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NORMA PARA LA CONFORMACIÓN, AUTORIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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Clave: 6000-001-006

ÍNDICE

Página 1 Fundamento jurídico 3

2 Objetivo 3

3 Ámbito de aplicación 3

4 Responsables de la aplicación de la norma 4

5 Definiciones 4

6 Documentos de referencia 9

7 Disposiciones 9

7.1 Generales 9

7.2

7.3

Etapa de integración de los contratos de seguro que conforman el PAI De la recopilación de información

10

12

7.4 De la integración del PAI 21

7.5 De la aprobación del PAI 22

7.6 7.7 7.8

De la difusión Del reporte e integración de los siniestros al amparo de los contratos de seguro que integran el PAI Interpretación

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Transitorios 28

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Clave: 6000-001-006

1 Fundamento jurídico Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas, artículo 70 fracción XVIII del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas, numerales 8.1.3 y 8.1.3.3 del Manual de Organización de la Dirección de Finanzas, artículo 43 del Reglamento de Resguardo Patrimonial y artículo 20 del Reglamento de Préstamos para el Fomento de la Habitación de Trabajadores ambos del Contrato Colectivo de Trabajo 2019–2021, suscrito entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social el 15 de octubre de 2019 y artículo 47 fracción III, del capítulo IV del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, expedido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y sus reformas, se expide la siguiente:

NORMA PARA LA CONFORMACIÓN, AUTORIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

2 Objetivo

Definir e integrar los aspectos técnicos, jurídicos y operativos de cada uno de los contratos de seguro patrimoniales, contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios y contratos de seguro vinculados a la nómina de mando que conforman el Programa de Aseguramiento Integral del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3 Ámbito de aplicación

La presente Norma es de observancia obligatoria para los Órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto Mexicano del Seguro Social, que se enlistan a continuación:

Unidad de Personal; Unidad del Programa IMSS Bienestar;

Coordinación de Legislación y Consulta; Coordinación de Conservación y Servicios Generales; Coordinación de Sistemas de Infraestructura Tecnológica Institucional; Coordinación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios; Coordinación de Asuntos Contenciosos; Coordinación de Bienestar Social; Coordinación de Centros Vacacionales, Velatorios, Unidad de Congresos y Tiendas;

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Coordinación de Cobranza; Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones; Coordinación de Control de Abasto; Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil; Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria; Coordinación de Inversiones; Coordinación de Presupuesto e Información Programática; Coordinación de Tesorería; Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad y Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales. Departamentos Administrativos de las Direcciones Normativas Jefaturas de Servicios de Finanzas en Delegaciones Departamentos de Finanzas en Unidades Médicas de Alta Especialidad Gerencias de Finanzas en Centros Vacacionales Unidades Médicas y No Médicas en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los servidores públicos que intervengan en cualquier etapa de los procesos derivados de las actividades y funciones que contempla la presente Norma.

4 Responsables de la aplicación de la norma

La Dirección de Finanzas a través de la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales.

5 Definiciones

Para efectos de la presente norma se entenderá por:

5.1 acciones preventivas: Son las medidas que llevan a cabo, en el ámbito de su competencia, los Órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, a efecto de evitar o atenuar las pérdidas que pueden ocasionar al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social a consecuencia de siniestros de diversa índole que lleguen a ocurrir. Algunas de estas acciones son las que señala el Reglamento de Resguardo Patrimonial del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto.

5.2 área consolidadora: Es la responsable de integrar, concentrar y revisar las necesidades de las áreas requirentes, para que en representación de éstas, realice el envío del expediente de contratación al área contratante.

5.3 área contratante: Es la que se encuentra facultada para llevar a cabo los procedimientos de contratación de los servicios requeridos para el Programa de Aseguramiento Integral del Instituto.

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5.4 área requirente: Es la que de acuerdo a sus necesidades, solicita o requiere formalmente al área contratante la prestación de servicios requeridos para el Programa de Aseguramiento Integral del Instituto o bien aquella que los utilizará.

5.5 área técnica: Es quien elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento para la contratación de los servicios requeridos para el Programa de Aseguramiento Integral del Instituto; evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la(s) junta(s) de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes, desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.

Para efectos de la presente norma, se considerará como área técnica a la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales de los contratos de seguro patrimoniales (excepto parque vehicular), los contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios y los contratos de seguro vinculados a la nómina de mando y a la Coordinación de Conservación y Servicios Generales para el caso del contrato de seguro que da cobertura al parque vehicular institucional.

5.6 aseguramiento integral: Es la cobertura a la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, así como de sus contenidos, propiedad del Instituto o que se encuentran bajo su responsabilidad siempre y cuando estos bienes sean ocupados o estén destinados para llevar a cabo actividades propias del Instituto, incluyendo a los del Programa IMSS Bienestar, a los ocupados en comodato, a los cedidos en arrendamiento o mediante permisos de uso temporal revocable, o que por cualquier otra figura jurídica se encuentre bajo su responsabilidad y a los inmuebles que dejan en garantía los trabajadores institucionales beneficiados con un crédito hipotecario otorgado por el Instituto, contra los riesgos a los que se encuentran expuestos por su entorno y por la realización de sus actividades. También da cobertura a:

i) Los saldos insolutos de los créditos hipotecarios y de mediano plazo o de enganche para casa habitación que otorga el Instituto a sus trabajadores, por los eventos de fallecimiento, invalidez o incapacidad permanente total; y

ii) A los trabajadores del Instituto adscritos a la nómina de mando, por los eventos de fallecimiento, invalidez o incapacidad permanente total y por actos u omisiones no dolosas cometidas en el desempeño de sus funciones.

5.7 bienes asegurables: La totalidad de los bienes muebles e inmuebles, así como de sus contenidos, propiedad del Instituto o que se encuentran bajo su responsabilidad siempre y cuando estos bienes sean ocupados o estén destinados para llevar a cabo actividades propias del Instituto, incluyendo a los del Programa IMSS Bienestar.

5.8 CARI: Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales.

5.9 CCSG: Coordinación de Conservación y Servicios Generales.

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5.10 compañía aseguradora: Empresa especializada que mediante un contrato de seguro y el pago de una prima se obliga a pagar una suma de dinero, o en su caso, a reponer o recuperar o reparar el bien asegurado, al verificarse la eventualidad prevista en dicho contrato.

5.11 contrato de seguro: Instrumento jurídico por el cual la compañía aseguradora se obliga, mediante el pago una prima, a indemnizar una suma de dinero, o en su caso, a reponer o recuperar o reparar el bien asegurado con motivo de que se verificó la eventualidad prevista en el mismo.

5.12 contratos de seguro patrimoniales: Instrumentos jurídicos por los cuales se da cobertura al patrimonio del Instituto y los bienes propiedad de terceros que se encuentran bajo la responsabilidad del IMSS ante diversos riesgos a los que se encuentran expuestos. 5.13 contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios: Instrumentos jurídicos a través de los cuales se garantiza la restitución de los saldos insolutos de los créditos hipotecarios y de mediano plazo o enganche a casa habitación que son otorgados a los trabajadores del IMSS, por los riesgos de fallecimiento, invalidez o incapacidad total y permanente. Estos contratos también dan protección a los inmuebles cedidos en garantía por el crédito hipotecario.

5.14 contratos de seguro vinculados a la nómina de mando: Instrumentos jurídicos que dan cobertura a los miembros propietarios de los Sectores Obrero y Patronal del H. Consejo Técnico y a los servidores públicos adscritos a la nómina de mando del IMSS, por actos u omisiones que afecten a terceros mientras se encuentran desempeñando sus funciones. Asimismo, el contrato de seguro del ramo de vida, da protección a los trabajadores de nómina de mando del IMSS ante los riesgos de fallecimiento, invalidez o incapacidad total y permanente.

5.15 DCS: División de Control de Seguros 5.16 grupo de trabajo de seguros: Está conformado por representantes de los Órganos Normativos del Instituto Mexicano del Seguro Social, que se reúne a efecto de revisar y aprobar en el ámbito de su competencia las modificaciones y/o propuestas de actualización a los contratos de seguro patrimoniales, a los contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios y los contratos de seguro vinculados a la nómina de mando que conforman el Programa de Aseguramiento Integral del Instituto.

El grupo de trabajo está integrado por:

i) Dirección de Finanzas, través de la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales que funge como convocante a la sesión de trabajo.

ii) Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de invitado especial.

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iii) Coordinación de Legislación y Consulta, en su carácter de asesor jurídico en apego al artículo 77 fracción III del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

iv) Coordinación de Conservación y Servicios Generales, que actúa como área técnica y administradora del contrato de seguro del parque vehicular institucional.

v) Los representantes de los siguientes Órganos Normativos: Unidad de Personal; Unidad del Programa IMSS Bienestar; Coordinación de Sistemas de Infraestructura Tecnológica Institucional; Coordinación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios; Coordinación de Asuntos Contenciosos; Coordinación de Bienestar Social; Coordinación de Centros Vacacionales, Velatorios, Unidad de Congresos y Tiendas; Coordinación de Cobranza; Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones; Coordinación de Control de Abasto; Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil; Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria; Coordinación de Inversiones; Coordinación de Presupuesto e Información Programática; Coordinación de Tesorería; Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.

vi) Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de asesor técnico del Instituto en la elaboración de su Programa de Aseguramiento Integral.

5.17 Instituto o IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.18 LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

5.19 Órganos Normativos: Las direcciones a que se refiere el artículo 3, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Así como las Unidades y Coordinaciones que de ellas dependan.

5.20 Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada: Delegaciones Estatales y Regionales; Unidades Médicas de Alta Especialidad, señalados en el artículo 2, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.21 Órganos operativos: Son los Centros Vacacionales: Oaxtepec en el Estado de Morelos, Trinidad y Malintzi en el Estado de Tlaxcala y Atlixco Metepec en el Estado de Puebla.

5.22 PAI: Programa de Aseguramiento Integral del Instituto Mexicano del Seguro Social, es el conjunto de acciones que inicia con el entendimiento de los riesgos que pueden afectar a los bienes o personas de la dependencia o entidad y que culmina con la adquisición de pólizas de seguros que amparan dichos riesgos.

5.23 prima: Es la contraprestación en dinero que el asegurado se obliga a pagar a la aseguradora, en correspondencia a la obligación que ésta contrae de cubrir el riesgo, y que representa el costo del seguro.

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5.24 resumen de condiciones: Documento que contiene los bienes cubiertos, las condiciones de aseguramiento y sus alcances, así como las compañías aseguradoras que darán servicio al Instituto durante la vigencia de cada contrato, a efecto de que se conozcan a nivel nacional los términos y condiciones contratadas con la compañía aseguradora; y éstos sean debidamente aplicados.

5.25 riesgos asegurables: Suceso que por su naturaleza es susceptible de ser asegurado, teniendo como características esenciales que es incierto, posible, concreto y fortuito, y que se describe en cada uno de los contratos de seguro y se transmite a la compañía aseguradora a cambio del pago de la correspondiente prima.

5.26 SAS. Sistema de Administración de Siniestros

5.27 SFP: Secretaría de la Función Pública

5.28 SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

5.29 siniestro: Ocurrencia súbita e imprevista de un evento adverso que trae como consecuencia un daño o pérdida en el patrimonio del IMSS, cuyas causas están previstas en el contrato de seguro

5.30 SNTSS: Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

5.31 soporte documental: Es la documentación o información que el Área Técnica solicita a algunos de los Órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, en el ámbito de su competencia, para conformar el PAI y definir con base a las propuestas de cambio de los órganos institucionales, las coberturas y características técnicas de los contratos patrimoniales, contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios y contratos de seguro vinculados a la nómina de mando que integran dicho programa.

5.32 testigo social: Es un representante de la sociedad civil que cuenta con el registro correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública y que participa con el objeto de coadyuvar emitiendo recomendaciones para que la conducción de los procedimientos de contratación se realice en términos de transparencia, imparcialidad y legalidad. Su participación se da con apego a la normatividad, como un tercero habilitado en la tarea de interés público de lograr una mejora continua de las instituciones públicas, así como al combate a la corrupción en la gestión pública.

5.33 UMAE: Unidad Médica de Alta Especialidad.

5.34 Unidades médicas o no médicas: Unidades hospitalarias y/o de atención médica, administrativas y de servicio que forman parte del IMSS.

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6 Documentos de referencia

Los documentos de referencia para esta norma, son los siguientes:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006 y sus reformas.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas.

Ley Sobre el Contrato de Seguro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 1935 y sus reformas.

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999 y sus reformas.

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013 y sus reformas.

Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 y sus reformas.

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año fiscal que corresponda.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 y sus reformas.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.

Norma Presupuestaria del Instituto Mexicano del Seguro Social, registrada el 19 de diciembre de 2013.

Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2009.

7 Disposiciones

7.1 Generales

7.1.1 El lenguaje empleado en el presente documento, no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, salvo en los casos en que debido a su naturaleza, sea necesario precisar algún género en particular.

7.1.2 El incumplimiento de las disposiciones incluidas en el presente documento por los servidores públicos involucrados, será causal de las responsabilidades que resulten

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conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables al respecto.

7.1.3 La Dirección de Finanzas, a través de la CARI en su calidad de Área Técnica, proporcionará la asesoría en materia de esta Norma, a los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada que lo requieran.

7.1.4 La Dirección de Finanzas a través de la CARI, será la responsable de actualizar y difundir la presente Norma a los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, a los Departamentos Administrativos de las Direcciones Normativas, las Jefaturas de Servicios de Finanzas en Delegaciones, los Departamentos de Finanzas en Unidades Médicas de Alta Especialidad, las Gerencias de Finanzas en Centros Vacacionales y las Unidades Médicas y No Médicas en el Instituto con base en las disposiciones vigentes.

7.1.5 La Dirección de Finanzas a través de la CARI, vigilará el cumplimiento y aplicación de las disposiciones incluidas en la presente Norma, dando seguimiento oportuno a todas las acciones tendientes a integrar el PAI, así como para reportar y sustentar los siniestros al amparo de los contratos de seguro. 7.2 Etapa de integración de los contratos de seguro que conforman el PAI 7.2.1 La Dirección de Finanzas, a través de la CARI integra el soporte documental que servirá de base para la elaboración del PAI y someterlo a la aprobación del Grupo de Trabajo de Seguro. 7.2.2 La CARI, en calidad de Área Técnica será la responsable de solicitar la información para integrar el PAI, así como realizar el análisis de posibles cambios a las condiciones técnicas de los contratos de seguro patrimoniales (no incluye el parque vehicular Institucional), contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios y contratos de seguro vinculados a la nómina de mando, en cuanto a coberturas, sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad, con el propósito de lograr las mejores condiciones de mercado para el aseguramiento del patrimonio institucional.

7.2.3 Los cambios a las condiciones técnicas del contrato de seguro que da cobertura al parque vehicular institucional, en cuanto a coberturas, sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad serán realizadas por la Coordinación de Conservación y Servicios Generales en su calidad de Área Técnica. 7.2.4 Como parte de las acciones encaminadas a integrar el anexo técnico de las bases de licitación de los contratos de seguro patrimoniales, contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios y contratos de seguro vinculados a la nómina de mando, la CARI someterá a revisión de la Coordinación de Legislación y Consulta de la Dirección Jurídica; a la Coordinación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Dirección de Administración y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de dichos

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contratos, para que sean sancionados en el ámbito de su competencia y verifique que los mismos se encuentran apegados a la normatividad legislativa vigente. 7.2.5 La CARI, en su calidad de Área Técnica deberá analizar la conveniencia y la procedencia de las propuestas de cambio que los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto formulen, a las condiciones técnicas de los contratos patrimoniales (excepto el contrato de seguro para el parque vehicular Institucional), contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios y contratos de seguro vinculados a la nómina de mando, a efecto de actualizar el PAI y someterlo a la aprobación del Grupo de Trabajo de Seguros, que en el ámbito de competencia de cada uno de sus integrantes y en razón de la información proporcionada por el Órgano Normativo que representan, podrán realizar las adecuaciones que consideren necesarias.

7.2.6 La CCSG, en su calidad de Área Técnica y Administradora del contrato de seguro del parque vehicular deberá analizar y en su caso realizar los cambios que considere necesarios a las condiciones técnicas de dicho contrato, así como la procedencia de las propuestas de cambio que los Órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto formulen al mismo, a efecto de someterlo a consideración de la SHCP y al Grupo de Trabajo de Seguros.

7.2.7 Los integrantes del Grupo de Trabajo de Seguros serán convocados por el Titular de la CARI, vía correo electrónico a la sesión de trabajo, a dicho correo se le adjuntará el cuadernillo que contenga la información a tratar en la reunión convocada, en la cual deberán emitir opinión dentro de su ámbito de competencia y en razón de la información proporcionada por el Órgano Normativo que representan, sobre las propuestas de actualización del PAI. Los acuerdos que en dicha sesión se tomen se plasmarán en la minuta de trabajo que la CARI, levantará para debida constancia y cumplimiento de los mismos. En caso de ser necesario se realizarán 2 (dos) o más sesiones de trabajo. 7.2.8 De conformidad con las nuevas disposiciones que en materia de seguros emitan las autoridades competentes, o con las disposiciones que formule el propio Instituto sobre la obligatoriedad de contar con coberturas diferentes a las que conforman el PAI, la CARI podrá convocar, en cualquier etapa del proceso, al Órgano Normativo y/o de Operación Administrativa Desconcentrada involucrado, para que proporcione la documentación necesaria que permita realizar el análisis técnico que defina las condiciones vigentes de aseguramiento, o bien definir un nuevo contrato, situación de la que mantendrá informado al Grupo de Trabajo de Seguros. 7.2.9 La CARI, podrá solicitar a los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, la información complementaria que considere necesaria, en la forma y plazo que considere necesario, para la debida integración de los contratos patrimoniales, contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios y contratos de seguro vinculados a

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la nómina de mando que conforman el PAI. 7.2.10 Una vez aprobado el PAI por los integrantes del Grupo de Trabajo de Seguros, bajo los términos indicados en el numeral 7.5.1 de la presente Norma, la CARI en su calidad de Área requirente solicitará al Área contratante, que coordine el proceso de contratación de los contratos de seguros patrimoniales, contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios y contratos de seguro vinculados a la nómina de mando, así como la investigación de mercado respectiva. 7.2.11 La Dirección de Finanzas, a través de la CARI en el marco de transparencia y rendición de cuentas, formulará a la Dirección de Administración una petición para que solicite a la SFP la designación de un Testigo Social que participará en el proceso de contratación del Programa de Aseguramiento Integral del Instituto en apego a las disposiciones de la LAASSP y su Reglamento.

7.3 De la recopilación de información

7.3.1 La CARI, en su calidad de Área Técnica y Requirente solicitará a los Órganos Normativos que se señalan en los numerales subsecuentes, así como a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada que sean necesarios, las propuestas de cambio, modificaciones o comentarios en general que emitan en el ámbito de su competencia, respecto del clausulado de los contratos que integran el PAI vigente, en observancia de las coberturas y límites máximos de responsabilidad que dan protección contra los posibles riesgos a los que están expuestos los bienes bajo su responsabilidad, la cual deberá ser entregada en la fecha señalada en el oficio de solicitud o a falta de está a más tardar dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la solicitud realizada.

7.3.2 En adición a lo establecido en el numeral anterior, las siguientes normativas deberán además aportar en la forma y plazo que se estipule en el oficio de solicitud de información, lo que se específica para cada una de ellas, a continuación.

Unidad de Personal:

A. Base de datos de los trabajadores activos y jubilados; así como de los trabajadores y ex trabajadores que tienen celebrado convenio de pago con el Instituto que formen parte del universo de asegurados que cuentan con un crédito hipotecario y su correspondiente relación de inmuebles hipotecados.

B. Base de datos de los trabajadores activos y jubilados; así como de los trabajadores y ex trabajadores que tienen celebrado convenio de pago con el Instituto que cuenten con un préstamo de mediano plazo o para enganche para casa habitación.

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Estas bases de datos deberán de contemplar los casos que se encuentran en convenio y juicio, cuya información la deberá proporcionar la Coordinación de Asuntos Contenciosos y deberán de requisitarse conforme a los datos contenidos en los archivos en Excel que para tal efecto se remitan.

C. Número y monto total de los créditos hipotecarios y de los préstamos a mediano plazo o de enganche para casa habitación que hayan sido otorgados al cierre del mes inmediato anterior al que se solicite la información, y los que tengan considerados otorgar posterior a esta fecha, refiriendo cuántos de éstos se autorizaron hasta por el monto máximo previsto.

D. Número y monto total de los créditos hipotecarios, préstamos a mediano plazo o enganche de casa habitación que se estima otorgar para el siguiente año o siguientes años en caso de plurianualidad, así como el importe máximo que prevalecerá por estos préstamos.

E. Base de datos de los servidores públicos adscritos a la nómina de mando, con la información que solicite el Área Técnica, en el archivo Excel que para tal efecto se remita.

Los datos anteriores deberán entregarse con la periodicidad que se solicite y de conformidad con el plazo que le solicite la CARI, y se actualizarán incorporando los nuevos créditos otorgados, así como los saldos insolutos correspondientes.

En el caso de la base de datos de la nómina de mando, ésta deberá entregarse con las altas y las bajas de los servidores públicos. Esta información será clasificada como definitiva, para efectos de aseguramiento del siguiente ejercicio.

Unidad del Programa IMSS-Bienestar:

A. Inventario de las unidades del Programa IMSS-Bienestar, identificando delegación, domicilio y nombre de la unidad.

B. Listado de las de unidades médicas y hospitalarias concentrado por Delegación, especificando el valor de reposición tanto del inmueble como de su equipamiento.

C. Plantilla vehicular del Programa IMSS-Bienestar.

D. Información de las acciones preventivas y correctivas que se hayan realizado o que se prevea realizar para reducir la siniestralidad incluyendo la de robo.

E. Medidas de seguridad implementadas o que se implementarán para prevenir principalmente los riesgos de incendio y robo.

Coordinación de Sistemas de Infraestructura Tecnológica Institucional:

A. Valor de adquisición y valor de reposición, así como la descripción de los 5 (cinco) equipos más importantes de la planta informática con que se cuenta actualmente, propiedad del Instituto o bajo su responsabilidad, incluyendo aquél que se encuentre en proceso de adquisición y que por su naturaleza sea susceptible de robo total o parcial y/o daños por errores de manejo, descuido o impericia del personal, indicando su ubicación y una breve descripción de sus características técnicas.

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B. Ubicación de las unidades de servicio en donde se encuentra la mayor concentración de riesgos de equipo electrónico, tanto en costo como en información, así como su valor actual de mercado y una breve descripción de sus características.

C. Acciones preventivas y correctivas que se han llevado a cabo para abatir la siniestralidad por robo de equipo electrónico, entre otros. Coordinación de Asuntos Contenciosos:

A. Base de datos de los trabajadores y ex trabajadores que se encuentran en trámite de recuperación judicial o extra judicial y que fueron beneficiados con un crédito hipotecario otorgado por el IMSS, así como todos los demás casos en los que se haya solicitado la intervención de esa Coordinación, incluyendo los casos en que se tiene interpuesta demanda en contra del Instituto (juicio), que formen parte del universo de asegurados que cuentan con un crédito hipotecario, con la correspondiente relación de inmuebles hipotecados.

B. Base de datos de los trabajadores y ex trabajadores que se encuentran en trámite de recuperación judicial o extra judicial y que fueron beneficiados con un crédito a mediano plazo o de enganche para casa habitación, así como todos los demás casos en los que se haya solicitado la intervención de esa Coordinación, incluyendo los casos en que se tiene interpuesta demanda en contra del Instituto (juicio), que formen parte del universo de asegurados que cuenten con un préstamo de mediano plazo o de enganche para casa habitación.

Estas bases de datos deberán de enviarse en la periodicidad que se solicite y en todos los casos, se deberá de especificar la suerte principal. Se requisitará conforme a los datos contenidos en los archivos en Excel que para tal efecto se adjunte a la solicitud. La información deberá ser enviada a la Unidad de Personal para consolidación de información y envío a la CARI.

Coordinación de Bienestar Social:

A. Inventario nacional de los bienes culturales (murales, vitrales, esculturas y obras pictóricas, etc.), que son propiedad del Instituto o que están bajo su responsabilidad, el cual deberá de contener como mínimo el nombre de la obra; el nombre del pintor, escultor o creador; la ubicación de la obra (nombre y dirección de la unidad de servicio); valor de la obra; dimensiones de la obra; especificar en su caso la técnica utilizada para crearla; y los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales que determinen el monto asegurable de dichas obras de arte.

B. Valor de la obra de arte más representativa propiedad del Instituto o que se encuentra bajo su responsabilidad.

C. Ubicación de cada uno de los teatros propiedad del Instituto, precisando la capacidad máxima de asientos de cada uno de ellos, así como la capacidad máxima de cajones de estacionamiento de cada uno de los teatros.

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D. Programa de exposiciones a nivel nacional de las obras de arte o artículos de difícil o imposible reposición propiedad de terceros que vayan a ser exhibidas en instalaciones del instituto durante el (os) ejercicios siguientes, incluyendo por lo menos el nombre y autor de la obra; lugar y período de exposición y valor estimado de la obra con los respectivos dictámenes valuatorios.

E. Acciones preventivas que han llevado a cabo o que implementarán en materia de seguridad y resguardo de las obras de arte propiedad del Instituto o bajo su responsabilidad, a efecto de evitar su detrimento, extravío o robo.

Coordinación de Centros Vacacionales, Velatorios, Unidad de Congresos y Tiendas:

A: Para cada centro vacacional:

i) Número de hoteles, número y tipo de habitaciones y ocupación máxima por cada hotel.

ii) Número de estacionamientos y número de cajones con los que cuenta cada centro vacacional.

iii) Número de albercas y fosas para clavados y un estimado de la capacidad máxima de la más representativa, así como el número de salvavidas con que cuenta esta.

iv) Máxima capacidad de concentración de personal en auditorios dentro de los centros vacacionales.

v) Especificar si el centro vacacional, o cada hotel o cada habitación cuenta con cajas de seguridad, y en su caso cuál es el importe máximo de responsabilidad para el resguardo o custodia de los bienes a cargo de cada centro vacacional. En su caso, cuál es el documento mediante el que se dan a conocer al huésped la responsabilidad máxima por la que responde el instituto y adjuntar dicha documental.

vi) Número de áreas de atención médica con las que cuenta cada Centro Vacacional, así como equipo y personal asignado.

vii) Medidas preventivas y de seguridad que operan para los diferentes servicios que se otorgan, principalmente para los riesgos de robo y responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o personas. B: Para el sistema nacional de tiendas IMSS-SNTSS:

i) Relación de tiendas a nivel nacional, clasificando los inmuebles en propios y arrendados.

ii) Promedio máximo de existencias en un solo día, en la tienda con mayor capacidad de almacenamiento.

iii) Importe máximo de existencias de mercancía en las tiendas en un solo día (inventario físico).

iv) Programación de “Expo venta” del periodo que se solicite, con la ubicación de donde se realizara el evento, importe promedio por día del inventario en exposición por ubicación.

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v) Importe máximo de efectivo y de valores o documentos negociables que se resguarda en caja y en tienda en un solo día.

vi) Acciones preventivas llevadas a cabo para evitar el riesgo de incendio, y medidas de seguridad para reducir el riesgo de robo de mercancías y de efectivo.

C: Para la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI:

i) Capacidad máxima de asientos de cada uno de los auditorios y salas que la conforman.

ii) Tiempo promedio de evacuación en simulacros de incendio en cada uno de los auditorios y salas que la conforman.

Coordinación de Cobranza:

A. Monto de la máxima concentración en efectivo y/o valores o documentos negociables (cheques, pagarés, letras de cambio, etc.) en un día, que se encuentren bajo la responsabilidad de una Subdelegación, así como la periodicidad con la que se presenta esa concentración, indicando el nombre de la Subdelegación y la Delegación a la que pertenece.

B. Monto máximo de efectivo y de valores o documentos negociables en tránsito (efectivo, cheques negociables, joyas, pagarés, etc.), cobrados por un solo ejecutor, en un día.

C. Monto máximo embargado en joyería en el último año, en un solo evento, en un solo día.

D. Monto máximo en joyería resguardada en cajas fuertes en una sola ubicación.

E. Acciones preventivas que se han llevado a cabo o que implementará en materia de seguridad a efecto de disminuir la exposición a riesgo de robo principalmente en las subdelegaciones y para los ejecutores.

Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones:

A. Inventario de los inmuebles propios y de los cedidos en comodato del Régimen Ordinario, incluyendo los valores re-expresados de los edificios y de sus contenidos.

B. Inventario de los inmuebles propios y de los cedidos en comodato del Régimen Bienestar, considerando los valores re-expresados de los edificios y sus contenidos.

C. Inventario del equipo médico y de cómputo que se tiene registrado en el Módulo de Activo Fijo del Sistema PREI-Millenium, tanto del Régimen Ordinario como del Programa IMSS-Bienestar.

Coordinación de Control de Abasto:

A. Importe mensual de las existencias en cada uno de los almacenes de Nivel Central, Delegaciones, en Unidad Médica de Alta Especialidad y en las unidades Médicas de primero y segundo nivel de atención, desglosado por grupos como medicamentos, psicotrópicos, material de curación, y cualquier otra clasificación que maneje esa Coordinación.

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B. Promedio mensual de las existencias en cada uno de los almacenes de Nivel Central, Delegaciones, en Unidad Médica de Alta Especialidad y en las unidades Médicas de primero y segundo nivel de atención, desglosado por grupos como medicamentos, psicotrópicos, material de curación, y cualquier otra clasificación que maneje esa Coordinación.

C. Saldo de las existencias reportadas en el último inventario físico en cada uno de los almacenes de Nivel Central, Delegaciones, en Unidad Médica de Alta Especialidad y en las unidades Médicas de primero y segundo nivel de atención, desglosado de igual forma por grupo.

D. Nombre y ubicación del almacén que contenga el mayor importe de existencias en un solo día. De este almacén informar el importe máximo, en un solo día, de las existencias desglosado por grupo.

E. Nombre y ubicación de la red fría que contenga el mayor importe de existencias en un solo día. De esta red fría, informar el importe máximo, en un solo día, de las existencias desglosado por grupo.

F. Ubicación de la cámara refrigeradora o refrigerador que contenga el mayor importe de existencias en un solo día. De esta cámara refrigeradora o refrigerador, informar el importe máximo que contiene, en un solo día, desglosado por grupo. Nombre del almacén o unidad donde se encuentre ubicada la cámara refrigeradora o refrigerador.

G. Número de cámaras refrigeradoras en el almacén más representativo de los almacenes de Nivel Central, Delegaciones y de Unidad Médica de Alta Especialidad

H. Copia del catálogo de instrumental y equipo médico.

I. Número e importe de los embarques realizados en los vehículos propiedad del Instituto o bajo su responsabilidad (excepto trasportación de servicio subrogado) en la periodicidad que se le requiera, así como la estimación para el periodo que se requiera a nivel nacional.

J. Valor máximo de los bienes embarcados en los vehículos propiedad del Instituto o bajo su responsabilidad (excepto trasportación de servicio subrogado) en un solo traslado efectuados en la periodicidad que se le requiera indicando el tipo de bienes que fueron embarcados, el porcentaje que corresponde a medicamentos (incluyendo vacunas) y el resto de los bines. Así como el valor estimado para los ejercicios subsecuentes.

K. Principales rutas o movimientos de los embarques en transporte propiedad del Instituto o bajo su responsabilidad (excepto trasportación de servicio subrogado) y medidas de seguridad para el transporte de los bienes.

L. Medios en los cuales se transportan vacunas y las especificaciones de los mismos.

M. Acciones preventivas que ha llevado a cabo o que implementará en materia de seguridad y resguardo de los bienes en transporte propiedad del Instituto, a efecto de evitar su detrimento, daño, extravío o robo.

N. Medidas de seguridad implantadas o que se implementarán para prevenir las pérdidas por los riesgos incendios y robo.

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Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil:

A. Relación de las guarderías propiedad del IMSS o que estén bajo la responsabilidad mediante arrendamiento, comodato o cualquier otra figura jurídica, indicando por lo menos para cada inmueble los datos relativos a la Delegación, localidad, domicilio, régimen de ocupación, número de la guardería, capacidad instalada, capacidad máxima y si cuenta con instalación de gas.

B. Medidas de seguridad implementadas para prevenir los riesgos de incendio y robo.

Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria:

A. Costo por metro cuadrado de construcción para las Unidades de Medicina Familiar, hospitales de primer, segundo y tercer nivel de atención, guarderías, centros deportivos, almacenes, oficinas administrativas y otras unidades médicas y no médicas que se consideren relevantes, con base en las cifras índice del ejercicio vigente.

B. Superficie total aproximada en metros cuadrados: superficie total de construcción estimada considerando el tipo de inmueble de mayores dimensiones construido o proyectado a construir.

C. Valor total estimado de construcción: el valor estimado del costo de construcción considerado el costo por metro cuadrado y la superficie total aproximada.

D. Valor total estimado de equipamiento: Valor estimado de equipamiento por tipo de inmueble con el mayor equipamiento instalado o proyectado a instalar.

E. Valor total estimado de reposición como unidad nueva: valor estimado de construcción más equipamiento más otros contenidos o requerimientos del tipo de inmueble con mayores dimensiones construido o proyectado a construir.

F. Inversión física a nivel nacional que está contemplada en el Programa Anual de Obras para unidades de servicio a concluirse en los ejercicios que se requieran, indicando unidad, ubicación, especificando si se trata de construcción o remodelación, así como el costo de la obra.

G. Relación de obras a nivel nacional que se encuentran en proceso de construcción o remodelación de ejercicios anteriores y que se prevé concluir en el ejercicio vigente, o el próximo inmediato, especificando fechas de inicio y término, así como el tipo de obra que se trate.

H. Acciones preventivas llevadas a cabo para proteger tanto a los inmuebles en proceso de construcción y sus contenidos, que dejan de estar bajo la responsabilidad de las constructoras al haber sido entregados al Instituto.

I. Medidas adoptadas para el resguardo de los bienes que se encuentran en inmuebles en proceso de construcción y que por situaciones particulares no estén bajo la responsabilidad de las constructoras, pero que tampoco han sido entregados al Instituto.

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Coordinación de Inversiones:

Deberá analizar las tasas de recargos por pagos fraccionados que manejan las aseguradoras e indicará la periodicidad más conveniente para realizar el pago de las primas de los contratos de seguros que integran el PAI. Esta solicitud se deberá de atender en el término que se le requiera en el oficio de requerimiento, el cual no podrá ser inferior a 10 (diez) días naturales, en el entendido de que la CARI deberá proporcionar la información de las tasas en referencia y cualquier otro dato que considere para un mejor análisis.

Coordinación de Legislación y Consulta:

Deberá de apoyar y asesorar jurídicamente a la CARI, a efecto de emitir comentarios específicos sobre el clausulado de cada uno de los modelos de contratos de seguro que integran el PAI, debiendo emitir sus observaciones en el plazo que se le indique en el oficio de requerimiento, el cual no podrá ser inferior a 15 (quince) días hábiles, a efecto de que éstos se encuentren debidamente apegados a la normativa interna y a los ordenamientos y disposiciones legales vigentes.

Coordinación de Presupuesto e Información Programática:

A. El Programa de Inversión Física autorizado para los ejercicios que se especifiquen en el oficio de requerimiento, desglosando los montos para bienes muebles e inmuebles.

B. Asimismo realizará las gestiones necesarias, en apego a la normatividad vigente, para que de conformidad con lo aprobado por el H. Consejo Técnico se cuente con presupuesto que permita contratar las pólizas de seguros patrimoniales y no patrimoniales que conforman el PAI.

Coordinación de Conservación y Servicios Generales:

A. Inventario del parque vehicular del Instituto considerando las altas y bajas.

B. Número de altas estimado de vehículos de nueva adquisición para ejercicios subsecuentes.

C. Procedimiento de operación para la atención de los siniestros al amparo del contrato de seguro del parque vehicular vigente.

D. Inventario de vehículos institucionales en proceso de enajenación.

E. Relación de calderas, indicando la unidad en la que se encuentran ubicadas, así como su valor de adquisición y valor de reposición.

F. Relación de maquinaria de mayor valor, indicando la unidad en la que se encuentran ubicadas, así como su valor de adquisición y valor de reposición.

G. Acciones preventivas y correctivas que se hayan realizado con motivo de los daños a los inmuebles que se vieron afectados en ejercicios previos, principalmente por los riesgos de

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incendio, inundación, lluvias torrenciales, robo de contenidos, robo de equipo electrónico y variación de voltaje.

H. Porcentaje que representa la remoción de escombros del valor total de la unidad más representativa, en caso de pérdida total.

I. Relación de los programas de mantenimiento que fueron aplicados en los ejercicios previos y de los que se llevarán a cabo para la prevención de pérdidas.

J. Medidas de seguridad implementadas o que se implementarán para prevenir los riesgos de incendio y robo.

K. Base de datos del patrimonio inmobiliario con cifras actualizadas a la fecha que se requiera en el oficio de solicitud, la cual deberá contener de preferencia el último avalúo practicado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, indicando monto y fecha del dictamen.

L. Catálogo de arrendamiento inmobiliario nacional en el cual se especifique: delegación, dirección del inmueble arrendado, vigencia del arrendamiento y monto de la renta mensual, indicando el inmueble arrendado por el que el Instituto eroga el mayor monto por arrendamiento a nivel nacional.

M. Relación de inmuebles propiedad del Instituto cuyo uso haya sido transmitido a personas físicas o morales, especificando la dirección de cada inmueble, con código postal y entidad federativa.

N. Relación de los inmuebles que ocupa el Instituto en comodato, especificando la dirección de cada inmueble, con código postal y entidad federativa.

O. Base de datos actualizada de los inmuebles del IMSS que fueron incorporados al Sistema de Administración de Riesgos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se indique el número de metros construidos de cada unidad.

Coordinación de Tesorería:

A. Relación concentrada a nivel nacional por Delegación y Unidad Médica de Alta Especialidad que contenga:

i) Montos máximos que se manejan en efectivo y otros valores en exposición a riesgo trasladados en un solo día y en un mismo evento, en posesión del Instituto o bajo su responsabilidad, dentro y fuera de las instalaciones del IMSS.

ii) Monto de la máxima concentración de dinero en efectivo y valores dentro de una sola ubicación y en un solo día, indicando unidad y adscripción.

iii) Medidas de seguridad adoptadas para el manejo de dinero y/o valores que se encuentran resguardados en las instalaciones del Instituto y en tránsito.

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B. Nombre de las instituciones bancarias sucursales y números de cuenta a través de las cuales las compañías aseguradoras podrán transferir al Instituto por vía electrónica, los pagos por concepto de indemnizaciones de siniestros, penas convencionales o intereses moratorios en moneda nacional para su incorporación a los contratos de seguro.

C. Acciones llevadas a cabo para disminuir el manejo de efectivo a nivel nacional, así como las medidas de seguridad y resguardo adoptadas para el manejo de dinero y/o valores dentro y fuera de las instalaciones del Instituto, así como en traslado de los mismos.

Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad:

A. Valor de adquisición, y valor de reposición del equipo médico de mayor costo con el que cuenta cada una de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, así como del equipo que se encuentra en proceso de adquisición y que por su naturaleza sea susceptible de robo total o parcial y/o daños por errores de manejo, descuido o impericia del personal, dando una breve descripción de sus especificaciones técnicas.

B. De los equipos médicos con los que cuentan las UMAE, indicar las piezas o partes más costosas mayormente susceptibles de ser robadas y/o dañadas por errores de manejo, descuido o impericia del personal, mencionando el valor de reposición de las mismas.

C. Fotografías del equipo de mayor costo en cada UMAE.

D. Acciones preventivas y/o las medidas de seguridad que de manera general han llevado a cabo o que implementarán cada una de las UMAE para resguardar los equipos médicos incluyendo el de más alto costo, indicando si estos cuentan con chip o de localización vía satélite.

7.3.3 A solicitud de la CARI, los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada deberán proporcionar la siguiente información específica en el ámbito de su competencia:

A. Identificar los posibles riesgos que observen y que no se encuentren cubiertos por los contratos de seguros vigentes para su debida incorporación al PAI.

B. Informar las acciones preventivas y correctivas que ha aplicado y que se tiene previsto implementar para reducir la siniestralidad en el IMSS.

C. Proporcionar el programa de mantenimiento aplicado o en proceso de implantar respecto a la prevención de pérdidas.

D. Información para la cobertura de robo, que servirá para conocer el contenido de las cláusulas contractuales pactada en los contratos de prestación de servicios de vigilancia vigente, con objeto de resarcir al Instituto las pérdidas cuando sea imputable a la empresa prestadora del servicio.

7.4 De la integración del PAI

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7.4.1 La CARI, en su calidad de Área Técnica, una vez que reciba la información de los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, llevará a cabo el proceso de conformación y clasificación de los aspectos sustantivos que permitirán efectuar el análisis técnico de los contratos de seguro que integran el PAI, con excepción del contrato de seguro que da cobertura al parque vehicular, el cual será responsabilidad de la CCSG. 7.4.2 Algunos de los puntos que la CARI y la CCSG deberán de analizar y tomar en consideración, al momento de conformar los aspectos técnicos de los contratos de seguro que integran el PAI, con objeto de garantizar las mejores condiciones, según el caso, en cuanto a cobertura, deducible, precio, calidad y demás circunstancias pertinentes de aseguramiento, serán los siguientes:

i) Identificación de los bienes asegurables

ii) Identificación de los riesgos asegurables

iii) El sustento técnico de las coberturas propuestas, límites máximos de responsabilidad y sublímites

iv) Analizar y establecer la vigencia de los contratos (anual o plurianual)

v) Analizar y elaborar el sustento técnico de los deducibles más convenientes en cada contrato

vi) Identificación y descripción de los riesgos no cubiertos

vii) Establecer el programa idóneo de pago de primas.

7.4.3 Para el caso de que la vigencia del PAI, sea de más de doce meses, se deberá someter a consideración del H. Consejo Técnico y realizar todas las gestiones necesarias para su debida aprobación.

7.4.4 La CARI, deberá solicitar la asesoría y apoyo técnico de la SHCP en la elaboración del PAI.

7.5 De la aprobación del PAI

7.5.1 La CARI, convocará al Grupo de Trabajo de Seguros para celebrar una sesión de trabajo en la que se expondrá el resultado del análisis realizado a las propuestas de cambio y/o modificaciones al PAI, aportadas por los órganos normativos y de operación administrativa desconcentrada, en cuanto a la conveniencia de actualizar sumas aseguradas, límites máximos de responsabilidad, coberturas, deducibles y demás aspectos técnicos; así como las formuladas por la Coordinación de Legislación y Consulta, la Coordinación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de competencia de cada una de ellas, con el propósito de obtener las mejores condiciones de aseguramiento para el Instituto. La sesión se podrá llevar a cabo si se encuentra por lo menos el cincuenta por ciento de los integrantes del Grupo de Trabajo de Seguros.

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7.5.2 Al concluir la reunión del Grupo de Trabajo de Seguros, la CARI, someterá a la aprobación de los integrantes el PAI, debiendo dejar debida constancia por escrito a través de una minuta de trabajo, indicando los asuntos tratados y los acuerdos tomados en la sesión.

7.5.3 Para el caso de aquellos integrantes que no puedan asistir a la reunión convocada, se les enviara por correo electrónico los acuerdos tomados, para que en el término de 3 (tres) días hábiles, realicen las observaciones que consideren necesarias. En caso de que no se reciba pronunciamiento alguno en relación al contenido de la minuta, se tendrán por aceptados tácitamente todos los cambios propuestos.

7.5.4 La CARI, dará seguimiento a los acuerdos tomados en la Sesión de Trabajo, con el propósito de concertar con los integrantes del Grupo de Trabajo de Seguros los compromisos que generaron observaciones, a efecto de concretar los cambios y/o las modificaciones al PAI.

7.5.5 La CARI, procederá a recabar la firma y rúbrica de cada uno de los integrantes del Grupo de Trabajo de Seguros en la minuta de la sesión de trabajo elaborada, la cual deberá contener los asuntos tratados y los acuerdos tomados en la sesión.

7.5.6 Una vez que se cuente con la aprobación del grupo de trabajo de seguros, la CARI, enviará el PAI, al Área contratante o consolidadora, para llevar a cabo los procedimientos de contratación respectivos. La CCSG participará como Área técnica del contrato de seguro del parque vehicular institucional, y la CARI intervendrá como Área requirente de todo el PAI y Área técnica respecto de los demás contratos de seguros patrimoniales, contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios y contratos de seguro vinculados a la nómina de mando.

7.5.7 La CARI, deberá exponer los resultados del proceso de contratación del PAI, en la sesión de trabajo siguiente.

7.6 De la difusión

7.6.1 Al inicio de cada vigencia, será responsabilidad del Titular o Encargado de la CARI, difundir a las Direcciones Normativas, a las Delegaciones Estatales y Regionales, a las Unidades Médicas de Alta Especialidad y a los Centros Vacacionales del IMSS, el “Resumen de Condiciones” de los contratos patrimoniales, contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios y contratos de seguro vinculados a la nómina de mando que integran el PAI, y que darán cobertura al patrimonio institucional y a la vida e incapacidad e invalidez de sus trabajadores durante el ejercicio.

7.7 Del reporte e integración de los siniestros al amparo de los contratos de seguro que integran el PAI.

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7.7.1 Contratos patrimoniales.

7.7.1.1 El responsable de la Seguridad del Inmueble (en caso de robo) o el Responsable Administrativo de la Unidad Médica o No Médica (en los demás casos) deberá reportar el siniestro al Departamento Administrativo de Nivel Central o a la Jefatura Delegacional de Servicios de Finanzas o al Departamento de Finanzas en Unidades Médicas de Alta Especialidad o a la Gerencia de Finanzas en Centros Vacacionales, según corresponda, a más tardar 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha de su ocurrencia. 7.7.1.2 Los Departamentos Administrativos de las Direcciones Normativas, las Jefaturas Delegacionales de Servicios de Finanzas, los Departamentos de Finanzas en Unidades Médicas de Alta Especialidad o las Gerencias de Finanzas en Centros Vacacionales deberán reportar el siniestro a través del SAS, a más tardar un día hábil posterior a la fecha en que se les haya notificado el evento por parte de la Unidad Médica o No Médica o servicio afectado. 7.7.1.3 Las Unidades Médicas o No Médicas o servicios afectados por la ocurrencia de un siniestro, tendrán la responsabilidad de gestionar y recopilar de las Áreas respectivas y enviar toda la documentación sustento de siniestros que dará soporte a la pérdida a los Departamentos Administrativos de las Direcciones Normativas, las Jefaturas de Servicios de Finanzas en Delegaciones, los Departamentos de Finanzas en Unidades Médicas de Alta Especialidad y las Gerencias de Finanzas en Centros Vacacionales, según corresponda.

7.7.1.4 Los Departamentos Administrativos de las Direcciones Normativas, las Jefaturas Delegacionales de Servicios de Finanzas, los Departamentos de Finanzas en Unidades Médicas de Alta Especialidad y las Gerencias de Finanzas en Centros Vacacionales deberán enviar revisada la documentación sustento de siniestros a través del SAS o medio electrónico (correo electrónico o carpetas compartidas), según le indique el analista responsable de atención de siniestros de la CARI. 7.7.1.5 El plazo para el envío de la documentación que sustenta un siniestro al Área de Siniestros de la DCS, se contará a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, estipulándose como plazos máximos los siguientes:

i) Para siniestros cuya pérdida indemnizable sea menor a $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 Moneda Nacional), será de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles.

ii) Para siniestros cuya pérdida indemnizable sea mayor a $1,000,000.01 (un millón de pesos 00/100 Moneda Nacional), y menor de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), será de 75 (setenta y cinco) días hábiles.

iii) Para siniestros cuya pérdida indemnizable sea mayor a $5,000,000.01 (cinco millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), será de 105 (ciento cinco) días hábiles.

7.7.1.6 La documentación mínima necesaria para cuantificar y dar seguimiento a la reclamación de un siniestro, que deberá integrar cada una de las Unidades de servicio

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afectadas por un siniestro, dependiendo de la particularidad y causa de los daños, son los siguientes:

i) Acta Administrativa que contenga una narrativa de hechos que indique modo, tiempo y lugar de lo ocurrido, así como el listado de los bienes afectados

ii) Memoria o reporte fotográfico digital a color, a través del que se demuestren las afectaciones a los bienes y a sus componentes.

iii) Oficio solicitud de ampliación presupuestal, en el que la solicita la asignación presupuestal, por el monto de la pérdida del siniestro ocurrido.

Aunado a lo anterior, para cada caso en particular deberán aportar lo siguiente:

A. Obra Civil- Daños al inmueble

i) Dictamen estructural y/o peritaje de daños, en el que se especifique la causa y alcance de los daños, para conocer las condiciones de habitabilidad de un inmueble.

ii) Presupuesto de reparación y/o reposición del inmueble afectado

iii) Generadores de obra, a través del cual se lleva a cabo la cuantificación o volumetría de un trabajo o concepto de obra, debidamente ubicado y referenciado por ejes, tramos, áreas, etc.

B. Robo y/o daños a mobiliario, equipos electrónicos (de cómputo y médicos), daños a maquinaria, equipos electromecánicos y recipientes sujetos a presión

i) Acta levantada ante Ministerio Público, o en su caso, autoridad local competente con sello de recibido, únicamente para el caso de robo.

ii) Documentos de preexistencia por cada uno de los bienes afectados, consistentes en el resguardo de bienes y/o facturas y/o noticias de movimiento, y/o remisiones de pedido, para consultar las características de los equipos.

iii) Dictamen técnico por cada uno de los equipos dañados, en el que se especifique la causa, motivo y alcance de los daños, especificando si el bien es susceptible de reparación o sustitución.

iv) Presupuestos de reparación, en el que se especifique a detalle los trabajos a realizar y las piezas a reponer.

v) Cotización de reposición de un bien similar al afectado, de acuerdo al resguardo de bienes, para el caso de pérdida total.

vi) Bitácoras de mantenimiento y/u órdenes de servicio y/o bitácoras de operación.

vii) Carta de reclamación a la Comisión Federal de Electricidad y/o a la empresa de vigilancia y sus bitácoras de vigilancia, para los casos de daños por la acción directa de la energía eléctrica y robo en el orden respectivo.

C. Robo y/o daños a medicamentos, biológicos y/o vacunas, bienes de consumo y

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mercancías de tiendas.

i) Acta levantada ante Ministerio Público, o en su caso, autoridad local competente con sello de recibido, únicamente para el caso de robo.

ii) Inventario físico anterior y posterior a la fecha del siniestro, a efecto de poder identificar y confrontar la existencia anterior y posterior al siniestro de los bienes.

iii) Relación valorizada de los bienes afectados, de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos de seguro.

iv) Dictamen de no utilidad de medicamento, mediante el cual se determine la utilidad o inutilidad de los bienes reportados con afectaciones.

D. Pérdidas consecuenciales

i) Comprobantes desglosados y justificados de los gastos generados, así como de los servicios subrogados y compras emergentes del evento.

E. Robo o daños a dinero en efectivo o valores

i) Acta levantada ante Ministerio Público, o en su caso, autoridad local competente con sello de recibido, únicamente para el caso de robo.

ii) Documentos de preexistencia que acrediten el origen del efectivo o valor robado o afectado

F. Procedimiento de coordinación en materia de robo

i) Oficio dirigido a la DCS, a través del cual se informe el resultado de los procedimientos de investigación laboral o reclamación ante la empresa de vigilancia, debiendo adjuntar copia de las constancias que lo sustenten.

7.7.1.7 El trámite de seguimiento y recuperación de los siniestros de este apartado, se deberá sujetar a lo establecido en el “Procedimiento para obtener de la compañía aseguradora la indemnización de siniestros que afecten el patrimonio institucional” clave 6330-003-002, registrado en el Catálogo Normativo Institucional el 2 de enero de 2020. 7.7.2 El contrato de seguro del parque vehicular

7.7.2.1 El reporte y documentación de los siniestros se realizará de acuerdo a los términos y condiciones del contrato abierto de seguro para el parque vehicular institucional y a los lineamientos de operación que forman parte integrante de dicho contrato.

7.7.2.2 El trámite de seguimiento y recuperación de los siniestros de este apartado, se deberá sujetar a lo establecido en el “Procedimiento para la distribución de pólizas, trámite de altas y bajas de aseguramiento y recuperación de pérdidas totales del parque vehicular institucional bajo el esquema tradicional” clave 6330-003-003.

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NOTA: Este documento, pasó a formar parte del Catálogo Institucional de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales.

7.7.3 Contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios (ramo de vida)

7.7.3.1 Las Jefaturas Delegacionales de Servicios de Finanzas, División de Prestaciones al Personal, División de Retiro Laboral ambas dependientes de la Coordinación Técnica de Prestaciones, Retiro Laboral y Servicios al Personal, División de Comisiones Nacionales Mixtas dependiente de la Coordinación de Relaciones Laborales y División de Asuntos Civiles dependiente de la Coordinación de Asuntos Contenciosos, deberán reportar y sustentar los eventos ocurridos al amparo de los contratos de seguro vinculados a los créditos hipotecarios, al Área de Suscripción de la DCS. 7.7.3.2. El trámite de seguimiento y recuperación de los siniestros de este apartado, se deberá sujetar al contrato de seguro y a lo establecido en el “Procedimiento para obtener de la aseguradora la indemnización por fallecimiento, invalidez o incapacidad total y permanente de trabajadores y ex trabajadores que cuentan con un crédito hipotecario bajo el esquema de salario mensual integrado y/o con un crédito a mediano plazo o enganche para casa habitación” clave 6330-003-004. 7.7.4 Contrato de seguro vinculado a los créditos hipotecarios (ramo de incendio)

7.7.4.1 El trabajador deberá reportar directamente el siniestro a la compañía aseguradora, siendo éste el único obligado a documentar el siniestro y en su caso autorizar el importe a indemnizar por parte de la compañía de seguros.

7.7.4.2 El trámite de seguimiento y recuperación de los siniestros de este apartado, se deberá de sujetar a lo establecido en el “Procedimiento para obtener de la compañía aseguradora la indemnización derivada de los siniestros que afecten los inmuebles en garantía del crédito hipotecario otorgado al personal institucional bajo el esquema de salario mensual integrado” clave 6330-003-005.

7.7.5 Contratos de seguro vinculados a la nómina de mando

7.7.5.1 El reporte y documentación de los siniestros se realizará directamente por el asegurado o en su caso por sus beneficiarios, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato abierto de seguro de responsabilidad civil y asistencia legal y contrato abierto de seguro de grupo de fallecimiento o invalidez o incapacidad permanente total, así como los lineamientos de operación que forman parte integrante de los mismos. 7.8 Interpretación

Corresponde a la Dirección de Finanzas, a través de la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales, interpretar para efectos administrativos la presente norma y resolver

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los casos especiales y los no previstos en la misma.

Transitorios

Primero.- La presente Norma entrará en vigor a partir del día siguiente en que sea registrada en el Catálogo Normativo Institucional.

Segundo.- El presente ordenamiento actualiza y deja sin efecto a la Norma que establece las disposiciones para conformar y autorizar el Programa de Aseguramiento Integral del Instituto Mexicano del Seguro Social, con clave 6000-001-006 y fecha de registro el 05 de septiembre de 2014.

Tercero.- La Dirección de Finanzas, a través de la CARI, será responsable de coordinar que una vez que la presente Norma sea autorizada, se proceda a su difusión dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a su publicación para conocimiento y observancia.