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  • 8/8/2019 NOM-007-SSA2-1993 Atencion Embarazo

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    01-06-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atencin de la mujer durante el embarazo,parto y puerperio y del recin nacido. Criterios y procedimientos para la prestacin del servicio.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Salud.-Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Servicios de Salud.

    YOLANDA SENTIES ECHEVERRIA, Directora General de Atencin Materno Infantil, con fundamento enlos artculos 45, 46 fraccin II, 38 fraccin II y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y elartculo 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 3o. fracciones I a V, 13 A) fraccin I, 27,34, 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud, 1o. y 7o. fraccin II del Reglamento de la Ley General deSalud en materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica, 11 del Reglamento Interior de laSecretara de Salud, me permito ordenar la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, de la NormaOficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atencin de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y delrecin nacido. Criterios y procedimientos para la prestacin del servicio.

    CONSIDERANDO

    Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, fue aprobado por el Comit Consultivo Nacional deNormalizacin de Servicios de Salud, de la Secretara de Salud, en sesin celebrada el 26 de abril de 1993,expidindose para consulta pblica, de conformidad con el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre

    Metrologa y Normalizacin, a efecto de que dentro de los siguientes 90 das naturales contados a partir dela fecha de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, los interesados presentaran suscomentarios ante la Direccin General de Atencin Materno Infantil, para que en trminos de la Ley seconsideraran en el seno del Comit que lo propuso.

    Que con fecha 14 de julio de 1994 se publ ic en el Diario Oficial de la Federacin.

    Que en fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federacin las respuestas a loscomentarios recibidos por el mencionado Comit, en trminos del artculo 47 fraccin III de la Ley Federalsobre Metrologa y Normalizacin.

    Que en atencin a las anteriores consideraciones, contando con la aprobacin del Comit ConsultivoNacional de Normalizacin de Servicios de Salud, de la Secretara de Salud, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA. NOM-007-SSA2-1993. ATENCION A LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO,PARTO Y PUERPERIO Y DEL RECIEN NACIDO. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACION

    DEL SERVICIO.

    PREFACIO

    En la elaboracin de la presente Norma participaron las siguientes instituciones:

    Secretara de Salud;

    Instituto Mexicano del Seguro Social;

    IMSS-Solidaridad;

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado;

    Secretara de la Defensa Nacional;

    Secretara de Marina;

    Servicios Mdicos de Petrleos Mexicanos;

    Servicios de Salud del Departamento del Distrito Federal;

    Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

    Comisin Nacional de Alimentacin;

    Hospital Infantil de Mxico "Federico Gmez";

    Instituto Nacional de la Nutricin "Salvador Zubirn";

    Instituto Nacional de Pediatra;

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    Instituto Nacional de Perinatologa;

    Grupo de Estudios del Nacimiento, A. C. (Grupo Gen);

    Sociedad Mexicana de Pediatra;

    Asociacin Mexicana de Pediatra;

    Asociacin Mexicana de Nutricin;

    Asociacin Mexicana de Ginecologa y Obstetricia;

    Asociacin Mexicana de Hospitales;

    Liga de la Leche de Mxico, A.C.;

    Organizacin Panamericana de la Salud (OMS/OPS) en Mxico;

    Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

    Hospital A B C;

    Hospital Angeles del Pedregal;

    Hospital de Mxico. Asociacin Gineco-obsttrica, S. A. de C. V.;

    Hospital Infantil Privado, S. A. de C. V.;

    Sanatorio Santa Mnica.

    INDICE

    0. Introduccin

    1. Objetivo

    2. Campo de aplicacin

    3. Referencias

    4. Definiciones y terminologa

    5. Especificaciones

    5.1 Disposiciones generales

    5.2 Atencin del embarazo

    5.3 Prevencin del bajo peso al nacimiento

    5.4 Atencin del parto

    5.5 Atencin del puerperio

    5.6 Atencin del recin nacido

    5.7 Proteccin y fomento de la lactancia materna exclusiva

    5.8 Manejo del nio con bajo peso al nacimiento

    5.9 Prevencin del retraso mental producido por hipotiroidismo congnito

    5.10 Promocin de la salud materno infantil

    5.11 Registro e informacin6. Apndices Normativos

    Apndice A Normativo (ALTURA DEL FONDO UTERINO SEGUN LA EDADGESTACIONAL)

    Apndice B Normativo (VALORACION DEL RECIEN NACIDO)

    Apndice C Normativo (EDAD GESTACIONAL)

    (VALORACION FISICO-NEUROLOGICA)

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    Apndice D Normativo (CRECIMIENTO Y DESARROLLO INTRAUTERINO)

    (PESO AL NACER EN RELACION CON EDAD GESTACIONAL)

    7. Bibliografa

    8. Concordancia con normas internacionales

    9. Observancia de la Norma

    10. Vigencia de la Norma

    0. Introduccin

    La mayora de los daos obsttricos y los riesgos para la salud de la madre y del nio pueden serprevenidos, detectados y tratados con xito, mediante la aplicacin de procedimientos normados para laatencin, entre los que destacan el uso del enfoque de riesgo y la realizacin de actividadeseminentemente preventivas y la eliminacin o racionalizacin de algunas prcticas que llevadas a cabo enforma rutinaria aumentan los riesgos. Las acciones propuestas tienden a favorecer el desarrollo normal decada una de las etapas del proceso gestacional y prevenir la aparicin de complicaciones, a mejorar lasobrevivencia materno-infantil y la calidad de vida y adicionalmente contribuyen a brindar una atencin conmayor calidez.

    De esta manera procedimientos frecuentemente usados para aprontar el parto, por sealar sloalgunos ejemplos, la induccin del mismo con oxitocina o la ruptura artificial de las membranasamniticas, han sido revalorados en vista de que no aportan beneficios y s contribuyen a aumentar lamorbilidad y mortalidad materno-infantil, por lo que su uso debe quedar limitado a ciertos casos muyseleccionados. Otros como la anestesia utilizada indiscriminadamente en la atencin del parto normal,efectuar altas proporciones de cesreas en una misma unidad de salud o el realizar sistemticamente larevisin de la cavidad uterina postparto, implican riesgos adicionales y su uso debe efectuarse en casoscuidadosamente seleccionados. Algunos de estos procedimientos an persisten como parte de lasrutinas en la atencin del parto, por lo que deben modificarse en las instituciones. No se trata de limitar elquehacer de los profesionistas, sino que a partir del establecimiento de lineamientos bsicos secontribuya a reducir los riesgos que pudieran asociarse a las intervenciones de salud. En la medida quese cuente con tecnologa de mayor complejidad y por ende con el personal idneo para su manejo eindicacin precisa, este tipo de avances en la medicina deben ser utilizados.

    Las acciones de salud pueden ser reforzadas si la madre recibe la orientacin adecuada sobre loscuidados prenatales y los signos de alarma que ameritan la atencin mdica urgente y se

    corresponsabiliza junto con su pareja (o familia), y con el mdico en el cuidado de su propia salud.

    A fin de mejorar los servicios a la poblacin materno-infantil, en algunas instituciones se handesarrollado normas y procedimientos para la atencin en la materia, como es el caso del partopsicoprofilctico, pero no tienen difusin generalizada ni un carcter uniforme, bien sea porque no sonrevisadas peridicamente o porque en algunos casos se adolece del conocimiento actualizado. Este tipode prcticas en las unidades que han desarrollado su utilizacin y cuando la mujer lo solicite lo puedenllevar a cabo.

    Como puede verse, es necesario efectuar algunos cambios en los procedimientos de la atencinmaterno-infantil que deben ser normados a fin de garantizar su cumplimiento en todo el pas. De estamanera la Norma contribuir a corregir desviaciones actualmente en uso, que afectan la calidad de laatencin y sealar pautas especficas a seguir para disminuir la mortalidad y la morbilidad materna einfantil, atribuible a la atencin por parte de los prestadores de servicios y las instituciones.

    1. Objetivo

    Establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperioy la atencin del recin nacido normales.

    2. Campo de aplicacin

    Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en las unidades de salud delos sectores pblico, social y privado a nivel nacional, que brindan atencin a mujeres embarazadas,parturientas, purperas y a los recin nacidos.

    3. Referencias

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    Para la correcta aplicacin de esta Norma, es conveniente consultar la siguiente norma tcnica para laInformacin Epidemiolgica (Diario Oficial de la Federacin del 7 de Julio de 1986).

    Asimismo deben consultarse la Norma Oficial Mexicana "NOM-003-SSA2-1993, para la disposicin desangre humana y sus componentes con fines teraputicos", as como la Norma Oficial Mexicana "NOM-005-SSA2-1993, de los Servicios de Planificacin Familiar".

    4. Definiciones y terminologa

    Para los fines de esta Norma son aplicables las definiciones siguientes:

    4.1 edad gestacional: Duracin del embarazo calculada desde el primer da de la ltima menstruacinnormal hasta el nacimiento o hasta el evento gestacional en estudio. La edad gestacional se expresa ensemanas y das completos.

    4.2 embarazo normal: Es el estado fisiolgico de la mujer que se inicia con la fecundacin y terminacon el parto y el nacimiento del producto a trmino.

    4.3 embarazo de alto riesgo: Aquel en el que se tiene la certeza o la probabilidad de estadospatolgicos o condiciones anormales concomitantes con la gestacin y el parto, que aumentan lospeligros para la salud de la madre o del producto, o bien, cuando la madre procede de un mediosocioeconmico precario.

    4.4 emergencia obsttrica: Condicin de complicacin o intercurrencia de la gestacin que implica

    riesgo de morbilidad o mortalidad materno-perinatal.4.5 muerte materna: Es la que ocurre en una mujer mientras est embarazada o dentro de los 42 das

    de la terminacin del mismo, independientemente de la duracin y lugar del embarazo producida porcualquier causa relacionada o agravada por el embarazo o su manejo, pero no por causas accidentales oincidentales.

    4.6 aborto: Expulsin del producto de la concepcin de menos de 500 gramos de peso o hasta 20semanas de gestacin.

    4.7 parto: Conjunto de fenmenos activos y pasivos que permiten la expulsin del producto, la placentay sus anexos por va vaginal. Se divide en tres periodos: dilatacin, expulsin y alumbramiento.

    4.7.1 distocia: Anormalidad en el mecansimo del parto que interfiere con la evolucin fisiolgica delmismo.

    4.7.2 eutocia: Corresponde al parto normal cuando el feto se presenta en vrtice y el proceso terminasin necesidad de ayuda artificial a la madre o al producto.

    El parto en funcin de la edad gestacional del producto se clasifica en:

    4.8 parto pretrmino: Expulsin del producto del organismo materno de 28 semanas a menos de 37semanas de gestacin.

    4.8.1 parto con producto inmaduro: Expulsin del producto del organismo materno de 21 semanas a 27semanas.

    4.8.2 parto con producto prematuro: Expulsin del producto del organismo materno de 28 semanas amenos de 37 semanas de gestacin.

    4.9 parto con producto a trmino: Expulsin del producto del organismo materno de 37 semanas a 41semanas de gestacin.

    4.10 parto con producto a postrmino: Expulsin del producto del organismo materno de 42 o mssemanas de gestacin.

    4.11 puerperio normal: Periodo que sigue al alumbramiento y en el cual los rganos genitalesmaternos y el estado general vuelven a adquirir las caractersticas anteriores a la gestacin y tiene unaduracin de 6 semanas o 42 das.

    4.12 nacimiento: Expulsin completa o extraccin del organismo materno del producto de laconcepcin, independientemente de que se haya cortado o no el cordn umbilical o est unido a laplacenta y que sea de 21 o ms semanas de gestacin. El trmino se emplea tanto para los que nacenvivos como para los mortinatos.

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    4.13 recin nacido: Producto de la concepcin desde el nacimiento hasta los 28 das de edad.

    4.14 recin nacido vivo: Se trata de todo producto de la concepcin proveniente de un embarazo de 21semanas o ms de gestacin que despus de concluir su separacin del organismo materno manifiestaalgn tipo de vida, tales como movimientos respiratorios, latidos cardiacos o movimientos definidos demsculos voluntarios.

    4.15 mortinato o nacido muerto: Se trata de un producto de la concepcin proveniente de un embarazo

    de 21 semanas o ms de gestacin que despus de concluir su separacin del organismo materno norespira, ni manifiesta otro signo de vida tales como latidos cardiacos o funiculares o movimientos definidosde msculos voluntarios.

    4.16 de acuerdo con la edad gestacional el recin nacido se clasifica en:

    4.16.1 recin nacido pretrmino: Producto de la concepcin de 28 semanas a menos de 37 semanasde gestacin;

    4.16.2 recin nacido inmaduro: Producto de la concepcin de 21 semanas a 27 semanas de gestacino de 500 gramos a menos de 1,000 gramos;

    4.16.3 recin nacido prematuro: Producto de la concepcin de 28 semanas a 37 semanas degestacin, que equivale a un producto de 1,000 gramos a menos de 2,500 gramos;

    4.16.4 recin nacido a trmino: Producto de la concepcin de 37 semanas a 41 semanas de gestacin,

    equivalente a un producto de 2,500 gramos o ms;4.16.5 recin nacido postrmino: Producto de la concepcin de 42 semanas o ms de gestacin;

    4.16.6 recin nacido con bajo peso: Producto de la concepcin con peso corporal al nacimiento menorde 2,500 gramos, independientemente de su edad gestacional;

    4.17 de acuerdo con el peso corporal al nacimiento y la edad gestacional el recin nacido se clasificaen:

    4.17.1 de bajo peso (hipotrfico): Cuando el peso resulta inferior de la percentila 10 de la distribucinde los pesos correspondientes a la edad gestacional;

    4.17.2 de peso adecuado (eutrfico): Cuando el peso corporal se sita entre la percentila 10 y 90 de ladistribucin de los pesos correspondientes a la edad gestacional;

    4.17.3 de peso alto (hipertrfico): Cuando el peso corporal sea mayor a la percentila 90 de la

    distribucin de los pesos correspondientes a la edad gestacional;4.18 lactancia materna: La alimentacin del nio con leche de la madre.

    4.19 lactancia materna exclusiva: La alimentacin del nio con leche materna sin la adicin de otroslquidos o alimentos, evitando el uso de chupones y biberones.

    4.20 lactancia materna mixta: La alimentacin proporcionada al nio a base de leche procedente de lamadre, ms otro tipo de leche o alimento protico lcteo.

    4.21 sucedneo de la leche materna: Todo alimento comercializado presentado como sustituto parcialo total de la leche materna.

    4.22 alojamiento conjunto: La ubicacin del recin nacido y su madre en la misma habitacin, parafavorecer el contacto precoz y permanente y la lactancia materna exclusiva.

    4.23 hipotiroidismo congnito: Enfermedad que se presenta desde el nacimiento y se caracteriza porausencia o formacin inadecuada de la glndula tiroides con disminucin permanente en su funcin, ymenos frecuente por disminucin transitoria en su funcionamiento.

    4.24 calidad de la atencin: Se considera a la secuencia de actividades que relacionan al prestador delos servicios con el usuario (oportunidad de la atencin, accesibilidad a la unidad, tiempo de espera, ascomo de los resultados).

    4.25 calidez en la atencin: El trato cordial, atento y con informacin que se proporciona al usuario delservicio.

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    4.26 oportunidad en la atencin: Ocurrencia de la atencin mdica en el momento que se requiera y larealizacin de lo que se debe hacer con la secuencia adecuada.

    5. Especificaciones

    5.1 Disposiciones generales

    5.1.1 La atencin de una mujer con emergencia obsttrica debe ser prioritaria, y proporcionarse en

    cualquier unidad de salud de los sectores pblico, social y privado. Una vez resuelto el problema inmediatoy que no se ponga en peligro la vida de la madre y el recin nacido, se proceder a efectuar la referencia ala unidad que le corresponda.

    5.1.2 En la atencin a la madre durante el embarazo y el parto debe de vigilarse estrechamente laprescripcin y uso de medicamentos, valorando el riesgo beneficio de su administracin.

    5.1.3 La atencin a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y al recin nacido debe serimpartida con calidad y calidez en la atencin.

    5.1.4 Las mujeres y los nios referidos por las parteras tradicionales o agentes de salud de lacomunidad deben ser atendidos con oportunidad en las unidades donde sean referidas.

    5.1.5 La unidad de atencin deber disponer de un instrumento que permita calificar durante elembarazo, el riesgo obsttrico en bajo y alto, el cual servir para la referencia y contrarreferencia (en lasinstituciones organizadas por niveles de atencin).

    5.1.6 Las actividades que se deben realizar durante el control prenatal son:

    - elaboracin de historia clnica;

    - identificacin de signos y sntomas de alarma (cefalea, edemas, sangrados, signos de infeccin devas urinarias y vaginales);

    - medicin y registro de peso y talla, as como interpretacin y valoracin;

    - medicin y registro de presin arterial, as como interpretacin y valoracin;

    - valoracin del riesgo obsttrico;

    - valoracin del crecimiento uterino y estado de salud del feto;

    - determinacin de biometra hemtica completa, glucemia y VDRL (en la primera consulta; en lassubsecuentes dependiendo del riesgo);

    - determinacin del grupo sanguneo ABO y Rho, (en embarazadas con Rh negativo y se sospecheriesgo, determinar Rho antgeno D y su variante dbil D

    ), se recomienda consultar la Norma OficialMexicana para la disposicin de sangre humana y sus componentes, con fines teraputicos;

    - examen general de orina desde el primer control, as como preferentemente en las semanas 24, 28,32 y 36;

    - deteccin del virus de la inmunodeficiencia adquirida humana VIH en mujeres de alto riesgo(transfundidas, drogadictas y prostitutas), bajo conocimiento y consentimiento de la mujer y referir loscasos positivos a centros especializados, respetando el derecho a la privacidad y a la confidencialidad;

    - prescripcin profilctica de hierro y cido flico;

    - prescripcin de medicamentos (slo con indicacin mdica: se recomienda no prescribir en lasprimeras 14 semanas del embarazo);

    - aplicacin de al menos dos dosis de toxoide tetnico rutinariamente, la primera durante el primercontacto de la paciente con los servicios mdicos y la segunda a las cuatro u ocho semanas posteriores,aplicndose una reactivacin en cada uno de los embarazos subsecuentes o cada cinco aos, enparticular en reas rurales;

    - orientacin nutricional tomando en cuenta las condiciones sociales, econmicas y sociales de laembarazada;

    - promocin para que la mujer acuda a consulta con su pareja o algn familiar, para integrar a la familiaal control de la embarazada;

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    - promocin de la lactancia materna exclusiva;

    - promocin y orientacin sobre planificacin familiar;

    - medidas de autocuidado de la salud;

    - establecimiento del diagnstico integral.

    5.1.7 Con el apoyo de los datos anteriores, se deben establecer los criterios de referencia para la

    atencin de las gestantes a las unidades de primero, segundo y tercer niveles.5.1.8 La unidad de atencin debe proporcionar a la mujer embarazada un carnet perinatal que contenga

    los siguientes datos: identificacin, antecedentes personales patolgicos, evolucin del embarazo en cadaconsulta, resultados de exmenes de laboratorio, estado nutricional, evolucin y resultado del parto,condiciones del nio al nacimiento, evolucin de la primera semana del puerperio, factores de riesgo ymensajes que destaquen la importancia de la lactancia materna exclusiva, planificacin familiar y signosde alarma durante el embarazo. Se utilizar ste, como documento de referencia y contrarreferenciainstitucional.

    5.1.9 Toda unidad mdica del segundo nivel con atencin obsttrica, debe integrar y operar un Comitde Estudios de Mortalidad Materna y un Grupo de Estudios de Mortalidad Perinatal.

    5.1.10 Los dictmenes del Comit y grupo de estudios deben incluir acciones de prevencin hacia losfactores y las causas que ocasionan las muertes maternas y perinatales.

    5.2 Atencin del embarazo

    5.2.1 Para establecer el diagnstico de embarazo no se deben emplear estudios radiolgicos niadministrar medicamentos hormonales.

    5.2.2 El control prenatal debe estar dirigido a la deteccin y control de factores de riesgo obsttrico, a laprevencin, deteccin y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones crvicovaginales e infeccionesurinarias, las complicaciones hemorrgicas del embarazo, retraso del crecimiento intrauterino y otraspatologas intercurrentes con el embarazo.

    5.2.3 La unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mnimo cincoconsultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras 12 semanas de gestacin y atendiendo alsiguiente calendario:

    1ra. consulta: en el transcurso de las primeras 12 semanas

    2a. consulta: entre la 22 - 24 semanas3a. consulta: entre la 27 - 29 semanas

    4a. consulta: entre la 33 - 35 semanas

    5a. consulta: entre la 38 - 40 semanas

    5.2.4 La prolongacin del embarazo despus de las 40 semanas requiere efectuar consultassemanales adicionales con objeto de vigilar que el embarazo no se prolongue ms all de la semana 42.

    5.3 Prevencin del bajo peso al nacimiento

    5.3.1 En todas las unidades de salud que dan atencin obsttrica se deben establecer procedimientosescritos para la prevencin, deteccin oportuna del riesgo y manejo adecuado de la prematurez y el bajopeso al nacimiento (retraso del crecimiento intrauterino).

    5.3.2 La deteccin oportuna incluye dos etapas:- durante el embarazo y

    - al nacimiento

    5.3.2.1 Los procedimientos preventivos deben incluir, la orientacin a la mujer embarazada para laprevencin y para identificar los signos de alarma y buscar la atencin mdica oportuna.

    5.3.2.2 Para detectar el bajo peso al nacer, se debe realizar peridica y sistemticamente elseguimiento de la altura del fondo del tero de acuerdo al APENDICE A (Normativo).

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    5.3.2.3 El manejo de la prematurez, implica el diagnstico y el tratamiento oportunos de la amenaza departo prematuro, as como de la aceleracin de la biosntesis de los factores tensioactivos del pulmn fetaly el manejo adecuado del recin nacido pretrmino (prematuro).

    5.4 Atencin del parto

    5.4.1 Toda unidad mdica con atencin obsttrica debe tener procedimientos para la atencin del partoen condiciones normales; con especial nfasis en los siguientes aspectos:

    5.4.1.1 A toda mujer que ingrese para atencin obsttrica se le elaborar, en su caso, el expedienteclnico, la historia clnica, as como el partograma;

    5.4.1.2 Durante el trabajo de parto normal, se propiciar la deambulacin alternada con reposo enposicin de sentada y decbito lateral para mejorar el trabajo de parto, las condiciones del feto y de lamadre respetando sobre todo las posiciones que la embarazada desee utilizar, siempre que no existacontraindicacin mdica;

    5.4.1.3 No debe llevarse a cabo el empleo rutinario de analgsicos, sedantes y anestesia durante eltrabajo de parto normal; en casos excepcionales se aplicar segn el criterio mdico, previa informacin yautorizacin de la parturienta;

    5.4.1.4 No debe aplicarse de manera rutinaria la induccin y conduccin del trabajo de parto normal, nila ruptura artificial de las membranas con el solo motivo de aprontar el parto. Estos procedimientos debentener una justificacin por escrito y realizarse bajo vigilancia estrecha por mdicos que conozcan a fondo lafisiologa obsttrica y aplicando la Norma institucional al respecto;

    5.4.1.5 En los hospitales se requiere la existencia de criterios tcnicos mdicos por escrito para el usoracional de tecnologas como la cardiotocografa y el ultrasonido;

    5.4.1.6 Toda unidad mdica con atencin obsttrica debe contar con lineamientos para la indicacin decesrea, cuyo ndice idealmente se recomienda de 15% en los hospitales de segundo nivel y del 20% enlos del tercer nivel en relacin con el total de nacimientos, por lo que las unidades de atencin mdicadeben aproximarse a estos valores;

    5.4.1.7 El rasurado del vello pbico y la aplicacin de enema evacuante, durante el trabajo de partodebe realizarse por indicacin mdica e informando a la mujer;

    5.4.1.8 La episiotoma debe practicarse slo por personal mdico calificado y conocimiento de latcnica de reparacin adecuada, su indicacin debe ser por escrito e informando a la mujer;

    5.4.2 El control del trabajo de parto normal debe incluir:

    5.4.2.1 La verificacin y registro de la contractilidad uterina y el latido cardiaco fetal, antes, durante ydespus de la contraccin uterina al menos cada 30 minutos;

    5.4.2.2 La verificacin y registro del progreso de la dilatacin cervical a travs de exploracionesvaginales racionales; de acuerdo a la evolucin del trabajo del parto y el criterio mdico;

    5.4.2.3 El registro del pulso, tensin arterial y temperatura como mnimo cada cuatro horas,considerando la evolucin clnica;

    5.4.2.4 Mantener la hidratacin adecuada de la paciente;

    5.4.2.5 El registro de los medicamentos usados, tipo, dosis, va de administracin y frecuencia duranteel trabajo de parto;

    5.4.3 Para la atencin del periodo expulsivo normal se debe efectuar el aseo perineal y de la carainterna de los muslos y no se debe hacer presin sobre el tero para acelerar la expulsin.

    5.4.4 Para la atencin del alumbramiento normal se debe propiciar el desprendimiento espontneo dela placenta y evitar la traccin del cordn umbilical antes de su desprendimiento completo, comprobar laintegridad y normalidad de la placenta y sus membranas, revisar el conducto vaginal, verificar que el pulsoy la tensin arterial sean normales, que el tero se encuentre contrado y el sangrado transvaginal seaescaso. Puede aplicarse oxitocina o ergonovina a dosis teraputicas, si el mdico lo considera necesario.

    5.4.5 Los datos correspondientes al resultado del parto deben ser consignados en el expediente clnicoy en el carnet perinatal materno incluyendo al menos los siguientes datos:

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    - Tipo de parto;

    - Fecha y hora del nacimiento;

    - Condiciones del recin nacido al nacimiento: sexo, peso, longitud, permetro ceflico, Apgar al minutoy a los cinco minutos, edad gestacional, diagnstico de salud y administracin de vacunas;

    - Inicio de alimentacin a seno materno;

    - En su caso, mtodo de planificacin familiar posparto elegido.5.5 Atencin del puerperio

    5.5.1 Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal)

    5.5.1.2 Toda unidad mdica con atencin obsttrica deber contar con procedimientos por escrito parala vigilancia del puerperio inmediato y debe incluir:

    5.5.1.3 En los primeros 30 minutos el inicio de la lactancia materna exclusiva en aquellas mujerescuyas condiciones lo permitan y la indicacin de alimentacin a seno materno a libre demanda.

    5.5.1.4 En las primeras dos horas la verificacin de normalidad del pulso, tensin arterial y temperatura,del sangrado transvaginal, tono y tamao del tero y la presencia de la miccin. Posteriormente cada 8horas.

    5.5.1.5 En las primeras 6 horas favorecer la deambulacin, la alimentacin normal y la hidratacin,

    informar a la paciente sobre signos y sntomas de complicacin.

    5.5.1.6 Se recomienda aplicar a las madres Rho (D) negativas, con producto Rho positivo, la globulinainmune anti-Rho preferentemente dentro de las primeras 72 horas siguientes al parto, aborto, cesrea,amniocentesis o cualquier otro evento obsttrico invasivo capaz de ocasionar hemorragia fetomaterna yque pueda condicionar en la madre inmunizacin al antgeno "D" que estuviese en la superficie de losglbulos rojos del producto.

    5.5.1.7 Durante el internamiento y antes del alta, orientar a la madre sobre los cuidados del recinnacido, sobre la tcnica de la lactancia materna exclusiva y los signos de alarma que ameritan atencinmdica de ambos.

    5.5.1.8 Se debe promover desde la atencin prenatal hasta el puerperio inmediato, que la vigilancia delpuerperio normal se lleve a cabo preferentemente con un mnimo de tres controles.

    5.5.1.9 Puerperio Mediato: (2o. al 7o. da) y tardo (8o. a 42o. da)- Se deber proporcionar un mnimo de tres consultas, con una periodicidad que abarque el trmino de

    la primera semana (para el primero), y el trmino del primer mes (para el tercero); el segundo control deberealizarse dentro del margen del periodo, acorde con el estado de salud de la mujer.

    - Se vigilar la involucin uterina, los loquios, la tensin arterial, el pulso y la temperatura;

    - Se orientar a la madre en los cuidados del recin nacido, la lactancia materna exclusiva, sobremtodos de planificacin familiar, la alimentacin materna y acerca de los cambios emocionales quepueden presentarse durante el postparto.

    5.6 Atencin del recin nacido

    5.6.1 La atencin del recin nacido vivo implica la asistencia en el momento del nacimiento, as como elcontrol a los 7 das y a los 28 das.

    5.6.2 Toda unidad mdica con atencin obsttrica deber tener normados procedimientos para laatencin del recin nacido que incluyan reanimacin, manejo del cordn umbilical, prevencin de cuadroshemorrgicos con el empleo de vitamina K 1 mg. intramuscular y la prevencin de la oftalma purulenta,examen fsico y de antropometra (peso, longitud y permetro ceflico), tablas para la valoracin de Apgardel APENDICE B (Normativo), as como para valorar la edad gestacional, madurez fsica y madurezneuromuscular de acuerdo con el APENDICE C (Normativo) [a criterio de la institucin, se podr utilizarcualquiera de las dos opciones que se incluyen], vacunacin BCG y antipoliomieltica, el alojamientoconjunto madre/hijo y la lactancia materna exclusiva;

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    5.6.3 Se recomienda investigar rutinariamente en el recin nacido de madre Rh negativa que sesospeche riesgo de isoinmunizacin, el grupo ABO, el factor Rho (D), su variante dbil D

    y la prueba deantiglobulina directa (prueba de Coombs).

    5.6.4 En el recin nacido debe eliminarse como prctica rutinaria y slo por indicacin mdicarealizarse la aspiracin de secreciones por sonda, lavado gstrico, ayuno, administracin de solucionesglucosadas, agua o frmula lctea, el uso de bibern y la separacin madre hijo.

    5.6.5 En ningn caso, se mantendr a un recin nacido en ayuno por ms de cuatro horas, sin el aportecuando menos de soluciones glucosadas y ms de 4 das sin nutricin natural o artificial, si la unidadmdica no cuenta con el recurso deber remitir el caso a la unidad correspondiente para su valoracin ytratamiento.

    5.7 Proteccin y fomento de la lactancia materna exclusiva

    5.7.1 Toda unidad mdica de atencin obsttrica deber tener criterios y procedimientos para laproteccin y fomento de la lactancia materna exclusiva, atendiendo las condiciones sociales, culturales ylaborales de la mujer lactante.

    5.7.2 Estos criterios y procedimientos deben ser la base para la capacitacin del personal einformacin a las madres.

    5.7.3 Toda unidad de atencin mdica deber tener criterios y procedimientos para el alojamientoconjunto del recin nacido normal y la madre, durante su permanencia en sta.

    5.7.4 La atencin a la madre durante la lactancia, debe comprender la vigilancia estrecha de laprescripcin y uso de medicamentos con efectos indeseables en el nio. El mdico responsable de laatencin de la madre debe informar al mdico responsable de la atencin del recin nacido, cuando seandiferentes, del empleo de cualquier medicamento en la madre durante el puerperio.

    5.7.5 Las unidades mdicas deben ofrecer las condiciones para que las madres puedan practicar lalactancia materna exclusiva, excepto en casos mdicamente justificados. Deber informarse diariamente aembarazadas y purperas acerca de los beneficios de la lactancia materna exclusiva y los riesgosderivados del uso del bibern y leches industrializadas.

    5.7.6 En las unidades mdicas, no se permite la distribucin gratuita y la promocin de sucedneos dela leche materna.

    5.7.7 En las unidades de salud, no se emplearn representantes de servicios profesionales, de

    enfermeras de maternidad o personal anlogo remunerado por los fabricantes o los distribuidores de losproductos lcteos.

    5.7.8 Los fabricantes o distribuidores de sucedneos de la leche materna no ofrecern incentivosfinancieros o materiales al personal de las unidades de salud con el propsito de promover sus productos.

    5.7.9 Queda sujeta la entrega y/o indicacin de sucedneos de la leche materna a menores de cuatromeses, nicamente bajo prescripcin mdica y con justificacin por escrito, en las unidades de atencinde parto y en las de consulta externa.

    5.8 Manejo del nio con bajo peso al nacimiento

    5.8.1 Al nacimiento, utilizar la curva de crecimiento intrauterino para clasificar al recin nacido y tomarlas medidas pertinentes en su manejo de conformidad con el APENDICE D (Normativo). Se recomiendautilizar la clasificacin mexicana de Jurado Garca o la clasificacin internacional adaptada de Battaglia yLubchenco.

    5.8.2 Las instituciones de salud deben promover que la atencin de la amenaza de parto pretrmino, elparto pretrmino, el recin nacido pretrmino y el retraso del crecimiento intrauterino se lleve a cabo enunidades de segundo o tercer nivel o por personal especializado.

    5.8.3 Se debe promover que el recin nacido de bajo peso sea alimentado con leche materna y lacreacin de "bancos de leche" materna en las instituciones donde se hospitalizan nios de pretrmino queno pueden ser alimentados por la madre.

    5.8.4 Los padres deben ser instruidos sobre los cuidados domiciliarios del recin nacido de bajo peso.

    5.9 Prevencin del retraso mental producido por hipotiroidismo congnito.

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    5.9.1 La prevencin del retraso mental producido por hipotiroidismo congnito, se debe llevar a cabo atravs de la promocin de la salud, el diagnstico y tratamiento oportuno:

    5.9.1.1 Toda unidad que atienda partos y recin nacidos debe efectuar el examen de tamiz neonatalentre las 48 horas y preferiblemente antes de la segunda semana de vida, mediante la determinacin detirotropina (TSH) en sangre extrada por puncin del taln o venopuncin colectada en papel filtro (la pruebadebe efectuarse antes del primer mes, para evitar dao cerebral que se manifiesta por retraso mental). La

    muestra puede ser tomada en el transcurso de la primera media hora a travs de sangre del cordnumbilical, lo que debe explicitarse en la hoja del papel filtro que se enva a l laboratorio.

    5.9.1.2 La muestra de sangre debe remitirse a un laboratorio previamente definido a nivel de lainstitucin que corresponda o de conformidad con convenios de coordinacin establecidos para el efecto.El resultado debe remitirse a la unidad d e salud correspondiente, en un plazo no mayor de dos semanas.

    5.9.1.3 El diagnstico de un caso comprobado de hipotiroidismo congnito, se establece pordeterminacin de tirotropina y tetrayodotironina (T4) en suero de sangre extrada.

    5.9.1.4 El tratamiento del caso comprobado de hipotiroidismo congnito, se debe llevar a cabo poradministracin de hormona tiroidea a dosis teraputica (10 a 12 microgramos de L-tiroxina por kilo depeso por da).

    5.9.1.5 El control y el tratamiento del paciente debe continuarse, y por ningn motivo suspenderse hastaque alcance una edad neurolgica equivalente a los dos aos. Si se requiere corroborar el diagnstico, a

    partir de este momento se puede suspender durante 6 a 8 semanas el tratamiento, y realizar nuevosexmenes tiroideos.

    5.10 Promocin de la salud materno-infantil

    5.10.1 La promocin de la salud se debe llevar a cabo en la comunidad y en la unidad de salud, de lossectores pblico y social y en su caso el privado (a nivel unidad). Las instituciones y unidades debenestablecer un programa educativo con los contenidos a transmitir a la poblacin y a las embarazadas porparte del personal de salud que comprenda los temas siguientes:

    5.10.1.1 Importancia de la mujer y la madre en el autocuidado de la salud personal y familiar;

    5.10.1.2 Importancia y beneficios del control prenatal;

    5.10.1.3 Orientacin alimentaria y nutricional e higiene de los alimentos;

    5.10.1.4 Orientacin e informacin a la madre sobre el uso de medicamentos durante el embarazo y la

    lactancia con efectos indeseables en el feto o en el nio;

    5.10.1.5 Ventajas de la lactancia materna exclusiva y tcnica del amamantamiento y orientacin sobre laatencin a los problemas ms frecuentes;

    5.10.1.6 Cuidados durante el embarazo y el puerperio y signos de alarma que requieren atencinmdica urgente, as como el lugar donde acudir para la atencin;

    5.10.1.7 Signos del inicio del parto y conducta ante los mismos;

    5.10.1.8 Cuidados del recin nacido y signos de alarma que requieren atencin mdica urgente;

    5.10.1.9 Importancia de la vigilancia nutricional del crecimiento y desarrollo en las diferentes etapas delnio;

    5.10.1.10 Prevencin y control de enfermedades diarreicas y manejo del sobre vida suero oral;

    5.10.1.11 Prevencin de las infecciones agudas de vas respiratorias;5.10.1.12 Esquema de vacunacin;

    5.10.1.13 Planificacin familiar desde el control prenatal e informacin de los mtodos posparto;

    5.10.1.14 Prevencin del retraso mental por hipotiroidismo congnito;

    5.10.1.15 Prevencin del bajo peso al nacimiento;

    5.10.1.16 Informacin sobre los cambios fsicos y emocionales de la embarazada;

    5.10.1.17 Importancia de la participacin de la pareja y/o la familia durante el proceso grvido-puerperal.

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    5.11 Registro e informacin

    5.11.1 Las instituciones y unidades de atencin mdica deben efectuar el registro de las atenciones aembarazadas, parturientas y purperas y recin nacidos mediante formatos nicos. Estos formatos debenser llenados por el personal de salud que presta el servicio y concentrados por el personal responsable dela estadstica de la unidad y de la institucin.

    5.11.2 Con el propsito de alimentar el Sistema Nacional de Informacin en Salud, se debe asegurar el

    registro, procesamiento y entrega de informacin a la Secretara de Salud, de las actividades en seguidamencionadas, de acuerdo a la periodicidad requerida. Esta debe ser remitida a travs de los canalesinstitucionales establecidos:

    - Embarazadas atendidas de primera vez segn trimestre gestacional.

    - Consultas totales a embarazadas.

    - Consultas subsecuentes por trimestre de gestacin.

    - Toxoide tetnico aplicado a embarazadas segn primera y segunda dosis y dosis de refuerzo.

    - Purperas atendidas de primera vez.

    - Consultas totales a purperas.

    - Consultas subsecuentes a purperas.

    - Partos atendidos segn edad gestacional:

    - Pretrmino:

    - inmaduro de 21 - 27 semanas

    - prematuro de 28 - 37 semanas

    - Trmino:

    - maduro de 37 - 41 semanas

    - Postrmino:

    - posmaduro de 42 o ms semanas

    - Partos atendidos segn caractersticas de normalidad:

    - eutcicos- distcicos

    - Partos distcicos segn va de resolucin:

    - vaginal

    - abdominal

    - Abortos atendidos

    - Nacidos vivos segn peso al nacer en gramos, considerando los siguientes grupos:

    - 500 a 999 gramos

    - 1000 a 2499 gramos

    - 2500 a 3499 gramos

    - 3500 o ms gramos

    - Muertes fetales segn edad gestacional de acuerdo a los siguientes grupos:

    - Pretrmino:

    - inmaduro de 21 - 27 semanas

    - prematuro de 28 - 37 semanas

    - Trmino:

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    - maduro de 37 - 41 semanas

    - Postrmino:

    - posmaduro de 42 o ms semanas

    - Muertes maternas

    - Muertes de recin nacidos.

    5.11.3 Para cada nacido vivo debe llenarse un Certificado de Nacimiento en original y cuatro copias,cuya distribucin gratuita estar a cargo de la Secretara de Salud.

    5.11.4 El certificado debe ser llenado por el mdico o la persona que atienda el parto y el recin nacido,inmediatamente despus del mismo o dentro de las primeras 24 horas de ocurrido. En caso de queninguna persona asistiera a la madre en el parto, el certificado puede ser llenado por personal auxiliar desalud de la propia comunidad o bien los familiares deben notificar al personal de salud de la unidad mscercana para que efecte el registro.

    5.11.5 Para cada muerte materna o infantil, debe efectuarse el llenado del Certificado de Defuncininmediatamente despus de la ocurrencia del hecho, observando lo sealado por las disposicionestcnicas sobre el manejo del Certificado de Defuncin. Asimismo, en caso de muerte fetal se debe llenar elcertificado correspondiente de acuerdo a las disposiciones tcnicas antes mencionadas.

    6. Apndices normativos

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    ALTURA DEL FONDO UTERINO SEGUN EDAD GESTACIONAL

    (CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL APENDICE A NORMATIVO)

    La altura del fondo uterino segn la edad gestacional se debe medir a partir del borde superior de lasnfisis del pubis, hasta alcanzar el fondo uterino.

    De acuerdo con los hallazgos encontrados se clasifica de la siguiente manera:

    Normal.- Cuando est entre los percentiles 10 y 90 de la curva de altura de fondo uterino segn edadgestacional. Se continuar con los controles normales.

    Anormal.- Cuando se encuentre por debajo del percentil 10 o por encima del percentil 90 de la curva d ealtura de fondo uterino segn edad gestacional. Amerita la investigacin y tratamiento de los factorescondicionantes (hbito de fumar, consumo de alcohol, anemia materna, etc.) y la orientacin nutricionalcorrespondiente. Se deber citar cada 15 das y consultar con especialista.

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    VALORACION DEL RECIEN NACIDO

    METODO DE APGAR

    (CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL APENDICE B NORMATIVO)

    Se valorar al recin nacido de acuerdo con el mtodo de Apgar al minuto y los cinco minutos.

    La valoracin a los cinco minutos dar la calificacin del estado de salud del recin nacido.

    De acuerdo con los hallazgos obtenidos se clasificar de la siguiente manera:

    - Sin depresin: 7 a 10 puntos

    - Depresin moderada: 4 a 6 puntos

    - Depresin severa: 3 puntos o menos.

    Al recin nacido con calificacin de Apgar de 7 o ms se considera normal. Se debe continuar con suatencin y pasar con su madre en alojamiento conjunto e iniciar la lactancia materna exclusiva.

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    El recin nacido con calificacin de 6 o menos amerita la atencin a nivel hospitalario.

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    EDAD GESTACIONAL

    METODO DE CAPURRO PARA EVALUAR LA EDAD GESTACIONAL(CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL APENDICE C NORMATIVO)

    Se utilizan:

    Cinco datos somticos: 1) Formacin del pezn, 2) Textura de la piel, 3) Forma de la oreja, 4) Tamaodel seno (mama) y 5) Surcos plantares, y

    Dos signos neurolgicos: I) Signo "de la bufanda" y II) Signo "cabeza en gota".

    Cuando el nio est sano o normal y tiene ms de 12 horas de nacido, se deben utilizar slo cuatrodatos somticos de la columna A (se excluye la forma del pezn) y se agregan los 2 signos neurolgicos(columna "B").

    Se suman los valores de los datos somticos y los signos neurolgicos, agregando una constante (K)de 200 das, para obtener la edad gestacional.

    Cuando el nio tiene signos de dao cerebral o disfuncin neurolgica se utilizan los cinco datossomticos (columna "A"), agregando una constante (K) de 204 das, para obtener la edad gestacional.

    De acuerdo con los hallazgos se clasificarn de la siguiente manera:

    - Prematuro o pretrmino: todo recin nacido que sume menos de 260 das de edad gestacional. Sedebe enviar a una unidad hospitalaria y/o pasar a terapia intensiva, de acuerdo a su condicin.

    - A trmino o maduro: cuando el recin nacido sume de 261 a 295 das de gestacin. Si las condicioneslo permiten debe pasar con su madre en alojamiento conjunto e iniciar la lactancia materna exclusiva.

    - Postrmino o posmaduro: si el recin nacido tiene ms de 295 das de gestacin, debe de observarsedurante las primeras 12 horas ante la posibilidad de presentar hipoglicemia o hipocalcemia; pasado elperiodo, si sus condiciones lo permiten debe pasar con su madre en alojamiento conjunto e iniciarlactancia materna exclusiva.

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    VALORACION FISICO-NEUROLOGICA

    METODO DE BALLARD PARA VALORACION FISICO-NEUROLOGICA

    (CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL APENDICE C NORMATIVO)

    Se utilizan seis signos fsicos y seis signos neuro-musculares, sumndose los valores de amboscuadros. El valor (calificacin) se compara con la escala de madurez del recuadro inferior derecho, queestablece las semanas de edad gestacional.

    De acuerdo con los hallazgos se clasificarn de la siguiente m anera:

    - Pretrmino o prematuro: de 28 a 37 semanas (5 a 30 puntos). Se transfiere para continuar la atencin

    a nivel hospitalario y/o terapia intensiva, de acuerdo a su condicin.

    - A trmino o maduro: los recin nacidos de 37 a menos de 42 semanas (35 a 43 puntos). Si lascondiciones lo permiten debe pasar con su madre en alojamiento conjunto e iniciar lactancia maternaexclusiva.

    - Postrmino o posmaduro: recin nacido de 42 o ms semanas (45 a 50 puntos). Debe observarsedurante las primeras 12 horas ante la posibilidad de presentar hipoglicemia o hipocalcemia, pasado elperiodo, si sus condiciones lo permiten debe pasar con su madre en alojamiento conjunto e iniciarlactancia materna exclusiva.

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    APENDICE D (Normativo)

    (segunda opcin)

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    CRECIMIENTO Y DESARROLLO INTRAUTERINOS

    PESO AL NACER EN RELACION CON LA EDAD GESTACIONAL

    GRAFICAS DE BATTAGLIA/LUBCHENCO Y JURADO GARCIA

    (CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL APENDICE D NORMATIVO)

    De conformidad con la institucin se puede utilizar cualquiera de las dos opciones para determinar elpeso al nacer en relacin con la edad gestacional.

    De acuerdo con el peso del recin nacido y a las semanas de gestacin calculadas por fecha de ltimaregla se ubica en las grficas para su clasificacin y adopcin de medidas integrales.

    DE ACUERDO CON LA EDAD GESTACIONAL:

    PRETERMINO.- Todo recin nacido antes de la semana 37 de gestacin.

    DE TERMINO.- Los recin nacidos entre las semanas 37 y 42 de gestacin.

    POSTERMINO.- Recin nacido despus de 42 semanas de gestacin.

    CON RESPECTO A SU PESO AL NACER:

    PEQUEO.- Con peso por debajo de la percentila 10, correspondiente a su edad gestacional.

    APROPIADO O ADECUADO.- Cuyo peso se localiza entre las percentilas 10 y 90 correspondientes a suedad gestacional.

    GRANDE.- Con peso por arriba de la percentila 90 correspondiente a su edad gestacional.

    7. Bibliografa

    1.- Mortalidad materna: Ayudar a las mujeres a evitar el camino de la muerte. Crnica OMS, 1986;40(5):195.

    2.- Elementos bsicos para el estudio y la prevencin de la mortalidad materna. Bol. Epidem. OPS/OMS.1986; 7:1.

    3.- Necesidades esenciales de Mxico. Situacin actual y perspectivas al ao 2000. 4. Salud. 2a.. ed.Siglo XXI editores. Presidencia de la Repblica. Coordinacin General del Plan Nacional de ZonasDeprimidas y Grupos Marginados. Mxico, 1983; 78.

    4.- Karchmer KS, Armas DJ, Chvez-Azuela J, Shor-PV. Estudios de Mortalidad Materna en Mxico.Consideraciones mdico sociales. Gac. Med. Mx. 1975; 65:190.

    5.- Farnot UC. Los partos son ahora ms seguros. Foro Mundial de la Salud. Organizacin Mundial de laSalud. 1986; 7:374.

    6.- Schwartz R, Daz GA, Fescina R, De Mucio B, Belitzky R, Delgado RL. Atencin Prenatal y del Parto deBajo Riesgo. Centro Latinoamericano de Perinatologa y Desarrollo Humano. Pub. Cientfica No. 1205.Uruguay, 1990.

    7.- Nesbit R, Aubry R. High-risk obstetrics. II. Value of semiobjetive grading system in identifying thevulnerable group. Am. J. Obst. Ginec. 1969; 103: 972.

    8.- Niswander KR. Manual of Obstetrics. Diagnosis and Therapy. Ed. Little, Brown and Company.Boston, U.S.A. 1980; 52.

    9.- Benson RC. Current Obstetrics & Gynecologic Diagnosis & Treatment. Ed. Lange Medical Publ. LosAltos California, 1976; 737.

    10.- Williams. Obstetricia. Salvat Ed. Mxico, 1973; 839.

  • 8/8/2019 NOM-007-SSA2-1993 Atencion Embarazo

    16/17

    11.- Jurado-GE. Etiologa del dao secundario a los defectos al nacimiento. En Manejo integral de losdefectos al nacimiento. Ed. Grupo de Estudios al Nacimiento (GEN). Mxico. 1986; 7.

    12.- Mortalidad 1990. Secretara de Salud, Mxico. 1992; 46.

    13.- Encuesta Nacional de Prevalencia de uso de anticonceptivos. Secretara de Salud. Mxico. 1980.

    14.- Encuesta Nacional Sobre Fecundidad y Salud. Secretara de Salud. Mxico. 1987.

    15.- Encuesta Nacional de Salud. Secretara de Salud. Mxico. 1988.16.- Alvarez BA, Mortalidad materna I. Los estudios de mortalidad materna en el mundo actual. Gac.

    Med. Mx. 1972; 104:25.

    17.- Benedeti JT, Starzik P, Frost F. Maternal deaths in Washington State. Obstet. Gynecol. 1985; 66:99.

    18.- Beer CE. Promoting Breast Feeding. A national responsability. Studies in Family Planning. 1985;12:198.

    19.- Castelazo AL, Importancia de los estudios de mortal idad materna en la medicina institucional. Gac.Med. Mx. 1972; 104:36.

    20.- Espinoza RSV. Comits de estudio de la mortalidad materna. Evolucin histrica y objetivos. Ginec.Obstet. Mx. 1985; 53:237.

    21.- Karchmer KS. Mortalidad materna en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Actualidades en

    Gineco-obstetricia. Cong. Mx. Ginecol. Obstet. 1978; 3(7):577.

    22.- Lowenberg FE., Torre BJ, Ahued AJ. Mortalidad materna en el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales para los Trabajadores del Estado. Actualidades en Gineco-obstetricia. Cong. Mx. Ginecol. Obstet.1978; 3(7):578.

    23.- Loudon I. Obstetric care, Social class and maternal mortality. Br. Med. J. 1983; 293: 606.

    24.- Maternal mortality rates. A tabulation of available information. World Health Organization. Division offamily Health. Geneva. 1985.

    25.- Organizacin Panamericana de la Salud. Manual sobre Enfoque de Riesgo en la Atencin MaternoInfantil. Paltex No. 7 1986.

    26.- Programa Nacional de Salud 1990-1994. Secretara de Salud, Mxico. 1990.

    27.- Plan de Accin para la Aplicacin de la Declaracin Mundial sobre la Supervivencia, la Proteccin yel Desarrollo del Nio en el Decenio 1990. UNICEF 1990.

    28.- Programa Nacional de Accin. Mxico y la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. Mxico 1991.

    29.- Jurado GE. Epidemiologa de la prematurez. Memoria del VIII Congreso Colombiano de Pediatra.Ed. Arbelez. Colombia, 1967; 478.

    30.- Battaglia FC, Lubchenco LO. A practical classification of newborn infants by weight and gestationalage. J. Pediatr. 1967; 71 (2):159-153.

    31.- Jurado GE. El crecimiento intrauterino. Gac. Med. Mx. 1971; 102 (2):227-255.

    32.- Jurado GE. La curva de crecimiento intrauterino como indicador de riesgo neonatal. I simposionacional sobre endocrinologa e investigacin peditrica. Hosp. Centr. Milit. Mxico, 1985.

    33.- Capurro H, Konichezky S, Fonseca D, Caldeyro-Barcia R. Simplified method for diagnosis of

    gestational age in the newborn infant. Pediatrics: 1978; 93(1):120-122.34.- Ballard, Kazmdier K, Driver M. A simplified assessment of gestational age. J. Ped. 1979; 95:796.

    35.- Jefatura de Servicios de Salud Reproductiva y Materno Infantil "Anlisis de riesgo-beneficio en eluso de medicamentos administrados durante el embarazo y la lactancia.", IMSS. Mxico. 1994.

    36.- WHO: Recommended definitions, terminology and format for statistical tables related to theperinatal period and use of a new certificate for cause af perinatal deaths. Acta Obstet Gynecol Scand 1977;56:247-53.

    37.- Cloherty JP, Stank AR. Manual of neonatal care. Little, Brown Co. 3rd. edition 1991:85-101.

  • 8/8/2019 NOM-007-SSA2-1993 Atencion Embarazo

    17/17

    38.- Klaus MH, Fanaroff AA. Asistencia del recin nacido de alto riesgo. Ed. Panamericana 2a. edicin1984.

    39.- Manual de evaluacin de la calidad de la atencin mdica. Sistema Nacional de Evaluacin.Sistema Nacional de Salud, SSA Mxico. 1992.

    40.- Modelo de atencin a la salud. Revista mdica del IMSS. 1994; Supl. 1, vol.32.

    8. Concordancia con normas internacionalesCdigo Internacional de Comercializacin de Sucedneos de la Leche Materna.

    9. Observancia de la Norma

    La vigilancia de la aplicacin de esta Norma corresponde a la Secretara de Salud y a los Gobiernos delas Entidades Federativas, en sus respectivos mbitos de competencia.

    10. Vigencia de la Norma

    La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a partir del da siguiente al de su publicacin en elDiario Oficial de la Federacin.

    Mxico, D.F., a 31 de octubre de 1994.- La Directora General de Atencin Materno Infantil, Yolanda SentisE.- Rbrica.