norma-iso-017

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1. Objetivo y campo de aplicación 1.1. Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como los criterios para la aplicación de la vigilancia epidemiológica en padecimientos, eventos y situaciones de emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana. 1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar las siguientes: 2.1 NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana. Diario Oficial de la Federación, 17 de enero de 1995. 2.2 NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria de salud. Diario Oficial de la Federación, 26 de enero de 1995. 2.3 NOM-020-SSA-1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire, ozono (03). Valor permisible para la concentración de ozono en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. Diario Oficial de la Federación, 18 de enero de 1994. 2.4 NOM-021-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente como medida de protección a la salud. Diario Oficial de la Federación, 18 de enero de 1994. 2.5 NOM-022-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire de bióxido de azufre (SO2). Valor permisible para la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente como medida de protección a la salud. Diario Oficial de la Federación, 18 de enero de 1994. 2.6 NOM-023-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire de bióxido de nitrógeno (NO2). Valor permisible para la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente como medida de protección a la salud. Diario Oficial de la Federación, 18 de enero de 1994. 2.7 NOM-024-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire partículas suspendidas totales (PST). Valor permisible para la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente como medidas de protección a la salud. Diario Oficial de la Federación, 18 de enero de 1994. 2.8 NOM-025-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire partículas menores de 10 micras (PM10). Valor permisible para la concentración de partículas menores de 10 micras en el aire ambiente como medida de protección a la salud. Diario Oficial de la Federación, 18 de enero de 1994. 2.9 NOM-026-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire plomo (Pb). Valor permisible para la concentración de plomo en el aire ambiente como medida de protección a la salud. Diario Oficial de la Federación, 18 de enero de 1994. 2.10 NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino. Diario Oficial de la Federación, 6 de marzo de 1998. 2.11 NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia. Diario Oficial de la Federación, 25 de enero de 1995. 2.12 NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre, en el primer nivel de atención. Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 1995. 2.13 NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica. Diario Oficial de la Federación, 21 de agosto de 1996. 2.14 NOM-064-SSA1-1993, Para el establecimiento de las especificaciones sanitarias de reactivos utilizados para diagnóstico. Diario Oficial de la Federación, 24 de febrero de 1995. 2.15 NOM-024-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. Diario Oficial de la Federación, 3 de abril de 1995. 2.16 NOM-024-SSA2-1994, Para la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas en la atención primaria a la salud. Diario Oficial de la Federación, 11 de abril de 1996. 2.17 NOM-001-STPS-1993, Relativo a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo. Diario Oficial de la Federación, 14 de julio de 1993.

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1. Objetivo y campo de aplicacin1.1.Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos y procedimientos de operacin del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolgica, as como los criterios para la aplicacin de la vigilancia epidemiolgica en padecimientos, eventos y situaciones de emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana.1.2.Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecucin involucra a los sectores pblico, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.2. ReferenciasPara la correcta aplicacin de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar las siguientes:2.1NOM-010-SSA2-1993, Para la prevencin y control de la infeccin por el virus de la inmunodeficiencia humana.Diario Oficial de la Federacin, 17 de enero de 1995.2.2NOM-006-SSA2-1993, Para la prevencin y control de la tuberculosis en la atencin primaria de salud.Diario Oficial de la Federacin, 26 de enero de 1995.2.3NOM-020-SSA-1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire, ozono (03). Valor permisible para la concentracin de ozono en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud de la poblacin.Diario Oficial de la Federacin, 18 de enero de 1994.2.4NOM-021-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire monxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentracin de monxido de carbono en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud.Diario Oficial de la Federacin, 18 de enero de 1994.2.5NOM-022-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire de bixido de azufre (SO2). Valor permisible para la concentracin de bixido de azufre en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud.Diario Oficial de la Federacin, 18 de enero de 1994.2.6NOM-023-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire de bixido de nitrgeno (NO2). Valor permisible para la concentracin de bixido de nitrgeno en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud.Diario Oficial de la Federacin, 18 de enero de 1994.2.7NOM-024-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire partculas suspendidas totales (PST). Valor permisible para la concentracin de partculas suspendidas totales en el aire ambiente como medidas de proteccin a la salud.Diario Oficial de la Federacin, 18 de enero de 1994.2.8NOM-025-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire partculas menores de 10 micras (PM10). Valor permisible para la concentracin de partculas menores de 10 micras en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud.Diario Oficial de la Federacin, 18 de enero de 1994.2.9NOM-026-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire plomo (Pb). Valor permisible para la concentracin de plomo en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud.Diario Oficial de la Federacin, 18 de enero de 1994.2.10NOM-014-SSA2-1994, Para la prevencin, deteccin, diagnstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiolgica del cncer crvico uterino.Diario Oficial de la Federacin, 6 de marzo de 1998.2.11NOM-011-SSA2-1993, Para la prevencin y control de la rabia.Diario Oficial de la Federacin,25 de enero de 1995.2.12NOM-022-SSA2-1994, Para la prevencin y control de la brucelosis en el hombre, en el primer nivel de atencin.Diario Oficial de la Federacin, 30 de noviembre de 1995.2.13NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevencin y control del complejo teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atencin mdica.Diario Oficial de la Federacin, 21 de agosto de 1996.2.14NOM-064-SSA1-1993, Para el establecimiento de las especificaciones sanitarias de reactivos utilizados para diagnstico.Diario Oficial de la Federacin, 24 de febrero de 1995.2.15NOM-024-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevencin, control, manejo y tratamiento del clera.Diario Oficial de la Federacin, 3 de abril de 1995.2.16NOM-024-SSA2-1994, Para la prevencin y control de las infecciones respiratorias agudas en la atencin primaria a la salud.Diario Oficial de la Federacin, 11 de abril de 1996.2.17NOM-001-STPS-1993, Relativo a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y reas de los centros de trabajo.Diario Oficial de la Federacin, 14 de julio de 1993.2.18NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separacin, envasado, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atencin mdica.Diario Oficial de la Federacin, 7 de noviembre de 1995.2.19NOM-052-ECOL-1993, Que establece las caractersticas de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los lmites que hacen a un residuo peligroso por toxicidad al ambiente.Diario Oficial de la Federacin, 22 de octubre de 1993.2.20NOM-029-ECOL-1993, Que establece los lmites mximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales.Diario Oficial de la Federacin, 18 de octubre de 1993.2.21NOM-031-ECOL-1993, Que establece los lmites mximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria, actividades agro-industriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal.Diario Oficial de la Federacin, 18 de octubre de 1993.2.22NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles.Diario Oficial de la Federacin, 3 de diciembre de 1993.2.23NOM-018-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y caractersticas de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo.Diario Oficial de la Federacin, 6 de diciembre de 1993.2.24NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminacin que deben tener los centros de trabajo.Diario Oficial de la Federacin, 19 de julio de 1993.2.25NOM-028-STPS-1994, Seguridad del cdigo de colores para lquidos y gases.Diario Oficial de la Federacin, 24 de mayo de 1994.2.26NOM-029-Z00-1995, Caractersticas y especificaciones para las instalaciones y equipo de laboratorios de pruebas y/o anlisis en materia zoosanitaria.3. Definiciones y abreviaturas3.1DefinicionesPara los efectos de esta Norma se entiende por:3.1.1Accidente, al hecho sbito que ocasione daos a la salud y que se produzca por la concurrencia de situaciones potencialmente prevenibles.3.1.2Adiccin, al estado psicofsico causado por la interaccin de una persona con un frmaco, caracterizado por modificacin del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar el frmaco en forma continua o peridica, a fin de experimentar sus efectos psquicos y otros, as como evitar el malestar producido por la deprivacin.3.1.3Aislamiento, a la separacin de personas o animales infectados o potencialmente infectados, durante el periodo en que la enfermedad es contagiosa, en lugares y bajo condiciones tales que eviten o limiten la transmisin directa o indirecta del agente infeccioso a personas o animales susceptibles.3.1.4Agente, a la entidad biolgica, fsica, qumica, psicolgica o social, la cual en interaccin con otros factores de riesgo del husped y del ambiente, es capaz de causar dao a la salud.3.1.5Asociacin epidemiolgica, a la situacin en que dos o ms casos comparten caractersticas epidemiolgicas de tiempo, lugar o persona.3.1.6Brote, a la ocurrencia de dos o ms casos asociados epidemiolgicamente entre s.3.1.7Caso, al individuo de una poblacin en particular que, en un tiempo definido, es sujeto de una enfermedad o evento bajo estudio o investigacin.3.1.7.1Caso compatible, al caso en el cual, por defecto en los procedimientos de vigilancia, no es posible precisar el diagnstico en estudio.3.1.7.2Caso confirmado, al caso cuyo diagnstico se corrobora por medio de estudios auxiliares, o aquel que no requiere estudios auxiliares pero presenta signos o sntomas propios del padecimiento o evento bajo vigilancia, as como la evidencia epidemiolgica.3.1.7.3Caso de infeccin nosocomial, a la condicin localizada o generalizada, resultante de la reaccin adversa a la presencia de un agente infeccioso o su toxina y que no estaba presente o en periodo de incubacin, en el momento del ingreso del paciente al hospital. Estas infecciones ocurren generalmente desde las 48 horas del ingreso del paciente al hospital y hasta las 72 horas del egreso hospitalario.3.1.7.4Caso descartado, al caso sospechoso o probable en quien por estudios auxiliares, determina que no es causado por la enfermedad que inici su estudio o aquel que no requiere estudios auxiliares, pero presenta signos o sntomas propios de cualquier otro padecimiento o evento bajo vigilancia diferente al que motiv el inicio del estudio, as como la evidencia epidemiolgica, en ellos puede o no haber confirmacin etiolgica de otro diagnstico. Aquel que no cumple con los criterios de caso probable (si es sospechoso) o confirmado (si es probable).3.1.7.5Caso probable, a la persona que presenta signos o sntomas sugerentes de la enfermedad o evento bajo vigilancia.3.1.7.6Caso sospechoso, a la persona en riesgo que, por razones epidemiolgicas, es susceptible y presenta sintomatologa inespecfica del padecimiento o evento bajo vigilancia.3.1.8Comunicacin, a la accin de informar la presencia de padecimientos o eventos, por parte de fuentes que pertenecen al Sistema Nacional de Salud.3.1.9Comit Nacional para la Vigilancia Epidemiolgica (CONAVE), al rgano colegiado que observa, facilita, fomenta y gua las acciones epidemiolgicas en el pas.3.1.10Control, a la aplicacin de medidas para la disminucin de la incidencia, en casos de enfermedad.3.1.11Contacto, a la persona o animal que ha estado en relacin directa o indirecta con persona o animal infectados, o con ambiente contaminado, y que ha tenido la oportunidad de contraer la infeccin.3.1.12Contagio, a la transmisin de una infeccin por contacto directo o indirecto.3.1.13Contaminacin, a la presencia de un agente causal, en cualquier vehculo.3.1.14Contingencia, a la situacin que puede o no suceder.3.1.15Defuncin, a la desaparicin permanente de todo signo de vida en un momento cualquiera posterior al nacimiento vivo (suspensin de las funciones vitales con posterioridad al nacimiento sin posibilidad de resucitar). Esta excluye a las defunciones fetales.3.1.16Desastre, al acontecimiento que rebasa en forma repentina la capacidad de respuesta normalde un sistema de servicios de salud, puede ser provocado por la presencia de fenmenosgeolgico-hidrometeorolgicos, sociales, fsico-qumicos o ecolgico-sanitarios.3.1.17Efecto, al resultado de una causa, o el fin por el que se realiza una accin.3.1.18Efectos sobre la salud por contaminacin ambiental, a las intoxicaciones y alteraciones de la salud derivadas del contacto o manejo de sustancias txicas y factores del ambiente.3.1.19Eliminacin, a la ausencia de casos, aunque persista el agente causal.3.1.20Emergencia, al evento de nueva aparicin o reaparicin.3.1.20.1Emergencia epidemiolgica, al evento de nueva aparicin o reaparicin, cuya presencia pone en riesgo la salud de la poblacin, y que por su magnitud requiere de acciones inmediatas.3.1.21Endemia, a la presencia constante o prevalencia habitual de casos de una enfermedad o agente infeccioso, en poblaciones humanas, dentro de un rea geogrfica determinada.3.1.22Enfermedad, a la disfuncin fisiolgica, psicolgica o social, que presenta un individuo, la cual puede ser identificada y clasificada de acuerdo con signos, sntomas o estudios auxiliares de diagnstico.3.1.22.1Enfermedad infecciosa, a la enfermedad clnicamente manifiesta, del hombre o de los animales, resultado de una infeccin.3.1.22.2Enfermedad ocupacional, al estado patolgico, derivado de uno o ms riesgos que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador realice sus actividades o preste sus servicios.3.1.22.3Enfermedad transmisible, a cualquier enfermedad debida a un agente infeccioso especfico o sus productos txicos, que se manifiesta por la transmisin de ese agente o los productos de un reservorio a un husped susceptible, ya sea directamente de una persona o animal, o indirectamente por conducto de una planta o animal husped intermediario, de un vector o del ambiente inanimado, y que se puede transmitir a otra persona o animal.3.1.23Enfermo, a la persona que padece una enfermedad.3.1.24Epidemia, al aumento en la frecuencia esperada de cualquier dao a la salud en el ser humano, durante un tiempo y un espacio determinados. En algunos padecimientos la ocurrencia de un solo caso se considera epidemia.3.1.25Epizootia, al aumento en la frecuencia esperada de cualquier dao a la salud, en animales, durante un tiempo y un espacio determinados.3.1.26Erradicacin, a la desaparicin en un tiempo determinado, tanto de casos de enfermedad como del agente causal.3.1.27Especificidad en los sistemas de vigilancia, a la capacidad para confirmar los casos verdaderos de un padecimiento.3.1.28Estudios auxiliares de diagnstico, a cualquier mtodo o tcnica, que ayudan a corroborar un diagnstico especfico.3.1.29Estudio epidemiolgico, a la investigacin del proceso salud-enfermedad del cual se obtiene informacin epidemiolgica de casos, brotes y situaciones de inters epidemiolgico.3.1.30Evento, al suceso imprevisto y de cierta duracin, que puede estar asociado o no, a un riesgo para la salud.3.1.31Exposicin a riesgo, a la caracterstica o condicin que existe en el hombre, al estar en contacto con situaciones de riesgo.3.1.32Factor de riesgo, al atributo o exposicin de una persona, una poblacin o el medio, que estn asociados a una probabilidad mayor de aparicin de un proceso patolgico o de evolucin especficamente desfavorable de este proceso.3.1.33Factores de riesgo laboral, a las caractersticas de las personas, procesos, condiciones u organizacin del trabajo, cuya presencia o ausencia aumentan la probabilidad de dao a la salud, como son las enfermedades o accidentes profesionales.3.1.34Fuente de infeccin, a la persona, vector o vehculo que alberga al organismo o agente causal, y desde el cual ste puede ser adquirido, transmitido o difundido a la poblacin.3.1.35Fuente de contagio, a la persona, animal o ambiente, que transmite la enfermedad mediante un contacto mediato o inmediato.3.1.36Fuente de contaminacin, a la persona, animal o sustancia inanimada responsable de la presencia de un agente, en o sobre un vehculo.3.1.37Fuentes de informacin, a todas las unidades del Sistema Nacional de Salud, as como cualquier organismo, dependencia o persona que no forme parte del SNS y que tenga conocimiento de algn padecimiento, evento o situacin sujetos a vigilancia.3.1.38Husped, a la persona o animal vivo que en circunstancias naturales permiten la subsistencia o el alojamiento de un agente infeccioso.3.1.39Incidencia, tasa de, a aquella que tiene como numerador el nmero de casos nuevos ocurridos durante un periodo determinado, entre el nmero de personas de la poblacin expuesta al riesgo (denominador). Por lo general, se expresa en trminos del nmero de casos por 1,000 o 100,000 habitantes y por ao.3.1.40Infeccin, al alojamiento, desarrollo o multiplicacin de un agente infeccioso en el organismo humano o animal, con resultados inaparentes o manifiestos.3.1.41Infestacin, al alojamiento, desarrollo o reproduccin de artrpodos en las superficies externas del cuerpo o en las ropas.3.1.42Informacin epidemiolgica, a la accin y efecto de informar (notificar o comunicar) con relacin a las enfermedades o eventos sujetos a vigilancia, que afectan a la poblacin.3.1.43Informacin completa, desde el punto de vista individual, a aquella que incluye la totalidad requerida en los formularios correspondientes. Desde el punto de vista de la recopilacin de informacin por la unidad de vigilancia, es aquella que incluye el ciento por ciento de unidades notificantes.3.1.44Informacin oportuna, a la que cumple con los tiempos establecidos por la presente Norma Oficial Mexicana.3.1.45Informacin veraz, a la que corresponde a la realidad y es factible de corroborar.3.1.46Investigacin epidemiolgica, al proceso de bsqueda intencionada de las relaciones queguardan los condicionantes de enfermedades en la poblacin, mediante la aplicacin del mtodo cientfico. Su nivel de aprehensin de la realidad es explicativo y obtiene, como resultado, informacin transformadaen conocimiento.3.1.47Letalidad; tasa de, a la proporcin expresada, por lo regular, en forma de porcentaje, entre el nmero de muertes por una enfermedad particular, respecto al nmero de casos de tal enfermedad en una poblacin, tiempo y rea determinados.3.1.48Lesin por causa externa, a todo dao fsico producto de cualquier agente externo, que produce un cambio pasajero o permanente, en uno o varios de los tejidos u rganos producto de un hecho de presentacin rpida, imprevista, no repetido.3.1.50Meteoro, a la contingencia ambiental causada por fuerzas de la naturaleza, que pueden predisponer u originar daos a la salud.3.1.51Morbilidad; tasa de, a la que tiene como numerador el nmero de enfermos en una poblacin determinada durante un periodo y lugar especfico y el denominador representa la poblacin donde ocurrieron los casos. Se expresa como una tasa, puede ser general o especfica.3.1.52Mortalidad; tasa de, a la que tiene como numerador el total de defunciones producidas en una poblacin en un periodo de tiempo determinado, y el denominador representa la poblacin donde ocurrieron las muertes. Se expresa como una tasa, puede ser general o especfica.3.1.53Negligencia, a la falta de cuidado, aplicacin o exactitud de un hecho u omisin que perjudicaa otro.3.1.54Niveles tcnico-administrativos del Sistema Nacional de Salud:3.1.54.1Nivel operativo, a la instancia funcional del SNS, en la cual se otorgan los servicios de atencin a la salud de la poblacin, y se instrumentan acciones a cargo de las unidades de salud y otras instancias tcnicas y administrativas, principalmente del Sistema de Vigilancia Epidemiolgica y de Regulacin Sanitaria.3.1.54.2Nivel jurisdiccional, a la entidad tcnica administrativa de carcter regional, dentro de las entidades federativas, que tiene como responsabilidad otorgar servicios de salud a la poblacin abierta en su rea de circunscripcin y coordinar los programas institucionales, las acciones intersectoriales y la participacin social dentro de su mbito de competencia.3.1.54.3Nivel estatal, a la estructura orgnica y funcional responsable de la operacin de los servicios de salud en el mbito geogrfico y poltico de una entidad federativa, cuya infraestructura se organiza en Jurisdicciones Sanitarias.3.1.54.4Nivel delegacional, a la instancia o nivel tcnico-administrativo, que en las instituciones de Seguridad Social, tiene competencia jerrquica sobre los servicios y la organizacin de una regin geogrfica determinada.3.1.54.5Nivel intermedio, a la estructura orgnica que en la Secretara de Salud corresponde al nivel estatal y, en los Servicios de Seguridad Social, al nivel Delegacional.3.1.54.6Nivel zonal, al nivel tcnico-administrativo, con un rea geogrfica definida y caractersticas epidemiolgicas similares.3.1.54.7Nivel central, a la estructura administrativa de la Secretara o de las instituciones del SNS, a nivel tcnico-normativo, cuya ubicacin est en la capital del pas y la cual tiene competencia jerrquica sobre todos los servicios distribuidos en el territorio nacional.3.1.54.8Nivel nacional, a la instancia o nivel tcnico-administrativo mximo del SNS y de los organismos que lo integran, cuyo mbito de competencia comprende a los servicios y su organizacin en todo el territorio nacional.3.1.55Notificacin, a la accin de informar acerca de la presencia de padecimientos o eventos, por parte de las unidades del Sistema Nacional de Salud.3.1.55.1Notificacin negativa, a la accin de informar peridicamente, en forma obligatoria, sobre la ausencia de casos relativos a un padecimiento especfico sujeto a vigilancia epidemiolgica.3.1.56Padecimiento, sinnimo de enfermedad.3.1.57Padecimiento de origen ocupacional, vase enfermedad ocupacional.3.1.58Periodo de incubacin, al intervalo entre la exposicin, infeccin o infestacin, y el inicio de signos y sntomas clnicos de la enfermedad.3.1.59Persona en riesgo, a aqulla susceptible, con ausencia de sintomatologa, en la cual se verifica el antecedente de permanencia en reas endmicas o la presencia de otros factores de riesgo, y tiene cierta probabilidad de desarrollar una enfermedad especfica durante un periodo definido.3.1.60Portador asintomtico, la persona infectada, infestada o que contiene al agente causal del padecimiento en cuestin, no presenta signos o sntomas de la enfermedad, pero constituye una fuente potencial de infeccin.3.1.61Prevalencia, al coeficiente que mide el nmero de personas enfermas o que presentan cierto trastorno en determinado momento (prevalencia puntual), o durante un periodo predeterminado (prevalencia en un periodo), independientemente de la fecha en que comenzaron la enfermedad o el trastorno, y como denominador, el nmero de personas de la poblacin en la cual tiene lugar.3.1.62Red, al sistema cuyos procesadores y terminales no coinciden en situacin geogrfica, y la informacin fluye entre ellos a travs de algn esquema de comunicacin. La red comparte un sistemade cmputo.3.1.63Registro, a la inscripcin de informacin comprobable, que puede comprender la anotacin numrica o nominal de casos, defunciones, contactos, enfermedad o evento, mediante los instrumentos apropiados.3.1.64Registro nominal, a la inscripcin de informacin comprobable, que requiere en primera instancia el nombre, edad y sexo de un caso o contacto.3.1.65Reservorio, al hombre, animal, artrpodo, planta, suelo o materia orgnica inanimada en donde normalmente vive y se multiplica un agente infeccioso, y del cual depende para su supervivencia, y donde se reproduce de manera que pueda ser transmitido a un husped susceptible.3.1.66Riesgo, a la probabilidad de ocurrencia para una enfermedad, un accidente o un evento daino.3.1.67Salud en el trabajo, a la rama de la salud pblica multi e interdisciplinaria cuyo objetivo fundamental es el estudio y modificacin de las condiciones de trabajo, con la finalidad de proteger y mejorar la salud de los trabajadores de todas las ramas de la economa.3.1.68Salud pblica, a la combinacin de ciencias y tcnicas que est dirigida al mantenimiento y mejoramiento de la salud de toda la poblacin a travs de acciones colectivas o sociales.3.1.69Sensibilidad, en los sistemas de vigilancia, a la capacidad para detectar todos los posibles casos de un padecimiento o evento.3.1.70Sistema de cmputo, al conjunto de computadoras (terminales), conectadas entre s y utilizadas para un fin comn.3.1.71Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolgica; SINAVE, al conjunto de relaciones formales y funcionales, en el cual participan coordinadamente las instituciones del SNS a travs de su estructura, para llevar a cabo, de manera oportuna y uniforme, la vigilancia epidemiolgica.3.1.72Sistema Nacional de Salud; SNS, al conjunto constituido por las dependencias y entidades de la Administracin Pblica, tanto federal como local y las personas fsicas o morales de los sectores social y privado que prestan servicios de salud, as como por los mecanismos establecidos para la coordinacin de acciones. Tiene por objeto dar cumplimiento al derecho de la proteccin a la salud.3.1.73Subsistema de Capacitacin, al conjunto de acciones dirigidas a mantener al personal responsable en un proceso continuo de actualizacin y asesora, para el funcionamiento del SINAVE.3.1.74Subsistema de Informacin, al conjunto de acciones sistemticas de recoleccin, anlisis, validacin y difusin de la informacin, de manera completa, veraz y oportuna.3.1.75Subsistema de Supervisin y Evaluacin, al conjunto de acciones y procedimientos necesarios para medir el adecuado desarrollo del SINAVE, as como su impacto y utilidad.3.1.76Subsistemas Especiales de Vigilancia Epidemiolgica, al conjunto de funciones, estructuras, procedimientos y criterios, para llevar a cabo el registro, concentracin, procesamiento, anlisis y seguimiento de casos, brotes y situaciones especiales para su difusin oportuna a los distintos niveles tcnico-administrativos del Sistema Nacional de Salud.3.1.77Susceptible, a la persona o animal que no posee suficiente resistencia contra un agente patgeno determinado, que le proteja contra la enfermedad si llega a estar en contacto con el agente.3.1.78Tasa, al cociente que mide la frecuencia con que ocurre un evento, en una poblacin determinada y en un tiempo especfico. Se obtiene mediante la operacin de un numerador entre un denominador y el resultado multiplicado por una constante (100, 1,000 o 100,000 habitantes).3.1.78.1Tasa de ataque, a la medida de riesgo que se usa para determinados grupos especficos observados, durante periodos limitados y en circunstancias especiales; suele expresarse en porcentajes (casos/poblacin expuesta al riesgo por 100):3.1.79Trascendencia, al criterio que mide el impacto en la sociedad de un problema de salud, a travs de indicadores fsicos, biolgicos o sociales.3.1.80Unidad de salud, a todo establecimiento de los sectores pblico, social y privado, en el que se presta atencin mdica o servicios para la salud.3.1.81Urgencia epidemiolgica, al evento que, por su magnitud o trascendencia, requiere la inmediata instrumentacin de acciones.3.1.82Vector, al insecto o cualquier portador vivo, que transporta un agente infeccioso de un individuo infectado o sus desechos, a un individuo susceptible, sus alimentos o a su ambiente inmediato.El organismo puede, o no, desarrollar parte de su ciclo vital dentro del vector.3.1.83Vehculo de transmisin, al objeto inanimado, o sustancia, capaz de albergar y transmitir el agente causal de enfermedad o dao.3.1.84Vigilancia epidemiolgica, al estudio permanente y dinmico del estado de salud, as como de sus condicionantes, en la poblacin.3.1.85Violencia, a la ejecucin de acciones intencionales, dirigidas fundamentalmente a producir el dao fsico incluye las variantes homicidio, suicidio, intento de homicidio e intento de suicidio.3.1.86Vulnerabilidad, a la probabilidad de evitar o controlar un problema colectivo de salud mediante acciones de intervencin.3.1.87Zoonosis, a la infeccin o enfermedad infecciosa transmisible, en condiciones naturales se transmite, de los animales vertebrados al hombre o viceversa. Puede ser enzotica o epizotica.3.2Abreviaturas3.2.1CEVE: Comit Estatal de Vigilancia Epidemiolgica.3.2.2CONAVE: Comit Nacional de Vigilancia Epidemiolgica.3.2.3EFE: Enfermedad febril exantemtica.3.2.4INDRE: Instituto Nacional de Diagnstico y Referencia Epidemiolgicos.3.2.5INEGI: Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica.3.2.6LESP: Laboratorio Estatal de Salud Pblica.3.2.7LNSP: Laboratorio Nacional de Salud Pblica.3.2.8NOM: Norma Oficial Mexicana.3.2.9OMS: Organizacin Mundial de la Salud.3.2.10OPS: Organizacin Panamericana de la Salud.3.2.11PCR: Reaccin en Cadena de la Polimerasa.3.2.12PFA: Parlisis Flcida Aguda.3.2.13RHNM: Registro Histopatolgico de las Neoplasias en Mxico.3.2.14RHOVE: Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiolgica.3.2.15RNLSP: Red Nacional de Laboratorios de Salud Pblica.3.2.16SIDA: Sndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.3.2.17SINAVE: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolgica.3.2.18SNS: Sistema Nacional de Salud.3.2.19SSA: Secretara de Salud.3.2.20SUAVE: Sistema Unico Automatizado de Vigilancia Epidemiolgica.3.2.21SUIVE: Sistema Unico de Informacin para la Vigilancia Epidemiolgica.3.2.22TNN: Ttanos Neonatal.3.2.23UVEH: Unidad de Vigilancia Epidemiolgica Hospitalaria3.2.24VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana.4. Disposiciones generales4.1La Secretara de Salud es el rgano normativo y rector del SINAVE, y funge como el recopilador de toda la informacin generada por ste. La coordinacin de dichas funciones se ejerce por conducto de la Coordinacin de Vigilancia Epidemiolgica, de conformidad con las disposiciones aplicables y las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Secretara de Salud, en coordinacin con los diferentes sectores del Sistema Nacional de Salud.4.1.1El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolgica debe impulsar el desarrollo adecuado de la vigilancia epidemiolgica en el pas, que incluye:4.1.1.1La creacin de una instancia interinstitucional que fije las normas de vigilancia epidemiolgica en el pas, por lo que con base en el Acuerdo Secretarial nmero 130, la Secretara de Salud cre el Comit Nacional para la Vigilancia Epidemiolgica, como una instancia permanente con el propsito de unificar y homologar criterios, procedimientos, y contenidos de la vigilancia epidemiolgica en el pas.El CONAVE se integra por la Secretara de Salud como coordinadora del comit as como por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia