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1 de 53 REGLAMENTO DE CONCURSOS MORFOLÓGICOS-FUNCIONALES DE CABALLOS y YEGUAS DE PURA RAZA ESPAÑOLA AÑO 2011 Asociación Nacional de Criadores de Caballo de Pura Raza Española Cortijo de Cuarto (Cortijo Viejo) 41014 Bellavista Sevilla Tel: 954 68 92 60 Fax:954 69 03 27 [email protected] www.ancce.com www.sicab.org www.lgancce.com REGLAMENTO 2011 CONCURSOS MORFOLOGICO FUNCIONALES DE EJEMPLARES DE PURA RAZA ESPAÑOLA A.N.C.C.E.

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    REGLAMENTO DE CONCURSOS MORFOLGICOS-FUNCIONALES DE CABALLOS y YEGUAS DE PURA RAZA ESPAOLA

    AO 2011

    Asociacin Nacional de Criadores de Caballo de Pura Raza Espaola Cortijo de Cuarto (Cortijo Viejo)

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    CONCURSOS MORFOLOGICO FUNCIONALES DE EJEMPLARES DE PURA RAZA ESPAOLA

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    NORMAS DE CONCURSOS MORFOLGICO - FUNCIONALES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAOLA

    PREMBULO

    Uno de los objetivos principales desde la creacin de asociaciones de criadores del caballo de P.R.E., ha sido la consideracin de la cra de caballos como una actividad ganadera encaminada a obtener un nivel alto de calidad, aprovechando su verdadero potencial productivo, adecuando su desarrollo a las condiciones que se viven en nuestro mercado, tanto a nivel nacional, como a nivel internacional.

    Siendo objeto de la Asociacin y una de sus razones de ser, la promocin y la preservacin del P.R.E, as como el impulso de su expansin y prestigio, resulta evidente que es de suma importancia la regulacin rigurosa de las normas por las que han de regirse los concursos morfolgicos, que representan un llamativo escaparate en el que poder admirarlo, con la trascendencia que a todos los niveles (econmico, social, promocional) ello supone. Con esa intencin se ha creado el presente Reglamento, que es la norma que bajo criterios de rigor jurdico, bsqueda del consenso, justicia y transparencia regula el desarrollo de los concursos morfolgico-funcionales.

    Una de las claves con las que surge esta norma es su vocacin de dinamismo, que es reflejo del que mueve al sector. El trabajo constante de ganaderos y criadores en el perfeccionamiento de la raza tiene como consecuencia que el texto est abierto a introducir los cambios o avances producidos dentro del sector. No pudiendo pues ser el Reglamento una foto fija de una realidad cambiante se ha enriquecido el mismo respecto a su versin anterior acogiendo algunas novedades.

    Las novedades introducidas aludidas son fruto de lo que la puesta en prctica del desarrollo de los concursos vena demandando. Por una parte, como hilo conductor de las mismas se encuentra la bsqueda de la simplificacin del desarrollo de los mismos, desapareciendo la rueda previa de clasificacin en todo tipo de campeonatos, dado que habiendo pretendido tener como finalidad el ahorro de tiempo de juzgamiento en secciones con gran nmero de ejemplares, en la prctica ste no se produca. Por otra parte, se acortan los plazos en el procedimiento sancionador, en aras tambin de la simplificacin del procedimiento, salvaguardando no obstante las garantas de los afectados.

    Otro de los aspectos mejorados en la regulacin actual con las modificaciones incorporadas es el relativo a las responsabilidades de los jueces, que junto a la simplificacin y clarificacin de las reglas que deben de aplicar en el desarrollo de su labor, buscan objetivizar y homogeneizar sus criterios tcnicos de calificacin.

    La bsqueda de la justicia, transparencia y equidad en las calificaciones y en el desarrollo y organizacin de los concursos ha hecho que se ponga especial hincapi en el presente texto de los aspectos anteriormente citados.

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    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

    Artculo 1.- Las presentes Normas tienen por finalidad establecer los procedimientos de actuacin en la realizacin y desarrollo de Concursos Morfolgicos Funcionales de Caballos y Yeguas de Pura Raza Espaola, determinar la forma y estructura en los diferentes rganos que se establezcan y las responsabilidades de todo el personal que toma parte en los mismos, ya sea contratado por ANCCE o desarrolle sus funciones mediante habilitacin u homologacin de la Asociacin.

    Estas normas sern revisadas anualmente por la Comisin de Control y Seguimiento de Concursos, incorporndose las modificaciones a este cuerpo legal, por acuerdo del Consejo de Direccin.

    Artculo 2.- Se define como Concurso Morfolgico - Funcional, aquella competicin abierta de ganaderas y ejemplares inscritos en el Libro Genealgico de Caballos y Yeguas de Pura Raza Espaola, que renan las condiciones establecidas en la Orden APA 3319/2002, de 23 de Diciembre, definidoras del prototipo racial, que figure en el Calendario Oficial de Concursos Morfolgico - Funcionales y cumpla las normas que emanan del presente Reglamento.

    Artculo 3.- Las presentes Normas sern de obligada aplicacin en todos los Concursos Morfolgico - Funcionales de Caballos de Pura Raza Espaola que figuran en el Calendario Oficial establecido al efecto, que ser aprobado y editado anualmente por ANCCE.

    Artculo 4.- nicamente los resultados de los Concursos Morfolgico Funcionales que figuren en el Calendario Oficial y hayan sido juzgados de acuerdo con las presentes Normas, sern valederos para el Campeonato de Espaa de Caballos y Yeguas de Pura Raza.

    Artculo 5.- Ningn programa o norma particular, condicin general o particular manifestada por un Comit Organizador podr transgredir lo dispuesto en estas Normas.

    CAPTULO II ALEGACIONES Y RECURSOS ANTE EL PRESENTE ARTICULADO.

    Artculo 6.- La Comisin de Seguimiento.

    Se crea con el objeto de vigilar la estricta observancia de estas normas, as como de resolver cuantos conflictos pudieran derivarse de la interpretacin y aplicacin de las mismas.

    Ante ella se podrn presentar alegaciones en el registro de entrada de ANCCE. Alegaciones que sern resueltas en primera instancia por la Comisin de Seguimiento de los Concursos Morfolgicos y en segunda por el Comit Ejecutivo de ANCCE, por mayora.

    La Comisin de Seguimiento de los Concursos Morfolgicos estar constituida por tres ganaderos, uno de los cuales ostentar la presidencia, pudiendo solicitar cuantos informes tcnicos considere necesarios para su correcto funcionamiento. Todos ellos sern nombrados por el Comit Ejecutivo de ANCCE.

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    CAPTULO III - DE LOS CONCURSOS MORFOLGICO FUNCIONALES Y SU HOMOLOGACIN: REQUISITOS.

    Artculo 7.- La Solicitud de Organizacin de un Concurso Oficial. 1.- La peticin de organizar un Concurso Morfolgico-Funcional deber ser

    presentada ante ANCCE, en su registro de entrada, antes del 1 de diciembre de cada ao, a fin de confeccionar el calendario del ao siguiente. Para ello habr de cumplimentarse el ANEXO I del presente reglamento.

    2.- Los Concursos Morfolgico-Funcionales clasificatorios para el Campeonato de Espaa, no podrn iniciarse con posterioridad al da 1 de Noviembre de cada ao.

    3.- Aquellas solicitudes que sean presentadas por personas o entidades distintas de las propietarias de las instalaciones en las que se desarrolle el concurso, debern presentar adjunta a la solicitud una autorizacin concedindole el uso de las mismas para tal fin.

    4.- Los concursos que se soliciten para celebrarse en instalaciones de ganaderos, tendrn consideracin de Autorizados y por tanto No Clasificatorios.

    Artculo 8.- Los objetivos que se perseguirn en todo momento por las entidades organizadoras de estos Concursos sern los siguientes:

    1.- Contribuir al fomento, conservacin, expansin y prestigio de la cra del caballo de Pura Raza Espaola, tanto en Espaa como en el extranjero.

    2.- Facilitar a los ganaderos la posibilidad de una mejor seleccin de sus productos. 3.- Impulsar la adquisicin de reproductores con el fin de promocionar las

    excelencias del caballo de Pura Raza Espaola. 4.- Promover la comercializacin del caballo de Pura Raza Espaola.

    Artculo 9.- Cualquiera de los que participan en la celebracin de un concurso, ganaderos, jinetes, presentadores, mozos, jueces y el personal de la organizacin, tienen la obligacin de mantener, dentro del recinto donde se desarrolla el concurso, una actitud respetuosa.

    Se exigir en pista, una vestimenta acorde con la importancia que para el sector tienen los concursos morfolgicos, estando absolutamente prohibido en la pista fumar o usar el mvil.

    Artculo 10.- Clasificacin de Concursos.

    Los Concursos MorfolgicoFuncionales a efectos de la clasificacin para el Campeonato de Espaa, su categorizacin y nmero de jueces y a posibles subvenciones, se establecen las siguientes categoras:

    1.- Concursos categora A: Cuando cumpla los requisitos que se enumeran en el artculo 12.1 de la presente reglamentacin, sean juzgados por Jueces de la lista oficial habilitados para calificarlos y se presenten 125 o ms ejemplares.

    2.- Concursos de categora B: Cuando cumplan los requisitos que se enumeran en el artculo 12.2 de la presente reglamentacin, sean juzgados por Jueces habilitados para calificarlos y se presenten entre 90 y menos de 125.

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    3.- Concursos de categora C: Cuando cumplan los requisitos que se enumeran en el artculo 12.3 de la presente reglamentacin, sean juzgados por Jueces habilitados para estos concursos, y todos aquellos que, aun reuniendo requisitos de categora superior, presenten menos de 90 ejemplares.

    4.- Los concursos solicitados por primera vez, recibirn su categorizacin por la Comisin de Seguimiento una vez finalicen y a tenor de los resultados arrojados por cada concurso (n de ejemplares participantes, instalaciones y desarrollo del mismo)

    Slo Los resultados de estos Concursos sern vlidos para la clasificacin al Campeonato de Espaa.

    5.- Concursos Autorizados: aquellos que han sido solicitados fuera de plazo o aquellos concursos que no cumplan alguno de los requisitos para ser enmarcados dentro de una de las categoras anteriores y que sean interesantes para la promocin del Caballo Espaol. Esto les conferir antigedad para su solicitud en aos venideros. Se autoriza a los jueces a juzgarlos.

    Esta clasificacin se revisar al alza por el Comit Ejecutivo de ANCCE a propuesta de la Comisin de Seguimiento de Concursos Morfolgicos.

    Independientemente de la categora de los concursos, todos ellos dispondrn de un modelo normalizado de hoja de sugerencias (ANEXO X), a disposicin de los participantes en el concurso, por el que puedan hacer llegar a ANCCE aquello que consideren oportuno.

    Artculo 11.- Cmputo de animales

    En todas las categoras, para computar la participacin de ejemplares, solamente se considerarn aquellos que participen en el Concurso MorfolgicoFuncional, no debiendo tenerse en cuenta los ejemplares que concurran en las secciones 1, 2 y 14.

    Tampoco computarn aquellos ejemplares presentes para exposicin, venta, subasta, exhibicin, espectculos o competiciones deportivas.

    Los ejemplares de las secciones 1, 2, 14 y 15 no computarn a la hora de determinar los Premios a la Mejor Ganadera y Mejor Expositor.

    Los ejemplares no presentados en su seccin s se tendrn en cuenta a efectos de determinar los Premios a la Mejor Ganadera y Mejor Expositor en la forma expresada en el Artculo 87, siempre que estuviesen inscritos para participar en dichos premios. Las cobras contarn como un nico ejemplar.

    Artculo 12.- La entidad o persona que pretenda organizar un Concurso MorfolgicoFuncional, deber disponer de unas instalaciones acordes con el certamen que quiere celebrar, as como cumplir los requisitos sanitarios exigidos por el organismo pblico competente.

    Los requisitos, condiciones e instalaciones mnimas que debern tener los concursos estarn en funcin de su categora y son las siguientes:

    12.1.- Los de CATEGORA A: a) Organizacin: La organizacin tendr que disponer como mnimo de:

    a.1) Comisario.

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    a.2) Jefe de pista. a.3) Uno, dos o tres Jueces.

    b) Infraestructura: b.1) Pista de concurso de 60x20m. b.2) Pista de calentamiento de 40x20m como mnimo. b.3) Alojamientos adecuados, cubiertos, seguros y aptos para la buena

    observacin de los ejemplares, y que garanticen la seguridad y el bienestar de los animales. Los alojamientos de los machos y las hembras debern estar lo suficientemente distanciados para asegurar la tranquilidad de los animales y evitar posibles accidentes.

    b.4) Duchas en cantidad suficiente en funcin del nmero de ejemplares e independientes las de machos de las de hembras.

    b.5) Megafona. b.6) Grabacin en video de las secciones del concurso. b.7) Secretara del certamen, con programacin informtica homologada por

    ANCCE. c) Servicios:

    c.1) Ambulancia (servicio mdico). c.2) Seguro de responsabilidad civil, ampliable a vida. c.3) Controladores o Vigilantes de Seguridad disponibles las 24 h. c.4) Catlogo del Concurso. c.5) Disponibilidad de Pienso. c.6) Cama para boxes y corraletas en cantidad suficiente y calidad adecuada.

    d) Reglamentacin: d.1) Cumplir este reglamento d.2) Disponer de los permisos pertinentes y cumplir las normativas sanitarias.

    12.2.- Los de CATEGORA B: a) Organizacin: La organizacin tendr que disponer como mnimo de:

    a.1) Comisario. a.2) Jefe de pista. a.3) Uno, dos o tres Jueces.

    b) Infraestructura: b.1) Pista de concurso de 40x20m. b.2) Pista de calentamiento de 40x20m como mnimo, con un piso idneo. b.3) Alojamientos adecuados, cubiertos, seguros y aptos para la buena

    observacin de los ejemplares, y que garanticen la seguridad y el bienestar de los animales. Los alojamientos de los machos y las hembras debern estar lo suficientemente distanciados para asegurar la tranquilidad de los animales y evitar posibles accidentes.

    b.4) Duchas en cantidad suficiente en funcin del nmero de ejemplares. b.5) Megafona. b.6) Secretara del certamen, con programacin informtica homologada por

    ANCCE.

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    c) Servicios: c.1) Ambulancia. c.2) Al menos una persona que asista a los ejemplares por las noches. c.3) Disponibilidad de Pienso. c.4) Cama para boxes y corraletas en cantidad suficiente y calidad adecuada. c.5) Seguro de responsabilidad civil.

    d) Reglamentacin: d.1) Cumplir este reglamento. d.2) Disponer de los permisos pertinente y cumplir las normativas sanitarias.

    12.3.- Los de CATEGORA C: a) Organizacin: La organizacin tendr que disponer obligatoriamente de:

    a.1) Un comisario, cuya funcin podr ser asumida por el Director Tcnico del Comit Organizador del Concurso.

    a.2) Un jefe de pista. a.3) Uno, dos o tres Jueces.

    b) Infraestructura: b.1) Pista de concurso mnimo 40x20m, con piso idneo. b.2) Zona de calentamiento. b.3) Boxes y corraletas cubiertas. b.4) Duchas para todos los ejemplares. b.5) Megafona. b.6) Secretara informatizada, con programacin homologada.

    c) Servicios: c.1) Seguro de responsabilidad civil. c.2) Guarda para las noches o superior. c.3) Cama para boxes y corraletas en cantidad suficiente y calidad adecuada. c.4) Ambulancia

    d) Reglamentacin: d.1) Cumplir este reglamento. d.2) Disponer de los permisos pertinente y cumplir las normativas sanitarias.

    Artculo 13.- Para los concursos que se celebren fuera del territorio nacional se establecen las siguientes categoras:

    - Categora A: son los que renen las condiciones propias de los concursos de categora A y presentan un mnimo de 100 ejemplares. Los Campeonatos Nacionales de cada pas, y siempre con el lmite de uno (1) por pas, tendrn la categora de concurso A. No tendrn lmite mnimo de ejemplares.

    - Categora B: son los que presentan las condiciones propias de los concursos de categora B y presentan un mnimo de 75 ejemplares o los que teniendo condiciones de A tienen un mnimo de 75 ejemplares pero no superan los 99 ejemplares

    - Categora C: son los que presentan las condiciones propias de los concursos C y los que teniendo las condiciones propias de los concursos A B, no presenten 75 ejemplares.

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    Al igual que los que tienen lugar en territorio espaol, para computar la participacin de ejemplares, se atender a lo dispuesto en el Artculo 11 del presente Reglamento.

    - Concursos Autorizados: se comportan exactamente igual que para el caso de los concursos solicitados en Espaa.

    Artculo 14.- Anualmente, una vez recibidas las solicitudes, la Comisin de Seguimiento proceder a la clasificacin de los concursos en base a las actas de participacin y a los informes del comisario, de los jueces y del personal que haya podido ser nombrado por dicha Comisin para cada concurso sobre las condiciones del mismo. Una vez elaborado se proceder a su publicacin con la antelacin suficiente al inicio de la temporada de concursos.

    Aquellos concursos solicitados por primera vez y los Autorizados, recibirn su categorizacin segn lo dispuesto en el Artculo 10.

    CAPTULO IV. DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL E INTERNA. ORGANIZACIN: COMPOSICION Y FUNCIONES

    Artculo 15.- El Comit Organizador (C.O.)

    1.- Definicin: Es el responsable de la direccin, gestin y administracin de un Concurso MorfolgicoFuncional.

    2.- Composicin: Puede ser variable en su nmero de miembros, pero deber estar constituido al menos por:

    a) Un Presidente. Ser el mximo responsable del certamen. Formalizar y ejecutar las

    decisiones del Comit, respecto a las cuestiones que se sometan a su consideracin. En las votaciones sobre temas de competencia del C.O., gozar en caso de empate, del voto de calidad.

    b) Comisario del Concurso (tambin denominado como Dtor. Tcnico) Velar en todo momento, por el cumplimiento de las presentes Normas as

    como que las instalaciones renan las condiciones precisas para un correcto desarrollo del Concurso Morfolgico-Funcional. Del mismo modo ser la persona que mantendr el contacto con los Jueces y de poner a su disposicin la documentacin necesaria para llevar a cabo el juzgamiento. Igualmente, pondr a disposicin de los participantes los resultados definitivos de cada Seccin y los entregar al Presidente del C.O. De l dependern los Jefes de Pista y dems personal de la organizacin.

    b.1) Funciones del Comisario: 1 Comprobar antes de comenzar el concurso morfolgico y durante el

    transcurso del mismo, las condiciones que presenta y si cumple las caractersticas exigidas para cada categora.

    2 Emitir un informe en el que se har constar las caractersticas de instalaciones y equipos, y los pormenores del desarrollo del concurso,

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    haciendo especial hincapi en posibles irregularidades susceptibles de amonestacin o sancin. Este informe deber ser evacuado a la comisin de seguimiento de Concursos Morfolgicos en un plazo no superior a los cinco das de la finalizacin del concurso.

    3 Comprobar la correcta ubicacin y delimitacin de la pista de presentacin.

    4 Comprobar el correcto funcionamiento del equipo de megafona en pista.

    5 Garantizar la correcta identificacin de los ejemplares a calificar. 6 Elaborar, respetarlo y exigir que se cumpla el horario de inicio de

    todas las secciones. Si por causas propias del desarrollo del concurso hubiera que modificarlo, ser el responsable de informar a todos los participantes en el concurso, hacindose extensivo el aviso al pblico asegurando su mayor difusin por los mejores medios a su mano.

    7 Hacer cumplir a presentadores y mayorales las indicaciones de los Jueces en materia de colocacin, presentacin parados y en movimiento, adems de cualquier otro concepto en el que tengan competencia.

    8 - Elaborar y enviar a ANCCE las actas del concurso en el tiempo y formas exigidas.

    9 Proponer los colaboradores necesarios para el desarrollo de las funciones del concurso.

    10 Comunicar urgentemente al Departamento de Concursos de ANCCE, la suspensin de su concurso en caso de producirse y las circunstancias que se dan para que ocurra esta suspensin, envindose adems por escrito.

    Las funciones del comisario del concurso podrn ser inspeccionadas por persona nombrada por la Comisin de Seguimiento de concursos morfolgicos.

    c) Uno o varios Jefes de Pista. Ser el encargado de que se verifique la identidad, comprobar la numeracin y

    nombres de todos los ejemplares, ordenar su entrada y salida a pista y mantener comunicacin con los mayorales, tendente a conseguir una ptima realizacin del concurso. Esta funcin ser obligatoria, por lo que en aquellos concursos que por su dimensin no cuente con Jefe de Pista, estas tareas sern desempeadas por el Comisario del concurso o Director Tcnico, segn la categora del concurso.

    d) Vocales. Pueden ser tantos como considere el C.O. del Concurso. Ser obligatorio que

    uno de ellos sea el veterinario del certamen.

    Artculo 16.- Todos los cargos relacionados en el captulo anterior estarn acreditados e identificados en todo momento durante la celebracin del Concurso, llevando un carnet o documento acreditativo en lugar visible durante la celebracin del concurso.

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    Artculo 17.- Funciones del C.O. (entre otras): 1.- Elaborar el programa del concurso en el que figuren al menos los

    siguientes datos: - Fecha y lugar de la celebracin, as como las fechas de recepcin y

    salida de los ejemplares. - Plazo de inscripcin, que debe finalizar como mnimo siete (7)

    das antes del comienzo del concurso. - Cuota de inscripcin, cuando las haya. - Certificados sanitarios y administrativos exigidos por la

    administracin competente. - Subvenciones y ayudas al ganadero si las hubiere y requisitos para

    obtenerlas. - Nombre/s del Juez o de los Jueces que calificarn el concurso. - Premios y trofeos. - Composicin del C.O. - Tipo de pienso y marca que se pueda adquirir si los hubiera y

    estuviera a disposicin del ganadero participante.

    El Avance de Programa del concurso, deber estar publicado en la pgina web de ANCCE con al menos quince (15) das de antelacin del cierre de la inscripcin y debe estar a disposicin de los ganaderos participantes en la secretara del concurso, durante la celebracin del mismo.

    2.- Comprobar la titularidad de los ejemplares inscritos en el registro del LG y en caso de dudas enviar al Departamento de Concursos para que eleve la consulta al LG, cuyo veredicto ser vinculante y definitivo.

    3.- Comprobar las incompatibilidades de los jueces nombrados con los ganaderos y ejemplares inscritos, cerciorndose que no incurren en el lmite mximo de incompatibilidades establecido en el presente reglamento.

    4.- Suspender el concurso por causa de fuerza mayor, en cuyo caso se tendrn que razonar las causas de la misma en un informe que ser entregado a ANCCE, quien podr exigir a la Organizacin las responsabilidades de los perjuicios que haya podido ocasionar.

    Si la suspensin se ha producido antes de iniciarse el concurso, correr por cuenta de la organizacin la comunicacin a los ganaderos, Jueces, o a cualquier otra persona o entidad participante en el evento, si bien ANCCE se compromete a la publicacin de la suspensin en su pgina web para mxima difusin.

    5.- Nombrar al Jurado de Admisin y al Jurado Superior de Apelacin.

    6.- Ordenar la retirada del Concurso y por causa muy grave, los ejemplares de cualquier ganadero.

    7.- Comprobar y estar al tanto de las sanciones que puedan ser impuestas a ganaderos y/o ejemplares para la no participacin en su concurso.

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    Todas las actuaciones del C.O. en cualquiera de sus organismos as como en la organizacin y desarrollo del concurso, pueden ser inspeccionados por el personal designado por la Comisin de Seguimiento de Concursos cuando as se requiera.

    Artculo 18.- El Jurado de Admisin. (J.A.) 1.- Composicin.

    Formarn parte del J.A. como mnimo:

    El Comisario.

    Un miembro del C.O.

    El Veterinario. Estar auxiliado adems, por tantos auxiliares como sea necesario para el correcto

    desarrollo de sus funciones. Sus decisiones podrn ser recurridas ante el Jurado Superior de Apelacin.

    2.- Funciones. El J.A. es el responsable de la admisin de los ejemplares y por tanto el encargado de la

    recepcin de los mismos a su llegada al concurso, en la que examinar cuidadosamente los puntos exigidos en el Artculo 29 del presente reglamento y los expuestos en los apartados siguientes:

    a) Estado sanitario. El Jurado de Admisin, previo examen del veterinario, podr rechazar aquellos ejemplares que manifiesten algn defecto fsico de carcter congnito o accidental con fundadas sospechas de enfermedad. Slo en el caso de que la lesin del ejemplar se haya producido en el transporte se est obligado a permitir su entrada y slo podr acceder a la pista para concursar, previo examen del veterinario del concurso que deber autorizar su participacin.

    b) Documentacin. Comprobar que los ejemplares vengan acompaados de la documentacin exigible para su transporte.

    c) Identificacin. A la entrada de los concursos, se identificarn los ejemplares mediante la lectura del microchip y/o la verificacin de la resea que figura en el Certificado de Inscripcin, Pasaporte o documento de acompaamiento. Igualmente comprobar la documentacin aportada por la ganadera que presente ejemplares en las secciones 11, 13 y de la 14 cuando se celebre para demostrar la inscripcin tres productos a lo largo de su vida o de algn producto nacido en los tres aos inmediatamente anteriores al de la celebracin del concurso.

    Cuando el ejemplar afectado por las condiciones anteriores est dedicado a competicin deportiva, en cualquiera de sus modalidades, se le podr eximir de este condicionado, teniendo la obligacin de demostrar su participacin deportiva y en tal caso, presentar un Certificado Oficial Veterinario en el que se indique el correcto estado de su aparato reproductor.

    En la seccin 9 ser vlido un certificado de gestacin al momento del concurso, siempre y cuando no cumpla la misma condicin expuesta anteriormente.

    Los ejemplares que participan en cobras, se les exigir exactamente lo mismo que si participasen de forma individual en su seccin.

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    d) Inscripcin. Comprobar que los ejemplares estn inscritos y adscritos correctamente en la seccin que por su edad les corresponde y que participan con la ganadera que ostenta su titularidad.

    e) Alojamiento de los ejemplares. Coordinar la distribucin del ganado en los boxes y corraletas a ocupar.

    Artculo 19.- Una vez que el Jurado de Admisin ha comprobado que un ejemplar figuraba en la inscripcin presentada por el ganadero dentro de plazo y que cumple todas las condiciones exigidas para su participacin en el concurso, autorizar el acceso al recinto y se considerar oficialmente inscrito.

    Cuando un ejemplar inscrito y recepcionado (oficialmente inscrito) no participe en el concurso se considerar como no presentado. Si el ejemplar estaba apuntado para el premio a la Mejor Ganadera o al Mejor Expositor, sumar los puntos que corresponda a los No presentados, que figuran en el ANEXO IX, contabilizndose para determinar la media de los puntos obtenidos por la ganadera. Los ejemplares no presentados no computarn para determinar el nmero de ejemplares participantes en el concurso.

    Artculo 20.- Cuando un ejemplar est inscrito en una seccin que no le corresponde y se advierta que existe una manipulacin en su documentacin o un intento de suplantacin por otro ejemplar, se eliminar del concurso y con l a todos los ejemplares de la ganadera que lo presenta y a la que se desposeer de los premios que haya podido obtener sin menoscabo de la aplicacin de lo dispuesto en el Rgimen Disciplinario de este Reglamento. Aquellos premios de los se les haya desposedo, por esta causa, quedarn desiertos.

    Artculo 21.- El Jurado Superior de Apelacin (J.S.A.)

    Los miembros del J.S.A. de un concurso no podrn presentar ejemplares en el mismo.

    1.- Composicin. Estar constituido por el Presidente del C.O. o persona en quien delegue y como mnimo dos miembros ms elegidos por l, no pudiendo ser stos ganaderos, jinetes o presentadores participantes en el concurso. Uno sus miembros actuar como secretario.

    2.- Funciones. El J.S.A. deber resolver cuantas incidencias se presenten en el Concurso Morfolgico-Funcional, excepto en materia de calificacin de ejemplares, cuya mxima autoridad la ostentar el Jurado.

    1.- Ostentar la mxima autoridad del Concurso, debiendo resolver cuantas incidencias se presenten, en la aplicacin de las presentes Normas.

    2.- Resolver, en grado de apelacin, las reclamaciones que se presenten por los ganaderos inscritos en el certamen. Las reclamaciones, para ser consideradas, debern ser formuladas por escrito en el plazo mximo de una (1) hora despus que se haya producido el hecho denunciado o de la publicacin de la actuacin a que se refieran; fuera de este plazo, no sern tomadas en consideracin.

    3.- Comunicar sus decisiones en un plazo mximo de veinticuatro (24) horas, desde que se presente la reclamacin y siempre antes de finalizar el concurso. Estas decisiones sern pblicas e inapelables dentro del Concurso.

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    4.- Ser requerido por la Comisin de Seguimiento para que informen de las posibles incidencias que hayan tenido lugar en el transcurso del concurso.

    Artculo 22.- Equipo veterinario.

    El C.O. contar con un equipo veterinario que estar presente en el recinto del concurso todos los das durante el desarrollo de las calificaciones, desde que se inicie el concurso hasta la finalizacin de la ltima seccin de la jornada, as como durante la entrada y salida de animales.

    Estar compuesto al menos por un veterinario, que estar auxiliado por un herrador y se le proporcionar los medios suficientes, para desarrollar con eficacia sus funciones.

    Es obligacin del veterinario del concurso asistir a cualquier ejemplar que enferme o se accidente en las instalaciones del concurso, previo requerimiento del propietario del mismo, tenindose en cuenta que los gastos de medicamentos no sern por cuenta de la organizacin al igual que los derivados del herraje. Tambin son obligaciones y responsabilidad del veterinario jefe del concurso:

    - Realizar y con ello garantizar que se lleva a cabo correctamente la comprobacin de la identidad de los ejemplares.

    - Acudir, a requerimiento del Jurado, a travs del Jefe de Pista y en un momento determinado, para emitir un informe sobre un ejemplar en pista, que no ser vinculante para la decisin final de los jueces.

    - Vigilar durante la duracin del Concurso, desde la recepcin hasta la salida, que se cumplan todas las condiciones necesarias para el bienestar animal. En caso de observar cualquier trasgresin a la normativa vigente en esta materia tomar medidas cautelares de forma inmediata e informar de manera urgente al comisario del concurso quien dar traslado al C.O., el cual ratificar o no dichas medidas, segn proceda, o tomar otras ms pertinentes.

    - Dictaminar, de oficio y a requerimiento del ganadero, del Jefe de Pista o de los Jueces, sobre la aptitud de un ejemplar para poder acceder a pista. En el caso de que el dictamen sea negativo, proceder a emitir un certificado veterinario, que servir al ganadero como justificacin de la no comparecencia a pista de su ejemplar.

    Artculo 23.- Secretara del certamen.

    Tendr funciones administrativas y de informacin: a) Gestionar las inscripciones. b) Confeccionar el listado de las distintas secciones con todos los animales

    participantes en cada una de ellas. Emitir tanto las fichas de las cobras y las individuales, como las de morfologa y funcionalidad. En las fichas individuales deber constar: el nmero de dorsal, el nombre del ejemplar, su fecha de nacimiento, la localidad del concurso y la seccin en la que participa. En las fichas de cobras figurarn todos estos datos a excepcin de las fechas de nacimientos de las yeguas.

    En el caso de que un ganadero haya inscrito un ejemplar en una seccin distinta a la que reglamentariamente le corresponda, comunicar esta incidencia

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    de forma inmediata al Comisario del concurso, para que ste de traslado al ganadero, junto con las medidas reflejadas en el Artculo 20.

    c) Exponer en el local de la secretara y en lugar visible, los listados de todas las secciones y los de las ganaderas que optan tanto al premio de Mejor Ganadera como al de Mejor Expositor. En estos ltimos deben de figurar los animales que han sido inscritos por el ganadero para optar a dichos premios.

    d) Elaborar una lista de resultados con comparativa de los jueces al finalizar el juzgamiento de cada seccin, para conocimiento de ganaderos y pblico.

    e) Recibir del Jurado las fichas de calificacin correspondientes, que figuran en los ANEXOS III, IV, V, VI, VII segn proceda, debidamente rellenas y firmadas por los Jueces.

    f) Procesar las calificaciones de los jueces para obtener las puntuaciones medias totales de cada juez y del conjunto de ellos. Estas notas tienen que quedar reflejadas en las fichas de los jueces.

    g) Confeccionar las Actas, y una vez finalizado el Concurso, remitirlas, junto con las fichas de calificacin, al Departamento de Concursos de ANCCE. El plazo mximo para su envo ser de cinco (5) das hbiles, desde la finalizacin del concurso.

    h) Enviar, en un plazo de tiempo no superior a 48 horas, en formato informtico los resultados del Concurso al Departamento de Concursos de ANCCE.

    Artculo 24.- Responsabilidades del C.O.

    El C.O., adems de acatar y hacer cumplir el reglamento, ser responsable de los siguientes puntos:

    - Comunicar por escrito a los Jueces su designacin. - Verificar que el Comisario del Concurso cumple con sus funciones. - Nombrar los colaboradores necesarios para el desarrollo del concurso. - Disponer de una secretara, con una oficina adecuada y de los medios

    tcnicos necesarios para su correcto funcionamiento. - Enviar a ANCCE los resultados del concurso, las actas, los informes, las

    reclamaciones y las sugerencias, correctamente cumplimentadas en forma y en plazo.

    - Facilitar la funcin del Jurado.

    El incumplimiento de las citadas responsabilidades ser objeto de sancin, cuya graduacin depender de la gravedad del mismo.

    CAPTULO V INSCRIPCIONES Y CANCELACIONES.

    Artculo 25- Los ganaderos slo podrn inscribir ejemplares de su titularidad. A efectos de identidad nicamente se tendr en cuenta su Cdigo Ganadero, bajo el que concursarn todos los ejemplares, hayan sido criados o no en su ganadera.

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    Los ejemplares de un ganadero que participen a su nombre en alguna prueba del Campeonato de Espaa, y sean posteriormente vendidos a otro propietario, podrn volver a la titularidad del que los vendi, pero no podrn participar en pruebas del Campeonato de Espaa Morfo-Funcional, por un perodo de 12 meses.

    No se puede realizar el cambio de titularidad de los animales participantes en cualquier concurso, desde su inscripcin hasta la finalizacin de dicho concurso. Si una vez hecha la inscripcin, se produjera un cambio de titularidad, el ejemplar se tendr por no inscrito y no podr participar en el concurso.

    Artculo 26.- Una ganadera podr inscribir todos los ejemplares que quiera en un concurso, pero si aspira a los premios a la mejor ganadera o al mejor expositor, deber indicar claramente, en la hoja de inscripcin, los ejemplares que compiten por estos premios.

    Una ganadera que compita al premio a la mejor ganadera no puede participar al de mejor expositor y viceversa.

    Artculo 27.- La inscripcin de los ejemplares se realizar mediante el documento, ANEXO II, en el que debe aparecer como mnimo los siguientes datos:

    - Nombre y cdigo de la ganadera. - Nombre del representante y nmero de telfono de contacto y/o de

    urgencias. - Nombre, cdigo, sexo, fecha de nacimiento del ejemplar. - Nmero de la seccin en que participa. - Si el ejemplar se computa para los premios a Mejor Ganadera o Mejor

    Expositor (PMG/PME) - Si una yegua participa en su seccin, indicarlo en su casilla, si adems

    participa en cobras, sealar en la cobra que participa. En caso de participar solo en cobra, no marcar la casilla de la seccin.

    Artculo 28.- Si un C.O. suspende una Competicin, no siendo por causa de fuerza mayor, deber compensar a los participantes presentes o en camino, de los gastos realizados, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y jurdicas en las que pudiera incurrir.

    CAPTULO VI - DE LOS EJEMPLARES, GANADEROS, PRESENTADORES y JINETES.

    Artculo 29.- Todos los ejemplares que vayan a ser presentados a un Concurso Morfolgico - Funcional, adems de estar en perfecto estado fsico, debern someterse a los siguientes condicionantes:

    a) Condicionado sanitario exigido por el C.O. segn lo estipulado por las autoridades sanitarias correspondientes.

    b) Documentacin necesaria para su transporte. c) Documento de acompaamiento o fotocopia de la carta de origen. nicamente

    para los ejemplares de las secciones 1 y 2 se admitir que presenten el certificado de inscripcin.

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    d) Todos los ejemplares que sean presentados en las secciones 7 y sucesivas debern tener acreditada su aptitud como reproductores, segn la legislacin vigente en ese momento. Se permite a los C.O. eximir de este requisito a los animales de las secciones 7 y 8, pero ser ineludible en la Final del Campeonato de Espaa.

    e) Las yeguas de la seccin 9 debern acreditar estar preadas o haber parido con anterioridad al concurso. A las de la seccin 11 se les exigir al menos tres productos inscritos a lo largo de su vida y/o un descendiente inscrito el LG de PRE, en los ltimos tres aos. Las yeguas participantes en las Secciones 13 y 14, debern cumplir el requisito que le correspondera a la Seccin en la que participaran como ejemplares individuales. Cuando el ejemplar afectado est dedicado a competicin deportiva en cualquiera de sus modalidades, deber acreditar esta condicin y en tal caso, presentar un Certificado Oficial Veterinario en el que se indique el correcto funcionamiento de su aparato reproductor.

    f) En las secciones 13 y 14, cuando sea necesario cambiar las componentes de la cobra una vez cerrada la inscripcin, y siempre antes de la recepcin, solo se permitir sustituir una de las componentes en el caso de la seccin 13 y dos en el caso de la seccin 14. Si no se hubiera producido ningn cambio, y se lesionara durante el concurso una de las componentes, se podr cambiar por otra que est inscrita en alguna de las secciones de yeguas adultas y se encuentre presente desde su inicio y recepcin en el concurso. Como en cualquier caso, todos los ejemplares deben ser de la titularidad del ganadero desde el momento de la inscripcin.

    Artculo 30.- Los ganaderos que decidan presentar sus ejemplares a un concurso se comprometen a respetar y cumplir lo dispuesto en las presentes Normas y a contribuir a la brillantez y dignidad de estos certmenes, presentando a sus ejemplares en las mejores condiciones.

    Artculo 31.- Los ganaderos no podrn dirigirse a los miembros del Jurado cuando estn ejerciendo su funcin juzgadora y lo harn con respeto y consideracin fuera de la pista y siempre en presencia del Comisario del Concurso.

    Artculo 32.- Los ganaderos sern responsables: a) De que los ejemplares tengan un adecuado nivel de doma y manejo. b) De las actuaciones del personal a su cargo. c) De la presentacin del ejemplar con su dorsal, en la seccin correspondiente. d) De que todos sus ejemplares permanezcan en las instalaciones del concurso hasta

    ser autorizada su salida por el C.O. e) De tener el personal suficiente para el cuidado y manejo de todos sus ejemplares,

    as como para que la participacin y la presentacin de stos se realice adecuadamente.

    f) De acatar todas las decisiones que tome el Jurado, as como las del J.S.A.

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    g) De dirigirse con respeto y consideracin a las personas relacionadas con la organizacin, al resto de los ganaderos y a su personal, as como al pblico asistente al Concurso.

    h) De conocer y cumplir, tanto ellos como el personal a su servicio, el presente Reglamento. Las consultas y dudas que puedan tener relacionadas con el desarrollo propio del concurso y que nada tengan que ver con la organizacin del mismo, las debern dirigir al Comisario del concurso.

    Artculo 33.- El incumplimiento de las Normas de este Reglamento por parte del ganadero podr suponer la eliminacin de los ejemplares por l presentados, y ser sancionados de acuerdo con el procedimiento expuesto en el APNDICE II de este Reglamento.

    Artculo 34.- Presentadores y jinetes

    En las presentaciones de los ejemplares en la pista tanto jinetes como presentadores estn obligados a:

    A.- De carcter general.

    1.- Tener una edad mnima de 16 aos o en su defecto, informar al C.O. del hecho y mostrar autorizacin expresa de sus padres o tutores hacindose cargo de los posibles daos que pudiesen ocurrir y eximiendo al C.O. de los mismos.

    2.- Atender en todo momento las indicaciones tanto del Comisario del Concurso como del Jefe de Pista.

    3.- Realizar exactamente los recorridos estipulados en la presentacin de movimientos a la mano, no demorndose en su realizacin ni sobrepasando los lmites establecidos.

    4.- Extremar la compostura tanto dentro como fuera de la pista, estando obligados a dirigirse con respeto y consideracin a los componentes del Jurado, a las personas relacionadas con la organizacin, al resto de los ganaderos y a su personal, as como al pblico asistente al concurso.

    5.- Tener en todo momento el control de los animales fuera y dentro de la pista al objeto de evitar situaciones de riesgo tanto para las personas como para los otros animales. Por tanto, estarn siempre pendientes de los mismos, no pudiendo presentarlos sueltos.

    6.- Identificar con su nmero de orden a todos los ejemplares con los que participe. 7.- Acatar todas las decisiones que tome el Jurado, as como las del J.S.A. 8.- Est prohibido, bajo eliminacin:

    8.1.- Maltratar a los ejemplares participantes en el concurso, no solo en la pista de concurso, sino tambin en la pista de calentamiento y en todo el recinto.

    8.2.- Usar fusta, tralla o vara, en la presentacin a la mano de los ejemplares, a no ser que su longitud no exceda de un metro ochenta (1,80) de longitud con rabera incluida, salvo para las secciones de cobras que se permiten de mayor longitud, pero con la rabera recogida.

    8.3.- Obligar a moverse a un caballo enfermo, extenuado o cojo. 8.4.- Utilizar cualquier tipo de maquillaje que pueda camuflar o resaltar aspectos

    del ejemplar que se presenta., cambiar el color natural de la piel, del pelo o de los cascos. Si est permitido el uso de grasa incolora para los cascos.

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    8.5.- Entrar o Salir de pista sin que lo ordene el Jefe de Pista. 8.6.- Cuando el ejemplar no se comporte adecuadamente en la pista o se observe

    una anomala, se dirigir al Jefe de Pista, el cual lo comunicar al Jurado, quien confirmar o no, segn proceda, su retirada.

    8.7.- Realizar cualquier acto que d lugar a la distraccin de otro ejemplar que se est presentando en ese momento, como es el mover algn animal en las proximidades de la pista o dentro de la pista mientras se est esperando para salir al juzgamiento.

    8.8.- Dirigirse al Jurado en la Pista y fuera de ella a menos que se est en presencia del Comisario del Concurso.

    9.- Ser motivo de advertencia sin eliminacin. 9.1.- Usar martingalas, petrales, arandelas y cualquier clase de artilugios (tales

    como plsticos o telas atados a la fusta, as como cualquier otro material que pueda incidir en la presentacin de los ejemplares, adems de riendas portantes, laterales, deslizantes, o de equilibrio, correas nasales, etc.), cualquier clase de protectores o vendas y cualquier forma de anteojeras, orejeras y cualquier otro. Igualmente ser causa de eliminacin la utilizacin de cualquier adorno del caballo, como cintas, lazos o flores, etc. Solo en la prueba de funcionalidad est permitido el trenzado normal de la crin y la cola del caballo.

    Si an habiendo hecho la advertencia persiste en el uso de estos materiales, ser motivo de eliminacin inmediata.

    B.- De carcter especfico:

    1 - Los Presentadores:

    1.1.- Conducirn a los ejemplares nicamente con cabezadas de presentacin o serretn forrado, quedando terminantemente prohibido llevar cualquier otro artilugio que modifique la presentacin natural del animal o que le cause dao o dolor. Solo en el caso de las yeguas de las secciones 7 en adelante, se podr utilizar el cabezn de cuadra, siempre que sea de cuero y de la suficiente calidad, garantizndose en todo caso que la manejabilidad del ejemplar en pista ser el correcto, tanto durante la espera como en el momento de la presentacin a la mano en pista. En caso contrario, se le indicar que lo reemplace de forma inmediata o se le invitar a abandonar la pista, quedando con ello, eliminado el ejemplar.

    Se podr eliminar a un presentador de un concurso, cuando altere el normal desarrollo de una seccin.

    1.2.- Utilizarn el traje corto campero o traje de Doma Clsica. Tambin se podr utilizar el traje tpico regional siempre que lo autorice el C.O. y sea adecuado a la presentacin. No podrn lucir logotipos, marcas comerciales o de ganadera, que los distingan entre s. No se permite entrar en pista a ninguna persona que no cumpla esta norma del concurso, aunque solo sea para realizar las vueltas de presentacin o tener del ramal algn animal.

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    2.- Los Jinetes:

    2.1.- Presentarn su caballo con montura espaola, inglesa o vaquera no permitindose ninguna variante de las mismas. En el caso de presentar algn logotipo comercial en el sudadero, ste tendr un mximo de 20 cm de alto por 20 cm de ancho.

    2.2.- No se permitirn ayudas ni complementos distintos a los autorizados por este Reglamento.

    2.3.- Llevarn el atuendo correspondiente a su montura, pudiendo optar por: - Traje corto campero y otros trajes regionales aptos para la equitacin. - Traje de competicin de doma clsica. - Traje de caza.

    Artculo 35.- El incumplimiento de las normas recogidas en el Artculo 34 por parte de presentadores y jinetes, as como cualquier acto de incorreccin, desconsideracin o maltrato al animal, podr llevar consigo la eliminacin de los ejemplares aunque ya hayan sido puntuados.

    Esta decisin puede ser recurrida ante el J.S.A. Tambin ste rgano del C.O. puede actuar de oficio si las acciones por las que han sido eliminados son suficientemente graves, pudiendo no solo confirmar su eliminacin, sino ampliarla al resto de ejemplares de la ganadera propietaria. Estos ejemplares sern desposedos de los premios que haya podido obtener, hasta ese momento.

    De las posibles incidencias que tuviesen lugar, se informar a ANCCE a los efectos oportunos, lo que conllevar un procedimiento sancionador de acuerdo con la presente reglamentacin.

    CAPTULO VII - DE LOS JUECES. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

    Artculo 36.- La responsabilidad de la formacin, habilitacin u homologacin de los Jueces corresponde a ANCCE. Estos slo podrn juzgar los concursos de caballos y yeguas de Pura Raza Espaola clasificatorios para el Campeonato de Espaa y los autorizados por ANCCE.

    Artculo 37.- Derechos y Obligaciones.

    Son derechos de los Jueces: a) Que se acaten sus decisiones dentro de la pista. b) Ser respetados en su independencia a la hora de juzgar. c) A que se les procure una manutencin y alojamiento dignos. d) A percibir sus honorarios al finalizar el concurso.

    Son obligaciones de los Jueces: a) No juzgar concursos de registros escindidos o paralelos del Libro

    Registro de Matrcula de Caballos y Yeguas de Pura Raza Espaola. Se considerar falta muy grave la trasgresin de esta norma, sindoles retirada su homologacin para juzgar con carcter inmediato.

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    b) Mantener su independencia a la hora de juzgar. c) Juzgar respetando el patrn racial y el presente Reglamento de

    Concursos Morfolgicos. El incumplimiento objetivo y flagrante de esta obligacin podr acarrear las sanciones previstas en el Reglamento Disciplinario o su inhabilitacin.

    d) Declarar todas las incompatibilidades en las que se encuentre inmerso y sus motivos, tanto las de ndole general, como las sobrevenidas. Esta declaracin deber realizarla antes del da 1 de enero y tendr la obligacin de mantenerla actualizada siempre que se produzcan cambios.

    e) Emitir un informe sobre las condiciones y el desenvolvimiento del concurso, as como de las posibles incidencias ocurridas durante su celebracin, que debern enviar al Departamento de Concursos de ANCCE en el plazo de siete (7) das.

    f) Acudir y participar a los cursos de valoracin y unificacin de criterios que convoque la ANCCE.

    g) No podr dedicarse a la intermediacin habitual de ejemplares.

    Artculo 38.- Anualmente, antes del comienzo del primer concurso de la temporada, ANCCE, a propuesta de la Comisin de Seguimiento de concursos morfolgicos, homologar a los Jueces para juzgar los concursos de las distintas categoras.

    Artculo 39.- Igualmente, al inicio de la temporada de Concursos, el Comit Ejecutivo de ANCCE, a propuesta de la Comisin de Seguimiento de los Concursos Morfolgicos determinar la categora de cada uno de los Jueces en funcin de sus actuaciones en la temporada anterior y de las calificaciones obtenidas en los cursos de unificacin de criterios realizados por los jueces. La citada categora la mantendrn durante el perodo de tiempo que va entre curso y curso de unificacin que se realicen durante cada temporada de concursos morfolgicos, salvo que se tomen medidas disciplinarias contra alguno de ellos que determine su inhabilitacin, temporal o definitiva, como Juez.

    La asignacin de jueces a los concursos ser por sorteo tal y como se desarrolla en el apartado H del APNDICE III.

    Las categoras en las que quedarn encuadrados los Jueces sern: Jueces de Categora A: podrn juzgar cualquier tipo de concurso y de forma

    exclusiva los que se celebren en el extranjero. Jueces de Categora B: estarn habilitados para juzgar concursos de

    categora B y C. Ocasionalmente, los jueces de esta categora estarn habilitados para juzgar concursos en el extranjero.

    Jueces de Categora C: solo podrn juzgar concursos de categora C.

    Jueces No Homologados, si no es por su inhabilitacin definitiva, no perdern su condicin de juez, pero no podrn juzgar ningn concurso clasificatorio para el Campeonato de Espaa de Caballos y yeguas de Pura Raza Espaola ni los autorizados por ANCCE. Si alguno de estos jueces quisiera volver a juzgar en un futuro, deber solicitarlo a ANCCE, la cual decidir si rene o no los requisitos para ello.

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    No obstante, ser condicin indispensable que realicen todas aquellas actividades de formacin y de evaluacin que as estime la Comisin de Seguimiento en su momento.

    Aquellos jueces que mantengan la categora C tras la realizacin de 3 controles consecutivos, perdern automticamente su condicin de Juez de Concursos Morfolgicos.

    Artculo 40.- Los C.O. comunicarn a los interesados, con antelacin suficiente y por escrito, su designacin como Juez y la composicin del jurado. Los Jueces designados tendrn la obligacin de contestar por escrito su aceptacin o no, en un plazo no superior a diez (10) das naturales posteriores a su comunicacin.

    Artculo 41.- Se considerar falta muy grave dejar de asistir al Concurso a cuya asistencia se haya comprometido. Slo en caso de fuerza mayor causa de posible incompatibilidad sobrevenida, y previa comunicacin a la Organizacin, un miembro del Jurado, dejar de juzgar el concurso. Tambin tendr consideracin de falta muy grave la alteracin del horario del concurso por razones imputables, y no justificadas, a la conducta del Juez designado.

    Artculo 42.- Los Jueces tendrn la obligacin de rellenar las fichas en la manera indicada en los diferentes anexos, para lo que podrn verse ayudados por personal auxiliar, que plasmarn en las fichas, aquello que indiquen los Jueces.

    Cuando durante una seccin un juez tenga que ausentarse por motivos justificados, no pudiendo preverse su regreso, se eliminarn las notas de ese juez en toda la seccin.

    CAPTULO VIII INCOMPATIBILIDADES DE LOS JUECES

    Artculo 43.- Los C.O., recibidas las inscripciones y cotejadas las incompatibilidades declaradas por los Jueces, procedern a ratificar o modificar la composicin definitiva del jurado. Este ser el nico motivo por el que el C.O. pueda revocar el nombramiento de un Juez, si este hubiera confirmado su aceptacin en tiempo y forma. La trasgresin a esto ltimo se considerar falta muy grave.

    El lmite mximo de incompatibilidades admitidas para cada uno de los Jueces ser de dos secciones y/o 3 ejemplares en total.

    Artculo 44.- El Juez que ha sido calificado, en su calidad de ganadero, presentador, jinete o empleado en una ganadera, por otro Juez, no podr hacerlo de forma recproca, en su calidad de ganadero, presentador o jinete durante esa temporada.

    Los animales juzgados incurriendo en esta falta sern eliminados y los Jueces implicados cometern una falta tipificada como muy grave.

    Artculo 45.-Ningn Juez deber calificar una seccin en la que participe un ejemplar sobre el que haya un conflicto de intereses en los casos enumerados a continuacin:

    a) Cuando el ejemplar ha sido vendido, cedido, empleado en sus diferentes usos o comprado por un Juez, tanto como propietario o como intermediario.

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    Tambin en el caso de que estos ejemplares hayan sido criados por l, lleven o no su hierro.

    b) Cuando el ejemplar siendo o no de su hierro, es propiedad total o parcialmente de un Juez, de un miembro de su familia hasta en segundo grado Juez o de un socio de ste.

    c) Cuando el ejemplar es propiedad de una ganadera en la que est empleado o en la que presta o haya prestado servicios durante esa temporada o la anterior.

    d) Cuando el ejemplar cuyo criador, propietario, presentador o jinete preste o haya prestado servicios profesionales o comerciales al Juez durante esa temporada y/o la anterior.

    e) Cuando haya un parentesco de hasta segundo grado entre el presentador, jinete o propietario, con el Juez.

    Artculo 46.- Cuando se presenta incompatibilidad de un Juez con un ejemplar, ganadero, presentador o jinete y hay Juez sustituto, el Juez incompatible se retirar de la pista, entrando a juzgar la seccin completa, incluida la funcionalidad en su caso, el Juez sustituto.

    Si el jurado est formado por ms de un Juez y no hay Juez sustituto, la seccin completa, incluida la funcionalidad en su caso, ser juzgado sin la presencia del Juez afectado por la incompatibilidad.

    Si el Juez es nico y no hay Juez sustituto, se retirar el ejemplar al que afecta la incompatibilidad y se considerar no inscrito, teniendo que devolverse el importe de la inscripcin.

    Todo lo anterior es tambin aplicable a la eleccin de cualquiera de los Premios Especiales, en el caso de que el ejemplar incompatible se clasifique para alguno de ellos.

    Todo lo previsto en este artculo, tendr como lmite los previstos en el Artculo 43 del presente Reglamento.

    CAPTULO IX DEL JURADO.

    Artculo 47.- El Jurado para el Concurso Morfolgico-Funcional, a criterio del C.O., podr estar constituido por uno, dos o tres Jueces.

    Cuando las circunstancias lo exijan, podrn nombrarse dos Jurados constituidos por el mismo nmero de jueces, pudiendo ser de uno, dos o tres jueces cada uno.

    El nmero de jueces ser potestativo del Comit Organizador de cada concurso.

    Artculo 48.- Si hubiera ms de un juez, el orden de los Jueces ser sorteado antes de iniciarse el concurso.

    Artculo 49.- En el caso de que hubiera dos Jurados que juzgasen secciones diferentes, se sortear el equipo que juzga cada seccin. Dicho sorteo podr hacerse de dos maneras:

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    1.- Al inicio del concurso, establecindose dos equipos fijos para todo el concurso. En este caso se irn alternando las secciones de machos y hembras.

    2.- Al inicio de cada seccin, en cuyo caso el o los jueces que no salgan elegidos para juzgar la primera seccin sorteada, tendrn que juzgar la otra seccin programada en la misma franja horaria.

    En ambos casos, el C.O. podr establecer si la prueba de funcionalidad de las secciones en las que hay que realizar dicha prueba, la juzga el mismo equipo que realiz la calificacin morfolgica o si, por el contrario, lo hace el equipo que no juzg la morfologa. Igualmente puede optar porque las pruebas de funcionalidad de todas las secciones la juzguen la totalidad los jueces.

    En el caso que hubiese al menos una yegua de entre las secciones 7, 9 y 11, que hubiese solicitado realizar la prueba de funcionalidad, sta ser juzgada conjuntamente con los ejemplares de su mismo rango de edad.

    En la eleccin de los Premios Especiales actuar obligatoriamente el equipo completo de Jueces.

    Artculo 50.- Dentro de la pista de calificacin, el Jurado asumir la mxima autoridad en materia de calificacin y clasificacin siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento y sus decisiones en cuanto a calificaciones sern inapelables.

    Artculo 51.- Las decisiones del Jurado que no afecten a las calificaciones de los ejemplares podrn ser recurridas por escrito ante el J.S.A.

    El plazo para interponer dicha apelacin ser de una (1) hora, desde la publicacin de los resultados o desde que sucediera el hecho recurrido. Transcurrido ese tiempo no sern tomadas en consideracin las solicitudes presentadas.

    Solamente los ganaderos participantes en el concurso podrn hacer alguna reclamacin.

    Artculo 52.- El Jurado se ajustar en su juzgamiento al patrn racial definido por la legislacin vigente siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento.

    Artculo 53.- Los Jueces no podrn realizar los siguientes comportamientos: 1.- Tocar los ejemplares presentados. 2.- Recibir ni dar ninguna indicacin concerniente a los ejemplares, sus orgenes o

    resultados en concursos anteriores o de sus propietarios, ni comentar entre ellos las condiciones buenas o malas de un ejemplar para evitar influir en el nimo de otro Juez.

    3.- Visitar las instalaciones o propiedades de un ganadero, ni aceptar su hospitalidad, en el ao en curso.

    4.- De igual forma no podr acudir a reuniones, cenas, comidas, etc., junto con ganaderos cuyos ejemplares halla de juzgar durante los 30 das anteriores a la finalizacin del concurso, ni durante el desarrollo del mismo.

    5.- Presentar, montar, enganchar o tener del ramal ningn ejemplar inscrito en el Concurso, del mismo modo que no podr asumir funciones de organizador, comentador, ni funciones relacionadas con el concurso.

    6.- Hablar entre ellos durante todo el concurso sobre los ejemplares a calificar, ni antes de empezar a juzgar, ni durante las vueltas de presentacin ni durante el

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    juzgamiento. Al finalizar la calificacin de cada seccin s podrn comentar sobre los ejemplares de la misma, excepto de los que opten a algn Premio Especial.

    Artculo 54.- Si hubiese acuerdo con el C.O. y previo consentimiento de los ganaderos participantes, el Jurado podr, una vez finalizada la calificacin, hacer pblica su decisin, explicando los pros y los contras de los ejemplares participantes.

    Artculo 55.- Dentro de la pista de presentacin, los Jueces, pueden solicitar del Jefe de Pista que se realice la presentacin de los ejemplares en la forma que ms convenga al desempeo de su labor, as como que ejecuten los movimientos que considere oportunos y el lugar para realizar los mismos.

    Artculo 56.- Los Jueces podrn recomendar la eliminacin de la pista a cualquier ejemplar que d muestras manifiestas de falta de manejabilidad, para evitar accidentes a terceros. En tal caso, se dirigirn al Jefe de Pista que ordenar la salida del ejemplar, quedando ste eliminado, aunque haya sido ya juzgado. Como eliminado sumar los puntos que corresponda a los eliminados para el cmputo de los premios a la Mejor Ganadera y Mejor Expositor, segn el ANEXO IX.

    Artculo 57.- El Jurado deber firmar a la finalizacin del concurso, en la Secretara del mismo, las Actas correspondientes por duplicado, en las que aparezcan los resultados y calificaciones de los ejemplares de cada Seccin y los Premios Especiales.

    Una copia de dichas Actas, firmadas tambin por el Comisario del Concurso, sern enviadas a ANCCE en un plazo no superior a cinco das desde la terminacin del concurso. La otra copia, quedar en poder del C.O.

    Esto no es bice para que los resultados del concurso, en soporte informtico, sean enviados va telemtica en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas posteriores al Departamento de Competicin y Concursos de ANCCE.

    Artculo 58.- En todos los concursos, excepto en la Final del Campeonato de Espaa, los miembros del Jurado no podrn calificar ms de 80 ejemplares al da.

    Artculo 59.- Los honorarios a cobrar (APNDICE III) por los Jueces se establecern por el comit ejecutivo de ANCCE a propuesta de la Comisin de Seguimiento de concursos morfolgicos, una vez odo a los Jueces. Estos honorarios se les comunicar a los C.O. y sern revisables cada dos aos.

    CAPTULO X DE LAS CALIFICACIONES.

    Artculo 60.- Los Jueces emplearn en todas sus actuaciones, los impresos oficiales.

    Para ello, los Jueces durante la calificacin portarn sola y nicamente las fichas de calificacin, pudiendo auxiliarse de un folio en blanco donde apuntar sus indicaciones para el buen desempeo de su labor. Dichas anotaciones sern para su uso personal y exclusivo, no pudiendo compartirlas con ningn otro Juez.

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    Artculo 61.- Los ejemplares siempre sern examinados por su fidelidad racial, por su morfologa y sus movimientos al paso, al trote y en los que corresponda, al galope. Adems, los que se presenten en las secciones que corresponda sern calificados montados.

    Artculo 62.- Acerca de las fichas de calificacin. 1. Una vez entregada la ficha por el Juez a la mesa de secretara, sta no se podr

    modificar bajo ningn concepto, salvo que no se haya firmado o se haya omitido una nota, en cuyo caso el juez se limitar a ponerla, sin alterar el resto.

    2. Para rellenar las fichas, es obligatorio utilizar rotulador, bolgrafo, pluma, etc. nunca lpiz ni bolgrafo que se pueda borrar. Caso de producirse un error, este deber ser salvado con la correspondiente rectificacin avalada por la firma del propio Juez.

    3. El titular de un ejemplar participantes o su personal, debidamente identificado, podr solicitar una copia de la ficha. La organizacin fijar y publicar el horario en el que se podr solicitar las fichas de calificacin, para no entorpecer el normal desarrollo del concurso.

    Artculo 63.- Se calificar mediante el mtodo de fichas por regiones, en cuyo caso, la media de las puntuaciones resultantes de la ficha de cada Juez, decidir los puntos de cada ejemplar y el puesto en la clasificacin de la seccin.

    Artculo 64.- Las distintas secciones se calificarn con las fichas que figuran en los siguientes ANEXOS:

    - Secciones 1, 3 y 5 el ANEXO III a. - Secciones 2, 4 y 6 el ANEXO III b. - Secciones 7, 9 y 11 el ANEXO IV. - Secciones 8, 10, 12 y 15, el ANEXOS V y VII. - Seccin 13 el ANEXO VI a. - Seccin 14 el ANEXO VI b.

    Nota: las secciones 1 y 2 solo pueden participar, sin ser clasificatorias, en los concursos B y C. En ellos tampoco computarn para el nmero de ejemplares del concurso.

    Artculo 65.- Fichas de calificacin 1.- Ficha de los Anexos III: (apartados y coeficientes de correccin)

    Regin/aires Factor correccin Cabeza 1 Cuello 1 Espalda, Cruz y Brazo 1 Pecho, trax y vientre 1 Dorso y lomo 1,5 Grupa, nalga y cola 1 Extremidades y aplomos anteriores 1,25 Extremidades y aplomos posteriores 1,25 Conjunto de formas 1 Fidelidad racial 1 Paso 1,5 Trote 1,5

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    2.- Fichas de los Anexos IV y V: (apartados y coeficientes de correccin) Regin/aires Factor correccin

    Cabeza 1 Cuello 1 Espalda, Cruz y Brazo 1 Pecho, trax y vientre 1 Dorso y lomo 1,5 Grupa, nalga y cola 1 Extremidades y aplomos anteriores 1,25 Extremidades y aplomos posteriores 1,25 Conjunto de formas 1 Fidelidad racial 1 Paso 1 Trote 1 Galope 1

    3.- Ficha del Anexo VI: (apartados y coeficientes de correccin) Regin/aires Factor correccin

    Movimientos 2 Manejabilidad 2 Presentacin 1 Uniformidad de capa 2 Calidad y uniformidad alzada 2 Calidad y uniformidad conformacin 2,5 Calidad y uniformidad de caracteres raciales 2,5

    4.- Ficha del Anexo VII: (apartados y coeficientes de correccin) Aires Factor correccin

    Paso medio 2 Paso largo 2 Trote de trabajo 2 Trote largo 2 Galope de trabajo 2 Galope largo 2 Fidelidad Racial 1 Impresin general 1

    Artculo 66.- Cada apartado de la ficha correspondiente a las diferentes regiones o movimientos va seguida de 11 cuadrculas con las siguientes leyendas:

    - Respecto a los movimientos:

    No realiza (nr) se corresponde con 0 puntos.

    - Respecto a los movimientos y las regiones:

    Psimo (p) se corresponde con 1 puntos. Muy Malo (mm) se corresponde con 2 puntos. Malo (m) se corresponde con 3 puntos. Deficiente (d) se corresponde con 4 puntos.

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    Suficiente (S) se corresponde con 5 puntos. Aceptable (A) se corresponde con 6 puntos. Bueno (B) se corresponde con 7 puntos. Muy Bueno (MB) se corresponde con 8 puntos. Excelente (E) se corresponde con 9 puntos. Perfecto (P) se corresponde con 10 puntos.

    El Juez deber obligatoriamente, marcar con una cruz el recuadro que recoja con mayor fidelidad lo que l considere tanto de la regin del ejemplar a calificar como de los movimientos a la mano y de la funcionalidad del ejemplar. Cada casilla lleva aparejada la valoracin indicada en el prrafo anterior, que la secretara del concurso, despus de aplicar los coeficientes que correspondan, sumar, obteniendo as la nota final, excepto en las secciones 8, 10, 12 y 15, donde la nota final se obtiene tras sumar el 75 % de la nota de morfologa (Anexo V) y el 25 % de la nota de funcionalidad (Anexo VII)

    Artculo 67.- Cuando el juez, una vez marcada una casilla, quiera rectificar, proceder a rellenar la casilla en su totalidad, firmar al lado y marcar otra casilla con la cruz.

    Artculo 68.- La prueba de funcionalidad.

    Ser obligatoria para los ejemplares de las secciones 8, 10, 12 y 15. El nmero de ejemplares que la realizarn estar en funcin del nmero de ejemplares que se haya en la seccin:

    - Secciones de hasta 15 ejemplares, la realizan los 10 primeros. - Secciones de 16 a 30 ejemplares, la realizan los 12 primeros. - Secciones de ms de 30 ejemplares, la realizan los 15 primeros.

    Las yeguas de las secciones 7, 9 y 11 que deseen realizar de forma voluntaria la prueba de funcionalidad, debern comunicarlo al C.O. en el momento de su inscripcin, para que ste, si as lo considera, pueda incluirla en dicha prueba que realizarn con los ejemplares de su mismo rango de edad. La puntuacin obtenida en funcionalidad no afectar a su puntuacin final, pero s se tendr en cuenta para su clasificacin dentro del grupo y por ello podrn optar al Premio Especial de Campen Absoluto de Funcionalidad del Concurso.

    Para determinar el nmero de yeguas que pueden realizar la prueba de funcionalidad se les aplicar el mismo criterio que para los sementales.

    Artculo.69- Cuando un ejemplar clasificado no realice la prueba de funcionalidad, si es por un motivo justificado, se quedar con el 75% de la nota de su calificacin morfolgica, ocupando en su seccin el puesto que con dichos puntos le corresponda. Si estuviera inscrito para los premios de Mejor Ganadera o Mejor Expositor se le sumarn los puntos que le correspondan por esa posicin, de acuerdo con la tabla del ANEXO IX.

    Si la no comparecencia fuera por causa no justificada, quedar eliminado, sumar los puntos que le correspondan y el ganadero propietario incurrir en una falta muy grave, segn lo previsto en el Artculo 20 del Apndice II.

    Un animal que no haya hecho la prueba de funcionalidad nunca podr clasificarse para el Campeonato de Espaa, ni podr optar a los premios de Campen y Subcampen del Concurso.

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    Artculo.70- Si un animal es descalificado de la prueba de funcionalidad se le computar como no realizada, aunque se le haya puntuado ya algn aire. Se quedar con el 75 % de la nota de su calificacin morfolgica, aplicndose todo lo dispuesto en el captulo anterior.

    Artculo 71.- En esta prueba, los Jueces se limitarn a valorar los aires naturales del caballo, paso, trote y galope, calificando la regularidad, la impulsin, la rectitud tanto por derecho como en crculo y su equilibrio teniendo en cuenta las caractersticas raciales de su movimiento, no penalizando los errores del jinete ni la exactitud en las figuras. Para ello se emplear el ANEXO VII.

    Artculo 72.- La puntuacin obtenida en dicha prueba por los sementales supondr el 25% de la puntuacin total. La obtenida por las yeguas en la prueba de funcionalidad no contar para su puntuacin final.

    Artculo 73.- El jinete podr elegir la modalidad de presentacin, teniendo que llevar la indumentaria acorde con el tipo de montura elegida. Los tipos de montura y de atuendos se recogen en el Artculo 31 apartado 2.3.

    Artculo 74.- Las secciones. Todos los ejemplares que sean presentados a un Concurso Morfolgico -

    Funcional, se ordenarn por secciones, segn sus edades comprobadas en las cartas genealgicas, que se computarn por aos naturales, a partir del 1 de enero del ao que los cumpla y sern distribuidas de la forma siguiente:

    - Seccin 1 Potras de 1 ao. - Seccin 2 Potros de 1 ao.

    Nota: las secciones 1 y 2 solo pueden participar, sin ser clasificatorias, en los concursos B y C.

    - Seccin 3 Potras de 2 aos. - Seccin 4 Potros de 2 aos. - Seccin 5 Potras de 3 aos. - Seccin 6 Potros de 3 aos. - Seccin 7 Yeguas de 4 aos. - Seccin 8 Sementales de 4 aos. - Seccin 9 Yeguas de 5 y 6 aos. - Seccin 10 Sementales de 5 y 6 aos. - Seccin 11 Yeguas de 7 o ms aos. - Seccin 12 Sementales de 7 o ms aos. - Seccin 13 Cobras de 3 yeguas. - Seccin 14 Cobras de 5 yeguas. - Seccin 15 Caballos castrados.

    Artculo 75.- En los Concursos de cualquier categora sern obligatorias las secciones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Se podrn calificar las secciones 14 y 15, pero no optarn ni contarn para los Premios Especiales. La seccin 14 tampoco computar a la hora de considerar el nmero de ejemplares participantes en el concurso.

    Los ejemplares de las secciones 1 y 2 solo podrn participar en los concursos de categoras B y C. Estos ejemplares no sern clasificatorios ni computarn a la hora de considerar el nmero de ejemplares participantes en el concurso.

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    CAPTULO XI. PROCEDIMIENTO.

    Artculo 76.- Entrada de los ejemplares a pista.

    A la hora fijada en el horario, previamente comunicada por la Secretara del Concurso para el inicio de cada seccin, el Jefe de Pista proceder a dar entrada a ella a los presentadores con sus ejemplares. Lo harn al paso, abstenindose una vez dentro, de realizar movimientos al trote o al galope o efectuar el calentamiento de los ejemplares, que ya han debido de realizar en la pista de calentamiento.

    Una vez los ejemplares en pista, el Jefe de Pista los ir colocando por nmero de dorsal en uno de los laterales. Si detectara que falta algn ejemplar se avisara por megafona reclamando su presencia. Transcurridos 5 minutos, si no ha comparecido, se dara otro aviso por megafona. Pasados 2 minutos, el Jefe de Pista proceder al cierre de pista, no pudiendo acceder desde ese momento ningn animal a ella, aunque no haya empezado an la vuelta de reconocimiento.

    Artculo 77.- Una vez cerrada la pista, se iniciarn las vueltas de reconocimiento. Todos los ejemplares por orden de dorsal y al paso procedern a dar de 1 a 3 vueltas, a criterio de los jueces.

    Una vez efectuadas las vueltas de reconocimiento, podr ocurrir que:

    - Los ejemplares se siten en uno de los laterales segn lo indique el Jefe de Pista, para el mejor desarrollo del concurso.

    - Cuando el C.O. tenga dispuesto una pista de calentamiento aledaa a la principal de concurso, los ejemplares podrn abandonarla de forma ordenada para, una vez sean llamados por el Jefe de Pista, ir accediendo segn su dorsal. El ejemplar que sigue al que est en pista deber estar preparado a la entrada de la misma. En ningn caso los ejemplares podrn volver al box a esperas de ser llamados a pista. El comportamiento de los ejemplares y sus presentadores ser el mismo que si en la pista principal se encontrasen, es decir, se atendrn a lo expuesto en el Artculo 34 (no podrn fumar, hablar por el mvil, castigar al ejemplar, etc.)

    - El jefe de pista deber tener control absoluto de lo que ocurre en esta pista aledaa.

    Aquellos ejemplares que al ser llamados a pista no acudan inmediatamente, sern eliminados.

    Artculo 78.- Saldrn uno a uno desde el extremo ms prximo a su ubicacin al paso. Realizarn un largo por el centro de la pista y una vez que lleguen al final, efectuarn al menos 4 vueltas al galope, en las secciones donde haya que realizarlo (yeguas, sementales y caballos castrados), y posteriormente partirn al trote hasta el otro extremo de la pista, igualmente por el centro de la misma. All darn media vuelta para volver al trote y parar en el centro. Los

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    animales que no tengan que realizar galope (potros y potras de 1 a 3 aos, y cobras), despus del recorrido de paso, efectuarn el largo de trote hasta el extremo y vuelta hasta el centro.

    Los presentadores procurarn no demorarse en la presentacin de sus ejemplares, con vueltas innecesarias tanto en los extremos como a lo largo del recorrido durante la presentacin de los distintos aires. Si lo hicieran, podrn ser amonestados por ello, incluso, en el caso de ser reiterativos, ser eliminados.

    Cualquier ejemplar, incluido las cobras, que se escape del control del presentador, en la primera vez ser amonestado y en la segunda ser automticamente descalificado.

    Artculo 79.-Una vez parados en el centro de la pista, los jueces procedern a su juzgamiento, utilizando el modelo de ficha apropiado. El Jefe de Pista se cerciorar que todos los jueces han terminado la calificacin y, en caso afirmativo, proceder a indicarle al presentador que puede abandonar el centro de la pista. ste colocar su ejemplar en ltimo lugar en la fila.

    Artculo 80.- Mientras se est juzgando un ejemplar en pista, tanto en movimientos como parado, los presentadores del resto de los ejemplares procurarn que stos permanezcan tranquilos y se abstendrn de moverlos, aunque sea en un extremo de la pista, para evitar la distraccin o excitacin del que se est presentando.

    Artculo 81.- No se anunciar, mientras se est juzgando, ningn dato referente a la identidad de los caballos, su genealoga, resultados anteriores o identidad de sus propietarios. Sin embargo, esta informacin, se podr dar despus de que se hagan pblicas las puntuaciones de cada ejemplar.

    Artculo 82.- Cuando se haya juzgado el ltimo ejemplar, la Secretara elaborar la clasificacin de toda la seccin. Dicha clasificacin no podr verse alterada, salvo error de la propia Secretara. El Jefe de Pista proceder a la lectura de los primeros clasificados, en orden inverso al puesto que han obtenido, los cuales irn saliendo al centro de la pista a recibir los correspondientes premios.

    El nmero de ejemplares a salir, estar en funcin del nmero de animales en la seccin: - Secciones de hasta 15 ejemplares, la realizan los 10 primeros. - Secciones de 16 a 30 ejemplares, la realizan los 12 primeros. - Secciones de ms de 30 ejemplares, la realizan los 15 primeros.

    Artculo 83.- En el caso de descalificacin posterior de algn ejemplar todos los dems subirn un puesto en la clasificacin final de su seccin, debiendo de elaborarse y publicarse una nueva.

    Artculo 84.- Empates.

    En caso de empate se proceder a desempatar solamente los 5 primeros puestos, considerndose el resto de empates como ex aequo.

    Cuando el Jurado este constituido por ms de dos Jueces, se elegir al ejemplar que mayor nmero de jueces tenga mejor puntuado. Si persistiera el empate, se sacarn los ejemplares empatados al centro de la pista y los jueces procedern a examinarlos comparativamente. Cada Juez anotar en un papel el nmero del ejemplar que le parezca mejor y lo entregar al Jefe de Pista. ste har el recuento de votos, quedando mejor

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    REGLAMENTO DE CONCURSOS MORFOLGICOS-FUNCIONALES DE CABALLOS y YEGUAS DE PURA RAZA ESPAOLA

    AO 2011

    Asociacin Nacional de Criadores de Caballo de Pura Raza Espaola Cortijo de Cuarto (Cortijo Viejo)

    41014 Bellavista Sevilla Tel: 954 68 92 60 Fax:954 69 03 27 [email protected]

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    clasificado el que obtenga mayor nmero de votos. De mantenerse el empate, se recurrira al voto de calidad.

    Si el Juez es nico proceder a su desempate mediante observacin de los ejemplares afectados en los lugares que ocupan o en el centro de la pista, o en caso de no creerlo necesario, mediante consulta de las fichas o sus anotaciones personales, si le fuese necesario.

    Si el empate se produce para el premio de Mejores Movimientos de la seccin y hay ms de dos jueces, se elegir al ejemplar que mayor nmero de jueces tenga mejor puntuado. Si persistiera el empate, debern realizar, por orden de dorsal, el mismo recorrido que hicieron en la seccin. Cada Juez anotar en un papel el nmero del ejemplar que le parezca que se ha movido mejor y lo entregar al Jefe de Pista. ste har el recuento de votos, quedando mejor clasificado el que obtenga mayor nmero de votos. De mantenerse el empate, se recurrira al voto de calidad.

    Artculo 85.- Voto de calidad.

    Se establece el Voto de Calidad de los Jueces, ante los posibles empates que puedan producirse. Estos, se resolvern segn se expone a continuacin:

    1) Para concursos de 2 Jueces: a cada Juez le correspondern las siguientes secciones:

    - Juez 1: secciones, 1, 4, 5, 8, 9, 12, 13. - Juez 2: secciones, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 14, 15.

    2) Para concursos de 3 Jueces: le correspondern las secciones: - Juez 1: secciones, 1, 6, 7, 12, 13. - Juez 2: secciones, 2, 5, 8, 11, 14. - Juez 3: secciones, 3, 4, 9, 10, 15.

    En los Premios Especiales, el voto de calidad ser segn lo que se expone a continuacin:

    1) Concursos en los que haya 2 Jueces: - Juez 1: an