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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2050 CAPÍTULO 2 – SECCIÓN 220 CÁLCULOS DE LOS CIRCUITOS ALIMENTADORES, RAMALES Y ACOMETIDAS Presentador Por: Juan David Ospina H.

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Page 1: Norma técnica colombiana NTC 2050 seccion 220

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050CAPÍTULO 2 – SECCIÓN 220

CÁLCULOS DE LOS CIRCUITOS ALIMENTADORES, RAMALES Y ACOMETIDAS

Presentador Por: Juan David Ospina H.

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Disposiciones GeneralesAlcance. Esta Sección trata de los requisitos para establecer el número de circuitos ramales necesarios y para calcular las cargas del alimentador, de los circuitos ramales y de las acometidas.Tensiones. Si no se especifican otras tensiones para el cálculo de cargas del alimentador y los circuitos ramales, se deben aplicar las tensiones nominales de 120,120/240,208Y/120,220Y/127,240,347,440Y/254,480Y/277,480,600Y/347 y 600 V. Los valores de tensión de 220Y/127 V y 440Y/254 V son valores existentes en algunos sistemas, pero se recomienda que no se utilicen en la construcción futura de instalaciones nuevas.Cálculo de los circuitos ramales. Las cargas de los circuitos ramales se deben calcular como se indica en los siguientes apartados A. Cargas continuas y no continuas y D. Carga de alumbrado para ocupaciones listadas.Otras cargas para todo tipo de lugares. En todo tipo de lugares, la carga mínima para cada salida de tomacorriente de uso general y salidas no utilizadas para alumbrado general, no debe ser menor a las siguientes (las cargas utilizadas se basan en la tensión nominal de los circuitos ramales).

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Disposiciones GeneralesCircuitos Ramales necesarios. Se deben instalar circuitos ramales para alumbrado y artefactos, incluidos artefactos a motor, para las cargas calculadas según el Artículo 220-3. Además se deben instalar circuitos ramales para las cargas no específicas que no estén cubiertas por el Artículo 220-3, si así lo exige este Código; para pequeños artefactos tal como se especifica en el apartado b) y para lavadoras, tal como se especifica en el apartado c)

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Alimentadores Y Acometidas

Capacidades de corriente y cargas calculadas. Los conductores del alimentador deben tener una capacidad de corriente suficiente para alimentar las cargas conectadas. En ningún caso la carga calculada para un alimentador debe ser menor a la suma de las cargas de los ramales conectados, tal como se establece en la Parte A de esta Sección y después de aplicar cualquier factor de demanda permitido en las Partes B, C o D.

Alumbrado general. Los factores de demanda de la Tabla 220-11 se deben aplicar a la parte de la carga total calculada del circuito ramal de alumbrado general. Esos factores no se deben aplicar para calcular el número de circuitos ramales para alumbrado general.

Cargas de tomacorrientes en edificaciones que no sean de viviendas. En edificaciones queno sean de viviendas, se permite añadir a las cargas de alumbrado cargas para tomacorrientes de no más de 180 VA por salida, según e Artículo 220-3.c).7), sujetas a los factores de demanda de la Tabla 220-11 o también sujetas a los factores de demanda de la Tabla 220-13.

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Alimentadores Y Acometidas

Secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda. La carga para secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda, debe ser la mayor de las siguientes: 5000 W (VA) o la potencia nominal según la placa de características, para cada secadora conectada. Se permite aplicar los factores de demanda de la Tabla 220-18.Equipos de cocinas en edificaciones no residenciales. Las cargas de los equipos eléctrico de las cocinas comerciales, calentadores del agua de los lavavajillas, otros calentadores de agua y otros equipos de cocina, se deben calcular según la Tabla 220-20.

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Cálculos Opcionales Para Las Cargas Del Alimentador Y De La Acometida

Carga del alimentador y de la acometida. En unidades de vivienda está permitido calcular lascargas del alimentador y de la acometida según la Tabla 220-30 en lugar del método especificado enla Parte B de esta Sección. Se permite que los conductores de suministro y de la acometida cuyademanda venga determinada por este cálculo opcional, tengan la carga del neutro determinada por el Artículo 220-22.

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Cálculos Opcionales Para Las Cargas Del Alimentador Y De La Acometida

Cálculo opcional para viviendas bifamiliares. Cuando dos viviendas bifamiliares estén alimentadas por un solo alimentador y la carga calculada en la Parte B de esta Sección supere la de tres unidades idénticas calculada según el Artículo 220-32, se permite aplicar la menor de las dos cargas.

Cálculo opcional en viviendas multifamiliares o grupos de viviendas según la reglamentación de las empresas locales de energía se permite calcular la capacidad de un transformador, una acometidao un alimentador para edificaciones multifamiliares o grupo de viviendas, de acuerdo con las tablas o métodos establecidos por las empresas locales de suministro de energía.

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Método De Cálculo De Cargas En Instalaciones Agrícolas

a) Unidades de vivienda. La carga del alimentador o de la acometida de una vivienda en una explotación agrícola se debe calcular según lo establecido en la Parte B o C de esta Sección para unidades de vivienda. Si la vivienda tiene calefacción eléctrica y la explotación tiene sistemas eléctricos para el secado del grano, no se debe aplicar la Parte C de esta Sección para calcular la carga de la vivienda.

b) Edificaciones no residenciales. Para cada edificación de la explotación o para cada carga alimentada por dos o más circuitos ramales, la carga de los conductores del alimentador, de la acometida y del equipo de la acometida se debe calcular como mínimo según los factores de demanda de la Tabla 220-40.

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Método De Cálculo De Cargas En Instalaciones Agrícolas

Cargas en instalaciones agrícolas: carga total. La carga total de los conductores de la acometida y equipo de la acometida de la instalación se debe calcular según la carga de la unidad de vivienda de la instalación y los factores de demanda especificados en la Tabla 220-41. Cuando haya equipos en dos o más edificaciones de la instalación o cargas que tengan la misma función, dichas cargas se deben calcular según la Tabla 220-40 y se permite combinarlas como una sola carga para aplicar laTabla 220-41 y calcular la carga total.