normas generales y protocolos de actuacion de los organismos competentes en el territorio nacional

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NORMAS GENERALES Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, PARA REGULAR LA SEGURIDAD EN LA COMPRA, VENTA, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y USO DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS Gaceta Oficial Nº 39.805 del 22 de noviembre de 2011 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Nº 321 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Nº 020!1 201º, 1"2º # 12º F$%&'( 22 )$ *+ -$./ $ )$ 2011 RESOLUCIÓN CONJUNTA De conformidad con lo dispuesto en los artculos 19! "9! numeral 1! 55 numerales 2! $! 31 % 33& 32" % 332 de la 'onstituci(n de la )ep*blica ,ene-uela! en uso de las atribuciones previstas en el artculo $$! num 2$ del Decreto con )an o! ,alor % /uer-a de e% Or nica de *blica& en concordancia con lo establecido en los artculos 1#! 18 % Or nica de 4e uridad de la Naci(n& 18! 19 % 22 del Decreto con /uer-a 'oordinaci(n de 4e uridad 'iudadana& 3 numerales 1 % 2 artculo 13 num 3 del Decreto 2.19$ del )e lamento Nº 1 relativo a la Or ani-aci(n % /u del 'onse o de 4e uridad 'iudadana! la 'oordinaci(n Nacional % las 'oo )e ionales de 4e uridad 'iudadana& # del )e lamento 6special sobre las 4e uridad /ronteri-a& 28 numeral 3 % 31 de la e% Or nica del 4ervici del 'uerpo de olica Nacional +olivariana& 19 % 2" Decreto con /uer-a 'uerpos de +omberos % +omberas % dministraci(n de 6mer encias de 'ar 2 Decreto con /uer-a de e% de la Or ani-aci(n Nacional de rotecci(n dministraci(n de Desastres& 10 numeral 1 % 9 del Decreto Nº 5.2"# de mar-o de 200$!mediante el cualdicta el Decreto 4obre Or ani-aci(n % /uncionamiento de la dministraci(n *blica Nacional& % 3 numerales 1! Decreto Nº 8.121 de fec a 29 de mar-o de 2011 publicado en la Gaceta O )ep*blica +olivariana de ,ene-uela Nº 39.#"" de la misma fec a! CONSIDERANDO ue es deber del 6stado vene-olano aranti-ar la vida! protecci(n % se personas % sus bienes! con ocasi(n de la celebraci(n de las festividad ori inado por el uso de artificios pirot;cnicos! constitu%endo amena-a poblaci(n en eneral % especial para los ni:os! ni:as % adol medidas para<ue losOr anismos de 4e uridad del6stado % de 4e uridad

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NORMAS GENERALES Y PROTOCOLOS DE ACTUACIN DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, PARA REGULAR LA SEGURIDAD EN LA COMPRA, VENTA, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y USO DE LOS ARTIFICIOS PIROTCNICOSGaceta Oficial N 39.805 del 22 de noviembre de 2011REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

N 321

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N 020461

201, 152 y 12

Fecha: 22 de noviembre de 2011

RESOLUCIN CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en los artculos 19, 49, numeral 1, 55, 136, 156, numerales 2, 7, 31 y 33; 324 y 332 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artculo 77, numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica; en concordancia con lo establecido en los artculos 16, 18 y 20 de la Ley Orgnica de Seguridad de la Nacin; 18, 19 y 22 del Decreto con Fuerza de Ley de Coordinacin de Seguridad Ciudadana; 3 numerales 1 y 2 artculo 13 numerales 1, 2 y 3 del Decreto 2.197 del Reglamento N 1 relativo a la Organizacin y Funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana, la Coordinacin Nacional y las Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana; 6 del Reglamento Especial sobre las Zonas de Seguridad Fronteriza; 28 numeral 3 y 31 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana; 19 y 24 Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil; 2 Decreto con Fuerza de Ley de la Organizacin Nacional de Proteccin Civil y Administracin de Desastres; 10 numeral 1 y 9 del Decreto N 5.246 de fecha 20 de marzo de 2007, mediante el cual dicta el Decreto Sobre Organizacin y Funcionamiento de la Administracin Pblica Nacional; y 3 numerales 1, 2, 3 y 13 del Decreto N 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.644 de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar la vida, proteccin y seguridad de las personas y sus bienes, con ocasin de la celebracin de las festividades navideas, originado por el uso de artificios pirotcnicos, constituyendo amenaza y riesgo para la poblacin en general y especial para los nios, nias y adolescentes, tomando medidas para que los Organismos de Seguridad del Estado y de Seguridad Ciudadana, controlen y supervisen la venta de fuegos artificiales y pirotcnicos en todo el Territorio Nacional,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Estado venezolano establecer las directrices para regular y garantizar la seguridad en la compra, venta, almacenamiento, transporte y uso de artificios pirotcnicos por parte de las personas naturales o jurdicas mediante la implementacin de las normas y procedimientos para regular los protocolos de actuacin por parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado y de Seguridad Ciudadana,

RESUELVEN

Dictar las siguientes

NORMAS GENERALES Y PROTOCOLOS DE ACTUACIN DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, PARA REGULAR LA SEGURIDAD EN LA COMPRA, VENTA, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y USO DE LOS ARTIFICIOS PIROTCNICOS

Artculo 1

La presente Resolucin tiene por objeto regular y garantizar la seguridad en la compra, venta, almacenamiento, transporte y uso de artificios pirotcnicos para el consumo; as como, estandarizar los protocolos de actuacin en esta materia, por parte de los Organismos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil, el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, dems cuerpos de policas estadales y municipales y otros organismos de seguridad ciudadana.

Artculo 2

La presente Resolucin se aplicar en todo el territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela y quedan obligados a su cumplimiento las personas naturales y jurdicas que estn sujetas a su cumplimiento. Artculo 3Son competentes para hacer cumplir la presente Resolucin y aplicar las sanciones previstas en ella, dentro del mbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la Constitucin y leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los organismos de Seguridad Ciudadana del Estado, los organismos del Ejecutivo Nacional o la primera autoridad poltico territorial de los estados, municipios, del Distrito Capital, dependencias y territorios Insulares.

Artculo 4

Se considerarn para la presente Resolucin y dems actuaciones administrativas las siguientes definiciones en razn de la materia:

1. Pirotecnia: Reacciones qumicas exotrmicas controladas, que se cronometran para crear efectos de calor, gas, sonido, dispersin de aerosoles, emisin de radiacin electromagntica visible o una combinacin de estos efectos para proporcionar el efecto mximo con el menor volumen.

2. Fuegos Artificiales: Sinnimo de Artificios Pirotcnicos.

3. Artificios Pirotcnicos: Cualquier composicin o dispositivo con el propsito de producir un efecto visible y/o audible para propsito de entretenimiento por combustin, deflagracin o detonacin que cumple la definicin de "Fuegos o Artificios Pirotcnicos de Consumo" o "Fuegos o Artificios Pirotcnicos de Despliegue".

4. Fuegos o Artificios Pirotcnicos de Consumo: Dispositivos pirotcnicos pequeos que contienen cantidades restringidas de composicin pirotcnica, diseados primariamente para producir efectos visibles por combustin o deflagracin y que cumplen con las exigencias de construccin, composicin qumica y regulaciones establecidas para este tipo de material y que pueden ser utilizados por la poblacin en general.

5. Fuegos Pirotcnicos de Despliegue: Dispositivos pirotcnicos grandes que contienen materiales explosivos para ser utilizados en espectculos pirotcnicos, diseados para producir efectos visibles y/o audibles para propsitos de entretenimiento por combustin, deflagracin o detonacin, y que cumplen con las exigencias de construccin, composicin qumica y regulaciones establecidas para este tipo de material, que solo pueden ser utilizados por personas capacitadas, mayores de edad y certificadas en el arte de la pirotecnia.

6. Fuegos Pirotcnicos Empacados: Uno o ms dispositivos de fuegos artificiales de consumo que han sido empacados como una unidad, en un contenedor no perforado o material de empaque, por el fabricante, distribuidor o vendedor para su exhibicin y/o venta al detal.

7. Fuegos Pirotcnicos Especiales: Cualquier dispositivo pirotcnico de diferentes tamaos diseado primariamente para producir efectos visibles por combustin, deflagracin o decoracin para propsitos de sealizacin, control de plagas, efectos especiales en la industria del entretenimiento, entre otros, que solo pueden ser utilizados por personas altamente capacitadas y certificadas por la autoridad competente.

8. Detonacin: Es una reaccin qumica completa y violenta que se realiza a una velocidad supersnica dentro de un explosivo, generando gases a una extremada presin y temperatura. La repentina y enorme presin de los gases calientes rompe violentamente el espacio circundante y genera una onda de choque que se propaga a velocidad supersnica.

9. Deflagracin: Es una reaccin qumica ms lenta que la detonacin, que puede llegar a tardar algunos segundos con efectos menores en la onda de choque, la cual solo se produce si el explosivo se encuentra en un recipiente cerrado.

10. Explosivos: sustancia o artculo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosin, detonacin, propulsin o efecto pirotcnico.

11. Combustible: En la pirotecnia, cualquier combustible o material que acta como agente qumico reductor como tal, pero no limitado a polvo de azufre, polvo de aluminio, polvo de hierro, carbn de lea, magnesio, gomas y las cadenas orgnicas de plsticos.

12. Composicin Pirotcnica: Mezcla Qumica que al quemarse produce despliegues visibles y brillantes, luminosidad o sonidos.

13. Composicin Explosiva: Cualquier mezcla o compuesto qumico cuyo propsito primario o comn es que funcione por explosin, produciendo un efecto audible en un dispositivo pirotcnico.

14. Composicin Silbante: Composicin pirotcnica que cuando se presiona en un tubo con una abertura abierta quema de manera oscilatoria para producir un efecto audible.

15. Material Pirotcnico (Material Pirotcnico de Efectos Especiales): Una mezcla qumica utilizada en la industria del entretenimiento para producir efectos visibles o audibles por combustin, deflagracin, o detonacin.

16. Mezcla Explosiva: Aquella mezcla qumica capaz de producir efectos visibles y audibles acompaados de una explosin.

17. Mezcla Pirotcnica: Aquella mezcla qumica capaz de arder, produciendo efectos visibles, audibles y luminosos sin explosin.

18. Sustancia Peligrosa: Sustancia lquida, slida o gaseosa que presenta caractersticas explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radioactivas, biolgicas perjudiciales en cantidades o concentraciones tales que representa un riesgo para la salud y el ambiente.

19. Polvorn: Edificio o estructura, diferente a una edificacin de fabricacin de explosivos, aceptado y aprobado por las autoridades competentes para el almacenamiento de explosivos o artificios pirotcnicos.

20. Embalaje: Paquete o envoltura preparada para el envo y/o transporte de artificios pirotcnicos terminados.

21. Empaque: Cubrimiento, vestidura, envase o recipiente que sirve para contener o resguardar los artificios pirotcnicos terminados.

22. Instalacin de venta al detal: Una estructura o edificio temporal o permanente, puesto, quiosco, tienda, pabelln o estructura de membrana que es utilizada principalmente para la exhibicin y venta al detal de artificios pirotcnicos.

23. Temporal: Se aplica a aquellas estructuras o edificios que no cumplen con la definicin de estructura permanente o fija en uso, por un perodo menor a noventa (90) das calendario.

24. Venta al Detal: Sitio de exhibicin y venta de mercanca al pblico dentro de una ocupacin comercial (tienda) o instalacin temporal bajo techo o al aire libre.

Igualmente tendr carcter vinculante a la presente Resolucin conjunta, los trminos y definiciones referidas en otras normas e Instructivos tcnicos vigentes.

Artculo 5

Los artificios pirotcnicos deben estar identificados y etiquetados, de acuerdo a las disposiciones legales y normas relacionadas con sustancias, materiales y desechos peligrosos, con informacin sobre el riesgo y metidas de prevencin en su uso y manejo en idioma castellano y fcilmente comprensible para los usuarios, incluyendo la siguiente informacin:

1. Caractersticas precisas de rendimiento del dispositivo.

2. Para fuentes, volcanes o similares y otros artificios pirotcnicos precargados, debe indicarse el tiempo de duracin, altura y dimetro del efecto.

3. Todo empaque debe ser etiquetado con la siguiente informacin en adicin a los requisitos generales:

a. Clasificacin del artificio pirotcnico de acuerdo a su uso (de consumo, de despliegue o especial);

b. Instrucciones y condiciones de uso, riesgos potenciales y equipo requerido.

c. Nombre genrico identificador para el tipo de artificio pirotcnico empleado en el pas.

Quedan exentos de cumplir con las instrucciones anteriores aquellos artificios pirotcnicos que por las dimensiones de su envoltura, se haga imposible su impresin, en cuyo caso ser impresa solo la clasificacin de acuerdo a su uso.

Artculo 6

Los artificios pirotcnicos de tubo mltiple, tales como, cajas de barrera, bateras de velas romanas, bombeadores, tortas o similares, deben tener las instrucciones necesarias para la colocacin y estabilizacin de los dispositivos, a los fines de prevenir el vuelco durante el uso. Artculo 7Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil, certificarn el uso, despliegue y exhibicin de artificios pirotcnicos para ser utilizados en espectculos o atracciones pblicas, fiestas patronales y cualquier otro evento debidamente autorizado, previo al cumplimiento de las normas tcnicas de seguridad en materia de prevencin y proteccin contra incendios que regulan la materia. Las empresas prestadoras de servicios de espectculos pirotcnicos debern estar registradas en la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artculo 8

Toda instalacin dedicada a la venta y almacenamiento de artificios pirotcnicos, debe poseer la certificacin de cumplimiento de las normas tcnicas de seguridad en materia de prevencin y proteccin contra incendios, emanado por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil, de la localidad.

Artculo 9

Toda persona natural o jurdica que vendan y almacenen artificios pirotcnicos, debe poseer las certificaciones, licencias o permisos vigentes, emitido por la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, as como, de la autoridad local competente y el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil.

Artculo 10

Toda persona natural o jurdica, responsable en la compra, venta, almacenamiento, transporte y uso de artificios pirotcnicos, debe mantener disponibles los inventarios del material existente con su respectivo control de entrada y salida, cuando la autoridad competente as lo solicite.

Artculo 11

Las certificaciones, licencias o permisos para la compra, venta, almacenamiento, transporte y uso de artificios pirotcnicos, expedidas por las autoridades competentes, son de carcter personalsimo y en consecuencia, intransferibles.

Artculo 12

El extravo, robo, hurto o el traslado ilcito de artificios pirotcnicos, debe ser reportado inmediatamente a la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa o en las regiones de Defensa Integral. Artculo 13Los estados y municipios estarn en la obligacin de ubicar un espacio seguro para la comercializacin, expendio y almacenamiento provisional de artificios pirotcnicos de manera temporal quedando supeditado a las evaluaciones de seguridad realizadas de manera conjunta por los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil de la localidad y la Direccin de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa o las regiones de Defensa Integral.

Artculo 14

Ningn contenedor empleado para el almacenamiento provisional de artificios pirotcnicos, debe estar estacionado como mnimo a treinta (30) metros de una instalacin de venta de artificios pirotcnicos.

Artculo 15

Ningn vehculo de motor o remolque, se emplear para la venta al detal de artificios pirotcnicos.

Artculo 16

Los vehculos destinados a transportar artificios pirotcnicos con una carga mayor a cinco kilogramos (5) Kg. deben cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Estar debidamente autorizados por la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

2. Estar en excelentes condiciones fsicas y mecnicas, procurando que sus piezas metlicas no estn en contacto con la carga; en caso contrario, deben estar recubiertas en madera u otro material aislante.

3. Poseer cajn tipo furgn, con pisos y paredes de material resistentes al fuego.

4. Poseer un sistema de iluminacin interna a prueba de explosiones, o en su defecto eliminara, debiendo verificar que dicho sistema se encuentre lejos de la carga, evitando que los conductores elctricos puedan ocasionar una fuente de calor por falla elctrica.

5. Estar equipado con dos (2) extintores de incendio, de tipo ABC con recarga reciente y en perfectas condiciones para su uso.

6. En la parte delantera del vehculo se colocarn dos (2) banderas rojas de 60 x 60 centmetros y otra en la parte trasera del mismo, adems debe incluir el rotulado y/o etiquetado correspondiente segn lo estipulado en la reglamentacin tcnica sobre Materiales Peligrosos.

7. El transportista debe asegurarse que entre la carga no queden espacios libres, a fin de evitar que movimientos bruscos puedan ocasionar explosiones.

8. El transportista debe tomar las precauciones especiales en el embalaje, colocacin y distribucin de los artificios pirotcnicos, a fin de evitar la ruptura del material durante el transporte, de modo que se minimice el riesgo de ignicin o calentamiento.

9. Queda prohibido transportar artificios pirotcnicos con otras sustancias diferentes a stos, de manera conjunta.

10. No se podr transportar artificios pirotcnicos que se presuman estn deteriorados, con empaques defectuosos o en proceso de descomposicin.

11. El vehculo que transporte artificios pirotcnicos, debe mantener la distancia y velocidad conforme a los lmites permitidos en la Ley de Transporte Terrestre.

12. Queda prohibido fumar dentro del vehculo, donde se encuentren artificios pirotcnicos, o en el depsito de la carga, y no se podr dejar expuesta la carga a la luz directa del sol o de cualquier fuente de calor.

13. Para el transporte y descarga de artificios pirotcnicos, debe realizarse con custodia y/o colaboracin de los rganos de Seguridad del Estado y de Seguridad Ciudadana, para que se tomen las medidas de seguridad y orden pblico necesarias, debiendo restringirse el paso de vehculos y peatones a una distancia mnima de treinta (30) metros.

14. El vehculo que se utilice para el transporte de artificios pirotcnicos, debe cumplir, adems de las presentes especificaciones tcnicas, con las que se indican en la Ley de Trnsito y Transporte Terrestre.

15. En caso que el vehculo de la carga, por fuerza mayor, tenga que detenerse y estacionar en carretera, o va de acceso deber estar dotados de dos (2) tringulos o conos de seguridad, los cuales se colocarn a una distancia de cien (100 m) delante y detrs del vehculo.

16. En todo vehculo que transporte artificios pirotcnicos, as como, en vehculos particulares, no se permitirn pasajeros diferentes al conductor y sus ayudantes, por lo que no viajarn nios, nias, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Artculo 17

En vehculos particulares solo se podr transportar hasta un total de cinco (5) kilogramos de peso bruto de artificios pirotcnicos, cumpliendo las normas tcnicas de seguridad sealadas en la presente Resolucin Conjunta.

Artculo 18

Los artificios pirotcnicos con una capacidad mayor a cinco (5) kilogramos de peso bruto no podrn ser transportados por los centros urbanos, sino en las horas comprendidas entre las 09:00 p.m y las 05:00 a.m, salvo cuando se otorgue un permiso especial para su movilizacin diurna, conforme a las disposiciones que le sean aplicables. La ruta para el transporte establecida en la gua de traslado, deber estar sellada por la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artculo 19

Las instalaciones empleadas para la venta de artificios pirotcnicos se clasifican en:

1. Estructuras y edificaciones permanentes, incluyendo a:

a. Local comercial.

b. Instalaciones de venta de artificios pirotcnicos.

2. Instalaciones temporales, Incluyendo a:

a. Puestos de ventas en reas libres;

b. Quioscos de ventas en reas bajo techo;

c. Local comercial (estructura fija ocasionalmente utilizada durante temporada);

d. Pabellones de exhibiciones; y

e. Estructuras similares que cumplan la reglamentacin tcnica vigente.

Artculo 20

La venta al detal de artificios pirotcnicos en edificaciones, estructuras o instalaciones nuevas o existentes, deben cumplir con las condiciones de seguridad en materia de prevencin y proteccin contra incendios, explosiones y dems normativas que regulan la materia. Artculo 21Las instalaciones y tiendas o puestos permanentes o temporales de venta de artificios pirotcnicos, no podrn estar localizadas a menos de cuatrocientos (400) metros de:

1. Venta de Bombonas de Gas Licuado de Petrleo al detal.

2. Tanques externos de almacenamiento de lquidos combustibles e inflamables, gas inflamable o gas licuado inflamable.

3. Estaciones de Servicio de Gasolina, Gas Natural y Gas Oil.

4. Subestaciones generadora de electricidad.

5. Centros asistenciales, educativos y refugios.

6. Terminales de transporte pblico, estaciones o terminales de transporte masivo de pasajeros, estaciones de Metro, Metro Cable, telefricos, ferroviarias u otros medios de transporte masivo.

Las distancias de separacin entre locales permanentes o temporales para la venta de artificios pirotcnicos respecto a estructuras y edificaciones adyacentes, estarn sujetas a la evaluacin previa de riesgos en materia de prevencin y proteccin contra incendios, por los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencia de Carcter Civil de la localidad.

Artculo 22

Los puestos temporales para la venta, deben estar construidos en estructuras metlicas y sus caras internas aisladas en madera, incluyendo el techo y estar debidamente aterrados.

Artculo 23

Para permitir el acceso visual a las reas de venta de los empleados y compradores, los gabinetes, mostradores, cajas, rinconeras y otros divisores de espacios similares para la exhibicin, deben cumplir con las siguientes normas de seguridad:

a. Los artificios pirotcnicos en exhibicin, ubicados en gabinetes, mostradores u otro tipo de base dentro del rea de venta, no debe ser exhibida a alturas mayores a dos (2) metros, medido desde el nivel del suelo;

b. En instalaciones de venta, diferentes a puestos temporales, ningn artificio pirotcnico debe ser exhibido o almacenado a menos de tres (3) metros de cualquier acceso pblico o privado o salida de una edificacin o estructura cerrada;

c. La mercanca y los materiales combustibles no deben ser almacenados directamente sobre la exhibicin de venta de artificios pirotcnicos;

d. Los artificios pirotcnicos exhibidos y/o almacenados en una tienda o instalacin de venta temporal, podrn ser transferidos o removidos a una estructura o sitio de almacenamiento temporal si se cuenta con las medidas de seguridad y autorizacin necesaria para el movimiento de dicha mercanca;

e. Por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) del rea de piso disponible dentro de la zona de venta de artificios pirotcnicos, debe ser un espacio abierto y desocupado de mercanca de exhibicin y utilizada solamente para pasillos y sus cruces, ajustado a la reglamentacin tcnica sobre medios de escape.

f. A cada lado de la instalacin de venta de artificios pirotcnicos debe colocarse un aviso visible que diga: PROHIBIDO ENCENDER ARTIFICIOS PIROTCNICOS, en letras maysculas tipo Arial Bold, en color rojo, sobre fondo blanco.

Artculo 24

Los generadores porttiles de Energa, que suministren potencia a las instalaciones y tiendas temporales de venta de artificios pirotcnicos, deben estar localizados a una distancia mnima de seis (6) metros de las instalaciones y tiendas de venta de artificios pirotcnicos. Los lquidos combustibles e inflamables empleados para generadores porttiles, deben cumplir con las siguientes normas de seguridad:

1. Estar almacenados a una distancia mnima de seis (6) metros de las instalaciones o tiendas de venta al detal de los artificios pirotcnicos.

2. Tener proteccin perimetral.

3. Estar almacenados en contenedores metlicos que no excedan de una capacidad de 200 litros.

4. Estar identificados con el tipo de lquido combustible o inflamable almacenado.

5. Estar ubicados en lugares que mantengan orden, limpieza y ventilados.

6. Estar en espacios restringidos al pblico en general o personas no autorizadas.

7. Poseer los equipos de extincin porttil de acuerdo a la cantidad y rea a proteger.

8. Ser manipulados por personas debidamente capacitadas y autorizadas.

9. No fumar en el lugar o tener llamas abiertas.

10. Entre otras medidas de seguridad que sean pertinente aplicar por los Organismos competentes segn sea el caso. Artculo 25El Despliegue de Espectculos Pirotcnicos slo podr ser desarrollado por personas jurdicas debidamente registradas, certificadas y calificadas para la presentacin de espectculos de este tipo ante la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, quienes adems debern cumplir con los siguientes requisitos:

1. Con veinte (20) das hbiles de anticipacin al evento, deben solicitar autorizacin al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil de la localidad, anexando el proyecto del espectculo pirotcnico, si el despliegue forma parte de un espectculo pblico deber presentarse simultneamente con el proyecto del espectculo pblico.

2. El Despliegue de Espectculos Pirotcnicos en exteriores, con y sin audiencia prxima, debe cumplir cabalmente con las normas tcnicas de seguridad en materia de Prevencin y Proteccin contra Incendios y Explosiones.

3. El Despliegue de Espectculos Pirotcnicos en recintos cerrados, debe cumplir cabalmente con las normas tcnicas de seguridad en, materia de Prevencin y Proteccin contra Incendios y Explosiones.

4. El Despliegue de Espectculos Pirotcnicos en exteriores, debe realizarse a una distancia mnima de doscientos cincuenta metros (250 m) del pblico.

Artculo 26

Se agregarn adicionalmente a los otros requisitos exigidos, las siguientes autorizaciones:

1. Autorizacin del municipio correspondiente.

2. Autorizacin de la autoridad competente en materia ambiental, si se trata de terrenos forestales.

3. Autorizacin de la autoridad competente en materia de patrimonio histrico y cultural, si el espectculo se celebra en lugares de valor histrico, artstico, cultural, entre otros.

4. Autorizacin del Instituto Nacional de Aviacin Civil, si el espectculo se celebra en espacio de dominio areo. Artculo 27

Las personas naturales o jurdicas que tengan previsto el expendio de artificios pirotcnicos en espacios abiertos, debern presentar el proyecto del rea de venta ante el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de carcter Civil de la localidad, con todos los recaudos exigidos, adems de contener la siguiente informacin para su evaluacin:

1. Croquis o plano a escala 1:50 1:100.

2. Superficie bruta a ocupar.

3. Dimensiones de la estructura donde se instalarn los puestos de venta.

4. Cantidad de puestos de venta que se proyecta colocar.

5. Dimensiones de los puestos o quioscos.

6. Medios de escape.

7. Materiales con los que se construirn los puestos, quioscos y la estantera.

8. Ubicacin de generadores de electricidad y contenedores de combustible.

9. Sistemas de prevencin y proteccin contra incendios.

10. Sitio(s) de almacenamiento.

11. rea de estacionamiento.

12. rea de disposicin de desechos comunes y pirotcnicos.

13. Plan de emergencia.

14. Seguro de Responsabilidad Civil.

15. Fechas y horario de venta al pblico.

Artculo 28

Por razones de seguridad en materia de Prevencin contra Incendios y Explosiones, toda persona natural o jurdica que se dedique a la comercializacin de artificios pirotcnicos, no podr almacenar en una misma instalacin ms de doce coma cinco kilogramos (12,5 Kg) de composicin pirotcnica, cuyo equivalente es igual a cincuenta kilogramos (50 Kg) de peso bruto de mercanca, de acuerdo a lo establecido a las normas y procedimientos por la autoridad competente.

Artculo 29

Queda terminantemente prohibido:

1. La venta al mayor o al detal de artificios pirotcnicos, sin las respectivas autorizaciones emitidas por la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, del municipio correspondiente y Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil de la localidad.

2. La venta al mayor o al detal de artificios pirotcnicos prohibidos por la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

3. La venta de artificios pirotcnicos en vas de circulacin vial.

4. La manipulacin y venta de artificios pirotcnicos que contengan fsforo blanco por ser altamente txico.

5. La venta y compra de artificios pirotcnicos a personas con discapacidad intelectual, motora, visual o auditiva, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrpicas, o en estado de ebriedad, mujeres en estado de gravidez, nios, nias y adolescentes.

6. La fabricacin, almacenamiento, venta y compra de artificios pirotcnicos en inmuebles de uso residencial.

7. La fabricacin de artificios pirotcnicos en unidades de vivienda residencial, multifamiliares o centros urbanos.

8. La fabricacin de artificios pirotcnicos en puestos ambulantes.

9. La fabricacin, venta y compra de artificios pirotcnicos de aquellos artculos que a juicio de la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, presenten peligro o alto riesgo para la poblacin.

10. La participacin de nios, nias o adolescentes en la venta, almacenamiento, distribucin, transporte y quema de artificios pirotcnicos.

11. El consumo de bebidas alcohlicas dentro de las instalaciones donde se almacenen y/o vendan artificios pirotcnicos, as como, ingresar a ella en estado de ebriedad.

12. Fumar en los lugares donde se almacenen y/o vendan artificios pirotcnicos;

13. Portar armas de fuego dentro de los espacios de venta y almacn de artificios pirotcnicos.

14. En la realizacin de festejos cvicos o actividades recreativas, quemar artificios pirotcnicos, sin la debida autorizacin.

15. El transporte de artificios pirotcnicos fuera de los horarios sealados por las autoridades respectivas, salvo cuando se otorgue permiso especial para su movilizacin, as como por rutas distintas a las que previamente haya sido autorizada por la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

16. El almacenamiento y venta de artificios pirotcnicos en stanos de cualquier edificacin.

17. Utilizar la Patente de Industria y Comercio obtenida para el ramo de juguetera, piatera, bazar y artculos navideos, para la compra, venta y depsito de artificios pirotcnicos, si no estn expresamente enunciados dentro del objeto social de la actividad mercantil.

18. El traslado de artificios pirotcnicos en unidades de transporte masivo de pasajeros, superficiales y subterrneos, acutico y areos.

19. La venta ambulante de cualquier tipo de artificio pirotcnico.

20. La venta de artificios pirotcnicos que no cumplen con las regulaciones establecidas en las disposiciones legales y normas, incluyendo su almacenamiento y exhibicin, en instalaciones de venta de artificios pirotcnicos.

21. Encender, desarmar, o utilizar de cualquier manera los artificios pirotcnicos en las instalaciones para la venta y almacenamiento.

22. Operaciones comerciales de artificios pirotcnicos en vehculos particulares o de carga.

Artculo 30

Queda prohibida la fabricacin y almacenamiento de todo tipo artificios pirotcnicos en: centros urbanos, zonas rurales, poblados, caseros, comunas o similares donde existan asentamientos humanos, cascos histricos, monumentos o edificaciones declaradas patrimonios histricos o culturales. Asimismo en zonas adyacentes a: lneas vitales de transporte masivo terrestre, subterrneo, areo, martimo, estaciones de servicios, centros educacionales, asistenciales, refugios, deportivos, centro de transformacin de electricidad, instalaciones consideradas de seguridad de estado, parques y monumentos naturales.

Artculo 31

Los locales comerciales autorizados por la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para la compra, venta y almacenamiento de artificios pirotcnicos, debern velar por el cumplimiento de las siguientes normas de seguridad, sin menoscabo de las que sean sealadas por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil, de la localidad luego de ser practicada una evaluacin de riesgos de incendios y explosiones en el lugar

I. CONTROL DE LAS FUENTES DE IGNICIN, FUENTES DE CALOR, LUMINARIAS Y EQUIPOS ELCTRICOS:

1. Se prohibirn cualquier tipo de llamas abiertas, artefactos elctricos energizados y/o lquidos inflamables o combustibles en cualquier instalacin donde se almacene artificios pirotcnicos.

2. Todas las instalaciones elctricas en locales de venta y almacenamiento de artificios pirotcnicos deben cumplir con la Norma Venezolana COVENIN 200, relacionada al Cdigo Elctrico Nacional.

II COLOCAR AVISOS ALUSIVOS QUE INDIQUEN:

1. Prohibido fumar.

2. Prohibicin de encender artificios pirotcnicos en el lugar.

3. Riesgo de explosin.

4. Riesgo de incendio.

5. Ubicacin de extintores.

6. Servicios de electricidad u otros.

7. Peligro sobre la puerta de entrada al ambiente destinado a almacn.

8. Medios de escape (rutas de evacuacin, salidas de emergencias, entre otras).

III. AMBIENTES EXCLUSIVO PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS ARTIFICIOS PIROTCNICOS, DEBEN CUMPLIR LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. Las juntas de paredes, aperturas para el paso de cables, tuberas, o cualquier otra abertura deber estar sellada para prevenir la entrada de polvos y residuos de plvora.

2. Reducir al mnimo la existencia de repisas, estanteras o superficies innecesarias que puedan incrementar la acumulacin de polvos.

3. Los suelos y superficies de trabajo no tendrn hendiduras en las que las mezclas explosivas de los artificios pirotcnicos, puedan alojarse.

4. Los suelos y superficies de trabajo, debern ser de un material no conductivo.

IV. DE LAS ESTANTERAS O VITRINAS:

1. Las estanteras o vitrinas destinadas a la exhibicin de artificios pirotcnicos slo debern contener un mximo de tres (3) ejemplares de cada producto a la venta, adems este tipo de mobiliario no debe tener ningn tipo de instalacin elctrica.

2. Las estanteras o vitrinas destinadas a la exhibicin de artificios pirotcnicos, debern estar ubicadas lo ms retiradas posible de los accesos al local comercial, de no ser viable esta disposicin, se limitar la exhibicin tan slo a un (1) ejemplar de cada artificio pirotcnico. Artculo 32

Los espacios abiertos y fijos, evaluados y autorizados por las autoridades competentes, debern cumplir con las normas de seguridad y la presente Resolucin conjunta; sin menoscabo, de las normas de seguridad dictadas por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil, de la localidad, luego de practicar una evaluacin de riesgos de incendios y explosiones en el lugar:

1. El espacio fsico debe estar ubicado en un rea alejada del espacio destinado al estacionamiento de los vehculos contenedores de artificios pirotcnicos.

2. El nmero de puestos de ventas en dicho espacio fsico estar supeditado a la aprobacin del proyecto presentado previamente al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil de la localidad.

3. Tener personal de seguridad integral, debidamente calificado y entrenado, que supervise todas las reas y garantice el cumplimiento de las normas establecidas durante el tiempo de ocupacin del espacio fsico para la venta de artificios pirotcnicos.

4. Colocar avisos que indiquen la prohibicin de venta de artificios pirotcnicos a nios, nias y adolescentes, conforme al artculo 262 de la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y del Adolescente.

Artculo 33

En todo ambiente destinado para el almacenamiento y venta de artificios pirotcnicos, se deber observar las siguientes medidas de seguridad de carcter general:

1. Toda la instalacin se mantendr limpia, ordenada y libre de acumulaciones de polvo o basura, garantizando un estricto orden y limpieza.

2. Toda prdida de composicin pirotcnica y/o explosiva deber ser limpiada inmediatamente y desechada apropiadamente.

3. Tejidos, telas o papel impregnados de composicin pirotcnica deben ser guardados en recipientes separados de los artificios pirotcnicos y almacenados en reas distintas.

4. La disposicin final de los materiales pirotcnicos debe cumplir con la normativa establecida por la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

5. Se cumplir con lo estipulado en las Normas Venezolanas COVENIN relacionadas con los Sistemas de Prevencin y Proteccin contra Incendios.

6. En caso de la activacin espontnea de los artificios pirotcnicos, el personal de seguridad debe proceder a desalojar el lugar de manera inmediata, por las rutas de evacuacin previamente establecidas.

7. Cumplir con las normas de almacenamiento en el lugar, especialmente lo relacionado con la clasificacin del material y su forma de almacenamiento.

Artculo 34

Los Organismos de Seguridad de Estado y de Seguridad Ciudadana, en caso de incumpliendo(Sic) de la presente Resolucin, procedern a la retencin preventiva del material pirotcnico y debern entregarlo de manera inmediata a la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa o al polvorn de la jurisdiccin ms cercana de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artculo 35

Toda retencin de artificios pirotcnicos que se efectu en el territorio nacional, que contravenga lo dispuesto en la presente Resolucin, debe ser entregado de manera inmediata despus de culminado el procedimiento, a la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa o en su defecto a los polvorines de la jurisdiccin local de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la localidad.

Artculo 36

En ningn caso se guardarn, custodiarn, humedecern o destruirn los artificios pirotcnicos retenidos preventivamente, en ninguna instalacin bomberil, policial, militar u otra distinta a la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artculo 37

Los Organismos de Seguridad de Estado y de Seguridad Ciudadana, procedern a la retencin preventiva de cualquier tipo de artificios pirotcnicos destinado a la venta, almacenamiento o despliegue, al encontrarse presente alguna de las siguientes circunstancias:

1. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucin conjunta.

2. Presencia de peligro inminente para la vida y seguridad e integridad fsica de toda persona; as como a los propietarios, trabajadores y dientes de un lugar destinado a la venta.

3. Artificios pirotcnicos en posesin de personas naturales o jurdicas que no dispongan de las autorizaciones establecidas en la presente Resolucin.

4. Incumplimiento de las normas de seguridad en materia de Prevencin y Proteccin contra Incendios y Explosiones.

Artculo 38

Los Organismos de Seguridad de Estado y de Seguridad Ciudadana en caso de incumplimiento de las norma y procedimientos establecidos que regulan la materia de compra, venta, almacenamiento, transporte y uso de artificios pirotcnicos; procedern a levantar un Acta administrativa de retencin de material en la cual se dejar constancia de los siguientes requerimientos:

1. Identificacin del lugar, fecha y hora de la actuacin administrativa.

2. Identificacin de la(s) persona(s) a quien(es) se le(s) efecta la retencin.

3. Identificacin del propietario, propietaria o de su representante legal, en caso de fondos de comercios.

4. Autorizaciones para la venta emitidas por las autoridades competentes correspondiente en original.

5. Certificado otorgado por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil de la localidad, para el almacenamiento y venta de artificios.

6. Copia de la Patente de Industria y Comercio y Registro Mercantil del fondo de comercio donde se comercialice con artificios pirotcnicos.

7. Factura(s) de Compra.

8. Nombre comercial, cantidad del material especificada en bultos y unidades de los artificios pirotcnicos.

9. Motivacin del acta, con una exposicin breve, concisa y precisa de las razones de hecho y de derecho que dieron origen a la retencin preventiva.

10. El Acta la suscribir el o los(as) funcionario(s) y funcionaria(s) actuante(s) de los Organismos de Seguridad del Estado y Seguridad Ciudadana de la localidad, que (Sic)

10. El Acta la suscribir el o los(as) funcionario(s) y funcionaria(s) actuante(s) de los Organismo de Seguridad del Estado y Seguridad Ciudadana de la localidad, que efecte la retencin preventiva, donde firmarn las autoridades participantes y la(s) persona(s) a quien(es) se le(s) retuvo preventivamente el material pirotcnico.

11. Se entregar copia del Acta a la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, o al oficial de guardia del polvorn de la Jurisdiccin local de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conjuntamente con el material pirotcnico retenido, donde quedar depositado bajo la guarda y custodia en esa instalacin militar, quienes dispondrn del destino final al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Finalmente, toda esta actuacin administrativa, se consignar el mismo da, al fiscal de guardia del Ministerio Pblico de la localidad.

12. Las actuaciones indicadas en el artculo anterior sern reflejadas mediante Acta de Entrega del material Pirotcnico, donde firmarn las autoridades participantes.

Artculo 39

Se deroga todas las disposiciones contenidas en la Resolucin N 668 publicada en Gaceta Oficial N 37.846 de fecha 26 de diciembre del ao 2003 emanada del Ministerio de Interior y Justicia, as como cualquier otra disposicin nacional, estadal o municipal que contravenga las establecidas en la presente Resolucin.

Artculo 40

La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Comunquese y Publquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

TARECK EL AISSAMI

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

CARLOS JOS MATA FIGUEROA

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA