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Numero de Contrato: 7(} 14·()()()()48 Nombre del Conlra/isla: .IM PROFF:Sf()NAI. & TRAININC CROUP INC Numero de Cuenla: ()()5-20! 4-030. 72/0·2411 {iOO· Ol O Nombre del Funcionario Gubernamental: SAU.Y /.npF.7. MARTiNF.7.
EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE DESARROLLO LABORAL
2267-2014-000048
LEY DE INVERSION EN LA FUERZA TRABAJADORA (WlA)
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES JM PROFESIONAL & TRAINING GROUP, INC. "Feria de Empleo para Trabajadores Desplazados"
COMPARECEN
DE UNA PARTE: LA ADMINISTRACION DE DESARROLLO LABORAL,
organismo publico creado en virtud de la Ley Numero 97 del 18 de diciembre de 1991, segun
enmendada, redenominado como tal y adscrito al Departamento del Trabajo por virtud del Plan
de Reorganizacion Numero 4 de 9 de diciembre de 2011, como agencia designada para
administrar los fondos federales en bloque que recibe el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
conforme a la Ley Publica 105-220 del 7 de agosto de 1998, conocida como la Ley de Inversion
en la Fuerza Trabajadora (WIA), aqui representada por su Administradora, la SRA. SALLY
LOPEZ MARTINEZ, mayor de edad, casada y vecina de San Juan, Puerto Rico, en adelante
denominada "LA ADMINISTRACION".
DE LA OTRA PARTE: JM PROFESSIONAL & TRAINING INC., una corporacion
con fines de lucro organizada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
registrada en el Departamento de Estado bajo el Nilmero de Registro 196055, y representada en
este acto por su Presidente, el DR. CARLOS F. LUNA CRUZ, mayor de edad, soltero
comerciante y vecino de Ponce, Puerto Rico, en adelante denominado como "LA SEGUNDA
PARTE".
LAS PARTES manifiestan tener la facultad, autoridad y capacidad suficiente para
incurrir en las obligaciones que motivan el otorgamiento de este Contrato para cuya prestacion
de servicios profesionales LA SEGUNDA PARTE representa tener los necesarios
conocimientos especializados, experiencia y recursos, y en tal virtud, libre y voluntariamente:
EXPONEN
POR CUANTO: LA ADMINISTRACION tiene el inten:s de ofrecer Ferias de Empleo
para Trabajadores Desplazados con el proposito de proveer una gama de oportunidades de
empleo en aras de reintegrarlos a la fuerza laboral 10 mas pronto posible. Para ello, debe contar
con proveedores de servicios para celebrar ferias de empleo ante la eventualidad de cesantias
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masivas y/o cierres alrededor de la Isla. A estos efectos, LA ADMINISTRACION publico en
el Periodico EI Nuevo Dia un Aviso Publico intitulado "Ferias de Empleo" para invitar a las
compafiias y entidades a presentar propuestas para producir, promocionar y coordinar ferias de
empleo para personas desplazadas.
POR CUANTO: LA ADMINISTRACION, luego de haber culminado el procedimiento
de rigor para obtener estos servicios, selecciono y formalizo contrato con dos proveedores, a
saber, CDE DEVELOPMENT INC. y CQN, INC.
POR CUANTO: EI pasado 3 de octubre del 2013, LA ADMNISTRACION Y el
proveedor CDE DEVELOPMENT, INC., otorgaron una enmienda de cancelacion del contrato
perfeccionado entre las partes el 3 de septiembre de 2013 numero, 2014-000037. Asi las cosas,
LA ADMINISTRACION cuenta con un solo proveedor para celebrar las multiples ferias que
esta celebrando alrededor de la Isla. Es por ella que, en aras de sustituir a este proveedor y
atendiendo la necesidad real de LA ADMINISTRACION, esta ha seleccionado a LA
SEGUNDA PARTE por haber estos ocupado el tercer lugar en el resultado de las evaluaciones
de propuestas. Todo ella sin que conlleve aumento alguno en los costos de los servlclOs
solicitados y por la cuantia que representa el remanente de los fond os no utilizados por el
anterior proveedor.
POR CUANTO: LA SEGUNDA PARTE presento en fecha de 27 de marzo de 2013,
una Propuesta de Prestaci6n de Servicios intitulada "Impacto Laboral, Ferias de Empleo", la cual
se une y se hace formar parte integral de este Contrato. La misma, satisface la necesidad de
servicios especializados de LA ADMINISTRACION.
POR CUANTO: EI 23 de septiembre de 2013, LA ADMINISTRACION notifico la
situacion aqui expuesta y su aprobacion de la propuesta sometida por LA SEGUNDA PARTE,
para que este sustituya y ofrezca sus servicios de "Ferias de Empleo".
POR CUANTO: EI proposito de las Ferias de Empleo es brindar a los trabajadores
desplazados oportunidades de empleo y facilitar la obtencion de servicios disponibles a su
alcance permitiendo asi su reintegracion rapida y efectiva a la fuerza laboral.
POR TANTO: En consideracion a las premisas anteriores, LAS PARTES aqui
comparecientes han convenido en formalizar el presente Contrato de Servicios, sujeto a los
siguientes:
TERMINOS Y CONDICIONES
PRIMERA: LA SEGUNDA PARTE ofrecera los servicios profesionales objeto de este
Contrato, de conformidad con los siguientes objetivos: 2
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1. Impactar las areas de mayor necesidad y desempleo en la Isla.
2. Proveer disponibilidad de recursos humanos para los patronos.
3. Oportunidad de conocer las empresas con ofertas de empleo disponibles
4. Oportunidad para interactuar con los patronos.
S. Exponer los requisitos de empleabilidad, condiciones de trabajo, salario, beneficios y
otra informacion de importancia.
6. Promover la oportunidad a los participantes de entregar resumes.
7. Reintegrar a los trabajadores desplazados ala fuerza lab oral 10 mas pronto po sible
SEGUNDA: AMBITO DE LOS SERVICIOS
A. LA SEGUNDA PARTE cumplira en su totalidad con el alcance de los ofrecimientos
que se describen de manera especifica en la Guia para la Preparaci6n de Propuesta y
contemplados en la propuesta de servicios, la que se une y se hace formar parte integral de este
Contrato, y que incluyen tres (3) tipos de Ferias de Empleo, a saber:
I. FERIA TIPO I
Desarrollo, diseiio, organizacion, patronos y diseminacion de la Actividad:
a. Disefio, Conceptualizacion, Coordinaci6n e Implementaci6n de la actividad.
b. Disefio y coordinaci6n la implementaci6n necesaria para los exhibidores/servicios.
1. Espacios para unidades moviles
2. Area para registros iniciales
3. Area designada para las Agencias participantes y para realizar entrevistas de
trabajo.
4. Area para redacci6n de resumes y espacio para computadoras e impresoras y
fotos.
S. Area para ofrecer diversos talleres y charlas educativas
6. Area designada para meriendas y refrigerios.
c. Busqueda, contratacion y habilitaci6n de las facilidades ubicadas en el area de donde
proceden los trabajadores desplazados a impactar.
d. Confirmaci6n de patronos con oportunidades de empleo de acuerdo al mercado
laboral del area a solicitud de la Unidad Estatal para Trabajadores Desplazados.
e. Invitacion de Instituciones Educativas.
f. Carpas, mesas, sill as y manteles
g. Vigilancia preventiva y seguridad especial.
h. Obtener un segura de responsabilidad publica para las actividades. 3
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i. Disefio y desarrollo Areas para Talleres.
j. Ofrecer seguimiento a los participantes despues de asistir a la feria sobre su situaci6n
laboral al mes siguiente de la actividad, al cumplir el tercer mes y finalmente al sexto
meso
k. Proveer informe digitalizado con los resultados de los seguimientos luego de haber
finalizado cada uno de los tres periodos de seguimiento incluyendo a los patronos
participantes. Este sera entregado a la Unidad Estatal para Trabajadores Desplazados.
Debera incluir todos los datos relacionados a la situaci6n laboral en que se encuentran
los participantes.
I. Materiales necesarios a utilizar en las diversas areas de la actividad.
m. Decoraci6n y ambientaci6n de las facilidades.
n. Todo el sonido necesario.
o. Merienda para los asistentes/participantes.
p. Equipo necesario para la actividad, tales como audiovisuales, sillas, mesas,
computadoras, fotocopiadoras, internet, miscelaneos, etc.
q. Realizar todas las coordinaciones y tareas necesarias para el desarrollo de la
actividad.
r. Proveer promoci6n para la actividad:
1. Carta a patronos e instituciones
2. Preparaci6n y repartici6n de hojas sueltas para promociones en blanco y negro
a traves del area;
3. Preparaci6n y repartici6n de hojas sueltas promocionales para visitas a
patronos y comerciantes;
4. Preparaci6n y colocaci6n de letreros cruza calles;
5. Guagua de sonido
El costa total de este tipo de feria no excedera de CUARENTA Y CINCO MIL
DOLARES ($45,000.00).
II. FERIA TIPO II
Diseiio y Organizaci6n
a. Disefio, Conceptualizaci6n, Preparaci6n e Implementaci6n de la actividad.
b. Disefio y coordinaci6n e implementaci6n de los exhibidores/servicios con facilidades
eIectricas.
1. Espacios para unidades m6viles 4
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2. Area para registros iniciales
3. Area designada para las Agencias participantes y para realizar entrevistas de
trabajo.
4. Area para redacci6n de resumes y espacio para computadoras e impresoras y
fotos.
s. Area para ofrecer diversos talleres y charlas educativas
6. Area designada para meriendas y refrigerios.
c. Vigilancia preventiva y seguridad especial.
d. Obtener un segura de responsabilidad publica para las actividades.
e. Diseno, desarrollo e implementaci6n de un laboratorio de preparaci6n de resumes y
un area de talleres.
f. Materiales necesarios a utilizar en las diversas areas de la actividad.
g. Decoraci6n y ambientaci6n de las facilidades.
h. Todas las facilidades a ser utilizadas en la feria seran habilitadas con el sistema de
sonido necesario y pertinente a las actividades realizadas.
I. Merienda para los asistentes/participantes.
J. Realizar todas las coordinaciones y tareas necesarias para el desarrollo de la
actividad.
El costa total de este tipo de feria no excedeni de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS
DOLARES ($27,SOO.00).
III. FERIA TIPO III
Organizacion
a. Diseno, Conceptualizaci6n, Preparaci6n e Implementaci6n de la actividad.
b. Diseno y coordinaci6n e implementaci6n de los exhibidores/servicios con facilidades
electricas.
a. Espacios para unidades m6viles
b. Area para registros iniciales
c. Area designada para las Agencias participantes y para realizar entrevistas de
trabajo.
d. Espacio para computadoras e impresoras y fotos.
e. Area para ofrecer diversos talleres y charlas educativas
f. Area designada para meriendas y refrigerios.
c. Vigilancia preventiva y seguridad especial. 5
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d. Obtener un segura de responsabilidad publica para las actividades.
e. Disefiar, desarrollar e implementar el Area de Talleres.
f. Decoraci6n y ambientaci6n de la actividad.
g. Todas las facilidades a ser utilizadas en la feria senin habilitadas con el sistema de
solido necesario y pertinente a las actividades realizadas.
h. Realizar todas las coordinaciones y tareas necesarias para el desarrollo de la
actividad.
El costa total de este tipo de feria no excedeni de TRECE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA DOLARES ($13,850.00).
TERCERA: Adicional a los servicios arriba descritos, LA SEGUNDA PARTE ofrecera
ademas los servicios detallados en su propuesta y no contemplados en la Guia para la
Preparaci6n de Propuestas.
CUARTA: LA SEGUNDA PARTE ajustara, modificara 0 atemperara, previa solicitud
y/o mediante acuerdo con LA ADMINISTRACION, el disefio 0 mecanismo del trabajo 0
servicios cuando ella sea necesario para atender nuevas necesidades que se identifiquen durante
el transcurso de este Contrato y a tenor con las prioridades que a tales efectos establezca la
gerencia del LA ADMINISTRACION.
QUINTA: Se desglosa un detalle de los aspectos mas importantes de la coordinaci6n e
implantaci6n de la actividad. No obstante, se enfatiza que los mismos estaran sujetos a la
aprobaci6n, cambios y/o modificaciones conforrne a los criterios que puedan ser establecidos por
parte de los oficiales de LA ADMINISTRACION.
SEXTA: Con el prop6sito de deterrninar la efectividad de las actividades de Ferias de
Empleo, luego de la culminaci6n de cada feria celebrada, se completara un inforrne detail ado en
el cual se integraran los resultados obtenidos por area de trabajo disponible en la actividad asi
como su evaluaci6n por parte de los visitantes, los patronos, las instituciones educativas y de las
entidades y/o agencias de gobiemo. El inforrne detallara:
A. El numero de personas que visitaron la actividad de empleo.
B. El nu.mero de personas que completaron hojas de registro.
C. El numero de personas a las cuales se les provey6 talleres sobre los diferentes
temas.
D. Numero de personas que se orientaron sobre oportunidades de empleo
disponibles.
E. Nu.mero de visitantes a los cuales se les prepar6 resume. 6
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F. Numero de participantes que hicieron uso de los equipos disponibles.
G. Numero de patronos que asistieron a la actividad.
H. Cantidad de oportunidades de empleo que estuvieron disponibles por parte de los
patronos.
I. Cantidad de oportnidades de empleos locales que estanin disponibles en la
actividad.
J. NUmero de visitantes que fueron atendidos por socios presentes en la actividad,
asi como servicios ofrecidos.
K. NUmero de visitantes atendidos por las instituciones educativas presentes en la
actividad y los servicios ofrecidos.
L. Numero de participantes referidos a entrevistas, plaza a la que fue referido y
~ resultado de la entrevista
M. Informe de seguimiento primer mes, tercero y sexto mes de la actividad.
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~ Se incluira una copia audiovisual que recoja las partes mas importantes de 10 sucedido
durante el dia y un disco con la informacion de los participantes que fueron registrados en el
registro de asistencia.
SEPTIMA: Las Ferias de Empleo se ofreceran alrededor de la Isla. La Unidad Estatal de
Trabajadores Desplazados se reserva el derecho de identificar el tipo de feria que se ofrecera en
cada evento.
OCTAVA: LA SEGUNDA PARTE debera asegurarse que sus facilitadores dominen
las destrezas y conocimientos necesarios para desarrollar cada montaje de Feria.
NOVENA: CUANTiA DE LOS SERVICIOS
A. EI costo por montaje y desarrollo de las ferias se desglosa de la siguiente manera tal
y como consta detalladamente en la Propuesta que se hace formar parte integral de este contrato:
Tipo de Feria Costo
Tipo I $45,000.00
Tipo II $27,500.00
Tipo III $13,850.00
B. EI costo total de este Contrato no excedera de CIENTO SESENTA MIL
DOLARES ($1600,000.00) como tope maximo facturable en concepto de los servicios que se
soliciten y/o requieran por LA ADMINISTRACION durante la vigencia de este Contrato.
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DECIMA: FORMA DE FACTURACION Y PAGO
A- LA ADMINISTRACION pagani a LA SEGUNDA PARTE en concepto de la Feria
Tipo I, por fases mediante presentaci6n de facturas detalladas y certificadas a ser aprobadas por
este. La factura de la Primera Fase debera incluir informes detallados de los respectivos talleres,
actividad celebrada, evaluaci6n de los participantes, hojas de asistencia, patronos, empresas y/o
agencias que participaron de la actividad, constancia de la compleci6n de charlas ofrecidas
(temas discutidos), entre otros documentos descritos anteriormente y aquellos que LA
ADMINISTRACION considere necesarios solicitar para procesar la factura para esta fase. La
factura de la Segunda Fase deb era incluir los informes requeridos y resultados detallados del
seguimiento de los participantes que asistieron a la Feria Tipo I, entre otros requeridos y aquellos
que LA ADMINISTRACION considere necesarios solicitar para procesar la factura para esta
fase. A continuaci6n desglose las fases de pago con su porciento correspondiente:
Fase
Fase I
Fase II
Correspondiente a Porciento a pagar
Implementaci6n, coordi~aci6n, promoclOn, 95% montaje, desarrollo y resultados de la feria
Una vez entregado los informes de 5% seguimiento de la feria
B. LA ADMINISTRACION pagara a LA SEGUNDA PARTE en concepto de las
Ferias Tipo II y Tipo III, mediante presentaci6n de facturas detalladas y certificadas a ser
aprobadas por este, que incluyan informe detallada de los respectivos talleres, actividad
celebrada, evaluaci6n de los participantes, hojas de asistencia, patronos, empresas y/o agencias
que participaron de la actividad, constancia de la compleci6n de charlas ofrecidas (temas
discutidos), entre otros documentos descritos anteriormente y aquellos que LA
ADMINISTRACION considere necesarios solicitar para procesar la factura.
C. LA SEGUNDA PARTE se obligara a entregar, junto con la ultima factura, una
Certificaci6n de Deuda del Departamento de Hacienda. Ademas, se compromete a que de existir
alguna deuda contributiva que no pueda ser aclarada por el Departamento de Hacienda, a aceptar
la cancelaci6n de la deuda mediante la retenci6n en los pagos a los que tiene derecho a recibir en
virtud de este Contrato de Servicios.
D_ A tenor con la Orden Ejecutiva Nlimero OE-2001-73, se estableci6, que en todas las
facturas que sometan los proveedores al Gobierno se incluya una certificaci6n sobre la ausencia
de interes por parte de los funcionarios y empleados de la agencia ejecutiva en las ganancias 0
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beneficios producto del contrato en cuesti6n. Al efecto, toda factura debeni incluir la siguiente
Certificaci6n:
"Bajo pen a de nulidad absoluta certifico que ningun servidor publico del Departamento del Trabajo, ni de LA ADMINISTRACION es parte 0 tiene algun interes en las ganancias 0 beneficios producto del Contrato objeto de esta factura y de ser parte 0 tener interes en las ganancias 0 beneficios producto del Contrato ha media do una dispensa previa. La unica consideracion para suministrar los bienes 0 servicios objeto del Contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de LA ADMINISTRACION. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios profesionales aqui facturados han sido prestados a LA ADMINISTRACION Y no han sido pagados."
E. LA ADMINISTRACION pagani el importe correspondiente a la factura sometida
dentro de los pr6ximos quince (15) dias de haberse recibido la misma salvo en circunstancias
excepcionales en los cuales podni extenderse dicho termino. Las facturas por servicios rendidos
que se sometan para pagar mas tarde de los prim eros ocho (8) dias del mes siguiente al cual se
rindieran los servicios se paganin el pr6ximo meso Todo ello, posterior a la entrega de las
certificaciones gubemamentales mandatorias requeridas.
F. LA SEGUNDA PARTE debeni detallar y desglosar en su factura los servlclOs
profesionales, consultivos y de orientaci6n ofrecidos bajo el presente contrato. Ello para
identificar el descuento del uno punto cinco porciento (1.5) correspondiente a la aportaci6n
especial a tenor con la Carta Circular Nfun. 1300-03-14 del Departamento de Hacienda.
DECIMO PRiMERA: PARTIDA DE FONDOS
Los costos de los servicios aqui contratados seran subvencionados de la Partida de
Respuesta Rapida Fondos WIA, Ano Programa 2013-2014,005-2014-030-7210-2411600-070.
DECIMO SEGUNDA: DEBER DE LEALT AD TOTAL
A. LA SEGUNDA PARTE reconoce que en el descargo de su funci6n profesional tiene
un deber de lealtad total hacia LA ADMINISTRACION. Este deber incluye ademas, la
obligaci6n continua de LA SEGUNDA PARTE de divulgar por escrito a LA
ADMINISTRACION todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas
que pudieran constituir un conflicto de interes institucional con relaci6n a este Contrato al
momenta de otorgarlo 0 durante su vigencia. Dicha divulgaci6n por escrito debera incluir una
descripci6n de la acci6n que LA SEGUNDA PARTE ha realizado 0 intenta realizar para
eliminar 0 neutralizar el conflicto. No obstante, LA ADMINISTRACION, podra terminar este
Contrato por conveniencia 0 a su mejor interes previa notificaci6n a LA SEGUNDA PARTE
con treinta (30) dias de antelaci6n a la fecha de resoluci6n.
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B. LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que en manera alguna los servicios a
prestarse bajo este contrato Ie colocan en situacion conflictiva respecto a contratacion separada
que haya suscrito con LA ADMINISTRACION 0 con cualquiera de las Areas Locales de
Desarrollo Laboral que reciben fond os de la Ley de Inversion en la Fuerza Trabajadora. Al
efecto, como prerrequisito de esta contratacion LA SEGUNDA PARTE informara
detalladamente a LA ADMINISTRACION, mediante Certificacion, todos los contratos que
tiene otorgados con otras agencias de gobiemo y/u otras Areas Locales de Desarrollo Laboral, la
cual se hara formar parte integral de este Contrato.
As! mismo, LA SEGUNDA PARTE representa y acepta que en manera alguna se
agenciara ingresos, duplicara y/o se beneficiara de los mismos servicios/actividades ofrecidos a
la misma clientela en concepto de otros contratos con LA ADMINISTRACION 0 con las Areas
Locales de Desarrollo Laboral que reciben fondos de la Ley de Inversion en la Fuerza
Trabajadora.
DECIMO TERCERA: COPY RIGHTI DERECHO DE PROPIEDAD
A. De conformidad con la legislacion federal y estatal aplicable, el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y LA ADMINISTRACION se reservan una licencia gratuita, no
exclusiva e irrevocable para reproducir, publicar, utilizar y para autorizar a otros el uso, para
fines gubemamentales, sobre:
1. Los derechos de autor de cualquier obra 0 escrito, formulario , perfil, caracter,
tabulacion, estad!stica, documento 0 trabajo desarrollado en concepto de la prestacion de los
servicios contratados 0 bajo una concesion, subconcesion, 0 subcontrato relacionado con esta
contratacion;
2. Cualquiera de los derechos de autor adquiridos por un concesionario,
subconcesionario 0 contratista con los fond os delegados WIA objeto de esta contratacion.
B. Todo trabajo realizado, sea 0 no sea culminado en un escrito 0 cualquier otro metoda
de conservacion, sera de exclusiva y total propiedad de LA ADMINISTRACION Y no se
pondran a la disposicion de nadie a menos que medie autorizacion previa por escrito de LA
ADMINISTRACION Y hasta donde 10 permita la ley
DECIMO CUARTA: REOUISITOS. DISPOSICIONES Y CERTIFICACIONES
GUBERNAMENTALES MANDATORIAS
A. Segtin requerido por la reglamentacion del Departamento de Hacienda Num. 1300-
03-11 de 17 de agosto de 2010, LA SEGUNDA PARTE certifica, garantiza y a tales efectos
proveera la necesaria evidencia para que forme parte del Contrato, que: 10
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1. Que ha rendido su planilla de contribuci6n sobre ingresos durante los cinco (5)
anos previos a este Contrato y no adeudan contribuciones al Gobiemo de Puerto Rico.
2. Que tiene la Certificaci6n de Registro de Comerciante emitido por el
Departamento de Hacienda.
3. Que ha rendido su planilla de contribuci6n sobre la propiedad mueble durante los
cinco (5) aiios previos a este Contrato y no adeuda pagos al Centro de Recaudaci6n de Ingresos
Municipales por contribuciones sobre la propiedad mueble e inrnueble, ni patentes municipales.
4. Que presentara una Declaraci6n Jurada de no po seer Propiedad Mueble y que no
figura radicando planilla en el sistema contributivo mecanizado del Centro de Recaudaci6n de
Ingresos Municipales; si Ie aplicare.
5. Que no adeuda pagos a la p6liza de Seguro por Desempleo, Seguro por
Incapacidad y de Seguro Social Choferil al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, si Ie
aplicare.
6. Que tiene los Certificados de Buena Pro ("Good Standing") y de Existencia
Corporativa 0 la Certificaci6n de Autorizaci6n para hacer Negocios en Puerto Rico emitida por
el Departamento de Estado.
7. Que no adeuda pagos al Departamento de la FamiliaiAdministraci6n para el
Sustento de Menores.
8. Que presentara la Certificaci6n Ideal emitida por la Compania de Comercio y
Exportaci6n de Puerto Rico, de tenerla disponible.
9. Que presentara una Declaraci6n Jurada conforme a los requisitos establecidos por
la Ley Num. 458 de 29 de diciembre de 2000, segUn enrnendada y la Carta Circular Num. 2009-
01 emitida por el Departamento de Justicia de Puerto Rico.
10. Que no adeuda pagos ala p6liza de segura obrero patronal con la Corporaci6n del
Fondo del Seguro del Estado.
11. Que tiene una p6liza vigente de Seguro de Responsabilidad Publica y que
presentara un endoso a favor de LA ADMINISTRACION.
12. Que presentara una Certificaci6n que desglose toda otra contrataci6n vigente con
Agencias y/o Areas Locales intermunicipales y su tipo.
B. Si LA SECUNDA PARTE estan acogidos a un plan de pago por concepto de deuda
contributiva 0 con alguna otra agencia gubemamental, debeni mantenerse cumpliendo con los
terminos y condiciones de dicho acuerdo. Si LA SECUNDA PARTE incumple esta obligaci6n
se compromete a cancelar la deuda mediante retenci6n en los pagos a los que tiene derecho a 11
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recibir en virtud de presente contrato. LA ADMINISTRACION no emitini pago alguno a virtud
de este contrato hasta tanto LA SEGUNDA PARTE hayan cumplido con todas las
Certificaciones Gubemamentales requeridas. LA SEGUNDA PARTE se obligan, como
condici6n necesaria a este contrato, a presentar las certificaciones, relevos y documentos que
acrediten su situaci6n contributiva que sean requeridos por LA ADMINISTRACION 0 su
representante autorizado. Expresamente se reconoce que estas son condiciones esenciales del
presente contrato y de no ser correcta en todo 0 en parte la anterior certificaci6n esto sera causa
suficiente para que LA ADMINISTRACION pueda dejar sin efecto el mismo y LA
SEGUNDA PARTE tendnin que devolver a LA ADMINISTRACION toda suma de dinero
recibida bajo este contrato.
C. LA SEGUNDA PARTE certifica que, aim cuando sus servicios esten exentos del
~~ pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU), cuenta con el Certificado de Registro de
Comerciantes, 0 inici6 gestiones para obtenerlo, por 10 que muestra 0 presenta un recibo a esos
efectos, de conformidad con la Ley Num. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como "Ley de
~
~ Justicia Contributiva de 2006".
D. LA SEGUNDA PARTE se obliga, como condici6n necesaria de este Contrato, a
presentar las certificaciones, relevos y documentos que acrediten su situaci6n contributiva que Ie
sean requeridos por LA ADMINISTRACION 0 su representante autorizado. Expresamente
reconoce que esta es una condici6n esencial del presente Contrato y que, de no ser correcta en
todo 0 en parte la anterior certificaci6n, esto sera causa suficiente para que LA
ADMINISTRACION pueda dejar sin efecto el mismo. Ademas, LA SEGUNDA PARTE
tendran que devolver a LA ADMINISTRACION toda suma de dinero recibida bajo este
Contrato.
E. LA SEGUNDA PARTE certifican y garantizan que ningiln oficial, empleado, asesor
o consultor de LA ADMINISTRACION, ni ningiln miembro de la unidad familiar de estos del
que se tenga conocimiento, tiene interes econ6mico directo 0 indirecto en este Contrato y que
ningun oficial, empleado, asesor 0 consultor de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, ni ningun miembro de su respectiva unidad familiar tiene interes y/o participaci6n
en los beneficios econ6micos 0 ingresos relacionados con este Contrato.
F. LA SEGUNDA PARTE sera responsable de efectuar los pagos de la aportaci6n
patronal e individual a traves del N egociado de Rentas Intemas Federal, a la Oficina de Seguro
Social Federal y de efectuar el correspondiente pago de Contribuci6n sobre Ingresos al
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Negociado de Contribuci6n sobre Ingresos del Departamento de Hacienda del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
G. De acuerdo a 10 dispuesto en la Secci6n 1143 del C6digo de Rentas Internas Para un
Nuevo Puerto Rico de 2011, segun enmendada, LA ADMINISTRACION deducini. el por ciento
correspondiente del total de la compensaci6n pagada a LA SEGUNDA PARTE, excepto si esta
presenta un certificado de relevo total 0 parcial emitido por el Departamento de Hacienda.
H. LA SEGUNDA PARTE certifica, asegura y garantiza que al momenta de suscribir
este Contrato, no ha sido decIarado culpable, ni tienen conocimiento de que sea objeto de
investigaci6n en proceso civil 0 criminal en el foro estatal 0 federal por hechos relacionados con
delitos contra el erario, la fe 0 funci6n publica 0 que involucre fondos 0 propiedad publica.
Expresamente se reconoce que esta certificaci6n es una condici6n esencial del Contrato.
De no ser correcta en todo 0 en parte la presente certificaci6n, esto constituini. causa
suficiente para que LA ADMINISTRACION deje inmediatamente sin efecto el Contrato, y LA
SEGUNDA PARTE reembolsara a LA ADMINISTRACION toda suma de dinero recibida
bajo este Contrato. Esta obligaci6n es de naturaleza continua durante todas las etapas de
licitaci6n, contrataci6n y ejecuci6n del Contrato.
I. En cumplimiento con la Carta Circular NUm. 1300-03-14 del Departamento de
Hacienda, sobre Aportaci6n Especial de los Contratos de Gobierno, LA ADMINISTRACION
descontara el uno punta cinco por ciento (1.5) como aportaci6n especial a todo contrato de
servicios profesionales, consultivos, publicidad y orientaci6n otorgado. Este por ciento sera
retenido por LA ADMINISTRACION Y se Ie aplicara a todo pago realizado al cualle aplique.
LA SEGUNDA PARTE debera detallar y desglosar en su factura los servicios profesionales,
consultivos y de orientaci6n ofrecidos bajo el presente contrato. Ello, para identificar el
descuento del uno punto cinco porciento (1.5) correspondiente a la aportaci6n especial a tenor
con la Carta Circular Num. 1300-03-14 del Departamento de Hacienda.
J. LA ADMINISTRACION ha obtenido la autorizaci6n previa de la Secretaria de la
Gobernaci6n a tenor con la Orden Ejecutiva 2013-002 y el Memorando Num. 2013-001 y de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto segun el Memorando NUm. 2013-002.
K. LA SEGUNDA PARTE sera responsable de efectuar los pagos de la aportaci6n
patronal e individual a traves del Negociado de Rentas Internas Federal, a la Oficina de Seguro
Social Federal y de efectuar el correspondiente pago de Contribuci6n sobre Ingresos sobre sus
empleados y/o subcontratistas al Negociado de Contribuci6n sobre Ingresos del Departamento de
Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 13
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L_ LA SEGUNDA PARTE certifica que no recibe pago 0 compensacion alguna por
servicios regulares prestados bajo nombramiento a otra entidad gubemamental, agencias,
organismos, corporacion publica 0 municipio. Reconoce a su vez, que la relacion contractual
aqui creada es una de principal y contratista independiente, que en manera alguna constituye una
sociedad, empresa conjunta 0 vinculo de empleo con LA ADMINISTRACION.
DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA
Toda deuda, compromiso, acuerdo u obligacion contraida por LA SEGUNDA PARTE
que no este especificado en este Contrato, sera responsabilidad exclusiva de LA SEGUNDA
PARTE, quedando LA ADMINISTRACION relevada de toda responsabilidad que ello
conlleve.
DECIMO SEXTA: CONTABILIDAD EFECTIVA
LA SEGUNDA PARTE mantendra una contabilidad efectiva sobre todos los fondos ,
propiedad, bienes 0 activos contemplados bajo este Contrato. Todos los libros, documentos,
facturas y expedientes de alguna manera relacionados a aspectos de administracion fi scal de este
Contrato, deberan estar disponibles para inspeccion y seran conservados por un perfodo no
menor de seis (6) aiios, luego de su terminacion.
DECIMO SEPTIMA: ACCESO A LIBROS. DOCUMENTOS, EXPEDIENTES.
ARCHIVOS Y P APELES
LA SEGUNDA PARTE proveera acceso al Gobemador, al Departamento del Trabajo
Federal, al Contralor General de Estados Unidos, al Contralor de Puerto Rico y al Departamento
de lusticia de Puerto Rico, a libros, documentos, expedientes, archivos y papeles (incluyendo
aquellos almacenados en computadora) directamente relacionados con este Contrato y el
Contrato, con el proposito de auditarlos, examinarlos, resumirlos, transcribirlos y fotocopiarlos.
Este derecho incluye acceso razonable y disponibilidad de tiempo del personal de LA
SEGUNDA PARTE para propositos de entrevista y discusion asociada a tal facultad de
fiscalizacion.
DECIMO OCTAVA: CUMPLIMIENTO CON LA LEY DE INVERSION EN LA
FUERZATRABAJADORA
LA SEGUNDA PARTE se compromete a cumplir con todas las disposiciones,
reglamentos y normas de la Ley de Inversion en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA), asi como
con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables, incluyendo los Memoriales
Administrativos y directrices emitidos por el Departamento del Trabajo Federal y por LA
ADMINISTRACION. 14
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DECIMO NOVENA: NOTIFCACION DIRECCION FisICA Y POSTAL
LA SEGUNDA PARTE viene obligada a notificar a LA ADMINISTRACION
especificamente y por escrito, su direcci6n fisica y postal al momento de otorgar contrato, sus
nlirneros telef6nicos y cualquier cambio de direcci6n fisica, postal y de telefonos durante el
periodo de vigencia de esta contrataci6n y por los seis (6) anos posteriores a la terminaci6n del
Contrato.
VIGESIMA: NOTIFICACION DE PETICION DE LIOUIDACION 0
REORGANIZACION ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO FEDERAL 0 CORTE DE
OUIEBRAS
LA SEGUNDA PARTE se compromete a notificarle a LA ADMINISTRACION de
cualquier petici6n de liquidaci6n 0 reorganizaci6n que radique ante el Tribunal de Distrito
Federal 0 Corte de Quiebras inmediatamente despues de radicada dicha petici6n. La notificaci6n
sera por escrito conteniendo el numero de los casos, nombre de la quiebra y fecha de radicaci6n.
Dicha notificaci6n se enviara a la siguiente direcci6n:
Direcci6n Fisica: Administraci6n de Desarrollo Laboral
Edificio Compania Fomento Industrial, Piso 2 Ave. F.D. Roosevelt #355
Hato Rey, Puerto Rico 00918
Direcci6n Postal: Administraci6n de Desarrollo Laboral
PO Box 192159, San Juan, Puerto Rico 00919-2159
VIGESIMO PRIMERA: GARANTiAS DE LA SEGUNDA PARTE
A. LA ADMINISTRACION conviene en que aquellos asuntos que no estan
expresamente prohibidos 0 regulados por la Ley permanecen dentro del ambito de jurisdicci6n
del Gobemador para ser interpretados y regulados de conformidad con la intenci6n de la Ley.
Aquellos asuntos que no son de politica clara 0 explicita, no estaran sujetos a la interpretaci6n de
LA SEGUNDA PARTE. En tal eventualidad, LA SEGUNDA PARTE conviene consultar a la
ADMINISTRACION para obtener una interpretaci6n.
B. LA SEGUNDA PARTE acepta que, luego de recibir y leer el Plan Estrategico
intitulado "Extension of Puerto Rico's State Worl..force Investment Act and Wagner Peyser's
Plan and existing Waivers for PY 2012 ", conforme al "Training and Employment Guidance
Letler (TEGL) No.2]-ll ", garantizara que cumplira con las disposiciones de dicho plan que
resulten aplicables a este Contrato. LA SEGUNDA PARTE garantiza, ademas, que rei eva a LA
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ADMINISTRACION de dafios en concepto de todas y cualesquiera reclamaciones que surjan
como resultado de las condiciones y terminos a los que se obligan en este Contrato de Servicios.
C LA SECUNDA PARTE asegura que no discriminani contra ningun individuo,
solicitante, participante, proveedor y/o personal de LA ADMINISTRACION por raz6n de raza,
color, impedimento fisico 0 mental, origen nacional, sexo, edad, religi6n, afiliaci6n politica,
creencla 0 nacionalidad, y en el caso de beneficiarios, por su ciudadania 0 estatus como
inmigrante autorizado a trabajar en Estados Unidos 0 por participar en programas
subvencionados bajo la Ley de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA), segun se
dispone en la Secci6n 188 (Non Discrimination) y se obliga expresamente a las disposiciones del
29 CFR 37. Las violaciones a estas disposiciones estaran sujetas al procedimiento de acci6n
correctiva y sanciones descritas en el Metodo de Administraci6n (MOA) del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y a aquellos remedios 0 sanciones impuestas por el Gobierno Federal
como resultado de monitorias e investigaciones.
Las querellas por discrimen seran tramitadas de acuerdo con 10 establecido en la
Secci6n 188 de la Ley de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA) Y el29 CFR 37, que
disponen que tales querellas seran radicadas dentro de los 180 dias de la fecha del alegado acto
discriminatorio ante el Oficial de Igualdad de Oportunidad 0 la persona designada por LA
ADMINISTRACION para estos prop6sitos, 0 pueden radicarse directamente ante el Director a
la siguiente direcci6n:
Civil Rights Center US Department of Labor, Room N4123
200 Constitution Ave., NW Washington, DC 20210
Las querellas 0 informes relacionados con fraude, malgasto 0 abuso de los fondos y
otras actividades criminales debenin ser informadas inmediatamente a traves del Sistema para
Informar Incidentes (InCident Report) del Departamento del Trabajo Federal conforme a la
Secci6n 667.630 de la Reglamentaci6n interpretativa de la Ley de Inversi6n en la Fuerza
Trabajadora de 1998 (WIA).
D. LA SECUNDA PARTE certifica y garantiza que po see todas las licencias, permisos,
autorizaciones, consentimientos, etc., requeridos para realizar todos los deberes y obligaciones
bajo las disposiciones de este contrato.
E. LA SECUNDA PARTE certifica y garantiza que cuenta con toda la educaci6n
profesional, conocimientos, destrezas, experiencia y capacidad para realizar los servlclOS y
obligaciones bajo los terminos de este contrato.
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VIGESIMO SEGUNDA: SUBCONTRATACION
A. LA SEGUNDA PARTE no podni subcontratar ni delegar sus obligaciones bajo este
contrato, ni transferir parte 0 todos sus derechos, titulo y facultad para ejecutar este Contrato a
ninguna persona 0 compafiia.
B. LA SEGUNDA PARTE no podni subcontratar ni delegar sus obligaciones bajo este
contrato, ni transferir parte 0 todos sus derechos, titulo y facultad para ejecutar este Contrato a
ninguna persona 0 compafiia.
C. LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que estara impedida de subcontratar con
personas para cumplir con las obligaciones contraidas, a menos que se cumplan todos los
requisitos aplicables de la reglamentacion del Contralor y la citada Carta Circular de Hacienda.
D. A los efectos del presente Contrato de Servicios y en la medida en que aplique, los
profesionales 0 tecnicos que sean utilizados para cumplir con las obligaciones del Contrato serlin
considerados subcontratistas si veinticinco (25) por ciento 0 mas de su tiempo 10 dedican a dicho
contrato. Si el contratista se encuentra juridicamente organizado como una sociedad, todos los
socios residentes en Puerto Rico tienen que cumplir con estas disposiciones. Sera entonces
responsabilidad de LA SEGUNDA PARTE proveer a LA ADMINISTRACION toda la
informacion de no deuda contributiva concemiente a los subcontratistas 0 socios a mas tardar
dentro de los treinta (30) dias siguientes al otorgamiento de este Contrato.
E. Todo el personal contratado por LA SEGUNDA PARTE para !levar a cabo sus
obligaciones bajo este Contrato estara bajo la jurisdiccion y responsabilidad legal de LA
SEGUNDA PARTE, quien asumira todos los riesgos, costos y responsabilidades por sus
ejecutorias, acciones, supervision, compensacion y descuentos mandatorios por ley. De surgir
actos 0 situaciones de dafios ocasionados a terceros, LA SEGUNDA PARTE releva
expresamente a LA ADMINISTRACION de cualquier reclamacion, quere!la, demanda 0
procedimiento que sUlja 0 pudiera surgir con relacion a los mismos.
VIGESIMO TERCERA: PROYECCION PUBLICA
LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que, en relacion con las prestaciones objeto
de este Contrato, estara impedido de organizar y/o celebrar actividades 0 eventos de proyeccion
publica a nombre de LA ADMINISTRACION, invocando el auspicio 0 el logo de LA
ADMINISTRACION, 0 a nombre propio en caracter de agencia subrecipiendaria,
subcontratista 0 concesionario de esta agencia, sin antes informarle a LA ADMINISTRACION.
En este mismo sentido, LA SEGUNDA PARTE no divulgara a terceros informacion
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relacionada con los resultados de los proyectos y/o servicios aqui contratados, sin antes
asegurarse que dicha informaci6n sea de conocimiento de LA ADMINISTRACION.
Asimismo, LA SEGUNDA PARTE estani obligada a presentarle a LA
ADMINISTRACION, para su aprobaci6n y autorizaci6n, todo material de indole promocional
y/o informativo relacionado con los servicios provistos bajo este Contrato, previo a su difusi6n
en los medios de comunicaci6n.
VIGESIMO CUARTA: DUPLICIDAD DE HONORARIOS Y GASTOS
LA SEGUNDA PARTE no facturara a LA ADMINISTRACION mas de una vez por
cualquier servicio, trabajo, esfuerzo, encomienda, articulo, gasto y/o costa que pueda ser
compensado como resultado de las gestiones de LA SEGUNDA PARTE con sus deberes,
obligaciones y responsabilidades bajo los terminos de este contrato. LA ADMINISTRACION
no sera responsable ni pagara cantidades en exceso al costa total establecido para este contrato.
VIGESIMO QUINTA: OBLIGACIONES Y CERTIFICACIONES
LA SEGUNDA PARTE reconoce que esta obligado y debe cumplir con las
Garantias y Certificaciones aplicables al Titulo I de WIA y las contenidas en el 20 CFR Secci6n
652 et ai, incluyendo las que han de suscribir al momento del otorgamiento de este Contrato, a
saber:
1. Certificaci6n de Acuse de Recibo la Ley de Etica, su Reglamento y el C6digo
de Etica para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y Solicitantes de Incentivos
Econ6micos;
2. Certificaci6n relacionada con el Cabildeo "Lobbying";
3. Certificaci6n relativa a la Exclusi6n, Suspensi6n y Otros Asuntos de
Responsabilidad;
4. Certificaci6n relacionada con los Requisitos de un Lugar de Trabajo Libre de
Drogas;
5. Certificaci6n relacionada a la No Discriminaci6n e Igualdad de
Oportunidades; y
Todo 10 dispuesto en la Carta Circular Num. 1300-03-11 de 17 de agosto de 2010 del
Secretario de Hacienda referente a los documentos requeridos previo a la formalizaci6n de los
Contratos de Servicios Profesionales y Consultivos.
VIGESIMO SEXTA: REQUISITOS DE CONTROL FISCAL
LA SEGUNDA PARTE se compromete a cumplir con las disposiciooes establecidas
en las Cartas Circulares OMB A-S7, OMB A-I02 Y en el 29 CFR Part 97 intitulado "Common IS
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Rule for Uniform Administrative Requirements for Grants and Cooperative Agreement with State
and Local Goverments" ("Common Rule") en la medida en que Ie apliquen.
VEGESIMO SEPTIMA: INTEGRACION
1. Las partes convienen mutuamente en que las palabras, expreSlOnes y
disposiciones contenidas en la siguiente lista de documentos se consideran parte integral de este
Contrato, el cual se regini y sera interpretado conforme a las leyes y reglamentos locales y
federales aplicables, a saber:
a. Contrato;
b_ Propuesta de Servicios Profesionales
c_ Cualquier suplementaci6n(es) 0 enmienda(s) al Contrato;
~ c_ Las Garantias y Certificaciones;
d_ Legislaci6n, Reglamentos y Memoriales interpretativos de la Ley WIA;
~
~ e_ Memorandos Administrativos, Boletines, Ordenes Ejecutivas del Gobemador y
Cartas Circulares del Departamento de Hacienda, Departamento de Estado, Oficina de Etica
Gubemamental, Oficina del Contralor de Puerto Rico y demas organismos fiscalizadores de la
contrataci6n gubemamental.
f- Cartas de solicitud 0 intenci6n de extender, renovar 0 suscribir enmiendas al
Contrato que han (hayan) sido aprobadas por LA ADMINISTRACION.
VIGESIMO OCTAVA: LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO
RICO DE 2011
A_ LA ADMINISTRACION hace constar que ninguno de sus empleados 0 funcionarios
tiene interes pecuniario, directo 0 indirecto, en el otorgamiento de este Contrato a tenor con la
Ley Num. I de 3 de enero de 2012, conocida como la Ley de Etica Gubemamental de Puerto
Rico de 2011. De igual manera, ni quienes intervinieron en la adjudicaci6n, negociaci6n y
preparaci6n del Contrato ni el funcionario que representa a LA ADMINISTRACION en este
acto, tienen ningu.n tipo de interes pecuniario ni de clase alguna en la realizaci6n del mismo.
B. LA SEGUNDA PARTE certifica que ha recibido copia de la Ley de Etica
Gubemamental de Puerto Rico de 2011, Ley Num. 1 de 3 de enero de 2012, de su Reglamento y
del C6digo de Etica para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y Solicitantes de
Incentivos Econ6micos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
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Ley 84 de 18 de junio de 2002, y expresamente se compromete a regirse por las disposiciones de
las mismas.
C LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que todos los subcontratistas y
proveedores de servicios costeados con fondos objeto de esta contrataci6n han recibido copia y
se comprometen a regirse y cumplir con las disposiciones de la Ley 84 de 18 de junio de 2002,
C6digo de Etica para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y Solicitantes de
Incentivos Econ6micos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
D_ Asimismo, todos los empleados y el personal necesario y requerido por LA
SEGUNDA PARTE, para cumplir con los terminos y obligaciones pactadas en este Contrato,
debenin estar debidamente licenciados, si as! se requiere bajo las leyes de Puerto Rico y contar
~~~ con las licenciaturas, colegiaci6n, credenciales y las normas eticas de su profesi6n. Asimismo,
debenin ser miembros bona fide y activos de cualquier asociaci6n en que su ley habilitadora
requiera membrecia mandatoria para la practica de su profesi6n u oficio en Puerto Rico.
~
~ VIGESIMO CANCELACION LA POR NOVENA: UNILATERAL
ADMINISTRACION, MODIFICACIONES 0 ENMIENDAS AL CONTRATO
LA ADMINISTRACION se reserva el derecho a enmendar 0 cancelar unilateralmente
este Contrato cuando dichas acciones sean ordenadas por el Gobiemo Federal 0, en caso de mala
administraci6n, falta de controles adecuados, usc indebido de los fondos 0 cualquier otra
situaci6n de riesgo inminente a la integridad del Sistema de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora 0
de los fondos del Titulo I en cuesti6n, a tenor con 10 dispuesto en la Secci6n 184 de WIA y el
citado "Common Rule", sin limitarse de cualesquiera otras providencias proteccionistas que
determine tomar la Junta Estatal de Inversi6n y las autoridades federales 0 locales concemidas.
Los acuerdos para modificar 0 terminar este Contrato deberan convenirse mediante
enmienda escrita, debidamente registrada, suscrita por LA ADMINISTRACION Y LA
SEGUNDA PARTE.
TRIGESIMA: INCUMPLIMIENTO, NEGLIGENCIA, ABANDONO y
TERMINACION DEL CONTRATO
A_ LA ADMINISTRACION debera notificar por escrito a LA SEGUNDA PARTE
sobre cualquier situaci6n de incumplimiento con este Contrato, respecto a 10 cual esta debera
tomar las medidas necesarias e inmediatas para corregir la situaci6n. Si LA SEGUNDA
PARTE no corrigen el incumplimiento dentro del periodo de tiempo que se acuerde entre las
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partes, LA ADMINISTRACION podra notificar a LA SEGUNDA PARTE la cancelacion 0
terminacion del Contrato.
B. LA ADMINISTRACION podra resolver el Contrato cuando LA SEGUNDA
PARTE no cum plan con las disposiciones del mismo 0 en el ofrecimiento de los servicios de
convenidos en la Propuesta, desempeiio y/o ejecucion no satisfactoria de los servicios
contratados, uso indebido de los recursos asignados 0 delegados, 0 cualesquiera actuaciones
ilegales 0 no autorizadas bajo las leyes y reglamentos aplicables. Al efecto, 0 por razones de
conveniencia al interes publico, LA ADMINISTRACION podra resolver el Contrato mediante
notificacion previa con treinta (30) dias de antelacion a la fecha de resolucion.
C. La negligencia 0 abandono de sus deberes, asi como el incurrir en fraude,
malversacion 0 conducta ilegal 0 impropia en 0 fuera de LA ADMINISTRACION por LA
SEGUNDA PARTE constituira causa suficiente para dar por terminado este Contrato
inmediatamente sin necesidad de notificacion previa.
D. Este Contrato puede darse por terminado por LA ADMINISTRACION, a su
conveniencia 0 sin causa, mediante notificacion previa escrita con treinta (30) dias de antelacion
a la fecha de la proyectada resolucion. Ello sin mediar pagos ulteriores, excepto aquellos pagos
ya adeudados hasta la fecha de proyectada de la resolucion del Contrato.
E. LA SEGUNDA PARTE respondera personal y solidariamente a LA
ADMINISTRACION por las deudas, actos torticeros, dolosos 0 cualquier incumplimiento de
contrato en que pueda incurrir LA SEGUNDA PARTE con relacion al presente contrato.
F. Expresamente se reconoce que las clausulas incluidas en este Contrato son
condiciones esenciales del presente contrato, y de no ser acatadas en todo 0 en parte, sera causa
suficiente para que LA ADMINISTRACION deje sin efecto el mismo y LA SEGUNDA
PARTE tendra que reintegrar a LA ADMINISTRACION toda suma de dinero recibida bajo
este contrato.
TRIGESIMO PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
A. LA SEGUNDA PARTE se obliga a mantener en absoluta confidencialidad la
informacion que llegue a su conocimiento por razon de los servicios a prestarse en este Contrato
y realizara todas las gestiones pertinentes para garantizar la proteccion de dicha informacion y
se asegurara que su oficina este familiarizada con este requisito y se observara su estricto
cumplimiento.
B. Todo el trabajo realizado, sea 0 no sea culminado en un escrito 0 cualquier otro
metoda de conservacion por LA SEGUNDA PARTE, bajo los terminos de este Contrato, sera 21
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privilegiado y confidencial, y no podni ser divulgado ni revelado a ninguna tercera parte a este
Contrato, a menos que LA SEGUNDA PARTE haya recibido consentimiento previo por escrito
de LA ADMINISTRACION.
C. LA SEGUNDA PARTE debe consultar con LA ADMINISTRACION antes de
difundir cualquier informaci6n sensitiva de la Agencia 0 que obtuvo acceso durante el tiempo
que la represent6.
TRIGESIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES MISCELANEAS
A. Este Contrato contiene la totalidad de los acuerdos entre las partes, relacionados con
la materia bajo contrataci6n y deja sin efecto todos los acuerdos previos y contemporaneos, todas
las condiciones expresas e implicitas, orales 0 escritas, excepto como aqui se exprese. Este
Contrato no podni ser modificado, alterado 0 enmendado excepto mediante acuerdo escrito
firmado por las partes suscribientes.
B. No se realizara ni se aceptara ningun servicio bajo los terminos de este Contrato mas
alla de la fecha de terminaci6n 0 expiraci6n a menos que la fecha de terminaci6n 0 expiraci6n
haya sido enmendada por acuerdo escrito para extender la misma. No se realizara pago y/o
desembolso por servicios realizados en violaci6n a esta clausula, ya que cualquier oficial,
empleado, asesor, persona 0 consultor de LA ADMINISTRACION que solicite 0 acepte
servicios de la otra parte en violaci6n a sus disposiciones estara actuando sin autorizaci6n legal
de indole alguna.
C. Todas las acciones legales que se inicien en relaci6n con este Contrato seran
radicadas unica y exclusivamente en el Tribunal de Primera Instancia, Tribunal General de
Justicia, Sala de San Juan, a la cual LA SEGUNDA PARTE se somete irrevocablemente con
sus propiedades.
D. Si algUn tribunal con jurisdicci6n determinase que alguna parte de este Contrato es
nulo 0 que no se pueda poner en vigor, tal determinaci6n no invalidara ni afectara el remanente,
que quedara en pleno vigor; disponiendose, no obstante que las partes podran renegociar de
inmediato de forma razonable y de buena fe aquellos terminos y disposiciones adjudicados nulos
como cualquier otro(s) terminos(s) y disposici6n(es) que sean requeridos para alcanzar hasta el
maximo po sible la intenci6n original contractual de las partes segun se evidencia de este
contexto y de forma tal que conserve las expectativas procesales econ6micas y remediales aqui
contenidas.
E. De surgir una discrepancia en el texto de este contrato y los apendices y/o
programaci6n que pueda ser anejados al mismo, siempre prevalecera el texto del contrato. 22
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F. Los titulos contenidos en este Contrato son usados unicarnente por conveniencia no
constituye parte del contrato entre las partes, ni deben ser usados para ayudar en la interpretacion
del contrato.
G. No se realizara ni aceptara ningun servicio bajo los terminos de este Contrato mas alla
de la fecha de terminacion 0 expiracion a menos que la fecha de terminacion 0 expiracion haya
sido enmendada por acuerdo escrito para extenderla. No se realizara pago y/o desembolso por
servicios realizados en violacion de esta clausula, ya que cualquier oficial, empleado, asesor,
persona 0 consultor de LA ADMINISTRACION que solicite servicios 0 acepte servicios de la
otra parte en violacion de sus disposiciones estara actuando sin autorizacion legal de indole
alguna.
H. La relacion que las partes interesan crear bajo este Contrato es aquella de principal y
contratista independiente y nada de 10 aqui expresado tiene el fin ni debe ser interpretado como
que crea una relacion de ninguna forma, clase 0 especie tal como, pero sin limitacion a, una
sociedad, empresa conjunta 0 de empleo entre LA ADMINISTRACION Y LA SEGUNDA
PARTE.
I. Todo el personal contratado por LA SEGUNDA PARTE para llevar a cabo sus
obligaciones bajo este Contrato estara bajo la jurisdiccion y responsabilidad legal de LA
SEGUNDA PARTE, quien asumira todos los riesgos, costos y responsabilidades por sus
ejecutorias, acciones, supervision, compensacion y descuentos mandatorios por ley. De surgir
actos 0 situaciones de daiios ocasionados a terceros, LA SEGUNDA PARTE releva
expresamente a LA ADMINISTRACION de cualquier reclarnacion, querella, demand a 0
procedimiento que sUlja 0 pudiera surgir con relacion a los mismos.
J. Este Contrato sera interpretado conforme a las Leyes y Reglamentos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, la Ley WIA y su Reglamentacion interpretativa y la normativa aqui
descrita. La invalidacion de cualquiera de sus Clausulas no afectara las restantes, las cuales
continuaran en plena fuerza y vigor. De existir alguna incongruencia entre 10 dispuesto en el
Contrato y 10 expresado en la Propuesta, prevalecera 10 dispuesto en el Contrato.
2014.
TRIGESIMO TERCERA: TERMINO DE CONTRATO
Este Contrato tendra vigencia a partir de su otorgarniento hasta el 30 de junio de
?' --'
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TRIGESIMO CUARTA: REGISTRO DE CONTRATOS
Ninguna prestacion 0 contraprestacion objeto de este Contrato podra exigirse hasta
tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con 10
dispuesto en la Ley Num. 18 de 30 de octubre de 1975, segun enmendada.
ACEPTACION Y FIRMA
LAS PARTES contratantes suscriben el presente Contrato de Servicios mostrando su
aceptacion al mismo al hallarlo conforme a sus acuerdos, estampando sus firmas al final del
documento e inicialando todas y cada una de las paginas que 10 componen.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL AMBAS PARTES firman el presente Contrato de
Servicios, libre y voluntariamente, en San Juan, Puerto Rico, hoy 1'7 de octubre de 2013.
ADMINISTRACION DE DESARROL~ABORAL
'OJ$) SAlly LOPE~TiNEZ
ADMINISTRADORA
SEGURO SOCIAL PATRONAL
PO BOX 192159 SAN JUAN, PUERTO RICO 00919-2159
DIRECCION POSTAL
EDIF. FOMENTO INDUSTRIAL, 2DO PI SO 355 AVE. FD ROOSEVELT
SAN JUAN, PUERTO RICO 00918 DIRECCION FISICA
(787)754-5504/(787)754-5510 TELEFONO
(787)763-0195/(787)274-1342 FAcsiMIL
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JM PROFESSIONAL & TX1"fNlC r...Rhup, INC.
SEGURO SOCIAL
PO BOX 4003, PMB II3 MOCA, PUERTO RICO 00676
DIRECCION POSTAL
CALLE JOSE CELSO BARBOSA #142 MOCA, PUERTO RICO 00676
DIRECCION FISICA
(787)415-8280 / (939)865-9653 TELEFONO
(787)877-6844 FAcsiMIL