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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN ITALIA Correo-e: [email protected] VIA PORTA SAN PANCRAZIO, 9 00153 ROMA TEL: +0039 06 5882225 FAX: +0039 06 5882252 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE LICEO ESPAÑOL CERVANTES NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Órganos de gobierno y de participación Art. 1º. Consejo escolar. De acuerdo con la legislación vigente i que regula la acción educativa en el exterior, cuando la presencia de alumnos españoles supere el 50 % del total de los alumnos matriculados, en el liceo existirá consejo escolar. Art. 2º. Órganos de gobierno. Los órganos de gobierno, tal como se establecen para los centros docentes de titularidad del estado español que tengan la condición de ser centros integrados, son los siguientes: director, jefe de estudios de educación infantil y primaria, jefe de estudios de educación secundaria y secretario. 2.1 Director. Es el representante de la administración educativa y tiene atribuidas las competencias asignadas con carácter general a los directores de los centros públicos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dichas competencias se recogen en los reglamentos orgánicos contenidos en los reales decretos vigentes ii . El director será nombrado libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido, entre los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, que se encuentren destinados en el mismo iii . En caso de ausencia o enfermedad del director, será sustituido por el jefe de estudios. Entre el jefe de estudios de educación infantil y primaria y el de educación secundaria, la suplencia le corresponderá, por este orden, al que tenga mayor antigüedad en el centro o mayor antigüedad como funcionario de carrera docente iv . 2.2 Equipo directivo. Está constituido por el director, los jefes de estudios y el secretario. El director del centro propondrá al Ministerior de Educación, Cultural y Deporte (MECD), a través de la Consejería de Educación, el nombramiento de los demás miembros del equipo entre los funcionarios docentes destinados en el centro. Si por alguna causa ello no fuera posible, el ministerio los designará libremente entre funcionarios docentes destinados en Italia. Los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones cuando finalice su periodo máximo de adscripción en el exterior, al término del mandato del director o cuando se produzca el cese de éste. Asimismo, cualquiera de los miembros del equipo directivo designados por el director podrá ser cesado, a propuesta de éste, mediante escrito razonado dirigido al consejero de educación que, tras la audiencia a los afectados, dará traslado a la subdirección general de cooperación internacional. Todos los miembros del equipo trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones y contribuirán a la consecución de los objetivos de la acción educativa española en el exterior. El jefe de estudios de educación secundaria ejercerá como coordinador de la jefatura de estudios. En caso de ausencia o enfermedad de uno de los jefes de estudios, las funciones serán asumidas por el otro, salvo que

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA

EN ITALIA

. Correo-e: [email protected]

VIA PORTA SAN PANCRAZIO, 9 00153 ROMA TEL: +0039 06 5882225 FAX: +0039 06 5882252

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

LICEO ESPAÑOL CERVANTES

NORMAS

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Órganos de gobierno y de participación

Art. 1º. Consejo escolar.

De acuerdo con la legislación vigentei que regula la acción educativa en el exterior, cuando la presencia

de alumnos españoles supere el 50 % del total de los alumnos matriculados, en el liceo existirá consejo

escolar.

Art. 2º. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno, tal como se establecen para los centros docentes de titularidad del estado

español que tengan la condición de ser centros integrados, son los siguientes: director, jefe de estudios de

educación infantil y primaria, jefe de estudios de educación secundaria y secretario.

2.1 Director.

Es el representante de la administración educativa y tiene atribuidas las competencias asignadas con

carácter general a los directores de los centros públicos en el ámbito de gestión del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte. Dichas competencias se recogen en los reglamentos orgánicos contenidos

en los reales decretos vigentesii.

El director será nombrado libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad

con lo establecido, entre los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y

régimen a que pertenezca el centro, que se encuentren destinados en el mismoiii

.

En caso de ausencia o enfermedad del director, será sustituido por el jefe de estudios. Entre el jefe de

estudios de educación infantil y primaria y el de educación secundaria, la suplencia le corresponderá, por

este orden, al que tenga mayor antigüedad en el centro o mayor antigüedad como funcionario de carrera

docenteiv.

2.2 Equipo directivo.

Está constituido por el director, los jefes de estudios y el secretario. El director del centro propondrá al

Ministerior de Educación, Cultural y Deporte (MECD), a través de la Consejería de Educación, el

nombramiento de los demás miembros del equipo entre los funcionarios docentes destinados en el centro.

Si por alguna causa ello no fuera posible, el ministerio los designará libremente entre funcionarios

docentes destinados en Italia.

Los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones cuando finalice su periodo máximo de

adscripción en el exterior, al término del mandato del director o cuando se produzca el cese de éste.

Asimismo, cualquiera de los miembros del equipo directivo designados por el director podrá ser cesado, a

propuesta de éste, mediante escrito razonado dirigido al consejero de educación que, tras la audiencia a

los afectados, dará traslado a la subdirección general de cooperación internacional.

Todos los miembros del equipo trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones y

contribuirán a la consecución de los objetivos de la acción educativa española en el exterior. El jefe de

estudios de educación secundaria ejercerá como coordinador de la jefatura de estudios. En caso de

ausencia o enfermedad de uno de los jefes de estudios, las funciones serán asumidas por el otro, salvo que

se trate de una ausencia o enfermedad prolongada; en este último caso se solicitará el nombramiento de

un sustituto de su correspondiente etapa educativav.

Las competencias de los jefes de estudios y del secretario están recogidas en los reales decretos que

reglamentan la organización de los centros educativosvi.

El equipo directivo se reunirá, como mínimo, una vez a la semana, para organizar y coordinar las

actividades del Liceo. Esta reunión quedará reflejada en los horarios correspondientes de sus miembros.

A ella, podrá ser invitado, con carácter consultivo, cualquier otro miembro de la comunidad educativa que

se considere conveniente.

Serán competencias específicas del equipo directivo:

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro (PEC) y de la

programación general anual (PGA), recoger las propuestas del claustro y el consejo escolar,

elaborarlos y evaluarlos.

b) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

c) Proponer al claustro y al cosejo escolar medidas para facilitar la participación coordinada de toda la

comunidad educativa en la vida del centro.

d) Analizar la evaluación del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las

evaluaciones. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del

centro. Colaborar en las evaluaciones externas que realice la administración educativa, analizando y

valorando sus resultados.

e) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones y

mejoren la convivencia en el centro.

f) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del claustro en el

ámbito de sus competencias.

g) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias lectivas

y extraescolares, comedor y biblioteca, una vez oído el claustro y especialmente el jefe del

departamento de actividades complementarias y extraescolares.

h) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y

recreativas, y en aquellas acciones solidarias en las que pueda prestar su colaboración, previa

consulta al jefe del departamento de actividades complementarias extraescolares.

i) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, consultado el jefe del departamento de

actividades complementarias y extraescolares.

j) Promover y dirigir las relaciones del centro con las instituciones culturales españolas e italianas en

Roma.

k) Promover la renovación de las instalaciones y del equipo escolar, así como cuidar de su

conservación.

l) Elaborar la memoria final del curso.

Art. 3º. Órganos de participación.

3.1 Consejo escolar

Está compuesto por los siguientes miembros:

el director.

los jefes de estudios.

siete profesores elegidos por el claustro.

Cuatro alumnos de 3.º ESO o de cursos superiores, elegidos por el alumnado de secundaria.

Tres representante de los padres.

un representante del personal de administración y servicios.

un representante de la misión diplomática española en el estado respectivo, designado por el jefe

de la misma.

el secretario, con voz pero sin voto.

Los miembros del consejo, excepto los del equipo directivo y el representante de la misión diplomática,

se renovarán por mitades cada dos años. En los casos de vacante, éstas se ocuparán siguiendo la

legislación vigente. La elección se realizará según lo dispuesto en la normativa.

El consejo escolar se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces considere oportuno el

director, que dirigirá sus debates, o a petición de un tercio, como mínimo, de sus miembros. De las

sesiones del consejo levantará acta el secretario. Las reuniones se celebrarán en día y hora que faciliten la

asistencia de todos sus miembros y su convocatoria se deberá formalizar con una antelación mínima de

una semana.

Las funciones del consejo escolar se recogen en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Destacan:

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la

presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del

Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser

informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo

acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento

del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la

desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.

Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que

perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores,

podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y

mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de

recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones

locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los

resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre

el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros

aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Claustro de profesores y órganos de coordinación docente

Art. 4º. Claustro de profesores.

El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del

centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los

aspectos docentes de su competencia en el centro.

El claustro está presidido por el director e integrado por la totalidad de los profesores que prestan

servicios en el centro.

El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo

solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión al principio del curso y

otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

Asímismo, cuando el claustro asuma las competencias de la comisión de coordinación pedagógica, se

reunirá con la periodicidad establecida para la misma.

Todos los miembros del claustro participarán activamente en las actividades de proyección de la lengua y

la cultura españolas organizadas por el propio centro o por la administración española en el exterior.

Asímismo, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro y fuera del

recinto educativo, programadas por los respectivos departamentos didácticos e incluidas en la

programación general anualvii.

Las funciones del claustro se recogen en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Destacan:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del

centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la

programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la

formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en

los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los

resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se

atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas

de organización y funcionamiento.

Art. 5º. Órganos de coordinación docente.

El centro tiene los siguientes órganos de coordinación docente:

Equipos de ciclo de educación infantil y educación primaria.

Departamentos didácticos.

Departamento de orientación.

Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Comisión de coordinación pedagógica.

Tutores y juntas de profesores de grupo.

5.1 Equipos de ciclo de educación infantil y primaria.

Los equipos de ciclo, bajo la supervisión del jefe de estudios de educación infantil y primaria, estarán

constituidos por todos los maestros que impartan docencia en cada uno de ellos y tendrán como función

principal la organización y desarrollo de las enseñanzas del ciclo. Cada equipo de ciclo tendrá un

coordinador.

Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Estas reuniones serán de obligada

asistencia para todos sus miembros. Una vez al mes, al menos, las reuniones tendrán por objeto evaluar el

desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Se

recogerá un resumen de lo tratado en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.

Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria, de acuerdo con las directrices

contenidas en la programación general anual, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados

obtenidos. La memoria, redactada por el coordinador de ciclo, será entregada al director antes del último

día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en

la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del

curso siguiente.

El coordinador de ciclo será designado por el director, oído el equipo de ciclo, a propuesta del jefe de

estudios de educación infantil y primaria. La designación deberá recaer preferentemente en un

funcionario de carrera adscrito al centro por concurso.

Producido el cese de cualquier coordinador de ciclo, el director del centro procederá a designar al nuevo

coordinador. La designación se atendrá al orden establecido por la normativa vigente viii

.

Los cuatro coordinadores de la etapas de educación infantil y primaria se podrán reunir con el jefe de

estudios correspondiente para programar, coordinar y preparar las actividades docentes relativas a estas

dos etapas. La programación de estas reuniones se incluirá en la programación general anual.

5.2 Departamentos didácticos.

Son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas o asignaturas

que tengan asignadas.

Están constituidos los departamentos siguientes: artes plásticas, ciencias naturales, educación física y

deportiva, filosofía, física y química, geografía e historia, inglés, latín y griego, lengua castellana y

literatura, italiano y matemáticas.

Por acuerdo del Claustro, las materias de música, economía y tecnología son adscritas a los

departamentos de educación física, matemáticas y física y química.

Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por los profesores que pertenezcan al

mismo y por los profesores adscritos a él. Pertenecerán a un departamento de coordinación didáctica los

profesores de la especialidad que tenga atribuida la impartición de las enseñanzas de las áreas o

asignaturas asignadas al mismo. Además, estarán adscritos los profesores que, aun perteneciendo a otro

departamento, impartan alguna área o asignatura del primero. Aquellos profesores que posean más de una

especialidad o que ocupen un puesto asociado a varias especialidades pertenecerán al departamento al que

corresponda el puesto que ocupan, por concurso o por cualquier otro procedimiento, con independencia

de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.

Cuando en un departamento se integren profesores de más de una especialidad, la programación e

impartición de las áreas o asignaturas atribuidas a cada especialidad corresponderá a los profesores

respectivos.

En este centro, dada su condición de integrado, cuando un maestro imparta algún área en educación

secundaria obligatoria, éste se integrará en el departamento respectivo. Asímismo, los coordinadores de

ciclo y los demás maestros se podrán incorporar a los departamentos de coordinación didáctica, con

objeto de que las programaciones didácticas se organicen y comprendan la enseñanza desde el primer

curso de educación primaria hasta segundo de bachilleratoix

.

Los departamentos tendrán las competencias que se señalan en los reales decretos que establecen los

reglamentos orgánicos de los centrosx.

Los departamentos celebrarán reuniones semanales, que serán de obligada asistencia para todos sus

miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el

desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas por el jefe del

departamento. Los jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación

didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.

Los departamentos recogerán en una sucinta memoria, que se ajustará a las directrices recogidas en la

programación general anual, la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados

obtenidos. La memoria, redactada por el jefe de departamento, será entregada al director antes del último

día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en

la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del

curso siguiente, así como en la programación didáctica.

Los jefes de los departamentos de coordinación didáctica serán designados por el director. Producido el

cese de cualquiera de ellos, procederá a designar al nuevo jefe del departamento. La designación se

atendrá al orden establecido por la normativa vigentexi

.

5.3 Departamento de orientación.

Su composición y funcionamiento están regulados por el reglamento orgánico de los centros de educación

secundariaxii

.

El departamento de orientación se encargará de manera especial de las funciones de organización de la

orientación educativa, psicopedagógica y académico-profesional y las del plan de acción tutorial, de

acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las

directrices de la comisión de coordinación pedagógica.

El jefe del departamento es un profesor especialista de psicología y pedagogía. Actúa bajo la dependencia

directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Participará siempre

en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y de las juntas de profesores y se encargará

de realizar el seguimiento de la aplicación del plan de acción tutorial y los estudios que permitan conocer

las características de los alumnos, así como su adaptación al centro. Asimismo redactará el plan de

actividades del departamento y la memoria final de curso y promoverá la evaluación de la práctica

docente en el centro.

En este centro, dada su condición de integrado, el departamento de orientación, dentro de las funciones

que le son propias, se hará cargo de las necesidades que, en este ámbito, requiera todo el alumnado del

liceo. Si existiera algún maestro que contara con la especialidad en pedagogía terapéutica o en audición y

lenguaje, el director podría decidir su incorporación a este departamentoxiii

.

5.4 Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

El departamento de actividades complementarias y extraescolares es el encargado de realizar la propuesta

de la programación, seguimiento y evaluación de las actividades extraescolares y complementarias que se

desarrollen en el Liceo. Asimismo se encargará de manera especial de la promoción de actividades de

proyección de la cultura española y de actividades interculturales, las cuales se coordinarán con las que

programe la Consejería de Educación.

Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los

profesores y alumnos responsables de la misma.

La jefatura del departamento será desempeñada, preferentemente, por un profesor adscrito por concurso al

centro, designado por el director a propuesta de los jefes de estudios, quienes podrán proponer su

renovación anual.

El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia

directa de los jefes de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Elaborará el programa

anual de actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los

departamentos y, en su caso, de los ciclos, de los profesores, de los alumnos y de los padres, y se

encargará de organizar la utilización de la biblioteca del centro y de elaborar una memoria final de curso

con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la direcciónxiv

.

El jefe del departamento, al inicio de cada curso escolar, seleccionará, con el visto bueno del director, al

profesorado que debe impartir las actividades extraescolares. Asimismo, recibirá información sobre la

gestión económica de dichas actividades directamente de las personas y/o entidades que las lleven a

cabo.

5.5 Comisión de coordinación pedagógica.

Está integrada por el director, que será su presidente, los jefes de estudios, los coordinadores de ciclo de

educación infantil y primaria y los jefes de departamento. Actuará como secretario el coordinador de ciclo

o el jefe de departamento de menor edad.

La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral y celebrará

una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren

necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que puedan asistir todos los

integrantes de la misma.

La comisión de coordinación pedagógica establecerá las directrices generales para la elaboración y

revisión de los proyectos curriculares de nivel o etapa y de las programaciones didácticas, incluidas en

éstos, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones.

Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas de cada curso, la comisión establecerá un calendario

de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares y de las posibles

modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación que se incluirán en

la programación general anual.

Asimismo, propondrá al claustro de profesores para su aprobación, de acuerdo con la jefatura de estudios,

la planificación general de las tres sesiones de evaluación de los alumnos, así como el calendario de los

exámenes o de pruebas extraordinarias para los niveles o etapas que proceda, el cual se incluirá en el plan

de acción tutorialxv

.

Para mejorar la operatividad de la coordinación pedagógica, la comisión podrá delegar sus competencias

en el claustro.

5.6 Tutorías y juntas de profesores de grupo.

5.6.1 Tutorías.

Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el director, a propuesta del jefe de

estudios. En educación infantil y primaria, la tutoría de cada grupo recaerá preferentemente en el maestro

que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. En educación secundaria la tutoría recaerá

preferentemente en un profesor que imparta docencia a todo el grupo.

El jefe de estudios, junto con el orientador, coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones

periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial y el logro de los objetivos

previstos en el plan específico del centro. Para este fin procurará que los tutores de un mismo curso

dispongan en su horario individual de alguna hora complementaria común.

Las funciones de los tutores, establecidas en los reglamentos orgánicos de los centros, están recogidas en

el plan de acción tutorial del liceoxvi

.

Los tutores, además de las funciones establecidas con carácter general, se encargarán de la orientación y

asesoramiento a los alumnos sobre sus posibilidades educativas en el tránsito de éstos por los niveles,

etapas y modalidades de enseñanza que cursan, con especial referencia al entorno del centro y al país

donde está ubicado.

En educación secundaria el horario lectivo del profesor tutor incluirá, siempre que sea posible, una hora

semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos. Esta hora lectiva

figurará también en el horario del correspondiente grupo de alumnos.

En educación infantil y primaria, el horario del tutor incluirá una hora complementaria semanal para la

atención a los padres. En educación secundaria el horario del tutor incluirá dos horas complementarias,

una para la atención a los padres, y otra para la colaboración con el jefe de estudios, con los

departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas

relacionadas con la tutoría. Estas horas se consignarán en los horarios individuales del tutor y se

comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico.

El tutor celebrará, durante el curso escolar, al menos dos reuniones con el conjunto de padres, una de ellas

al principio de curso, y una individual con cada uno de ellos. Además, con ocasión de cada una de las

sesiones de evaluación previstas en la planificación de actividades docentes que el centro haya realizado,

se reunirá con los padres que estime oportuno para informarles expresamente de la evolución académica y

comportamiento del alumno en el centro, según lo acordado, en su caso, por la junta de profesores. Se

prestará especial atención a la información sobre las normas de permanencia en el centro.

En educación infantil y primaria, el jefe de estudios, con la colaboración de los coordinadores de ciclo,

efectuará el seguimiento y apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. En

educación secundaria será el departamento de orientación el que efectuará el seguimiento y apoyará la

labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. Para estos fines, los respectivos jefes de

estudios convocarán al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias

para realizar adecuadamente esta funciónxvii

.

5.6.2 Juntas de profesores de grupo.

La junta de profesores de grupo está constituida por todos los profesores que imparten docencia a los

alumnos del grupo y está coordinada por su tutor. En el caso de decisiones que afecten a un alumno en

particular, estará constituida sólo por los profesores que le den clase. Sus funciones están recogidas en los

reglamentos orgánicos de los centrosxviii

.

La junta de profesores se reunirá con motivo de las sesiones de evaluación programadas por el centro y

siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. A todas las

reuniones asistirá, en la medida de lo posible, el jefe del departamento de orientación.

Se celebrará una evaluación de diagnóstico al inicio del curso. Después, se celebrarán al menos tres

sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de

evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán los resultados de la evaluación final de cada

alumno en el ciclo o curso que corresponda. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las

actividades lectivas ordinarias fijadas en el calendario escolar aprobado para el centro.

Además de las funciones atribuidas con carácter general a la junta de profesores, ésta actuará según lo

establecido en este mismo reglamento con respecto a la aplicación de los criterios de permanencia de los

alumnosxix

.

5.6.3 Otras reuniones de coordinación.

Entre los coordinadores de ciclo y los jefes de departamento

Se celebrarán reuniones de coordinación entre los jefes de los departamentos de educación secundaria y

los coordinadores de educación infantil y primaria para estudiar y establecer las directrices que garanticen

la coordinación de las áreas correspondientes a lo largo de todas las etapas y niveles educativos. Dichas

reuniones serán programadas a principio de curso y estarán contempladas en el horario del profesorado.

Entre los departamentos

Con objeto de garantizar una mínima coordinación interdisciplinar y facilitar una mejor integración de los

contenidos, los jefes de estudios organizarán reuniones periódicas de jefes de departamento por amplios

campos de conocimiento, especialmente en los relativos a lengua y literatura, geografía e historia

españolas e italianas.

Reuniones de etapa

Se podrán celebrar reuniones de etapa entre los profesores de educación infantil-primaria, así como entre

los profesores de educación secundaria, con el fin de atender a los temas que sean propios de cada una de

estas etapas educativas.

Reuniones de profesores de grupo

Podrán celebrarse reuniones conjuntas del tutor con los profesores del grupo de alumnos que el jefe de

estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el plan de

acción tutorialxx

.

Además de las contempladas en los apartados anteriores, podrán celebrarse reuniones extraordinarias en

las que participen otros profesores para atender a las necesidades que surjan a lo largo del curso.

Comisiones

Art. 6º. Comisión de asuntos económicos.

Estará integrada por un número de personas no inferior a tres personas. Colabora en la gestión económica

del centro y acepta el presupuesto anual. El secretario informará al claustro de la situación económica del

centro, al menos, dos veces durante el curso escolarxxi

.

Art. 7º. Comisión de convivencia

Estará integrada al menos por el director, los jefes de estudios, un representante de los profesores, uno de

los padres y otro por parte de los alumnos. Sus competencias se recogen en los documentos del Centro.

Art. 8º. Otras comisiones.

Podrán constituirse cuantas comisiones se consideren necesarias para atender al mejor funcionamiento del

centro. El director decidirá, en cada caso, sobre su constitución y sus componentes.

A las reuniones de dichas comisiones podrá asistir cualquier profesor que lo desee en calidad de

espectador.

Art. 9º. Delegados y junta de delegados.

9.1 Delegados

A partir de 1º de E.S.O., cada grupo de alumnos tendrá un delegado y un subdelegado elegidos por ellos

mediante voto directo y secreto. El proceso electoral se realizará durante el primer mes del curso escolar, bajo

la dirección del jefe de estudios y con la colaboración de los tutores.

Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría

absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas

elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente

reglamento.

Los delegados son los representantes de los grupos, por lo que servirán de enlace entre éstos y el tutor, el resto

de los profesores y la dirección del liceo. Sus principales funciones, de acuerdo con los reglamentos orgánicos

vigentes, se concretan de la forma siguiente:

a) Transmitir a los alumnos, al tutor y al profesorado de su grupo la información de cualquier asunto o

incidencia relevantes.

b) Asistir a las juntas de delegados y participar en sus deliberaciones.

c) Asistir a las sesiones de evaluación, excepto a la final, en representación del grupo y durante el tiempo

reservado a este fin.

d) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo

al que representan.

e) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

f) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo para mejorar el buen funcionamiento de

éste.

g) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del liceo para mejorar el buen

funcionamiento del mismo.

h) Velar por la adecuada utilización del material, de las aulas y demás instalaciones del instituto.

i) Custodiar el registro de clase.

En ausencia del delegado del grupo, el subdelegado asumirá sus funciones.

9.2 Junta de delegados

En el Liceo existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos

de ESO y bachillerato.

La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más

conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre

la comisión de participación.

El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus

reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

La junta se constituirá en los días siguientes a la celebración de las elecciones de delegados. Su presidente

será el jefe de estudios, que la convocará al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria y

extraordinariamente siempre que sea necesario. Con carácter extraordinario, también podrá ser convocada a

petición de un tercio de sus miembros y por la dirección del centro. Las reuniones se convocarán dentro del

horario lectivo y la asistencia será obligatoria, por lo que los retrasos o faltas de asistencia a clase que se

produzcan por esta causa se considerarán justificados.

Las funciones de la junta de delegados son las siguientes:

a) Informar y ser informados por sus representantes en la comisión de participación de los temas que se

tratan en ambos organismos.

b) Informar a los compañeros de grupo de las actividades de la junta.

c) Recibir información de la jefatura de estudios sobre las decisiones que se tomen en el centro por las que

se vean afectados y comunicarla a su grupo.

d) Conocer y consultar la documentación del centro prevista por la ley.

e) Debatir y presentar propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro y la programación

general anual.

f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior dentro del ámbito de su

competencia.

g) Elaborar propuestas de actividades complementarias y extraescolares.

h) Elaborar propuestas acerca del funcionamiento general del centro.

Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno

del liceo, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

- Celebración de pruebas y exámenes.

- Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.

- Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por

parte del liceo.

- Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico

de los alumnos.

- Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de

expediente.

- Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnosxxii

.

Art. 10º. Asociaciones de alumnos y de antiguos alumnos.

Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de

alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente.

Los alumnos también podrán asociarse una vez terminada su relación con el centro, al término de su

escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos, y colaborar a través de ellas en el

desarrollo de las actividades del centroxxiii

.

Asimismo, podrán asociarse antiguos miembros de la comunidad educativa, en los términos que apruebe la

Consejería de Educación, para constituir una “Asociación de amigos del liceo”, en la cual también tendrán

cabida personas ajenas a la institución pero cuya vinculación con ella les mueva a colaborar en el aumento de

su prestigio.

Admisión y permanencia

Art. 11º. Admisión de alumnos.

Para cada curso escolar la Secretaría General Técnica fijará las unidades y grupos de alumnos a partir de

los cuales la Consejería de Educación fijará la oferta de puestos escolares en el primer año de

escolarización en el centro. En el supuesto de que existan vacantes en otros cursos y niveles educativos,

éstas podrán ofertarse en el mismo proceso de admisión.

11.1 Admisión de alumnos de primer curso de educación infantil

La admisión de alumnos se regirá, con carácter general, por los criterios establecidos en la normativa

vigente para los centros en el exterior, con la ponderación que se señala:

1) Vinculación de los aspirantes con la lengua y cultura españolas: hasta 3 puntos.

2) Adecuación de los niveles de conocimiento de los aspirantes a las características del currículo

impartido por el centro y a los objetivos generales recogidos en el proyecto educativo: hasta 4 puntos.

3) Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, en el curso académico para el que se

solicita la plaza: hasta 2 puntos.

4) Criterios complementarios fijados por la Consejería de Educación: hasta 1 punto.

La Consejería de Educación dictará anualmente instrucciones estableciendo un baremo que desarrolle los

criterios y puntuaciones máximas que se incluyen anteriormente, los plazos de resolución provisional y

definitiva, los medios de publicidad y el procedimiento a seguir por el equipo directivo, que es el órgano

competente para la admisión de alumnos.

Para ser admitido, será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, académicos exigidos por el

ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a los que se pretenda acceder. Los alumnos

que sean admitidos tendrán garantizado el acceso a los sucesivos cursos de un mismo nivel sin necesidad

de un nuevo proceso de admisión, siempre que cumplan con los criterios de permanencia que se

establecenxxiv

.

11.2 Protocolo de acogida de nuevos alumnos.

Para facilitar una adecuada incorporación de los alumnos que llegan al liceo una vez iniciado el curso

escolar, se ha establecido el siguiente protocolo de actuaciones en las etapas de educación secundaria

obligatoria y de bachillerato.

Actuación primera: La secretaría del centro, una vez que el alumno haya formalizado la matrícula en el

nivel correspondiente, comunicará al departamento de orientación la nueva incorporación mediante el

modelo previsto, en el que se incluyen sus datos básicos.

Actuación segunda: El jefe del departamento de orientación y los padres del alumno acordarán el día y la

hora de incorporación del alumno al centro. Esta información será transmitida por la secretaría del centro

al profesor tutor y al equipo educativo del grupo-clase correspondiente mediante el modelo previsto.

Actuación tercera: La sesión de acogida. En la fecha acordada, el jefe del departamento de orientación,

acompañado siempre que sea posible por el profesor tutor, recibirá al nuevo alumno y a sus padres o

tutores legales para darles la bienvenida y suministrarles la información y los materiales básicos para que

pueda incorporarse a las clases del mejor modo posible. La entrevista culminará con un recorrido por el

centro para que el alumno conozca los espacios e instalaciones donde se desarrollan las actividades.

Actuación cuarta: La incorporación a clase. Al término del encuentro de acogida y de la visita guiada, el

alumno será acompañado por el orientador del centro o el profesor tutor a la clase correspondiente para

que se incorpore ya a la marcha normal del grupo. El tutor y el profesor al que corresponda habrán

preparado este momento.

El profesor tutor, en colaboración con el departamento de orientación, seleccionará a un alumno del grupo

para que desde la llegada del nuevo compañero y durante los primeros días ejerza de “anfitrión”,

responsabilizándose de acompañarle y aclararle sus dudas.

Actuación quinta: El profesor tutor elaborará, a partir de la información facilitada por la secretaría del

centro, por el propio alumno o por la familia, la ficha personal del alumno que se integra en la carpeta del

tutor. Asímismo, proporcionará al equipo educativo la información académica o personal que juzgue

necesaria.

El jefe de estudios velará por el cumplimiento del protocolo y, en caso de ausencia del jefe del

departamento de orientación, asumirá sus tareas.

Art. 12. Permanencia de los alumnos en el centro.

El derecho de los alumnos a la permanencia en el centro sólo se perderá cuando no se cumpla alguno de

los criterios enumerados a continuación, así como por expediente disciplinario incoado a causa de

conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

12.1 Criterios de permanencia

Impago de cuotas

La Consejería de Educación podrá decidir la no continuidad del alumno en el centro en el caso de impago

continuado durante un curso de las cuotas escolares. En el caso de impago continuado durante un curso de

las tasas por prestación de servicios y actividades complementarias, la Consejería de Educación podrá

decidir su no participación en las actividades que se financian con tales tasas.

Repetición de curso

En educación primaria el alumno podrá permanecer en toda la etapa un año más, Cuando haya repetido

una vez, el alumno sólo podrá continuar escolarizado en el centro si a juicio de la junta de profesores del

grupo y de la jefatura de estudios, y con los medios disponibles en el centro, puede seguir su proceso

formativo con garantías de alcanzar los objetivos del nivel y de desarrollar las competencias suficientes

en las áreas instrumentales que aseguren su progreso educativo en los niveles posteriores.

En ESO, con carácter general, los alumnos sólo podrán repetir una vez en el conjunto de la etapa y

excepcionalmente una más con autorización especial de la Consejería de Educación, a solicitud del

interesado, acompañada de informe de la junta de profesores del grupo, ratificado por la jefatura de

estudios, en el que se acredite que el alumno puede alcanzar los objetivos de la etapa. En todo caso, los

alumnos de 18 años requerirán de esta autorización especial para continuar escolarizados en la etapa,

siempre que no hayan repetido dos veces en ella.

En bachillerato los alumnos no podrán repetir más de una vez, excepto con autorización especial de la

Consejería de Educación, a solicitud del interesado, acompañada de informe del director del centro y

siempre que se den causas que justifiquen la medida.

Otras circunstancias

Podrá denegarse la continuidad en el centro cuando, a juicio de la junta de profesores de grupo y de la

jefatura de estudios, se den las circunstancias de:

rendimiento académico muy bajo (cuatro o más asignaturas suspensas, dos de ellas instrumentales, y con

una calificación inferior a cuatro),

problemas manifiestos de disciplina que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro (expediente

disciplinario que califique la conducta como gravemente perjudicial para la convivencia) o

reiteradas faltas de asistencia a una o más áreas o asignaturas (pérdida del derecho a la evaluación

continua en una o más materias).

12.2 Aplicación de los criterios de permanencia

Para garantizar una correcta aplicación de los criterios relativos a la pérdida del derecho de los alumnos a

la permanencia en el centro, se ha dispuesto el siguiente procedimiento:

En las sesiones de evaluación, la junta de profesores y la jefatura de estudios analizarán los casos de

aquellos alumnos cuyas circunstancias pudieran poner en riesgo su permanencia en el centro. Los

acuerdos al respecto quedarán recogidos en el acta de la sesión de evaluación. A continuación., el tutor

citará a los padres o tutores legales de los alumnos afectados y sostendrá una entrevista con ellos en la que

comentará el informe de evaluación, les entregará la normativa referida a la permanencia y establecerá

con ellos compromisos de colaboración que faciliten el proceso educativo de su hijo.

En las sucesivas sesiones de evaluación, si las circunstancias lo justificaran, se revisarán las actuaciones

descritas, siguiendo el mismo procedimiento descrito anteriormente.

En educación secundaria, en la evaluación extraordinaria de septiembre, la Consejería de Educación

comunicará oficialmente a las familias de los alumnos la decisión tomada tanto en el caso de los alumnos

afectados por la pérdida del derecho a la permanencia en el centro como en el de aquellos que, al haber

agotado las posibilidades de repetición, hayan solicitado a la Consejería de Educación autorización para

su permanencia.

Profesorado

Art. 13º. Derechos del profesorado.

a) Ser respetados por todos los integrantes de la comunidad educativa.

b) Desarrollar su tarea en unas condiciones de trabajo dignas.

c) Ser informados del motivo de las faltas de asistencia del alumnado, bien por el propio alumno o a

través de personas responsables del mismo.

d) Requerir que el desarrollo de las clases transcurra con orden, atención y participación.

e) Participar activamente en la vida en el centro con sus opiniones y propuestas en todos los ámbitos

correspondientes, así como también participar en la programación de las actividades complementarias

lectivas y extraescolares.

f) Recibir información del centro respecto a su función educativa, a la legislación vigente y a acuerdos y

proyectos de la dirección y de la Comisión Pedagógica o a cualquier otra información que sea

relevante para el cumplimiento de sus funciones.

g) Utilizar las publicaciones y cualquier medio o recurso del centro en el desarrollo de su función

docente.

h) Libertad de cátedra.

Art. 14º. Deberes del profesorado.

a) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas, todas las disposiciones legales vigentes, y la

normativa interna del centro.

b) Impartir las clases completas, cumpliendo su horario con puntualidad.

c) Avisar con antelación de las faltas de asistencia, en la medida de lo posible, y justificarlas ante el Jefe

de Estudios el día de su incorporación al centro.

d) Controlar la asistencia y comportamiento del alumnado en el aula y reflejar en el registro de aula las

incidencias correspondientes. Informar al tutor del grupo de dichas incidencias.

e) Observar con el alumnado un trato digno y considerado, no discriminatorio ni humillante, respetando

su conciencia civil, moral y religiosa.

f) Colaborar en el mantenimiento de la disciplina académica del centro.

g) Las actuaciones en caso de accidente o indisposición de un alumno seran las siguientes: Los

profesores de guardia deben hacerse cargo de los alumnos accidentados o indispuestos poniendo en

conocimiento de la jefatura de estudios o del miembro del equipo directivo que se encuentre de

guardia el incidente ocurrido para que éste decida las medidas que se deben adoptar. Si es una caso de

indisposición o accidente no grave, se avisará a la familia del alumno para que se haga cargo de él. Si

no es posible contactar con ningún familiar, el alumno permanecerá en el centro en el lugar que se le

indique y nunca se le permitirá irse solo. En caso de gravedad, se avisará inmediatamente al servicio

de urgencias. No obstante, si se considera necesario, se trasladará al alumno al hospital más cercano

con un taxi o coche particular. De esta circunstancia se avisará a los padres lo más rápido posible.

Art. 15º. Funciones del profesorado.

Con carácter general, las funciones de los profesores son las establecidas por la legislación vigentexxv

.

15.1 Funciones del profesor tutor.

Con carácter general, están determinadas por los reglamentos orgánicos de los centros educativosxxvi.

En el Liceo Español Cervantes se concretan de la forma siguiente:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la

coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del liceo.

b) Informar a los alumnos del grupo, especialmente al inicio del curso y a lo largo del mismo, de todo

aquello que les concierna con respecto a la organización de la actividad académica y al

funcionamiento del centro.

c) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. Organizar y presidir la junta de

profesores y las sesiones de evaluación del mismo. Velar por la adecuada distribución en el tiempo de

las pruebas orales y escritas.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del

liceo, incluidas las complementarias y extraescolares.

e) Encauzar las informaciones, demandas y propuestas de los alumnos y mediar, en colaboración con el

delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los

problemas que se planteen.

f) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo en colaboración con el jefe del

departamento de actividades complementarias y extraescolares.

g) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos, informándoles

acerca del rendimiento escolar y comportamiento de sus hijos. A tal fin, dispondrá de una hora

semanal consignada en su horario para entrevistarse con los padres.

h) Reunir a los padres del grupo alumnos al comienzo del curso para darles todas las informaciones

relevantes con respecto a la organización de la actividad académica y al funcionamiento del centro.

i) Realizar el seguimiento de la asistencia del alumnado y comunicar por escrito a los padres, al menos

una vez al mes, los retrasos y las faltas registradas.

15.2 Funciones del profesor de guardia.

La función del profesor de guardia consiste en atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin

profesor, orientar sus actividades y velar por el orden y buen funcionamiento del centroxxvii.

Para llevarla

a cabo, se procederá del siguiente modo:

Las decisiones propias de los profesores de guardia serán acordadas por los mismos, haciendo constar

éstas en el parte de guardia y solicitando la participación de los jefes de estudios o de otro cargo directivo

en los casos en los que sea necesario.

La guardia comienza con el toque de timbre que señala el principio de las actividades lectivas. Es

importante que los profesores de guardia comiencen su actividad cuando esto ocurre debido al desorden

que se genera entre clases.

Los profesores de guardia acudirán a las zonas en las que se imparte clase, en las cuales no deberá haber

ningún alumno fuera de su aula, por lo que quienes incumplan esta norma serán invitados a entrar en su

clase o amonestados si los profesores de guardia lo creen conveniente o son reincidentes.

Después de esperar un tiempo razonable (no más de 10 minutos), los profesores de guardia se harán cargo

de los alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia. Si pasado este tiempo se

incorpora a clase el profesor responsable, éste se hará cargo de la clase y el profesor de guardia anotará el

retraso en el parte de guardia.

Cuando haya que realizar alguna sustitución, ésta se hará preferiblemente en la etapa educativa a la que

está adscrito cada profesor.

Si falta algún profesor en alguna hora de desdoble de grupo, será el otro profesor el que imparta clase al

grupo completo.

Los profesores de guardia deben quedarse con los alumnos que no tengan profesor, en su aula o en otro

lugar, pero nunca dejarlos solos. Es conveniente que se pase lista y se firme el parte de clase.

En el caso de que haya más grupos de alumnos sin profesor que profesores de guardia, se comunicará esta

circunstancia a la jefatura de estudios o al miembro del equipo directivo que se encuentre de guardia para

que adopte las medidas oportunas.

En situaciones excepcionales, los jefes de estudios podrán solicitar la colaboración de cualquier profesor

del centro que se encuentre disponible.

Para los alumnos de educación secundaria, la jefatura de estudios podrá reorganizar el horario del día

adaptándolo a las circunstancias.

El profesor de guardia que no esté sustituyendo a otro profesor estará localizable en todo momento,

permaneciendo en la sala designada al efecto por la jefatura de estudios.

Finalizado el período de guardia se anotarán en el parte de guardia las ausencias, retrasos e incidencias

que se hayan producido.

Las actuaciones en caso de accidente o indisposición de un alumno serán las siguientes:

Los profesores de guardia deben hacerse cargo de los alumnos accidentados o indispuestos poniendo en

conocimiento de la jefatura de estudios o del miembro del equipo directivo que se encuentre de guardia el

incidente ocurrido para que éste decida las medidas que se deben adoptar.

Si es un caso de indisposición o accidente no grave, se avisará a la familia del alumno para que se haga

cargo de él. Si no es posible contactar con ningún familiar, el alumno permanecerá en el centro en el lugar

que se le indique y nunca se le permitirá irse solo.

En caso de gravedad, se avisará de inmediato al servicio de urgencias. No obstante, si no se considera

necesario, se trasladará al alumno al hospital más cercano con un taxi o coche particular. De esta

circunstancia se avisará a los padres lo más rápido posible.

15.3 Funciones del profesor responsable de la atención de los recreos.

Los profesores a quienes corresponda serán responsables de la vigilancia de los alumnos durante los

períodos de recreo.

Al inicio del curso escolar, los jefes de estudios organizarán los turnos de vigilancia y dictarán las

oportunas instrucciones.

Los alumnos de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria podrán realizar el recreo en

el exterior del edificio del liceo, en la Via Porta di San Pancrazio, por lo que se hace necesaria la

presencia del profesorado en esta zona.

Padres o tutores legales

Art. 16º. Derechos de los padres o tutores legales.

a) Recibir información sobre la organización y el funcionamiento del centro al inicio del curso escolar.

b) Recibir información sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. Más

concretamente, serán informados respecto a:

- Las calificaciones de sus hijos, después de cada una de las evaluaciones.

- Las conductas contrarias a las normas de convivencia que sus hijos cometan y el procedimiento que se

derive.

- La notificación mensual de los retrasos y faltas de asistencia a clase de sus hijos.

c) Entrevistarse con el tutor de su hijo, en la hora asignada para ello. Asimismo, podrán concertar

entrevistas con los demás profesores, siempre bajo la coordinación del tutor, cuando el caso lo

requiera.

d) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. A

tal efecto, recibirán también la atención del departamento de orientación.

e) Solicitar las aclaraciones y presentar las reclamaciones que consideren oportunas en relación con las

calificaciones académicas de sus hijos, según el procedimiento vigente.

f) Participar en la organización y funcionamiento del centro a través de sus representantes en el consejo

escolar.

g) Asociarse de acuerdo con lo establecido por las leyes y realizar las actividades que les son propias.

Para el uso de las instalaciones del centro, deberán contar con el permiso de la dirección del centro.

De existir una sala a disposición del A.M.P.A., su uso se atendrá a las condiciones establecidas por la

dirección.

Art. 17º. Deberes de los padres o tutores legales.

a) Comprometerse con el proyecto educativo del centro y contribuir a la consecución de sus objetivos.

b) Mantener los contactos necesarios con el centro, sea a propia instancia o a requerimiento del tutor o

de cualquiera de los miembros del equipo directivo.

c) Apoyar al profesorado y seguir sus indicaciones para mejorar el rendimiento académico y el progreso

educativo de sus hijos.

d) Justificar al tutor por escrito los retrasos y las faltas de asistencia a clase de sus hijos en un plazo

máximo de tres días lectivos, a partir del primer día de reincorporación al centro. Asimismo, notificar

con antelación las faltas de asistencia que sean previsibles, entre las cuales no se considerarán

justificadas las producidas por el adelanto de las vacaciones o la incorporación tardía al centro.

e) Velar porque sus hijos sean puntuales al inicio de la jornada, así como recogerlos puntualmente al fin

de la misma.

f) Colaborar con el centro participando en las actividades que se programen y estimulando a sus hijos a

que participen activamente.

g) Cumplir este reglamento de régimen interior e instar a sus hijos a su cumplimiento, poniendo especial

énfasis en el respeto a todos los miembros de la comunidad educativaxxviii.

Personal de administración y servicios

Art. 18º. Miembros del personal de administración y servicios (P.A.S.).

El personal de administración y servicios está compuesto por el personal administrativo, los conserjes y el

personal de limpieza. Como norma general se atenderá en cada caso a la legislación laboral o estatutaria

vigente en cuanto a sus deberes y derechos, así como a otras normas de carácter civil o público.

Art. 19º. Derechos del P.A.S.

El personal de administración y servicios tiene derecho a ser respetado por todos los miembros de la

comunidad educativa y a desarrollar su tarea en unas condiciones dignas. Las relaciones con el resto de

los miembros de la comunidad educativa se basarán principalmente en el mutuo respeto.

A participar en la organización y funcionamiento del centro a través de su representante en la comisión de

participación.

Art. 20º. Deberes del P.A.S.

El personal de administración y servicios debe colaborar con su trabajo en el buen funcionamiento del

centro.

Debe mantener la confidencialidad de las informaciones que conoce acerca de cualquiera de los

miembros de la comunidad educativa y observar esa misma confidencialidad sobre los asuntos internos

del centro.

20.1 Funciones de los auxiliares administrativos

a) Gestión académica bajo la dependencia de la secretaria del liceo:Elaboración de escritos y documentos

de carácter interno y externo, y su dirección a quien proceda.

b) Gestión de matrículas.

c) Gestión económica bajo la dependencia de la secretaria del liceo: Elaboración y gestión de inventarios.

d) Gestión de becas.

e) Atención e información al público.

f) Realización de otras actividades administrativas que les sean encomendadas

En todo ello, procederán siempre con la mayor discreción, velando por la confidencialidad de los datos

que manejan y la información que conocen.

20.2 Funciones de los ordenanzas

a) Vigilancia de las entradas y salidas de los alumnos, así como de los pasillos y zona adyacentes a las

puertas principales.

b) La supervisión de las instalaciones para su correcto mantenimiento.

c) Recepción y distribución de correo y paquetería. Realización de encargos y gestiones externas.

d) Traslados internos de mobiliario y material y su almacenaje.

e) Tareas de reprografía siguiendo las normas establecidas por la dirección para profesores y alumnos.

f) Apoyo en actos académicos y celebraciones del liceo o de otras instituciones que hagan uso de sus

instalaciones .

g) Otras actividades que les sean encomendadas por la dirección para el buen funcionamiento del centro.

En todo ello, procederán siempre con la mayor discreción, velando por la confidencialidad de las

informaciones que conocen.

20.3 Funciones del personal de limpieza

a) Mantenimiento en completas condiciones de aseo e higiene de todas las instalaciones del liceo.

b) Colaboración en la detección de averías y desperfectos.

c) Apoyo en las tareas que se les encomienden para el buen funcionamiento del liceo

Actividades complementarias y extraescolares

Art. 21º. Actividades complementarias.

Son actividades complementarias aquellas que están directamente ligadas al desarrollo del programa de

una materia, por lo que tienen carácter lectivo, y se programan como complemento de la actividad del

aula. Podrán desarrollarse en el Liceo o fuera del mismo.

Las actividades complementarias atenderán a los siguientes criterios:

- Figurarán en la programación anual de ciclo o de departamento didáctico.

- Tendrán carácter curricular.

- Serán obligatorias para todos los alumnos a quienes van dirigidas y ninguno podrá ser privado de

participar en ellas a no ser que medie una sanción específica que así lo determine.

- Podrán ser programadas para varios niveles.

- Se tenderá a la gratuidad de estas actividades siempre que lo permitan las disponibilidades

presupuestarias del liceo. Se tratarán de resolver, por mediación del profesor correspondiente, los

problemas económicos que pudieran impedir la participación de algún alumno.

- Coordinarán estas actividades el jefe del departamento de actividades complementarias y

extraescolares y los jefes de estudios. No obstante, se podrán constituir comisiones para organizar las

actividades que por su carácter lo requieran.

Al inicio del curso escolar las distintas etapas, ciclos y departamentos didácticos programarán las

actividades que van a realizar a lo largo del curso, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el

claustro. El jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares coordinará las

propuestas y las presentará para su aprobación e inclusión en la programación general anual.

El profesorado responsable de cada una de las actividades deberá cumplimentar previamente a su

realización un documento en el que figuren los objetivos didácticos de la actividad, las fechas y horarios,

los profesores y alumnos implicados. El jefe de estudios comunicará a los profesores afectados los

cambios horarios que se deriven de ello.

En el caso de los alumnos de educación infantil y con el fin de extremar las medidas que garanticen su

seguridad, se podrán aplazar las salidas programadas para ellos cuando el tutor correspondiente no

pudiera acompañarlos.

El liceo establece como actividades complementarias especiales las siguientes:

o Actividades de “camposcuola” en educación infantil y primaria.

o Viajes de estudios en ESO y Bachillerato. El Liceo fomentará prioritariamente los intercambios

escolares. Serán organizados por una comisión formada al efecto en la que estarán la dirección,

los tutores de dichos grupos y profesores de cualquiera de los departamentos didácticos.

o Otras excursiones de convivencia propuestas por el profesorado.

El jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares elaborará una memoria de las

actividades realizadas durante el curso, que se incluirá en la memoria final del curso académico.

21.1 Conmemoraciones institucionales.

Tendrán carácter institucional las siguientes conmemoraciones:

12 de octubre: fiesta de la Hispanidad.

6 de diciembre: día de la Constitución española.

23 de abril: día de Liceo

Para su organización, se podrán constituir comisiones especiales integradas por los miembros del claustro.

Art. 22º. Actividades extraescolares.

Son actividades extraescolares aquellas que, por su carácter genérico, contribuyen al desarrollo formativo

y educacional más amplio del alumno; por tanto, serán competencia del centro y no de los departamentos

didácticos.

El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares presentará una programación,

que será aprobada por la junta directiva. La organización de las actividades será competencia del jefe de

departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Las actividades extraescolares atenderán a los siguientes criterios:

- No serán curriculares.

- Completarán la formación del alumno.

- Contribuirán a ampliar la inmersión de los alumnos en la cultura española.

- No serán discriminatorias.

- Serán libres y abonadas por los usuarios.

Las actividades se desarrollarán en horario vespertino y se diseñarán de acuerdo con las disponibilidades

horarias del alumno y la infraestructura del liceo. Serán impartidas por profesorado idóneo, propuesto por

la dirección y aprobado por la consejería, que se responsabilizará del alumnado y del mantenimiento

adecuado de los espacios utilizados.

Recursos materiales

Art. 23º. Uso y conservación de las instalaciones.

El liceo español Cervantes dispone de diversas instalaciones destinadas a uso lectivo (aulas, laboratorios,

gimnasio, etc.), uso recreativo y uso administrativo.

El uso de las instalaciones destinadas a uso lectivo y de aquellas destinadas a uso recreativo queda

subordinado a la organización de las actividades lectivas que se determine al comienzo del curso.

Fuera de los periodos lectivos quedarán disponibles para la organización de actividades extraescolares.

Dichas actividades, que quedarán reflejadas en la programación general anual, tendrán un responsable,

que lo será de la actividad, así como del buen uso y cuidado de las instalaciones donde la desarrolle.

Las asociaciones y sindicatos legalmente constituidos también podrán hacer uso de las instalaciones

siempre que no interfieran con las actividades lectivas y previo permiso del director.

El mobiliario, los libros y demás materiales deben mantenerse en las mejores condiciones de uso ya que

son bienes de toda la comunidad educativa. Todos los miembros de dicha comunidad han de respetarlos.

En el caso de perjuicios causados voluntaria o negligentemente por alumnos, serán los padres o tutores

responsables los encargados de reparar los daños causados. En todo caso la reparación de cualquier daño

causado en el material estará sujeto a lo previsto en el presente reglamento.

Servicios educativos

Art. 24º. El comedor escolar.

Es un servicio que ofrece el liceo con carácter limitado por razones de capacidad, por lo que serán

atendidas las peticiones según la siguiente prioridad:

1º. Alumnado que haga uso del servicio todos los días.

2º. Alumnado inscrito a las actividades extraescolares que se realicen en el Liceo por la tarde.

3º. El resto de las solicitudes serán atendidas en función de la edad, dando prioridad a los de menor edad,

y de las circunstancias familiares.

La inscripción para el uso de este servicio se realizará al comenzar el curso y tendrá vigencia durante todo

el año académico. Se aceptará la renuncia al mismo cuando se haya comunicado en secretaría con un mes

de antelación.

El pago de las cuotas se efectuará mensualmente. La demora en el pago de la cuota producirá la anulación

del derecho al uso del servicio, que previamente será comunicada por escrito a los padres.

La gestión del servicio del comedor se adjudica por la consejería a una empresa especializada.

La empresa adjudicataria comunicará con al menos una semana de antelación, para su autorización, los

menús mensuales correspondientes. Una vez aprobados serán expuestos en el tablón de anuncios del

centro.

La dirección del liceo designará al inicio del curso al profesor responsable de este servicio, que podrá

contar con la colaboración de personal de administración y servicios, otros profesores y alumnos.

Las condiciones en las que los alumnos prestarán su colaboración serán las siguientes:

- Podrán participar los alumnos de 4º de E.S.O. y bachillerato.

- La colaboración puede estar inscrita en el plan de acción tutorial.

- Podrán ser alumnos becados por el centro, en un máximo de dos. Los criterios para la

adjudicación de estas becas se basarán en las circunstancias económicas y académicas de los

alumnos y sólo podrán disfrutarse una vez.

Art. 25º. La biblioteca.

Es un lugar de estudio, trabajo y consulta, por tanto deberá guardarse en ella el debido silencio y respeto a

las normas establecidas.

La biblioteca se halla bajo la responsabilidad del jefe del departamento de actividades complementarias y

extraescolares. No obstante, éste podrá delegarla, con la aprobación de la dirección del centro, en otros

profesores que ejercerían como jefes de biblioteca y material audiovisual.

El liceo ofertará becas a alumnos de 4º de E.S.O. y 1º de bachillerato para que colaboren con el jefe de la

biblioteca en las tareas de préstamo de libros y otro material audiovisual. Los criterios para la

adjudicación de estas becas se basarán en las circunstancias económicas y académicas de los alumnos y

sólo podrán disfrutarse una vez.

El material bibliográfico y audiovisual de que dispone el liceo y todo aquel que se vaya adquiriendo será

registrado y catalogado en el registro de la biblioteca. En este registro se distinguirá entre material sólo de

consulta y de préstamo.

Podrán utilizar la biblioteca los alumnos, los profesores, el personal de administración y servicios y los

padres o tutores en las horas y forma que se establezcan en cada curso académico. Serán normas básicas:

El préstamo de libros no excederá de quince días, contados desde el día siguiente en que se efectúa. El

mismo podrá renovarse por igual período una sola vez, previa la actualización de la ficha de préstamo.

La no devolución de algún libro o cualquier otro material de la biblioteca será considerada como conducta

contraria a las normas de convivencia del centro.

El deterioro o extravío de un libro prestado podrá conllevar la obligación de sustituirlo por un libro nuevo

y similar al prestado.

Los ciclos y departamentos didácticos podrán disponer en depósito durante el curso académico de cuantos

libros de su especialidad consideren necesarios. En este caso estos órganos didácticos están obligados a

mantener un registro de los libros prestados, así como de su estado.

En la biblioteca habrá un servicio de videoteca que funcionará con los mismos criterios de organización y

préstamo.

En los presupuestos anuales del centro, se incluirá un capítulo para la adquisición de nuevos fondos.

Relaciones institucionales

Art. 26º. Directrices y objetivos.

El liceo, en virtud de las disposiciones que regulan la acción educativa de España en el exterior,

concederá la mayor importancia a sus relaciones con otras instituciones, tanto españolas como italianas.

La colaboración con las instituciones españolas en Italia tendrá como objetivo la mayor proyección de la

lengua y la cultura españolas. Se favorecerá la asistencia, participación y apoyo en actos públicos y

programas, así como la presencia y la colaboración entre los miembros del liceo y los de la Academia

Española de Bellas Artes, la Escuela de Historia y Arqueología y el Instituto Cervantes.

Con el Instituto Cervantes, existe un acuerdo para organizar conjuntamente la presentación de nuestros

alumnos a las pruebas que les permitan la obtención del diploma DELE.

En la relación con los centros italianos, se buscará la difusión de la lengua y la cultura españolas así como

los intercambios que favorezcan el enriquecimiento mutuo. Se favorecerán las actividades

complementarias lectivas y extraescolares que supongan la presencia de profesorado y alumnado de

centros educativos italianos.

En relación con los centros españoles, se estimulará el desarrollo de programas que potencien la

inmersión lingüística de nuestros alumnos, así como su conocimiento de los usos y costumbres españoles,

mediante intercambios o estancias de alumnos y de profesores en España.

En relación con el ayuntamiento y otras instituciones ciudadanas, se favorecerá la participación en la

oferta de actividades convocadas por el Comune di Roma (“Città come scuola”), de la que el

departamento de actividades complementarias y extraescolares informará puntualmente al profesorado.

Las relaciones con el “Provveditorato” para asuntos académicos y administrativos se canalizarán a través

de la Consejería de Educación.

El departamento de actividades complementarias y extraescolares será el encargado de mantener

relaciones con asociaciones deportivas y recreativas. La dirección autorizará la realización de actividades

deportivas y recreativas contando para ello con el apoyo de los diversos estamentos de la comunidad

escolar y especialmente del departamento de educación física.

Se favorecerán, a través del departamento de actividades complementarias y extraescolares, las relaciones

con instituciones públicas y privadas del Trastevere y Monte Verde Vecchio, que constituyen el entorno

próximo al centro.

Disposiciones finales

Disposición final única. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la dirección

del centro. Serán incorporados, si procede, tras la preceptiva revisión anual.

ii “Reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria y de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria”, artículos 30 y 31, respectivamente, de los

R.D. 83 y 82/1996.

iii R.D. 1138/2002. El procedimiento se encuentra detallado en las “instrucciones” .

iv Instrucción 67.

v Instrucciones 59-67.

viArts 33 y 34 del R.D. 83/1996 y en los arts. 34 y 35 del R.D. 82/1996.

vii Instruciones 82-85.

viii Instrucciones 87-94.

ix Instrucciones 95-106.

x Art. 49 R.D. 83/1996.

xi Instrucción 104.

xii Art. 41 R.D. 83/1996.

xiii Instrucciones 107-111.

xiv Instrucciones 112-115.

xv Instrucciones 116-119.

xvi Arts. 46 y 56 de los R.D. 82 y 83/ 1996.

xvii Instrucciones 122-127.

xviii Art. 39 del R.D. 82/1996, art 58 del R.D. 83/1996.

xix Instrucciones 128-130. Con respecto a las sesiones de evaluación, ver instrucción 120.

xx Instrucción 121. xxi Instrucción 81.

xxii Desarrollo del R.D. 83/1996, arts. 74-77.

xxiii R.D. 83/1996, art. 78.

xxiv Instrucciones 162-168.

xxv L.O.E., título III profesorado, art.91.

xxvi R.D. 82/1996, art.45 y 83/1996, art.56.

xxvii Instrucción 157.

xxviii Desarrollo art.4 de la L.O.D.E.