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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE SALUD ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES NORMAS DE CONDUCTA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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Page 1: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE SALUD ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES

NORMAS DE CONDUCTA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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NORMAS DE CONDUCTA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

I. INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO

Vivimos en una sociedad donde los seres humanos necesitan

establecer normas de conducta social que les permitan y hagan

posible la más sana convivencia con sus semejantes. Las leyes en los

pueblos y las normas en las instituciones se establecen para beneficio

del ciudadano y de los empleados de manera que su observancia

propicie un ambiente laboral armonioso, ordenado, tranquilo, sano y

productivo. Mediante la observancia de las normas y reglas de

conducta institucionales canalizaremos energía creadora hacia la

productividad fecunda mediante el trabajo en equipo para lograr

nuestros objetivos institucionales.

Estas normas tienen como propósito fundamental dar a conocer

a todos los empleados las reglas de conducta que regirán en la

Administración para garantizar el orden, la moral, la sana convivencia

y el respeto mutuo; factores imprescindibles para el logro de nuestra

aspiración y nuestra misión como organización pública.

La conducta esperada por la ASEM de sus funcionarios y

empleados se fundamenta en los valores morales y de orden público

prevalecientes en Puerto Rico, de conocimiento general en nuestra

sociedad, por lo que será constitutivo de falta todo acto reprochable

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2

bajo dichos criterios, que pueda alterar el buen y normal

funcionamiento de la ASEM, independiente del hecho de que el mismo

esté o no tipificado o especificado como falta en las presentes normas.

II. BASE LEGAL

Se promulgan estas normas por virtud de las disposiciones del

Artículo 8, Inciso (b) de la Ley Número 66 del 22 de junio de 1978,

según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de

Servicios Médicos de Puerto Rico. Dicho Artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 8 - Facultades y deberes de la Administración:

(b) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y Reglamentos necesarios para su funcionamiento.”

III. APLICACIÓN

Estas normas se aplicarán uniformemente en la tramitación de

acciones disciplinarias tanto de empleados unionados como de

empleados gerenciales. En ambas situaciones se utilizarán criterios

de investigación y recopilación de evidencia a nivel del supervisor

inmediato del empleado y siguiendo el orden ejecutivo jerárquico

correspondiente hasta llegar al(la) Director(a) Ejecutivo(a).

IV. DEFINICIONES

Acción Disciplinaria - medida correctiva que se aplica con el

propósito de disuadir a un empleado para que no vuelva a

incurrir en falta a las Normas de Conducta y Medidas

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3

Disciplinarias o en conducta reprochable, vista dentro de los

valores morales y de orden público prevalecientes en Puerto Rico y

que alteren el buen y normal funcionamiento de la ASEM.

ASEM - Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.

Advertencia Formal – comunicación formal, por escrito, dirigida

a un empleado, a manera de acción disciplinaria, informándole

que ha incurrido en falta disciplinaria, detallándole los hechos y

falta(s) imputada(s), y exhortándole a no volver a incurrir en faltas

de tal naturaleza. Constituye la medida disciplinaria menos

severa que se puede imponer a un empleado dentro del ámbito de

la disciplina progresiva.

Asociación - cualquier agrupación bonafide de empleados

gerenciales de ASEM, constituida bajo la ley que permite a los

servidores públicos asociarse con fines de promover su progreso

económico, social y el bienestar general de todos.

Certificación - documento que surge después del diálogo en una

vista del Comité de Conciliación, donde se establecen y acreditan

los acuerdos de la misma, relacionados con una querella o

recomendación de acción disciplinaria. Dicho documento dispone

en forma clara y específica las medidas a tomarse en cada caso,

las cuales concluyen el caso disciplinario o querella sin necesidad

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4

de elevarse los mismos en apelación o permiten la continuación de

los procedimientos en apelación al foro que corresponda.

Comité de Conciliación - Comité creado para la celebración de

vista informal establecido para entender en la solución de acciones

disciplinarias, controversias y querellas de empleados unionados y

gerenciales que está compuesto por dos (2) representantes de

los unionados o los gerenciales, según aplique, y dos (2)

representantes de la Administración.

Convenio Colectivo - documento donde se establecen los

acuerdos que, mediante negociación entre las partes (unión -

patrono), se producen en relación a términos económicos,

condiciones de trabajo y otros asuntos de interés para los

empleados. Ambas (unión - patrono) partes se obligan con dicho

documento, que es la ley entre las partes, por ser producto de la

negociación voluntaria y de buena fe, que establece derechos y

obligaciones de estricto cumplimiento.

Destitución - la separación permanente de empleo y sueldo de un

empleado en la ASEM por causa justificada mediante formulación

de cargos disciplinarios debidamente evidenciados de conformidad

a las normativas institucionales y el derecho aplicable.

Destitución o Suspensión Sumaria - medida que se aplica

inmediatamente cuando se ha incurrido en una falta no

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5

contemplada entre las faltas que quedan en suspenso. Las faltas

señaladas como de acción sumaria son excepcionales o

extraordinarias a saber: remoción de propiedad de la ASEM, uso

ilegal y/o venta de sustancias controladas, sabotaje, apropiación

ilegal, fraude o faltas que impliquen deshonestidad o depravación

moral.

Director(a) Ejecutivo(a) - autoridad nominadora y primer

ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.

Empleado de Confianza - Son aquellos que intervienen o

colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública,

que asesoran directamente o que prestan servicios directos al jefe

de la agencia o asesoran al mismo, cuyo nombramiento es de libre

selección y remoción.

Empleado Gerencial - Son aquellos que ocupan puestos en el

servicio de carrera y realizan funciones de supervisión o que

realizan funciones directamente bajo supervisión de personal de

confianza, o funciones altamente relacionadas con la gerencia y la

política pública de la ASEM.

Empleados Confidenciales – Son aquellos que, aunque ocupan

puestos en el servicio de carrera, realizan funciones que por su

propia naturaleza inciden o participan significativamente en la

formulación o implantación de política pública o que realizan

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6

funciones directa o indirectamente concernientes a las relaciones

obrero patronales que conlleven, real o potencialmente, conflicto

de interés; los mismos están excluidos de todas las unidades

apropiadas.

Empleados Unionados – Todo empleado de operación, servicios y

mantenimiento, incluidos los profesionales y personal que realiza

guardias especiales por contrato.

Empleados Afiliados - son aquellos empleados gerenciales que

pertenecen a alguna asociación bonafide de empleados.

Empleados No Afiliados - son empleados gerenciales que no

pertenecen a asociación bonafide alguna de empleados.

Estipulación - documento donde se establecen los acuerdos,

condiciones y/o compromisos contraídos entre las partes, como

resultado de una vista ante el Comité de Conciliación de la

Administración. La vista puede ser citada para discutir tanto el

planteamiento de una querella, como la recomendación o

reconsideración de acción disciplinaria de uno o más empleados.

La misma deberá ser refrendada por todas las partes involucradas.

También podrá producirse una estipulación para poner fin al caso,

o solucionar un aspecto parcial del mismo, o tomar medidas

provisionales, en cualquier momento después de iniciarse un caso

disciplinario.

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7

Hostigamiento Sexual - todo tipo de conducta sexual indeseada

que ocurre en la relación de empleo y afecta las oportunidades de

empleo, el empleo mismo, sus términos y condiciones o el

ambiente de trabajo de la persona.

Información de Salud Protegida – Es información tanto oral,

escrita como electrónica o en cualquier otra forma que es creada o

recibida por la ASEM y que está relacionada con la salud física o

mental, pasada, presente y futura de una persona e identifica la

persona o presenta la posibilidad de identificarlo. Incluye

cualquier información de salud (facturas, recetas, órdenes de

laboratorios, resultados, placas, etc.) y lo relacionado a las

finanzas del paciente.

Ley HIPAA – Ley Pública Núm. 104-191 de 1996 firmada por el

Congreso de los Estados Unidos conocida como HIPAA (“Health

Insurance Portability and Accountability Act”) que en una de sus

partes dispone para la protección y seguridad de la información de

salud de los pacientes.

OHCA “Organized Healthcare Arrangement” – Entidades

organizadas bajo la Ley HIPAA que participan de un acuerdo de

cuidado de salud. El OHCA al que pertenece ASEM se llama “El

Centro Médico de Puerto Rico”.

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8

Oficial Principal de Privacidad y Seguridad – Es la persona

responsable del desarrollo, implantación y evaluación del

cumplimiento de las políticas y procedimientos de privacidad de la

ASEM. Además, es responsable de recibir las querellas por

violaciones a las Reglas de Privacidad.

Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales - la

Oficina de Recursos Humanos de la ASEM.

Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera y de

Confianza - Es el documento promulgado bajo el Artículo 14, de

la Ley 66 que creó la Administración de Servicios Médicos de

Puerto Rico y le autoriza a establecer, organizar y administrar su

propio Sistema de Personal. El mismo está fundamentado en el

principio rector del Sistema de Mérito de la Ley Núm. 184 del 3 de

agosto de 2004, según enmendada, y en la facultad concedida a la

ASEM por la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según

enmendada, para establecer un sistema de personal autónomo.

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de

Sustancias Controladas - es el documento promulgado conforme

a la Ley Número 78 del 14 de agosto de 1997 conocida como Ley

para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias

Controladas en el Empleo en el Sector Público según enmendada;

y el Artículo 5 de la Ley 66 de 22 de junio de 1978, según

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enmendada; con el objetivo de administrar pruebas para la

detección de sustancias controladas a todo aspirante a empleo en

la ASEM, y a los funcionarios y empleados ocupantes de puestos

sensitivos sujetos a las mismas.

Suspensión - acción y efecto de suspender de empleo y/o sueldo a

un empleado como sanción o penalidad impuesta por motivo de la

comisión de una falta disciplinaria y/o violación al Reglamento de

Conducta y Medidas Disciplinarias y/o Reglamento de Personal

y/o Convenio Colectivo vigente y/o Reglamento del Programa de

Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Convenio

Colectivo vigente; y/o Reglamento de la ASEM sobre el

Hostigamiento Sexual en las Áreas de Trabajo y/o haber incurrido

en conducta reprochable examinada dentro de los valores morales

y de orden público prevalecientes en Puerto Rico, y que altere el

buen y normal funcionamiento de la ASEM.

Droga o Sustancia Controlada - toda droga o sustancia

comprendida en las Clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley

Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida

como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”

exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción

médica u otro uso autorizado por ley.

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Unión – Organización obrera constituida bajo las leyes del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico representante exclusivo de los

empleados comprendidos en la unidad apropiada y con capacidad

para negociar colectivamente con la ASEM sobre salarios, horas y

condiciones de trabajo, beneficios marginales y otros asuntos

relacionados con el empleo.

V. NORMAS

A. Los Directores, Gerentes y Supervisores serán responsables de

promover y mantener un ambiente laboral respetuoso, tranquilo,

armonioso y cordial que garantice los derechos y libertades del

individuo, fomentando en los empleados el cumplimiento con las

reglas básicas de convivencia humana, de orden público y de

bienestar general; así como también el cumplimiento de las

normas de conducta institucionales.

B. Se podrá amonestar, suspender de empleo y/o sueldo, o destituir a

cualquier empleado por justa causa y previa formulación de cargos

por escrito y celebración de una vista informal de conciliación. Los

empleados que sean destituidos serán inelegibles para reingreso en

la Administración, excepto que hayan sido habilitados por la

Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA)

y sometan la evidencia corroborativa correspondiente a cada caso

en particular.

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C. Los Directores, Gerentes y Supervisores velarán por el fiel

cumplimiento de las normas de conducta y serán diligentes,

imparciales, justos y consistentes en la toma de acciones

disciplinarias aplicables a los empleados que incurran en violación

a las mismas.

D. La enumeración de las faltas en estas normas no son taxativas o

excluyentes de otras faltas, violaciones u otros actos que no

aparezcan y se consideren una conducta negativa o reprobable de

tal impacto que ameriten la aplicación de acción disciplinaria;

debido a que la conducta o comportamiento del empleado pueda

afectar el buen funcionamiento y operación de la ASEM; ponga en

riesgo la seguridad de empleados, pacientes y/o visitantes de la

ASEM, o afecten la imagen pública de la Administración y sus

empleados, en cuyo caso se aplicará medida disciplinaria de

acuerdo con su importancia, gravedad y alcance en proporción a las

demás penalidades incluidas en estas normas.

E. Los empleados a los cuales se les aplique alguna acción

disciplinaria tendrán derecho de apelar, en el caso de empleados

gerenciales, conforme a las disposiciones establecidas en el

Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera y de Confianza,

y en el caso de empleados unionados, conforme al Convenio

Colectivo aplicable. En ambos casos, (gerenciales y unionados) de

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los empleados ejercer su derecho de apelación, la aplicación de la

sanción recomendada se dejará en suspenso hasta tanto se emita

un Laudo o Resolución final del foro correspondiente, excepto en

las faltas graves, como se tipifican en el Reglamento, Supra:

Artículo IV (Destitución o Suspensión Sumaria).

F. Los empleados gerenciales que no están adscritos a la Asociación

de Empleados Gerenciales de ASEM, podrán venir acompañados

de un(a) representante laboral de alguna organización debidamente

constituida. En este caso, el empleado notificará a la ASEM en un

término no menor de diez (10) días laborables que viene asistido

por un representante externo.

G. Los empleados tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir

la jornada de trabajo del Servicio, así como registrar su

asistencia utilizando el mecanismo provisto por la

Administración para este propósito. Cuando les surja la

necesidad de ausentarse o llegar tarde, obtener la

autorización previa de su supervisor inmediato, conforme

al procedimiento establecido. En caso de emergencia

súbita notificarán a su supervisor inmediato por la vía

más rápida posible.

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13

2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y

respetuoso en sus relaciones con sus compañeros de

trabajo, supervisores, pacientes y público en general. En

el ejercicio de sus derechos, y en el disfrute de sus

libertades, los empleados estarán sujetos a las

limitaciones establecidas en las leyes, y las reglas de

comportamiento exigidas en la ASEM. En todo momento

el comportamiento de los empleados asegurará el

reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades

de sus compañeros de trabajo, y satisfacerá las justas

exigencias de la moral, del orden público y del bienestar

general.

3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y

funciones asignadas a su puesto y otras tareas afines que

se le asignen.

4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus

supervisores, compatibles con la autoridad delegada en

éstos y con las funciones y objetivos de la Administración.

5. Mantener la confidencialidad y no divulgar, ni permitir la

divulgación de información privilegiada de aquellos

asuntos relacionados con su trabajo.

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6. Realizar tareas en tiempo extra en situaciones de

emergencia cuando así se le requiera y autorice.

7. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, materiales,

equipos, bienes e intereses públicos que estén bajo su

custodia.

8. Cumplir con las disposiciones de las normas de personal

de la Administración, sus reglas, procedimientos y

órdenes dictadas en virtud de las mismas.

9. Usar su tarjeta de identificación de empleado en un lugar

visible durante todo momento en sus horas laborables.

10. No aceptar regalos, favores, donativos, beneficios o

cualquier otra recompensa por la labor realizada como

empleado público, a excepción de aquellos autorizados

por ley.

11. No utilizar su posición oficial para fines político

partidistas o para otros fines que puedan crear conflictos,

o apariencia de conflicto con el servicio público.

12. No realizar funciones o tareas ni participar en actividades

que conlleven conflicto de intereses o apariencia de

conflicto de intereses con sus obligaciones como

empleado público.

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13. No observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre

de la ASEM o al Gobierno de Puerto Rico; o que pueda

afectar el buen funcionamiento y operación de la ASEM.

14. No incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.

15. No realizar acto alguno que impida la aplicación de estas

normas, y las reglas adoptadas de conformidad con las

mismas; y no hacer o aceptar a sabiendas declaración,

certificación o informe falso en relación con cualquier

materia cubierta por estas normas.

16. No dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o

indirectamente dinero, servicio o cualquier otro valor por

o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u

otras acciones de personal, o para beneficio propio, de

familiares o amigos.

17. Cumplir con todas las disposiciones inluidas en la Ley de

Ética Gubernamental, según enmendada.

18. Informar prontamente al Servicio y a la Oficina de

Recursos Humanos sobre cualquier cambio en su

dirección postal; dirección residencial o física y teléfono.

19. Usar su uniforme, equipos y artefactos para la seguridad,

en aquellos Servicios, puestos, o funciones que le sean

requeridos.

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H. En todas aquellas faltas donde la destitución sea la acción

disciplinaria máxima en la tercera ocasión y al incurrirse en la

falta por tercera vez se administre una sanción menor, en la

cuarta ocasión la acción disciplinaria será la destitución sumaria.

I. La frecuencia de las faltas hasta ser aplicable la destitución serán

acumuladas por un período de dos (2) años contados desde que se

incurre en la primera falta, entendiéndose que existen faltas cuya

gravedad conlleva que, de ser cometidas por primera vez, se

aplique destitución sumaria. Una vez transcurridos dos (2) años, a

partir de la fecha en que el empleado haya cumplido la acción

disciplinaria, se removerá la documentación del expediente del

empleado, en la medida que no haya incurrido en falta alguna

durante dicho período; según procedimiento establecido por la

Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

VI. APLICACIÓN DE ACCIÓN DISCIPLINARIA

A. Casos que conlleven Amonestación Formal

Supervisor

1. Si tiene motivos fundados para creer que el empleado ha

incurrido en una falta disciplinaria, hará la investigación

correspondiente de inmediato.

2. Si tras la investigación concluye que es aplicable una

amonestación formal, hará un informe escrito conjuntamente

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17

con un proyecto de comunicación a dirigir al empleado previa

consulta con el área de Relaciones Laborales adscrita a la

Oficina de Recursos Humanos y lo remitirá al Gerente o

Director del Servicio.

Gerente o Director del Servicio

1. El Gerente o Director podrá ampliar la investigación efectuada

por el Supervisor de estimarlo necesario. El Gerente deberá

consultar al área de Relaciones Laborales antes de remitir el

informe con sus recomendaciones al Comité de Conciliación,

por conducto del Director de la Oficina y/o Departamento, para

la vista correspondiente.

2. El trámite para la investigación y envío del informe

recomendando amonestación formal al empleado, deberá

completarse dentro de los veinte (20) días laborables siguientes

al acto o incidente que motivó dicha acción. El Director o

Gerente del Servicio será responsable por el fiel cumplimiento

de este término.

3. El empleado y su representante laboral, cuando aplique, serán

notificados de la recomendación de acción disciplinaria en su

contra no más tarde de diez (10) días a partir de la fecha en que

se haya completado la evaluación de la recomendación por el

área de Relaciones Laborales.

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18

4. En vista ante el Comité de Conciliación y de aceptarse acuerdos

mediante Certificación, el área de Relaciones Laborales enviará

los documentos al(a la) Director(a) de Recursos Humanos para

que dicho funcionario envíe al empleado la comunicación oficial

implantando la misma. De no llegarse a un acuerdo

conciliatorio se enviará la recomendación de acción disciplinaria

al Director(a) Ejecutivo(a) para su consideración y aprobación

final.

5. Al recibo de la acción disciplinaria debidamente aprobada por

el(la) Director(a) Ejecutivo(a), el supervisor inmediato procederá

a fechar, firmar y enviar la carta al empleado a ser amonestado,

con copia a su expediente oficial de la Oficina de Recursos

Humanos junto al original del expediente de la investigación del

caso. Además, enviará copia de la carta al área de Relaciones

Laborales, al Director del Servicio y en el caso aplicable a su

representante laboral. En dicha comunicación debe

consignarse el derecho del empleado para apelar al foro

correspondiente dentro del término reglamentario, el cual

deberá especificarse en la carta.

Director(a) Ejecutivo(a)

1. Tendrá a su cargo la determinación final sobre la acción

recomendada. Una vez reciba el expediente del caso tomará la

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19

decisión final mediante la firma del documento. Si necesita

datos adicionales antes de tomar una decisión final,

determinará el mecanismo a utilizar para ello. Si el mecanismo

es devolver el caso al Servicio, éste tendrá cinco (5) días para

someter lo que se le solicite. Si aprueba la acción someterá el

caso al área de Relaciones Laborales para los procedimientos

subsiguientes. En caso de no aprobar la acción disciplinaria

recomendada, expresará por escrito sus objeciones. Devolverá

al Servicio el expediente del caso y enviará copia de la hoja de

trámite al área de Relaciones Laborales y al Director del

Departamento.

B. Casos que conlleven Suspensión de Empleo y Sueldo o

Destitución

Supervisor 1. Si tiene motivos fundados para creer que el empleado ha

incurrido en una falta disciplinaria, hará la investigación

correspondiente de inmediato. Si el Supervisor tiene dudas

sobre la aplicabilidad de una acción disciplinaria, deberá

consultar sobre el particular con su Superior Inmediato y/o el

área de Relaciones Laborales para recibir el asesoramiento

necesario.

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20

2. Si luego de efectuada dicha investigación determina que existe

suficiente evidencia para sostener una acción disciplinaria

contra el empleado concernido, hará un informe escrito y lo

someterá al Gerente o Director del Servicio. Dicho trámite

deberá concluirse dentro de los diez (10) días laborables

siguientes al acto que motivó la investigación e informe. En los

casos de investigaciones relacionadas con las áreas

correspondientes a Servicios Médicos, éste deberá concluirse

dentro de los veinte (20) días siguientes a dicho acto. En

situaciones extraordinarias donde se justifique debidamente la

necesidad de más tiempo para concluir la investigación se

podrá conceder por escrito un término adicional, pero el mismo

no podrá exceder treinta (30) días calendarios. El término

adicional será establecido por el área de Relaciones Laborales

de la Oficina de Recursos Humanos.

Gerente o Director del Servicio

1. Podrá ampliar la investigación efectuada por el Supervisor. El

Gerente o Director podrá consultar al área de Relaciones

Laborales antes de someter su recomendación.

2. Preparará el informe con sus recomendaciones utilizando el

formulario “Recomendación para Aplicación de Acción

Disciplinaria”.

Page 22: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

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3. Someterá el caso ante la consideración del Director de

Departamento una vez completada la investigación.

4. El trámite que antecede deberá ser completado dentro de los

cinco (5) días laborables siguientes a haberse recibido el

informe del Supervisor y en el caso de Servicios Médicos el

trámite debe ser completado dentro de los diez (10) días

laborables siguientes de haberse recibido dicho informe. De no

tomar acción en este término el caso seguirá adelante para el

proceso de conciliación.

Director de Departamento u Oficina

1. Analizará las recomendaciones del Gerente o Director del

Servicio y si fuere necesario ampliará la investigación y buscará

todo el asesoramiento pertinente al caso.

2. De entender que procede la aplicación de acción disciplinaria

endosarán la misma y la referirán al Comité de Conciliación

para la vista correspondiente.

3. El trámite que antecede deberá completarse dentro de los tres

(3) días laborables siguientes a haberse recibido el informe del

Gerente o Director del Servicio.

4. Previa vista ante el Comité de Conciliación y de aceptarse

acuerdos mediante Certificación, el área de Relaciones

Laborales enviará la misma, el original de todos los documentos

Page 23: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

22

y cualquier Estipulación aplicable al(a la) Director(a) de

Recursos Humanos para que dicho funcionario prepare y envíe

al empleado la comunicación oficial implantando los mismos.

De requerirse alguna Estipulación, también redactará la misma

y obtendrá las firmas de las partes. De no llegarse a un acuerdo

conciliatorio, se enviará la recomendación de acción

disciplinaria al(a la) Director(a) Ejecutivo(a) para su

consideración y aprobación.

Director(a) Ejecutivo(a)

1. Tendrá a su cargo la determinación final sobre la acción

recomendada. Una vez reciba el expediente del caso tomará la

decisión final mediante la firma del documento. Si necesita

datos adicionales antes de tomar una decisión final,

determinará el mecanismo a utilizar para ello. Si el mecanismo

es devolver el caso al Servicio, éste tendrá cinco (5) días para

someter lo que se le solicite. Si aprueba la acción someterá el

caso al área de Relaciones Laborales quien lo referirá a la

Oficina del(a) Director(a) de Recursos Humanos para que se

prepare y envíe al empleado la comunicación formal sobre la

acción tomada. Si no aprueba la acción recomendada,

devolverá el expediente al Servicio por conducto del Director del

Departamento u Oficina, señalando por escrito sus objeciones.

Page 24: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

23

Área de Relaciones Laborales

1. Enviará los originales del caso al(a la) Director(a) de Recursos

Humanos para que dicho funcionario notifique por escrito al

empleado y a su representante laboral, cuando aplique. Dicha

acción podrá implantarse, en caso de empleados unionados,

luego de transcurridos siete (7) días laborables a partir de la

fecha en que el empleado y/o la Unión hayan recibido la

notificación. En el caso de los empleados gerenciales la acción

podrá implantarse luego de transcurridos treinta (30) días de

haber recibido el empleado la notificación.

2. El área de Archivo de Expedientes mantendrá los documentos

originales del memorando y formulario de recomendación de

medida disciplinaria del empleado y la copia de la notificación

que envía el(la) Director(a) de Recursos Humanos. De dicho

documento también se le envía copia al Supervisor, Gerente y/o

Director(a) del Servicio.

3. El área de Relaciones Laborales de la Oficina de Recursos

Humanos remitirá copia de todos los documentos relacionados

con el caso al Gerente y Director del Servicio.

C. Medidas Correctivas, Acciones Disciplinarias, Suspensiones,

Destituciones o Despido bajo el Programa de Pruebas para la

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24

Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y

Empleados de la Administración

En todos los casos en que se disponga tomar medidas

correctivas, acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones o

despidos se deberán cumplir con las garantías mínimas procesales

de notificación y vista, en donde el funcionario o empleado tenga la

oportunidad de ser oído, que pueda presentar evidencia a su favor

e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda

presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá

celebrarse no más tarde de veinte (20) días a partir de la

notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria,

suspensión, destitución o despido. Dicha vista será ante un Oficial

Examinador designado por la Administración.

Se suspenderá inmediatamente al funcionario o empleado de

la ASEM que arroje un primer resultado positivo corroborado en

una prueba para la detección de sustancias controladas, sin

privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se realice una

vista con las garantías procesales mínimas indicadas en el inciso

anterior.

También se suspenderá inmediatamente al funcionario o

empleado que no sea la primera vez que arroje un resultado

positivo corroborado en una prueba para la detección de

Page 26: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

25

sustancias controladas, privándole de su sueldo o remuneración,

hasta tanto se realice una vista con las garantías mínimas

procesales indicadas anteriormente.

Si luego de la celebración de la vista se mantiene la

determinación original adversa al funcionario o empleado, se

procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 78

de 14 de agosto de 1997, conocida como Ley para Reglamentar las

Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo

en el Sector Público.

La notificación al funcionario o empleado relacionada con el

resultado positivo de una prueba para la detección de sustancias

controladas se hará por escrito mediante comunicación firmada

por el(la) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

o su representante autorizado. La misma será tramitada por el

Oficial de Enlace personalmente, excepto en los casos de

funcionarios o empleados que estén fuera de servicio, la cual se

enviará por correo certificado. La entrega personal de dicha

comunicación se hará en presencia del Gerente o Director del

Servicio y del representante laboral designado por la organización

laboral que representa al empleado. Copia de dicha comunicación

será entregada o enviada al representante laboral.

Page 27: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

26

En los casos de empleados en servicio asignados a un turno

irregular nocturno, la notificación se hará en el horario regular

diurno y el tiempo que tome dicho proceso se considerará como

tiempo trabajado.

En los casos donde se notifique el resultado positivo, el

Oficial de Enlace notificará por escrito al funcionario o empleado

la fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista ante el Oficial

Examinador, con copia a su representante laboral.

El Oficial de Enlace radicará al área de Relaciones Laborales

las recomendaciones relacionadas con medidas correctivas,

suspensiones de empleo y sueldo, destituciones o despidos en los

casos de violación al Programa.

En los casos donde se recomiende(n) medida(s) correctivas,

suspensión, destitución o despido, el área de Relaciones Laborales

enviará la notificación por escrito al funcionario o empleado, así

como la notificación de la fecha, hora y lugar de la vista ante el

Oficial Examinador. Se enviará copia de ambas notificaciones al

representante laboral.

El Oficial de Enlace participará en las vistas que se celebren

ante el Oficial Examinador relacionadas con casos del Programa.

Page 28: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

27

D. Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias por Faltar a las

Políticas y Procedimientos de las Reglas de Privacidad y

Seguridad Establecidas bajo la Ley HIPAA

En todos los casos en que se disponga tomar medidas

correctivas, acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones o

despidos se deberán cumplir con las garantías mínimas procesales

de notificación y vista, en donde el funcionario o empleado tenga la

oportunidad de ser oído, que pueda presentar evidencia a su favor

e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda

presentar las defensas que le asistan. Dicha vista será ante los

foros conciliatorios o apelativos que correspondan.

El Oficial Principal de Seguridad y Privacidad o su

representante realizará la investigación de la alegada violación en

cumplimiento con la “Política Sobre Manejo de Quejas y Querellas

de Privacidad y Seguridad de PHI”. Documentará los resultados de

la investigación y determinará, con el asesoramiento pertinente, si

la violación es relacionada a las políticas y procedimientos de la

ASEM, a lo establecido en las Reglas de Privacidad de HIPAA y/o

cualquier legislación local aplicable. Dicha investigación deberá

realizarse en un término no mayor de treinta (30) días, contados a

partir de la fecha en que se tuvo conocimiento formal de la

situación.

Page 29: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

28

El Oficial Principal de Privacidad y Seguridad o su

representante autorizado, radicará al área de Relaciones Laborales

de la Oficina de Recursos Humanos las recomendaciones

relacionadas con medidas correctivas, suspensiones de empleo y

sueldo, destituciones en los casos de violación a la Ley HIPAA.

En los casos donde se recomiende medidas correctivas,

suspensiones de empleo y sueldo, destituciones o despidos en los

casos de violación a las Políticas y Reglas de HIPAA, el área de

Relaciones Laborales enviará la notificación por escrito al

funcionario o empleado, así como la notificación de la fecha, hora y

lugar de la vista ante los foros conciliatorios o apelativos

correspondientes.

El Oficial Principal de Privacidad y Seguridad o su

representante participará en las vistas relacionadas con dichos

casos que se celebren en los foros.

E. Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias por Faltar a la

Ley de Ética Gubernamental u otras leyes, Ética Profesional

y/o Reglamentaciones Reguladoras de la Profesión

En todos los casos en que se disponga tomar medidas

correctivas, acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones o

despidos se deberán cumplir con las garantías mínimas procesales

de notificación y vista, en donde el funcionario o empleado tenga la

Page 30: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

29

oportunidad de ser oído, que pueda presentar evidencia a su favor

e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda

presentar las defensas que le asistan. Dicha vista será ante los

foros conciliatorios o apelativos que correspondan.

El Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

o su representante autorizado realizará la investigación del caso.

Documentará los resultados de la investigación y determinará, con

el asesoramiento pertinente, si en efecto el empleado o funcionario

incurrió en tal violación. Dicha investigación deberá realizarse en

un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la

fecha en que se tuvo conocimiento formal de la situación.

Si luego de concluida la investigación se recomienda acción

disciplinaria, el Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones

Laborales radicará al Área de Relaciones Laborales los documentos

correspondientes a las medidas correctivas o acciones

disciplinarias recomendadas por las faltas imputadas.

El Área de Relaciones Laborales notificará por escrito al

empleado o funcionario de la recomendación de acción

disciplinaria, así como la notificación de la fecha, hora y lugar de la

vista ante los foros conciliatorios o apelativos correspondientes.

Page 31: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

30

VII. RELACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES EN CADA FALTA COMETIDA

A. Como anejo de las presentes normas, y formando parte de las

mismas, se incluye la relación de medidas disciplinarias aplicables

para cada falta de conducta tipificada. Dicho listado no es

taxativo.

VIII. ENMIENDAS

Toda enmienda a estas normas deberá hacerse por escrito y ser

recomendada por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) y aprobada por el(la)

Secretario(a) de Salud.

IX. SEPARABILIDAD

Si cualquier palabra, artículo, disposición, sección o parte de

las presentes normas fuese declarada inconstitucional, ilegal o nula

por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará

las restantes disposiciones y partes de estas normas; sino que su

efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o

parte específica declarada nula, inconstitucional o ilegal; y tal

determinación no se entenderá que afecta o perjudica en sentido

alguno la aplicación o validez de las restantes partes, secciones o

disposiciones de la presente Norma.

X. DEROGACION

Estas normas derogan expresamente el Reglamento de

Conducta y Medidas Disciplinarias aprobado el 21 de enero de 2004.

Page 32: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr
Page 33: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES PARA TODO EL PERSONAL

ACCIONES DISCIPLINARIAS

FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA 1. ASISTENCIA

a. Tardanzas

1. Dos (2) o más tardanzas sin autorización en un mes

2. Exceso de tardanzas de

forma contínua aunque hayan sido autorizadas según la escala de asistencia

b. Ausencias

1. Faltar o estar ausente sin previa autorización del supervisor inmediato

2. Exceso de ausencias y/o

tardanzas de forma continua y consistente, aunque hayan sido

autorizadas evidenciadas por el uso excesivo de las licencias, según las escalas de

asistencia

Amonestación 10 días de Formal suspensión 5 días de 10 días de suspensión suspensión 5 días de 10 días de suspensión suspensión 10 días de 30 días de suspensión suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión 10 días de 30 días de suspensión suspensión 10 días de 30 días de suspensión suspensión 30 días de Destitución suspensión

Destitución Destitución Destitución

Page 34: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

2 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA 2. ABANDONO DE SERVICIO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

a. Ausentarse sin autorización durante un período de cinco (5) días laborables consecutivos o más

b. Ausentarse del trabajo sin

autorización y con el propósito de no regresar al mismo. La intención de no regresar quedará auto- máticamente evidenciada si el empleado se ausenta durante un período consecutivo de treinta (30) o más días naturales

c. Suspender el trabajo sin permiso previo, ni justificación

d. Ausentarse sin autoriza- ción del área de trabajo

en que esté asignado se le considerará abandono

de servicio

e. Tomar los (15) minutos de “coffee break” sin autori- zación del supervisor

f Excederse del período de descanso (“coffee break”)

30 días de Destitución suspensión Destitución 5 días de 10 días de suspensión suspensión 10 días de 30 días de suspensión suspensión Amonestación 10 días de Formal suspensión Amonestación 5 días de Formal suspensión

Destitución 10 días de 30 días de suspensión suspensión 30 días de Destitución suspensión 10 días de 10 días de suspensión suspensión 5 días de 10 días de suspensión suspensión

Destitución Destitución 30 días de Destitución suspensión 10 días de 30 días de suspensión suspensión

Page 35: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

3 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA g. Utilizar el período de descanso para salir fuera de las facilidades del Centro Médico

Amonestación 5 días de Formal suspensión

5 días de 10 días de suspensión suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión

3. ACCIONES INDEBIDAS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ASISTENCIA

a. Dejar de marcar su

asistencia el tiempo de entrada y salida al trabajo en el sistema electrónico

b. Marcar o registrar la asis-

tencia de otro empleado

c. Permitir o solicitar que otro empleado marque su asistencia en el sistema electrónico

d. Entrar y/o registrar su

asistencia o la de otro(s) empleados(s) directa- mente al Sistema Kronos sin estar debidamente autorizado

Amonestación 10 días de Formal suspensión 15 días de 30 días de suspensión suspensión 15 días de 30 días de suspensión suspensión 15 días de 30 días de suspensión suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión 30 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión

30 días de Destitución suspensión Destitución Destitución Destitución

4. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN

a. No utilizar su tarjeta de identificación con la foto en un lugar visible mien-tras se encuentre desem-peñando sus funciones y/o en los predios del Centro Médico

Amonestación 10 días de Formal suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión

Page 36: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

4 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA

b. Omitir notificar pronta- mente la desaparición de su tarjeta de identifica-ción debido a que se extravió o fue hurtada

Amonestación 10 días de Formal suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión

5. FALTA DE INTERÉS EN EL TRABAJO

a. Incurrir en descuido,

negligencia, ociosidad, falta de diligencia e interés en el desempeño de los deberes del puesto

1. En perjuicio dentro del

ámbito administrativo

2. En perjuicio de pacientes

3. En perjuicio de

pacientes con agravantes, haber causado gravedad, incapacidad o muerte

b. Presentar conducta

impropia al rehusar cumplir con su deber, cruzarse de brazos o conducta de brazos caídos en el trabajo u obstaculizar el servicio

10 días de 30 días de suspensión suspensión 30 días de Destitución suspensión Destitución 30 días de Destitución suspensión

30 días de Destitución suspensión Destitución Destitución

Destitución

Page 37: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

5 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA c. Presentar conducta

impropia permitiendo y/o induciendo a otros que rehúsen cumplir con su debe

30 días de Destitución suspensión

Destitución

6. REALIZAR NEGOCIOS O TRANSACCIONES ILEGALES O NO AUTORIZADAS POR ASEM a. Vender, promover, participar, solicitar clientes y/o participantes en los predios del Centro Médico para cualesquiera artículos, mercancías, servicios, juegos o actividades prohibidas, indebidas o de dudosa legalidad tales como bolita, pirámide o cualquier juego prohibido por ley b. Práctica de prestar dinero exigiendo intereses con fines lucrativos entre compañeros y/o personas ajenas a la Administración

5 días de 10 días de suspensión suspensión Amonestación 10 días de Formal suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión 10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión

Page 38: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

6 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA 7. FALTAR A LOS REGLAMENTOS

DE SEGURIDAD O DEJAR DE INFORMAR LESIONES O ACCIDENTES OCURRIDOS EN EL TRABAJO

a. Incumplir los reglamentos

de seguridad o negarse en forma caprichosa, injustificada o arbitraria, a utilizar el equipo o artefactos de seguridad requerido por las fun-ciones que en un mo-mento dado esté desem-peñando el empleado

b. Dejar de informar sobre

lesiones o accidentes ocurridos en el trabajo

c. Dejar de informar lesiones

o accidentes ocurridos en el trabajo y existan agra-vantes en perjuicio de uno o más empleados y/o de los intereses de ASEM

d. Cuando se incumpla la

orden de hacerse el examen físico anual-mente como es requerido

Amonestación 10 días de Formal suspensión Amonestación 10 días de Formal suspensión 10 días de 30 días de suspensión suspensión Amonestación 10 días de Formal suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión 10 días de 30 días de suspensión suspensión 30 días de Destitución suspensión 10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión Destitución 30 días de Destitución suspensión

8. IMPEDIR O LIMITAR LA PRODUCCIÓN O LA PRESTA-CIÓN DE LOS SERVICIOS

30 días de Destitución suspensión

Destitución

Page 39: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

7 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA 9. USO DE AMENAZAS, INTIMIDA-

CIÓN, JUEGO DE MANOS, BROMAS PESADAS, ACTOS O LENGUAJE OBSCENO O INDE-CENTE EN EL TRABAJO O EN ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL TRABAJO

10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión

Destitución

10. CONDUCTA DESORDENADA

a. Alterar o interrumpir el orden, la tranquilidad institucional o las labores que se estén realizando en un área de trabajo

b. Faltar el respeto a un

superior, a un empleado, a un paciente o visitante, incluyendo actos de insolencia y comporta- miento impropio

15 días de 30 días de suspensión suspensión 15 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión

Destitución Destitución

11. REMOCIÓN DE LA PROPIEDAD DE ASEM

a. Sustraer, abandonar,

transferir, o cambiar de sitio propiedad de ASEM sin autorización escrita previa o inducir a otros para que lo hagan

30 días de Destitución suspensión

Destitución

Page 40: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

8 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA 12. USO IMPROPIO, ILEGAL O

INDEBIDO DE PROPIEDAD DE LA ASEM O PERMITIR QUE LA SUSTRAIGAN, DESTRUYAN O SUFRA DAÑOS O LA UTILICEN PARA SU BENEFICIO O INDUCIR A OTROS PARA QUE LO HAGAN

30 días de Destitución suspensión

Destitución

13. INSUBORDINACIÓN

a. No seguir o negarse a cumplir órdenes especí-ficas de un superior para llevar a cabo cualquier acción legítima relacio-nada con el trabajo o inducir a otros para que no lo hagan

30 días de Destitución suspensión

Destitución

14. DIVULGAR Y/O PERMITIR LA DIVULGACIÓN, Y/U OCASIO-NAR LA DIVULGACIÓN, O EXPOSICIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL SISTEMA MECANIZADO; USO INDEBIDO, ILEGAL O NO AUTORIZADO DEL MISMO

a. Divulgar o revelar su

contraseña, o permitir que otra persona o empleado use la misma, para accesar al Sistema de Información de la ASEM

30 días de Destitución suspensión

Destitución

Page 41: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

9 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA b. Utilizar la contraseña de

otro empleado para accesar al Sistema

c. Copiar, borrar, alterar la

información programada de la computadora asignada al empleado o a otro empleado sin autorización

d. Destruir, mutilar, mover y

apropiarse de equipo “hardware” de la red de comunicaciones de ASEM

e. Utilizar el sistema de correo

electrónico para otro fin que no sea de índole estrictamente oficial

f. Acceder a la “Internet”

lugares con contenido pornográfico, material insultante, obsceno, indecente, hostigador, de discrimen u ofensivo a la moral y las buenas costumbres; o lugares que no sean para fines estrictamente oficiales de la ASEM, relacionados con las funciones desempe-ñadas por el empleado

30 días de Destitución suspensión 30 días de 60 días de suspensión suspensión 20 días de 30 días de suspensión suspensión Amonestación 30 días de Formal suspensión 30 días de 60 dias de suspensión suspensión

Destitución 60 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión 60 dias de Destitución suspensión

Destitución Destitución Destitución Destitución Destitución

Page 42: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

10 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA

g. Acceder el sistema fuera de horas laborables o dentro de horas laborables para propósitos ajenos con las tareas de ASEM, sin autorización

h. Falsificar, destruir, ocultar,

alterar, borrar o eliminar récords, expedientes, documentos, nóminas, informes o cualquier otra información del sistema mecanizado de cualquier funcionario, empleado o pacientes o inducir a otros para que lo hagan

i. Utilizar, promover o

permitir la utilización de programas (“software”) piratas (sin las corres-pondientes licencias) en las computadoras del sistema de información de la ASEM

j. Instalar, operar o hacer

funcionar programas ”software” en las compu-tadoras del sistema de información de la ASEM, no suministrados por la agencia, sin obtener la previa autorización por escrito del Director de Sistemas de Informática

30 días de 60 días de suspensión suspensión 20 días de 30 días de suspensión suspensión 60 días de Destitución suspensión 10 días de 30 días de suspensión suspensión

60 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión Destitución 30 días de Destitución suspensión

Destitución Destitución

Page 43: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

11 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA

k. Utilizar cuentas de correo electrónico distintas a las cuentas oficiales provistas por la ASEM, sin que medie una autorización previa de la Administración

l. Enviar copia de mensaje

de correo electrónico recibido a otras personas sin el conocimiento del remitente original

m. Leer, revisar o interceptar

cualquier tipo de comunicación electrónica de la ASEM o de cualquier otra persona o entidad

n. Suscribirse a lista de correo

electrónico o participar en grupos de noticias que divulguen información o mensajes ajenos a las funciones y deberes de la ASEM

Amonestación 30 días de Formal suspensión Amonestación 30 días de Formal suspensión 10 dias de 30 días de suspenión suspensión Amonestación 30 días de Formal suspensión

30 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión

15. PORTACIÓN DE ARMAS O EXPLOSIVOS

1. Portación no autorizada

por la ASEM de armas de fuego, armas blancas o explosivos en los predios de la Administración (ASEM),

30 días de Destitución suspensión

Destitución

Page 44: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

12 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA independientemente del hecho de que el empleado tenga licencia de la Policía de Puerto Rico para portar armas

16. FALTAR AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA PERMANENTE PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

a. Cuando el funcionario o

empleado se niega o arroja resultado positivo

1. Cuando un funcionario

o empleado se niegue que se le administren las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas o cuando se niegue a cooperar para que dichas pruebas se efectúen, dentro del contexto de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997

2. Cuando un

funcionario o empleado arroje resultado positivo en una prueba para detectar la presencia de sustancias controladas

30 días de Destitución suspensión Suspensión Sumaria

Destitución Suspensión Sumaria

Page 45: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

13 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA 3. Cuando luego de

realizada la vista administrativa se confirme el resultado positivo en una prueba para detectar la presencia de sustancias controladas

b. El funcionario o

empleado ocupe un puesto o cargo sensitivo

1. Por la propia

naturaleza del empleo resulte irremediable-mente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones o deberes del puesto o cargo

2. La prueba sea parte

de las pruebas de seguimiento

3. El resultado de la

prueba se haya obtenido bajo sospecha razonable individualizada

15 días 30 días de suspensión suspensión Destitución 15 días de 30 días de suspensión suspensión 15 días de 30 días de suspensión suspensión

Destitución 30 días de Destitución suspensión Destitución

Destitución

Page 46: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

14 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA c. Cuando el resultado de

la prueba se haya obtenido en un caso de accidente de grandes proporciones atribuible directamente al funcionario o empleado

d. Cuando un funcionario o

empleado se niegue a someterse al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, luego de arrojar por primera vez y de haberse confirmado resultado positivo al uso de sustancias controladas

e. Cuando un funcionario o

empleado se niegue a someterse a las pruebas que se le requieran como parte del seguimiento relacionado con plan de tratamiento y rehabilitación

f. Cuando un funcionario o

empleado se ausente sin justificación a las citas del programa de orientación, tratamiento y rehabilitación o Programa de Ayuda al Empleado

Destitución Destitución 30 días de Destitución suspensión 15 días de 30 días de suspensión suspensión

Destitución 30 días de Destitución suspensión

Destitución Destitución

Page 47: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

15 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA g. Cuando un funcionario o

empleado sometido a un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación incurra en violación a los compromisos hechos como parte de su plan de orientación, tratamiento y rehabilitación

h. Cuando un funcionario o

empleado abandone programa de orientación, tratamiento y rehabilitación

i. Cuando un funcionario o

empleado sea dado de baja del programa de orientación, tratamiento y rehabilitación por incumplimiento con el mismo

j. Cuando un funcionario o

empleado sea reincidente en el uso de sustancias controladas luego de ser dado de alta de un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación

15 días de 30 días de suspensión suspensión Destitución Destitución Destitución

30 días de Destitución suspensión

Page 48: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

16 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA k. Cuando se discrimine

contra un funcionario o empleado en contravención a lo dispuesto en la Ley o el Reglamento del Programa

l. Cuando un funcionario o

empleado obstaculice el procedimiento o incurra en descuido, negligencia, falta de diligencia y/o interés en el proceso de coordinación a nivel del servicio para que el personal seleccionado vaya al área de toma de muestras en sus horas laborables

m. Cuando un funcionario o

empleado utilice sustancias controladas en el trabajo o dentro de los predios del Centro Médico

n. Cuando un funcionario

empleado introduzca, posea, venda y/o distribuya sustancias ilegales en la ASEM y/o dentro de los predios del Centro Médico en violación a las leyes de Puerto Rico y los Estados Unidos

30 días de Destitución suspensión 15 días de 30 días de suspensión suspensión 15 días de 30 días de suspensión suspensión Destitución

Destitución 30 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión

Destitución Destitución

Page 49: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

17 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA

o. Cuando un funcionario o empleado divulgue información, documentos y/o datos confidenciales relacionados con el Programa o con información médica o privilegiada en contravención a lo dispuesto en la Ley o el Reglamento

30 días de Destitución suspensión

Destitución

17. USO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y/O ALCOHÓLICAS

a. Comparecer al trabajo bajo la influencia de bebidas embriagantes o su uso en horas laborables

b. La introducción, posesión

o el uso de dichos productos en el trabajo o dentro de los predios del Centro Médico

c. Cuando en estas viola-

ciones medien agra-vantes por existir acome-timiento contra personas; y/o agresión y/o destruc-ción de propiedad y/o daño corporal contra personas; y/o interrupción de las labores que se estén llevando a cabo y/o perturbación del orden y

15 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión Destitución

Destitución Destitución

Page 50: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

18 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA tranquilidad institucional; y/u operación o manejo de equipos, herramientas, maquinaria o vehículos de motor

18. SOLICITAR, ACEPTAR SOBORNO, REGALOS Y/O INDUCIR A LA ACEPTACIÓN DE GRATIFICACIÓN EN EL TRÁMITE DE ASUNTOS OFICIALES

Destitución

19. INCITACIÓN A VIOLACIÓN DE ÓRDENES O INDUCIR, COACCIONAR, INCITAR, INTIMIDAR, OBLIGAR A CUALQUIER EMPLEADO A PARTICIPAR EN ACCIONES O ACTIVIDADES VIOLATORIAS DE LAS PRESENTES NORMAS O DE CUALESQUIERA NORMAS ADMINISTRATIVAS, REGLAS, LEYES, REGLAMENTOS O CONVENIOS APLICABLES A LA ASEM

30 días de Destitución suspensión

Destitución

20. APROPIACIÓN

Apropiación o sustracción ilegal de propiedad ajena de algún funcionario, empleado, paciente, visitante o institución

Destitución

Page 51: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

19 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA 21. PELEAR, CAUSAR O TRATAR DE CAUSAR DAÑO MORAL, A LA REPUTACIÓN, O FÍSICO ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO CON PACIENTES O PÚBLICO, EN ACTIVIDADES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON EL TRABAJO O DENTRO DE LOS PREDIOS DEL CENTRO MÉDICO

30 días de Destitución suspensión

Destitución

22. REHUSAR TRABAJO DE EMERGENCIA a. Rehusarse a realizar cual-

quier petición de trabajo de emergencia en y fuera de horas regulares o días feriados

b. Con agravantes en perjuicio

de pacientes o de los mejores intereses de la Agencia

Amonestación 10 días de Formal suspensión 15 días de 30 días de suspensión suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión 30 días de Destitución suspensión

30 días de Destitución suspensión Destitución

23. DESATENDER PETICIONES POR PARTE DE PACIENTES, PÚBLICO O INSTITUCIONES

a. Desatender o actuar

negligentemente en la consideración de peti-ciones o reclamos de parte de pacientes y público en general; y que estén relacionados con su condición o estatus de empleado de la ASEM

10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión

Destitución

Page 52: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

20 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA 24. DORMIR EN HORAS DE

TRABAJO 30 días de Destitución suspensión

Destitución

25. CONFLICTO DE INTERESES

a. Realizar actividades o funciones que conlleven conflictos de intereses o apariencia de conflicto con sus obligaciones como empleado público

30 días de Destitución suspensión

Destitución

26. OBSERVAR CONDUCTA IN- CORRECTA Y PERJUDICIAL O LESIVA AL BUEN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN DENTRO O FUERA DE CENTRO MÉDICO

30 días de Destitución suspensión

Destitución

27. COMETER ACTOS ENGAÑOSOS Y/O FRAUDULENTOS EN PERJUICIO DE LOS INTERESES DE ASEM Y/O DE OTROS COMPAÑEROS

Destitución

28. CONDUCIR NEGLIGENTEMENTE O USO DESCUIDADO DE VEHÍCULOS OFICIALES

a. Ocasionar daños corpo-

rales o físicos a seres humanos, a propiedad pública o privada, al conducir negligentemente vehículos oficiales de la Administración

30 días de Destitución suspensión

Destitución

Page 53: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

21 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA

b. Estacionar vehículos oficiales en áreas prohi-bidas y/o incurrir en violaciones a las leyes de tránsito y estacionamiento de vehículos de motor mientras se está en uso y posesión de un vehículo oficial y mientras se hacen gestiones oficiales utili-zando un vehículo de motor

c. Omitir información u

ocultar a su supervisor inmediato cualquier acci-dente de tránsito en el que haya estado involu-crado, o cualquier boleto por infracción a las leyes de tránsito y estacio-namiento, mientras estaba en uso y posesión de un vehículo oficial. Es deber del empleado informar sobre tales eventualidades con la mayor brevedad posible, por lo que deberá informar sobre las mismas tan pronto ocurra el accidente o al regreso del viaje; según las circunstan-cias lo permitan

Amonestación 10 días de Formal suspensión 15 días de 30 días de suspensión suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión 30 días de Destitución suspensión

30 días de Destitución suspensión Destitución

Page 54: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

22 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA d. Conducir vehículos

oficiales haciendo uso del teléfono celular y/o equipos electrónicos

15 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de 30 días de suspensión suspensión

60 días de Destitución suspensión

29. PERMITIR QUE PERSONAS NO AUTORIZADAS USEN O VIAJEN COMO PASAJEROS EN VEHÍ-CULOS DE MOTOR O MEDIOS DE TRANSPORTE OFICIALES, SEAN O NO MOTORIZADOS

10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión

Destitución

30. USO INDEBIDO DEL PERMISO DE ESTACIONAMIENTO INCLUYENDO ENTRE OTROS, PRESTARLO, TRANSFERIRLO, RENTARLO, VENDERLO, ALTERARLO Y/O FALSIFICARLO

15 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de 60 días de suspensión suspensión

60 días de Destitución suspensión

31. NO UTILIZAR UNIFORME O REPORTARSE A TRABAJAR SIN UNIFORME

Amonestación 10 días de Formal suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión

32. COLOCAR, ALTERAR, DESTRUIR O REMOVER CUALQUIER MATERIAL DE LOS TABLONES DE EDICTOS SIN PREVIA AUTORI-ZACIÓN

Amonestación 10 días de Formal suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión

33. OCULTAR INFORMACIÓN SOBRE ENFERMEDAD O DEFECTO FÍSICO

a. Dejar de informar sobre

cualquier enfermedad suya, o defecto físico que padezca y tenga conocimiento y que

10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión

Destitución

Page 55: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

23 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA pueda poner en peligro su seguridad y salud y/o la de sus compañeros de trabajo, de pacientes o del público

34. FIJAR AVISOS O CIRCULAR HOJAS SUELTAS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL CENTRO MÉDICO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN FUERA DEL LUGAR PROVISTO PARA ELLO

Amonestación 10 días de Formal suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión

35. OMITIR INFORMACIÓN PERTI-NENTE A SU CONDICIÓN DE EMPLEADO QUE AFECTE SU TRABAJO Y AL CENTRO MÉDICO

10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión

Destitución

36. ORGANIZAR, INSTIGAR Y/O PARTICIPAR EN ACTOS GREMIALES, POLÍTICOS, RELI-GIOSOS O DE OTRA ÍNDOLE QUE NO ESTÉN PERMITIDOS POR LOS REGLAMENTOS Y EL CONVENIO COLECTIVO O QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADOS

10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión

Destitución

37. HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO, CON EMPLEADOS, VISITANTES O PACIENTES

30 días de Destitución suspensión

38. FUMAR

a. Se prohíbe fumar en todos los edificios, locales, casetas,

Amonestación 5 días de Formal suspensión

5 días de 10 días de suspensión suspensión

10 días de Destitución suspensión

Page 56: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

24 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA merenderos, kioscos y áreas cubiertas de tránsito de pacientes, empleados y visitantes de la Administración

b. Se prohíbe fumar,

además, en los vehículos de transportación pertenecientes a la Administración

c. También se prohíbe fumar

en todo local, instalación o facilidad física de la Administración donde dicha actividad esté prohibida por razones de seguridad

Amonestación 5 días de Formal suspensión Amonestación 5 días de Formal suspensión

5 días de 10 días de suspensión suspensión 5 días de 10 días de suspensión suspensión

10 días de Destitución suspensión 10 días de Destitución suspensión

39. APARIENCIA PERSONAL NO APROPIADA

a. Descuidar, desatender o no

observar las normas básicas de apariencia personal y/o higiene requeridas por las funciones del empleado; lugar o área de trabajo en donde se desempeña el empleado; y circunstancias de tiempo; afectando adversamente la imagen de la agencia y/o la seguridad y/o salud del propio empleado, pacientes y/o compañeros

Amonestación 5 días de Formal suspensión

5 días de 10 días de suspensión suspensión

10 días de Destitución suspensión

Page 57: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

25 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA de trabajo. Apariencia personal incluye: vestimenta apropiada, corte y estilo de cabello y uso de aditamentos, accesorios y/u objetos en el pelo, orejas, cuello, cabeza, brazos y/o manos. Higiene incluye: aseo personal y uso de artefactos o equipo para desempeñar funciones específicas del puesto, tales como, redecillas o gorros en trabajadores de servicio de alimentos

40. USO INDEBIDO DEL TELÉFONO

DE LA ASEM Y/O FALTAR A LA NORMA SOBRE USO DE TELÉFONOS CELULARES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS a. Uso indebido del teléfono

regular, rastreador o buscador de personas (“beeper”), o celulares de la ASEM para originar o recibir llamadas personales y/o de larga distancia no autorizadas

b. Utilizar teléfonos celulares

y/o equipos electrónicos durante las horas de trabajo

Amonestación 10 días de Formal suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión

30 días de Destitución suspensión

Page 58: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

26 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA 1. En áreas de oficina sin la

autorización del supervisor

2. En áreas médicas y/o de

pacientes 3. Mientras esté

atendiendo un paciente o visitante

Amonestación 10 días de Formal suspensión 10 días de 30 días de suspensión suspensión 15 días de 45 días de suspensión suspensión

10 días de 30 días de suspensión suspensión 30 días de 60 días de suspensión suspensión 45 días de 60 días de suspensión suspensión

30 días de 60 días de suspensión suspensión 60 días de Destitución suspensión 60 días de Destitución suspensión

41. CONDUCTA AISLADA O CONSTITUTIVA DE FALTA ÚNICA, NO TIPIFICADA ANTERIOR-MENTE, QUE CONSTITUYA O REPRESENTE UNA VIOLACIÓN A VALORES MORALES Y DE ORDEN PÚBLICO DE EXTRA-ORDINARIA IMPORTANCIA Y RELEVANCIA EN PUERTO RICO, Y QUE AFECTE EL AMBIENTE DE TRABAJO EN LA ASEM

Amonestación 30 días de Formal suspensión

42. CONDUCTA REITERADA, REPE-TITIVA, O CONTINUADA, CONS-TANTE Y PERSISTENTE, NO TIPIFI-CADA ANTERIORMENTE, QUE CONSTITUYA O REPRESENTE UNA VIOLACIÓN DE VALORES MORALES Y DE ORDEN PÚBLI-CO DE EXTRAORDINARIA RELE-VANCIA E IMPORTANCIA EN PUERTO RICO, Y QUE DURANTE UN CONSIDERABLE PERÍODO DE TIEMPO HAYA AFECTADO EL AMBIENTE DE TRABAJO EN LA ASEM

Destitución

Page 59: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

27 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA 43. FALTAR A LAS POLÍTICAS Y

PROCEDIMIENTOS DE LAS REGLAS DE PRIVACIDAD Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS BAJO LA LEY HIPAA

a. Incurrir en descuido en el

manejo de información protegida de salud

1. Cuando un empleado

negligentemente accese, revise y/o divulgue información protegida de salud.

2. Cuando un empleado

accese, revise y/o divulgue información protegida de salud intencionalmente con otro propósito que no sea para tratamiento, facturación u opera-ción, pero sin la intención de obtener beneficio a cambio

3. Cuando un empleado

accese, revise y/o divulgue información protegida de salud con la intención de recibir beneficio a cambio o causar daño

Amonestación 30 días de Formal suspensión 30 días de Destitución suspensión Destitución

30 días de Destitución suspensión Destitución

Destitución

Page 60: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

28 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA b. No reportar a la Oficina

de Privacidad y Seguridad de la ASEM incidentes relacionados al acceso, revisión y/o divulgación de información protegida de salud.

1. Cuando el empleado no

reporte incidentes relacionados al acceso, revisión y/o divulgación de información protegida de salud por olvido, negligencia o falta de interés

2. Cuando el empleado no

reporte incidentes relacionados al acceso, revisión y/o divulgación de información protegida de salud con la intención de encubrir a otros

c. Reportar una violación

falsa a las políticas y procedimientos de las reglas de privacidad y seguridad establecida bajo la Ley HIPAA

Amonestación 15 días de formal suspensión 30 días de 60 días de suspensión suspensión

15 días de 45 días de suspensión suspensión 90 días de Destitución suspensión

45 días de 90 días de suspensión suspensión Destitución

Page 61: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

29 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA 1. Cuando el empleado

de manera intencional reporte una violación bajo la Ley HIPAA y luego la misma resulte ser falsa

2. Cuando el empleado

de manera intencional ofrezca información falsa como parte de una investigación de una violación bajo la Ley HIPAA

d. Negarse a cooperar y/o

entorpecer el curso de una investigación de una violación bajo la ley HIPAA

1. Negarse a ofrecer

información que obre en su poder o le conste de propio conocimiento

2. No asistir a citaciones

para entrevistas de investigación sin que haya una justa causa para ello

15 días de 45 días de suspensión suspensión 30 días de 60 días de suspensión suspensión 10 días de 30 días de suspensión suspensión 15 días de 30 días de suspensión suspensión

45 días de 90 días de suspensión suspensión 90 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión 30 días de Destitución suspensión

90 días de Destitución suspensión Destitución Destitución Destitución

Page 62: NORMAS DE CONDUCTA-NARRATIVO - Pr

30 FALTAS PRIMERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA SEGUNDA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA TERCERA INFRACCIÓN

MÍNIMA MÁXIMA e. Obstaculizar, impedir, no

repetar y/o solicitar a otro empleado que no honre cualesquiera de los derechos garantizados por la Ley HIPAA de un paciente en las instituciones participantes miembros del OHCA del Centro Médico

1. Con perjuicio dentro

del ámbito administrativo

2. Con perjuicio dentro del

ámbito administrativo para las instituciones

dentro de OHCA 3. En perjuicio de

paciente que cause incapacidad, gravedad o muerte

15 días de 30 días de suspensión suspensión 30 días de Destitución suspensión Destitución

30 días de Destitución suspensión Destitución

Destitución