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Puerto de Bilbao Autoridad Portuaria de Bilbao NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO Texto Refundido aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en su sesión de 14 de diciembre de 2.001

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Puerto de Bilbao

Autoridad Portuaria de Bilbao

NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓNDE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO

Texto Refundido aprobado por el Consejo de Administraciónde la Autoridad Portuaria de Bilbao,

en su sesión de 14 de diciembre de 2.001

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Í N D I C E

Página

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES

Regla 1.- Ámbito de aplicación. 1Regla 2.- Régimen jurídico. 1Regla 3.- Control del gasto público. 1Regla 4.- Órgano de contratación. 1Regla 5.- Capacidad para contratar y acreditación de la personalidad. 2Regla 6.- Prohibiciones. 2

CAPÍTULO II: EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN

Regla 7.- Disposiciones generales. 4Regla 8.- Actuaciones preparatorias. 5Regla 9.- Justificación de la necesidad. 5Regla 10.- Valoración. 5Regla 11.- Programación. 6Regla 12.- Documentación. 6Regla 13.- Redacción del documento base del contrato. 7Regla 14.- Aprobación técnica. 7Regla 15.- Aprobación económica. 8Regla 16.- Pliego de condiciones particulares. 8Regla 17.- Iniciación del expediente. 9Regla 18.- Procedimientos de adjudicación. 9Regla 19.- Petición de ofertas. 11Regla 20.- Apertura de ofertas. 11Regla 21.- Propuesta de adjudicación. 12Regla 22.- Informe técnico de concursos. 12Regla 23.- Adjudicación. 12Regla 24.- Recursos. 13

CAPÍTULO III: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Regla 25.- Plazo. 13Regla 26.- Prórroga o resolución por incumplimiento del plazo. 13

CAPÍTULO IV: EFECTOS DEL CONTRATO

Regla 27.- Ejecución del contrato. 14Regla 28.- Responsabilidad del contratista. 14Regla 29.- Acta de comprobación del replanteo. 14Regla 30.- Libro de órdenes. 15Regla 31.- Libro de incidencias. 15Regla 32.- Plan de Seguridad y Salud. 15Regla 33.- Programas de trabajo. 15Regla 34.- Prórroga del plazo de ejecución. 16Regla 35.- Proyectos modificados o precios contradictorios. 16

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Regla 36.- Finalización de las obras. 16Regla 37.- Abonos al contratista. 16Regla 38.- Acta de reconocimiento de obras. 17

CAPÍTULO V: EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Regla 39.- Causas generales de extinción. 17Regla 40.- Causas especiales de resolución. 17Regla 41.- Recepción. 18Regla 42.- Acta de recepción provisional. 18Regla 43.- Revisiones de precios y liquidaciones provisionales. 18Regla 44.- Acta de recepción definitiva. 19Regla 45.- Liquidación definitiva. 19Regla 46.- Devolución de garantías. 20

CAPÍTULO VI: JURISDICCIÓN

Regla 47.- Jurisdicción. 20

CAPÍTULO VII: ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS

Regla 48.- Justificación de la necesidad de celebración del contrato. 20Regla 49.- Documentación básica. 21Regla 50.- Redacción de la documentación básica. 21Regla 51.- Informe por Puertos del Estado del Pliego de Cláusulas de Explotación. 21Regla 52.- Aprobación de la contratación. 21Regla 53.- Publicidad de la licitación. 21Regla 54.- Apertura de ofertas. 22Regla 55.- Informe técnico de los concursos. 22Regla 56.- Propuesta de adjudicación. 22Regla 57.- Adjudicación. 22Regla 58.- Publicidad de la adjudicación. 22Regla 59.- Formalización del contrato. 22Regla 60.- Abonos al contratista. 23Regla 61.- Devolución de garantías y fianzas. 23

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NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

REGLA 1: Ámbito de aplicación

1. Las presentes "Normas Generales de Contratación de la Autoridad Portuaria de Bilbao (NormasGenerales de Contratación del Ente Público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias)", enlo sucesivo N.G.C., serán de aplicación a todos los contratos de obras, de suministros, de servicios,de consultoría y asistencia técnica, y de prestación de servicios portuarios que, para el cumplimientode sus fines, precise celebrar la Autoridad Portuaria de Bilbao, A.P.B. en lo sucesivo.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas N.G.C., y se regirán por su regulación específica,los contratos que afecten al personal de la A.P.B. Igualmente, quedan excluidos los contratosrelativos a la enajenación y administración de los bienes que integran el patrimonio de la A.P.B.

REGLA 2: Régimen jurídico

1. El régimen jurídico de los contratos a que se refieren las presentes N.G.C. vendrá determinado poréstas, por los correspondientes Pliegos de condiciones, en su caso, y por las normas de DerechoPrivado, Civil o Mercantil, que sean de aplicación.

2. Cuando por objeto y cuantía sea de aplicación a los contratos la Ley 48/1.998, de 30 de diciembre,sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y lastelecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEEy 92/13/CEE, el régimen procedimental para la licitación y adjudicación de dichos contratos quedarásujeto a lo establecido en la mencionada Ley, siéndoles de aplicación supletoria las presentes N.G.C. enaquellas materias no reguladas por dicha Ley.

REGLA 3: Control del gasto público

1. Lo dispuesto en estas N.G.C. se entenderá sin perjuicio de los mecanismos de control del gastopúblico a que se refieren el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, las Leyes dePresupuestos Generales del Estado y las demás normas que sean de aplicación en atención a lasingular naturaleza de las Entidades Portuarias.

REGLA 4: Órgano de contratación

1. El Órgano de contratación de la A.P.B. es el Presidente de su Consejo de Administración.

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2. El citado órgano podrá delegar ordinariamente en los Directores o Jefes de los Departamentosrespectivos la facultad de celebrar contratos de cuantía inferior a 15.025,30 euros.

3. No obstante lo anterior, el Consejo de Administración de la A.P.B. podrá recabar, en cualquiermomento y en atención a su importancia o materia, la aprobación de los contratos, pactos, acuerdos yconvenios que celebre dicha Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo deberá ser informado detodos aquellos actos procedimentales de especial relevancia, en especial los relativos a aprobacióneconómica y acuerdos de licitación, adjudicación y liquidación.

4. La A.P.B. podrá encomendar al Ente Público Puertos del Estado la tramitación de los expedientes decontratación cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios de contenido idéntico,encomienda que se formalizará mediante convenio suscrito al efecto. La tramitación de un expedientede contratación único, en virtud de la encomienda, no afectará en ningún caso a la adjudicación, que serealizará por el Órgano de contratación de la A.P.B.

REGLA 5: Capacidad para contratar y acreditación de la personalidad

1. Podrán contratar con la A.P.B. todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, quetengan plena capacidad jurídica y de obrar, y solvencia económica y profesional suficiente, según loscasos, y no incurran en alguna de las prohibiciones y causas de incompatibilidad a que se refiere laRegla 6.

2. La personalidad de los licitadores deberá acreditarse con anterioridad a la adjudicación delcontrato (o en la fase de preparación del contrato), del modo siguiente:

a) Tratándose de empresarios españoles, mediante fotocopia legitimada del DocumentoNacional de Identidad o mediante copia autorizada o testimonio de la escritura de constitucióny modificación, en su caso, y estatutos por los que se rijan, inscritos en el Registro Mercantil,según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente.

b) Tratándose de empresarios extranjeros, mediante la presentación de copia auténtica de losdocumentos relativos a su personalidad o constitución, debidamente legalizados por laEmbajada o Consulado españoles en el país respectivo, acompañada del certificadoacreditativo de su capacidad de obrar conforme a la legislación del país de procedencia,expedido por la misma Autoridad diplomática.

3. Quienes actúen en nombre de otros deberán acreditar su representación por cualquier medioválido en Derecho que deje constancia fidedigna de la misma.

4. En su caso, tanto los licitadores nacionales como los extranjeros deberán acreditar la solvenciaprofesional, técnica y económica que se estime necesaria, con el alcance que determinen loscorrespondientes Pliegos de condiciones.

REGLA 6: Prohibiciones

1. No podrán contratar con la A.P.B. las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que seencuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

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a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra elpatrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias,revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y laSeguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos almercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicascuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren enla situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichaspersonas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones querequiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido encualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita yespera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso deacreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber incumplido o haber dado motivo para la resolución de otro contrato con el EntePúblico Puertos del Estado o con una Autoridad Portuaria, salvo que por acuerdo expreso delConsejo Rector de Puertos del Estado o del Consejo de Administración de la respectivaAutoridad Portuaria sean admitidas nuevamente a contratación.

d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina demercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muygrave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1.988, de 7 de abril, sobreInfracciones y Sanciones en el Orden Social o en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo,de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, sobre Prevención deRiesgos Laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de lossupuestos de la Ley 12/1.995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros delGobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley53/1.984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la LeyOrgánica 5/1.985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidosen la misma. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas conanáloga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere elpárrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten surepresentación legal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de SeguridadSocial impuestas por las disposiciones vigentes, en la fecha de la presentación de lacorrespondiente proposición.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la A.P.B. las declaraciones exigibles encumplimiento de la normativa aplicable.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensiónde las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, nohallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condicionesprevistas por la legislación del Estado donde están establecidos.

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j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo enlos términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 dela Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas o no acreditar la suficiente solvencia económica,financiera y técnica o profesional.

2. Los Pliegos de condiciones deberán especificar como causa de resolución del contrato, a instanciade la A.P.B., la concurrencia, anterior o posterior a la formalización del mismo, de cualquiera de lascircunstancias a que se refiere esta regla, sin perjuicio del derecho de resarcimiento de daños yperjuicios que a dicha Entidad pueda corresponder.

CAPÍTULO II

EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN

REGLA 7: Disposiciones generales

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la Ley 27/1.992, de 24 denoviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1.997, de 26 dediciembre, L.P.M.M. en lo sucesivo, en relación con la contratación de determinadas obras y con laadquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, los contratos de obras, de suministros, deservicios, de consultoría y asistencia técnica que sean necesarios para la realización de los objetivosde la A.P.B., se acomodarán al procedimiento establecido en el presente Capítulo.

2. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de tramitación urgente aquellos contratos que se refieran asupuestos de emergencia, de inaplazable necesidad o cuya adjudicación sea indispensable acelerar porrazones que afecten al interés portuario o público. En estos supuestos excepcionales, no será necesarioel cumplimiento del procedimiento establecido en el Capítulo II de estas N.G.C., siendo suficiente quecon posterioridad se redacte, por la Dirección o el Departamento competente de la A.P.B., con laaprobación por el Órgano de contratación de dicha Entidad, un informe expresivo de las razones quemotiven dicha tramitación urgente, de la idoneidad del adjudicatario elegido y de la conformidad con laslimitaciones presupuestarias de la A.P.B., informándose seguidamente de todo ello al Consejo deAdministración de la Entidad. La formalización del contrato, así como la posterior tramitación delexpediente, se acomodará a lo establecido en estas N.G.C.

3. Asimismo, en el supuesto de contratos menores, entendiendo como tales a los de obras de cuantíainferior a 30.050,61 euros y a los de suministros, servicios y asistencias técnicas de cuantía inferior a12.020,24 euros, no será necesario el cumplimiento del procedimiento establecido en los Capítulos II alV de estas N.G.C., bastando en su tramitación únicamente la aprobación del gasto y la incorporación dela factura que reúna los requisitos legales establecidos, y en los de obras menores, además, elpresupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lorequieran. Estos contratos menores no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto deprórroga ni de revisión de precios, no pudiendo, en todo caso, fraccionarse la contratación con el fin deeludir los requisitos de concurrencia y publicidad.

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REGLA 8: Actuaciones preparatorias

1. Con carácter previo a la perfección y, en su caso, a la licitación de todo contrato que sea objeto delas presentes N.G.C., deberán cumplimentarse las siguientes actuaciones:

1ª Elaboración de un informe por la Dirección o Departamento competente de la A.P.B.,justificativo de la necesidad o conveniencia del contrato.

2ª Aprobación del gasto correspondiente a la inversión.

3ª Redacción y aprobación de los Pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas quepasen a formar parte del respectivo contrato o, en caso de que no sean obligatorios, deldocumento que sirva de base de aquél.

4ª Aprobación técnica del correspondiente proyecto, en los supuestos que se determinan en laRegla 14.

REGLA 9: Justificación de la necesidad

1. La aprobación del informe justificativo de la necesidad o conveniencia del contrato corresponderá alos siguientes órganos:

a) Para pequeñas inversiones de hasta 15.025,30 euros, al Jefe del Departamentocorrespondiente.

b) En inversiones comprendidas entre 15.025,30 y 150.253,03 euros, a la Dirección de laA.P.B.

c) En inversiones superiores a 150.253,03 euros, al Presidente de la A.P.B.

2. Dicho informe justificativo recogerá, en un único documento, las razones que justifiquen la inversión ogasto, la valoración económica de la misma y una breve explicación motivadora del procedimiento deadjudicación seleccionado en función de los criterios de la Regla 18.

REGLA 10: Valoración

1. La valoración de las inversiones de hasta 15.025,30 euros, se efectuará por el Departamento que lahaya propuesto.

2. Las inversiones de 15.025,30 a 150.253,03 euros serán valoradas, bien por el Departamentocorrespondiente o bien por el Departamento de Proyectos y Obras, o el que con otra denominaciónasuma sus funciones, dependiendo de la complejidad de la inversión.

3. En las inversiones que sobrepasen los 150.253,03 euros, la valoración será efectuada por elDepartamento de Proyectos y Obras, o el que con otra denominación asuma sus funciones.

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REGLA 11: Programación

1. La programación de inversiones inferiores a 15.025,30 euros la realizará el Departamentocorrespondiente.

2. Las inversiones comprendidas entre 15.025,30 y 601.012,10 euros serán programadas por laDirección de la A.P.B., siempre que la consignación presupuestaria global no supere la inversión totalprogramada como “Inversiones Varias”. En caso contrario, el capítulo de “Inversiones Varias” deberásometerse a nueva programación aprobada por Puertos del Estado.

3. El resto de inversiones serán programadas por el Presidente de la A.P.B.

4. Las inversiones superiores a 601.012,10 euros deberán estar incluidas, con denominación ypresupuesto, en el Plan de Inversiones anual aprobado por Puertos del Estado, de acuerdo con lascompetencias previstas en el artículo 26.1.b) de la L.P.M.M. Este requisito previo será preceptivopara que pueda iniciarse el expediente de contratación.

5. Cualquier modificación del Plan de Inversiones anual, en la denominación de la actuación y/o enpresupuesto con variación superior en más o en menos al 20 % del programado, deberá seraprobado por Puertos del Estado previamente al inicio del expediente de contratación.

REGLA 12: Documentación

1. Para los contratos de cuantía inferior a 15.025,30 euros no será obligatoria la elaboración de Pliegoo documento equivalente. Bastará con el informe justificativo de la necesidad del contrato, siempreque en él se contengan las especificaciones mínimas imprescindibles para determinar el objeto delcontrato.

2. Para contratos cuya cuantía esté comprendida entre 15.025,30 y 150.253,03 euros, se deberáelaborar alguno de los siguientes documentos, según la complejidad de la inversión:

- Proyecto o Pliego de Bases.

- Relación de unidades, con las especificaciones estrictamente necesarias.

3. Para los contratos de cuantía comprendida entre 150.253,03 y 300.506,05 euros, se deberáelaborar alguno de los siguientes documentos:

- Proyecto o Pliego de Bases.

- Relación de unidades con especificaciones (para obras simples).

4. En los contratos de cuantía superior a 300.506,05 euros será obligatoria la elaboración de unProyecto o Pliego de Bases.

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REGLA 13: Redacción del documento base del contrato

1. La redacción o el encargo a un técnico competente, del documento base del contrato que seaexigible conforme a lo establecido en la regla anterior, corresponderá a los siguientes órganos:

a) En contratos de cuantía inferior a 15.025,30 euros, en caso de ser necesario, alDepartamento correspondiente.

b) En los de cuantía comprendida entre 15.025,30 y 150.253,03 euros, al Departamentocorrespondiente o, en su caso, al Departamento de Proyectos, o al que con otra denominaciónasuma sus funciones.

c) En los de cuantía superior a 150.253,03 euros, al Departamento de Proyectos, o al que conotra denominación asuma sus funciones, o al Departamento correspondiente.

REGLA 14: Aprobación técnica

1. Estarán exentos de aprobación técnica en todo caso los proyectos de inversión cuyo importe seainferior a 15.025,30 euros y los comprendidos entre 15.025,30 y 150.253,03 euros, salvo cuando seanecesaria la elaboración de un Proyecto o un Pliego de Bases. Esta aprobación corresponderá alDirector de la A.P.B.

2. En los proyectos de cuantía superior a 150.253,03 euros, la aprobación técnica corresponderá alDirector de la A.P.B., salvo que la recabe el Ente Público Puertos del Estado, por su cuantía ocaracterísticas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 43.2.c) de la L.P.M.M.

3. También habrá de tenerse en cuenta, para todos los proyectos que conlleven obras de dragados overtidos en la Zona Exterior del Puerto, que deberá solicitarse, de acuerdo con lo establecido en elartículo 21 de la L.P.M.M., autorización al Ministerio de Fomento, que la otorgará previo informe de laAutoridad Marítima. La solicitud deberá ir acompañada de los informes, análisis o estudios necesariosque permitan valorar los efectos de la actuación sobre la sedimentología litoral y la biosferasubmarina, así como, en su caso, la capacidad contaminante de los vertidos.

Dado que la aprobación técnica de los proyectos llevará implícita, según el artículo 22 de la L.P.M.M.,la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición dederechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, deberá figurar en ellos la relaciónconcreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, no incluidos en el dominio públicoportuario, con su descripción material. En estos casos, según determina el artículo 40.5 i) de laL.P.M.M., sin perjuicio de la aprobación técnica del proyecto por el Director, los proyectos quesupongan la ocupación de bienes y derechos deberán ser aprobados por el Consejo deAdministración de la A.P.B.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 26.1.d) de la L.P.M.M. para la emisión de informe técnico,se considerarán proyectos que presentan características singulares desde el punto de vistaeconómico, salvo indicación expresa del Ente Público Puertos del Estado, aquéllos cuya cuantíasupere los 3.005.060,52 euros, sin perjuicio de que puedan ser reclamados para informe técnico losde cuantía inferior que presenten características singulares desde el punto de vista técnico.

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Para los proyectos reclamados por Puertos del Estado, en aquellos casos en que el Pliego decondiciones particulares admita la existencia de prescripciones técnicas de los pliegos que puedanser modificadas por las ofertas de los licitadores (variantes), se considerará que las bases técnicasincluidas en el pliego de condiciones administrativas que regulan la admisión de éstas, forman partede la documentación del proyecto, debiendo remitirse, por tanto, a Puertos del Estado para la emisióndel preceptivo informe.

REGLA 15: Aprobación económica

1. Las inversiones inferiores a 15.025,30 euros serán aprobadas por el Departamentocorrespondiente, a través de un presupuesto global.

2. Las inversiones comprendidas entre 15.025,30 y 150.253,03 euros serán aprobadas por elPresidente de la A.P.B., con limitación presupuestaria global.

3. La aprobación de inversiones superiores a 150.253,03 euros corresponde al Presidente de laA.P.B., salvo que la importancia de la misma justifique, a criterio de éste, su remisión al Consejo deAdministración para su aprobación.

REGLA 16: Pliego de condiciones particulares

1. Las inversiones de presupuesto inferior a 15.025,30 euros estarán exentas de la redacción delPliego de condiciones particulares.

2. Igualmente estarán exentas las comprendidas entre 15.025,30 y 150.253,03 euros, salvo en elcaso de que el soporte documental esté constituido por un Proyecto o un Pliego de Bases.

3. Las inversiones superiores a 150.253,03 euros deberán ir acompañadas del Pliego de condicionesparticulares, que se ajustará a los aprobados previamente por el Consejo de Administración de laA.P.B., a propuesta de la Secretaría de dicha Entidad, siguiendo los criterios o pliegos-tipo queestablezca el Ente Público Puertos del Estado. No obstante, los pliegos podrán contenerestipulaciones concretas que se aparten del contenido de las generales, previa aprobación en cadacaso por el Consejo de Administración de la A.P.B., simultánea a la aprobación económica de lainversión.

En estos casos, las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior no podrán referirse, cuando setrate de contratos de obras a adjudicar por el procedimiento abierto en la modalidad de concurso, alas cláusulas indicadas en la Regla 16.6.

4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicascorrespondientes a inversiones cuyo presupuesto supere los 3.005.060,52 euros, así como loscorrespondientes a los proyectos que sean recabados por Puertos del Estado para informe técnico,deberán ser remitidos a Puertos del Estado previamente a la aprobación por la A.P.B.

5. Los Pliegos de condiciones particulares serán redactados, de conformidad con los pliegos-tipopreviamente aprobados, por la Dirección o el Departamento de la A.P.B. competente, y seránposteriormente informados por la Secretaría de la Entidad.

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6. En todo caso, los Pliegos de condiciones particulares de los contratos de obras a adjudicar porprocedimiento abierto o restringido, modalidad de concurso, que se redacten por la A.P.B. seajustarán a lo dispuesto en las cláusulas 9, 10, 11 y 33 del modelo-tipo del Pliego de cláusulasadministrativas particulares que han de regir los contratos de obras, aprobado por resolución de laSecretaría de Estado de Infraestructuras de 21 de octubre de 2.000.

No obstante lo anterior, en los Pliegos de condiciones particulares deberá incluirse una cláusula quedisponga que en los concursos no se precederá a la apertura de las proposiciones económicas, hastaque la Comisión Técnica a la que se refiere la Regla 22, haya valorado la oferta técnica de lasproposiciones presentadas y admitidas. Inmediatamente antes de comenzar el acto de apertura deproposiciones económicas, la Comisión presentará ante la Mesa, o ante quienes deban presidir dichoacto, el referido informe, que incluirá la puntuación que merezcan las proposiciones presentadas.

7. Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras admita lamodalidad de concurso con variantes presentadas al proyecto de la A.P.B., el pliego expresará queserá obligatoria la presentación de una oferta sobre el proyecto base, así como que cada licitador nopodrá presentar más de dos variantes, teniéndose en cuenta tan sólo la oferta base respecto de loslicitadores que incumplan esta regla. En caso de la existencia de variantes admitidas, la valoracióntécnica de cada una de las ofertas, incluida la base, realizadas de acuerdo con lo dispuesto en elmodelo tipo de pliego, se afectará por un coeficiente con un rango de variación entre x % y 1 enfunción de la comparación entre la solución base y cada una de las variantes admitidas. Dicho valorde x será definido en el pliego de cláusulas particulares, siendo no menor de 80.

REGLA 17: Iniciación del expediente

1. El expediente de contratación se iniciará por acuerdo del Órgano de contratación, de conformidadcon lo dispuesto en la Regla 4 de las presentes N.G.C., una vez acreditado, salvo en los supuestosde la Regla 7.2, el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las Reglas 8 y siguientes.

2. En aquellos casos en que no pueda fijarse previamente el presupuesto que haya de servir de basepara la licitación o adjudicación, el Órgano de contratación deberá solicitar, de los empresarios queconcurran o sean invitados a presentar ofertas, la inclusión de este extremo, debiendo hacerseconstar expresamente tal circunstancia en el documento correspondiente y, eventualmente, en elanuncio de la licitación.

REGLA 18: Procedimientos de adjudicación

La adjudicación de los contratos podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto, restringido onegociado, con sujeción a los siguientes criterios:

1. Los contratos de cuantía inferior a 150.253,03 euros podrán adjudicarse por el procedimientonegociado, salvo cuando se considere conveniente utilizar otro procedimiento. En el procedimientonegociado se consultará y negociará con las empresas seleccionadas las condiciones del contrato,realizándose la adjudicación a la propuesta que, libre y justificadamente, sea considerada como másventajosa para la A.P.B., sin atender necesariamente a la más económica.

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2. Los contratos de cuantía comprendida entre 150.253,03 y 601.012,10 euros se adjudicaránnormalmente por el procedimiento restringido, en las modalidades de subasta o concurso, salvocuando se considere conveniente utilizar un procedimiento abierto. En el procedimiento restringidosólo podrán presentar proposiciones aquellas empresas seleccionadas por la A.P.B., previa solicitudde las mismas o por invitación, teniendo en cuenta su ejecutoria en la realización de contratosanteriores y su especialización profesional.

3. Los contratos de cuantía superior a 601.012,10 euros se adjudicarán normalmente por elprocedimiento abierto, en las modalidades de subasta o concurso. La regla general será la subasta,salvo en los casos previstos en la regla siguiente. Excepcionalmente, se podrá acordar lacontratación por el procedimiento restringido. Dicha decisión deberá adoptarse en el acuerdo deiniciación del expediente.

4. Se adjudicarán por concurso aquellos contratos en los que la selección del licitador no se efectúeexclusivamente en atención a la oferta cuyo precio sea más bajo y, en particular, en los siguientescasos:

a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente porla A.P.B. y deban ser presentados por los licitadores.

b) Cuando el Órgano de contratación considere que la definición de la prestación aprobada porla A.P.B. es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en suplazo de ejecución, a proponer en variantes por los licitadores.

c) Aquéllos para la realización de los cuales facilite la A.P.B. materiales o medios auxiliarescuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.

d) Aquéllos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecuciónsea particularmente compleja.

e) Aquellos contratos cuyos presupuestos de licitación superen los 3.005.060,52 euros.

5. En la modalidad de subasta, la adjudicación recaerá siempre sobre la primera oferta no temeraria,entendiéndose por baja temeraria estar por debajo de la media en diez puntos porcentuales. Lasubasta se podrá hacer con admisión previa en aquellas obras que la A.P.B. considere conveniente,justificándolo debidamente, debiéndose efectuarse, en estos casos, el proceso de admisión antes deabrir el sobre de la oferta económica.

Conforme a lo establecido en el apartado e) de la regla anterior, en la modalidad de subasta elpresupuesto de licitación deberá ser, en todo caso, inferior a 3.005.060,52 euros. Excepcionalmente,en aquellos supuestos en que, aún superando dicha cuantía, el objeto del contrato estéperfectamente definido en el Proyecto o Pliego de Bases, no exista la posibilidad de variantes ni seannecesarias soluciones técnicas complejas, la Dirección de la A.P.B. podrá solicitar informe, decarácter vinculante, al Ente Público Puertos del Estado con la finalidad de poder licitar dicho contratobajo la modalidad de subasta.

6. En la modalidad de concurso, la adjudicación del contrato recaerá en el licitador que obtenga lapuntuación total más elevada en la valoración efectuada en función de los criterios establecidos en elPliego de condiciones particulares, que seguirán las disposiciones establecidas en esta materia, asícomo en la referente a las bajas temerarias, en el Pliego de cláusulas administrativas particulares quehan de regir los contratos de obras, aprobado por resolución de la Secretaría de Estado deInfraestructuras de 21 de octubre de 2.000.

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7. En las modalidades de subasta y concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de laLey 48/1.998, de 30 de diciembre, previa a la declaración de una baja como temeraria, se deberá daraudiencia al licitador a fin de considerar, en su caso, las razones objetivas que éste pueda aducir.

REGLA 19: Petición de ofertas

1. No será obligatoria la petición de ofertas en los contratos de cuantía inferior a 15.025,30 euros. Encaso de realizarse, se hará por el Departamento correspondiente.

2. En los contratos de cuantía comprendida entre 15.025,30 y 150.253,03 euros, se deberá consultar,cuando sea posible, al menos a tres empresas.

3. En los comprendidos entre 150.253,03 y 601.012,10 euros, será el Presidente de la A.P.B. el querealice la petición, consultando a un mínimo de tres empresas.

4. En los de cuantía superior a 601.012,10 euros, la información pública de la licitación se anunciaráen el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en la prensa, y en el Diario Oficial delas Comunidades Europeas en los casos necesarios.

5. En todo caso, cuando se superen los umbrales económicos establecidos para los contratos sujetos ala Ley 48/1.998, de 30 de diciembre, y según esta Ley sea obligatoria la publicación de un anuncio en elDiario Oficial de las Comunidades Europeas, se deberán publicar, además de éste, el resto de anunciosindicados en la regla anterior. En los supuestos en que se proceda al envío del anuncio al Diario Oficialde las Comunidades Europeas, éste deberá preceder a cualquier otra publicidad que, en todo caso,deberá indicar la fecha de aquel envío y no contener indicaciones distintas a las incluidas en dichoanuncio.

REGLA 20: Apertura de ofertas

1. En los contratos de cuantía inferior a 15.025,30 euros, cuando se haya estimado conveniente lasolicitud de ofertas, la apertura de las mismas se hará por el Departamento correspondiente.

2. En los contratos de cuantía comprendida entre 15.025,30 y 150.253,03 euros, las ofertas se abriránen un acto en el que estarán presentes el Presidente de la A.P.B., el Director o el Jefe delDepartamento correspondiente, según los casos, y el Secretario.

3. En los contratos de cuantía comprendida entre 150.253,03 y 3.005.060,52 euros, las ofertas seránabiertas por la Mesa de Contratación, que estará compuesta por el Presidente de la A.P.B., elDirector, el Secretario y el Director de Operaciones o el Jefe del Departamento correspondiente,según los casos.

4. En los contratos de cuantía superior a 3.005.060,52 euros, las ofertas serán abiertas por la Mesade Contratación, que estará compuesta por el Presidente de la A.P.B., el Director, el Secretario, elDirector de Operaciones o el Jefe del Departamento correspondiente, según los casos, un miembrodel Consejo de Administración, designado por el Presidente, un representante de Puertos del Estado,a propuesta de su Presidente, y el Abogado del Estado. La composición de la Mesa de Contrataciónserá comunicada a Puertos del Estado previamente a la apertura de ofertas.

5. Del acto de apertura de ofertas se levantará el Acta correspondiente.

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REGLA 21: Propuesta de adjudicación

1. La propuesta de adjudicación será obligatoria únicamente en la contratación de inversionessuperiores a 150.253,03 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado.

2. La propuesta de adjudicación se hará por la Mesa de Contratación.

REGLA 22: Informe técnico de concursos

1. En los contratos de presupuesto superior a 150.253,03 euros efectuados por el sistema deconcurso, será preceptivo un informe técnico emitido por una Comisión constituida al efecto.

2. La composición de esta Comisión será la siguiente:

a) Cuantías comprendidas entre 150.253,03 y 3.005.060,52 euros.

- Director de la A.P.B.

- Jefe de Proyectos y Obras o el que asuma esta función en relación con la inversión.

- Un técnico con relación directa con el proyecto o actuación.

b) Cuantías superiores a 3.005.060,52 euros.

- Director de la A.P.B.

- Jefe de Proyectos y Obras o el que asuma esta función en relación con la inversión.

- Dos representantes del Ente Público Puertos del Estado designados, a propuesta delPresidente de Puertos del Estado, entre personas con experiencia en proyectos desimilares características en el conjunto del sistema portuario.

Asimismo, podrán ser designados por el Presidente de la A.P.B. asesores de la ComisiónTécnica que podrán asistir con voz pero sino voto. La composición de la Comisión Técnica seráremitida a Puertos del Estado previamente a la apertura de ofertas.

3. La Mesa de Contratación elevará al órgano competente para la adjudicación el actacorrespondiente, junto con las reclamaciones y observaciones que, en su caso, se hubierenrealizado, así como el informe técnico a que se refiere el apartado 1.

REGLA 23: Adjudicación

1. La adjudicación de los contratos de cuantía inferior a 15.025,30 euros, será realizada por losDirectores o los Jefes de los Departamentos correspondientes, por delegación del Presidente,conforme a lo establecido en la Regla 4.2, con criterios de transparencia y economicidad.

2. En los demás supuestos la adjudicación será realizada por el Presidente de la A.P.B., sin perjuiciode lo establecido en el apartado 3 de la Regla 4.

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3. Una vez acordada la adjudicación, cualquiera que sea el procedimiento y la modalidad de adjudicaciónempleada, la misma se notificará a los participantes en la licitación y, en el supuesto de que el contratohubiese requerido información pública, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y, en sucaso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

REGLA 24: Recursos

1. Las resoluciones que dicten los órganos de contratación al decidir sobre las reclamacionesefectuadas y al adjudicar los contratos, serán susceptibles de recurso ordinario ante el ConsejoAdministración de la A.P.B.

2. En el supuesto de aplicación al contrato, por razón de objeto y cuantía, de la Ley 48/1.998, de 30de diciembre, la tramitación y resolución de las reclamaciones efectuadas se regirán por elprocedimiento establecido en el artículo 53 y siguientes de la citada Ley.

CAPÍTULO III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

REGLA 25: Plazo

1. Una vez adjudicado el contrato, se procederá a su formalización en el plazo máximo de treintadías, debiendo constituir el adjudicatario la garantía definitiva establecida para responder delcumplimiento de sus obligaciones.

2. Los contratos se formalizarán en documento privado, salvo cuando la A.P.B. o el contratistasoliciten la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos correrán a cargo delcontratista.

3. La redacción del contrato se hará por la Secretaría de la A.P.B., siguiendo los criterios y modelosque establezca el Ente Público Puertos del Estado.

REGLA 26: Prórroga o resolución por incumplimiento del plazo

1. Si por causa imputable al adjudicatario no tuviere lugar la formalización del contrato en el plazoseñalado en la regla anterior, el Órgano de contratación podrá optar entre concederle un nuevo plazoo resolver el contrato con pérdida de la garantía provisional que, en su caso, hubiere sido constituida.

2. En ambos supuestos, la A.P.B. podrá reclamar al adjudicatario los daños y perjuicios que se leirroguen.

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3. Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condicionesnecesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, el Órgano de contratación podrá adjudicar elcontrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fueseposible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevoadjudicatario. El mismo procedimiento podrá seguir el Órgano de contratación cuando la finalidad de laadjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.

CAPÍTULO IV

EFECTOS DEL CONTRATO

REGLA 27: Ejecución del contrato

1. La ejecución del contrato, que quedará sometida en todo caso a las normas de Derecho Privadoque sean de aplicación y sin perjuicio de lo que dispongan al respecto los correspondientes Pliegosde condiciones, se realizará a riesgo y ventura del empresario, que no tendrá derecho aindemnización alguna por pérdidas, averías o deterioros sobrevenidos a lo que constituya el objeto desu prestación, salvo en los casos de fuerza mayor a que alude el artículo 1.105 del Código Civil.

REGLA 28: Responsabilidad del contratista

1. El empresario será responsable, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto hayatranscurrido el plazo de garantía previsto en el mismo, de los daños y perjuicios causados a terceros,salvo en los casos en que, por ocasionarse con motivo del cumplimiento de una orden de la A.P.B. opor vicios del proyecto aprobado por dicha Entidad, dicha responsabilidad sea imputable a la misma.

REGLA 29: Acta de comprobación del replanteo

1. Estarán exentas de la realización, en su caso, del Acta de comprobación de replanteo losproyectos de cuantía inferior a 150.253,03 euros.

2. Será potestativa en aquellas inversiones comprendidas entre 150.253,03 y 601.012,10 euros, yobligatoria en las superiores a 601.012,10 euros.

3. Correrá a cargo de la Dirección de la Obra la comprobación del replanteo, extendiéndose el actadel resultado que será firmada por el Director de la Obra y el contratista. El plazo máximo para laejecución del replanteo y levantamiento del acta será de un mes desde la fecha de formalización delcontrato.

4. En cualquier caso, podrá exigirse la realización de la comprobación del replanteo por cualquiera delas partes contratantes.

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REGLA 30: Libro de órdenes

1. La obligación de llevar un Libro de órdenes no será exigible en los contratos de cuantía inferior a150.253,03 euros.

2. La llevanza del referido Libro será potestativa en los contratos comprendidos entre 150.253,03 y601.012,10 euros, y obligatoria en los superiores a 601.012,10 euros.

3. La apertura del Libro se realizará en la fecha del Acta de comprobación de replanteo, o cuando seconsidere necesario, si no es obligatorio. El Libro deberá ser diligenciado por la Dirección de la Obray en él se anotarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se estimen oportunas.

REGLA 31: Libro de incidencias

1. No será obligatoria la llevanza del Libro de incidencias en los contratos de cuantía inferior a150.253,03 euros.

2. Deberá llevarse el Libro de incidencias en los contratos de cuantía superior a 150.253,03 euros. Lollevará la Dirección de la Obra y deberá abrirse en la fecha del Acta de comprobación del replanteo ocuando se considere necesario.

REGLA 32: Plan de Seguridad y Salud

1. Con anterioridad al inicio de las obras, se elaborará por el contratista el correspondiente Plan deSeguridad y Salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen lasprevisiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el Proyecto de las obras, deconformidad con el Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

2. Dicho Plan deberá aprobarse por la Dirección de la Obra.

REGLA 33: Programas de trabajo

1. No será necesaria la presentación del Programa de trabajo en los contratos de cuantía inferior a150.253,03 euros.

2. En los contratos de cuantía comprendida entre 150.253,03 y 1.202.024,21 euros será obligatorio, siasí lo exige el Pliego de condiciones.

3. Para los contratos de cuantía superior a 1.202.024,21 euros será obligatorio en todos los casos.

4. Su redacción corresponderá al contratista antes del comienzo de las obras, y su aprobacióncorresponderá a la Dirección de la Obra.

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REGLA 34: Prórroga del plazo de ejecución

1. Las prórrogas de los plazos de ejecución de los contratos tendrán que ser solicitadasjustificadamente por el contratista.

2. En los de cuantía inferior a 15.025,30 euros, las prórrogas serán autorizadas por el Departamentocorrespondiente.

3. En los comprendidos entre 15.025,30 y 150.253,03 euros, será la Dirección del contrato quienautorice las prórrogas.

4. En los de cuantía superior a 150.253,03 euros, a la petición justificada del contratista deberáacompañarse el informe de la Dirección del contrato. En estos casos, la prórroga será autorizada porel Presidente de la A.P.B.

5. En todo caso, la prórroga también podrá ser solicitada, por necesidades de explotación, por elDirector de la A.P.B., con la conformidad del contratista.

6. Las posibles penalizaciones que, por incumplimiento de los plazos, se impongan al contratista seestablecerán en el Pliego de condiciones particulares o en el contrato.

REGLA 35: Proyectos modificados o precios contradictorios

1. No existirán proyectos modificados o expedientes de precios contradictorios en las contratacionesinferiores a 150.253,03 euros.

2. En las superiores a 150.253,03 euros, la tramitación será idéntica a la requerida para el Proyecto oPliego de Bases inicial, desde su necesidad hasta su aprobación económica.

3. Deberá, asimismo, formalizarse un nuevo contrato, previa constitución de una garantíacomplementaria.

REGLA 36: Finalización de las obras

1. En los contratos de cuantía superior a 150.253,03 euros, el contratista deberá comunicar a laDirección de la Obra la finalización de la misma. A su vez, la Dirección de la Obra lo comunicará alDepartamento correspondiente.

2. La misma tramitación será aplicable a todas las terminaciones parciales que sean puestas enservicio.

REGLA 37: Abonos al contratista

1. En contratos inferiores a 15.025,30 euros, será suficiente con la factura visada por el Departamentocorrespondiente.

2. En los comprendidos entre 15.025,30 y 150.253,03 euros, el pago se hará contra entrega de lafactura visada por el Departamento correspondiente, o en virtud de certificación, para el caso de queexista Proyecto o Pliego de Bases.

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3. En los comprendidos entre 150.253,03 y 300.506,05 euros, serán facturas visadas, en caso de queno exista Proyecto o Pliego de Bases, o certificaciones mensuales, si existen dichos documentos.

4. En los de cuantía superior a 300.506,05 euros, el pago se hará siempre mediante certificacionesmensuales.

5. Formalmente las certificaciones deberán ir acompañadas de las respectivas facturas emitidas deconformidad con los requisitos establecidos legalmente. Los Pliegos de condiciones particularesestablecerán las condiciones, el plazo y modo de abono de las facturas devengadas.

REGLA 38: Acta de reconocimiento de obras

1. Solamente será necesaria en los contratos de cuantía superior a 150.253,03 euros y si las obrasentran en servicio antes de la recepción provisional.

2. El Acta será suscrita por el Director, el Director de las Obras y el contratista.

CAPÍTULO V

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

REGLA 39: Causas generales de extinción

1. El contrato concluye normalmente por su cumplimiento o por su resolución.

REGLA 40: Causas especiales de resolución

1. Serán causas especiales de resolución, además de las admitidas generalmente por el DerechoPrivado, las siguientes:

a) El incumplimiento del plazo total o de los parciales establecidos en el contrato, en porcentajesuperior al 30 %, por causa imputable al empresario.

b) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de lapersonalidad jurídica de la sociedad contratista.

c) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o deinsolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo quita y espera.

d) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias expresadas en la Regla 6 de estasN.G.C., de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la misma.

e) La subcontratación del contrato en un porcentaje superior al 50 % del importe deadjudicación.

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f) El mutuo acuerdo ente la A.P.B. y el contratista.

g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales ocomplementarias de aquélla en plazo y la no formalización del contrato en plazo.

h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.

i) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada oconjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, orepresenten una alteración sustancial del proyecto o de la prestación inicial.

j) Las demás que se establezcan en las presentes N.G.C., en el Pliego de condiciones o en elcontrato.

2. En los casos de resolución del contrato por causa imputable al contratista, el Órgano decontratación, acordando la resolución del contrato, ordenará la incautación de la garantía definitivaconstituida por aquél, debiendo el contratista, además, indemnizar a la A.P.B. los daños y perjuiciosocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

REGLA 41: Recepción

1. Extinguido el contrato, se practicará la correspondiente recepción, abonando, en su caso, alempresario el importe o saldo de liquidación resultante a su favor.

REGLA 42: Acta de recepción provisional

1. No será necesario el levantamiento del Acta de recepción provisional en los contratos de cuantíainferior a 150.253,03 euros.

2. En los contratos superiores a 150.253,03 euros, el Acta de recepción provisional será suscrita porel Presidente, el Director, el Director del contrato y el contratista.

3. En las Actas se deberá incluir una previsión del importe de la liquidación y, en todo caso, deberánacompañarse de una ficha de incorporación al inmovilizado, con el Visto Bueno del Jefe delDepartamento Económico-Financiero, en cuanto a la identificabilidad, desglose de elementos yperíodo de amortización.

4. Una copia del Acta y de la ficha de incorporación al inmovilizado deberá remitirse al Consejo deAdministración de la A.P.B., para su aprobación.

REGLA 43: Revisiones de precios y liquidaciones provisionales

1. En inversiones comprendidas entre 15.025,30 y 150.253,03 euros, los excesos sobre la aprobacióneconómica inicial deberán ser aprobados por el Presidente de la A.P.B., a propuesta razonada de laDirección de la Obra.

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2. En inversiones superiores a 150.253,03 euros, tanto las revisiones de precios como lasliquidaciones provisionales, serán formuladas por la Dirección de la Obra. A continuación seránaprobadas técnicamente por la Dirección de la A.P.B., a no ser que sea reclamada por el EntePúblico Puertos del Estado.

3. La aprobación económica será competencia del Presidente de la A.P.B.

REGLA 44: Acta de recepción definitiva

1. En contratos inferiores a 15.025,30 euros, no será necesaria la elaboración del Acta de recepcióndefinitiva, pero el Departamento correspondiente, antes del abono de la factura, proporcionará, asatisfacción del Departamento Económico-Financiero, la ficha de incorporación al inmovilizado, en laque constará la identificabilidad, desglose de elementos, período de amortización y el Departamentoa que se adscriben, en su caso.

2. En los comprendidos entre 15.025,30 y 150.253,03 euros, y cuando el abono sea mediante factura,el trámite será el especificado en el párrafo anterior. En caso de que el contrato conste de Proyecto oPliego de Bases, deberá extenderse el Acta de recepción definitiva, que será firmada por el Director,la Dirección de la Obra y el contratista. El Acta deberá ser acompañada de la ficha de incorporacióndefinitiva al inmovilizado, con las características señaladas en el apartado anterior.

3. En los contratos superiores a 150.253,03 euros, el Acta de recepción definitiva será firmada por elPresidente, el Director, el Director de la Obra y el contratista.

4. En todas las Actas de recepción definitiva se deberán especificar las incidencias que haya habidodurante el plazo de garantía. A las Actas se acompañará la ficha de incorporación definitiva alinmovilizado, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento Económico-Financiero.

5. En todos los contratos de cuantía superior a 150.253,03 euros, las Actas deberán ser remitidas,junto a la ficha de incorporación definitiva al inmovilizado, al Consejo de Administración de la A.P.B.,para su aprobación.

REGLA 45: Liquidación definitiva

1. En los contratos de cuantía comprendida entre 15.025,30 y 150.253,03 euros, todos los excesossobre la aprobación económica inicial serán aprobados por el Presidente de la A.P.B., a propuestarazonada de la Dirección de la Obra.

2. En los contratos de cuantía superior a 150.253,03 euros, deberá formularse la liquidación definitivapor la Dirección de la Obra. En caso de que durante el plazo de garantía no se hubieran producidoincidencias, será suficiente con una diligencia de elevación a definitiva de la liquidación provisional,que deberá ser suscrita por la Dirección de la Obra y el contratista. La aprobación como definitivas deliquidaciones provisionales corresponderá al Consejo de Administración de la A.P.B.

3. Si hubiesen existido incidencias durante el plazo de garantía deberá formularse la correspondienteliquidación definitiva, cuya aprobación técnica corresponderá al Director de la A.P.B., siempre queesta aprobación no haya sido reclamada por Puertos del Estado.

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REGLA 46: Devolución de garantías

1. La devolución de la garantía definitiva corresponderá al Presidente de la A.P.B., previa diligenciade extinción de todas las contingencias amparadas por aquélla, extendida por el Director de la Obra.

CAPÍTULO VI

JURISDICCIÓN

REGLA 47: Jurisdicción

1. Los acuerdos adoptados por el Órgano de contratación de la A.P.B. y, en su caso, por el Consejode Administración de dicha Entidad, sobre ejecución de los contratos a que se refieren estas N.G.C.,agotarán la vía administrativa, pudiendo ejercitarse las correspondientes acciones civiles.

2. Durante la ejecución del contrato, cuantas desavenencias surjan entre las partes con motivo de lainterpretación o cumplimiento del mismo, serán resueltas amistosamente y, para el caso de que ellono fuera posible, serán competentes los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato,a cuya jurisdicción se someten las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudieracorresponder.

3. Adicionalmente, se podrá prever en la formalización del contrato el derecho a reclamar un arbitrajede Derecho o de Equidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/1.988, de 5 de diciembre.

CAPÍTULO VII

ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS

REGLA 48: Justificación de la necesidad de celebración del contrato

1. La necesidad o conveniencia de gestionar indirectamente cualquier servicio portuario deberá serjustificada, mediante el oportuno informe, por la Dirección de la A.P.B. Dicho informe analizaráademás la necesidad de ocupación de dominio público para la prestación del servicio y, en su caso,la potencial ubicación del mismo.

2. Al citado informe deberá acompañarse un estudio económico-administrativo del servicio, de surégimen de utilización y de las particularidades técnicas necesarias, que acredite la conveniencia dela gestión indirecta, y que será formulado por el Departamento correspondiente de la A.P.B.

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REGLA 49: Documentación básica

1. El soporte documental estará constituido por un Pliego de Cláusulas de Explotación y un Pliego deBases para el concurso.

2. El Pliego de Cláusulas de Explotación del servicio deberá determinar el régimen de utilización, lasparticularidades técnicas que resulten precisas para su definición, las condiciones, garantías, preciosy, en su caso, la productividad mínima exigible para cada operación portuaria, así como laspenalidades que se establezcan por su incumplimiento.

3. El Pliego de Bases regirá la modalidad de licitación.

4. Si la prestación del servicio implicase la necesidad de ocupación de dominio público, se incluiráademás en la documentación básica, el Pliego de Condiciones de la Concesión y un plano a escalaadecuada de la situación de la superficie del dominio público. En estos supuestos, ambas relaciones,prestación del servicio y ocupación demanial, serán objeto de expediente único y su eficacia quedarávinculada recíprocamente, según determina el artículo 67.2 de la L.P.M.M.

REGLA 50: Redacción de la documentación básica

1. La redacción del Pliego de Cláusulas de Explotación será realizada por el Departamento del quedependa el servicio a contratar, y deberá ser supervisado por el Director de la A.P.B.

2. El Pliego de Bases que regirá la modalidad de contratación también será redactado por elDepartamento correspondiente, tomando como base los modelos genéricos aprobados por elConsejo de Administración de la A.P.B., que a su vez seguirán los criterios y modelos generalesestablecidos por el Ente Público Puertos del Estado. Ambos Pliegos serán informados por la Secretaríade la Entidad.

REGLA 51: Informe por Puertos del Estado del Pliego de Cláusulas de Explotación

1. Conforme a lo establecido en el artículo 67.3 de la L.P.M.M., previamente a la aprobación delPliego de Cláusulas de Explotación, éste deberá ser preceptivamente informado por el Ente PúblicoPuertos del Estado, a quien será remitido por el Presidente de la A.P.B. tras la redacción por elDepartamento correspondiente y la supervisión por el Director.

REGLA 52: Aprobación de la contratación

1. Recibido el informe del Ente Público Puertos del Estado sobre el Pliego de Cláusulas deExplotación, el acuerdo de contratación de un servicio portuario será aprobado por el Consejo deAdministración de la A.P.B., que a su vez aprobará el Pliego de Cláusulas de Explotación y el Pliegode Bases que regirá la modalidad de contratación.

REGLA 53: Publicidad de la licitación

1. Exceptuando el caso de que el Consejo de Administración de la A.P.B. autorice la contratación deun servicio por el sistema de contratación negociado, la publicidad de la licitación se realizarámediante anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia y en la prensa de ámbito provincial, siendofacultativa, a criterio del Consejo de Administración, la publicidad en el Boletín Oficial del Estado o enla prensa de ámbito nacional.

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REGLA 54: Apertura de ofertas

1. La apertura de las ofertas será realizada por la Mesa de Contratación, que estará compuesta por elPresidente de la A.P.B., el Director, el Secretario, el Director de Operaciones, un miembro delConsejo de Administración, designado por el Presidente, y el Abogado del Estado.

2. Del citado acto se levantará el Acta correspondiente.

3. En el caso de que la prestación del servicio portuario implique concesión de dominio público, latotalidad de las ofertas y, en su caso, de los proyectos que hayan sido presentados por los licitadoresaceptados por la Mesa de Contratación, serán sometidos a la información pública y oficial establecidalegalmente.

REGLA 55: Informe técnico de los concursos

1. En la modalidad de contratación por el sistema de concurso, el preceptivo informe técnico deberáser emitido por una Comisión constituida al efecto.

2. Esta Comisión estará formada por el Director de la A.P.B., el Director de Operaciones y el Jefe delDepartamento del que dependa el servicio a contratar.

REGLA 56: Propuesta de adjudicación

1. La Mesa de Contratación, visto en su caso el informe técnico presentado por la Comisióndesignada al efecto, elevará al Consejo de Administración la propuesta de adjudicación.

REGLA 57: Adjudicación

1. La adjudicación corresponderá siempre al Consejo de Administración de la A.P.B., a no ser queéste hubiese delegado esta facultad, al efectuar la aprobación de la contratación, en el Presidente.

REGLA 58: Publicidad de la adjudicación

1. La adjudicación de los contratos de gestión de servicios portuarios se publicará en el Boletín Oficialdel Estado.

REGLA 59: Formalización del contrato

1. Los contratos de gestión del servicio portuario, cualquiera que sea la forma de adjudicación, seformalizarán en documento administrativo, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda exigirla formalización del contrato en escritura pública. En este caso los gastos correrán a cargo delcontratista.

2. El contrato deberá formalizarse dentro de los treinta días siguientes a la adjudicación.

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REGLA 60: Abonos al contratista

1. Los cobros y pagos que realicen las partes se formalizarán contra entrega de las correspondientesfacturas.

REGLA 61: Devolución de garantías y fianzas

1. La devolución de las garantías y fianzas depositadas por los contratistas en garantía de laprestación de los servicios portuarios contratados, corresponderá al Presidente de la A.P.B., previadiligencia de los Jefes de Departamento correspondientes de la extinción de todas las contingenciasamparadas por aquellas.