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DECANATO JUZGADOS DE MADRID Normas de Reparto de los Juzgados Civiles y Mercantiles. Actualizadas a 30/4/2013 Página 1 NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS CIVILES PRIMERA.- El reparto de asuntos civiles entre los Juzgados de Primera Instancia de Madrid se efectuará de modo que se asegure una distribución igualitaria de la carga de trabajo entre todos ellos, con relación a lo establecido en el artículo 168 de la LOPJ, a los artículos 68, 69 y 70 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, y el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. SEGUNDA.- La presentación, registro y reparto de los asuntos civiles se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto de Asuntos Civiles a través del sistema organizativo e informático establecido. TERCERA.- Todos los asuntos serán repartidos entre los Juzgados de Primera Instancia dentro de los dos días siguientes a su presentación. CUARTA.- Los asuntos sólo tendrán un registro conforme a lo que el actor haya indicado en su demanda, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo segundo de la BASE 6ª de reparto. En caso de incorrección relativa a la cuantía del asunto repartido, deberá ser el Juzgado al que se repartió quien actúe de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la LEC, de tal forma que, si repartido un asunto por aplicación de la clase indicada por el actor en la demanda posteriormente el Juzgado acuerda que se siga la tramitación por un procedimiento de clase de reparto distinta, se comunicará tal circunstancia al Servicio

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Normas de Reparto de los Juzgados Civiles y Mercantiles.Actualizadas a 30/4/2013 Página 1

NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS CIVILES

PRIMERA.- El reparto de asuntos civiles entre los Juzgados dePrimera Instancia de Madrid se efectuará de modo que se asegureuna distribución igualitaria de la carga de trabajo entre todosellos, con relación a lo establecido en el artículo 168 de la LOPJ,a los artículos 68, 69 y 70 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, y elReglamento 5/1995, de 7 de junio, de Aspectos Accesorios de lasActuaciones Judiciales.

SEGUNDA.- La presentación, registro y reparto de los asuntosciviles se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro yReparto de Asuntos Civiles a través del sistema organizativo einformático establecido.

TERCERA.- Todos los asuntos serán repartidos entre losJuzgados de Primera Instancia dentro de los dos días siguientes asu presentación.

CUARTA.- Los asuntos sólo tendrán un registro conforme a loque el actor haya indicado en su demanda, salvo en el supuestocontemplado en el párrafo segundo de la BASE 6ª de reparto.

En caso de incorrección relativa a la cuantía del asunto repartido,deberá ser el Juzgado al que se repartió quien actúe deconformidad con lo establecido en el artículo 254 de la LEC, detal forma que, si repartido un asunto por aplicación de la claseindicada por el actor en la demanda posteriormente el Juzgadoacuerda que se siga la tramitación por un procedimiento de clasede reparto distinta, se comunicará tal circunstancia al Servicio

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Común de Registro y Reparto de Asuntos Civiles, con testimoniode la resolución adoptada, para tomar nota del cambio y ajustar lacarga de trabajo a la modificación verificada.

QUINTA.- Cuando un juzgado de primera instancia acuerde laacumulación de un procedimiento, se comunicará al ServicioComún de Registro y Reparto Civil para que se tenga en cuentatal remisión respecto del juzgado receptor, contabilizándose dichaacumulación como un asunto más de la clase de que se trate a losefectos de adecuar la carga de trabajo. (Acuerdo adoptado en laJunta de Jueces de Primera Instancia de fecha 27.9.94).

SEXTA.- Los juzgados no permitirán que se curse ningún asuntosujeto a reparto si no constare en el mismo la diligencia de repartocorrespondiente.De no constar dicha diligencia, se anulará, a instancia de

cualquiera de las partes, cualquier actuación que no consista enordenar que el asunto pase a reparto.

SEPTIMA.- Quedan excluidos del reparto entre los Juzgados dePrimera Instancia ordinarios, los procedimientos que legalmentecorresponden a los juzgados especializados de familia,hipotecarios, tutelas y mercantiles.

OCTAVA.- Por antecedentes serán repartidos, en la forma que seindica, los siguientes procedimientos, con independencia de laforma de terminación del asunto que sirva de antecedente:

A.- Las solicitudes de concurso que se refieran al mismoconcursado se repartirán por antecedentes al juzgado que hubieseconocido de la primera solicitud de concurso presentada. Las

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segundas y posteriores solicitudes de concurso NO CONSUMENTURNO a efectos de carga de trabajo.

Desde el día 1 de noviembre de 2012 NO TENDRÁ LACONSIDERACIÓN DE ANTECEDENTE la comunicaciónprevia al concurso prevista en el artículo 5 bis de la LeyConcursal respecto a la posterior solicitud de concurso de esemismo deudor, la cual será repartida sin antecedente alguno y deacuerdo a la clase que corresponda.(Acuerdo adoptado por la Junta de Jueces de lo Mercantil de 29de octubre de 2012)

B.- El juez del concurso conocerá por antecedentes, de lassiguientes solicitudes:

1. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que sedirijan contra el patrimonio del concursado.

2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción,modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajoen los que sea empleador el concursado, así como la suspensión oextinción de los contratos de alta dirección.

3. Las solicitudes de ejecución frente a los bienes y derechosde contenido patrimonial del concursado.

4. Las solicitudes de medida cautelar que afecte alpatrimonio del concursado.

5. Las solicitudes relativas a asistencia jurídica gratuita.

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6. Las demandas exigiendo responsabilidad civil a losadministradores sociales, a los auditores o, en su caso, a losliquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante elprocedimiento.

C.- El declarativo ordinario derivado de un juicio monitoriose repartirá por antecedentes al juzgado que hubiera conocido deéste.

D.- Las peticiones de internamiento, cambio de situación enla incapacidad, nombramiento de tutor, nombramiento de curador,nombramiento de defensor judicial, esterilización, venta de bienesy cualquier otra relativa a persona declarada incapaz, al juzgadoque conozca o haya conocido de la declaración de incapacidad,cuando la solicitud de incapacitación se haya formulado conposterioridad a la entrada en vigor de la LEC 1/2000.

Cuando se trate de incapaces con patria potestad rehabilitadaserán competencia de los juzgados especializados de familia salvolas solicitudes de esterilización que son competencia exclusiva delos Juzgados de Tutelas.

E.- Las demandas que sigan a la petición de preparación depruebas, diligencias preliminares, medidas cautelares o cualquierotra petición previa a la demanda, al juzgado que conoció de lapetición previa.

F.- La declaración de herederos, si ha habido procedimientode intervención de caudal hereditario, al juzgado que conoció deéste.

G.- Las consignaciones de cantidad que sean sucesivas aotra u otras, y que traigan causa del mismo negocio jurídico que

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las hechas anteriormente, al juzgado que conoció de la primera detodas las efectuadas.

H.- Las impugnaciones de reconocimiento de justiciagratuita, respecto del asunto ya repartido, al juzgado que conozcade éste.

I.- Las demandas cuyo objeto sea la impugnación deacuerdos sociales que pretendan la nulidad o anulabilidad de losacuerdos adoptados en una misma junta o asamblea o en unamisma sesión de órgano colegiado de administración y que sepresente dentro de los cuarenta días siguientes, a aquel juzgado alque se hubiera repartido la primera de las demandas.

J.- En los Juzgados de Familia tendrá la consideración deantecedente la primera demanda que se presente respecto de lasposteriores referidas a la misma unidad familiar. (Principio deunidad familiar aprobado por Junta de Jueces de PrimeraInstancia celebrada el 19.1.96).

Los niños crearán antecedentes entre sí.

Los mayores crean antecedentes entre sí, por tanto losregímenes de visitas de los abuelos se turnarán, por antecedentes,al juzgado al que se hubiera asignado la separación o, en su caso,el divorcio de los padres.

(Acuerdo adoptado en la Junta de Jueces de Familiacelebrada el día once de abril de 2008)

K.- Siempre que una misma demanda, cualquiera que sea suclase, se presente dos o más veces consecutivas serán turnadas al

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mismo juzgado que conoció de la primera, en atención al selladode escrito de la demanda y/o documentos acompañados. (Acuerdoadoptado por Junta de Jueces de Primera Instancia celebrada eldía 6.3.98).

L.- En las demandas de incapacitación, prodigalidad y surehabilitación, crearán antecedente las solicitudes relativas apadres, hijos, cónyuge o pareja de hecho y hermanos. (Acuerdoadoptado por Junta de Jueces de Tutelas celebrada el día3.12.10)

ASUNTOS COMPETENCIA DEL JUEZ DECANO

El Juez Decano tendrá las siguientes competencias en materia dereparto civil:

PRIMERA.- Las funciones que le son atribuidas por los artículos12 y 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia JurídicaGratuita.

SEGUNDA.- En virtud de lo establecido en el artículo 169 de laLey Orgánica del Poder Judicial y 70 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, el Juez Decano podrá, a instancia de parte, adoptar lasmedidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de nohacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algúnperjuicio grave e irreparable.

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CLASES DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

CLASE 1ª.-

Juicios declarativos ordinarios no comprendidos en otra clase dereparto.

CLASE 2ª.-

Juicios declarativos ordinarios relativos a derechos honoríficos.Juicios declarativos ordinarios relativos a derechos de la persona.

CLASE 3ª.-

Juicios declarativos ordinarios relativos a impugnación deacuerdos de juntas de propietarios.

CLASE 4ª.-

Juicios declarativos ordinarios relativos a arrendamientosurbanos.

CLASE 5ª.-

Juicio declarativo ordinario relativo a circulación de vehículos amotor.

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CLASE 6ª.-

Juicio verbal no incluido en una clase de reparto específica.Tercerías, ya sean incidentales o no.

CLASE 7ª.-

Juicio verbal de tráfico.

CLASE 8ª.-

Juicio verbal posesorio.

CLASE 9ª.-

Juicio verbal relativo a la Ley de Arrendamientos Urbanos,rústicos, precario.Se incluye el nuevo procedimiento previsto en la Ley 37/11 de 10de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

Precario.

CLASE 10ª.-

Juicio verbal relativo al ejercicio de la acción de cesación endefensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidoresy usuarios.

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CLASE 11ª.-

Proceso monitorio,Proceso Monitorio incluido el artículo 21 de la Ley de PropiedadHorizontal.

CLASE 12ª.-

Proceso cambiario.

CLASE 13ª.-

Acciones ejecutivas basadas en títulos no judiciales.

CLASE 14ª.-

Ejecución de títulos judiciales.Ejecuciones provisionales.

CLASE 15ª.-

Diligencias preliminares, preparatorias o prueba anticipada detoda clase de juicios. Se exceptúan las relativas a materiascompetencia de los juzgados especializados.

Medidas cautelares previas. Se exceptúan las medidas cautelaresrelativas a materias competencia de los juzgados especializados.

Procedimientos de intervención judicial de caudal hereditario yadministración judicial de herencias.

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CLASE 16ª.-

Ejecución de laudo o resolución arbitral no precedida deformalización judicial de arbitraje, con o sin medidas cautelares.

CLASE 17ª.-

Ejecución de títulos ejecutivos extranjeros.

CLASE 18ª.-

Declaración de herederos abintestato.

CLASE 19ª.-

Jurisdicción voluntaria.

CLASE 20ª.-

Exhortos, despachos de auxilio judicial, comisiones rogatorias yotras comunicaciones judiciales, salvo los que versen sobrematerias competencia de los juzgados especializados, y salvo quese interese la práctica de diligencias que por su contenido sólopuedan ser practicadas por un Servicio Común de Apoyo Directoo Unidad Administrativa.

CLASE 21ª.-

Impugnaciones en materia de justicia gratuita según el artículo 20de la Ley 1/96, de 10 de enero, salvo si el asunto para el que sepide versa sobre materias competencia de los juzgadosespecializados.

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CLASE 22ª.-

Procesos de división judicial de patrimonios cuyo conocimientono corresponda a Juzgados de Familia.

CLASE 23ª.-

Proceso de alimentos cuyo conocimiento no corresponda a losJuzgados de Familia.

CLASE 24ª.-

Actos de conciliación.

CLASE 25ª.-

Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.

CLASE 26ª.-

Reclamación de honorarios de abogados.Provisión de fondos y cuenta de procurador.

CLASE 27ª.-

Demandas de solicitud de tasación de costas.Incidentes de ejecución (impugnación de tasación de costas,intereses, oposiciones a la ejecución, etc.)(Dejada sin efecto por Acuerdo Gubernativo nº 13/10 del Ilmo.Magistrado-Juez Decano de Madrid)

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CLASE 28ª.-

Resto de materias no incluidas en las clases anteriores noatribuidas a juzgados especializados.

CLASE 29ª.-

Vicios ruinógenos.

CLASE 30ª.-

Ejecución de autos de cuantía máxima.

CLASE 31ª.

Monitorio europeo.Monitorio europeo de escasa cuantía.

CLASE 32ª.

Solicitudes de otorgamiento de poder apud acta para su utilizaciónen partidos judiciales distintos del de Madrid.

CLASE 33ª.

Contratos bancarios relativos a productos financieros y deinversión (swaps, preferentes y otros).(Introducida por Junta de Jueces de Primera Instancia de 26 deabril de 2013)

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CLASES DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DEFAMILIA

CLASE 1ª.-

Demandas para fijación de domicilio en caso de discrepancia, aque se refiere el artículo 70 del Código Civil.

CLASE 2ª.-

Demandas en solicitud de los efectos y medidas provisionales quese establecen en los artículos 102 y 103 del Código Civil, previasa las de nulidad, separación o divorcio, autorizadas por el artículo104 del Código Civil.

CLASE 3ª.- (separación contenciosa con medidas)

Demandas de separación, cualquiera que sea la forma decelebración del matrimonio, cuando no se formulen por amboscónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, conpetición coetánea de los efectos y medidas provisionales que seestablecen en los artículos 102 y 103 del Código Civil.

CLASE 4ª.- (separación contenciosa)

Demandas de separación, cualquiera que sea la forma decelebración del matrimonio, cuando no se formulen por amboscónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro

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CLASE 5ª.- (divorcio contencioso con medidas)

Demandas de divorcio, cualquiera que sea la forma de celebracióndel matrimonio, cuando no se formulen por ambos cónyuges opor uno de ellos con el consentimiento del otro, con peticióncoetánea de los efectos y medidas provisionales que se establecenen los artículos 102 y 103 del Código Civil.

CLASE 6ª.- (divorcio contencioso y modificación de medidascontenciosas)

Demandas de divorcio, cualquiera que sea la forma de celebracióndel matrimonio, cuando no se formulen por ambos cónyuges opor uno de ellos con el consentimiento del otro.

Demandas contenciosas de modificación de medidas definitivasdictadas por los Juzgados de Familia de Madrid, que se repartiránpor antecedentes, cubriendo turno, al juzgado que haya dictado lasmedidas cuya modificación se pretenda.

CLASE 7ª.- (Demandas contenciosas de modificación demedidas dictadas por juzgados distintos de los del partidojudicial de Madrid))

Demandas contenciosas de modificación de medidas definitivasno dictadas por los Juzgados de Familia de Madrid.

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CLASE 8º.- (separación de mutuo acuerdo)

Demandas de separación, cualquiera que sea la forma decelebración del matrimonio, cuando se formulen por amboscónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

CLASE 9ª.- (divorcio de mutuo acuerdo y modificaciónconsensual de medidas definitivas))

Demandas de divorcio, cualquiera que sea la forma de celebracióndel matrimonio, cuando se formulen por ambos cónyuges o poruno de ellos con el consentimiento del otro.

Demandas consensuales de modificación de medidas definitivasdictadas por los Juzgados de Familia de Madrid, que se repartiránpor antecedentes, cubriendo turno, al Juzgado que haya dictadolas medidas cuya modificación se pretenda.

CLASE 10ª.- (Demandas consensuales de modificación demedidas dictadas por juzgados distintos de los del partidojudicial de Madrid)

Demandas consensuales de modificación de medidas definitivasno dictadas por los Juzgados de Familia de Madrid.

CLASE 11ª.-

Solicitud de medidas provisionales previas a demandas queversen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores

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o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro ennombre de los hijos menores.

CLASE 12ª.-

Demandas que versen exclusivamente sobre guarda y custodia dehijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitorcontra el otro en nombre de los hijos menores.

CLASE 12ª BIS.-

Demandas que versen exclusivamente sobre guarda y custodia dehijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitorcontra el otro en nombre de los hijos menores, con medidasprovisionales.

CLASE 13ª.-

Modificación de medidas adoptadas en procesos que versenexclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobrealimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombrede los hijos menores.

CLASE 14ª.-

Demandas de nulidad matrimonial.

CLASE 15ª.-

Demandas en solicitud de eficacia civil de resoluciones dictadaspor Tribunales Eclesiásticos sobre nulidad de matrimoniocanónico o las decisiones Pontificias sobre el matrimonio no

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consumado y de las sentencias de nulidad, separación y divorcio,dictadas por tribunales extranjeros.

CLASE 16ª.-

Demandas en solicitud de fijación de medidas derivadas de ladeclaración judicial de eficacia civil de resoluciones dictadas portribunales eclesiásticos.

CLASE 17ª.-

Demandas que se formulen al amparo de los Títulos IV y VII delLibro I del Código Civil y que no tengan procedimiento especialde sustanciación.

Demandas de régimen de visitas de abuelos a nietos.

CLASE 18ª.-

Demandas de liquidaciones de gananciales derivadas desentencias firmes de separación, divorcio o nulidad dictadas porlos Juzgados de Familia de Madrid.

CLASE 19ª.-

Expedientes de jurisdicción voluntaria derivados del Título VIIdel Libro I del Código Civil. Adopción, acogimiento,nombramiento de defensor judicial del menor, nombramiento deadministrador judicial, autorización judicial para renunciarderechos de los hijos, enajenar y gravar sus bienes, repudiar

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herencias, decisiones y medidas establecidas en los artículos 156,157, 158 del Código Civil, así como otras de análoga naturaleza.

CLASE 20ª.-

Demandas de solicitud de tasación de costas.Incidente de ejecución (impugnación, tasación de costas,intereses, oposición a la ejecución, etc.)Impugnaciones de justicia gratuita en asuntos de familia.

CLASE 21ª.-

Las cuestiones de competencia por declinatoria en toda clase deasuntos competencia de los Juzgados de Familia que se planteanante los mismos.

CLASE 22ª.-

Exhortos, despachos de auxilio judicial, comisiones rogatorias yotras comunicaciones judiciales derivados de procedimientos alos que se refieren las clases anteriores y que sean competencia delos Juzgados de Familia, salvo que se interese la práctica dediligencias que por su contenido sólo puedan ser practicadas porun Servicio Común de Apoyo Directo o Unidad Administrativa.

CLASE 23ª.-

Solicitudes de ratificación de medidas adoptadas por los Juzgadosde Instrucción relativas a violencia doméstica.

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CLASE 24ª.-

Ejecución de títulos judiciales.Ejecuciones provisionales.

CLASE 25ª.-

Resto de solicitudes competencia de los Juzgados de Familia noincluidas en las clases anteriores.

CLASE 26ª.-

Solicitudes de oposición a resoluciones administrativas en materiade menores.Juicios verbales en materia de necesidad de asentimiento en laadopción.

CLASE L27.

Solicitudes de otorgamiento de poder apud acta para partidosjudiciales distintos del de Madrid.

CLASES DE REPARTO DE LOS JUZGADOSHIPOTECARIOS

CLASE 1ª.-

Expedientes de dominioAprobación de actas de notoriedad.

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CLASE 2ª.-

Demandas promovidas al amparo del artículo 41 de la LeyHipotecaria.

CLASE 3ª.-

Demandas de ejecución sobre bienes hipotecarios pignorados delCapítulo V, del Título IV, del Libro III de la Ley deEnjuiciamiento Civil y sus derivadas, según nueva redacción delart. 579 de la LEC modificado por Ley 37/2011, de 10 de octubre,de medidas de agilización procesal.

CLASE 4ª.-

Cancelación de inscripciones hipotecarias del artículo 156 de laLey Hipotecaria.

Expediente de doble inmatriculación del artículo 313 delReglamento Hipotecario.

CLASE 5ª.-

Expedientes de liberación de gravámenes regulados en losartículos 209 y 210 de la Ley Hipotecaria.

CLASE 6ª.-

Demandas declarativas de nulidad de actuaciones deprocedimientos de ejecución tramitados o en trámite.

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CLASE 7ª.-

Exhortos, despachos de auxilio judicial, comisiones rogatorias yotras comunicaciones judiciales, que versen sobre materiascompetencia de los juzgados hipotecarios, y salvo que se interesela práctica de diligencias que por su contenido sólo puedan serpracticadas por un Servicio Común de Apoyo Directo o UnidadAdministrativa.

CLASE 8ª.-

Otras de análoga naturaleza no comprendidas en las clasesanteriores.

CLASE 9ª.-

Juicios verbales contra las resoluciones expresas y presuntas de laDirección General de los Registros y del Notariado en materia decalificación registral.

CLASE 10ª.

Solicitudes de otorgamiento de poder apud acta para partidosjudiciales distintos del de Madrid.

CLASES DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DETUTELAS E INCAPACIDADES

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CLASE 1ª.-

Demandas relativas a incapacitación, prodigalidad y surehabilitación.

CLASE 2ª.-

Solicitudes relativas a rendición de cuentas.

- Solicitud de rendición de cuentas finales a tutores.- Solicitud de rendición de cuentas finales a curadores.- Solicitud de rendición de cuentas finales a titulares de

patria potestad en los supuestos en que esté establecidoun previo control judicial.

- Solicitud de rendición de cuentas de cualquier otroorganismo de naturaleza tutelar.

CLASE 3ª.-

Procedimientos de jurisdicción voluntaria.

- Expedientes sobre constitución de tutelas.- Expedientes sobre constitución de curatela.- Expedientes sobre solicitud de guardador de hecho.- Expedientes de solicitud de tutores, curadores o

guardadores de hecho para autorizaciones de toda índolecon relación a la persona o bienes del tutelado.

- Expedientes de nombramiento de Defensor Judicial.- Expedientes sobre solicitud de esterilizaciones a

incapaces.- Solicitud de medidas cautelares de protección del

presunto incapaz. Estas solicitudes se repartirán entre los

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Juzgados de Tutelas salvo cuando se soliciten las medidassimultáneamente o con posterioridad a la presentación dela demanda de incapacitación en cuyo caso se repartiránal mismo juzgado al que hubiere correspondido ésta.

- Expedientes de ausencia y fallecimiento. Estosexpedientes se repartirán aleatoriamente entre losJuzgados de Tutelas.

CLASE 4ª.-

Expedientes para la autorización de internamientos involuntarios.

Estos expedientes se repartirán aleatoriamente entre los Juzgadosde Tutelas salvo cuando se trate de solicitud de autorización deinternamiento efectuado en establecimiento hospitalario oresidencia adscrita a un Juzgado de Tutelas.

CLASE 5ª.-

Exhortos, despachos de auxilio judicial, comisiones rogatorias yotras comunicaciones judiciales, que versen sobre materiascompetencia de los juzgados de tutelas, y salvo que se interese lapráctica de diligencias que por su contenido sólo puedan serpracticadas por un Servicio Común de Apoyo Directo o UnidadAdministrativa

CLASE 6ª.-

Cualesquiera otros expedientes competencia de los Juzgados deTutelas no previstos en las clases anteriores.

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CLASE 7ª.-

Expedientes de ejecución de títulos extranjeros.

(Clase añadida por la Junta de Jueces de Tutelas e Incapacidadesde fecha 18 de julio de 2008).

CLASE 8ª.-

Internamientos siquiátricas del SAMUR.

CLASE 9ª.

Solicitudes de otorgamiento de poder apud acta para partidosjudiciales distintos del de Madrid.

NORMAS DE REPARTO DE LOS JUZGADOSMERCANTILES

CLASE 1ª.

Solicitudes del Art. 5 bis de la Ley Concursal.

CLASE 2ª.

Solicitudes de homologación de acuerdos de la disposiciónadicional 4ª de la Ley Concursal.

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CLASE 3ª.

Concursos de personas físicas.

CLASE 4ª.

Concursos de personas jurídicas voluntarios y necesarios hasta 5millones de euros.

CLASE 5ª.

Concursos de personas jurídicas voluntarios y necesarios desde 5millones de euros a 10 millones de euros.

CLASE 6ª.-

Concursos de personas jurídicas voluntarios y necesarios desde 10millones de euros hasta 100 millones de euros.

CLASE 7ª.-

Concursos de personas jurídicas voluntarios y necesarios desde100 millones de euros hasta 500 millones de euros.

CLASE 8ª.-

Concursos de personas jurídicas voluntarios y necesarios de másde 500 millones de euros.

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CLASE 9º.-

Acciones civiles contra el concursado.

CLASE 10ª.-

Acciones civiles contra el concursado.

CLASE 11ª.-

Solicitudes de ejecución contra el concursado.

CLASE 12ª.

Solicitudes de adopción de medidas cautelares contra elconcursado.

CLASE 13ª.-

Demandas de responsabilidad civil de administradores sociales,auditores o liquidadores por perjuicios causados al concursado.

CLASE 14ª.-

Incidentes.

CLASE 15ª.-

Diligencias preliminares, preparatorias y prueba anticipada.

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CLASE 16ª.-

Medidas cautelares anteriores a la demanda.

CLASE 17ª.

Demandas fundadas en la ley de competencia desleal.

CLASE 18ª

Demandas relativas a patentes, modelos de utilidad o diseñoindustrial.

CLASE 19ª.-

Demandas relativas a marcas.

CLASE 20ª.-

Demandas fundadas en la Ley de Publicidad.

CLASE 21ª.-

Demandas relativas a Derecho Marítimo.

CLASE 22ª.-

Demandas fundadas en la legislación sobre condiciones generalesde la contratación.

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CLASE 23ª.-

Demandas fundadas en la legislación sobre condiciones generalesde la contratación relativas a acciones colectivas.

CLASE 24ª.-

Recursos contra resoluciones de la Dirección General del Registroy del Notariado.

CLASE 25ª.-

Demandas relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 delTratado de funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 1 y2 de la Ley de Defensa de la Competencia.

CLASE 26ª.-

Demandas relativas a juicios ordinarios en materia de propiedadintelectual.

CLASE 27ª.-

Demandas relativas a juicios verbales en materia de propiedadintelectual.

CLASE 28ª

Reclamaciones de cantidad deducidas por entidades de gestióncolectiva de derechos de propiedad intelectual.

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CLASE 29ª.-

Demandas relativas a juicios ordinarios en materia de transporteaéreo.

CLASE 30ª.-

Demandas relativas a juicios ordinarios en materia de transporteterrestre.

CLASE 31ª.-

Demandas relativas a juicios verbales en materia de transporteaéreo.

CLASE 32ª.-

Demandas relativas a juicios verbales en materia de transportesterrestres.

CLASE 33ª.

Demandas relativas a juicios ordinarios sobre responsabilidad deadministradores en materia de sociedades mercantiles ycooperativas.

CLASE 34º.

Demandas relativas a juicios verbales sobre responsabilidad deadministradores en materia de sociedades mercantiles ycooperativas.

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CLASE 35ª

Demandas relativas a juicios ordinarios en materia decooperativas.

CLASE 36ª

Demandas relativas a juicios verbales en materia de cooperativas.

CLASE 37ª

Demandas relativas a impugnaciones de acuerdos sociales desociedades de responsabilidad limitada y cooperativas.

CLASE 38ª

Demandas relativas a impugnaciones de acuerdos sociales desociedades anónimas.

CLASE 39ª

Otras demandas de juicio ordinario relativas a sociedades.

CLASE 40ª

Otras demandas de juicio verbal relativas a sociedades.

CLASE 41ª

Convocatoria de junta de sociedades.

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CLASE 42ª

Otras solicitudes de jurisdicción voluntaria.

CLASE 43ª

Demandas de juicio monitorio.

CLASE 44ª

Demandas de ejecución de títulos judiciales y ejecuciónprovisional.

CLASE 45ª

Demandas relativas a tasación de costas e incidentes de ejecución.

CLASE 46ª

Procedimiento europeo de escasa cuantía en materia mercantil.

CLASE 47ª

Solicitudes relativas al Reglamento Europeo 1346/2000 deInsolvencia.

CLASE 48ª

Solicitudes de reconocimiento y ejecución de resoluciones enmateria mercantil del Reglamento 44/2001

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CLASE 49ª

Exhortos.

CLASE 50ª

Apud Acta

CLASE 51ª

Otros expedientes no contemplados en los apartados anteriores.

BASES DEL REPARTO

BASE 1ª.-

Todos los asuntos que se sometan a reparto serán divididos encinco grupos:

- Ordinarios.- Familia.- Tutelas o incapacidades.- Hipotecarios.- Mercantiles.

Cuando en una demanda se ejerciten acciones que correspondan amás de un grupo o clase, según las presentes normas de reparto, elServicio Común de Registro y Reparto la repartirá calificándolaen el grupo y clase que considere más significativo, sin perjuicio

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de la competencia del juzgado receptor para inadmitir la demandaen las materias que no sean de su competencia.

A cada asunto se le asigna un turno de forma que todos losjuzgados de cada grupo deben tener igual número de turnosdentro de cada una de las diferentes clases.

BASE 2ª.- FORMA Y TIEMPO DE PRESENTACIÓN DELOS ASUNTOS.

Todos los asuntos se presentarán con los documentos que seacompañen en el Servicio Común de Registro y Reparto Civil,estampándose en el asunto un sello en el que se pondrá la fecha ynúmero de registro que le corresponda. Asimismo, al presentantese le dará recibo de la presentación mediante la estampación delmismo sello en la copia del asunto presentado.

La presentación de asuntos en el Servicio Común de Registro yReparto Civil se hará desde las 09:00 a las 15:00 de todos los díashábiles.

No son hábiles a efectos de presentación de asuntos civiles lossábados y los días veinticuatro y treinta y uno del mes dediciembre.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la LEC lafranja horaria delimitada entre las 14:00 y las 15:00 sólo podráutilizarse para la presentación de asuntos de término.

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En la presentación de los asuntos de término deberá hacersemención expresa de la cualidad de asunto de término. La ausenciade dicha mención supondrá la no admisión del asunto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 183 de la LOPJ, duranteel mes de agosto sólo se admitirá la presentación de aquellosasuntos civiles previstos en las leyes, así como las demandas enlas que mediante OTROSÍ se relacione claramente las causas quehacen urgente su presentación.

Los escritos de personación consecuencia de la declaración decompetencia de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, sepresentarán en el Servicio Común de Registro y Reparto Civil quese encargará de su custodia hasta su reparto una vez recibido elasunto remitido por el juzgado que declinó su competencia.

BASE 3ª.- CLASIFICACIÓN DE LOS ASUNTOS.

La clasificación de los asuntos se hará de conformidad a las clasesestablecidas en estas normas de reparto por el Secretario delServicio Común de Registro y Reparto Civil. Dicha tarea podráser delegada por el Secretario entre el personal destinado en elmencionado servicio común.

En caso de ausencia, enfermedad u ocupación perentoria delSecretario del Servicio Común de Registro y Reparto Civil, serásustituido por el Secretario designado por el Secretario deGobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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Si al efectuarse la clasificación se advierte la falta de algúndocumento que dice acompañarse con la demanda, se hará constarpor diligencia en la misma demanda.

En aquellos asuntos para cuya admisión se requiera laconsignación de una cantidad de dinero, ésta se ingresará por elpresentante del asunto en la cuenta de depósitos del ServicioComún de Registro y Reparto Civil, adjuntando a la demanda elresguardo de ingreso.

BASE 4ª.- FORMA DEL REPARTO.

El reparto de asuntos se practicará todos los días hábiles de lunesa viernes.

Los asuntos serán registrados diariamente mediante la aplicacióninformática del Servicio Común de Registro y Reparto Civil, quefacilitará el número de registro general, debiendo hacerse constarla fecha de presentación, clase de asunto, cuantía, actor,demandado, procurador y Abogado.El reparto puede ser informático o manual.

El reparto informático se realiza aleatoriamente por el programainformático del Servicio Común de Registro y Reparto entre losJuzgados de Primera Instancia ordinarios, de familia, de tutelas,hipotecarios y mercantiles, asegurando un reparto igualitario delas cargas de trabajo.

El reparto manual se produce en supuestos de imposibilidad dereparto informático y en aquellos supuestos en que los asuntosdeban asignarse directamente a un juzgado por tener antecedentes.

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En ambos casos se introduce en el ordenador para su debidocómputo.

BASE 5ª. REMISION AL JUZGADO DE DESTINO.

Practicado el reparto se pasarán los asuntos al juzgado al quehayan correspondido al siguiente día hábil al del reparto, con unalista informática de los asuntos que han correspondido al juzgado.A la recepción, el Auxiliar Judicial del juzgado, firmará la listainformática y la devolverá al Servicio Común de Registro yReparto Civil.

BASE 6ª.- ERROR EN LA CLASIFICACIÓN O EN ELREPARTO. SUBSANACION.

En caso de error en la clasificación, podrá reclamarse el mismopor cualquier Juez o Secretario dentro de los diez días siguientesal de haber sido turnado; comprobado el error, se procederá a laanulación del reparto mediante resolución del Secretario Judicialdel Servicio Común de Registro y Reparto Civil y el asunto sevolverá a repartir al juzgado que corresponda cubriendo turno porla clase correspondiente.

Producido un error en la clasificación que sea detectado por elServicio Común de Registro y Reparto Civil antes de la remisiónal juzgado, se anulará el reparto y se procederá a un nuevoregistro cubriendo turno por la clase oportuna.

BASE 7ª. CUESTIONES DE COMPETENCIA RELATIVA.

Si devuelto un asunto por un juzgado y realizado un nuevoreparto es a su vez rechazado por el segundo al que corresponda,

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por el Servicio Común de Registro y Reparto Civil se darátraslado al primero de los juzgados para que en el plazo deCINCO días hábiles asuma el asunto o lo devuelva al serviciocomún planteando cuestión de competencia relativa.

Si asume el asunto lo comunicará al Servicio Común para suconstancia.

El transcurso de los cinco días expresados en el primer párrafo deesta base sin comunicación al Servicio Común de Registro yReparto Civil implicará la aceptación del reparto del asunto. Elplazo se computará desde el día siguiente a la recepción delasunto en el juzgado.

Las cuestiones de competencia relativa serán resueltas por elSecretario Judicial del Servicio Común de Registro y RepartoCivil mediante Decreto.

Contra los Decretos del Secretario Judicial cabrá interponer, porel Secretario Judicial del Juzgado afectado, en el plazo de CINCODIAS, recurso gubernativo que será resuelto en única instanciapor el Juez Decano.

En cualquier caso queda a salvo lo dispuesto en el artículo 68.4 dela Ley de Enjuiciamiento Civil.

BASE 8ª.- INSPECCION DE LOS LIBROS DE REPARTOY TURNOS. PRESENCIA EN LAS OPERACIONES DEREPARTO.

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Todos los Señores Jueces y Secretarios Judiciales de laAdministración de Justicia adscritos a los juzgados de esta capitalpodrán inspeccionar los libros de actas de reparto y de turnos ypresenciar las operaciones del mismo.

BASE 9ª.- PUBLICIDAD.

Las normas se hallan a disposición de cuantos deseen conocerlasy tendrán la publicidad prevista en el artículo 159.2 de la LOPJ y12.6 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio de Órganos deGobierno de los Tribunales.

El acto gubernativo interno y la práctica del reparto tendrán efectoa puerta cerrada, sin más asistencia que quienes lo verifican bajola dirección del Secretario Judicial del Servicio Común deRegistro y Reparto Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la BASE8ª.

El resultado del reparto reflejado en el programa informáticopuede ser conocido por los interesados y por cuantos manifiesteny justifiquen un interés legítimo y directo valorado por elSecretario Judicial.

DISPOSICION FINAL.

Las presentes normas de reparto entrarán en vigor, una vezaprobadas por la Sala de Gobierno, en fecha 1 de septiembre a laentrada en funcionamiento los Juzgados Mercantiles creados porla Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio.

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DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.

Quedan derogadas todas las normas anteriores que seanincompatibles con lo dispuesto en estas nuevas normas de reparto.