nomina

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NOMINA NOMINA DE PAGO Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales. La nómina se encuentra fundamentada en partes del contenido del contrato de trabajo, en relación al servicio que deba prestarse y a la remuneración, los cuales se regirán por las siguientes normas: 1. El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y 2. La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se le pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa. . Diseño de Nóminas 1. De acuerdo a la magnitud de la empresa, se debe diseñar el modelo de la nómina apropiada, el cual cambiará sustancialmente de una compañía a otra, sujeto a las variaciones de asignaciones, deducciones, acumulativos, determinados por la necesidad de la empresa. 2. Según la Forma de Pago: 1. Semanal: Para obreros o personal de nomina diaria, cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo. 2. Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo. 3. Según el Tipo de Personal: 1. Nómina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (nómina confidencial). 2. Nómina de Empleados: Para el resto del personal empleado. 3. Nómina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de producción y personal de mantenimiento. PARTES DE LA NOMINA: Asignaciones : * Sueldo o salario. * Bono por asistencia. * Horas extraordinarias. * Suplencias. * Vacaciones. * Comisiones. * Retroactivo. * Día de descanso. * Bono nocturno. * Sobretiempo en feriados. * Permiso remunerado. * Prima por matrimonio * Prima por hijos.

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SUELDO, SALARIO, NOMINA DEPAGO

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NOMINA

NOMINA DE PAGO Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, as como proporcionar informacin contable y estadstica, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales. La nmina se encuentra fundamentada en partes del contenido del contrato de trabajo, en relacin al servicio que deba prestarse y a la remuneracin, los cuales se regirn por las siguientes normas: 1. El trabajador estar obligado a desempear los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin, y que sean del mismo gnero de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y 2. La remuneracin deber ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podr ser inferior al salario mnimo ni a la que se le pague por trabajos de igual naturaleza en la regin y en la propia empresa. . Diseo de Nminas 1. De acuerdo a la magnitud de la empresa, se debe disear el modelo de la nmina apropiada, el cual cambiar sustancialmente de una compaa a otra, sujeto a las variaciones de asignaciones, deducciones, acumulativos, determinados por la necesidad de la empresa. 2. Segn la Forma de Pago: 1. Semanal: Para obreros o personal de nomina diaria, cuyo lapso de pago est establecido en ese tiempo. 2. Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago est establecido en ese tiempo. 3. Segn el Tipo de Personal: 1. Nmina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (nmina confidencial). 2. Nmina de Empleados: Para el resto del personal empleado. 3. Nmina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de produccin y personal de mantenimiento.PARTES DE LA NOMINA:Asignaciones : * Sueldo o salario. * Bono por asistencia. * Horas extraordinarias. * Suplencias. * Vacaciones. * Comisiones. * Retroactivo. * Da de descanso. * Bono nocturno. * Sobretiempo en feriados. * Permiso remunerado. * Prima por matrimonio * Prima por hijos.Deducciones : * Seguro social. * Seguro de paro forzoso. * Impuesto sobre la renta. * Sindicato. * Caja de ahorro. * Seguro de hospitalizacin. * Poltica habitacional. * INFONAVIT. * FONACOT. * Comedor. * Prstamo compaa. * Crdito comercial. * Otros.SUELDO l.Es la remuneracin regular asignada por el desempeo de un cargo o servicio profesional

SALARIO Es toda retribucin que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo. Su etimologa. El termino salario deriva del sal, aludiendo al hecho histrico de que alguna vez se pago con ella. Sueldo, proviene de solidus: moneda slida de oro de peso cabal, de la antigua roma Su diferencia El salario: se paga por hora o por da, aunque se liquide semanalmente de ordinario. El sueldo: se paga por mes o quincena. Pero la verdadera diferencia es de ndole sociolgica: el salario se aplica ms bien a trabajos manuales o de taller. El sueldo, a trabajadores intelectuales, administrativos, de supervisin o de oficina.

Seguro Social Obligatorio (SSO, IVSS) El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teora) protege a aquellas personas bajo una relacin laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesanta o paro forzoso.

Calculo del Seguro Social Obligatorio El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que segn el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artculo 192) dependiendo de la clasificacin de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte tasada en 4% y que se calcula basado en el nmero de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un limite de 5 salarios mnimos) y las semanas laborales del ao. As, la formula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente: (Sueldo x 12 meses / semanas laborales del ao) x (retencin SSO x lunes del mes)

Seguro de Paro Forzoso: El seguro de paro forzoso es un apoyo limitado y temporal que se proporciona al trabajador cesante con el objeto de atenuar el impacto negativo de esa situacin de desempleo. Los beneficiarios son aquellos trabajadores, obreros y empleados del sector pblico o privado que bajo cualquier circunstancia hayan sido despedidos y estn sometidos al rgimen del seguro social obligatorio.

El Paro Forzoso consiste en:

Una indemnizacin en dinero equivalente al 60% del salario promedio cotizado al seguro social, durante las ultimas cincuenta (50) semanas. Dicho monto se pagar por mensualidades vencidas, durante un periodo de dieciocho (18) semanas. El Trabajador aporta el 0.5 % de su sueldo. En cuanto al calculo del Seguro de Paro Forzoso se determina el salario base semanal y se multiplica por el 0.5 % y por la cantidad de lunes que tenga el mes:

Formula: (Sueldo x 12 meses /semanas laborales del ao) x (retencin Pforzoso x lunes del mes) Ley Politica Habitacional :

Ahorro Habitacional Obligatorio, constituido por los aportes que mensualmente debern efectuar los empleados (u obreros) y los empleadores (o patronos), tanto del Sector Pblico como del Sector privado, en Instituciones Hipotecarias regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo. El calculo de los aportes para la LPH es simple, en el articulo 19 de la Ley se establece que el aporte de los empleados y obreros ser del uno por ciento (1%) del sueldo mensual bsico y el aporte de los patronos, del dos por ciento (2%) del mismo monto. De esta forma, as quedan las formulas: (Sueldo bsico mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual LPH (trabajador) (Sueldo bsico mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual LPH (empresa)

Los empleadores o patronos debern retener las cantidades a los trabajadores, agregar los aportes que les corresponden y depositarlos en cuentas a nombre de cada empleado y obrero dentro de los primeros siete 7 das hbiles de cada mes. Los bancos usualmente requieren los datos del empleado, su nmero de cdula, el monto por cada empleado y el monto aportado por la empresa. La excepcin aplica en aquellos hombres que hayan alcanzado la edad de sesenta aos y las mujeres sobre los cincuenta y cinco aos, salvo que manifiesten su voluntad de continuar aportando al Ahorro Habitacional, o que ya sean beneficiarios de un prstamo hipotecario.

Calculo de los Cesta Tickets y Bonos de Alimentacin:

Los Bonos o Ticket de Alimentacin son beneficios otorgados por la ley de alimentacin en empresas publicas y privadas, que son calculados sobre un rango del 25% al 50 % de la Unidad Tributaria. Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentacin son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentacin para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los das domingos y feriados trabajados.

La Ley de Alimentacin estipula que aquellos "empleadores del sector pblico y del sector privado que tengan a su cargo uno (1) o ms trabajadores, otorgarn el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la condicin que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mnimos urbanos decretados por el gobierno nacional. Segn la misma Ley Los beneficios de alimentacin pueden otorgarse mediante comedores, contratacin del servicios de comida elaborada o a travs de "cupones, tickets o tarjetas electrnicas de alimentacin, emitidas por empresas especializadas en la administracin y gestin de beneficios sociales, con los que el trabajador podr obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas", de esta forma llegamos a los Cesta Tickets.

VENTAS: La Venta es el monto total cobrado por productos o servicios prestados. VENDEDOR: Un vendedor es aquella persona que tiene encomendada la venta de los productos o servicios de una compaa.

COMISION DE VENTAS: La Comisin es la cantidad que se cobra por realizar una transaccin comercial que corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operacin o venta.

PRODUCTO: Todo aquello, bien o servicio, que sea suceptible de ser vendido y que posee un conjunto de atributos tangibles e intangibles que abarcan empaque, color, precio, calidad y marca, ms los servicios y la reputacin del vendedor.

SALARIO MNIMO El salario mnimo es el mnimo establecido legalmente, para cada periodo laboral (hora, da o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Fue establecido por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX. Salario mnimo actual en Venezuela es de 5622,48 Bfs desde el 1/2/2015

A partir de este primero de mayo 2015, con el aumento del 20%, el salario mnimo se ubica en los 6746,98 bolvares fuertes.Y el otro 10% que se aumentar para el primero de julio, ubicar el salario mnimo en los 7421,67 bolvares fuertes.UNIDAD TRIBUTARIA La unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposicin, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variacin del ndice de Precios al Consumidor (I.P.C.). El monto actual en Venezuela es de 150 Bsf.

El IVA El Impuesto al Valor Agregado es un tributo que grava la enajenacin de bienes muebles, la prestacin de servicios y la importacin de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que debern pagar las personas naturales y/o jurdicas, la tasa actual en Venezuela es del 12 %.