norma 2000 001 023

17

Upload: phamtuyen

Post on 12-Feb-2017

241 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 2 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

ÍNDICE

Página 1. Objetivo.

3

2. Ámbito de aplicación.

3

3. Sujetos a la norma.

3

4. Responsables de la aplicación de la norma.

4

5.

6.

Definiciones. Documentos de referencia

4

6

7. Disposiciones.

7

7.1. Generales.

7

7.2. Especificas. 7.3. Principios que deberá observar el personal de confianza del área de la salud que solicita el “permiso económico”. 7.4. Requisitos obligatorios para acceder al “Permiso Económico”.

7

8

8

7.5. Obligaciones del personal de confianza que asiste a cursos y del personal Directivo de Educación en Salud.

9

Transitorios.

12

Apéndices

A.- Formato “Permiso Académico”. 13

B.- Carta Compromiso. 15

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 3 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 3º y 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo III Formación, Capacitación y Actualización del Personal. Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001. Capítulo III Bis. 153 A de la Ley Federal de Trabajo. Artículo 162 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 y el Reglamento de Capacitación y Adiestramiento, inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo 2009-2011vigent; se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL D E CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXIC ANO DEL SEGURO SOCIAL

1. Objetivo. 1.1. Esta norma establece las disposiciones para: Regular el acceso y participación del

personal de confianza del área de la salud del Instituto Mexicano del Seguro Social en cuanto al trámite, otorgamiento y seguimiento al “Permiso académico con goce de salario para ausentarse de su adscripción para asis tir a cursos de formación, actualización y capacitación”.

1.2 .Promover la formación, actualización y capacitación del personal de confianza del área

de la salud en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

1.3 . Estimular el desarrollo del personal de confianza del área de la salud en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

2. Ámbito de aplicación.

La presente norma es de observancia obligatoria en el nivel central, delegacional y unidades operativas del área de la salud en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. Sujetos de la norma.

Todo el personal de confianza del área de la salud en el nivel central, delegacional y en los Centros de Investigación Educativa y Formación Docente, en las Escuelas de Enfermería, en Unidades de primer, segundo y tercer nivel de atención médica y la Unidades de Investigación en Salud.

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 4 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

4. Responsables de la aplicación de la norma.

El Titular de la Unidad de Educación e Investigación y Políticas en Salud. El Titular de la Coordinación de Educación en Salud (CES). El Titular de la Coordinación de Investigación en Salud (CIS). El Jefe de la División de Educación Continua de la CES. El Jefe del Área de Programas Especiales CES. Los Jefes Delegacionales de Prestaciones Médicas. Los Coordinadores Delegacionales de Educación en Salud (CDES). Los Directores de las Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE). Los Directores de Educación e Investigación en Salud de las UMAE. Los Jefes de División de Educación en Salud de las UMAE. Los Jefes de División de Investigación en Salud de las UMAE. Los Directores de las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención. Los Jefes de Servicio UMH y UMF de Educación en Salud de las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención. Los Coordinadores Clínicos de Educación e Investigación en Salud de las Unidades Médicas de segundo y tercer nivel de atención, o quienes desempeñen esas funciones. Las Directoras de las Escuelas de Enfermería. Los Directores de los Centros de Investigación Educativa y Formación Docente. El Jefe de la Unidad de Investigación Educativa. Los Directores de los Centros de Investigación Biomédica. Los Jefes de Unidad de Investigación Médica. El Titular de la Coordinación Administrativa de la Dirección de Prestaciones Médicas.

5. Definiciones.

Para efectos de esta norma, se entenderá por: a. permiso académico: Autorización con goce de salario al personal de confianza

para que se ausente de su lugar de adscripción. b. adiestramiento en servicio: Curso en el que se vinculan la teoría y la práctica con

énfasis en la práctica, requiere fundamentalmente de campo clínico o estudios de campo, en el que se abordan situaciones reales de la práctica, es tutorial, el educando revisa y discute material educativo diverso, generalmente se dirige a categorías específicas relacionadas con la disciplina profesional. Propósito: Se orienta a actualizar información, se profundiza en habilidades para la toma de decisiones en la solución de problemas y a desarrollar destrezas en procedimientos con uso de tecnología relevante para la práctica de la disciplina que se trate. Duración: Una semana a once meses.

c. curso monográfico: Curso con énfasis en la teoría. Por lo general, el trabajo es de

aula e individual, pudiéndose incluir conferencias, lecturas y discusión de escritos de material educativo diverso, generalmente no existe actividad educativa fuera del aula; se dirige a una o más categorías y a un tema específico con relación a temas diversos. Propósito: se orienta a adquirir, mantener o actualizar información

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 5 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

relevante de la disciplina a la que va dirigido. Duración: Tres días a dos semanas. d. congreso: Curso con énfasis en la teoría, en general el trabajo es de aula, utiliza

preferentemente la técnica de taller, puede incluir conferencias, informes, lecturas y discusión de escritos o material educativo variado; aborda temas y tópicos diversos, el número de alumnos becados es de acuerdo a la duración. Propósito: se orienta a difundir y analizar información vigente de la disciplina que se trate. Duración: Un día a cuatro días continuos.

e. diplomado: Curso en el que se vinculan la teoría y la práctica con énfasis en la

teoría, en general el trabajo es de aula en la que se lee, revisa, discute y critica material didáctico diverso, se plantean situaciones problematizadas, generalmente se dirige a una o a distintas categorías y a un área específica con relación a temas diversos. Propósito: se profundiza en conocimientos y en el desarrollo de habilidades relevantes de la disciplina que se trate, considera la elaboración de una tesina donde se deben hacer propuestas. Duración: 1 a 11 meses.

f. CDES: Coordinador Delegacional de Educación en Salud. g. CES: Coordinación de Educación en Salud. h. CIS: Coordinación de Investigación en Salud. i. directivo : Personal de confianza que realiza funciones de conducción, que tiene

bajo su responsabilidad facultades de mando para el debido cumplimiento y desarrollo de las actividades que tiene encomendadas.

j. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. k. personal de confianza : Personal del área de la salud con tipo de contratación

Confianza A o B según Contrato Colectivo de Trabajo. l. UAM : Unidad de Atención Médica. m. UMAA : Unidad Médica de Atención Ambulatoria. n. UMAE : Unidad Médica de Alta Especialidad. o. UMF: Unidad de Medicina Familiar. p. UMH: Unidad Médica Hospitalaria. q. CCEIS: Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud.

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 6 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

r. salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 82 Ley Federal del Trabajo. s. ausentismo: Ausencia generada por la autorización. t. puestos de mando: Son los puestos que tienen la atribución y facultad de dirigir,

administrar, autorizar y hacer cumplir las normas y procedimientos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

u. vigencia: Periodo durante el cual es aplicable la autorización del permiso académico

al trabajador para ausentarse de su adscripción.

v. humanitario: conjunto de actividades relacionadas con el bienestar humano.

6. Documentos de referencia.

6.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6.2. Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. 6.3. Ley del Seguro Social publicada en el diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y sus reformas y adiciones del 21 de noviembre de 1996 y 20 diciembre del 2001. 6.4. Contrato Colectivo de Trabajo 2009 – 2011. 6.5. Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Julio de 1993. 6.6. Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006. 6.7. Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. 6.8. Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Médicas, validado y re_ gistrado el 13 de enero del 2005.

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 7 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

7. Disposiciones.

7.1. Generales.

La Dirección de Prestaciones Médicas, a través de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y de la Coordinación de Educación en Salud, deberá coordinar las acciones para la formación, actualización y capacitación del personal de confianza del área de la salud del Instituto Mexicano del Seguro Social. Para el caso del personal de confianza de las áreas de investigación la Coordinación de Investigación en Salud realizará lo correspondiente.

7.1.1. El otorgamiento del permiso académico con goce de salario, para ausentarse de su lugar de adscripción, es un estimulo y reconocimiento al desempeño de sus labores.

7.1.2. La autorización y trámite de este “Permiso Académico” no deberá ser considerado como una prestación, para valorar su autorización se deben cumplir los requisitos establecidos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

7.1.3. El evento de formación, actualización y capacitación deberá atender a una

necesidad específica de la unidad de atención médica, será necesario se expida una carta del director de la unidad que así lo avale, para presentarse ante la Coordinación de Educación en Salud para su autorización.

7.1.4. A la conclusión satisfactoria de la formación, actualización y capacitación del

trabajador de confianza, el jefe de la dependencia vigilará, y dará seguimiento al programa de capacitación que prepare el personal de confianza al que se autorizo el permiso académico, de conformidad a la “Carta Compromiso” establecida por las partes.

7.2. Específicas.

• Para el acceso al “Permiso Académico” del personal de confianza del área de la salud.

7.2.1. La Coordinación de Educación en Salud a través de la División de Educación

Continua publicará en el mes de enero de cada año en la página electrónica http:// edumed.imss.gob.mx. los criterios para que el personal confianza del área de la salud interesado, en acceder a un “Permiso Académico”.

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 8 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

7.2.2. La Coordinación de Educación en Salud, a través de la División de Educación

Continua, deberá comunicar a los Coordinadores Delegacionales de Educación en Salud y a los Directores de Educación e Investigación en Salud de las UMAE, la publicación de los criterios para que el personal de confianza acceda al “Permiso Académico”.

7.2.3. Los Coordinadores Delegacionales de Educación en Salud y los Directores de Educación e Investigación en Salud de las UMAE, deberán difundir los criterios para que el personal de confianza del área de la salud interesado, acceda al “Permiso Académico”, así como la página web que pueden consultar.

7.2.4. La CES mantendrá en forma permanente la publicación de los criterios para que

el personal de confianza del área de la salud, pueda solicitar autorización de “Permiso Académico”.

7.2.5. El personal de confianza del área de la salud que desee un “Permiso

Académico”, podrá solicitarlo en el momento que considere que cumple con los principios establecidos para acceder al mismo.

7.3. Principios que deberá observar el personal de confianza del área de salud

que solicita “Permiso Académico”.

7.3.1. Deberá orientar su actividad hacia el mejoramiento de la calidad de los servicios institucionales y realizar sus acciones humanitarias.

7.3.2. Deberá procurar la superación de sus colaboradores propiciando el respeto por la dignidad humana en el quehacer institucional a través de las acciones que se realizan en el ámbito de su influencia.

7.3.3. Deberá vincular sus actividades con otras áreas, a fin de respetar y hacer

respetar los programas que tiene encomendados.

7.3.4. El “Permiso Académico” debe estar orientado a atender las necesidades prioritarias institucionales.

7.3.5. Aplicar lo aprendido en el evento académico en sus actividades en beneficio de la

población derechohabiente. 7.4. Requisitos obligatorios para acceder al “Permi so Académico”.

Para acceder al “Permiso Académico”, el personal de confianza deberá cumplir con los requisitos siguientes:

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 9 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

7.4.1. Ser trabajador del Instituto ocupando plaza definitiva de confianza.

7.4.2. Antigüedad efectiva: Tener un año mínimo en el puesto y máximo 22 años en el

IMSS.

7.4.3. Tener una edad máxima de 55 años para el caso de diplomados y adiestramientos en servicio.

7.4.4. Tener disposición para cumplir cabalmente con las actividades diseñadas en los cursos de formación, actualización, o capacitación.

7.4.5. Para efectos de autorización el personal que asistirá a los cursos, deberá presentar; el programa académico del curso al que asistirá, con el contenido temático relacionado y que sean acordes a las actividades que desempeña dentro del Instituto.

7.4.6. Obligaciones del personal de confianza que a siste a cursos y del personal Directivo de Educación en Salud.

7.4.7. En el caso de los cursos de capacitación en su modalidad: “adiestramiento en servicio”, o “diplomados” la autorización será por un máximo de 11 meses, en todos los casos deberá firmar la “Carta Compromiso” donde se estipule las condiciones para el otorgamiento y vigencia, así como sanciones a que se hace acreedor en caso de incumplimiento o renuncia injustificada.

7.4.8. El personal de confianza del área de la salud que asista a Congresos y Cursos Monográficos en calidad de asistente ó como ponente, deberá tomar en cuenta que la duración máxima será de 5 días hábiles, siempre y cuando así lo requiera el programa del evento académico.

7.4.9. El personal de confianza del área de la salud, podrá solicitar la autorización para asistir a un Congreso o Cursos Monográficos, con una frecuencia de una vez por semestre en calidad de alumno, cuando asista en calidad de ponente de tema de interés para el curso que se organiza, deberá comprobar su participación y en este caso podrá solicitarlo máximo dos veces por semestre, siempre y cuando lo autorice el Director de la Unidad o el Director de Educación e Investigación en Salud en UMAE.

7.4.10. En los casos en que el evento de capacitación obedezca a una necesidad específica de la Unidad de Atención Médica, será necesario de una carta del Director de la Unidad que así lo avale, para presentarse ante la Coordinación de Educación en Salud para su autorización.

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 10 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

7.4.11. El personal de confianza del área de la salud, que desee asistir a un curso de

formación, actualización y capacitación, para efectos de su autorización deberá presentar ante el Directivo de Educación en Salud, la invitación o solicitud con 20 días de anticipación a su salida, presentando las cartas de invitación para participar como ponentes, conferencistas, presentación de trabajos y otras actividades que requieran su presencia física en dicho evento.

7.4.12. El personal de confianza del área de la salud al que se otorgue “Permiso Académico” para asistir a eventos de formación, actualización, capacitación, o investigación, deberá presentar un informe al Director de la dependencia de adscripción, en papel membretado y con las firmas autógrafas del titular del evento al que asistió.

7.4.13. El personal de confianza del área de la salud al que se otorgue “Permiso Académico” para asistir a cursos, a su regreso deberá entregar al área de educación de su unidad, copia fiel del original de la constancia que compruebe que asistió y cumplió satisfactoriamente el curso.

7.4.14. El personal de confianza del área de la salud al que se otorgue “Permiso Académico” para asistir a cursos, no deberá establecer compromiso alguno que involucre al IMSS con la organización del evento para el que se solicitó su participación.

7.4.15. El personal de confianza del área de la salud al que se otorgue “Permiso Académico” para asistir a cursos deberá considerar que los viáticos no serán erogados por el Instituto, los gastos estarán a cargo del solicitante o de la institución que patrocina el evento.

7.4.16. Los Directivos de la Unidad, deberán planear quién cubrirá las actividades del personal de confianza del área de la salud al que se otorgue “Permiso Académico” durante su ausencia, para no generar gastos en cobertura de dicho personal.

7.4.17. El Director de Investigación y Educación en Salud en UMAE, ó el Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud de la Unidad Médica de Primero o Segundo Nivel de Atención o el Director de la Unidad de adscripción del solicitante, deberán revisar las solicitudes y valorar que el evento es específico del área de responsabilidad del trabajador de confianza del área de la salud y que contribuirá a un mejor desempeño de sus funciones.

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 11 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

7.4.18. El Director de Investigación y Educación en Salud en UMAE, ó el Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud de la Unidad Médica de Primero o Segundo Nivel de Atención o el Director de la Unidad de adscripción, en coordinación con el Jefe inmediato superior del solicitante, autorizaran el “Permiso Académico” en los casos que así proceda.

7.4.19. El personal de confianza del área de la salud al que se otorgue “Permiso Académico” tendrán salario integro durante el periodo del permiso académico, conservación y generación de antigüedad, así como las prestaciones médicas de él y sus beneficiarios.

7.4.20. El personal de confianza del área de la salud al que se otorgue “Permiso Académico” deberá conocer y cumplir la presente norma.

7.4.21. El personal de confianza del área de la salud al que se otorgue “Permiso Académico” deberá iniciar el periodo de formación, actualización y capacitación hasta que se cuente con la autorización correspondiente en el formato denominado:”PERMISO ACADÉMICO CON GOCE DE SALARIO A PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD PARA AUSENTARSE DE SU ADSCRIPCIÓN PARA ASISTIR A CURSOS DE FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN EN EL IMSS Y OTRAS INSTITUICIONES” (Apéndice A).

7.4.22. El personal de confianza del área de la salud al que se otorgue “Permiso Académico” para asistir a “Diplomados” o “Adiestramiento en Servicio” se obliga a prestar sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo menos 5 años después de haber concluido los estudios para los cuales le fue otorgado el permiso académico.

7.4.23. El personal de confianza del área de la salud al que se otorgue “Permiso Académico” al concluir el periodo de adiestramiento y se reincorpore a su lugar de adscripción, deberá elaborar un programa de capacitación para el personal institucional, sobre los temas que revisaron en el evento académico, en el cual deberá ser supervisado y aprobado por la dependencia normativa.

7.4.24. En caso de cancelación o inasistencia al evento académico para el que se autorizó “Permiso Académico”, el personal de confianza del área de la salud deberá reincorporarse en forma inmediata a su unidad de adscripción.

7.4.25. En caso de inasistencia injustificada o baja por reprobación o por causas atribuibles al personal de confianza del área de la salud al que se otorgue “Permiso Académico”, éste se compromete a reintegrar al Instituto la erogación económica realizada para la asistencia a dicha actividad durante el periodo en que fue autorizado.

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 12 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

7.4.26. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este documento,

deberá realizar la devolución total de la erogación económica realizada por el Instituto para la asistencia a dicha actividad durante el periodo en que fue autorizado.

Transitorios. Primera. La presente norma entrará en vigor a partir del día en que sea registrada en el

Catalogo Normativo Institucional. Segundo. Es facultad de la Coordinación de Educación en Salud, dictaminar los casos de

excepción, en los casos de personal de confianza del área de investigación la Coordinación de Investigación en Salud dictaminará lo correspondiente

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 13 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

Apéndice “A”

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 14 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

Formato “Permiso Académico ”.

PERMISO ACADÉMICO CON GOCE DE SALARIO A PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD PARA AUSENTARSE DE SU ADSCRIPC IÓN PARA ASISTIR A CURSOS DE FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CAPA CITACIÓN EN EL IMSS Y OTRAS INSTITUICIONES”.

DATOS DEL TRABAJADOR

NOMBRE:________________________________________ MATRICULA:__________________

UNIDAD DE ADSCRIPCION: ___________________ DOMICILIO: ________________________

______________________________________TELEFONO PARTICULAR: _________________

CATEGORIA:__________________________________________ ANTIGÜEDAD:____________

GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS:__________________________________________________

DATOS DEL CURSO

NOMBRE DEL CURSO:_________________________________________________________

INSTITUCION:__________________________________________________________________

LUGAR:_______________________________________________________________________

FECHAS DE INICIO: ____________________ FECHA DE TERMINO: ____________________

DOCUMENTOS QUE ANEXA:_____________________________________________________

______________________________________________________________________________

FIRMA DEL TRABAJADOR

__________________________

AUTORIZACIONES

NOMBRE FIRMA DEL JEFE INMEDIATO

NOMBRE Y FIRMA DE AUTORIDAD EDUCATIVA DE LA UNIDAD

O DIRECTOR

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 15 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

Apéndice “B”

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 16 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023

“CARTA COMPROMISO” ACEPTO REINTEGRAR INCONDICIONALMENTE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL TOTAL DE EROGACIONES ECONOMICAS REALIZADAS EN MI FAVOR DURANTE EL PERIODO DE ESTA CONCESIÓN, ACTUALIZADA, CON LA TASA DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DESDE EL INICIO DEL PERMISO ACADÉMICO, HASTA LA DEVOLUCIÓN TOTAL DEL IMPORTE EROGADO EN CASO DE:

• CANCELACIÓN DE LA ASISTENCIA AL EVENTO DEBIDO A CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR.

• SI EN UN PLAZO DE 5 AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE REANUDACIÓN DE LABORES QUEDA IMPOSIBILITADO PARA CONTINUAR PRESTANDO SUS SERVICIOS POR RESCISIÓN JUSTIFICADA A SU CONTRATO DE TRABAJO

• Y POR INCUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES

OBLIGACIONES:

• PRESTAR SERVICIOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR UN MINIMO DE 5 AÑOS DESPUES DE HABER CONCLUIDOS SUS ESTUDIOS

• INFORMAR MENSUALMENTE LAS ACTIVIDADES TECNICO CIENTIFICAS

REALIZADAS, PRESENTAR INFORME DE ASISTENCIA Y EN SU CASO LAS CALIFICACIONES APROBATORIAS.

• CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LAS DISPOSICIONES Y REGLAMENTOS

VIGENTES DE LAS INSTITUCIONES DONDE SE LLEVA A CABO LA CAPACITACION

• ELABORAR PROGRAMA COMO INSTRUCTOR PARA APLICAR LOS

CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS FECHA:

___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS ACADÉMICOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Página 17 de 17 Clave: 2000 – 001 - 023