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EL PODER JUDICIAL NORMATIVA Título VI Constitución Española de 1978 Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ. Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial . (Informe CGPJ) Principios del PJ Principio de exclusividad jurisdiccional: Principio del origen popular de la Justicia: Independencia de Jueces y Magistrados la potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. la justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y Magistrados la función de administrarla. La posibilidad de ejercer la acción popular por parte de los ciudadanos Los tribunales populares. La participación ciudadana en la Administración de Justicia a través de la institución del Jurado Consecuencias de este principio: Independencia de los Jueces y Magistrados respecto a todos los órganos judiciales Principio de publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en las leyes procesales Principio de oralidad, especialmente en materia criminal Principio de responsabilidad del Estado por error judicial o indebido funcionamiento de la Administración de Justicia www.preparatuoposicion.es http://preparatuoposicion.blogspot.com.es

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El poder Judicial

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  • EL PODER JUDICIAL NORMATIVA

    Ttulo VI Constitucin Espaola de 1978

    Ley Orgnica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacin de la LOPJ.

    Ley Orgnica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial,

    por la que se modifica la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial. (Informe CGPJ)

    Principios del PJ

    Principio de exclusividad jurisdiccional:

    Principio del origen popular de la Justicia:

    Independencia de Jueces y Magistrados

    la potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los Juzgados

    y Tribunales.

    la justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y

    Magistrados la funcin de administrarla.

    La posibilidad de ejercer la accin popular por parte de los ciudadanos

    Los tribunales populares. La participacin ciudadana en la Administracin de Justicia a travs de la institucin del Jurado

    Consecuencias de este principio:

    Independencia de los Jueces y Magistrados respecto a todos los

    rganos judiciales

    Principio de publicidad de las actuaciones judiciales, con las

    excepciones previstas en las leyes procesales

    Principio de oralidad, especialmente en materia criminal

    Principio de responsabilidad del Estado por error judicial o

    indebido funcionamiento de la Administracin de Justicia

    www.preparatuoposicion.es http://preparatuoposicion.blogspot.com.es