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V I E R N E S 8 D E M A Y O D E 2 0 0 9
EL COMODATO. ENTRE EL DERECHO Y LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
El anuncio del Ejecutivo Nacional sobre el vencimiento del comodato del Ateneo
de Caracas, realizado durante esta semana, ha desatado a través de los medios
de comunicación social toda clase de especulaciones sobre el tema.
Los medios de comunicación obvian, que el derecho como ciencia, utiliza su
propio léxico, llamado léxico jurídico y que necesariamente corresponde a todos
los operadores de justicia, aclarar y explicar al público en general, para lograr
una satisfactoria comunicación.
En el caso que nos ocupa, el tratamiento noticioso dado sobre el comodato, está
basado en asimilarlo a otros contratos y derechos, con los cuales justamente se
diferencia, tal es el caso del arrendamiento y el usufructo.
La discusión pública parte del desconocimiento general del concepto, los
caracteres, las obligaciones y los derechos que implica el contrato de comodato y
ha tratado de situar dicha discusión en el Derecho como instrumento del Poder,
más aún asimilando el Poder con el Estado.
Poder y Estado no son sinónimos. El Estado es un camino para desplegar la
existencia del Poder e intervenir de manera legítima en la sociedad, donde el
Derecho es un instrumento del Poder.
El Derecho se impone de forma obligatoria a la sociedad, como expresión de la
voluntad general, de la existencia de coincidencia de intereses y objetivos
comunes. De tal forma que el Derecho ofrece la vía legal y legítima para la
solución de conflictos, permitiendo, impidiendo o mandando la realización de
conductas humanas.
En defensa de esta afirmación, es que consideramos oportuno realizar un
resumido análisis acerca del comodato.
El comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante,
entrega a otra, llamada comodatario, alguna cosa, mueble o inmueble para que
la use gratuitamente, por cierto tiempo, y después la devuelva.
Establece el artículo 1.724 del Código Civil, como definición de comodato:
“Artículo 1.724. – El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una
de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella,
por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.”
Del texto de la norma transcrita se desprende que el contrato de comodato es un
contrato real, unilateral, gratuito y que sólo transmite el derecho de uso, no la
propiedad.
Es un contrato real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa. Es
unilateral, porque sólo supone obligaciones para una sola de las partes
contratantes, es decir para el comodatario. Es gratuito, ya que es un contrato en
el cual uno de los contratantes se obliga a proporcionar al otro una ventaja sin
equivalente alguna. Sólo transmite el derecho de uso, no la propiedad, porque el
bien debe ser restituido al comodatario.
Por otra parte, al ser el comodato un contrato, supone que está sujeto a las
disposiciones generales sobre la validez de los contratos.
Ahora bien, no todas las cosas pueden darse en comodato, sólo los bienes no
fungibles son susceptibles de ello. Un bien no fungible es aquel que no puede ser
sustituido por otro en el momento de ser restituido. Ejemplo: una casa, un
edificio, un vehículo automotor, etc.
Así mismo, el comodato impone algunas obligaciones.
Obligaciones del comodatario (persona que recibe la cosa). Estas se encuentran
normadas en el Código Civil en los artículos 1.726 al 1.732.
La Ley le impone al comodatario: 1.-velar por la conservación de la cosa
mientras la use, 2.- emplear el bien para el uso señalado por el contrato o por su
propia naturaleza, 3.- deber de restituir el bien en el término pactado, o en su
defecto, luego del uso que le fuere autorizado.
Al comodante (persona que entrega la cosa) la ley le obliga: 1.- no pedir la cosa
al comodatario antes de haberla usado ni antes del plazo pactado, 2.-
reembolsarle al comodatario los gastos extraordinarios que hubiere hecho en la
cosa, 3.- avisar si la cosa adolece de vicios ocultos. De acuerdo a lo establecido
en el Código Civil, en los artículos 1.733 y 1.734.
Además, el comodato otorga derechos al comodante, éste puede exigir al
comodatario la devolución de la cosa en su oportunidad, pero podrá pedirla
antes de vencido el plazo convenido o antes de ser usada por el comodatario,
cuando la necesite con urgencia no prevista. También el comodante puede
pedirla a su voluntad en cualquier momento, si no se determinó el objeto del
uso de la cosa ni su duración. Si el comodatario no pudiese devolver la cosa
reclamada por necesidad urgente del comodante, éste tiene el derecho de exigir
otra igual o pedir su valor, el cual debe ser el que la cosa tenga al tiempo de la
restitución.
En consecuencia, el contrato de comodato se diferencia del arrendamiento y del
usufructo, en que el arrendamiento es oneroso, es decir implica una
contraprestación y el comodato es gratuito. El usufructo puede constituirse por
contrato, testamento o por disposición de la ley, mientras que el comodato
siempre se constituye por convención entre las partes. En el usufructo, el
usufructuario puede hacer suyos los frutos, en el comodato, el comodatario no.
Y por último el usufructo puede concederse hasta de por vida, mientras que el
comodato no.
En conclusión, es indispensable que la sociedad contraste la información que
recibe a través de los medios de comunicación y demande de los operadores de
justicia, abogados, jueces y otras personas ligadas a la administración de
justicia, que desempeñen el rol docente y de análisis apropiado, ante las
situaciones, que como ésta, presentan contradicciones de intereses, con el fin de
aportar las herramientas idóneas que permitan el análisis objetivo y la
valoración apropiada de los hechos presentados.
P U B L I C A D O P O R D E L I A V I L O RI A T . E N 10:19
E T I Q U E T A S : CONTRATOS , MEDIOS DE COMUNICACIÓN
DELIA VI LO RIA T.
Abogada egresada de la Universidad Santa María. Cursante de la Maestría en Ciencias Administrativas mención Gerencia Estratégica. Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez