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NORMAS INICIALES SOBRE INVERSION EXTRANJERA PRESENTADO A Oscar Martínez UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE ADMINISTRACION Y ECONOMIA PROGRAMA ECONOMIA BOGOTA DC

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normas iniciales a la inversion extranjera

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NORMAS INICIALES SOBRE INVERSION EXTRANJERA

PRESENTADO A

Oscar Martínez

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA

FACULTAD DE ADMINISTRACION Y ECONOMIA

PROGRAMA ECONOMIA

BOGOTA DC

NORMAS INICIALES INVERSION EXTRANJERA EN COLOMBIA

A partir de 1938 se empieza a hacer control a la inversión extranjera, en ese año se establece que las operaciones en moneda extranjera deben ser autorizadas por la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones. En 1947 aumento el control de la inversión cuando se hizo obligatorio el registro ante esta oficina a toda inversión que solicitara el derecho de giro al exterior.

En 1951 el Decreto 545 dispuso que los capitales importantes antes de esa fecha debían presentar una solicitud de registro de dicha inversión ante el Ministerio de Hacienda los que no cumplieran lo anterior perderían el derecho a giro. Lo anterior se hizo con el fin de orientar la inversión a los sectores más convenientes, de manera coordinada con el régimen de control de cambios.

Dicho Decreto fue derogado por la ley 1ª. De 1959, la cual autorizaba que los capitales que no habían sido registrados conforme el Decreto 545 tendrían derecho a giro a través del mercado libre de divisas.

Por medio del Decreto- Ley 444 de 1967 denominado Estatuto Cambiario se articuló de forma concreta y coherente el control a la inversión foránea. Por medio de este se determino que el Departamento Nacional de Planeación seria el organismo encargado del estudio, aprobación o negación de toda inversión extranjera en Colombia. Se estableció la obligación de registro y el derecho de reembolso por los distintos conceptos, para así regular el efecto de la inversión extranjera en la balanza de pagos.

En la Comunidad Andina por medio del Régimen Común de tratamiento a los capitales extranjeros, adoptaron normas sobre las condiciones y requisitos que debía reunir la inversión extranjera para ser aceptada. Se prohibió la inversión algunas actividades y se limitó el giro de utilidades, se regulo la transferencia de tecnología y se exigía la trasformación de empresas mixtas de las empresas extranjeras para que pudieran gozar de las ventajas arancelarias de la comunidad Andina. Estas normas frenaron la inversión en el área. Por estas razones se hicieron modificaciones para suavizar las normas.

Por otra parte, la resolución 29 de 1978, del Conpes, facultaba al Departamento Nacional de Planeación para aprobar como inversión extranjera directa la capitalización de los excedentes de utilidades.