norma oficial mexicana aditivos

2
Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-2002, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado. Especificaciones sanitarias. Para fines de esta Norma se entiende por: 3.1 Aditivos para alimentos, a las sustancias que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas durante su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; para mejorar su estabilidad o para su conservación, entre otras funciones. Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba. 3.2 Aditivo, cualquier sustancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad. ***Acuerdo de aditivos, debe entenderse que se trata del Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas, como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios vigente. * En la elaboración de los productos objeto de esta norma, únicamente se permite el empleo de los aditivos listados en el Apéndice normativo A. * Los límites establecidos para cada aditivo sólo son aplicables al uso de dichas sustancias como aditivos, sin considerar su empleo como nutrimentos. *En la elaboración de los productos objeto de esta norma adicionalmente a lo especificado en él. Se permite el empleo de saborizantes naturales, sintéticos idénticos a los naturales y sintéticos artificiales, señalados en el Acuerdo de aditivos conforme a las BPF. *En la elaboración de congelados a granel pueden emplearse los colorantes listados en los límites señalados en el Apéndice normativo A, de los cuales debe monitorearse y registrarse la concentración en el producto terminado. La presencia de otros aditivos se deberá únicamente al principio de transferencia, cuando se elaboren a partir de concentrados, jarabes o bebidas no alcohólicas preenvasadas.

Upload: pia-mishan

Post on 12-Apr-2016

36 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

alimentos aditivos

TRANSCRIPT

Page 1: Norma Oficial Mexicana ADITIVOS

Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-2002, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado. Especificaciones sanitarias.

Para fines de esta Norma se entiende por:3.1 Aditivos para alimentos, a las sustancias que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas durante su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; para mejorar su estabilidad o para su conservación, entre otras funciones.

Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba.

3.2 Aditivo, cualquier sustancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.***Acuerdo de aditivos, debe entenderse que se trata del Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas, como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios vigente.* En la elaboración de los productos objeto de esta norma, únicamente se permite el empleo de los aditivos listados en el Apéndice normativo A. * Los límites establecidos para cada aditivo sólo son aplicables al uso de dichas sustancias como aditivos, sin considerar su empleo como nutrimentos.*En la elaboración de los productos objeto de esta norma adicionalmente a lo especificado en él. Se permite el empleo de saborizantes naturales, sintéticos idénticos a los naturales y sintéticos artificiales, señalados en el Acuerdo de aditivos conforme a las BPF. *En la elaboración de congelados a granel pueden emplearse los colorantes listados en los límites señalados en el Apéndice normativo A, de los cuales debe monitorearse y registrarse la concentración en el producto terminado. La presencia de otros aditivos se deberá únicamente al principio de transferencia, cuando se elaboren a partir de concentrados, jarabes o bebidas no alcohólicas preenvasadas. * Las bebidas de quina no deberán contener más de 0,001% de quinina o 0,01% de bisulfato de quinina o de clorhidrato de quinina.