norma gestión de materiales peligrosos 16-07-02

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NO-UTE-AM-0003/00 NORMA GESTIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Elaborado por: Aprobado por: Por el equipo de revisión: EL EQUIPO DE REVISIÓN Firma y sello DIRECTORIO DE UTE RE 03.- 409 FECHA: 2002-07-16 FECHA: 2003-03-13

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Norma Gestión de Materiales Peligrosos 1

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  • NO-UTE-AM-0003/00

    NORMA GESTIN DE MATERIALES PELIGROSOS

    Elaborado por: Aprobado por:

    Por el equipo de revisin:

    EL EQUIPO DE REVISIN

    Firma y sello

    DIRECTORIO DE UTE

    RE 03.- 409

    FECHA: 2002-07-16 FECHA: 2003-03-13

  • NO-UTE-AM-0003/00 NORMA GESTIN DE MATERIALES PELIGROSOS

    1.- MARCO GENERAL

    La presente norma establece las pautas para la gestin de materiales (productos y residuos) peligrosos de toda la empresa. Se busca llenar un vaco existente para la gestin de determinados materiales, que dada su peligrosidad requieren un tratamiento diferencial.

    1.1.- OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    El objeto de la presente norma es establecer las pautas de compra, uso, manejo, almacenamiento, transporte, disposicin y contingencias de los materiales peligrosos de uso en UTE. Es de aplicacin en todo el mbito de la Administracin Nacional de Usinas y Trasmisiones Elctricas (UTE). Los jefes de las unidades involucradas en la aplicacin de la presente norma son responsables de su difusin e implementacin. En todos los informes relacionados al tema, tanto sean de uso interno como externo a la empresa, debe hacerse referencia a la presente norma en forma preceptiva.

    1.2.- ALCANCE

    Esta norma define pautas de gestin, las consideraciones de seguridad del personal que tiene una vinculacin directa con estos materiales, as como toda contratacin de servicios en este tema.

    1.3.- VIGENCIA

    La presente norma entra en vigencia a partir de los 90 das a contar de su aprobacin, para permitir la difusin de la misma por los medios que disponga la Gerencia Organizacin y Normas - PLA.

    1.4.- INVOLUCRADOS

    Toda la empresa, en especial aqullas unidades que estn en contacto frecuente con este tipo de materiales: Direccin Generacin y Comercial Direccin Trasmisin Direccin Distribucin y Comercial Direccin Recursos y Negocios Conexos.

    2.- DEFINICIONES / ABREVIATURAS

    2.1.- DERRAME

    Prdida imprevista de materiales peligrosos de los elementos que lo contienen.

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    2.2.- DESTINATARIO

    Es la unidad de UTE o empresa contratada que recepciona el material.

    2.3.- ETIQUETA

    Conjunto de pictograma y texto explicativo: descripcin del producto, primeros auxilios, precauciones especiales y manejo ambiental (ver Anexo 4).

    2.4.- EXPEDIDOR

    Es el responsable de definir las condiciones de estiba del material, ejecutarla y autorizar el traslado de la carga.

    2.5.- MATERIAL PELIGROSO INMOVILIZADO

    Es todo producto y/o residuo peligroso que no haya presentado movimiento en los ltimos 12 meses.

    2.6.- MATERIAL PELIGROSO

    Todo producto y/o residuo que presente las caractersticas de peligrosidad enunciadas en 2.8 y 2.9.

    2.7.- PICTOGRAMA

    Smbolo internacional clasificatorio de la caracterstica ms peligrosa del material.

    2.8.- PRODUCTOS PELIGROSOS

    Son aquellos productos slidos, semislidos, lquidos o gaseosos que por sus caractersticas pueden causar dao a la salud humana o al medio ambiente, ya sea solos o combinados con otros. Presentan al menos una de las siguientes caractersticas: Explosivos Inflamables Comburentes Txicos Infecciosos Radioactivos Dainos para la salud Corrosivos Irritantes Cancergenos Peligrosos para el medio ambiente. Para mayor detalle, ver Anexo 1.

    2.9.- RESIDUOS PELIGROSOS

    Son las sustancias, materiales u objetos a cuya eliminacin se procede o se propone proceder, debido a la alteracin de sus propiedades originales o desuso, o se est obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislacin nacional o las normas internacionales de referencia.

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    2.10.- SPRINKLER (Rociador Automtico de Agua)

    Elemento diseado para proyectar agua, dotado de un dispositivo termosensible que acta automticamente a una temperatura determinada y que, instalado adecuadamente, puede controlar o sofocar un incendio.

    2.11.- TRANSPORTE PROPIO Se entiende por ello al transporte urbano o carretero en vehculos propiedad de la Administracin o aquellos arrendados al servicio de sta, as como el realizado en forma especfica por unidades con flota especializada (camiones tractor, camiones medianos y pesados, semiremolques, cisternas, zorras), cuando los volmenes o pesos de cada artculo superen los valores de exencin, previstos en el Acuerdo para la facilitacin del transporte de mercancas peligrosas en el MERCOSUR.

    2.12.- TRANSPORTE CONTRATADO

    Se entiende por ello al transporte urbano o carretero en vehculos de toda clase contratados con chofer (fleteros), o contratos de transporte especial realizados por terceros inclusive fletes de suministros de fbrica e importaciones.

    2.13.- TRANSPORTISTA

    Es la unidad de UTE o empresa contratada que ejecuta el traslado del material.

    2.14.- UNIDAD USUARIA DEL MATERIAL

    Es toda unidad que utiliza el artculo, siendo responsable del cumplimiento de la presente norma.

    2.15.- ABREVIATURAS

    PCBs Bifenilos Policlorados. ABA Gerencia de Divisin Abastecimientos y Servicios. UGA Subgerencia de Gestin Ambiental. MERCOSUR Mercado Comn del Sur. MTOP Ministerio de Transporte y Obras Pblicas. MVOTMA Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. UNIT Instituto Uruguayo de Normas Tcnicas. RNCV Reglamento Nacional de Circulacin Vial. SGT Subgerencia de Transporte. SHT Subgerencia Seguridad e Higiene del Trabajo.

    3.- REFERENCIAS NORMATIVAS

    Acuerdo para la facilitacin del transporte de mercancas peligrosas en el MERCOSUR, MTOP, Direccin Nacional de Transporte, 1998.

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    Reglamento Nacional de Circulacin Vial y Decretos Anexos. MTOP, Direccin Nacional

    de Transporte, 1985. Recomendaciones sobre Transporte de Mercancas Peligrosas, Naciones Unidas, 1991. Cdigo de Aguas, establecido en la Ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 y Decreto

    324/978 de 8 de junio de 1978; modificado por la Ley 15.576 de 15 de junio de 1984. Decreto 253/79 sobre Normas para Prevenir la Contaminacin Ambiental mediante el

    Control de Contaminacin de Aguas. Modificado por los Decretos 2322/988, 698/989 y 195/991.

    Decreto 252/89, de 30 de mayo de 1989, de Prohibicin de Importacin de Desechos Peligrosos en el Territorio Nacional.

    Ley 16.221, de Adopcin del Convenio de Basilea, de 22 de octubre de 1991, sobre Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminacin.

    Decreto 499/992, de 13 de julio de 1992, por el que se designa al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) como la Autoridad Competente para la Aplicacin del Convenio de Basilea.

    Decreto 310/994, de 5 de junio de 1994, por el que se crea el Registro Nacional de Sustancias Txicas y Peligrosas.

    Decreto 406/88, de 3 de junio de 1988, reglamentario de la Ley 5.032 de 21 de julio de 1914, sobre Prevencin de Accidentes del Trabajo.

    Norma UNIT 18-84 Colores de Seguridad y Seales de Seguridad. NO-UTE-AB-0004 Norma de Materiales Obsoletos . N.TE.005 JUNIO/98 Disposicin de bateras y neutralizacin del electrolito. NO-UTE-AM-0002 Disposicin de aceites dielctricos residuales. Resoluciones internas del Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia

    Municipal de Montevideo, N 117 y 162, de 31 de marzo y 22 de abril de 1997 respectivamente, que establece las exigencias requeridas para el vertimiento de residuos industriales.

    4.- DESARROLLO

    4.1.- CLASIFICACIN DE MATERIALES

    Se toma como referencia la clasificacin establecida en Recomendaciones sobre Transporte de Mercancas Peligrosas de Naciones Unidas (1991) que figura en el Anexo 1.

    4.2.- GESTIN

    4.2.1.- POLTICA DE COMPRAS

    En la gestin de la compra de materiales peligrosos se debe considerar la necesidad real del material a comprar tanto en cantidad como en oportunidad y riesgo potencial del mismo, evitndose de esa manera la existencia de inmovilizado. Es la unidad usuaria de los materiales quien debe confeccionar los pliegos, recepcionar el producto y cumplimentar lo detallado a continuacin.

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    Son condiciones imprescindibles para la recepcin del material por parte de la unidad usuaria, las siguientes: El material debe venir acompaado por la Hoja de Datos de Seguridad. Si la misma

    estuviera en un idioma extranjero, se debe adjuntar tambin una traduccin al espaol. Todo el material debe venir etiquetado de acuerdo a lo especificado en el numeral 4.2.3. El proveedor debe especificar la vida til del envase en funcin del producto contenido y

    de las condiciones de almacenamiento. El proveedor del material debe especificar un mecanismo de retiro de envases cuando la

    unidad usuaria lo solicite. Las Unidades usuarias de los materiales se apoyan en el asesoramiento de SHT y UGA a fin de la verificacin de las Hojas de Datos de Seguridad, as como su interpretacin.

    4.2.2.- ENVASES Y EMBALAJES

    Los envases y embalajes deben cumplir con las exigencias del Acuerdo para la facilitacin del transporte de mercancas peligrosas en el MERCOSUR, Captulo VIII. En la elaboracin del pliego de compra y a efectos de determinar el tipo de envase en la compra de productos peligrosos, se debe tener en cuenta los siguientes criterios:

    i. El material del envase define el tiempo y las condiciones de almacenamiento del material.

    ii. El tiempo y condiciones de almacenamiento definen el material del envase.

    4.3.- GESTIN DE MATERIALES PELIGROSOS INMOVILIZADOS

    4.3.1.- REUTILIZACION Y APROVECHAMIENTO DENTRO DE UTE

    A efectos de priorizar el aprovechamiento y/o reutilizacin en otras unidades de la empresa, la unidad usuaria elabora y mantiene actualizado un inventario de sus materiales peligrosos, del cual enva semestralmente copia a la UGA, quedando a cargo de la misma el asesoramiento ambiental del destino de dichos productos.

    4.3.2.- VENTA A TERCEROS

    Para los materiales incluidos en el inventario del numeral 4.9 que no puedan ser reutilizados dentro de UTE, se toma como segundo nivel de prioridad la venta a terceros. A esos efectos se realizan las gestiones habituales en estos casos, solicitando el asesoramiento a la UGA.

    4.3.3.- DONACIN

    Los materiales que no pudieran ser aprovechados dentro de UTE o vendidos a terceros pueden ser donados, a efectos de su utilizacin fuera de UTE, para lo cual la unidad usuaria, en consulta con UGA, realiza las gestiones correspondientes a travs de Directorio.

    4.3.4.- DISPOSICIN FINAL

    Los materiales peligrosos que no sean reutilizados dentro de UTE, vendidos a terceros o donados, deben ser dispuestos de acuerdo a las normas legales vigentes.

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    A partir de la decisin de disposicin final, la unidad usuaria del residuo se comunica con la UGA a efectos de definir el mtodo de disposicin y gestionar las autorizaciones correspondientes. Los costos generados por la disposicin final son imputados a la unidad usuaria del material.

    4.4.- SEGURIDAD DEL PERSONAL

    4.4.1.- EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL (EPP)

    Es de carcter obligatorio el uso de Equipos de Proteccin Personal (EPP) adecuados a los materiales manipulados, de acuerdo a lo indicado en la Hoja de Datos de Seguridad correspondiente. El trabajo en depsitos exige la complementacin de las medidas preventivas adoptadas con el uso de EPP, los que deben facilitarse a los trabajadores, quienes tienen la obligacin de utilizarlos. Ante la existencia de gases, vapores o polvos, en concentraciones que supongan riesgos para la salud, se debe utilizar equipos de proteccin respiratoria adecuados. Durante la manipulacin de productos nocivos, como cidos, bases o polvos, se debe utilizar gafas protectoras. Cuando exista riesgo de que las sustancias peligrosas entren en contacto con la piel, deben utilizarse guantes de proteccin apropiados. Todos los trabajadores deben llevar calzado de proteccin, para protegerse de posibles lesiones en los pies durante los trabajos de movilizacin de materiales peligrosos. Ante determinados riesgos presentados por los materiales que se manipulan, debe utilizarse ropa de proteccin especfica.

    4.4.2.- MEDIDAS HIGINICAS

    Quienes trabajen con materiales peligrosos deben efectuarse una correcta higiene de manos y rostro antes de comer, beber o fumar, actividades que deben realizar en los lugares previamente determinados a esos fines. Las ropas de trabajo y de calle deben guardarse en lugares separados cuando exista riesgo de contaminacin por productos qumicos.

    4.4.3.- FORMACIN DEL PERSONAL

    Los responsables deben asegurar que su personal reciba instruccin inicial y peridica acerca de los riesgos que presentan los materiales manipulados y sobre las medidas de control correspondiente. En particular se debe proporcionar instruccin sobre los puntos siguientes: - Riesgos relacionados con la manipulacin de las sustancias peligrosas. - Medidas preventivas aplicables, seguridad intrnseca y reglas de comportamiento. - Normas a observar para la disposicin de los desechos peligrosos. - Comportamiento a seguir en caso de emergencia (fuga o incendio, por ejemplo). - Actuacin de primeros auxilios.

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    4.5.- ALMACENAMIENTO

    Los materiales peligrosos se almacenarn considerando las caractersticas especficas de los mismos establecidas en la Hoja de Datos de Seguridad correspondiente. Se respetar especialmente las incompatibilidades que puedan existir entre los distintos materiales a almacenar. El almacenamiento de los materiales peligrosos se realizar en locales con condiciones estructurales, de ventilacin, de iluminacin y de instalacin elctrica adecuadas, segn lo establecido en la normativa legal vigente (decreto 406/88, normas establecidas por la Direccin Nacional de Bomberos, Norma de Instalaciones y Reglamento de Baja Tensin del organismo competente). Los locales estarn sealizados segn normas vigentes y contarn con el equipamiento mobiliario y de transporte interno necesarios para permitir un almacenamiento adecuado de los materiales as como todos los equipos de proteccin contra incendio reglamentarios. El mantenimiento del orden y la limpieza en los locales destinados a almacenamiento de materiales peligrosos son medidas fundamentales en la prevencin de accidentes, vinculados a una correcta organizacin de los materiales depositados.

    4.6.- TRANSPORTE

    4.7.- PLANES DE CONTINGENCIA DERRAMES E INCENDIO

    Las unidades que almacenan, utilizan o transportan materiales peligrosos deben contar con planes de contingencia a efectos de minimizar los riesgos generados en caso de accidente: derrames o incendio. Estos planes deben incluir una serie de procedimientos diseados para proteger al personal presente en los almacenes y disminuir los riesgos para el medio ambiente. Por otra parte deben definir la cadena de avisos y comunicaciones a realizar dentro y fuera de la empresa. La elaboracin de dichos planes debe estar a cargo de la unidad usuaria de los materiales con el asesoramiento de SHT y UGA.

    4.7.1.- DERRAMES

    Incluye una serie de procedimientos que establecen las medidas a tomar en caso de prdidas o derrames a efectos de proteger al personal presente y minimizar o evitar los posibles impactos ambientales, as como tambin el deterioro de otros materiales. Adems, se debe proveer al personal la capacitacin y el equipamiento necesario para la tarea (palas, guantes, materiales absorbentes, bolsas y recipientes para residuos, etc.).

    4.7.2.- INCENDIO

    En este caso se debe solicitar asesoramiento a la Gerencia Servicios Generales (Departamento Anti Incendio de UTE). Adems es imprescindible comunicar a la Direccin Nacional de Bomberos el tipo y naturaleza de los productos peligrosos almacenados, siendo aconsejable que el personal que trabaja reciba entrenamiento en la lucha contra el fuego. Por ltimo es aconsejable que exista una estrecha coordinacin con la Direccin Nacional de Bomberos en esta temtica.

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    4.8.- EMERGENCIAS

    En aqullos casos graves cuyas consecuencias puedan afectar el medio ambiente general y la salud pblica, se debe realizar las comunicaciones internas correspondientes y a las autoridades competentes (Ministerio del Interior, Direccin Nacional de Bomberos, Direccin Nacional de Medio Ambiente, etc.). A efectos de facilitar la labor de dichos organismos, UTE debe facilitar informacin referente a: Ubicacin de los almacenes. Tipo y cantidad de los materiales peligrosos all almacenados.

    4.9.- INVENTARIO

    La unidad usuaria debe mantener actualizado el registro de materiales peligrosos almacenados de acuerdo al formato sugerido a continuacin. El mismo se remite de forma semestral a la UGA y SHT.

    Tipo de material

    Cantidad Lugar de almacenamiento

    Peligrosidad (en base a

    Clasificacin)

    Responsable Observaciones

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    ANEXO NORMATIVO

    5.- ANEXO 1 CLASIFICACIN

    Clase 1 - EXPLOSIVOS Esta categora comprende a los materiales o artculos explosivos. Ejemplo: plvora, nitroglicerina, dinamita, perxido de benzoilo.

    Clase 2 - GASES El gas es un material que est en estado gaseoso a una temperatura de 20C a presin atmosfrica.

    Clase 2.1 - Gases inflamables

    Gases que a una temperatura de 20C y a presin atmosfrica son inflamables en una mezcla de hasta 13% en volumen con el aire. Ejemplo: hidrgeno, acetileno. Clase 2.2 - Gases no inflamables, no txicos Gases que son transportados a una presin mnima de 2,76 kg/cm2, o como lquidos refrigerados, y que son asfixiantes porque sustituyen el oxgeno existente normalmente en el aire; o pueden provocar la combustin de otro material en mayor grado que el aire. Ejemplo: anhdrido carbnico, freones, hexafluoruro de azufre.

    Clase 2.3 - Gases Txicos Gases que se conocen como txicos o corrosivos porque presentan un riesgo para la salud de las personas. Ejemplo: cloro, metilmercaptano, xido de etileno. Clase 3 - LQUIDOS INFLAMABLES Estos productos pueden dar lugar a mezclas peligrosas aire gas, con riesgo de incendio o explosin (por ejemplo pinturas, barnices, lacas, etc.) y tienen un punto de inflamacin menor a 61C. Ejemplo: ter etlico, gasolina, acetona. Clase 4 - SLIDOS INFLAMABLES; SUSTANCIAS PROPENSAS A COMBUSTIN ESPONTANEA; SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDEN GASES INFLAMABLES Clase 4.1 - Slidos inflamables Slidos que en las condiciones que se encuentran son fcilmente combustibles o pueden provocar un incendio por friccin. Ejemplo: azufre, pentasulfuro de fsforo. Clase 4.2 - Sustancias propensas a combustin espontnea Materiales que son propensos al calentamiento espontneo bajo condiciones normales, o al entrar en contacto con el aire, y que entonces pueden inflamarse. Ejemplo: fsforo blanco, tricloroxileno.

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    Clase 4.3 - Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables Materiales que, por reaccin con el agua, son propensos a hacerse espontneamente inflamables o desprenden gases inflamables en cantidades peligrosas. Ejemplo: sodio, carburo de calcio. Clase 5 - SUSTANCIAS OXIDANTES Y PERXIDOS ORGNICOS Clase 5.1 - Sustancias oxidantes o comburentes Materiales que, sin ser necesariamente combustibles, pueden liberar oxgeno o contribuir a la combustin de otros materiales. Ejemplo: agua oxigenada, nitrato de potasio, cido perclrico.

    Clase 5.2 - Perxidos orgnicos Materiales orgnicos que tienen el grupo funcional perxido.

    Clase 6 - SUSTANCIAS TXICAS (VENENOSAS) Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS Clase 6.1 - Sustancias txicas (venenosas) Sustancias que incluso en dosis muy pequeas, pueden causar daos a la salud o provocar la muerte. Ejemplo: trixido de arsnico, acetato de plomo, pentaclorofenol, insecticidas. Clase 6.2 - Sustancias infecciosas Son las que contienen microorganismos que producen enfermedades a los animales o a las personas.

    Clase 7 - MATERIALES RADIOACTIVOS Material radioactivo es todo material cuya actividad especfica sea superior a 70 kBq/kg (kilobequerelios por kilogramo) o su equivalente aproximadamente, 2nCi/g (nanocurios por gramo).

    Clase 8 - SUSTANCIAS CORROSIVAS Aqullas sustancias que por su accin qumica causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entran en contacto o si se produce un derrame o una fuga, pueden causar daos de consideracin a otros materiales. Ejemplo: cido clorhdrico, soda custica, hipoclorito de sodio.

    Clase 9 - SUSTANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS Sustancias o artculos que presentan un riesgo distinto a los correspondientes a las dems clases. Ejemplo: Bifenilos Policlorados, asbestos, etc.

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    6.- ANEXO 2 TRANSPORTE

    DE LOS VEHCULOS Y LOS EQUIPAMIENTOS El transporte de materiales peligrosos slo puede ser realizado por vehculos y equipamientos cuyas caractersticas tcnicas y estado de conservacin garanticen una seguridad compatible con los riesgos correspondientes a las mercancas transportadas. Existen a tales efectos habilitaciones que certifican la aptitud del vehculo, tales como Certificado Tcnico de Circulacin Vial, certificados del LATU, previstos en el RNCV. Los vehculos que hayan sido usados en el transporte de materiales peligrosos solamente pueden ser utilizados para cualquier otro fin, despus de habrseles efectuado una completa limpieza y descontaminacin. Toda limpieza y descontaminacin se debe realizar en lugares apropiados y la disposicin de los residuos de los contenidos y productos utilizados en ella, debe ser hecha de acuerdo a la normativa vigente y a las caractersticas establecidas en la Hoja de Datos de Seguridad del material. La responsabilidad por la ejecucin de la limpieza y descontaminacin debe ser estipulada en el contrato de transporte. Los efluentes que se generen en la limpieza y descontaminacin de los vehculos, sean propios o contratados, deben cumplir con la normativa vigente (nacional y departamental). Los vehculos utilizados para el transporte de materiales peligrosos deben portar un conjunto de equipamientos para situaciones de emergencia segn lo establecido por la SGT, en funcin del RNCV y el Acuerdo para la facilitacin del transporte de mercancas peligrosas en el MERCOSUR. Si despus de la descarga un vehculo que haya trasladado un cargamento de materiales peligrosos, se constata un derrame, el vehculo debe ser inmovilizado, limpiado y descontaminado inmediatamente. Los vehculos deben estar identificados de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Acuerdo para la facilitacin del transporte de mercancas peligrosas en el MERCOSUR. DISPOSICIONES DE SERVICIO Si el cargamento comprende diferentes categoras de materiales, los embalajes que contienen los materiales peligrosos se deben estibar separadamente de los dems, de modo de facilitar el acceso en caso de emergencia. Est prohibido el cargamento de materiales peligrosos incompatibles entre s, as como materiales no peligrosos en un mismo vehculo, cuando exista posibilidad de riesgo, directo o indirecto, daos a personas, bienes o medio ambiente (ver Anexo 3). Los vehculos que hayan transportado materiales peligrosos deben ser inspeccionados por el transportista despus de la descarga para garantizar que no haya residuos del cargamento.

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    Est prohibido fumar durante el manipuleo en las proximidades de los embalajes.

    DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

    Aquellas unidades que no dispongan de una unidad tcnica especializada, deben solicitar el asesoramiento a la SGT en la materia.

    DEL CONTRATANTE DEL TRANSPORTE, DEL EXPEDIDOR, DEL DESTINATARIO

    El expedidor debe:

    Proporcionar documentos e informacin sobre la carga a transportar, asumiendo la responsabilidad de lo que se declara

    Entregar los materiales debidamente rotulados, marcados y acondicionados siguiendo las especificaciones del fabricante del producto, respetando las disposiciones relativas a embalajes y recipientes intermedios.

    No aceptar el uso de vehculos con evidencias claras de deterioro o inadecuacin. Las operaciones de carga y descarga son de responsabilidad, salvo pacto contrario, del expedidor y del destinatario respectivamente. En esta operacin ellos deben tomar las precauciones necesarias para preservacin de los bienes del transportista o de terceros. DEL TRANSPORTISTA

    El transportista debe: - Circular con los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular vigentes. - Instruir al personal involucrado en la operacin de transporte sobre la correcta utilizacin

    de los equipamientos necesarios para situaciones de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2.

    - Observar por la adecuada calificacin profesional del personal de conduccin y su aptitud psicofsica.

    - Proporcionar los elementos de proteccin personal para la seguridad en el trabajo en las operaciones de carga, transporte, transbordo y descarga.

    - Dar orientacin en cuanto a la correcta estiba de la carga en el vehculo siempre que, por acuerdo con el expedidor, sea co-responsable por las operaciones de carga y descarga.

    DEL ACONDICIONAMIENTO, CARGA, DESCARGA, ALMACENAMIENTO Y OPERACIONES DE TRANSPORTE El expedidor es responsable por el adecuado acondicionamiento de los materiales, siguiendo las especificaciones del fabricante. El transportista solamente debe aceptar para el transporte aquellas cargas adecuadamente rotuladas, etiquetadas y marcadas de acuerdo con la correspondiente clasificacin y tipo de riesgo. Los componentes de un cargamento de materiales peligrosos deben ser estibados y sujetos de modo de evitar desplazamientos, entre s, y con las paredes del vehculo o contenedor. Est prohibido al personal involucrado en la operacin de transporte abrir bultos que contengan materiales peligrosos.

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    DEL ITINERARIO Y DEL ESTACIONAMIENTO El transportista debe programar el itinerario del vehculo que transporte materiales peligrosos de forma de evitar, si existe va alternativa, el uso de vas en reas densamente pobladas, de proteccin de embalses, reservas de agua o naturales o sus proximidades, as como el uso de vas de gran afluencia de personas y vehculos en los horarios de mayor intensidad del trnsito. Existen en el Uruguay rutas de inters turstico previstas en el Reglamento Nacional de Circulacin Vial y sus Anexos, donde se prohibe en la poca estival el trnsito de vehculos especficos transportando materiales peligrosos.

    DEL PERSONAL INVOLUCRADO EN LA OPERACIN DE TRANSPORTE Todo personal involucrado en las operaciones de carga, descarga o transbordo de materiales peligrosos, usar los elementos de proteccin personal que se indican en el numeral 4.4.1.

    DE LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMERGENCIA En caso de accidente, avera u otro hecho que obligue a la inmovilizacin del vehculo que transporte materiales peligrosos, el conductor debe dar cuenta a la autoridad de trnsito (Polica Caminera o Polica de Trnsito, segn corresponda) o de seguridad ms prxima y luego a la unidad o empresa a la que pertenece. Luego sta comunica a la SGT, UGA y SHT por el medio ms rpido, detallando lo ocurrido, el lugar, las clases y cantidades de materiales transportados.

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    7.- ANEXO 3 ALMACENAMIENTO

    COMPATIBILIDADES POR FAMILIA DE PRODUCTOS

    Ciertas sustancias o clases de sustancias pueden reaccionar violentamente entre s, por lo que no deben ser almacenados conjuntamente. A continuacin se muestra un cuadro resumen de incompatibilidades de almacenamiento de sustancias peligrosas.

    INCOMPATIBILIDADES DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

    Inflamable Explosivo Txico Radioactivo Oxidante Irritante

    Inflamable + - - - - + Explosivo - + - - - -

    Txico - - + - - + Radioactivo - - - + - O

    Oxidante - - - - + O Irritante + - + - O +

    + Pueden almacenarse conjuntamente O Solamente pueden almacenarse juntas si se adoptan ciertas medidas especficas de prevencin

    - No deben almacenarse juntas CARACTERSTICAS GENERALES DE LOS LOCALES

    Los locales donde se almacenan materiales peligrosos deben tener las condiciones estructurales adecuadas establecidas en la normativa legal vigente (decreto 406/88 de 3 de junio de 1988, reglamentario de la ley 5.032 de 21 de julio de 1914, sobre prevencin de accidentes del trabajo) y las especficas para depsitos indicadas por la Direccin Nacional de Bomberos. Como condiciones bsicas estos locales deben permitir el libre movimiento del personal en forma cmoda establecindose vas de circulacin entre los materiales all depositados (ver figura 4). Las vas de trnsito y las superficies de almacenamiento deben estar convenientemente sealizadas marcando las mismas por medio de franjas pintadas en el piso. Los accesos de las puertas deben estar despejados. Debe poseer doble va de acceso salida (ver figura 5).

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    Es imprescindible prever vas de trnsito separadas para las personas y para los vehculos manuales o motorizados de circulacin interna. El piso de estos locales debe ser de hormign con tratamiento impermeable. Debe disponer de canaletas en la periferia de las reas de almacenamiento de lquidos que conduzcan los mismos a sentinas adecuadas para su recuperacin. Es de carcter obligatorio el uso de Equipos de Proteccin Personal (EPP) adecuados a los materiales all depositados. Los EPP de uso obligatorio deben estar indicados mediante carteles que especifiquen cules son. En cada puerta de entrada y dentro de los locales deben colocarse carteles que sealicen la Prohibicin de Fumar. Asimismo, se debe complementar la sealizacin con carteles de advertencia acordes a los materiales que se encuentren almacenados: (Atencin, riesgo de Txico, Atencin, riesgo de Corrosin, Atencin, riesgo de Fuego, etc.).

    VENTILACIN E ILUMINACIN

    Deben tener buena ventilacin e iluminacin naturales. La iluminacin puede ser suplida o mejorada de forma artificial siempre y cuando sta sea diseada con caractersticas antideflagrantes. Debe existir un sistema de ventilacin adecuado en aquellos locales en que se trasvase o bombee lquidos. En el diseo de la ventilacin se debe tener en cuenta la densidad de los vapores. Dicha ventilacin puede consistir en aberturas adecuadas, practicadas en las paredes exteriores y a nivel del suelo, no obstruidas (excepto por celosas o mallas gruesas). Cuando no sea adecuada la ventilacin natural se debe disponer de ventilacin forzada. La adecuacin del sistema de ventilacin debe establecerse para evitar la formacin de atmsferas inflamables, txicas y/o peligrosas. Cuando se disponga de ventilacin forzada, las palas de los ventiladores deben estar construidas con materiales que no produzcan chispas, en caso de roce fortuito con una pieza metlica. Si se utilizan correas para el accionamiento de los ventiladores deben ser, necesariamente, del tipo antiesttico. Est prohibido el manejo de lquidos inflamables en aquellos locales en los que existan fosos o stanos donde puedan acumularse los vapores, a no ser que se disponga de una ventilacin adecuada para evitar tal acumulacin.

    INSTALACIN ELCTRICA

    Los depsitos para almacenamiento de materiales peligrosos deben tener la instalacin elctrica de acuerdo a la reglamentacin interna de UTE y normativa nacional vigentes, poseer dispositivos de proteccin contra sobrecargas, incluyendo adems lo siguiente: - los conductores elctricos deben ser ignfugos y estar protegidos de daos fsicos y

    fricciones; - la iluminacin, conexiones, tomas y llaves deben ser blindadas y antideflagrantes; - la proteccin contra los efectos de la electricidad esttica y las corrientes que puedan

    producirse por alguna anormalidad, deben establecerse mediante las puestas a tierra de todas las masas metlicas asociadas al uso de un interruptor diferencial.

    Debe reducirse al mnimo el uso de equipos elctricos temporales. Cuando la instalacin provisional haya cumplido su objetivo, debe desconectarse y desmantelarse.

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    ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS

    Los materiales explosivos, oxidantes, inflamables, txicos, corrosivos o radiactivos requieren medidas de almacenamiento especiales para asegurar que sus propiedades peligrosas no causen lesiones fsicas o daos materiales. Estas medidas deben incluir el aseguramiento de que no reaccionen entre s sustancias incompatibles (ver Incompatibilidades de almacenamiento de sustancias peligrosas). Algunos materiales pueden presentar ms de una propiedad peligrosa. En esos casos, cuando se establezcan instalaciones de almacenamiento y procedimientos, deben tomarse en consideracin todos los peligros de cada material. A los efectos de considerar todas las propiedades peligrosas de un material es necesario remitirse siempre a la Hoja de Datos de Seguridad del mismo. A continuacin se expresan algunos de los aspectos bsicos a considerar en el almacenamiento de cada material segn las distintas propiedades peligrosas: Explosivos Aqu se incluyen aquellos materiales que son explosivos por s mismos y otros que en ciertas mezclas o cuando estn sujetos a ciertas condiciones de temperatura, choque, friccin o accin qumica pueden sufrir una reaccin explosiva. Se deben atender las instrucciones que dictan los fabricantes de explosivos en cuanto al tipo ms adecuado de almacenamiento. Los lugares de almacenamiento deben estar situados lejos de otros edificios o estructuras con objeto de minimizar los daos en caso de alguna explosin. Estos locales deben ser de construccin slida y mantenerse cerrados con llave de seguridad cuando no se utilicen. El lugar de almacenamiento debe estar bien ventilado y libre de humedad. Debe utilizarse iluminacin natural o lmparas elctricas porttiles, o iluminacin suministrada desde el exterior del almacn. Los pisos deben ser de un material que no provoque chispas. El rea que rodea el lugar de almacenamiento debe mantenerse libre de grasas secas, desperdicios o cualquier material fcilmente combustible. Deben utilizarse herramientas de materiales no metlicos para abrir las cajas de explosivos. Inflamables Los materiales inflamables deben almacenarse en lugares que estn lo suficientemente fros, para evitar la combustin accidental si los vapores se mezclan con el aire. El rea de almacenamiento debe estar situada lejos de cualquier fuente de calor o riesgo de incendio. Las sustancias altamente inflamables deben mantenerse aparte de agentes oxidantes o de materiales que son susceptibles de combustin espontnea. Cuando se almacenan lquidos altamente voltiles, cualquier dispositivo o aparato de luz elctrica debe ser antideflagrante y no deben permitirse luces o llamas al descubierto en, o cerca, del lugar de almacenamiento. Tambin debe preverse la contencin de un derrame de un lquido inflamable a travs de dispositivos que lo puedan mantener delimitado en un rea controlada. Es conveniente que las instalaciones de los locales de almacenamiento de sustancias inflamables estn equipadas con dispositivos automticos de deteccin de humos o de incendios.

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    Comburentes Estas sustancias son fuente de oxgeno, facilitando as la combustin e intensificando cualquier incendio. Algunas desprenden oxgeno a temperatura ambiente y otras requieren la aplicacin de calor. Es necesario, por tanto, mantenerlas en recipientes cerrados y en buenas condiciones. Preferentemente deben almacenarse en lugar separado especialmente de lquidos inflamables. El rea de almacenamiento tiene que mantenerse fra, bien ventilada y ser de construccin resistente al fuego. Txicos e Infecciosos Mantener las sustancias txicas e infecciosas en recipientes cerrados y en buenas condiciones de estanqueidad general a los efectos de evitar escapes o derrames. Para aquellas cuyo volumen de almacenamiento sea importante se debe contar con instalaciones que contengan un posible derrame. El rea de almacenamiento tiene que mantenerse fra y bien ventilada. Radiactivos El almacenamiento de materiales radiactivos debe cumplir caractersticas tales que garantice el cumplimiento de las normas de proteccin radiolgica. El embalaje de los materiales radiactivos debe impedir cualquier contaminacin externa confinando los contenidos dentro de un recinto estanco. Las reas destinadas al almacenamiento de materiales radiactivos deben estar perfectamente delimitadas y sealizadas, considerando los distintos tipos de zonas que se puedan establecer en funcin del riesgo existente en la instalacin. Corrosivos En el almacenamiento de sustancias corrosivas debe darse especial consideracin a las incompatibilidades con otras sustancias, a fin de respetar las distancias adecuadas y en casos extremos ubicarlas en depsitos separados. En este tipo de productos pueden existir adems, incompatibilidades entre dos sustancias corrosivas. Dada la caracterstica de corrosivos se debe vigilar especialmente que los recipientes que los contengan sean de un material resistente a los mismos que impida se degrade y genere prdidas, derrames y escapes al medio ambiente que ocasionen daos personales, a materiales de estructuras o equipos. Los recipientes con sustancias corrosivas se deben colocar lo ms cerca posible del suelo y sobre bandejas u otros medios de contencin que puedan retener posibles derrames por roturas. El rea de almacenamiento tiene que mantenerse bien ventilada. La temperatura ambiente debe estar por encima del punto de congelacin de estos productos.

    ORGANIZACIN DE LOS MATERIALES ALMACENADOS

    Los almacenamientos en el interior de edificios deben disponer obligatoriamente, de un mnimo de dos accesos independientes sealizados (ver figura 5). El recorrido mximo real, sorteando pilas u otros obstculos, al exterior o a una va segura de evacuacin, no debe superar 25 metros.

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    La disposicin de los recipientes no debe obstruir las salidas normales o de emergencia, ni ser un obstculo para el acceso a equipos o reas destinadas a la seguridad. Cuando se almacenan lquidos de diferentes clases en una misma pila o estantera, se considera todo el conjunto como un lquido de la clase ms restrictiva. Las pilas de productos no inflamables y no combustibles pueden actuar como elementos separadores entre pilas o estanteras, siempre que estos productos no sean incompatibles con los productos inflamables almacenados. Los elementos mecnicos destinados al movimiento de los recipientes deben ser adecuados a las exigencias derivadas de las caractersticas de inflamabilidad de los lquidos almacenados. Los recipientes deben estar agrupados mediante paletizado, envasado, empaquetado u operaciones similares, cuando la estabilidad del conjunto lo precise o para prevenir excesivo esfuerzo sobre las paredes de los mismos. Cuando los recipientes se almacenen en estanteras o palletes se computa a efectos de altura mxima permitida, la suma de las alturas de los recipientes. Para los recipientes frgiles almacenados en su embalaje de transporte, que contengan sustancias combustibles, txicas o comburentes, la altura de apilamiento no debe sobrepasar los 40 cm (ver figura 6a). Para otros recipientes que contengan productos combustibles, txicos o comburentes, la altura mxima de apilamiento debe ser tal que los recipientes no puedan en ningn caso caer desde ms de 1.5 metros (ver figura 6b). El punto ms alto del almacenamiento no debe estar a menos de un metro por debajo de cualquier viga, cercha, boquilla pulverizadora u otro obstculo situado en su vertical. Las vas de trnsito de los almacenes de sustancias peligrosas deben ser suficientemente anchas. Para el trnsito de carretillas de transporte interno la anchura de la va debe ser la del vehculo ms 0,5 metros de cada lado.

    EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL (EPP) Y DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

    El trabajo en depsitos exige la complementacin de las medidas preventivas adoptadas con el uso de EPP, los que deben facilitarse a los trabajadores, quienes tienen la obligacin de utilizarlos (ver 4.4.1). Los locales de almacenamiento deben contar con equipamiento o dispositivos adecuados para una eficaz proteccin antiincendio cumpliendo lo dispuesto por la Direccin Nacional de Bomberos para este tipo de locales (ver figura 10). A efectos de establecer la proteccin contra incendio se debe considerar el tipo de producto depositado - expresamente inflamables y explosivos- tomando en principio las medidas preventivas ya expresadas, como ser la separacin de productos incompatibles y la disposicin de los mismos en recipientes adecuados y cerrados. En cada caso debe seleccionarse el sistema y agente extintor que ms convenga. Los extintores y las instalaciones contra incendios deben ser fcilmente accesibles. Despus de usados, los extintores deben ser inmediatamente recargados. Las salidas de emergencia deben estar siempre despejadas.

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    Las vas de evacuacin y las salidas de emergencia deben estar convenientemente sealizadas. Las salidas de emergencia deben poder abrirse en cualquier momento de la jornada laboral. Todos los trabajadores deben saber manejar correctamente los extintores y las instalaciones contra incendios. Cuando exista una instalacin de Sprinklers, los trabajadores deben estar informados acerca de su funcionamiento. En los almacenes de sustancias peligrosas que cuentan con instalaciones fijas de extincin de incendios, los trabajadores deben abandonar la zona de peligro tan pronto suene la alarma. Las instalaciones de extincin deben ser revisadas y controladas peridicamente por tcnicos especialistas. Es preciso instalar una ducha de emergencia en un lugar adecuado, que debe estar debidamente sealizada y ser revisada peridicamente. MEDIDAS HIGINICAS Quienes trabajen en locales de almacenamiento de materiales peligrosos deben cumplir las medidas higinicas establecidas en 4.4.2. ASEO Y LIMPIEZA DE LOS LOCALES DE ALMACENAMIENTO Todos los locales, y en especial los destinados al almacenamiento de materiales peligrosos deben mantenerse siempre en buen estado de aseo, especialmente de pisos para lo que se deben realizar las limpiezas necesarias. La limpieza debe efectuarse con los medios adecuados utilizando aspirador en el caso de polvos nocivos que pudieran resultar perjudiciales para la salud de los trabajadores. En caso de derrame de productos qumicos se debe informar inmediatamente al superior, quien formula las instrucciones a seguir considerando las indicaciones establecidas en la Hoja de Datos de Seguridad del producto de que se trate. Deben evitarse los vertidos a los desages. Para eliminar pequeos derrames debe utilizarse agentes absorbentes adecuados, obturando previamente la boca de desage. Los residuos se depositan en recipientes especiales para tales desechos.

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    8.- ANEXO 4 ETIQUETAS

    La informacin que debe contener la etiqueta es la siguiente: Nombre tcnico del producto envasado y la denominacin corriente conocida en el

    mercado. Grado de concentracin. Lugar de origen. Fabricante. Asimismo se indicar de forma destacada (otro tipo de letra y mayor tamao): Cualidad de riesgo del producto txico, custico o corrosivo, inflamable, explosivo,

    oxidante, radioactivo o nocivo o de alguno de sus componentes, indicando su proporcin.

    Descripcin de los riesgos principales, precauciones a tomar, elementos de seguridad personal a utilizar y primeros auxilios a suministrar.

    Esquema (smbolo o pictograma) indicador normalizado de la cualidad peligrosa del producto.

    No debe presentar el logo de UTE. El tamao debe estar de acuerdo con el del envase, asegurando su visibilidad. El material empleado para la etiqueta debe ser resistente al agua y estar adherido o colgado al envase. En aquellos casos que el texto de la etiqueta no est en idioma espaol, se debe adjuntar un adhesivo que contenga su traduccin. La unidad usuaria es la encargada de colocarlo para informacin de los usuarios del material.

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    9.- ANEXO 5 FIGURAS

    A continuacin se muestra una serie de figuras que ilustran algunas de las recomendaciones anteriormente descritas.

    Figura 1

    Figura 2

    Figura 3

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    Figura 4

    Figura 5

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    Figura 6

    ALTURA DE APILAMIENTO

    Quin apila as las sustancias peligrosas,pone en peligro su vida y la de suscompaeros

    Ejemplo de estibado correctode los productos almacenados

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    Figuras 6 a y 6 b

    ALTURA MXIMA DE APILAMIENTO DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS La altura mxima de apilamiento deber ser tal que, en caso de que se produjera la cada deun embalaje, ste no sufra daos. Para ciertas sustancias peligrosas almacenadas en su embalaje de transporte, no debensobrepasarse las alturas que se indican en las figuras 6 a y 6 b, a no ser que se utilicen mediosauxiliares (estanteras, estanteras de gran altura servidas por medios mecnicos). Para los recipientes frgiles almacenados

    en su embalaje de transporte, que

    contengan sustancias combustibles,

    txicas o comburentes, la altura de

    apilamiento no debe sobrepasar los 40cm.

    Para otros recipientes que contengan productos combustibles, txicos o comburentes, la altura

    mxima de apilamiento ser tal, que los recipientes no puedan en ningn caso caer desdems de 1,5 metros.

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    Figura 7

    Figura 8 QU HACER EN CASO DE FUGAS O DERRAMES?

    En caso de derrame de productos qumicos se debe informar inmediatamente al superior quindebe dar las instrucciones a seguir. Deben evitarse a toda costa los vertidos a los desages.

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    Figura 9

    Para eliminar pequeos derrames se deben utilizar agentes absorbentesadecuados, que luego se depositan en recipientes especiales para desechos

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    Figura 10

    EXTINTORES E INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS En los incendios de depsitos de productos qumicos puedenoriginarse gases y vapores nocivos para las personas que alltrabajan como en sus proximidades. Estos gases y vapores pueden, adems, presentar riesgos parael medio ambiente. Por esta razn deben estar siempre a mano, yen perfectas condiciones de uso, los extintores y las instalacionescontra incendios. Los extintores y las instalaciones contra incendios deben ser

    fcilmente accesibles. Despus de usados, los extintores deben ser inmediatamente

    recargados Todos los trabajadores deben saber manejar correctamente

    los extintores y las instalaciones contra incendios

    Instalaciones de extincin fijas

    1.1.1.- Cuando exista una instalacin de Sprinklers, los trabajadores deben estar informados acerca de su funcionamiento

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    10.- NDICE 1.- MARCO GENERAL.........................................................................................................................2

    1.1.- OBJETO Y MBITO DE APLICACIN ...................................................................................2 1.2.- ALCANCE ................................................................................................................................2 1.3.- VIGENCIA................................................................................................................................2 1.4.- INVOLUCRADOS ....................................................................................................................2

    2.- DEFINICIONES / ABREVIATURAS................................................................................................2 2.1.- DERRAME ...............................................................................................................................2 2.2.- DESTINATARIO ......................................................................................................................3 2.3.- ETIQUETA ...............................................................................................................................3 2.4.- EXPEDIDOR............................................................................................................................3 2.5.- MATERIAL PELIGROSO INMOVILIZADO..............................................................................3 2.6.- MATERIAL PELIGROSO.........................................................................................................3 2.7.- PICTOGRAMA.........................................................................................................................3 2.8.- PRODUCTOS PELIGROSOS .................................................................................................3 2.9.- RESIDUOS PELIGROSOS......................................................................................................3 2.10.- SPRINKLER (ROCIADOR AUTOMTICO DE AGUA) ......................................................................4 2.11.- TRANSPORTE PROPIO .........................................................................................................4 2.12.- TRANSPORTE CONTRATADO ..............................................................................................4 2.13.- TRANSPORTISTA...................................................................................................................4 2.14.- UNIDAD USUARIA DEL MATERIAL .......................................................................................4 2.15.- ABREVIATURAS .....................................................................................................................4

    3.- REFERENCIAS NORMATIVAS......................................................................................................4

    4.- DESARROLLO................................................................................................................................5 4.1.- CLASIFICACIN DE MATERIALES .......................................................................................5 4.2.- GESTIN.................................................................................................................................5

    4.2.1.- POLTICA DE COMPRAS ..................................................................................... 5 4.2.2.- ENVASES Y EMBALAJES .................................................................................... 6

    4.3.- GESTIN DE MATERIALES PELIGROSOS INMOVILIZADOS.............................................6 4.3.1.- REUTILIZACION Y APROVECHAMIENTO DENTRO DE UTE ............................ 6 4.3.2.- VENTA A TERCEROS .......................................................................................... 6 4.3.3.- DONACIN ........................................................................................................... 6 4.3.4.- DISPOSICIN FINAL............................................................................................ 6

    4.4.- SEGURIDAD DEL PERSONAL...............................................................................................7 4.4.1.- EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL (EPP) ................................................ 7 4.4.2.- MEDIDAS HIGINICAS......................................................................................... 7 4.4.3.- FORMACIN DEL PERSONAL ............................................................................ 7

    4.5.- ALMACENAMIENTO ...............................................................................................................8 4.6.- TRANSPORTE ........................................................................................................................8 4.7.- PLANES DE CONTINGENCIA DERRAMES E INCENDIO .................................................8

    4.7.1.- DERRAMES .......................................................................................................... 8 4.7.2.- INCENDIO ............................................................................................................. 8

    4.8.- EMERGENCIAS ......................................................................................................................9 4.9.- INVENTARIO ...........................................................................................................................9

    5.- ANEXO 1 CLASIFICACIN.......................................................................................................10

    6.- ANEXO 2 TRANSPORTE ..........................................................................................................12

    DE LOS VEHCULOS Y LOS EQUIPAMIENTOS.......................................................... 12 DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.............................................. 13

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    DEL ACONDICIONAMIENTO, CARGA, DESCARGA, ALMACENAMIENTO Y OPERACIONES DE TRANSPORTE.............................................................................. 13 DEL ITINERARIO Y DEL ESTACIONAMIENTO............................................................ 14 DE LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMERGENCIA ........................................ 14

    7.- ANEXO 3 ALMACENAMIENTO ................................................................................................15

    COMPATIBILIDADES POR FAMILIA DE PRODUCTOS............................................... 15 CARACTERSTICAS GENERALES DE LOS LOCALES............................................... 15 VENTILACIN E ILUMINACIN.................................................................................... 16 INSTALACIN ELCTRICA .......................................................................................... 16 ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS ............................................... 17 ORGANIZACIN DE LOS MATERIALES ALMACENADOS ......................................... 18 EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL (EPP) Y DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS ................................................................................................................... 19 MEDIDAS HIGINICAS ................................................................................................. 20 ASEO Y LIMPIEZA DE LOS LOCALES DE ALMACENAMIENTO ................................ 20

    8.- ANEXO 4 ETIQUETAS...............................................................................................................21

    9.- ANEXO 5 FIGURAS...................................................................................................................22

    10.- NDICE.......................................................................................................................................29

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    MARCO GENERALOBJETO Y MBITO DE APLICACINALCANCEVIGENCIAINVOLUCRADOS

    DEFINICIONES / ABREVIATURASDERRAMEDESTINATARIOETIQUETAEXPEDIDORMATERIAL PELIGROSO INMOVILIZADOMATERIAL PELIGROSOPICTOGRAMAPRODUCTOS PELIGROSOSRESIDUOS PELIGROSOSSPRINKLER \(Rociador Automtico de Agua\)TRANSPORTE PROPIOTRANSPORTE CONTRATADOTRANSPORTISTAUNIDAD USUARIA DEL MATERIALABREVIATURAS

    REFERENCIAS NORMATIVASDESARROLLOCLASIFICACIN DE MATERIALESGESTINPOLTICA DE COMPRASENVASES Y EMBALAJES

    GESTIN DE MATERIALES PELIGROSOS INMOVILIZADOSREUTILIZACION Y APROVECHAMIENTO DENTRO DE UTEVENTA A TERCEROSDONACINDISPOSICIN FINAL

    SEGURIDAD DEL PERSONALEQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL \(EPP\)MEDIDAS HIGINICASFORMACIN DEL PERSONAL

    ALMACENAMIENTOTRANSPORTEPLANES DE CONTINGENCIA DERRAMES E INCENDIODERRAMESINCENDIO

    EMERGENCIASINVENTARIO

    ANEXO 1 CLASIFICACINANEXO 2 TRANSPORTEDE LOS VEHCULOS Y LOS EQUIPAMIENTOSDISPOSICIONES DE SERVICIO

    DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADESDEL CONTRATANTE DEL TRANSPORTE, DEL EXPEDIDOR, DEL DESTINATARIODEL TRANSPORTISTA

    DEL ACONDICIONAMIENTO, CARGA, DESCARGA, ALMACENAMIENTO Y OPERACIONES DE TRANSPORTEDEL ITINERARIO Y DEL ESTACIONAMIENTODEL PERSONAL INVOLUCRADO EN LA OPERACIN DE TRAN

    DE LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMERGENCIA

    ANEXO 3 ALMACENAMIENTOCOMPATIBILIDADES POR FAMILIA DE PRODUCTOSCARACTERSTICAS GENERALES DE LOS LOCALESVENTILACIN E ILUMINACININSTALACIN ELCTRICAALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOSExplosivosInflamablesComburentesTxicos e InfecciososRadiactivosCorrosivos

    ORGANIZACIN DE LOS MATERIALES ALMACENADOSEQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL \(EPP\) Y DE PRMEDIDAS HIGINICASASEO Y LIMPIEZA DE LOS LOCALES DE ALMACENAMIENTO

    ANEXO 4 ETIQUETASANEXO 5 FIGURASNDICE