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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA
EN ITALIA
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
LICEO ESPAÑOL CERVANTES
NORMAS
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Órganos de gobierno y de participación
Art. 1º. Consejo escolar.
De acuerdo con la legislación vigentei que regula la acción educativa en el exterior, cuando la presencia
de alumnos españoles supere el 50 % del total de los alumnos matriculados, en el liceo existirá consejo
escolar.
Art. 2º. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno, tal como se establecen para los centros docentes de titularidad del estado
español que tengan la condición de ser centros integrados, son los siguientes: director, jefe de estudios de
educación infantil y primaria, jefe de estudios de educación secundaria y secretario.
2.1 Director.
Es el representante de la administración educativa y tiene atribuidas las competencias asignadas con
carácter general a los directores de los centros públicos en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte. Dichas competencias se recogen en los reglamentos orgánicos contenidos
en los reales decretos vigentesii.
El director será nombrado libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad
con lo establecido, entre los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y
régimen a que pertenezca el centro, que se encuentren destinados en el mismoiii
.
En caso de ausencia o enfermedad del director, será sustituido por el jefe de estudios. Entre el jefe de
estudios de educación infantil y primaria y el de educación secundaria, la suplencia le corresponderá, por
este orden, al que tenga mayor antigüedad en el centro o mayor antigüedad como funcionario de carrera
docenteiv.
2.2 Equipo directivo.
Está constituido por el director, los jefes de estudios y el secretario. El director del centro propondrá al
Ministerior de Educación, Cultural y Deporte (MECD), a través de la Consejería de Educación, el
nombramiento de los demás miembros del equipo entre los funcionarios docentes destinados en el centro.
Si por alguna causa ello no fuera posible, el ministerio los designará libremente entre funcionarios
docentes destinados en Italia.
Los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones cuando finalice su periodo máximo de
adscripción en el exterior, al término del mandato del director o cuando se produzca el cese de éste.
Asimismo, cualquiera de los miembros del equipo directivo designados por el director podrá ser cesado, a
propuesta de éste, mediante escrito razonado dirigido al consejero de educación que, tras la audiencia a
los afectados, dará traslado a la subdirección general de cooperación internacional.
Todos los miembros del equipo trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones y
contribuirán a la consecución de los objetivos de la acción educativa española en el exterior. El jefe de
estudios de educación secundaria ejercerá como coordinador de la jefatura de estudios. En caso de
ausencia o enfermedad de uno de los jefes de estudios, las funciones serán asumidas por el otro, salvo que
se trate de una ausencia o enfermedad prolongada; en este último caso se solicitará el nombramiento de
un sustituto de su correspondiente etapa educativav.
Las competencias de los jefes de estudios y del secretario están recogidas en los reales decretos que
reglamentan la organización de los centros educativosvi.
El equipo directivo se reunirá, como mínimo, una vez a la semana, para organizar y coordinar las
actividades del Liceo. Esta reunión quedará reflejada en los horarios correspondientes de sus miembros.
A ella, podrá ser invitado, con carácter consultivo, cualquier otro miembro de la comunidad educativa que
se considere conveniente.
Serán competencias específicas del equipo directivo:
a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro (PEC) y de la
programación general anual (PGA), recoger las propuestas del claustro y el consejo escolar,
elaborarlos y evaluarlos.
b) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
c) Proponer al claustro y al cosejo escolar medidas para facilitar la participación coordinada de toda la
comunidad educativa en la vida del centro.
d) Analizar la evaluación del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las
evaluaciones. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del
centro. Colaborar en las evaluaciones externas que realice la administración educativa, analizando y
valorando sus resultados.
e) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones y
mejoren la convivencia en el centro.
f) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del claustro en el
ámbito de sus competencias.
g) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias lectivas
y extraescolares, comedor y biblioteca, una vez oído el claustro y especialmente el jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares.
h) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y
recreativas, y en aquellas acciones solidarias en las que pueda prestar su colaboración, previa
consulta al jefe del departamento de actividades complementarias extraescolares.
i) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, consultado el jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares.
j) Promover y dirigir las relaciones del centro con las instituciones culturales españolas e italianas en
Roma.
k) Promover la renovación de las instalaciones y del equipo escolar, así como cuidar de su
conservación.
l) Elaborar la memoria final del curso.
Art. 3º. Órganos de participación.
3.1 Consejo escolar
Está compuesto por los siguientes miembros:
el director.
los jefes de estudios.
siete profesores elegidos por el claustro.
Cuatro alumnos de 3.º ESO o de cursos superiores, elegidos por el alumnado de secundaria.
Tres representante de los padres.
un representante del personal de administración y servicios.
un representante de la misión diplomática española en el estado respectivo, designado por el jefe
de la misma.
el secretario, con voz pero sin voto.
Los miembros del consejo, excepto los del equipo directivo y el representante de la misión diplomática,
se renovarán por mitades cada dos años. En los casos de vacante, éstas se ocuparán siguiendo la
legislación vigente. La elección se realizará según lo dispuesto en la normativa.
El consejo escolar se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces considere oportuno el
director, que dirigirá sus debates, o a petición de un tercio, como mínimo, de sus miembros. De las
sesiones del consejo levantará acta el secretario. Las reuniones se celebrarán en día y hora que faciliten la
asistencia de todos sus miembros y su convocatoria se deberá formalizar con una antelación mínima de
una semana.
Las funciones del consejo escolar se recogen en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Destacan:
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la
presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del
Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser
informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo
acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento
del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la
desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores,
podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre
el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros
aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Claustro de profesores y órganos de coordinación docente
Art. 4º. Claustro de profesores.
El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del
centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los
aspectos docentes de su competencia en el centro.
El claustro está presidido por el director e integrado por la totalidad de los profesores que prestan
servicios en el centro.
El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo
solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión al principio del curso y
otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
Asímismo, cuando el claustro asuma las competencias de la comisión de coordinación pedagógica, se
reunirá con la periodicidad establecida para la misma.
Todos los miembros del claustro participarán activamente en las actividades de proyección de la lengua y
la cultura españolas organizadas por el propio centro o por la administración española en el exterior.
Asímismo, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro y fuera del
recinto educativo, programadas por los respectivos departamentos didácticos e incluidas en la
programación general anualvii.
Las funciones del claustro se recogen en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Destacan:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del
centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la
programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la
formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en
los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se
atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas
de organización y funcionamiento.
Art. 5º. Órganos de coordinación docente.
El centro tiene los siguientes órganos de coordinación docente:
Equipos de ciclo de educación infantil y educación primaria.
Departamentos didácticos.
Departamento de orientación.
Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
Comisión de coordinación pedagógica.
Tutores y juntas de profesores de grupo.
5.1 Equipos de ciclo de educación infantil y primaria.
Los equipos de ciclo, bajo la supervisión del jefe de estudios de educación infantil y primaria, estarán
constituidos por todos los maestros que impartan docencia en cada uno de ellos y tendrán como función
principal la organización y desarrollo de las enseñanzas del ciclo. Cada equipo de ciclo tendrá un
coordinador.
Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Estas reuniones serán de obligada
asistencia para todos sus miembros. Una vez al mes, al menos, las reuniones tendrán por objeto evaluar el
desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Se
recogerá un resumen de lo tratado en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.
Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria, de acuerdo con las directrices
contenidas en la programación general anual, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados
obtenidos. La memoria, redactada por el coordinador de ciclo, será entregada al director antes del último
día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en
la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del
curso siguiente.
El coordinador de ciclo será designado por el director, oído el equipo de ciclo, a propuesta del jefe de
estudios de educación infantil y primaria. La designación deberá recaer preferentemente en un
funcionario de carrera adscrito al centro por concurso.
Producido el cese de cualquier coordinador de ciclo, el director del centro procederá a designar al nuevo
coordinador. La designación se atendrá al orden establecido por la normativa vigente viii
.
Los cuatro coordinadores de la etapas de educación infantil y primaria se podrán reunir con el jefe de
estudios correspondiente para programar, coordinar y preparar las actividades docentes relativas a estas
dos etapas. La programación de estas reuniones se incluirá en la programación general anual.
5.2 Departamentos didácticos.
Son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas o asignaturas
que tengan asignadas.
Están constituidos los departamentos siguientes: artes plásticas, ciencias naturales, educación física y
deportiva, filosofía, física y química, geografía e historia, inglés, latín y griego, lengua castellana y
literatura, italiano y matemáticas.
Por acuerdo del Claustro, las materias de música, economía y tecnología son adscritas a los
departamentos de educación física, matemáticas y física y química.
Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por los profesores que pertenezcan al
mismo y por los profesores adscritos a él. Pertenecerán a un departamento de coordinación didáctica los
profesores de la especialidad que tenga atribuida la impartición de las enseñanzas de las áreas o
asignaturas asignadas al mismo. Además, estarán adscritos los profesores que, aun perteneciendo a otro
departamento, impartan alguna área o asignatura del primero. Aquellos profesores que posean más de una
especialidad o que ocupen un puesto asociado a varias especialidades pertenecerán al departamento al que
corresponda el puesto que ocupan, por concurso o por cualquier otro procedimiento, con independencia
de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.
Cuando en un departamento se integren profesores de más de una especialidad, la programación e
impartición de las áreas o asignaturas atribuidas a cada especialidad corresponderá a los profesores
respectivos.
En este centro, dada su condición de integrado, cuando un maestro imparta algún área en educación
secundaria obligatoria, éste se integrará en el departamento respectivo. Asímismo, los coordinadores de
ciclo y los demás maestros se podrán incorporar a los departamentos de coordinación didáctica, con
objeto de que las programaciones didácticas se organicen y comprendan la enseñanza desde el primer
curso de educación primaria hasta segundo de bachilleratoix
.
Los departamentos tendrán las competencias que se señalan en los reales decretos que establecen los
reglamentos orgánicos de los centrosx.
Los departamentos celebrarán reuniones semanales, que serán de obligada asistencia para todos sus
miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el
desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.
Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas por el jefe del
departamento. Los jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación
didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.
Los departamentos recogerán en una sucinta memoria, que se ajustará a las directrices recogidas en la
programación general anual, la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados
obtenidos. La memoria, redactada por el jefe de departamento, será entregada al director antes del último
día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en
la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del
curso siguiente, así como en la programación didáctica.
Los jefes de los departamentos de coordinación didáctica serán designados por el director. Producido el
cese de cualquiera de ellos, procederá a designar al nuevo jefe del departamento. La designación se
atendrá al orden establecido por la normativa vigentexi
.
5.3 Departamento de orientación.
Su composición y funcionamiento están regulados por el reglamento orgánico de los centros de educación
secundariaxii
.
El departamento de orientación se encargará de manera especial de las funciones de organización de la
orientación educativa, psicopedagógica y académico-profesional y las del plan de acción tutorial, de
acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las
directrices de la comisión de coordinación pedagógica.
El jefe del departamento es un profesor especialista de psicología y pedagogía. Actúa bajo la dependencia
directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Participará siempre
en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y de las juntas de profesores y se encargará
de realizar el seguimiento de la aplicación del plan de acción tutorial y los estudios que permitan conocer
las características de los alumnos, así como su adaptación al centro. Asimismo redactará el plan de
actividades del departamento y la memoria final de curso y promoverá la evaluación de la práctica
docente en el centro.
En este centro, dada su condición de integrado, el departamento de orientación, dentro de las funciones
que le son propias, se hará cargo de las necesidades que, en este ámbito, requiera todo el alumnado del
liceo. Si existiera algún maestro que contara con la especialidad en pedagogía terapéutica o en audición y
lenguaje, el director podría decidir su incorporación a este departamentoxiii
.
5.4 Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
El departamento de actividades complementarias y extraescolares es el encargado de realizar la propuesta
de la programación, seguimiento y evaluación de las actividades extraescolares y complementarias que se
desarrollen en el Liceo. Asimismo se encargará de manera especial de la promoción de actividades de
proyección de la cultura española y de actividades interculturales, las cuales se coordinarán con las que
programe la Consejería de Educación.
Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los
profesores y alumnos responsables de la misma.
La jefatura del departamento será desempeñada, preferentemente, por un profesor adscrito por concurso al
centro, designado por el director a propuesta de los jefes de estudios, quienes podrán proponer su
renovación anual.
El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia
directa de los jefes de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Elaborará el programa
anual de actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los
departamentos y, en su caso, de los ciclos, de los profesores, de los alumnos y de los padres, y se
encargará de organizar la utilización de la biblioteca del centro y de elaborar una memoria final de curso
con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la direcciónxiv
.
El jefe del departamento, al inicio de cada curso escolar, seleccionará, con el visto bueno del director, al
profesorado que debe impartir las actividades extraescolares. Asimismo, recibirá información sobre la
gestión económica de dichas actividades directamente de las personas y/o entidades que las lleven a
cabo.
5.5 Comisión de coordinación pedagógica.
Está integrada por el director, que será su presidente, los jefes de estudios, los coordinadores de ciclo de
educación infantil y primaria y los jefes de departamento. Actuará como secretario el coordinador de ciclo
o el jefe de departamento de menor edad.
La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral y celebrará
una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren
necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que puedan asistir todos los
integrantes de la misma.
La comisión de coordinación pedagógica establecerá las directrices generales para la elaboración y
revisión de los proyectos curriculares de nivel o etapa y de las programaciones didácticas, incluidas en
éstos, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones.
Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas de cada curso, la comisión establecerá un calendario
de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares y de las posibles
modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación que se incluirán en
la programación general anual.
Asimismo, propondrá al claustro de profesores para su aprobación, de acuerdo con la jefatura de estudios,
la planificación general de las tres sesiones de evaluación de los alumnos, así como el calendario de los
exámenes o de pruebas extraordinarias para los niveles o etapas que proceda, el cual se incluirá en el plan
de acción tutorialxv
.
Para mejorar la operatividad de la coordinación pedagógica, la comisión podrá delegar sus competencias
en el claustro.
5.6 Tutorías y juntas de profesores de grupo.
5.6.1 Tutorías.
Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el director, a propuesta del jefe de
estudios. En educación infantil y primaria, la tutoría de cada grupo recaerá preferentemente en el maestro
que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. En educación secundaria la tutoría recaerá
preferentemente en un profesor que imparta docencia a todo el grupo.
El jefe de estudios, junto con el orientador, coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones
periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial y el logro de los objetivos
previstos en el plan específico del centro. Para este fin procurará que los tutores de un mismo curso
dispongan en su horario individual de alguna hora complementaria común.
Las funciones de los tutores, establecidas en los reglamentos orgánicos de los centros, están recogidas en
el plan de acción tutorial del liceoxvi
.
Los tutores, además de las funciones establecidas con carácter general, se encargarán de la orientación y
asesoramiento a los alumnos sobre sus posibilidades educativas en el tránsito de éstos por los niveles,
etapas y modalidades de enseñanza que cursan, con especial referencia al entorno del centro y al país
donde está ubicado.
En educación secundaria el horario lectivo del profesor tutor incluirá, siempre que sea posible, una hora
semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos. Esta hora lectiva
figurará también en el horario del correspondiente grupo de alumnos.
En educación infantil y primaria, el horario del tutor incluirá una hora complementaria semanal para la
atención a los padres. En educación secundaria el horario del tutor incluirá dos horas complementarias,
una para la atención a los padres, y otra para la colaboración con el jefe de estudios, con los
departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas
relacionadas con la tutoría. Estas horas se consignarán en los horarios individuales del tutor y se
comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico.
El tutor celebrará, durante el curso escolar, al menos dos reuniones con el conjunto de padres, una de ellas
al principio de curso, y una individual con cada uno de ellos. Además, con ocasión de cada una de las
sesiones de evaluación previstas en la planificación de actividades docentes que el centro haya realizado,
se reunirá con los padres que estime oportuno para informarles expresamente de la evolución académica y
comportamiento del alumno en el centro, según lo acordado, en su caso, por la junta de profesores. Se
prestará especial atención a la información sobre las normas de permanencia en el centro.
En educación infantil y primaria, el jefe de estudios, con la colaboración de los coordinadores de ciclo,
efectuará el seguimiento y apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. En
educación secundaria será el departamento de orientación el que efectuará el seguimiento y apoyará la
labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. Para estos fines, los respectivos jefes de
estudios convocarán al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias
para realizar adecuadamente esta funciónxvii
.
5.6.2 Juntas de profesores de grupo.
La junta de profesores de grupo está constituida por todos los profesores que imparten docencia a los
alumnos del grupo y está coordinada por su tutor. En el caso de decisiones que afecten a un alumno en
particular, estará constituida sólo por los profesores que le den clase. Sus funciones están recogidas en los
reglamentos orgánicos de los centrosxviii
.
La junta de profesores se reunirá con motivo de las sesiones de evaluación programadas por el centro y
siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. A todas las
reuniones asistirá, en la medida de lo posible, el jefe del departamento de orientación.
Se celebrará una evaluación de diagnóstico al inicio del curso. Después, se celebrarán al menos tres
sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de
evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán los resultados de la evaluación final de cada
alumno en el ciclo o curso que corresponda. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las
actividades lectivas ordinarias fijadas en el calendario escolar aprobado para el centro.
Además de las funciones atribuidas con carácter general a la junta de profesores, ésta actuará según lo
establecido en este mismo reglamento con respecto a la aplicación de los criterios de permanencia de los
alumnosxix
.
5.6.3 Otras reuniones de coordinación.
Entre los coordinadores de ciclo y los jefes de departamento
Se celebrarán reuniones de coordinación entre los jefes de los departamentos de educación secundaria y
los coordinadores de educación infantil y primaria para estudiar y establecer las directrices que garanticen
la coordinación de las áreas correspondientes a lo largo de todas las etapas y niveles educativos. Dichas
reuniones serán programadas a principio de curso y estarán contempladas en el horario del profesorado.
Entre los departamentos
Con objeto de garantizar una mínima coordinación interdisciplinar y facilitar una mejor integración de los
contenidos, los jefes de estudios organizarán reuniones periódicas de jefes de departamento por amplios
campos de conocimiento, especialmente en los relativos a lengua y literatura, geografía e historia
españolas e italianas.
Reuniones de etapa
Se podrán celebrar reuniones de etapa entre los profesores de educación infantil-primaria, así como entre
los profesores de educación secundaria, con el fin de atender a los temas que sean propios de cada una de
estas etapas educativas.
Reuniones de profesores de grupo
Podrán celebrarse reuniones conjuntas del tutor con los profesores del grupo de alumnos que el jefe de
estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el plan de
acción tutorialxx
.
Además de las contempladas en los apartados anteriores, podrán celebrarse reuniones extraordinarias en
las que participen otros profesores para atender a las necesidades que surjan a lo largo del curso.
Comisiones
Art. 6º. Comisión de asuntos económicos.
Estará integrada por un número de personas no inferior a tres personas. Colabora en la gestión económica
del centro y acepta el presupuesto anual. El secretario informará al claustro de la situación económica del
centro, al menos, dos veces durante el curso escolarxxi
.
Art. 7º. Comisión de convivencia
Estará integrada al menos por el director, los jefes de estudios, un representante de los profesores, uno de
los padres y otro por parte de los alumnos. Sus competencias se recogen en los documentos del Centro.
Art. 8º. Otras comisiones.
Podrán constituirse cuantas comisiones se consideren necesarias para atender al mejor funcionamiento del
centro. El director decidirá, en cada caso, sobre su constitución y sus componentes.
A las reuniones de dichas comisiones podrá asistir cualquier profesor que lo desee en calidad de
espectador.
Art. 9º. Delegados y junta de delegados.
9.1 Delegados
A partir de 1º de E.S.O., cada grupo de alumnos tendrá un delegado y un subdelegado elegidos por ellos
mediante voto directo y secreto. El proceso electoral se realizará durante el primer mes del curso escolar, bajo
la dirección del jefe de estudios y con la colaboración de los tutores.
Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría
absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas
elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente
reglamento.
Los delegados son los representantes de los grupos, por lo que servirán de enlace entre éstos y el tutor, el resto
de los profesores y la dirección del liceo. Sus principales funciones, de acuerdo con los reglamentos orgánicos
vigentes, se concretan de la forma siguiente:
a) Transmitir a los alumnos, al tutor y al profesorado de su grupo la información de cualquier asunto o
incidencia relevantes.
b) Asistir a las juntas de delegados y participar en sus deliberaciones.
c) Asistir a las sesiones de evaluación, excepto a la final, en representación del grupo y durante el tiempo
reservado a este fin.
d) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo
al que representan.
e) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
f) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo para mejorar el buen funcionamiento de
éste.
g) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del liceo para mejorar el buen
funcionamiento del mismo.
h) Velar por la adecuada utilización del material, de las aulas y demás instalaciones del instituto.
i) Custodiar el registro de clase.
En ausencia del delegado del grupo, el subdelegado asumirá sus funciones.
9.2 Junta de delegados
En el Liceo existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos
de ESO y bachillerato.
La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más
conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre
la comisión de participación.
El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus
reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
La junta se constituirá en los días siguientes a la celebración de las elecciones de delegados. Su presidente
será el jefe de estudios, que la convocará al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria y
extraordinariamente siempre que sea necesario. Con carácter extraordinario, también podrá ser convocada a
petición de un tercio de sus miembros y por la dirección del centro. Las reuniones se convocarán dentro del
horario lectivo y la asistencia será obligatoria, por lo que los retrasos o faltas de asistencia a clase que se
produzcan por esta causa se considerarán justificados.
Las funciones de la junta de delegados son las siguientes:
a) Informar y ser informados por sus representantes en la comisión de participación de los temas que se
tratan en ambos organismos.
b) Informar a los compañeros de grupo de las actividades de la junta.
c) Recibir información de la jefatura de estudios sobre las decisiones que se tomen en el centro por las que
se vean afectados y comunicarla a su grupo.
d) Conocer y consultar la documentación del centro prevista por la ley.
e) Debatir y presentar propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro y la programación
general anual.
f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior dentro del ámbito de su
competencia.
g) Elaborar propuestas de actividades complementarias y extraescolares.
h) Elaborar propuestas acerca del funcionamiento general del centro.
Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno
del liceo, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:
- Celebración de pruebas y exámenes.
- Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.
- Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por
parte del liceo.
- Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico
de los alumnos.
- Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de
expediente.
- Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnosxxii
.
Art. 10º. Asociaciones de alumnos y de antiguos alumnos.
Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de
alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente.
Los alumnos también podrán asociarse una vez terminada su relación con el centro, al término de su
escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos, y colaborar a través de ellas en el
desarrollo de las actividades del centroxxiii
.
Asimismo, podrán asociarse antiguos miembros de la comunidad educativa, en los términos que apruebe la
Consejería de Educación, para constituir una “Asociación de amigos del liceo”, en la cual también tendrán
cabida personas ajenas a la institución pero cuya vinculación con ella les mueva a colaborar en el aumento de
su prestigio.
Admisión y permanencia
Art. 11º. Admisión de alumnos.
Para cada curso escolar la Secretaría General Técnica fijará las unidades y grupos de alumnos a partir de
los cuales la Consejería de Educación fijará la oferta de puestos escolares en el primer año de
escolarización en el centro. En el supuesto de que existan vacantes en otros cursos y niveles educativos,
éstas podrán ofertarse en el mismo proceso de admisión.
11.1 Admisión de alumnos de primer curso de educación infantil
La admisión de alumnos se regirá, con carácter general, por los criterios establecidos en la normativa
vigente para los centros en el exterior, con la ponderación que se señala:
1) Vinculación de los aspirantes con la lengua y cultura españolas: hasta 3 puntos.
2) Adecuación de los niveles de conocimiento de los aspirantes a las características del currículo
impartido por el centro y a los objetivos generales recogidos en el proyecto educativo: hasta 4 puntos.
3) Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, en el curso académico para el que se
solicita la plaza: hasta 2 puntos.
4) Criterios complementarios fijados por la Consejería de Educación: hasta 1 punto.
La Consejería de Educación dictará anualmente instrucciones estableciendo un baremo que desarrolle los
criterios y puntuaciones máximas que se incluyen anteriormente, los plazos de resolución provisional y
definitiva, los medios de publicidad y el procedimiento a seguir por el equipo directivo, que es el órgano
competente para la admisión de alumnos.
Para ser admitido, será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, académicos exigidos por el
ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a los que se pretenda acceder. Los alumnos
que sean admitidos tendrán garantizado el acceso a los sucesivos cursos de un mismo nivel sin necesidad
de un nuevo proceso de admisión, siempre que cumplan con los criterios de permanencia que se
establecenxxiv
.
11.2 Protocolo de acogida de nuevos alumnos.
Para facilitar una adecuada incorporación de los alumnos que llegan al liceo una vez iniciado el curso
escolar, se ha establecido el siguiente protocolo de actuaciones en las etapas de educación secundaria
obligatoria y de bachillerato.
Actuación primera: La secretaría del centro, una vez que el alumno haya formalizado la matrícula en el
nivel correspondiente, comunicará al departamento de orientación la nueva incorporación mediante el
modelo previsto, en el que se incluyen sus datos básicos.
Actuación segunda: El jefe del departamento de orientación y los padres del alumno acordarán el día y la
hora de incorporación del alumno al centro. Esta información será transmitida por la secretaría del centro
al profesor tutor y al equipo educativo del grupo-clase correspondiente mediante el modelo previsto.
Actuación tercera: La sesión de acogida. En la fecha acordada, el jefe del departamento de orientación,
acompañado siempre que sea posible por el profesor tutor, recibirá al nuevo alumno y a sus padres o
tutores legales para darles la bienvenida y suministrarles la información y los materiales básicos para que
pueda incorporarse a las clases del mejor modo posible. La entrevista culminará con un recorrido por el
centro para que el alumno conozca los espacios e instalaciones donde se desarrollan las actividades.
Actuación cuarta: La incorporación a clase. Al término del encuentro de acogida y de la visita guiada, el
alumno será acompañado por el orientador del centro o el profesor tutor a la clase correspondiente para
que se incorpore ya a la marcha normal del grupo. El tutor y el profesor al que corresponda habrán
preparado este momento.
El profesor tutor, en colaboración con el departamento de orientación, seleccionará a un alumno del grupo
para que desde la llegada del nuevo compañero y durante los primeros días ejerza de “anfitrión”,
responsabilizándose de acompañarle y aclararle sus dudas.
Actuación quinta: El profesor tutor elaborará, a partir de la información facilitada por la secretaría del
centro, por el propio alumno o por la familia, la ficha personal del alumno que se integra en la carpeta del
tutor. Asímismo, proporcionará al equipo educativo la información académica o personal que juzgue
necesaria.
El jefe de estudios velará por el cumplimiento del protocolo y, en caso de ausencia del jefe del
departamento de orientación, asumirá sus tareas.
Art. 12. Permanencia de los alumnos en el centro.
El derecho de los alumnos a la permanencia en el centro sólo se perderá cuando no se cumpla alguno de
los criterios enumerados a continuación, así como por expediente disciplinario incoado a causa de
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
12.1 Criterios de permanencia
Impago de cuotas
La Consejería de Educación podrá decidir la no continuidad del alumno en el centro en el caso de impago
continuado durante un curso de las cuotas escolares. En el caso de impago continuado durante un curso de
las tasas por prestación de servicios y actividades complementarias, la Consejería de Educación podrá
decidir su no participación en las actividades que se financian con tales tasas.
Repetición de curso
En educación primaria el alumno podrá permanecer en toda la etapa un año más, Cuando haya repetido
una vez, el alumno sólo podrá continuar escolarizado en el centro si a juicio de la junta de profesores del
grupo y de la jefatura de estudios, y con los medios disponibles en el centro, puede seguir su proceso
formativo con garantías de alcanzar los objetivos del nivel y de desarrollar las competencias suficientes
en las áreas instrumentales que aseguren su progreso educativo en los niveles posteriores.
En ESO, con carácter general, los alumnos sólo podrán repetir una vez en el conjunto de la etapa y
excepcionalmente una más con autorización especial de la Consejería de Educación, a solicitud del
interesado, acompañada de informe de la junta de profesores del grupo, ratificado por la jefatura de
estudios, en el que se acredite que el alumno puede alcanzar los objetivos de la etapa. En todo caso, los
alumnos de 18 años requerirán de esta autorización especial para continuar escolarizados en la etapa,
siempre que no hayan repetido dos veces en ella.
En bachillerato los alumnos no podrán repetir más de una vez, excepto con autorización especial de la
Consejería de Educación, a solicitud del interesado, acompañada de informe del director del centro y
siempre que se den causas que justifiquen la medida.
Otras circunstancias
Podrá denegarse la continuidad en el centro cuando, a juicio de la junta de profesores de grupo y de la
jefatura de estudios, se den las circunstancias de:
rendimiento académico muy bajo (cuatro o más asignaturas suspensas, dos de ellas instrumentales, y con
una calificación inferior a cuatro),
problemas manifiestos de disciplina que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro (expediente
disciplinario que califique la conducta como gravemente perjudicial para la convivencia) o
reiteradas faltas de asistencia a una o más áreas o asignaturas (pérdida del derecho a la evaluación
continua en una o más materias).
12.2 Aplicación de los criterios de permanencia
Para garantizar una correcta aplicación de los criterios relativos a la pérdida del derecho de los alumnos a
la permanencia en el centro, se ha dispuesto el siguiente procedimiento:
En las sesiones de evaluación, la junta de profesores y la jefatura de estudios analizarán los casos de
aquellos alumnos cuyas circunstancias pudieran poner en riesgo su permanencia en el centro. Los
acuerdos al respecto quedarán recogidos en el acta de la sesión de evaluación. A continuación., el tutor
citará a los padres o tutores legales de los alumnos afectados y sostendrá una entrevista con ellos en la que
comentará el informe de evaluación, les entregará la normativa referida a la permanencia y establecerá
con ellos compromisos de colaboración que faciliten el proceso educativo de su hijo.
En las sucesivas sesiones de evaluación, si las circunstancias lo justificaran, se revisarán las actuaciones
descritas, siguiendo el mismo procedimiento descrito anteriormente.
En educación secundaria, en la evaluación extraordinaria de septiembre, la Consejería de Educación
comunicará oficialmente a las familias de los alumnos la decisión tomada tanto en el caso de los alumnos
afectados por la pérdida del derecho a la permanencia en el centro como en el de aquellos que, al haber
agotado las posibilidades de repetición, hayan solicitado a la Consejería de Educación autorización para
su permanencia.
Profesorado
Art. 13º. Derechos del profesorado.
a) Ser respetados por todos los integrantes de la comunidad educativa.
b) Desarrollar su tarea en unas condiciones de trabajo dignas.
c) Ser informados del motivo de las faltas de asistencia del alumnado, bien por el propio alumno o a
través de personas responsables del mismo.
d) Requerir que el desarrollo de las clases transcurra con orden, atención y participación.
e) Participar activamente en la vida en el centro con sus opiniones y propuestas en todos los ámbitos
correspondientes, así como también participar en la programación de las actividades complementarias
lectivas y extraescolares.
f) Recibir información del centro respecto a su función educativa, a la legislación vigente y a acuerdos y
proyectos de la dirección y de la Comisión Pedagógica o a cualquier otra información que sea
relevante para el cumplimiento de sus funciones.
g) Utilizar las publicaciones y cualquier medio o recurso del centro en el desarrollo de su función
docente.
h) Libertad de cátedra.
Art. 14º. Deberes del profesorado.
a) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas, todas las disposiciones legales vigentes, y la
normativa interna del centro.
b) Impartir las clases completas, cumpliendo su horario con puntualidad.
c) Avisar con antelación de las faltas de asistencia, en la medida de lo posible, y justificarlas ante el Jefe
de Estudios el día de su incorporación al centro.
d) Controlar la asistencia y comportamiento del alumnado en el aula y reflejar en el registro de aula las
incidencias correspondientes. Informar al tutor del grupo de dichas incidencias.
e) Observar con el alumnado un trato digno y considerado, no discriminatorio ni humillante, respetando
su conciencia civil, moral y religiosa.
f) Colaborar en el mantenimiento de la disciplina académica del centro.
g) Las actuaciones en caso de accidente o indisposición de un alumno seran las siguientes: Los
profesores de guardia deben hacerse cargo de los alumnos accidentados o indispuestos poniendo en
conocimiento de la jefatura de estudios o del miembro del equipo directivo que se encuentre de
guardia el incidente ocurrido para que éste decida las medidas que se deben adoptar. Si es una caso de
indisposición o accidente no grave, se avisará a la familia del alumno para que se haga cargo de él. Si
no es posible contactar con ningún familiar, el alumno permanecerá en el centro en el lugar que se le
indique y nunca se le permitirá irse solo. En caso de gravedad, se avisará inmediatamente al servicio
de urgencias. No obstante, si se considera necesario, se trasladará al alumno al hospital más cercano
con un taxi o coche particular. De esta circunstancia se avisará a los padres lo más rápido posible.
Art. 15º. Funciones del profesorado.
Con carácter general, las funciones de los profesores son las establecidas por la legislación vigentexxv
.
15.1 Funciones del profesor tutor.
Con carácter general, están determinadas por los reglamentos orgánicos de los centros educativosxxvi.
En el Liceo Español Cervantes se concretan de la forma siguiente:
a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la
coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del liceo.
b) Informar a los alumnos del grupo, especialmente al inicio del curso y a lo largo del mismo, de todo
aquello que les concierna con respecto a la organización de la actividad académica y al
funcionamiento del centro.
c) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. Organizar y presidir la junta de
profesores y las sesiones de evaluación del mismo. Velar por la adecuada distribución en el tiempo de
las pruebas orales y escritas.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del
liceo, incluidas las complementarias y extraescolares.
e) Encauzar las informaciones, demandas y propuestas de los alumnos y mediar, en colaboración con el
delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los
problemas que se planteen.
f) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo en colaboración con el jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares.
g) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos, informándoles
acerca del rendimiento escolar y comportamiento de sus hijos. A tal fin, dispondrá de una hora
semanal consignada en su horario para entrevistarse con los padres.
h) Reunir a los padres del grupo alumnos al comienzo del curso para darles todas las informaciones
relevantes con respecto a la organización de la actividad académica y al funcionamiento del centro.
i) Realizar el seguimiento de la asistencia del alumnado y comunicar por escrito a los padres, al menos
una vez al mes, los retrasos y las faltas registradas.
15.2 Funciones del profesor de guardia.
La función del profesor de guardia consiste en atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin
profesor, orientar sus actividades y velar por el orden y buen funcionamiento del centroxxvii.
Para llevarla
a cabo, se procederá del siguiente modo:
Las decisiones propias de los profesores de guardia serán acordadas por los mismos, haciendo constar
éstas en el parte de guardia y solicitando la participación de los jefes de estudios o de otro cargo directivo
en los casos en los que sea necesario.
La guardia comienza con el toque de timbre que señala el principio de las actividades lectivas. Es
importante que los profesores de guardia comiencen su actividad cuando esto ocurre debido al desorden
que se genera entre clases.
Los profesores de guardia acudirán a las zonas en las que se imparte clase, en las cuales no deberá haber
ningún alumno fuera de su aula, por lo que quienes incumplan esta norma serán invitados a entrar en su
clase o amonestados si los profesores de guardia lo creen conveniente o son reincidentes.
Después de esperar un tiempo razonable (no más de 10 minutos), los profesores de guardia se harán cargo
de los alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia. Si pasado este tiempo se
incorpora a clase el profesor responsable, éste se hará cargo de la clase y el profesor de guardia anotará el
retraso en el parte de guardia.
Cuando haya que realizar alguna sustitución, ésta se hará preferiblemente en la etapa educativa a la que
está adscrito cada profesor.
Si falta algún profesor en alguna hora de desdoble de grupo, será el otro profesor el que imparta clase al
grupo completo.
Los profesores de guardia deben quedarse con los alumnos que no tengan profesor, en su aula o en otro
lugar, pero nunca dejarlos solos. Es conveniente que se pase lista y se firme el parte de clase.
En el caso de que haya más grupos de alumnos sin profesor que profesores de guardia, se comunicará esta
circunstancia a la jefatura de estudios o al miembro del equipo directivo que se encuentre de guardia para
que adopte las medidas oportunas.
En situaciones excepcionales, los jefes de estudios podrán solicitar la colaboración de cualquier profesor
del centro que se encuentre disponible.
Para los alumnos de educación secundaria, la jefatura de estudios podrá reorganizar el horario del día
adaptándolo a las circunstancias.
El profesor de guardia que no esté sustituyendo a otro profesor estará localizable en todo momento,
permaneciendo en la sala designada al efecto por la jefatura de estudios.
Finalizado el período de guardia se anotarán en el parte de guardia las ausencias, retrasos e incidencias
que se hayan producido.
Las actuaciones en caso de accidente o indisposición de un alumno serán las siguientes:
Los profesores de guardia deben hacerse cargo de los alumnos accidentados o indispuestos poniendo en
conocimiento de la jefatura de estudios o del miembro del equipo directivo que se encuentre de guardia el
incidente ocurrido para que éste decida las medidas que se deben adoptar.
Si es un caso de indisposición o accidente no grave, se avisará a la familia del alumno para que se haga
cargo de él. Si no es posible contactar con ningún familiar, el alumno permanecerá en el centro en el lugar
que se le indique y nunca se le permitirá irse solo.
En caso de gravedad, se avisará de inmediato al servicio de urgencias. No obstante, si no se considera
necesario, se trasladará al alumno al hospital más cercano con un taxi o coche particular. De esta
circunstancia se avisará a los padres lo más rápido posible.
15.3 Funciones del profesor responsable de la atención de los recreos.
Los profesores a quienes corresponda serán responsables de la vigilancia de los alumnos durante los
períodos de recreo.
Al inicio del curso escolar, los jefes de estudios organizarán los turnos de vigilancia y dictarán las
oportunas instrucciones.
Los alumnos de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria podrán realizar el recreo en
el exterior del edificio del liceo, en la Via Porta di San Pancrazio, por lo que se hace necesaria la
presencia del profesorado en esta zona.
Padres o tutores legales
Art. 16º. Derechos de los padres o tutores legales.
a) Recibir información sobre la organización y el funcionamiento del centro al inicio del curso escolar.
b) Recibir información sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. Más
concretamente, serán informados respecto a:
- Las calificaciones de sus hijos, después de cada una de las evaluaciones.
- Las conductas contrarias a las normas de convivencia que sus hijos cometan y el procedimiento que se
derive.
- La notificación mensual de los retrasos y faltas de asistencia a clase de sus hijos.
c) Entrevistarse con el tutor de su hijo, en la hora asignada para ello. Asimismo, podrán concertar
entrevistas con los demás profesores, siempre bajo la coordinación del tutor, cuando el caso lo
requiera.
d) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. A
tal efecto, recibirán también la atención del departamento de orientación.
e) Solicitar las aclaraciones y presentar las reclamaciones que consideren oportunas en relación con las
calificaciones académicas de sus hijos, según el procedimiento vigente.
f) Participar en la organización y funcionamiento del centro a través de sus representantes en el consejo
escolar.
g) Asociarse de acuerdo con lo establecido por las leyes y realizar las actividades que les son propias.
Para el uso de las instalaciones del centro, deberán contar con el permiso de la dirección del centro.
De existir una sala a disposición del A.M.P.A., su uso se atendrá a las condiciones establecidas por la
dirección.
Art. 17º. Deberes de los padres o tutores legales.
a) Comprometerse con el proyecto educativo del centro y contribuir a la consecución de sus objetivos.
b) Mantener los contactos necesarios con el centro, sea a propia instancia o a requerimiento del tutor o
de cualquiera de los miembros del equipo directivo.
c) Apoyar al profesorado y seguir sus indicaciones para mejorar el rendimiento académico y el progreso
educativo de sus hijos.
d) Justificar al tutor por escrito los retrasos y las faltas de asistencia a clase de sus hijos en un plazo
máximo de tres días lectivos, a partir del primer día de reincorporación al centro. Asimismo, notificar
con antelación las faltas de asistencia que sean previsibles, entre las cuales no se considerarán
justificadas las producidas por el adelanto de las vacaciones o la incorporación tardía al centro.
e) Velar porque sus hijos sean puntuales al inicio de la jornada, así como recogerlos puntualmente al fin
de la misma.
f) Colaborar con el centro participando en las actividades que se programen y estimulando a sus hijos a
que participen activamente.
g) Cumplir este reglamento de régimen interior e instar a sus hijos a su cumplimiento, poniendo especial
énfasis en el respeto a todos los miembros de la comunidad educativaxxviii.
Personal de administración y servicios
Art. 18º. Miembros del personal de administración y servicios (P.A.S.).
El personal de administración y servicios está compuesto por el personal administrativo, los conserjes y el
personal de limpieza. Como norma general se atenderá en cada caso a la legislación laboral o estatutaria
vigente en cuanto a sus deberes y derechos, así como a otras normas de carácter civil o público.
Art. 19º. Derechos del P.A.S.
El personal de administración y servicios tiene derecho a ser respetado por todos los miembros de la
comunidad educativa y a desarrollar su tarea en unas condiciones dignas. Las relaciones con el resto de
los miembros de la comunidad educativa se basarán principalmente en el mutuo respeto.
A participar en la organización y funcionamiento del centro a través de su representante en la comisión de
participación.
Art. 20º. Deberes del P.A.S.
El personal de administración y servicios debe colaborar con su trabajo en el buen funcionamiento del
centro.
Debe mantener la confidencialidad de las informaciones que conoce acerca de cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa y observar esa misma confidencialidad sobre los asuntos internos
del centro.
20.1 Funciones de los auxiliares administrativos
a) Gestión académica bajo la dependencia de la secretaria del liceo:Elaboración de escritos y documentos
de carácter interno y externo, y su dirección a quien proceda.
b) Gestión de matrículas.
c) Gestión económica bajo la dependencia de la secretaria del liceo: Elaboración y gestión de inventarios.
d) Gestión de becas.
e) Atención e información al público.
f) Realización de otras actividades administrativas que les sean encomendadas
En todo ello, procederán siempre con la mayor discreción, velando por la confidencialidad de los datos
que manejan y la información que conocen.
20.2 Funciones de los ordenanzas
a) Vigilancia de las entradas y salidas de los alumnos, así como de los pasillos y zona adyacentes a las
puertas principales.
b) La supervisión de las instalaciones para su correcto mantenimiento.
c) Recepción y distribución de correo y paquetería. Realización de encargos y gestiones externas.
d) Traslados internos de mobiliario y material y su almacenaje.
e) Tareas de reprografía siguiendo las normas establecidas por la dirección para profesores y alumnos.
f) Apoyo en actos académicos y celebraciones del liceo o de otras instituciones que hagan uso de sus
instalaciones .
g) Otras actividades que les sean encomendadas por la dirección para el buen funcionamiento del centro.
En todo ello, procederán siempre con la mayor discreción, velando por la confidencialidad de las
informaciones que conocen.
20.3 Funciones del personal de limpieza
a) Mantenimiento en completas condiciones de aseo e higiene de todas las instalaciones del liceo.
b) Colaboración en la detección de averías y desperfectos.
c) Apoyo en las tareas que se les encomienden para el buen funcionamiento del liceo
Actividades complementarias y extraescolares
Art. 21º. Actividades complementarias.
Son actividades complementarias aquellas que están directamente ligadas al desarrollo del programa de
una materia, por lo que tienen carácter lectivo, y se programan como complemento de la actividad del
aula. Podrán desarrollarse en el Liceo o fuera del mismo.
Las actividades complementarias atenderán a los siguientes criterios:
- Figurarán en la programación anual de ciclo o de departamento didáctico.
- Tendrán carácter curricular.
- Serán obligatorias para todos los alumnos a quienes van dirigidas y ninguno podrá ser privado de
participar en ellas a no ser que medie una sanción específica que así lo determine.
- Podrán ser programadas para varios niveles.
- Se tenderá a la gratuidad de estas actividades siempre que lo permitan las disponibilidades
presupuestarias del liceo. Se tratarán de resolver, por mediación del profesor correspondiente, los
problemas económicos que pudieran impedir la participación de algún alumno.
- Coordinarán estas actividades el jefe del departamento de actividades complementarias y
extraescolares y los jefes de estudios. No obstante, se podrán constituir comisiones para organizar las
actividades que por su carácter lo requieran.
Al inicio del curso escolar las distintas etapas, ciclos y departamentos didácticos programarán las
actividades que van a realizar a lo largo del curso, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el
claustro. El jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares coordinará las
propuestas y las presentará para su aprobación e inclusión en la programación general anual.
El profesorado responsable de cada una de las actividades deberá cumplimentar previamente a su
realización un documento en el que figuren los objetivos didácticos de la actividad, las fechas y horarios,
los profesores y alumnos implicados. El jefe de estudios comunicará a los profesores afectados los
cambios horarios que se deriven de ello.
En el caso de los alumnos de educación infantil y con el fin de extremar las medidas que garanticen su
seguridad, se podrán aplazar las salidas programadas para ellos cuando el tutor correspondiente no
pudiera acompañarlos.
El liceo establece como actividades complementarias especiales las siguientes:
o Actividades de “camposcuola” en educación infantil y primaria.
o Viajes de estudios en ESO y Bachillerato. El Liceo fomentará prioritariamente los intercambios
escolares. Serán organizados por una comisión formada al efecto en la que estarán la dirección,
los tutores de dichos grupos y profesores de cualquiera de los departamentos didácticos.
o Otras excursiones de convivencia propuestas por el profesorado.
El jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares elaborará una memoria de las
actividades realizadas durante el curso, que se incluirá en la memoria final del curso académico.
21.1 Conmemoraciones institucionales.
Tendrán carácter institucional las siguientes conmemoraciones:
12 de octubre: fiesta de la Hispanidad.
6 de diciembre: día de la Constitución española.
23 de abril: día de Liceo
Para su organización, se podrán constituir comisiones especiales integradas por los miembros del claustro.
Art. 22º. Actividades extraescolares.
Son actividades extraescolares aquellas que, por su carácter genérico, contribuyen al desarrollo formativo
y educacional más amplio del alumno; por tanto, serán competencia del centro y no de los departamentos
didácticos.
El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares presentará una programación,
que será aprobada por la junta directiva. La organización de las actividades será competencia del jefe de
departamento de actividades complementarias y extraescolares.
Las actividades extraescolares atenderán a los siguientes criterios:
- No serán curriculares.
- Completarán la formación del alumno.
- Contribuirán a ampliar la inmersión de los alumnos en la cultura española.
- No serán discriminatorias.
- Serán libres y abonadas por los usuarios.
Las actividades se desarrollarán en horario vespertino y se diseñarán de acuerdo con las disponibilidades
horarias del alumno y la infraestructura del liceo. Serán impartidas por profesorado idóneo, propuesto por
la dirección y aprobado por la consejería, que se responsabilizará del alumnado y del mantenimiento
adecuado de los espacios utilizados.
Recursos materiales
Art. 23º. Uso y conservación de las instalaciones.
El liceo español Cervantes dispone de diversas instalaciones destinadas a uso lectivo (aulas, laboratorios,
gimnasio, etc.), uso recreativo y uso administrativo.
El uso de las instalaciones destinadas a uso lectivo y de aquellas destinadas a uso recreativo queda
subordinado a la organización de las actividades lectivas que se determine al comienzo del curso.
Fuera de los periodos lectivos quedarán disponibles para la organización de actividades extraescolares.
Dichas actividades, que quedarán reflejadas en la programación general anual, tendrán un responsable,
que lo será de la actividad, así como del buen uso y cuidado de las instalaciones donde la desarrolle.
Las asociaciones y sindicatos legalmente constituidos también podrán hacer uso de las instalaciones
siempre que no interfieran con las actividades lectivas y previo permiso del director.
El mobiliario, los libros y demás materiales deben mantenerse en las mejores condiciones de uso ya que
son bienes de toda la comunidad educativa. Todos los miembros de dicha comunidad han de respetarlos.
En el caso de perjuicios causados voluntaria o negligentemente por alumnos, serán los padres o tutores
responsables los encargados de reparar los daños causados. En todo caso la reparación de cualquier daño
causado en el material estará sujeto a lo previsto en el presente reglamento.
Servicios educativos
Art. 24º. El comedor escolar.
Es un servicio que ofrece el liceo con carácter limitado por razones de capacidad, por lo que serán
atendidas las peticiones según la siguiente prioridad:
1º. Alumnado que haga uso del servicio todos los días.
2º. Alumnado inscrito a las actividades extraescolares que se realicen en el Liceo por la tarde.
3º. El resto de las solicitudes serán atendidas en función de la edad, dando prioridad a los de menor edad,
y de las circunstancias familiares.
La inscripción para el uso de este servicio se realizará al comenzar el curso y tendrá vigencia durante todo
el año académico. Se aceptará la renuncia al mismo cuando se haya comunicado en secretaría con un mes
de antelación.
El pago de las cuotas se efectuará mensualmente. La demora en el pago de la cuota producirá la anulación
del derecho al uso del servicio, que previamente será comunicada por escrito a los padres.
La gestión del servicio del comedor se adjudica por la consejería a una empresa especializada.
La empresa adjudicataria comunicará con al menos una semana de antelación, para su autorización, los
menús mensuales correspondientes. Una vez aprobados serán expuestos en el tablón de anuncios del
centro.
La dirección del liceo designará al inicio del curso al profesor responsable de este servicio, que podrá
contar con la colaboración de personal de administración y servicios, otros profesores y alumnos.
Las condiciones en las que los alumnos prestarán su colaboración serán las siguientes:
- Podrán participar los alumnos de 4º de E.S.O. y bachillerato.
- La colaboración puede estar inscrita en el plan de acción tutorial.
- Podrán ser alumnos becados por el centro, en un máximo de dos. Los criterios para la
adjudicación de estas becas se basarán en las circunstancias económicas y académicas de los
alumnos y sólo podrán disfrutarse una vez.
Art. 25º. La biblioteca.
Es un lugar de estudio, trabajo y consulta, por tanto deberá guardarse en ella el debido silencio y respeto a
las normas establecidas.
La biblioteca se halla bajo la responsabilidad del jefe del departamento de actividades complementarias y
extraescolares. No obstante, éste podrá delegarla, con la aprobación de la dirección del centro, en otros
profesores que ejercerían como jefes de biblioteca y material audiovisual.
El liceo ofertará becas a alumnos de 4º de E.S.O. y 1º de bachillerato para que colaboren con el jefe de la
biblioteca en las tareas de préstamo de libros y otro material audiovisual. Los criterios para la
adjudicación de estas becas se basarán en las circunstancias económicas y académicas de los alumnos y
sólo podrán disfrutarse una vez.
El material bibliográfico y audiovisual de que dispone el liceo y todo aquel que se vaya adquiriendo será
registrado y catalogado en el registro de la biblioteca. En este registro se distinguirá entre material sólo de
consulta y de préstamo.
Podrán utilizar la biblioteca los alumnos, los profesores, el personal de administración y servicios y los
padres o tutores en las horas y forma que se establezcan en cada curso académico. Serán normas básicas:
El préstamo de libros no excederá de quince días, contados desde el día siguiente en que se efectúa. El
mismo podrá renovarse por igual período una sola vez, previa la actualización de la ficha de préstamo.
La no devolución de algún libro o cualquier otro material de la biblioteca será considerada como conducta
contraria a las normas de convivencia del centro.
El deterioro o extravío de un libro prestado podrá conllevar la obligación de sustituirlo por un libro nuevo
y similar al prestado.
Los ciclos y departamentos didácticos podrán disponer en depósito durante el curso académico de cuantos
libros de su especialidad consideren necesarios. En este caso estos órganos didácticos están obligados a
mantener un registro de los libros prestados, así como de su estado.
En la biblioteca habrá un servicio de videoteca que funcionará con los mismos criterios de organización y
préstamo.
En los presupuestos anuales del centro, se incluirá un capítulo para la adquisición de nuevos fondos.
Relaciones institucionales
Art. 26º. Directrices y objetivos.
El liceo, en virtud de las disposiciones que regulan la acción educativa de España en el exterior,
concederá la mayor importancia a sus relaciones con otras instituciones, tanto españolas como italianas.
La colaboración con las instituciones españolas en Italia tendrá como objetivo la mayor proyección de la
lengua y la cultura españolas. Se favorecerá la asistencia, participación y apoyo en actos públicos y
programas, así como la presencia y la colaboración entre los miembros del liceo y los de la Academia
Española de Bellas Artes, la Escuela de Historia y Arqueología y el Instituto Cervantes.
Con el Instituto Cervantes, existe un acuerdo para organizar conjuntamente la presentación de nuestros
alumnos a las pruebas que les permitan la obtención del diploma DELE.
En la relación con los centros italianos, se buscará la difusión de la lengua y la cultura españolas así como
los intercambios que favorezcan el enriquecimiento mutuo. Se favorecerán las actividades
complementarias lectivas y extraescolares que supongan la presencia de profesorado y alumnado de
centros educativos italianos.
En relación con los centros españoles, se estimulará el desarrollo de programas que potencien la
inmersión lingüística de nuestros alumnos, así como su conocimiento de los usos y costumbres españoles,
mediante intercambios o estancias de alumnos y de profesores en España.
En relación con el ayuntamiento y otras instituciones ciudadanas, se favorecerá la participación en la
oferta de actividades convocadas por el Comune di Roma (“Città come scuola”), de la que el
departamento de actividades complementarias y extraescolares informará puntualmente al profesorado.
Las relaciones con el “Provveditorato” para asuntos académicos y administrativos se canalizarán a través
de la Consejería de Educación.
El departamento de actividades complementarias y extraescolares será el encargado de mantener
relaciones con asociaciones deportivas y recreativas. La dirección autorizará la realización de actividades
deportivas y recreativas contando para ello con el apoyo de los diversos estamentos de la comunidad
escolar y especialmente del departamento de educación física.
Se favorecerán, a través del departamento de actividades complementarias y extraescolares, las relaciones
con instituciones públicas y privadas del Trastevere y Monte Verde Vecchio, que constituyen el entorno
próximo al centro.
Disposiciones finales
Disposición final única. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la dirección
del centro. Serán incorporados, si procede, tras la preceptiva revisión anual.
ii “Reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria y de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria”, artículos 30 y 31, respectivamente, de los
R.D. 83 y 82/1996.
iii R.D. 1138/2002. El procedimiento se encuentra detallado en las “instrucciones” .
iv Instrucción 67.
v Instrucciones 59-67.
viArts 33 y 34 del R.D. 83/1996 y en los arts. 34 y 35 del R.D. 82/1996.
vii Instruciones 82-85.
viii Instrucciones 87-94.
ix Instrucciones 95-106.
x Art. 49 R.D. 83/1996.
xi Instrucción 104.
xii Art. 41 R.D. 83/1996.
xiii Instrucciones 107-111.
xiv Instrucciones 112-115.
xv Instrucciones 116-119.
xvi Arts. 46 y 56 de los R.D. 82 y 83/ 1996.
xvii Instrucciones 122-127.
xviii Art. 39 del R.D. 82/1996, art 58 del R.D. 83/1996.
xix Instrucciones 128-130. Con respecto a las sesiones de evaluación, ver instrucción 120.
xx Instrucción 121. xxi Instrucción 81.
xxii Desarrollo del R.D. 83/1996, arts. 74-77.
xxiii R.D. 83/1996, art. 78.
xxiv Instrucciones 162-168.
xxv L.O.E., título III profesorado, art.91.
xxvi R.D. 82/1996, art.45 y 83/1996, art.56.
xxvii Instrucción 157.
xxviii Desarrollo art.4 de la L.O.D.E.