nom 032 de gasolineras 31 de agosto de 2004 (aprobación comité)

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PROY-NOM-032-STPS-2004, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA Y DIESEL - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS. Manuel Rodríguez Arriaga, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 38° fracción VII, 40° fracción VII, 44° tercer párrafo y 47° fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo y en el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, para quedar como Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; se establece su organización y se fijan sus reglas de operación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2003, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2003, Seguridad y Salud en el trabajo. Estaciones de Servicio de Gasolina y Diesel – Condiciones y Procedimientos, aprobado por dicho Comité en su octava sesión celebrada el 31 de agosto de 2004. El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sito en Valencia No. 36 2° piso, Col. Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez C.P. 03920, Tel 30-00-32-00 ext. 3100, fax 55 63 92-42, correo electrónico [email protected] Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los. El presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral. Manuel Rodríguez Arriaga.- Rúbrica. PROY-NOM-032-STPS-2004, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA Y DIESEL - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS. 1

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PROY-NOM-032-STPS-2004, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA Y DIESEL - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS.

Manuel Rodríguez Arriaga, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 38° fracción VII, 40° fracción VII, 44° tercer párrafo y 47° fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo y en el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, para quedar como Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; se establece su organización y se fijan sus reglas de operación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2003, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2003, Seguridad y Salud en el trabajo. Estaciones de Servicio de Gasolina y Diesel – Condiciones y Procedimientos, aprobado por dicho Comité en su octava sesión celebrada el 31 de agosto de 2004.

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sito en Valencia No. 36 2° piso, Col. Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez C.P. 03920, Tel 30-00-32-00 ext. 3100, fax 55 63 92-42, correo electrónico [email protected]

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los.

El presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral. Manuel Rodríguez Arriaga.- Rúbrica.

PROY-NOM-032-STPS-2004, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA Y DIESEL - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS.

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PREFACIO

El presente anteproyecto permite que el transvase y el almacenamiento que se realice en las estaciones de servicios de gasolina y diesel se efectúe con medidas preventivas que promueven mejores condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de abatir los riesgos a los trabajadores, usuarios y los daños a estas instalaciones.

Estos Centros de trabajo realizan actividades específicas para el despacho de gasolina y diesel, siendo sus actividades principales el transvase y almacenamiento de los combustibles automotrices, los cuales por sus características físico – químicas y de toxicidad están considerados como sustancias químicas peligrosas en cuanto a riesgo de incendio y a la salud, por tal motivo se incorporaron en este proyecto las disposiciones normativas aplicables a este giro de empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo como son: la capacitación a los trabajadores en el manejo de sustancias químicas y sus tipos de riesgos, los procedimientos de operación y para la atención de emergencias. Las condiciones físicas de seguridad, los programas y procedimientos de seguridad para el despacho de gasolina y diesel.

La estructura contiene las obligaciones del patrón y de los trabajadores, las condiciones de seguridad, el programa específico, el plan de atención a emergencias y la vigilancia a la salud de los trabajadores, así como los apéndices para la señalización, la información de las hojas de datos de seguridad y los dispositivos generales de la descarga de combustibles; incluye la opción para que el patrón por medio de las unidades de verificación evidencie el cumplimiento con la presente norma, a través del procedimiento de evaluación de la conformidad.

Estos requerimientos específicos tienen como finalidad que los patrones de estos centros de trabajo con este proyecto den cumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad e higiene en dichas estaciones de servicio.

En la elaboración del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana participaron profesionistas de las siguientes instituciones y empresas:

SECRETARÍA DE ENERGÍA. Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PETROLEOS MEXICANOSPEMEX - Refinación

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE EXPENDEDORES DE PETROLEO A.C.ONEXPO NACIONAL, A.C.

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CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANATRANSPORTACIÓN FERROVIARIA MEXICANA

TECNOLIM, S.A. DE C.V.

CONSEJO NACIONAL DE INDUSTRIALES ECOLOGISTAS, A.C.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROVEEDORES DE ESTACIONES DE SERVICIO, A.C.

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ÍNDICE

1 OBJETIVO

2 CAMPO DE APLICACIÓN

3 REFERENCIAS

4 DEFINICIONES

5 OBLIGACIONES DEL PATRÓN

6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

7 CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

8 PROGRAMA ESPECÍFICO DE SEGURIDAD

9 PLAN DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS

10 VIGILANCIA A LA SALUD

11 UNIDADES DE VERIFICACION

12 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

13 VIGILANCIA

APÉNDICE A SEÑALIZACIÓN (SE ENCUENTRA EN OTRO ARCHIVO)APÉNDICE B INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LAS HOJAS DEDATOS DE SEGURIDAD APENDICE C DISPOSITIVOS GENERALES DE LA DESCARGA DE COMBUSTIBLE (ALMACENAMIENTO).

14 BIBLIOGRAFÍA

15 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

16 TRANSITORIOS

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PROY-NOM-032-STPS-2004, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS - ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA Y DIESEL.

1 OBJETIVO Establecer las condiciones y procedimientos mínimos con la seguridad el trabajo, para la operación y mantenimiento de las estaciones de servicio de gasolina y diesel, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones.

2 CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma rige en todo el territorio nacional y aplica en las estaciones de servicio que se destinen a abastecer gasolina y diesel a los vehículos automotores.

3 REFERENCIAS

NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas – Funcionamiento – Condiciones de seguridad

NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran para integrar las estadísticas.

NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte-condiciones de seguridad e higiene

4. DEFINICIONES Para efectos de esta norma, se establecen las definiciones siguientes:

a) Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

b) Bitácora: Registro documental de eventos referidos a mantenimiento, reparación y supervisión en la estación de servicio

c) Dispensario: Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.

d) Espacio confinado: Es el área donde están ubicados los tanques de almacenamiento de combustible, el interior de dichos tanques, cisternas, fosas, separador de aguas aceitosas, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, con ventilación natural deficiente, de tal manera que una persona puede en su interior desempeñar una tarea de supervisión o mantenimiento, y que se ocupa ocasionalmente bajo procedimientos y condiciones de seguridad.

e) Equipo: elementos del sistema de seguridad, integrados para el almacenamiento y despacho del combustible.

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f) Estación de Servicio: Es un establecimiento destinado para el autoconsumo y venta de gasolinas y diesel al público en general.

g) Exposición aguda: la presencia, en el ambiente laboral, de una concentración liberada súbitamente de un agente o agentes químicos a uno o más trabajadores en una jornada o en un lapso menor, la cual puede ocasionar efectos adversos a su salud.

h) Exposición crónica: la presencia, en el ambiente laboral, de concentraciones liberadas repetidamente de los agentes químicos a uno o más trabajadores en varias jornadas, las cuales pueden ocasionar efectos adversos a su salud.

i) Persona especializada: persona física o moral capacitada y contratada para realizar actividades específicas de espacios confinados, limpieza de tanques, Instalaciones eléctricas, tuberías presurizadas o trabajos en alturas, la cuenta con los recursos y los procedimientos o métodos para realizar las actividades de manera segura para el personal y las instalaciones en la estación de servicio. Por ser una relación laboral debe existir un contrato.

j) Plan de Atención a Emergencias: Acciones internas documentadas que se llevarán acabo en caso de incendio o derrame.

k) Posición de carga: Área de estacionamiento momentáneo, exclusiva para usarse en la zona de despacho y ubicada a los costados de los dispensarios del modulo de abastecimiento.

l) Sistema de conducción y despacho de combustibles: es el conjunto de tuberías, dispositivos accesorios necesarios para el manejo y entrega de combustible a los tanques de los vehículos automotores.

5. OBLIGACIONES DEL PATRÓN

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, la documentación que la presente norma le obliga a poseer o elaborar.

5.2 Contar con las instalaciones operando de acuerdo a las condiciones que se establecen en esta norma.

5.3 Contar con las hojas de datos de seguridad de gasolina y diesel proporcionadas por el proveedor de gasolinas y diesel, y difundir dicha información a los trabajadores, conforme al Apéndice B de esta norma. Así como contar con las hojas de datos de los demás productos químicos que utilice o expenda, proporcionados por los fabricantes de los mismos (Inhibidores, aditivos, desengrasantes, emulsificantes, etc.)

5.4 Capacitar al personal al menos cada doce meses, sobre los riesgos existentes de acuerdo a sus funciones y actividades que desarrolle, y contar con las evidencias documentales de dicha capacitación en cumplimiento al programa que se refiere capitulo 8, además proporcionar inducción al puesto al personal de nuevo ingreso.

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5.5 Que las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren embarazadas o en período de lactancia, deberán estar protegidas con el equipo de protección personal específico y controles administrativos para llevar acabo sus actividades en aquellos lugares donde exista contacto o inhalación de combustibles por encima del límite de acción de aquellas sustancias consideradas en la hoja de datos de seguridad como cancerígenas (como ejemplo; benceno, manganeso, plomo, etc.) con clasificación A1, A2, A3 y A4 de acuerdo con la NOM-010-STPS-1999.

5.6 Llevar a cabo la vigilancia a la salud de los trabajadores, según lo que establezca el médico de la empresa determinará el contenido de los exámenes médicos y la vigilancia a la salud, según lo establecido en esta norma.

5.7 Autorizar la realización de trabajo peligrosos según lo establece el apartado 7.6.2.2 inciso a).

5.8 Contar con un expediente por cada trabajador en el que se registren y guarden los documentos relativos a capacitaciones, constancias, registros de autorizaciones para trabajos peligrosos, información personal de cada trabajador y exámenes médicos.

5.9 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo al apartado 7.5.

5.10 Contar con manuales de los equipos (dispensarios, bombas, dispositivos de contención, sistemas de control de inventarios y detección de fugas automáticos) para el mantenimiento correctivo de cada equipo.

5.11 Elaborar los programas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, las pruebas a los equipos y maquinaria, de capacitación a los trabajadores y simulacros conforme al capitulo 8, e implantarlos eficazmente.

5.12 Contar con los procedimientos por escrito para la operación, el mantenimiento y revisión a las instalaciones, equipos e instrumentos, conforme al capitulo de condiciones de seguridad, que al menos establezcan las actividades que deben ejecutarse dentro de la estación de servicio, así como distribuirlos y tenerlos disponibles al alcance del personal que los necesita.

5.13 Contar con un sistema de registro de actividades dentro de la estación de servicio, de conformidad con lo establecido en esta norma y sistema de registro de operación mantenimiento, inspecciones y pruebas realizadas a los equipos e instrumentación.

5.14 Contar con un Plan de Atención a Emergencias y las evidencias de su cumplimiento, que cumpla con los programas de protección civil, protección al ambiente y seguridad al trabajador.

5.15 Contar con la señalización de seguridad en las todas las instalaciones de la estación de servicio, de conformidad con lo establecido en el anexo A de esta norma. El patrón podrá adicionar la señalización que considere necesaria para prevenir riesgos.

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5.16 Emplear personas capacitadas para realizar actividades en espacios confinados, limpieza de tanques, instalaciones eléctricas, tuberías presurizadas y trabajos en altura, contando con los documentos que lo acrediten.

5.17 Integrar la comisión de seguridad e higiene en la estación de servicio, así como cumplir, en lo aplicable con los preceptos establecidos en la NOM-019-STPS-1993.

5.18 Cumplir con lo establecido para compresores conforme a la NOM-020-STPS-2002.

5.19 Notificar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los riesgos de trabajo en la estación de servicio, de conformidad con lo establecido en la NOM-021-STPS-1993.

5.20 No sobrellenar los tanques de almacenamiento de la estación.

6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

6.1 Estar informado de los riesgos existentes en el centro de trabajo.

6.2 Participar en la capacitación proporcionada por el patrón.

6.3 Permitir que se le practiquen los exámenes médicos.

6.4 Desarrollar sus actividades de acuerdo con los procedimientos para la operación, mantenimiento y pruebas de seguridad que el patrón establezca. Tener conocimiento de los procedimientos y manuales de operación de cada uno de los equipos, además de los equipos de prevención y combate contra incendios.

6.5 Utilizar apropiadamente el equipo de protección personal para los trabajos a desempeñar, de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el patrón, así con mantenerlo en condiciones para su uso, y limpieza a dicho equipo e informar al patrón cuando por deficiencias o deterioro sea necesaria su reposición.

6.6 Llevar a cabo las instrucciones del patrón para realizar actividades peligrosas.

6.7 Participar en las actividades de la Comisión de Seguridad e Higiene.

7 CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

7.1. Características de las instalaciones de la zona de despacho7.1.1. Los pisos de las estaciones de servicio deben cumplir con lo siguiente:

a) Mantenerse limpios;b) Contar con superficies que no representen un riesgo de resbalarse;c) Libre de obstáculos, grietas y protuberancias;d) Evitar la acumulación de líquidos en el área de trabajo;e) Señalizar la zona de circulación vehicular y/o de personal;

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f) Mantener la posición de carga delimitada con franjas de color amarillo.

7.1.2. Los techos, faldones y columnas de la estación de servicio deben de cumplir con lo siguiente:a) Que no representen un factor de riesgo de incendio;b) Resistentes a deformaciones por temperaturas o cambios de estas, así como resistir

las condiciones climatológicas del lugar;c) Evitar estancamiento de líquidos; yd) Con sus componentes sujetos para evitar su caída.

7.1.3. Elementos protectores pintados de color blanco con franjas de color rojo.

7.2. Características de las instalaciones de oficinas, sanitarios, baños, bodegas y cuarto de control.7.2.1. Los pisos deben cumplir con lo siguiente:

a) Mantenerse limpios;b) Que no representen riesgo de resbalarse;c) Libre de obstáculos, grietas y protuberancias;d) Evitar la acumulación de líquidos en los baños y sanitarios;e) Contar con superficies impermeables.

7.2.2. Los techos deben cumplir con lo siguiente:a) Que no representen riesgo de incendio;b) Resistentes a deformaciones por temperaturas o cambios de estas, así como resistir

las condiciones climatológicas del lugar;c) Evitar estancamiento de líquidos; yd) Cuando exista algún fenómeno natural o artificial que pudiera afectar los techos,

paredes columnas y pisos, deben ser revisados por la Comisión de Seguridad e Higiene, para que no sea un factor de riesgo para los trabajadores y el centro de trabajo.

7.3. Maquinaria y Equipo 7.3.1. Extintores En la estación de servicio se instalarán extintores de acuerdo a lo siguiente:

a. El extintor debe contar con la fecha de vigencia y recarga;b. La altura de instalación debe ser al menos de 0.10 m medidos del piso a la parte más

baja del extintor y como máxima de 1.50 m medido del piso a la parte más alta del extintor;

c. la señalización de su ubicación debe cumplir con los pictogramas, colores y dimensiones establecidas en el apéndice A de esta norma,;

d. En todas las zonas deben ser del tipo ABC de 9 kg y la cantidad de acuerdo a su ubicación: Zona de despacho: Como mínimo un extintor por cada 4 posiciones de carga, a no

más de 30 m de distancia de la posición de carga más lejana. Zona de almacenamiento: Como mínimo 2 extintores en el área de tanques. En el

momento de descarga de combustible se debe de contar además con un extintor móvil de 50 Kg. o dos extintores de 9 kg.

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Cuarto de máquinas: Se instalará mínimo 1 extintor. Edificio de oficinas: Se instalarán mínimo 2 extintores.

e. Deben protegerse de la intemperie, y;f. Estar libres de obstáculos y en condiciones de uso.

7.3.2. Compresoresa) Contar, con la autorización de funcionamiento, que en su caso aplique a los

compresores y/o recipientes del centro de trabajo, de acuerdo a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-STPS-2002.

7.3.3. Conexiones a tierraa) Contar con la red de tierras físicasb) Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, acerca de

los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y capacitarlos para evitar dichos riesgos. Contar con los registros documentales de continuidad y medición de red de tierras.

c) Debe verificarse que la tierra física se encuentre libre de pintura, que la conexión entre las pinzas y el cable no se encuentre dañada y que las pinzas ejerzan una adecuada presión.

d) Todas las instalaciones con partes metálicas (surtidores de combustibles, canalizaciones metálicas, cubiertas metálicas, etc.) deben conectarse a tierra.

7.4. Tanques de almacenamiento y sistema de conducción y despacho de combustibles7.4.1. Requerimientos generales

Deben contar con las condiciones de seguridad siguientes:a. Detección de fugasb. Dispositivos que eviten el llenado del tanque a más del 90% de su capacidad, yc. Control de inventarios

7.4.2. Por cada tanque, se debe conservar la documentación siguiente cuando menos por un periodo de 5 años:

a. Certificado de pruebas proporcionado por el fabricanteb. Póliza de garantía c. Informe de las pruebas de hermeticidad, anexando evidencia

proporcionada por la estación de servicio que indica el inventario al momento de efectuar la prueba, para demostrar la conformidad con la capacidad del método o métodos de prueba aplicados.

7.4.3. Pruebas de hermeticidad:a) Realizar una prueba anual con sistemas fijos o móviles y una prueba cada 5 años

exclusivamente con sistema móvil, anexando evidencia proporcionada por la estación de servicio que indica el inventario al momento de efectuar la prueba, para demostrar la conformidad con la capacidad del método o métodos de prueba aplicados.

7.4.4. Pozos de Observación y MonitoreoLos pozos deben ser revisados en cuando a las condiciones de seguridad en la presencia de hidrocarburos.

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7.5. Equipo de protección personal7.5.1. La ropa de trabajo debe ser considerada como equipo de protección personal y ésta debe de ser 100% de algodón. Se debe proporcionar ropa adicional de trabajo, (chamarras e impermeables), cuando se requiera, dependiendo de las condiciones climáticas donde se encuentre cada estación de servicio. 7.5.2. Los zapatos deben ser dieléctricos y suela antiderrapante.

7.6. Operaciones

7.6.1. Limpieza de la estación de servicioLas actividades de lavado y desengrasado deben cumplir con las condiciones siguientes:

a. Lavar diariamente los pisos de toda la instalación.b. Contar con la información de los desengrasantes o productos de limpieza con las

indicaciones de advertencia o precaución. c. Utilizar productos que inhiban la inflamabilidad, menor toxicidad y biodegradables. d. La limpieza que requiera equipo de protección personal específico, este deberá de ser

dotado al trabajado, de acuerdo a las indicaciones del tipo de desengrasante o productos de limpieza.

e. Los residuos de la limpieza deberán ser confinados en depósitos apropiados, para una disposición final.

f. Realizar la limpieza de las trampas de combustibles de acuerdo al procedimiento respectivo.

7.6.2. Limpieza de tanques de almacenamientoLa limpieza interior de los tanques debe realizarse únicamente cuando:

a) se instala un tanque b) el producto del tanque cambie c) se realice el retiro definitivo del tanque

7.6.2.1. El retiro de los residuos de los tanques debe realizarse como máximo cada doce meses de acuerdo a las siguientes opciones:

a) Contratar una persona especializada, en el retiro de residuos con personal en el interior del tanque; contando con los procedimientos o métodos adecuados; el personal capacitado; tomar todas las medidas de seguridad necesarias y contar con el equipo ideal para esa actividad, ó

b) A través de un sistema mecanizado que permita realizar el retiro de los residuos correctamente sin personal en el interior del tanque, mediante la contratación de una persona especializada ó con personal de la propia estación de servicio, debidamente capacitado.

7.6.2.2. Evidencias documentales de cumplimientoa) Documento en el que la persona especializada que realizó la actividad, certifica que

se llevó a cabo el retiro de los residuos y limpieza de tanques. En caso, de que ésta sea realizada por personal de la propia estación de servicio, dicha evidencia puede encontrarse en la bitácora correspondiente o en algún sistema de cómputo.

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7.6.3. Retiro y disposición final de tanques de almacenamientoEl retiro de los tanques de almacenamiento, debe ser realizado de acuerdo al procedimiento de seguridad respectivo y por personal especializado; dicho retiro debe efectuarse de acuerdo a:

7.6.3.1. Causas de retiro del tanquea) Cuando el tanque ya no puede ser reparado, b) término de la vida útil del tanque certificado por el fabricante c) cierre definitivo de la estación de servicio

7.6.3.2. La estación de servicio debe contar con la evidencia documental correspondiente al retiro y disposición final del tanque.

7.6.4. Control de derramesLos derrames de combustibles o productos complementarios deben ser atendidos, cumpliendo con lo siguiente:a) Los procedimientos para atender los derrames pueden ser para neutralizar, inhibir,

controlar, degradar, encapsular, gelatinizar o absorber.b) Los residuos de los derrames, deben ser confinados en depósitos apropiados, para

su disposición final.c) El área de confinamiento de los residuos debe estar delimitada y señalizada, los

depósitos deben estar cerrados.d) La zona del derrame debe ser limpiada cumpliendo con las condiciones del apartado

de limpieza de la estación de servicio.

7.7. Operaciones de cierre temporal o definitivo7.7.1. Trabajos peligrosos7.7.1.1. Espacios ConfinadosEstas actividades deberán ser realizadas por personal especializado, de acuerdo al procedimiento de seguridad respectivo.

7.7.1.2. Trabajos de reparación dentro de la estación de servicioEn el caso de que en la Estación de servicio se realicen labores de corte y soldadura se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SPTS-2000.

7.8. Descarga de combustibles a tanques de almacenamientoPara la descarga segura de combustibles de los autotanques a los tanques de almacenamiento de las estaciones de servicio debe aplicarse el procedimiento estipulado en el apéndice C de esta norma.

8 PROGRAMA ESPECÍFICO DE SEGURIDAD 8.1. El programa específico de seguridad debe contener al menos lo siguiente:A) La capacitación:

1. nombre de los cursos;2. lugar (en caso de que sea fuera de la empresa);3. duración de cada curso (total de horas o sesión);

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4. indicar los nombres de los instructores y los años de experiencia en área/tema/puesto/empresa proporcionando capacitación;

5. los temas con base a los procedimientos de las actividades para: orden y limpieza, carga y descarga de combustibles, mantenimiento preventivo y atención de emergencias,

6. Manejo de HDS.7. contar con copia de los reconocimientos entregados a los trabajadores.

B) Los simulacros de atención a emergencias:1. tipo de simulacro2. fechas de realización3. registrar los resultados de los simulacros en la bitácora.

C) Prevención y combate de incendios 1. Revisión y mantenimiento del equipo contra incendio.

D) Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo, maquinaria e instalaciones:1. Periodicidad de ejecución de cada uno de los trabajos a realizar;2. Personal encargado de dar el seguimiento a las actividades de ejecución de trabajos.3. El responsable de la estación de servicio debe entregar la constancia que avale el motivo de la

actividad a realizar;4. La autorización previa por escrito del personal que realice el trabajo.5. El equipo de protección personal adecuado para sus actividades;6. Delimitar y señalizar el área de trabajo donde se lleven a cabo las actividades;7. Las medidas de seguridad y/o las recomendaciones del fabricante8. El reporte de la actividad realizada dentro de una bitácora.

9 PLAN DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS El plan de atención a emergencias debe contar con:

1 Personal encargado de la emergencia.2 las instrucciones de seguridad para atender la emergencia; 3 las zonas en que se deban colocar señales; 4 las instrucciones de seguridad para los trabajadores, sobre el procedimiento a seguir en

caso de la emergencia; 5 procedimiento de retorno a condiciones normales;6 reporte del evento ocurrido.7 un directorio de organizaciones, empresas y entidades gubernamentales que puedan

proporcionar ayuda en situaciones de emergencia.

10 VIGILANCIA A LA SALUD

El patrón debe realizar el seguimiento específico a la salud, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. El médico debe recomendar al patrón las acciones correctivas. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico determinará los exámenes. Y conservar la valoración médica en el expediente del trabajador.

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11 UNIDADES DE VERIFICACION11.1. El patrón podrá optar por utilizar los servicios de una UV para obtener el dictamen de

cumplimiento en el centro de trabajo.

11.2. Las UV, para otorgar dictamen en el centro de trabajo debe verificar: los Apartados 5, 7, 8 y 9.

11.3. Las UV podrán orientar al patrón para el cumplimiento de las disposiciones que le apliquen, a fin de emitir el dictamen favorable de cumplimiento.

11.4. Las UV no deben: a) Proporcionar capacitación a los trabajadores de la estación de servicio

evaluada.

11.5. Las unidades de verificación deben emitir sus dictámenes consignando la información siguiente:

b) datos del centro de trabajo;c) nombre, denominación social;d) domicilio completo;e) datos de la unidad de verificación;f) nombre, denominación o razón social;g) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social;h) norma verificada;i) resultado de la verificación;j) nombre y firma del representante legal;k) lugar y fecha en la que se expide el dictamen;l) vigencia del dictamen.

11.6. El dictamen emitido por las unidades de verificación debe precisar la manera en que el patrón demostró el grado de cumplimiento de la norma.

11.7. La vigencia de los dictámenes de cumplimiento de la presente Norma es de un año.

12 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 12.1 Fundamentos

Los artículos 3º Fracción IV-A y 73 primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 80, 81 segundo párrafo de su Reglamento, indican que cuando, para fines oficiales, se requiere comprobar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas se deben formular y establecer los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad, en forma independiente a la Norma para efectos de la publicación de los mismos; puntualizando que solamente en los casos de que los procedimientos estén contenidos en la Norma, o exista una razón fundada en contrario, no será necesaria su elaboración.

Por lo anterior y con base en las características peculiares de las disposiciones, lineamientos y recomendaciones contenidas en la presente Norma, en el desarrollo de este capítulo se

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presenta la argumentación que se ha considerado necesaria para expresar que los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad, están contenidos en la misma Norma.

12.2. La evaluación de la conformidad de esta norma oficial mexicana se hará a través de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

12.3. Los patrones puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, a una unidad de verificación, acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.

12.4. La relación de unidades de verificación se podrá consultar en las Delegaciones, subdelegaciones y oficinas Federales del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en la pagina Web: www.stps.gob,mx

12.5. Las unidades de verificación reportarán por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los datos de las estaciones de servicio cuyo resultado de la evaluación de la conformidad no sea favorable.

12.6. Las unidades de verificación para evaluar la conformidad con la presente norma deben verificar el cumplimiento de los apartados 5.1 al 5.20 y con los apartados relacionados.

12.7. La evaluación de la conformidad se comprobará por las unidades de verificación mediante la constatación física, documental y cuando sea necesario mediante interrogatorio a los trabajadores, a los representantes de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al representante del patrón, a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, según se requiera en las disposiciones que se verifiquen.

12.8. Los dictámenes emitidos por las unidades de verificación tendrán una vigencia de seis meses, mientras se mantengan iguales las condiciones que sirvieron de referencia.

12.9. Los dictámenes emitidos por las unidades de verificación deben consignar la siguiente información:

a) datos del centro de trabajo:1) nombre, denominación o razón social;2) domicilio completo;3) número de autorización asignado por la Secretaría de Energía;

b) datos de la unidad de verificación:1) nombre, denominación o razón social;2) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;3) norma verificada;4) resultado de la verificación;5) nombre y firma del representante legal;6) lugar y fecha en la que se expide el dictamen;7) vigencia del dictamen.

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12.10. La UV podrán orientar al patrón para el cumplimiento de las disposiciones que le apliquen, a fin de emitir el dictamen favorable de cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

13 VIGILANCIA La vigilancia de la presente norma oficial mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

APÉNDICE A SEÑALIZACIÓN.APÉNDICE B INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LAS HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD.APENDICE C DISPOSICIÓN GENERAL DE LA DESCARGA DE COMBUSTIBLES (ALMACENAMIENTO).

14 BIBLIOGRAFÍA

Especificaciones Técnicas de PEMEX para proyecto y construcción de Estaciones de Servicio Edición 1997.

15 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

16 TRANSITORIOS

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APÉNDICE “A” SEÑALIZACIÓN

IDENTIFICACIÓN SIGNIFICADO CARACTERÍSTICAS IMAGEN Y DIMENSIONESTIPO

SEÑALAMIENTOS

SI-1

SI-2

SI-3

25.0

25.0EXTINTOR

BAÑOS

BAÑOS HOMBRES

INFORMATIVO

INFORMATIVO

INFORMATIVO

SILUETA: BLANCO FONDO: ROJO PMS 186 C

SILUETA: BLANCOFONDO: AZUL PMS 3005 C

SILUETA: BLANCOFONDO: AZUL PMS 3005 C

30.0

30.0

30.0

30.0

25.0

25.0

IDENTIFICACIÓN SIGNIFICADO CARACTERÍSTICAS IMAGEN Y DIMENSIONESTIPO

SEÑALAMIENTOS

SI-9

SI-10

SI-11

SI-12

BASURA

INDICA DIRECCIÓN

DISCAPACIDAD FÍSICA

RUTA DEEVACUACIÓN

INFORMATIVO

INFORMATIVO

INFORMATIVO

INFORMATIVO

SILUETA: BLANCO FONDO: AZUL PMS 3005 C

SILUETA: ROJO PMS 186CFONDO: BLANCO

SILUETA: BLANCOFONDO: AZUL PMS 3005 C

SILUETA: BLANCOFONDO: VERDE

LETRAS: BLANCAS

25.0

25.0

30.0

30.0

20.0

45.0

45.0

RUTA DE

EVACUACIÓN

20.0

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IDENTIFICACIÓN SIGNIFICADO CARACTERÍSTICAS IMAGEN Y DIMENSIONESTIPO

SEÑALAMIENTOS

SR-1

SR-2

SR-3

NO FUMAR

APAGUE EL MOTOR

NO ESTACIONARSE

RESTRICTIVO

RESTRICTIVO

RESTRICTIVO

FONDO: BLANCOCÍRCULO: ROJO PMS 186 C

SILUETA: NEGRO

FONDO: BLANCOLETRAS: ROJO PMS 186 C

FONDO: BLANCOCÍRCULO: ROJO PMS 186 C

LETRA: NEGRO

25.0

25.0

APAGUEEL

MOTOR25.0

25.0

E30.0

30.0

IDENTIFICACIÓN SIGNIFICADO CARACTERÍSTICAS IMAGEN Y DIMENSIONESTIPO

SEÑALAMIENTOS

SR-4 10 km./h. MÁXIMA RESTRICTIVO FONDO: BLANCOCÍRCULO: ROJO PMS 186 C

SILUETA: NEGRO 10km./h.

MAXIMA

60.0

45.0

15.0

45.0

18

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IDENTIFICACIÓN SIGNIFICADO CARACTERÍSTICAS IMAGEN Y DIMENSIONESTIPO

SEÑALAMIENTOS

SP-1

SP-2

DESCARGANDO COMBUSTIBLE

ÁREA FUERA DE SERVICIO

PREVENTIVO

PREVENTIVO

SILUETA: NEGRO FONDO: AMARILLO

TRIÁNGULO: NEGROLÍNEA: NEGRO

LETRAS: NEGRO

SILUETA: NEGRO FONDO: BLANCO

CÍRCULO: ROJO PMS 186 CLETRAS: NEGRO

AREA FUERA DESERVICIO

80.0

60.0

60.0

20.0

DESCARGANDOCOMBUSTIBLE

80.0

60.0

20.0

60.0

LOCALIZACIÓN DE SEÑALAMIENTOS

MARCAJEHORIZONTAL

CO

LIN

DA

NC

IA

ANUNCIODISTINTIVOELEVADO

COLINDANCIA

SI-1

SI-1SI-6SI-7

SP-2

SI-9 SI-9

SR-4SI-10

SP-1

SR-1SR-2SI-5

SI-1 SI-2SI-3SI-4

SR-1SI-1

SI-8SR-4

SI-11

SI-9

SI-6SI-7

SANITARIOS

OFICINAS

SI-1

SR-3 SR-1SR-2SI-5

SR-3

SR-1

LOCALIZACION DESEÑALAMIENTOS

Señalamientos:

INFORMATIVOS

SI-1 EXTINTORSI-2 BAÑOSSI-3 BAÑOS HOMBRESSI-4 BAÑOS MUJERESSI-5 VERIFIQUE MARQUE CEROSSI-6 AGUASI-7 AIRESI-8 ESTACIONAMIENTOSI-9 BASURASI-10 INDICA DIRECCIÓNSI-11 DISCAPACIDAD FÍSICA

RESTRICTIVOS

SR-1 NO FUMARSR-2 APAGUE EL MOTORSR-3 NO ESTACIONARSESR-4 10 km./h. MAXIMA

PREVENTIVOS

SP-1 DESCARGANDO COMBUSTIBLESP-2 AREA FUERA DE SERVICIO

SR-4SI-10

SR-4SI-10

SI-1

SI-10

SI-10

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APÉNDICE “B “ INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LAS HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD

GENERALIDADES 1. Todas las estaciones de servicio deben tener las HDS de gasolina y diesel, estas deben estar

disponibles permanentemente para los trabajadores involucrados en su uso, para que puedan contar con la información inmediata para instrumentar medidas preventivas o correctivas en el centro de trabajo.

2. Las HDS deben estar en idioma español. El formato es libre y debe contener, en orden, como mínimo la información establecida en este apéndice.

3. La información que estas contengan debe ser confiable, para que su uso normal reditúe en una atención adecuada para el cuidado de la vida y la salud del trabajador o para controlar una emergencia.

4. No debe contener espacios en blanco. Si la información requerida no es aplicable o no está disponible, debe de contener las siglas NA o ND, respectivamente, según sea el caso, y se deberá anotar al final de las HDS, la fuente o fuentes de referencia que se utilizaron en su llenado.

5. Las HDS deben ser actualizadas en caso de existir nuevos datos referidos a la gasolina y diesel.

INFORMACION QUE DEBEN CONTIENEN HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD

SECCION I Datos generales que se deben anotar en las HDS: a) fecha de elaboración de la HDS; b) fecha de la última actualización de la HDS; c) el nombre o razón social de quien elabora la HDS; d) el nombre y domicilio completo del fabricante o importador; e) la persona física o moral con quien comunicarse, y el número de teléfono que pueda ser utilizado

en caso de emergencia durante las 24 horas del día.

SECCION II Datos que se deben anotar de la gasolina y diesel.a) su nombre químico o código de acuerdo a la designación científica desarrollado por la Unión

Internacional de Química Pura y  Aplicada (IUPAC); b) su nombre comercial; c) la familia química a la que pertenece; d) los sinónimos con que se le conoce; e) otra información cuyo conocimiento se considere importante.

SECCION III Datos de identificación de la gasolina o diesel, que se deben anotar: III.1 Identificación: a) el número CAS, que es el número establecido por la Chemical Abstracts Service; b) el número ONU, que es el número asignado a la gasolina o diesel, según las Recomendaciones

de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas; c) anotar los valores del límite máximo permisible de exposición, establecido en la NOM-010-STPS-

1999, con relación al: 1) límite máximo permisible de exposición promedio ponderado en el tiempo (LMPE-PPT); 2) límite máximo permisible de exposición para corto tiempo LMPE-CT); 3) límite máximo permisible de exposición pico (LMPE-P);

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d) valor del IPVS. Como referencia se puede usar el Pocket Guide to Chemical Hazards. Nota: Se puede utilizar otra fuente de información adicional para los incisos c) y d), indicando su procedencia. III.2 Clasificación del grado de riesgo. Anotar el sistema seleccionado conforme a lo establecido en la NOM-018-STPS-1998. En caso de ser otro, deberá ser autorizado por la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando la justificación y los valores de salud, inflamabilidad, reactividad, riesgos especiales y en su caso, el equipo de protección personal necesario. III.3 De los componentes riesgosos. Cuando cambien las propiedades de los componentes de la mezcla se reportará como producto final, y en el caso de que no cambien las propiedades individuales de los mismos se desglosarán individualmente, anotando los nombres químicos de todos los componentes de la sustancia que se ha determinado como tóxica y cuyo porcentaje sea mayor o igual al 1% de la composición. Cuando sea secreta, reporte la familia química.

SECCION IV Datos de las propiedades físicas y químicas, que se deben anotar IV.1 Los valores correspondientes de acuerdo a sus propiedades físicas y químicas.

SECCION V Datos de los riesgos de fuego o explosión que deben anotarse: V.1 Los agentes extinguidores recomendados y, en su caso, los prohibidos. V.2 El equipo de protección personal que se debe utilizar para el combate de incendios. V.3 Los pasos del procedimiento de combate de incendios y las precauciones especiales que se deban tomar. V.4 Las condiciones que conduzcan a que la gasolina o diesel genere un riesgo especial. V.5 Si existe generación de productos durante su combustión como: gases, humos o vapores nocivos para la salud.

SECCION VI Datos de reactividad que deben anotarse: VI.1 Si se sabe que la gasolina o diesel son sustancias estables o inestables. VI.2 Si la gasolina o diesel presenta incompatibilidad con otras sustancias, debiendo especificar de que sustancias se trata. VI.3 Si la gasolina o diesel puede generar productos peligrosos de descomposición y cuales son. VI.4 Otras condiciones que se deben evitar durante el manejo de la gasolina o diesel a fin de que no reaccione. VI.5 Qué condiciones se deben evitar para no generar un riesgo de polimerización de la gasolina o diesel.

SECCION VII Riesgos a la salud: VII.1 Anotar los datos más sobresalientes de los efectos por exposición aguda a la gasolina o diesel, por cada vía de entrada al organismo. VII.2 Anotar los datos más sobresalientes de los efectos por exposición crónica a la gasolina o diesel, e indicar si es considerada carcinogénica, mutagénica o teratogénica. VII.3 Anotar la información complementaria de la concentración letal media y de la dosis letal media. Sí se cuenta con información adicional de pruebas hechas en laboratorios sobre concentración letal media y dosis letal media, indicar el dato. VII.4 Datos de emergencia y primeros auxilios que se deben anotar.

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VII.4.1 Los procedimientos para la aplicación de los primeros auxilios para las diferentes vías de entrada al organismo; VII.4.2 Si existen otros riesgos o efectos a la salud; VII.4.3 El antídoto en caso de existir; VII.4.4 Otra información importante para la atención médica primaria y las contraindicaciones pertinentes.

SECCION VIII Indicaciones que se deben anotar en caso de fuga o derrame: VIII.1 Los procedimientos y precauciones especiales que se requieren para los casos de fugas o derrames. VIII.2 Los métodos de mitigación para controlar la sustancia.

SECCIÓN IX Protección especial para situaciones de emergencia. IX.1 Anotar el equipo de protección personal específico a utilizar en estos casos.

SECCION X Datos de la información sobre transportación que se deben anotar. X.1 Lo relativo al transporte por vías generales de comunicación terrestres y sus servicios auxiliares conexos, con relación al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. X.2 La clase de riesgo de transporte de la gasolina o diesel de acuerdo a la NOM-004-SCT2-1994. X.3 El número asignado a la gasolina o diesel que se encuentra en las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas. X.4 La información correspondiente a la gasolina o diesel que se establezca en la Guía Norteamericana de Respuesta en Caso de Emergencia, indicando el número y año de edición.

SECCION XI Datos de la información sobre ecología que se deben anotar. XI.1 Indicar el comportamiento de la gasolina o diesel cuando se libera al aire, agua o suelo y sus efectos en flora y fauna.

SECCION XII Precauciones especiales: XII.1 Anotar lo relativo a las precauciones que se deben tomar en el manejo, transporte y almacenamiento de la gasolina o diesel. XII.2 Si es necesario tomar en cuenta alguna otra precaución especial, menciónela.

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APÉNDICE “C”DISPOSICIONES GENERALES DE LA DESCARGA DE COMBUSTIBLE (ALMACENAMIENTO).

Durante la recepción de los productos inflamables y combustibles en la Estación de Servicio se llevan a cabo actividades que involucran riesgos para las instalaciones, para los trabajadores y para el público en general, por lo cual se requiere establecer los requisitos mínimos de seguridad que minimicen la ocurrencia de accidentes.

El personal involucrado en el manejo, transporte y almacenamiento de productos inflamables y combustibles tienen la obligación de cumplir con los siguientes lineamientos:

a) Conocer las características y riesgos contenidos en las Hojas de Datos de Seguridad, que correspondan a los productos que se manejan.

b) Contar con los conocimientos necesarios para el empleo adecuado del equipo portátil contraincendio y de los dispositivos de seguridad con que cuentan las instalaciones y los equipos de reparto.

c) Conocer las acciones para hacer frente a contingencias de acuerdo con el plan de atención de emergencias, tales como la evacuación del personal y vehículos, inspección y manejo de extintores, combate de incendios, solicitud de apoyo de organismos e instituciones (cuerpo de bomberos, cruz roja, rescate médico y seguridad pública).

d) Desde el arribo del autotanque y durante la descarga del producto, usar la ropa y equipo de protección personal de acuerdo a lo establecido dentro de esta norma y la normatividad correspondiente, la cual que será proporcionada por sus respectivos patrones: ropa de algodón industrial ajustada al cuello, puños y cintura, calzado industrial antiderrapante, guantes, lentes de seguridad o gogles y casco; este último, obligatorio para ayudantes de maniobras y choferes.

e) Los responsables de la contratación del receptor, de los choferes y el personal involucrado con la recepción y la descarga de los productos, deben conservar la evidencia documental de la capacitación impartida referida del inciso a) al d) anteriores.

f) Cumplir con las medidas de seguridad internas de la Estación de Servicio.g) Conocer las características y particularidades de los equipos de transporte.

El personal de la estación de servicio responsable de la recepción y descarga de los productos, tiene la obligación de cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Mantener en buen estado el equipo y accesorios utilizados en la recepción y descarga de los productos del autotanque (empaques, manguera, adaptadores y sistema de tierra), así como contar con los repuestos suficientes.

b) Al momento de la recepción y descarga de los productos, señalizar con letreros la zona de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tapas de los registros de los tanques de almacenamiento y las áreas circundantes.

d) Asegurar que los tanques de almacenamiento de productos, cuenten como mínimo con los siguientes dispositivos de seguridad, verificando que se encuentren en buen estado y en óptimas condiciones de operación:d.1) Mangueras y conexiones herméticas para el llenado de productos.d.2) Que el contenedor de derrames se encuentre limpio y seco.

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e) Verificar que se utilicen las calzas para impedir el movimiento del autotanque, y que se encuentren en buen estado.

f) Indicar al chofer la posición exacta del autotanque y el tanque de almacenamiento en el que deberá efectuarse la descarga del combustible.

g) Mantener en todo momento libre de obstrucciones la zona de descarga.

Secuencia de actividades para llevar a cabo la descarga de autotanques en la estación de servicio.

Arribo del autotanque:a) En caso de presentarse una tormenta con descargas eléctricas no se debe realizar la

recepción y descarga de los productos o debe suspenderse.b) Una vez posicionado el autotanque, el responsable de la recepción y descarga de la

estación de servicio debe comprobar que el chofer apague el motor de la unidad, y cualquier otro dispositivo que utilice energía eléctrica, que se accionaron todos los sistemas de freno de la unidad, que la palanca de velocidad este en la posición de reversa y que haya retirado la llave del interruptor. Posteriormente se debe verificar que el autotanque se haya conectado al sistema de puesta a tierra de la estación de servicio, que se coloquen las calzas de bloqueo y que estas se encuentren en buen estado.

c) El encargado de la recepción y descarga de los productos en la estación de servicio debe colocar como mínimo 4 biombos con el texto: “PELIGRO DESCARGANDO COMBUSTIBLE“, protegiendo cuando menos una distancia de 3.0 metros alrededor de la bocatoma del tanque donde se descarga el producto y colocar dos extintores.

d) En caso de muestreo de producto, se debe vaciar en un recipiente una muestra con el fin de verificar que es el producto que se descargará en el tanque de almacenamiento correspondiente. Dicha muestra deberá ser vaciada al tanque indicado, sin derrames.

e) Antes de iniciar el proceso de descarga de los productos, el encargado de la recepción y descarga debe cortar el suministro de energía eléctrica a la(s) bomba(s) sumergible(s) del tanque de almacenamiento.

Descarga del combustible

a) Se debe conectar la manguera al autotanque para la descarga del combustible, inicialmente por el extremo de la boquilla del tanque de almacenamiento y posteriormente, por el extremo que se conecta a la válvula de descarga del autotanque. Al encargado de la recepción y descarga de los productos le corresponde la conexión de la manguera (incluyendo el codo de descarga con mirilla) a la boquilla del tanque de almacenamiento, y al chofer el acoplamiento de la manguera a la boquilla del autotanque.

b) En caso de que la estación cuenta con sistema de recuperación de vapores, se debe de conectar la manguera al autotanque para la descarga del vapor del tanque de almacenamiento inicialmente por el extremo de la boquilla de la válvula de descarga del autotanque y posteriormente, por el extremo que se conecta a la válvula del tanque de almacenamiento. Al encargado de la recepción y descarga de los

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productos le corresponde la conexión de la manguera a la boquilla del tanque de almacenamiento, y al chofer el acoplamiento de la manguera a la boquilla del autotanque.

c) Después de que el responsable de la recepción y descarga de los productos haya llevado a cabo la conexión del codo de descarga, el chofer debe proceder a la apertura lenta de la válvula de descarga, para verificar que no existan derrames. A continuación realizar la apertura total de la válvula para efectuar la descarga del producto.

d) En caso que la válvula presente fugas, el responsable debe detener la descarga y reportarla con el encargado de la estación.

e) El chofer y el responsable de la recepción y descarga de los productos deben permanecer en el sitio de descarga y vigilar toda la operación, sin apartarse de la bocatoma del tanque de almacenamiento.

f) El chofer no debe permanecer por ningún motivo en la cabina del vehículo durante la operación de descarga del producto.

g) Si durante las operaciones de descarga del combustible se presentara alguna emergencia, el chofer debe cerrar de inmediato la válvula de descarga del autotanque.

h) Solo se procederá a continuar la operación si las condiciones se restablecen sin riesgos para los operadores, el autotanque y las instalaciones de la estación de servicio.

i) Queda prohibida la descarga del producto en tambores de 200 litros o en cualquier otro tipo de recipientes, directo del autotanque.

j) Por ningún motivo debe descargarse el producto de manera simultánea en dos o más tanques.

Comprobación de entrega total del combustible y desconexión

a) Una vez completada la descarga del producto el chofer debe cerrar la válvula de descarga.

b) Posteriormente se lleva a cabo la desconexión de la manguera de descarga de acuerdo a las siguiente secuencia:b.1) Desconectar el extremo conectado a la válvula de descarga del autotanque, levantando la manguera para permitir el drenado del combustible remanente hacia el tanque de almacenamiento; posteriormente, se procede a desconectar el extremo conectado al tanque de almacenamiento. b.2) En caso de que la estación cuenta con sistema de recuperación de vapores, se debe desconectar primero el codo de acoplamiento al tanque de almacenamiento de productos, a continuación desconectar el extremo de la manguera del autotanque.b.3) Queda prohibido abrir la tapa del domo del autotanque.

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b.4) El procedimiento de descarga y recepción de producto concluye al colocar la tapa hermética de llenado del tanque de almacenamiento y de recuperación de vapores en su caso, al colocar las tapas de los registros correspondientes, retirar del área las conexiones de descarga (codos), las señales preventivas, la manguera y los extintores.

c) El chofer debe retirar la conexión o conexiones del sistema de puesta a tierra de la estación de servicio y las calzas de bloqueo del autotanque.

Retiro del autotanque.

Al término de la descarga del producto, el chofer del autotanque debe retirar de inmediato la unidad de la estación de servicio.

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