentación o en la base de valoración de la ganancia opérdida de los segmentos;

- conciliación del total de las valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentossobre los que deba informarse con la ganancia o pérdida de la entidad antes detener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las actividades interrumpidas.No obstante, si la entidad asigna a segmentos sobre los que deba informarseconceptos tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podrá conciliar el total delas valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentos con la ganancia opérdida después de tener en cuenta tales conceptos. Las partidas significativas deconciliación se identificarán e indicarán por separado en esa conciliación.

h. los hechos posteriores al periodo intermedio que no hayan sido reflejados en los estadosfinancieros del periodo intermedio;

Información reveladaSí No N/A

105

i. el efecto de los cambios en la composición de la sociedad durante el periodo contableintermedio, incluyendo combinaciones de negocios, adquisición o pérdida del control dedependientes e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y operacionesinterrumpidas. En el caso de las combinaciones de negocios, la entidad revela lainformación requerida por la NIIF 3.

j. Para los instrumentos financieros, la información sobre el valor razonable exigida por laNIIF 13.91-93(h), 94-96, 98-99 y por la NIIF 7.25,26 y 28-30 (ver los puntos 480 a 493incluidos a continuación).

k. En el caso de las entidades que adquieran o pierdan la condición de entidades deinversión, según se definen en la NIIF 10, la información a revela requerida en la NIIF12.9B (ver los puntos 494 y 495 incluidos a continuación).

Si la entidad adopta la NIIF 15 de forma anticipada, el desglose de ingresos de contratos conlos clientes requerido por la NIIF 15.114-115

NIC 34.16A Las mejoras anuales de las NIIF Ciclo 2012-2014 modifican la NIC 34. 16, para aclarar elsignificado ‘elsewhere in the interim financial report’. Una entidad deberá aplicar estamodificación de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 para los ejercicios anuales quecomiencen a partir del 1 de enero de 2016. La aplicación anticipada está permitida. Si unaentidad aplica esta modificación de forma anticipada, debe revelar este hecho.

NIIF 13 Información a revelar

Objetivos de la información a revelar480. NIIF 13.91 La entidad revela la información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a valorar

los siguientes dos extremos:a. para los activos y pasivos que se valoran al valor razonable ya sea o no de forma

recurrente en el estado de situación financiera tras el reconocimiento inicial, lastécnicas de valoración y las variables empleadas para efectuar dichas valoraciones;

b. para las valoraciones de valor razonable recurrentes que emplean variables noobservables significativas (nivel 3), el efecto de las valoraciones sobre el resultado uotro resultado global del ejercicio.

NIIF 13.92 A fin de cumplir los objetivos de la NIIF 13.91, una entidad debe considerar todo lo siguiente:- el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de revelación de

información;- qué importancia conceder a cada uno de los distintos requerimientos;- qué nivel de agregación o desagregación realizar; y- si los usuarios de los estados financieros requieren información adicional para evaluar la

información cuantitativa revelada.

481. NIIF 13.92 Si las revelaciones de información proporcionadas de conformidad con esta NIIF y otras NIIFresultan insuficientes para cumplir con los objetivos de la NIIF13.91, la entidad revela lainformación adicional necesaria para cumplir estos objetivos.

NIIF 13.93 Adicionalmente, la NIIF13.93 establece la información a revelar mínima requerida cuando seha utilizado el valor razonable para valorar elementos del estado de situación tras sureconocimiento inicial. Los requerimientos dependen de si la valoración es recurrentes o norecurrentes, y del nivel en la jerarquía de valor razonable en el que se clasifican lasvaloraciones al valor razonable íntegras (nivel 1, 2 o 3).Para determinar la clasificación correcta de la valoración del valor razonable dentro de lajerarquía de valor razonable , la entidad determina la clasificación de las variables utilizadaspara la valoración del valor razonable en las siguientes categorías:i. clasificación de las variables dentro de la jerarquía del valor razonable dependiendo de

la técnica de valoración:NIIF 13Apendice A

- variables de Nivel 1: precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos paraactivos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de lavaloración;

- variables de Nivel 2: variables distintas de los precios cotizados que se incluyen enel nivel 1 que son observables para el activo o pasivo, ya sea directa oindirectamente;

- variables de Nivel 3: variables no observables para el activo o pasivo.NIIF 13.73NIIF 13.75

ii. clasificación en el mismo nivel de la jerarquía de valor razonable que la variable delmenor nivel que sea significativa para el conjunto de la valoración.

Información reveladaSí No N/A

106

Una valoración del valor razonable se clasifica (en su totalidad) en el mismo nivel de lajerarquía de valor razonable que la variable del menor nivel que sea significativa para elconjunto de la valoración (siendo las variables del nivel 1 las mayores y las variables del nivel3 las menores). Los ajustes necesarios para las valoraciones basadas en el valor razonable,como los costes de venta al valorar el valor razonable menos los costes de venta, no debentenerse en cuenta cuando se determine el nivel de la jerarquía de valor razonable en el que seclasifique la valoración de un valor razonable.Cuando la valoración se base en precios cotizados en un mercado activo (que no sonajustados) para activos y pasivos similares, la valoración del valor razonable se clasifica en elnivel 1.Cuando la valoración se efectúe por medio de una técnica de valoración para la que lavariable del menor nivel que sea significativa para el conjunto de la valoración sea directa oindirectamente observable en el mercado, la valoración del valor razonable se clasifica (en sutotalidad) en el nivel 2.Cuando la valoración se efectúe por medio de una técnica de valoración para la que lavariable del menor nivel que sea significativa para el conjunto de la valoración no seaobservable, la valoración del valor razonable se clasifica (en su totalidad) en el nivel 3.

Políticas contablesNuevo 482. NIIF 13.95

NIIF 13.93 (c)La entidad revela, y aplica coherentemente, la política que sigue para determinar cuándo seconsidera que deben haberse producido las transferencias entre niveles de la jerarquía devalor razonable.

NIIF 13.93(e) (iv)

La NIIF 13.95 requiere que una entidad revele (y aplique coherentemente) su política paraconsiderar cuando se producen las transferencias entre los niveles de jerarquía. La políticasobre el momento del reconocimiento de las transferencias debe ser la misma para lastransferencias hacia los niveles que para las transferencias desde los niveles. Entre losejemplos de políticas para determinar el momento de reconocimiento de las transferencias seincluyen los siguientes criterios:a. la fecha del hecho o de la modificación de las circunstancias que provocó la

transferencia;b. el comienzo del ejercicio sobre el que se informa;c. el final del ejercicio sobre el que se informa.

483. NIIF 13.96NIIF 13.48

Si la entidad toma la decisión en relación con la política contable para emplear la excepción dela NIIF 13.48, revela dicho hecho, incluyendo su política de asignación de ajustes por precioscomprador y vendedor y los ajustes de crédito.

NIIF 13.48-52 Si una entidad que mantiene un grupo de activos financieros y de pasivos financieros se veexpuesta a los riesgos de mercado (conforme se definen en la NIIF 7) y al riesgo de crédito(conforme se define en la NIIF 7) de cada una de las contrapartes, y gestiona ese grupo deactivos financieros y de pasivos financieros en base a su exposición neta a los riesgos demercado o riesgos crediticios, puede aplicar una excepción a esta NIIF para valorar el valorrazonable, siempre que se cumpla los criterios establecidos en la NIIF 13.49. Esta excepciónpermite a una entidad valorar el valor razonable de un grupo de activos financieros y depasivos financieros en base al precio que se recibiría por la venta en el mercado de la posiciónneta. Esta excepción no afecta a los requerimientos de presentación en los estadosfinancieros. Además, la referencia a los activos financieros y pasivos financieros de la NIIF13.48-51 debería interpretarse en el sentido de que son aplicables a todos los contratos quese encuentren dentro del alcance y se contabilizasen según la NIC 39, independientementedel cumplimiento de la definición de activos o pasivos financieros según la NIC 32.

Clases de activos y pasivos484. NIIF 13.94 La entidad determina las clases adecuadas de activos y pasivos en conformidad con la NIIF 13

basándose en:a. la naturaleza, características y riesgos del activo o pasivo; y

b. el nivel de la jerarquía de valor razonable en que se clasifica la valoración del valorrazonable.

El número de clases puede tener que ser mayor para las valoraciones del valor razonable quese clasifican en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable porque dichas valoracionespresentan un grado de incertidumbre y subjetividad mayor. La determinación de las clases deactivos y pasivos adecuadas requiere la aplicación del juicio profesional y con frecuencia unamayor desagregación que las partidas presentadas en el estado de situación financiera.Nota: Si otra NIIF especifica la clase de un activo o pasivo, una entidad puede emplear esaclase para facilitar las revelaciones que se requieren en la NIIF 13 si dicha clase cumple losrequisitos de la NIIF 13.94.

485. NIIF 13.94 La entidad facilita información suficiente para permitir la conciliación de las clases de activosy pasivos con las partidas correspondientes presentadas en el estado de situación financiera.

Información reveladaSí No N/A

107

Información a revelar sobre valor razonable486. NIIF 13.99 La entidad presenta la información a revelar de tipo cuantitativo requerida por la NIIF 13 en

forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.487. NIIF 13.98 Para un pasivo valorado al valor razonable y emitido con una mejora crediticia inseparable de

un tercero, la entidad revela la existencia de dicha mejora crediticia y si esta se refleja en lavaloración del valor razonable del pasivo.

Información a revelar de valoraciones de valor razonable recurrentes deactivos y pasivos

NIIF 13.93 (a) Las valoraciones al valor razonable recurrentes de activos o pasivos son aquéllas que otrasNIIF requieren o permiten en el estado de situación financiera al final de cada ejercicio sobreel que se informa. Las valoraciones al valor razonable no recurrentes de activos o pasivos sonaquéllas que otras NIIF requieren o permiten en el estado de situación financiera encircunstancias concretas (por ejemplo, cuando una entidad valora un activo mantenido para laventa al valor razonable menos los costes de venta de acuerdo con la NIIF 5 porque el valorrazonable del activo menos los costes de venta es inferior al importe en libros).

488. NIIF 13.93 Para cada clase de activos y pasivos valorada al valor razonable de forma recurrente en elestado de situación financiera tras el reconocimiento inicial, la entidad revela:a. la valoración del valor razonable al final del ejercicio sobre el que se informa;

b. el nivel en la jerarquía de valor razonable en el que se clasifican las valoraciones al valorrazonable integras (nivel 1, 2 o 3).

c. en relación con los activos y pasivos mantenidos al final del ejercicio sobre el que seinforma, los importes de cualquier transferencia entre los niveles 1 y 2, revelando deforma separada las transferencias hacia y desde cada nivel, y los motivos de dichastransferencias;

d. en relación con las valoraciones al valor razonable clasificadas en los niveles 2 y 3 de lajerarquía de valor razonable:- una descripción de la técnica o técnicas de valoración y las variables empleadas en

la valoración del valor razonable;- si se ha producido una modificación en la técnica de valoración, dicho cambio y los

motivos para llevarlo a cabo;- para las valoraciones clasificadas en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable,

información cuantitativa sobre las variables no observables significativas empleadasen la valoración del valor razonable.

NIIF 13.93 (d) No se requiere que una entidad cree información cuantitativa para cumplir con este requisitode revelación de información si la entidad no desarrolla las variables no observablescuantitativas al valorar el valor razonable (p. ej., cuando una entidad emplea precios detransacciones anteriores o información de fijación de precios de terceros sin ajustarlos). Sinembargo, cuando una entidad proporciona esta información a revelar no puede ignorar lasvariables no observables cuantitativas que sean significativas para la valoración del valorrazonable y que estén razonablemente disponibles para la entidad.

e. en relación con las valoraciones al valor razonable clasificadas en el nivel 3, dentro de lajerarquía de valor razonable, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos decierre, revelando de forma separada los cambios durante el ejercicio atribuibles a losiguiente:- ganancias o pérdidas totales para el ejercicio reconocidas en el resultado y las

partidas en el resultado donde dichas ganancias y pérdidas se han reconocido;- ganancias o pérdidas totales para el ejercicio reconocidas en otro resultado global y

las partidas en otro resultado global donde dichas ganancias y pérdidas se hanreconocido;

- compras, ventas, emisiones y liquidaciones (cada uno de estos tipos de cambiosrevelados por separado);

- los importes de cualquiera de las transferencias hacia o desde el nivel 3 de lajerarquía de valor razonable y los motivos para dichas transferencias. Lastransferencias hacia el nivel 3 se revelan y comentan de forma separada de lastransferencias desde el nivel 3.

f. el importe de las ganancias y pérdidas totales para el ejercicio a que se refiere la NIIF13.93(e)(i) (ver primer aspecto del punto (e) anterior) incluidas en el resultado que sonatribuibles a la modificación de las ganancias o pérdidas no realizadas relacionadas conlos activos y pasivos mantenidos al final del ejercicio sobre el que se informa, y laspartidas del estado de resultados del ejercicio donde dichas ganancias y pérdidas norealizadas se han reconocido;

Información reveladaSí No N/A

108

g. en relación con las valoraciones al valor razonable que se clasifican en el nivel 3 de lajerarquía de valor razonable, una descripción de los procesos de valoración empleadospor la entidad (incluido, por ejemplo, cómo decide la entidad sus políticas yprocedimientos de valoración y analiza los cambios en las valoraciones del valorrazonable en cada ejercicio);

h. en relación con las valoraciones al valor razonable que se clasifican en el nivel 3 de lajerarquía de valor razonable:- una descripción narrativa de la sensibilidad de la valoración del valor razonable a las

modificaciones en las variables no observables (incluyendo como mínimo lasvariables no observables requeridas en la NIIF 13.93(d), ver punto (d) anterior) si elcambio de dichas variables a un importe diferente puede dar lugar a una valoracióndel valor razonable significativamente mayor o menor;

- si existen interrelaciones entre dichas variables y otras variables no observablesempleadas en la valoración del valor razonable, se facilita una descripción de dichasinterrelaciones y de cómo pueden magnificar o mitigar el efecto de los cambios enlas variables no observables sobre la valoración del valor razonable;

- para activos financieros y pasivos financieros, si la modificación de una variable noobservable o de varias para reflejar hipótesis alternativas razonablemente posiblesalterase de forma significativa el valor razonable, la entidad revela ese hecho, elefecto de dichas modificaciones y cómo se calculó el efecto de una modificaciónpara reflejar una hipótesis alternativa razonablemente posible;

NIIF 13.93(h) En el análisis de sensibilidad de los activos financieros y pasivos financieros, la relevancia sejuzgará con respecto al resultado y al total de los activos o pasivos, o, cuando los cambios enel valor razonable se reconozcan en otro resultado global, con respecto al total del patrimonioneto.

Información a revelar sobre la medición de valores razonables norecurrentes de activos y pasivos

NIIF 13.93 (a) Las valoraciones al valor razonable no recurrentes de activos y pasivos son aquellas que otrasNIIF requieren o permiten en el estado de situación financiera en circunstancias concretas(por ejemplo, cuando una entidad valora un activo mantenido para la venta al valor razonablemenos costes de venta de conformidad con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para laventa y actividades interrumpidas porque el valor razonable del activo menos los costes deventa es inferior al importe en libros).

489. NIIF 13.93 Para cada clase de activos y pasivos valorada al valor razonable de forma no recurrente en elestado de situación financiera tras el reconocimiento inicial, la entidad revela:a. la valoración del valor razonable al final del ejercicio sobre el que se informa;

b. las razones para la utilización del valor razonable;

c. el nivel en la jerarquía de valor razonable en el que se clasifican las valoraciones al valorrazonable integras (nivel 1, 2 o 3).

d. en relación con las valoraciones al valor razonable clasificadas en los niveles 2 y 3 de lajerarquía de valor razonable:- una descripción de la técnica o técnicas de valoración y las variables empleadas en

la valoración del valor razonable;- si se ha producido una modificación en la técnica de valoración, dicho cambio y los

motivos para llevarlo a cabo;- para las valoraciones clasificadas en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable,

información cuantitativa sobre las variables no observables significativas empleadasen la valoración del valor razonable.

NIIF 13.93 (d) No se requiere que una entidad cree información cuantitativa para cumplir con este requisitode revelación de información si la entidad no desarrolla las variables no observablescuantitativas al valorar el valor razonable (p. ej., cuando una entidad emplea precios detransacciones anteriores o información de fijación de precios de terceros sin ajustarlos). Sinembargo, cuando una entidad proporciona esta información a revelar no puede ignorar lasvariables no observables cuantitativas que sean significativas para la valoración del valorrazonable y que estén razonablemente disponibles para la entidad.

e. en relación con las valoraciones al valor razonable que se clasifican en el nivel 3 de lajerarquía de valor razonable, una descripción de los procesos de valoración empleadospor la entidad (incluido, por ejemplo, cómo decide sus políticas y procedimientos devaloración y analiza los cambios en las valoraciones del valor razonable en cadaejercicio);

Información reveladaSí No N/A

109

NIIF 7 Información a revelarNIIF 7.29NIIF 4 Ap A

No será necesario informar del valor razonable:a. cuando el importe en libros sea una aproximación racional a dicho valor razonable, por

ejemplo en el caso de instrumentos financieros tales como cuentas a pagar o cobrar acorto plazo;

b. en el caso de una inversión en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio demercado cotizado en un mercado activo de un instrumento idéntico (es decir, una entradade Nivel 1), ni para los derivados vinculados con ellos, que se valoran al coste de acuerdocon la NIC 39, porque su valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad; o

c. para un contrato que contenga un componente de participación discrecional, si el valorrazonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable.

490. NIIF 7.25NIIF 7.29

La entidad revela el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros ypasivos financieros, de forma que permita realizar las comparaciones con loscorrespondientes importes en libros (excepto para los indicados en la NIIF 7.29).

491. NIIF 7.26 Al informar de los valores razonables, la entidad agrupa los activos financieros y pasivosfinancieros en clases, pero los compensa sólo si sus importes en libros están compensados enel estado de situación financiera.

492. NIIF 7.28 Si la entidad no reconoce una ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial de un activofinanciero o pasivo financiero porque el valor razonable no está respaldado por un preciocotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir, una variable de nivel1), ni está basado en una técnica de valoración que emplee únicamente datos de mercadoobservables (ver la NIC 39.GA76), entonces la entidad revela por clase de activo financiero opasivo financiero:

NIC 39.GA76(b)

a. la política contable que utiliza para reconocer esa diferencia en el resultado del ejerciciopara reflejar una modificación en los factores (incluido el tiempo) que los participantes enel mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar los precios de los activos o pasivos;

NIC 39.GA76A La valoración posterior de un activo financiero o de un pasivo financiero y el consiguientereconocimiento de las pérdidas y ganancias será coherente con lo exigido en la NIC 39.

NIIF 7.28(b) b. la diferencia acumulada que no haya sido reconocida todavía en el resultado del ejercicioal principio y al final del mismo, junto con una conciliación de las variaciones en el saldode esa diferencia;

NIIF 13.B4(c) c. la razón por la cual la entidad ha concluido que el precio de la transacción no representala mejor evidencia de su valor razonable, incluyendo una descripción de la evidencia enque basa el valor razonable.

493. NIIF 7.30 En los casos descritos en la NIIF 7.29, letras (b) y (c), la entidad facilita la información queayuda a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios, acerca del alcancede las posibles diferencias entre el importe en libros de esos activos financieros o pasivosfinancieros y su valor razonable, incluyendo:a. el hecho de que no se ha revelado la información sobre el valor razonable porque dicho

valor razonable no puede ser valorado de forma fiable;b. una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros y una explicación

de por qué el valor razonable no puede ser determinado de forma fiable;c. información acerca del mercado para los instrumentos;

d. información sobre si la entidad pretende enajenar o disponer por otra vía de esosinstrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo; y

e. si algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no hubiera podido serestimado con fiabilidad previamente, han causado baja en cuentas, informa de:- este hecho;

- su importe en libros en el momento de la baja en cuentas; y

- el importe de las pérdidas o ganancias reconocidas.

Información a revelar de entidades de inversión494. NIC 34.16(K)

NIIF 12.9BCuando la entidad adquiera o pierda la condición de entidad de inversión, como se define en laNIIF 10, revela ese cambio de condición y los motivos del cambio.

495. NIC 34.16(K)NIIF 12.9B

Cuando la entidad adquiera la condición de entidad de inversión, revela el efecto del cambiode condición en los estados financieros correspondientes al ejercicio sobre el que se informa,en particular:a. el valor razonable total, a partir de la fecha del cambio de condición, de las dependientes

que dejen de consolidarse;b. la ganancia o la pérdida total, si la hubiese, calculada de conformidad con el párrafo

B101 de la NIIF 10; yc. la partida o partidas incluidas en el resultado del ejercicio en las que se reconozca la

ganancia o la pérdida (en caso de que no se presenten por separado).

Información reveladaSí No N/A

110

Requisitos de primera aplicaciónNIIF 1.GA63 La NIIF 1.GA63 proporciona un ejemplo del nivel de detalle requerido en la conciliación de los

PCGA anteriores a las NIIF.

496. NIIF 1.32 Si la entidad presenta un informe financiero intermedio para una parte del ejercicio cubiertopor sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF, la entidad incluye lasiguiente información:a. si la entidad presentó un informe financiero intermedio para el periodo contable

intermedio comparable del ejercicio inmediatamente anterior, se incluye:- una conciliación de su patrimonio neto según los PCGA anteriores al final del periodo

intermedio comparable con su patrimonio neto con arreglo a las NIIF en esa fecha;- una conciliación de su resultado global total (o, si la entidad no presentó ese total, el

resultado) según los PCGA anteriores para el periodo intermedio comparable con suresultado global total según las NIIF para ese periodo;

- una conciliación de su resultado global total (o, si la entidad no presentó ese total, elresultado) según los PCGA anteriores acumulado hasta la fecha del periodointermedio comparable con su resultado global total según las NIIF acumulado paraese periodo;

b. en el primer informe financiero intermedio, se revela la siguiente información o unareferencia cruzada a otro documento publicado que contenga esta información:- una conciliación de su patrimonio neto según los PCGA anteriores con su patrimonio

neto según las NIIF para:- la fecha de transición a las NIIF;

- el final del último ejercicio al que se refieren los estados financieros anualesmás recientes que la entidad haya presentado aplicando los PGCA anteriores.

- una conciliación de su resultado global total (o, si la entidad no presentó ese total, elresultado) según los PCGA anteriores para el último ejercicio de los estadosfinancieros más recientes de la entidad con su resultado global total según las NIIFpara ese periodo;

- si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo según los PCGA anteriores, sefacilita una explicación de los ajustes materiales al estado de flujos de efectivo.

NIIF 1.26 - en la conciliación del patrimonio neto, la entidad distingue entre las correcciones deerrores contenidos en la información elaborada con arreglo a los PCGA anteriores ylos cambios en las políticas contables.

NIIF 1.26 - en la conciliación del resultado, la entidad distingue entre las correcciones deerrores contenidos en la información elaborada con arreglo a los PCGA anteriores ylos cambios en las políticas contables..

c. Si la entidad ha modificado sus políticas contables o ha utilizado las exenciones previstasen la NIIF 1, explica los cambios en cada informe financiero intermedio que presenta deacuerdo con la NIIF 1.23 y actualiza las conciliaciones de los puntos (a) y (b) anteriores.

497. NIIF 1.33 Si la entidad no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes preparados conarreglo a los PCGA anteriores, información significativa para la comprensión del periodointermedio actual, ha detallando dicha información en su información financiera intermedia, obien ha inluido una referencia a otro documento publicado que contenga esta información.

Nuevas disposiciones498. La entidad revela la información requerida sobre las disposiciones contables emitidas por el

IASB que todavía no han entrado en vigor, hayan sido adoptadas o no por la Unión Europea.

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