normas de convivencia u.e. fco. mirandaa

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E. E.E.“ Francisco de Miranda” Municipio Alberto Adriani Caño Amarillo estado Mérida Cod. DEA: OD01841401 Acuerdos DE CONVIVENCIA DE LA E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” Ministerio del Poder Popular Zona Educativa N°14 del Estado

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Acuerdos de convivencia

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Page 1: Normas de Convivencia u.e. Fco. Mirandaa

E. E.E.“ Francisco de Miranda”

Municipio Alberto Adriani Caño Amarillo estado Mérida

Cod. DEA: OD01841401

Caño Amarillo, calle Bicentenario, a 200 Mts de la vía Panamericana municipio Alberto Adriani estado Mérida tlf:0414-0825172

Acuerdos DE CONVIVENCIA DE LAE.E. “FRANCISCO DE

MIRANDA”

Ministerio del Poder Popular Para la Educación

Zona EducativaN°14 delEstado Mérida

Page 2: Normas de Convivencia u.e. Fco. Mirandaa

INDICE

CAPITULO IDENOMINACION, BASES LEGALES………………………………….. 1

CAPITULO IINATURALEZA, FINES, MISIÓN Y VISION, ESTRUCTURA……….. 1-2

CAPITULO IIIDEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO……………………………… 3-4

CAPITULO IVDEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES……………………….. 5FUNCIONES Y ATRIBUCIONES……………………………………….. 7DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES…………………………………… 8DE LASA FALTAS DE LOS DOCENTES………………………………. 9SANCIONES APLICABLES A LOS DOCENTES……………………… 10DISCIPLINA DEL PERSONAL DOCENTE……………………………. 11

CAPITULO VDERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS……….. 11DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS………….. 13DE LA PRESENTACION PERSONAL………………………………… 14DEL UNIFORME ESCOLAR…………………………………………… 15DEL SALON DE CLASE…………………………………………………. 16DEL REGIMEN DE ESTUDIO………………………………………….. 16DE LA EVALUACION…………………………………………………… 17DE LAS FALTAS…DEFINICION Y TIPIFICACION…....................... 17DE LAS FALTAS DE LOS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES…… 17SANCIONES APLICABLES A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 19

CAPITULO VISALA DE INFORMATICA……………………………………………….. 20

CAPITULO VIIDE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES………………………. 20

CAPITULO VIIIDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DERECHOS Y GARANTIAS.. 21DEBERES Y RESPONSABILIDADES…………………………………… 21

CAPITULO IXDEL PERSONAL OBRERO……………………………………………….. 22PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SANCIONAR LAS FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO………… 23

CAPITULO XDE LOS MADRES, PADRES O REPRESENTANTES…………………… 24CAPITULO XIDISPOSICIONES GENERALES…………………………………………… 25

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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

CAPITULO I

DENOMINACION Y BASES LEGALES

Art. 1: El presente documento constituye los acuerdos de convivencia que regirá el funcionamiento de la E.E. “Francisco de Miranda” ubicado en Caño Amarillo, calle Bicentenario, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Art.2: La E.E. “Francisco de Miranda” se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Estatuto de la función Pública, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Art. 57. A través de las Normas de Convivencia y por las demás disposiciones que dicte el ejecutivo en uso de sus atribuciones legales, como Decretos, Resoluciones y Circulares emanadas del Ministerio de Educación.

CAPITULO II

NATURALEZA, FINES, MISIÓN Y VISIÓN, ESTRUCTURA

Art.3: La E.E. “Francisco de Miranda” es una Institución de carácter Oficial que cuenta con los niveles de Educación Inicial, y Educación Primaria. Sus fines se identifican con lo plasmado en la Legislación Escolar Venezolana.

Art.4: La E.E. “Francisco de Miranda” es una institución destinada a lograr el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y los métodos de evaluación, la preparación para el trabajo, el deporte, la cultura integrando a toda la comunidad en el proyecto, basado en los valores que genere el máximo beneficio en la formación de los niños y niñas de la comunidad; Caño Amarillo.

Art.5: La E.E. “Francisco de Miranda” es un plantel de modalidad convencional de dependencia estadal, atiende el Nivel Preescolar y Primaria (1º a 6º), funciona en dos turnos mañana y tarde.

Art.6: El nivel de Educación Inicial orienta a niños y niñas desde los 3 años hasta cumplir los 6 años, ofrece atención integral fortaleciendo el área pedagógica ejecutada por distintos actores educativos o personas significativas, promueven experiencias de aprendizaje que faciliten el desarrollo pleno de sus potenciales para que puedan encarar con éxito la escolarización de la educación primaria.

Art.7: En el nivel de Educación Primaria se complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística, cumpliendo las funciones de exploración y orientación Educativa y emocional para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil.Art.8: El proceso educativo se desarrollara aplicando aquellas estrategias metodológicas que tengan como punto de partida las características biosicosociales del educando, los objetivos que se persiguen y de naturaleza de las áreas o asignaturas, competentes que determinarán el uso de los métodos, técnicas, procedimientos, organización del ambiente y utilización de los recursos para el aprendizaje.

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Art. 9: La misión de la E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”, es satisfacer y promover una educación referida a la identidad ética, moral, científica y cultural, donde es fundamental el carácter abierto y flexible del desarrollo pedagógico dentro de cada una de las aulas, considerando las necesidades a desarrollar en los estudiantes, para así formar una conciencia ciudadana fundamentada en VALORES, a través de una gestión eficiente basada en el criterio “EDUCAR PARA LA VIDA:” Art 10: La visión de la E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”, es garantizar la educación para el desarrollo de una conciencia ciudadana fundamentada en valores básicos para la vida y para la convivencia democrática, gracias a un personal competitivo y eficiente, operando individualmente o mediante grupos de estudiantes de nuestra prestigiosa institución.

Estructura: La conformación de la E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”, esta organizado de la siguiente manera: un Directivo, 14 Docentes de Aulas, 2 Especialistas, 1 Secretaria, 1 Bedel y un Vigilante, igualmente con el Consejo Educativo del Plantel, Alumnos, (as), Madres, Padres o Representantes o Responsables.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Manual se aplica a todas las personas que integran la Escuela Estadal “Francisco de Miranda”, en sus distintos niveles y modalidades, estudiantes, personal directivo, docente, administrativo, padres, madres, representantes y responsables, , personal obrero, y comunidad en general. Así mismo se tomará en cuenta para la aplicación de este Manual: a) EL TIEMPO: la vigencia del presente manual seria a partir del año escolar 2013 – 2014, siendo evaluado al inicio, durante o al final, del mismo con la posibilidad de incluir enmiendas o modificaciones que lo adecuen a nuevas situaciones, cambios de leyes, si los hubiere, y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, siguiendo el procedimiento de mesas de trabajos con los entes involucrados. b) EL ESPACIO: El ámbito de aplicación del presente MANUAL será la Escuela Estadal “Francisco de Miranda”, incluyendo el lugar donde se desarrollen actividades tanto intra como extraescolares. ( dentro o fuera del plantel).

CAPITULO III

DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO

Art. 11: La o él Director de la E.E. “Francisco de Miranda” en lo concerniente a los acuerdos de Convivencia Escolar es la autoridad superior del Plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a las autoridades Docentes (Dirección de Educación del estado, Zona Educativa 14, Distrito Escolar Nº 05). Respecto a los asuntos del gobierno y la organización del establecimiento. Art. 12: Son deberes o atribuciones del Director (a):

Llegar al plantel por lo menos 10 minutos antes de iniciarse las actividades en cada turno de trabajo. Firmar el Libro de Registro de Asistencia o Puntualidad para el personal directivo y registrar la hora

exacta de llegada.

Responder por la organización del archivo.

Organizar El Consejo Educativo y cumplir los compromisos que con ella adquiera. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

Ejercer soluciones y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

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Ejercer la dirección pedagógica de la institución y supervisar el desarrollo de la enseñanza en cada cátedra.

Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carácter público.

Firmar correspondencia oficial y demás documentos propios de la institución.

Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los muebles, libros, archivos y demás pertenencias de la escuela.

Convocar y presidir el Consejo General de docentes y velar por su correcta aplicación.

Distribuir las secciones entre el personal Docente del plantel.

Presentar y someter a la consideración del Consejo General de Docentes, en su primera sesión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base del trabajo anual.

Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal de la Institución.

Establecer las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad, con el objeto de establecer una efectiva cooperación.

Celebrar periódicamente Asambleas Generales de Padres y Representantes o responsables, Docentes y reuniones parciales por secciones, para enterarlos de la marcha general de la institución e instruirlos sobre la colaboración que deben prestar a la labor educativa que realiza el plantel.

Informar periódicamente a los padres y representantes de los estudiantes, sobre la conducta, aplicación y demás pormenores del comportamiento de estos en el plantel.

Avisar con anticipación a los padres y representantes de los educandos cuando estos deben concurrir a actos públicos o fiestas escolares y obtener su autorización escrita para las giras, excursiones y paseos que organice el plantel.

Enviar por duplicado, en las oportunidades que se indican a la supervisión correspondiente los recaudos administrativos.

Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y otras normas emanadas de las autoridades competentes, así mismo, cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así les sea solicitado.

Proveerse del programa oficial, conocerlo, interpretarlo y suministrar las orientaciones necesarias para que los Docentes, impartan las enseñanzas con sujeción a él.

Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y en obtener mayor rendimiento en el desempeño de su labor técnico-administrativa, a través de algunos medios como los siguientes:

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Cursos de mejoramiento personal

Lecturas pedagógicas

Visitas a otros planteles

Reuniones de consejos de profesores.

Organizar y realizar programas de mejoramiento profesional para los Docentes; tales como:

Entrenamiento en la interpretación, organización y aplicación de programa de estudio.

Selección, uso y conservación de textos escolares y del material de enseñanza.

Organización y funcionamiento de Instituciones Escolares.

Velar por que los Docentes presten debida atención a los estudiantes durante las horas de llegada al Plantel y salida del mismo.

Observar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones. En este fomentar la convivencia social por medio del trabajo cooperativo; mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se le presentan, tratar de ser siempre justos ecuánimes en la constante valoración que deben hacer de la actualización del personal, mantener y fomentar un adecuado ambiente de relaciones humanas que sea propicio para lograr un rendimiento cada vez más efectivo en el cumplimiento de la labor Docente.

Las demás indicadas en la Legislación y normativas escolares de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO IVDE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

SEGÚN REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE

Sección PrimeraDEBERES DE LOS DOCENTES

Art. 13: Todas las personas que integran el personal docente del E.E. “Francisco de Miranda” tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

1. Conocer y cumplir el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decretos, Resoluciones u órdenes administrativas, Instrucciones o Circulares emanadas por el Ministerio del Poder Popular de la Educación y Acuerdos de Convivencia.

2. Asistir regular y puntualmente (por lo menos diez minutos antes) a todas las actividades docentes y de la E.E. “Francisco de Miranda” que le correspondan, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

3. Firmar el libro de asistencia y puntualidad y escribir la hora exacta de llegada y salida.4. Impartir conforme a la Ley Orgánica, reglamentos, Resoluciones y demás normativa legal vigente la

enseñanza a la Educación Primaria Bolivariana según el plan de estudio correspondiente.5. Evaluar diariamente el trabajo de los educandos.6. Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los educandos y determinar la causa de la

inasistencia y plasmar las observaciones en la carpeta de asistencia.7. Asumir la disciplina general del plantel y en especial responder por los estudiantes de su sección o

grado.

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8. Ser responsable con la conservación del mobiliario, útiles de trabajo, entre otros, asignados a su aula, dejar el aula limpia y ordenada.

9. No interrumpir la labor que se realiza en los demás grados o secciones.10. Planificar diariamente el trabajo escolar. Elaborar y desarrollar el plan general, entre otros., de su

sección y realizar el respectivo informe anual.11. Elaborar, recabar y enviar a la Dirección o Coordinación respectiva, según corresponda, los recaudos

administrativos producidos durante el mes.12. Atender a los estudiantes a la hora de llegada y salida.13. Controlar durante sus horas de clase el aseo de las aulas, mobiliario y la higiene personal de los

educandos.14. Cumplir con las comisiones de trabajo que sean asignadas por la dirección del plantel, o consejos de

Docentes o por el Consejo Educativo.15. Responder por la organización del archivo de su sección o grado.16. Solicitar por escrito y con debida anticipación, ante la Dirección, las licencias o permisos y acompañar

la solicitud con el soporte médico sea el caso que la justifique avalado por el Seguro Social.17. No ausentarse del aula sin antes habérsele concebido la licencia correspondiente ( si desea ampliar este

contenido, remítase al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente R.E.P.D. art. 6.7. y 8).18. Cumplir en forma obligatoria y a cabalidad las guardias que se fijen.19. Asistir a los a los consejos ordinarios y extra-ordinarios de docentes planificados por la o el director (a)

del plantel y Reuniones Generales de Padres y Representantes.

Sección SegundaDERECHOS Y GARANTÍAS

Art. 14: Se reconoce a todas las personas que integran el personal docente de la Escuela Estadal “Francisco de Miranda” los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:

1. Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico, y el sistema de la E.E. “Francisco de Miranda”.

2. Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con del Proyecto Educativo y su respectivo plan anual.

3. Derecho a utilizar los medios, materiales e instalaciones de la E.E. “Francisco de Miranda” para ejercer la docencia, en el horario establecido previa solicitud cuando sean ambientes especiales de conformidad con lo establecido en el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar.

4. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la E.E. “Francisco de Miranda”, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y la mejora de la calidad de su labor docente, presentando el correspondiente aval que confirme la actividad y su asistencia.

5. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

6. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la E.E. “Francisco de Miranda” Nunca deberá ser corregido de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.

7. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.

8. Derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos de la vida de que tengan interés y sean de su incumbencia.

9. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños, niñas y adolescentes de la E.E. “Francisco de Miranda”

10. Derecho a conocer el ideario y el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar E.E. “Francisco de Miranda”.

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11. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter correctivos y los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, y el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar.

12. Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la vida local y nacional, al proceso seguido para resolverlos y a las influencias que solucione tales problemas en el orden económico, social, político, cultural, científico y tecnológico. Así mismo mantenerse atentos a los cambios y progresos que ocurran en los planes continental y mundial, dado que todo ello constituye recursos esenciales que facilita la interpretación y organización del programa de estudio, ayuda a una mejor orientación del proceso de enseñanza-aprendizaje y contribuye a vitalizar más la enseñanza, a la vez que significa un buen ejemplo para los niños y también el cumplimiento de un deber ciudadano.

13. Proveerse del estudio oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas efecto por las autoridades Educativas Competentes.

Sección Tercera

Art. 15: También los Docentes De Aula de la E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” tiene sus FUNCIONES Y ATRIBUCIONES tales como:

1. Ejecutar al inicio del año escolar reuniones con los estudiantes y representantes para informarles sobre la planificación realizada y obligaciones, deberes y derechos de los educandos y representantes en relación con las aéreas de aprendizaje.

2. Brindar oportunidad para que cada educando manifieste sus intereses y haga uso de su potencial creativo en beneficio de los compañeros, de su institución y el suyo propio.

3. Velar por el eficaz cumplimiento de los acuerdos y normas internas relacionadas con los estudiantes.4. Mantener estrecha relación con los padres y representantes a fin de homogenizar más la labor educativa

entre el Instituto Escolar y el Hogar.5. Convocar y realizar reuniones de padres y representantes, así como en oportunidades que lo creyere

necesario.6. Orientar al estudiante de manera constante y eficaz, en aspectos tales como:

Asistencia y presentación personal. Nivel de rendimiento en obligaciones académicas formativas. Distribución adecuada de su tiempo, de modo de atender las labores académicas y hacer un mejor

tiempo libre.

Art. 16: El cumplimiento de compromisos contraídos por la sección tales como:

Cooperación en el departamento de educación física, colaboración con la biblioteca, trabajos de equipo, laboratorio de computación, entre otros.

Interesarse por el rendimiento escolar general de sus educandos. Instruir al curso de todas aquellas normas que contribuyan al mantenimiento de una disciplina acorde

con los acuerdos de convivencia de la Institución. Dejar en óptimas condiciones las instalaciones internas del aula para el inicio del nuevo año escolar.

Sección CuartaDE LOS CONSEJOS DE DOCENTES

Art. 17: Los Consejos Generales de Docentes, estarán presididos por el Director (a) del Instituto. Art. 18: Estos consejos entre los primeros días del año escolar en forma ordinaria, extraordinaria cuando el caso lo requiera y en el mismo acto designaran las comisiones de trabajo para el mejor funcionamiento de la Institución.

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Art. 19: Los puntos de la agenda de cada reunión de estos consejos estarán dirigidos al mejoramiento del trabajo escolar y por ningún concepto su desarrollo podrá desviarse hacia asuntos conflictivos o de carácter personal extraños a la labor docente.

Sección Quinta DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES

Art. 20: Según lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatorias DISPOSICIONES TRANSITORIAS, PRIMERA, Numeral 5, los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los niños, niñas y adolescentes. 2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes haber hecho entrega formal del mismo a

quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

6. Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de Educación.

8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa. 9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas. 10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.

Sección SextaSANCIONES APLICABLES A LOS DOCENTES

Art.-21. Las sanciones aplicables a las faltas cometidas por docentes además de las especificadas en El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente serán:

a) Amonestación Verbal: se aplicará mediante acta levantada que registre el hecho, ésta reposará en el expediente del docente en la Dirección del Plantel.

b) Amonestación Escrita: se aplicará mediante acta levantada que registre el hecho, ésta reposará en el expediente del docente en la Dirección para su consideración y análisis.

c) Despido y destitución: el docente será notificado por escrito de su despido o destitución, la comunicación debe incluir las causas de la misma.

Sección SéptimaDISCIPLINA DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 22: La disciplina del personal docente de la E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” se regula por las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, y Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar, y la normativa aplicable que les corresponda según el caso.

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CAPITULO V

Sección PrimeraDERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 23.- Contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación integral de acuerdo con los ideales de la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en condiciones de libertad y dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y solidaridad social.

Art. 24.- Ser orientados en sus problemas personales, académicos, como en su conducta personal.

Art. 25.- Participar en su propia formación y la de sus compañeros de estudio a través de los programas de eventos llevados a cabo por la Organización Estudiantil de la que forma parte.

Art. 26.- Exigir de sus docentes y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del plantel, un trato cónsono con el Proyecto Educativo que aspira el Estado Venezolano.

Art. 27.- Participar activamente en las actividades extraescolares, socio culturales, deportivas y recreativas organizadas en el plantel.

Art. 28.- Formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del plantel, siguiendo los canales regulares.

Art. 29.- Recibir atención educativa en el año escolar, durante 180 días hábiles como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los contenidos programáticos, para cada área o similar del plan de estudio correspondiente.

Art. 30.- Derecho de opinar y discrepar: Para enfrentar las formas equivocadas de autoridad, esto no es el autoritarismo. Para no resignarse a la pasividad. Para defender su derecho al conocimiento. Para defender su derecho a la imaginación. Para encontrar su propia verdad. Para no habituarse a la injusticia social. Para reafirmar sus derechos. Para crecer como ciudadano y persona responsable.

Art. 31.- Derecho a exaltar u homenajear públicamente ante la comunidad en acto especial al(los) estudiante(s) que se destaque en los estudios, colaboración, triunfos de investigación científicas, literarias, deportivas, culturales y artísticas. Art. 32.- Derecho a ser llevado al plantel puntual y regularmente a clases, de lunes a viernes en el horario establecidos de 7:30 a.m. a 12:30 m. por sus padres y/o representantes. Art. 33.- Derecho a ser atendido por sus respectivos docentes en el horario establecido de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 m. Art. 34.- Los estudiantes tienen derecho a, que les sea justificada su inasistencia que por enfermedad, actividad deportiva, culturales y/o por otra eventualidad personal o familiar con su debido soporte o aclaratoria por su representante legal.

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Art. 35.- Derecho a que se resguarde la integridad física y mental. Art. 36.- Derecho a portar el uniforme escolar (traje escolar) según las especificaciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Art. 37.- Derecho a ser atendido en salones limpios, debidamente ambientados para la actividad escolar. Art. 38.- Derecho a participar en actividades complementarias según la preferencia y disponibilidad de cupos. Art. 39.- Derecho a tener un recreo durante la jornada escolar, y a participar en actividades recreativas, de esparcimiento y juego. Art. 40.- Derecho a recibir permiso de salir del salón cuando la salida sea debidamente justificada por razones de necesidad fisiológica o actividades culturales, deportivas o académicas a realizar.

Art. 41.- Derecho a ser evaluado por el docente respectivo, en forma continua y objetiva. Art. 42.- Derecho a recibir información oportuna y veraz con respecto al sistema de Evaluación, de que va ser objeto por parte del docente. Art. 43.-Derecho a recibir sus informes, pruebas y demás trabajos o actividades debidamente corregidas por el docente con su respectiva nota o calificación y observaciones o correcciones realizadas. Art. 44.- Derecho a recibir la asistencia del servicio de orientación escolar si fuese necesario. Art. 45.- Derecho a recibir una insignia y su debido carnet estudiantil. Art. 46.- Derecho a recibir de parte del docente la planificación académica de cada uno de los lapsos de estudio durante el año escolar. Art. 47.- Derecho a recibir clara y oportunamente el horario de clases y el horario de evaluaciones. Art. 48.- Derecho a recibir la debida explicación por parte de los docentes, de la calificación obtenida en sus evaluaciones. Art. 49.- Derecho a que sea respetado su credo religioso. Art. 50.- Derecho a la utilización de las salas sanitarias, debidamente higienizadas Art. 51.- Derecho a participar de acuerdo a sus habilidades y destrezas, en actividades físicas-deportivas, culturales, académicas. Art. 52.- Derecho al uso de los diferentes espacios docentes, recreativos, deportivos y de laboratorios de la institución. Art. 53.- Derecho a recibir las clases en clima de PAZ, ORDEN y ARMONIA, enalteciendo el derecho a la Educación. Art. 54.- Derecho a formar organizaciones estudiantiles con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, ambientales, científicos y académicos.

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Sección SegundaDEBERES FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 55.- Las actividades escolares, comienzan cada día a las 7:30 a.m. A esa hora se iniciará el Acto de Formación, para cantar el Himno Nacional y, si la ocasión lo amerita, realizar otros actos de carácter cívico Patriótico. Para el 1er turno las actividades terminaran a las 12:20 p.m. Para el 2do turno, se iniciarán a las 12.30 m., y concluirán a las 5:30 p.m.

Art. 55.- Ningún estudiante podrá ausentarse del la Institución en horas de clases sin el debido permiso de la dirección del plantel o el docente de guardia. En caso de ausentarse de la escuela, ya sea por enfermedad o cualquier circunstancia, el padre, la madre o el representante legal en persona deberán solicitar el permiso de salida a la dirección y firmar dicha autorización.

Art. 56.- Las inasistencias a las actividades escolares durante uno o más días deberá ser justificada por uno de sus padres o representante legal al incorporarse de nuevo a clase el estudiante. Si la inasistencia ha sido causada por enfermedad, uno de sus padres deberá consignar ante el maestro {a} la constancia médica.

Art. 57.- La responsabilidad del plantel con los estudiantes (a) es hasta la hora señalada para la salida.

Art. 58.- Asistir regular o puntualmente a las actividades complementarias. Art. 59.- En ningún caso el estudiante deberá traer: armas blancas o punzo penetrantes, pelotas, balones, vidrios, juguetes bélicos (bombas de agua, pistola, espadas), fuegos artificiales que pongan en peligro la integridad física de los demás. La ESCUELA ESTADAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, no se hace responsable de los daños ocasionados por la contravención de esta norma, siendo en este caso la responsabilidad del representante del estudiante que ocasione el daño o lesión en la institución. Art. 60.- A la hora de salida los estudiantes deben dirigirse de una vez a sus hogares los que se van a pie y los que son retirados por sus representantes estar pendientes a la salida del plantel. Art. 61.- La responsabilidad del plantel para con los estudiantes termina después de la hora señalada para la salida a las 12:20 y derivan bajo la responsabilidad de sus padres, madres y representantes después de abandonar la institución. Estarán los docentes de guardia 15 minutos después de las 12:00 m organizando la salida de los estudiantes.

Sección Tercera DE LA PRESENTACION PERSONAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art.62.- Los estudiantes (a) deben presentarse al plantel correctamente vestido y aseado.

Art. 63.- No se permitirá la entrada, y/o permanencia en la escuela a estudiantes, cuya apariencia personal sea extravagante e impropia (cortes de cabello, zarcillos largos y de colores, pinturas, pinchos, corte punk, gorras.).

Art. 64.- No está permitido el consumo de cigarrillos o cualquier otro derivado del tabaco ni alcohol.

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Sección CuartaDEL UNIFORME ESCOLAR

Art. 65.- El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en la orientación establecida en el (decreto nº 1139. gaceta oficial nº 32.271 del 16 de Julio de 1981. reproducido en este manual). Emanado del despacho de Educación. Será uso obligatorio diariamente en la escuela aula, biblioteca, Educación Física, Informática, paseos y otros. El mismo estará conformado por los trajes que se señalan a continuación

Para Educación Inicial

Varones: pantalón azul oscuro o mono, franela o chemis roja, zapatos negros y medias blancas.

Hembras: Falda azul oscuro o mono y franela o chemis roja, zapatos negros y medias blancas.

Para Básica: Varones: Pantalón azul oscuro y camisa blanca, con su respectiva insignia (cocida), zapatos negros y medias blancas.

Hembras: Falda azul oscuro y camisa blanca, con su respectiva insignia (cocida), zapatos negros y medias blancas.

Art. 66.- El uniforme reglamentario de Educación Física para todos los Estudiantes ( a) será:Mono azul oscuro, franela blanca Timbrado con la identificación del plantel, medias blancas y zapatos de goma.

Art. 67.- El estudiante que por razones plenamente justificadas no porte el uniforme escolar, deberán permitirle asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial, no mayor de 30 días.

Sección QuintaDEL SALON DE CLASES

Art. 68.- Todos los estudiantes deberán traer, a primera hora de clases, los útiles necesarios requeridos por los docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día (libros, cuadernos, lápiz, sacapuntas, juego geométrico, diccionario).

Art. 69.- No está permitido traer al plantel material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares (juguetes, walkman, radios reproductores, barajitas, revistas, celulares, ipod, mp3, mp4, blutooh inalámbrico o alambrico.

Art. 70.- Durante las horas de clases ningún estudiante podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle las actividades escolares. Quedan prohibidos los permisos al baño, dirección o biblioteca durante las horas de clases excepto que sea una emergencia de fuerza mayor.

Art. 71- No está permitido, ingerir comidas o bebidas en el aula de clases solamente cuando haya actividades especiales dentro del aula.

Art. 72.- Durante los recesos, todos los estudiantes deberán estar en el patio central acompañados de los maestros de guardia.

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Art. 73.- Las salidas de clases deben ser en orden y sin carreras, tanto a la hora de receso como al finalizar las actividades del día.

Sección SextaDEL REGIMEN DE ESTUDIO

Art. 74.- Todos los estudiantes (a) contraerán la responsabilidad del año de estudio en que sean inscritos, debiendo lograr la excelencia académica a base de esfuerzos y de dedicación.

Art. 75.- La Comisión Académica evaluara el rendimiento académico y la conducta de los estudiantes al finalizar cada lapso a tenor del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y Regulación complementarias sobre el proceso de evaluación y los niveles de Educación Básica. Resolución 213. Gaceta oficial Nº 4081. Caracas 15 de marzo de 1989 reproducida totalmente en este manual.

Sección Séptima DE LA EVALUACION

Art. 76.- Los estudiantes (a) deberán cumplir el tiempo asignado por los docentes para la aplicación de cualquier estrategia de evaluación.

Art. 77.- Únicamente podrán realizar evaluaciones fuera del tiempo señalado aquellos estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causa de fuerza mayor. En estos casos los padres del estudiantes (a) deberán personalmente, notificar la inasistencia de su hijo en la misma fecha en que se haya producido y consignar el justificativo médico correspondiente al docente de aula.

Art. 78.- El régimen de evaluación en este instituto se cumplirá como parte del proceso educativo, como una actividad común dentro de los parámetros normales de ejecución y será continua, integral y cooperativa.

Art. 79.- Todo proceso de evaluación esta sujeta a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos y otras disposiciones del despacho de Educación.

Art. 80.- Muy especialmente evitará dañar los equipos de laboratorio de computación, material bibliográfico, mobiliario y otros…, cuyos costos serán gravados a los padres correspondientes en caso de deterioro, descuido o mal uso. (Ver Decreto 2731. Gaceta Oficial Nº 31.24.Caracas, 7 de julio de 1978).

Art. 81.- Igualmente conservarán el orden y el aseo en las clases, baños, patio…, evitando rallar los pupitres, mesas, paredes y otros.

Sección OctavaFALTAS: DEFINICIÓN Y TIPIFICACIÓN

Art.82. Se entenderá por falta, el incumplimiento de lo previsto en las disposiciones contempladas en: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los Acuerdos de Convivencia Escolar de la “E.E. FRANCISCO DE MIRANDA” y la correcta práctica de la moral y las buenas costumbres, en lo social y lo disciplinario.

Art. 83.- Las faltas de los alumnos y alumnas se clasifican en faltas leves y graves, se tipifican de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Artículo 123, en concordancia con la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 57 y estas Normas de Convivencia Escolar.

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Sección Novena DE LAS FALTAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 84.- Además de las faltas tipificadas en el Artículo 123 de la L. O. E. y en concordancia con lo establecido en el artículo 57 de la L.O.P.N.A., y el Art. 82 de estos acuerdos, el alumno o alumna:

1. Incurre en falta leve cuando: a) Retrasa, sin motivo justificado, su entrada a clases. b) Incumplimiento de deberes, asignaciones o tareas escolares.c) Inadecuada presentación personal.d) Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal funcionamiento del plantel.

2. Incurre en falta moderada cuando: a) Consume alimentos, bebidas, goma de mascar, etc. dentro del salón de clases o mientras se da alguna

instrucción. b) Hace uso, dentro del aula de clases, de celular o aparatos de comunicación inalámbrica, así como de

cualquier equipo de sonido o juego electrónico, mecánico o de mesa. c) Su presentación personal es inadecuada. (Artículos 62 al 65 de esta normativa)

3. Incurre en falta grave cuando: a) Comete algún acto de insubordinación o desobediencia a Directivos, docentes o cualquier persona de

la comunidad escolar. L.O.P.N.A. Artículo 93. 16

b) Falta el respeto, arremete en forma verbal o física a cualquier miembro de la comunidad escolar. Art. 123 L.O.E.

c) Deteriora intencionalmente las instalaciones y mobiliario de “E.E. FRANCISCO DE MIRANDA”. Art. 123 L.O.E.

d) Perturba el orden, dentro o fuera del aula impidiendo el desarrollo armonioso de las actividades académicas. Art. 123 L.O.E.

e) Manifiesta conductas que atentan contra la integridad física o moral de sus compañeros o compañeras, dentro del plantel o en cualquier espacio donde se desarrollen actividades de representación de “E.E. FRANCISCO DE MIRANDA”

f) Forja o falsifica documentos, calificaciones, diario de clases, circulares, evaluaciones, trabajos o cualquier otro documento, colocando en tela de juicio la responsabilidad propia, de sus compañeros, compañeras o representantes.

g) Comete plagio de trabajos, proyectos, tareas o cualquier tipo de asignación, de alguna fuente de información, tal como de libros, revistas, folletos o de sistemas de almacenamiento.

h) Incita al chantaje o soborno de alguno de los miembros de la comunidad escolar. i) Participa de juegos abusivos con agua, huevos, sustancias nocivas o tóxicas, así como de robo, hurto o

vandalismo. j) Participa, activa o pasivamente, del consumo de tabaco, alcohol o droga en cualquiera de sus formas o

incitan a su consumo a cualquier miembro de la comunidad escolar. k) Porta armas blancas, de fuego o contundentes. l) Usa alguno de sus útiles como arma para agredir a cualquier miembro de la comunidad escolar dentro o

fuera del plantel. m) Oculta información que permite el esclarecimiento de casos que se hayan presentado en la Institución y

repercuten en el control de la disciplina o socava los principios morales de la Institución. n) Participa de juegos de envite y azar. o) No cumple con los deberes establecidos en el artículo 93 de la L.O.P.N.A.p) Irrespeta los símbolos patrios.

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q) Reincide en cualquiera de las faltas a estos acuerdos de Convivencia.

Sección DécimaSANCIONES APLICABLES A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 85.- De las sanciones especificadas en la Ley Orgánica de Educación artículo 124, las faltas a las que se refiere el Artículo 82 de estos Acuerdos de Convivencia serán sancionadas, según su gravedad, de la siguiente manera:

1. Faltas Leves: a) Amonestación verbal. De la cual se levantará un acta, donde se especifique la falta y recoja la opinión

del alumno y ésta debe reposar en expediente del alumno y ser notificada al representante, en el momento cuando el mismo se apersone en la Institución.

b) Amonestación Verbal y Observación por escrito en el diario de clases.. De la misma se levantará un acta, donde se especifique la falta y recoja la opinión del alumno y ésta debe reposar en el libro de vida del alumno y ser notificada al representante.

c) Citación al representante. De la cual se levantará un acta donde se especifique la falta, los acuerdos y compromisos del alumno y el representante para consigo mismo, su representado y la Institución.

d) Asignación de actividades especiales, trabajo comunitario, (limpieza de áreas verdes, de baños, de aulas otras), acordados en convenio con las partes.

e) El alumno o alumna recibirá la atención de la Defensoría Escolar sea el caso para el debido procedimiento de las sanciones a aplicar y recibir orientaciones que ayuden a mejorar su conducta.

2. Faltas graves: a) Suspensión de las actividades académicas por un día. Ésta será impuesta por la autoridad competente

según lo estipulado en la Ley. La misma debe someterse al debido proceso. El alumno será responsable de recopilar la información de los contenidos vistos durante el lapso de suspensión. Según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la L.O.E.

b) Suspensión de las actividades académicas hasta por tres días o más. Según lo dispuesto en el art. 124 de la L.O.E. El alumno será responsable de recopilar la información de los contenidos vistos durante el lapso de suspensión.

c) Suspensión definitiva del Plantel. Sin socavar los derechos individuales del alumno o alumna. Respetando el debido proceso.

Art.86.- Toda actuación realizada en ocasión de alguna falta, o mérito debe quedar registrada mediante acta en el respectivo expediente del alumno, de lo contrario no será considerada como tal.

Art. 87.- No es motivo de expulsión que una niña salga embarazo, que la Ley (L.O.P.N.N.A ) en el artículo 57 literal E lo establece.

CAPÍTULO VISALA DE INFORMÁTICA

Art. 88.- La sala de Informática ubicada en “E.E. Francisco de Miranda” es para uso exclusivo de los docentes, alumnos y alumnas inscritos en el plantel. Art. 89.- El docente encargado de la sala de informática implementará las reglas para su funcionamiento y horario, en concordancia con estos acuerdos de Convivencia. Dichas reglas deben ser revisadas y aprobadas por La Dirección del plantel.

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Art. 90.- El uso de los equipos está limitado al programa establecido para ellos y no deberán usarse para acceso a Internet o juegos, ni responder a correspondencia personal o sistemas de comunicación instantánea.

CAPITULO VIIDE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

Art. 91.- Los estudiantes podrán formar organizaciones netamente estudiantiles que funcionaran en el Plantel con garantía de las autoridades de establecimiento, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Estar integrado por los educandos debidamente inscritos en el Plantel.

Tener Docentes Asesores, quienes orientaran sus labores generales.

Renovar anualmente sus cuerpos directivos, en periodos señalados por las autoridades competentes

Realizar sus actividades sin que estas interfieran las labores ordinarias del Plantel.

Promover la participación de los educando en diferentes organizaciones o similares que funcionen en el plantel.

CAPITULO VIIISección Primera

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARIADERECHOS Y GARANTÍAS

Art. 92.- Recibir un trato respetuoso y considerado de parte de la ComunidadEscolar.

Art. 93.- Gozar de los beneficios estipulados en el contrato de trabajo y en las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y las regulaciones establecidas por el Ministerio del Trabajo en uso de sus atribuciones legales y que les sean aplicables.

Art. 94.- Al debido proceso.

Sección SegundaDEBERES Y RESPONSABILIDADES

Art. 95.- Son atribuciones del personal Administrativo o Secretaria de las establecidas en la normativa legal vigente de la Ley de los Funcionario (a) Público las siguientes:

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones o amenazas de violación de los derechos de los niños, niñas o adolescentes de los que tenga conocimiento debido a sus labores. (LOPNA Art. 91)

Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del Plantel.

Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Plantel, además de su buena presentación no contengan errores ortográficos.

Estar pendiente de que los libros de registro de asistencias, puntualidad y otros aspectos del personal del Plantel sean debidamente firmados por los mismos en casilla correspondiente.

Atender a las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten a la Institución.

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Cumplir con el horario del Plantel y con el calendario de su trabajo conforme a las disposiciones legales.

Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo del Instituto.

Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora establecida.

Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.

Enviar y recibir la correspondencia postal y de cualquier otro tipo del Instituto.

Dar cuenta al director y a los coordinadores, según el caso, de la correspondencia recibida.

Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la dirección, secretaria y de su mobiliario.

Colaborar con el Personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel.

Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales se solicite su participación.

Rendir cuentas diarias de sus labores al director del plantel.

Observar en absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción debe guardar.

Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.

Estar pendiente y coadyuvar en la observación, comportamiento y disciplina de los estudiantes.

Llevar el archivo y la vigilancia del presente reglamento, así como de otro cuerpo de norma inherentes a la institución.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SANCIONAR LAS FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

ART. 96.- Para sancionar se seguirán los siguientes pasos:

1. Participación de la falta, oral o escrita levantando el acta correspondiente y resguardo en el expediente.

2. Derecho a la defensa, en el mismo instante de la amonestación, presentando a los 3 días hábiles las

pruebas del hecho.

3. Respuesta por parte del subdirector(a) administrativo a los tres (3) días siguientes de haber consignado las

pruebas.

Apelación de la decisión en un lapso de 2 días hábiles con respuesta definitiva de la apelación a los 3 días de haberse recibido la apelación. En caso de no producirse apelación alguna, se entenderá la aceptación de la decisión contemplada en el paso 3.

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CAPITULO IXDEL PERSONAL OBRERO

Art. 97.- Son atribuciones y funciones del El Personal Obrero según las establecidas en la normativa legal vigente de la Ley de los Funcionario (a) Público y los acordados en la presente normativa:

Asistir diaria y puntualmente al Plantel.

Cumplir con el Contrato de Trabajo conforme al contrato establecido.

Mantener el completo aseo y limpieza de todas dependencias del Instituto, así como el mobiliario y demás materiales existentes.

Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.

Ser cortes y respetuoso con los padres, representantes, visitantes y estudiantes.

Cumplir con las guardias que le sean asignadas o emanadas por la Dirección del Plantel.

Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.

CAPITULO XDE LOS REPRESENTANTES

Art. 98.- Para ser admitidos como representantes de un educando se requerirá ser mayor de edad, ejercer la representación legal del mismo o tener la debida autorización para ello, a través del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Art. 160 Literal B en Concordancia Art. 126 Último a parte L.O.P.N.N.A

Art. 99.- Son deberes de los representantes:

Colaborar con todas las actividades que realice la Institución en beneficio de su representado.

Atender a las citaciones que le hagan los docentes.

Dejar a su representado en el Portón y esperarlo igualmente en la entrada del plantel.

No permanecer dentro de las instalaciones del plantel luego de iniciado el horario de clases.

Dotar a su representado de todos los útiles necesarios para el trabajo escolar.

Estar prestos a la colaboración para conformar el Consejo Educativo.

Asistir a las Asambleas de Madres, Padres o Representantes. Estar atentos a las tareas y otras actividades que le asignen a su representado y orientarlos en las

mismas.

Enviar a su representado todos los días a clases.

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Informar a los Docentes o Profesores directamente o por escrito, los motivos por los cuales su representado no puede asistir a clases en un momento determinado.

El representante será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por su representado a los bienes, muebles o inmuebles del plantel.

El Padre, Madre, Representante o Responsables tienen la obligación de garantizar la Educación de los niños, niñas y adolescentes, así como también exigirles su asistencia regular a clases y acompañarlo activamente en su proceso educativo, la pena de aceptar las sanciones que le sean aplicadas a su representado cuando este incurra en peleas, inmoralidades, indisciplinas, inasistencia o bajo rendimiento Art. 54 L.O.P.N.N.A

Recibir, revisar y devolver con seis (6) días máximo los boletines informativos de aprendizaje de su representado debidamente firmados y reseñar sus observaciones.

Plantear a las docentes observaciones e intercambiar ideas acerca de la opinión de su representado. Velar porque su representado use el traje escolar de acuerdo con la regulaciones pertinentes.

Desempeñar eficazmente y sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para los cuales fueren asignados en la Comunidad Educativa… (Ver Resolución 669. Gaceta Oficial Nº 33030, Caracas 09/09/1985. Régimen sobre los Padres y Representantes Capitulo III Arts. 7 al 12).

Establecer con el docente la hora y el día que será atendido para hablar sobre asuntos referentes a su representado.

Art. 100.- Sanción para los representantes que no cumplan con las normativas: En caso de que el representante no asista sin causa justificada a retirar el informe descriptivo de su representado y a las reuniones convocadas por la Dirección del Plantel, Consejo Educativo las cuales pueden ser formativas (Escuela para Padres), Culturales (Actos de Fin de Año, Día de la Madre, Día del Padre) , se levantara un informe que será remitido al Consejo de Protección por incumplimiento en lo previsto en el Art. 5 de la L.O.P.N.N.A, referido a las obligaciones generales de la Familia.

CAPITULO XIDISPOSICIONES GENERALES

Art. 101.- La planificación del trabajo Escolar en este Plantel se realizara atendiendo lo establecido en el art. 57,58 y 59 del Reglamento General de Ley Orgánica de Educación. En este sentido se elaborara los siguientes documentos:

Plan General de Trabajo del Plantel, confeccionado con la participación de todo el personal del instituto para entregarlo al final del primer periodo del Año Escolar.

Proyecto o programas ocasionales de actividades de las distintas comisiones de trabajo designadas en el consejo de docentes o por la Dirección del Plantel entregados a solicitud de la Dirección.

Cronograma Anual de Trabajo del Plantel para los periodos de aprendizaje.

Proyecto Integral Comunitario (P.E.I.C) para reforzar las necesidades académicas y mejorar la infraestructura de la institución.

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Único: Todos estos documentos tendrán carácter acumulativo progresivo para su vigencia y actualización, requiriendo por lo tanto de una carpeta para su archivo y constancia de su permanente revisión.

Art. 102.- El horario de actividades escolares de este Plantel se cumplirá conforme al ya establecido. Una vez entonado el Himno Nacional, Los estudiantes en respectiva formación pasaran a sus sitios de trabajo.

Art. 103.- La quejas, reclamos o planteamientos que por cualquier motivo tengan que formular los educandos deben prestarse en forma razonada verbal o escrita ante al autoridades del Plantel para que estas una vez estudiadas y comprobados los hechos resuelvan sobre el particular

Art.104.- Los padres y representantes que tengan quejas, reclamos o planteamientos que formular, deberán hacerlo en forma verbal, ante las autoridades del plantel, requerir la informaciones deseadas u obtener respuestas a los mismos en horario establecido.

Art. 105.- En las actividades docentes, sociales o en el curso de otras extra-cátedras que esta Institución cumpla con fines educativos no se permitirá ninguna clase político-partidista, ni de doctrinas a los principios de la nacionalidad que ofendan a la moral y las buenas costumbres que pretendan alterar al proceso democrático del país. (Arts. 10 y 11 de la Ley Orgánica de Educación)

Art.106.- Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar serán revisadas anualmente y las modificaciones se harán públicas y comunicadas a toda la Comunidad Escolar, de forma oportuna. . Art. 107.- Quedan sin efecto todas las normas y reglamentos separados de fechas anteriores a los Presentes Acuerdos de Convivencia Escolar año 2013-2014.

Dado, firmado, y aprobado en Asamblea General de Madres, Padres, Representantes o Responsables previa convocatoria, Personal Directivo, Docente, Especialistas, Administrativo, Obrero, Consejo Educativo de la E. E. “Francisco de Miranda” y Personal Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en Caño Amarillo, a los 11 días del mes de octubre del 2013.