normas de transportes de carga

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Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Camiones, D.S.N° 298, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Integrantes: María José Neira Elvis Poblete Evelyn Rodríguez.

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Page 1: Normas de Transportes de Carga

Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Camiones,

D.S.N° 298, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Integrantes:

María José NeiraElvis PobleteEvelyn Rodríguez.

Page 2: Normas de Transportes de Carga

Artículo 1°:

Establece las condiciones y las normas para los transportes de carga con sustancias o productos que sean dañinos para la salud de las personas, seguridad pública o medio ambiental

Es una ley sin perjuicios de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto en particular.

El transporte de materiales explosivos o radioactivos se deben efectuar bajo las normas dictadas por el ministerio de defensa nacional y ministerio de minería, respectivamente, y por este reglamento siempre que no sean incompatibles.

Page 3: Normas de Transportes de Carga

Artículo 2°:

Se considerarán sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh 382.Of.89 (ej.: líquidos inflamables, sustancias radioactivas) y NCh 2.120/1 al 9.Of89 (colector liquido, diluyente, acido) de los vehículos y su equipamiento.

Artículo 3°: Cuando se ocupen vehículos motorizados para transportar sustancias peligrosas este debe tener una antigüedad máxima de 15 años. Con vehículos hechizos no se puede transportar cargas peligrosas por razones de seguridad.

Page 4: Normas de Transportes de Carga

Artículo 5°: Para el transporte de sustancias peligrosas los vehículos deben contar con tacógrafo o algún dispositivo que registre el tiempo (como mínimo), velocidad y distancia recorrida. Y este debe quedar a poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del ministerio de transporte y telecomunicaciones, carabineros de chile de expedidor y del destinatario por un periodo de 30 días. Cuando trasporte de carga es de gas licuado o petróleo no es necesario lo anterior. Artículo 6°:Cuando se transportan sustancias peligrosas a granel, el vehículo tiene que tener las condiciones técnicas necesarias para poder realizar además carga, descarga y transbordo. Siendo el trasportista el responsable de todo.

Artículo 4°:El vehículo de carga durante las operaciones de transporte, descarga, transbordo y limpieza deben estar visiblemente rotulados para las personas situadas desde cualquier Angulo. 

Page 5: Normas de Transportes de Carga

Artículo 7°: Las sustancias peligrosas fraccionadas deberán ser acondicionadas de forma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y transbordo.

El embalaje externo de las sustancias debe estar marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo.

Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, el expedidor de la carga. (Expedidor de la carga es la persona natural o jurídica por cuya cuenta y orden se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual contrata su transporte.)

Tratándose de productos importados, el importador es el responsable, debiendo adoptar las providencias necesarias conjuntamente con el proveedor extranjero.

Page 6: Normas de Transportes de Carga

Artículo 8° :

Los bultos de un cargamento de productos peligrosos deberán estibarse en forma conveniente en el vehículo y estar sujetos por medios apropiados, de forma que se evite el desplazamiento riesgoso de ellos, entre sí y con relación a las paredes y plataforma del vehículo.

El transporte con su carga de transforma-dores (con arsénico en su interior),sin contemplar las normas de seguridad exigidas por ley

Page 7: Normas de Transportes de Carga

Artículo 9°: se prohíbe el trasporte de sustancias peligrosas conjuntamente con:

-Animales

-Alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal

-otro tipo de carga, a menos que ambas sean compatibles es decir existiera ausencia de riesgo potencial de alguna explosión, desprendimiento de calor o llamas, formación de gases y vapores, etc.

Igualmente queda prohibido trasportar productos de uso humano o animal en estanques destinados al trasporte de sustancias peligrosas a granel, que los puedan contaminar. Las prohibiciones se hacen extensivas también a casos de carga en el interior de contenedores.

Page 8: Normas de Transportes de Carga

Articulo 11°: cuando se quiere aplicar las prohibiciones por incompatibilidad de cargamento común en un vehículo, no se va a tener en cuenta si es que los materiales contenidos están el diferentes contenedores y aseguran la imposibilidad del daño a las personas o cosas o al medio ambiente.

Artículo 10°: Cuando el cargamento comprenda sustancias peligrosas y no peligrosas compatibles entre sí, éstas deberán estibarse separadamente.

 

Page 9: Normas de Transportes de Carga

Articulo 12°:

Se prohíbe emplear materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos en el interior de los vehículos.

Articulo 13°:

Cuando los bultos cuyos embalajes sean de materiales sensibles a la humedad, estos deben cargarse en vehículos cerrados o abiertos debidamente protegidos con algo impermeable o similar.

Page 10: Normas de Transportes de Carga

Articulo 14°: al periodo posterior de carga de alguna sustancia peligrosa el vehículo y el deposito a plataforma destinada a la carga deben ser limpiados a la brevedad a menos que se haya trasportado cargamento a granel y vulva a cargarse el mismo producto.

El trasportista o nuevo expedidor va a responder solidariamente por los daños que pueda ocasionar la inadecuada limpieza de el vehículo antes de u nuevo cargamento, a menos que el vehículo anteriormente haya trasladado sustancias incompatibles con la nueva sustancia a trasportar, en este caso la responsabilidad es del trasportista.

La limpieza también se aplica a los contenedores, y los liquidos provenientes de la limpieza serán considerados como residuos industriales para efecto de tratamiento.

Page 11: Normas de Transportes de Carga

Articulo 15°:

Estén o no los productos peligrosos en contenedores se debe aplicar las normas de carga y descarga de vehículos.

Articulo 16°:

Al efectuar la carga o descarga del vehículo el motor debe estar detenido, a menos que su utilización sea necesaria, bajo estrictas condiciones de seguridad. Además debe encontrarse el vehículo inmovilizado durante este proceso ya sea con cuñas u otros elementos que eviten el desplazamiento.

Page 12: Normas de Transportes de Carga

Articulo 17°:

Los vehículos que trasporten sustancias peligrosas deben evitar el desplazamiento por áreas pobladas y no podrán circular por túneles cuya longitud sea superior a 500m, cuando tengas vías alternativas. Ej. Lo prado, zapata.

La autoridad puede fijar restricciones del uso de las vías, y los tramos restringidos asegurando una ruta alternativa correspondiente, también respecto a los lugares y horarios de estacionamiento, carga o descarga.

La idea es evitar que el vehiculó que trasporta cargas peligrosas este presente en vías de gran fluido de transito o evitar el paso de este en horarios de mayor intensidad de trafico.

Page 13: Normas de Transportes de Carga

Articulo 18°:

Los vehículos que transporten sustancias peligrosas no deberán circular cerca de zonas de fuego abierto, a menos que el conductor tome previamente las precauciones para asegurarse que el vehículo puede pasar seguro la zona sin detenerse.

Page 14: Normas de Transportes de Carga

Articulo 19°:

Cuando un vehículo porta sustancias peligrosas y debe parar para descansar o alojar lo debe hacer en áreas previamente determinada, en caso de la inexistencia de estas áreas, deberá evitar el estacionamiento en zonas de fácil acceso publico.

Cuando el vehículo debe parar de manera inesperada por alguna falla o accidente debe permanecer señalizado y bajo vigilancia de su conductor o autoridad a menos que su ausencia fuese indispensable.

Sólo en caso de emergencia el vehículo podrá estacionar o detenerse en la berma de los caminos.

Un vehículo transportando materiales peligrosos sólo deberá estacionar a más de cien metros (100 m) de una zona de fuego abierto.

Page 15: Normas de Transportes de Carga

Articulo 20°:

Todo vehículo que transporte materiales peligrosos deberá estacionarse con su freno de estacionamiento accionado.

Page 16: Normas de Transportes de Carga

Artículo 21:

El transportista antes de hacer la operación de transporte, deberá revisar el vehículo para saber si está apto para ello. Revisar el estanque, si se trata de un vehículo que transporte gases o líquidos, la carrocería y que no tenga algún elemento que pueda dañar la carga.

De las personas que participan en las operaciones de transporte

Page 17: Normas de Transportes de Carga

Artículo 22:

El conductor es el responsable de la conservación y buen uso de los elementos, equipos y accesorios del vehículo. El conductor deberá examinar regularmente y en lugares habilitados, las condiciones del vehículo, ya sea los neumáticos y la integridad de la carga ya sea por pérdidas o fugas del producto, seguridad del amarre y posición de los rótulos.

Cuando ocurra alguna alteración en el inicio del viaje que pueda afectar al medio ambiente y el de la población, el conductor debe interrumpir el viaje y tomar contacto con el transportista, autoridad o entidad cuyos teléfonos están indicados en la letra b) del artículo 30.

Page 18: Normas de Transportes de Carga

Artículo 23:

Se prohíbe al conductor y auxiliares abrir un bulto que contenga materiales peligrosos.

Artículo 24:

El conductor no puede participar en la operación de carga, descarga o transbordo, salvo si está autorizado por el expedidor o por el destinatario y el transportista lo autorice.

Page 19: Normas de Transportes de Carga

Artículo 25:

Todo personal que participe en la operación de cargas peligrosas deberá llevar ropa adecuada y elementos de protección personal..

Conforme a las normas e instrucciones que indican los reglamentos respectivos y en la inexistencia de estos, por las que dicte el expedidor cuando se trate de carga o transbordo. O el destinatario en la operación de descarga

Page 20: Normas de Transportes de Carga

Artículo 27: Los conductores sujetos al presente reglamento no deberán ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción ni en las seis horas que preceden al mismo. 

Artículo 26:Durante el transporte, el conductor del vehículo está obligado a utilizar los elementos de protección personal que corresponden, cuando participe en una acción para la que se requieran estos elementos de protección personal. 

Page 21: Normas de Transportes de Carga

Artículo 29:

Ni el conductor ni el acompañante autorizado de un vehículo que contenga explosivos, materiales oxidantes o inflamables, o que haya sido usado para transportar líquidos o gases inflamables, podrán fumar o mantener un cigarrillo u otro producto del tabaco encendido a una distancia menor de diez metros (10 m) del vehículo, no pudiendo tampoco mantener productos del tabaco, encendedores ni otras fuentes de ignición en la cabina del vehículo.

Artículo 28:

El conductor no podrá viajar acompañado de personas que no hayan sido expresamente autorizadas por el transportista.

Page 22: Normas de Transportes de Carga

De las obligaciones del transportista

Artículo 30:

El transportista deberá exigir del expedidor de la carga: 

a) La Guía de Despacho o Factura, que además de los contenidos básicos establecidos en normas específicas, detalle el o los productos peligrosos a transportar con su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas.

 

Page 23: Normas de Transportes de Carga

b) Las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidentes, las que se señalaran junto al nombre del producto, su clase, numero de naciones unidas y número del teléfono de emergencia, basada en la hoja de datos de seguridad de la norma chilena oficial NCh 2.245 of 93. Estas instrucciones estarán en la cabina del vehículo y decir claro lo siguiente: 

- La naturaleza del peligro presentado por los productos transportados, así como las medidas de protección inmediatas para afrontarlo.  - Las disposiciones aplicables para el caso de que una persona entre en contacto con las sustancias transportadas o por productos que pudieran desprenderse de ellos. 

Page 24: Normas de Transportes de Carga

- Las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medios de extinción que no se deben emplear.  - Las medidas que se deben tomar en caso de rotura o deterioro de los envases, especialmente cuando las sustancias peligrosas se desparramen por la carretera.  - Lo referente al traslado de la carga o la prohibición absoluta de su manipulación cuando por cualquier motivo el vehículo no pueda continuar con el transporte.

Page 25: Normas de Transportes de Carga

c) Los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas conforme a la Norma Chilena Oficial NCh. 2.190 Of.93.

Artículo 31: El transportista no deberá recibir carga de sustancias peligrosas si el expedidor no le hace entrega de las instrucciones escritas a que se refiere la letra b) del artículo anterior debiéndose dejar constancia de la entrega en la guía de despacho o factura.

Page 26: Normas de Transportes de Carga

Artículo 32:

El transportista no estuviere en conocimiento del peligro de la mercancía por no haberse entregado en la guía de despacho o factura, el expedidor es el responsable de todos los prejuicios resultantes de la expedición de la misma, y esta podrá en cualquier momento ser descarga da, destruida o transformada en inofensiva, según requieran las circunstancias, sin que haya lugar a indemnización.

Page 27: Normas de Transportes de Carga

. Artículo 34 El transportista es responsable que el vehículo circule portando los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 Of.93. 

Artículo 33 El transportista no es responsable por el daño a personas o cosas que se originen en la utilización de embalajes inapropiados para el transporte de productos peligrosos

Page 28: Normas de Transportes de Carga

De la fiscalización 

Artículo 35

Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales fiscalizarán el cumplimiento de las normas contenidas en el presente decreto.