normas de convivencia eulalia 2011-2012

Upload: mirle-rodriguez

Post on 17-Jul-2015

721 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN COMPLEJO EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA EULALIA BUROZ

Construyendo participativa y Protagonicamente la

Z E A

Educacin Bolivariana

NDICE

TITULO I Captulo I Disposiciones fundamentales... TITULO II Captulo II De la direccin.. Captulo II De la Subdireccin TITULO III Captulo IV Consejo directivo. Captulo V Consejo Tcnico Captulo VI Consejo de Docentes... Captulo VII Consejo general de docentes... Captulo VIII Consejo de Seccin o Planificacin. Captulo IX De la organizacin y funcionamiento de las unidades de apoyo y Departamentos... Captulo X De la comunidad educativa. Capitulo Xl 25 19 18 17 17 16 16 14 5

12

2

De los consejos comunales. TITULO IV Derechos y garantas de los integrantes de la institucin educativa. TITULO V Responsabilidades de los integrantes de la institucin educativa...................... TITULO VI Del personal obrero y administrativo.. TITULO VII De los derechos y deberes de los padres, madres y representantes...................... TITULO VIII Capitulo I De las Normas de Convivencia Captulo II Hechos susceptibles de sancin.............................................................................. Captulo III Hechos susceptible de sanciones leve....................................................................... Captulo IV Hechos susceptible de sanciones grave.................................................................... Captulo V Hechos susceptible de sanciones gravsimas........................................................... Captulo VI Rgimen disciplinario................................................................................................... Capitulo Vll Rgimen disciplinario del personal docente. Capitulo Vlll Rgimen disciplinario del personal administrativo.

30

31

37

39

44

47 48

49

53

55

58

62

64

3

Capitulo XV Rgimen disciplinario del personal obrero Capitulo X Rgimen disciplinario de los padres, representantes o responsables.. Capitulo XI De las Normas y Reglamentos Especiales: cantina escolar, auditrium, canchas deportivas...................................................................................................................... TITULO IX Captulo I De La participacin....................................................................................................... Captulo II De La participacin de los y las estudiantes Capitulo III De La participacin de los docentes........................................................................... Capitulo IV Participacin de los padres, madres, representantes o responsable...................... Capitulo V Participacin de La asociacin civil............................................................................ Capitulo VI Del semanero y semanera............................................................................................ Capitulo VII Voceros y voceras de aulas......................................................................................... Captulo VIII Comit de mantenimiento.. TITULO X Disposiciones Finales. 80 81 80 79 78 78 77 76 75 71 66 65

4

Repblica Bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para la Educacin C.E.N. Eulalia Buroz. Barcelona Estado- Anzotegui. ACUERDO DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA DE EL C.E.N EULALIA BUROZ. TITULO I Captulo I Disposiciones fundamntale Artculo. 1. El C.E.N. EULALIA BUROZ, pertenece a la Comuna CASA FUERTE, se encuentra ubicado en la Calle San Carlos, Sector la Chica al lado del Palacio Legislativo Regional, Barcelona Estado Anzotegui Cdigo DEA S4752D0304. Correo Electrnico: [email protected]. Telfono:

Resea histrica de la C.E.N. "Eulalia Buroz. El C.E.N. Eulalia Buroz, ubicada en la Calle San Carlos de la ciudad de Barcelona, Estado Anzotegui; fue creada el 12 de Mayo de 1.912, bajo la presidencia del recio General Juan Vicente Gmez; siendo Ministro de Institucin Pblica el Dr. Felipe Guevara Rojas y el Gobernador del Estado Anzotegui; el Dr. Nicols Rolando. Podemos decir que fue creada nicamente para impartir educacin a nias de la aristocracia barcelonesa de la poca. Contaba para el momento de su fundacin con un personal compuesto por una Directora, Sra. Petra Gomes de Lres y tres maestras de aula: Srta. Mercedes Silva Risques, Barbarita Galindo y Maria Elena Rodrguez Potentini. Ha sido dirigida por mujeres ejemplares; durante 37 aos por la insigne educadora: Doa Josefina Ojeda de Gotia, quien estuvo acompaada por las Subdirectoras: Doa Dilia Nez Lpez, Violeta Alfaro de Prez y Violeta Bellorn de Monsalve. Siguiendo la misma trayectoria de trabajo y constancia toma las riendas de la Direccin la Directora Violeta Alfaro de Prez y las subdirectoras Violeta Bellorn de Monsalve y la Lcda. Ana Lucia Ojeda Barrios, quien pasa a dirigir la Institucin, acompaada por la Lcda. Trina Lpez de Bejarano y la Prof. Alicia de Jimnez desde el ao 1.988. Despus de haber sido dirigido por dignas mujeres, la conduce el Prof. Carlos Arismendi, como Director encargado (siendo Subdirector titular), y como Subdirectoras la Lcda. Raiza Valerio, Msc. Zulma Gonzlez. Desde el ao escolar 1999-2000 toma la Direccin del Plantel el Prof. Pedro Lus Rodrguez como Director Titular, cuatro Subdirectoras: Lcda. Raiza Valerio, Msc. Zulma Gonzlez, Prof. Yajaira Torres, Lcda.

5

Nancy Rodrguez y un Subdirector Denys Merchn, quien posteriormente asume como Director encargado, durante el ao escolar 2.004-2005. Durante el ao escolar 2.005-2.006, el personal Directivo estuvo conformado por el Msc. Omar Pugas Cedeo como Director encargado, Msc. Denys Merchn como Subdirector, Msc. Zulma Gonzlez, Prof. Yajaira Torres y la Prof. Zoraida Gonzlez de Oliveros como Subdirectora encargada. Por jubilacin del Prof. Omar Pugas Cedeo se inicia el ao escolar 2.006-2.007 con el Prof. Denys Merchn como encargado de la Direccin, siendo Subdirector titular. En el mes de Enero del ao 2.007 pasa a dirigir la institucin la Lcda. Leisa Rivas Velsquez junto con el Prof. Denys Merchn subdirector titular, Prof. Yajaira Torres Subdirectora de Educacin Inicial, Lcda. Nancy Rodrguez y la Prof. Zoraida de Oliveros como Subdirectoras encargadas. Cuenta con un gran personal Docente, Administrativo y obrero para atender a una poblacin escolar de Dos Mil Setecientos (2.700) alumnos(as) desde Educacin Inicial, hasta el Ciclo Medio Diversificado. Durante el ao escolar 2004-2005 cambia su historia, despus de haber sido fuente de enseanza del gentilicio femenino de esta regin anzoatiguense, se incluyeron alumnos en el nivel de Educacin Inicial y en el ao escolar 2005-2006, se dio la apertura de inscribir alumnos varones para cursar el sptimo grado de Educacin Bsica, como cumplimiento de una jornada a nivel nacional de sexualidad, equidad y gnero. Cabe mencionar que este acceso de sexo masculino se realiz de manera progresiva anualmente, para cumplir hasta la presente fecha que todos los grados y secciones exista la equidad y gnero. A partir de Mayo 2008 hasta la presente fecha, la Institucin se encuentra dirigida por la Mcs. Esmeralda Hannan, acompaada por un subdirector Mcs. Denys Merchn, 02 Coordinadores de Primaria, 01 Coordinador de Educacin Inicial, 01 docentes Evaluador, 04 Coordinadores de Educacin Media, acompaada de un excelente personal: Docente, Administrativo y Obrero. La planta fsica de esta institucin es sede para el funcionamiento de las Misiones Ribas y Sucre, as como tambin de la U.PE.L. Esta prestigiosa casa de estudios ostenta con orgullo durante XCVIII aos el aguerrido nombre de la insigne herona Eulalia Ramos Snchez de Chamberlaing mejor conocida en la historia como Eulalia Buroz; quien se colm de gloria en la toma de la casa fuerte, el 07 de Abril de 1817, por eso elevamos con orgullo el estandarte Educando Formamos Patria Hoy en da est funcionando en una planta fsica que fue inaugurada bajo la administracin del Dr. Jos Figuera Ros, Gobernador del Estado Anzotegui. Proyectada y construida por la Empresa Constructora Ramos C.A. en Noviembre del ao 1.989. VISIN DE LA C.E.N. EULALIA BUROZ Tener visin futurista encaminadas al logro y creacin de un espacio para el desarrollo de la integracin y participacin del colectivismo a travs de la solidaridad, cooperacin para el desarrollo del pas, mediante el surgimiento de una nueva conciencia ciudadana y transformadora teniendo como resultado una educacin liberadora para esta y las futuras generaciones. MISIN DE LA C.E.N. EULALIA BUROZ

6

Formar ciudadanos crticos, reflexivos, responsables y sensibles con un alto sentido de pertenencia y amos por la Patria. Que se preocupe por el Ambiente y su Comunidad. Que promueva el rescate de los valores familiares y el bien comn con el fin supremo y fundamental de refundar la Repblica Artculo 2. El presente documento constituye el ACUERDO DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNTARIA que regir el funcionamiento de el personal de la Institucin conjuntamente con la Comunidad Educativa y alumnado han elaborado las siguientes disposiciones, cuyo cumplimiento tienen carcter obligatorio ya que estas se rigen por las disposiciones de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de Educacin, Ley Orgnica del Trabajo, Ley Orgnica para la Proteccin del Nino, Nia y Adolescente, Ley Aprobatoria de la Convencin sobre los Derechos del Nio y Reglamento General, Ley Orgnica del Poder Ciudadano y los Decretos, Resoluciones y Polticas Educativas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educacin como el ente rector. Artculo 3. El C.E.N. EULALIA BUROZ es una institucin de carcter oficial destinada a impartir educacin en los Sub-sistemas de: Educacin Inicial, Escuela Bolivariana y Liceo Bolivariano, con el objeto de sistematizar la accin escolar. Artculo 4. El presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria se aplica a todo el alumnado, padres, madres, representantes, directivos, docentes, personal administrativo y obreros que integran el C.E.N.B EULALIA BUROZ. Artculo 5. El C.E.N. EULALIA BUROZ promover la identidad nacional, cultural, la conciencia social y la responsabilidad cvica para la formacin integral de los educandos, colaborando a establecer en ellas (os) una motivacin creadora, orientada hacia una accin constructiva plasmada en el pensamiento reflexivo; bajo un ambiente que promover las estrechas relaciones humanas, integrando Comunidad-Familia e Institucin. Artculo 6. Se imparte desde el Educacin Inicial hasta Educacin Media General con la finalidad de otorgar el ttulo de Bachiller en Ciencias, continuando el proceso formativo del alumnado, iniciado en los niveles anteriores, ampliando su desarrollo integral brindndole capacitacin y orientacin para la prosecucin de sus estudios en el nivel de Educacin Superior. As mismo ampliando su capacitacin, humanstica y tcnica que les permita describir su aptitud vocacional. Artculo 7. .El C.E.N.B. EULALIA BUROZ es una institucin que se propone los siguientes fines: Suministrar al alumno de acuerdo a sus Sub-sistemas de Educacin, las enseanzas basadas en las normas legales respectivas y principios emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educacin y fundamentos de todas las ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual. Inculcar en las alumnas y alumnos los principios de nuestra Democracia como sistema que ha de darnos el goce y estabilidad plena de nuestra condicin de nacin soberana.

7

Incentivar la inteligencia, la sensibilidad y la capacidad de las alumnas y alumnos para lograr el desarrollo integral de su personalidad. Cooperar en la formacin de las futuras ciudadanas y ciudadanos a fin de que alcancen una adecuada valoracin de nuestra tradicin histrica, para lograr su incorporacin a la sociedad. Ensear con inters especial todas las modalidades tcnicas modernas y ordenamientos legales para impartir una enseanza acorde con la actualidad y las necesidades de nuestra sociedad. Estimular y propiciar en las alumnas y alumnos la exaltacin y reconocimiento de los valores de la nacionalidad. Contribuir con el mejoramiento moral y fsico de las alumnas y alumnos; mediante la coordinacin de todas aquellas actividades que intervienen en el proceso educativo. Respetar, estimular y fomentar el espritu cvico de las alumnas y alumnos. Lograr la formacin de ciudadanas y ciudadanos analticos, crticos, cultos, reflexivos, creativos, espontneos, sensibles, de conciencia socialista y comprometida con los cambios de la sociedad. Promover mediante los fundamentos de la enseanza, el estmulo formativo que define en las alumnas y alumnos de acuerdo a su sub-sistema educativo, el reconocimiento de valores histricos de Venezuela, de nuestro estado, y nuestra ciudad. Propiciar en las alumnas y alumnos de acuerdo a su sub-sistema educativo, el reconocimiento de sus deberes ciudadanos, y el respeto que merece la sociedad donde acta. Lograr que el y la educando valores y disfrute las manifestaciones deportivas y las producciones cientficas, literarias y artsticas tanto; locales, regionales e internacionales. Inculcar en las alumnas y alumnos a que disfrute la actividad fsica y valore la salud corporal, mental, social y espiritual como factores de preservacin de la vida. Sembrar valores familiares, que la comunidad educativa reconozca que la familia es la base fundamental de la sociedad. Valorar la lectura y la escritura como medio para desarrollar sus potencialidades creativas, base del derecho a la expresin libre y espontnea de las ideas. Valorar el lenguaje como medio de comunicacin y satisfaccin de necesidades. Propiciar actividades deportivas, cvicas y culturales que permitan la participacin del las alumnas y alumnos de acuerdo a cada nivel y potenciales, que les permita el desarrollo de su autonoma, exteriorizando la competitividad e impulsando la compenetracin educativa con los valores de nuestra Identidad Nacional. Inculcar valores ecolgicos y ambientalistas que generen el conocimiento y la conciencia conservacionista del entorno de nuestro patrimonio regional y nacional. Despertar el inters por la Ciencia y la Tecnologa, la Informtica, la Historia, la Geografa y las reas interrelacionadas en el proceso constructivista de nuestro pas. Lograr que nuestras(os) alumnas y alumnos sean capaces de elaborar sus propias producciones, experimentos, construcciones, dndole valor a lo suyo y manifieste respeto hacia los dems.

Artculo 8. Perfil del alumno:

8

EL C.E.N. EULALIA BUROZ, es un ambiente educativo de calidad comprometido con la misin la institucin. En el mismo interactan estudiantes, docentes y padres en actividades acadmicas, deportivas, literarias, culturales y sociales. Nuestro alumno se caracteriza por ser: Un ciudadano orgulloso de sus valores y Smbolos Patrios. Poseedor de identidad local, regional y nacional. Leal, asume su realidad respetndola. Constructor de su propio aprendizaje. Abierto a la convivencia con sus semejantes. Trabajador: organiza su trabajo individual y grupal para mejorar. De pensamiento crtico, dispuesto a la bsqueda de la verdad. Amante y defensor del ambiente escolar y comunitario. Alto nivel de espiritualidad y solidaridad humana. Una conciencia ambientalista y cosmovisin que les permitan entender que el futuro de la humanidad depende de su forma de ser, pensar, valorar y accionar. Actitudes valorativas hacia la salud integral. Valores sociales e individuales como la libertad, solidaridad, cooperacin, justicia, equidad, integracin, bien comn, participacin protagnica, independencia, convivencia, tolerancia y promocin del trabajo liberador; as como el afecto, la honestidad, honradez, cortesa y modestia en sus acciones y actuaciones. Conocimientos, actitudes positivas y valores hacia el acervo histrico- cultural venezolano, la multietnicidad y el plurilingismo. de los pueblos y comunidades indgenas y afro descendientes, bajo el principio de igualdad de culturas.

Respeto y valoracin de la diversidad cultural, multitnica, pluricultural y plurilinge

El dominio prctico de un idioma materno (castellano, indgena y otros), al escuchar, leer y construir (oralmente y por escrito) diferentes tipos de textos de forma clara, emotiva, coherente, fluida y correcta, sobre la base de sus experiencias personales. La resolucin de problemas aritmticos, con la precisin de clculos, cantidades de magnitudes y ecuaciones; as como la aplicacin de sus conocimientos acerca del porcentaje y la proporcionalidad. Actividades de trabajo productivo en sus diferentes variantes, de acuerdo con su edad.

Artculo 9. Perfil del docente: El docente, debe ser un modelo de liderazgo, impregnado de slidos valores de identidad venezolana en bsqueda del bienestar social colectivo. Adems, debe ser promotor y promotora de la formacin del nuevo republicano y la nueva republicana, generando la

9

reflexin, la cooperacin y la participacin protagnica y corresponsable de los distintos actores vinculados con el proceso educativo. En definitiva, se trata de un maestro y una maestra que sea capaz de: 1. Guiar y orientar la educacin de los y las estudiantes.

2. Asume su misin de educador para promover la excelencia con su actuacinprofesional y humana. 3. Tener una formacin profesional y acadmica; as como disposicin para atender la formacin del y la estudiante en cualquiera de los grados o aos de los distintos subsistemas. 4. Ejerce su profesin con proyeccin social formando al joven para una sociedad ms veraz y por ello ms justa. 5. Se encuentra siempre en la ms alta disposicin de or y orientar a los estudiantes y/o representantes en situaciones fuera de la asignatura, mantenindose solicitado y rodeado por ellos. 6. Busca constantemente estrategias didcticas de enseanza, incorporando las nuevas tecnologas, as como tcnicas originales y creativas. 7. Mantener el seguimiento del aprendizaje y la formacin de los y las estudiantes. 8. Muestra gran compaerismo laboral. 9. Entrega siempre sus planes y evaluaciones en las fechas pautadas. 10. Demuestra gran solidaridad humana. 11. Esta siempre dispuesto al trabajo en equipo. 12. Es muy comunicativo con sus compaeros de trabajo y con los coordinadores de rea y nivel a la que pertenece. 13. Demuestra asistencia y puntualidad ejemplar. 14. Conoce el contenido del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario. 15. Se ocupa constantemente por la actualizacin profesional. 16. Su liderazgo positivo lo convierten en ejemplo y modelo ante los alumnos. 17. Su presentacin personal es impecable. 18. Ser activo, creativo, crtico, investigador e innovador.

19. Constructor de proyectos que se ajusten a la necesidad real de los y lasestudiantes y su comunidad. 20. Darle el rol protagnico y constitucional a la comunidad y su incorporacin en los diferentes proyectos. 21. Tener tica, valores morales y espirituales, capaz de promover la justicia, el amor, la solidaridad, el sentido de pertenencia y el amor a la humanidad. 22. Educar en libertad para la libertad. 23. Crear espacios para la construccin de los sueos y esperanzas por un mundo ms humano.

10

24. Resaltar los valores culturales de las comunidades. 25. Planificar y evaluar siempre pensando en el lado humano del educando. 26. Promover nuevas estrategias pedaggicas en el proceso de lectura, escritura y resolucin de problemas matemticos elementales.

27. Promover la equidad de gnero como un ejemplo de unidad en los y lasestudiantes 28. Difundir el respeto a la vida y los derechos humanos. 29. Sus evaluaciones reflejan el desempeo individual de cada estudiante. 30. Estimula al mantenimiento y el buen uso de las instalaciones. Artculo 10. Perfil del padre, representante o responsable. 1. Los padres son los primeros y principales responsables de la educacin de sus hijos y el ambiente familiar desempea un papel esencial en la determinacin de sus actitudes y valores.

2. Haciendo uso de la libertad de eleccin que las leyes les garantizan, los padreseligen el Centro que complementa la educacin que sus hijos reciben en la familia. Esta eleccin implica una aceptacin expresa del carcter propio del centro educativo. Si alguna familia no puede hacer uso de este derecho, debe comprometerse, al menos, a respetarlo. 3. Participan de la vida del plantel y le prestan su apoyo y colaboracin, sobre todo a travs de la Asociacin de Padres y Representantes y la Contralora Social Escolar. 4. Respetuosos de las normas y procedimientos expresados en el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario.

5. Defensores de los valores de la vida, de la autntica participacin democrtica yde los derechos humanos, activos en el fortalecimiento de comunidades solidarias y participantes en la vida de el C.E.N. Bolivariana Eulalia Buros 6. Los padres deben estar dispuestos a ser un modelo permanente destacando los valores ticos, privilegiando el servicio a los dems, como demostracin de esos valores. Artculo 11. Perfil del personal administrativo.

1. Realizar su trabajo con responsabilidad y dedicacin como apoyo a los fines de lainstitucin.

2. Mostrar una permanente actitud de ayuda y respeto a los alumnos y demscompaeros.

3. Evidenciar compromiso e inters en sus obligaciones diarias y las realiza conesmero.

4. Mantener un buen nivel en el trato con sus compaeros y en general con todo elpersonal.

11

5. Tener tica, valores morales y espirituales, capaz de promover la justicia, el amor,la solidaridad, el sentido de pertenencia y el amor a la humanidad.

6. Dinmico entusiasta.7. Persona de buen trato, amable, corts y serio. Artculo 12. Perfil del obrero.

1. Disposicin para cumplir sus funciones y responder a las consecuencias de sudesempeo laboral. 2. Inclinacin natural a prestar ayuda a quien lo necesita. 3. Disposicin que facilita el establecimiento de relaciones interpersonales cordiales y respetuosas. 4. Tendencia a controlar las reacciones emocionales ante situaciones de estrs para Omitir una respuesta adecuada. 5. Aptitud de colaborar con otras personas para el logro de un objetivo comn.

6. Dinamismo, cooperacin y vocacin de servicio.8. Tener tica, valores morales y espirituales, el sentido de pertenencia y el amor a la humanidad Artculo 13. Al aplicar este Acuerdo de Normas del Convivencia Escolar y Comunitaria se pone de manifiesto el principio de igualdad y no discriminacin. Todas las personas son iguales. En consecuencia, en el mbito de la institucin educativa se prohbe cualquier discriminacin fundada en el motivo de raza, color, gnero, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religin, creencias, cultura, opinin poltica, posicin econmica, origen social, tnico o nacionalidad y cualquier otra condicin del nio, nia y adolescente. Artculo 14. Inters Superior del Nio es un principio de interpretacin y aplicacin del ordenamiento jurdico y de este manual de Convivencia, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a las alumnas y alumnos. Este principio asegura el derecho integral de las o los adolescentes as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas. Artculo 15. Para determinar el Inters Superior de las o los nios y adolescentes en una situacin concreta se debe apreciar: 1. La opinin de las alumnas o los alumnos. 2. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantas de las alumnas o los alumnos y sus deberes. 3. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien comn y los derechos de las dems personas y los deberes y garantas de las alumnas o los alumnos. 4. La condicin especfica de los nios, nias y adolescentes como personas en desarrollo.

12

TITULO II Captulo II De la Direccin

Artculo 16. Del Gobierno del Plantel. Segn la Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento. El Director o Directora es la primera autoridad en la Institucin y el Supervisor nato de la misma. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento Jurdico aplicable en el sector educacin, impartir directrices y orientaciones pedaggicas administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin., as como representar el Plantel en todos los actos pblicos y derivados Artculo 17. El gobierno de la organizacin del Plantel est presidido por la Direccin, integrado por el Director o Directora y los Subdirectores o Subdirectoras Artculo 18. Los Docentes Coordinadores y las Docentes coordinadoras son colaboradores inmediatos de la Direccin del plantel, con la cual comparten responsabilidades en el Gobierno del mismo. Artculo 19. El Consejo General y el Consejo Tcnico Asesor son los cuerpos colegiados que colaboran con la Direccin en las funciones generales del gobierno de la Institucin. Artculo 20. El Director o Directora de el C.E.N. EULALIA BUROZ es la autoridad superior de la Institucin, el Supervisor nato y es el funcionario o funcionaria autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educacin y a las autoridades Docentes (Zona Educativa, Direccin de Educacin del Ejecutivo del Estado Anzotegui, Consejo Municipal de Educacin Bolivariana y otros) respecto a los asuntos del gobierno y organizacin de la Institucin. Artculo 21. El Director o Directora cumplir funciones de: Gobierno, orientacin, asesoramiento, coordinador, planificar, organizar, dirigir, controlar supervisin y evaluacin Pedaggica y administrativa, representacin escolar y de relaciones con la comunidad. Artculo 22. Son Deberes y Atribuciones del Director o Directora: a) Asistir diariamente a la Institucin y permanecer en ella durante las horas de labor. b) Ejercer el gobierno de la Institucin y coordinar el trabajo del personal a su cargo, observar una conducta democrtica en el ejercicio de sus funciones. c) Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

13

d) Presidir los actos de la Institucin y representarla en aquellos de carcter pblico.

e) Organizar la Comunidad Educativa y la Contralora Social Escolar, cumplir loscompromisos que con ella adquieren.

f) Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal, estimular todaincoativa til y sealar las faltas que observare, aconsejando para su ajuste y enmienda.

g) Delegar funciones a Subdirectores, Subdirectoras, Coordinadores y Coordinadoras.h) Convocar y presidir las sesiones del Consejo General de Docentes y el Consejo Tcnico Docente, informarles de la marcha del Plantel y someter a su consideracin los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requieran. i) j) Actuar de inmediato para resolver los problemas que afecten a la Institucin. Seleccionar conjuntamente con el Consejo Tcnico Docente la estructura organizativa de la Institucin.

k) Firmar la correspondencia oficial y dems documentos propios de su competencia. l) Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseanza, mobiliario, material didctico, archivos y dems pertenencias de la Institucin.

m) Llevar a ejecucin las disposiciones del Consejo General y velar por su correcta aplicacin.

n) Distribuir las ctedras entre el personal docente del plantel. o) Designar la comisin encargada de elaborar los horarios de actividades del plantely someterlos a la consideracin a la consideracin del Consejo Municipal de Educacin Bolivariana correspondiente.

p) Presentar y someter a la consideracin del Consejo General, en su primera reunindel ao escolar, los lineamientos generales que sirvan de base a la elaboracin y ejecucin del Plan anual de trabajo. (Proyecto Educativo Integral Comunitario).

q) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del Personal Docente.r) Supervisar y orientar al personal de la institucin sobre sus deberes y obligaciones.

s) Conceder permiso al Personal Docente hasta por tres (3) das por causas plenamente justificadas e informar inmediatamente al Consejo Municipal de Educacin Bolivariana.

t)

Tramitar las solicitudes de licencia por ms de tres (3) das que por su intermedio formulen los funcionarios de la Institucin, ante la Supervisin del Consejo Municipal de Educacin Bolivariana de la Zona Educativa y designar, de acuerdo con sta los Suplentes respectivos.

14

u) Incentivar al personal para el logro del respeto mutuo. (Bidirecional), DirectivoDocente, Docente-Docente, Coordinadores-Docentes, Administrativo Directivos, Administrativo-Docentes, Obrero-Directivo, Docente-administrativo-obrero. As mismo estrechar las relaciones entre la Institucin, el hogar y la Comunidad, con el objeto de establecer una amplia y afectiva cooperacin.

v) Coordinar con la Asociacin Civil y Consejos Comunales, la elaboracin deProyectos de reparacin, mejoras y ampliacin de la estructura fsica de la Institucin. w) Apoyar la Programacin y Proyectos emanados de las distintas comisiones, para el logro de una mejor conduccin de la Institucin. x) Velar por la informacin peridica, mediante boletines e informes especiales, a los Padres y Representantes, sobre el rendimiento acadmico del alumnado.

Captulo IIl De la Subdireccin Artculo 23. Los Subdirectores y las Subdirectoras comparten con el Director o Directora las responsabilidades del ejercicio de la funcin directiva en los aspectos de la organizacin, la administracin y la supervisin de la Institucin. Colaboran con el Director o Directora en el gobierno, organizacin y direccin pedaggica del Plantel y cumplen las instituciones que el Director o Directora les impartan. Artculo 24. Son deberes y atribuciones generales de las Subdirectoras y los Subdirectores: a) Asistir puntualmente al Plantel y permanecer en l durante las horas de labor. b) Firmar el libro de registro de Asistencia del Personal Directivo. c) Mantener permanentemente una aptitud de colaboracin con todos los integrantes de la Institucin. d) Actuar como Secretario (a) del Consejo General y del Consejo Tcnico Docente de la Institucin. e) Elaborar conjuntamente con el Director o Directora, el presupuesto para solventar las necesidades del Plantel. f) Elaborar el Plan anual de la Subdireccin, en concordancia con el Director o Directora y las Coordinadoras y los Coordinadores de Departamentos. g) Establecer conjuntamente con el Director o Directora, el orden de prioridad de las necesidades a solventar al inicio del ao escolar. h) Establecer mecanismos de control, resguardo, cuido y supervisin de los Bienes Nacionales que tiene la Institucin. i) Colaboran con el Director o Directora en el gobierno, organizacin y direccin pedaggica del plantel y cumplir con las instrucciones que el Director o Directora les imparta.

15

Artculo 25. Son deberes y atribuciones especficas de las Subdirectoras y los Subdirectores Acadmicos: a) Hacer las veces del Director o Directora en caso de falta accidental o temporal de ste. b) Entregar a los Docentes y Coordinadores de asignaturas los Programas correspondientes dando orientaciones y lineamientos referidos a la operacionalidad de dichos programas. c) Presentar al Personal Docente los cronogramas de cursos, seminarios, talleres, etc.; que impartan los organismos pblicos y/o privados, relacionados con la actualizacin de los Docentes. d) Recibir la planificacin de los Proyectos, por parte de los Docentes. e) Coordinar y supervisar las actividades de los Docentes en el aula, tendientes al logro de los objetivos establecidos en la planificacin correspondiente. f) Llevar el control mensual de la asistencia del personal docente. g) Establecer los mecanismos de control y orientacin de la labor educativa. Artculo 26. Son Atribuciones del Subdirector o Subdirectora Administrativo(a): a) Coordinar y controlar, conjuntamente con los Coordinadores, la planificacin del personal Docente. b) Gestionar ante el Director o Directora las proposiciones de ingresos, traslados, jubilaciones, remociones y permisos del Personal de la Institucin. c) Distribuir, conjuntamente con el Director o Directora y el Subdirector o Subdirectora Docente, la dotacin y la desincorporacin de materiales y equipos del Plantel. d) Precisar el orden de prioridad, de las necesidades a solventar al inicio del ao escolar. e) Integrar y participar en la comisin designada por el Director o Directora u organismos asesores en la elaboracin de los lineamientos para la elaboracin de las Normas de Convivencia de la Institucin. f) Presentar al Director o Directora la organizacin de la carga horaria: horas por creacin, conversin de secciones y horas requeridas para T. C. y/o P. P. H. Y otros. g) Revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la administracin escolar. h) Dirigir la Secretara y Departamentos adscritos a la Institucin.

TITULO III Captulo IV Consejo Directivo Artculo 27. En el Consejo Directivo esta conformado por el director y el subdirector. Artculo 28. Consejo Directivo se reunir de forma ordinaria de acuerdo al cronograma de reuniones segn cronograma y extraordinaria cada vez que se requiera. Artculo 29. El Consejo Directivo se divide en:

16

a. Informativo: Para suministrar informacin emanada del nivel central, regional, y municipal relacionado con el sistema educativo. b. Formativo: Capacitacin acerca de temas de salud, educacin, ambiente requerida para organizar actividades en los planteles.

Captulo V Consejo Tcnico Artculo 30. Definicin Y Objetivos: El Consejo Tcnico Docente es el rgano colegiado de la institucin cuyo objetivo principal est dirigido a garantizar el ms alto nivel de calidad acadmica, el normal funcionamiento del Centro Educativo y velar por la consecucin de los objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario y el Proyecto Educativo Nacional. Estar integrado por el Director o Directora, el Subdirector o Subdirectora y los Coordinadores o Coordinadoras de cada nivel educativo. Artculo 31. Funciones y atribuciones: Son funciones y atribuciones del Consejo Tcnico Docente: a) Participar en la elaboracin, aplicacin y evaluacin del Proyecto Educativo Integral Comunitario. b) Resolver toda incidencia con relacin a la aplicacin de las normas disciplinarias a las y los estudiantes. c) Cumplir y hacer cumplir las dems responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgnica de Educacin, su Reglamento General y dems disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Artculo 32. Normas de funcionamiento: Las normas de funcionamiento, as como la organizacin y atribuciones del Consejo Tcnico Docente, se establecern por Reglamento Interno elaborado por sus integrantes y se adecuarn a las directrices emanadas del Ministerio Popular Para la Educacin. En este sentido, se reunirn por lo menos una vez por cada lapso de la programacin acadmica, as como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones sern celebradas segn el orden del da.

Captulo VI Consejos de Docentes. Artculo 33. En el Consejo de Docentes intervienen todos los docentes del plantel y el personal directivo.

17

Artculo 34. El Consejo de Docentes se reunir de forma ordinaria al culminar cada fase y extraordinariamente cada vez que se requiera, puede ser: 1. Informativo: Para suministrar informacin y bsqueda de solucin a los problemas de la institucin y establecimiento de comisiones. 2. Formativo: Capacitacin y actualizacin del personal docente a travs de talleres, charlas.

Captulo VII Consejo General de Docentes. Artculo 35. Definicin y objetivos: El Consejo General de Docentes es el rgano competente para decidir todos los asuntos relacionados con la organizacin, administracin, Direccin y disciplina en el Centro Educativo, adems de estar encargado de aprobar el Proyecto Educativo Integral Comunitario del Plantel y evaluar el resultado del cumplimiento del mismo.

Artculo 36. Integrantes: El Consejo General de Docentes estar integrado por el Equipo Directivo, por la totalidad del personal docente, todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. Y dos estudiantes que conformen la Vocera Estudiantil. Artculo 37. Funciones y atribuciones: Son funciones y atribuciones del Consejo General de Docentes: a) Ponderar los problemas de ndole pedaggica y determinar las soluciones pertinentes. b) Determinar las normas generales de actuacin de las correspondientes actividades desarrolladas por las Coordinaciones y Departamentos. c) Cumplir y hacer cumplir las dems responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgnica de Educacin, y dems disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Artculo 38. Normas de funcionamiento: Las normas de funcionamiento, as como la organizacin y atribuciones del Consejo General de Docentes, se establecern por Reglamento Interno elaborado por sus integrantes y se adecuarn a las directrices emanadas del Ministerio del Popular para la Educacin. En este sentido, se reunirn por lo menos una vez por cada lapso de la programacin acadmica, as como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran, con el propsito de ser informado por los miembros designados por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, de las actividades realizadas y del informe relativo al manejo de los fondos de la Sociedad. De igual manera participarn los representantes estudiantiles, a los efectos de informar sobre el cumplirmiento de las actividades programadas. Ser convocado por el Director o Directora, quien elaborar la agenda de discusiones y se requerir para la validez de sus deliberaciones, la asistencia

18

de la mayora absoluta sus miembros. Se levantar acta en la cual se har una explicacin su cinta de las propuestas y consecuentes conclusiones. Artculo 39. El Consejo General de Docentes est integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente, todos los miembros de la junta directiva, de la Asociacin Civil de madres, padres y representantes, as como un (a) alumno (a) de cada subsistema. Artculo 40. Se realizar al inicio de cada ao escolar donde se establece las siguientes directrices: 1. Nombramiento de comisiones. 2. Guardias que le corresponda a cada docente en cuanto a la entrada, recreo y salida de la institucin. 3. Organizacin del Proyecto Educativo Integral Comunitario. 4. Nombramiento del acompaante pedaggico. 5. Lineamientos generales sobre la realizacin de la planificacin por parte del docente.

Captulo VIII Consejo de Seccin Artculo 41. Definicin y objetivos: El Consejo de Seccin de Docentes o Colectivo Docente de Seccin es el rgano colegiado, encargado de planificar y analizar el proceso de evaluacin. Corresponde al Consejo de Seccin en funcin de la evaluacin, el anlisis del entendimiento general de la seccin y de la actuacin individual de cada estudiante, en atencin a los factores que la determinan y condicionan. Asimismo, considerar la iniciativa y participacin de las y los estudiantes en actividades culturales, cientficas, artsticas, deportivas y recreativas, con el objeto de efectuar ajustes en la calificacin hasta entonces obtenida conforme a lo establecido en los artculos 11 y 13 de la Resolucin 213 del Ministerio del Poder Popular para la Educacin. Este Consejo se reunir cada quince das o a solicitud del Docente Gua y cinco das despus de haber concluido cada lapso. Artculo 42. Funciones y atribuciones: Son funciones y atribuciones de los Consejos de Secciones de Docentes: a) Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada seccin, a los efectos de realizar la planificacin de estrategias dirigidas a lograr el nivel ptimo esperado. b) Planificar y proponer al Consejo Directivo todos aquellos medios requeridos para la actualizacin pedaggica de los Docentes c) Cumplir y hacer cumplir las dems responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgnica de Educacin, y dems disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artculo 43. Normas de funcionamiento

19

Las normas de funcionamiento, as como la organizacin y atribuciones del Consejo de Seccin, se establecern por Reglamento Interno elaborado por sus integrantes y se adecuarn a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educacin. En este sentido, se reunirn por lo menos una vez por cada lapso de la programacin acadmica, as como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Sern convocados por el Coordinador quien elaborar la agenda de discusiones y se requerir, para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayora absoluta de sus miembros. Se levantar acta en la cual se har una explicacin sucinta de las propuestas y consecuentes deliberaciones. Captulo XV Consejo consultivo

Artculo 44. El Consejo Consultivo tiene por objeto asesorar a la Direccin en materia relativa a la Direccin y al rgimen docente del Plantel, se reunir mensualmente y en forma extraordinaria cuando por gravedad o importancia de los temas a tratar sea convocado por la Direccin. Artculo 45. Funciones 1. Asesorar a la Direccin del Plantel y a la Sociedad de Padres y Representantes en el estudio y solucin de los problemas generales de la Direccin y organizacin del Plantel, que se someten a su consideracin. 2. Recomendar las normas generales que orienten el trabajo del Plantel. 3. Conocer y analizar los proyectos de reglamentos y disposiciones que deban dictar las autoridades del Plantel. Captulo X La organizacin y funcionamiento de las Unidades de Apoyo y Departamentos. Artculo 46. Departamento Control de Estudios y Evaluacin. El Coordinador de Control y Evaluacin de Estudios es el encargado de planificar, dirigir, coordinar y desarrollar las actividades de evaluacin escolar del plantel.

Artculo 47. Deberes del Coordinador de Control de Estudio y Evaluacin.

1. Coordinar conjuntamente con el Departamento de Aulas Integradas del plantel, laaplicacin de diversas pruebas psicolgicas, que permitan potencialidades, valores, intereses y actitudes de los estudiantes. analizar las

20

2. Implementar cada ao escolar el Proceso de Registro Estudiantil, PruebaExploratoria Vocacional y Pre-Inscripcin Nacional establecido por el Consejo Nacional de Universidades en conjunto con el Departamento de Bienestar estudiantil del plantel, para la poblacin de estudiantes de diversificado. 3. Disear y establecer, previa aprobacin del Directo, un programa de evaluacin continua, que permita determinar el progreso en el aprendizaje del estudiante, en funcin de los objetivos programticos, durante el lapso didctico proyectado. 4. Orientar, coordinar y asesorar al personal docente en la planificacin, organizacin, ejecucin, control y registro del proceso de evaluacin que se cumple en el plantel. 5. Planificar, aplicar y comprobar con el docente de cada asignatura, los mtodos y procedimientos que se utilizarn en el proceso de evaluacin. 6. Revisar la planificacin y programacin de las actividades de evaluacin que cumplir el docente en cada lapso y procurar que sean dadas a conocer a los y las estudiantes y representantes. 7. Establecer un conjunto de reglas, principio, tcnicas o instrumentos, acordes con los distintos objetivos a evaluar. 8. Crear progresivamente un banco de datos (instrumentos y/o tems) para favorecer el proceso de evaluacin. 9. Disear los instrumentos de registro de los resultados de la evaluacin del estudiante, tanto cualitativos como cuantitativos. 10. Controlar, la elaboracin de los diversos recaudos administrativos tales como: Matricula Inicial y sus modificaciones, Resumen Final del rendimiento Estudiantil, Planillas de Participacin de Pruebas de Revisin, Extraordinarias, de Equivalencias, de Ubicacin, Estadsticas del estudiantado y del Personal Docente; Certificados y Ttulos; Hojas de Registro y Libro de Registro de Ttulos; Renovacin de Inscripcin del Plantel; otros. 11. Proponer a la Direccin los Calendarios de Pruebas Finales, de Lapso, de Revisin, extraordinarias, de Equivalencias, otros. 12. Garantizar a los estudiantes que participen en actividades deportivas, culturales, cientficas y artsticas, el debido ajuste en las calificaciones obtenidas en cada lapso. 13. Analizar los factores que influyen positiva o negativamente en el rendimiento estudiantil y recomendar ante la Direccin los correctivos, cuando as sea necesario. 14. Tramitar ante la Direccin las solicitudes y resoluciones de transferencias y equivalencias de estudios nacionales o del exterior. 15. Integrar y participar en el Consejo Directivo y en el Consejo Tcnico Docente. 16. Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen el proceso de evaluacin. 17. Cumplir y hacer cumplir las dems disposiciones relativas a la evaluacin que establezcan las leyes, reglamentos e instrucciones internas del plantel. 18. Otras funciones no previstas que sean sealadas por la Direccin del Plantel.

21

Artculo 48. Funcione y atribuciones a) Elaborar un plan de evaluacin continua. b) Analizar las causas que pudieran haber motivado deficiencias en el logro de las metas propuestas. c) Corregir las fallas que se produjeran en el proceso educativo d) Controlar la elaboracin de los diversos recaudos administrativos, tales como matrcula inicial y sus modificaciones, planilla de resumen de rendimiento final, planilla de revisin, estadstica de estudiantes y personal docente. e) Preparar y revisar las certificaciones de calificacin y constancia de notas. f) Proponer a la direccin el calendario de pruebas. g) Realizar talleres, disear y elaborar instructivos para el personal docente sobre tcnicas e instrumentos de evaluacin. h) Preparar el material de otorgamiento de certificados. i) Asistir a las reuniones programadas por la Direccin del Plantel. j) Colaborar con la disciplina de la Institucin. k) .Recibir y revisar el plan de ctedra y evaluacin de cada uno de los docentes, y velar por su cumplimiento. l) Revisar las pruebas antes de ser aplicadas. m) Recibir calificaciones, control de objetivos, materia vista y realizar el anlisis del mismo. n) Exigir a los docentes la puntualidad en la entrega de los recaudos exigidos. o) Amonestar por escrito, con copia a la Direccin y a los docentes que no cumplan con los recaudos exigidos. p) Verificar los datos de identidad de las y los estudiantes. q) Solicitar a tiempo los Proyectos de Aprendizaje o su defecto los Planes o Planificacin de los Contenidos a tratar en el lapso. r) Verificar el cumplimiento de los Proyectos y Planes, hacer las correcciones necesarias cuando lo considere pertinente. s) Mantener informados a la Direccin, padres, representantes y estudiantes del rendimiento acadmico de las y los estudiantes. t) Entregar y mantener en orden los boletines y velar por su entrega a tiempo. u) Suplir al Director y/o Coordinador en sus funciones cuando lo requiera algunos de ellos. v) El departamento ser responsable de la elaboracin y entrega de Ttulos. w) Notificar a la Direccin y a los Profesores sobre cualquier Resolucin u Ordenanza emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educacin u otro ente que influya sobre el proceso educativo. Artculo 49. Departamento de Bienestar Estudiantil. Son funciones generales de la Coordinacin de Bienestar Estudiantil: 1. Contribuir al fortalecimiento de los valores de disciplina, solidaridad, honestidad, responsabilidad, cooperacin, entre otros, en los adolescentes

22

6.

Involucrar tanto a la familia, comunidad y adolescentes, para prevenir conductas irregulares que ameriten sancin y orientacin; para que aporten soluciones en los problemas que afecten el desarrollo normal de los mismos. 3. Estimular y fortalecer la participacin y organizacin estudiantil y juvenil, para la creacin, consolidacin y desarrollo de los consejos estudiantiles. 4. Promover y difundir los valores y la prctica y protagnica para la proteccin y desarrollo integral. 5. Promover, difundir y defender los derechos, deberes y garantas de los adolescentes y su condicin de sujetos y actores sociales, a travs del apoyo de la defensora educativa de los derechos de los nios, nias y adolescentes. Atender las necesidades socio-econmicas de la poblacin estudiantil. 7. Incorporar a la poblacin estudiantil de diversificado para el ingreso a los diferentes institutos tecnolgicos y universidades, mediante la Prueba Exploratoria Vocacional Nacional. 8. Orientar a los adolescentes del nivel de bsica para la orientacin vocacional al ser promovidos al grado diversificado. 9. Orientar y asesorar al personal directivo, docente, administrativo, obrero, a padres, madres y representantes sobre la poltica de proteccin del Departamento Bienestar Estudiantil. Artculo 50. Laboratorio de Computacin. Es un centro educativo, ubicado en nuestro plantel, dotado de recursos informticos orientados a la formacin integral, continua y permanente de alumnos, docentes y de la comunidad en general mediante el uso de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC). Artculo 51. Sus objetivos son: a) Formar y motivar al docente en el uso didctico de las TIC, como apoyo al desarrollo de proyectos educativos. b) Concientizar al docente en su rol de mediador y orientador en el uso de las TIC, en los procesos de enseanza y aprendizaje. c) Apoyar al docente en la incorporacin de los medios tecnolgicos en el Currculo Nacional, considerando los contextos educativos local, regional, nacional y latinoamericano. d) Seguir, controlar y evaluar el uso educativo de las TIC en los ambientes educativos. e) Propiciar en los estudiantes una formacin integral y holstica, a travs de las TIC, atendiendo las capacidades intelectuales, motrices y afectivas necesarias para la construccin del perfil de ciudadano que el pas requiere para su desarrollo poltico, econmico y social. f) Apoyar a las escuelas en la incorporacin las TIC en sus procesos de gestin educativa a travs de la presentacin de proyectos. Orientar el trabajo coordinado entre la escuela, la comunidad y los centros informticos, a fin lograr un ambiente didctico propicio para el uso de las TIC como instrumentos generadores de cambio. g) Apoyar la conformacin de la Red Nacional de Actualizacin Docente mediante la Informtica y la Telemtica, con el fin de desarrollar planes de formacin permanente y contina a docentes, con la participacin de instituciones de educacin superior, autoridades regionales, locales y comunidades organizadas.

2.

23

h) Orientar a los educadores en la seleccin y uso de contenidos que, a travs de las TIC, posean valor informativo, comunicativo, motivador y humanstico. i) Organizar y apoyar eventos educativos locales, regionales, nacionales e internacionales mediante el uso de las TIC, as como velar por la incorporacin equitativa y justa de las TIC en las localidades.

Artculo 52. Modalidades de atencin del Laboratorio de Computacin. 1. Atencin a docentes: Apoyo para desarrollar proyectos pedaggicos de aula, de plantel y de comunidad. Cursos presenciales y a distancia relacionados con el uso pedaggico de las TIC. Asesora en el desarrollo de recursos didcticos computarizados. 2. Atencin a alumnos: 1. Apoyo en la realizacin de actividades curriculares y extra curriculares a travs del uso de las TIC. 2. Asistencia en el uso de herramientas informticas. 3. Atencin a la comunidad: 4. Cursos presenciales y a distancia relacionados con el uso de las TIC como herramienta de trabajo. 5. Asistencia tcnica y pedaggica a iniciativas locales para la implantacin de proyectos de inters social. 6. Asistencia en el uso de herramientas informticas. 2. Normas del uso del Laboratorio de Computacin: a) Los alumnos y alumnas de la institucin deben asistir debidamente uniformados y con su respectivo carnet de identificacin. b) Firmar la planilla de asistencia al llegar al centro Informtico. c) Esperar la autorizacin del tutor encargado para encender la computadora. d) Encender y apagar el equipo correctamente de acuerdo a las instrucciones que seale el tutor(a) del centro Informtico. e) Cerrar correctamente las aplicaciones ofimticas despus de culminadas las actividades. f) Seguir las instrucciones que indica el tutor(a) del centro informtico.

Artculo 53. Restricciones: 1. Consumir bebidas y/o alimentos en el Centro informtico. 2. Colocar los pies en las paredes y mobiliarios del Centro Informtico. 3. Sentarse o recostarse sobre las mesas.

24

4. Balancear o rodar las sillas. 5. Cambiar o mover cualquier equipo. 6. Hacer ruido o mantener conversaciones que impidan la concentracin de los usuarios. 7. Usar celulares, walkman, discman, Mp3, Mp4 u otro dispositivo electrnico dentro del Centro informtico. 8. Est prohibida la utilizacin de diskettes o pendrive, sin el conocimiento previo del tutor(a) encargado. Artculo 54. Departamento de Cultura. El Departamento de Cultura tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Fomentar el desarrollo de la cultura en todas sus expresiones, promoviendo actividades tendientes a darle un carcter propio y planificando acciones que permitan a la comunidad Educativa participar, ya sea activa o pasivamente de ellas. b) Administrar y mantener los recintos vinculados a las actividades culturales, desarrollando en ellos actividades propias de sus fines, ya sea organizadas por la Institucin o por entidades dedicadas a la extensin cultural tanto de nivel local como Estadal. c) Fomentar la creacin, organizacin y atencin de Museos, Bibliotecas y Centros Culturales en la comunidad d) Cumplir con las dems funciones que le encomiende, Zona Educativa del Estado Anzotegui de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estn dentro del Marco Legal. Artculo 55. Biblioteca del plantel. Entendida en todos sus elementos: materiales, formales, personales y finales, enunciamos las funciones que desempea la biblioteca: 1. Reunir fondos bibliogrficos, videogrficos, discogrficos, en soporte informtico; bien sea por compra, donacin, canje, cesin o legado. 2. Conservarlos de forma adecuada. 3. Difundir el contenido de los mismos. 4. Informar a los usuarios sobre los procesos de gestin bibliotecarios. 5. Elaborar dossier de documentacin.

Artculo 56. Normas de la Biblioteca: 1. Todo usuario debe portar la vestimenta adecuada, sea este alumno del plantel o de la comunidad. 2. No consumir alimentos dentro de la biblioteca. 3. Mantener una conducta acorde con el lugar de investigacin o estudio. 4. Mantenerse en silencio, no rayar las mesas, las sillas ni los libros.

25

5. No tomar libros sin antes solicitarlo al bibliotecario (a), y tener sumo cuidado de no daarlos. 6. No sacar los libros de la biblioteca. 7. El horario correspondiente es de 7:00 AM 11:30 AM en el turno de la maana y de 1:00 PM 5:30 PM en el turno de la tarde. 8. La capacidad es de 15 a 20 personas.

Artculo 57. Departamento de Educacin Fsica y el Deporte El Departamento de Educacin Fsica engloba actividades como:

a. La coordinacin de los juegos intercursos b. La integracin de la institucin con el resto de las instituciones educativas delmunicipio

c. La participacin de la institucin en actividades deportivas y recreativas extraacadmicas. d. Contribuye a la formacin integral del alumno-atleta. e. Los juegos intercursos se realizan entre los meses de Octubre a Febrero, desde el Primer ao hasta el Tercer ao. f. Desde Octubre hasta Julio, durante todo el ao escolar; teniendo presente la Programacin emanada de la Coordinacin Deportiva de la Zona Educativa, que contempla: g. Eliminatoria Municipal h. Eliminatoria intermunicipal i. j. Eliminatoria Estadal Eliminatoria Regional

k. Fase Nacional Artculo 58. Los juegos intercursos se realizan entre Octubre-Febrero con la finalidad de escoger las diferentes selecciones que representarn a la Institucin en los Juegos Escolares para la fase municipal, es necesario acotar que los mismos se ejecutan en la mayor parte de los Primeros y Segundos aos por ser los que tienen la edad reglamentaria. Los dems cursos (3ero, 4tos, 5tos aos), quedan encargados dentro de la Programacin de cada Docente, con el firme propsito de reforzar los conocimientos impartidos

Artculo 59. Funciones y atribuciones del Profesor Gua El Docente Gua, en su labor de asesoramiento, contribuye a canalizar las inquietudes de sus estudiantes, presentando alternativas que tengan significado para sus vidas y que les permitan un desarrollo gradual y armnico; ayuda a los padres, representantes y/o responsables a una mayor comprensin y acercamiento ms efectivo de su hijo o representado.

26

Son funciones del Docente Gua: a) Conocer e identificar la realidad que rodea a cada uno de sus estudiantes, tanto desde el punto de vista acadmico, como psicolgico y familiar. b) Desarrollar en las y los estudiantes hbitos de convivencia, respeto, control emocional, pulcritud, orden y dems cualidades que formen y eleven la personalidad para el ejercicio de la vida democrtica. c) El Docente Gua es responsable de establecer las comisiones de limpieza, orden, carteleras y mantenimiento de las bibliotecas de aula. d) Dar a conocer y analizar con las y los estudiantes el presente Documento Normativo de la Convivencia, velando porque ste se cumpla. e) Orientar a las y los estudiantes en el proceso de aprendizaje mediante actividades de refuerzo, previo establecimiento de un horario. (f) Recopilar informacin de los Docentes de reas, sobre casos de estudiantes que deben ser objeto de atencin especial, para orientarlos debidamente, y si el caso lo amerita, remitirlo al especialista previo informe a la Direccin. g) Coordinar con los Docentes de rea la elaboracin de los Proyectos de Aprendizaje acorde a la motivacin e inters de las y los estudiantes. h) Recolectar en las fechas previstas, de acuerdo al cronograma de actividades, los informes descriptivos de la actuacin y rendimiento de las y los estudiantes. g) Preparar los boletines informativos para su entrega. Velar para que los docentes cumplan con la normativa prevista para la evaluacin de las y los estudiantes. h) Realizar reuniones informativas con los padres y representantes al inicio del ao escolar y cuando las circunstancias lo ameriten. i) Convocar oportunamente a los padres y representantes previa autorizacin de la Direccin, para informar y lograr la mejor colaboracin en casos de una situacin inadecuada o bajo rendimiento acadmico de su representado. j) Mantener en todo momento un clima de dilogo y armona en los conflictos que se presenten en el desarrolle de las actividades escolares. k) Mantener estrecha relacin y dilogo con la Direccin en las decisiones a tornar con respecto al curso guiado. l) Promover en las y los estudiantes el respeto a las autoridades del Liceo e informarles la necesidad de seguir los canales regulares para la solucin del problema. Artculo 60. Aulas Integradas Funciones y Atribuciones: a) Participar en las actividades programadas por la coordinacin de Aulas Integradas y cumplir con las normas establecidas por el plantel con relacin a: horarios, recursos, reuniones, consejo de maestro y otros. b) Explorar a los alumnos con instrumentos psicopedaggicos acordados por la direccin de educacin especial y/o curriculos bsico. c) Entrevista con los maestro de aulas regulares y con los padres y representantes. d) Elaborar el cronograma de actividades. e) Comenzar las actividades de atencin y de seguimiento al inicio del ao escolar, con los alumnos que no egresaron del aula especial en el periodo escolar anterior, e instrumentar dos das a la semana para continuar la exploracin de los nuevos casos.

27

f) Proporcionar ayuda a los maestros de aula regulares con relacin a la atenciny evaluacin que debe emplear con los alumnos que asisten o han egresado del aula espacial. g) Informar al personal directivo, docente, padres y representantes, acerca de la labor que realiza en el aula especial. h) Orientar a los padres y representantes con relacin a la atencin adicional que requiere el alumno con necesidades especiales. i) Asistir a las actividades de mejoramiento profesional.

Captulo X De la Comunidad Educativa Artculo 61. Definicin y objetivos: La Comunidad Educativa es aquella institucin democrtica, solidaria y participativa, cuyo propsito fundamental es el velar por la consecucin de los objetivos y dar fe del Provecto Educativo Integral Comunitario de la institucin. Artculo 62. Integrantes: Son rganos de la Comunidad Educativa: el Consejo Directivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organizacin Estudiantil. Adems podrn ser integrantes todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo de la comunidad en general. Artculo 63. Funciones y atribuciones: Son funciones y atribuciones de la Comunidad Educativa: a) Velar por el fortalecimiento de la formacin espiritual, hbitos y formas de comportamiento en las y los estudiantes, tales como fraternidad, solidaridad, cooperacin y respeto, con el propsito de favorecer una excelente integracin con su mbito familiar y social. b) Cooperar participativa y solidariamente en la consecucin de los objetivos generales del proceso educativo. c) Propiciar la participacin en la Comunidad Educativa de todos aqullos organismos de la localidad que procuren el desarrollo, prosperidad y progreso de la comunidad en general. d) Promover, organizar y participar en actividades cientficas, humansticas, tcnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y cualquier otra que contribuyan al desarrollo y consolidacin del proceso educativo con la integracin de padres, madres, representantes, responsables y docentes. e) Cumplir y hacer cumplir las dems responsabilidad y atribuciones contempladas en la Ley Orgnica de Educacin, y dems disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artculo 64. Normas de funcionamiento:

28

Las normas de funcionamiento, as como la organizacin y atribuciones de la Comunidad Educativa, se establecern por Reglamento Interno elaborado por sus integrantes en concordancia con las regulaciones de la Ley Orgnica de Educacin y, adems, se adecuarn a las directrices emanadas del Ministerio del Popular para la Educacin. Artculo 65. Sociedad Civil de Padres, madres, representantes y responsables La Sociedad de Padres, Madres, Representantes y Responsables es el rgano de la Comunidad Educativa que agrupa y asocia a los padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas de la institucin. Est integrada por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Artculo 66. Junta Directiva Integrantes La Junta Directiva de la Sociedad de Padres, Madres, Sociedad de Padres, Madres, Representantes y Responsables est integrada por un (1) Presidente o Presidenta, un (1) Tesorero o Tesorera, un (1) Secretario o Secretaria, dos (2) vocales, stos o estas ltimas con sus respectivos o respectivas suplentes, y dos integrantes del personal Docente, electos por el Consejo General de Docentes. Los y las integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad de Sociedad de Padres, Madres, Representantes y Responsables, a excepcin de los dos integrantes del personal Docente, sern electos por la Asamblea General, pudiendo ser revocados mediante referendo por mayora absoluta, a solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de la misma. La eleccin ser realizada por cargo y mediante votacin nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarn en la Asamblea General donde resulten electos. Artculo 67. Atribuciones y funciones de la Junta Directiva Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva y la Sociedad de Padres, Madres, Representantes y Responsables: a) Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados b) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a consideracin de la Asamblea General c) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados d) Elaborar el presupuesto programa, el plan y el informe anual de actividades e) Designar a un integrante de la Sociedad para que asista junto con el presidente a los Consejos Generales de Docentes y dems deliberaciones en que tengan inters f) Presentar por escrito a la Asamblea General, dos veces al ao, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas g) Realizar el proceso de eleccin de la nueva Junta Directiva h) Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, econmicas, culturales, artsticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel i) Contribuir para que la planta fsica y la dotacin del plantel, estn en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto,

29

convocar a toda la Comunidad Educativa a jornadas de conservacin, mantenimiento y recuperacin de los bienes muebles e inmuebles del plantel. j) Cualquier otra atribucin o funcin que le sea atribuida en el ordenamiento jurdico, los Reglamentos Especiales y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa. Artculo 68. Asamblea de padres, madres, representantes y responsables En la Sociedad Civil de Padres, Madres, Representantes y Responsables del Centro Educativo, funcionarn la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y Delegadas y las Asambleas de Seccin.

Artculo 69. Asamblea General La Asamblea General est integrada por la totalidad de los padres, madres, representantes y responsables de las y los estudiantes, el Director o la Directora y la representacin docente elegidos o elegidas para integrar el Consejo Consultivo. Se constituir vlidamente con la mitad ms uno de sus miembros. De no lograrse el qurum reglamentario se convocar a reuniones sucesivas con dos das de anticipacin, hasta lograr la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes. En todo caso sus decisiones sern vlidas con la aprobacin de la mitad ms uno de los asistentes. Las sesiones de la Asamblea General podrn ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias sern por lo menos dos: a) La de apertura, que debe realizarse dentro de los primeros veinte (20) das hbiles siguientes al inicio del ao escolar, y b) La clausura, a realizarse en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesin se presentar el informe de la gestin cumplida.

Artculo 70. Atribuciones y funciones Son atribuciones y funciones de la Asamblea General de la Sociedad de Padres, Madres, Representantes y Responsables: a) Elegir a la Junta Directiva y sus suplentes b) Fijar la cuota anual de contribucin voluntaria de sus integrantes, as como las cuotas extraordinarias, cuando sean necesarias c) Elegir los dos (2) representantes y sus suplentes ante el Consejo Consultivo, y d) Cualquier otra atribucin o funcin que le sea atribuida en el ordenamiento jurdico, este Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa. Artculo 71. El Consejo Consultivo est constituido por el Director del Plantel, el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes y los Coordinadores. Artculo 72. El Consejo Consultivo tiene por objeto asesorar a la Direccin en materia relativa a la Direccin y al rgimen docente del Plantel.

30

Artculo 73. El Consejo Consultivo se reunir mensualmente y en forma extraordinaria cuando por gravedad o importancia de los temas a tratar sea convocado por la Direccin. Artculo 74. Son atribuciones del Consejo Consultivo: 1. Asesorar a la Direccin del Plantel y a la Sociedad Educativa en el estudio y solucin de los problemas generales de la Direccin y Organizacin del Plantel, que se someten a su consideracin. 2. Recomendar las normas generales que orienten el trabajo del Plantel. 3. Conocer y analizar los proyectos de reglamentos y disposiciones que deban dictar las autoridades del Plantel. Artculo 75. La Contralora Social Escolar es un proceso educativo de participacin protagnica proactiva y solidaria de la comunidad educativa en la Contralora del proceso educativo en sus mltiples aspectos que procura desarrollar la corresponsabilidad, responsabilidad y convivencia ciudadana conllevando esto a elevar la calidad de la educacin. Artculo 76. En la Contralora Social Escolar estar integrada por: Un (1) Padre, Madre o Representante electo en Asamblea por cada grado que exista en el plantel Un (1) estudiante por cada grado que exista en el Plantel Un (1) Representante del Personal Docente Un (1) Representante del Personal Administrativo Un (1) Representante del Personal Obrero. Artculo 77. Funciones de la Contralora Social Escolar: Solicitar asesoramiento Legal, Tcnico, Administrativo, Contable de procedimientos aplicados al patrimonio, funcionamiento y rendicin de cuentas de la Comunidad Educativa Escolar. Velar por el cumplimiento de Leyes, decretos y normas que consagran derechos y deberes de los miembros de la comunidad escolar. Participar protagnica y corresponsablemente en la construccin del PEIC y el presupuesto programa. Velar por la defensa de los artculos 102 y 103 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Velar por el cumplimiento del calendario escolar y el horario oficial. Velar por el mantenimiento y ornato del plantel Velar por el cumplimiento de las actividades recreativas, deportivas y culturales. Velar porque en cada ambiente escolar tenga un espacio Patrio. Velar que se entone con solidaridad y respeto el Himno Nacional El Himno Estadal a la hora de entrada y salida, as como izar y arrear la Bandera Nacional. Velar para que se creen espacios de reflexin y participacin protagnica como: Escuela con la familia (foro, seminario, charlas, otros) Comits de usuarios y usuarias de radio y televisin Comits del da del mantenimiento escolar Velar por el eficaz y eficiente desarrollo de los programas: Programas BECA. Programa PAE. Programas de MANTENIENTO DE LA PLANTA FISICA.

31

Artculo 78. La Contralora Social ser la base para comprobar y verificar la gestin pblica de la actuacin de la Directiva de la Asociacin Civil de Padres y Representantes. Artculo 79. Principios que fundamentan la Contralora Social Escolar. Participacin protagnica y corresponsable Responsabilidad Cooperacin Solidaridad Respeto Mutuo Tolerancia Honestidad Equidad Justicia Convivencia Imparcialidad Eficiencia Eficacia Espontaneidad Colaboracin Paz. Artculo 80. Objetivos de la Contralora Social Escolar: Promover la participacin de los miembros de toda la comunidad escolar y la Asociacin Civil de Padres y Representantes. Servir de apoyo al Consejo Consultivo para realizar la vigilancia, control y seguimiento de los programas sociales pedaggico y administrativos de la Asociacin Civil de Padres y Representantes. Canalizar las denuncias, reclamos, sugerencias a travs del Consejo Consultivo de la Comunidad Escolar y la Direccin del Plantel, Consejo Municipal de Escuelas Bolivarianas, Zona Educativa correspondiente, Ministerio del Poder Popular para la Educacin y otras instancias gubernamentales involucradas, en el proceso educativo que se desarrolla en el plantel as como Gobernaciones, Alcaldas, Asambleas Legislativas, Defensorias... otras. Promover el liderazgo social.

Artculo 81. Aportes que brinda la Contralora Social Escolar

Fortalecer la formacin ciudadana de los miembros de la Asociacin Civil Incentivar la participacin protagnica y corresponsales de la Asociacin Civil en la gestin del plantel. Propiciar alternativas de solucin ante situaciones de conflicto, que se generen en la comunidad escolar. Informar a los miembros de la Asociacin Civil de Padres y Representantes sobre la importancia de la Contralora Social como ejercicio democrtico. Defender el derecho a la educacin de los nios, nias y adolescentes, jvenes y adultos. Fomentar el desarrollo de la economa social en el mbito escolar con la participacin de la Asociacin Civil de Padres y Representantes Incorporar en su accionar a otros miembros de la comunidad educativa que hayan

32

demostrado inters en fortalecer la escuela y su comunidad.

Capitulo IX De los Consejos Comunales Artculo 82. Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagnica son instancias de participacin, articulacin e integracin entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer la gestin de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construccin de una sociedad de equidad y pertenencia social (artculo 2. Capitulo I Ley de Consejos Comunales) Artculo 83. Integracin Los Consejos Comunales: A los fines de su funcionamiento el Consejo Comunal est integrado por: Un (1) rgano Ejecutivo integrado por voceros y voceras de cada mesa de trabajo. La unidad de gestin financiera como rgano econmico financiera La unidad de Contralora social como rgano de control Artculo 84. De la conformacin del rgano Ejecutivo, esta conformado por: Un (1) Comit de Salud Un (1) Comit de Educacin Un (1) Comit de Tierra Urbana y Rural Un (1) Comit de vivienda y hbitat Un (1) Comit de Proteccin e igualdad social Un (1) Comit de Economa Popular Un (1) Comit de Cultura Un (1) Comit de Seguridad Integral Un (1) Comit de Medios de Comunicacin e Informacin Un (1) Comit de Recreacin y Deportes. Un (1) Comit de Alimentacin Mesa Tcnica de Agua Mesa Tcnica de Energa y Gas Un (1) Comit de Servicios Cualquier otro que se considere necesario segn la comunidad. Artculo 85. Funciones y Atribuciones de los Consejos Comunales en lo que respecta a la Institucin como medio educativo en bsqueda de un buen proceso de aprendizaje. Articular con las organizaciones comunitarias de la escuela Pronunciarse en favor de la defensa inters de la comunidad escolar y el desarrollo integral de nios, nias y adolescentes. Elaborar junto al Consejo Consultivo, la Asociacin Civil de Padres y Representantes, planes y proyectos para ayudar a solventar las problemticas existentes en el plantel. Ayudar en la implementacin de planes emergentes para solucionar dificultades menores a travs de organismos competentes. Organizar el voluntariado social de la comunidad escolar proponiendo comits de trabajo. Servir de apoyo al plantel en los programas sociales comunitarios y pedaggicos

33

que emprenda la Institucin.

TITULO VI Derechos y garantas de los integrantes de la institucin educativa. Artculo 86. El presente rgimen tiene por objeto establecer los derechos y deberes de los alumnos y alumnas en los niveles de Educacin Preescolar, Educacin Bsica, Media y Diversificada Artculo 87. Son alumnos regulares de el C.E.N EULALIA BUROZ, quienes despus de haber cumplido con los requisitos establecidos por la Ley y los Reglamentos respectivos, formalicen su inscripcin y sigan los cursos indispensables para obtener los crditos necesarios y suficientes para optar a los ttulos que otorga el plantel en el nivel y ncleo respectivo durante la vigencia del ao acadmico.

Artculo 88. Son deberes de los alumnos:

1. 2.

3.

4.

5. 6. 7. 8. 9.

Respetar y acatar las disposiciones y orientaciones emanadas del personal directivo, administrativo y docente del plantel, puesto que todos en conjunto comparten la responsabilidad de la buena marcha de la institucin. Dar trato respetuoso al personal directivo y docente, administrativo, obrero del plantel, y tambin a sus compaeros de aula y de institucin, acorde con las consideraciones inherentes a la dignidad humana e integridad fsica de las personas. Observar en el plantel una conducta cnsona con su condicin de alumno y de integrante de la comunidad educativa del mismo, por lo cual debe colaborar de modo consciente y activo con las actividades programadas anualmente con la Institucin. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuacin estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades preescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y/o trabajos que se les sean asignados (Resol. 669/09-09-1985. Gac.33.303). Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel tomando en cuenta que la misma Ley Orgnica de Educacin dispone que el alumno esta obligado a asistir a por lo menos el 75% de las clases. Cuidar la presentacin personal, del orden y aseo de los tiles escolares y guardar las reglas de higiene que garanticen la preservacin de su salud y la de los dems. Mantener en buen estado y pulcritud el uniforme escolar de uso diario que le corresponda a su nivel de estudio. Portar el distintivo que lo acredita como alumno del plantel. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden pblico dentro y fuera del plantel.

34

10. Respetar los derechos y garantas de las dems personas. 11. Participar en actividades de evaluacin y asumir una actitud

honesta que garantice a validez y confiabilidad de las mismas. 12. Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluacin. 13. Participar activa y efectivamente en la organizacin, promocin y realizacin de actividades de formacin y difusin cultural, actos cvicos, conmemorativos, deportivos, recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante. 14. Divulgar el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario de la institucin

15. Cumplir con las disposiciones del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolary Comunitario de la institucin.

Artculo 89. Derechos y garantas Se reconoce a todas y todos, las y los estudiantes del los derechos y garantas que se enuncian a continuacin: a) Recibir una educacin integral de la ms alta calidad, a travs de la participacin activa en su propio proceso educativo y en todos los mbitos de la vida escolar, tales como actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, cientficas y culturales. b) Derecho a ser respetado, nunca ser amonestado en forma ofensiva y humillante, ni en pblico ni en privado. e) Derecho a expresar libremente su opinin en todos los asuntos de su inters y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en funcin de su desarrollo. d) Derecho a defender sus derechos por s mismo, y a ser atendido justa y oportunamente por las autoridades educativas y docentes. e) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos sancionatorios. (f) Derecho a elegir y a ser elegido en las asociaciones de estudiantes, de conformidad con lo establecido en la normativa del Ministerio del Poder Popular para la Educacin. g) Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar reconsideracin de las actividades de evaluacin, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico vigente y los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educacin, as mismo cuando por falta justificada faltare a las evaluaciones tendr derecho a ser evaluado en la fecha que el profesor establezca a solicitud del interesado. h) Participar en la elaboracin del plan de evaluacin de cada una de las asignaturas y del proyecto de investigacin de aula y exigir que las evaluaciones sean elaboradas de acuerdo a las competencias desarrolladas durante el perodo a evaluar. i) Conocer el resultado de sus evaluaciones y recibir sus trabajos y pruebas cuidadosamente corregidas en un lapso no mayor de cinco (5) das hbiles inmediatos a su presentacin. j) Disfrutar de descanso vacacional de acuerdo al calendario escolar, as como del descanso o recreo establecido en el horario de clase.

35

k) Derecho a recibir boletines informativos peridicos, constancias de estudios y de notas. l) Los dems derechos y garantas que le otorgan la Constitucin Nacional Bolivariana, la Ley Orgnica de Proteccin al Nio, Nia y Adolescente y las normativas legales emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educacin. ll) Recibir informacin sobre el Acuerdo de Normas de Convivencia y en especial del Rgimen Disciplinario a aplicarse.

Artculo 90. Normas de Permanencia en el Plantel Son normas de obligatorio cumplimiento por parte de los alumnos regulares del Plantel, las siguientes: 1. Todo alumno estar obligado a asistir a por lo menos el 75% de las clases dadas por la materia tanto prctica como acadmica. El incumplimiento de lo establecido produce la prdida del ao escolar en la materia respectiva. 2. Cuando por enfermedad o por otra causa un alumno (a) no asista al colegio, debe presentar un justificativo por escrito de su Inasistencia. Si durante su ausencia se han efectuado actividades de evaluacin, el alumno (a) debe solicitar por escrito a su Profesor gua, la aplicacin de las evaluaciones a las cuales inasisti. El da y la hora de su aplicacin depender del profesor de la asignatura. 3. Usar los uniformes reglamentarios de acuerdo a su actividad diaria. 4. Usar de manera obligatoria el distintivo respectivo que lo acredite como alumno o alumna de la institucin. 5. Observar en todo momento una actitud de orden y decoro. Para ello debe respetar a sus compaeros de clase y de institucin, a las autoridades educativas, a los profesores, al personal administrativo y obrero al que se dirija y debe cuidarse en cuanto al uso del vocabulario, las palabras obscenas, los gritos, los modales no cnsonos con la moral y las buenas costumbres. Estas observaciones no slo estn vigentes dentro del rea interna del Plantel, sino que tambin sern extensivas a las inmediaciones del mismo o a cualquier otro lugar donde el alumno como tal est presente. 6. Mantener en perfecto estado de conservacin y limpieza el local del plantel, el aula de clases, el mobiliario del aula, los materiales y tiles de enseanza, en especial, las reas destinadas a laboratorios, biblioteca, salas de informtica, baos, canchas deportivas, oficinas y en fin, todo local perteneciente al entorno educativo. 7. Respetar y rendir culto cvico a los Smbolos Patrios, al Libertador y dems valores de la nacionalidad, as como asistir y participar activamente en los actos cvicos programados para tal fin. 8. La entrada y salida de los alumnos ser de acuerdo a los horarios establecidos por la Direccin del Plantel. 9. Es deber de cada alumno permanecer dentro del plantel hasta tanto sus representantes o personas debidamente autorizadas vengan a buscarle. 10. No se permitir bajo ningn pretexto la salida de los alumnos del plantel durante sus horas de clase. En caso justificado se requiere previa autorizacin de su representante. 11. Queda expresamente prohibido a los alumnos ir a comprar fuera del Colegio mientras porten el uniforme escolar durante el horario de clases.

36

12. Queda terminantemente prohibido el uso del cabello largo o peinadosextravagantes en los alumnos varones, el corte de cabello debe ser tradicional o normalmente corto, el uso de bigotes, patillas o barba, el uso de zarcillos, piercings, gorras (cuando no sean actividades deportivas o de instruccin premilitar), en las alumnas y alumnos los tintes de cabello llamativos, gominas de colores, el maquillaje, pintura de uas, y accesorios, como collares, brazaletes para ambos sexos, franelas estampadas o de otro color que no sea el blanco, debajo de las camisas del uniforme escolar, uso de tacones, suecos o calzados deportivo en cuanto la actividad no sea deportiva. 13. Los alumnos repitientes por segunda vez que no aprueben su carga acadmica en el ao escolar, no optaran por tercera vez a ser inscrito en la institucin. Se notificar al Consejo Municipal de Educacin, Consejo Municipal de Derecho de Nios, Nias y Adolescente del Municipio Bolvar, a la Defensora Educativa y al representante con antelacin durante el trascurso y antes que finalice del tercer lapso, para que sea reubicado en otra institucin escolar. 14. Los alumnos de Educacin Primaria sern evaluados en sus logros por su docente, el mismo indicar en que caso el alumno requiere un tratamiento especial, bien sea el de proseguir en el mismo nivel escolar o pasar al siguiente nivel. 15. Los alumnos de Educacin Inicial sern promovidos de acuerdo a sus alcances. Los alumnos de Educacin Primaria sern promovidos de acuerdo a las competencias alcanzadas en el grado. 16. No est permitido a los alumnos interrumpir las actividades docentes del aula, laboratorios. Dado el caso que deba interrumpirse la actividad con el objeto de suministrar alguna informacin de inters colectivo, se debe solicitar la autorizacin previa a la direccin o coordinacin del plantel. 17. Queda prohibido terminantemente el consumo de bebidas alcohlicas o de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrpicas dentro o en los alrededores del plantel. (Resol. 1.201/01-12-1988. Gac. Ofic. 34.19906). 18. Queda prohibido el fumar cigarrillos y otros derivados del tabaco dentro de la institucin (Resol.1.201101-12-1.988. Gac. Ofic.34.19906). 19. Est terminante prohibido el uso o porte de navajas, cuchillos puales, o cualquier otro utensilio que pueda considerarse un arma blanca dentro de la Institucin. De la misma manera y con mayor obligatoriedad queda prohibido el uso o porte de armas de fuego y explosivos o detonantes. 20. Las reuniones o actividades extraescolares sern de la misma obligatoriedad que las actividades escolares propiamente dichas cuando expresamente as se indique y cuando estn debidamente autorizadas por la autoridad que las asigne. 21. Queda determinantemente prohibido el uso de celulares en las aulas de clases y espacios de la institucin. La institucin no se hace responsable por perdida, robo o deterioro del mismo. Artculo 91. En cuanto a los eventos vinculados con la graduacin escolar (Decreto 1.139 Circular N 42/26 -10-1.993) 1- No se permitirn actividades de pro- graduacin, bajo ningn pretexto, dentro ni fuera del colegio.

37

2- Corresponde exclusivamente a las autoridades del colegio la programacin ycelebracin del Acto Acadmico de Fin de Curso (Graduacin) y cualquier celebracin que se realice en el Instituto. 3- En el acto pblico de entrega de los respectivos ttulos, los graduandos usarn el uniforme escolar establecido por el Plantel. 4- La Direccin del Plantel otorgar los ttulos emanados y refrendados por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin, en el formato designado por el mismo, ms sin embargo, podr facultativamente expedir un diploma interno de la institucin como recuerdo de la educacin impartida por ella. 5- Las promociones llevarn oficialmente la denominacin otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Artculo 92. La asistencia a las pruebas finales de cada lapso es obligatoria. Artculo 93. Los alumnos estn en la obligacin que les impone la Ley Orgnica de Educacin y cualquier otra disposicin legal emanada por las autoridades educativas competentes. Artculo 94. El uniforme escolar responder en trminos generales a los modelos indicados por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin. Ser de uso obligatorio, diariamente en la Institucin y estar conformado por los trajes que se sealan a continuacin: Para las hembras y varones del Sub-sistema inicial: a) Camisas o chemise color blanca, con el distintivo cosido al lado izquierdo. b) Mono de color azul marino c) Zapatos deportivo color negro. d) Medias de color blanco. e) Bolso o morral transparente o de malla, que permita visualizar los objetos que se porten en l. Para las hembras y varones del Sub-sistema Educacin Primaria:

a) Camisas o che mise color blanco con el distintivo cosido al lado izquierdo. b) Pantaln de dril o gabardina azul oscuro con plisesc) Zapatos cerrados de color marrn o negro con su respectiva correa haciendo juego con el calzado. d) Medias de color blanco. e) Bolso o morral transparente o de malla, que permita visualizar los objetos que se porten en l Para las hembras y varones del Subsistema Liceo Bolivariano Niveles I: a) Camisa o che mise de color azul claro con el distintivo cosido al lado izquierdo. b) Pantaln de dril o gabardina azul oscuro com plises. c) Zapatos escolares de color negro con su respectiva Correa haciendo juego con el calzado. d) Medias de color blanco. e) Bolso o morral transparente o de malla, que permita visualizar los objetos que se porte en l.

38

Para las hembras y varones del Subsistema Liceo Bolivariano Niveles II: a) Camisa o chemise de color marrn claro con el distintivo cosido al lado izquierdo. b) Pantaln de dril o gabardina azul oscuro com plises. c) Zapatos escolares de color negro con su respectiva correa haciendo juego con el calzado. d) Bolso o morral transparente o de malla, que permita visualizar los objetos que se porte en el. El uniforme de educacin fsica para el Subsistema de Educacin Prima, hembras y varones ser: Mono azul oscuro. a) Franela blanca. b) Zapatos deportivos de color blanco o negros. c) Medias de color blanco., El uniforme de educacin fsica para el Subsistema Liceo Bolivariano Niveles l y ll, hembras y varones ser: Mono azul oscuro. d) Franela blanca. e) Zapatos deportivos de color blanco o negros. f) Medias de color blanco., Artculo 95. Las alumnas y alumnos que por razones plenamente justificadas ante las autoridades competentes, no porte el uniforme escolar, deber permitrsele la asistencia a clases durante el lapso convenido por el representante legal y las autoridades de la institucin. As mismo deben conservar, mediante su buena conducta, orden y el aseo en las aulas de clases, laboratorios, salas de usos mltiples, sanitarios, patios, reas deportivas; evitando el deterioro de los pupitres, mesas, sillas, pizarrones, carteleras, bebederos, paredes, piezas sanitarias, reas verdes y otros.

TITULO V Responsabilidades de los integrantes de la institucin educativa. Artculo 96. Son deberes del personal docente que labora en de Complejo Educativa Nacional Eulalia Buroz:

a) b)

Cumplir diaria y puntualmente con su carga horaria. Horario de los docentes: Educacin Inicial: Tur