norma tecnica de valoracion de puesto

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  • 7/25/2019 Norma Tecnica de Valoracion de Puesto

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    S U P L E M E N T O

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    Ao I - N 69

    Quito , jueves 29 deagosto de 2013

    SUMARIO:

    Pgs.

    FUNCIN EJECUTIVA

    ACUERDOS:

    MINISTERIO DE RELACIONESLABORALES:

    MRL-2013-0137 Emtese la Norma sustitutiva de la normatcnica para el pago de remuneracin variable poreficiencia para la o el Presidente de la Repblica, la o elVicepresidente de la Repblica y las o los servidorespblicos comprendidos en el Nivel Jerrquico Superiorde la Administracin Pblica Central e Institucional yque dependen de la Funcin Ejecutiva.... 2

    MRL-2013-0139 Emtese la Norma tcnica de valoracin depuestos por puntos del Nivel Jerrquico Superior de laAdministracin Pblica Central e Institucional y quedependen de la Funcin Ejecutiva 7

    CARTA DE RATIFICACIN

    MINISTERIO DEL DEPORTE:

    - Entre el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreacin, la Actividad Fsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES- yesta Cartera de Estado . 26

    RESOLUCIN:

    CONSEJO NACIONAL DETELECOMUNICACIONES CONATEL-:

    RTV-432-18-CONATEL-2013 Expdese el Reglamento parala autorizacin de cambio de la titularidad en loscontratos de concesin de frecuencias de radiodifusinsonora y televisin abierta ... 27

    SENTENCIA:

    MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS:

    - Caso Surez Peralta Vs Ecuador.- Resumen Oficialemitido por la Corte Interamericana 30

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    Pgs.

    FUNCIN ELECTORAL

    CONVOCATORIA:

    CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

    PLE-CNE-3-20-8-2013 Convcase a las ciudadanas yciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar,domiciliados en las parroquias rurales deMonterrey, La Villegas y Plan Piloto, delcantn La Concordia, provincia de SantoDomingo de los Tschilas, a elecciones el 23de febrero de 2014 . 32

    GOBIERNOS AUTNOMOSDESCENTRALIZADOS

    ORDENANZAS MUNICIPALES:

    - Cantn Aguarico: Sustitutiva a laOrdenanza que constituye y regula elfuncionamiento del Consejo de PlanificacinCantonal ............... 34

    - Cantn Mocache: Que prohbe expresa-mente cualquier tipo de construccin en lafranja correspondiente al derecho de va,de los bienes inmuebles y reas afectadaspor los trabajos de construccin de laobra conocida e identificada como anillovial 39

    No. MRL-2013-0137

    EL MINISTRO DE RELACIONESLABORALES

    Considerando:

    Que, el artculo 112 de la Ley Orgnica del ServicioPblico, determina que la remuneracin variable poreficiencia es un mecanismo retributivo variable, derivadode la productividad y del rendimiento en el desempeo delpuesto; que constituye un ingreso complementario; que noforma parte de la remuneracin mensual unificada; y, quese implementar nica y exclusivamente en lasinstituciones del Estado que en forma previa obtengan lacorrespondiente certificacin de calidad de servicio;

    Que, el artculo 272 del Reglamento General a la LOSEP,establece que la remuneracin variable por eficiencia es elconjunto de polticas, normas y procedimientos dirigidos alestablecimiento de una asignacin mensual variable ycomplementaria a la remuneracin mensual unificada delas y los servidores pblicos, resultante de laproductividad, del rendimiento institucional y delrendimiento de las y los servidores en el desempeo del

    puesto, contribuyendo a cumplir con los objetivos y metas

    cuantificables en la consecucin de productos, calidad deservicio o niveles de control; y, que podr implementarsenicamente en las instituciones que, previamente, hayanobtenido la certificacin de calidad;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0094,de 05 de junio de 2012, publicado en el Suplemento delRegistro Oficial No. 726, de 18 de junio de 2012, elMinisterio de Relaciones Laborales emiti la Norma parael pago de la de la remuneracin variable por eficienciapara la o el Presidente de la Repblica, la o elVicepresidente de la Repblica y las y los servidorespblicos comprendidos en el Nivel Jerrquico Superior dela Administracin Pblica Central e Institucional y quedependen de la Funcin Ejecutiva;

    Que, para el clculo y pago de la remuneracin variablepor eficiencia de las y los servidores pblicoscomprendidos en el nivel jerrquico superior, se debesustentar en la medicin de los objetivos del gobierno,objetivos sectoriales, objetivos institucionales, objetivosdel puesto y proyectos que derivan del resultado de sucumplimiento;

    Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0501, de 19de agosto de 2013, el Ministerio de Finanzas, deconformidad con la competencia que le otorga el artculo132 literal c) de la Ley Orgnica del Servicio Pblico-LOSEP, emiti dictamen presupuestario favorable; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confieren losartculos 112 de la Ley Orgnica de Servicio Pblico-LOSEP y 272 de su Reglamento General,

    Acuerda:

    EMITIR LA NORMA SUSTITUTIVA DE LA NORMA TCNICA PARA EL PAGO DE

    REMUNERACIN VARIABLE POR EFICIENCIAPARA LA O EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA,LA O EL VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA Y

    LAS O LOS SERVIDORES PBLICOSCOMPRENDIDOS EN EL NIVEL JERRQUICO

    SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIN PBLICACENTRAL E INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN

    DE LA FUNCIN EJECUTIVA

    CAPTULO I DEL OBJETO YMBITO DE APLICACIN

    Art. 1.- Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer elsistema y metodologa para el clculo y pago de laremuneracin variable por eficiencia para la o el Presidentede la Repblica, la o el Vicepresidente de la Repblica ylas o los servidores pblicos comprendidos en el niveljerrquico superior de la Administracin Pblica Central eInstitucional y que dependen de la Funcin Ejecutiva.

    Art. 2.- mbito de aplicacin.- La presente norma seraplicable para las y los servidores pblicos que seencuentran comprendidos en el nivel jerrquico superior de

    la Administracin Pblica Central e Institucional y quedependen de la Funcin Ejecutiva.

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    Estn excluidos del mbito de la presente norma las y losmiembros activos de las Fuerzas Armadas, PolicaNacional y Cuerpo de Bomberos, quienes se regirn por lasdisposiciones del artculo 115 de la LOSEP; y, losmiembros activos de la Comisin de Trnsito del Ecuador.

    CAPTULO IIDE LA REMUNERACIN VARIABLE

    POR EFICIENCIA (RVE)

    Art. 3.- De la remuneracin variable por eficiencia(RVE).- La remuneracin variable por eficienciaconstituye un mecanismo retributivo variable ycomplementario a la remuneracin mensual unificada,derivado de la productividad, del rendimiento en eldesempeo del puesto y del cumplimiento de metas yobjetivos cuantificables, y, se asignar a las y losservidores pblicos comprendidos en el nivel jerrquicosuperior de la Administracin Pblica Central e

    Institucional y que dependen de la Funcin Ejecutiva, delas instituciones que previamente obtengan la Certificacinde Calidad de Servicio Pblico, aplicando las siguientesdisposiciones:

    1. La remuneracin variable por eficiencia se pagar a lasy los servidores comprendidos en el nivel jerrquicosuperior, si en cada semestre valorado se cumplen losObjetivos del Gobierno conforme a los parmetros eindicadores establecidos en los artculos 4, 5, 6, 7 y 8de la presente norma y conforme al promedioponderado de la calificacin alcanzada;

    2. El Ministerio de Finanzas, para las instituciones que seencuentran dentro del mbito de esta norma y estncomprendidos en el Presupuesto General del Estado,acreditar los recursos de la cuenta para el pago de laremuneracin variable por eficiencia de las y losservidores comprendidos en el nivel jerrquicosuperior que se hayan hecho acreedores a la misma,previa verificacin de que la entidad cuente con laCertificacin de Calidad emitida por el Ministerio deRelaciones Laborales; los recursos presupuestados paralos servidores de las instituciones que no cuenten conla Certificacin de Calidad, sern descontados del totaldel presupuesto asignado al pago de remuneracinvariable por eficiencia para el semestre a evaluar;

    3. El clculo para la remuneracin variable por eficienciase generar de forma semestral; y, su pago se realizarde manera mensual en los seis meses posteriores almes en que se gener el clculo de la remuneracin. Sumonto depender del grado de cumplimiento de losObjetivos de Gobierno, Objetivos Sectoriales,Objetivos Institucionales, Objetivos del Puesto yProyectos, los mismos que tendrn un lmite mximo ymnimo de cumplimiento;

    4. La evaluacin para el clculo de la remuneracinvariable por eficiencia comprender dos periodos deseis meses cada uno, el primero comprender los

    meses de enero a junio; y, el segundo periodocomprender los meses de julio a diciembre del aofiscal en curso; y,

    5. La Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo yla Secretara Nacional de la Administracin Pblica,segn los perodos establecidos en el numeral anterior,debern entregar los resultados de los indicadores parael primer perodo, hasta el 31 de julio; y, para el

    segundo perodo, hasta el 31 de enero del siguiente aofiscal.

    Art. 4.- De la medicin de los Objetivos de Gobierno.-El cumplimiento de los Objetivos de Gobierno (COG) semedir tomando en cuenta dos indicadores, de acuerdo a lasiguiente frmula:

    a) Avances de la programacin anual de las polticas

    pblicas (APAPP); y,

    b) Avances de Gobierno por Resultados (AGPR).

    El indicador avances de la programacin anual de laspolticas pblicas (APAPP), depender del resultado decumplimiento de las programaciones anuales de lapoltica de los Consejos Sectoriales, y se lo establecer atravs de la medicin del Sistema Integrado dePlanificacin e Inversin Pblica SIPeIP.

    El indicador avances de Gobierno por Resultados(AGPR), depender de los resultados del reporte demetas, y se lo establecer a travs de la medicin del

    Sistema de Gobierno por Resultados GPR.El valor mximo de Cumplimiento de Objetivos deGobierno es de 100%; y, el valor mnimo es de 75%.

    En caso de que la aplicacin de las distintas frmulas declculo de ambos indicadores, d un valor superior, setomar como resultado el valor de 100% como lmitemximo; en caso de que la aplicacin de las distintasfrmulas de clculo de ambos indicadores, d un valorinferior al 75%, no se podr pagar la remuneracinvariable por eficiencia, del semestre evaluado a ninguno delas y los servidores pblicos que se encuentrancomprendidos en el nivel jerrquico superior de la

    Administracin Pblica Central e Institucional y quedependen de la Funcin Ejecutiva.

    Art. 5.- De la medicin de los Objetivos Sectoriales.- Lamedicin de los Objetivos Sectoriales depender de losresultados de los indicadores de las agendas sectoriales,segn los reportes de cumplimiento del Sistema deGobierno por Resultados (GPR).

    Art. 6.- De la medicin de los Objetivos Institucionales,de los Objetivos del Puesto y Proyectos.- La medicin delos Objetivos Institucionales, de los Objetivos del Puesto yde los Proyectos depender de los resultados del reporte decumplimiento de metas de Gobierno por Resultados, y ser

    entregado por la Secretara Nacional de la AdministracinPblica.

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    Art. 7.- De la aprobacin del presupuesto para laremuneracin variable por eficiencia (RVE).- Hasta eltercer trimestre de cada ao, el Ministerio de RelacionesLaborales remitir al Ministerio de Finanzas un informetcnico basado en la poltica salarial mediante el cual

    establecer el presupuesto ideal para el pago deremuneracin variable por eficiencia a las y los servidorespblicos comprendidos en el mbito de esta norma.

    El Ministerio de Finanzas basado en el estudio tcnico ydisponibilidad presupuestaria asignar el presupuesto totalpara el pago de la remuneracin variable por eficiencia.

    Art. 8.- Del clcu lo del presupuesto de la remunerac invariable por eficienci a (RVE) a dis tribuir.- Con elcumplimiento del lmite mximo (100%) de los Objetivos deGobierno, corresponde el 100% de la remuneracin variablepor eficiencia presupuestada para cada semestre; con elcumplimiento del lmite mnimo (75%) de los Objetivos de

    Gobierno, corresponde el 50% de la remuneracin variablepor eficiencia presupuestada para cada semestre.

    Si el cumplimiento de los Objetivos de Gobierno es inferioral 75%, no se podr pagar la remuneracin variable poreficiencia a ningn servidor pblico del nivel jerrquicosuperior por el semestre evaluado.

    Para calcular la remuneracin variable por eficiencia adistribuir de acuerdo a un cumplimiento de los Objetivos deGobierno que oscile entre el lmite mximo (100%) y ellmite mnimo (75%), se aplicar la siguiente frmula:

    RVE a distribuir = [(RVE mximo presupuestado - 50% de

    RVE mximo presupuestado) / (Objetivo de Gobiernomximo (100%) - Objetivo de Gobierno mnimo (75%))] x(Objetivo de Gobierno real - Objetivo de Gobierno mnimo(75%)) + 50% de RVE mximo presupuestado; donde:

    . RVE mximo presupuestado: es el valor total asignado porel Ministerio de Finanzas;

    . 50% de RVE mximo presupuestado: es el 50% del valortotal asignado por el Ministerio de Finanzas;

    . Objetivo de Gobierno mximo: es el porcentaje mximo decumplimiento de los Objetivos de Gobierno (COG), y es

    igual a 100%;

    . Objetivo de Gobierno mnimo: es el porcentaje mnimo decumplimiento de los Objetivos de Gobierno (COG), y esigual a 75%; y,

    . Objetivo de Gobierno real: es el porcentaje obtenido por elclculo de la frmula del artculo 4 de esta Norma, parael perodo evaluado.

    Adicionalmente si el cumplimiento total del servidor pblicoen el Puesto Institucional evaluado es inferior al 75%, no sepodr pagar la remuneracin variable por eficiencia delsemestre evaluado a ese servidor, o redistribuir a otros

    servidores pblicos.

    Art. 9.- De la valoracin de puestos.- Los grados delnivel jerrquico superior de la Administracin PblicaCentral e Institucional y que dependen de la FuncinEjecutiva debern estar valorados de acuerdo con laNORMA TCNICA DE VALORACIN DE PUESTOS

    POR PUNTOS DEL NIVEL JERRQUICO SUPERIORDE LA ADMINISTRACIN PBLICA CENTRAL EINSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LAFUNCIN EJECUTIVA, para ser considerados en elsistema de remuneracin variable por eficiencia.

    Art. 10.- Remuneracin variable por eficiencia para lao el Presidente de la Repblica, la o el Vicepresidentede la Repblica, la o el Secretario Nacional de laAdministracin Pblica y la o el Secretario Nacional dePlanificacin y Desarrollo.- La remuneracin variable poreficiencia para la o el Presidente de la Repblica, la o elVicepresidente de la Repblica, la o el SecretarioNacional de la Administracin Pblica y la o el Secretario

    Nacional de Planificacin y Desarrollo, se establecer deacuerdo al resultado de cumplimiento de los Objetivos deGobierno.

    Art. 11.- Remuneracin variable por eficiencia para losMinistros Coordinadores.- La remuneracin variable poreficiencia de las y los Ministros Coordinadores seestablecer de acuerdo al resultado de cumplimiento de losObjetivos de Gobierno y al resultado de cumplimiento delos Objetivos Sectoriales.

    Art. 12.- Remuneracin variable por eficiencia para lasy los Ministros Sectoriales, Secretarios Nacionales,Viceministros y servidores pblicos que comprenden el

    grado 7 del nivel jerrquico superior.- La remuneracinvariable por eficiencia para las y los Ministros Sectoriales,Secretarios Nacionales, Viceministros y servidorespblicos que comprenden el grado 7 del nivel jerrquicosuperior, se establecer de acuerdo al resultado decumplimiento de los Objetivos de Gobierno, de losObjetivos Sectoriales y de los Objetivos Institucionales.

    Art. 13.- Remuneracin variable por eficiencia para lasy los servidores pblicos con rango de Subsecretarios,Gobernadores, Coordinadores Generales y servidorespblicos que comprenden los grados 5 y 6 del niveljerrquico superior.- La remuneracin variable poreficiencia para las y los servidores pblicos con rango de

    Subsecretarios, Coordinadores Generales y servidorespblicos que comprenden los grados 5 y 6 del niveljerrquico superior, se establecer de acuerdo al resultadode cumplimiento de los Objetivos de Gobierno, de losObjetivos Sectoriales, de los Objetivos Institucionales yObjetivos del Puesto.

    La remuneracin variable para las y los Gobernadores, seestablecer de acuerdo al resultado de cumplimiento de losObjetivos de Gobierno y de los Objetivos Sectoriales,segn la metodologa de clculo.

    Art. 14.- Remuneracin variable por eficiencia paraCoordinadores, Directores y servidores pblicos que

    comprenden los grados 1 al 4 del nivel jerrquicosuperior.- La remuneracin variable por eficiencia paraCoordinadores, Directores y todos los servidores pblicos

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    que comprenden los grados 1 al 4 del nivel jerrquicosuperior, se establecer de acuerdo al resultado decumplimiento de los Objetivos de Gobierno, de losObjetivos Sectoriales, de los Objetivos Institucionales,Objetivos del Puesto y Proyectos.

    La remuneracin variable por eficiencia para losCoordinadores de Despacho, se establecer de acuerdo alresultado de cumplimiento de los Objetivos de Gobierno,de los Objetivos Sectoriales y Objetivos Institucionales.

    Art. 15.- Remuneracin variable por eficiencia para lospuestos de asesores.-La evaluacin de cumplimiento de

    objetivos para el clculo de remuneracin variable poreficiencia de las y los asesores corresponder a laevaluacin de cumplimiento de objetivos alcanzados porlas o los servidores pblicos a quienes asesoren.

    Art . 16.- De la determinacin de porcentajes porobjetivos y puestos para la evaluacin de laRemuneracin Variable por Eficiencia del NivelJerrquico Superior.- Las ponderaciones individuales delos objetivos establecidos en los artculos del 10 al 15 de lapresente norma, sern determinadas en funcin del gradodel nivel jerrquico superior al que corresponde el puesto,segn se detalla a continuacin:

    Denominacin de Puesto Objetivos deGobierno(SIPeIP-GPR)

    ObjetivosSectoriales(GPR)

    ObjetivosInstitucionales(GPR)

    Objetivosdel Puesto(GPR)

    Proyectos(GPR)

    Total

    Presidente Vicepresidente 100% 100%

    SNAP SENPLADES

    100% 100%

    40% 60% 100%MinistrosCoordinadores

    35% 65% 100%

    30% 20% 50% 100%

    30% 20% 50% 100%

    25% 15% 60% 100%

    Ministros,SecretariosNacionales

    20% 10% 70% 100%

    20% 10% 70% 100%20% 10% 70% 100%

    Gradodel NJS

    10, 9 8

    7

    Rango de Viceministros

    15% 5% 80% 100%

    6 Rango de Subsecretarios 10% 10% 30% 50% 100%

    Gobernadores 60% 40% 100%5

    Coordinador General 5% 5% 30% 60% 100%

    4 Coordinadores 5% 5% 20% 40% 30% 100%

    Directores Agregadoresde Valor

    5% 5% 10% 40% 40% 100%

    Directores Tcnicos 5% 5% 10% 40% 40% 100%

    3

    2

    1 Coordinadores deDespacho5% 5% 90% 100%

    Art. 17.- De los objetivos no asignados al puesto.- Encaso de que a un determinado puesto, ubicado en losgrados del 1 al 5 de la tabla establecida en el artculoanterior, no se le ha asignado el cumplimiento de objetivosdel puesto, ese porcentaje de ponderacin se sumar alcomponente proyectos; y, si no tiene asignado proyectos,ese porcentaje de ponderacin se sumar al componenteobjetivos del puesto.

    Art. 18.- Del clculo de la remuneracin variable poreficiencia a pagar.- El clculo de la remuneracin variablepor eficiencia para realizar el pago a las o los servidores

    pblicos del nivel jerrquico superior, corresponde a lasuma ponderada de cumplimiento de los distintos objetivossegn los grados del nivel jerrquico superior antesestablecidos.

    Art. 19.- Remuneracin variable por eficiencia mximapor grado del nivel jerrquico superior.- Laremuneracin variable por eficiencia mxima quecorrespondera a las y los servidores pblicos delnivel jerrquico superior de la Administracin PblicaCentral e Institucional y que dependen de la Funcin

    Ejecutiva, se calcula en funcin del siguiente cuadro:

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    6 -- Suplemento -- Registro Oficial N 69 -- Jueves 29 de agosto de 2013

    Grado deNJS

    Nmero de RMU -Mximo Semestral

    Nmero de RMU -Mximo Anual

    10 1,4468 2,8936

    9

    1,4201

    2,84008 1,3956 2,7913

    7 1,3700 2,7400

    6 0,8412 1,6823

    5 0,4206 0,8412

    4 0,3212 0,6424

    3 0,3200 0,6400

    2 0,3192 0,6383

    1 0,3212 0,6424

    Art. 20.- De la medicin de objetivos y pago semestralde la remuneracin variable por eficiencia.- Lamedicin semestral del cumplimiento de los objetivos yproyectos ser realizada y validada por la SecretaraNacional de la Administracin Pblica y por la SecretaraNacional de Planificacin y Desarrollo, que estarn a cargode la administracin de los sistemas de indicadores dentrodel mbito de sus competencias.

    El sistema informtico que reposa en los servidores delMinisterio de Relaciones Laborales, para el clculo deremuneracin variable por eficiencia, procesar lainformacin de la medicin semestral del cumplimiento de

    objetivos y proyectos proporcionados por la SecretaraNacional de la Administracin Pblica y por la SecretaraNacional de Planificacin y Desarrollo, cuyos resultadosdeben ser publicados en la pgina web del Ministerio deRelaciones Laborales.

    El Ministerio de Relaciones Laborales remitir alMinisterio de Finanzas los resultados de la evaluacin ylos valores calculados por el sistema informtico para elpago de la remuneracin variable por eficiencia quecorrespondan para cada institucin, valores que serntransferidos por parte del Ministerio de Finanzas a cadainstitucin de la Administracin Pblica, Central eInstitucional y dependiente de la Funcin Ejecutiva.

    El Ministerio de Relaciones Laborales remitir a cadainstitucin pblica los resultados de la evaluacin y losvalores calculados por el sistema informtico para el pagode la remuneracin variable por eficiencia quecorrespondan a cada servidor pblico del nivel jerrquicosuperior, con el fin de que las Unidades de Administracindel Talento Humano institucionales realicen las accionescorrespondientes para el pago.

    Art. 21.- De los recursos para el pago de laRemuneracin Variable por Eficiencia.- El Ministerio deFinanzas asignar los recursos correspondientes para el

    pago de la remuneracin variable por eficiencia a lasinstituciones del Estado de la Administracin Central eInstitucional y dependiente de la Funcin Ejecutiva, cuyos

    presupuestos integren el Presupuesto General del Estado,hayan obtenido la Certificacin de Calidad de Servicio porparte del Ministerio de Relaciones Laborales y hayancumplido con los parmetros establecidos en la presentenorma.

    En el caso de las instituciones del Estado de laAdministracin Central e Institucional y dependiente de laFuncin Ejecutiva, que hayan obtenido la Certificacin deCalidad de Servicio por parte del Ministerio de RelacionesLaborales y hayan cumplido con los parmetrosestablecidos en la presente norma, y que no forman partedel Presupuesto General del Estado debern financiar elpago de la remuneracin variable por eficiencia conrecursos asignados en sus presupuestos institucionales.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Las y los servidores comprendidos en elnivel jerrquico superior de la Administracin PblicaCentral e Institucional y que dependen de la FuncinEjecutiva, que hayan estado en funciones como titulares delos puestos, o por subrogacin o encargo de acuerdo con laLey, por un tiempo menor al del periodo de medicin, seaporque ingresaron luego de iniciado dicho periodo,salieron de funciones antes de finalizado el mismo, oasumieron funciones por subrogacin o encargo, sernevaluados y percibirn el valor por concepto deremuneracin variable por eficiencia, de ser el caso, enproporcin al tiempo de servicios laborados.

    Las y los servidores que fueron subrogados de acuerdo con

    la Ley, percibirn la remuneracin variable por eficienciapor el tiempo que dur la subrogacin, de ser el caso,siempre que la misma obedezca al cumplimiento deservicios institucionales dentro o fuera del pas derivadosde las atribuciones y responsabilidades de sus puestos.

    En los casos en los que las o los servidores comprendidosen el nivel jerrquico superior, hayan permanecido en elpuesto durante todo el periodo de evaluacin, pero que sedesvincularen de su puesto antes de que haya concluido elperiodo de pago, recibirn el valor total que lescorresponda por remuneracin variable por eficiencia en elmes posterior al mes de generacin del clculo de laremuneracin variable por eficiencia.

    SEGUNDA.- Las instituciones de la AdministracinPblica Central e Institucional y que dependan de laFuncin Ejecutiva que no hayan subido la informacinreferente a los indicadores de los objetivos estratgicosinstitucionales en el Sistema Integrado de Planificacin eInversin Pblica SIPeIP dentro de los plazosestablecidos por la SENPLADES, no tendrn derecho apercibir el valor correspondiente a la RemuneracinVariable por Eficiencia, dentro del perodo evaluado.

    TERCERA.- Las dependencias legalmente desconcen-tradas de las instituciones del Estado de la AdministracinPblica Central e Institucional y que dependan de laFuncin Ejecutiva se sujetarn a lo establecido en lapresente norma.

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    Suplemento -- Registro Oficial N 69 -- Jueves 29 de agosto de 2013 -- 7

    CUARTA.- Las instituciones de la Administracin Cen-tral, Institucional y dependiente de la Funcin Ejecutiva, atravs de sus unidades ejecutoras, sern responsables de lainformacin que ingresan a los diferentes sistemasinformticos que interoperan con el sistema informtico de

    remuneracin variable por eficiencia, administrado por elMinisterio de Relaciones Laborales.

    Las Unidades de Administracin del Talento Humano UATH, Coordinaciones Generales de Gestin Estrat-gica, Coordinaciones Generales de Planificacin o quienhicieren sus veces dentro del mbito de sus competencias,sern responsables de la calidad de la informacinque sustenta el pago de la remuneracin variable poreficiencia.

    QUINTA.- En los casos de duda que surjan de laaplicacin de la presente norma, el Ministerio deRelaciones Laborales absolver las consultas conforme lo

    determina el artculo 51 literal i) de la Ley Orgnica delServicio Pblico.

    SEXTA.- El pago de la remuneracin variable poreficiencia que la institucin realice a las o los servidorespblicos del nivel jerrquico superior sin cumplir con elsistema de indicadores y la metodologa de clculoestablecidos en la presente norma, ser comunicadoinmediatamente por parte del Ministerio de RelacionesLaborales a la autoridad nominadora y a la ContraloraGeneral del Estado, a efectos de que se determinen lasresponsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

    SPTIMA.- La remuneracin variable por eficiencia no se

    considerar como parte de la remuneracin de la o elservidor para efectos de pago de aportes al InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinaciny pago de fondos de reserva, debido a que no constituye uningreso regular de la o el servidor comprendido en el nivel

    jerrquico superior de la Administracin Pblica Central eInstitucional y que dependen de la Funcin Ejecutiva.

    OCTAVA.- El valor de la remuneracin variable poreficiencia, se considerar para efectos del clculo deldcimo tercer sueldo, conforme las disposiciones de laLOSEP y su Reglamento General.

    NOVENA.- Para el caso de las y los servidorescomprendidos en el nivel jerrquico superior de laAdministracin Pblica Central e Institucional y quedependen de la Funcin Ejecutiva, que prestan susservicios en la Provincia Insular de Galpagos seraplicable el pago de la remuneracin variable poreficiencia siempre y cuando el monto mensualizado dedicha remuneracin sumado a la remuneracin mensualunificada de la o el servidor, conforme lo establece laDisposicin General Novena de la LOSEP, no supere eltecho de la remuneracin de la o el Presidente de laRepblica.

    La remuneracin variable por eficiencia para la ProvinciaInsular de Galpagos se calcular conforme lo determinanlos artculos 4, 5, 6,7 y 8 de esta norma, sin que semultiplique por dos.

    DCIMA.- Las instituciones de la Administracin PblicaCentral e Institucional y que dependen de la FuncinEjecutiva pagarn mensualmente a sus servidoras yservidores comprendidos en el nivel jerrquico superior, laremuneracin variable por eficiencia del perodo enero a

    junio, a partir de julio a diciembre; en el mes de agosto sepagar retroactivamente lo que corresponde al mes dejulio; y, del perodo julio a diciembre, a partir de enero ajunio; en el mes de febrero se pagar retroactivamente loque corresponde al mes de enero.

    Disposicin Final.- Derguese el Acuerdo Ministerial No.MRL-2012-0094 de 05 de junio de 2012, publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 726, de 18 de junio de2012.

    La presente norma entrar en vigencia a partir de supublicacin en el Registro Oficial.

    20 de agosto de 2013.f.) Dr. Francisco Vacas Dvila, Ministro de RelacionesLaborales.

    No. MRL-2013-0139

    EL MINISTRO DE RELACIONESLABORALES

    Considerando:

    Que, el inciso tercero del artculo 100 de la Ley Orgnicadel Servicio Pblico LOSEP seala que las y losservidores pblicos que cumplan con las caractersticas yrequisitos para ser considerados del nivel jerrquicosuperior sern incorporados en los grados de valoracinque les corresponda, previo estudios y el dictamenfavorable del Ministerio de Relaciones Laborales y delMinisterio de Finanzas;

    Que, el artculo 170 del Reglamento General a la LeyOrgnica del Servicio Pblico establece que el niveljerrquico superior estar estructurado por los puestoscomprendidos en el artculo 83 de la Ley Orgnica delServicio Pblico LOSEP; y que el Ministerio deRelaciones Laborales establecer la metodologacorrespondiente para su estructuracin y conformacin;

    Que, el artculo 171 del Reglamento General a la LeyOrgnica del Servicio Pblico determina que los puestosdel nivel jerrquico superior sern descritos yvalorados para garantizar su clasificacin adecuada;equidad en la aplicacin del sistema integrado del talentohumano en las instituciones del Estado; y, servir

    para garantizar el desempeo de los ocupantes de losmismos;

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    8 -- Suplemento -- Registro Oficial N 69 -- Jueves 29 de agosto de 2013

    Que, es necesario establecer una metodologa devaloracin de puestos por puntos, respondiendo a criteriosde proporcionalidad relacionados con los factores deConocimiento, Experiencia y Habilidades, Solucin deProblemas y niveles de Responsabilidad requeridos para elejercicio de los diferentes puestos ubicados en el nivel

    jerrquico superior de las instituciones pertenecientes a laAdministracin Pblica Central, Institucional ydependiente de la Funcin Ejecutiva; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a)del artculo 51, y artculo 171 de su Reglamento General,

    Acuerda:

    EMITIR LA NORMA TCNICA DE VALORACINDE PUESTOS POR PUNTOS DEL NIVEL

    JERRQUICO SUPERIOR DE LAADMINISTRACIN PBLICA CENTRAL EINSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA

    FUNCIN EJECUTIVA

    CAPTULO I DELOBJETO Y MBITO

    Art. 1.- Objeto.- Esta norma tcnica tiene por objetoestablecer la metodologa de valoracin de puestos porpuntos del nivel jerrquico superior de la AdministracinPblica Central, Institucional y dependiente de la FuncinEjecutiva.

    Art. 2.- mbito.- Las disposiciones de esta norma tcnicason de aplicacin obligatoria para las y los servidorespblicos que se encuentran comprendidos en el nivel

    jerrquico superior de la Administracin Pblica Central,

    Institucional y dependiente de la Funcin Ejecutiva.Estn excluidos del mbito de la presente norma las y losmiembros activos de las Fuerzas Armadas, PolicaNacional y Cuerpo de Bomberos, quienes se regirn por lasdisposiciones del artculo 115 de la LOSEP; los miembrosactivos de la Comisin de Trnsito del Ecuador, losdocentes del Sistema Nacional de Educacin, los docentese investigadores del Sistema de Educacin Superior, las ylos obreros bajo el Cdigo de Trabajo y las o los servidoresde las empresas pblicas.

    CAPTULO IIDE LA METODOLOGA PARA

    LA VALORACIN

    Art. 3.- De la metodologa.- Para efectos de la aplicacinde la presente normativa, se establece una metodologa devaloracin de puestos por puntos con el fin de evaluar acada uno de los puestos del nivel jerrquico superiordentro del contexto de la Administracin Pblica Central,Institucional y Dependiente, a travs de la comparacincon una serie de factores, subfactores y niveles dedesarrollo, con el fin de determinar su peso relativo dentrode la Funcin Ejecutiva.

    Art . 4.- De la aplicacin.- Es responsabilidad delMinisterio de Relaciones Laborales, la aplicacin de lasdisposiciones establecidas en esta Norma Tcnica,

    relacionadas con la metodologa de valoracin de puestospor puntos para los puestos del nivel jerrquico superior de

    la Administracin Pblica Central, Institucional ydependiente de la Funcin Ejecutiva.

    Art. 5.- De los sustentos de la metodologa de valoracinde puestos por puntos.- Para la aplicacin de lametodologa de valoracin de puestos por puntos se

    considerarn los siguientes sustentos:5.1 El trabajo de valoracin est orientado a un anlisis

    del puesto, independientemente de las caractersticasindividuales de su ocupante;

    5.2 Para la valoracin de los puestos se requiere deinformacin comn, mnima y bsica, que sedesprende del Estatuto o Reglamento OrgnicoInstitucional, del Presupuesto Institucional aprobadopor parte del Ministerio de Finanzas e informacincomplementaria que ser proporcionada por lainstitucin;

    5.3 El anlisis de cada puesto se realizar tomando encuenta sus circunstancias actuales;

    5.4 Considerar una serie de factores, subfactores yniveles de desarrollo que son comunes a todos lospuestos, independientemente, de la institucinpblica, de la persona o el lugar de trabajo en el quese encuentre; y,

    5.5 Permitir ejercicios de comparacin entre losdiferentes puestos del nivel jerrquico superior, quese encuentran ubicados dentro de la AdministracinCentral, Institucional y dependiente de la FuncinEjecutiva.

    Art. 6.- De los factores y subfactores.- La metodologa devaloracin de puestos por puntos permite comparar lospuestos de acuerdo a tres (3) factores comunes que son:Conocimiento, Experiencia y Habilidades; Solucin deProblemas; y, Responsabilidad, los cuales son medidos atravs de ocho (8) subfactores, que se detallan acontinuacin:

    FACTORES SUBFACTORES

    AMPLITUD YPROFUNDIDAD DELCONOCIMIENTO

    CONOCIMIENTO,EXPERIENCIA Y COMPETENCIA GERENCIAL

    HABILIDADESDESTREZAS ENRELACIONES HUMANAS

    MBITO DELPENSAMIENTO

    SOLUCIN DEPROBLEMAS COMPLEJIDAD DE LOS

    PROBLEMAS

    LIBERTAD PARA ACTUAR

    RESPONSABILIDAD MAGNITUD

    IMPACTO DEL PUESTO

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    Cada subfactor contar a su vez con distintos niveles dedesarrollo, cuyas exigencias aumentarn progresivamenteconforme las caractersticas que se analicen.

    Art. 7.- Del factor de Conocimiento, Experiencia yHabilidades.- Constituyen el conjunto de conocimiento,experiencia y habilidades requeridas para desempearadecuadamente el puesto.

    Este factor ser medido a travs de los siguientessubfactores:

    a) Amplitud y Profundidad del Conocimiento.-A travsde este subfactor se estima el nivel de alcance(variedad) y profundidad (nivel de detalle) de losconocimientos y habilidades que son necesarios para eldesempeo ptimo de un puesto dentro del niveljerrquico superior.

    En este anlisis se considerarn desde las nociones

    bsicas requeridas en un puesto de trabajo, y amedida que uno recorre en la escala, se proporciona unreconocimiento a la creciente especializacin.

    b) Competencia Gerencial.- Con este subfactor se medirel nivel de alcance de las habilidades gerencialesrequeridas por el puesto para gestionar los procesos,actividades o recursos (variedad de funciones /cantidad de recursos).

    Esto incluye la capacidad de administrar las activi-dades de un grupo de trabajo o institucin, utilizandoherramientas estratgicas que faciliten anticiparse aeventos futuros.

    c) Destrezas en Relaciones Humanas: Para la aplicacinde este subfactor se considerar las habilidades deinteractuar efectivamente con las personas, dentro ofuera de la institucin, para la consecucin de losobjetivos.

    Se analizar el interfaz o nivel de interaccin necesariapara relacionarse con autoridades, servidores,subordinados y/o clientes externos, y producir losresultados finales que requiere la institucin.

    En la Tabla No. 1 Gua para medir el Conocimiento,Experiencia y Habilidades (C.E.H.), se encontrarndescritos los distintos niveles de desarrollo y sus

    definiciones para cada uno de los subfactoresmencionados, los cuales sern comparados con el grado decomplejidad que se requiera para el puesto.

    Asimismo, se adjunta la Tabla No. 1-A LenguajeEstndar y Ampliado, a fin de proveer una explicacin aldetalle de cada uno de los niveles de desarrollo, en casoque se requiera.

    Art. 8.- Del factor Solucin de Problemas.- Considera lacalidad y autonoma del pensamiento requerido por elpuesto, a fin de obtener soluciones adecuadas a las diversassituaciones de trabajo.

    Este factor ser medido a travs de los siguientessubfactores:

    a) mbito del Pensamiento.- Este subfactor permitemedir la autonoma que posee el puesto paraidentificar, definir y resolver problemas para elcumplimiento de las responsabilidades determinadasdentro del marco institucional.

    b) Complejidad de los Problemas.- Considera la natu-raleza de los problemas encontrados y la complejidaddel proceso mental requerido para construir solucionesa los mismos.

    Los niveles de desarrollo que presenta este subfactormiden desde problemas simples hasta problemas muycomplejos.

    En la Tabla No. 2 Gua para medir la Solucin deProblemas (S.P.) se encontrarn descritos los distintosniveles de desarrollo y sus definiciones para cada uno delos subfactores, los cuales sern comparados con el gradode complejidad que se requiera para el puesto.

    As tambin, se adjunta la Tabla No. 2-A LenguajeEstndar y Ampliado, a fin de brindar una explicacin aldetalle de cada uno de los niveles de desarrollo para losdos subfactores mencionados.

    Art. 9.- Del factor de Responsabilidad.- Toma en cuentala condicin de responder o ser responsable poracciones, decisiones y consecuencias dentro de lainstitucin. Implica la medicin del aporte del puesto enlos resultados finales.

    Este factor ser medido a travs de los siguientessubfactores:

    a) Libertad para Actuar.- Mide el grado o nivel deautonoma que mantiene el puesto para realizar susdiferentes actividades dentro de la Institucin.

    Este anlisis debe considerar el grado de control, gua,orientacin y direccin que recibe.

    b) Magnitud.- Est relacionado con indicadores tpicos omedidas de magnitud que se establecen para conocer elimpacto de un puesto dentro de la institucin.

    Para efectos de las instituciones de la AdministracinCentral, Institucional y Dependiente, la medida demagnitud ser el Presupuesto Institucional asignado, elgrado de contribucin a los objetivos institucionales, el presupuesto asignado a cada uno de los puestos detrabajo.

    c) Impacto del Puesto.-Mide el grado de incidencia delos puestos dentro de la institucin, basado en el tipode magnitud que se analiza.

    En la Tabla No. 3 Gua para medir la Responsabilidad(R) se encontrarn descritos los distintos niveles dedesarrollo y sus definiciones para cada uno de lossubfactores mencionados, los cuales sern comparados conel grado de complejidad que se requiera para el puesto.

    As tambin, se adjunta la Tabla No. 3-A Lenguaje

    Estndar y Ampliado, a fin de brindar una explicacin aldetalle de cada uno de los niveles de desarrollo.

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    CAPTULO III DELPROCEDIMIENTO

    Art. 10.- Requisitos previos.- A fin de proceder con el

    anlisis y valoracin por puntos de los puestos ubicados enel nivel jerrquico superior de la Administracin PblicaCentral, Institucional y dependiente de la FuncinEjecutiva, se deber contar con los siguientes requisitos:

    a) Estatuto o Reglamento Orgnico Institucional.- Quedetermine la estructura orgnica y atribuciones yresponsabilidades de las unidades administrativascuyos responsables son puestos del nivel jerrquicosuperior excluidos los de carrera.

    En el caso de los puestos de Gerentes Proyectos yAsesores, se observarn las actividades definidas porsus respectivos contratos.

    b) Presupuesto institucional.- Se deber contar con lainformacin del presupuesto institucional aprobadopara el ejercicio fiscal que transcurre, proporcionadopor el Ministerio de Finanzas.

    c) Estructura Ocupacional.- Constituye el ndice olistado de todos los puestos del nivel jerrquicosuperior que mantiene la institucin de acuerdo a suestructura organizacional.

    d) Informacin complementaria.- Considerar lasdimensiones, cifras estadsticas y dems informacionesrelacionadas con el puesto, obtenidas a travs de laherramienta Gobierno por Resultados (GPR).

    Art. 11.- Informacin para la valoracin por puntos delpuesto.- Los requisitos previos establecidos en el artculo10 de la presente normativa, permitirn contar con ladocumentacin de sustento necesaria para la aplicacin dela metodologa de valoracin de puestos por puntos paracada uno de los puestos del nivel jerrquico superior de lainstitucin.

    Art. 12.- Anlisis del Perfil Corto.- Constituye el puntode partida para determinar si el puesto analizado tienemayor tendencia a la obtencin de resultados materiales(Responsabilidad) o a la obtencin de resultadosintelectuales (Solucin de Problemas).

    Para la eleccin del Perfil Corto adecuado, considrese losiguiente:

    DESCRIPCIN DEL PERFIL CORTO(Perfil Introductor io)

    VALORACIN DESCRIPCIN

    +4 Estos roles tambin son altamente visibles y responsables, puesto que suelen asociarse con altovolumen, tecnologas/ procesos/ productos/ mercados relativamente simples. En roles de este tipo, los

    problemas se resuelven rpidamente y/o se refieren a otros.+3 Asociados con roles altamente visibles y responsables, que deben mostrar un desempeo mensurable

    costo, volumen, servicio, ventas. Cuando involucra supervisin / gerencia, esto se logra a travs dedirecciones claras y/o control de recursos.

    +2 Este Perfil se asocia con la entrega de servicios de soporte, bien sea personalmente o gerencialmente atravs de otros. El nfasis est en el logro de estndares de servicio internos que probablementeincluyan puntualidad y/o efectividad en costos.

    +1 Asociados con roles administrativos o de soporte funcional. En puestos de mayor tamao, se requiereque las posiciones de este tipo desarrollen, implementen y asesoren sobre la aplicacin de polticas,mientras que los puestos ms pequeos tendrn volmenes bajos y sern requeridos para roles deprocesos administrativos donde exista algn grado de flexibilidad en trminos de las escalas temporales

    sobre las cuales requieren trabajar.

    0 Este perfil suele estar asociado a roles de soporte funcionales que se concentran en el desarrollo deprocesos, polticas, estrategias, con participacin limitada en implementacin y aplicacin. Los puestos deeste tipo se percibirn como posiciones de back-office. El Perfil tambin se ve en puestosgerenciales responsables por actividades de desarrollo a largo plazo que pueden por s mismas atraer unPerfil P, pero donde esto est equilibrado por la naturaleza de las metas de la gestin.

    -1 Las posiciones se ocupan de actividades de desarrollo que estn probablemente muy enfocadas y que seextienden sobre una escala de tiempo significativa (meses). La naturaleza del desarrollo es tal queexcluyen al ocupante del puesto de tener una participacin significativa en las actividades cotidianas. Losresultados suelen tener la forma de recomendaciones sobre estrategias de negocios, procesos denegocios, diseo de productos y servicios.

    -2 Los puestos de este tipo trabajan en investigacin o diseo conceptual. El conocimiento y las ideas que elocupante del puesto aporta a la organizacin son claramente ms importantes que su contribucin pararesultados finales inmediatos (por ejemplo, investigacin aplicada).

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    Se seleccionar el Perfil Corto adecuado y su valoracin lacual ser utilizada para considerar el equilibrio entre lasolucin de problemas y la responsabilidad, reflejando lanaturaleza del puesto.

    Art. 13.- Del Formato de Registro.- Para el anlisis y me-dicin del puesto, se utilizar la Tabla No. 5 Registro deValoraciones a travs del cual se ubicar la informacinanalizada dentro de cada uno de los factores y subfactores.

    Art. 14.- Anlisis de Conocimiento, Experiencia yHabilidades.- Una vez definido el Perfil Corto para elpuesto, se procede a evaluar el factor de Conocimiento,Experiencia y Habilidades, para lo cual se utilizar laTabla No. 1 Gua para medir Conocimiento, Experienciay Habilidades (C.E.H.).

    El anlisis de cada factor, subfactor y nivel de desarrollo selo realizar en comparacin con la informacin general

    obtenida para cada puesto, conforme lo determina estaNorma Tcnica.

    Con la mencionada tabla se realizarn los siguientespasos:

    14.1 Se analizarn cada uno de los diferentes niveles dedesarrollo para el subfactor Amplitud y Profundidaddel Conocimiento, que se encuentran ubicados alcostado izquierdo de la mencionada tabla. Una vezdefinido el nivel correspondiente, se lo trasladar a laTabla No. 5.

    14.2 A continuacin, se analizarn cada uno de losdiferentes niveles de desarrollo para Competencias

    Gerenciales, los cuales se encuentran en la partesuperior de la tabla. Una vez definido el nivelcorrespondiente, se lo trasladar a la Tabla No. 5.

    14.3 Despus, se analizarn los diferentes niveles dedesarrollo para el subfactor Destrezas en RelacionesHumanas, cuya informacin se encuentra ubicadaen la parte inferior de la tabla. Una vez definido elnivel de desarrollo ms adecuado, se lo trasladar ala Tabla No. 5.

    14.4 Con la informacin obtenida del anlisis de lossubfactores Amplitud y Profundidad delConocimiento, Competencia Gerencial y

    Destrezas en Relaciones Humanas, se proceder aubicar el cuadrante donde se intersecan sus datos,dentro de los valores de la Tabla No. 1.

    14.5 Cada cuadrante estar conformado por una serie detres nmeros, con crecimiento ascendente. Estosnmeros indicarn si el anlisis del factor y sussubfactores mantiene una tendencia Centrada, Pesada(la puntuacin ms alta del cuadrante) Liviana (lapuntuacin ms baja del cuadrante) conforme lainformacin consignada, con lo cual proceder arealizar el anlisis correspondiente.

    15.1 Una vez efectuado el anlisis correspondiente, latendencia aprobada ser ubicada en la Tabla No. 5,

    concluyendo de esta manera la valoracin del primerfactor.

    En caso de requerirse una explicacin al detalle de cadanivel de desarrollo, se utilizar la Tabla No. 1-ALenguaje Estndar y Ampliado que acompaar a latabla citada anteriormente.

    Art. 15.- Anlisis de Solucin de Problemas.- Una vezconcluido el anlisis del factor Conocimiento,Experiencia y Habilidades, se proceder a evaluar elfactor Solucin de Problemas, para lo cual se utilizar laTabla No. 2 Gua para medir Solucin de Problemas(S.P.).

    Con esta tabla se realizarn los siguientes pasos:

    15.1 Se analiza cada uno de los diferentes niveles dedesarrollo del subfactor mbito del Pensamiento,que se encuentran ubicados en el costado izquierdode la mencionada tabla. Una vez definido el nivel

    correspondiente se procede a trasladar la informacinen la Tabla No. 5.

    15.2 A continuacin, se analizar cada uno de losdiferentes niveles de desarrollo del subfactorComplejidad de los Problemas, que se encuentraen la parte superior de la tabla mencionada. Una vezdefinido el nivel correspondiente, la informacin serconsignada en la Tabla No. 5.

    15.3 Con la informacin obtenida de los subfactoresmbito del Pensamiento y Complejidad de losProblemas, se proceder a ubicar el cuadrantedonde se intersecan sus datos, dentro de los

    porcentajes de la Tabla No. 2 Gua para medir laSolucin de Problemas.

    15.4 Como se observa, cada cuadrante estar conformadopor dos porcentajes, a cada costado. Estasponderaciones indicarn si el puesto analizadomantiene una tendencia hacia el mbito delPensamiento a la Complejidad de losProblemas, procedindose al anlisis correspon-diente.

    15.5 Luego del anlisis de las tendencias referido en elnumeral anterior, se escoger el porcentaje msadecuado, consignndolo en la Tabla No. 5.

    15.6 Para ubicar el puntaje de este factor, se utilizar laTabla No. 4 Tabla de Valoracin de Puestos. Enste se deber observar el cruce entre el porcentajeobtenido para el factor Solucin de Problemas y eltotal del factor Conocimiento, Experiencia yHabilidades.

    15.7 La puntuacin del caso ser consignada en el TablaNo. 5. Con ello se concluye la valoracin delsegundo factor.

    En caso de requerirse una explicacin al detalle de cadanivel de desarrollo, se utilizar el Formato No. 2-A

    Lenguaje Estndar y Ampliado que acompaar a latabla citada anteriormente.

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    Art. 16.- Anlisis de Responsabil idad.- Terminado elanlisis del factor Solucin de Problemas, se proceder aevaluar el factor Responsabilidad, para lo cual seutilizar la Tabla No. 3 Gua para medir Responsabilidad(R).

    Con esta tabla se realizarn los siguientes pasos:

    16.1 Se analizar cada uno de los diferentes niveles dedesarrollo del subfactor Libertad para Actuar, quese encuentran ubicados en el costado izquierdo de lamencionada tabla. Una vez definido el nivelcorrespondiente, se proceder a trasladar lainformacin en la Tabla No. 5.

    16.2 A continuacin, se analizar cada uno de losdiferentes niveles de desarrollo del subfactorMagnitud, que se encuentra en la parte superior dela tabla mencionada. Estos niveles de desarrollosern comparados con la informacin general del

    puesto sujeto al proceso de anlisis, y se definir elnivel correspondiente. Esta informacin sertrasladada en la Tabla No. 5.

    16.3 Asimismo, se proceder a analizar el subfactorImpacto del Puesto. Estos niveles de desarrollosern comparados, considerando el tipo de Magnitudutilizada en el numeral anterior y su nivel deimportancia correspondiente. Estos datos sernconsignados en la Tabla No. 5.

    16.4 Con la informacin de los subfactores Libertad paraActuar, Magnitud e Impacto del Puesto, seproceder a ubicar el cuadrante correspondiente

    dentro de la Tabla No. 3 Gua para medirResponsabilidad (R).

    16.5 Cada cuadrante estar conformado por tres nmeroscon crecimiento ascendente. Estos nmerosindicarn si el anlisis del factor y sus subfactoresmantiene una tendencia Centrada, Pesada (lapuntuacin ms alta del cuadrante) Liviana (lapuntuacin ms baja del cuadrante) conforme lainformacin consignada. En este sentido, seproceder a realizar el anlisis correspondiente.

    16.6 Una vez efectuado el anlisis correspondiente, latendencia aprobada ser consignada en la Tabla No.5, concluyendo de esta manera la valoracin del

    tercer factor.

    Art. 17.- Del puntaje total del puesto.- El puntaje totaldel puesto ser el resultado de sumar el total de cada unode los factores de Conocimiento, Experiencia yHabilidades, Solucin de Problemas yResponsabilidad, consignados en la Tabla No. 5.

    Art. 18.- Validacin de la valoracin.- Para la validacinde la valoracin del puesto se utilizar la puntuacin totaldel factor de Solucin de Problemas, la cual ser ubicadadentro de los Intervalos de Valoracin establecidos en laTabla No. 4 de esta Norma Tcnica. Con este valor se

    contarn en la parte superior de la tabla el nmero deintervalos que se encuentran, sea hacia la derecha o haciala izquierda, hasta alcanzar el puntaje total establecido parael factor de Responsabilidad dentro de la misma tabla.

    El nmero de intervalos entre estos factores constituirnlos pasos de comparacin. Estos pasos de comparacinsern confrontados con aquellos escogidos en esta normapara el Perfil Corto.

    Con ello, se revisa si tiene los mismos nmeros de pasosque se estimaron inicialmente. En caso de no coincidir lospasos de comparacin con el nmero estimado en elPerfil Corto, se deber realizar una revisin al procesode valoracin, en su totalidad.

    CAPTULO IV DE LOS COMITSDE VALORACIN

    Art. 19.- De los Comits de Valoracin de Puestos.- LosComits de Valoracin de Puestos por Puntos, son cuerposcolegiados que se reunirn para analizar, validar proponer cambios en la valoracin efectuada para lospuestos del nivel jerrquico superior de la AdministracinCentral, Institucional y dependiente de la FuncinEjecutiva, conforme el procedimiento determinado en estaNorma Tcnica.

    Art. 20.- De las atribuciones de los Comits de Valo-racin de Puestos.- Los Comits de Valoracin de Puestostienen las siguientes atribuciones:

    a) Conocer las valoraciones de los puestos;

    b) Validar las valoraciones de los puestos; y,

    c) Solicitar al Ministerio de Relaciones Laborales, si esdel caso, los ajustes necesarios a las valoracionesdefinidas.

    Art . 21.- De la conformacin de los Comits deValoracin de Puestos y sus niveles.- Ser respon-

    sabilidad del Ministerio de Relaciones Laborales, laconformacin de los Comits de Valoracin de Puestos,previa convocatoria correspondiente.

    A fin de proceder a la revisin y validacin de lavaloracin de los distintos puestos, se considerarn lossiguientes niveles:

    NIVEL DEAPROBACIN

    INTEGRANTES DEL COMIT PUESTOS SUJETOS AREVISIN

    PRIMER NIVEL Presidenta/e de la Repblica o sudelegada/o.

    Presidente de la Repblica,Vicepresidente de la Repblica,Ministros de Coordinacin,

    Ministros Sectoriales, ySecretarios Nacionales

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    Suplemento -- Registro Oficial N 69 -- Jueves 29 de agosto de 2013 -- 13

    NIVEL DEAPROBACIN

    INTEGRANTES DEL COMIT PUESTOS SUJETOS AREVISIN

    SEGUNDO NIVEL Comit de Gestin PblicaInterinstitucional.

    Viceministros y SecretariosTcnicos

    TERCER NIVEL

    .Viceministra/o del ServicioPblico (MRL), quien lopresidir; . Subsecretaria/o

    Nacional de laAdministracin Pblica (SNAP) .

    Subsecretaria/o General deDemocratizacin (SENPLADES); .

    Viceministra/o de Finanzas (Min.Finanzas).

    Subsecretarios de Estado yCoordinadores Generales.

    CUARTO NIVEL . Subsecretaria/o deFortalecimiento Institucional (MRL),quien lo presidir;. Subsecretaria/o de GestinEstratgica e Innovacin;

    . Subsecretaria/o de Gestin delCambio;. Subsecretaria/o de Presupuesto(Min. Finanzas).

    Directores Regionales yDirectores Tcnicos de rea.

    Los Comits de Valoracin de Puestos se reunirn,ordinariamente, cada seis meses por una sola vez, yextraordinariamente, cuantas veces sea necesario; enambos casos, previa la convocatoria realizada por elMinisterio de Relaciones Laborales, quien determinarfecha, lugar y hora de la reunin.

    Todas las decisiones adoptadas por el Comit sern toma-das por mayora simple de sus integrantes. En caso depresentarse un empate, el voto dirimente estar a cargo de

    quien presida el Comit correspondiente, y sern consig-nadas en la respectiva acta.

    Las decisiones adoptadas por el Comit sernimplementadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

    Art. 22.- De la periodicidad de la valoracin de puestospor puntos.- El Ministerio de Relaciones Laboralesrevisar la valoracin de los puestos del nivel jerrquicosuperior de la Administracin Central, Institucional ydependiente de la Funcin Ejecutiva, cada dos aos.

    Extraordinariamente, se proceder con una revisin de lavaloracin de los puestos, tomando en cuenta las siguientesconsideraciones:

    a) Reestructura institucional, y como consecuencia cam-bio de la naturaleza del puesto; y,

    b) Por solicitud de la Seora o el Seor Presidente de laRepblica; o, de los Comits de Valoracin de Puestos.

    La actualizacin de la valoracin del puesto, seimplementar en el siguiente ejercicio fiscal.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- RESPONSABILIDAD.- El incumplimientode esta norma por parte de las instituciones del Estadodeterminadas en el artculo 3 de la LOSEP, ser

    comunicado por el Ministerio de Relaciones Laborales a larespectiva autoridad nominadora y a la Contralora Generaldel Estado, a efectos de que se determinen las respon-sabilidades y sanciones a que hubiere lugar, en observanciay concordancia con el artculo 134 y Disposicin GeneralSexta de la mencionada ley.

    Para el caso de las instituciones de la Funcin Ejecutivaque no dieren cumplimiento a las disposiciones de lapresente norma, el Ministerio de Relaciones Laborales, a

    travs de los informes motivados de gestin de control,intervendr en las UATH y podr establecer respon-sabilidades y sanciones administrativas a que hubierelugar, conforme a la Disposicin General Dcima de laLOSEP.

    SEGUNDA.- CRITERIO DE APLICACIN.- En loscasos de duda que surjan de la aplicacin del presenteAcuerdo, el Ministerio de Relaciones Laborales absolverlas consultas y sus respuestas sern de aplicacinobligatoria, conforme lo determina el literal i) del artculo51 de la LOSEP.

    TERCERA.- DE LAS VALORACIONES Y SUREGISTRO.- El Ministerio de Relaciones Laborales

    mantendr un registro histrico de la valoracininicial y de las valoraciones que se realicenposteriormente, para los puestos del nivel jerrquicosuperior de la Administracin Central, Institucional ydependiente de la Funcin Ejecutiva conforme loestablecido en esta norma tcnica.

    El presente Acuerdo Ministerial entrar en vigencia a partirde su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DistritoMetropolitano a, 21 de agosto de 2013.

    f.) Dr. Francisco Vacas Dvila, Ministro de Relaciones

    Laborales.

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    MINISTERIO DEL DEPORTE

    CARTA DE RATIFICACIN ENTRE ELDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL

    DEPORTE, LA RECREACIN, LA ACTIVIDADFSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPOLIBRE COLDEPORTES- Y EL MINISTERIO DE

    DEPORTE DEL ECUADOR

    El Gobierno Colombiano y el Gobierno Ecuatoriano,representados por el Departamento Administrativo delDeporte, La Recreacin, La Actividad Fsica y elAprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES- yEl Ministerio de Deporte del Ecuador, respectivamente, enadelante las partes, sobre la base de las relaciones de

    amistad que unen a nuestros dos pueblos, con el fin depromover relaciones bilaterales en la esfera del deporte,para fortalecer los vnculos de cooperacin y deentendimiento mutuo entre los dos organismos y

    Considerando

    Que el Acuerdo Marco de Cooperacin Deportiva suscritoentre COLDEPORTES y el MINISTERIO DE DEPORTEDEL ECUADOR, en Bogot el da 28 de Julio de 2007 seencuentra vigente.

    Que en la reunin realizada en Tulcn el 11 de diciembrede 2012 entre los presidentes de Colombia y Ecuador, en el

    anexo 1, Eje de Asuntos Sociales y Culturales se enfatizala importancia de la lucha contra el dopaje, como temaprioritario para el desarrollo del deporte en los dos pases.

    Expresan su voluntad de:

    Primero.- Ratificar en su integridad el Acuerdo Marco deCooperacin Deportiva suscrito entre COLDEPORTES yel MINISTERIO DE DEPORTE DEL ECUADOR, enBogot el da 28 de Julio de 2007.

    Segundo.- Propender por la cooperacin mutua en la luchacontra el dopaje, designando en los organismos o entidadescompetentes, el establecimiento de los procedimientostendientes al buen desarrollo del Acuerdo Marco deCooperacin.

    En fe de lo cual, los bajo firmantes suscriben el presentedocumento,

    Suscrito en Bogot, el da ____ de ________ de 2013

    Suscrito en Quito, el da __08__ de____Mayo___ de 2013

    POR EL MINISTERIO DE DEPORTE DEL ECUADOR

    f.) Jos Francisco Cevallos, Ministro del Deporte.

    POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEDEPORTE, LA RECREACIN, LA ACTIVIDADFSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPOLIBRE COLDEPORTES

    f.) Andrs Botero Phillipsbourne, Director.

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    Suplemento -- Registro Oficial N 69 -- Jueves 29 de agosto de 2013 -- 27

    CALENDARIO DE COOPERACIN DEPORTIVAENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVODEL DEPORTE, LA RECREACIN, LA ACTIVIDADFSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPOLIBRE -COLDEPORTES- y EL MINISTERIO DEL

    DEPORTE DE LA REPUBLICA DE ECUADORPARA EL AO 2013

    Conforme el Acuerdo de Cooperacin Deportiva suscritoentre el Instituto Colombiano para el DeporteCOLDEPORTES y el Ministerio de Deportes de Ecuador,firmado en la ciudad de Bogot, Colombia, el 28 de Juliode 2007, se establece el siguiente Calendario deCooperacin Deportiva para lo que resta del ao 2013.

    ACCIONES PREVISTAS

    I.- ACTIVIDADES A DESARROLLAR

    I. 1 Realizacin de los IV Juegos Deportivos Binacionalesde Integracin Fronteriza, Sede Colombia-Ipiales (Fecha adeterminar).

    I. 2 Rescate de los Juegos Autctonos, Ancestrales yPopulares.

    I. 3 Inclusin de deportistas con discapacidad en los juegosconjuntos que se realicen.

    II.- EXPERTOS

    Asistencia Tcnica de Inters para Ambos Ministerios.

    III.- BIBLIOGRAFA

    COLDEPORTES y el Ministerio del Deporte de laRepblica de Ecuador intercambiarn material biblio-grfico en temas de deporte, educacin fsica y recreacin,de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.

    IV.- SEMINARIOS

    El Ministerio del Deporte y COLDEPORTES invitarn aparticipar en los seminarios que organicen, de acuerdo conlas condiciones que consten en la convocatoria que cadauno de ellos establezca.

    V. OTROSV.I Anlisis de muestras para el control antidopaje en ellaboratorio especializado de COLDEPORTES, aprobadopor la WADA (World Anti-doping Agency) y remisin deresultados en digital por correo electrnico. El laboratoriopone a disposicin del Ministerio del Deporte deEcuador, los resultados de los anlisis en impresin fsicacon las debidas confidencialidades exigidasinternacionalmente, para que ellos los recojan y dispongansu transporte, por intermedio de la Embajada.

    V.2 Utilizacin de las instalaciones del Centro de AltoRendimiento de Ecuador sin costo para los deportistas de

    alto rendimiento colombianos, previa solicitud deCOLDEPORTES.

    V.3 Utilizacin de las instalaciones del Centro de AltoRendimiento de Colombia, sin costo para los deportistas dealto rendimiento ecuatorianos, previa solicitud delMinisterio del Deporte.

    De manera previa a los desplazamientos sealados en lospuntos contemplados en este Calendario, las partesdebern, contar con la respectiva disponibilidadpresupuestaria, as como confirmarse por escrito antes delinicio de los mismos, con por menos 15 das deanticipacin, siendo la financiacin de viaje de ida y vueltahasta el aeropuerto internacional ms prximo al lugar dela actividad por cuenta de la parte que enva; y, los gastosde estancia, es decir: alojamiento, manutencin ydesplazamiento interior, a cargo de la parte que recibe.

    Los gastos mdicos corresponden por cuenta del pas deorigen de los deportistas.

    Siempre que ambos organismos previamente as loacuerden, podrn incluir otras actividades o variar las yafijadas en el presente calendario.

    Firmado en la ciudad de Quito a, 08 de mayo de 2013.

    Por: el Departamento Administrativo de Deporte, laRecreacin, la Actividad Fsica y el Aprovechamientodel Tiempo Libre -COLDEPORTES-:

    f.) Botero Phillipsbourne, Director General.

    Por: el Ministerio del Deporte de Ecuador

    f.) Jos Francisco Cevallos, Ministro del Deporte.

    MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARAGENERAL.- Certifico que el documento que antecede,contenido en 03 hojas tiles, es fiel copia del original quereposa en el Despacho Ministerial.- Quito, D. M. mayo 16de 2013.

    f.) Lcda. Lorena Gutirrez Enrquez, Secretaria Generaldel Ministerio del Deporte.

    RTV-432-18-CONATEL-2013

    EL CONSEJO NACIONAL DETELECOMUNICACIONES CONATEL

    Considerando:

    Que, el artculo 16, numeral 3 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, seala que todas las personas, enforma individual o colectiva, tienen derecho a la creacin

    de medios de comunicacin social, y al acceso en igualdadde condiciones al uso de las frecuencias del espectro

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    28 -- Suplemento -- Registro Oficial N 69 -- Jueves 29 de agosto de 2013

    radioelctrico para la gestin de estaciones de radio ytelevisin pblicas, privadas y comunitarias, y a bandaslibres para la explotacin de redes inalmbricas;

    Que, el artculo 17, numeral 1 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, dispone que el Estado garantizarla asignacin, a travs de mtodos transparentes y enigualdad de condiciones, de las frecuencias del espectroradioelctrico, para la gestin de estaciones de radio ytelevisin pblicas, privadas y comunitarias, as como elacceso a bandas libres para la explotacin de redesinalmbricas, y precautelar que en su utilizacinprevalezca el inters colectivo;

    Que, el artculo 261, numeral 10 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador determina que el Estado centraltendr competencias exclusivas entre otras sobre elespectro radioelctrico y el rgimen general decomunicaciones y telecomunicaciones;

    Que, el artculo 105 de la Ley Orgnica de Comunicacin,publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N22 de martes 24 de junio de 2013 seala que laadministracin para el uso y aprovechamiento del espectroradioelctrico la ejercer el Estado central a travs de laAutoridad de Telecomunicaciones;

    Que, la Disposicin Transitoria Octava de la Ley Orgnicade Comunicacin, dispone que dentro del plazo de hasta180 das, contados a partir de la publicacin de esta ley enel Registro Oficial, las personas naturales que sonconcesionarias de una frecuencia de radio o televisin deseal abierta podrn constituirse en una compaamercantil o una persona jurdica sin finalidad de lucro, la

    cual previa autorizacin de la autoridad competentepasar a ser titular de dicha concesin de frecuencia, en lostrminos y plazos previstos en el contrato original deconcesin a nombre de la persona natural; para talesefectos la autoridad de telecomunicaciones elaborar elreglamento respectivo;

    Que, la Disposicin Transitoria Vigsima Cuarta de la LeyOrgnica de Comunicacin, dispone que las atribuciones yfunciones establecidas en la Ley de Radiodifusin yTelevisin para el CONARTEL que no hayan sidoexpresamente atribuidas por esta Ley al Consejo deRegulacin y Desarrollo de la Informacin yComunicacin o a la Superintendencia de Informacin y

    Comunicacin, sern asumidas y ejercidas en los trminosestablecidos en el Decreto Ejecutivo N 8 del 13 deagosto de 2009, por el CONATEL hasta la expedicin dela nueva Ley de Telecomunicaciones o una reforma de estecuerpo legal, por medio de la cual se legislepermanentemente sobre la administracin estatal de lasfrecuencias del espectro radioelctrico destinado a losservicios de radio y televisin y audio y video porsuscripcin.

    De conformidad con las atribuciones que le confieren laLey Orgnica de Comunicacin, la Ley de Radiodifusin yTelevisin, su Reglamento General y en cumplimientode lo dispuesto en el artculo 14 del Decreto Ejecutivo No.

    8 emitido por el seor Presidente Constitucional de laRepblica, publicado en el Registro Oficial No. 10 el 24 deagosto del 2009; y

    En ejercicio de las atribuciones:

    Resuelve:

    Expedir el REGLAMENTO PARA LAAUTORIZACIN DE CAMBIO DE LA TITULARIDAD

    EN LOS CONTRATOS DE CONCESIN DEFRECUENCIAS DE RADIODIFUSIN SONORA YTELEVISIN ABIERTA, EN APLICACIN DE LADISPOSICIN TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEYORGNICA DE COMUNICACIN.

    Captulo I

    GENERALIDADES

    Art . 1.- Objeto .- El presente Reglamento tiene comoobjeto establecer el procedimiento administrativo deautorizacin por parte de la Autoridad deTelecomunicaciones, con el fin de que una persona natural

    concesionaria de una frecuencia de radiodifusin sonoray/o televisin abierta, que cuente con un contrato deconcesin legalmente celebrado, pueda constituirse en unacompaa mercantil o en una persona jurdica sinfinalidades de lucro y se convierta en titular de dichaconcesin en los trminos establecidos en el contratooriginal de concesin.

    Art. 2.- mbito.- El presente Reglamento es aplicable apersonas naturales que sean concesionarias de frecuenciasen las que operen estaciones de radiodifusin sonora y/otelevisin abierta, que cuenten con un contrato deconcesin vigente, en cumplimiento de la DisposicinTransitoria Octava de la Ley Orgnica de Comunicacin; yno aplica a concesionarios de sistemas de audio y videopor suscripcin.

    Art. 3.- Autoridad competente.- El Consejo Nacional deTelecomunicaciones, CONATEL es la Autoridad deTelecomunicaciones competente para resolver, observandoel procedimiento previsto en este Reglamento.

    Art. 4.- Definiciones.- Para la aplicacin del presenteReglamento y para su correcta comprensin se tendrn encuenta las siguientes definiciones:

    Informe de Auditora.- Informe elaborado por laComisin para la Auditora de las Concesiones de lasFrecuencias de Radio y Televisin, creada por la

    disposicin transitoria vigsima cuarta de la Constitucinde la Repblica, presentado el 18 de mayo de 2009.

    Las dems definiciones se estar a los conceptos quedetermina la Ley Orgnica de Comunicacin, la Ley deRadiodifusin y Televisin, su Reglamento General ynormas de la UIT.

    Captulo II

    PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO

    Art. 5.- Requisitos para obtener la autorizacin.- Elconcesionario que solicite la autorizacin para el cambiode persona natural a jurdica deber presentar lossiguientes requisitos:

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    Suplemento -- Registro Oficial N 69 -- Jueves 29 de agosto de 2013 -- 29

    Personas jurdicas mercantiles:

    a) Solicitud dirigida al Presidente del CONATEL en laque entre otros aspectos, conste el nmero y fecha deingreso del trmite de presentacin de la DeclaracinJuramentada a la que se refiere la Disposicin Tercera

    de la Ley Orgnica de Comunicacin y el pedidoconcreto del cambio de concesionario.

    b) Copia notarizada de la escritura de constitucin de lapersona jurdica y reformas en caso de haberlas,debidamente registradas, cuyo objeto social sea laprestacin de servicios de radiodifusin sonora y/otelevisin abierta.

    c) Certificado de existencia legal vigente a la fecha depresentacin de la solicitud emitido por la Superin-tendencia de Compaas.

    d) Copia certificada del Registro nico deContribuyentes de la persona jurdica.

    e) La nmina de socios o accionistas otorgada por laSuperintendencia de Compaas, en la que conste queel concesionario es propietario de al menos el 51% delas acciones o participaciones de la persona jurdica ala que se transfiere la concesin.

    f) Nombramiento del representante legal de la personajurdica que ser la beneficiaria de la concesin.

    g) Copia de la cdula de identidad o ciudadana (emitidabajo el Sistema MAGNA) y papeleta de votacin delrepresentante legal de la persona jurdica.

    h) Certificado emitido por la Superintendencia deCompaas de que los socios o accionistas yrepresentantes legales no se encuentran inmersos en laprohibicin establecida en el artculo 312 de laConstitucin de la Repblica.

    i) Declaracin juramentada en la que consten que losaccionistas, socios y/o representantes legales no seencuentran inmersos en las prohibiciones establecidasen el artculo 111 y las dems previstas en la LeyOrgnica de Comunicacin.

    Personas jurdicas sin fines de lucro:

    a) Solicitud dirigida al Presidente del CONATEL en la

    que entre otros aspectos, conste el nmero y fecha deingreso del trmite de presentacin de la DeclaracinJuramentada a la que se refiere la Disposicin Tercerade la Ley Orgnica de Comunicacin y el pedidoconcreto del cambio de concesionario.

    b) Resolucin de autoridad competente mediante la cualse aprueba la creacin de la persona jurdica sin finesde lucro.

    c) Copia certificada del Registro nico deContribuyentes de la persona jurdica.

    d) Certificado emitido por la autoridad competente en elque se seale la nmina de socios o miembros, entre

    los cuales uno de ellos debe ser el concesionario queest requiriendo la transferencia.

    e) Nombramiento del representante legal de la personajurdica que ser la beneficiaria de la concesin.

    f) Copia de la cdula de identidad o ciudadana (emitidabajo el Sistema MAGNA) y papeleta de votacin del

    representante legal de la persona jurdica.g) Certificado de que los socios no se encuentran

    inmersos en la prohibicin del artculo 312 de laConstitucin de le Repblica, emitido por laSuperintendencia de Bancos o de la Superintendenciade Economa Popular y Solidaria.

    h) Declaracin juramentada en la que conste que lossocios o miembros y/o representantes legales no seencuentran inmersos en las prohibiciones establecidasen el artculo 111 y las dems previstas en la LeyOrgnica de Comunicacin.

    Art . 6.- Inhabil idades para otorgar la autorizacin .-Son inhabilidades para otorgar el cambio en el contratode concesin vigente de frecuencia del espectroradioelctrico de radiodifusin sonora y/o televisinabierta de una persona natural, por el de una compaamercantil o una persona jurdica sin finalidad de lucro, lassiguientes:

    a. La no presentacin de la declaracin juramentadadispuesta en la tercera disposicin transitoria de la LeyOrgnica de Comunicacin.

    b. Cuando haya cedido o transferido de forma privada opor instrumento pblico los derechos de concesin delcontrato de concesin original, sin contar con la

    autorizacin del CONATEL;

    c. Cuando se haya sancionado al concesionario porinfracciones establecidas en la Ley de Radiodifusin yTelevisin y su Reglamento General, por parte de laAutoridad de Control de Telecomunicaciones queamerite la aplicacin de lo dispuesto en los artculos 11y 88 del Reglamento General a la Ley deRadiodifusin y Televisin y estas se encuentren enfirme en sede administrativa.

    d. Cuando el concesionario no sea propietario del 51% delas acciones de la persona jurdica o no sea socio omiembro de la persona jurdica sin fines de lucro.

    e. Cuando el concesionario sea beneficiario de unaestacin comercial privada y pretenda transferirla a unapersona jurdica sin fines de lucro.

    Art. 7.- Prohibicin de transferencia.- Los propietariosde las acciones de la persona jurdica concesionaria, nopodrn transferir o ceder sus acciones sin la autorizacinprevia y expresa del CONATEL, de conformidad con elinciso tercero del artculo 117 de la Ley Orgnica deComunicacin. Los interesados en la compra de acciones oparticipaciones debern presentar el Certificado emitidopor la Superintendencia de Compaas de que los socios oaccionistas y representantes legales no se encuentran

    inmersos en la prohibicin establecida en el artculo 312 dela Constitucin de le Repblica.

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    30 Suplemento -- Registro Ofic ial N 69 - Jueves 29 de agosto de 2013

    Art . 8.- Etapas del Procedimiento.- La SecretaraNacional de Telecomunicaciones, por disposicin delCONATEL, recibir las peticiones de cambio deconcesionario; y, una vez que el peticionario presente lainformacin completa, la SENATEL emitir los

    respectivos informes respecto del contenido de la solicitud.Documentos que debern ser puestos en consideracin delConsejo Nacional de Telecomunicaciones para larespectiva resolucin.

    Art. 9.- Archivo por falta de cumplimiento de unrequerimiento.- Cuando la Secretara Nacional deTelecomunicaciones, hubiese requerido al solicitanteinformacin o documentacin complementaria, y este no lahubiere entregado en el plazo de diez das, laSENATEL dispondr el archivo de la solicitud. LaSecretara en caso de fuerza mayor o caso fortuitodebidamente justificado, podr prorrogar el plazo hasta pordiez das adicionales.

    Art. 10.- Verificacin.- De ser necesario informacinrespecto de los documentos entregados por el conce-ionario, la Secretaria Nacional de Telecomunicacionesoficiar a las autoridades correspondientes delEstado, para que aclaren o certifiquen el contenido de lainformacin remitida por el peticionario.

    Art. 11.- Resolucin.- La Secretara Nacional de Teleco-municaciones, remitir los informes al CONATEL con lasrecomendaciones y conclusiones respectivas, a fin de queel Consejo cuente con los elementos necesarios para laemisin de la resolucin correspondiente.

    Art . 12.- Contrato Modificatorio.- Con la autorizacindel CONATEL, luego de la notificacin del actoadministrativo de aprobacin del cambio de la titularidaddel concesionario, la Secretara Nacional de Teleco-municaciones, por disposicin del CONATEL, procedera suscribir con el beneficiario el Contrato Modificatoriopara el cambio de la titularidad de la concesin, y marginaren el respectivo registro; lo cual ser comunicado a laSuperintendencia de Telecomunicaciones, al Consejo deRegulacin de Comunicacin e Informacin,Superintendencia de Informacin y Comunicacin y a laSuperintendencia de Compaas, para los fines pertinentes.

    El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de supublicacin en el Registro Oficial.

    Dado en Quito, D.M., el 23 de agosto de 2013.

    f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Presidente del CONATEL.

    f.) Lic. Vicente Freire Ramrez, Secretario del CONATEL.

    Certifico que es fiel copia del original.- 26 de agosto de2013.- f) Secretario del CONATEL.

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS*

    CASO SUREZ PERALTA VS. ECUADOR

    RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE

    INTERAMERICANA

    SENTENCIA DE 21 DE MAYO DE 2013(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y

    Costas)

    El 21 de mayo de 2013 la Corte Interamericana deDerechos Humanos dict Sentencia en el caso SurezPeralta Vs. Ecuador y declar que el Estado esinternacionalmente responsable por la violacin de losderechos a las garantas judiciales y a la proteccin judicialde Melba del Carmen Surez Peralta y Melba PeraltaMendoza, as como del deber de garanta del derecho a laintegridad personal de Melba del Carmen Surez Peralta.

    I. Hechos

    El Tribunal acredit que el 1 de junio de 2000 la Comisinde Trnsito de Guayas emiti la Orden General nmero1977, en la cual promova servicios mdicos a susfuncionarios y familiares, prestados por dos mdicoscubanos en el Policlnico de la Comisin de Trnsito deGuayas. El 28 de junio de 2000 Melba del Carmen SurezPeralta realiz una consulta con Emilio GuerreroGutirrez, en el Policlnico de la referida Comisin deTrnsito, por sntomas de dolor abdominal, vmitos yfiebre. En la mencionada consulta, Emilio Guerrero lediagnostic apendicitis crnica y le indic la necesidadrealizar una intervencin quirrgica urgente, la cual fue

    realizada el 1 de julio del mismo ao. Con posterioridad ala operacin Melba Surez Peralta padeci doloresabdominales intensos, vmitos y otras complicaciones. El12 de julio del mismo ao la seora Surez Peralta acudial Hospital Luis Vernaza y fue intervenidaquirrgicamente, realizndose, entre otros procedimientos,una laparoscopa reexploradora, mediante la cualencontr deshicencia de mun apendicular, peritonitislocalizada y natas de fibrina. Posteriormente, entre losaos 2006 y 2012, la seora Surez Peralta se realiz unaserie de procedimientos mdicos relacionados con sucondicin de salud. En relacin con la investigacin de loshechos, el 2 de agosto de 2000 Melba Peralta Mendoza,madre de Melba Surez Peralta, present una denuncia

    ante el Primer Tribunal en lo Penal del Guayas, en contrade Emilio Guerrero, ms autores, cmplices yencubridores que pudieran resultar. Dicho procedimientofinaliz el 20 de septiembre de 2005 con la declaracinde la prescripcin de la accin por parte del PrimerTribunal Penal del Guayas, tras una serie de falencias,

    Integrada por los siguientes jueces: Diego Garca-Sayn,Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; AlbertoPrez Prez, Juez; Eduardo Vo Grossi, Juez; Roberto deFigueiredo Caldas, Juez; Humberto Sierra Porto, Juez, yEduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, adems,el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y laSecretaria Adjunta Emilia Segares Rodrguez. Los JuecesAlberto Prez Prez y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisothicieron conocer a la Corte sus Votos Razonado y Concurrente,respectivamente.

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    Suplemento -- Registro Oficial N 69 -- Jueves 29 de agosto de 2013 -- 31

    retrasos y omisiones en el proceso judicial hicieronconocer a la Corte sus Votos Razonado y Concurrente,respectivamente.

    II. Excepciones Preliminares

    En el trmite del caso ante la Corte Interamericana, elEstado present dos excep