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Norma /Estándar Reglamento de Tránsito Editada y Publicada por Dirección de Administración y Protección de los Recursos Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente CODELCO-Chile, División Chuquicamata NEO 21 Contiene Normas de Tránsito para Conductores de Vehículos Motorizados que transiten en los Recintos Industriales de la División Chuquicamata CODELCO- CHILE CHUQUICAMATA Contiene Ley Nº 19.495 que modifica la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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NEO 21NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

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Norma /Estándar Reglamento de Tránsito

Editada y Publicada porDirección de Administración y Protección de los Recursos

Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y AmbienteCODELCO-Chile, División Chuquicamata

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

NEO 21

Contiene Normas de Tránsito para Conductores deVehículos Motorizados que transiten en los

Recintos Industriales de la División Chuquicamata

CODELCO-CHILE

CHUQUICAMATA

Contiene Ley Nº 19.495 que modifica la Ley 18.290,Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención delicencias de conducir del Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones.

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

NEO 21Norma Estándar / Reglamento de TránsitoContiene Normas de Tránsito para conductores de vehículos motorizados que tran-siten en los recintos industriales de la División Chuquicamata.

Segunda Edición 1999Todos los Derechos Reservados

Esta Norma no puede ser reproducida mediante ningún sistema de impresión, sin laautorización por escrito de sus editores.

Incluye en Anexo Nº 16 la Ley 16.495 del Ministerio de Transportes y Telecomunicacio-nes, en lo relativo a la obtención de Licencias de Conducir. (Modifica la Ley 18.290, Leyde Tránsito).

Dirección de Administración y Protección de los RecursosSubgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente

Este documento deberá ser revisado para su actualización cada dos años.

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Reglamento de Tránsito

Editada y Publicada porDirección de Administración y Protección de los Recursos

Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y AmbienteCODELCO-Chile, División Chuquicamata

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

CODELCO-CHILE

CHUQUICAMATA

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Propósito y Campo de Aplicación

A la presente Norma Estándar/Reglamento de Tránsito quedarán sujetas todas las personas que comoconductores de cualquiera clase de vehículos motorizados, usen o transiten por los caminos y demás vías públicasque existen en los recintos industriales de la División Chuquicamata de CODELCO-Chile.

Se aplicará también esta normativa en las áreas de estacionamiento y demás lugares de acceso público en losrecintos de Chuquicamata.

La NEO 21 tiene por objeto fijar las normativas que deben cumplir las personas de la División o ajenas a ésta, queconduzcan vehículos motorizados debidamente autorizados.

La Norma Estándar/Reglamento de Tránsito establece normas básicas que regulen el Tránsito, con el propósitode prevenir y controlar las pérdidas derivadas de incidentes que pueden causar daños a las personas y a los demásrecursos, afectando el funcionamiento de las operaciones y procesos de la División.

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Aspecto Legales

LEY N° 18.290 LEY DE TRANSITO : (Publicada en el Diario Oficial N° 31.791 del 7 defebrero de 1984). Precepto legal que tiene porobjeto la fiscalización del tránsito.

ARTICULO 1° : Ley de Tránsito N° 18.290. A esta ley quedaránsujetas todas las personas que como peatones,pasajeros o conductores de cualquiera clase devehículos, usen o transiten por los caminos, callesy demás vías públicas, rurales o urbanas, caminosvecinales de particulares destinados al uso público,de todo el territorio de la República. Asimismo, enaparcamientos y edificios de estacionamientos ydemás lugares de acceso público.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA : Decreto Supremo N° 72 (21.10.85). Ministerio deMinería. Normas que rigen las condiciones deSeguridad e Higiene Industrial en las faenas mineras,incluyendo las medidas de tránsito dentro del áreaindustrial en la minería subterránea y a tajo abierto(Título V, Capítulo Primero. Generalidades; CapítuloSegundo, Transporte. Artículos 232 al 271).

MANUAL DE SEÑALIZACION DE TRANSITO : Decreto Supremo 121-82 Ministerio de Transportesy Telecomunicaciones. Establece las normas sobreseñalización vial que deben ser aplicadasobligatoriamente en todo el territorio nacional.

LEY N° 19.495 : Modifica la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en lorelativo a la obtención de licencias de conducir.

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1. Autorización Interna para Conducir

1.1 Sólo podrán conducir, operar o probar vehículos motorizados, de propiedad de la DivisiónChuquicamata y los arrendados por ella, los trabajadores que estén debidamente autorizadospor la jefatura del área a la que pertenecen y por el Area Logística y Servicios (A.L.S.) de laDirección de Administración y Protección de los Recursos, previa aprobación por parte de éstosde los exámenes pertinentes, según requisitos de los conductores (Anexo Nº 1).

1.2 La solicitud para otorgar esta autorización interna de conducir, se hará mediante formulariorespectivo, autorizada por la jefatura o representante legal, incluyéndose el Centro de Costo delárea o el Centro de Costo Asociado al Contrato o Servicio. (Anexo Nº 2).

1.3 Las autorizaciones internas para conducir vehículos livianos, arrendados o de propiedad de laDivisión, en los recintos industriales o públicos, tendrán una vigencia acorde a la Licencia deConductor Clase B, a menos que situaciones especiales restrinjan su vigencia a períodosmenores. (Anexo Nº 3).

Restricciones de Autorización

Se otorgará autorización restringida a las personas que:

a) Ejerzan la conducción u operación en forma temporal o por reemplazo.

b) Estén involucrados en accidentes de tránsito y, sin estar resuelto el caso, su autorizaciónpermanente esté retenida.

c) Mantenga contrato temporal con la División.

d) Tengan su clasificación laboral en trámite.

1.4 Toda renovación o modificación se hará en virtud de una solicitud expresa de la respectivasubgerencia.

1.5 Las autorizaciones, además de los datos inherentes a la identificación del trabajador, lugar detrabajo y otros, llevarán claramente definido el tipo de vehículo motorizado que se autoriza alportador a conducir, operar o probar, quedándole estrictamente prohibido realizar estasfunciones en otros vehículos no especificados en su autorización. (Anexo Nº 3).

1.6 Perderán su validez las Autorizaciones Internas indicadas, cuando:

a) El trabajador se retire de la División. Dicha autorización debe ser entregada al Jefe deSección, quién deberá remitirla al Area Logística y Servicios (A.L.S.) - Dirección deAdministración y Protección de los Recursos.

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b) El trabajador se transfiera a otra área de trabajo, debiendo ser entregada al Jefe de laSección que deja, quién debe remitirla al Area Logística y Servicios (A.L.S.) - Dirección deAdministración y Protección de los Recursos.

c) El trabajador esté involucrado en un accidente de tránsito con consecuencias graves, hastadeterminar su responsabilidad en dicho evento.

d) Haya expirado su vigencia.

e) Sea solicitado expresamente por la Dirección A.P.R., debido a facultades físicas disminuidasdel conductor y/o por reincidencias en accidentes con responsabilidad.

f) Lo solicite la jefatura del área a la cual pertenece el trabajador, debido a cambio declasificación, racionalización de conductores, etc.

g) Se compruebe la adulteración del documento.

h) Así lo resuelva la Subgerencia respectiva, al evaluar la responsabilidad del trabajadorinvolucrado en un accidente de tránsito.

i) Infracción reiterada.

1.7 Siendo la Licencia de Conductor el requisito fundamental para el otorgamiento de la Autori-zación Interna, en aquellos casos en que la autoridad competente suspenda la Licencia deConductor a un trabajador ya sea temporal o definitivamente, éste deberá dar cuenta a su jefaturade dicha situación y no conducir hasta que le sea devuelto el documento indicado.

1.8 Todo conductor autorizado deberá mantener vigente y portar permanentemente su AutorizaciónInterna de Conducir.

1.9 Teniendo la Dirección A.P.R. los medios y recursos materiales y humanos necesarios paraevaluar y cuantificar las condiciones exigidas a los conductores como requisito indispensablepara la conducción de vehículos motorizados, objeto de esta Norma Estándar y teniendo comofuentes de respaldo la Ley 18.290 (Ley de Tránsito), el Decreto Supremo 72 - Ministerio deMinería (Reglamento de Seguridad Minera) y el Manual de Señalización Vial del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones, el Decreto Supremo 121 - 82 - Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones - Manual de Señalización de Tránsito y la Ley 19.495 que modifica la LeyN° 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir; preceptoslegales relativos a la conducción, será esta Dirección el único organismo autorizado para tratarmaterias de seguridad en el tránsito y todo lo que de ello derive o concierna.

En lo general, se aplicarán materias de tránsito vigentes oficiales del país y, en lo particular, las

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normativas sobre materias específicas emanadas de las áreas operacionales y autorizadas porla Dirección A.P.R.

1.10 Registro Divisional de Conductores de Vehículos Motorizados.

Se mantendrá un registro computacional que estará a cargo del área Logística y Servicios de laDirección de A.P.R. y cuyos objetivos será el de reunir y mantener los antecedentes de losconductores de los vehículos en los recintos industriales de la División.

En dicho registro se anotarán todos los antecedentes de los conductores para efectos derenovación del documento, consulta y evaluación, comportamiento y seguimiento comoconductores autorizados.

2. Conductores de la División

2.1 Sólo podrán tener tal condición los trabajadores que cuenten con la respectiva AutorizaciónInterna de Conducción, obtenida según procedimiento vigente ya señalado y que la porten enforma permanente. Ante cualquier procedimiento de control de dicha Autorización por parte delpersonal de la Dirección A.P.R., Departamento de Protección Industrial o Gestión A.P.R., elconductor deberá facilitar la realización de dicho control.

2.2 Las infracciones a esta Norma/Reglamento de Tránsito, en que incurriera cualquier conductorpueden ser denunciadas al Area Logística y Servicios (A.L.S.), la cual determinará la sanción deacuerdo con lo investigado por el asesor de la Dirección A.P.R. del área del conductorinvolucrado.

2.3 El resultado de la investigación será notificado al infractor, con copia al área respectiva, paratomar las acciones pertinentes en el caso de comprobarse su responsabilidad.

2.4 Todo conductor es responsable del vehículo a su cargo, como asimismo de su buena mantencióny conservación.

2.5 Cualquier conductor podrá solicitar a la Dirección A.P.R. (Area Logística y Servicios), informaciónrelativa al Tránsito Industrial (Carta Vial).

2.6 Todo conductor podrá aportar información relativa a mejorar condiciones desfavorables detránsito, al área respectiva y/o Area Logística y Servicios (A.L.S.).

2.7 Cuando las circunstancias así lo requieran, y por razones de seguridad, todo conductordeberá colaborar para que se le haga una prueba de Alcotest de Drager u otro sistema aprobado(Anexo Nº 7), sea ésta por control de rutina o por accidente de tránsito.

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La negativa a aceptar esta prueba será causal suficiente para el retiro de la Autorización Internade Conducir. Los resultados serán comunicados al Departamento de Relaciones Laborales dela División y a su área de trabajo.

3. Conductores Ajenos a la División

3.1 Podrán conducir en los recintos industriales de la División, aquellos conductores ajenos a ella,siempre que cuenten con la "Autorización Interna para Conductores Particulares" vigente,otorgada por el Area Logística y Servicios (A.L.S.) de la Dirección A.P.R.

3.2 Se entiende por "Autorización Interna para Conductores Particulares" un carné confotografía (nombre completo y R.U.N.), con la identificación del conductor, de la empresacontratista y vehículo autorizado. Para obtenerla se necesita estar en posesión de la "Licenciade Conductor Municipal", que es el documento oficial que la autoridad competente otorga paraconducir un vehículo (Ley de Tránsito N° 18.290).

3.3 Dicha autorización interna para conducir se entregará en virtud de la presentación de la solicitudrespectiva, ya autorizada por la Subgerencia del área a la que se dirigirá o a solicitud delrepresentante legal de la empresa particular o persona más representativa si su actividad seencuentra en desarrollo, de acuerdo a contrato, orden de trabajo, servicio o asesoría vigentes,incluyéndose el Centro de Costo Asociado al Contrato o Servicio.

3.4 Este documento no autoriza el ingreso a las faenas, sólo indica "Autorización para Conduciren las Faenas", por lo que previamente debe contarse con el Pase de Ingreso a los RecintosIndustriales, otorgado por el Departamento de Protección Industrial (Subgerencia GISCA).

3.5 Las autorizaciones internas de conducir para los particulares tendrán una vigencia máximaacorde con su Licencia de Conductor, renovable.

3.6 La citada Autorización Interna deberá ser renovada en los casos siguientes:

a) Por vencimiento de la Licencia de Conductor.

b) Por cambio de vehículos o maquinarias, si sus características son diferentes a la de laAutorización vigente, debiendo contar con la licencia municipal de conducir acorde alos nuevos vehículos, equipos o maquinarias autorizadas.

3.7 Esta autorización prescribirá por:

a) Faltas graves a Reglamentos Generales y de Seguridad de la División, denunciadas poruna persona responsable y debidamente comprobadas.

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b) Por mal uso de la Autorización (vencida, vehículo no autorizado, etc.).

c) Infringir disposiciones reglamentarias a solicitud del Departamento de Protección Indus-trial, Dirección A.P.R.

d) Por razones de seguridad, a solicitud de la Dirección A.P.R.

e) Adulteración comprobada.

f) Cuando la licencia municipal sea retira o suspendida por la autoridad (Carabineros y/ojuzgados) en los períodos indicados.

4. Autorización para Efectuar Trabajos en las Vías

4.1 Todo trabajo en las vías del sector industrial que efectúe una empresa contratista, deberá serinformado, a lo menos con 48 horas de anticipación, por el supervisor de la División a cargo deltrabajo al Area Logística y Servicios (A.L.S.) - Dirección A.P.R. y al Departamento de Transporte,para determinar acciones de tránsito seguro a que de lugar, autorizar el trabajo en la vía ycomunicarlo a los usuarios.

4.2 Será de responsabilidad de la empresa contratista advertir con señalización oficial y dereglamento, visible de día y de noche, el lugar de la vía donde se ejecuten los trabajos, de talforma que no se creen situaciones de riesgos sin advertir. Una vez terminados los trabajos, sedeberá dejar la vía expedita al tránsito en condiciones similares o mejoradas.

4.3 No se autorizará trabajos en una vía si no se cumple lo establecido en esta Norma.

5. Inspección de Vehículos de Empresas Contratistas

5.1 La Dirección de A.P.R. y el Area Logística y Servicios (A.L.S.) inspeccionarán, cuando lo estimenecesario, los vehículos de las empresas contratistas, tomando una de las siguientesdeterminaciones:

a) Permitir que el vehículo continúe en servicio.

b) Retener temporalmente el Pase de Ingreso del vehículo hasta que las condicionessubestándares sean corregidas.

c) Retener y enviar el Pase de Ingreso del vehículo al Departamento de Protección Industrial,prohibiendo su ingreso al área industrial de la División hasta nuevo aviso.

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5.2 En el Anexo N° 4 se muestra la Cartilla de Revisión de Seguridad de Vehículos, utilizada paradeterminar las condiciones en que se encuentran los vehículos motorizados, confeccionadasobre la base del Decreto N° 163 - Reglamento de los Servicios de Transporte por Callesy Caminos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6. Vehículos

6.1 Todo conductor que utilice un vehículo de la División o arrendado por ésta, deberá acatar lasrestricciones propias del vehículo, especialmente referidas a cargas máximas (peso) y cargasque sobresalen del vehículo (volumen), como asimismo del sector por el que se desplace.

6.2 Para conducirlo, todo vehículo deberá estar mecánica y eléctricamente en buenas condiciones.Estas condiciones podrán ser comprobadas por el personal de la Dirección A.P.R., la quecomunicará al usuario y al área asignataria las deficiencias detectadas.

6.3 Se entenderá que un vehículo se encuentra en buenas condiciones cuando todos sus sistemasfuncionan perfectamente y sin alteraciones.

6.4 Se debe dar al vehículo el uso exclusivo para el cual ha sido diseñado, no siendo permitido usarloen actividades impropias a sus características y capacidades de fabricación (Anexo Nº 8).

6.5 Los vehículos para transporte de personal serán aquellos que han sido diseñados o acon-dicionados para ese objeto, sin variar sus condiciones técnicas originales de fábrica, y quecuenten con la aprobación del Area Logística y Servicios (A.L.S.) de la Dirección A.P.R.

6.6 Por razones de seguridad, los vehículos de transporte de personal no deberán llevar máspasajeros que los aceptados por sus características de fabricación. Queda prohibido eltransporte de personal en vehículos no diseñados para tal objeto. Si el transporte se hace enel Area Mina, se deberá usar baliza azul.

6.7 La capacidad de pasajeros aceptada, de acuerdo al tipo de vehículo, en el área industrial, serála siguiente:

a) 1 pasajero en las camionetas cabina sencilla, tipo Chevrolet LUV.

b) 2 pasajeros en las camionetas cabina sencilla, tipo Ford F-150 ó similares.

c) Los vehículos de doble cabina deberán transportar la cantidad de pasajeros que le permitael diseño de fabrica.

6.8 Además de los implementos normales de seguridad con que vienen provistos los vehículos

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(sistemas de freno, luces, rueda de repuesto, llave de rueda, limpiaparabrisas, etc.) deberáncontar con:

a) Extintor de incendio, de acuerdo a capacidad del vehículo.

b) 2 dispositivos reflectantes de emergencia.

c) Gata.

d) Cinturones de seguridad de tres puntas. De uso obligatorio.

e) Espejos retrovisores interiores y exteriores.

f) Botiquín según listado en Anexo Nº 9 y dos cuñas de seguridad (para vehículos de cargay transporte de personal).

g) Mástil de seguridad con banderola y luz roja intermitente, en el costado derecho de losvehículos que deban transitar por el área operacional de la Subgerencia Mina y Oxidos(Anexo N° 6). Las características de ese implemento son las siguientes:

� Mástil abatible, con base de resorte, 4.00 metros de altura, medidos desde el piso.

� Banderola naranja triangular de 20 cm de alto por 37 cm de largo y en buenascondiciones.

� Luz intermitente roja.

h) Luz destelleante y aparato sonoro, en el caso de los vehículos de emergencia (ambulancias,carros bomba, carros de rescate).

i) Barra antivuelco en todos los vehículos menores (camionetas) de acuedo con el croquisindicado en el Anexo N° 15.

7. Autorización para Operar Equipos Pesados Industriales

7.1 Se entenderá como equipos pesados industriales, los vehículos diseñados para transportar omanejar materiales, minerales o lastre clasificados en el Anexo Nº 8.

7.2 Sólo podrán operar los equipos pesados de propiedad de la División, clasificados en el AnexoNº 8 y los que en el futuro se incorporen, los trabajadores que posean la Autorización Interna queque otorga el Area Logística y Servicios (A.L.S.) de la Dirección A.P.R.

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7.3 Se otorgará autorización restringida para probar este tipo de equipos. (Página 7, punto 1.3).

7.4 Las autorizaciones a que se refiere este capítulo, tendrán una vigencia acorde con la LicenciaMunicipal de Conductor, a menos que situaciones especiales restrinjan su vigencia a períodosmenores. En el transcurso del período de vigencia, el conductor será citado a examensicotécnico, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad Minera (D.S. 72 del Ministerio deMinería).

7.5 Las renovaciones y/o modificaciones de la Autorización Interna se harán a solicitud expresa dela Subgerencia respectiva.

7.6 Las autorizaciones internas, además de los datos inherentes a la identificación del trabajador,lugar de trabajo y otros, indicarán claramente el o los equipos que puede operar, probar y/oconducir, quedando estrictamente prohibido realizar dichas funciones en maquinarias noespecificadas en su Autorización Interna.

7.7 Las autorizaciones Internas perderán su validez y, en consecuencia, deberán ser devueltas alArea Logística y Servicios (A.L.S.) de la Dirección A.P.R., en los siguientes casos:

a) Por vencimiento de la misma.

b) Por dejar de pertenecer a la División

c) Por transferencia del operador a otra área de trabajo.

d) Por participación del operador en accidente con consecuencias graves a causa deacciones u omisiones de su responsabilidad.

e) Por requerimiento de la Dirección A.P.R. debido a deficiencias físicas detectadas en eloperador.

7.8 Todo operador autorizado deberá portar permanentemente su Autorización y mantenerlavigente.

7.9 Ante cualquier incidente o accidente de tránsito en equipo pesado, los supervisores del áreaafectada deberán investigar la situación, para establecer las causas y recomendar las accionescorrectivas, contando con la asesoría de profesionales de la Dirección A.P.R. si así lo requieren.

7.10 El personal ajeno a la División que, por razones de contrato de obras, debe operar equipo pe-sado o maquinaria industrial, debe contar con la Autorización del Area Logística y Servicios(A.L.S.), que se otorgará previo cumplimiento de todas las disposiciones de la presente NormaEstándar referidas a esta situación.

8. Uso de Equipos Pesados Industriales

8.1 Será de responsabilidad del operador tanto el buen cuidado y conservación del equipo, como su

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limpieza y preocupación por informar las deficiencias y hacer que se cumplan las mantencionesprogramadas, todo lo anterior en beneficio de una operación segura y eficiente.

8.2 Todo equipo pesado montado sobre neumáticos podrá circular por las rutas indicadas en la CartaVial del sector industrial, con las restricciones que su diseño, condiciones de seguridad yrecomendaciones determine.

8.3 Todo operador podrá solicitar al Asesor de su área, asesoría o instrucciones relativas a laoperación segura del o los equipos a su cargo, a través de su supervisor directo.

8.4 Todo equipo pesado montado sobre orugas que deba ser trasladado desde una a otra área detrabajo a través de rutas alfaltadas, deberá circular por las bermas, si éstas son lo suficientementeanchas, o ser transportado sobre unidades de transporte destinadas al efecto (carros rampa,carros planos, etc.).

8.5 Si la envergadura o diseño del equipo pesado excede las normas de seguridad aplicables y lasindicadas en el párrafo anterior, antes de proceder a su traslado deberá solicitarse la participacióndel asesor de la Dirección A.P.R., a objeto de evitar situaciones que entorpezcan el libre tránsitoen las rutas o signifiquen riesgos de accidentes.

8.6 No obstante lo anterior, las escoltas y demás medios de seguridad deberán ser proporcionadospor los usuarios interesados.

8.7 Todo equipo pesado deberá encontrarse en buenas condiciones mecánicas de modo quegarantice una operación segura.

8.8 Ningún equipo pesado podrá ser empleado en tareas distintas a aquellas para las cuales ha sidodiseñado, ni podrá exceder en sus trabajos las limitaciones que le sean propias.

8.9 La Dirección A.P.R., a través de sus asesores, efectuará inspecciones de seguridad a losequipos pesados, para verificar que se cumpla con los requisitos necesarios para su operaciónlibre de riesgos.

8.10 Las deficiencias que se detecten en dichas inspecciones serán comunicadas a la Subgerenciaa que esté asignado el equipo (usuario) para que disponga su detención hasta que los serviciosencargados de su mantención o reparación corrijan las malas condiciones.

8.11 Los equipos pesados no podrán ser empleados, en caso alguno, como vehículos de transportede personal, no estando permitido, en consecuencia, llevar pasajeros, excepto en caso que seesté desarrollando labores de entrenamiento o exámenes por parte de un instructor autorizado.

8.12 Ninguna persona podrá instruir a otra en la operación y/o conducción práctica de equipos

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pesados de la División, si no está debidamente autorizado y capacitado por una instituciónreguladora calificada.

9. Vías y caminos

9.1 Las vías debidamente clasificadas de acuerdo a Carta Vial del sector industrial, se dividen en:

a) Vías principales.

b) Vías secundarias o auxiliares.

c) Vías de operación, las que de acuerdo a sus características tendrán sus particularesrestricciones.

9.2 Los conductores velarán por el buen uso de las vías, cuidado y mantención, respetarán lasseñalizaciones y evitarán el uso indebido de las mismas evitando obstruirlas, contaminarlas,ensuciarlas o deteriorarlas.

9.3 No está permitido estacionar en las bermas por más tiempo que el estrictamente necesario poremergencias u otras eventualidades, como también obstruir la berma con materiales usadospara acuñamientos (piedras, etc.).

9.4 Todo trabajo en las vías que implique riesgo o alteración de la misma al libre tránsito, deberá sercomunicado con 48 horas de anticipación al Area Logística y Servicios (A.L.S.), quién tomaráconocimiento, supervisará y controlará que se haya dispuesto la señalización oficial deadvertencia a los conductores e informará a todas las Subgerencias y servicios anexos, si asílo estima conveniente, para que se tomen las precauciones pertinentes relativas a la conducciónen la vía en cuestión.

9.5 Se entenderá por trabajos en las vías aquéllos que se efectúen dentro de ella.

9.6 Por razones de seguridad, no deberán instalarse obstrucciones en altura sobre las vías, a menosde 6,5 metros sobre el nivel del piso (cables eléctricos, telefónicos, etc.), ni obstruccioneslaterales a los costados de la vía, incluida la berma, a menos que sea absolutamente necesariopor razones de ingeniería.

9.7 Será de responsabilidad de la sección que ejecuta un trabajo en las vías, informar a la DirecciónA.P.R. (Area Logística y Servicios), mediante formulario "Autorización Corte de Caminos"(Anexo Nº 12) y advertir con señalización (barreras, conos, letreros, guirnaldas, etc.) a losconductores (Anexo Nº 5).

Una vez terminada la obra, se deberá dejar la vía expedita y en buenas condiciones.

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10. Denuncia, Registro e Investigación de Accidentes de Tránsito

Denuncia

10.1 Todo accidente de tránsito que comprometa vehículos de la División o los arrendados por ella,incluso los conducidos por personal ajeno a la División en cumplimiento de un contratoespecífico, ya sean livianos, pesados o maquinaria industrial, deberá ser informado medianteel formulario "Informe de Investigación de Incidentes" (F. 7337007-6), o similar en caso deterceros, y entregado al Area Logística y Servicios, Dirección A.P.R. dentro de las 24 horassiguientes al suceso.

10.2 Este formulario (en 3 ejemplares) se entregará debidamente llenado a máquina o con letralegible, cumpliendo con lo establecido para el Informe de Investigación de Incidentes.

10.3 Se exigirá un informe por cada conductor implicado en un accidente de tránsito, cualquiera quesea el tipo de vehículo y consecuencias.

10.4 Se considerará dentro del concepto de accidente de tránsito, los siguientes daños materiales:rayaduras, rasgaduras, abolladuras, desprendimiento de materiales, quebraduras (vidrio, fierro,etc.) que se ocasionen al vehículo o se detecten en él, con ocasión o no del trabajo, y hayaocurrido dentro o fuera de los recintos industriales.

10.5 Cuando algún vehículo llegue al área Servicio de Equipos y presente daños que no hayansido informados mediante el procedimiento anterior, serán retenidos por dicha Secciónhasta que se cumpla con la presentación de la denuncia de investigación de incidentesque corresponde.

Registro

10.7 El Area Logística y Servicios (A.L.S.) de la Dirección A.P.R. llevará un registro actualizado,correlativo y cronológico de todos los accidentes de tránsito ocurridos a vehículos (propios yarrendados) y conductores de la División Chuquicamata, con el respectivo avalúo de los daños.

Investigación

10.8 El conductor que participe en algún accidente de tránsito, deberá proceder de la siguientemanera:

a) Si hay lesionados, debe ocuparse de su atención y traslado al centro médico asistencialmás próximo. De ser necesario, debe solicitar ayuda.

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b) Comunicar el hecho de inmediato a los jefes de turno de cada área.

c) De ser posible, no mover el(los) vehículo(s).

10.9 Cumplido este procedimiento y en posesión del informe respectivo, el personal de la Subgerenciaafectada asesorado por el Area Gestión A.P.R. (Dirección A.P.R.), procederá de inmediato a suinvestigación, para lo cual deberá solicitar a:

a) Area Servicios de Equipos, la evaluación de los daños del vehículo y su posterior avalúo.

b) Departamento Construcción, la evaluación de los daños a los bienes inmuebles, si loshubo, y su posterior avalúo.

c) Centro médico asistencial, las características de las lesiones, si se produjeron.

d) Las áreas que correspondan (mecánicos, eléctricos u otros), un peritaje técnico, si el casolo requiere.

e) Conductor y/o testigos, la información necesaria para esclarecer el hecho.

10.10 Cuando la ocasión lo requiera, se enviará la información al Servicio Jurídico de la División.

11. Determinación de Responsabilidad en Accidentes de Tránsito

11.1 Toda persona que conduzca un vehículo, colocando en peligro la seguridad de los demás, sinconsideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridadestablecida en esta Norma/Estándar, Reglamento de Tránsito (NEO 21), será responsable delos perjuicios que de ello provengan.

11.2 En caso de accidente del tránsito, cada Subgerencia y/o Unidad de Negocio de la Divisióndeterminará la responsabilidad que le cabe a los conductores involucrados en accidentes detránsito y tomará las medidas disciplinarias que corresponda de acuerdo con la investigación delaccidente, debiendo comunicar por escrito a los afectados la decisión.

11.3 Los conductores podrán apelar de la decisión tomada dentro del plazo de 10 días de notificados,debiendo hacer sus descargos por escrito.

11.4 En todo accidente de tránsito en que haya participación de terceros, fuera o dentro de los recintosindustriales, entre vehículos ajenos a la División y vehículos y conductores de la División, no seaceptará ningún acuerdo informal, debiéndose dar cuenta de inmediato estampando la denuncia

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en la Comisaría de Carabineros o autoridad policial más cercana, con constancia y enconocimiento del área Logística y Servicios (A.L.S.), la que enviará toda la información alServicio Jurídico para las acciones legales a que de lugar.

11.5 Todo accidente de tránsito con participación exclusiva de vehículos y conductores ajenos a laDivisión, dentro del recinto industrial de ésta, deberá ser comunicado de inmediato al áreaAdministradora del Contrato o Servicio, para proceder a establecer los hechos que ocasionaronel accidente, información que se pondrá a disposición del Servicio Jurídico para los fines queestimen convenientes.

11.6 Si como consecuencia de un accidente se dañaran bienes de la División o se afectaranactividades operacionales, el costo respectivo será de cargo exclusivo de los causantes o sussolidarios, si se determinara su responsabilidad en los hechos.

11.7 Regirán las mismas normas para los vehículos arrendados por la División y conducidos porpersonal de ésta, que las que rigen para los vehículos de su propiedad, en cuanto al uso, cuidado,autorización y determinación de responsabilidades.

11.8 La información necesaria para la investigación de accidentes de tránsito de los vehículosarrendados por la División, deberá ser complementada por el área a cargo de la administracióno por quien sea designado para este efecto.

12. Responsabilidad por los Accidentes

En los accidentes del tránsito constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientescasos:

12.1 Conducir un vehículo sin haber obtenido la Autorización Interna de Conducir correspondienteo encontrándose ésta cancelada o adulterada.

12.2 Conducir un condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas oestupefacientes.

12.3 Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable ni prudente.

12.4 Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que se la hayanimpuesto en la Licencia de Conductor, y/o Autorización Interna. (Por ejemplo: uso permanentede lentes ópticos).

12.5 Conducir contra el sentido de la circulación.

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12.6 Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos,no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobrenivel.

12.7 No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsitodirigido o señalizado.

12.8 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor, hacia el frente,atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad.

12.9 Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevarlos elementos de seguridad necesarios.

12.10 Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentariade otros vehículos.

12.11 Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel o sobreun puente y en la intersección de calles o caminos.

12.12 No hacer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarias.

12.13 Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere el número 12.6 de este Capítulo (12),o en las zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente.

12.14 No mantener una distancia razonable ni prudente con los vehículos que le anteceden.

12.15 No parar antes de ingresar a un cruce ferroviario.

12.16 Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aisle al conductor de su medioambiente, acústico u óptico.

12.17 Negarse, sin causa justificada, a que se le practique un examen de alcotest establecido por laDivisión.

13. Infracciones, su Clasificación y Sanciones

13.1 Son infracciones a contravenciones gravísimas las siguientes:

a) Conducir un vehículo dentro de los recintos industriales bajo la influencia del alcohol,drogas o estupefacientes.

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b) No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito (accesos, cruces de ferrocarril,etc.) o la señal "PARE".

c) Conducir un vehículo a mayor velocidad que la máxima permitida en los recintosindustriales, o donde esté reglamentada.

d) Conducir sin haber obtenido Autorización Interna para Conducción.

e) Toda infracción declarada por la Dirección A.P.R., como causa principal de un accidentede tránsito que origine daños o lesiones leves.

13.2 Son infracciones a contravenciones graves las siguientes:

a) Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes.

b) No cumplir el titular con una Autorización Interna con las obligaciones establecidas estaNorma/Estándar para conductores de vehículos motorizados de la División Chuquicamata.

c) Conducir un vehículo con una Autorización Interna para conducir, distinta a la quecorresponda.

d) Adelantar a otro vehículo por la derecha, en curva, puentes, túneles, pasos a nivel y crucesno regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta en los recintos industriales.

e) Entregar el conductor responsable del vehículo a su cargo, un vehículo para que loconduzca una persona que no cumpla con los requisitos para conducir, o no poseaAutorizción Interna para conducirlo.

f) Conducir un vehículo sin la placa patente.

g) Desobedecer las señales u órdenes de funcionarios del Departamento de ProtecciónIndustrial (en accesos, salidas, etc.).

h) No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público (Señalización deTránsito Ley N° 18.290) y todas aquellas señales de tránsito especiales que regulan eltránsito en los recintos industriales de la División.

i) No conducir a velocidad reducida al aproximarse y cruzar una vía de acceso y/o salida, unaintersección de calles o caminos, al aproximarse a la cumbre de una cuesta o en ésta, enlos recintos industriales.

j) Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito.

k) No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente depista obstruyendo la circulación de otros vehículos.

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l) Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambossentidos, ocupando todo o parte del ancho de dicha calzada, excepto cuando el ladoizquierdo del eje de la vía esté claramente visible y se disponga de un espacio libre haciaadelante que permita hacer la maniobra con seguridad.

m) No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.

n) Detener o estacionar un vehículo en contraversión a lo establecido en los números 6 y 7del artículo N° 159 de la Ley de Tránsito N° 18.290.

1. En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohiban.

2. En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de losmismos.

3. En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto ala cuneta.

4. A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones.

5. Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación otrabajos en una calzada.

6. En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías públicas,en las cuestas, en las curvas de los caminos, y

7. Dentro de un cruce.

Se prohibe además estacionar:

1. A menos de 5 metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada deun cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales.

2. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.

3. A menos de 10 metros de una esquina.

4. A menos de 10 metros de un signo "PARE", "CEDA EL PASO" de Advertencia dePeligro, tales como "ESCUELA", "CURVAS" o "PUENTE ANGOSTO".

ñ) Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos N° 138 y 139, de la Ley deTránsito Nº 18.290.

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o) Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes.

p) Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige la Ley deTránsito.

q) Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.

r) Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia elfrente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y deseguridad.

s) No bajar la luz en carretera o caminos al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo.

t) Conducir un vehículo infringiendo las normas sobre contaminación ambiental.

u) No parar el vehículo antes de cruzar una línea férrea.

v) Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones dereglamento o respecto de los cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad.

w) No portar el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados porvehículos motorizados.

x) Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o altransporte de carga con infracción a los artículos 63, 64 y 82 o sin las revisiones técnicasde reglamento aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que seráresponsable el propietario (empresas contratistas o la persona que tiene a cargo elvehículo).

En los casos de las infracciones de las letras o),q),t) y w) si ellas fueran cometidas por unconductor de un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de cargay que no fuese el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve.

13.3 Son infracciones a contravenciones menos graves las siguientes:

a) Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de los establecido enlas letras g) y n) del artículo anterior.

b) Infringir las normas del artículo 119 de la Ley de Tránsito N° 18.290.

� Ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que esta maniobra seaindispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o estacionar

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el vehículo. No obstante, no podrá hacerse retroceder un vehículo en los cruces,aunque hubiera traspasado la línea de detención.

c) Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de lo establecido enla letra p) del artículo anterior.

d) Infringir los conductores las disposiciones del artículo 146 (Ley de Tránsito) sobrevehículos de emergencia.

e) No hacer las señales debidas antes de virar.

f) No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 141 (Ley de Tránsito).

g) Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones,o con el tubo de salida antirreglamentario.

h) No llevar los elementos en los números 2 y 3 del artículo 79.

i) No dar cumplimiento su titular a las obligaciones que se la hayan impuesto en la licenciapara conducir.

j) Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de cargaque no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito, su reglamento oaquellas normas que dicte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sin perjuiciode lo establecido en el N° 30 del artículo 198° de la que será responsable el propietario delvehículo.

k) Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga.

l) No cumplir las obligaciones que impone el artículo 183° (Ley de Tránsito)."En todo accidente de tránsito en que se produzcan las lesiones, el conductor que participeen los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese necesariay dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquierfuncionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho."

m) Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito.

n) Transitar un peatón por la calzada por su derecha en los caminos o cruzar cualquier víafuera del paso de peatones si éstas existen en el lugar.

ñ) Infringir las normas sobre transporte terrestre dicatadas por el Ministerio de Transporte yTelecomunicaciones.

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14. Sanciones por Infracciones

Las sanciones se aplicarán a los infractores de los preceptos de esta Norma Estándar Operacional/Reglamento del Tránsito, de acuerdo con la escala siguiente:

14.1 Infracciones y Contravenciones Gravísimas

Suspensión de la Autorización Interna de Conducción

La Autorización Interna de Conducción se suspenderá en los casos y forma siguiente:

a) A los responsables de una infracción o contravención gravísima se les impondrá unasuspensión de 30 días.

b) A los responsables de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentrode un año calendario se les impodrá una suspención de 60 días.

14.2 Infracciones o Contravenciones Graves

a) A los responsables de una infracción o contravención grave se les impondrá unasuspensión de 15 días.

b) A los responsables de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de unaño calendario, se les aplicará una suspensión de 30 días.

14.3 Infracciones o Contravenciones Menos Graves

a) A los responsables de una infracción o contravención menos grave, el Area Logística yServicios de la Dirección A.P.R., informará a la Subgerencia o Unidad de Negocio dondepertenezca el conductor que ha cometido la infracción, la cual determinará la sanción o lamedida correctiva o amonestación a aplicar.

15. Cancelación de la Autorización Interna de Conducción

La cancelación de la Autorización Interna de Conducción se aplicará en los casos siguientes:

15.1 El conductor que haya sido sancionado con la suspensión (temporal) de la Autorización Internade Conducción y que, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo durante lavigencia de la sanción impuesta, será castigado con la cancelación de la Autorización Internade Conducción.

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15.2 La persona que conduzca con una Autorización Interna falsa o adulterada u obtenida en con-travención a esta Norma/Reglamento, será sancionada con la cancelación de la AutorizaciónInterna de Conducción.

15.3 La persona que resultare responsable de tres (3) infracciones o contravenciones gravísimascometidas dentro de un año calendario.

15.4 La persona responsable por accidentes con consecuencias serias o graves, de acuerdo aevaluación hecha en la Subgerencia o Unidad de Negocio respectiva o en la Dirección de A.P.R.

15.5 Las personas que presenten alteraciones físicas y psíquicas que alteren sus aptitudes paraconducir vehículos motorizados.

15.6 La persona que infrinja disposiciones reglamentarias a solicitud del Departamento de Pro-tección Industrial o de la Dirección A.P.R.

15.7 Por razones de seguridad, a solicitud de la Dirección A.P.R.

16. Autorización para Vehículos que salen de Chuquicamata

16.1 En aquellos casos en que sea necesario que vehículos de la División o arrendados por ella, pormotivos de trabajo, dedan viajar a localidades ubicadas fuera de Chuquicamata (sin considerarla ciudad de Calama), se deberá confeccionar el formulario indicado en el Anexo Nº14 de estaNorma Estándar.

16.2 Este documento debe ser extendido por la Subgerencia del área a la cual está asignado elvehículo a autorizar, con todos los datos pertinentes, indicando el nombre y firma del Subgerenteque autoriza, o quien lo reemplace, además del timbre del área en cuestión.

16.3 El alcance de este documento será el siguiente:

a) Autorización de tránsito tipo "F.P." (Fuera de la Provincia).

Debe utilizarse para viajes a localidades ubicadas fuera de la Provincia El Loa (Antofa-gasta, Tocopilla, Baquedano, etc.).

b) Autorización de tránsito tipo "I.P." (Interior de la Provincia).

Debe utilizarse para viajes al interior de la Provincia El Loa (Lasana, San Pedro deAtacama, Chiu-Chiu, etc.).

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En el caso eventual que se lleve pasajeros, se deberá indicar en el anverso del documentosus nombres completos, número de carné de identidad, número de archivo.

17. Normativas de Tránsito en el área Mina para Conductores Ajenos ala División Chuquicamata

17.1 Usuarios

A las siguientes disposiciones quedarán afectos todos los conductores de las EmpresasContratistas, proveedores y terceras personas ajenas a la División Chuquicamata, quienes, parael cumplimiento de sus funciones, deban ingresar a las dependencias del área Mina, entendiéndosecomo tales: sus caminos, huellas de bancos y botaderos , sectores de talleres, oficinas, etc.

17.2 Permisos

Los permisos para vehículos que ingresan al área Mina se dividen en dos tipos:

a) Tipo "C"

Para transitar por los caminos interiores de laSubgerencia Mantención Mina, Patio 40 yTransferencia, exclusivamente por los accesos,rutas y lugares de destino preestablecidos en elpermiso otorgado.

b) Tipo "R"

Para transitar por todas las áreas de la SubgerenciaMina.

Los permisos tipos "C" y "R" deberán individualizara los vehículos autorizados, los que deberán cumplircon los requisitos contemplados en la partepertinente de esta normativa.

� Obtención del Permiso

Para obtener el permiso que corresponda("C" o "R"), se deberá llenar el formulario

CCONTRATISTA

AREA MINA

RCONTRATISTA

AREA MINA

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"Solicitud de Ingreso", disponible en el Departamento de Protección Industrial, parael ingreso de personal y vehículos, solicitud que deberá tener el Visto Bueno del árearespectiva de la Subgerencia Mina para su procesamiento, además del Centro deCosto asignado a dicha área o el asociado al Contrato o Servicio.

Cumplido este requisito, se entregará en el Area Logística y Servicios - DirecciónA.P.R. para verificar que los requisitos de ingreso al área Mina estén cumplidossatisfactoriamente (instrucción de seguridad a conductores, inspección de vehículos,triángulos de identificación a vehículos autorizados y timbre de la vigencia deautorización de ingreso al área Mina.).

Con el formulario aprobado, el Departamento de Protección Industrial procederá a laconfección y entrega de los permisos correspondientes, los que deberán ser firmadospor el usuario. Copia de estos permisos deberá quedar en poder de dicha área.

Los permisos a que se refiere este capítulo, deberán llevar impreso lo siguiente:"Exención de Responsabilidades":

"CODELCO Chile, División Chuquicamata, no asume ninguna responsabilidad poraccidentes que puede sufrir el portador de este permiso, sus acompañantes o elvehículo mismo, por infracción a las disposiciones reglamentarias internas de laDivisión y, en general, por su imprudencia o negligencia. El portador del permisodeclara haber recibido la instrucción y recomendaciones necesarias para unaconducción segura en el área Mina declarando que ingresa a los sectores autorizadosbajo su propia responsabilidad y aceptando la presente exención de responsabilidadde CODELCO Chile, División Chuquicamata".

Los acompañantes deberán portar idéntica autorización y firmar el documento,aunque se trate de visitas ocasionales.

� Vigencia de los Permisos

La vigencia de estos permisos será de un año para los conductores y, en el caso devehículos, hasta el término del contrato respectivo. Se hace hincapié que estosdocumentos se deben renovar oportunamente.

De no renovarse el permiso de ingreso a vehículos, el usuario deberá devolver eldistintivo o señal de identificación (triángulo) del vehículo.

Toda modificación que el contratista o terceros necesite introducir, deberá sercanalizada a través del Area Logística y Servicios.

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17.3 Normas Generales

a) De los conductores

Los conductores con permisos tipo "C" o "R" deberán contar con la "Autorización Internade Conducción" otorgada por el Area Logística y Servicios (A.L.S.) en la que indicará"Autorizado conducir Area Mina", con la fecha de vigencia respectiva.

b) De los vehículos

Los vehículos con permiso tipo "C" o "R" deberán ser, como mínimo, de un tamaño ypotencia similar a los de las camionetas que la División Chuquicamata tiene para susfunciones de supervisión (por ejemplo, Chevrolet C-10 ó C-20, cabina sencilla o doble).Además, deberán ser de colores dinámicos, de gran visibilidad. Por ejemplo, anaranjado,rojo,etc.

El Contratista deberá instalar un mástil de seguridad en los vehículos autorizados, deacuerdo con las indicaciones del croquis respectivo (Anexo Nº 6).

Queda estrictamente prohibido el transporte de personal sobre la carga o en la carroceríade los vehículos, como también en montacargas,tractores o cualquier maquinaria que noesté diseñada para tal fin.

El Area Logística y Servicios (A.L.S.), previa revisión, podrá autorizar aquellos vehículoscon carrocería acondicionada para el transporte de personal, a excepción de los del tipoSport-Wagon.

c) De la Conducción

El tránsito general de vehículos por los caminos del área Mina, es por el lado o costadoizquierdo de la vía, sin excepciones.

La velocidad de los vehículos deberá ser siempre razonable y prudente, de acuerdo conlas condiciones del camino, del tránsito, de los vehículos y los conductores. La velocidadno podrá ser superior a 60 Kms. por hora.

Los conductores deberán respetar y obededer todos los letreros y señalizaciones detránsito que encuentren ante sí en las vías de la Mina, así como también las indicacionesde los "señaleros" premunidos de banderolas rojas y verdes, que encuentren en las vías.

Cuando un vehículo se aproxime a una intersección no regulada, todo conductor, comonorma general, deberá disminuir la velocidad, hasta detenerse si fuera necesario, y el

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conductor del vehículo de la derecha cederá el derecho a la vía al vehículo que se acerquea la intersección por su izquierda. Dicho conductor no ejecutará maniobra alguna nireiniciará la marcha, mientras no se asegure que no hay riesgo de accidentes, considerandola distancia, visibilidad y velocidad de otros vehículos que se aproximen. En todo caso, enlas intersecciones no reguladas siempre deberá ceder el derecho de vía a los camiones deextracción y maquinaria pesada.

La norma general anterior, sobre preferencia de tránsito por la izquierda, no regirá cuandoexista señalización oficial que la otorgue a determinada vía. En todo caso, los conductoresdeberán aproximarse a las intersecciones adoptando las mismas medidas de prevenciónindicadas anteriormente, es decir, manteniendo bajo control su vehículo para reaccionaroportunamente frente a cualquier emergencia.

Durante la marcha, todo conductor deberá guiar su vehículo a una distancia de 50 metros,como mínimo, respecto de otros vehículos, especialmente de los camiones de extraccióny maquinaria pesada.

Al adelantar cualquier vehículo, el conductor deberá hacerlo por la derecha y tendrá queextremar sus precauciones en cuanto a la visibilidad, asegurándose en todo momento quepodrá efectuar la maniobra sin riesgos y lo más alejado de éste, a fin de evitar daños porgiros bruscos y/o caída de material.

El conductor debe evitar ubicarse en la estela polvorienta que deja el vehículo que leprecede.

El vehículo que se detenga en una intersección detrás de un camión de extracción omaquinaria pesada, tendrá que ubicarse a una distancia de 50 metros a lo menos, lo quepermitirá maniobrarlo con facilidad en caso de que el camión de extracción o maquinariapesada inicie un movimiento de retroceso. Además, desde esa ubicación deberá verperfectamente el espejo retrovisor izquierdo del vehículo que lo antecede, a fin deasegurarse que, a la vez, su vehículo también sea visto por el conductor del camión deextracción y/o maquinaria pesada.

Todo conductor, al enfrentar camiones de extracción en zona de curvas, deberá disminuirsu velocidad, hasta detenerse si fuera necesario, colocándose lo más posible a la izquierdade la vía, de tal manera que el camión de extracción pueda maniobrar en forma segura.

Al estacionarse en la cancha de las palas, deberá ubicar su vehículo a lo menos a 100metros de distancia del área en que éstas se encuentren trabajando, en la vía de salida delos camiones, hacia el costado izquierdo y fuera de la vía. Deberá aumentarse estadistancia si las condiciones de visibilidad y anchura de banco así lo aconsejan.

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Se prohibe estacionar un vehículo liviano en las playas de estacionamiento para camionesde extracción o maquinaria pesada.

Al estacionarse en las cercanías de un camión de extracción o maquinaria pesada,detenidos por mantención o falla de éstos, deberá conservar una distancia mínima de 50metros de dichas maquinarias.

Al estacionar en el área de vaciado de Botaderos en general, deberá hacerlo exclusivamenteen los lugares de estacionamiento que han sido especialmente habilitados y señalizadospara este efecto (troyas).

Todo conductor de equipo liviano debe extremar sus precauciones si es que debeabandonar su vehículo y, si fuese necesario, colocar la señalización de advertencia(triángulos reflectantes) y luces de emergencia encendidas.

Todos los vehículos motorizados que se encuentren con un camión cargado con explosivos,deberán disminuir su velocidad. Si el camino es angosto (inferior a 7 metros), deberándetenerse dándole preferencia al camión cargado con explosivos, el cual se reconoce porllevar banderolas amarillas con negro y letreros visibles de "EXPLOSIVOS".

Se prohibe terminantemente transitar por las zonas de carguío de polvorazo, señalizadascon banderolas amarillas o amarillas con negro. Todo conductor, al enfrentarse en elcamino con estas zonas de carguío, deberá detenerse y no ingresar a dicho sector. Estaseñalización está indicando: "ZONA DE CARGUIO DE TRONADURA".

Todo conductor, al enfrentarse en el camino con conos de señalización que demarquen"camino angosto" - "frente de carguío de una tronadura", deberá extremar las medidasde seguridad y transitar a la velocidad mínima que le permita controlar el vehículo encualquier circunstancia en todo el sector demarcado por conos de señalización.

Se prohibe estrictamente pasar sobre el cable eléctrico. Tendrá que hacerlo por elpasacables respectivo.

En caso de accidente personal y/o material (leve o grave), quien lo sufra o detecte debeavisar de inmediato a la primera persona o conductor que encuentre, quien deberácomunicar este hecho al Coordinador de Comunicaciones del Area Operaciones Mina,para que se coordinen las acciones respectivas.

17.4 Infracciones

Cualquier infracción a lo establecido en la presente norma, debidamente comprobada, serácausal suficiente para la pérdida de la autorización interna por 15 días y el permiso de ingresoal área Mina.

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Si un conductor transporta personas no autorizadas por la Subgerencia Mina o por sus áreasrespectivas, le será retirado inmediatamente el permiso entregado.

Cualquier conductor que se encuentre bajo la influencia del alcohol, transporte personal enestado de ebriedad y/o introduzca bebidas alcohólicas a las faenas del área Mina, perderá lasautorizaciones y permisos correspondientes, sin perjuicio de ser llevado hasta la dependenciamás cercana al Departamento Protección Industrial, a fin de que sea realizado el procedimientocorrespondiente.

Se retirará la autorización de ingreso a las faenas al conductor que sea sorprendido transitandoen el área Mina con permisos vencidos, aplicándose, cuando corresponda, amonestaciones,suspensiones y prohibición indefinida de ingreso a los recintos industriales de la División.

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Bibliografía

� Decreto Supremo No 72 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera - 1985 -Modificado por Decreto Supremo Nº 140 (1992) - Ministerio de Minería.

� Decreto No 136 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Serviciosde Transporte por Calles y Caminos.

� Ley de Tránsito No 18.290.

� Ley N° 19.495. Modifica la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito en lo relativo a la obtención de licenciasde conducir.

� Decreto Supremo No 121 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Manual deSeñalización de Tránsito - 1982.

� Reglamento para conductores de vehículos motorizados de la División Chuquicamata.

� Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para los trabajadores de la División.

� Plano regulador sector industrial de la División Chuquicamata.

� Notas Internas emitidas por el Area Logística y Servicios (A.L.S.) de la Dirección de Administracióny Protección de los Recursos.

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Anexos

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1. Reglamento General de Conductores

Se otorgará Autorización Interna de Conducir a los trabajadores que cumplan con los requisitoscorrespondientes, de acuerdo al tipo de vehículo a conducir, dependiendo si operan en camino públicoo en área industrial y hayan aprobado satisfactoriamente los siguientes exámenes:

� Psicotécnico.

� Estén física y síquicamente aptos. Condición que se conocerá de los antecedentes quese mantienen en los centros de salud de la División o que se requieran específicamente.

� El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para los trabajadores de la DivisiónChuquicamata, vigente, contempla en los Artículos que se indican, todo lo relacionado conla conducción de vehículos, operación de maquinarias y equipos a saber:

1.1 Reglamento de Higiene y Seguridad

a) Capítulo I: Disposiciones Generales

� Artículos 49o, (10), 35o, y 56o: Tratan de las obligaciones de examinación que debencumplir los conductores/operadores.

Párrafo 6o Obligaciones de Seguridad del Trabajador:

Artículo 49o Las siguientes serán las obligaciones como normas de seguridad quedeberán cumplir todos los trabajadores de la División.

9o Aquellos trabajadores que, por la naturaleza de los servicios que prestan,requieran poseer licencia municipal para conducir vehículos motorizados fuerade los recintos industriales, tendrán la obligación personal de mantenerlas aldía, renovándolas oportunamente para evitar sus vencimientos.

11o Respetar en forma estricta las normas de tránsito que se dispongan en losrecintos industriales y las municipales vigentes en los campamentos y ciudad.

TITULO VI: DE LAS PROHIBICIONES

Párrafo 1o Prohibiciones de Orden para el Trabajador:

Artículo 13o Queda estrictamente prohibido:

10o Manejar máquinas, vehículos o equipo en general, sin estar debidamenteautorizado para ello.

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b) Capítulo III: De las prohibiciones

Artículo 64o Queda estrictamente prohibido a todos los trabajadores, los actossubestándares señalados a continuación:

6o Conducir u operar equipos o maquinarias en estado de embriaguez o bajo lainfluencia del alcohol.

11o Movilizarse en vehículos no aptos para el traslado de personal.

19o Tratar de limpiar, lubricar, subir o bajar de máquinas o equipos en movimiento.

20o Autorizar y/o transportar cargas demasiado largas o voluminosas en vehículos queno sean apropiados para este objeto. Igualmente, transportar cargas mal estibadasy sin asegurar.

21o Facilitar vehículos, equipos o maquinarias de la División a personas que no estánautorizadas para conducirlos u operarlos. Se exceptúa el personal que estéentrenándose para operarlos y en estos casos debe ir siempre acompañado delinstructor respectivo.

22o Transportar personal en vehículos que no estén acondicionados para este propósito.

23o Utilizar vehículos de la División en asuntos ajenos al servicio de la misma.

25o Utilizar vehículos excediendo la capacidad de pasajeros y carga.

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Solicitud de Autorización Interna(Personal de CODELCO)

SERVICIO DESCRIPCION MARQUE (X)

1 Autorización Interna 1ra. vez

2 Renovación Autorización Interna

3 Ampliar Autorización (Otros vehículos)

4 Autorización Ingreso Area Mina

Nombre Conductor

Archivo Nº Lic. Municipal Nº

Clase: Vence: Municipio:

Depto./Suptcia.:

Centro Areade Costo Trabajo

Firma

SUPERVISOR RESPONSABLE

Nombre:

Teléfono:

Fax:

NOTA: Llenar solicitud escrita a máquina, traer 2 fotografías con nombre y Nº R.U.T.

SOLICITUD PARA CONDUCIR LOS SIGUIENTES VEHICULOS

SOLICITUD AUTORIZACION INTERNA DE CONDUCCION

Fecha:

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Solicitud de Autorización Interna(Personal Contratista)

SERVICIO DESCRIPCION MARQUE (X)

1 Autorización Interna 1ra. vez

2 Renovación Autorización Interna

3 Ampliar Autorización (Otros vehículos)

4 Autorización Ingreso Area Mina

Nombre Conductor

Lic. Municipal No. Clase

Vence: Municipio

Empresa Contratista:

Centro Costo Area Asociado Trabajo:

SOLICITUD PARA CONDUCIR LOS SIGUIENTES VEHICULOS

SOLICITUD AUTORIZACION INTERNA DE CONDUCCION

Fecha:

Firma Firma

REPRESENTANTE LEGAL

Nombre:

Teléfono:

Fax:

Vo Bo AREA MINA(Sólo para servicio No. 4)

Nombre:

Fax:

NOTA: Llenar solicitud escrita a máquina, traer 2 fotografías con nombre y Nº R.U.T.

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Autorización Interna de Conducción

NOMBRE:

C.N.I.: ARCHIVO:

Firma Autorizada

FOTO

Nº. Aut. Int.

Emitida:

Vence:

DIRECCION A.P.R.AUTORIZACION INTERNA

DE CONDUCCION

CODELCO-CHILE

CHUQUICAMATA

AUTORIZADO PARA CONDUCIR SOLO DENTRO DE LOS RECINTOS INDUSTRIALES

AUTORIZADO PARA:

Nº Lic. Munic.: Vence:

Clase: de:

OBSERVACIONES:

REN

OVA

R A

NTE

S D

EL V

ENC

IMIE

NTO

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CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATADIRECCION DE ADMINISTRACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOSLOGISTICA Y SERVICIOS

REVISION DE SEGURIDAD DE VEHICULOS

I. Conductor Fecha

Domicilio Empresa

Licencia Municipal, clase No. de

Si es de CODELCO, archivo Lugar de trabajo

Autorización Interna Vencimiento

II. Vehículo Patente

Marca Modelo Pase P.I.

Rampa o Acoplado Patente

Propietario

Distintivo:

III. REVISION DE ESTADO OBSERVACIONES

Estanque Combustible y Cañerías

Dirección

Caja de Velocidades

Motor (estado funcionando)

Freno Principal

Carrocería

Cabina (vidrios, puertas, etc.)

Asientos

Parabrisas, Limpiaparabrisas

Escape

Neumáticos

Portalón trasero

IV. LUCES ESTADO OBSERVACIONES

Instalación Eléctrica

Delanteras

Traseras

Viro

Estacionamiento

Patente

Altura

Retroceso

Frenos

Master Switch

Otras

Antena: (luz-bandera)

Revisión de Seguridad de Vehículos

CODELCO CHILE

CHUQUICAMATA

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

REVISION DE SEGURIDAD DE VEHICULOS

V IMPLEMENTOS ESTADO OBSERVACIONES

Neumático repuesto

Existencia herramientas básicas (gata, llavede rueda, etc.)

Exstencia de botiquín con sus implementos

Cuñas

Dispositivos reflectantes

Existencia y estado de cinturones de seguridad(tres puntas)

Espejos interiores y exteriores

(Estado y ubicación)

Extintor (con capacidad de carga de acuerdo alArtículo 16, Decreto No. 100)

VI. INSTRUMENTOS - Presencia y estado de:

Manómetro (aceite, aire, etc,.)

Velocímetro

VII. OTRAS CONDICIONES

Que comprometan la seguridad del vehículo o de los otros:

CONSIDERACIONES GENERALES:

DOCUMENTACION RETENIDA:

FECHA Y HORA NUEVA CITACION:

OBSERVACIONES:

De acuerdo a la presente revisión de seguridad, el vehículo es:

Aceptado: Enviado a corregir: Rechazado:

Fecha ____________________________

__________________________________ _________________________________ INSTRUCTOR VoBo JEFE SECCION TRANSITO

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1.2 Señalización y Equipamiento Básico de Trabajos en las Vías de Tránsito

Al efectuar cualquier tipo de trabajo en las vías en los recintos industriales de la DivisiónChuquicamata, requerirá una planificación cuidadosa de las obras a efectuar, y de la implantacióny cumplimiento de normas/estándares de seguridad que, junto con permitir a los demás usuariosde las vías una información oportuna sobre el trabajo en la vía, permita proteger y reducir almínimo los riesgos de incidentes.

Para ello en las vías de tránsito donde se efectúen trabajos, deberán ser adecuadamenteseñalizados por los encargados de las obras.

a) Señales Transitorias para Advertir e Informar a los Usuarios de los Trabajos que serealicen en las Vías.

De acuerdo con las normas vigentes, tanto ls señales de advertencia, así como también lasseñales informativas que se instalan transitoriamente en las vías, deben tener el fondo decolor anaranjado, combinado con color negro.

Sólo las señales reglamentarias deben mantener los colores especificados en el CapítuloII del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

b) Visibilidad de la Señalización

En general, todas las señales y las placas (letreros o rótulos) que se utilicen con la señalesdeben ser reflectantes.

En vías con doble sentido de tránsito, las señales deben colocarse enfrentando lacirculación vehicular en ambas direcciones.

Se recuerda, además, que quienes deban realizar trabajos en las vías y sus inmediaciones,deberán comunicarlo con la debida anticipación al Area Logística y Servicios (A.L.S.) de laDirección de Administración y Protección de los Recursos, para que se tomen las medidas deseñalización y comunicación que la situación recomiende.

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

!CAMINOCERRADOPELIGRO

.......

PARE SIGA

Trabajos en la Vía Angostamientoa la derecha

Angostamientoa la izquierda

Angostamiento de lavía a ambos lados

Proximidad desemáforo

Pavimentoresbaladizo

Proyección degravilla

Zona de derrumbe

Tránsito regulado porseñalero (banderero)

Letrero de peligro Letrero decamino cerrado Otros peligros

(Use sólo con placa)

Cruce de peatones Letrero "PARE" Letrero "SIGA" LetreroPaso obligado

LetreroPaso obligado

Señalización y Equipamiento Básico de Trabajo en las Vías de Tránsito

Señales

.... ...

..

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Barrera para peatones Barrera de tránsito Delineador

Desvío a la derecha

Canalización detránsito (tambor)

Dirección detránsito

Luz de peligro

Cono de tránsito Cono de tránsitoLetrero de desvío

Preferencia alsentido contrario

Baliza dealta intensidad

Señalización y Equipamiento Básico de Trabajo en las Vías de TránsitoSeñales

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

Mástil de Seguridad en Vehículos

Detalles

1. Mástil abatible de tubo de fibra, montado en una base de resorte, en el ángulo derecho,detrás de la cabina.

2. Banderola de material plástico microporoso, color naranja, de forma triangular, de lassiguientes medidas: 20 cm de alto y 30 cm de largo.

3. Luz roja intermitente, controlada desde la cabina.

4. 3 últimos dígitos patente del vehículo, pintados en el techo de la cabina y portalón traserodel mismo.

1

3

2

A: 4,00 m

4

A: 4,00 m

751

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Procedimiento Prueba Alcotest

1. Propósito y Aplicación

Establecer las acciones a seguir para la detección de la influencia del alcohol y del estado de embriaguez.

Este procedimiento es aplicado a todos los trabajadores de la División Chuquicamata de CODELCO-Chile y a quienes presten algún servicio para la División y que se encuentren al interior de los recintosde la Empresa.

2. Responsabilidades

La correcta y permanente aplicación de este instructivo es responsabilidad del Director de Administracióny Protección de los Recursos.

3. Equipos y Materiales

Equipo de Alcotest CH-237, marca Dräger.

4. Descripción de la Actividad

4.1 Generalidades

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la DivisiónChuquicamata de CODELCO-Chile, publicación de octubre de 1996, en su Capítulo 2, Artículo 64,Párrafo 6, textualmente indica: "En caso que un trabajador se presente a laborar en evidente estadode embriaguez o con demostraciones de estar bajo la influencia del alcohol o manifestare losmismos síntomas cuando se encontrare trabajando, el supervisor que lo tenga a su cargo, tendrála obligación de comunicarse con el asesor APR del área o de turno y con el personal delDepartamento de Relaciones Laborales, para que se aplique lo que se detalla a continuación.

4.2 Actividades

Será responsabilidad del supervisor a cargo del trabajador, la notificación al asesor APR del áreao de turno y al personal del Departamento de Relaciones Laborales, de la presencia de untrabajador con demostraciones de estar bajo la influencia del alcohol.

El asesor APR y el personal de Relaciones Laborales se presentarán en el área, a fin de efectuarla prueba respectiva, de acuerdo a las instrucciones de uso existentes en el equipo CH-237, marcaDräger.

Bajo ningún aspecto el supervisor directo permitirá que el trabajador permanezca en el área oproporcione permiso al trabajador bajo las condiciones descritas anteriormente.

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En el caso que el trabajador, se niegue a someterse a dicho examen o al realizarse éste seencuentre positivo, en ambas situaciones, el trabajador deberá abandonar de inmediato la faena,siendo transportado por vehículo dispuesto por el área hasta su domicilio particular; si fueranecesario se podrá requerir el auxilio del Departamento de Protección Industrial y/o de la fuerzapública para hacer cumplir esta disposición (D.S. Nº 72, Capítulo III, Artículo 30º, Inciso 4º).

Una vez finalizado el examen de alcotest, se levantará un acta (ver Anexo Nº 1), en la que seexplique las razones por qué se practicó, los resultados obtenidos y otras observaciones.

El acta deberá estar firmada por el supervisor a cargo del trabajador, el asesor APR del área o deturno y el representante del Departamento de Relaciones Laborales. Esta acta será emitida encuadruplicado con la siguiente distribución:

� Original : Jefe Departamento de Relaciones Laborales� 1ª copia : Supervisor del área� 2ª copia : Director Administración y Protección de los Recursos� 3ª copia : Jefe Departamento de Medicina del Trabajo y Rehabilitación

Para el caso de trabajadores de empresas contratistas, se completará el acta de la prueba dealcotest y en el caso de que el trabajador tenga un resultado positivo, deberán seguirse los pasosindicados en el punto 4.2, eximiendo al representante del Departamento de Relaciones Laborales.

Acciones Posteriores

En el caso de que el examen sea positivo, será responsabilidad del supervisor del área las accionesde seguimiento del caso y aplicación de medidas que correspondan.

Esta información deberá quedar registrada en la carpeta del trabajador y copia de ella deberá serenviada a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos.

Estas acciones también son aplicables a trabajadores contratistas.

5. Referencias

� Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, año 1996, CODELCO-Chile, DivisiónChuquicamata.

� D.S. 72 - Reglamento de Seguridad Minera.

6. Anexos

� Anexo Nº 1 - Acta Prueba de Alcotest� Anexo Nº 2 - Descripción e Instrucciones de Uso Alcotest CH-237.

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ANEXO Nº 1

ACTA PRUEBA DE ALCOTEST

Con fecha, .............................................................. siendo las .....................se concurrió al ...........................

............................................................................donde se practicó la prueba de alcotest al al trabador, señor

............................................................................................................................... Archivo Nº ........................

Ocupación ..............................................perteneciente a la Sección ...............................................................

Subgerencia .............................................................................................., habiéndose obtenido un resultado

Positivo Negativo de ....................................% de concentración de alcohol, según indicador

de la prueba.

Por lo anterior, el señor ....................................................................................................................................

CONTINUA EN SUS LABORES FUE DEVUELTO A SU DOMICILIO

En atención a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de nuestraDivisión.

El trabajador fue notificado para presentarse en el Departamento de Relaciones Laborales, el día ...............

................................, a las ................ horas.

OBSERVACIONES: .........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................

Dan fe de los resultados indicados, quiénes fueron testigos de la prueba, señores:

................................. ..................................... ......................................Nombre Supervisor Nombre Asesor A.P.R. Nombre Representante

Firma Firma Relaciones LaboralesFirma

Original : Departamento Relaciones Laborales1ª copia : Supervisor2ª copia : Director Administración y Protección de los Recursos3ª copia : Jefe Departamento Medicina y del Trabajo y Rehabilitación

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ANEXO Nº 2

DESCRIPCION E INSTRUCCIONES DE USO

1. Generalidades

La prueba de alcotest se realiza para averiguar si la concentración de alcohol en la sangre excede o node un límite considerado como relevante, desde el punto de vista legal. La concentración de alcohol enel aire espirado, permite deducir el grado de disolución de alcohol en la sangre. Si la prueba de alcotestda un resultado positivo, será imprescidible determinar seguidamente la concentración alcohólica exactapor medio de un análisis de sangre, a fin de poder llegar a conclusiones jurídicamente fehacientes. Sepuede renunciar al análisis de sangre si la prueba de alcotest da un resultado negativo.

2. Descripción

Los envases de alcotest contienen los tubos de control, boquillas en envoltorio higiénico y las bolsas demedición. El tubo alcotest �con las dos puntas soldadas� contiene un reactivo de color amarillo quecambia a verde en presencia de vapor de alcohol. En el tubo va impreso una flecha que señala el sentidode paso del aire; además presenta un espacio para anotaciones así como una marca anular amarilla quedivide el reactivo amarillo en dos mitades aproximadamente iguales y sirve para facilitar la evaluación delresultado. Un extremo del tubo alcotest está marcado en verde.

3. Aplicación

Figura 1 Coger el tubo lo más carca posible de la punta por abrir. Rayar ligeramente las puntas conla sierra, despuntándolas después del agujero.

Figura 2 Insertar el tubo en la bolsa de medición aplastada; la flecha impresa señala hacia la bolsa demedición.

Figura 3 Descubrir una de las boquillas, sacar ésta mediante el extremo libre del tubo alcotestintroducido a presión. (Al retirar el tubo, sujetar la bolsa solamente en la pieza de unión).

Figura 4 La persona sometida a prueba sopla �de ser posible espirando una sola vez� a través del tuboalcotest hasta que la bolsa quede totalmente inflada. El llenado debe hacerse en no menosde 10 y no más de 20 segundos.

4. Resultados de la Prueba (Figura Nº 5)

Las variaciones de coloración entre las indicaciones y estas figuras no tienen importancia. En cuanto aldistinto alcande del viraje de color, cabe observar que la concentración de alcohol en la sangre puedecalcularse correctamente mientra el cambio de color no llegue a la marca anular (grados 0, 1, 2). Si el

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viraje de color alcanza o rebasa la marca anular, no se puede decir, referente a la alcoholemia, más delo que se observa para los grados 3 y 4. Es imposible decir, ni siquiera aproximadamente, hasta qué puntose ha rebasado el límite señalado para el grado 4, siendo indiferente que el tubo haya cambiado de colortotalmente o apenas rebasando la marca anular.

Al hacer la prueba, hay que tener en cuenta:

a) La prueba alcotest debe practicarse lo más pronto, a los 15 minutos después de tomar bebidasalcohólicas o aromáticas (zumo de fruta). Este tiempo de espera rige también si la persona encuestión ha usado un spray para la boca.

b) Durante el control e inmediatamente antes, la persona sometida a prueba no debe fumar. Grancantidad de humo de tabaco puede encubrir el color real de reacción con un tono marrón. Tambiénen este caso debe repetirse la prueba, de ser necesario, al cabo de unos 15 minutos.

c) Para la evaluación es fundamental tener en cuenta que el resultado de la prueba sólo rige para elmomento de la prueba. El cálculo de la variación temporal del contenido de alcohol en la sangreincumbe al experto médico exclusivamente.

4. Observaciones

Los tubos alcotest deben guardarse siempre en la caja cerrada (protegidos de la luz) pudiendoconservarse 3 años como mínimo. No obstante, compruébese antes del uso si el contenido del tubopresenta un color amarillo puro. Los posibles indicios de color verde indican que el tubo no está hermético.Estos tubos defectuosos no deben utilizarse en la prueba.

Por higiene se toma una boquilla nueva para cada prueba. La bolsa de medición en cambio, puedeemplearse repetidamente, pero para ir sobre seguro no más de 10 veces. Si algún tubo alcotest usadoha de guardarse como medio de prueba judicial, debe protegerse contra la entrada de aire y la acciónde la luz. El color de los tubos alcotest usados que se guardan de esta forma, se mantiene invariabledurante varios meses.

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Prueba Alcotest R

Concentración de Alcohol en la Sangre

0= Menos de 0.3% de alcohol en lasangre. La persona no contienealcohol en la sangre.

1= Un poco sobre 0.3% de alcohol en lasangre.

2= Menos de 0.7% de alcohol en lasangre.

3= 0.7% de alcohol en la sangre. Lapersona contiene alcohol en lasangre.

4= 0.8% de alcohol en la sangre. Lapersona contiene una considerableconcentración de alcohol en lasangre.

¡ATENCION!

No llevar los tubos alcotestsueltos en el bolsillo.Cuidado con los tubosabiertos o rotos, porque elcontenido es corrosivo.¡Por tal motivo no arrojarlos tubos utilizados sin lasdebidas precauciones, afin de que no caigan enmanos de los niños!

Figura Nº 1 Figura Nº 2

Figura Nº 3 Figura Nº 4

Figura Nº 5

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A. Vehículos de Transporte

De Personal

AUT AutomóvilT TaxiCA Carry - AllF Furgón - StationSW Station WagonMB MinibúsTB TaxibúsMCB MicrobúsB BusTS Tren de Servicio

De Materiales

CMT CamionetaCCT Camión 3/4CAL Camión aljibeCBE Camión betoneraCBC Camión bombeador concretoCCA Camión compresor aireCTC Camión transporte combustibleCTE Camión transporte escoria

Clasificación de Vehículos Motorizados

CIM Camión imprimadorCL Camión lubricadorCP Camión petroleroCRG Camión regadorCPL Camión planoCRE Camión RepartoCCR Camión con remolqueCTV Camión tolvaLC LocomotoraLCE Locomotora eléctricaLCM Locomotora Mancha

De Minerales

CEXT Camión ExtracciónPE Palas ElectromecánicasPF PerforadorasPFO Perforadoras orugasPFN Perforadoras neumáticosD DragasSO Sondeadoras

B Vehículos Manejo Materiales

MC MontacargasMCH Montacargas horcajadas (M600)CG Camión grúaGPL Grúa plumaGFC Grúa FFCC

GPLO Grúa pluma orugasGPT Grúa puente portalPCH Pala carguío hornoMQC Máquina de cátodosEG Elevador grúa

C. Vehículos Movimiento de Tierra

MCF Mini cargador frontalCFN Cargador frontal neumáticosCFO Cargador frontal orugasTA Tractor agrícolaTN Tractor neumáticosTO Tractor orugas

MN MotoniveladoraCO CompactadorREN Retroexcavadora neumáticosREO Retroexcavadora orugasPM Pala mecánica

D. Vehículos Especiales

AM AmbulanciasCR Carro rescateCB Carro bombaCMB Camión blindadoCEM Camión espuma móvil

CAT Camión alturaCLA Camión lava aisladoresCSP Camión succión polvosCMD Camión mantención ductos

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Botiquín de Primeros Auxilios

El siguiente listado contiene implementos básicos de primeros auxilios que deberá tener el botiquín de losvehículos motorizados que transiten por los recintos industriales de la División.

1. Tijeras punta roma 2. Tablillas de inmovilización 3. Caja de aplicadores (palitos con algodón) 4. Frasco plástico de alcohol (150 ml) 5. Frasco plástico de povidona (150 ml) 6. Frasco plástico agua oxigenada (150 ml) 7. Inhalantes de anomíaco o similar 8. Aspirinas 9. Dipironas10. Torniquetes11. Algodón12. Vendas triangulares13. Sobres de baja lengua14. Apósitos15. Pinzas16. Parches adhesivos (curitas)17. Vasos desechables para beber agua18. Gasa esterilizada19. Vendajes de gasa de 10 cm (no elástica)20. Vendas elastopol21. Crema desinfectante anestésica22. Tela adhesiva, 2,5 cm de ancho23. Tela antialérgica24. Gotas antiespasmódicas25. Gotas limpia ojos tipo Visine

NOTA: Se recomienda conservar el botiquín envuelto en una bolsa plástica, papel aluminizado paraprotegerlo del polvo, la suciedad y mantenerlo a al sombra.

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Denuncia Infracción de Tránsito

DIRECCION A.P.R.

DENUNCIA INFRACCION DE TRANSITO Nº

FECHA

1. DENUNCIANTE

CUENTA O ARCHIVO R.U.T.

DOMICILIO FONO

SECCION DE TRABAJO/EMPRESA FONO

2. DENUNCIADO ARCHIVO

SECCION DE TRABAJO/EMPRESA

3. VEHICULO INVOLUCRADO PATENTE

PROPIEDAD O EMPRESA

4. FECHA DE LA INFRACCION HORA

5. LUGAR DE LA INFRACCION

6. INFRACCION COMETIDA

FIRMA DENUNCIANTE

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1 2 3 4 5 6 7 8 910111213141516171819202122232425262728293031323334353637383940414243

No SOLICITUD

NUMERO CONTRATOFECHA

Día Mes Año

Nombre o Razón Social de la Empresa Solicitante R.U.T. EMPRESA

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres No PASE No CEDULA IDENTIDAD

1. PERSONAL SOLICITA PASE A RECINTOS INDUSTRIALES A LAS SIGUIENTES PERSONAS

SOLICITUD PARA PASES DE ENTRADACODELCO CHILE

CHUQUICAMATA

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NEO 21NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

59

1P

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o Jefe de Area

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

DIRECCION A.P.R.

AUTORIZACION CORTE DE CAMINOS

A. Solicitud corte de camino fecha hora

B. Cortar camino en

C. Por los días

D. Solicitado por

E. Por razones de

F. Acción a tomar: SEÑALIZAR INFORMAR INSPECCIONAR

OBSERVACIONES:

1. CAMINO CORTADO TOTAL

2. CAMINO CORTADO PARCIAL

3. CAMINO ALTERNATIVA

4. HACER CAMINO PROVISORIO

5. CAMINO RESTRINGIDO

SE AUTORIZA AUTORIZADO POR

NO SE AUTORIZA FECHA

G. Inspección al lugar OBSERVACIONES

H. Inspección durante la faena OBSERVACIONES

I. Recepción del camino OBSERVACIONES

FIRMA SOLICITADA FIRMA AUTORIZADA

Autorización Corte de Caminos

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NEO 21NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

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Agradeceremos a usted informar a los conductores de su dependencia,para que tomen las medidas de prevención necesarias en dicho sector,el que estará debidamente señalizado.

CORTE DE CAMINO Y ALTERNATIVAS

PAR-CCT N° FECHA

DURACION HORA

DESDE HASTA

SOLICITADO POR

AUTORIZADO POR LOGISTICA Y SERVICIOS

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y PROTECCION DE LO RECURSOSLOGISTICA Y SERVICIOS

NOTA:

Autorización Corte de Caminos

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

Corte en Ruta N° 1 - Tramo 1 con camino alternativo

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NEO 21NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

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NombreContrato N°Administrador:Supervisor:

SubgerenciaSuperintendencia: Depto.:Unidad: Sección:

Fecha Incidente: Hora: Turno: A B C SFecha Denuncia:Lugar exacto de Incidente:

ANTECEDENTES GENERALES EMPRESA CONTRATISTA

DAÑOS A LA PROPIEDADLESIONES PERSONALESSTP: 1 CTP: 2 T:3 F:4 Calificación Equipos: Materiales: Ambiente:

Nombre:Edad: Archivo:Cargo habitual:Años de Servicio: Años puesto actual:

Especificar:

Especificar:

Parte del cuerpo: Nat. de la lesión: Tipo de incidente: Agente:

Propiedad Dañada:

Daños:

Tipo de Vehículo:Modelo/Año:N° Interno: Patente:Conductor/Operador:Propietario:Licencia Municipal Licencia Interna:Observaciones:

PERSONAL INVOLUCRADO/TESTIGOSNombre: Archivo:Nombre: Archivo:

Nombre: Archivo:Nombre: Archivo:

COSTO (US$)IDENTIFICACION

ACONTECIMIENTO

CAUSAS INMEDIATAS CAUSAS BASICAS EVALUACIONGRAVEDAD PROBABILID. V.E.P.Mayor : 4Seria : 2Menor : 1

Alta : 4Media : 2Baja : 1

Actos SubestándarCondiciones Subestándar

Factores PersonalesFactores del Trabajo

Plazo MáximoRESP.ACCIONES CORRECTIVAS Seguimiento

CLA

SIF

ICA

CIO

NID

EN

TIF

ICA

CIO

NPE

RDIDA

SD

ESC

RIP

CIO

NC

ON

TR

OL

F

E

D

C

B

A

Preliminar 1

Definitivo 2

N°___________

INFORME DE INVESTIGACION DE INCIDENTES

A C C I D E N T E

FALLA OPERACIONAL

CUASI - PERDIDAS

FECHA SOLUCION TOTAL

CODELCO CHILE

CHUQUICAMATA

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

01. Herida02. Contusión03. Fractura04. Amputación05. Lumbago06. Conjuntivitis química07. Conjuntivitis actínica08. Quemaduras09. Asfixia10. Colapso11. Otros

01. Cabeza02. Cara03. Ojos04. Brazos05. Manos06. Tronco07. Piernas08. Pies09. Múltiples10. Lesiones internas

01. Golpeado contra02. Golpeado por03. Cogido por04. Proyección de05. Contacto con06. Caída mismo nivel07. Caída distinto nivel08. Pérdida de equilibrio09. Sobreesfuerzo10. Sobrecarga11. Contaminación

01. Aire comprimido02. Rocas03. Vehículos y equipos04. Elementos de izar05. Materiales fundidos06. Materiales07. Partículas08. Maq. Herramientas Mot.09. Herramientas de mano10. Gases

11. Sup. de trabajo12. Sust. peligrosas13. Tem. extremas14. Radiaciones15. Otros16. .............................................17. .............................................18. .............................................19. .............................................20. .............................................

01. Falta de protecciones/defensas.02. Protecciones y defensas bajo norma/

especificación.03. Herramientas/materiales/equipos/

instalaciones defectuosas.04. Orden y aseo deficientes.05. Factores/condiciones ambientales

anormales.06. Equipo de protección fuera de es-

pecificación.07. Area/recinto congestionado.08. Superficie de trabajo en mal estado/

inadecuada.09. Almacenamiento y orden defectuoso.10. Problema en sistemas de energía.11. Sobrecarga/saturación de sistemas/

instalaciones/equipos.12. Sistemas de información deficientes.13. Identificación y señalización in-

correctos.14. Otros.

01. Actuar sin autorización02. Actuar a velocidad anormal03. Omitir o neutralizar dispositivos de

protección.04. Uso inadecuado de herramientas y

equipos de protección.05. Mal manejo de materiales, equipos e

insumos.06. Ubicarse en posiciones y posturas

incorrectas.07. Intervenir equipos energizados y/o

en movimiento.08. No usar equipo protección personal.09. Desviarse de los métodos/normativa

aceptada.10. Presentarse en condiciones anorma-

les.11. Acción de terceros.12. Uso de vestuario o elementos

extraños.13. Uso inadecuado de datos/informa-

ción.14. Conducta/comportamiento inapro-

piado.15. No advertir/señalizar.16. Otros.

01. Capacidad física/fisiológica ina-decuada.

02. Capacidad mental/psicológicainadecuada.

03. Stress físico o fisiológico.04. Stress metal o psicológico.05. Falta de conocimiento.06. Falta de habilidad.07. Motivación inapropiada.

* Ver Anexo 4

01. Liderazgo y supervisión inadecuados.02. Ingeniería inadecuada.03. Adquisiciones inadecuadas.04. Mantención inadecuada.05. Herramientas y equipos inadecuados.06. Estándares inadecuados/insuficien-

tes de trabajo.07. Uso y desgaste.08. Abuso y mal uso.09. Diseño inadecuado.

* Ver Anexo 5

* Declaración de Testigos * Croquis *

* Informe(s) Técnico(s) * Video *

* Fotografías * Otros *

Nombre de Asesor Dirección A.P.R.

PARTE DEL CUERPO NATURALEZA DE LESION TIPO DE INCIDENTE AGENTE

CAUSAS INMEDIATAS CAUSAS BASICAS

ACTO SUBESTANDAR CONDICION SUBESTANDAR FACTOR PERSONAL* FACTOR DEL TRABAJO*

CROQUISG

Nombre: Nombre: Nombre:

Firma: Firma: Firma:

Fecha: Fecha: Fecha:

I

H INVESTIGADO POR REVISADOR POR APROBADO POR

ANEXOS

N

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NEO 21NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

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IP

FPnombre archivo

licencia municipal Nº clase municipalidad autorización interna Nº

para viajar a fecha inicio fecha término

vehículo Nº área laboral sección

autorizado por (nombre) firma

cc.: 1) área laboral del usuario

nombre archivo

licencia municipal Nº clase municipalidad autorización interna Nº

para viajar a fecha inicio fecha término

vehículo Nº área laboral sección

supervisor de turno domicilio fono

autorizado por (nombre) firma

cc.: 1) área laboral del usuario

CODELCO CHILE

CHUQUICAMATA

AUTORIZACION DE TRANSITO

AUTORIZACION DE TRANSITO

CODELCO CHILE

CHUQUICAMATA

fecha

fecha

Autorización Corte de Caminos

Form. 2935

Form. 2936

CODELCO-CHILEDivisión Chuquicamata

CODELCO-CHILEDivisión Chuquicamata

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

Barra Antivuelco

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Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Ley 19.495

Modifica la Ley No 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención deLicencias de Conducir.

Publicado en el Diario Oficial de la República de la República de Chile, sábado 8 de marzode 1997. Ejemplar N°: 35.711.

Siendo la licencia de conducir establecida mediante la Ley No 18.290, Ley de Tránsito,documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo,un requisito fundamental para el otorgamiento de la Autorización Interna de Conducción, seadjunta en el Anexo de la Norma Estándar/Reglamento de Tránsito, la Ley No 19.495 quemodifica la Ley No 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias deconducir.

Subsecretaría de Transportes

Ley No 19.495

Modifica la Ley No 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias deconducir.

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley No 18.290:

1. Intercálase, en el artículo 2o, entre las definiciones de "Guarda-cruzada" e "intersección", la siguiente:

"- Homologación : Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizadocumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;".

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

2. Agrégase, en el artículo 4o, la siguiente oración final: "Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de lasnormas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público depasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento al Juzgadodel Trabajo correspondiente.".

3. Agrégase en el artículo 5o, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Se exceptúa de la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo a los alumnos en prácticade las escuelas de conductores que, acompañados de un instructor habilitado, lo hagan en vehículos dela escuela.".

4. Introdúcense en el artículo 6o, las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de las palabras "o a tracción animal", la siguientefrase: "salvo la excepción del artículo anterior,".

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, deberán portar y entregar el certificado vigentede póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto,al conductor.".

5. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7o por el siguiente:

"Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien no porte los documentos a que se refiere el artículoanterior, Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunalcompetente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte alrespectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita anteCarabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose lainfracción correspondiente.".

6. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 8o, la frase "la respectiva documentación para conducir",porla siguiente: "una licencia vigente para conducir la clase de vehículo de que se trate".

7. Suprímese el inciso primero del artículo 10.

8. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

"Artículo 12. Existirán licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; yespeciales, Clase D, E y F.

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Clase A

- Licencia Profesional

Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias ycarrobombas, pudiendo ser de las siguientes Clases:

- Para el transporte de personas:

Clase A-1: Para conducir taxis y vehículos de transporte remunerado de escolares nocomprendidos en las Clases A-2 y A-3.

Clase A- 2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados detransporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos.

Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados detransporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.

- Para el transporte de carga:

Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo PesoBruto Vehicular sea superior a 3.500 kilógramos o carrobombas.

Clase A-5: Para conducir carrobombas o todo tipo de vehículos motorizados, simples oarticulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500kilógramos.

Dentro de estas clases podrán existir especialidades, en razón del tipo o clase del vehículo aconducir, tipo de carga a transportar, condiciones climáticas y geográficas del terreno, etc. Estasespecialidades serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicacionesmediante Decreto Supremo fundado. La especialidad se acreditará con el certificado, otorgado poruna Escuela para Conductores Profesionales debidamente reconocida por el Estado, que acreditela aprobación del curso respectivo. La mención correspondiente a la especialidad se incluirá en lalicencia del conductor que la haya obtenido.

Clase B y C

- Licencia no Profesional

Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular

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de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea dehasta 3.500 kilógramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas.Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidadmotriz y siempre que el peso total no exceda de 3.500 kilos.

Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado,como moticicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.

Clase D, E y F

- Licencia Especial

Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras,bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras,retroexcavadoras, traíllas y otras similares.

Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otrossimilares.

Clase F: Para conducir vehículos motorizados especiales de las Fuerzas Armadas, Carabinerosde Chile, Policía de Investigaciones de Chile, y de Gendarmería de Chile, no incluídos en las clasesanteriores.

Los conductores que posean Licencia Profesional estarán habilitados para guiar vehículos cuyaconducción requiera Licencia de la Clase B.

Para conducir vehículos distintos de los que habilita la clase de licencia obtenida, será preciso sometersea los exámenes correspondientes para obtener una nueva licencia, la que reemplazará a la anterior eindicará las clases que corresponde.

Para efecto de esta ley, la capacidad de asientos y el peso bruto vehicular, serán los definidos por elfabricante para el respectivo modelo de vehículo. Tratándose de vehículos que presten servicios detransporte remunerado de escolares, la capacidad de asientos será aquella que resulte de aplicar elreglamento de transporte remunerado de escolares, establecido mediante Decreto Supremo delMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones.".

9. Reemplázase el artículo 13, por el siguiente:

"Artículo 13. Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos ge-nerales:

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1. Acreditar idoneidad moral, física y psíquica;

2. Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legalesy reglamentarias que rigen al tránsito público, y

3. Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores.

Para obtener las licencias que a continuación se señalan, los postulantes deberán reunir, además, lossiguientes requisitos especiales:

- Licencia Profesional

1. Tener como mínimo 20 años de edad;

2. Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante dos años;

3. Ser egresado de enseñanza básica;

4. Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionalesdebidamente reconocidos por el Estado, y

5. Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años,de la Licencia Clase A-2 ó Clase A-1. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberánacreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Clase A-4.

- Licencia no Profesional Clase B

1. Tener como mínimo 18 años de edad.

Excepcionalmente, se podrá otorgar esta Licencia a postulantes que sean mayores de 17años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, debida y expresamenteautorizados por sus padres, apoderados o representantes legales.

Dicha licencia excepcional sólo habilitará para conducir acompañado, en el asiento delantero,de una persona que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos devehículos autorizados para la Clase B cuya vigencia, a la fecha del control, tenga no menosde 5 años de antigüedad. Cumplidos los 18 años de edad, este último requisito se extinguirápor el solo ministerio de la ley. La licencia será de duración indefinida y mantendrá su vigenciamientras el titular reúna los requisitos y exigencias que señala la ley.

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

El menor así autorizado que sea sorprendido conduciendo sin cumplir con el requisitoestablecido en el inciso precedente, se considerará como conductor sin licencia para todoslos efectos legales. Carabineros procederá a retirarle la Licencia y a ponerla a disposición delrespectivo Tribunal. En la boleta de citación se dejará constancia que ésta no lo habilita paraseguir conduciendo.

2. Ser egresado de enseñanza básica.

- Licencia no Profesional Clase C

1. Tener como mínimo 18 años de edad, y

2. Ser egresado de enseñanza básica.

- Licencia Especial Clase D

1. Tener como mínimo 18 años de edad;

2. Saber leer y escribir, y

3. Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales deque se trate.

- Licencia Especial Clase E

1. Tener como mínimo 18 años de edad, y

2. Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial.

- Licencia Especial Clase F

1. Tener como mínimo 18 años de edad, y

2. Aprobar los respectivos cursos institucionales.".

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NEO 21NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

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10. Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:

"Artículo 14. Los requisitos para obtener las Licencias se acreditarán de la siguiente manera:

A. Licencia Profesional

1o La idoneidad moral será calificada por el Director del Departamento de Tránsito y TransportePúblico Municipal en que se solicita la licencia, a la vista del Informe de Antecedentesexpedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Indentificación y del Informedel Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días, quecontengan todas las anotaciones que se registren, y en los que consten que el solicitante noestá afecto a pena de suspensión o de inhabilidad para conducir vehículos, ni que se le hadenegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado.

2o La idoneidad física y psíquica, los conocimentos teóricos y prácticos sobre las disposicioneslegales y reglamentarias que rigen la prestación de servicios de transporte de pasajeros,transporte remunerado de escolares y de carga por vías y sobre la conducción y operaciónde los respectivos vehículos, serán acreditadas:

a) La idoneidad física y psíquica por medio de un certificado expedido por el médico delDepartamento de Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo;

b) Los conocimientos teóricos y prácticos, por medio de certificado expedido por unaEscuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, sin perjuicio del deberpor parte del Director de Tránsito de la Municipalidad respectiva de adoptar las medidasque estime necesarias, a fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos y lasdestrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate.

B. Licencia no Profesional y Licencia Especial

1o La idoneidad moral será calificada en la misma forma establecida para la licencia profesional.

2o La idoneidad física y psíquica de los postulantes, sus conocimientos teóricos y prácticos deconducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsitopúblico, serán acreditadas por medio de un certificado expedido, conjuntamente, por el Jefedel Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal y por elmédico del mismo, después de haber examinado al postulante para establecer los factoresindicados y los exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por aquél.".

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

11. Agrégase el siguiente artículo 14 bis:

"Artículo 14 bis. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará estándares paracalificar la idoneidad moral, física y psíquica, la acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos deconducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, así como de lasdisposiciones legales y reglamentarias para prestar servicios de transporte de pasajeros, transporteremunerado de escolares y de carga, por calles y caminos. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad delmédico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal para solicitar exámenes especialespara determinar la aptitud psíquica del postulante.

El Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal deberá rechazar, señalando lacausal, solicitudes de licencia de postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos. En el casode solicitudes rechazadas para obtener licencia profesional, éstas deberán ser comunicadas al Ministeriode Transportes y Telecomunicaciones.

El postulante afectado por el rechazo en razón de falta de idoneidad moral podrá reclamar, dentro de loscinco días hábiles siguientes de notificada esta resolución, ante el Juez de Policía Local respectivo, elcual resolverá breve y sumariamente y apreciará la prueba en conciencia. En contra de su resoluciónno procederá recurso alguno.

Los exámanes prácticos en cada una de las clases especificadas, deberán rendirse conduciendo el tipode vehículo correspondiente.

A las personas radicadas en Chile que estén en posesión de licencias extendidas en el extranjero, se lespodrá otorgar la licencia que soliciten, siempre que acrediten, en su caso, la antigüedad en el tipocorrespondiente y que rindan satisfactoriamente el examen que corresponda a la licencia de conducir deque se trate.

Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Chile, tendrán derecho a que se lesotorgue licencia de conductor chilena, bastando que para ello exhiban una licencia vigente, otorgada deconformidad las leyes de su país.".

12. Sustitúyense los números 1 y 4 del artículo 15, por los siguientes:

"1. Por infracciones a la ley No 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y a la ley No

19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;

4. Por el delito de conducir con licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicialpara conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona;".

13. Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:

"Artículo 16. Las municipalidades no concederán licencia en caso de faltar al postulante alguno de losrequisitos del artículo 13.

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NEO 21NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

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Cuando la licencia de conducir se denegare por causales susceptibles de ser solucionadas, la solicitudno podrá renovarse hasta después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cadanueva denegación.".

14. Agrégase, en el artículo 17, a continuación del guarismo "14" la expresión "y 14 bis", sustituyendo laconjunción "y" que antecede a "14" por una coma (,).

15. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 19, por el siguiente:

"Todo conductor con Licencia Profesional deberá acreditar, cada dos años, que cumple los requisitosexigidos en los números 1 y 2 del artículo 13.".

16. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:

a) Reemplázase en el inciso tercero la palabra "considerará" por "determinará".

b) Intercálase en el inciso cuarto a continuación de la palabra "Legal" la frase "o a otro establecimientoespecializado que dicho servicio designe".

c) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

"No obstante, en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave, o atendida la edady estado general del peticionario, se podrá fijar un plazo distinto para la vigencia de la licencia noprofesional. De igual forma se procederá en los casos en que, habida cuenta de la edad o estadogeneral del peticionario, se considere que debe reducirse el plazo general de la licencia noprofesional.".

17. Agrégase al artículo 23 el siguiente inciso final nuevo:

"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile tendrán acceso directo, víacomputacional o por cualquier otro medio, al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizadosy al Registro de Vehículos Motorizados. La información así obtenida tendrá el carácter de reservadarespecto a las personas involucradas.".

18. Derógase el artículo 25.

19. Reemplázase el artículo 26, por el siguiente:

"Artículo 26. La licencia de conducir tendrá las menciones que determine el reglamento.".

20. Agrégase, a continuación del artículo 30, el epígrafe "De las Escuelas de Conductores" y reemplázaseel artículo 31 por los siguientes:

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

"Artículo 31. Las Escuelas para Conductores podrán ser de Clase A, para Conductores Profesionalesy no profesionales, y, de Clase B, para postulantes de licencia no profesional, Clases B y C, o EspecialClase D.

Las Escuelas deberán impartir los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conducciónde los vehículos motorizados a que se refiere la respectiva licencia.

Artículo 31 bis. Las Municipalidades podrán autorizar a personas naturales o jurídicas para establecerescuelas de la Clase B.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará las normas a que deberán ajustarse dichasescuelas, sus programas de estudios y entrenamiento y, en general, la enseñanza que impartan.Asimismo, determinará las condiciones que deberán reunir sus profesores y los vehículos e implementosque se usen al efecto.

Artículo 31 A. Las Escuelas para Conductores Profesionales, además, tendrán por finalidad lograr quelos alumnos egresen con los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conducción devehículos motorizados de transporte público de pasajeros, de transporte remunerado de escolares y detransporte de carga, en forma responsable y segura.

Las Escuelas de Conductores Profesionales determinarán libremente los planes y programas de estudiosque consideren adecuados para el cumplimiento de los siguientes objetivos básicos:

a) Conocer y apreciar la Ley de Tránsito en todo su alcance y significación.

b) Conocer materias tales como: legislación sobre transporte remunerado de escolares, transporte decarga y de pasajeros; responsabilidad civil y penal como conductor; leyes laborales, de estupefacienteso sustancias sicotrópicas, de alcoholes, de salud, medio ambiente; sanidad vegetal, y disposicionesaduaneras, en lo que concierne a la actividad respectiva.

c) Conocer la normativa vigente sobre el uso de la infraestructura vial.

d) Conocer las normas de seguridad en la conducción, en la carga y estiba, primeros auxilios,prevención, combate de incendios y transporte de sustancias peligrosas.

e) Conocer técnica y prácticamente el funcionamiento de los vehículos a que corresponda larespectiva clase de licencia y desarrollar sus aptitudes para la debida mantención y uso de ellos.

f) Conocer teórica y prácticamente y lograr las habilidades y destrezas necesarias para la conducciónde los diferentes vehículos de transporte de personas o de carga, rígidos o articulados, en lasdistintas condiciones en que deba operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, clase decarga, etc.

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g) Adquirir conocimientos generales sobre relaciones humanas para lograr una mejor calidad delservicio y facilitar una mayor seguridad en las operaciones, tales como las relaciones con losusuarios, otros conductores, empleadores, autoridades, etc.

Además, deberán tener la infraestructura docente, de equipamiento y elementos de docencia necesariospara impartir debidamente la correspondiente enseñanza. El personal docente deberá poseer laidoneidad moral y profesional que requiere la asignatura respectiva.

Artículo 31 B. Las Escuelas de Conductores Profesionales, para obtener su reconocimiento oficial,deberán entregar a la autoridad regional de transportes correspondiente, los planes y programas queelaboren para cumplir los objetivos establecidos en el artículo anterior. Asimismo, deberán señalar lainfraestructura, equipamiento, elementos de docencia, calificaciones, títulos, especialidades y experienciadel personal docente, y el lugar o los lugares donde funcionará la Escuela. Todo cambio de lugar deberáser informado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los 5 días siguientes deefectuado el traslado.

Los planes y programas se entenderán aceptados, por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,transcurridos que sean 90 días desde la fecha de su entrega, si no se les formularen objeciones. Vencidoeste plazo sin haber objeciones, éstos se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministeriollevará al efecto.

El Ministerio podrá objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación, dentro delplazo señalado en el inciso precedente, de no ajustarse éstos a los objetivos fundamentales mínimos quese establecen en el artículo anterior. Las objeciones se notificarán por carta certificada enviada aldomicilio que el requirente deberá señalar en su respectiva solicitud de aprobación. El interesado podrá,dentro de los 15 días siguientes de entregada la carta al Servicio de Correos, solicitar reconsideraciónde las objeciones. El Ministerio deberá resolver las objeciones en el plazo máximo de 30 días y si no lohiciera, se entenderá aceptada la reconsideración. De rechazarse ésta, el interesado podrá reclamar ala Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de despacho dela carta certificada que notifique el rechazo. La Corte de Apelaciones conocerá en cuenta, sin esperarla comparecencia del reclamante y en única instancia.

Artículo 31 C. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reconocerá oficialmente a lasEscuelas de Conductores Profesionales, siempre que se acredite que el personal docente, infraestructura,equipamiento y elementos de docencia, planes y programas de estudios, son los adecuados para eldebido cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 31 A.

Además, deberán acreditar tener una póliza de seguros en favor de terceros por una cantidad no inferiora 1.000 unidades de fomento por vehículo, destinada a caucionar la debida indemnización de los dañosy perjuicios que sus alumnos pudieren causar con éstos, con motivo o en razón de la conducción devehículos motorizados por las vías públicas, durante la realización de los cursos de conducción queimparten. Esta póliza deberá estar permanentemente en vigencia y el incumplimiento de esta obligación

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será sancionado con la inmediata suspensión de todas sus actividades docentes, mientras no se cumplacon ello. Esta obligación también rgirá para las escuelas de conductores no profesionales.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al igual que los Directores de Tránsito de las comunasdonde funcionen las escuelas de conductores profesionales, deberán fiscalizar permanentemente queéstas cumplan con los planes, programas, docencia, e infraestructura que determinaron su reconocimientooficial, y la vigencia de la póliza de seguros que establece el inciso anterior.

Artículo 31 D. La Escuela de Conductores Profesionales para obtener el reconocimiento oficial, deberápresentar al respectivo Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,una solicitud acompañada de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitosestablecidos en los artículos 31 A, 31 B y 31 C.

Si el reconocimiento no se otorga o no se formulan objeciones dentro de los 90 días siguientes a la fechade presentación de los antecedentes, se tendrá por otorgado. Si fuere observado o rechazado se estaráa lo establecido en el inciso final del artículo 31 B, en cuanto a la reconsideración y reclamación de talresolución.

El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones que corresponda.

A los cursos impartidos por las Escuelas de Conductores Profesionales les serán aplicables lasfranquicias del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.".

21. Reemplázase el artículo 32, por el siguiente:

"Artículo 32. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá revocar el reconocimiento oficiala una Escuela de Conductores Profesionales, mediante resolución fundada, si ésta no cumple con losplanes, programas, docencia e infraestructura que determinaron su reconocimiento oficial. Estaresolución se notificará al representante legal de la Escuela mediante carta certificada enviada al lugarde funcionamiento que esté registrado en el Ministerio. La afectada, dentro de los 15 días siguientes deentregada la carta al Servicio de Correos, podrá solicitar reconsideración de la cancelación, acompañandoa su solicitud todos los antecedentes que justifiquen sus descargos.

El Ministerio deberá resolver esta solicitud dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.La resolución que recaiga en ella deberá ser notificada a la interesada, dentro de los 5 días siguientesa la fecha de su pronunciamiento, mediante carta certificada enviada al domicilio que la recurrente hayaseñalado en su presentación y, de no haberlo hecho, al lugar de funcionamiento que la Escuela tengaregistrado en el Ministerio. La no resolución oportuna o su falta de notificación o la notificación tardía,hará que se tenga por aceptada la reconsideración. De rechazarse la reconsideración, la afectada podráreclamar a la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha deentrega, al Servicio de Correos, de la carta certificada que notifique el rechazo. La Corte de Apelacionesconocerá en cuenta, sin esperar la comparecencia del reclamante y en única instancia.".

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22. Reemplázase el artículo 61, por el siguiente:

"Artículo 61. En los vehículos motorizados de carga no se podrá transportar personas en los espaciosdestinados a carga, cualquiera que sea la clase de vehículo, salvo en casos justificados, y adoptando lasmedidas de seguridad apropiadas.".

23. Introdúcense, en el artículo 88, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyense las palabras "destinarse a la prestación" por "destinarse a ni mantenerse en laprestación".

b) Agrégase, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"En los vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para más de 24 personas, quepresten servicio urbano en ciudades de más de 200.000 habitantes, queda estrictamente prohibidoque el conductor desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador oexpendedor de boletos. En estos vehículos deberá existir un cobrador o instalarse un sistema decobro automático de la tarifa. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado delMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones, podrá extender esta exigencia a ciudades demenos de 200.000 habitantes.".

24. Suprímese, en el encabezamiento del artículo 91, la palabra "especialmente" y las comas (,) que laprecede y sucede.

25. Agrégase, en el artículo 92, el siguiente inciso segundo, nuevo;

"Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.".

26. Reemplázase la denominación del Título VII por "De las revisiones de los vehículos, de sus condicionesde seguridad y de la homologación".

27. Sustitúyense los artículos 94 y 95, por los siguientes:

"Artículo 94. Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizadoque no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministeriode Transportes y Telecomunicaciones.

La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas dedirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.

Dicho documento o, en su defecto, el de homologación, deberán portarse siempre en el vehículo yencontrarse vigentes.

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Artículo 95. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar la función de homologaciónde vehículos, entre empresas que persigan fines de lucro conforme a las bases de licitación, y por eltiempo que determine, pudiendo incluir el uso y goce o la mera tendencia de bienes que le hayan sidodestinados para cumplir dicha función.".

28. Derógase el artículo 96.

29. Introdúcense en el artículo 102, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "retirando las señalizaciones, materiales y desechosoportunamente" por la siguiente: "retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminandolos trabajos, las señalizaciones, materiales y desechos.".

b) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

"La infracción a lo establecido en el inciso primero será sancionada con multa de $ 200.000a $ 400.000. Se considerará que existe una infracción nueva y separada por cada mes quetranscurra sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en el inciso primero.".

30. Reemplázase, en el artículo 105, la palabra "podrá" por "deberá".

31. Sustitúyese el artículo 121, por el siguiente:

"Artículo 121. Ningún vehículo podrá circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectivavía. En todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a lamáxima deberán hacerlo por su derecha.

32. Agrégase, al número 1, del artículo 139, la siguiente oración final sustituyendo el punto y coma (;) por dospuntos (:): "con todo, en el caso de viraje a la derecha, debidamente señalizado por un vehículo de cargoarticulado compuesto de camión tractor y semiremolque, o de camión y remolque, no regirá lo prevenidoanteriormente, debiendo los demás conductores aguardar que dicho vehículo termine su maniobra;".

33. Introdúcense, en el artículo 165, las siguientes enmiendas:

a) Sustitúyese su número 11, por el siguiente:

"11. Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito. El crucede animales de uno a otro lado de la vía, sólo podrá hacerse en lugares autorizados ypreviamente señalizados.".

b) Agrégase, como inciso final, el siguiente, nuevo:

"No se podrá efectuar arreo de animales por caminos nacionales sin contar con permiso previo dela autoridad correspondiente. En la XI y XII Regiones, la autoridad regional correspondiente podráestablecer normas permanentes para el arreo de animales por caminos públicos".

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34. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 172:

a) Sustitúyense en su número 3 la expresión "drogas o estupefacientes" por "estupefacientes osustancias sicotrópicas".

b) Reemplázase su número 20, por el siguiente:

"20. Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen los exámenes a que se refiere el artículo190.".

35. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 174:

a) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

"El conductor y el propietario del vehículo, a menos que este último acredite que el vehículo fueusado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita, son solidariamente responsables de losdaños y perjuicios que se ocasionen con motivo del uso del vehículo; todo sin perjuicio de laresponsabilidad de otras terceras personas, en conformidad a la legislación vigente.".

b) Agréganse, como incisos terceros, cuarto y quinto, los siguientes:

"De igual manera, si se otorgare una licencia de conductor con infracción a las normas de esta ley,el o los funcionarios responsables de ello, sean o no municipales, serán solidariamente responsablesde los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien se le hubiere otorgadodicha licencia, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

El concesionario de un establecimiento a que e refiere el artículo 4o de la ley No 18.696, será civily solidariamente responsable de los daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito,causado por desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese expedido un certificado falso,ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechoscontrarios a la verdad.

La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños quese causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicaso de su falta o inadecuada señalización. En este último caso, la demanda civil deberá interponerseante el Juez de Letras en lo civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del juiciosumario.".

36. Elimínase, el artículo 177, que pasó a ser incisos quinto y sexto, del artículo 174.

37. Suprímese el artículo 182.

38. Intercálase en el inciso tercero del artículo 185, entre las expresiones "estado de ebriedad" y "Carabinerosremitirá", la frase "o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas".

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39. Sustitúyese el artículo 189 por el siguiente:

"Artículo 189. Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otranaturaleza destinada a detectar la presencia del alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducirbajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona que se apreste a conducir unvehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello.Si la prueba resulta positiva e indica que la persona se encuentra bajo la influencia del alcohol o deestupefacientes o sustancias sicotrópicas, Carabineros podrá prohibirle la conducción por el tiempo queestime necesario para su recuperación, el cual no podrá exceder de 3 horas a partir de la hora del examen.Durante este período, el afectado deberá permanecer bajo la vigilancia policial, para cuyo efecto podráser conducido a la Comisaría o Retén respectivo, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por eltiempo fijado o señale a otra persona que, bajo su responsabilidad, se haga cargo de la conduccióndurante dicho plazo. Si el conductor condujere el vehículo durante el tiempo de la prohibición seconsiderará que incurre en infracción a la Ley de Alcoholes o al número 1 del artículo 197, según sea elcaso y el resultado del examen.".

40. Reemplázase el artículo 190, por el siguiente:

"Artículo 190. El conductor y el peatón que hayan tenido participación en un accidente de tránsito delque resulte lesiones o muerte serán sometidos a examen destinado a establecer la presencia de alcoholo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas en su cuerpo. En estos casos, los funcionarios deCarabineros deberán practicar al conductor y peatón los exámenes respectivos y, de carecer en el lugarde los elementos técnicos necesarios para ello, los llevarán de inmediato al más próximo servicio deasistencia pública, hospital o posta de primeros auxilios de los servicios de salud, para tales fines.

El resultado de los exámenes o comprobaciones hechas por medios idóneos, tendrá el mérito probatoriode informe pericial y el funcionario que lo practique estará exento de la obligación de prestar juramentoy no requerirá de nombramiento especial. El informe contendrá la individualización del funcionario quelo haya efectuado, la fecha, hora y lugar de su realización, el medio utilizado para obtener dicho resultado,el visto bueno del jefe del respectivo servicio y la firma de ambos funcionarios.

La negativa injustificada a someterse a los exámenes establecidos en el artículo 189 e inciso primero deeste artículo, o la circunstancia de huir del lugar donde hubiese ocurrido el accidente, será consideradacomo presunción legal del estado de ebriedad o de intoxicación por estupefacientes o sustanciassicotrópicas, según el caso.".

41. Suprímese el inciso segundo del artículo 192.

42. Introdúcense, en el Título XVII, las siguientes modificaciones:

A. Sustitúyese el epígrafe "De las infracciones, su clasificación y penalidad" por "De los delitos,cuasidelitos y contravenciones".

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B. Agréganse el subtítulo "De los delitos y cuasidelitos".

C. Agréganse los siguientes artículos 196 A y 196 A bis:

"Artículo 196 A. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en sugrado mínimo y las penas accesorias que correspondan el empleado público que abusando de suoficio:

a) Otorgue indebidamente una licencia de conductor o boleta de citación o un permiso provisoriode conducir o cualquier certificado o documento que permita obtenerlos;

b) Otorgue falsamente certificados que permitan obtener una licencia de conductor;

c) Cometiere alguna de las falsedades descritas en el artículo 193 del Código Penal en lasinscripciones a que se refieren los artículos 34, 35 y 39 de esta ley, en la certificación de ellas,o en el otorgamiento del padrón, y

d) Infrinja las normas que la ley establece para el otorgamiento de placa patente.

Artículo 196 A bis. Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso,con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, el que:

a) Falsifique una licencia de conductor, boleta de citación, o un permiso provisorio o cualquiercertificado o documento requerido por esta ley para obtenerlos;

b) Conduzca, a sabiendas, con una licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisoriojudicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a este ley o pertencientes a otrapersona;

c) Presente, a sabiendas, certificados falsos para obtener licencia de conductor,

d) Obtenga una licencia de conductor, sin cumplir con los requisitos legales para ello, mediantesoborno, dádivas, uso de influencias indebidas o amenaza;

e) Utilice, a sabiendas, un placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo;

f) Certifique, indebida o falsamente, conocimientos, habilidades, prácticas de conducción orealización de cursos de conducir que permitan obtener una licencia de conductor, y

g) Otorgue un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o quecontenga afirmaciones de hechos relevantes contrarios a la verdad.".

D. Agrégase el siguiente artículo 196 B:

"Artículo 196 B. En los accidentes del tránsito de resultas del cual la víctima falleciere o quedare

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demente, inútil para el trabajo, impotente o estéril, impedido de algún miembro importante onotablemente deforme cuya causa determinante sea alguna de las infracciones establecidas en losNos. 1, 2, 3 y 4 del artículo 197 ó N°s 3, 4, 11, 13 y 17 del artículo 198, la pena aplicable será reclusiónmenor en su grado máximo y, tratándose de otras lesiones, la pena asignada será aquella señaladaen el artículo 490 del Código Penal aumentada en un grado.

Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximentede responsablidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículosmotorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.".

E. Agrégase el siguiente artículo 196 D:

"Artículo 196 D. El que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuyaconducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menoren su grado mínimo a medio.

El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi,de transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, autorice o permita en cualquier formaque dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que,teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de $ 25.000 a $ 100.000.".

F. Agrégase el siguiente epígrafe: "De las infracciones gravísimas, graves, menos graves y leves y supenalidad".

43. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 197:

a) Reemplázase en el número 1, la expresión "drogas o estupefacientes" por "estupefacientes osustancias sicotrópicas".

b) Sustitúyese su número 2 por el siguiente:

"2. No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o la señal "PARE" o la señal"CEDA EL PASO", siempre que en este último caso la infracción haya originado un accidentede tránsito;".

c) Reemplázase su número 3, por el siguiente:

"3. Conducir un vehículo a mayor velocidad que la establecida en el artículo 150;".

d) Agrégase, en su número 4, antes del punto y coma (;) final, lo siguiente, precedido de una coma (,):"sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196 D;".

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44. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 198:

a) En su número 3, agrégase al final sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), la siguienteoración: "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 196 D:".

b) En su número 10, agrégase antes del punto y coma (;), la siguiente frase: "o en el artículo 121".

45. Suprímese el artículo 203.

46. Suprímese el artículo 204.

47. Reemplázase el artículo 205, por el siguiente:

"Artículo 205. Los gallardetes, banderines, distintivos y dispositivos que se usen en contravención a estaley y los taxímetros que se usen adultarados, caerán en comiso.".

48. Suprímese el artículo 206.

49. Suprímese el artículo 207.

50. Agrégase el siguiente epígrafe: "De la suspensión y cancelación de la licencia de conductor".

51. Sustitúyese el artículo 208, por el siguiente:

"Artículo 208. sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de lalicencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:

a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión; sin embargo, tratándose deuna infracción o contravención al número 1 del artículo 197, el plazo de suspensión se elevará aldoble.

b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones ocontravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderáde 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentrode los últimos doce meses, de 5 a 30 días.

Estos plazos se contarán desde que se cometieren las infracciones.".

52. Reemplázase el artículo 209, por el siguiente:

"Artículo 209. Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la cancelación dela licencia de conducir del infractor, en los siguientes casos:

a) ser responsable por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces en el lapso de los

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48 meses anteriores, de conducir un vehículo bajo la influencia de estupefacientes o sustanciassicotrópicas o de alcohol, sin estar ebrio;

b) ser reincidente, dentro de los últimos sesenta meses, en cuasidelito de homicidio o de lesiones conalguno de los resultados señalados en el número 1o del artículo 397 del Código Penal o por conducirvehículos motorizados o a tracción animal en estado de ebriedad o con pérdida notoria deconciencia debido al consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;

c) ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o más infracciones o contravencionesgravísimas;

d) haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de losúltimos doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.

El infractor, transcurridos que sean dos años desde la fecha de cancelación de su licencia de conducir,podrá solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de sudomicilio, de acuerdo a las normas establecidas en el Título I de esta ley, salvo que la sentenciacondenatoria haya impuesto una pena superior, en cuyo caso regirá ésta.

Las multas expresadas en pesos a que se refiere esta ley se reajustarán anualmente en el mismoporcentaje de alza que experimente el Indice de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional deEstadísticas, aproximando su monto a la centena.

El Ministerio de Justicia, durante el mes de enero de cada año, y sobre la base de lo señalado en el incisoanterior, determinará el monto que alcanzarán los valores de las multas de esta ley, los que regirán acontar del 1o de marzo de ese año y hasta el último día de febrero del siguiente.".

53. Agrégase el siguiente artículo 209 bis:

"Artículo 209 bis. El que haya sido sancionado con la cancelación de su licencia de conductor y que,no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio menoren su grado mínimo y multa de hasta $ 200.000.

Si el conductor hubiese sido sancionado con la suspensión de su licencia y es sorprendido conduciendoun vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta será castigado con prisión en su grado máximoy multa de hasta $ 100.000.".

54. Sustitúyese el número 2 del artículo 211, por el siguiente:

"2. Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos,infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, sea que tengan o no licencia paraconducir;".

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55. Modifícase el artículo 212 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el No 2 la conjunción "y" y la coma (,) que la antecede, por punto y coma (;);

b) Sustitúyese en el No 3 el punto final por una coma (,) seguida de la conjunción "y", y

c) Agrégase el siguiente No 4, nuevo:

"4. En el caso de la licencia profesional se deberá incluir, además, el nombre de la escuela deconductores donde se aprobó el curso respectivo.".

56. Sustitúyese, en el artículo 213, su oración final que dice "comunicación de Carabineros a que alude elinciso primero del artículo 216" por "sentencia condenatoria respectiva".

57. Reemplázase el artículo 215, por el siguiente:

"Artículo 215. Los Tribunales de Justicia y los Juzgados de Policía Local y cualquier otro Tribunal dela República, deberá comunicar al Registro toda sentencia ejecutoriada que condene a una personacomo autor de delitos e infracciones a la ley No 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres,y a la ley No 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, o que cancele osuspenda la licencia de conductor o que condene a una persona por delitos, cuasidelitos, infraccionesgravísimas o graves tipificadas en esta ley.

Asimismo, se hará igual comunicación a la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia respectiva paraque se agregue a la carpeta de antecedentes del afectado; y, al Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones, en caso que la sentencia ejecutoriada afecte a un operador de transporteremunerado de escolares.".

58. Derógase el artículo 216.

59. Derógase el artículo 217.

Artículo 2o Sustitúyese el artículo 63 de la ley No 15.231, por el siguiente:

"Artículo 63. Los Tribunales de Justicia o los Juzgados de Policía Local, en su caso, según losantecedentes del conductor y la gravedad de la infracción, podrán otorgar al que tenga su licencia deconducir retenida con motivo de proceso pendiente, permiso provisorio para conducir hasta por cientoveinte días, sin perjuicio de renovarlo hasta que termine el proceso".

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Artículos Transitorios

Artículo 1o

El requisito de escolaridad mínima establecido en el artículo 13 en ningún caso será exigible a las personasque actualmente sean titulares de las licencias Clase A-1 y A-2.

Artículo 2o

Las actuales licencias Clase A-1 mantendrán su vigencia habilitando a sus titulares para conducir vehículosmotorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remuneradode escolares y particular de personas; estos últimos con capacidad superior a siete asientos, excluido el delconductor.

Asimismo, las actuales licencias Clase A-2, mantendrán su vigencia, habilitando a sus titulares para conducirvehículos motorizados de carga, simple o con acoplados, con capacidad de carga superior a 1.750 kilógramos;vehículos recolectores de basura u otros destinados al aseo; vehículos de carga, sea cual fuere su capacidad,que transporten substancias o mercancías peligrosas, tales como explosivos o elementos radioactivos,corrosivos, tóxicos o inflamables y vehículos de emergencia.

Los titulares de licencia de conducir a que se refieren los dos incisos precedentes deberán acreditar cada dosaños que cumplen con los requisitos generales señalados en el artículo 13, con excepción del examen práctico.Los exámenes correspondientes deberán practicarse en la Municipalidad competente de acuerdo al artículo11 y de ellos se dejará constancia conforme con lo señalado en el artículo 22.

En las licencias a que se refieren los incisos precedentes deberá constar la clase y el tipo de vehículo quehabilita para conducir.

Los conductores a que se refieren los incisos primero y segundo de este artículo, estarán para guiar vehículoscuya conducción requiera licencia Clase B.

Las actuales licencias de conducir Clase B, C, D, y E mantendrán su vigencia hasta la fecha en que, en cadacaso, expire su plazo, y se renovarán de conformidad a las normas de la presente ley.

Artículo 3o

Los requisitos establecidos en el artículo 13 para el otorgamiento de las licencias profesionales, se exigirána contar de la fecha que se determine por decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,la cual, en ningún caso, podrá exceder de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

En el plazo que medie entre la publicación de esta ley y la fecha del decreto supremo a que se refiere el inciso

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precedente, las Municipalidades autorizadas para ello podrán continuar otorgando licencia profesional A-1 yA-2 siempre que el solicitante cumpla el requisito de escolaridad mínima, que se establece en el artículo 13de esta ley. Estas licencias tendrán una vigencia única y limitada de dos años, vencidos los cuales su titulardeberá obtener una nueva licencia profesional, cumpliendo con todos los requisitos que establece esta ley.

Artículo 4o

Los que, a la fecha de publicación de esta ley, hubiesen sufrido la cancelación de su licencia de conductor sóloen razón de haber incurrido en infracciones reiteradas de exceso de velocidad y siempre que ninguna de éstashubiere sido causal de accidente de tránsito, podrán solicitar una nueva licencia dentro de los 180 díassiguientes a dicha fecha. De igual manera, a contar de esta fecha, la cancelación de la licencia de conductorsólo procederá por las causales establecidas en la presente ley.

Artículo 5o

La disposición contenida en el inciso segundo del artículo 88 regirá a contar de la fecha que el Presidente dela República determine por decreto supremo y, en todo caso, dentro del plazo de un año contado desde la fechade publicación de la presente ley.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el No 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República,y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley dela República.

Santiago, 7 de febrero de 1997.

Eduardo Frei Ruiz Tagle,Presidente de la República

Gregorio San Martín Ricci,Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante

José Antonio Gómez Urrutia,Ministro de Justicia Subrogante

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.

Saluda atentamente a Ud.,

José Andrés Wallis GarcésSubsecretario de Transportes.

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la Ley No 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licenciasde conducir.

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envióel proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Consejo Nacional, a fin de que este Tribunal ejercierael control de constitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones contempladas en el artículo 1o de dichoproyecto: Inciso tercero del artículo 14 bis, contenido en el numeral 11; Inciso tercero del artículo 31 B e incisosegundo del artículo 31 D, contenidos en el numeral 20; Inciso segundo del artículo 32, contenido en el numeral21; y que por sentencia de 27 de enero de 1997, las declaró constitucionales.

Santiago, enero 28 de 1997.

Rafael Larraín Cruz,Secretario.

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NEO 21NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

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CODELCO CHILE - DIVISION CHUQUICAMATADIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS

Nombre , Archivo

perteneciente a la Subgerencia

Area/Sección

declara haber recibido un ejemplar de la Norma Estándar/Reglamento de Tránsito para Conductores deVehículos Motorizados NEO 21, comprometiéndose a cumplir estrictamente todas sus normativas en eldesarrollo de las funciones de conducción.

Nombre completo Firma

Chuquicamata, de 199

CODELCO CHILE - DIVISION CHUQUICAMATADIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS

Nombre , Archivo

perteneciente a la Subgerencia

Area/Sección

declara haber recibido un ejemplar de la Norma Estándar/Reglamento de Tránsito para Conductores deVehículos Motorizados NEO 21, comprometiéndose a cumplir estrictamente todas sus normativas en eldesarrollo de las funciones de conducción.

Nombre completo Firma

Chuquicamata, de 199

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NORMA ESTANDAR/REGLAMENTO DE TRANSITO - DIVISION CHUQUICAMATA

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOSSUBGERENCIA GESTION INTEGRAL DE SEGURIDAD, CALIDAD Y AMBIENTE

A la presente Norma Estándar/Reglamento deTránsito quedarán sujetas todas las personas que,como conductores de cualquiera clase de vehículosmotorizados, usen o transiten por los caminos ydemás vías públicas que existen en los recintosindustriales de la División Chuquicamata deCODELCO-Chile.

Se aplicará también esta normativa en las áreas deestacionamiento y demás lugares de acceso públicoen los recintos de Chuquicamata.

La NEO 21 tiene por objeto fijar las normativasque deben cumplir las personas de la División oajenas a ésta, que conduzcan vehículos motorizadosdebidamente autorizados.

La Norma Estándar/Reglamento de Tránsitoestablece normas básicas que regulen el Tránsito,con el propósito de prevenir y controlar las pérdidasderivadas de incidentes que pueden causar dañosa las personas y a los demás recursos, afectando elfuncionamiento de las operaciones y procesos dela División.

CODELCO-CHILE

CHUQUICAMATA

Norma Estándar / Reglamento de Tránsito

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