norma sobre transporte a granel de gases licuados de · 2020. 4. 7. · granel de la organización...

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Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Secretaría de Energía Subsecretaría de Combustibles SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA COMBUSTIBLES DIRECCIÓN NACIONAL DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACION DIRECCIÓN DE GAS LICUADO Norma Ex Gas del Estado GE 121 Reimpresa Febrero 2004 Pag.-1 de 117 ES COPIA FIEL de la NORMA ORIGINAL GAS LICUADO PETROLEO AUTOMOTOR ARCHIVO GL N° 9 NORMA SOBRE TRANSPORTE A GRANEL DE GASES LICUADOS DE PETRÓLEO, POR VIA TERRESTRE O ACUÁTICA (1986) - G.E. N° 1- 121

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    ARCHIVO GL N° 9

    NORMA SOBRE TRANSPORTE A GRANEL DE GASES LICUADOS DE

    PETRÓLEO, POR VIA TERRESTRE O ACUÁTICA (1986) - G.E.

    N° 1- 121

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    NORMA SOBRE TRANSPORTE A GRANEL DE

    GASES LICUADOS DE PETROLEO POR VIA

    TERRESTRE O ACUATICA

    La presente norma es de uso obligatorio en todo el ámbito de GAS DEL ESTADO, a partir del 23 de marzo de 1987, conforme a la Disposición Interna N° 2.448 de fecha 23 de diciembre de 1986, anulándose las norma "Transporte de Gas Licuado o Granel en Camiones” del 26 de octubre de 1964 y ''Transporte Ferroviario de Propano-Butano" del año 1968.

    impreso en GDRH/Gerencia Capacitación

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    INDICE

    SECCION I. GENERAL 1.1 Alcance.............................................................................................. 1 1.2 Normas y Documentos...................................................................... 1 1.3 Definiciones....................................................................................... 3 1.4 Seguros............ .................................................................................. 9 1.5 Habilitaciones .................................................................................... 9 1.6 Pruebas Periódicas............................................................................ 10 SECCION I I -TANQUES Y SUS ELEMENTOS 2.1 Tanque................................................................................................11 2.2 Accesorios y válvulas..........................................................................13 2.3 Instrumentos................................................................................ .......13 2.4 Válvulas pertenecientes al recipiente..................................................15 SECCION III-CAÑERIAS Y ACCESORIOS DE LA INSTALACIÓN 3.1 Cañerías...............................................................................................19 3.2 Accesorios........................................................................... ................. 20 3.3 Sellado de roscas................................................................................. 20 3.4 Válvulas................................................................................................ 21 3.5 Conexiones para manguera.................................................................. 21

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    3.6 Mangueras............................................................................................22 3.7 Individualización de conexiones...........................................................22

    SECCIÓN IV - EQUIPOS 4.1 Generalidades........................................................................... 23 4.2 Bombas..................................................................................... 23 4.3 Compresores. ............................................................................ 25 SECCION V - MEDICIÓN 5.1 Plantas de Despacho................................................................. 26 5.2 Vehículos tanque (Camiones, remolques y vagones)............... 26 5.3 Buques tanque.......................................................................... 26 5.4 Plantas terminales.................................................................... 27 5.5 Accesorios................................................................................. 27 5.6 Hermeticidad............................................................................ 27 5.7 Manómetros.............................................................................. 27 SECCIÓN VI - DEFENSAS 6.1 Vehículo tanque.......................................................................... 28 6.2 Vagón tanque ............................................................................. 28 6.3 Buque tanque............................................................................. 28 SECCIÓN VII - INSTALACION DE TANQUES 7.1. Sobre vehículo tanque........................................................ 32 7.2 Sobre vagón tanque.......................................................... .............. 33 7.3 Sobre buque tanque................................................................. 33

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    SECCIÓN VIII - DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE LOS VEHICULOS

    8.1 Vehículo tanque................... ...................................................... 39 8.2 Vagón tanque.............................................................................. 46 8.3 Buque tan que................................................................................. 47 SECCION IX - DISTRIBUCION DE CARGAS 9.1 Vehículo tanque..................................................................................... 52 9.2 Vagones tanque..................................................................................... 53 9.3 Buques tanque....................................................................................... 54 SECCION X - REQUERIMIENTOS DE OPERACION 10.1 Vehículo tanque.................................................................................... 56 10.2 Vagones tanque .................................................................................. 70 10.3 Buques tanque..................................................................................... 82 SECCION XI - INERTIZADO 11.1 Inertizado de tanques que contienen aire............................................ 96 11.2 Límites de inflamabilidad...................................................................... 98 11.3 Inertizado de tanques que contienen GLP............................................ 99 SECCION XII – DESGASIFICADO

    12.1 Generalidades ....................... . ........................................................... 105 12.2 Técnica de desgacificación.. . ............................................................ 105

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    SECCION XIII - REPARACIONES 13.1 Generalidades ................................................................................. 108 13.2 Condiciones de seguridad ................................................................108 13.3 Reparaciones ................................................................................. 108

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    SECCION I: GENERAL 1.1 Alcance Esta norma tiene por objeto regir la construcción, habilitación, operación y reparación de las unidades afectadas al transporte terrestre, marítimo y fluvial de gases licuados de petróleo a granel. Se aclara que lo expresado en esta norma con respecto a buques tanque debe considerarse como recomendación de buena práctica íngenieril y operativa. 1.2 Normas y Documentos En la preparación de esta especificación se han tenido en cuenta antecedentes, algunos de los cuales se detallan a continuación: - Asociación Nacional Estadounidense de Protección contra el Fuego; NFPA (Código Nacional de Electricidad N.E.C., NFPA N° `70). - Bases para la calificación de soldadores y operadores de soldadura por arco eléctrico y especificación de procedimientos (Norma GE -N1 -105). - Calificación de personal y evaluación de entidades certificadoras para la realización de ensayos no destructivos (IRAM-CNA-Y-500-1003). - Código para la construcción y el. equipo de buques que transporten gases licuados a granel de la Organización Marítima Intergubernamental (I.M.O.) de las Naciones Unidas. - Decreto 2658/79. Nueva Reglamentación para Camiones Tanque. - Disposición Interna N° 1986 de Gas del Estado. Tareas sobre tanques fijos y móviles para gas licuado de petróleo no refrigerado. - Especificaciones de Materiales Peligrosos del Departamento de Transportes Estadounidense D.O.T. (M.C.331 para camiones tanque y D.O.T. 112 y 114 para vagones tanque).

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    - Especificaciones de los Laboratorio Underwriters; U.L.(Manguera para gas licuado,UL 21). - Especificación técnica para la aprobación y matriculación de vagones de propiedad particular FAT:VP-3009 Ferrocarriles Argentinos. - Especificaciones para vagones tanque A.A.R. - Especificaciones M-1002 A.A.R. - Especificaciones para diseño, fabricación y construcción de vagones de carga, A. A. R. -Fundamentos de ponencia de norma sobre seguridad en el tránsito en relación a neumático. Cámara de la industria del neumático. -Instituto de Normas Británico, B.S. (Manguera de goma y conjunto para Mangueras para líneas de gas licuado de petróleo B. S 4089. Manguera o tubo flexible incluyendo las conexiones de fijación para uso en instalaciones de gas butano y propano, B. S . 3212). -Informes (asimilables a Recomendaciones) de las Asociaciones de Fabricantes de Recipientes a presión de Alemania Federal; AD-Merkblátter. - Ley N° 22.934. Ley de Tránsito. - Mantenimiento de vagones particulares, FAT. VP-3010- Ferrocarriles Argentinos. - Manuales de Normas y Recomendaciones Prácticas - Sección C-Parte III-A. A. R. - Normas del Ins tituto Estadounidense del Petróleo: A. P. I. (API-1101). - Norma sobre mantenimiento en plantas de gas licuado de petróleo-Norma GE -N1 -102 -Año 1981. - Norma para la inspección, clasificación y reparación de recipientes sometidos a presión en servicios de refinerías de petróleo - Norma GE -N1 -111-Año 1.981. - Normas mínimas de seguridad para obras y trabajos -Norma GE -R2-105 -Año 1981. - Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Prefectura Naval Marítima).

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    -Secciones varias del Código de la Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos, A.S.M.E. (Secciones: II, V, VIII, IX). - Sistema de marcado normalizado para válvulas, accesorios, bridas y uniones, MSS-SP -25. - Transporte de Gas Licuado a Granel en camiones - Gas del Estado 1966. - Transporte ferroviario propano-butano - Gas del Estado 1968. Definiciones A.A.R.: Asociación Estadounidense de Ferrocarriles. ACOPLADO: vehículo no automotor destinado a ser remolcado y cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo. AD -MERKBLATTER: hojas informativas (asimilables a recomendaciones) de las Asociaciones de Fabricantes de Recipientes a Presión, integradas por seis entidades con personería jurídica de Alemania Federal: 1) Asociación Profesional de Fabricantes de Calderas a Vapor, Recipientes y Tuberías. 2) Federación de Industrias Químicas. 3) Asociación de la Industria Metalúrgicas Alemana. 4) Asociación Alemana de Constructores de Máquinas y Aparatos . 5)Asociación de Proveedores de Grandes Calderas/Asociación Técnica de Grandes Usinas. 6) Asociación de Supervisores Técnicos (VdTUV). ANHÍDRIDO CARBONICO (C02): Gas inerte usado como extinguidor de incendios. A.N.S.I. (AMERICAN NATIONAL STANDARD INSTITUTE): Instituto Nacional Estadounidense de Normas.

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    ANTICHISPOSO -ANT ICHISPA: Se entiende con esta denominación, un elemento que a pesar de ser golpeado, raspado, etc., no es productor de chispas. Los materiales ferrosos son productores de chispas, no así el bronce, el aluminio, el cobre, etc. A.P.I. (AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE) Instituto estadounidense del petróleo. ARRESTALLAMA: Dispositivo que evita la propagación de la llama o chispas hacia el exterior del caño de escape. A.S.M.E. (AMERICAN SOCIETY OF MECHANICAL ENGINEERS): Sociedad estadounidence de ingenieros mecánicos. AUTORIDAD MARITIMA COMPETENTE: Significa Prefectura Naval Argentina. CALZAS: Denominación que se da a los tacos de madera u otro material que impiden el desplazamiento del camión y tienen la forma de cuña. CAMION: Vehículo automotor que posee chasis puesto de forma de permitir la construcción de una estructura destinada a recibir mercaderías generales en bultos o a granel (vehículo tanque, etc.) y además, puede arrastrar un acoplado. CÉDULA: Es un número que relaciona los diámetros, los espesores de las paredes, las presiones de trabajo y el tipo de material de los caños; se obtiene con la siguiente expresión: Presión de trabajo del caño. Cédula = 1000_________________________ Tensión admisible del material. CIRCUITO DE SEGURIDAD INTRINSECA: Es el circuito en el cual la energía liberada en el arco eléctrico de un cortocircuito no es suficiente para inflamar una mezcla explosiva. CISTERNA: Recipiente cerrado, que individualmente supera 1,5 m3 de capacidad interior utilizado para el transporte por ruta, instalado en forma permanente o temporaria sobre chasis de vehículo motor o autoportante.

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    CLASE T (Código NEC) : Son los lugares en los cuales está presente o puede encontrarse en el aire, una cantidad de gases o vapores inflamables suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. CLASE I - DIVISION 1 (Código NEC): comprende los lugares: 1) en los cuales existen o pueden existir de modo contínuo, intermitente o periódico y en condiciones normales de funcionamiento, concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamable; 2) en los cuales pueden existir con frecuencia concentraciones peligrosas de tales gases o vapores a causa de trabajos de reparación o mantenimiento o a causa de escapes; 3) en los cuales la ruptura o el funcionamiento defectuoso de los equipos o procesos puedan ocasionar la liberación de concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables y pueda producir al mismo tiempo averías en el sistema eléctrico. CLASE 1 - DIVISION 2 (código NEC): Comprende los lugares: 1) en los cuales se manejen, procesen o usen líquidos volátiles inflamables, normalmente confinados en recipientes o sistemas cerrados de los cuales no puedan escapar más que en caso de rupt ura o avería accidental de los recipientes o sistemas o en caso de funcionamiento anormal de los equipos. 2) en los cuáles una ventilación mecánica positiva impida normalmente la concentración de gases o vapores peligrosos y por falla o funcionamiento anormal del equipo de ventilación puedan convertirse en peligrosos. 3) que estén contiguos a los de Clase 1, División 1, y a los cuales puedan llegar ocasionalmente concentraciones de gases o vapores peligrosos a menos que tal comunicación pueda evitarse por medio de un sistema de ventilación de presión positiva con una fuente do aire limpio y que se hayan provisto de dispositivos adecuados para impedir las fallas del sistema de ventilación. CONCENTRACIÓN PELIGROSA: la concentración peligrosa se verifica cuando el gas se encuentra en mezcla con el aire en la relación siguiente: Propano 2, 3 a 9, 5'%

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    Butano 2 a 10,5% Estas cifras representan porcentajes volumétricos de gas en mezclas de gas-aire, en cada caso. CONDUCTOR: Persona que dirige, maniobra o se halla a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública. CONTINUIDAD ELECTRICA: Conseguir, por medio de puentes de metal u otros sistemas, que entre varios elementos exista el mismo pote ncial eléctrico. D.I.N. (Normas de la Industria Alemana): Organismo oficial de normalización de la República Federal Alemana. DISTANCIA A FUEGOS ABIERTOS: Es la distancia dentro de la cual no puede hacerse fuego o existir elementos que de una u otra manera pudieran producir chispas. DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD: Son las distancias que deben guardar entre sí o con respecto a terceros, los distintos elementos de una instalación de G.L.P. ENTRADA DE HOMBRE: Es la que permite el acceso al interior del tanque a efectos de su inspección y / o reparación. ESTACIONAR: Detención de un vehículo en la vía pública con o sin conductor por un periodo mayor que el necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, carga o descarga de cosas. FUEGOS ABIERTOS: Todos los` elementos que de una forma u otra pudieran producir chispas o llamas, ya en forma permanente o esporádica. G.L.P. o L.P.G.: Abreviatura de Gases Licuados de Petróleo o de Liquid Petroleum Gases, e incluye a los siguientes hidrocarburos: propano, pro pileno, butano, butileno, en estado líquido o gaseoso. GRUPO D (Código NEC): Comprende un conjunto de gases y vapores explosivos dentro del cual se encuentran los G.L.P. M.S.S. (MANUFACTURERS STANDARIZATION SOCIETY): Sociedad Estadounidense de Fabricantes para Normalización.

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    NIVEL DE LIQUIDO: indicador del nivel interior del líquido en el recipiente. PLATAFORMA Y LOCAL DE ENVASADO: Lugar donde con instalaciones adecuadas se procede al fraccionamiento de gases licuados de petróleo y se establece almacenamiento provisorio de envases llenos y vacíos. PLAYA DE MANIOBRAS: Zona donde los camiones pueden efectuar a baja velocidad las maniobras para operar con comodidad la carga o descarga de producto y/o cilindros y/o garrafas. POLVO QUIMICO: Agente extinguidor que actúa como supresor químico entre el combustible y el frente de llamas. PROPANO -BUTANO: Hidrocarburos que se encuentran contenidos en el seno del Gas natural de los yacimiento gasíferos o petrolíferos o en el gas de refinería que se. produce por destilación primaria conservativa o destructiva del petróleo (cracking). Presentan la particularidad de poder llevarse al estado liquido bajo cierto régimen de presión o temperatura. PUESTA A TIERRA: Es un sistema destinado a descargar a tierra la cantidad de electricidad con que eventualmente pueden cargarse los elementos por electricidad estática, descargas atmosféricas, falta de aislación eléctrica etc. RECIPIENTES: Incluye todos los receptáculos tales como tanques, cilindros, esferas, separadores, etc., utilizados para el almacenamiento de gases licuados de petróleo. ROL DE INCENDIOS: Plan de acción para el combate de un siniestro, donde se índica la actuación que le corresponde a cada miembro o persona perteneciente a la instalación de que se trata. ROMPEOLAS: Elementos internos del tanque que impiden el desplazamiento brusco del líquido durante la marcha. S.A.E.: Sociedad Estadounidense de Ingenieros en Automotores. (Society of Automotive Engineers). SALA DE BOMBAS Y COMPRESORES: Local ampliamente ventilado donde se hallan con- centrados los equipos de bombeo o compresión de gases.

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    SEGURO CONTRA EXPLOSION: Es una instalación o un elemento construido de tal forma que producida una explosión de gases o vapores inflamables que eventualmente se hayan introducido en ellos, la misma no pueda propagarse al exterior. SEGURO PARA EL BUQUE: Indica el limite máximo de concentración de gases permisible para evitar explosión por trabajos en caliente. SEGURO PARA HOMBRE: Significa que pueden realizarse faenas de ocho (8) horas en ambientes con gases y en las cantidades indicadas en el REGINAVI sin que se produzcan intoxicaciones en los hombres que actúan. SEMI-ACOPLADO: Es el acoplado cuya construcción es tal que una parte de su peso se transmite al vehículo que lo remolca. SEMI-REMOLQUE: Unidad compuesta por tractor y semi-acoplado. SOMBRERETES: Protector expulsable colocado en las bocas de los caños de venteo de las válvulas de seguridad, para impedir la entrada de elementos extraños que puedan dificultar el buen funcionamiento de dicho dispositivo. TÉCNICO EN DESGACIFICACION DE BUQUES: Es la persona habilitada y registrada en Prefectura para actuar como tal. En el extranjero podrá actuar un técnico local, lo que no exime al capitán o pat rón de su responsabilidad por el cumplimiento del REGINAVE.

    TRABAJOS EN CALIENTE: Se denomina de esta forma a todos los trabajos que para su ejecución requieren calentamiento ya sea por medio de sopletes, resistencias eléctricas, etc. TRACTOR: Vehículo automotor que se utiliza para arrastrar otros vehículos. TREN RETRACTIL: Es el dispositivo que permite mantener la posición horizontal de un semiacoplado cuando se retire la unidad tractora. VÁLVULA AUTOMÁTICA DE CORTE RAPIDO Y CONTROL REMOTO: Válvula que cierra instantáneamente, ya sea en forma automática o comandada al presentarse una situación de riesgo (incendio).

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    VALVULA DE ALIVIO HIDROSTATICO: Válvula automática que permite eliminar por venteo el exceso de presión provocarlo por la dilatación del liquido dentro de la cañería. VÁLVULA DE BLOQUEO: Es la que permite el corte del paso de un fluido. VÁLVULA DE SEGURIDAD O ALIVIO DE PRESION: Es la que permite eliminar el exceso de presión dentro de los tanques, llevándola a los límites correctos. VÁLVULA DE EXCESO DE FLUJO: Tiene por misión cerrar cuando el caudal del fluido sobrepasa los límites previstos. VEHICULO: Medio en el cual o por el que, toda persona o cosa puede ser transportada. VEHICULO TANQUE: Unidad compuesta por: camión tanque, camión tanque con acoplado o semirremolque. VELOCIDAD PRECAUCIONAL: Se considera velocidad precaucional la de 40 km/h como máximo y deberá ser observada en toda circunstancia que así lo indique esta norma y en las zonas urbanas, cuando no existan disposiciones especiales o letreros que prescriban o autoricen expresamente otra velocidad. ZONA DE OPERACIÓN: Es el área suficiente para el desplazamiento de personal y elementos necesarios para la operación.

    1.4 Seguros Las responsabilidades emergentes del transporte terrestre, marítimo y fluvial de gases licuados de petróleo a granel, deberá ser cubierta mediante la contratación de los seguros que en forma especifica cubran los riesgos derivados del mismo, de acuerdo a las normas legales aplicables a cada supuesto. Los seguros a contratar deberán cubrir como mínimo los riesgos y montos que se indican en el anexo 11 de las "Condiciones para la comercialización de gas licuado granel o envasado en garrafas y cilindros" vigentes en esta Sociedad. La póliza respectiva como así también el recibo de pago total del premio, deberán ser exhibidos toda vez que se requiera.

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    1.5 HABILITACIONES Los vehículos para el transporte de gas licuado a granel deberán ser previamente aprobados y habilitados por Gas del Estado, independientemente de los requisitos que pudieren exigir otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales. Para tal fin se deberá cumplimentar lo siguiente: 1.5.1 Vehículo tanque Para la aprobación y habilitación de esta unidad de transporte, se seguirán los lineamientos establecidos en la presente norma y en la Ley de Tránsito vigente. Gas del Estado no habilitará acoplados tanque para el transporte de GLP, permitiendo en cambio la utilización de los existentes por el término que indique la ley de tránsito vigente, los cuales deben ser arrastrados por camiones que cumplan los requisitos de esta norma. 1.5.2 Vagón tanque Para la aprobación y habilitación se deberá cumplimentar lo detallado en el punto 1.5.1 en lo que respecta al recipiente y sus instalaciones complementarias y a la/s norma/s FAT. VP -3009 -FAT.VP -3010-Specification for tank cars-Specification M-1002-Specification for design, fabrication and construction of freight cars, vigentes en la Empresa Ferrocarriles Argentinos, para lo relativo a tren rodante y bastidor, incluyendo soportes de sustentación del tanque.

    En caso de utilización de vagones plataformas en uso en Ferrocarriles Argentinos para adaptarlos al transporte de gases licuados, en lo concerniente a tren rodante y bastidor, las reformas a introducir quedan sujetas a las normas de verificación que ésta imponga. La sustentación del tanque deberá cumplir las normas citadas precedentemente. 1.5.3 Buque tanque: La habilitación será realizada por la autoridad marítima competente y la entidad certificadora correspondiente.

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    1.6 Pruebas periódicas Todas las unidades de transporte de gases licuados del petróleo a granel, deberán ser sometidas a pruebas periódicas de acuerdo a lo siguiente: 1.6.1 Vehículo tanque Las pruebas a realizar se ajustarán a lo especificado en la norma GE -N1 -102. Estas operaciones se realizarán adoptando las medidas de seguridad que las mismas requieran. Se efectuará una minuciosa inspección del sistema de enganche a fin de verificar posibles desgastes, fisuras o roturas de los elementos que componen el conjunto. 1.6.2 Vagón Tanque En lo que respecta al recipiente, instalaciones y accesorios, se cumplimentará la dispuesto en 1.6.1. El bastidor y el tren rodante cumplirán con las normas de Ferrocarriles Argentinos indicadas en 1.5.2. 1.6.3 Buque Tanque Se ajustarán a lo establecido por la autoridad marítima competente y la entidad certificadora correspondiente. 1.7 Pruebas y ensayos no periódicos Gas del Estado podrá realizar pruebas no sujetas a plan previo, cuando la seguridad de la unidad pueda quedar comprometida como consecuencia de reparación, modificación, accidente o cuando exista una duda razonable de que las características iniciales se hayan alterado.

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    SECCIÓN: TANQUES Y SUS ELEMENTOS 2.1 Tanque Los recipientes deberán ser diseñados, construidos y aprobados de acuerdo al código ASME para calderas y recipientes a presión, Sección VIII div 1, con eficiencia de junta soldada igual a 1. Además, cumplirán las especificaciones aplicables incluidas en las Normas para Materiales Peligrosos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, e I.M.O. de las Naciones Unidas. En los casos en que se observen discrepancias entre lo indicado en esas normativas y lo determinado en la presente u otras disposiciones específicas de Gas del Estado, tendrán validez estas últimas. La presión de diseño para el caso de recipientes sobre vagón o vehículo tanque, se determinará de acuerdo a lo establecido en la norma G.E.-N1-112 no debien do ser menor en los recipientes sin aislación térmica a la máxima presión efectiva, a 319 k (46°C), del producto (propano) a almacenar en los mismos. Para su construcción, aprobación y puesta en servicio se requiere la aprobación de GAS DEL ESTADO. Los recipientes deberán poseer una placa de identificación que será de material inalterable o inoxidable con leyendas de bajo o alto relieve. Esta placa deberá ser soldada al tanque y dispondrá además de un espacio para la colocación del cuño de GAS DEL ESTADO. Los tanques dispondrán como mínimo de los siguientes elementos: -Entrada de hombre: para tanques de una capacidad superior a 12 m3 o Ø interno = 900 mm. En camiones tanques será ubicada en la zona de vapor del casquete posterior, de forma tal que la brida no sobresalga de la generatriz superior del tanque. En vagones tanque será ubicada en la parte medía superior del mismo y contendrá válvulas y demás accesorios.

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    Bocas de inspección: en camiones tanque cuyas dimensiones sean inferiores a las indicadas para entrada de hombre, se colocarán por lo menos dos bocas de inspección de ∅ interno 100 mm. como mínimo y ubicación tal que permitan un correcto y adecuado contralor del estado interno del recipiente y rompeolas.

    NOMBRE DEL FABRICANTE

    INDUSTRIA ARGENTINA MATRICULA DE INSCRIPCIÓN N° TANQUE PARA MODELO N° DIMENSIONES MATERIAL ESPESOR CUERPO CILÍNDRICO CABEZALES CORROSIÓN RADIOGRAFIADO ELIMI NACIÓN TENSIONES PRESIÓN DE DISEÑO PRESIÓN DE PRUEBA FECHA DE PRUEBA PROPANO VOLUMEN TOTAL CAPACIDAD DE PRODUCTO BUTANO TARA MATRICULA NORMA DE FABRICACIÓN AÑO ESTE RECIPIENTE NO DEBERA CONTENER PRODUCTO MEDIDO A 311 QUE TENGA UNA PRESIÓN DE VAPOR QUE SUPERE LOS (37.8 °C )

    240 MM De ser importado, colocar el país de origen

    M3

    L.E.= mm DE…………………………mm S= m2

    mm

    mm

    mm

    mm

    Bar M( kg/cm2) mm

    m3 N( kg)

    N( kg)

    BAR M( kg/cm2 M)

    Esp

    esor

    min

    imo

    5 m

    m

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    Rompeolas: los rompeolas en ningún caso tendrán espesores inf eriores a los mínimos correspondientes según cálculos. La superficie de los mismos deberá ser por lo menos el 70% del área de la sección recta del recipiente donde estén instalados. La presencia de rompeolas no debe impedir el paso de una persona para examen o limpieza.

    - Conexiones para carga, descarga, drenaje, válvulas de seguridad, manómetro, termómetro, nivel de liquido, nivel máximo de llenado, compensación de vapores, etc.

    2.1.1 Uniones soldadas

    Todas las uniones metálicas soldadas serán realizadas según procedimiento de soldadura, por personal calificado y con un control de calidad en un todo de acuerdo con los requerimientos mínimos fijados por la norma de diseño y fabricación. Son de aplicación las normas IRAM-CNEA-Y-500 -1003 y GE -N1 -105.

    2.2 Accesorios y válvulas

    Todas las válvulas de cierre y elementos accesorios (líquido o gas) deberán ser adecuados para el uso con gas licuado de petróleo y calculados por lo menos a la temperatura y presión máximas extremas a las cuales podrán ser sometidas. Se prohíbe el uso de válvulas y accesorios de fundición de hierro. Esto no impide el uso de válvulas y accesorios de fundición de hierro maleable o nodular cuyas características físicas y químicas no sean inferiores a las especificadas por las normas ASTM-A-47-77 y A-395 -77. Todas las conexiones de liquido y vapor en los recipiente, excluidas las conexiones para alivio de seguridad e instrumentos para medición de nivel liquido, deberán estar equipadas con válvulas automáticas de exceso de flujo, o con válvulas de retensión de contrapresión, o con una válvula automática de cierre rápido con control remoto, la que deberá permanecer cerrada excepto durante los periodos de operación. Las aberturas realizadas a un recipiente a través de los accesorios montados directamente sobre él, en las cuales se realizan las conexiones de medición

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    de presión, no requieren estar equipadas con válvulas de exceso de flujo, si tales aberturas están limitadas a un tamaño no mayor a 1.5mm. de diámetro. Todo camión tanque deberá tener una conexión de drenaje de 25,4 mm de diámetro con su correspondiente tapón roscado serie 3.000 lbs.

    2.3 Instrumentos

    Los recipientes contarán por lo menos con los siguientes instrumentos:

    2.3.1 Manómetro

    El manómetro será instalado en la zona de vapor. Entre dicho elemento y el tanque se deberá interponer una válvula de exceso de flujo o restrictor de caudal, con orificio de pasaje de diámetro no mayor de 1,5 mm.

    El manómetro deberá ser hermético al agua y al polvo, clase 1,5 según IRAM –

    IAP – 51 -65, rango 0-19,6 bar (0-20 kg/cm2, menor división 0,49 bar 0,5 kg/cm2). 2.3.2 Termómetro

    El termómetro irá instalado en la zona de líquido, alojado dentro de una vaina ciega fija al tanque. El termómetro deberá ser hermético al agua y al polvo, rango 0 -60°C.

    2.3.3 Niveles de líquido

    Los tanques para transporte de G.L.P. llevarán por lo menos dos dispositivos diferentes para medir el volumen del líquido.

    Uno de ellos, podrá ser un nivel rotativo, deslizante o de otro tipo, a los efectos de poder medir en cualquier momento el porcentaje de llenado del tanque. No está permitido el uso de niveles tipo columna. La palanca de niveles rotativos debe ser corta, no debe sobresalir de su alojamiento o protección, para que en caso de vuelco el vehículo tanque no apoye en ella. La protección debe cumplir las condiciones fijadas en 6.1.

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    El otro dispositivo será un nivel fijo de máximo llenado, cuyo valor de calibración se grabará o pintará junto al mismo. Los niveles que por su naturaleza tengan escape al exterior, deberán tener un orificio de salida cuyo diámetro no deberá ser mayor de 1.5 mm. Cualquier dispositivo de medición utilizado para determinar el nivel de llenado de un vehículo tanque, estará ubicado lo mas cerca posible del punto medio del mismo (medido entre cabezales si es un recipiente alargado).

    2.4 Válvulas pertenecientes al recipiente

    Válvulas de cierre automático: Las conexiones de carga y descarga estarán provistas de estas válvulas de cierre automático para prevenir el escape de fluido en el caso de rotu ra de las mismas, las que podrán ser de los siguientes tipos:

    2.4.1. Válvulas de exceso de flujo:

    Dichas válvulas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) El asiento de la válvula deberá estar ubicado dentro del tanque. 2) Todas las partes de las mismas que estén alojados dentro del tanque, deben

    estar fabricadas con material no acatable por la corrosión o protegidas convenientemente.

    3) Los huelgos y platillos de cierre deberán ser perfectamente concordantes, debiendo poseer estos últimos asientos curvos.

    4) La ubicación de la válvula deberá ser tal que el daño que se pueda producir en la parte exterior del tanque no pueda llegar a afectar el asiento efectivo de la misma.

    5) No se debe utilizar cañerías de diámetros menores que el diámetro de la válvula de exceso de flujo seleccionada.

    6) Toda válvula de exceso de flujo será marcada con los siguientes datos: 6.1) Nombre del fabricante o marca. 6.2) Modelo 6.3) Presión de trabajo bar ( kg/cm2) 6.4) Caudal máximo que la válvula permite pasar en vapor de propano o en

    propano liquido a presión atmosférica.

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    6.5) Fluído para el cual ha sido proyectada. 6.6) Indicación del sentido de cierre.

    2.4.2 Válvula de cierre por control remoto:

    Dichas válvulas de cierre instantáneo, que excepto en las operaciones de carga o descarga deberán permanecer cerradas, serán accionadas por medios mecánicos, hidráulicos o neumáticos. El control remoto del cierre automático deberá ser mecánico y térmico y será accionado desde dos lugares diferentes ubicados diagonalmente opuestos en cada extremo del tanque. El mecanismo de control térmico deberá tener un elemento fusible con un punto de fusión de 75° C. La elección de las válvulas a utilizar se debe realizar considerando el caudal necesario. Estas válvulas deben montarse directamente en las cuplas o bridas de las aberturas sin colocar accesorios intermedios y en la parte inferior del tanque. El dispositivo de cierre debe quedar colocado dentro del tanque y su ubicación será tal que ante un accidente, el daño que se pueda producir en la parte exterior del tanque no afecte su cierre. Las válvulas se complementaran, para posibilitar el bloqueo operativo, con una válvula del tipo convencional para gases licuados de petróleo. Estas válvulas serán de uso obligatorio en las líneas de liquido y vapor de vehículos tanque en aberturas de diámetro super ior a 32 mm. En diámetros menores se usarán válvulas de exceso de flujo de reemplazo de las válvulas de cierre interno por control remoto. El accionamiento de las mismas debe instalarse en vehículos tanque de manera tal que no permita el cierre de la tapa de la caja de válvulas estando las válvulas en posición abierta.

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    4.3 Válvulas de seguridad o alivio de presión:

    A fin de proteger los tanques contra posibles sobrepresiones causadas por su incendio, aumento de temperatura exterior o excesivo llenado del recipiente, deberán instalarse válvulas de seguridad en la zona gaseosa. El diseño de las válvulas asegurará que el resorte quede situado dentro del recipiente y en su montaje se cuidará que el cuerpo de la misma no sobresalga de la generatriz superior del cuerpo del cilindro. Todo recipiente deberá estar provisto como mínimo de dos válvulas de alivio de diseño apropiado, una de las cuales será de reserva. Cuando se instalen más de dos válvulas se deberá agregar una de reserva con capacidad igual a la mayor instalada. Su cálculo se realizará de acuerdo a la norma GE -N1 -112. La construcción de estas válvulas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

    1. El resorte debe ser diseñado de forma que su longitud permita el montaje directo del mismo.

    2. Contará con un recubrimiento protector, contra la corrosión, de pintura esmalte epoxídica según norma IRAM 1198 o cadmiado, o será dematerial inoxidable.

    3. El vástago, arandela, tuerca y chaveta o contratuerca, debe ser construido con latón similar a un SAE 73 o acero inoxidable AISI-316.

    4. La guía del vástago de las válvulas, en caso de ser necesaria su existencia, debe tener el suficiente huelgo para evitar el arrogamiento del vástago.

    Se controlará la calibración de las válvulas de seguridad para venteo, conforme a la GE -N1 -111, adoptándose como presión de descarga mínima el 88% y máxima el 100% de la presión de diseño. La descarga de las válvulas de seguridad deberá hacerse hacia la atmósfera y dirigida hacia arriba.

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    Estas descargas deben estar provistas de sombreretes u otra defensa para proteger la válvula de lluvia y de suciedad. El protector estará permanentemente en su lugar salvo cuando la válvula esté accionando y no deberá reducir el flujo que pasa a través de la misma. En los buques tanque las descargas de las válvulas de seguridad, así como los venteos de los equipos evacuarán en un colector común el cual las canalizará hacia una chimenea que descargue a los cuatro vientos. Este colector deberá diseñarse de acuerdo de las pautas fijadas en la norma GE-N1 -112. Cuando la válvula de seguridad esté alojada en un receptáculo, éste deberá estar debidamente protegido contra la corrosión y frecuentemente deberá inspeccionarse y mantenerse libre de agua y suciedad. Toda válvula de seguridad deberá esta marcada de tal manera que sean permanentemente legibles los siguientes datos: 1. Nombre del fabricante o marca comercial. 2. Presión de calificación bar (kg/cm2) 3. Caudal de aire en m3/minuto a 15° C y presión atmosférica. La palabra aire

    deberá estar colocada a continuación del valor mínimo del caudal. 4. Mes y año de ajuste o calibración.

    SECCIÓN III: CAÑERÍAS Y ACCESORIOS DE LA INSTALACIÓN 3.1 CAÑERÍAS

    Se utilizarán cañerías de acero sin costura debiendo responder el material de las mismas a la norma ANSI-B-31.3 y podrán ser roscadas y/o soldadas. Las roscas de las cañerías se ajustaran a la norma IRAM 5063. Las soldaduras serán realizadas por soldadores calificados de acuerdo a la norma GE -N1 -105 debiéndose presentar los correspondientes procedimientos de soldadura a efectos de su aprobación por GAS DEL ESTADO.

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    No se permitirá el uso de cañerías de hierro fundido, o aleación de aluminio. Las conexiones a los recipientes de cañerías de más de 50,8 mm (2”) de diámetro nominal, deberán realizarse por soldadura o con brida para soldar, con la posible excepción de las conexiones para válvulas de exceso de flujo. Cuando las cañerías sean soldadas, su espesor deberá responder como mínimo a la cédula 40, y cuando sean roscadas sus espesores corresponderán a la cédula 80. Todas las derivaciones o cambios de dirección se efectuarán con accesorios normalizados. Cada componente de la cañería deberá ser capaz de soportar las presiones de operación y las otras cargas previstas con una tensión por lo menos equivalente a la admisible para la cañería. Las cañerías se probarán hidráulicamente a 26,46 bar (27 hg/cm2).

    3.1.1 Entalladura de seguridad:

    A efectos de determinar una sección de corte en la cañería que posibilite la rotura en ella ante una tensión o esfuerzo indebidos, la cañería de salida de una válvula de control remoto llevará, lo mas cerca posible de ésta, una entalladura de seguridad, la que deberá calcularse según lo determinado en UG27 (2) de la sección VIII División 1 del Código ASME.

    3.2 Accesorios

    Las roscas de los accesorios se ajus tarán a la norma IRAM 5063 (Rosca Gas Whitworth para caños). Los accesorios responderán a las normas siguientes:

    a) accesorios para soldar ANSI-B-16-9. b) Accesorios bridados ANSI-B-16-5.

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    El material utilizado como junta deberá tener un punto de fusión superior a los 540° C y ser adecuado y no atacable por el GLP. y estar de acuerdo a lo que sea aplicable de la norma IRAM 213.461. Los accesorios roscados, como ser codos, tes, cuplas, tapones, etc., deberán ser de acero forjado, correspondiente a la serie 3000 lbs. Para soldar serán de acero sin costura cedula 40. Cuando se utilicen bridas, exceptuando la correspondiente a la entrada de hombre, las mismas responderán a la serie ANSI 300. Los espárragos y tuercas a emplear se ajustarán a la norma ANSI-B-16-5. Cuando los vehículos tanque están compuestos por dos o más tanques y sus cañerías de carga y descarga están unidas entre sí, se deberá colocar una conexión flexible que compense los esfuerzos y vibraciones del sistema. La misma estará construida en acero inoxidable normalizado, diseñada para una presión de trabajo de 17,15 bar (17,5 kg/cm2) y presión de prueba de 26,46 bar (27kg/cm2 ). Las conexiones serán bridadas o roscadas. Todos los accesorios se marcarán de acuerdo con la especificación MSS-SP -25.

    3.3 Sellado de roscas

    Para el sellado de roscas de cañerías y accesorios se utilizará cualquiera de los elementos sellantes aprobados para ser utilizados con GLP y aptos para una presión de prueba de 26,46 bar (27kg/cm2). En los accesorios roscados a colocar en las cuplas de los tanques se deberá limitar en lo posible el uso de litargirio a fin de evitar el deterioro de las roscas cuando se efectúe la remoción de los mismos.

    3.4 Válvulas

    Cada conexión para entrada y salida de producto al estado liquido o gaseoso estará equipada con una válvula de bloqueo.

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    Las válvulas deberán ser del tipo esférico para vehículo tanque y buques tanques y globo para vagones tanque, aptas para máxima presión de servicio y serán de material y diseño apropiado para el servicio de gases licuados de petróleo. Todas las válvulas deberán tener en forma clara y permanente por lo menos las siguientes indicaciones: Presión de trabajo o serie Diámetro Marca o fabricante Las válvulas deberán ser aptas para una presión de servicio de por lo menos 17,15 bar (17,5 kg/cm2) . No se permite la utilización de válvulas construídas en hierro fundido, excepto las fundiciones de hierro maleable o nodular cuyas características físicas y químicas no sean inferiores a las especificadas por las normas ASTM-4-47 y A-395, respectivamente. Entre las válvulas de bloqueo y las conexiones rápidas en las cañerías de liquido y vapor de los vehículos tanque se instalarán válvulas de purga. Las mismas deben ser de serie ANSI-300 de un diámetro no menor a 12,7 mm (1/2”) pudiendo ser del tipo esférico o globo indistintamente. Su descarga se efectuará en la parte superior del tanque. En buques tanque en correspondencia con las bocas de carga o descarga se instalarán válvulas de bloqueo automático accionadas a distancia.

    3.5 Conexiones para manguera

    Las salidas de líquido y vapor para carga y/o descarga deberán terminar en conexiones rápidas de 50,8 mm de diámetro y 38,1 mm de diámetro según sean para liquido o vapor respectivamente. Estarán ubicadas en la parte media y del lado derecho del eje longitudinal de la unidad, de acuerdo al sentido de la marcha. Su disposición deberá ser líquido-vapor-liquido.

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    En el caso de buque tanque las salidas de líquidos y vapor concurrirán a un múltiple de carga y descarga, te rminando en conexiones bridadas.

    3.6 Mangueras

    Cada vehículo tanque deberá llevar permanentemente una manguera para transvase de GLP líquido y otra para vapor. Las mangueras cumplirán en su diseño y construcción con la norma GE-N1 -112 y en su mantenimiento con la GE -N1 -102. Deberán llevar una válvula de bloqueo. Dicha válvula responderá a las características indicadas en 3.4. Las mangueras tendrán la mínima longitud que permita realizar en todos los casos un conexionado normal sin quedar tensionadas.

    3.6.1 Las mangueras para vagones tanque responderán asimismo a las normas G.E. -

    N1-102 y GE-N1 -112 en sus alcances respectivos. 3.6.2 Las mangueras para buques tanque deberán construirse según la norma U.L.

    536; su mantenimiento se efectuará según lo determinado en la norma GE -N1 -102. 3.7 Individualización de conexiones.

    Las cañerías de entrada y salida de producto estarán provistas de rótulos que indiquen la fase del producto que circula. SECCIÓN IV: EQUIPOS

    4.1 Generalidades

    Los equipos serán diseñados y construidos especialmente para ser usados con G.L.P., debiendo cumplir, además, con lo especificado en la norma GE -N1 -112. Cuando se utilicen motores eléctricos, éstos y la instalación eléctrica correspondiente se ajustará a los requerimientos de la norma GE-N1-112.

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    4.2 Bombas

    Se recomienda que el diámetro de la cañería de alimentación sea mayor que el de la entrada de la bomba utilizándose una reducción excéntrica. Cualquier accesorio instalado antes de la succión debe estar distanciado, si ello es posible, por un tramo recto de una longitud aproximada a los diez diámetros. Si se utiliza “by-pass” regulable, es conveniente no formar sifones. El G.L.P. debe fluir por gravedad hacia la bomba. El “by-pass”debe conectárselo al tanque y no a la cañería de succión de la bom ba. Es aconsejable colocar una válvula de retensión en la cañería de descarga de la bomba, antes de la derivación “by -pass”. De esta forma se evita que el vapor retorne a la bomba. El diseño de la instalación debe minimizar las restricciones al flujo. Es tas restricciones en la succión causarán vaporizaciones y cavitación.

    4.2.1 Bombas ubicadas en vehículos tanque

    Se las ubicará de manera tal que quedarán debidamente protegidas. Su diseño las hará aptas para su colocación sobre camión tanque. Su accionamiento se podrá realizar con el motor del camión a través de un reductor, motores eléctricos o hidráulicos. Si la bomba no es del tipo centrífugo, se proveerá a las instalación de un “by -pass” regulable a efectos de que la presión de impulsión de la bomba no sobrepase la presión de servicio. Cuando la manguera esté permanentemente conectada a la cañería de descarga de la bomba, deberá instalarse un dispositivo automático regulador diferencial u otro equivalente entre bomba y manguera, para evitar la descarga de líquidos cuando la bomba no funciona.

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    Cuando la instalación incluye un medidor, el dispositivo precitado se instalará entre el medidor y la manguera. También se podrá usar una válvula de exceso de flujo, pero no como recurso exclusivo para cumplimentar las exigencias de este párrafo.

    4.2.2 Bombas ubicadas en camiones tanques

    Los vagones tanque no llevan bombas ni compresores.

    4.2.3 Bombas ubicadas en buques tanque.

    Las salas de bombas en virtud de su ubicación, diseño y operación, constituyen un peligro particular y por lo tanto se necesitan precauciones especiales.

    4.2.3.1 Ventilación

    Antes de que cualquier persona entre a una sala de bombas, ésta debe ser totalmente ventilada y se debe controlar que en la atmósfera no haya gases. La ventilación debe ser mantenida durante todo el tiempo que sea necesaria la permanencia en la sala. Debe prestarse especial atención a los niveles bajos de la plataforma inferior donde es posible que se acumulen gases si hay pérdidas.

    4.2.3.2 Descenso a la sala de bombas

    Nadie debe descender a una sala de bombas en ningún momento sin avisar al oficial responsable de su intención. El oficial debe asegurarse que se hayan tomado apropiadas medidas de seguridad, incluyendo los medios adecuados de comunicación para que pueda ser ayudado inmediatamente si es necesario.

    4.2.3.3 Disponibilidad de equipo de seguridad

    Los cabos salvavidas y cinturones de seguridad de la sala de bombas deben estar preparados para ser usados inmediatamente, y un equipo de respiración aprobado debe estar disponible en una posición accesible.

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    4.2.3.4 Apertura de bombas, válvulas y equipos

    Cualquier operación o reparación que implique apertura de bombas, válvulas u otro equipo, debe ser conducida con el conocimiento inmediato del oficial responsable. Existe el riesgo de que puedan ser liberados bolsones insospechados de gases licuados. Por lo tanto deben tomarse precauciones para evitar cualquier peligro que pueda surgir.

    4.2.3.5 Acumulación de aceite, residuos, etc.

    Las sentinas de las salas de bomba deben mantenerse libres de residuos, y no debe permitirse acumular basura.

    4.2.3.6 Iluminación de la sala de bomba

    Se debe tener cuidado de mantener la integridad del equipo de iluminación. La instalación debe ser a prueba de explosión.

    4.2.3.7 Carteles en la sala de bombas

    Debe haber un cartel en la entrada de la sala de bombas prohibiendo el acceso sin la previa autorización del oficial responsable del buque.

    4.3 Compresores

    La entrada y salida de compresor contarán con conexiones flexibles capaces de absorber las vibraciones y deformaciones del sistema. En la línea de aspiración se instalará un separador y trampa de líquido. Las cañerías de venteo de la válvula de seguridad y de alivio hidrostático descargarán a los cuatro vientos, a la altura de 1,80 m del nivel del piso; mientras en el caso de los buques tanque se canalizarán a chimenea.

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    SECCIÓN V : MEDICIÓN 5.1 Plantas de despacho 5.1.1 Los cargamentos se liquidarán de acuerdo con el método indicado en la norma

    IRAM-IAP A – 65-6 por diferencias de nivel en plantas de despacho o por medio de medidores allí instalados que seguirán los lineamientos de las normas API 1101(ANSI Z 11.170 – ISO DIS 2714 ) o API 2534 ( ANSI Z 11.299 – ISO - DIS 2715).

    5.1.2 Los medidores deberán estar provistos de compensadores automáticos por

    temperatura, selector de coeficiente de dilatación y contador preferentemente impresor.

    5.1.3 Las plantas deberán contar con elementos para contraste de medidores. 5.1.4 Los medidores serán contrastados periódicamente, de acuerdo con la norma API

    1101 (ANSI Z 11.170 – ISO DIS 2714) o API 2531 (ANSI Z 11.171), para garantizar la exactitud de las mediciones.

    5.2 Vehículos tanque (camiones, remolques y vagones) 5.2.1 Los vehículos tanque podrán contar con los elementos indicados en la norma IRAM

    IAP A 65-6 y poseerán medidor de desplazamiento positivo instalado de acuerdo con las recomendaciones de la norma API 1101 (ANSI Z 11.171 – ISO DIS 2714) o medidor de turbina conforme a la norma API 2534 (ANSI Z 11.299 –ISO DIS 2715).

    5.2.2 Los medidores deberán estar provistos de compensador automático por temperatura,

    selector de coeficiente de dilatación y contador impresor. 5.2.3 Los medidores serán contrastados periódicamente, en plantas de despacho o

    terminales, de acuerdo con lo indicado en 5.1.4. 5.3 Buques tanque 5.3.1 Los buques tanque contarán con los elementos indicados en la norma IRAM IAP A 65-6, o

    API 1101 (ANSI Z 11.170 - ISO DIS 2714) o API 2534 (ANSI Z 11.299 – ISO DIS 2715).

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    5.3.2 Idem 5.1.2 5.3.3 Idem 5.2.3 5.4 Plantas terminales 5.4.1. Los cargamentos se recibirán de acuerdo con el método indicado en la norma IRAM

    IAP A 65 -6 por diferencias de nivel en plantas terminales, o por medio de medidores allí instalados que seguirán los lineamientos de las normas API 1101 (ANSI Z 11.170 -ISO DIS 2714) o API 2534 (ANSI Z 11.299 – ISO DIS 2715).

    5.4.2 Idem 5.1.2 5.4.3 Idem 5.1.3 5.4.4 Idem 5.1.4 5.5 Accesorios 5.5.1 Las bridas y válvulas de equipos y sistemas de medición, serán serie ANSI 300. 5.6 Hermeticidad 5.6.1 Los sistemas de medición, sin medidor y equipo auxiliar, se probarán a una presión

    de 26,5 bar (27 kg/cm2) para comprobar la hermeticidad del montaje. 5.7 Manómetros 5.7.1 La instalación de los manómetros ubicados en los sistemas de medición poseerá

    válvulas de exceso de flujo, válvulas de bloqueo y purga de producto a la atmósfera. 5.7.2 Los manómetros serán de rango 0-30 bar (kg/cm2).

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    SECCIÓN VI : DEFENSAS 6.1 Vehículo tanque

    Todos los accesorios del tanque-manómetro, termómetros, válvulas de seguridad, niveles, etc. deberán estar protegidos convenientemente contra golpes o vuelcos de la unidad. Los dispositivos de protección deberán ajustarse a las especificaciones bajo las cuales se construyó el tanque, y serán diseñados para soportar una carga estática en cualquier dirección igual a dos veces el peso del tanque cargado con producto más sus accesorios, usando un coeficiente de seguridad no menor de 4 con respecto a la resistencia del material utilizado, sin daño a los accesorios protegidos, y un espesor mínimo de 4.8 milímetros. Las válvulas de bloqueo y sus accesorios no embutidos y que por su ubicación no queden resguardados por la estructura o paragolpes del vehículo tanque, deberán alojarse en un gabinete, el cual será diseño para soportar una fuerza concentrada horizontal de por lo menos cuatro mil kilogramos aplicada en cualquier dirección. En los semirremolques tanque o acoplados tanque, además de lo precedentemente indicado y a fin de minimizar los efectos de un eventual desprendimiento del tanque de la unidad tractora, se instalará en la parte anterior del gabinete de válvulas una protección adecuada diseñada de forma similar a la protección de los accesorios. El gabinete protector de válvulas debe permitir el acceso a las válvulas de maniobras, desde ambos laterales del vehículo tanque.

    6.2 Vagón tanque

    Se realizarán conforme Specification for Tank Cars – Specification M-1002 A.A.R. 6.3 Buque tanque

    Aquí se trata sobre las preparaciones, procedimientos y precauciones cuando se entra o se deja puerto.

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    6.3.1 preparación para la llegada

    Antes que el buque llegue a la terminal, debe haber un intercambio de información entre ambos sobre los siguientes temas:

    - Calado y asiento de llegada. - Profundidad en el muelle en bajamar. - Los cabos de amarre y accesorios que necesita el buque para iniciar las

    operaciones de amarre. - La máxima velocidad y ángulo de impacto que permite el muelle. - Código de señales visuales o sonoras durante el amarre. - Si el casco, mampara, válvula o t