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Normas de Organización y Funcionamiento Revisado el día 13 de febrero de 2017

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Normas de Organización y Funcionamiento

Revisado el día 13 de febrero de 2017

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Normas de Organización y Funcionamiento 1

C.E.O. Luján Pérez

Las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro (NOF) responden al ejercicio del principio de autonomía reconocido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Este documento regula el funcionamiento y la organización del Centro. Igualmente recoge las normas de convivencia que han de regir el Centro y van dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa. Las Normas de Organización y funcionamiento, junto con el Proyecto de Gestión, el Proyecto Educativo y la Programación General Anual conforman los documentos institucionales de los centros docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades en la Comunidad Autónoma de canarias.

SUMARIO Título I Justificación, principios generales, naturaleza, características y objetivos Artículo 1. Justificación del NOF. Artículo 2. Principios Generales. Artículo 3. Naturaleza. Artículo 4. Características del centro. Artículo 5.- Objetivos generales del centro. Título II Estructura organizativa y el funcionamiento de los diferentes órganos. Canales de coordinación. Artículo 6.- Órgano ejecutivo de gobierno. Artículo 7.- El equipo directivo. Artículo 8.- Competencias del director. Artículo 9.- Competencias de la vicedirección. Artículo 10.- Competencias de la Jefatura de estudios. Artículo 11.- Competencias de la persona titular de la secretaría. Artículo 12.- Los Órganos colegiados de gobierno. Artículo 13.- El Consejo Escolar y el procedimiento de actuación. Artículo 14.- El claustro de profesores y el procedimiento de actuación. Artículo 15.- Las comisiones de trabajo en el Consejo Escolar y procedimiento de actuación. Artículo 16.- La comisión de gestión económica. Artículo 17.- La comisión de convivencia y el equipo de gestión de la convivencia. Artículo 18.- La Comisión de Igualdad. Artículo 19.- Proceso de admisión de alumnos. Artículo 20.- La comisión de seguridad y la organización de los espacios, instalaciones y recursos. Artículo 21.- La organización y conservación de los recursos materiales Artículo 22.- El Inventario general del Centro. Artículo 23.- La Adquisición de equipamiento y materiales. Artículo 24.- La Conservación de recursos materiales. Artículo 25.- Otros órganos de coordinación docente. Artículo 26.- La Comisión de Coordinación Pedagógica. Artículo 27.- Los departamentos de coordinación didáctica. Artículo 28.- Los Equipos docentes de grupo. Artículo 29.- Los equipos docentes de ciclo en Educación Primaria Artículo 30.- De La tutoría. Artículo 31.- De los equipos educativos. Artículo 32.- De la Promoción.

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Artículo 33.- De la Evaluación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Artículo 34.- Los órganos de participación y colaboración social. Artículo 35.- La junta de delegados y delegadas. Artículo 36.- Los Delegados y delegadas, subdelegados y subdelegadas. Artículo 37.- Las reuniones de aula del alumnado, de centros de padres y madres y de profesorado. Artículo 38.- Canales de coordinación entre los órganos de gobierno y de coordinación docente. Artículo 39.- Del canal ordinario de la dirección y jefatura de estudios. Artículo 40.- Criterios y procedimientos que garantizan el rigor y transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación de alumnos.

Título III De las asociaciones y sus “relaciones con el centro” Artículo 41.- Las asociaciones de alumnos y las asociaciones de madres y padres de alumnos. Artículo 42.- De la asociación de alumnos. Artículo 43.- La asociación de madres y padres de alumnos y alumnas. Título IV Derechos y Deberes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa. Artículo 44.- Derechos y deberes de los profesores. Artículo 45. Derechos y deberes del personal de administración y servicios. Artículo 46.- Auxiliares administrativos. Artículo 47.- Otro personal laboral. Artículo 48. Del Cocinero y Ayudante de cocina. Artículo 49. Del Personal dependiente de otras entidades o empresas con las que se ha contratado el servicio. Artículo 50.- De los derechos y deberes de los alumnos. Artículo 51.- De las pruebas y reclamaciones en la evaluación de alumnos. Artículo 52.- Del procedimiento en las reclamaciones a las evaluaciones finales ordinarias en la Educación Primaria. Artículo 53.- De los motivos y procedimiento en las reclamaciones a las evaluaciones finales ordinarias en la Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 54.- Del procedimiento en las reclamaciones a las evaluaciones extraordinarias en la Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 55.- De la Pérdida del derecho a evaluación continua y sistema extraordinario de evaluación. Artículo 56.- Del Derecho a inasistencia colectiva a clase para los alumnos a partir del tercer curso de E.S.O. Artículo 57.- Del Derecho a la manifestación de la discrepancia. Artículo 58.- De los deberes de los alumnos. Artículo 59.- De la responsabilidad civil y “penal” de alumnos menores de edad. Artículo 60.- De los derechos y deberes de los padres de alumnos. Título V Organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y reparto de responsabilidades.

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Artículo 61.- De los Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. Artículo 62.- Del ejercicio al derecho de reunión de los miembros de la comunidad educativa. Artículo 63.- De la atención a padres y madres de alumnos en el seguimiento educativo de los alumnos. Artículo 64.- Del procedimiento de información en caso de padres/madres separados o divorciados. Artículo 65.- Del procedimiento para la atención de alumnos en caso de accidente. Artículo 66.- De la atención de los alumnos en caso de enfermedad prolongada. Artículo 67- De la atención ordinaria y extraordinaria de los alumnos que requieren medicamentos u otras medidas sanitarias durante la jornada escolar. Título VI Normas de convivencia. Artículo 68.- Los aspectos generales de la convivencia en el centro y normas que garanticen la ejecución del Plan de convivencia contemplado en el Proyecto Educativo. Artículo 68 bis.- De los aspectos generales de la convivencia. Artículo 69.- De los criterios que garantizan la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de convivencia. Artículo 70.- De los objetivos que garantizan la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de convivencia. Artículo 71.- De los procesos que garantizan la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de convivencia. Artículo 72.- De las actividades prohibidas. Artículo 73.- De la prohibición de fumar y beber alcohol. Artículo 74.- De la prohibición de deportes que produzcan daños físicos. Artículo 75.- De las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Artículo 76.- De las faltas o conductas contrarias a la convivencia. Artículo 77.- De las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve. Artículo 78.- De las conductas contrarias a la convivencia de carácter grave. Artículo 79.- De las conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente Artículo 80.- De los procedimientos a seguir con los partes de incidencia. Artículo 81.- De las sanciones. La dirección como órgano competente para la adopción de sanciones y la intervención del consejo escolar. Artículo 82.- De la suspensión del derecho de asistencia a clase por el director. Artículo 83.- Del procedimiento disciplinario. Artículo 84.- Del procedimiento conciliado. Artículo 85.- De la mediación y el procedimiento de mediación formal. Artículo 86.- De los equipos de mediación. Artículo 87.- De las normas para la organización y uso de las instalaciones, espacios, recursos y servicios educativos del centro y la circulación de personas. Artículo 88.- De la jornada escolar. Artículo 89.- Del profesorado de guardia. Artículo 90.- De los procedimientos de atención de los alumnos por ausencias de los profesores Artículo 91.- Del material didáctico y otros recursos. Artículo 92.- De la indumentaria personal. Artículo 93.- De las máquinas fotográficas, y medios de grabación visual o acústica. Artículo 94.- De los teléfonos móviles. Artículo 95.- De las normas de aula. Artículo 96.- Del aula de convivencia. Artículo 97.- Del protocolo ante un posible caso de acoso escolar.

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Título VII Los servicios educativos o escolares. Su funcionamiento. Otros servicios. Artículo 98.- Del comedor escolar. Artículo 99.- Del transporte escolar Artículo 100.- De la acogida temprana. Título VIII Las actividades complementarias, extraescolares y otras actividades no docentes. Artículo 101.- De las diferencias entre las actividades escolares complementarias y extraescolares. Artículo 102.- De las actividades escolares, complementarias y extraescolares. Artículo 103.- Del protocolo para el viaje de fin de curso. Artículo 104.- De los actos académicos. TÍTULO IX Procedimiento en las reclamaciones por responsabilidad del centro educativo. Artículo 105.- Del procedimiento a aplicar en las reclamaciones por responsabilidad del Centro Título X Las relaciones exteriores del centro educativo. Artículo 106.- De las relaciones del Centro con la Comunidad Educativa. Título XI Los medios y formas de difusión de las N.O.F a la comunidad educativa. Artículo 107.- De la difusión de las Normas de Organización y Funcionamiento. Artículo 108.- Del procedimiento para su aplicación y revisión. Título XII Protocolos de comunicación a los Servicios Sociales para los menores en situación de desprotección. Artículo 109.- Del protocolo de comunicación a los Servicios Sociales ante situaciones de desprotección de alumnos menores. ANEXOS Anexo I: Relación de disposiciones. Anexo II: Marco general de actuación antes un posible caso de acoso escolar. Anexo III: Reclamación por responsabilidad de la Administración Educativa.

Parte de accidente escolar. Anexo IV: Modelo Parte de Incidencias del alumnado. Anexo V: Modelo para justificar las faltas de asistencia del alumnado. Anexo VI: Protocolo para la resolución de las reclamaciones a las calificaciones finales en la E.S.O.

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C.E.O. Luján Pérez

Anexo VII: Resolución nº184 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso escolar 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Anexo VIII: Resolución 182 de la Viceconsejería de educación y universidades por la que se dictan instrucciones para el curso 2015-2016, sobre control y tratamiento de la información, referidas al absentismo del alumnado en los centros educativos dependientes de la consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias. Anexo IX: Plan de seguridad. Anexo X: Modelo de procedimiento de revisión de las normas de organización y funcionamiento del centro.

Título I

Justificación, principios generales, naturaleza, características y objetivos Artículo 1. Justificación del NOF. 1.- El presente documento se justifica en aplicación del Decreto 81/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su artículo 41.1, establece que “Cada centro elaborará y aprobará las normas de organización y funcionamiento que le permita desarrollar su proyecto educativo, en el marco del presente Reglamento y de las disposiciones generales sobre los fines de la educación y los derechos y libertades reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Estas Normas de Organización y Funcionamiento (N.O.F.) regulan la organización y el funcionamiento del C.E.O. Luján Pérez en aquellos aspectos no definidos en la normativa legal vigente. En él quedarán concretados: a) Las normas de convivencia que garanticen el correcto desarrollo de las actividades académicas. b) Las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad escolar y entre los órganos de gobierno y de coordinación didáctica. c) Las normas para el uso de las instalaciones, servicios, recursos y materiales del Centro. d) La organización práctica de la participación de todos los miembros del Centro. e) El funcionamiento de los servicios educativos. f) La toma de decisiones y la delimitación de responsabilidades. Artículo 2. Principios Generales 1.- Estas Normas de Organización y Funcionamiento (N.O.F.) regulan la organización y el funcionamiento del C.E.O. Luján Pérez, de acuerdo con la Normativa aplicable, regulando asimismo aquellos aspectos no definidos en la normativa legal vigente. En el mismo, quedarán concretados: a) Las normas de convivencia que garanticen el correcto desarrollo de las actividades académicas. b) Las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad escolar y entre los órganos de gobierno y de coordinación didáctica. c) Las normas para el uso de las instalaciones, servicios, recursos y materiales del Centro. d) La organización práctica de la participación de todos los miembros del Centro. e) El funcionamiento de los servicios educativos y complementarios. f) La toma de decisiones y la delimitación de responsabilidades.

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C.E.O. Luján Pérez

Artículo 3. Naturaleza 1.- El C.E.O. Luján Pérez, es un Centro Público dependiente de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, que imparte las Etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 4. Características del centro 1.- La comunidad educativa del C.E.O. Luján Pérez está constituida por el profesorado, el alumnado, los padres y madres o representantes legales de los alumnos y las alumnas, el personal de administración y servicios. Sus relaciones se basarán en el respeto mutuo de acuerdo con los principios que recoge la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y lo declarado en la Constitución Española. 2.- Todos los miembros de la comunidad educativa actuarán responsablemente siguiendo las indicaciones que los diferentes cargos y responsables dicten conforme a sus competencias. 3.- Se dará especial relevancia a las Normas de Organización y Funcionamiento que guiarán las actuaciones en todas las actividades. 4.- Nuestro Centro está situado en las Medianías del municipio de Santa María de Guía, en el pago de Casa Aguilar. El alumnado que acude al centro viene de otros pagos cercanos a Casa Aguilar: Palmital Alto, Palmital Bajo, Farailaga, Mondragones, Lomo los Martínez, Lomo Tres Palmas, Lomo las Azucenas, Barranquillo Frío, Santa Cristina, El Paso María de los Santos, Santa Inés, el Calabozo, Lomo Betancor, Tres Cruces, Junquillo, Verdejo, Los Llanetes… De Montaña Alta vienen alumnos a secundaria. También suelen venir alumnos a secundaria de otros municipios. La población de esta zona vive en viviendas dispersas, y a veces, el acceso de algunos alumnos al Centro es dificultoso porque viven en profundos barrancos a los que todavía no ha llegado la carretera y en otros casos, la carretera al ser de tierra se hacen intransitable en invierno. Actualmente, la mayoría de las carreteras están asfaltadas y puede llegar el transporte escolar en caso de ser utilizado. Más del 90% de las familias tienen coche, puesto que la lejanía y las características de un poblamiento disperso se lo exigen. En estas zonas, asistimos desde hace varios años una disminución de la natalidad debida a varios factores: a) Imposibilidad de construir viviendas nuevas debido a que la mayor parte de los terrenos se localizan en zonas protegidas o agrícolas y si no se posee la superficie adecuada no está permitido construir.

b) La población joven emigra buscando vivienda y mejores trabajos en otros lugares. Factor éste, que provoca la disminución de la natalidad en la zona.

En los cuatro últimos años se ha visto un aumento de población emigrante que han venido a trabajar en la agricultura de las Medianías. También se ha notado el retorno de los jóvenes que se fueron en su momento y ahora por la crisis vuelven a vivir en casa de los padres y realizan una economía de supervivencia o subsistencia hasta que encuentren trabajo. El nivel social de las familias que envían a sus hijos al centro se puede considerar de clase social media y media baja. El paro en la zona llega a un treinta por ciento de la población y las consecuencias que de él se derivan se notan en el día a día del centro. Padres que antes eran muy pudientes, ahora se encuentran en situación de pobreza

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Un porcentaje muy bajo, situado en torno a un 5% son universitarios, diplomados o han realizado estudios medios; y en torno a un 30% han realizado estudios de secundaria, bachiller o ciclos formativos. El resto, estudios primarios o sin estudios de ningún tipo. La oferta educativa del centro abarca desde la educación infantil, la educación Primaria y la educación Secundaria. Nuestro Centro está adscritos al IES GUÍA. La oferta educativa no reglada, se limita a las actividades extraescolares que realiza el Centro, a las realizadas por el AMPA, a las que realiza el Ayuntamiento y a otras realizadas por personas particulares no ligadas al Centro. En cuanto a las actividades deportivas extraescolares que realizan nuestros alumnos de acuerdo con la Normativa aplicable vienen dadas por las actividades organizadas por el AMPA del Centro, por el Ayuntamiento, y por una Monitora particular que da clases de danza y baile en el Pabellón de Deportes.

Artículo 5.- Objetivos generales del centro 1.- Además de los objetivos educativos señalados en cada una de las Etapas Educativas en la Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) así como en las normas que la desarrollan, se tendrán en cuenta los siguientes, atendiendo a las peculiaridades del centro: 1. Favorecer un buen clima de estudio y trabajo. 2. Contribuir al desarrollo personal del alumnado. 3. Potenciar las capacidades del alumnado. 4. Mejorar las tasas de titulación del alumnado. 5. Contribuir a la disminución de las tasas de abandono escolar temprano.

Título II Estructura organizativa y funcionamiento de los diferentes órganos. Canales de coordinación Artículo 6.- Órgano ejecutivo de gobierno. 1. El órgano ejecutivo de gobierno del C.E.O. Luján Pérez está formado por el Equipo Directivo. 2. Los equipos directivos en el ámbito de sus funciones y competencias, actuarán de acuerdo con los siguientes principios generales: a) Velarán para que las actividades de los centros docentes públicos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las leyes y disposiciones vigentes, por el logro de los objetivos establecidos en el proyecto educativo del centro docente público, por la calidad de la educación y por el fomento y promoción de la investigación e innovación educativa. b) Garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al personal docente, a los representantes legales del alumnado y al personal de administración y de servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. c) Impulsarán medidas y actuaciones para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres y fomentarán la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, como medio para mejorar la convivencia y los hábitos ciudadanos. d) Colaborarán en la implementación de medidas para favorecer la equidad educativa, que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación del alumnado, para compensar las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. e) Fomentarán y favorecerán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro docente público, en su organización y funcionamiento. f) Colaborarán en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros docentes definan en sus proyectos educativos.

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g) Coordinarán la colaboración con otros centros docentes públicos de la zona, tanto para la escolarización del alumnado, como para realizar una oferta educativa adecuada a las necesidades del entorno. Artículo 7.- El equipo directivo

1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de este centro, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y la vicedirectora. 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2 del Decreto 106/2009, y conforme a las funciones establecidas para cada uno de sus miembros en el mismo. 3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefatura de estudios, secretario o secretaria y vicedirector o vicedirectora de entre los profesores con destino en dicho centro, o en su defecto, en otros centros. 5. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. 6. Es competencia de las Administraciones educativas favorecer el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

Artículo 8.- Competencias del director.

1. Las competencias del director, se desarrollan en el artículo único 81 de la Ley Orgánica 8/2013, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE):

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

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i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. (Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.) o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 9.- Competencias de la vicedirección 1. El artículo 9 del Decreto 106/2009 establece que la persona titular de la vicedirección tendrá las siguientes competencias:

a) Sustituir al director o directora en caso de ausencia, enfermedad o vacante y de suspensión o cese hasta su sustitución por el procedimiento legalmente establecido. b) Coordinar la realización de actividades complementarias y extraescolares, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del centro docente público, y, si lo hubiera, desempeñar las funciones de jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares. c) Organizar, conjuntamente con la jefatura de estudios, los actos académicos. d) Coordinar e impulsar la participación de todos los miembros de la comunidad escolar en las actividades del centro docente público. e) Planificar, administrar, dinamizar y coordinar la utilización de la biblioteca y sus recursos didácticos. f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección dentro del ámbito de sus competencias , por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes Reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes. g) Es el encargado de centralizar, informar y en su caso organizar las actividades complementarias y extraescolares que se realicen a lo largo del curso.

h) Elaborar el programa anual de las actividades en donde se recogerán propuestas de los departamentos, profesores, alumnos y de los padres. Así como una memoria final de curso, con la evaluación de todo lo realizado. i) Proporcionar al alumnado la información relativa a las actividades del departamento.

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j) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, los ciclos, la junta de delegados de alumnos y alumnas, y la asociación de madres y padres de alumnos.

k) Coordinar la organización de los viajes de fin de estudios y cualquier otro tipo de viajes que se realicen con el alumnado.

l) Promover la relación e intercambio de actividades con otros centros. 2. En toda actividad existirá una normativa adecuada para la misma. Cuando la actividad suponga un desplazamiento fuera del Centro, se respetarán las siguientes normas: a. Ningún alumno podrá realizar una actividad extraescolar o complementaria fuera del Centro sin el preceptivo permiso por escrito de sus padres o tutores. b. El alumnado seguirá las instrucciones del profesorado con relación a cualquier aspecto de la actividad. En ningún caso y bajo ningún pretexto desobedecerán las indicaciones del profesorado. c. El alumnado participante en estas actividades, respetará las instalaciones, guaguas, museos y demás lugares que se visiten cumpliendo en cada caso las normas propias de cada uno de ellos. d. Todo alumno que resulte responsable del deterioro o desaparición de algún bien, se deberá hacer responsable de su reposición integra y podrá ser objeto de las medidas correctoras que se consideren oportunas.

e. Se respetarán los horarios establecidos y el alumnado permanecerá siempre en grupo, salvo autorización expresa por parte del profesorado acompañante. f. El consumo y tenencia de bebidas alcohólicas está prohibido en todo acto educativo y especialmente durante todo el transcurso de cualquier actividad escolar, complementaria o extraescolar. Se considerará falta gravemente perjudicial a las normas de convivencia, la tenencia y consumo de bebidas alcohólicas en los lugares de pernocta. g. Cuando algún miembro del alumnado infrinja gravemente las normas de comportamiento, poniendo en riesgo el normal desarrollo de la actividad, podrá ser enviado de vuelta al Centro; en este caso, serán los padres, madres o tutores quienes se hagan cargo de los gastos que se generen por esta circunstancia. Esta medida será aplicada inmediatamente a todo aquel alumno o alumna que sea encontrado en estado de embriaguez. h. Cualquier alumno que infrinja las normas establecidas en este documento y en las propias de la actividad, podrá ser sancionado de acuerdo en lo dispuesto a corrección de conductas, a su regreso al Centro. Las posibles sanciones se ajustarán a lo establecido en el Título VI de las Normas de Organización y Funcionamiento de nuestro Centro. i. El alumnado que desee participar en las actividades complementarias o extraescolares, se comprometerán por escrito con firma de sus padres o tutores o la propia firma si fuesen mayores de edad, a acatar esta normativa en todos sus puntos; sin este requisito, el Centro podrá denegar la participación del alumno o la alumna en la misma. j. El alumnado que no participe en una actividad complementaria o extraescolar, deberá acudir al Centro diariamente, la inasistencia a clase deberá ser justificada formalmente. k. La Jefatura de Estudios comunicará al profesorado cualquier actividad extraescolar que se vaya a realizar, con cinco días de antelación.

Artículo 10.- Competencias de la Jefatura de estudios 1. El artículo 7 del Decreto 106/2009, así como el artículo 52 del Decreto 114/2011 establece que la persona titular de la jefatura de estudios tendrá las siguientes competencias: a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 4 del Decreto 106/2009. b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la dirección, las actividades de carácter académico, de orientación y tutoría, las programaciones didácticas y la programación general anual, así como las establecidas en el Plan de convivencia.

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c) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente y de los competentes en materia de orientación académica y profesional y de los de acción tutorial, que se establezcan reglamentariamente. d) Colaborar en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro. e) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la dirección, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. f) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual y con la normativa que regule la organización y funcionamiento de los centros, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria, mediante el procedimiento que establezca la dirección del centro y según las instrucciones que dicte el órgano responsable de la gestión de personal docente de la Consejería competente en materia educativa. h) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo, en el proyecto de gestión y en la programación general anual.

i) Organizar los actos académicos y sustituir al director o directora en los supuestos previstos.

j) Coordinar los procesos de evaluación. k) Garantizar por delegación de la dirección, las medidas correctoras y el ejercicio de la mediación y los procedimientos que se lleven a cabo en el centro.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección, por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, así como por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Artículo 11.- Competencias de la persona titular de la secretaría. 1. Establece el artículo 8 del Decreto 106/2009, que la persona titular de la secretaría tendrá las siguientes competencias: a) Participar en coordinación con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 4 del Decreto 106/2009. b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las instrucciones de la dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. c) Ejercer, de conformidad con las instrucciones del director o directora y bajo su autoridad, la supervisión y control del personal de administración y servicios adscrito al centro docente público y velar por el cumplimiento de la jornada y las tareas establecidas. d) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno de la persona titular de la dirección. e) Custodiar las actas, libros, archivos del centro docente y los documentos oficiales de evaluación, así como expedir, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. Asimismo, cotejar y compulsar documentos administrativos, conforme a la normativa vigente. f) Tener acceso al registro de centralización electrónica de los expedientes académicos del alumnado y custodiar, conservar y actualizar los expedientes, garantizando la coincidencia entre los datos contenidos en el expediente del alumno o alumna en el centro, en soporte

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documental o informático, y los datos que conforman el expediente centralizado, conforme con el nivel de protección y seguridad establecido en la normativa vigente. g) Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta información sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general o profesional se reciba en el centro docente público. h) Tomar parte en el proceso de elaboración del proyecto educativo de centro docente público, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento.

i) Realizar el inventario general del centro docente y mantenerlo actualizado y velar por el buen uso y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar, en colaboración con las jefaturas de departamento y coordinadores de ciclos en Primaria, de acuerdo con las indicaciones del director. j) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección, por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, así como por los correspondientes Reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Artículo 12.- Los órganos colegiados de gobierno. 1. El Consejo Escolar y el Claustro de profesores, constituyen los órganos colegiados de gobierno del centro. Artículo 13.- El Consejo Escolar y el procedimiento de actuación 1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. 2. El régimen jurídico de los Consejos Escolares será el establecido en el Decreto 81/2010 y en su normativa de desarrollo, y su funcionamiento se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas de organización y funcionamiento del centro, siempre que no vayan en contra de las disposiciones anteriormente citadas. 3. Procedimiento de actuación: a. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque la dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. b. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros. c. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: i. Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la di rección que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar. ii. Aquellas otras que se determinen reglamentariamente. d. El director dirigirá y ordenará el desarrollo de las sesiones sin limitación de tiempo para sus exposiciones. e. Podrá exigir el cumplimiento del presente reglamento o cualquier norma vigente, haciendo constar en acta cualquier incidencia.

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f. Ningún miembro del órgano podrá intervenir sin haber solicitado la palabra y haberla obtenido previamente. g. Ningún miembro podrá ser interrumpido en el uso de la palabra salvo para ser llamado al orden por el director o presidente. h. Las intervenciones que sean necesarias para debatir los temas o puntos expuestos tendrán una duración moderada. i. Por alusiones sólo podrá intervenir la persona afectada para contestar o precisar sin entrar en otros temas y de manera moderada. j. Cualquier miembro puede ser privado del uso de la palabra cuando sea llamado al orden por el director y continúe en su uso. k. La duración máxima de la sesión será de 2 horas. Cuando no se hayan agotado los puntos fijados se acordará por mayoría de los presentes:

- prolongar la sesión media hora o continuar la sesión el día siguiente sin nueva convocatoria en la misma hora.

l. La asistencia a las sesiones será obligatoria para todos sus miembros. m. Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del día de la reunión. n. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría. o. Se podrán realizar convocatorias extraordinarias, con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. En ese caso, la convocatoria podrá efectuarse por fax, correo electrónico o mensajes a teléfono móvil, y siempre que la persona integrante del Consejo Escolar haya manifestado de forma expresa alguna de estas modalidades como idónea para la recepción de la convocatoria. p. En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas. q. El Secretario del centro levantará acta de cada sesión, la cual, una vez aprobada, pasará a formar parte de la documentación general del centro. r. El acta de cada reunión del Consejo Escolar, no será publicada por ningún medio en cumplimiento al deber de confidencialidad establecido en la Ley 15/1999 de Protección de datos de carácter personal. s. En cumplimiento con lo establecido en los artículos 26.5 y 27.5 de la Ley 30/1992, en ningún caso se facilitará copia de las Actas o del Libro de Actas, a ningún miembro de la Comunidad Educativa. No obstante, Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del Centro para que les sea expedida certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado.

4. El procedimiento para los acuerdos será:

- Votación de asentimiento cuando no haya oposición a la propuesta formulada por el director o presidente. - Votación secreta, a través de papeletas. - Si hubiese unanimidad se podría realizar la votación a mano alzada con pronunciamiento primero de los votos a favor y luego de los votos en contra. - Se deberán abstener en el procedimiento quienes estén incursos en los supuestos que señala el Art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

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- La votación secreta sólo cabrá en los procesos electorales y en la designación de cualquier miembro que deba representar al órgano.

5. Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la Calidad Educativa. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la Ley Orgánica 8/2013, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 14.- El claustro de profesores y procedimientos de actuación. 1. El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos y académicos del centro. 2. Será presidido por la persona titular de la dirección del centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en dicho centro.

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3. Régimen de funcionamiento del Claustro del profesorado: a. El Claustro del profesorado se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. b. La asistencia a las sesiones del Claustro del profesorado es obligatoria para todos sus miembros. c. El régimen jurídico del Claustro se ajustará a lo establecido en el Decreto 81/2010, y en su normativa de desarrollo, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la dirección y de la secretaría, o de quienes las sustituyan, y la de la mitad de sus miembros. e. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. f. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros del Claustro no podrán abstenerse en las votaciones, por ser personal de la Administración, aunque podrán formular su voto particular expresado por escrito con el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

4. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley Orgánica 8/2013, de Mejora de la Calidad Educativa, así como en la base 5.1 de la Resolución de la Dirección General de Personal de 29 de enero de 2016. f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Artículo 15.- Las comisiones y procedimiento de actuación. 1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. 2. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante.

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3. Podrán incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros miembros de la comunidad educativa. 4. En el centro educativo se constituyen las siguientes comisiones:

- Comisión económica - Equipo de Gestión de la Convivencia - Comisión de convivencia - Comisión de igualdad

5. Las comisiones se renovarán en su totalidad cuando lo haga el consejo escolar. En la renovación parcial del órgano, en caso de que un miembro saliente lo sea también de alguna de las Comisiones, podrá ser sustituido por otro de los miembros del consejo escolar. Artículo 16.- La comisión de gestión económica.

1. La Comisión de gestión económica estará integrada al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos. Esta comisión informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica se le encomienden. 2. El alumnado podrá formar parte de la Comisión de gestión económica, a partir de Tercer Curso de E.S.O. 3. La Comisión de gestión económica se convocará al menos una vez a lo largo del curso. 4. La comisión propone al Consejo Escolar, el presupuesto de gastos y las modificaciones al presupuesto por ingresos o gastos imprevistos. 5. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. 6. La comisión de gestión económica, analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar. 7. La comisión de gestión económica también emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución. Artículo 17.- De la comisión de convivencia y el equipo de gestión de la convivencia.

1. En el Centro, se constituirá el equipo de gestión de la convivencia, presidida por la persona titular de la dirección, e integrado por la persona designada para fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, así como por otros miembros del Consejo Escolar que a propuesta del Director, se determine. 2. Dentro del Consejo Escolar, se podrá constituir una Comisión de Convivencia para la gestión de las funciones atribuidas a este Órgano Colegiado. 3. La Comisión de Convivencia tiene por objeto contribuir a la mejora del clima de convivencia en

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el centro, velando, en todo caso, por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado en los términos previstos en el Decreto 114/2011, por el que se regula la convivencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario en el curso escolar y elevará una memoria al consejo escolar al finalizar el año académico. 5. En el centro está constituido asimismo el equipo de mediación o de tratamiento de conflictos con el propósito de realizar las funciones establecidas en la normativa de convivencia escolar. 6. Corresponde al Equipo de gestión de la convivencia del centro:

a) La responsabilidad de asistir a la dirección del centro y al resto de la comunidad educativa en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 114/2011, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir la violencia, evitar el conflicto, mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. b) El tratamiento de los conflictos de convivencia mediante los procedimientos establecidos en el Decreto 114/2011, garantizando los principios de oportunidad, intervención mínima, proporcionalidad y superior interés del menor en sus actuaciones. c) Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo Escolar. d) Informar al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hacer las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

Artículo 18.- La Comisión de Igualdad. 1. El centro educativo velará por el cumplimiento y la aplicación de las medidas e iniciativas educativas destinadas a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres en los términos establecidos en la Ley 1/2010, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. 2. En este sentido, el Consejo Escolar y el Claustro tendrán entre sus atribuciones proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social; así como velar por su cumplimiento y aplicación. Con este objetivo se crea en el seno del Consejo Escolar, la comisión de igualdad. 3. El Consejo Escolar y el Claustro elegirán de entre sus miembros, respectivamente, a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, y que formará parte del equipo de gestión de la convivencia del centro. 4. Esta elección se realizará en la primera sesión del Claustro y del Consejo Escolar del próximo curso escolar 2016/2017, debiendo desarrollar sus funciones durante dos cursos escolares, prorrogables en su caso. Si esta persona dejara de desempeñar sus funciones, será elegida otra en la primera sesión siguiente del Claustro y del Consejo Escolar que se celebre en cualquiera de los dos cursos que dura su elección. 5. En el caso de que la persona nombrada por el Claustro para cumplir esta función perteneciera al Consejo Escolar, también podría ser esta la persona elegida. De no ser así, deberán trabajar de manera coordinada y trasladar a sus respectivos órganos sus actuaciones. 6. El Claustro tendrá en consideración a la hora de designar a la persona para cumplir estas

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funciones su formación específica en coeducación. 7. En todo caso, y con el objetivo de promover la formación adecuada del personal docente responsable de la coeducación en el centro, es competencia de la Consejería de Educación y Universidades, el desarrollo de las condiciones y requisitos para su acreditación o formación específica. 8. La persona o personas elegidas como responsables de fomentar la coeducación en el centro tendrán atribuidas, además de las funciones establecidas en el artículo 16, apartado 2, de la Ley 1/2010, las siguientes funciones específicas:

- Proponer criterios al Claustro y al Consejo Escolar para la revisión del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento, y de la planificación y desarrollo de los currículos, incorporando una visión transversal de género destinada a promover la igualdad real entre mujeres y hombres. - Promover iniciativas de centro y de aula de carácter coeducativo destinadas, específicamente, a la prevención de la violencia de género. - Realizar propuestas de acciones de formación para profesorado, padres, madres o representantes legales del alumnado en materia de igualdad entre hombres y mujeres, y de prevención de la violencia de género. - Facilitar a las familias orientaciones y recursos para educar en igualdad, insistiendo en el principio de corresponsabilidad. - Instar a las asociaciones de madres y padres para que realicen actividades coeducativas dirigidas a las familias. - Incluir en la memoria final del curso las actuaciones coeducativas que se han realizado, la evaluación procesual y las propuestas de mejora que se derivan de esta.

9. La persona designada por el Claustro como responsable de la coeducación en el centro participará en la comisión de coordinación pedagógica y, en su caso, en los órganos de coordinación docente que determine la dirección del centro, aun sin formar parte de estos, cuando la naturaleza de los temas que se vayan a tratar en ellos así lo requiera. En este último caso, participará con voz, pero sin voto. 10. Los materiales educativos utilizados en el centro deben partir de supuestos no discriminatorios para las mujeres, reconociendo el igual valor de hombres y mujeres, y fomentando el respeto en la igualdad de derechos y obligaciones. Artículo 19.- Proceso de admisión de alumnos. 1. La admisión del alumnado del centro viene regulado según la siguiente normativa vigente :

- Decreto 61/2007, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Resoluciones anuales de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por

la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en todas las enseñanzas no universitarias en centros públicos y privados concertados para cada curso escolar.

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Artículo 20.- De la comisión de seguridad y la organización de los espacios, instalaciones y recursos. 1. Las medidas de seguridad tienen como finalidad detectar los posibles focos de peligro en el recinto escolar, con el fin de evitar accidentes y riesgos, así como facilitar la evacuación rápida en caso necesario. 2. Los puntos de potencial riesgo (cuadro de contadores, cuadros de registro) deberán estar cerrados con llave. 3. La ubicación de los extintores así como de las mangueras contra incendios debe estar debidamente señalizada, debiendo estar su mantenimiento y funcionalidad en perfectas condiciones. 4. El material de laboratorios y talleres de Tecnología (productos químicos, material de electricidad, herramientas, etc.) deberá estar convenientemente almacenado. Este material solamente será utilizado por el alumnado en presencia de su profesor o profesora y con su autorización explícita, una vez conocidos correctamente su funcionamiento y las medidas de seguridad apropiadas. 5. El personal de mantenimiento informará a la Dirección de cualquier deficiencia detectada respecto a los dos primeros apartados. Artículo 21.- La organización y conservación de los recursos materiales 1. Al comienzo de cada curso académico, el Equipo Directivo adoptará las normas que estime oportunas para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del Centro. Estas medidas podrán ser consensuadas con el Claustro de profesorado en aquellos aspectos que requieran la participación voluntaria del mismo. Artículo 22.- El Inventario general del Centro. 1. Corresponde al Secretario formular el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado, al igual que la redacción de un informe que, incluido en la Programación General Anual, recoja la situación de los recursos materiales del Centro, y las necesidades que debieran cubrirse a lo largo del curso. Para ello el Secretario solicitará a los responsables de las Jefaturas de los departamento en Secundaria y las coordinaciones de los Ciclos en Infantil y Primaria, colaboración para tener lo más actualizado posible los inventarios en cada curso escolar. Artículo 23.- La Adquisición de equipamiento y materiales 1. El Secretario, asesorado por la Comisión de Gestión Económica del Consejo Escolar, elaborará la propuesta de adquisición de nuevos equipos y materiales en cada ejercicio económico. 2. El presupuesto anual del Centro, aprobado por el Consejo Escolar, vinculará a todos los miembros de la comunidad, y todo cambio que afecte al mismo requerirá su reelaboración y aprobación siempre que se modifique. 3. En cuanto al control de los recursos, cabe indicar lo siguiente:

a. El Secretario debe velar por la custodia y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico, así como por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con la indicación de la Dirección. En esta tarea debe estar apoyado por todo el profesorado, especialmente por

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los responsables de las Jefaturas de los departamentos didácticos en Secundaria y las coordinaciones de los Ciclos en Infantil y Primaria.

4. En la memoria de los departamentos deberá aparecer un informe relativo a las modificaciones sufridas por los materiales, mobiliarios y enseres inventariables de su ámbito de custodia, indicando, en su caso, las necesidades de reposición o mejora del departamento para el siguiente curso. Así mismo, los responsables de las Jefaturas de los Departamentos en Secundaria y las coordinaciones de los Ciclos en Infantil y Primaria a instancias del Secretario, elaborarán y mantendrán actualizado un registro de los materiales de dicho departamento, que deberá llevarse a cabo durante el mes de septiembre. 5. El cuidado y la conservación de los materiales del Centro es responsabilidad de toda la comunidad escolar, especialmente del profesorado. En el caso de los materiales específicos de los departamentos y ciclos, corresponde al Jefe o Jefa de Departamento así como a los coordinadores o coordinadoras en Infantil y Primaria, velar por su correcto uso y conservación. Artículo 24.- La Conservación de recursos materiales 1. El Centro dispone de una serie de recursos materiales que pueden ser de uso común para todo el profesorado y alumnado: aulas de Informática, recursos informáticos, aulas de plástica, talleres de tecnología, biblioteca, laboratorios, materiales específicos de determinadas áreas o materias, medios audiovisuales, etc. 2. Todos los miembros de la comunidad educativa deberán respetar y colaborar en la conservación de los recursos materiales de uso común del Centro. La utilización de ellos implica su devolución en las mismas condiciones en las que fueron recogidos; en caso de accidente o rotura de los mismos, se deberá informar de los pormenores del hecho para exigir responsabilidades en caso de negligencia en su uso o simplemente para proceder a su reparación. Artículo 25.- Otros órganos de coordinación docente. 1. Corresponde a la Consejería competente en materia educativa regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación, y potenciar los equipos docentes del profesorado que imparte clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte clase a un mismo grupo. 2. En nuestro Centro, se constituyen los siguientes órganos de coordinación docente: a) Comisión de coordinación pedagógica. c) Departamentos de coordinación didáctica. d) Equipos docentes de grupo. e) Equipos docentes de ciclo. 3. Los órganos de coordinación docente ejercerán las competencias establecidas en el Decreto 81/2010 y demás disposiciones de aplicación. Artículo 26.- La Comisión de Coordinación Pedagógica 1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar, de forma habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación.

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2. En los centros de educación obligatoria, estará integrada por las personas que ejerzan: a) La dirección del centro, que la presidirá. b) La jefatura de estudios. c) La coordinación de la comisión de actividades complementarias y extraescolares o en su defecto, por la vicedirección d) La jefatura de los departamentos de coordinación didáctica. e) Los coordinadores de ciclo. f) La orientación del centro. g) El profesor especialista en la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. 3. La comisión de coordinación pedagógica será convocada y presidida por la dirección o, en su caso, por la jefatura de estudios, siendo función de la secretaría de la comisión levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus componentes con destino o sede en el centro tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. 4. Las sesiones de la comisión de coordinación pedagógica requerirán, al menos, la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes. 5. En las reuniones que celebre la comisión de coordinación pedagógica ejercerá de secretario el miembro de menor edad. 6. Las competencias de la comisión de coordinación pedagógica, son las reguladas en el Artículo 25 del Decreto 81/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 27.- Los departamentos de coordinación didáctica. 1. Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las materias, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. Por ello, en los Departamentos Didácticos se coordinan las actividades docentes de las materias, concretando su currículo, y se vela por la metodología y la concreción didáctica en la práctica docente. 2. en los Centros de Educación Obligatoria (C.E.O.) de once o menos unidades de Educación Secundaria Obligatoria, los departamentos de coordinación didáctica se constituirán por ámbitos, en los que se integrará el profesorado que imparta las materias adscritas a los mismos. Estos departamentos se estructuran de la siguiente manera: a) Departamento de Ámbito Científico-Tecnológico: incluirá al profesorado que imparta las materias de Biología y Geología, Ciencias de la Naturaleza, Educación Física, Educación Plástica y Visual, Física y Química, Informática, Matemáticas, y Tecnologías. b) Departamento de Ámbito Socio-Lingüístico: incluirá al profesorado que imparta las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Cultura Clásica, Educación Ético- Cívica, Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Historia y Cultura de las Religiones, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Lenguas Extranjeras, Música y Religión. 3. Además de lo establecido en el artículo 30, 31 y 32 del Reglamento Orgánico de los Centros sobre sus funciones y competencias, para el correcto ejercicio de las competencias señaladas en dichas normas y a su funcionamiento, se tendrá en cuenta las siguientes normas: a) Los miembros de los Departamentos Didácticos se reunirán al menos una vez a la semana. Las sesiones del departamento serán presididas por el Jefe del departamento.

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b) Los Jefes de Departamento serán responsables del control y revisión periódica de las materias pendientes del alumnado, una vez hayan sido informados por el tutor del alumnado con dichas materias.

Artículo 28.- Los Equipos docentes de grupo 1. Los equipos docentes de grupo estarán constituidos por el profesorado que imparte determinada área o materia a cada grupo en cada uno de los niveles educativos. 2. Serán coordinados por el profesorado tutor, que será designado por la dirección del centro a propuesta motivada de la jefatura de estudios. 3. La función principal de los equipos docentes de grupo es la de evaluar los procesos de enseñanza y de aprendizaje del alumnado del grupo. Además, tendrán las siguientes competencias: a) Llevar a cabo el seguimiento del alumnado y establecer las medidas necesarias para mejorar su desarrollo personal, escolar y social. b) Analizar las características del grupo y adoptar medidas que favorezcan la convivencia, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de discapacidad, de género o de procedencia. c) Coordinarse con la orientadora, en el seguimiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. d) Adoptar las decisiones de promoción al final de cada curso en educación infantil y educación primaria, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el claustro, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica. e) Decidir la promoción y, en su caso, la titulación al final de cada curso, en la educación secundaria obligatoria. f) Colaborar con la vicedirección en la programación y desarrollo de actividades. g) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 29.- Los equipos docentes de ciclo en Educación Primaria 1. Los equipos docentes de ciclo estarán constituidos por el personal docente que presta atención educativa en un mismo ciclo. Su principal objetivo es organizar y desarrollar sus enseñanzas, siguiendo las directrices de la comisión de coordinación pedagógica. 2. Cada equipo de ciclo estará dirigido por un coordinador, que deberá ser uno de los maestros o una de las maestras que imparte docencia en el ciclo, preferentemente con destino definitivo en el centro. 3. El coordinador o la coordinadora, será elegido o elegida por la dirección, oído el equipo docente del ciclo, que podrá formular propuesta no vinculante. Ejercerá sus funciones como tal durante un curso académico, pudiendo prorrogarse por un curso más, siempre que siga formando parte del equipo de ciclo. 4. La jefatura de estudios determinará la periodicidad de las reuniones de los equipos docentes de ciclo, que no podrá ser menor de una mensual. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todo el profesorado perteneciente a ellos. 5. Una vez cada trimestre, al menos, las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente, las actividades y los proyectos realizados, las dificultades encontradas y los resultados obtenidos; y aplicar las propuestas de mejora que esa evaluación

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aconseje. Estas propuestas serán recogidas en un informe que elaborará el coordinador o coordinadora del equipo de ciclo y servirán para la redacción de la memoria final. 6. Son atribuciones del coordinador o coordinadora de los equipos de ciclo: a) Coordinar las actividades académicas del equipo, atendiendo a la especificidad de los diferentes ámbitos de experiencia o áreas que se imparten. b) Representar al equipo en la comisión de coordinación pedagógica a la que trasladará las propuestas del profesorado que lo integra. Asimismo, trasladará a los miembros del equipo la información y directrices de actuación que emanen de la comisión. c) Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas, así como la elaboración de la memoria de final de curso. d) Coordinar la evaluación de la práctica docente del equipo y de los proyectos y actividades que desarrollan. 7. Las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto, como mínimo, evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje, dentro del marco de las competencias reconocidas a estos equipos en el Reglamento Orgánico de los centros. Se levantará acta de estas reuniones donde se recogerán los temas tratados y los acuerdos adoptados. Además, tendrán las siguientes competencias: a) Formular propuestas al equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al Claustro del profesorado, relativas a la elaboración y modificación del proyecto educativo. b) Elaborar la propuesta pedagógica de educación infantil y las programaciones didácticas de cada ciclo y nivel de la educación primaria, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y bajo la supervisión de la jefatura de estudios. c) Elegir los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos con carácter general, para su posterior aprobación por el Claustro del profesorado. d) Llevar a cabo las estrategias de detección e intervención con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, según las directrices emanadas de la comisión de coordinación pedagógica. e) Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y el trabajo colaborativo entre el profesorado del ciclo y el resto del Claustro, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. f) Colaborar en la organización y desarrollo de cualquier actividad de centro aprobada en la programación general anual. g) Elaborar al final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación, la práctica docente y los resultados obtenidos. Artículo 30.- De la tutoría. 1. Además de lo establecido en el Decreto 114/2011 por el que se regula la Convivencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y los centros de Educación Primaria, así como en el Decreto 81/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros, las personas que ejerzan las tutorías de grupo, estarán sujetas a las siguientes normas:

a) La función tutorial del alumnado, que formará parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de todas las etapas y ciclos que se imparten en Centro. Los alumnos y alumnas formarán parte de un grupo de referencia al que se asignará un profesor tutor o una profesora tutora por la Dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios siguiendo criterios de carácter pedagógico y se respetará la finalización del ciclo con el profesor o la profesora que lo ha iniciado, favoreciendo, de este modo, la estabilidad del mismo. Asimismo, el tutor

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o la tutora estará al frente del correspondiente Equipo Educativo que imparte docencia al grupo de alumnos.

b) Los tutores y tutoras cuidarán de los alumnos que les hayan sido asignados sin perjuicio de aquellas obligaciones que correspondan a los demás empleados públicos del centro en el marco del deber de guarda y custodia que tiene el centro en general con los alumnos menores de edad desde que entran hasta que salen del mismo. c) El tutor o la tutora podrá convocar a los componentes del equipo educativo de su tutoría cuando sea necesario. d) Si fuera preciso interrogar a un alumno menor de edad con carácter urgente y su familia previamente citada no hubiera comparecido, será necesaria la presencia del tutor o la tutora, que asistirá en todo caso al alumno, asesorándole adecuadamente e informando posteriormente a las familias. e) Los tutores serán responsables del control y revisión periódica de las materias pendientes del alumnado, una vez hayan sido informados por la Jefatura de Estudios de la incorporación del alumnado a su grupo.

Artículo 31.- De los equipos educativos. 1.- Los tutores de cada grupo de alumnos, se coordinarán con los distintos especialistas en los periodos contemplados en la planificación anual de actividades de dedicación especial docente. 2.- Trimestralmente se organizará un encuentro del tutor o la tutora de grupo y de todo el equipo educativo con las familias o tutores legales. 3.-A petición de las familias o de los tutores legales, y por razones excepcionales, la dirección del centro facilitará, siempre dentro del horario dedicado a la docencia no directa, un encuentro entre estos y el tutor o la tutora del grupo. 4.- Adopción de decisiones del equipo educativo. a. Con carácter general, las decisiones adoptadas por el equipo docente irán referidas a la promoción y titulación del alumnado, a las medidas de atención a la diversidad, al consejo orientador y a todas aquellas que incidan en el proceso educativo del alumnado. b. Si no existiese unanimidad en el equipo docente, la toma de decisiones requerirá el acuerdo favorable de la mayoría del profesorado que haya impartido clase al alumno o alumna y que esté presente en la sesión. 5.- Las decisiones sobre promoción y titulación se ajustarán a lo que sigue: a) Para la promoción al curso siguiente con tres materias no superadas, se requerirá el acuerdo favorable de más de la mitad del profesorado. b) Para la titulación con una o dos materias no superadas, se requerirá igualmente el acuerdo favorable de más de la mitad del profesorado. c) Para la titulación en el supuesto excepcional de tres materias no superadas, se elevará hasta los dos tercios el número de profesores y profesoras que deben manifestar su acuerdo favorable. 6.- En todos los supuestos anteriores, el tutor o la tutora recogerá en su informe los criterios aplicados en la adopción de las decisiones, de conformidad con lo previsto en los apartados correspondientes de los artículos dedicados a la promoción y a la titulación y con lo contenido al respecto en el proyecto educativo del centro.

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7.- Las sesiones de evaluación son las reuniones que realiza el equipo docente del grupo, coordinado por el tutor o la tutora, para valorar el aprendizaje del alumnado que establecen los criterios de evaluación y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias; y para evaluar la pertinencia y validez de los procesos docentes con el objetivo de adaptarlos a las necesidades de aprendizaje del alumnado, así como el desarrollo de su práctica docente. 8.- En Educación Infantil y Primaria, al comenzar el curso, una vez conformados los grupos y asignadas las tutorías, se llevará a cabo una sesión del equipo docente a la que deberá asistir el tutor o la tutora del curso anterior, si permanece en el centro, para informar acerca de las características específicas que pueda presentar el alumnado, así como de las medidas educativas de apoyo propuestas o de las ya adoptadas. En caso contrario, en dicha sesión de evaluación inicial, el tutor o la tutora del curso actual será el responsable de hacer llegar toda la información que consta en el expediente personal del alumno o de la alumna, al resto del equipo docente. 9.- En Educación Secundaria Obligatoria, en el mes de octubre, una vez conformados los grupos y asignadas las tutorías y el profesorado de las diferentes materias, se realizará una sesión de evaluación inicial. En ella el tutor o tutora informará al equipo docente de la composición del grupo, de las materias que cursará el alumnado y de sus características específicas, así como de las medidas educativas de apoyo propuestas o de las ya adoptadas, recogidas en los informes personales. 10.- Se realizarán tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, una por trimestre, teniendo en cuenta que el periodo de aprendizaje que hay que considerar es, en el caso de la primera evaluación, un trimestre; en el de la segunda, un semestre; y en el de la tercera, el curso completo. Por tanto, la última sesión de evaluación tendrá carácter de evaluación final. Los resultados de los acuerdos de cada sesión de evaluación deberán recogerse en un acta, que constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación, y en la que se reflejará, si procede, la decisión respecto a la superación de áreas o materias de cursos anteriores, así como los acuerdos del equipo docente respecto a las medidas de apoyo educativo a efectos de lo que se dispone en el artículo 10.4 de la Orden de 21/4/2015. 11.- En la sesión de evaluación final, cuando el tutor o la tutora, y el equipo docente consideren que el alumnado ha alcanzado los aprendizajes que establecen los criterios de evaluación de las áreas o materias no superadas en cursos anteriores o de aquellas que hayan sido objeto de adaptación, determinarán de manera consensuada la calificación positiva que le corresponda, según lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 21/4/2015, y se hará constar esta calificación en el acta de la evaluación final y en el expediente académico del alumno o la alumna. 12.- En cada sesión de evaluación, el tutor o la tutora del grupo coordinará con el equipo docente las medidas de apoyo educativo o de otro tipo, favoreciendo las de carácter inclusivo, que habrán de aplicarse al alumnado que haya presentado dificultades en el aprendizaje. En las reuniones de coordinación del equipo docente se diseñarán estas medidas teniendo en cuenta, en su caso, el asesoramiento del orientador o la orientadora del centro, que el tutor o la tutora recogerá en un informe. Dicho informe se elevará al equipo directivo del centro a los efectos que se señalan en el artículo 10.4 de la Orden de 21/4/2015. Además, las decisiones de carácter individual figurarán en el expediente académico de cada alumno o alumna. 13.- El equipo docente atenderá al desarrollo personal y escolar del alumnado a lo largo de toda la etapa, con especial atención a los primeros cursos, con el fin de favorecer la detección temprana de las dificultades en el aprendizaje y la transición, en su caso, desde el segundo ciclo de la etapa de la Educación Infantil a la de la Educación Primaria.

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14.- En las sesiones de coordinación de los equipos docentes, se establecerán las medidas oportunas de apoyo y orientación que se consideren pertinentes para reorientar los procesos de enseñanza y aprendizaje, favoreciendo la inclusión del alumnado cuyo progreso en un área, materia o competencia no sea el adecuado. Se llevará a cabo un seguimiento de estas medidas. 15.- Al final de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, las madres o las personas representantes legales del alumnado, un consejo orientador que incluirá, al menos, una propuesta del itinerario académico más recomendable a seguir. Podrá incluir, si se considera necesario, una recomendación sobre la incorporación del alumnado a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento, o a un ciclo de Formación Profesional Básica, mediante informe motivado, en el que se contemple el grado de logro de los objetivos de la etapa y de desarrollo y adquisición de las competencias, que justifiquen la propuesta. El consejo orientador se incluirá en el expediente académico del alumno o de la alumna.

Artículo 32.- De la promoción. 1.- En Educación Primaria, al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación global, continua, formativa y conjunta de las áreas, y del grado de desarrollo y adquisición de las competencias, el equipo docente del grupo adoptará las decisiones sobre la promoción del alumnado, tomándose en especial consideración la información y el criterio del tutor o la tutora del grupo. Los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso y de la evaluación final de la etapa de la Educación Primaria se tendrán en consideración para la promoción en estos cursos, tal y como establece el artículo 17.1 del Decreto 89/2014. 2.- En caso de que se adopte la medida de permanencia de un año mas en el mismo curso, el tutor o la tutora deberá acreditar documentalmente, según se establece en el artículo 5.8 de la Orden de 21/4/2015, que una vez detectadas las dificultades de aprendizaje de este alumnado, se adoptaron las medidas de apoyo educativo pertinentes por parte del equipo docente y que se pusieron en marcha durante el curso. Los acuerdos del equipo docente sobre estas medidas deberán quedar recogidos, al menos, en las actas de las sesiones de evaluación que se realizan a lo largo del curso. Por su parte, el equipo directivo habrá velado por que se hayan cumplido dichas medidas. 3.- En todo caso, antes de adoptar la decisión de no promoción, el profesorado tutor oirá a las madres, los padres del alumnado o las personas que lo representan legalmente, expondrá en la sesión de evaluación final las razones argumentadas por estos con relación a la medida planteada y las recogerá en el acta correspondiente. No obstante lo anterior, la decisión final corresponderá, tal y como se recoge en el punto 1 de este artículo, al equipo docente. 4.- En Educación Secundaria Obligatoria, el artículo 17 de la Orden de 7 de noviembre de 2007, desarrolla transitoriamente el procedimiento de promoción del alumnado para el presente curso escolar 2015/2016, en los cursos 2º y 4º de E.S.O. 5.- En consonancia con el Decreto 315/2015, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, el alumnado promocionará de curso teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

1. Cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, siempre que estas dos no se correspondan simultáneamente con Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas; y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias, o bien en Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas de forma simultánea.

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2. De manera excepcional, el alumnado podrá promocionar con evaluación negativa en tres materias cuando se den estas condiciones de forma conjunta:

a) La no superación de forma simultánea de las materias de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. b) La consideración del equipo docente de que las materias no superadas no impiden al alumnado continuar con éxito el curso siguiente; que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución personal y académica. c) La aplicación en el curso al que se promociona de las medidas propuestas por el consejo orientador, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 del presente Decreto.

3. Con carácter excepcional, podrá autorizarse la promoción del alumnado con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas de forma simultánea, cuando el equipo docente considere que el alumno o la alumna pueda seguir con éxito el curso siguiente y que tiene expectativas favorables de recuperación, y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se aplique al alumnado las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere la letra c) del apartado 2.

4. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

5. El alumnado que promocione sin haber superado todas las materias deberá matricularse de las materias no superadas, seguirá los programas de refuerzo o las medidas de recuperación que establezca el equipo docente y deberá superar las evaluaciones de dichos programas o medidas. 6. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia de educación determinará las condiciones y regulará el procedimiento para que los centros organicen las correspondientes pruebas extraordinarias.

7. Cuando el alumnado no promocione, deberá permanecer un año más en el mismo curso y seguirá un plan específico personalizado y con orientación metodológica, de carácter competencial, destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación. 8. La repetición será una medida de carácter excepcional y solo se tomará cuando se hayan agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. El profesorado tutor, en colaboración con los demás profesores y profesoras del equipo docente del alumnado, deberá acreditar la adopción y puesta en práctica de dichas medidas, y el equipo directivo velará por que se hayan cumplido. 9. El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez el cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Artículo 33.- De la Evaluación del alumnado con Necesidades Específica de Apoyo Educativo. 1. Corresponde al equipo docente adaptar los instrumentos de evaluación establecidos con carácter general para la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, teniendo en cuenta las dificultades derivadas de su necesidad específica. Dicha evaluación se regirá por el principio de inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

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2.-La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con adaptación curricular por desfase en su referente, partirá de los criterios de evaluación establecidos en dicha adaptación. En los documentos oficiales de evaluación, así como en la información documental que se facilite a los padres, las madres del alumnado o a las personas que lo representan legalmente, figurará la información respecto a las áreas adaptadas que tiene el alumno o la alumna, haciendo mención al nivel de referencia curricular y a que su calificación positiva en las áreas, en los términos que se recogen en el artículo 6.1 de la Orden de 21/4/2015 y 14.3 de la Orden de 7/11/2007, hace referencia a la superación de los criterios de evaluación recogidos en su adaptación y, por tanto, no significa la superación de los criterios de evaluación del curso en el que está escolarizado. En este sentido, el equipo docente, oído el orientador o la orientadora del centro, en su caso, podrá adoptar la medida de no promoción si se considera que esta puede favorecer el desarrollo de las competencias por parte del alumno o la alumna. 3. En la evaluación de las competencias del alumnado NEAE con adaptación curricular por desfase en su referente, se hará constar el nivel de logro Adecuado en el curso más alto de la etapa de la Educación Primaria en el que haya alcanzado ese grado. En el caso de que una o varias de las competencias se encuentren en un grado de desarrollo correspondiente al curso en el que está escolarizado, se utilizarán los calificadores de Adecuado, Muy adecuado o Excelente, según corresponda. Para el alumnado con referente curricular en la etapa de la Educación Infantil, se consignará el grado de desarrollo de las competencias que corresponda a partir del primer curso de la etapa de la Educación Primaria. 4. La evaluación y la promoción del alumnado con adaptación curricular significativa se realizará tomando como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Para la evaluación de las competencias se actuará según lo descrito en el punto 3 del presente artículo. 5. La escolarización del Alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de la Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden de 21 de abril de 2015, siempre que no haya permanecido un año más en la etapa de la Educación Infantil y que con ello se favorezca el desarrollo correspondiente de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa y, en su caso, el tránsito a la etapa educativa siguiente. Esta decisión de segunda permanencia podrá ser adoptada, siempre de manera consensuada, por el equipo docente y coordinada por el tutor o la tutora, en el cuarto curso si el alumno o la alumna no ha alcanzado los objetivos de la etapa de la Educación Infantil; o en el sexto curso si no ha alcanzado los aprendizajes previstos para el segundo curso de la etapa de la Educación Primaria. En este sentido, el equipo docente, oído el orientador o la orientadora del centro, en su caso, podrá adoptar la medida de no promoción si se considera que esta medida puede favorecer el desarrollo de las competencias por parte del alumno o la alumna. Artículo 34.- Los órganos de participación y colaboración social. 1. Son órganos de participación y colaboración social en los centros docentes no universitarios de la junta de delegados y delegadas y cualquier otra que pudiera crearse para lograr los fines establecidos. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado y las asociaciones del alumnado, se desarrollan en el título III de este NOF.

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Artículo 35- La junta de delegados y delegadas. 1. La Junta de Delegados y delegadas y/o Subdelegados y subdelegadas está formada por los delegados de todos los grupos que forman el Centro, a partir de 5º curso de Educación Primaria. Su función principal es ser un puente de comunicación entre el alumnado, el equipo directivo, el profesorado y el Consejo Escolar ante cualquier problema, sugerencia, petición,..., relacionada con el Centro y el Proceso Educativo. Es por ello que tienen el derecho a ser oídos cuando así lo soliciten y la obligación de informar al conjunto del alumnado. 2. La junta de delegados y delegadas, estará constituida por quienes resultaran elegidos para representar al colectivo del alumnado, como delegados o delegadas de cada grupo. 3. En la junta de delegados y delegadas existirá un presidente y un secretario elegidos en cada curso escolar. 4. La junta se reunirá con carácter ordinario tres veces en el curso escolar en el espacio asignado o en cualquier otro, previa comunicación al director y autorización del mismo o del jefe de estudios. 5. La Junta de delegados y delegadas representará al conjunto del alumnado del centro y podrá proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas de mejora en la convivencia.

Artículo 36.- Los Delegados y delegadas, subdelegados y subdelegadas.

1. Los delegados ejercerán los derechos reconocidos en las normas, particularmente en el Decreto 81/2010, y en el Decreto 114/2011, contando con los medios necesarios que le facilitarán la dirección o la jefatura de estudios del centro. 2. Además de lo establecido en la normativa legal, los delegados y delegadas de grupo deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Recoger el cuaderno de aula que se encuentra en la sala de profesores del centro, en cuyo interior se encuentra la ficha de control de asistencia así como devolverlo al final de la jornada escolar (sólo ESO ). b. Acompañar a la jefatura de estudios a cualquier compañero o compañera del grupo que, por algún motivo haya sido expulsado del aula. c. Exponer al tutor del grupo y, en su caso, a la Junta de Delegados las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. d. Participar en la resolución de los problemas de convivencia que aparezcan en el grupo.

e. Colaborar con el profesorado y con el Equipo Directivo, para el buen funcionamiento del mismo.

3. En todo grupo de alumnos se elegirá anualmente por y entre ellos a un delegado o delegada y a un subdelegado o subdelegada, llevándose a cabo la elección ordinaria de los mismos en las fechas que determine la jefatura de estudios, que estarán comprendidas entre los días 16 y 31 de octubre de cada curso. Podrán ser candidatos a delegado o delegada aquellos alumnos del grupo que, en el día de la elección, manifiesten públicamente su voluntad de serlo. 4. En el procedimiento de elección de delegado de grupo se actuará conforme a las siguientes instrucciones:

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a. Si hubiera sólo un candidato, éste pasará de manera automática a ser proclamado electo y ejercer sus funciones una vez el acta de elección haya sido entregada en la secretaría del centro, expresando tal circunstancia. b. Si el número de candidatos a la elección fuese dos o más, se procederá a efectuar la votación de modo directo, secreto y personal entre los alumnos y las alumnas del grupo. El candidato con mayor número de votos será designado delegado y el otro subdelegado. c. Cuando en el proceso electoral no hubiese ningún candidato en el grupo del alumnado, se repetirá la convocatoria en un plazo no inferior a cinco días lectivos ni superior a diez. Ante la eventualidad de que la situación persistiera, o de que el delegado o delegada no cumpla con sus funciones, el Director del centro, previa consulta con el tutor y con el Jefe de Estudios, designará como delegado y subdelegado, respectivamente, a los alumnos o alumnas del grupo que estime más adecuados en atención a criterios de madurez, actitud, y aceptación por sus compañeros y compañeras. En todo caso, desempeñarán provisionalmente las funciones de delegado y subdelegado, el alumno o la alumna de mayor y menor edad, en cada caso, mientras no se produzca la elección o designación para cubrir ambos cargos.

Artículo 37.- Las reuniones de aula del alumnado, de centros de padres y madres y de profesorado. 1. El director del centro facilitará el ejercicio al derecho de reunión a los miembros de la comunidad educativa, bien sean reuniones de aula del alumnado o centro, en el caso de los padres o madres del alumnado, o en el caso del profesorado. 2. La petición que se haga deberá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación cuando se requieran espacios y medios que no se limiten a un aula. En la autorización del director se indicará la persona o personas responsables de las medidas de seguridad e higiene, de modo que los locales y recursos utilizados queden en las mismas condiciones y sin que quepa alterar la jornada lectiva. 3. En todas las reuniones de participación de la Comunidad Educativa, se deberán respetar en su funcionamiento las normas de convivencia del Centro, así como solicitar previamente permiso para su celebración, indicando quien o quienes son los responsables. 4. Los convocantes autorizados por la Dirección de este Centro Escolar, se comprometen entre otros cometidos, a dejar los espacios utilizados en las mismas condiciones que los reciben.

Artículo 38.- Canales de coordinación entre los órganos de gobierno y de coordinación docente. 1. El principal canal de coordinación será el espacio establecido en el horario del Centro para las diferentes reuniones de estos órganos. Artículo 39.- Del canal ordinario de la dirección y jefatura de estudios. 1. El director y el jefe de estudios serán los cargos del equipo directivo que canalicen la coordinación entre el equipo directivo y los órganos de coordinación docente. 2. A petición de cualquier órgano con acuerdo adoptado por mayoría, el director permitirá la exposición en el consejo escolar o en el claustro del asunto que se le proponga en el plazo máximo de un mes desde que se le eleve la petición.

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Artículo 40.- Criterios y procedimientos que garantizan el rigor y transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación de alumnos.

1. Criterios 1.1. Criterios generales a. La adopción de los acuerdos se hará inexcusablemente con los informes y trámites preceptivos. b. Al inicio de cada curso escolar quien presida cualquier órgano o reunión deberá incluir y tratar un punto del orden del día referido al procedimiento para la adopción de acuerdos. 1.2.- Criterios en la escolarización. a. El secretario del centro extenderá certificación en el que conste que antes del inicio del procedimiento de admisión de alumnos de cada curso, figuran publicados en el tablón de anuncios del centro los siguientes aspectos: . oferta educativa del centro y turnos. . servicios escolares. . áreas de influencia. . puestos vacantes. . criterio complementario del consejo escolar. 1.3.- Criterios en la evaluación de alumnos a. En ningún caso la reclamación sobre evaluación de un alumno puede suponer una resolución que disminuya la calificación previamente dada ni amonestación alguna por su presentación, salvo las consideraciones que se hagan en los casos de mala fe.

b. Toda reclamación sobre evaluaciones parciales será considerada en la sesión de evaluación siguiente a la de la fecha de su presentación y será resuelta en la misma con la calificación que dictamine el profesor/profesora o el equipo de profesorado según corresponda, y con independencia a la obligada atención por el tutor/tutora del alumno/alumna a este o a sus padres, elevando informe a la junta de evaluación.

2. Procedimientos. 2.1.- Procedimientos generales. - Periódicamente se informará de los acuerdos del consejo escolar en el tablón de anuncios del centro. Sólo con carácter excepcional se publicará copia del acta siempre que no se vulnere lo legislado sobre protección datos. 2.2.- Procedimientos en la escolarización. - La secretaría del centro habilitará cada curso escolar un tablón de anuncios específico sobre admisión de alumnos en el que se publicarán cuantos datos correspondan con dicho procedimiento de escolarización. 2.3.- Procedimientos en la evaluación de alumnos. a. Los tutores informarán en la segunda sesión que tengan con los alumnos al comienzo de curso sobre la evaluación en general y, en particular, sobre criterios de evaluación y calificación, haciendo especial hincapié en el procedimiento y fundamento de las reclamaciones. b. La evaluación continua se aplicará por cada profesor, que actuará conforme a la programación. c. La jefatura de estudios actuará de oficio ante cualquier irregularidad al respecto.

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Título III De las asociaciones y sus “relaciones con el centro”

Artículo 41.- Las asociaciones de alumnos y las asociaciones de madres y padres de alumnos. 1. Las asociaciones de alumnos y las asociaciones de madres y padres de alumnos tienen personalidad jurídica propia por lo que se ha de respetar la misma sin intromisión alguna por parte del centro en sus asuntos. 2. Se favorecerá tanto el ejercicio del derecho de asociación de los padres y madres como el de los alumnos y alumnas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 81/2010 (ROC), art. 11.3, Real Decreto 1533/1986, por el que se regulan las Asociaciones de padres de alumnos y Ley Orgánica 8/1985 Reguladora del Derecho a la Educación, entre otros. Artículo 42.- De la asociación de alumnos. 1. Se podrá constituir la Asociación de alumnos, a través de la cual se favorecerá la participación y colaboración del alumnado con el centro educativo, conforme a lo estipulado en la normativa reguladora de dichas asociaciones y de sus federaciones y confederaciones, y teniendo en cuenta lo que establece la Ley Orgánica 8/1985 (LODE): a. Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se establezcan. b. Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades: b.1. Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.

b.2. Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.

b.3. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro. b.4. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.

Artículo 43.- La asociación de madres y padres de alumnos y alumnas. 1. Este Centro cuenta con la Asociación de madres y padres del alumnado, favoreciendo la participación y colaboración de las familias con el centro educativo, conforme a lo estipulado en la normativa reguladora de dichas asociaciones y de sus federaciones y confederaciones. 2. La Asociación de madres y padres del alumnado tienen garantizado su derecho a reunión sin más limitaciones que las derivadas de los aspectos formales de comunicación previa a la dirección del centro al menos con cuarenta y ocho horas cuando utilicen sus locales y con la adopción de las medidas de seguridad e higiene generales. 3. Los desperfectos que se ocasionen serán reparados por los causantes de los mismos, incluyendo la reposición del material que se averíe y, en su defecto, responderá la Asociación correspondiente. 4. En ningún caso las reuniones o actividades podrán afectar a la jornada lectiva del centro. 5. Podrán utilizar las instalaciones del Centro para promover y organizar actividades extraescolares y de refuerzo educativo fuera del horario lectivo, siempre y cuando se realicen cumpliendo todos los requisitos legales pertinentes y contando con el visto bueno del Consejo Escolar.

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6. Todos los padres y madres del alumnado del Centro, asociados o no, poseen en igual grado los derechos y las obligaciones que les reconoce la legislación. 7. El régimen de funcionamiento de la Asociación de madres y padres del alumnado, está recogido en el artículo 52 del Decreto 81/2010 (Reglamento Orgánico de Centros).

Título IV

Derechos y Deberes

Artículo 44.- Derechos y deberes del profesorado. 1. El profesorado tiene derecho a: 1. Ser respetado y a recibir un trato adecuado en el ejercicio de sus funciones, así como a desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente el referido a la integridad y dignidad personal. 2. Tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, según el procedimiento que se establezca en las normas de convivencia, con el fin de asegurar la actividad educativa. 3. Recibir, por parte de la Administración educativa, la formación en materia de convivencia que se establezca en la normativa específica, y en los términos establecidos en el artículo 102 de la LOE (L.O.2/2006). 4. La consideración de autoridad pública en el desempeño de la función docente con las potestades y protección jurídica reconocidas en el Ordenamiento Jurídico. 5. El asesoramiento jurídico, a la defensa legal y a la protección por parte de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos docentes, salvo en los casos de conflicto con la propia Administración de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica. 6. La formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. 7. Corresponde a las Administraciones educativas, velar por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. 8. Corresponde a las Administraciones educativas prestar una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. 9. Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional. 2. Los deberes del profesorado son: 1. Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar, lo establecido en el plan de convivencia y el resto de la normativa del centro. 2. Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación, de libertad e igualdad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. 3. Mantener la disciplina y velar por el correcto comportamiento del alumnado, impidiendo, corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos competentes todas aquellas conductas contrarias a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 114/2011 y en las normas de organización y funcionamiento del centro.

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4. Promover, organizar y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educati vo, programadas por el Centro, especialmente de aquellas orientadas a mejorar el clima de convivencia escolar. 5. Informar a las familias del alumnado de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de estas por parte de sus hijos e hijas, así como de las medidas educativas correctoras impuestas. 6. Colaborar con las familias para proporcionar una formación integral al alumnado. Así como de atender en el ámbito escolar a las familias y al alumnado y, en su caso, el deber del ejercicio de la tutoría docente. 7. Formarse en aspectos relacionados con la convivencia en los centros docentes y en la resolución pacífica de conflictos, así como en el uso adecuado de las tecnologías de información y comunicación. 8. Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente, administración educativa y sus servicios, las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores. Artículo 45. Derechos y deberes del personal de administración y servicios. 1. El Personal de Administración y Servicios, como parte integrante de la comunidad desarrolla una labor indispensable en el funcionamiento diario del Centro. Por ello, tiene derecho a que se respete su labor debidamente. 2. Derechos del personal no docente.

1. Recibir un trato adecuado, y a ser valorado por la comunidad educativa y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones y a que sean respetados sus derechos, en especial el referido a su integridad y dignidad personal.

2. El personal de administración y servicios tiene derecho a recibir defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración. 3. Deberes del personal no docente. 1. El personal de administración y servicios, como parte de la comunidad educativa, tiene el deber de implicarse en el proyecto del centro colaborando para establecer un buen clima de convivencia, comunicando a la Dirección del centro cuantas incidencias perjudiquen la convivencia en los centros docentes. 2. El personal de administración y servicios tiene el deber de cumplir lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y de propiedad intelectual. 3. El personal de administración y servicios tiene el deber de custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar. Artículo 46.- Auxiliares administrativos. 1. Además de los deberes comunes a todo el personal no docente anteriormente citados deberán de observar: 1. Realizar las tareas propias de su nivel y referentes al Centro que le sean encomendadas por el Director y el Secretario, así como por los jefes inmediatos de los servicios administrativos.

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2. Atender debidamente a las personas del Centro o ajenas al mismo que soliciten alguna información. 3. Además de las que determine la normativa vigente, desempeñará las siguientes labores: a. Atender a las llamadas telefónicas, comunicando las posibles incidencias que afecten al Centro, no sólo con relación a los asuntos administrativos, sino también en aquellos casos que se refieran a aspectos docentes, (recoger los recados del profesorado o del alumnado que no haya podido asistir a clase) entre otros. b. Organizar aquellas tareas administrativas que afecten a los profesores, como las altas, bajas, incorporaciones, Ceses, certificaciones, etc. c. Actualizar los registros de entrada de nuevos materiales docentes (vídeos, libros, etc.) d. Colaborar en la informatización de los boletines de notas, y en cualquier otra tarea administrativa que deba llevar el tutor: fotografías del alumnado, envío de cartas a los padres, etc. Artículo 47.- Otro personal laboral. 1. Auxiliar de servicios complementarios: 1. El Personal Auxiliar de servicios complementarios, como parte integrante de la comunidad desarrolla una labor indispensable en el funcionamiento diario del Centro. Por ello, tiene derecho a que se respete su labor debidamente. 2. Los vigilantes de comedor tendrán las siguientes funciones:

a. Velar para que ninguna persona ajena al comedor escolar entre al recinto donde se está realizando el servicio de comedor; cualquier persona que quiera entrar al recinto del comedor escolar mientras dure el servicio debe estar autorizado por el Director del Centro.

b. Atender la vigilancia e instrucción de los alumnos, desarrollando las actividades educativas programadas a tal fin. c. Tener a su cargo el montaje y desmontaje de mesas y menaje de comedor, dejándolas en condiciones para su posterior desinfección por el personal correspondiente. d. Servir el menú del día a los alumnos comensales. e. Colaborar en la programación de actividades complementarias en coordinación con el encargado de comedor y con la vicedirección.

f. Elevar las propuestas de actividades complementarias a la Dirección del Centro para su consideración de inclusión de las mismas en la Programación General Anual del centro, si procede.

g. Ejecutar la programación del centro aprobada, en coordinación con el encargado de comedor. h. Instruir y orientar al alumnado en la adquisición de aquellos hábitos correctos de alimentación y comportamiento social, propiciando la colaboración y autonomía responsable de los alumnos. i. Observar las condiciones higiénicas del comedor. j. Organizar las entradas y salidas al comedor escolar, garantizando que el alumnado esté en todo momento atendido, desde que termina la jornada escolar hasta que acaba su jornada laboral, asegurándose del traslado del alumno desde diferentes dependencias, o espacios contiguos, si fuera necesario. k. Asistir habitualmente a las reuniones con el director y con el encargado del comedor para establecer el plan de trabajo del mes siguiente, así como dar solución a los problemas presentados en su jornada de trabajo. l. Hacer cumplir las normas de convivencia de los alumnos, establecidas en el plan de convivencia del centro, así como lo regulado en el Decreto 114/2011. m. Elaborar el parte de incidencias diario y entregarlo al encargado de comedor.

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n. Controlar a los alumnos y alumnas en el espacio escolar asignado, una vez hayan acabado de comer. ñ. Proponer al encargado de comedor el cambio de aquellos menús que a su juicio son poco aceptados por los comensales. o. Responsabilizarse de su traslado hasta el trasporte escolar del Centro. p. Cualquier otra que pueda establecerse de mutuo acuerdo entre este personal y el órganos directivo del centro, así como las que pudieran desarrollarse de acuerdo con los convenios colectivos de este personal.

Artículo 48.- Del Cocinero y Ayudante de cocina: 1. El Personal cocinero y ayudante de cocina, como parte integrante de la comunidad desarrolla una labor indispensable en el funcionamiento diario del Centro. Por ello, tiene derecho a que se respete su labor debidamente. 2. El cocinero es operario responsable de la cocina y organizador del resto del personal de cocina, cuidando que cumplan con sus tareas en las condiciones higiénicas correctas y con la indumentaria precisa. 3. Corresponden al cocinero, las siguientes funciones, de acuerdo a lo legislado en el III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, (Resolución de 28 de enero de 1992 de la Dirección General del Trabajo, así como lo recogido en el Acuerdo de fecha de 12 de mayo de 1994, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Coordinadora del Personal Laboral sobre definición y funciones del personal laboral que presta servicios en la misma: a. La preparación, elaboración, y condimentación de los alimentos con sujeción al menú que se elabore, cuidando de su presentación y servicio en las debidas condiciones. b. Coordinar, organizar y vigilar las labores encomendadas al personal adscrito a la cocina. c. Adoptar aquellas medidas de higiene necesarias, tanto en la transformación culinaria como en la distribución. d. Organizar y supervisar los servicios de la despensa, almacén, cuidando de las perfectas condiciones de la misma y de los víveres en ellas depositados. e. Controlar el acceso a las dependencias e instalaciones de la cocina de toda persona ajena a la misma, salvo que presente la autorización correspondiente. f. Vigilar y coordinar el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y buen funcionamiento de las maquinarias, dependencias, instalaciones y utensilios del local y de los elementos de cocina. g. Cuidar del encendido de la cocina. h. Supervisar los víveres que se suministran a la cocina. i. Hacer la comida del profesorado del centro.

4. En aplicación a lo regulado en la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado, también son funciones del cocinero, las siguientes: a. Realizar la medición de la temperatura de los frigoríficos y congeladores de la cocina. b. Realizar diariamente el control de cloro en el agua. c. Controlar la temperatura del producto finalizado.

5. Son competencias del ayudante de cocina: a. Coordinarse con el cocinero, de quien recibe instrucciones precisas, así como ayudarle en sus funciones.

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b. Atender la limpieza, mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria, utensilios, menaje de mesa y dependencias de la cocina. c. Colaborar en el despiece de carnes y pescados, así como en el tratamiento de alimentos en general. d. Retirar y trasladar los residuos resultantes del tratamiento de alimentos al depósito con los medios adecuados. Artículo 49.- Del personal dependiente de otras entidades o empresas con las que se ha contratado el servicio. 1. Personal de limpieza.

1. Como personal de limpieza, los trabajadores encargados de la limpieza del Centro tienen los mismos derechos y deberes comunes. 2. Los derechos y deberes del personal del personal de limpieza son los comunes a todo el

personal de administración y servicios. 3. El horario laboral y la distribución del trabajo de este personal, se realizará en función de

las necesidades de organización del Centro, correspondiendo su organización, horario y control a la empresa adjudicataria en el caso del edificio de Secundaria, y al Ayuntamiento de Sta. M.ª de Guía en el caso del edificio de Primaria. 4. Las tareas de las que es responsable el personal de limpieza son las recogidas en los Convenios laborales correspondientes. 2. Personal de mantenimiento

1. Como personal de mantenimiento, los trabajadores encargados de estas funciones, tienen los mismos derechos y deberes comunes.

2. El horario laboral y la distribución del trabajo de este personal, se realizará en función de las necesidades de organización del Centro, correspondiendo su organización, horario y control, a la empresa adjudicataria en el caso del edificio de Secundaria, y al Ayuntamiento de Sta. Mª de Guía en el caso del edificio de Primaria. 3. Los derechos y deberes del personal de mantenimiento son los comunes a todo el personal de administración y servicios. 4. Las obligaciones del personal de mantenimiento son las recogidas en los Convenios laborales correspondientes. Además, se encargará de: a. Velar por el mantenimiento de todas las instalaciones del Centro. b. Reparar todos aquellos desperfectos y averías que se produzcan en el Centro y que estén dentro de sus posibilidades. c. Procurar los medios para facilitar la reparación de aquellas averías que estén fuera de su alcance. d. Realizar los informes de las averías detectadas y presentar los presupuestos destinados a la reparación de los desperfectos a arreglar. e. Solicitar a la Dirección del Centro la autorización para realizar las compras de material necesario para las reparaciones a realizar en el Centro. f. Entregar los albaranes y las facturas de compra en la Secretaria del Centro. g. Velar por la custodia y mantenimiento de las herramientas puestas a su disposición. Artículo 50.- De los derechos y deberes de los alumnos 1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

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2. El alumnado tiene derecho a: a. Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b. Que se respete su identidad, integridad y dignidad personales por todos los miembros de la comunidad educativa. c. Que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos conforme a criterios objetivos. d. Conocer, al inicio de curso, así como sus familias los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro. e. El alumnado mayor de edad o sus representantes legales, en caso de minoría de edad de aquel, tienen derecho a recibir información por el profesorado en lo relativo a las valoraciones sobre su aprovechamiento académico, la marcha de su proceso de aprendizaje y las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. f. En el marco de la capacidad de obrar que le reconoce el artículo 30 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá reclamar contra las decisiones y calificaciones académicas que se adopten como resultado del proceso de evaluación conforme al procedimiento legalmente establecido. En caso de menores con incapacidad o de menos de 12 años, lo podrán hacer sus familias. g. Participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos establecidos en el Decreto 114/2011(Decreto de convivencia), y en el resto de la normativa educativa. h. La manifestación de la discrepancia ante decisiones o acontecimientos relacionados con la vida escolar. Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido, serán puestas en conocimiento de la dirección del centro, a través de los delegados o delegadas de cada grupo, para que adopten las medidas que correspondan. i. La protección en el ámbito escolar del alumnado menor de edad. Entre otros este derecho comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan involucrarse, tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida normalizada, primando en todo caso, su interés. Todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1/1997, de Atención integral a los menores. Artículo 51.- De las pruebas y reclamaciones en la evaluación de alumnos. 1.- Instrucciones para la realización de pruebas y exámenes: 1. En los exámenes finales y demás pruebas definitivas la jefatura de estudios planificará la realización de los mismos, señalando día, hora y lugar de celebración. 2. En los demás casos, es decir, cuando no haya una planificación del centro presentada por la jefatura de estudios, sólo se podrán realizar un máximo de dos pruebas, ya sean orales o escritas, por día en educación primaria y educación secundaria obligatoria, sin que pueda superarse el número de cinco en la semana. 3. No está permitido el abandono de la clase cuando el alumno o la alumna finalice el ejercicio antes de acabar la hora señalada para el área o materia, debido a que la atención de todos los alumnos y alumnas corresponde al profesor o profesora en dicho periodo. 4. Se podrán realizar tantos exámenes y pruebas parciales como considere el profesorado, conforme a las áreas o materias, siempre que tengan el carácter de tarea ordinaria. No obstante cuando las pruebas tengan un carácter diferente y en las mismas no se puedan utilizar textos de estudio o consulta no se podrán celebrar más de dos pruebas por día ni cinco por semana como norma general. 5. Los profesores mostrarán las pruebas y exámenes corregidos, en todo caso, a los alumnos y sus padres, si son menores de edad y lo requieren, y con autorización del alumno, si es mayor de edad. Asimismo se entregará copia cuando se solicite.

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6. La solicitud de entrega de copias de pruebas y/o exámenes, se solicitará por escrito en la Secretaría del Centro. 7. La entrega de fotocopias de pruebas y exámenes solicitados, conlleva un gasto extra que necesariamente deben sufragar los solicitantes. 8. Las pruebas definitivas y los exámenes se conservarán en el centro aunque haya finalizado el curso escolar hasta enero del año siguiente, salvo en los casos de reclamación o recurso que se archivarán hasta la resolución definitiva del caso. 9. Los alumnos no podrán abandonar las pruebas definitivas y exámenes que se realicen fuera de las horas de clase hasta treinta minutos después de su comienzo. 10. Salvo los casos de planificación general del centro presentada por la jefatura de estudios, los ejercicios, pruebas y exámenes no podrán superar el periodo ordinario que dispone el profesor para su clase concreta. 11. Si fuera necesario ampliar el tiempo para la realización de ejercicios, pruebas, o exámenes de alguna área o materia, se llevará a efecto previo acuerdo y en coordinación con el profesorado que imparta el área o materia anterior o posterior, para prever la atención del alumnado que pueda quedar desatendido.

Artículo 52.- Del procedimiento en las reclamaciones a las evaluaciones finales ordinarias en la Educación Primaria. 1. El Centro dispone de documentos normalizados para llevar a cabo el procedimiento ante las reclamaciones que puedan presentar el alumnado o en su caso sus representantes legales. 2. El artículo 15 de la Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria, establece que se realizarán por escrito y presentarán en la secretaría del centro al finalizar el curso, alegando alguno de los siguientes motivos:

a) La notable discordancia entre la implementación de las programaciones didácticas en el aula y su incidencia en la evaluación de los aprendizajes. b) La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación o los criterios de calificación del curso. c) La discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final y los obtenidos en el proceso de evaluación continua y formativa desarrollada a lo largo del curso. d) La incorrecta aplicación de otros aspectos contemplados en la presente orden, especialmente los referidos a las condiciones previas necesarias para que se pueda adoptar por el equipo educativo la decisión de no promoción.

3. La reclamación deberá presentarse en la secretaría del centro en el plazo de los dos días lectivos siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, dirigida a la dirección del centro. 4. Con la finalidad de garantizar la objetividad del proceso evaluador, el profesorado debe dejar constancia documental de elementos en los que basa sus decisiones, especialmente registros de seguimiento de la evaluación continua, anotaciones sobre los trabajos y pruebas escritas realizadas por el alumnado a lo largo del curso. 5. El Tutor o la Tutora asimismo conservará las actas de las sesiones de evaluación, para avalar los resultados y decisiones tomadas. 6. El procedimiento para la resolución de las reclamaciones, será como sigue:

1. Si la reclamación se refiere a los aspectos regulados en el artículo 15.a), b) y c) de la orden de 21 de abril de 2015, el director o la directora del centro requerirá un informe al profesor o la profesora que imparte el área, y otro al tutor o a la tutora del grupo, quien lo emitirá previa reunión con el resto del equipo docente. La dirección resolverá y notificará

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por escrito al padre, la madre o al representante legal del alumnado en el plazo de dos días lectivos. 2. Si la reclamación se refiere a otros aspectos regulados en esta orden, especialmente los referidos a las decisiones de promoción de curso o a la etapa siguiente, la dirección del centro resolverá teniendo en cuenta el informe de la sesión de evaluación final del grupo correspondiente al alumno o a la alumna, aportado por el tutor o la tutora. La resolución adoptada, que será motivada, se notificará por escrito al padre, la madre o al representante legal del alumnado en el plazo de dos días lectivos. 3. El padre, la madre del alumnado afectado o las personas que lo representan legalmente no conformes con la resolución adoptada podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección Territorial de Educación. Dicho recurso podrá ser presentado a través del centro educativo. La dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de evaluación, resolución de la dirección del centro, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de tres días lectivos siguientes a la presentación del recurso. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses, teniendo en cuenta el calendario anual de comienzo de actividades lectivas para una adecuada escolarización del alumnado. La resolución que se dicte agotará la vía administrativa. 4. Cuando se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar las calificaciones o decisiones correspondientes mediante diligencia extendida por la dirección del centro en los documentos de evaluación con referencia a la decisión adoptada; todo lo cual se pondrá en conocimiento del profesorado del equipo docente.

Artículo 53.- De los motivos y procedimiento en las reclamaciones a las evaluaciones finales ordinarias en la Educación Secundaria Obligatoria. 1. El C.E.O. Luján Pérez dispone de documentos normalizados para llevar a cabo el procedimiento ante las reclamaciones que puedan presentar el alumnado o en su caso sus representantes legales. 2. El artículo 33 de la Orden 7/11/2007 por la que por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, establece que se realizarán por escrito y presentarán en la secretaría del centro al finalizar el curso, alegando alguno de los siguientes motivos: a) La notable discordancia entre el desarrollo de las programaciones didácticas en el aula y su incidencia en la evaluación. b) La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación recogidos en las programaciones didácticas de las distintas áreas y materias. c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final y los obtenidos en el proceso de evaluación continua desarrollada a lo largo del curso. d) La incorrecta aplicación de otros aspectos contemplados en la presente Orden. 3. Con la finalidad de garantizar la objetividad del proceso evaluador, el profesorado debe dejar constancia documental de elementos en los que basa sus decisiones, especialmente registros de seguimiento de la evaluación continua, anotaciones sobre los trabajos y pruebas escritas realizadas por el alumnado a lo largo del curso. 4. El Tutor o la Tutora asimismo conservará las actas de las sesiones de evaluación, para avalar los resultados y decisiones tomadas. 5. El procedimiento de reclamación a las calificaciones finales ordinarias, será como sigue: a.- La persona afectada o su representante en caso de ser menor de edad no esté conforme con la calificación obtenida en una o varias materias, podrá reclamar dicha calificación

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presentando en los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones escrito en la Secretaría del Centro dirigida a la Dirección del mismo . b.- El Director o la Directora del Centro resolverá por escrito de forma motivada en el plazo de dos días hábiles siguientes, notificándolo a la persona afectada. c.- La persona afectada o su representante, no conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación. Artículo 54.- Del procedimiento en las reclamaciones a las evaluaciones extraordinarias en la Educación Secundaria Obligatoria. 1. En el caso de las evaluaciones finales extraordinarias, en caso de desacuerdo con la o las calificaciones obtenidas en una o varias materias se podrán realizar alegando únicamente los siguientes motivos: a) Desacuerdo con la calificación obtenida. b) Desacuerdo con las decisiones de promoción o titulación 2.- El procedimiento será el mismo que el establecido para las calificaciones finales ordinarias en el artículo 53.5 de este NOF.

Artículo 55.- De la pérdida del derecho a evaluación continua y sistema extraordinario de evaluación. 1. Las faltas de asistencia se anotarán diariamente por el profesorado con docencia en Pincel Ekade o, en su defecto por el profesorado de guardia.

2. Si el alumnado participa en una actividad complementaria o extraescolar, el profesor o profesora responsable de la actividad será el encargado del control de la asistencia del alumnado participante. Si existe alumnado que no realiza dicha actividad, este debe asistir a las sesiones asignadas en el horario de su grupo y serán las personas responsables de las mismas quienes se encarguen del control de su asistencia. 3. Tres retrasos se considerarán faltas leve. 4. Tanto las faltas de asistencia, los retrasos y las salidas anticipadas, deberán justificarse por escrito a la mayor brevedad, y en todo caso con no más de tres días desde que se produjesen. 5. Las causas que se considerarán para su justificación serán las establecidas con carácter general, en la instrucción cuarta de la Resolución 182 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para el curso 2015-2016 sobre control y tratamiento de la información, referidas al absentismo del alumnado en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (Anexo VI). 6. Para la a justificación de estas faltas, debe realizarse usando el modelo que el Centro tiene disponible para este fin, en la Secretaría del Centro y en la Web. 7. Corresponde a los tutores y tutoras, controlar el absentismo del alumnado, y en caso de sospecha de fugas informará telefónicamente a sus tutores legales.

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8. Para establecer la pérdida de la evaluación continua por inasistencia al Centro, se fijan los siguientes porcentajes en relación al número de horas totales del área o de la materia: Primer aviso 5% de horas totales Segundo aviso 10% de las horas totales Pérdida del derecho de la evaluación continua 15% de las horas totales 9. La jefatura de estudios informará sobre los alumnos que podrían perder el derecho a la evaluación continua, a las familias a través de circulares con acuse de recibo, para los 1º y 2º apercibimientos. 10. El tercer y último apercibimiento se notificará por correo certificado, siempre que se haya seguido el procedimiento regulado y que se haya superado el número determinado de faltas injustificadas según el número de horas semanales de la materia, de lo cual informarán en la reunión inicial informativa de curso, los tutores y tutoras de cada grupo. 11. Se trasladará esta información al departamento afectado, para que tome una resolución sobre la pérdida de la evaluación continua. El profesorado procederá conforme a lo que disponga la Concreción Curricular de la etapa correspondiente y las programaciones de los departamentos didácticos para la evaluación del alumnado afectado. 12. Corresponde a cada Departamento establecer el sistema extraordinario de evaluación, previa aprobación de la Comisión de Coordinación Pedagógica y teniendo en cuenta las características del alumnado y las causas de su inasistencia a clase. 13. El equipo educativo adoptará los instrumentos de evaluación establecidos con carácter extraordinario para el alumnado absentista. Artículo 56.- Del derecho a inasistencia colectiva a clase para los alumnos a partir del tercer curso de ESO. 1. Para el efectivo ejercicio del derecho de reunión y el respeto a la inasistencia colectiva a clase que reconoce la LOE en su disposición final primera y la LODE en el art. 8, la dirección del centro o la jefatura de estudios comunicarán a los profesores los días en que tales inasistencia no se considerarán faltas disciplinarias y la procedencia de fijar nuevas fechas para las pruebas o exámenes previstos. 2. El Centro garantiza el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase. Este alumnado permanecerá en el Centro, debidamente atendido por el profesorado correspondiente. 3. Cuando se de tal circunstancia, la Junta de Delegados deberá comunicarlo por escrito a la Dirección del centro a través de su presidente con 72 horas de antelación. 4. Cuando la convocatoria para la inasistencia se haga legalmente por federaciones de ámbito estatal o de la Comunidad Autónoma de Canarias no será necesario seguir el procedimiento ordinario en el centro. Artículo 57.- Del derecho a la manifestación de la discrepancia 1. En cumplimiento de lo regulado en el artículo 10 del decreto 114/2011, se reconoce al alumnado su derecho a la manifestación de la discrepancia ante decisiones o acontecimientos relacionados con la vida escolar.

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2. Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido, serán puestas en conocimiento de la dirección del centro, a través de los delegados o delegadas de cada grupo, para adoptar las medidas que correspondan. 3. El procedimiento para permitir el ejercicio de este derecho, es el regulado en el plan de convivencia del centro. 4. Aquellos casos que deriven en una propuesta de inasistencia a clase por parte del alumnado, serán puestos en conocimiento del Consejo Escolar para que actúe como garante del cumplimiento de este procedimiento Artículo 58.- De los deberes de los alumnos. 1. Además de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, así como en el Decreto 114/2011, por el que se regula la convivencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias son deberes básicos de los alumnos:

a) El respeto a las normas de convivencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del presente documento (NOF). La mayoría de edad del alumnado no supondrá en ningún caso una excepción a esta norma.

b) El desconocimiento de dichas normas no exime de su cumplimiento. c) Los alumnos responderán por las faltas cometidas de acuerdo con su edad, siguiendo el procedimiento disciplinario previsto en el Decreto 114/2011, por el que se regula la convivencia en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Cuando el alumnado sea sancionado por una conducta contraria a la convivencia de carácter leve o grave que implique la realización de trabajos en horario no lectivo o la expulsión temporal del centro, se citará a las familias para que firmen el correspondiente informe de conflicto escolar generado en Pincel Ekade. Las familias tienen derecho a no firmar, lo cual no impedirá el cumplimiento de la medida igualmente. El alumnado mayor de edad podrá firmar dicho informe. Igualmente su familia será informada de dicha situación.

Artículo 59.- De la responsabilidad civil y “penal” de alumnos menores de edad. 1. Según la legislación española vigente en materia de responsabilidad civil derivada de un hecho tipificado como delito o falta, el régimen jurídico aplicable varía en función de la edad del causante de los daños. Así: EDADES RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE De 0 a 14 años Arts. 1902 CC y ss. De 14 a 18 años Arts. 61 LORPM y ss.

- Subsidiariamente, arts. 109 CP y ss. - Si la víctima se reserva la acción civil, arts. 1902 CC y ss.

De 18 a 21 años Arts. 109 CP y ss. - Si el Juez de Instrucción lo estima oportuno, arts. 61 LORPM y ss. - Si la víctima se reserva la acción civil, arts. 1902 CC y ss.

LORPM: Ley Orgánica 5/2000, de la responsabilidad penal de los menores).

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Artículo 60.- De los derechos y deberes de los padres de alumnos. 1. Derechos de los padres de alumnos. 1.- Las familias tienen el derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos, en los términos que normativamente se establezcan, así como a estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que soliciten, de las reclamaciones que formulen, y del conocimiento o intervención en los procesos de resolución de conflictos. 2.- Las familias tienen derecho a ser oídas en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos e hijas o menores bajo tutela, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior y a solicitar, ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por la dirección frente a conductas de sus hijos, hijas o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia. 3.- Las familias tienen derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través del Consejo Escolar y mediante los cauces asociativos legalmente reconocidos.

2. Deberes de los padres de alumnos.

1. Como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, a las familias, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar las ayudas correspondientes y colaborar con el centro para que el proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada. 2. En los casos en los que sus familias rechacen la solicitud del centro para su implicación y compromiso en la adopción de medidas necesarias en situaciones graves para su proceso educativo, ante conflictos de convivencia provocados por sus hijos o hijas, la dirección del centro pondrá en conocimiento de las autoridades educativas tal circunstancia para que se adopten las medidas adecuadas por quien corresponda, que permitan garantizar los derechos y deberes del alumnado. Cuando la conducta revista especial gravedad, la Administración educativa lo pondrá en conocimiento de las instituciones o autoridades públicas competentes. 3. Las familias tienen el deber de asistir a las reuniones convocadas por el centro o buscar otros procedimientos que faciliten la comunicación, la información y los compromisos que adoptarán las familias ante las dificultades planteadas por el centro educativo. 4. Las familias tienen el deber de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o menores bajo tutela. 5. Las familias tienen la obligación de estimular a sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Así como garantizar la asistencia a clase y a las actividades programadas. 6. Las familias tienen la obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas o menores bajo su tutela, las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar especialmente en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa. 7. Las familias deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado.

8. A las familias les será exigible el cumplimiento de sus deberes, comunicando su incumplimiento a los Servicios Sociales del correspondiente ayuntamiento en primer lugar, cuando no dieran resultado las gestiones del centro. En segundo lugar, si no se ha obtenido la respuesta adecuada, se comunicará el asunto a la D.G. del Menor y la Familia, y en tercer lugar, si la situación es grave y persiste el problema, a la Fiscalía, informando a la Inspección de Educación y a la Dirección Territorial de educación de Las Palmas.

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Título V Organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y

reparto de responsabilidades. Artículo 61.- De los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. 1.-La participación de los agentes de la comunidad educativa en la actividad de Centro se hace efectiva mediante diferentes cauces. a.- Familias y alumnos:

La participación de madres, padres y alumnado, como derecho y como deber, es fundamental en la acción educativa y es, además, una garantía de calidad y éxito del proceso educativo. La participación se ha convertido en un nexo vertebrador de la Comunidad educativa, mediante la cual se consolida la idea de que la educación es una tarea común, que requiere de una actuación responsable y efectiva de cuantos están implicados en ella.

Los alumnos participan a través de sus representantes en el Consejo Escolar y de los delegados y subdelegados elegidos a principios del curso. Las familias lo hacen mediante su representación en el Consejo Escolar y la actividad propia de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Centro. b.- Personal docente Los profesores harán efectiva su participación a través de sus representantes en el Consejo Escolar y en la toma de decisiones pedagógicas que correspondan al Claustro, a los órganos de coordinación y a los equipos docentes. c.- Personal no docente:

1.- El personal no docente, hará efectiva su participación a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

2.- El equipo directivo del centro fomentará la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, facilitando el análisis de sugerencias en los equipos, órganos unipersonales y colegiados, incluyendo en el orden del día un punto al respecto cuando lo decida el director o a solicitud de un tercio de los miembros del órgano, prevista en el art. 17 del Decreto 81/2010. 3.- Se facilitará el derecho de reunión, siendo necesaria una resolución motivada cuando se limite la misma por razones justificadas de carácter excepcional o por afectar al periodo lectivo.

4.- Las reuniones podrán celebrarse cualquier día lectivo sin que afecte en ningún caso a las actividades lectivas ordinarias, en el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.

Artículo 62.- Del ejercicio al derecho de reunión de los miembros de la comunidad educativa. 1.- El director del centro facilitará el ejercicio al derecho de reunión a los miembros de la comunidad educativa, bien sean reuniones de aula del alumnado, de aula o centro de los padres de alumnos, del profesorado, etc. 2.- Para la reunión, es necesario solicitar permiso ante la dirección del centro, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

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3.- En la autorización del director se indicará la persona o personas responsables de las medidas de seguridad e higiene, de modo que los locales y recursos utilizados queden en las mismas condiciones y sin que quepa alterar la jornada lectiva. 4.-En todas las reuniones se deberán respetar las normas de convivencia del centro.

Artículo 63.- De la atención a padres y madres de alumnos en el seguimiento educativo de los alumnos. 1.- Los tutores, con carácter general, y el resto de los profesores, en caso necesario, atenderán a los padres y madres de alumnos en el horario fijado al efecto al comienzo del curso escolar y si fuere necesario en otra hora disponible a criterio del docente. Esta reunión tendrá lugar en el aula de cada uno de los cursos de la Etapa. 2.- En la sala de profesores, así como en la Jefatura de Estudios figurará el horario de los tutores para la atención a los padres y madres de alumnos. 3.- El horario en que los cargos directivos podrán atender a los padres y madres de alumnos, figurará en el tablón de anuncios de la secretaría del centro.

Artículo 64.- Del procedimiento de información en caso de padres/madres separados o divorciados. 1. Con carácter general, los centros escolares tienen la obligación de informar indistintamente a los padres, las madres o los tutores legales del proceso y resultado del aprendizaje, así como de la integración socioeducativa de sus hijos e hijas. En los supuestos de separación judicial, divorcio o nulidad, se seguirán las siguientes instrucciones:

a) El padre o la madre que no tenga la guarda y custodia legal de sus hijos o hijas y desee recibir dicha información deberá solicitarla al centro educativo mediante escrito, dirigido a la dirección, que acompañará de una copia fehaciente de la resolución judicial (auto o sentencia) de separación, divorcio o nulidad en lo que concierne únicamente a los elementos conclusivos de la misma.

b) Si la resolución judicial contuviera una declaración expresa sobre aspectos que incidan en el proceso escolar, los centros se atendrán estrictamente a lo que en ella se disponga.

c) Si la resolución judicial no contuviera ninguna limitación, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar de su hijo o hija al progenitor que no tiene encomendada su guarda y custodia, siempre que no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso, no se le entregará información, salvo por orden judicial.

d) En el supuesto de que el centro reciba la citada solicitud de información, comunicará al padre o a la madre que tenga la guarda y custodia del menor la pretensión del solicitante y le concederá un plazo de cinco días lectivos para que pueda aportar, si la hubiera, la resolución judicial posterior a la citada que limite o impida la comunicación de información escolar o establezca limitaciones la patria potestad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aportado nueva resolución judicial, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno o la alumna. Asimismo, el profesorado tutor y los otros docentes podrán facilitarle la información verbal que estimen oportuna.

e) La situación así definida se prolongará de forma automática, salvo que alguno de los progenitores aporte nuevos elementos en relación con modificaciones en cuanto a la patria potestad o guarda y custodia del menor o la menor. Si el documento informativo prevé la devolución con un «recibido» del progenitor al que va destinado, este tendrá la obligación

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de cumplimentarlo y garantizar su devolución al centro. En caso de reiterado incumplimiento de esta formalidad, el centro no estará obligado a continuar la remisión de dichos documentos informativos. 2. Cuando la custodia sea compartida la comunicación a ambos progenitores se efectuará sin ningún trámite, salvo indicación expresa posterior de que se ha producido un cambio en esta situación legal.

Artículo 65.- Del procedimiento para la atención de alumnos en caso de accidente. 1. En caso de accidente o indisposición de algún alumno o alumna durante la jornada escolar, se llamará por teléfono a los padres, madres o tutores legales para que pasen por el centro a recogerlo. 2. Para facilitar la asistencia al alumno en estos casos, los padres, madres o tutores legales que tengan dificultad para acudir con urgencia al centro deberán previamente autorizar por escrito a otras personas, las cuales intervendrían en su lugar. 3. Si la urgencia o la gravedad del caso lo requiere se llamará al 1-1-2, para la atención inmediata del alumno o la alumna en las dependencias del centro, procediendo a actuar según dicte este servicio. 4. En caso de accidente, independientemente del procedimiento anterior, el alumnado será acompañado por el profesor que haya intervenido, a la Jefatura de Estudios donde se redactará el correspondiente parte de accidente escolar (Anexo IV). 5.- Si el alumno tuviese un golpe leve que requiriese la aplicación de frío, se le facilitará por parte del profesor que le acompañe.

Artículo 66.- De la atención de los alumnos en caso de enfermedad prolongada. 1. El alumnado tiene derecho en el ámbito educativo, a la protección social, en los casos de infortunio familiar o accidente. 2. Independientemente de los derechos que les asisten en virtud de la legislación en materia de sanidad y de seguridad social, la consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones académicas y económicas adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada no se vea imposibilitado para continuar y finalizar los estudios que se encuentre cursando o para acceder a estudios posteriores. 3. El alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos, de educación primaria o secundaria obligatoria, que como consecuencia de enfermedad o accidente no puedan asistir al centro educativo, tienen derecho a recibir atención educativa domiciliaria u hospitalaria, en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación. 4. La Resolución de 9 de febrero de 2011, en su instrucción décimo segunda desarrolla esta atención en los términos siguientes: “Cuando un alumno o alumna requiera permanecer de forma prolongada en su domicilio a causa de una enfermedad, se actuará de la siguiente manera”:

a) El centro, previa petición de la familia, solicitará la atención domiciliaria a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. b) A la solicitud se acompañará la documentación médica que acredite que el alumno o la alumna no puede asistir a su centro educativo durante 60 o más días naturales.

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c) El alumno o alumna será atendido en su domicilio, en horario de tarde, por profesorado de apoyo. Dicho profesorado será preferentemente del mismo centro, si existieran voluntarios, o de otros centros, si no los hubiera. d) Deberá existir la adecuada coordinación entre el profesorado tutor y el de apoyo domiciliario.

e) Después de terminada la atención domiciliaria por recuperación del alumno o alumna, el centro escolar comunicará tal extremo a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Artículo 67- De la atención ordinaria y extraordinaria de los alumnos que requieren medicamentos u otras medidas sanitarias durante la jornada escolar. 1. Las familias de los alumnos y alumnas tienen el deber de colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Entre estos deberes está el de aportar información sobre enfermedades crónicas o cualquier otra circunstancia relacionada con la salud de sus hijos y que el centro deba conocer, así como aportar toda la documentación necesaria que haga posible la mejor atención del alumno o de la alumna, teniendo presente, además, que puede ser precisa la intervención del centro educativo durante las horas de permanencia en el mismo. 2. El padre y la madre del alumnado menor de edad, deben solicitar a la dirección del centro educativo y, al mismo tiempo, autorizar la administración de cualquier medicamento o la adopción de otras medidas que no requieran una pericia médica determinada, en aquellos casos graves y urgentes que no puedan esperar al traslado al centro hospitalario o la llegada del familiar y que, en caso de no aplicarse tal medida, se pueda ocasionar graves daños a la salud del alumno o se ponga en peligro su propia vida, teniendo siempre presente que será un médico quien previamente haya dicho si el medicamento puede ser administrado por cualquier persona responsable. 3. La solicitud del alumno o del padre o madre de alumno menor de edad deberá estar acompañada del informe médico correspondiente. 4. La administración de medicamentos a los alumnos o alumnas, así como la aplicación de otras medidas por los responsables determinados en el centro educativo se hará siempre que se den los siguientes requisitos: - Informe médico preciso con indicación del medicamento o medida y que esta pueda ser aplicada por cualquier persona madura: padre, madre, familiares en segundo o tercer grado, profesores, etc., es decir, que no sea necesaria la presencia del médico, asistente técnico sanitario u otro personal especialista. - Escrito firmado por los padres solicitando la colaboración del centro y autorizando al mismo a que se administre el medicamento señalado o se aplique la medida concreta que se especifica en el informe médico (inyección, supositorio, etc.). - Urgencia del caso de acuerdo con el informe médico, de modo que no se pueda esperar a la finalización de la jornada escolar, a la llegada del familiar del alumno o persona autorizada, avisados desde que ocurre el episodio o a su traslado a un centro sanitario. 5. Cuando no exista gravedad, la administración de medicamentos o la adopción de medidas de atención se hará al finalizar la jornada escolar por los padres, madres o tutores legales del alumno menor de edad, si no hubiere perjuicio para el mismo, o se avisará a dichos padres, si se estima necesaria su presencia y fuesen localizados.

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6. El director del centro, informara a la inspección de educación, cuando tengan conocimiento de la declaración de dependencia severa de uno de sus alumnos o de discapacidad por enfermedad, a fin de contar con el asesoramiento oportuno que permita resolver de la mejor manera posible la adecuada escolarización de los citados alumnos.

Título VI

Normas de convivencia. Artículo 68.- De los aspectos generales de la convivencia en el centro y normas que garanticen la ejecución del Plan de convivencia contemplado en el Proyecto Educativo. 1. Las normas de convivencia quedan recogidas en El Plan de Convivencia. En este documento se analiza la realidad del centro y las normas básicas que se tienen que cumplir para lograr un ambiente escolar relajado, tolerante y pacífico. Será el referente para las actuaciones en caso de conductas no adecuadas dentro del centro y afectará a toda la comunidad educativa. También incluirán los derechos y deberes del alumnado. 2. El eje central sobre el que se centran las normas recogidas en el Plan de Convivencia consiste en conseguir que el Centro sea un lugar de trabajo en el que todos los miembros de la comunidad educativa puedan realizar sus funciones en un clima óptimo, garantizándose el respeto de todos sus miembros y acordando medidas que garanticen dicho objetivo. Artículo 68 bis.- De los aspectos generales de la convivencia. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación:

1. El plan de convivencia del centro, recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

2. Las normas de convivencia y conducta del centro serán de obligado cumplimiento, y concreta los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.

3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública.

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4. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

Artículo 69.- De los criterios que garantizan la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de convivencia.

1. El alumnado deberá siempre traer el material necesario para desarrollar el trabajo indicado por el profesorado. 2. Durante los cambios de clase, el alumnado deberá permanecer en su aula a la espera de que el profesorado se incorpore, salvo después del recreo, en que el alumno o alumna responsable, deberá abrir el aula. 3. Si el alumnado se dirigiese a un aula específica como las de Educación Plástica, Educación Física, Música, Laboratorio, Medusa o Tecnología, lo harán ordenadamente y en silencio de la misma manera que cuando regresen a su aula 4. El alumnado deberá guardar las formas en clase: sentarse correctamente, no gritar, respetar a sus compañeros, no interrumpir con comentarios absurdos y todas aquellas conductas interpretables como negativas para el buen desarrollo de la actividad docente en el aula. 5. El alumnado deberá respetar el turno de palabra, tanto de sus compañeros como del profesorado. 6. Todos los alumnos cumplirán y respetarán los horarios aprobados para el desarrollo de las distintas actividades del Centro. 7. Los alumnos mostrarán respeto hacia el profesorado, hacia sus compañeros y a todos los miembros de la Comunidad Educativa. 8. Los alumnos obedecerán las indicaciones de todo el profesorado y del personal adulto adscrito al Centro. 9. El incumplimiento de estas normas será considerada como una conducta contraria a la convivencia de carácter leve y su reincidencia tendrá la consideración de conducta contraria a la convivencia de carácter grave. 10. Estas normas estarán contempladas asimismo, en el Plan de Convivencia

Artículo 70.- De los objetivos que garantizan la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de convivencia. 1. Para un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje en los centros educativos, deben darse unas condiciones de orden, paz y tranquilidad, para procurarnos una convivencia adecuada. 2. Para que se den esas condiciones se hace necesaria la elaboración de unas normas tendentes a facilitar una conducta socializadora. Dichas normas han de cumplir los siguientes requisitos:

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• Respetar siempre la dignidad de la persona. • Respetar los derechos de la infancia y derechos humanos. • Respetar los derechos de la educación. • Tener una finalidad formativa. • Deben servir de base a la convivencia del Centro. • Han de ser adaptables al medio escolar. • Deben estar consensuadas y conocidas por toda la Comunidad Educativa.

Artículo 71.- De los procesos que garantizan la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de convivencia.

1. En el marco de los principios y fines de la educación establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, para el desarrollo y ejecución del plan de convivencia, es necesario tener en cuenta los siguientes: a) La educación en el ejercicio de valores que favorezcan la responsabilidad, la tolerancia, la igualdad y el respeto. b) El respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa. c) Igualdad, en el sentido de que todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. d) El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo. e) La importancia de la acción preventiva como garantía para la mejora de la convivencia escolar. f) La autogestión de conflictos como una oportunidad para la formación, de modo que los centros docentes establezcan sus propios procedimientos de resolución de conflictos que plasmarán en el plan de convivencia. g) La participación activa de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del profesorado y alumnado en las normas de aula. h) La corresponsabilidad de los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado. i) El reconocimiento de la autoridad del profesorado para un correcto desarrollo del proceso educativo. La necesidad de una colaboración e implicación de los representantes legales del alumnado en la función tutorial del profesorado. j) La relevancia de los órganos colegiados y de los equipos directivos de los centros en el impulso de la convivencia y en el tratamiento de los conflictos. k) La inclusión e integración de culturas, considerando que la diversidad es una condición básica del ser humano, siempre que se respeten los valores constitucionales. l) La colaboración con los centros educativos de las instituciones y agentes sociales, especialmente los de su entorno. m) El compromiso de la Administración educativa de establecer las líneas de colaboración y coordinación necesarias con otras Administraciones, instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía. 2. Los procedimientos para gestionar los conflictos previstos en el Decreto 114/2011 así como en el presente N.O.F., se regirán por los principios de oportunidad, intervención mínima, graduación y proporcionalidad, teniendo siempre presente el superior interés del alumnado.

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3. La finalidad de las medidas correctoras será esencialmente educativa. El cumplimiento de dichas medidas debe integrarse en la práctica educativa contribuyendo al desarrollo de las competencias básicas social y ciudadana y de autonomía e iniciativa personal. Artículo 72.- De las actividades prohibidas. 1. Son actividades prohibidas, todas aquellas que pongan en peligro la salud o la integridad física del alumnado o de cualquier otro miembro de la comunidad Educativa. Artículo 73.- De la prohibición de fumar y beber alcohol. 1. En todo el recinto escolar y en todas las actividades del centro que se celebren fuera del mismo queda prohibido: a) Fumar tabaco. b) Fumar o consumir cualquier substancia que tenga la consideración legal de droga. c) Consumir bebidas alcohólicas. d) El consumo de bebidas o comidas en los espacios de clase donde se desarrolle la actividad docente. 2. El incumplimiento de dichas normas será considerada como una conducta contraria a la convivencia de carácter grave o que perjudican gravemente la convivencia en el centro. Artículo 74.- De la prohibición de deportes que produzcan daños físicos. 1. Queda terminantemente prohibida la realización de deportes que pongan en peligro la integridad física del alumnado, sin la autorización expresa de la Dirección del centro. 2. El incumplimiento de dichas normas será considerada como una conducta contraria a la convivencia de carácter leve y su reincidencia de carácter grave.

Artículo 75.- De las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. 1. Faltas de asistencia y puntualidad y requisitos para su justificación. a. El horario de comienzo de entrada del alumnado en el Centro es a las 7’45 horas, para el

alumnado de Educación Secundaria y las 8’50 horas para el alumnado de Educación Infantil y Primaria.

b. No está permitido el acceso a las Aulas, hasta que suene la sirena. c. Las puertas del Centro se cerrarán 15 minutos después del comienzo de las clases, no

impidiéndose la entrada a cualquier alumno o alumna que llegue con posterioridad, pero sí se les contabilizará el retraso.

d. Cuando un alumno falte a clase deberá justificarlo a través de un justificante médico o por medio del parte oficial de justificación de faltas disponible en el Centro, en el plazo de 3 días lectivos después de su incorporación a clase.

e. El Centro comunicará diariamente a los padres, bien mediante llamada telefónica o, preferiblemente, mediante mensaje “sms” las ausencias o los retrasos de los alumnos. Los alumnos que acumulen más de tres retrasos injustificados a cualquier hora incurrirán en una falta leve, de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

f. Todo el alumnado del Centro, deberá entrar en orden, sin alborotar, tanto a la entrada y salida al Centro como en las entradas y salidas al recreo, Educación Física, servicio de comedor, o cualquier otra relacionada con la actividad educativa.

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g. Si algún familiar viene a recoger a un alumno antes de la hora de salida del centro, deberá acreditarse como tal y vendrá obligado a firmar un documento por el cual asume la responsabilidad a partir de ese momento.

h. El tutor o la tutora del alumnado deberá estar informado de las personas autorizadas a recoger al alumnado.

i. El centro dispondrá de un registro actualizado de las personas autorizadas a recoger al alumnado. En el mismo existirá un documento firmado por los padres o tutores legales , donde consten las personas autorizadas, así como copia de los correspondientes documentos de identidad.

j. Cualquier falta de asistencia, retraso o salida anticipada del alumnado a sus sesiones lectivas deberá quedar siempre registrado y así lo consignará el profesorado responsable en la aplicación informática, Pincel Ekade. En el caso de que la profesora o el profesor permanezca con el grupo a lo largo de todas las sesiones, el control de la asistencia se podrá realizar una única vez al día, pudiendo modificarse, no obstante, si fuera necesario.

k. Si el alumnado participa en una actividad complementaria o extraescolar, el profesorado responsable de la actividad será el encargado del control de la asistencia del alumnado participante.

l. Si existe alumnado que no realiza dicha actividad, este debe asistir a las sesiones asignadas en el horario de su grupo y serán las personas responsables de las mismas quienes se encarguen del control de su asistencia.

m. En las actas de cada sesión de evaluación se dejará constancia del absentismo del alumnado conforme a lo que se establece en la resolución 182 de la viceconsejería de educación y universidades por la que se dictan instrucciones para el curso 2015-2016, sobre control y tratamiento de la información, referidas al absentismo del alumnado, ANEXO III: número de faltas justificadas y no justificadas de cada alumno o alumna, el periodo en el que se han producido, las causas alegadas por las familias y, si fuese necesario, las razones que el centro considere como causantes de la falta de asistencia, con los límites, en lo que a la seguridad de los datos se refiere, en todo caso, que vienen marcados por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal en su redacción actual.

n. A efectos de cómputo, será la aplicación de gestión académica y administrativa Pincel eKade, la que realice los cálculos numéricos. En este sentido, cada tres retrasos o salidas anticipadas sin justificar se contabilizarán como una falta de asistencia o, en su caso, como una falta justificada si se efectúa el trámite correspondiente.

2. Motivos para la justificación de las faltas de asistencia y de puntualidad. Teniendo en cuenta la Resolución 182 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para el curso 2015/2016, sobre control y tratamientos de la información, referidas al absentismo del alumnado en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como con lo establecido en el apartado 3 del artículo 47 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, los centros educativos deberán arbitrar, además, los procesos de justificación de la inasistencia del alumnado. De esta forma, una vez pasado el periodo que establezcan en sus normas de organización y funcionamiento, certificarán las faltas de asistencia, los retrasos y las salidas anticipadas de la siguiente manera:

1. Faltas de asistencia, retrasos y salidas anticipadas justificadas: 1.a. A presentar por las familias, tutores legales o alumnado mayor de edad: a) Indisposición y enfermedad del alumnado. b) Enfermedad de un familiar. c) Fallecimiento de un familiar. d) Deberes inexcusables . e) Asistencia a pruebas o entrevistas para el acceso al mundo laboral. f) Imposibilidad de desplazamiento al centro.

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g) Otras causas justificadas (a determinar por el centro). 1.b. Propias del desarrollo de la actividad lectiva y de la organización del centro: a) Participación en actividades propias del centro educativo. b) Salidas a actividades complementarias en horario lectivo.

c) Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o materias por un periodo de tres a diez días lectivos sin pérdida de la evaluación continua (medida ante conducta contraria a la convivencia de carácter grave). d) Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o materias por un periodo de tres a diez días lectivos, sin pérdida de la evaluación continua (medida ante conducta que perjudica gravemente la convivencia).

e) Asistencia a reuniones autorizadas. f) Otras causas justificadas (a determinar por el centro).

2. Faltas de asistencia, retrasos y salidas anticipadas injustificadas: 2.a. Por carencia de solicitud de justificación. 2.b. Por desestimación de la justificación. 2.c. Por decisión colectiva de inasistencia, sin ser el resultado del ejercicio del derecho a la manifestación de discrepancia ante decisiones o acontecimientos relacionados con la vida escolar y sin comunicación previa a la dirección del centro educativo. 2.d. Por otras causas (a determinar por el centro).

3. Para las justificaciones referidas a enfermedad del alumnado o de un familiar, contempladas en el apartado 1 de la anteriormente citada instrucción cuarta, y dada la especial incidencia de este tipo de ausencias, serán válidos, a todos los efectos, los escritos (volantes, citaciones…) que emita la administración del centro de salud, hospital o entidad médica a la que se haya acudido, sin necesidad de que sean solicitados al personal médico o de enfermería que atendió la consulta o visita, ni firmados por ellos.

4. Junto a los motivos de justificación o injustificación de la falta de asistencia, y de los retrasos y las salidas anticipadas del alumnado, el centro educativo podrá adjuntar información cualitativa al respecto. Para el caso del alumnado mayor de edad dependiente, la justificación la realizará la persona o las personas que ejerzan su tutoría legal.

Artículo 76.- De las faltas o conductas contrarias a la convivencia. 1. Las conductas contrarias a la convivencia, se clasifican en conductas contrarias de convivencia

de carácter leve, contrarias a la convivencia de carácter grave, y conductas que perjudican gravemente la convivencia en el Centro.

Artículo 77.- De las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve. 1. Son conductas contrarias a la convivencia de carácter leve, las establecidas en el artículo 62 del Decreto 114/2011. 2. Asimismo, son conductas contrarias a la convivencia de carácter leve, cualquier otra conducta de un alumno o de una alumna que se manifieste contraria a las normas recogidas en el NOF, siempre que no pueda ser considerada como grave o gravemente perjudicial.

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3. Ante cualquier conducta contraria a la convivencia en el centro, se dará audiencia al alumno o alumna y, en su caso al padre o madre del menor de edad, señalándole el hecho y el precepto concreto que contraviene con indicación del epígrafe del NOF o en su caso del Decreto 114/2011. 4. En todos los casos se dará información al padre madre o representante legal cuando el alumno sea menor de edad, mediante el correspondiente parte de incidencia.

Artículo 78.- De las conductas contrarias a la convivencia de carácter grave. 1. Son conductas contrarias a la convivencia de carácter grave, las establecidas en el artículo 63 del Decreto 114/2011. 2. Asimismo, es conducta contraria a la convivencia de carácter grave, toda desobediencia manifiesta y contraria a una orden dada por el director, la vicedirectora, el jefe de estudios o el secretario del centro, sin necesidad de que la misma vaya acompañada de actitudes o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras.

Artículo 79.- De las conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente. 1. Constituyen conductas que perjudican gravemente la convivencia las que se establecen en el artículo 64 del Decreto 114/2011. Artículo 80.- Del Procedimiento a seguir con los partes de incidencia. 1. El parte de incidencia se redactará en el documento normalizado disponible en el Centro. 2. En caso de comisión de faltas o conductas contrarias a la convivencia por parte del alumnado, el procedimiento será el siguiente:

a. El profesor o la profesora, redacta el parte de incidencia. En el apartado correspondiente, el alumno o la alumna redacta su versión de los hechos, o las alegaciones que estime oportunas. En caso de que el alumno o la alumna no realice alegación alguna, el profesor o la profesora hará constar en este documento, que “el alumno o la alumna no ha alegado nada”. b. El profesor o profesora, hará entrega en la Secretaría del Centro, del correspondiente Parte de Incidencia para su registro. c. Se realizarán tres copias. Una de ellas se le entrega al Jefe de estudios, otra al tutor o la tutora del alumno o la alumna y la última al profesor o profesora implicado en la incidencia. d. Se hace entrega asimismo, de una copia al alumno o la alumna para que se la entregue a su padre/madre o tutor legal y la devuelva firmada. e. Los padres/o tutores legales del alumno o la alumna o en su defecto, el propio alumno deberán entregar este documento firmado en la Secretaría del Centro en el plazo máximo de 2 dias. f. Si prescrito el plazo establecido para la entrega del Parte, no se ha recibido en el Centro, el profesor o profesora implicado se pondrá en contacto con el padre, madre o tutores legales del alumno o alumna recordándoles la obligatoriedad de que el documento sea entregado firmado en el Centro, concediéndole un plazo máximo de 2 días. g. En el caso de que no se reciba este documento de acuerdo con las condiciones establecidas, el Director del Centro remitirá al padre, madre o tutores legales del alumno o alumna, nueva copia del parte de incidencia con el registro de Salida anterior, recordándole la obligatoriedad de cumplir con lo preceptuado en el presente documento NOF, así como con las disposiciones legales vigentes, y especialmente con el Decreto 114/20l1 por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Artículo 81.- De las sanciones. La dirección como órgano competente para la adopción de sanciones y la intervención del consejo escolar. 1. De acuerdo con el artículo 80.f de la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE) así como el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), es competencia del consejo Escolar, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 2. Las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve serán corregidas por el profesorado del centro, y particularmente por el que imparte docencia directa al alumnado. En tal sentido, procurará agotar todas las medidas a su alcance, sin intervención de otras instancias, con una o varias de las medidas establecidas en el artículo 65 del Decreto 114/2011. 3. Para la corrección de las conductas contrarias a la convivencia de carácter grave, la dirección del centro o por delegación el Equipo de gestión de la convivencia, aplicará alguna de las medidas establecidas en el artículo 66 del Decreto 114/2011. 4. Las conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente serán corregidas por el director o directora para lo que podrá contar con la asistencia del Equipo de gestión de la convivencia o de los Equipos de mediación, con la aplicación de una o varias medidas de las recogidas en el artículo 66 del Decreto 114/2011 y, además, con cualquiera de las recogidas en el artículo 67 del antes citado Decreto. 5. La aplicación de las medidas previstas en el Decreto 114/2011 para corregir conductas contrarias a la convivencia de carácter leve o contrarias a la convivencia de carácter grave, no necesitará la previa instrucción de expediente disciplinario, si bien será preceptivo, en el caso de las graves, el trámite de audiencia al alumno o alumna, o en caso de ser menores de edad a sus representantes legales, en el plazo más breve posible utilizando el medio más ágil que permita garantizar la comunicación. 6. Todas las medidas previstas en los artículos 66 y 67 del citado Decreto serán comunicadas a las familias del alumnado si es menor de edad antes de que se apliquen. En el caso de las medidas aplicables para conductas contrarias a la convivencia de carácter leve, se podrá informar con posterioridad.

Artículo 82.- De la Suspensión del derecho de asistencia a clase por el director. 1. En todo caso esta medida tiene que ser adoptada por el director, bien como medida cautelar o como sanción ante conductas contrarias a la convivencia de carácter grave, siguiendo el procedimiento disciplinario. 2. Ante conductas contrarias a la convivencia de carácter grave la dirección puede tomar la medida de suspensión del derecho de asistir a las clases de una o varias materias, o a participar en las actividades extraescolares y complementarias hasta la celebración de una entrevista con los padres o los representantes legales en el caso de alumnado menor de edad, sin que la medida pueda exceder de tres días. 3. Excepcionalmente, cuando sean necesarias medidas cautelares para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, la dirección por propia iniciativa o a propuesta de la

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persona instructora podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes, incluida la aplicación provisional de la medida propuesta. 4. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión temporal de asistencia a determinadas clases, a determinadas actividades complementarias o extraescolares o de asistencia al propio centro, por un período máximo de diez días lectivos o hasta la eficacia de la resolución del procedimiento. En el caso de suspensión de asistencia al centro, cuando esta supere los cinco días lectivos, la medida sólo podrá acordarse oído el Equipo de gestión de la convivencia. En todo caso, las medidas cautelares adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar. 5. Una vez acordada la medida, el profesor o profesora que ejerza la tutoría académica comunicará por escrito al alumno o alumna, y en caso de ser menor de edad también al representante legal, las actividades, por áreas o materias, que debe realizar durante el tiempo que dure la medida, así como las formas de seguimiento y control que, en su caso, sean necesarias para su aprovechamiento, todo ello con el fin de garantizar el derecho a la evaluación continua.

Artículo 83.- Del procedimiento disciplinario. 3. El procedimiento disciplinario está regulado en el Decreto 114/2001 por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la siguiente manera:

1. Inicio del procedimiento.

1.1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro serán corregidas mediante la aplicación de las medidas previstas en el artículo 67 previa la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario. No obstante, el director o directora antes de iniciar el procedimiento intentará corregir la conducta mediante medidas aceptadas voluntariamente por el alumno o alumna o, en su caso, por sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento. No se aplicará esta posibilidad si la conducta es de las previstas en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 64: c) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas. d) El acoso escolar. e) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación de dichas acciones. 1.2. Corresponde al director o directora del centro incoar, por propia iniciativa o a propuesta del Equipo de gestión de la convivencia, los referidos expedientes al alumnado. El acuerdo sobre la iniciación del procedimiento ordinario se adoptará en el plazo máximo de tres días lectivos desde el conocimiento de los hechos. 1.3. La dirección del centro incoará expediente disciplinario haciendo constar: a) El nombre y apellidos del alumno o alumna. b) Los hechos imputados. c) La fecha en la que se produjeron los mismos. d) El nombramiento de la persona instructora y la posibilidad de su recusación.

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e) La posibilidad de medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano competente. f) La posibilidad de acogerse a la terminación conciliada del procedimiento según lo establecido en el artículo 74 del presente Decreto. g) El derecho que asiste al alumnado a presentar alegaciones cuando se le traslade la propuesta de resolución. 1.4. El acuerdo de incoación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus familias, en el caso de que sea menor de edad. En la notificación se relatarán los hechos que se imputan y las sanciones que pudieran aplicarse, y se advertirá a las personas interesadas que, de no efectuar alegaciones en el plazo máximo de cinco días sobre el contenido del escrito de apertura del procedimiento, este continuará hasta su resolución, de acuerdo con la tipificación de hechos imputados. 1.5. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación.

2. Instrucción y propuesta de resolución. 2.1. La persona instructora del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento y en el plazo máximo de cinco días lectivos, practicará las actuaciones que estime pertinentes y solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos. Para ello, recabará informes por escrito de los profesores o profesoras que fueran testigos de los hechos, testimonio de la persona agraviada por la conducta infractora, en su caso, y las alegaciones que hubiera podido presentar el alumno o alumna presuntamente responsable de los hechos y, además, de su representante legal si fuera menor de edad. 2.2. Practicadas las anteriores actuaciones, la persona instructora formulará propuesta de resolución que se notificará a la persona interesada o a su representante legal si es menor de edad, concediéndoles audiencia en el plazo de tres días lectivos. 2.3. La propuesta de resolución deberá contener al menos: a) Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el expediente. b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir. c) Las alegaciones y testimonios de las personas afectadas. d) La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su acción. e) La medida educativa disciplinaria aplicable. f) La competencia de la persona que ejerce la dirección del centro para resolver.

3. Resolución del procedimiento. 3.1. El procedimiento finalizará mediante resolución de la dirección del centro que podrá contemplar la aplicación de medidas o el sobreseimiento del expediente. La resolución deberá producirse y notificarse en el plazo máximo de quince días lectivos desde la fecha de incoación del mismo, produciéndose la caducidad en otro caso, y contemplará, al menos, los siguientes extremos: a) Hechos probados. b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c) Medida aplicable.

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d) La posibilidad de que el Consejo Escolar, en el plazo de cinco días, a instancia de los representantes legales, revise la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro. e) Derecho que asiste a la persona interesada para interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la medida aplicable, ante el Director o Directora Territorial de Educación correspondiente, que resolverá en un plazo de máximo de tres meses, agotando la vía administrativa. 3.2. La resolución será notificada en el menor tiempo posible. Siempre que quede constancia, el alumnado o su familia, si es menor de edad, podrá manifestar en el momento de la notificación si acepta la medida adoptada. En cualquier caso, esta será inmediatamente ejecutiva. 3.3. Asimismo se podrá instar a las familias o a las instancias públicas competentes, a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de su conducta. 4. Medidas cautelares. 4.1. Excepcionalmente, cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, la dirección por propia iniciativa o a propuesta de la persona instructora podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes, incluida la aplicación provisional de la medida propuesta. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión temporal de asistencia a determinadas clases, a determinadas actividades complementarias o extraescolares o de asistencia al propio centro, por un período máximo de diez días lectivos o hasta la eficacia de la resolución del procedimiento. En el caso de suspensión de asistencia al centro, cuando esta supere los cinco días lectivos, la medida sólo podrá acordarse oído el Equipo de gestión de la convivencia. En todo caso, las medidas cautelares adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar.

4.2. Una vez acordada la medida, el profesor o profesora que ejerza la tutoría académica comunicará por escrito al alumno o alumna, y en caso de ser menor de edad también al representante legal, las actividades, por áreas o materias, que debe realizar durante el tiempo que dure la medida, así como las formas de seguimiento y control que, en su caso, sean necesarias para su aprovechamiento, todo ello con el fin de garantizar el derecho a la evaluación continua.

Artículo 84.- Del procedimiento conciliado. 1. El procedimiento conciliado es la solución de un conflicto de convivencia que se puede aplicar en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento disciplinario y en el que la persona instructora propone un acuerdo para solucionar el conflicto a las partes, pero siempre que se formule antes de la propuesta de resolución del procedimiento disciplinario a que se refiere el apartado 2 del artículo 71 del presente Decreto. 2. Cuando no haya conciliación, el procedimiento abierto podrá terminar con un compromiso educativo firmado por el alumno o alumna que llevó a cabo la conducta contraria a las normas de convivencia y, en caso de ser menor de edad, también por sus representantes legales. Este compromiso suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario. La falta de cumplimiento del compromiso educativo conllevará el levantamiento de la suspensión del procedimiento disciplinario.

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En este caso, la persona que lleve la instrucción del expediente podrá proponer a la dirección su terminación conciliada, siempre y cuando el alumno o alumna reconozca la falta cometida o el daño causado. En este procedimiento el alumnado infractor deberá, además de disculparse, comprometerse a cumplir la medida que se determine, seguido de su realización efectiva. Todo ello con la conformidad de su representante legal si el alumno o alumna es menor de edad. 3. La resolución de un conflicto de convivencia a través del procedimiento conciliado se hará primando los principios previstos en este Decreto. A estos efectos, debe procurarse agotar cuantas medidas previas favorezcan la reconducción del conflicto y debe aplicarse la medida más grave exclusivamente cuando haya resultado ineficaz la menos grave. 4. Queda excluida la aplicación del procedimiento de conciliación en los siguientes supuestos: a) Cuando la gravedad del daño causado aconseje la separación absoluta de la víctima y de su agresor. b) Cuando ya se haya hecho uso de este procedimiento con el alumno o alumna implicado por dos veces en el mismo curso escolar. c) Cuando haya habido un incumplimiento previo por parte del alumno o la alumna de una medida por conducta gravemente perjudicial para la convivencia, con independencia de que su imposición provenga de un expediente disciplinario ordinario o conciliado. d) Cuando no se haya cumplido con lo acordado en un procedimiento conciliado anterior por causas imputables al educando expedientado. 5. La propuesta de aplicación del procedimiento conciliado interrumpe los plazos para la tramitación del procedimiento disciplinario, de forma que, cuando no se alcanzare acuerdo conciliado, se podrá reanudar el cómputo del plazo que resta para la finalización ordinaria del procedimiento disciplinario en tramitación. Finalmente, el cumplimiento efectivo de lo acordado en conciliación por las partes, supondrá la terminación y archivo del expediente disciplinario.

Artículo 85.- De la mediación y el procedimiento de mediación formal. 1. Es competencia del director, entre otras, favorecer la convivencia en el centro docente público, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 2. El mediador 1. El artículo 2.g del Decreto 114/2011, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad autónoma de Canarias, define la mediación como un procedimiento para gestionar conflictos. Se basa en el diálogo a través del encuentro voluntario entre las partes implicadas y la persona mediadora, quien siendo ajena al conflicto y actuando de manera imparcial les ayudará a comunicarse. El objetivo es que las partes encuentren y decidan de común acuerdo la manera de solucionar el problema que les mantenía en conflicto. El acuerdo alcanzado debe ser satisfactorio para ambas partes. 2. En la mediación participan, los alumnos que voluntariamente la hayan solicitado, los mediadores que les ayudarán a solucionar el conflicto, facilitando la comunicación y encontrar soluciones justas y satisfactorias para todos. Se utilizará el diálogo como base en la búsqueda de la solución del problema por lo tanto supone que, aunque la mediación no acabase en un acuerdo satisfactorio para ambas partes, el simple hecho de sentarse y hablar sobre las diferencias existentes puede considerarse un

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éxito que mejorará a medio o largo plazo la convivencia, a la vez que contribuirá a crear una cultura del diálogo entre nuestros alumnos. 3. Con la mediación escolar pretendemos los siguientes objetivos: a. Promover una comprensión sana del conflicto como fuente de crecimiento. b. Ayudar a la comunidad educativa a tener una comprensión más profunda de los demás mediante la mejora de la comunicación. c. Incrementar el sentido de comunidad y el conocimiento de la resolución de conflictos de forma pacífica. d. Reconocer la competencia de los alumnos para participar en la solución de sus disputas. e. Ofrecer una alternativa de resolución de conflictos más efectiva y apropiada a las medidas sancionadoras. f. Incrementar las actividades académicas y de vida que se consideran básicas en cualquier aprendizaje, escucha activa, empatía, pensamiento crítico,... 3. El procedimiento de mediación formal. 1. Los centros podrán establecer el procedimiento de mediación formal como medio preventivo y alternativo para la gestión de los conflictos de convivencia. En el plan de convivencia se determinará la concreción de este procedimiento en el centro. 2. La aceptación del procedimiento de mediación formal por las partes implicadas, interrumpe los plazos establecidos para la incoación del procedimiento disciplinario. 3. La Consejería competente en materia de educación desarrollará las condiciones y requisitos para la implantación de la mediación en los centros docentes, así como las condiciones necesarias para garantizar el uso adecuado de este procedimiento y para la acreditación de mediadores y mediadoras en el ámbito educativo. Artículo 86.- De los equipos de mediación. 1. Se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las funciones establecidas para los mismos en el plan de convivencia. 2. Podrán estar constituidos por cualquier miembro de la comunidad. Los componentes de estos equipos contarán con formación específica en materia de mediación. 3. En caso de alumnado menor de edad se precisará de la autorización de sus representantes legales. 4. El equipo de mediación del centro, está formado por: - Dª Verónica García Hernández

- Dª Dolores Montesdeoca Gonozález - Dª M.ª Josefa López Ojeda

Artículo 87.- De las normas para la organización y uso de las instalaciones, espacios, recursos y servicios educativos del centro y la circulación de personas. 1. Acceso, salida del centro y la vigilancia.

a) El alumnado usuario del servicio de transporte escolar, accederá al recinto escolar una vez el transporte llegue al Centro y sea autorizado su acceso, por la persona responsable del transporte del alumnado. b) El resto del alumnado de Educación Secundaria podrá acceder al recinto escolar, a partir de las 7'45 horas. El resto del alumnado de Educación Infantil y Primaria, a partir de las 8’50 horas. No se permite el acceso a las Aulas, hasta que suene la sirena.

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c) El alumnado accederá y abandonará el Aula o cualquier otro espacio del centro en orden y sin alborotos. d) No se permite el acceso a las Aulas, así como entrevistas, reuniones o informaciones de los padres de alumnos con el profesorado durante el horario de atención directa del profesorado al alumnado. e) Las puertas del Centro, se cerrarán 15 minutos después del comienzo de las clases, no impidiéndose la entrada al alumnado que llegue con posterioridad, pero sí se les contabilizará el retraso. f) Todos los miembros de la comunidad educativa pueden acceder a las instalaciones del centro de acuerdo con los horarios y normas fijadas en este reglamento y las medidas de gestión adoptadas por la dirección del centro. g) Las personas ajenas a la comunidad educativa pueden acceder a los servicios de secretaría en horario de 9'00 a 13'00 horas. El acceso con carácter general estará limitado a los actos públicos y, en los demás casos, estará sujeto a invitación. h) Durante el horario lectivo el espacio escolar será de uso exclusivo de alumnos, profesores y personal de administración y servicios. Los padres y madres de alumnos sólo podrán acceder a dicho espacio cuando lo autoricen la dirección o la jefatura de estudios para facilitar la colaboración que figure en la programación general anual. i) El alumnado está obligado a permanecer en el recinto escolar durante toda su jornada escolar con independencia de su edad y de la etapa educativa que realicen. j) El alumnado podrá, excepcionalmente, salir durante la jornada escolar por motivos justificados, y acompañados por sus padres o tutores legales o persona autorizada por la familia, previa identificación de la persona autorizada y cumplimentación de la ficha de registro de salida del alumnado. k) Durante los periodos lectivos, el alumnado no podrá permanecer en los pasillos, patio o aulas distintas de la asignada a su grupo, sin el consentimiento del profesorado. Se cerrarán las aulas en la hora del recreo.

2. El recreo y su vigilancia. 1. Durante los periodos de recreo, el alumnado permanecerá en los lugares que se le asignen, no pudiendo pasar al patio asignado a las otras Etapas cuando el horario de recreo coincida (Primaria en la cancha de baloncesto, Secundaria en el circuito y porche de entrada y Educación Infantil en el espacio situado delante del edificio de Primaria). 2. El alumnado no podrá estar el pasillo detrás del Centro, ni en la puerta de entrada. 3. No está permitido permanecer en los pasillos, escaleras, aulas. 4. Se permitirá al alumnado permanecer en el aula, siempre que un profesor o profesora lo autorice, y permanezca en la misma con el alumnado. 5. Está especialmente prohibido realizar juegos violentos, correr por las gradas, colgarse de las canastas, y el uso de balones dentro de este horario. 6. Cuando se realicen actividades organizadas, se permitirá el uso de balones en esta franja horaria. 7. La biblioteca es el lugar adecuado para leer, estudiar y jugar al ajedrez. Con objeto de garantizar un adecuado respeto al derecho de todo el alumnado, en este espacio se debe permanecer en silencio. 8. En caso de que exista demanda del alumnado para jugar al ajedrez, la vicedirección realizará una adecuada organización de jugadores en función de los tableros disponibles y asignación del espacio dentro de la biblioteca. 9. Corresponde al profesorado de Educación Infantil y Primaria la vigilancia del alumnado de esta etapa educativa en los periodos de recreo, estableciéndose para ello, un sistema de turnos con un mínimo de un profesor o profesora por cada 30 alumnos en Educación Infantil, y 60 alumnos en Educación Primaria, de acuerdo con lo desarrollado en el artículo 17 de la Orden de 9 de octubre de 2013.

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10. Corresponde al profesorado de Educación Secundaria la vigilancia del alumnado de esta etapa educativa en los periodos de recreo, los cuales quedan fijados en los horarios correspondientes mediante la asignación de guardias.

3. Los espacios de clases.

1. El alumnado de E.S.O. estará ubicado en un espacio de clase específico y sólo saldrá de ésta para las materias específicas como EPV, Música, E.F., Tecnología o los laboratorios del centro. 2. El tutor de cada grupo de la ESO tendrá la autoridad para establecer el orden en el que el alumnado de su tutoría debe estar en el aula. El profesorado de cada materia podrá realizar las modificaciones que estime oportunas para el adecuado desarrollo metodológico en su área o materia, pero deberá dejar el aula de acuerdo con su organización inicial. 3. La asignación de espacios de clase para el alumnado se revisará al finalizar cada curso escolar, pudiendo sufrir modificaciones, de acuerdo con lo que decida la CCP e informado posteriormente el Claustro. 4. El alumnado tiene el deber de respetar el material y todas las instalaciones del centro. 5. El alumnado asimismo, debe respetar el material y las pertenencias del resto de los alumnos y alumnas del centro. 6. El alumnado tiene el deber de respetar el derecho del resto de los compañeros a la educación, no interrumpiendo en las clases. 7. El alumnado deberá traer el material necesario para realizar su trabajo en el aula, siendo responsabilidad suya, su cuidado. 8. El alumnado no podrá salir del aula durante los cambios de profesorado. Si necesitara acudir al servicio, deberá pedir permiso al profesor o profesora que se incorpore a clase. 9. Al salir de clase, el aula quedará ordenada. Si es la última hora de clase, se deberán dejar las sillas encima de las mesas y libres de material. 10. En la Etapa de Educación Secundaria, las aulas permanecerán cerradas con llave cuando no se imparta clase en ellas. A tal efecto, cada tutor o tutora designara a un alumno o alumna con el encargo de abrir y cerrar en aula. 11. Con el objetivo de facilitar a los tutores el tener un conocimiento real de la marcha del alumnado, en cada tutoría existirá un cuaderno de incidencias diarias.

4. El laboratorio y Aula de Tecnología.

1. El aula de Tecnología y laboratorio permanecerán cerrados si no hay profesorado dentro. 2. El profesorado debe cerrar la puerta con llave al finalizar su clase en estas dependencias 5. Las instalaciones deportivas.

1. Las instalaciones deportivas del Centro son un pabellón cubierto y una cancha al aire libre. En el primero hay espacios destinados a duchas y vestuarios. Dichos espacios tendrán un uso en horario escolar y extraescolar.

2. En el uso de los espacios deportivos tendrá un orden de prioridad: 2.1. Actividades programadas por el Centro: a. Actividades lectivas.

b. Actividades complementarias programadas por el profesorado de Educación Física.

c. Actividades extraescolares. 2.2. Actividades programadas y solicitadas desde fuera del Centro.

La utilización de las instalaciones deportivas del Centro por otras personas o entidades en horario extraescolar, deberá ser autorizada por el Consejo Escolar, previa solicitud de las personas u organismos interesados. En dicha solicitud deberán constar los datos de quién las solicita, los motivos y actividades a realizar, los datos

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del encargado del grupo y responsable del uso de las instalaciones, y el número de asistentes.

3. A efectos del mantenimiento, cuidado y limpieza de las instalaciones deportivas, se observarán las siguientes normas:

- usar calzado adecuado - abstenerse de comer y beber en el pabellón, y en las canchas en horario de clase. - no arrojar objetos que ensucien las instalaciones.

4. Es responsabilidad del profesorado de Educación Física establecer los criterios de uso y cuidado del material.

6. El aula polivalente y Aula Medusa.

1. Las aulas polivalente y Medusa son espacios del centro disponible para su utilización por parte del profesorado, alumnado y órgano colegiado del centro. 2. Para su utilización, se habilitará en la puerta de estos espacios, una planilla en la que anotará el profesor o profesora con suficiente antelación la fecha y hora en que va a utilizarla, así como la materia. 3. Los profesores que impartan las materias de informática y tecnología tienen prioridad para su uso y contarán con una asignación horaria semanal de dichas aulas. 4. Las llaves se encuentran en Secretaría, así como el mando a distancia del proyector.

5. Al salir, el profesor cierra la puerta y coloca la lleva en su lugar. 6. El mando a distancia del proyector es responsabilidad del profesor o profesora, por lo que debe reintegrarlo a la Secretaría.

7. Si se han utilizado ordenadores, deben dejarse todos apagados. 8. Las sillas deben quedar bien colocadas antes de salir de estas aulas.

9. Si es última hora, el profesor o profesora comprobará que las ventanas quedan cerradas y la luz apagada. 10. Cualquier profesor que detecte algún desperfecto en dichas aulas deberá comunicarlo lo antes posible a cualquier miembro del equipo directivo.

7. La biblioteca.

1. La Biblioteca del Centro tendrá como misión permitir desarrollar funciones complementarias de las lectivas, culturales y de esparcimiento propias del lugar.

2. Está destinada a la lectura y al estudio tanto para el alumnado como para el profesorado. 3. En horario de mañana permanecerá abierta en el horario de las clases a fin de que el alumnado con horas libres pueda estudiar. 4. El profesorado velará siempre porque se respeten las normas de conducta propias de un lugar dedicado a la lectura y al estudio: guardar silencio, no comer, dejar las sillas y las mesas colocadas al salir, etc. 5. La franja horaria de uso general del alumnado será la hora del recreo. Durante este tiempo se podrán realizar préstamos y devoluciones. 6. El profesorado que tenga horario de biblioteca se encargará del mantenimiento del fondo bibliográfico y de la biblioteca en general.

8. Los patios y las zonas comunes.

1. Los patios y las zonas comunes son para uso de cualquier miembro de la comunidad educativa siempre y cuando su uso esté sujeto al cuidado y respeto de los mismos.

2. La dirección del centro, excepcionalmente podrá acotar los mismos por causas de fuerza mayor o por razones de organización interna.

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9. Conservación y reparación de las instalaciones. 1. El personal de mantenimiento velará por la conservación y reparación de las instalaciones, si bien el alumnado que cometiese deliberadamente algún daño material, debería reparar los daños ocasionados.

10. El mobiliario, material y otros recursos. 1. El personal de mantenimiento velará por la conservación y reparación de las instalaciones, así como del mobiliario. Si el alumnado cometiese deliberadamente algún daño material, deberá reparar física y/o económicamente los daños ocasionados y será considerada de acuerdo a una conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64.h del Decreto 114/2011.

11. Los bienes de profesores, alumnos y demás personal del centro y los objetos de valor.

1. Todos los miembros de la comunidad educativa tendrán respeto por el bien ajeno y comunicarán a la jefatura de estudios el extravío de cualquier objeto para su posible recuperación por el afectado o la afectada. Cualquier miembro de la comunidad educativa que hurtase, robase o sustrajese algún objeto, de los cuales pueda ser responsable el centro, será sancionado de acuerdo a una conducta contraria a la convivencia de carácter grave. Cualquier objeto encontrado deberá ser llevado a la secretaría para su depósito en objetos perdidos.

12. La administración, secretaría y gestión.

1. La administración del centro está a la disposición tanto de los miembros de la comunidad educativa como de las personas ajenas al centro en horario de 9:00 a 14:00 horas. 2. El secretario del centro atenderá las peticiones dentro del horario de atención al público establecido cada curso escolar. 3. Fuera del horario establecido para la impartición de docencia directa con el alumnado, el secretario podrá asimismo atender al cualquier miembro de la comunidad educativa, siempre que haya sido acordado previamente.

Artículo 88.- De la jornada escolar. 1. La jornada escolar del centro abarca desde las 8:00 hasta las 14:00 horas. 2. El horario de inicio de las clases para la Educación Secundaria será desde las 8:05 horas, hasta las 14:00 horas. 3. El horario de inicio de las clases para la Educación Infantil y Educación Primaria será desde las 9:00 horas, hasta las 14:00 horas. 4. Excepcionalmente la Dirección del centro podrá autorizar la reducción de la jornada escolar, por razones de organización interna o por causas de fuerza mayor. También podrá ser reducida mediante acuerdo en el Consejo Escolar.

Artículo 89.- Del profesorado de guardia. 1. Una parte de la jornada de trabajo del profesorado se dedica a actividades complementarias. Dentro de las horas complementarias del profesorado se incluyen las guardias, que son necesarias para garantizar el normal desarrollo de todas las actividades del centro. 2. El profesorado de guardia recorrerá al inicio de cada hora lectiva, las distintas dependencias del Centro verificando que todo el alumnado se encuentre en las aulas y que está atendido por el profesorado correspondiente. En caso de que algún miembro del profesorado no haya podido asistir a clase, el profesor o profesora de guardia anotará la ausencia constatada y se hará cargo de cubrir la

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misma en el aula o aulas que se haya producido. El profesorado de guardia dispone en la sala del profesorado de las listas de los diferentes grupos para que en el momento de cubrir la ausencia en el aula pueda verificar que la totalidad del alumnado de ese grupo se encuentra en la misma y que nadie ha aprovechado la inasistencia de su profesor para ausentarse. En el caso de constatar ausencia de parte del alumnado, lo anotará en la lista de grupo y lo comunicará a la Jefatura de Estudios. 3. el profesorado de guardia -y, cuando resulte necesario, el profesorado que no tenga carga lectiva ni atención directa con el alumnado- se dedicará, de modo preferencial, al plan de atención al alumnado en el caso de ausencia del profesorado al que se refiere el artículo 7 de la Orden de 9 de octubre de 2013, para lo cual tendrá que realizar las siguientes funciones básicas:

a) Ejecutar las medidas acordadas por el órgano competente del centro con respecto al alumnado, en los casos de ausencia del profesorado a una actividad programada; velar por el mantenimiento del orden tanto en las aulas en las que no esté presente el profesorado como en los pasillos o en los recreos; y supervisar las entradas y salidas de las clases y, en general, el comportamiento del alumnado fuera del aula y en el resto de las dependencias del centro, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición de este mismo cometido. b) Cuidar que las clases comiencen y finalicen de forma puntual durante la sesión en que permanece de guardia. En este sentido, registrará las incidencias en la puntualidad y la asistencia del profesorado durante su turno de guardia tanto en lo referente a actividades lectivas como a las no lectivas; asimismo anotará otras incidencias como los cambios de clases, alteraciones de convivencia o salidas extraescolares. Para ello cumplimentará adecuadamente el parte de guardia establecido en el centro por la jefatura de estudios. c) Realizar las gestiones necesarias, en coordinación con el equipo directivo, en los casos en que el alumnado precise de atención médica por indisposición, accidente escolar u otra causa, según las instrucciones específicas que se dicten en esta materia de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento. d) Resolver, en colaboración con la jefatura de estudios o, en su caso, con cualquier otro miembro del equipo directivo, cuantas incidencias se produzcan durante el turno de guardia, dejando constancia de ellas en el parte correspondiente.

e) Ejecutar cualquier otra acción que coadyuve al mejor funcionamiento del centro. Artículo 90.- Del procedimiento de atención de los alumnos por ausencias del profesorado. 1. Todo el profesorado, deberá planificar tareas de su área o materia, así como instrucciones por escrito para su realización para que en caso de ausencia, el alumnado pueda continuar el desarrollo de su área o materia. 2. El Departamento contará con un banco de actividades para cada nivel que se distribuirá a los grupos sin clase, en caso de que el profesorado ausente no haya dejado tareas preparadas previamente. 3. Dadas las especiales características del centro, cuando las circunstancias requieran cubrir la ausencia del profesorado en alguna de las etapas educativas, el procedimiento a seguir, será: a. Educación Infantil y Educación Primaria: a.1. El profesorado de Educación Infantil y Primaria procederán a repartir equitativamente a los alumnos del grupo que está sin profesor o profesora entre el resto de los grupos.

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a.2. Para el procedimiento anterior, el profesorado deberá elaborar un listado a principios de cada curso escolar para repartir al alumnado de la tutoría en la que se dé la circunstancia de la ausencia del profesorado. b. Educación Secundaria Obligatoria: b.1. El profesor o profesora de guardia deberá cerciorarse de que todos los grupos cuentan con su profesor o profesora correspondiente. En caso contrario, deberá anotar en el Libro de Guardias, el profesor o profesora que falte y cubrir su ausencia dentro del aula. Asimismo, anotará cuantas incidencias estime oportunas.

b.2. En caso de que algún grupo quedara libre, se aplicará lo recogido en el Plan de sustituciones de acuerdo con el siguiente criterio:

b.2.1. Profesorado cuyos grupos se encuentren en una actividad complementaria o extraescolar. b.2.2. Jefes de Departamento con disponibilidad horaria. b.2.3. Profesores con descuento lectivo por edad. b.2.4.Tutores en horario de tutoría técnica.

b.2.5. Equipo Directivo

4. El medio para la divulgación de la información referente a estos criterios y medidas para la gestión de las sustituciones de corta duración como consecuencia de las ausencias del profesorado, serán los correspondientes cuadros de guardias, que serán publicados en los tablones de anuncios de la sala de profesores. Artículo 91.- Del material didáctico y otros recursos. 1. Existe una gran variedad de material didáctico localizado y organizado en las diversas dependencias del Centro, especialmente en la Sala de Profesores en Secundaria y Primaria así como en la biblioteca del centro, los cuales están a disposición de todo el profesorado. Una vez usados, se devolverán colocándolos en su sitio. 2. El Centro cuenta con tres fotocopiadoras, dos de ellas a disposición del profesorado y la tercera a disposición de la secretaría del Centro. Es conveniente que no se abuse de ellas por los gastos que conlleva. También contamos con una multicopia situada en la Dirección del Centro. En caso de que el número de fotocopias que vayamos a realizar sea superior a quince, debemos utilizar esta máquina. Si se atasca alguna máquina o hay que cambiar la tinta o el máster, se debe comunicar en Secretaría para que nos proporcione los medios necesarios. En la medida de lo posible, el profesorado debe cambiar el tóner de la fotocopiadora al no existir en el Centro, personal encargado de este mantenimiento. 3. Las plastificadoras se encuentran una en la sala del profesorado de Educación Secundaria y otra en la sala del profesorado de Educación Primaria. La guillotina en la sala del profesorado de Educación Secundaria y la encuadernadora en la Dirección del Centro. Los plásticos y el material de encuadernación se encuentran en la sala del profesorado de Educación Primaria. 4. Los ordenadores para uso exclusivo del profesorado se encuentran en la sala del profesorado en Educación Secundaria y en Educación Primaria. Es un área de trabajo y de intercambio de información entre el profesorado. Es deber de todos preservar el clima de trabajo propio del recinto, respetando la confidencialidad de la información compartida allí. Los ordenadores de esta sala se utilizarán para todas las cuestiones relacionadas con el ámbito académico. Todos los usuarios

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velarán por el cuidado de los mismos, tomando las pertinentes medidas tendentes a evitar malware y otro software malintencionado, como es el caso de los virus informáticos. Al finalizar cada jornada escolar, deben dejarse apagados. 5. Las impresoras son una herramienta fundamental. Cualquier incidencia se deberá comunicar de inmediato a uno de los coordinadores Medusa para tratar de resolverlas lo antes posible. 6. La información contenida en los tablones es propiedad de todos y debe respetarse, procurando no ocupar espacio con información innecesaria o documentos personales. 7. Los medios audiovisuales (cámaras de vídeo, fotográficas, proyectores, etc.), son de uso común para todo el Centro, su custodia corresponde al secretario. Su uso debe ser solicitado a la persona responsable de su custodia.

Artículo 92.- De la indumentaria personal 1. Está totalmente prohibido el uso de gorras, sombreros, capuchas en el aula, excepto en aquellos casos relacionados con enfermedad o accidente y el alumnado prefiera hacer uso de ellos. 2. El alumnado deberá llevar una vestimenta adecuada y está totalmente prohibido el uso de cualquier prenda de vestir e incluso mochilas o maletas que sean susceptibles de ser consideradas inaceptables por las imágenes o símbolos que muestren. 3. El incumplimiento de esta norma será considerada como una falta leve, aplicándose en su caso la regulado en el artículo 65 del Decreto 114/2011. Artículo 93.- De las máquinas fotográficas, y medios de grabación visual o acústica. 1. Teniendo en cuenta lo establecido en los siguientes cuerpos normativos:

- La protección de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen se encuentra regulada en la Ley Orgánica 10/1982, de 5 de mayo, en lo relativo a su protección civil. - La protección penal de las posibles lesiones a tales derechos fundamentales encuentra su régimen jurídico en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. - En cuanto se trata de menores habrá que estar especialmente a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

2. La asistencia del alumnado menor de edad a las actividades escolares de carácter público constituye un derecho que en ningún caso puede irrogarle lesión alguna a sus derechos fundamentales relativos a la propia imagen, a su honor y a su dignidad como persona. 3. La actividad de realizar fotografías o vídeos en dichas actividades escolares, de carácter público, constituye no sólo una costumbre sino un medio de difusión y una herramienta de trabajo en la convivencia ampliamente aceptado por las comunidades educativas. 4. La Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 2/2006, de 15 de marzo, que ampliamente trata el tema relativo a la protección de los menores ante los medios de reproducción audiovisual, y de la que pueden sacarse dos importantes conclusiones:

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a. Es legítimo, con carácter general, la realización de fotografías o vídeos en las actividades escolares de carácter público, organizadas por el centro escolar, y en las que aparezcan los alumnos y las alumnas siempre y cuando las circunstancias de la fotografía o de las imágenes del vídeo no menoscaben sus derechos fundamentales. b. Es legítima la difusión pública de las imágenes que cumplan los requisitos antes descritos, siempre y cuando dicha difusión no comporte ningún ánimo lucrativo, se realice en medios legales y las circunstancias que rodeen la difusión (por ejemplo los textos que acompañen las imágenes) no atenten contra los derechos fundamentales de los menores.

5. No obstante lo anterior, el centro deberá contar con la autorización expresa de que se puede usar el nombre o la imagen del alumno en la divulgación de actividades escolares, siempre previo acuerdo del consejo escolar del centro y con arreglo a lo previsto en la normativa general sobre protección de datos (Orden 27/3/2007 art. 13.2.h). Esta autorización deberá controlar su actualización coincidiendo con el periodo de admisión del alumnado en cada curso escolar. 6. No se permite el acceso de máquinas audiovisuales que no pertenezcan al Centro, en el desarrollo de las actividades escolares, extraescolares o complementarias organizadas por el profesorado. En caso de incumplimiento por la Comunidad Educativa de esta norma, el Centro declina toda responsabilidad trasladándose la misma, a la persona o personas infractoras.

Artículo 94.- De los teléfonos móviles. 1. En las entradas y salidas del Centro y en los recreos queda prohibido su uso. 2. A las aulas, al igual que al resto de dependencias del Centro, no se podrán traer teléfonos móviles u otros aparatos de comunicación ni reproductores de sonido, salvo la autorización expresa del profesorado responsable del grupo. 3. En caso de que el alumnado incumpla los puntos anteriores de este artículo, si es la primera vez, el profesorado deberá anotar esta incidencia en el “libro de aula”, generándose un parte de incidencia en caso de reincidencia del alumno o la alumna.

Artículo 95.- De las normas de aula 1. Las normas básicas que regulan la actuación en el Centro serán comunes, siendo algunas de ellas específicas para determinados espacios. Como norma general, se observarán las siguientes pautas:

1. En las aulas, el alumnado deberá guardar la debida compostura, prestar atención a las explicaciones del profesorado, realizar las actividades que les exijan y utilizar un tono adecuado en sus intervenciones de clase.

2. Durante los recreos las aulas permanecerán vacías. Por este motivo y para el alumnado que desee realizar algún trabajo, estudiar o leer, podrá utilizar la biblioteca.

3. En los espacios indicados para el recreo el alumnado podrá comer, procurando mantener siempre la limpieza en el Centro. En todo caso deberá seguir las instrucciones del profesorado de guardia de recreo.

4. El alumnado deberá mantener limpias las aulas, aquellos que incumplan esta obligación, subsanarán de forma inmediata el mal producido.

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5. Los desperfectos, deterioros, pintadas, provocados por un uso inadecuado, deberán ser abonados por el causante o los causantes del hecho.

6. Cada alumno o alumna deberá responsabilizarse del mobiliario de las aulas en las que tenga clase. En caso de no presentarse el autor o autores, la cantidad deberá ser asumida por la clase en la que se produzca el daño. Asimismo, es responsabilidad de cada alumno y alumna, el control y vigilancia de todas sus pertenencias, no responsabilizándose el centro de su pérdida.

7. Se respetará al resto de compañeros y a los profesores, evitando los insultos, malos gestos, la violencia, la desacreditación gratuita y las actitudes racistas, xenófobas, sexistas o cualquier otro tipo de discriminación. 8. A las aulas, al igual que al resto de dependencias del Centro, no se podrán traer teléfonos móviles u otros aparatos de comunicación ni reproductores de sonido, salvo bajo la autorización del profesorado responsable del grupo. 9. El alumnado no puede abandonar el aula sin permiso una vez comenzada la clase. 10. En las aulas-materia (laboratorios, talleres, pabellón y canchas, informática...) se observarán escrupulosamente las normas de seguridad, uso e higiene establecidas por el profesor responsable, dejando los materiales limpios y ordenados al finalizar la actividad. 11. Salvo en los patios del Centro y como norma de educación, el alumnado no tendrá puestas gorras ni viseras.

Artículo 96.- Del Aula de convivencia. 1. Los centros docentes dentro de su plan de convivencia, y en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación, podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento puntual e individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una medida educativa correctora por alguna de las conductas previstas en dicho plan, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. 2. El plan de convivencia establecerá, en su caso, los criterios y condiciones para que el alumnado al que se refiere el apartado anterior sea atendido en el aula de convivencia. Corresponde a la dirección del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar.

Artículo 97.- Del Protocolo ante un posible caso de acoso escolar. 1. El protocolo ante un posible caso de acoso escolar, se desarrolla en el Anexo II de este

documento

Título VII Los servicios educativos o escolares. Su funcionamiento. Otros servicios

Artículo 98.- Del comedor escolar. 1. El encargado de comedor.

1. Es designado por el consejo escolar, a propuesta del director del centro. Esta función será desempeñada preferentemente por un docente.

2. El encargado de comedor tendrá las siguientes funciones: a. Coordinar las actividades para el buen funcionamiento del comedor escolar.

b. Velar por que se cumplan las normas y actividades programadas por el consejo escolar del centro. c. El trato directo con el personal de cocina, personal de vigilancia, comensales, supervisando la correcta realización de sus funciones , así como el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el presente documento.

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d. La adquisición de alimentos. e. El cuidado de la higiene de alimentos y locales. f. La organización del servicio de comidas. g. Elaboración de minutas en colaboración con el cocinero. h. La contabilidad de los gastos e ingresos del comedor, supervisados por el director. i. La elaboración y actualización del inventario de menaje de cocina. j. La colaboración en el aspecto educativo de los alumnos comensales.

k. La propuesta de pagos así como el control de ingresos de las cuotas de los alumnos. l. Organizar las actividades del tiempo de ocio en horario de comedor con la colaboración de las auxiliares de servicios complementarios. m. Junto con el Personal de cocina y servicios complementarios, analizar y realizar propuestas de mejora sobre la organización del Servicio.

n. Recoger los partes de incidencias diarios y realizar cuantas acciones sean necesarias para corregir las mismas, en el ámbito de sus competencias. ñ. Cualquier otra función que legalmente se le encomiende en el ejercicio de este cargo.

2. Organización del servicio de cocina.

1. El cocinero es el Jefe de Cocina, según las facultades que le concede en sus funciones el III Convenio Colectivo del Personal Laboral, por ello es el responsable de la organización y distribución del trabajo del personal a su cargo, respetando siempre las funciones de dicho personal, en este caso de los Ayudantes de cocina.

2. El Cocinero debe tener en cuenta además del resto de sus funciones, las siguientes: a. Comunicar a la Ayudante de cocina las labores diarias a realizar, de forma verbal o por escrito. b. Si la Ayudante no comprende las órdenes impartidas, se explican de nuevo o se dan por escrito. c. Realizar la lista de la compra, siguiendo las directrices del Encargado de Comedor, para hacer el pedido de manera eficiente. d. Comprobar que los productos de la compra están en buenas condiciones, en el mismo momento en que los trae el proveedor. Esta comprobación se realizará delante de la persona que haya suministrado los productos, procediendo a devolverlos si están en mal estado, comunicando este hecho al Encargado de Comedor.

3. Organización del trabajo del personal auxiliar de servicios complementarios.

1. El personal auxiliar de servicios complementarios está formado por las siguientes personas:

1ª: Mª Pino Díaz Gómez 2ª: Dolores María Padrón Suárez

3ª: Claudia Bautista Vega 2. Las tres Auxiliares de servicios complementarios comenzarán su trabajo con el montaje de las mesas de los alumnos comensales de Educación Infantil y con el de los alumnos comensales de primero de primaria hasta quinto de primaria. 3. A las 13,40h, van a buscar a los alumnos comensales de educación infantil que deben empezar a comer a las 13,45h.

4. A las 14.00 entrarán los alumnos comensales de Educación Primaria. Cuando entren deben de tener la comida servida. De ellos se harán cargo la segunda Auxiliar de Servicios Complementarios, mientras que la primera y tercera Auxiliar continúan atendiendo a los comensales de Educación Infantil. Durante este tiempo, las Auxiliares de Servicios

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Complementarios, cada vez que vaya a la cocina debe de llevar el menaje de aquellos comensales que ya han terminado. 5. A las 14,05h. accederán al servicio de comedor los alumnos de Secundaria. Serán la segunda y tercera Auxiliar las encargadas de servirles el menú. Una vez estén todos servidos, la tercera Auxiliar se hará cargo de ellos, tanto para su control y orden como para atenderles por si necesitan algo más. Según van terminando de comer, será ella la que recoja el menaje para llevarlo a la cocina.

6. La primera Auxiliar irá recogiendo el menaje de todos los alumnos comensales de educación infantil para llevarlos a la cocina. Y siempre controlando el orden de sus alumnos.

7. La segunda Auxiliar irá recogiendo el menaje de todos los alumnos de educación primaria para llevarlo a la cocina. Siempre controlando el orden de sus alumnos. 8. Los turnos de las Auxiliares de Servicios Complementarios son rotatorios cada quince días. 9. Cuando una Auxiliar de Servicios Complementarios, las otras Auxiliares, deben encargarse del control de todo el alumnado comensal.

4. Las normas de funcionamiento del comedor serán: 1. Los alumnos de Educación Infantil accederán al comedor diez minutos antes que el resto del alumnado para poder ser adecuadamente atendidos por las auxiliares de servicios complementarios.

2. La entrada al comedor será a las 14,00 horas, estando anteriormente colocados en fila. 3. Las vigilantes ordenarán la entrada y distribución a los alumnos en sus sitios respectivos. 4. Los alumnos colaborarán en la recogida de las mesas para lo que se establecerán turnos. 5. Los alumnos permanecerán sentados mientras están comiendo. Una vez que hayan terminado, esperarán a que las auxiliares de servicios complementarios les avisen para salir. 6. El alumnado que no esté al corriente de los pagos en la cuota del comedor, en caso de que no sean usuarios del transporte escolar, causará baja inmediata una vez que el encargado se lo comunique. 7. Deben comer en silencio.

8. El alumnado comensal debe comer todo lo que se le ponga en el comedor salvo prescripción médica debidamente registrada en el Centro. 9. No pueden tirar nada al suelo ni sacar comida del comedor. Sí algún comensal tira o ensucia, tiene que limpiar y recoger.

10. La salida del comedor será a las 14,35 horas para todo el alumnado comensal. 11. El orden de salida del comedor, se llevará a cabo de acuerdo a la siguiente organización:

a. En primer lugar, lo hará el alumnado de Secundaria con su correspondiente Auxiliar. b. A continuación lo hará el alumnado de Educación Primaria con su correspondiente Auxiliar. C. Finalmente saldrá el alumnado de Educación Infantil con su correspondiente Auxiliar.

Artículo 99.- Del transporte escolar 1. Las normas de funcionamiento del transporte

1. La entrada al Centro para el alumnado de Educación Secundaria será a partir de las 7,30 horas. 2. El alumnado de Educación Secundaria usuario del servicio de transporte escolar, al llegar al centro, deberá permanecer dentro de las dependencias escolares, estando al cuidado del personal docente designado por la Dirección del Centro.

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3. La entrada al Centro para el alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria será a partir de las 8'50 horas, accediendo al pabellón deportivo permaneciendo al cuidado del personal docente designado por la Dirección del Centro. 4. Se recogerán a los alumnos en las paradas correspondientes de acuerdo con el horario establecido por la Dirección del Centro. 5. No se pueden empujar al subir ni al bajar del transporte. 6. No está permitido levantarse mientras el vehículo está en movimiento. 7. En todo momento se debe respetar y obedecer al conductor y a la persona acompañante del transporte, así como el mobiliario del vehículo. 8. La espera del transporte a la hora de salida del colegio debe hacerse dentro del recinto escolar. Les corresponde a las Auxiliares de Servicios Complementarios, el traslado de los alumnos comensales hasta la puerta de salida del Centro, responsabilizándose a partir de ese momento del alumnado, el personal acompañante del transporte escolar. Para el resto del alumnado usuario del transporte escolar corresponde su traslado hasta la salida del Centro, el personal docente designado por la Dirección del Centro. 9. El régimen disciplinario aplicable a los alumnos durante el transporte escolar, es el aplicable en el centro educativo, debido a que las responsabilidades del Centro no finalizan hasta que el alumno o la alumna se baja del trasporte al llegar a su parada.

Artículo 100.- De la acogida temprana. 1. El Centro no cuenta actualmente con esta medida, no considerándose necesaria su regulación.

Título VIII

Las actividades complementarias, extraescolares y otras actividades no docentes

Artículo 101.- De las diferencias entre las actividades escolares complementarias y extraescolares. 1. En las actividades del Centro, diferenciamos aquellas en las que puede colaborar cualquier entidad o persona, preferentemente las asociaciones de padres y madres de alumnos, que son actividades en la que la dirección y la responsabilidad es del centro, de las actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos o de otras asociaciones en las que el centro colabora, normalmente cediendo instalaciones y materiales, y que son responsabilidad de la propia asociación que, también, las dirige. Para evitar confusiones y problemas de responsabilidad se establece un Convenio de colaboración entre el director y el presidente o presidenta de la asociación con las cláusulas precisas. 2. Dentro de las actividades del centro, Es necesario aclarar que la diferencia entre actividades complementarias y actividades extraescolares no viene marcada por el espacio, es decir, por la realización dentro o fuera del recinto escolar, sino por el tiempo. Las actividades complementarias tienen lugar dentro de la jornada escolar que les corresponda a los alumnos que se trate y las actividades extraescolares se celebran fuera de la jornada escolar. 3. Las diferencias que marcan el término de actividad complementaria y extraescolar, sería:

- Actividades complementarias: actividades lectivas e incluidas en los proyectos curriculares. Son evaluables y obligatorias para el alumnado.

- Actividades extraescolares: actividades que se realizan dentro o fuera del recinto escolar, una vez finalizado el horario lectivo y que no están incluidas en los Proyectos Curriculares.

Tienen carácter voluntario para el alumnado del Centro y, en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación.

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Artículo 102.- De las actividades escolares, complementarias y extraescolares. 1. Además de lo contemplado en la orden del Orden de 15 de enero de 2001 y la de 19 de enero de 2001, el centro establece como normas por las que se regula las actividades complementarias y extraescolares, las siguientes:

1. La Programación General Anual recogerá la programación de las actividades extraescolares y complementarias que se vayan a realizar durante el curso escolar, e incluirá las iniciativas aportadas por los distintos sectores de la comunidad educativa.

2. Las actividades extraescolares, debidamente argumentadas, pueden ser propuestas al Consejo Escolar para su aprobación por cualquier órgano o miembro de la comunidad educativa: departamentos didácticos, equipos educativos, profesorado, asociaciones de padres y madres, asociaciones del alumnado, corporaciones locales, administraciones, instituciones, organizaciones, etc., 3. Toda actividad complementaria o extraescolar se someterá a la autorización previa del Consejo Escolar del centro. Para ello, los promotores de la actividad presentarán una planificación de la misma. Asimismo, el Consejo Escolar podrá aprobar directrices para que, excepcionalmente, el Equipo Directivo autorice una actividad, imprevista en la Programación General Anual, que por su temporalización no pueda comunicarse previamente al mismo. En este caso, el Equipo Directivo informará al Consejo Escolar en el menor plazo de tiempo posible.

4. Las actividades podrán ser desarrolladas por: - Personal perteneciente al centro.

- Las asociaciones de madres y padres de alumnos, en los términos previstos en el Decreto 234/1996, Por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas y de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Monitores adscritos al centro mediante becas-subvenciones de la Consejería de Educación y Universidades o cualquier otra entidad pública o privada. -Entidades legalmente constituidas, mediante la suscripción de un contrato administrativo, así como un convenio de colaboración.

- Corporaciones locales. 5. Para las actividades complementarias y extraescolares que impliquen la salida del centro, se establecerán las siguientes ratios:

- Para el alumnado de Educación Infantil, el número por acompañante no será superior a diez alumnos. - Para el alumnado de Educación Primaria, el número por acompañante no será superior a quince alumnos. - Para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, el número por acompañante no será superior a veinte alumnos. - No obstante lo anterior, cuando las circunstancias lo aconsejen por la naturaleza de la actividad o por la condición de los participantes, el Consejo Escolar o la vicedirección podrá señalar ratios superiores.

6. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de participar en las actividades complementarias que se programen para ellos, salvo que se excluya su asistencia por motivos disciplinarios o de otra índole, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Convivencia y el Decreto 114/2011. Todo el alumnado tiene derecho a participar en las actividades extraescolares.

7. El coste de aquellas actividades que no puedan ser sufragadas totalmente por los organizadores de las mismas, correrá a cargo de los usuarios. El hecho de no efectuar el pago en la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a participar en la actividad correspondiente. No obstante, el Consejo Escolar del centro o los organizadores deberán arbitrar medidas compensadoras para aquellos alumnos y alumnas que, por su

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situación familiar, no pudieran hacer frente al pago de la actividad. 8. En caso de que surja alguna actividad complementaria o extraescolar que no hayan sido Aprobadas por el Consejo Escolar, el profesorado interesado en la participación de la misma, deberá comunicarlo con 10 días hábiles de antelación a la Vicedirección para su desarrollo y ajuste normativo, si procediera. 9. El profesorado organizador deberá publicar en la sala de profesores un listado del alumnado asistente a la actividad al objeto de planificar la atención del alumnado que no vaya a participar en la citada actividad.

10. El alumnado no participante en la actividad tiene la obligación, salvo causas de fuerza mayor, de asistir al centro, siguiéndose los procedimientos indicados sobre faltas y retrasos, en caso contrario.

11. Son criterios específicos para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares, las siguientes:

a. Para la realización de cualquier actividad extraescolar, se requerirá como mínimo un 66% de participación del grupo, de lo contrario no se podrá realizar dicha actividad pues supondría un notable trastorno en la dinámica del propio grupo y del centro.

b. En caso de que dos grupos, en especial de la E.S.O., vayan a realizar viajes culturales fuera de la isla, se procurará que no coincidan en las fechas para evitar una excesiva ausencia de profesores. c. Se elegirán para dichos viajes las fechas más apropiadas en función de las evaluaciones, períodos vacacionales y el interés general del centro. d. Para la realización de las actividades complementarias, se requerirá un mínimo del 80% del grupo. e. Cuando una actividad complementaria deba ser financiada por los alumnos, el centro buscará el medio de costear la actividad a aquellos alumnos que no puedan hacer frente a ese gasto. El alumno deberá comentar esta situación al organizador de la actividad o bien a su tutor o tutora. f. Los organizadores de las actividades complementarias pondrán especial énfasis en informar a los padres del carácter formativo, pedagógico, obligatorio y evaluable de dichas actividades. g. El profesorado derivará los casos reiterados de disciplina o abandono de una o varias materias al tutor o tutora, para después ser elevado a la jefatura de estudios que, junto con la Vicedirección del centro, y en última instancia la dirección, gestionará los casos en que se aplique la medida de suspensión al derecho a participar en actividades complementarias o extraescolares. h. Todo acto contrario a las normas de convivencia durante el desarrollo de cualquier actividad escolar, complementaria o extraescolar organizada por el Centro, será comunicada una vez finalice la misma, al profesor o profesora tutor o tutora del alumno o alumna que haya cometido la conducta contraria a la convivencia para, de acuerdo a lo graduación de las faltas contempladas en los artículos 77,78 y 79 de este NOF, sean corregidas teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 81, 82 y 83 del Documento antes citado. Teniendo en cuenta además el artículo 101.1.11.g de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

12. Toda actividad complementaria o extraescolar recogida en la Programación General anual del Centro, será autorizada y tendrá el visto bueno de la Dirección del centro. Se informará con al menos 7 días de antelación a la Vicedirección, la cual informará a la Jefatura de Estudios a efectos de las organizaciones que procedan.

13. Excepcionalmente, el Director podrá autorizar una actividad imprevista en la PGA.

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14. De acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Título III, Capítulo I, artículo 91.1.f, referido a las funciones del profesorado, las actividades complementarias programadas por los centros e incluidas en la Programación General Anual, son obligatorias para el profesorado, aunque se celebren fuera del recinto escolar. En los centros docentes públicos estas actividades son voluntarias para los alumnos, únicamente cuando se exija alguna prestación económica. 15. La inasistencia justificada de uno o varios profesores o profesoras no impedirá la realización de cualquier actividad incluida en la Programación General Anual y/o aprobada por el Consejo Escolar. En estos casos, el centro arbitrará medidas para que los grupos afectados puedan realizar esa u otra actividad. 16. Para las actividades complementarias que impliquen la salida del Centro se establece que el número por acompañante no será superior a 10 en Educación Infantil, 15 en Educación Primaria y 20 en Educación Secundaria. No obstante lo anterior, en toda actividad complementaria que implique la salida del centro, el número mínimo de profesorado acompañante será de dos profesores. Asimismo cuando las circunstancias lo aconsejen por la naturaleza de la actividad o por la condición de los participantes, el Consejo Escolar podrá señalar ratios inferiores. 17. Todo el alumnado debe participar en las actividades complementarias que se programan, teniendo que asistir a clase en caso contrario. Cabe la posibilidad de excluir con carácter excepcional a un alumno o alumna de una actividad complementaria o extraescolar, por motivos disciplinarios.

18. La solicitud de toda actividad escolar debe recogerse en un modelo que facilita la Vicedirección, y que en todo caso debe ajustarse a los modelos recogidos en el anexo de la Orden de 19 de enero de 2001 por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado acompañante en las actividades escolares, complementarias y extraescolares. Dicho documento se entregará en Vicedirección con una antelación de dos semanas, para de este modo informar de la realización de la actividad a aquel profesorado que vaya a tener clase con ese o esos grupos en el día en que se realice la misma. Debe asistir al menos el 70% del alumnado para poder realizar dicha actividad.

19. El profesorado asistente dejará siempre alguna actividad programada para aquellos grupos de alumnado que no van a recibir clase el día de la actividad por ausencia del profesorado.

20. Cuando la actividad no ocupe todo el horario escolar, el alumnado estará obligado a asistir tanto a las clases previas como a las posteriores, informando claramente el profesor al alumnado y a las familias. 21. Aquellas actividades con duración de más de un día que impliquen pernoctar fuera del hogar familiar deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar, y la Dirección del Centro deberá comunicar por escrito, con una antelación mínima de siete días el contenido de dicha actividad a la Dirección Territorial de Educación. 22. Es necesario que las familias del alumnado, o quienes ostenten su representación legal, estén informados previamente por medio de una circular de todo lo relacionado con la actividad a realizar. 23. Antes de la realización de las actividades, el alumnado menor de edad ha de presentar la autorización paterna, materna o del que ostente la representación legal, donde se especifique la autorización favorable para efectuar la salida escolar.

24. En toda salida escolar que se desarrolle en zonas alejadas de Centros de atención sanitaria, será necesario que lleve el profesorado responsable un botiquín de emergencia. Asimismo, en cualquier salida escolar el profesorado responsable deberá llevar un teléfono móvil que le será facilitado por el Centro. 25. De aquel alumnado que requiera atención especial, el profesorado responsable de la actividad deberá tener conocimiento por escrito de los datos médicos del mismo e, incluso, llevar a la actividad un duplicado del informe o certificado médico actualizado.

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26. Tras la realización de las actividades se elaborará un breve informe por parte del profesorado que programó y realizó la actividad en el plazo de una semana, en el que quede reflejado principalmente el grado de eficacia de dicha actividad. Dicho informe se adjuntará a la memoria de la PGA.

27. A partir de mayo se limitarán las actividades en los niveles que a juicio del Claustro puedan afectar al rendimiento académico del alumnado. 28. Se garantizará que el desarrollo de cualquier actividad complementaria o extraescolar no afecte al normal desarrollo del Centro. Artículo 103.- Del protocolo para el viaje de fin de curso. 1. Como el resto de las actividades escolares, el viaje de estudios deberá tener una finalidad cultural. Será prescriptiva la elaboración de un programa que recoja los aspectos más importantes del viaje, dicho programa será presentado al Consejo Escolar, quien determinará finalmente la aprobación o no del viaje. 2. El viaje de fin de curso, en principio, estará destinado para el alumnado que finalice etapa. No obstante, se podrá organizar un viaje para otro nivel siempre y cuando se cuente con la aprobación del Consejo Escolar del Centro. 3. Sólo podrá participar en esta actividad alumnado matriculado en el Centro. 4. Se permitirá la participación de quienes no han pasado al nivel en que se realiza el viaje, en el caso de que haya disponibilidad de plazas y den su conformidad los Tutores y las tutoras y sean solicitado por las familias. 5. Se procurará que el número mínimo de alumnos y alumnas que quieran realizar el viaje en un curso sea aproximadamente del 40%. 6. El viaje tendrá lugar en aquellas fechas en las que menos afecte al proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado y al horario lectivo del mismo. 7. El profesorado acompañante será, preferentemente, aquel que imparta clase al alumnado participante. 8. Se fija el número mínimo de profesores acompañantes en dos. Sin embargo, podrá ser valorada la presencia de más acompañantes en función del número de alumnado y el tipo de viaje. 9. Igualmente se permitirá la participación a miembros de todos los sectores de la comunidad educativa si hay disponibilidad de plazas y el Consejo Escolar lo considera oportuno. 10. No se establece un límite económico fijo, aunque deberá ser asequible al poder adquisitivo medio del alumnado del Centro. En todo caso, el control será ejercido por el Consejo Escolar. 11. En el caso de que se planteen actividades a realizar por el alumnado para la recaudación de fondos, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Estar aprobadas por el Consejo Escolar. - Estas actividades no podrán interferir en el desarrollo de las actividades docentes.

- No se podrá guardar dinero en efectivo en las dependencias del Centro. Los fondos generados se gestionarán a través de la cuenta corriente del Centro.

- En ningún caso el alumnado podrá dejar de asistir a clase por realizar estas actividades. - Los organizadores del viaje recogerán una pequeña fianza económica como compromiso

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de participación, la cual no sería devuelta si el alumno o la alumna decide no participar sin mediar una causa de fuerza mayor. - Por cada una de las actividades deberá realizarse un documento en el que figure el compromiso alcanzado con la empresa suministradora, si la hubiera, con respecto a la cantidad a invertir y el margen de ganancias de la misma. Dicho documento será entregado a cada alumno y alumna que desee participar para que asuma, junto con su familia, el correspondiente compromiso. - Al menos en dos ocasiones, al final del primer trimestre y un mes antes de la fecha de realización del viaje, los responsables organizadores de estas actividades deberán reunirse con el Secretario del Centro para el esclarecimiento de las actividades económicas relacionadas con las mismas. - Se permitirá la participación de todo el alumnado inscrito en el viaje en las actividades encaminadas a la financiación de dicho viaje.

12. Antes de la realización del viaje, el alumnado menor de edad ha de presentar la autorización paterna, materna o del que ostente la representación legal, donde se especifique la autorización favorable para efectuar dicho viaje, acompañada de la fotocopia del DNI del firmante. 13. De aquel alumnado que requiera atención especial, el profesorado responsable del viaje deberá tener conocimiento por escrito de los datos médicos del mismo. Al viaje el profesorado responsable deberá llevar un duplicado del informe o certificado médico actualizado y una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o Entidad médica autorizada. Artículo 104.- De los actos académicos. 1. Los actos académicos se planificarán para cada curso escolar, teniendo esta consideración, las actividades culturales, la entrega de orlas al finalizar Etapas Educativas y las celebraciones comunes a todo el Centro.

TÍTULO IX Procedimiento en las reclamaciones por responsabilidad del centro educativo

Artículo 105.- Del procedimiento a aplicar en las reclamaciones por responsabilidad del Centro 1. La Orden de 25 de junio de 2010, establece las bases para la concesión de subvenciones destinadas al alumnado matriculado en Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria en Centros Docentes Públicos de Canarias, para sufragar los gastos ocasionados por accidentes escolares, cuando se trate de accidentes escolares de carácter fortuito y de naturaleza imprevista, no existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida; excluyéndose, por tanto, los accidentes producidos por la actuación dolosa o negligente del alumnado, que cause los daños o lesiones descritos en esta Orden y los que den lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración educativa. 2. Se entiende lo anterior, siempre que dichos gastos no estén cubiertos por las prestaciones que ofrece el seguro escolar obligatorio, establecidas en la Ley de 17 de julio de 1953, ni por otras prestaciones de cualquier otro seguro que se pueda concertar expresamente para las actividades organizadas por el Centro.

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3. Ámbito de aplicación. 3.1. Las prestaciones subvencionadas por esta Orden son, exclusivamente, las que puedan sufrir el alumnado por los accidentes fortuitos, descritos en los puntos anteriores, y que den lugar a los siguientes daños:

a) Rotura de gafas graduadas, audífonos y ortodoncias que el alumnado tuviera por prescripción facultativa en el momento del accidente. b) Traumatismo dental. 4. Procedimiento en las reclamaciones por responsabilidad del Centro Educativo.

4.1. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado en los casos en que se haya producido una lesión o daño a un alumno en el transcurso de actividades escolares, extraescolares o complementarias, y del cual se deriven daños, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo. En este supuesto, la dirección del centro docente informará al alumno/alumna, si es mayor de edad, o al padre, madre o representante legal del mismo, del derecho que le asiste de poder presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial, y como acceder al formulario de reclamación y a las instrucciones para su cumplimentación. 4.2. El derecho a reclamar prescribe al año de haberse producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de producirse daños, de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. 4.3. Los alumnos/alumnas mayores de edad podrán presentar, por si mismos, la reclamación por responsabilidad patrimonial. Cuando el afectado sea menor de edad, deberá ser el padre, la madre o el representante legal del mismo el que solicitará la iniciación del procedimiento, acreditando documentalmente la representación. 4.4. El órgano competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa es la persona titular de la Consejería competente en materia educativa, según lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La reclamación deberá especificar las lesiones o daños producidos, la presunta relación de causalidad entre estos y el funcionamiento del servicio educativo, el momento en que la lesión efectivamente se produjo y la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial si fuera posible, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante. 6. Presentación de la reclamación.

6.1. Los interesados que deseen presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial, deberán cumplimentar el formulario de solicitud según el modelo que se adjunta como Anexo III de este NOF, así como en el Anexo I de la Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la administración educativa, en materia de lesiones o daños que sufra el alumnado de centros docentes públicos no universitarios, en el desarrollo de actividades escolares, extraescolares y complementarias, también disponible electrónicamente a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia educativa, ubicada en el portal https://sede.gobcan.es/educacionyuniversidades/. Junto con la reclamación se acompañará toda la documentación necesaria para iniciar la tramitación del procedimiento que se especifica en el citado formulario.

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6.2. La reclamación de responsabilidad patrimonial podrá presentarse en el registro general electrónico de la Consejería competente en materia educativa, si dispone de los medios para ello, o en el centro docente donde se haya producido la lesión o el daño. En el supuesto de no poder presentarla en el centro docente, podrá hacerlo en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.3. En el plazo máximo de tres días hábiles, desde la presentación de la reclamación en el centro docente se tendrá que remitir, junto con la documentación aportada, a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, de la Consejería competente en materia educativa.

7. En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la reclamación en el centro docente, la persona titular de la dirección del centro docente deberá elaborar un informe sobre los hechos ocurridos, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la Orden citada, o Anexo III del presente NOF acompañado de la documentación que considere oportuna y que permita establecer o no la posible responsabilidad patrimonial de la Administración educativa. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Título X Las relaciones exteriores del centro educativo.

Artículo 106.- De las relaciones del Centro con la Comunidad Educativa 1. El centro promoverá acciones para establecer la más cordial relación entre los miembros de la comunidad educativa y su entorno más próximo, intentando así que las relaciones exteriores con cualquier persona, órgano o asociación ajena al centro sean de mutuo respeto. 2. Se pretende que las relaciones y comunicación del centro con otras instituciones, organismos, asociaciones,… sean buenas y fluidas. Para ello se establecerán una serie de acciones:

a. Con el Ayuntamiento

1. Habrá un representante de esa institución en el Consejo escolar. Asimismo, el Director formará parte del Consejo Escolar Municipal. 2. El Director será quien intermediará con el Ayuntamiento para la realización de actividades, exposiciones y actos en los que la institución municipal solicite las dependencias del Centro. 3. El Ayuntamiento es el encargado del mantenimiento y conservación del Centro. 4. La AMPA del Centro se coordinará con el Ayuntamiento para la planificación y ejecución de aquellas actividades extraescolares de interés para la Comunidad. b. Con el Cabildo 1. El Cabildo podrá ofertar diversas actividades y servicios que se canalizarán a través de la Dirección. 2. Así mismo, a la institución insular se le solicitará la realización de actividades, la disponibilidad de transportes, colaboraciones, visitas a Museos y otras instalaciones, c. Con el Centro de Salud. 1. El Centro de Salud ofrecerá todos los años una serie de actividades dirigidas al alumnado del Centro, las cuales se canalizarán a través del Coordinador de la Red de Escuelas Promotoras de Salud o la Dirección del Centro.

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d. Con otros Centros, organismos o servicios 1. Con el Centro de Profesores y Recursos de la zona, a través de un miembro del Equipo Directivo. 2. Con otros centros públicos, relacionados a través de manifestaciones culturales, deportivas y recreativas; las TICs pueden convertirse en un inestimable recurso para la vinculación con otros centros educativos. El Equipo Directivo dinamizará esos ámbitos de relación intercentros. 3. Con la AMPA a través de la Dirección del Centro y representantes de las familias en el Consejo Escolar. 4. Con asociaciones culturales, deportivas,… a través de la Dirección.

Título XI Los medios y formas de difusión de las N.O.F a la comunidad educativa.

Artículo 107.- De la difusión de las Normas de Organización y Funcionamiento 1. Dado que el NOF abarca aspectos muy heterogéneos, se crearán extractos para divulgar entre los diferentes sectores de la Comunidad Escolar. Todo lo que afecte directamente al alumnado se trabajará desde las sesiones de tutoría. La parte que afecta a las familias será divulgada en la reunión general que tendrá lugar al inicio del curso escolar. Asimismo, a todo el profesorado en general, y especialmente para el de nueva incorporación al Centro, se le hará entrega de un resumen de los aspectos más relevantes. 2. El NOF y todos los documentos institucionales serán públicos y accesibles desde la web del Centro. 3. Este documento será abierto, flexible y revisable. En la memoria final de curso se tendrá en cuenta su valoración, el grado de aplicación en la vida del centro y se procederá a la revisión de sus apartados. Estará a disposición de la comunidad educativa para su lectura y consulta. Artículo 108.- Del procedimiento para su aplicación y revisión. 1. Este procedimiento debe garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa. 2. Una vez aprobado el presente documento e informado el Claustro y el Consejo Escolar, las normas serán difundidas, para lo cual se les dará publicidad a través de los siguientes cauces:

- Una copia de las normas estarán a disposición de la comunidad educativa en la Secretaría del Centro.

- Se publicarán en la página web del Centro. - A comienzo de cada curso y siempre que se incorpore un docente al centro se informará de la existencia de las normas, de los cauces para acceder a ellas y su contenido. - El Consejo escolar cuenta con competencias para evaluar la aplicación y desarrollo de estas normas.

3. Antes de la finalización de cada curso escolar se valorarán las propuestas de mejora, modificaciones o nuevas directrices que deban formar parte del NOF, trasladadas desde cualquier sector de la comunidad escolar, para su posterior aprobación, si procede.

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Título XII Protocolos de comunicación a los Servicios Sociales para los menores

en situación de desprotección. Artículo 109.- Del protocolo de comunicación a los Servicios Sociales ante situaciones de desprotección de alumnos menores. 1. Además de lo establecido en los art. 11 y 12 en el Decreto de Convivencia (D. 114/2011) en lo que a la atención al menor se refiere, el centro establece las siguientes normas:

a. Se tomará como criterio importante a la hora de detectar casos de menores en situación de desprotección el absentismo escolar, aseo e higiene, así como cualquier otra indicativa de posible sospecha que provocara tal situación. b) Una vez que se hubiese detectado el caso, el jefe de estudios se comunicará con la familia del menor para una entrevista, con el objeto de escucharla y analizar la situación y si fuera necesario, informarla de las consecuencias de que el menor continúe en esa situación.

c) Si el menor persistiera en dicha situación el centro comunicaría a los servicios sociales del Ayuntamiento de Santa María de Guía para que activen los protocolos y cauces legales oportunos.

Artículo 110.- Se adjuntan a este Documento, los Anexos especificados y cuantos otros pudieran determinarse reglamentariamente.

ANEXOS

Anexo I: Relación de disposiciones. Anexo II: Marco general de actuación antes un posible caso de acoso escolar. Anexo III: Reclamación por responsabilidad de la Administración Educativa.

Parte de accidente escolar. Anexo IV: Modelo Parte de Incidencias del alumnado. Anexo V: Modelo para justificar las faltas de asistencia del alumnado. Anexo VI: Protocolo para la resolución de las reclamaciones a las calificaciones finales en la E.S.O. Anexo VII: Resolución nº184 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso escolar 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Anexo VIII: Resolución 182 de la Viceconsejería de educación y universidades por la que se dictan instrucciones para el curso 2015-2016, sobre control y tratamiento de la información, referidas al absentismo del alumnado en los centros educativos dependientes de la consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias. Anexo IX: Plan de seguridad. Anexo X: Modelo de procedimiento de revisión de las normas de organización y funcionamiento del centro.

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ANEXO I

RELACIÓN DE DISPOSICIONES

1. Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación. 2. Ley Orgánica 2/2006, de Educación. 3. Ley Orgánica 8/2013, de Mejora de la Calidad Educativa. 4. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5. Real Decreto 1720/2007, por el que se prueba el Reglamento de desarrollo de la

Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. 6. Ley Orgánica 5/2000, de la responsabilidad penal de los menores 7. Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 8. Ley 31/1995, Sobre Mutualismo Administrativo. 9. Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público. 10. Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria. 11. Ley 23/1988, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la

Función Pública 12. Ley 1/1997, de Atención Integral de Menores. 13. Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la

venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. 14. Ley 42/2010, por la que se modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente

al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco.

15. Real Decreto 375/2003, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

16. Real Decreto 443/2001, sobre condiciones del transporte escolar y de menores. 17. Real Decreto 894/2002, por el que se modifica el Real Decreto 443/2001, sobre

condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. 18. Sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª de 11-4-2003, por la que se anula el

párrafo segundo del artículo 14 del RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

19. Decreto 315/1964, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. (derogado en su mayor parte).

20. Decreto 114/2011, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

21. Decreto 106/2009, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

22. Decreto 81/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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23. Decreto 61/2007, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

24. Orden de 19 de enero de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en la realización de actividades extraescolares, escolares o complementarias que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

25. Orden de 27 de marzo de 2007. por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

26. Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación.

27. Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria.

28. Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

29. Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

30. Orden de 25 de octubre de 2010 por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Videovigilancia de los centros educativos y otras dependencias de este Departamento (BOC 8- 11-2010).

31. Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

32. Orden de 11 de septiembre de 1996, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias, y se establecen las bases de la convocatoria de las ayudas con destino a los comensales, (artículos 17 y 18).

33. Orden 25/2/2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas don destino al alumnado comensal.

34. Orden de 17 de marzo de 2003, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2003, que regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería, y se establecen las bases para la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal.

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35. Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería.

36. Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los Centros Educativos Públicos no universitarios y Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

37. Orden de 8 de julio de 2009, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de medidas de mejora de los rendimientos escolares y de la calidad del sistema educativo no universitario: acogida temprana y refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes.

38. Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

39. Orden de 19 de febrero de 2001, por la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2001,que dicta instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, en materia de accidentes de alumnos en el desarrollo de actividades escolares, extraescolares, y complementarias.

40. Orden de 25 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alumnado matriculado en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria en centros docentes públicos de Canarias para sufragar los gastos ocasionados por accidentes escolares.

41. Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la administración educativa, en materia de lesiones o daños que sufra el alumnado de centros docentes públicos no universitarios, en el desarrollo de actividades escolares, extraescolares y complementarias.

42. Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias

43. Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias

44. Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la educación infantil y de la enseñanza básica.

45. Resolución de 5 de julio de 2011, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso 2011/2012 y de planificación para el curso escolar 2012/2013.

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46. Resolución de la D.G. de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa de 28 de marzo de 2011

47. Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre (BOE 12-12-2006) Vigilancia con videocámaras.

48. Resolución 182 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para el curso 2015-2016, sobre control y tratamiento de la información, referidas al absentismo del alumnado en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

49. Resolución nº184 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso escolar 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.