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NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO (Extraidas del Plan de Convivencia del CEIP Jovellanos) 1 NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO (EXTRAIDAS DEL PLAN DE CONVIVENCIA DEL CEIP JOVELLANOS) A) OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Corresponden a todos los alumnos los derechos y deberes regulados en la normativa vigente. Las Normas de Convivencia, que son de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro, han sido elaboradas por el Equipo Directivo del centro, informadas por su Claustro de Profesores y aprobadas por el Consejo Escolar. Las Normas de Convivencia, una vez aprobadas, deberán ponerse en conocimiento de los padres o tutores de los alumnos. Dichas normas responderán a la necesidad de mantener, tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, un clima adecuado a la tarea formativa propia del centro. El propio centro Escolar, en el ejercicio de la autonomía que le confiere la Ley vigente y de acuerdo con las características de su alumnado, establece sus Normas de Convivencia propias, contemplando las siguientes obligaciones de carácter básico por parte de los alumnos: a) La asistencia a clase. b) La puntualidad a todos los actos programados por el centro. c) El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto peligroso o inadecuado que pueda distraer o poner en riesgo al propio alumno o a sus compañeros d) El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. e) El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal. f) La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase. g) El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y Profesores. h) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar. El Profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan. Todos los Profesores del CEIP Jovellanos estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Convivencia establecidas. Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establezca el Decreto 32/2019, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y este Plan de Convivencia. El objetivo fundamental de las Normas de Convivencia es el de garantizar un correcto desarrollo de las actividades educativas, el respeto entre todos los miembros de la comunidad escolar y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del centro, así como del material didáctico existente. Se considera que muchas de estas normas no serían necesarias si toda la comunidad escolar considerase el centro como un lugar perteneciente a todos, un lugar de trabajo, superación y colaboración positiva para alcanzar los fines deseados.

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NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO (Extraidas del Plan de Convivencia del CEIP Jovellanos) 1

NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO (EXTRAIDAS DEL PLAN DE CONVIVENCIA DEL CEIP JOVELLANOS)

A) OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

• Corresponden a todos los alumnos los derechos y deberes regulados en la normativa vigente.

• Las Normas de Convivencia, que son de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro, han sido elaboradas por el Equipo Directivo del centro, informadas por su Claustro de Profesores y aprobadas por el Consejo Escolar.

• Las Normas de Convivencia, una vez aprobadas, deberán ponerse en conocimiento de los padres o tutores de los alumnos. Dichas normas responderán a la necesidad de mantener, tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, un clima adecuado a la tarea formativa propia del centro.

• El propio centro Escolar, en el ejercicio de la autonomía que le confiere la Ley vigente y de acuerdo con las características de su alumnado, establece sus Normas de Convivencia propias, contemplando las siguientes obligaciones de carácter básico por parte de los alumnos:

a) La asistencia a clase. b) La puntualidad a todos los actos programados por el centro. c) El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso

de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto peligroso o inadecuado que pueda distraer o poner en riesgo al propio alumno o a sus compañeros

d) El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.

e) El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.

f) La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase.

g) El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y Profesores.

h) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.

• El Profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.

• Todos los Profesores del CEIP Jovellanos estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Convivencia establecidas. Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establezca el Decreto 32/2019, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y este Plan de Convivencia.

• El objetivo fundamental de las Normas de Convivencia es el de garantizar un correcto desarrollo de las actividades educativas, el respeto entre todos los miembros de la comunidad escolar y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del centro, así como del material didáctico existente. Se considera que muchas de estas normas no serían necesarias si toda la comunidad escolar considerase el centro como un lugar perteneciente a todos, un lugar de trabajo, superación y colaboración positiva para alcanzar los fines deseados.

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B) ENTRADAS Y SALIDAS

1. El Colegio abrirá sus puertas todos los días lectivos señalados en el calendario oficial. Si así no fuera, la Dirección del centro, siempre que sea posible, comunicará con la antelación suficiente la situación a los padres de alumnos, mediante una nota informativa por escrito.

2. Si el cierre del centro para los alumnos no pudiera preverse con antelación suficiente, la decisión corresponderá al Consejo Escolar.

3. En el caso de que no exista tiempo para convocar al Consejo Escolar, el Director tomará la decisión y, a la mayor brevedad de tiempo posible, comunicará al Consejo Escolar y elevará por escrito a las autoridades educativas el motivo del cierre, a la vez que publicará nota explicativa a los padres para su conocimiento.

• Horario general del centro 1. El horario general queda establecido de la siguiente forma:

o HORARIO LECTIVO DEL CENTRO (Tipo A: Jornada escolar con sesiones de mañana y de tarde horario lectivo):

▪ Sesión de mañana: De 09:00 a 12:30 h. ▪ Sesión de tarde: De 14:30 a 16:00 h. ▪ En septiembre y junio: De 09:00 a 13:00 h.

o HORARIO COMPLEMENTARIO DE OBLIGADA PERMANENCIA DE LOS

PROFESORES EN EL CENTRO:

▪ Diariamente: De 12:30 a 13:30 h. ▪ En septiembre y junio: De 13:00 a 14:00 h.

o HORARIO SERVICIO DE COMEDOR:

▪ Octubre a mayo: De 12:30 a 14:30 h. ▪ Septiembre y junio: De 13:00 a 15:00 h.

o HORARIO AMPLIADO ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES:

▪ Todo el Curso Escolar: De 07:00 a 09:00 h. ▪ Octubre a mayo: De 16:00 a 17:00 h. ▪ Septiembre y junio: De 15:00 a 17:00

2. Cualquier cambio en el horario general del centro deberá ser propuesto al Consejo Escolar

quien informará a la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital, que será quien determine la viabilidad del cambio.

• Entradas de alumnos (generalidades) 1. Las entradas, al igual que las salidas, serán marcadas por la música que emitirá la

megafonía del Colegio en las horas indicadas para que se efectúen las mismas.

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2. Los profesores/as formarán filas con sus alumnos en las entradas laterales del Pabellón A. En el Pabellón A se reserva la entrada central para aquellos alumnos con problemas de motricidad o de otra índole, pudiendo hacer uso éstos de los ascensores existentes en el Colegio.

3. Los profesores/as que impartan la sesión inmediatamente posterior acudirán al sitio fijado para la fila del grupo correspondiente con puntualidad y se colocarán al frente de la misma para así poder controlar el inicio del grupo de sus alumnos y el final de la fila anterior, acompañando a dicho grupo controlando el orden y que llegue hasta el aula sin disgregarse.

4. Si los alumnos han de subir escaleras, los maestros se situarán de tal manera que controlen el inicio de la escalera, el descansillo y el tramo final.

5. El profesorado pondrá todo su interés para que el aula esté abierta a la hora de la entrada de los alumnos.

6. Será responsabilidad del profesor el control de los aseos cuando entren al mismo los alumnos de su grupo en la entrada a clase.

7. Los alumnos de Prácticas de las Facultades de Educación Universitarias ayudarán en esta función.

8. Especialmente los días en los que las condiciones meteorológicas lo exijan, los alumnos podrán permanecer en los vestíbulos laterales por lo que será necesario que los profesores acudan con antelación a su encuentro.

• Salidas de alumnos (generalidades) 1. Ningún profesor de Educación Infantil o Educación Primaria dejará a ningún alumno solo

en el patio de recreo u otra dependencia del Colegio a la hora de la salida si los padres o persona autorizada no se encuentran a la citada hora para recogerlo. El Director, informado del hecho, determinará la forma en que deba actuarse.

2. El orden de las salidas será el mismo que el de las entradas, controlando el profesorado en todo momento las mismas.

3. El profesorado velará para que ningún alumno quede en clase después de efectuada la salida, así como en pasillos o dependencias del centro. Está obligado al control de sus alumnos.

4. Las salidas de alumnos se efectuarán después del sonido de la música a las 12:30 horas y a las 16:00 horas.

5. Ningún profesor dejará salir al alumno cuando no estén para recogerle el padre, madre o cualquier otra persona debidamente autorizada para ello.

6. No se permitirá salir a ningún alumno de los relacionados en el punto anterior si el profesor no identifica a la persona encargada de recogerle. En este caso el profesor lo pondrá en conocimiento de la Dirección, quien determinará la forma de actuar.

7. Todos los alumnos del Colegio, a partir de 4º de Primaria, han de ser autorizados por sus padres para que puedan regresar solos a sus domicilios una vez finalizada la jornada lectiva. Para ello, al inicio de cada curso escolar se tramitarán las citadas autorizaciones.

8. Para que los alumnos puedan salir solos del Colegio, sus padres deberán cumplimentar el impreso al efecto y entregarlo al Tutor correspondiente (ANEXO 1 y ANEXO 1.A).

9. El Tutor entregará el documento original a la Jefa de Estudios para que sea incluido en el Expediente Personal del alumno, devolviendo ésta al Tutor una copia sellada del mismo.

10. El Tutor archivará la copia de dicha autorización y llevará el control de los alumnos autorizados de su grupo informando de ello al resto al Equipo Docente que imparta algún Área en el grupo.

11. No se permitirá la salida del Colegio de ningún alumno que carezca de la referida autorización.

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12. Será responsabilidad del Tutor o profesor correspondiente cualquier hecho anómalo en la salida de alumnos sin autorización.

13. Serán los tutores los que informen a sus alumnos de este procedimiento. 14. Ante la problemática de incompatibilidad familiar el Tutor entregará el alumno a su

familiar, si éste se identifica o el alumno le reconoce como tal. No obstante, los padres deben informar por escrito al Tutor o a cualquier miembro del Equipo Directivo de este hecho con la oportuna antelación.

15. Al principio de cada curso escolar se solicitará información detallada sobre quién es el responsable de acompañar y recoger a los alumnos del centro, cumplimentando las pertinentes autorizaciones.

• Entrada de alumnos en horario no habitual 1. Los padres de alumnos, cuando su hijo tenga un problema de atención médica continuada

o tratamiento psicopedagógico que dure un tiempo superior a un día, traerán la justificación del mismo a la Dirección y lo pondrán en conocimiento del Tutor. El Director ordenará la entrada de estos alumnos con el personal municipal del centro, para que éste no ponga impedimento a la entrada.

a) La incorporación de estos alumnos se hará siempre coincidiendo con la hora de cambio de actividad, tanto en la sesión de mañana como en la de tarde.

b) Ningún padre, madre o responsable del alumno dejará a su hijo que acude al centro en horario no habitual, ya sea de Educación Infantil o de Educación Primaria, a la entrada de la verja. Es obligación de los mismos ponerles bajo la tutela del Conserje, miembro del Equipo Directivo o Profesor Tutor, dado que al estar incontrolado pudiera volver a salir fuera del centro.

c) Queda prohibida la entrada de alumnos después del cierre de las puertas del vallado exterior. Éstas se cerrarán diez minutos después de la hora de la entrada en la jornada de mañana y tarde.

d) Si un alumno llega después de la hora establecida al efecto, tan sólo efectuará la entrada en casos justificados de asistencia a consulta médica de cualquier índole, u otro asunto de parecido carácter, en la que la presencia del alumno sea inevitable.

e) El procedimiento a seguir en la entrada fuera de hora será tocando el timbre de entrada de la verja de la puerta principal. Es imprescindible que los responsables del alumno contacten con el Conserje o, si este no estuviera, con cualquier miembro del Equipo Directivo quien, ante la prueba documental para poder verificar la entrada, conducirá al alumno a su aula respectiva.

f) Siempre que sea posible los responsables de los alumnos avisarán a los tutores/as de la incidencia que motiva el retraso en la incorporación del alumno a clase, comunicándoles el día y la hora de llegada al centro.

• Salida de alumnos en horario no habitual 1. Si un alumno tiene que efectuar su salida fuera de las horas establecidas, sus padres

están obligados a justificar la salida recogiendo a los mismos y dejando constancia documental del hecho, esto último a juicio del Tutor o Director del centro.

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2. El procedimiento de salida será el siguiente: el padre, madre o persona encargada de recoger al alumno buscará al Conserje, quien recogerá al mismo en su aula y, seguidamente, lo entregará a la persona que venga a buscarle.

• Entradas y salidas en EDUCACIÓN PRIMARIA 1. Para entrar, los alumnos se situarán formando filas en los lugares que cada Tutor/a

designará al principio de cada curso escolar. 2. La entrada al Pabellón A la efectuarán en primer lugar los alumnos de la planta superior,

para hacerlo a continuación los de la planta baja. 3. La salida se efectuará en orden inverso al de la entrada. 4. El profesorado vigilará las entradas y salidas. Para ello, se situará al frente de su fila,

controlando el profesor del siguiente grupo el final de la fila anterior y el principio de la suya.

5. Por considerarse peligrosas las escaleras, alternativamente serán controladas tanto en las entradas como en las salidas por profesores.

6. Los Delegados/as de curso colaborarán en las entradas y salidas de alumnos.

• Entradas y salidas en EDUCACIÓN INFANTIL 1. Primero pasarán los alumnos de 5 años, para hacerlo a continuación los alumnos de 4

años y, por último, los de 3. En el supuesto de que la puerta de entrada sea compartida con los alumnos de Primaria, pasarán éstos en primer lugar, comenzando por los de mayor edad.

2. Cada profesor se hará cargo de su fila. 3. Los alumnos de Educación Infantil saldrán del aula 5 minutos antes del inicio de la música,

acompañados de su profesor. Para los alumnos de 3 años se facilitará la recogida en el aula por sus familiares en las primeras semanas de incorporación al Colegio (según se recoja en la planificación del Periodo de Adaptación de la Propuesta Pedagógica). Pasado el sonido de la música, los alumnos que no hayan sido recogidos permanecerán junto a su Tutor hasta la entrega a la persona encargada de su custodia. Si por cualquier circunstancia esto no fuera posible, se pondrá bajo la tutela del Jefe de Estudios o Director, quienes determinarán cómo actuar.

C) RECREOS

1. El horario de los recreos queda establecido del siguiente modo:

• Septiembre y junio: 11:10 a 11:40 h.

• Octubre a mayo: 10:30 a 11:00 h.

2. Tanto los alumnos de Educación Infantil como los de Primaria ocuparán las zonas designadas para ellos en el patio:

• PATIO EI: Alumnos de Educación Infantil (2 subzonas).

• PATIO 1 EP: Alumnos de 1º, 2º y 3º de Educación Primaria (2 subzonas).

• PATIO 2 EP: Alumnos de 4º, 5º y 6º de Educación Primaria (2 subzonas)

3. Las ratios de vigilancia por parte del profesorado serán las que marca la normativa vigente:

• Educación Infantil: 1 vigilante/30 alumnos o fracción.

• Educación Primaria: 1 vigilante/60 alumnos o fracción.

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4. El sonido de la música por megafonía marcará el inicio y fin del mismo.

5. Los maestros que estén con los alumnos en el momento de comienzo del tiempo de recreo los acompañarán hasta el patio.

6. Los alumnos saldrán al patio de recreo por las puertas laterales y entrarán por las mismas puertas.

7. Los alumnos de Educación Infantil saldrán al patio 5 minutos antes de la hora de inicio del mismo y entrarán al edificio 5 minutos después de su finalización.

8. En las entradas y salidas al recreo se seguirá el mismo orden que lo recogido en el apartado referente a entradas y salidas (generalidades).

9. Los profesores que han de vigilar el recreo, según los turnos establecidos por la Jefa de Estudios, serán puntuales a la hora de comenzar dicha tarea.

10. Siendo el recreo una actividad más de las desarrolladas en el centro, ningún alumno podrá ser privado del mismo.

11. Si algún alumno tuviera que quedarse en el aula para finalizar alguna tarea, el profesor Tutor deberá autorizarlo siempre. El profesor que se encuentre en ese momento con el alumno deberá permanecer en el aula con éste hasta la finalización de dicha tarea.

12. Queda prohibido que ningún alumno quede en el aula, pasillos o hall durante el tiempo de recreo. Si alguno hubiera de permanecer allí por motivos plenamente justificados, el profesorado responsable dispondrá la manera en que deba hacerse.

13. Los alumnos irán a los aseos antes de salir o al entrar del recreo, evitando en lo posible que entren al edificio durante el tiempo de recreo. Si ello fuera absolutamente necesario han de hacerlo con la autorización de alguno de los profesores vigilantes, controlando éste su entrada y su salida.

14. No está permitido el uso de balones de reglamento ni de cualquier material rígido durante el tiempo de recreo. Así mismo, está prohibido cualquier objeto cuyo uso pueda implicar peligro para los alumnos o deterioro o rotura del mismo.

15. Se ha de prestar especial atención a las zonas más próximas a los vallados con paso de peatones, no permitiendo que los alumnos se comuniquen con personas del exterior del centro o que se les pueda entregar cualquier alimento u objeto a través del vallado.

16. Se ha de extremar la vigilancia para evitar el lanzamiento de objetos al exterior por parte de los alumnos o el proferimiento de cualquier expresión inadecuada que se dirija a las personas que circulen por los alrededores del Colegio.

17. Cuando se produzca cualquier pequeño accidente que requiera su cura, ésta ha de hacerse por cualquier miembro del Equipo Directivo o, en su ausencia, por cualquier docente con carácter voluntario. En ningún caso se dejará esta labor en manos de los Conserjes del Colegio.

18. En caso de accidente que requiera atención más especializada, se dará cuenta inmediata del hecho a cualquier miembro del Equipo Directivo, iniciándose el protocolo al efecto para este hecho.

D) MATERIAL

• De los/as alumnos 1. Los tutores pedirán al principio del curso escolar a los alumnos el material necesario

(libros de texto, lapiceros, cuadernos, folios, pegamento, etc.) para desarrollar las actividades correspondientes.

2. Si se necesitara algún material a lo largo del curso, se les comunicará a los alumnos con la suficiente antelación.

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3. En Educación Infantil y 1er. Ciclo de E. Primaria, si el Equipo Docente lo considera oportuno, se podrá establecer el sistema de cooperativa para la gestión y suministro del material necesario, pudiéndose crear al efecto una cuenta bancaria en la que figurarán como titulares padres/madres de alumnos.

• Del centro 1. Existe un material comunitario a disposición de todas la Tutorías. 2. Los profesores/as se encargarán del cuidado y buen uso del mismo, dejándolos en las

dependencias correspondientes al finalizar su utilización. 3. Dicho material se encuentra ubicado en: Biblioteca, Sala de Material, estanterías en

pasillos… Cada profesor podrá consultar el inventario oficial de recursos existentes en el centro. Los responsables de los diversos recursos serán los encargados de controlar dichos medios.

E) DEPENDENCIAS

• Aulas 1. La distribución de las mismas se realizará según las necesidades del Colegio, y de acuerdo

a las Unidades que funcionen en cada curso. 2. Como norma general Educación Infantil y Primer Ciclo de Educación Primaria ocupará la

planta baja del Pabellón A y el Segundo Ciclo de E. Primaria se situarán en la planta superior de dicho pabellón, quedando la planta baja del Pabellón B para la Biblioteca, Gimnasio y Aula de Psicomotricidad.

• Pasillos 1. Ningún alumno permanecerá en los pasillos en horario escolar. 2. Si algún alumno, por su actitud, interrumpiera la actividad lectiva será amonestado

verbalmente por el Tutor, actuando en consecuencia, y si fuera necesario se le impondría un parte de falta de disciplina. En caso de reincidencia se pondrá bajo la tutela del Jefe de Estudios quien determinará lo que ha de hacerse en cada caso.

3. Los alumnos y alumnas se desplazarán por los pasillos con el debido silencio y sin correr, respetando en todo momento los murales y otros elementos ornamentales existentes en los mismos.

• Lavabos 1. Los alumnos de Educación Infantil y 1er. Ciclo de Primaria irán al lavabo acompañados de

su profesor encargado en ese momento. 2. Cuando algún alumno individualmente solicite el uso de los mismos, los maestros velarán

por el uso adecuado y buen estado del lugar en cuestión.

• Clases de Educación Física, Música, Religión Católica e Inglés 1. Los profesores de estas materias recogerán a los alumnos en sus aulas al inicio de la

actividad, según su horario para trasladarse al aula de la especialidad, y los acompañarán a sus aulas respectivas una vez finalizada la clase.

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2. Los tutores de estos grupos, si su horario se lo permite, deberán recibir a los alumnos en las aulas.

• Otras dependencias 1. La utilización de la Sala de Medios Audiovisuales, Biblioteca, Aula de Informática, Gimnasio

y Sala de Psicomotricidad se llevará a cabo según los horarios elaborados a principio de cada Curso por la Jefa de Estudios.

2. Los maestros que hagan uso de esas aulas deberán acompañar a los alumnos con el fin de guardar el debido orden durante el trayecto y velar por el cuidado de las instalaciones.

3. Una vez finalizada la actividad en dichas aulas, éstas deben quedar en perfecto estado, siendo responsable de ello el profesor que las haya ocupado previamente.

F) ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

1. Las actividades complementarias y extraescolares de cada curso escolar han de estar recogidas en la Programación General Anual y aprobadas por el Consejo Escolar del centro.

2. Todas las actividades que se realicen estarán integradas dentro del currículum como imprescindibles para la formación integral de los alumnos. Por ello, se solicitarán aquellas que resultan de interés organizadas por las diferentes entidades públicas.

3. La Dirección del centro ha de velar por su apoyo y garantías de desarrollo. 4. Si la actividad exige la salida de los alumnos del Colegio se requerirá con carácter previo

autorización de los padres o tutores, así como una información específica de la misma a éstos.

5. Se intentará distribuir su realización a lo largo de los tres trimestres, evitando que se acumulen en períodos concretos.

6. Cuando se quiera realizar una nueva actividad no programada, por razones de oportunidad o necesidad didáctica, se deberá informar de ello con suficiente antelación al Equipo Directivo para su consideración y aprobación pertinente por el Consejo Escolar.

7. El Tutor informará con la suficiente antelación a los maestros especialistas de las actividades complementarias más próximas a realizar por su grupo.

8. Cada grupo de alumnos de Educación Infantil deberá ir acompañado preferentemente y siempre que sea posible por dos docentes (Ratio 1 maestro/12 alumnos). Uno de los acompañantes será siempre su Tutor.

9. El profesorado acompañante del Tutor será designado en función de los siguientes criterios:

• Profesor que organice, planifique o coordine la actividad.

• Profesor con menos pérdida de horas lectivas que imparta clase al grupo participante en la actividad.

• Profesor con menos pérdida de horas lectivas que no imparta clase al grupo participante en la actividad.

• profesorado interesado que haya participado en menos actividades complementarias.

10. Si los profesores responsables de planificar cualquier actividad lo estiman necesario, podrá ser acompañante cualquier padre, siempre con el visto bueno de la Dirección del Colegio.

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11. La Jefatura de Estudios arbitrará las medidas necesarias para que el alumnado que no asista a estas actividades complementarias sea debidamente atendido en el centro realizando las tareas que le haya asignado su Tutor previamente.

12. Las actividades complementarias incluidas en la PGA son obligatorias para todo el alumnado, excepto en el caso que supongan un desembolso económico por parte de las familias, en cuyo caso el número mínimo de alumnos para poder realizar la actividad será el 75 % del grupo al que va dirigida.

13. La Jefatura de Estudios, consultado el Tutor y el profesor que planifica la actividad, podrá impedir la participación del alumnado que tenga alguna amonestación, tal y como recoge el DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

14. Se priorizará la gratuidad o bajo coste de las actividades, tratándose de resolver en la medida de las posibilidades de los recursos disponibles, los problemas económicos que pudieran impedir la participación de algún alumno.

15. Se procurará, siempre que sea posible, programar las actividades en aquellos períodos/días en que los tutores o especialistas organizadores estén más presentes en su horario con el grupo.

16. Siendo importante y básica la programación de actividades complementarias, si la programación de éstas supusiera una dificultad en su organización, se primará el funcionamiento general del Colegio.

17. Las actividades complementarias de organizarán por Ciclos o Etapas Educativas, salvo casos determinados en los que se estime conveniente que se haga por niveles.

18. Cuando se vaya a realizar una actividad complementaria se ha de planificar una tarea previa con los alumnos, así como otra posterior para su comprensión y aprovechamiento didáctico.

19. Las actividades seleccionadas han de ofrecer contenidos pedagógicos relacionados con la programación didáctica.

20. No deben implicar el más mínimo peligro, incertidumbre o alarma para el alumnado, padres o profesorado.

21. No han de contradecir los objetivos o finalidades expuestas en el Proyecto Educativo de centro, sobre todo aquellos que puedan propiciar comportamientos sexistas, xenófobos, violentos, consumistas, poco saludables, irrespetuosos con el entorno…

22. Las actividades serán evaluadas después de su realización ya sea con el propio cuestionario facilitado por los promotores de dicha actividad o por un formulario de evaluación interno genérico del Colegio, informando de ello a Jefatura de Estudios.

23. Si la actividad programada exige desembolso económico por parte de los padres, éstos realizarán dicho pago en la Secretaría del Colegio, siendo responsabilidad del organizador de la actividad el control de los mismos, de las autorizaciones para realizar la actividad y de la custodia de las mismas.

• Horario lectivo 1. Para la realización de estas actividades se deberá dotar al profesor de todos los medios

que él/ella crea necesarios para llevarla a cabo (vehículos, monitores, etc.). 2. La ratio profesor-alumno para estas actividades será de 1/20 en E. Primaria y 1/15 en E.

Infantil.

• Horario no lectivo

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1. La asistencia por parte del profesorado a actividades extraescolares que estén contenidas en la Programación General Anual e impliquen una ampliación del horario será voluntaria.

2. Después de una actividad de varios días se dará media jornada o una jornada completa de descanso a alumnos y profesores/as siempre que el regreso no coincida con el fin de semana.

3. Igualmente, si el regreso de una actividad matinal se produce en una hora que implique una superación de más de 60 minutos de la actividad lectiva de la mañana, los alumnos y profesores no tendrán actividad académica por la tarde. En este caso los padres serán informados de esta incidencia.

4. Los alumnos que no tengan cobertura familiar en la situación que se determina en el punto anterior, serán atendidos en el centro hasta el final de la jornada escolar.

5. La ratio profesor-alumno para estas actividades será de 1/20 en E. Primaria y 1/15 en E. Infantil.

• Viajes culturales

1. Tendrán la finalidad de afianzar los lazos de amistad y convivencia entre los alumnos y profesores, al mismo tiempo que se amplían los horizontes culturales de todos.

2. Estos viajes podrán realizarlos todos los profesores/as que así lo manifiesten, teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cada grupo de 20 alumnos tendrá como acompañante, al menos, un profesor en Educación Primaria. En E. Infantil la ratio será de 1/15.

b) Se presentará a la Dirección del centro un programa detallado de las actividades que se realizarán durante el viaje.

c) Todos aquellos alumnos que no participen en el viaje deberán asistir al Colegio, excepto si sus tutores legales manifiestan por escrito lo contrario.

d) Se mantendrá contacto permanente con el centro mientras dure el viaje a fin de comunicar las posibles incidencias, si las hubiere.

e) La actividad debe contar con la asistencia, al menos, del 75 % del grupo de alumnos directamente implicado.

f) Deberá ser aprobada por el Consejo Escolar, que fijará la ayuda económica, si se pudiese, para el desarrollo de tal viaje.

G) CONTROL DE AUSENCIAS DE LOS ALUMNOS

1. El Tutor es el responsable de controlar las faltas de asistencia de los alumnos. 2. Diariamente anotará con las claves correspondientes en la plataforma de gestión RAICES

la falta o retraso correspondiente. 3. Todas las faltas han de ser justificadas por los medios disponibles para ello. 4. Si se diera el caso de ausencias sin justificar, el Tutor deberá contactar con los padres a

fin de recabar información sobre la causa de dichas ausencias. 5. Si no fuera posible hacerlo personal o telefónicamente, deberá hacerse por escrito a las

familias. En dicho escrito se solicitarán las justificaciones y se recordará la obligatoriedad que tienen los alumnos de asistir al Colegio.

6. En el caso de faltas no justificadas o repetidas se activará el protocolo existente (ANEXO 2 y ANEXO 2.A)

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H) ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS DURANTE EL HORARIO LECTIVO

1. Por norma general, no se suministrarán medicamentos o tratamientos médicos a los alumnos, salvo informe o certificado médico, y en ningún caso se realizarán actos médicos como pinchar insulina o similares.

2. Es recomendable que a no ser absolutamente necesario programen las tomas de medicamentos de tal forma que no sea necesaria su administración durante el horario escolar.

3. No obstante, si fuese absolutamente necesario se seguirán las siguientes instrucciones: 4. Deben entregar el medicamento en el despacho del Director del Colegio,

acompañándolo de los siguientes documentos:

• Receta, prescripción o informe médico en el que conste el nombre del médico, nº de colegiado y su firma, nombre del paciente, nombre del medicamento, dosis y periodicidad de las tomas.

• Autorización paterna para que le sea administrado el medicamento en el Colegio, en la que necesariamente figure el nombre del niño/a, el del medicamento, la dosis y la hora en la que deba administrársele. Esta autorización ha de estar firmada por la persona que lo autorice, figurando el DNI del firmante y parentesco con el alumno (ANEXO 3).

5. El Director del Colegio se exime de toda responsabilidad por los efectos secundarios o posibles reacciones adversas que el medicamento pueda ocasionar al alumno, a través de un documento existente al efecto que ha de ser firmado por la persona que entregue dicho medicamento al Director (ANEXO 3A).

I) ACCIDENTES ESCOLARES

1. Como norma general, no se debe trasladar a centros médicos a los alumnos accidentados, excepto cuando sea por indicación de las asistencias sanitarias o ante la inasistencia de éstas.

2. El maestro que esté en ese momento a cargo del alumno lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Tutor del mismo.

3. El Tutor comunicará el hecho al padre o a la madre del alumno. 4. Serán los padres los encargados de recoger a su hijo/a en el Colegio y trasladarlo a un

centro sanitario, ya que así el profesor podrá continuar su atención al resto de los alumnos.

5. En caso de ausencia de los padres o de no poder contactar con ellos, será cualquier profesor del Colegio quien dé aviso a los servicios de urgencia para que acudan al Colegio, acompañando al alumno si éste tuviese que ser trasladado a algún centro sanitario. En este caso, cualquier miembro del Equipo Directivo se encargará de localizar a los padres para que se hagan cargo de su hijo.

6. En accidentes leves, será el maestro que esté en ese momento a cargo del alumno el que realice la cura, no efectuando en ningún caso ésta el conserje del Colegio.

J) PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE LOS ALUMNOS/AS

1. Si algún padre/madre no permite que las imágenes de su hijo se publiquen con fines educativos en las publicaciones del Colegio (periódico escolar, página web…) ha de

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hacerlo constar por escrito en documento que ha de dirigir al Director del centro (ANEXO 4).

2. Las imágenes que se utilicen en el interior de las instalaciones (tablones de anuncios, murales…) no están sujetas a esta norma.

K) ACTUACIÓN ANTE LAS DISCREPANCIAS DE LOS PROGENITORES QUE COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD

(Se actuará conforme a lo establecido en las “Instrucciones de la Viceconsejería de Educación sobre

actuación de los centros docentes ante discrepancias de los padres separados o divorciados en los aspectos relacionados con la vida escolar de sus hijos” de julio de 2012)

PATRIA POTESTAD 1. En al ámbito educativo la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores no

priva al otro de su participación en las decisiones claves de la vida educativa de sus hijos, pues al compartir la patria potestad, ambos ostentan todos los derechos y deberes establecidos en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

2. Todas las decisiones que se tomen por los responsables del centro en relación a los alumnos cuyos padres se encuentren separados, se adoptarán con pleno respeto a las resoluciones judiciales y al derecho que asiste a ambos progenitores a ejercitar todas las funciones y facultades inherentes a la patria potestad en la toma de decisiones sobre vida escolar de sus hijos, hasta nuevo pronunciamiento expreso en contra de los tribunales.

ESCOLARIZACIÓN DE LOS MENORES 1. Solo se admitirá una única instancia por cada alumno, en la que necesariamente han de

constar los datos y firmas de ambos progenitores o tutores legales, con independencia de su estado civil, no bastando el consentimiento tácito, por lo que deberá exigirse al progenitor que realice este trámite que aporte la prueba documental de la patria potestad y de la guarda y custodia.

2. En los casos en que se acredite una situación de violencia de género en el proceso de

admisión, mediante una orden de protección dictada según la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, bastará la firma de la progenitora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que impone sobre la Administración el deber asegurar “la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar...”.

3. Si alguna instancia no ha sido firmada por ambos progenitores, se solicitará su

subsanación, pero de no ser posible obtener la firma de uno de ellos por alguna razón no acreditada (ausencia, enfermedad, abandono, etc.), siempre que no se tenga constancia de su expresa oposición, el progenitor solicitante deberá firmar una “declaración responsable” indicando los motivos de esta omisión y comprometiéndose a informar al progenitor ausente de las decisiones tomadas en el ámbito académico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falsedad en los datos

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aportados u ocultamiento de información, puede ser motivo de desestimación de la solicitud o revocación de oficio por incumplimiento de los requisitos exigibles para su tramitación, con independencia de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir por este mismo hecho.

4. Una vez matriculado el alumno, se requerirá como regla general el consentimiento

expreso de ambos progenitores para proceder a un cambio de centro, dado que este tipo de decisiones no está incluido entre las decisiones ordinarias habituales que, conforme al uso social, están habilitados para adoptar unilateralmente los progenitores. En caso de desacuerdo, la controversia debe ser resuelta por un órgano mediador o judicial competente, quedando la solicitud de cambio de centro sin efecto hasta dicho pronunciamiento (Recomendación del Defensor del Pueblo de 25/08/2014).

5. De conformidad con lo establecido en art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,

de Protección Jurídica del Menor “Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización”.

6. En consecuencia, el CEIP Jovellanos o cualquier órgano de la Administración que tenga

conocimiento de esta situación deberá ponerlo en conocimiento de la Fiscalía de Menores, si los progenitores no alcanzan un acuerdo ni aportan una resolución judicial autorizando la escolarización de sus hijos.

7. Por regla general, el Juez suele otorgar a un progenitor la facultad de decidir el centro,

pero cabe la posibilidad de que llegue a pronunciarse sobre el colegio en el que deba ser escolarizado el menor, porque así se haya solicitado expresamente por alguna de las partes. En tal caso, la resolución judicial vinculará únicamente a los padres, pero no a la Administración Educativa que, en ningún caso, estará obligada a otorgarle una plaza escolar en dicho centro si no hubiera vacante, ni a ampliar la ratio en base a esta decisión judicial (STS Sala 3, de 30 de marzo de 2012)

DECISIONES DE LOS PROGENITORES EN EL ÁMBITO ESCOLAR 1. Los padres que requieran del Colegio una actuación diferente por hallarse separados o

divorciados han de comunicar esta circunstancia para que se puedan tomar las medidas oportunas que garanticen el ejercicio de sus derechos, si comparten la patria potestad. A tal fin, deberán aportar la sentencia judicial o convenio regulador, y se les indicará que deben mantener informado al centro de cualquier pronunciamiento judicial que modifique esta situación legal.

2. En relación a las decisiones que pueden tomar los progenitores sobre la vida escolar de

sus hijos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 156 CC, a cuyo tenor: “Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”. Dicho precepto viene así a marcar una diferencia entre las decisiones cotidianas y ordinarias que no exigen el consentimiento del otro progenitor, y las decisiones trascendentales o extraordinarias para las que se hace precisa la autorización de ambos progenitores si comparten la patria potestad y a ninguno de ellos se le ha atribuido, excepcionalmente, el ejercicio exclusivo de todas o algunas facultades de manera temporal o sin límite preestablecido (art. 92.4 CC).

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3. En el ámbito escolar se consideran decisiones trascendentales o extraordinarias las

siguientes:

• La elección del centro educativo.

• El cambio de modalidad educativa ordinaria a cualquiera de las establecidas para dar respuesta a las necesidades educativas especiales del menor.

• La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente.

• La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral.

• La elección de modalidad, itinerario o cambio de asignaturas.

• La adopción de medidas educativas, curriculares o académicas para las que se establezca como requisito contar con su autorización.

• Las actividades extraescolares fuera de la jornada lectiva, y aquellas que supongan un desplazamiento de más de un día de duración.

• La publicación de fotografías e imágenes de alumnos a través de Internet.

• En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias. 4. En estos y otros supuestos similares en los que no se deba adoptar una decisión inmediata

en interés del menor, de existir discrepancias entre los progenitores, el CEIP Jovellanos se abstendrá hasta que se pronuncie la autoridad judicial competente que podrá atribuir total o parcialmente la patria potestad a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente su ejercicio (art. 156 CC).

5. Fuera de los casos apuntados, serán válidas las decisiones que adopte uno de ellos sin el

consentimiento del otro progenitor en situaciones de urgente necesidad y las decisiones cotidianas u ordinarias que puedan tomar conforme al uso social y las circunstancias concurrentes, quedando comprendidas, entre éstas las relativas al uso del servicio de comedor escolar, la recogida de los menores por personas autorizadas y cualquier otra de carácter rutinario que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

6. En caso de desacuerdo sobre las decisiones tomadas unilateralmente por uno de los

progenitores, siempre quedará expedita la vía judicial al progenitor disconforme. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS PROGENITORES 1. Ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información en los supuestos de

patria potestad compartida, lo que obliga al Colegio a garantizar la duplicidad de la información relativa al proceso educativo de sus hijos, en tanto que ninguno de los dos progenitores aporte datos relevantes mediante resoluciones judiciales o acuerdos fehacientes posteriores que prohíban la relación o comunicación con sus hijos de uno de ellos.

2. El padre o madre no custodio deberá solicitar esta información por escrito al centro,

acreditando su identidad y sus derechos paterno filiales (copia del libro de familia o certificado registral equivalente junto con la sentencia o convenio regulador que acredite que comparte la patria potestad). (ANEXO 5)

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3. En los casos de separación de hecho, tendrá el mismo valor que la sentencia el acuerdo al que lleguen los progenitores sobre estos extremos, siempre que conste en documento público. De no existir resolución judicial o acuerdo, no se denegará la información, salvo que uno de los progenitores aporte una resolución judicial o acuerdo fehaciente en distinto sentido.

4. De la solicitud y de la copia de la resolución judicial o convenio aportado se dará traslado

al progenitor/a que tiene bajo su custodia al menor, al único fin de que pueda aportar, en su caso, en el plazo de diez días una resolución judicial posterior que restrinja los derechos parentales del solicitante, y las alegaciones que estime convenientes. En ningún caso se consideran documentos relevantes para denegar información al progenitor/a no custodio: las denuncias, demandas, reclamaciones extrajudiciales de cualquier índole, o cualquier otro documento que no sea una resolución judicial.

5. El derecho de ambos progenitores a recibir información incluirá:

• Las calificaciones escolares y el resultado de sus evaluaciones.

• La adopción de medidas educativas y curriculares.

• La adopción de medidas correctoras o disciplinarias.

• Las actividades extraescolares y complementarias.

• Los resultados de la evaluación psicopedagógica.

• Las reuniones colectivas de curso y las tutorías individuales.

• El calendario escolar y el programa de festejos y celebraciones del centro.

• El aviso en caso de accidentes y enfermedades durante la jornada escolar.

• El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen.

• El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el centro escolar.

• La asistencia al comedor escolar y el menú.

• La solicitud de becas.

• El calendario de elecciones al Consejo Escolar. 6. La información y documentación de carácter académico del alumnado se facilitará

exclusivamente a los progenitores o tutores legales, jueces y fiscales. Por lo tanto, si esta información es solicitada por otro familiar, por el abogado de uno de los progenitores o por cualquier otra persona, deberá acompañar a su petición escrita una copia del poder de representación otorgado por el progenitor representado.

7. Se facilitará a los padres o tutores legales, copia de la documentación oficial a la que

tengan acceso según la normativa aplicable y aquellos informes que ya existen en el expediente del alumno, como informes psicopedagógicos y valoraciones escritas del tutor u orientador, siempre previo registro de la solicitud que debe realizarse por escrito. Fuera de estos casos, únicamente se entregará aquella información que responda a datos objetivos o registros del centro, como calificaciones escolares, faltas de puntualidad o de asistencia, etc. Únicamente, la autoridad judicial puede exigir informes con contenido distinto, en cuyo caso se emitirán con plena veracidad e independencia. - Al ser datos especialmente protegidos los relativos a las víctimas en caso de violencia de género, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Violencia de Género, cuando el progenitor no firmante de la solicitud de admisión, solicite saber en qué centro está su hijo/s escolarizado y cualquier otra información obrante en el centro docente, no se le facilitará hasta descartar la existencia de medidas de suspensión de la patria potestad que le priven de tener comunicación o relación con sus hijos y queden acreditados sus derechos paternofiliales.

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8. En el caso de que el Juez haya adoptado respecto del padre, medidas de suspensión de la

patria potestad, relativas al régimen de visitas, relación o comunicación con sus hijos menores conforme a lo preceptuado en el artículo 65 y concordantes de la Ley Orgánica de Violencia de Género, se le denegará el derecho a acceder a estos datos a través de una resolución motivada.

9. Para el caso de que el Juez no haya adoptado respecto del padre ninguna medida de

suspensión de la patria potestad, que altere el régimen de visitas, relación o comunicación con sus hijos menores, el centro deberá facilitarle información sobre el proceso educativo de sus hijos, pero siempre evitando proporcionar cualquier dato que permita localizar a la madre y respetando lo dispuesto por el Juez sobre el régimen de relación del padre con sus hijos.

RECOGIDA DE LOS ALUMNOS DEL COLEGIO 1. Con carácter general, el menor será recogido por su padre, su madre o tutor/a legal, salvo

limitación de la patria potestad o causa justificativa similar debidamente acreditada por quien la alegue, situación en la que se procederá en los términos establecidos o aprobados judicialmente.

2. Salvo que exista una resolución judicial expresa que limite esta facultad, ambos

progenitores pueden autorizar que otra persona recoja a sus hijos, debiendo el centro docente disponer en sus normas de organización y funcionamiento del procedimiento interno que estime más conveniente para verificar la identidad y la adecuada autorización de quienes acudan a recoger al alumnado, no estando los centros obligados a informar a los progenitores de la identidad de las personas autorizadas por el otro progenitor para evitar injerencias en la esfera privada.

3. Cuando se produzcan discrepancias sobre la recogida del alumnado, y sobre todo cuando

uno de los progenitores pretenda llevarse al menor en día diferente al asignado judicialmente, el centro contactará de inmediato con el otro progenitor a quien informará de dicha situación. Si por este motivo se llegara a generar un conflicto que afecta al clima de convivencia escolar, el centro podrá recabar la intervención de las fuerzas del orden público.

4. Con carácter general, en caso de impuntualidad en la recogida de cualquier alumno, el

maestro, profesor o responsable en el CEIP Jovellanos intentará ponerse en contacto con los padres o la persona autorizada por estos, y de no obtener respuesta, dará parte a la autoridad competente (preferentemente la Policía Local) para que ésta intente localizar a la familia o se ponga en contacto con los Servicios Sociales.

L) SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS

• Comedor Escolar

1. La normativa aplicable al funcionamiento del Comedor Escolar del Colegio será la siguiente:

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NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO (Extraidas del Plan de Convivencia del CEIP Jovellanos) 17

a) ORDEN, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid que se publica en el BOCM antes del comienzo de cada curso escolar

b) CIRCULAR de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sobre el Funcionamiento del Servicio de Comedor Escolar que se redacta antes del comienzo de cada curso escolar

c) LEY 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. (BOE del 6)

d) REAL DECRETO 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. (BOE de 8 de marzo)

e) ORDEN 917/2002, de 14 de marzo. reguladora de los Comedores Escolares en centros docentes públicos no universitarios. (BOCM de 2 de abril)

f) ORDEN 3028/2005, de 3 de junio, que modifica parcialmente la Orden 917/2002. (BOCM del 16)

g) ORDEN 4212/2006, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 917/2002, de 14 de marzo, Reguladora de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 17 de agosto)

h) ORDEN 9954/2012, de 30 de agosto, por la que se modifica la Orden 917/2002, de 14 de marzo de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 3 de septiembre)

i) CIRCULAR de 19 de enero de 2010, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria acerca de quién puede realizar la función de apoyo en los centros con comedor escolar de más de trescientos comensales.

j) INSTRUCCIÓN de 5 de febrero de 2008, de la Directora General de Educación Infantil y Primaria, dirigida a los Directores/as de Área Territorial de la Consejería de Educación sobre la obligatoriedad de ofrecer menús sin gluten en todos los Colegios públicos a los alumnos que acrediten padecer enfermedad celiaca mediante certificación médica oficial.

k) INFORME de 28 de abril de 2005, del Subdirector General de Régimen Jurídico y Gestión Económico-Administrativa, sobre financiación de la gratuidad del servicio de comedor escolar a los alumnos cuyo centro docente se encuentre en obras.

l) INFORME de 9 de diciembre de 2003, del Director General de centros Docentes, para clarificar el régimen jurídico de la responsabilidad civil de las empresas de restauración que prestan el servicio de comedor en centros Docentes Públicos.

2. El Servicio de Comedor ha de tener un carácter educativo, enriquecedor y atractivo para los alumnos y ha de desarrollarse en un clima agradable para todas las personas que están en contacto con ellos. Por tanto, al ser una actividad más de las que se programan en el curso académico por el Colegio, ha de ir en consonancia con la línea pedagógica en la que se inspira nuestro Proyecto Educativo.

3. Los alumnos usuarios:

a) Cuidarán el menaje y abonarán los desperfectos causados por el mal uso.

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NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO (Extraidas del Plan de Convivencia del CEIP Jovellanos) 18

b) Comerán una cantidad mínima y variada, según las características de cada alumno.

c) Intentarán comer en un tiempo no superior a 45 minutos.

d) Solicitarán ayuda con corrección.

e) Respetarán las normas básicas de convivencia y buena conducta.

f) Practicarán las normas básicas de higiene personal.

g) Respetarán a las personas que atiende el servicio de comedor escolar.

h) Colaborarán en aquellas tareas que se les solicite y para las que estén capacitados.

i) En los ratos de recreo permanecerán en el patio o lugar que se les asigne, nunca en las aulas o en los pasillos sin previa autorización.

j) Para poder utilizar el Servicio de Comedor, deberán haber asistido a clase por la mañana. Si la inasistencia se justifica y no es de modo reiterado, podrán hacer uso del Servicio.

k) Habrán de comportarse de modo disciplinado, respetando las instalaciones, los derechos de los demás y las recomendaciones del personal de atención educativa, apoyo y vigilancia.

l) Efectuarán las entradas, permanencia y salida del Comedor de forma ordenada.

m) No se podrá entrar en el comedor con gorra, bañador, ni otro tipo de vestimenta inapropiada.

n) Ningún alumno podrá entrar en el comedor con material deportivo, lúdico o educativo.

o) Los alumnos de Educación Infantil permanecerán en sus aulas hasta que el personal de atención educativa, apoyo y vigilancia del Servicio de Comedor se haga cargo de ellos. A continuación, se lavarán las manos y pasarán directamente al Comedor.

p) Los alumnos de 1er. Ciclo de E, Primaria pasarán a lavarse las manos tras los de Infantil y entrarán al Comedor una vez que éstos ya estén ubicados en sus respectivos puestos.

q) Ningún alumno podrá entrar en las aulas o aseos, permanecer en los pasillos o subir las escaleras sin autorización durante el horario del Servicio de Comedor.

r) A los alumnos se les exigirá la puntualidad debida. Sólo en caso de verdadera necesidad, siempre con la autorización de la Dirección y conocimiento de las personas implicadas en el Servicio, podrá acceder fuera del horario establecido.

s) Cuando necesiten llamar al personal de atención educativa, apoyo y vigilancia levantarán la mano, pero no podrán levantarse del sitio.

t) Una vez finalizada la comida deberán esperar, sin elevar el volumen de la voz y con la actitud adecuada, a que se les indique el orden de salida.

u) Los alumnos se colocarán en el lugar que se les asigne, siendo este lugar fijo para todo el curso escolar, a no ser que sea cambiado a otro puesto por el personal de atención educativa, apoyo y vigilancia o cualquier miembro del Equipo Directivo por razones justificadas.

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NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO (Extraidas del Plan de Convivencia del CEIP Jovellanos) 19

v) Al ser éste un servicio educativo más que presta el centro, se espera de los alumnos la misma corrección en el trato con el personal y compañeros que durante el resto de la jornada escolar.

4. El incumplimiento de estas normas se podrá sancionar, en casos graves o reiterados, con la expulsión temporal o definitiva del Servicio de Comedor.

5. La responsable directa del seguimiento de estas normas mínimas de convivencia y disciplina será la Jefa de Estudios, por lo que el personal de atención educativa, apoyo y vigilancia, así como los padres de alumnos han de dirigirse a ella para cualquier cuestión sobre este tema.

6. Las familias de alumnos usuarios del Comedor:

a) Favorecerán y cooperarán para el adecuado cumplimiento de las normas establecidas.

b) Aportarán al centro, por escrito, las posibles alergias, dietas, medicación (permanente o temporal), etc. aportando, en su caso, informe médico.

c) Comunicarán, por escrito, al Director todas las incidencias que se deriven del Servicio.

7. Cualquier acto que vaya en contra de las normas de alumnos ha de ser reflejado en los impresos que existen para este fin y han de ser entregados diariamente en Dirección al finalizar el Servicio de Comedor, para que el Equipo Directivo intervenga en dicho asunto adoptando las medidas disciplinarias adecuadas, que se pondrán en conocimiento de la persona que haya registrado el incidente.

8. La empresa homologada por la Consejería de Educación para el suministro de comidas:

a) Proporcionará los menús mensuales con la suficiente antelación para que pueda ser entregado a los comensales al principio del mes, con el objeto de que las familias tengan conocimiento de lo que comen sus hijos y poder complementar en casa la nutrición de los mismos.

b) Recibirá sugerencias o propuestas de modificaciones razonadas en los menús o en el Servicio, en general, por parte de la Dirección del centro o de la Comisión de Comedor del Consejo Escolar.

c) Mantendrá una relación fluida y cordial con todas las personas que utilizan el Servicio de Comedor, tanto como comensales como trabajadores.

d) Colaborará en la adquisición de material a utilizar en los tiempos de recreo del Comedor.

9. El control de asistencia lo llevarán a cabo diariamente el personal de atención educativa, apoyo y vigilancia sobre su respectivo grupo de alumnos. Para ello, la Dirección del Colegio les facilitará mensualmente una lista de los alumnos a su cargo para que anoten día a día los que no asistan. Este registro de asistencia se recogerá por el Equipo Directivo una vez finalizado el Servicio el último día lectivo de cada mes.

10. Cuando un alumno llegue tarde a comer por estar realizando alguna actividad académica en las dependencias del centro, y el personal de atención educativa, apoyo y vigilancia no haya sido informado previamente de esta circunstancia por la Dirección o profesor responsable, se ha de poner en conocimiento de algún miembro del Equipo Directivo que tomará la decisión oportuna. En ningún caso, se le pedirán explicaciones directas a los profesores del centro por parte del personal de atención educativa, apoyo y vigilancia.

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NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO (Extraidas del Plan de Convivencia del CEIP Jovellanos) 20

11. Cualquier estado anormal de salud, accidente o incidente grave que suceda durante el Servicio de Comedor ha de ser comunicado de forma inmediata por vía telefónica a los familiares del alumno, consultando las listas de teléfonos correspondientes. A cada vigilante se les facilitará un listado en el que figurarán los tres números telefónicos de los alumnos bajo su responsabilidad ordenados por preferencia de aviso, así como los nombres de las personas por los que han de preguntar. En el caso de que no se pueda contactar con ningún responsable del alumno se pondrá este hecho en conocimiento de cualquier miembro del equipo Directivo que determinará el modo de actuar.

12. Las normas a seguir en caso de accidentes de alumnos será el siguiente:

a) En caso de cortes, rozaduras o heridas menores se aplicará sólo agua oxigenada con un apósito.

b) En golpes traumatológicos se aplicará frío y se pondrán en contacto con los padres para que sean ellos los que se hagan cargo del alumno lesionado.

c) En caídas u otros accidentes que se puedan suponer traumatismo grave para el alumno, se deberá llamar a los servicios sanitarios de urgencias y, a continuación, a los padres o tutores.

d) En caso de enfermedad en la que exista fiebre ponerse en contacto con los padres.

e) Queda prohibido al personal de vigilancia administrar ningún tipo de fármaco a los alumnos. Sólo administrará medicamentos el Director del Colegio, siempre que se acompañe el medicamento con un informe médico en el que figure el nombre del niño, el nombre del medicamento y la administración prescrita, así como la solicitud por escrito por parte de los padres del alumno.

13. Cuando un alumno deba abandonar el centro por accidente, enfermedad o cualquier otra razón debidamente justificada, ha de hacerlo siempre acompañados de sus padres, tutores o persona autorizada. En todos los casos las vigilantes han de comunicar oralmente o por escrito (en el impreso de Ausencias de Comedor) la incidencia a cualquier miembro del Equipo Directivo para que éstos, a su vez, lo pongan en conocimiento del Tutor correspondiente.

14. Cuando la ausencia esté prevista (siempre para alumnos a partir de 4° de E. Primaria) y sea justificada por escrito, este justificante será mostrado a la vigilante correspondiente y debe llevar el V° B° del Director del Colegio o, en su ausencia, de cualquier otro miembro del Equipo Directivo, pudiendo abandonar el centro sin la compañía de un adulto.

15. En caso de lluvia o cuando por cualquier otra razón los alumnos no puedan salir al patio de recreo permanecerán en los siguientes espacios:

a) Educación Infantil: Aula de Usos Múltiples (antigua casa del conserje).

b) 1° y 2° de E. Primaria: Aula de Medios Audiovisuales.

c) 3° y 4° de E. Primaria: Aula de Inglés.

d) 5° y 6° de E. Primaria: Gimnasio.

16. Cuando un alumno se niegue de forma sistemática a comer se procederá de la siguiente manera:

a) Se le indicará que debe comer una cantidad mínima del primer plato para empezar el segundo plato, informándole de que no podrá repetir del mismo.

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b) En caso de que se siga negando se pondrá en conocimiento de cualquier miembro del Equipo Directivo que tomará las medidas oportunas, debiendo abandonar, en todo caso, el Comedor antes del inicio de las actividades lectivas de la tarde.

c) Las familias serán informadas por la Dirección del centro de este hecho para intentar encontrar una solución en común.

17. El menú escolar será, con carácter general, único para todos los usuarios del servicio en el Colegio, es decir, alumnos, profesores, personal no docente y contratado por la empresa prestataria el Servicio.

18. El menú y programación mensual se presentará con una antelación mínima de un mes, para su estudio y revisión, en su caso.

19. La Comisión de Comedor del Consejo Escolar podrá realizar propuestas y sugerencias a la programación mensual de menús. Dichas sugerencias deberán ajustarse nutricionalmente a lo establecido en los pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco para la homologación de empresas de comedor escolar y deberán realizarse con antelación suficiente para posibilitar su aplicación, no comprometerán la variedad y el equilibrio nutricional del menú y, en todo caso, serán realizadas antes de que dicha programación mensual se distribuya a las familias.

20. La empresa, a través del centro, deberá facilitar a las familias de los alumnos comensales la información para complementar la dieta diaria.

21. De acuerdo con lo regulado con la normativa vigente, todos los centros públicos deberán ofrecer menús sin gluten a los alumnos que acrediten mediante certificado oficial padecer enfermedad celíaca. En los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, los centros escolares con alumnos que presenten alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por facultativos de la especialidad correspondiente y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudiquen su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Para ello, la familia deberá solicitarlo y acreditarlo ante el Consejo Escolar aportando informe emitido por un facultativo de la especialidad correspondiente a la patología que se alegue.

22. Excepcionalmente, cuando la elaboración de un menú específico para algún alumno pueda generar problemas al propio alumno, al centro docente o a la empresa suministradora, el Consejo Escolar podrá acordar, motivadamente, la denegación del menú específico. En este caso, la Dirección del centro remitirá el expediente completo (certificación del acuerdo adoptado y resto de documentación) a la Dirección de Área Territorial, la cual, previa audiencia del interesado, emitirá la resolución oportuna.

23. Cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.

24. Los alumnos que requieran temporalmente un menú distinto al del resto por prescripción médica lo comunicarán por escrito al inicio de la jornada escolar a la Dirección del centro y ésta lo notificará al personal de cocina para que se elaboren estas comidas especiales, teniendo siempre conocimiento de ello los vigilantes afectados.

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NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO (Extraidas del Plan de Convivencia del CEIP Jovellanos) 22

25. Los alumnos y alumnas que no consumen determinados alimentos por razones religiosas podrán hacer uso normal del comedor, consumiendo el menú establecido para todos los alumnos y alumnas usuarios del servicio, excepto los días en los que el menú incluya algún alimento que su religión no se lo permita, en cuyo caso se les facilitará un plato alternativo. En el momento de inscribir al alumno o alumna en el servicio de comedor, el padre, madre Tutor o Tutora legal deberá dejar constancia de dicha circunstancia.

26. La presencia de cualquier persona ajena al Servicio de Comedor en las instalaciones o alrededores del centro, ha de ser comunicada inmediatamente a cualquier miembro del Equipo Directivo o, en su ausencia, a los conserjes para que estos procedan a su identificación y motivo de su permanencia en el Colegio. De cualquier modo, las puertas de acceso a las instalaciones permanecerán cerradas y serán controladas por los conserjes.

27. Cualquier postre lácteo puede ser cambiado por fruta cuando algún alumno así lo requiera y así lo determine la vigilante que lo tiene a su cargo.

28. El personal de atención educativa se situará en el patio de tal forma que todos los alumnos estén atendidos convenientemente.

29. El personal elaborará trimestralmente un informe individual del seguimiento del Servicio. Durante el primer trimestre dicho informe tendrá carácter mensual para los alumnos de 3 años de E. Infantil.

30. A la hora de entrada de alumnos que no asisten al Comedor, los alumnos del Servicio se situarán agrupados en la zona cubierta del patio (los alumnos de E. Infantil, 1º y 2º de Primaria en su patio) para que puedan ser controlados mejor por las vigilantes, debiendo permanecer allí hasta la hora de entrada en las aulas.

31. Por acuerdo de la Comisión de Comedor del Consejo Escolar del centro en su reunión del día 18 de febrero de 2015, las madres y padres de alumnos usuarios del Servicio de Comedor pueden asistir al mismo, según las normas que a continuación se enumeran:

• Los padres que deseen comprobar y valorar el funcionamiento del Servicio de Comedor se personarán cualquier día lectivo a las 12:30 h. en el despacho del Director o en cualquier otro despacho de los restantes miembros del Equipo Directivo, en el caso de que el Director estuviera ausente.

• Se fija en 2 el número de padres diario que pueden ejercer su derecho de control y observación del Servicio de Comedor que se presta en el Colegio. Se considera que un número mayor de personas es inapropiado para la organización de la actividad.

• Si acudiesen al despacho del Director un número mayor de padres del acordado, las personas que no pudiesen acceder al Comedor no pasarán a ningún turno de espera con día fijado a priori, ya que lo que se pretende es el acceso de los padres sin previo aviso para que de esta manera se pueda comprobar el funcionamiento normal del Servicio, sin que pueda existir ningún tipo de medidas inusuales ya sea en la alimentación o en el desempeño de sus tareas por parte del personal de atención educativa y vigilancia.

• Los padres asistentes ocuparán los sitios que les sean asignados en las mesas de los alumnos, nunca en la de su hijo, pudiendo comer la totalidad del menú del día de forma gratuita.

• Una vez finalizada la comida, podrán asistir a las actividades programadas para el día, si las hubiere, y podrán acceder al comedor durante el segundo turno de comidas para conocer el funcionamiento del mismo.

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• Cuando finalicen su permanencia en el Servicio se les proporcionará una HOJA DE VALORACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR (ANEXO 6) que deberán cumplimentar antes de abandonar el Colegio.

• Actividades extraescolares organizadas por el APA y Ayuntamiento de Madrid fuera del horario lectivo

1. Los alumnos usuarios de estos servicios deberán cumplir las mismas Normas de Convivencia que en el resto de actividades que se desarrollan en el centro.