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NO ES VALIDO SIN LOS SELLOS – REMITIRSE A LA OFICINA DE BAISA BOLSA NACIONAL DE PRODUCTOS, S.A. REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Finalidad de la Regulación. Las presentes disposiciones regulan el objetivo, funcionamiento y organización de la Bolsa Nacional de Productos, S. A., (BAISA) en adelante denominada indistintamente “BAISA” o “la Bolsa”, en relación con las negociaciones que se realicen por su intermedio de cualquier bien, servicio o producto, de producción nacional o extranjera, y de los contratos o documentos mercantiles que, de cualquier manera representen, constituyan, concedan derechos sobre esos bienes, servicios o productos, o cuando esos bienes, servicios o productos sean subyacentes de dichos documentos, en adelante simplemente denominados “productos negociables”, así como a los sujetos y entidades que participen en dichas negociaciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Queda comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, cualquier negociación realizada en los mercados organizados por BAISA, así como los puestos de bolsa, los corredores de bolsa, y las demás personas naturales o jurídicas, sujetos, entidades o formas contractuales que, de cualquier manera, intervengan, directa o indirectamente, en las operaciones bursátiles, sin perjuicio de lo que dispongan por leyes especiales. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y del ordenamiento jurídico, se utilizarán las siguientes denominaciones, con el significado que en cada caso se precisa: Admisión a negociación: Acto formal emitido por la Junta Directiva, la Gerencia General o el órgano o funcionario autorizado por la Junta Directiva, mediante el cual BAISA autoriza la negociación en sus recintos de los productos negociables. Corredor de bolsa: Persona natural, titular de una licencia otorgada por la Comisión Nacional de Bolsas de Productos, en adelante CONABOLPRO, que realiza personalmente actividades bursátiles autorizadas por la Bolsa, en representación de un puesto de bolsa.

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NO ES VALIDO SIN LOS SELLOS – REMITIRSE A LA

OFICINA DE BAISA

BOLSA NACIONAL DE PRODUCTOS, S.A.

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I

Disposiciones Generales Artículo 1. Finalidad de la Regulación. Las presentes disposiciones regulan el objetivo, funcionamiento y organización de la Bolsa Nacional de Productos, S. A., (BAISA) en adelante denominada indistintamente “BAISA” o “la Bolsa”, en relación con las negociaciones que se realicen por su intermedio de cualquier bien, servicio o producto, de producción nacional o extranjera, y de los contratos o documentos mercantiles que, de cualquier manera representen, constituyan, concedan derechos sobre esos bienes, servicios o productos, o cuando esos bienes, servicios o productos sean subyacentes de dichos documentos, en adelante simplemente denominados “productos negociables”, así como a los sujetos y entidades que participen en dichas negociaciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Queda comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, cualquier negociación realizada en los mercados organizados por BAISA, así como los puestos de bolsa, los corredores de bolsa, y las demás personas naturales o jurídicas, sujetos, entidades o formas contractuales que, de cualquier manera, intervengan, directa o indirectamente, en las operaciones bursátiles, sin perjuicio de lo que dispongan por leyes especiales. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y del ordenamiento jurídico, se utilizarán las siguientes denominaciones, con el significado que en cada caso se precisa: � Admisión a negociación: Acto formal emitido por la Junta Directiva, la Gerencia

General o el órgano o funcionario autorizado por la Junta Directiva, mediante el cual BAISA autoriza la negociación en sus recintos de los productos negociables.

� Corredor de bolsa: Persona natural, titular de una licencia otorgada por la

Comisión Nacional de Bolsas de Productos, en adelante CONABOLPRO, que realiza personalmente actividades bursátiles autorizadas por la Bolsa, en representación de un puesto de bolsa.

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� Cámara Arbitral: Órgano cuyos miembros nombra la Junta Directiva de BAISA, con la finalidad de que en calidad de arbitrador, conforme a equidad, resuelva las controversias que surjan con motivo de las transacciones bursátiles efectuadas en el mercado organizado por la Bolsa.

� Cámara de compensación: Órgano de BAISA que se constituye con la finalidad

de procurar el cumplimiento por parte de los puestos de bolsa, de todos los compromisos que hayan adquirido en virtud de los contratos celebrados en los mercados organizados por la Bolsa.

� Centros de Depósito, Almacenes Generales de depósito, centros de acopio:

Centros de depósito autorizados por CONABOLPRO que podrán ser bodegas, centros de acopio, almacenes generales de depósito y en general instalaciones adecuadas para la custodia y almacenamiento de bienes y productos, con las funciones y atribuciones del articulo 202 de la Ley.

� Comisión: Retribución o estipendio que reciben los puestos de bolsa

participantes y la propia Bolsa en cada operación bursátil. � Comisión Nacional de Bolsas de Productos, CONABOLPRO: Órgano que

funciona dentro del Ministerio de Comercio e Industrias, que posee personería jurídica propia, autonomía en su régimen y manejo interno, sujeto a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo y de la Contraloría General de la República, para ejercer las funciones y atribuciones determinadas por la Ley 23 del 15 de julio de 1997 y sus reglamentos.

� Contrato Bursátil : Instrumento jurídico mediante el cual se formalizan las

operaciones sobre productos negociados en la Bolsa. � Operación de bolsa: transacciones que se celebren en la Bolsa y tengan como

objeto cualquier producto negociable. � Corro, Sala de Negociaciones: Lugar físico donde se realizan las operaciones

bursátiles. � Corro electrónico: Sistema de negociación bursátil por medios computarizados. � Domicilio bursátil: Sede de negocios bursátiles y de obligatorio señalamiento de

los participantes del mercado para recibir notificaciones de las resoluciones de la Bolsa que puede ser o no, el domicilio social, sin perjuicio de permitir la notificación por fax, correo electrónico o cualquier otro medio, con acuse de recibo.

� Garantía de cumplimiento: Instrumento financiero exigido para participar en las

operaciones realizadas en BAISA. � Gerencia: Equipo de funcionarios administrativos que actúan bajo la dirección del

Gerente General de BAISA, ejerciendo por delegación las funciones y atribuciones que le son propias y que éste les asigne.

� Gerente General, Gerente: funcionario administrativo de mayor jerarquía de

BAISA, designado por la Junta Directiva con las funciones y atribuciones, derechos y obligaciones, establecidos en la ley, el reglamento interno y los acuerdos y resoluciones dictados por la propia Junta Directiva.

� Ley: Ley No. 23 del 15 de julio de 1997 y sus enmiendas.

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� Liquidación: cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en las

operaciones bursátiles, mediante los procedimientos que la Bolsa establezca. � Márgenes: garantía que deben depositar las partes contratantes para realizar

determinados contratos, tales como; operaciones a plazo, de entrega diferida y de futuro.

� Mercado de bienes, productos y subyacentes registrados: Mercado

organizado de cualquier producto negociable, que haya sido registrado en el Registro organizado por BAISA.

� Mercado de bienes, productos y subyacentes no registrados: Mercado

organizado de productos negociables, que no se hayan registrado en el Registro organizado por BAISA, pero cuya negociación es permitida bajo parámetros distintos al de los registrados.

� Perito: Persona natural o jurídica autorizada por BAISA para extender

certificaciones o constancias de la calidad de los bienes, servicios, instalaciones o productos negociables en ella.

� Puesto, puesto de bolsa: Persona jurídica beneficiaria de una concesión

otorgada por BAISA para realizar las actividades de intermediación bursátil permitidas por el ordenamiento jurídico.

� Registro de Operaciones: Procedimiento mediante el cual BAISA, a solicitud de

parte interesada, registra y emite constancia de una operación realizada fuera del corro y no sometida a subasta.

� Sesión, sesión bursátil, rueda de negociación, rueda: espacio de tiempo hábil

fijado por la Bolsa para la realización de las operaciones bursátiles por cualquier medio autorizado.

� Sujetos regulados participantes del mercado: conjunto de personas naturales y

jurídicas, entidades o formas contractuales que se encuentren bajo la regulación de la Bolsa, sin perjuicio de las atribuciones conferidas en la Ley a CONABOLPRO.

� Sujetos participantes del mercado, no regulados: entidades que prestan servicios auxiliares al mercado organizado por BAISA, entre ellos, los centros de acopio y depósito y los laboratorios.

CAPITULO II

Objeto y Potestades de la Bolsa. Artículo 4. Del Objeto de la Bolsa. El objeto fundamental de la Bolsa es organizar un mercado eficiente para la negociación de cualquier producto negociable bajo un marco basado en principios, criterios y metodologías que respeten la transparencia, la difusión previa de la información necesaria para la realización de operaciones bursátiles y la seguridad

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jurídica, mediante la creación y aplicación de la infraestructura legal y reglamentaria apropiada para procurar el cumplimiento del principio del buen fin de las operaciones. Para el cumplimiento de este objeto, la Bolsa podrá realizar las actividades, funciones y operaciones estipuladas en el ordenamiento jurídico y el presente reglamento. Artículo 5. De la naturaleza de sus potestades: Para el cumplimiento de su objeto, la Bolsa gozará de las potestades que el ordenamiento jurídico le otorga y las que adelante se indican, las cuales se concretan en las funciones de los distintos órganos de la sociedad, y que se ejercen sobre la materia regulada por el presente reglamento, de conformidad con lo que se establece en el artículo primero y sin perjuicio de las atribuciones de CONABOLPRO. Dichas funciones y atribuciones son de naturaleza normativa, fiscalizadora, sancionadora, arbitradora y precautoria. Artículo 6. De los principios a respetar por la Bolsa en su funcionamiento. La Bolsa velará para que sus reglamentos internos y disposiciones generales, instructivos, interpretaciones y pronunciamientos sean un fiel reflejo de un mercado eficiente, con profundidad de participantes, sin discriminaciones y protector del sistema en pleno.

CAPITULO III

Organización Administrativa de la Bolsa.

Artículo 7. De los principales Órganos funcionales de la Bolsa. La Bolsa contará con la administración que más convenga al cumplimiento de su objeto. Sin embargo, dentro de su estructura, tendrá como órganos funcionales a la Junta Directiva, la Gerencia General, la Cámara Arbitral y la Cámara de Compensación. Artículo 8. De las Atribuciones de la Junta Directiva: La Junta Directiva estará constituida de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley y el pacto social, y tendrá las siguientes funciones, además de las que el ordenamiento jurídico, este reglamento y la Asamblea General de Accionistas dispongan: a) Emitir el Reglamento General de la Bolsa, así como cualesquiera otras

disposiciones normativas que regulen la operación y funcionamiento del mercado organizado por BAISA, sin perjuicio de la aprobación previa de CONABOLPRO, cuando ello proceda.

b) Otorgar las concesiones a nuevos puestos de bolsa, de acuerdo con las

facultades que le confiere la Ley y el presente reglamento. c) Nombrar o remover de su cargo al Gerente General.

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d) Conocer en apelación, cuando ello proceda, de los recursos interpuestos contra las

resoluciones de la Gerencia General. e) Establecer las tarifas por comisiones y otros tipos de estipendios que deban

pagarse en las operaciones bursátiles a favor de la Bolsa.

f) Acordar las características y los requisitos para la inscripción de los productos, bienes, servicios y subyacentes que serán objeto de oferta y la mecánica de la correspondiente negociación en los mercados organizados por BAISA.

g) Admitir a oferta en su mercado, acordar la suspensión y desinscripción de

cualquier producto negociable.

h) Determinar las garantías que deben consignar ante la Bolsa o ante el órgano que ella determine, los corredores de bolsa, los puestos de bolsa y los clientes de estos, de acuerdo a los reglamentos específicos que al respecto se dicten.

i) Constituir la Cámara Arbitral y la Cámara de Compensación, así como velar porque

operen de acuerdo al objetivo que cada una posee.

Artículo 9. De las funciones principales del Gerente General: Le corresponde al Gerente General el cumplimiento de los deberes y funciones que le señalen la Junta Directiva, el pacto social, los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas, el ordenamiento jurídico y el presente reglamento, y la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento y operación de la Bolsa. En particular, el Gerente General tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades del curso normal de los negocios y asignar las funciones y

tareas que convenga al personal de la oficina. b) Velar por la correcta realización de las operaciones bursátiles y por la eficiente

circulación de la información debida, previa y posterior a la realización de las operaciones bursátiles y del funcionamiento eficiente de la estructura jurídica que permita el buen fin de las operaciones, así como de la objetiva y transparente formación de precios.

c) Procurar el desarrollo de nuevos productos que permitan el crecimiento y la

consolidación de BAISA. d) Dictar las normas y procedimientos que considere convenientes para el desarrollo

de sus funciones. e) Resolver conflictos que surjan entre los diversos participantes de la Bolsa, en los

asuntos que sean de su competencia o cuando así lo soliciten las partes en conflicto.

f) Extender constancias o certificaciones sobre materias que sean de competencia de

la Bolsa.

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g) Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones, los cuales deberán ser funcionarios de la Bolsa.

El Gerente General podrá delegar estas funciones en el Subgerente u otro funcionario de la Bolsa, quien lo sustituirá en aquellos casos de vacancia, ausencia, suspensión o impedimento. Articulo 10. De la Constitución y finalidad de la Cámara Arbitral. La Bolsa constituirá una Cámara Arbitral permanente que será la encargada de resolver, a solicitud de parte y en calidad de arbitrador conforme a equidad, las controversias que surjan con motivo de las transacciones bursátiles que se realicen en su mercado, sea entre los puestos de bolsa, entre los corredores de bolsa y sus puestos o entre estos últimos y sus clientes, de acuerdo con el procedimiento que adelante se indica. La Cámara Arbitral de BAISA estará conformada por cuatro miembros, quienes representarán, respectivamente, a los vendedores, a los compradores, a los puestos de bolsa y a la Junta Directiva, cumpliendo este último las funciones de Presidente con doble voto en caso de empate. La Gerencia de la empresa notificará a los vendedores, compradores y puestos de bolsa activos en BAISA, para que cada uno de estos grupos designe su representante en la Cámara Arbitral, sobre lo cual informarán por escrito a la Junta Directiva de BAISA. esta última, escogerá igualmente su representante, por mayoría simple de votos y hará oficial las cuatro designaciones, que tendrán un periodo de tres (3) años calendario, pudiéndose reelegir uno o más de los designados. Articulo 11. De la finalidad de la Cámara de Compensación. La Bolsa constituirá una Cámara de Compensación, con la finalidad de procurar el cumplimiento, por parte de los puestos de bolsa, de todos los compromisos que hayan adquirido en virtud de los contratos celebrados en los mercados organizados por la Bolsa. Esta Cámara podrá funcionar dentro de la estructura administrativa de la Bolsa, mediante la constitución de una persona jurídica independiente, o bien mediante la suscripción de instrumentos jurídicos apropiados con instituciones financieras que concedan la agilidad y seguridad jurídica en el cumplimiento de las operaciones que es propia de estos órganos, sin que esto implique que la Bolsa ha delegado su responsabilidad en el desarrollo de tal objeto.

CAPITULO IV

De los Puestos de Bolsa

Sección Primera: Del concepto y regulaciones sobre la concesión de explotación de un Puesto de Bolsa.

Artículo 12. Del Concepto de Puesto de Bolsa:

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Los puestos de bolsa son las personas jurídicas beneficiarias de una concesión otorgada por la Bolsa de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos, en las presentes disposiciones reglamentarias y en los acuerdos de Junta Directiva relacionados con este tema, para realizar las actividades autorizadas por el ordenamiento jurídico del mercado de BAISA. Artículo 13. Características, límites y condiciones de las concesiones. Los derechos de concesión otorgados a un puesto de bolsa poseen las siguientes características: a) Su plazo de vigencia será el mismo plazo social de la Bolsa.

b) Ninguna persona jurídica podrá ser propietaria directa o indirecta de más de una

concesión para operar un puesto de bolsa en BAISA. La Junta Directiva emitirá criterios de alcance general para definir en qué tipo de situaciones y estructuras accionarias se ha de considerar que existe propiedad indirecta de más de una concesión.

c) Las políticas de la Bolsa para el otorgamiento estarán regidas por el principio de apertura, con el fin de para facilitar la participación al mercado organizado por BAISA de la mayor cantidad de agentes económicos interesados en la actividad.

d) BAISA reglamentará el trámite de la concesión de un puesto de bolsa a favor de

personas jurídicas que posean un determinado número de acciones pagadas y liberadas y cumplan cualquier otro requisito establecido por la Junta Directiva. BAISA podrá también realizar una convocatoria para otorgar una o más concesiones y determinará el precio de la concesión en la respectiva convocatoria.

e) Son libremente negociables o transferibles, bajo las condiciones indicadas

adelante. f) No podrán ser gravadas ni dadas en arrendamiento.

Artículo 14. Suspensión de funcionamiento de Concesiones. La Bolsa podrá suspender la concesión dada a un puesto de bolsa, en cualquier tiempo en que deje de satisfacer los requisitos establecidos en la Ley, los reglamentos de la Ley, el presente reglamento, el contrato de concesión o los fijados por la Junta Directiva de BAISA, o en caso de sanción, según el Reglamento o el ordenamiento jurídico. La suspensión deberá darse solamente mediante resolución debidamente motivada y otorgando previamente un plazo prudencial para que el puesto de bolsa satisfaga de nuevo las condiciones necesarias para operar. Artículo 15. De la autorización de traspaso de acciones de la sociedad dueña de un Puesto de Bolsa y fusiones. Toda cesión o traspaso de acciones de la sociedad dueña de un Puesto de Bolsa, deberá ser sometida previamente a la aprobación de la Junta Directiva de la Bolsa, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, este reglamento y las disposiciones que desarrollan ambas. La fusión de dos o más puestos de bolsa, o de un puesto con una sociedad o entidad no concesionaria, así

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como la incorporación de nuevos socios deberá ser aprobada previamente por la Bolsa. Los actos jurídicos indicados no surtirán efecto hasta tanto la Bolsa otorgue la aprobación indicada. Artículo 16. Del procedimiento para adjudicar Concesiones. Cualquier persona jurídica, directamente propietaria o cuyos accionistas en conjunto sean propietarios o representantes de por lo menos 1,200 acciones, y cumplan con los requisitos que establezca la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y los reglamentos debidamente aprobados por CONABOLPRO, podrá operar un Puesto de Bolsa, a cuyo efecto deberá consignar en BAISA las garantías necesarias para cubrir las obligaciones del Puesto y de sus operaciones, según se determine en los respectivos reglamentos. Artículo 17. Requisitos de todo Puesto de Bolsa. Todo puesto de bolsa estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se constituya como sociedad anónima, conforme a las normas pertinentes de

la Ley sobre Sociedades, y que tanto sus acciones como las de sus socios, cuando estos sean personas jurídicas, sean acciones nominativas. Igualmente, podrá admitirse el funcionamiento de un puesto de bolsa como departamento o área especializada en estos servicios dentro de una entidad financiera o perteneciente a los sectores de la economía que pueden negociar en la Bolsa, sin perjuicio de la posibilidad de cumplir con todas las disposiciones de control y vigilancia propias de una sociedad dedicada exclusivamente a la intermediación bursátil.

b) Que su objeto social, en el caso de constituirse la sociedad anónima

independiente, se limite a las actividades autorizadas por la ley y sus reglamentos y su duración sea el mismo de la Bolsa, incluidas sus prórrogas.

c) Que disponga, en todo momento, de un capital mínimo, suscrito y pagado, que

fijará la Junta Directiva, suma que podrá ser ajustada por la Bolsa, tanto para los nuevos puestos como para los que ya se encuentren en operación, de acuerdo con un índice de precios, y que disponga, posteriormente, de los niveles mínimos de capital proporcionales al volumen de actividad y los riesgos asumidos, conforme lo establezca reglamentariamente BAISA. Cuando se trate de un área o departamento perteneciente a una entidad financiera o empresa que corresponda al sector económico que puede negociar en BAISA, la empresa o entidad financiera responderá con su patrimonio por las obligaciones asumidas por el puesto de bolsa.

d) Que mantenga una garantía de cumplimiento determinada por BAISA, en función

de las actividad y los riesgos asumidos, para responder exclusivamente por las operaciones de intermediación bursátil y demás servicios prestados a sus clientes.

e) Que ninguno de sus directivos, gerentes ni personeros haya sido condenado por

delitos contra la propiedad ni contra la confianza pública y que sean de reconocida solvencia moral, con amplia capacidad y experiencia.

f) Los demás requisitos contemplados en la Ley y los reglamentos de BAISA.

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Los documentos e información mínimos que exigirá BAISA para el trámite de un Puesto de Bolsa son los siguientes: � Certificado del Registro Público donde conste la existencia de la sociedad y

quiénes son los Directores y Representante Legal. � Solicitud al Presidente de la Junta Directiva de BAISA para establecer un Puesto

de Bolsa, firmada por el Representante Legal. � Nombre del Puesto de Bolsa � Domicilio Legal del Puesto de Bolsa. � Dirección Postal, números de teléfono, fax y e-mail. � Hoja de Vida de los Directores Principales � Ultimos Estados Financieros auditados � Nómina y hoja de vida de funcionarios, apoderados y personas que fungirían como

Corredores de Puestos de Bolsa. � Bancos con que opera. � Cualquier otra información pertinente que la Junta Directiva considere necesaria.

Sección Segunda: De las actividades permitidas a los Puestos de Bolsa; Régimen de Obligaciones.

Artículo 18. De las Actividades permitidas a los puestos de bolsa. Para la realización de intermediación en el mercado organizado por BAISA, los puestos de bolsa podrán efectuar las siguientes actividades: a) Comprar y vender, por cuenta de sus clientes, cualquier producto negociable en

BAISA.

b) Tramitar en la Bolsa, a solicitud de parte interesada, el registro de operaciones u otra documentación admitida dentro del ordenamiento jurídico y el presente Reglamento.

c) Participar por cuenta propia en las operaciones indicadas en el inciso a) anterior,

pero solamente mediante operaciones acordadas.

d) Obtener créditos y otorgar a los clientes créditos, siempre que estén directamente relacionados con operaciones debidamente autorizadas por el ordenamiento jurídico, incluida la prefinanciación de emisiones de documentos o contratos relacionados con el objeto de negociación de la Bolsa. Para estos efectos, los puestos deberán cumplir con los niveles mínimos de capital adicional o las garantías adicionales específicas y los demás requisitos establecidos reglamentariamente por BAISA.

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e) Asesorar a los clientes en materia de operaciones bursátiles y en la estructuración de emisiones de documentos o contratos relacionados con esa materia.

f) Asesorar a sus clientes en cualquier materia, incluido el transporte,

almacenamiento y presentación de los productos, obtención de certificaciones, garantías y otros documentos y requisitos necesarios para participar en el negocio bursátil y, en general, en todo aquello que ayude, aclare, facilite o estimule al cliente a utilizar la Bolsa para la compra o venta de productos.

g) Realizar las demás actividades que autorice la Bolsa. Artículo 19. De sus Obligaciones principales: Son obligaciones de los puestos de bolsa: a) Cumplir las disposiciones de la Ley y sus reglamentos y acatar los acuerdos y

reglamentos de CONABOLPRO y de la Bolsa. b) Señalar su domicilio bursátil. Este domicilio será el lugar en el cual el Puesto de

Bolsa reciba de manera eficaz toda correspondencia o notificación de parte de la Bolsa o de cualesquiera de sus órganos.

c) Proporcionar, tanto a CONABOLPRO como a la Bolsa, toda la información

estadística, financiera, contable, legal o de cualquier otra naturaleza, que se les solicite en cualquier momento. Igualmente, deberán informar en forma inmediata sobre los cambios que sucedan en la integración de su junta directiva, administradores, fiscales y de los auditores externos.

d) Comunicar a BAISA todos los hechos relevantes. Se considerarán hechos

relevantes, la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir de modo sensible en la realización de las operaciones bursátiles. Cuando el obligado a comunicar considere que la información no debe hacerse pública por afectar intereses, se comunicará con la Bolsa y ésta resolverá en forma definitiva si se mantiene en reserva la comunicación o si se hace pública.

e) Entregar a sus clientes copias de las boletas de transacción, así como

certificaciones de los registros de las operaciones celebradas por el Puesto a nombre y representación de ellos.

f) Permitir la fiscalización, por parte de CONABOLPRO y de la Bolsa, de todas sus

operaciones y actividades, así como las verificaciones, sin previo aviso, por parte de dichos organismos, de la contabilidad, los inventarios, los arqueos, las prioridades de los mandatos de transacción de sus clientes y demás comprobaciones, contables o no, que aquellos estimen convenientes.

g) Informar a la Bolsa sobre el despido o la cesación de su relación con los agentes

corredores de bolsa que lo representen, y en general, sobre las causas de la desvinculación referida.

h) Cerciorarse de la autenticidad de las firmas de las personas naturales que ordenen

la realización de las operaciones bursátiles, de la existencia de un poder suficiente para que dichas personas naturales puedan actuar en representación de la persona jurídica y de la existencia de la documentación que constituya prueba

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fehaciente de las operaciones cuyo registro soliciten a la Bolsa, de acuerdo a lo que a estos efectos se reglamente más adelante.

i) Establecer los mecanismos jurídicos y financieros eficaces mediante los cuales sus

clientes les garanticen su participación en las ruedas y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) Liquidar oportunamente las operaciones en que intervenga de acuerdo con lo

pactado. Artículo 20. Obligación de carácter general: Los puestos de bolsa deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones y normas jurídicas que les resulten aplicables en el desarrollo de sus actividades de intermediación bursátil. Adicionalmente ofrecerán a sus clientes la posibilidad de que las controversias que no puedan resolver de mutuo acuerdo sean decididas a través de los procedimientos de arbitraje que se desarrollan a través de la Cámara Arbitral. A tales efectos, proporcionarán a sus clientes y otras personas y entidades interesadas la información de que dispongan acerca de la duración, costos y normas procedimentales y sustantivas aplicables. Artículo 21. De los registros de los Puestos. Los puestos de bolsa deberán llevar registro de las operaciones, mandatos de transacción y otras actividades autorizadas en que participen o intervengan. El puesto anotará con claridad y exactitud los nombres de los contratantes y las personas autorizadas para ordenar las operaciones bursátiles, la expresión del precio y cantidades y todo otro detalle que permita un conocimiento cabal de cada operación, de conformidad con las disposiciones que dicte la Bolsa al efecto. La Bolsa deberá suministrar el formato que deba seguirse para registrar dicha información y aquellas que respecto de cada cliente se consideren necesarias. Los puestos de bolsa serán los responsables ante la Bolsa o cualquier tercero, de la exactitud y veracidad de los asientos de registro que lleven y serán responsables por conservar en lugar seguro tales registros. Los mismos se equipararán, para efectos probatorios, a los asientos y certificaciones de los registros de los corredores activos. En el caso de las solicitudes de registro de operaciones, el Puesto deberá mantener cuidadoso archivo de las facturas y otros documentos fehacientes que respalden la operación cuyo registro se solicite. La Bolsa podrá, en cualquier momento, revisar los registros establecidos en este reglamento o solicitar cualquier información contenida en ellos. La obligación de mantener documentados mandatos de transacción y los registros de las operaciones prescribirá a los cinco años. Artículo 22. De la Responsabilidad en operaciones bursátiles por cuenta ajena.

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En las operaciones por cuenta ajena, el Puesto será responsable ante su cliente y ante BAISA de la entrega de los bienes objeto de la operación y del pago del monto negociado. Artículo 23. De la Responsabilidad solidaria por actuación de sus funcionarios. Los puestos de bolsa serán responsables solidarios por las actuaciones dolosas o culposas de sus funcionarios, empleados o corredores de bolsa, durante el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de él, cuando sus actuaciones sean contrarias al ordenamiento jurídico o a las normas de la sana administración, y perjudiquen a la Bolsa o a terceros. Artículo 24. Del deber de brindar información sobre empresas relacionadas y grupos de interés económico y de las operaciones por cuenta propia. Los puestos de bolsa deberán suministrar información a la Bolsa sobre las empresas con las cuales forme un grupo de interés económico, financiero o administrativo, o bien mantenga relaciones comunes o recíprocas de dependencia o control, cuando la actividad de estas empresas, de acuerdo con el criterio de la Bolsa, se oriente a satisfacer las necesidades de los clientes de los puestos y complementen su servicio de intermediación bursátil. Tratándose de operaciones por cuenta propia, los puestos de bolsa deberán llevar un registro especial de las mismas y de su grupo de interés económico, de acuerdo con las normas dictadas por la Bolsa. En caso de que un puesto de bolsa realice una operación por cuenta propia con un cliente, antes deberá hacerle constar esa circunstancia por el mecanismo autorizado por BAISA.

Sección Tercera. De los Corredores de Bolsa

Artículo 25. Concepto de corredores de bolsa y algunos requisitos. Los corredores de bolsa serán personas naturales representantes de un puesto de bolsa, titulares de una licencia otorgada por CONABOLPRO y debidamente registrados en BAISA, que realizan actividades bursátiles a nombre del puesto, ante el cliente y ante la bolsa. Deberán ser personas de reconocida honorabilidad y capacidad para el ejercicio del cargo; además, deberán cumplir las disposiciones de esta ley y los reglamentos que dicten CONABOLPRO y la Bolsa. Los mandatos recibidos de los clientes serán ejecutados bajo la responsabilidad de los puestos de bolsa y de sus corredores. Artículo 26. De las Evaluaciones periódicas y requisitos especiales de los corredores de bolsa. Para mantener activa la licencia de corredor de bolsa se deben aprobar las evaluaciones periódicas y los métodos de actualización que fije la Gerencia General de la Bolsa, los cuales serán puestos en conocimiento de CONABOLPRO. Igualmente, cuando se autorice la negociación de un producto, bien o servicio que requiera de una capacidad técnica o experiencia adicional a la usual, la Bolsa podrá

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ordenar como requisito, para que un corredor de bolsa pueda realizar esas operaciones, la aprobación de una capacitación especializada. Artículo 27. De las Obligaciones de los Corredores de Bolsa. Son obligaciones de los corredores de bolsa: a) Cumplir las disposiciones legales, y las normativas dictadas por la Bolsa y

CONABOLPRO. En especial deberán cumplir con las normas de conducta fijadas en este Reglamento.

b) Velar porque las operaciones en que participe o intervenga, directa o

indirectamente, se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico, los reglamentos y los acuerdos de la Bolsa;

c) Aprobar los cursos de capacitación que autorice la Bolsa, así como las pruebas

que ésta determine para habilitar su credencial respecto de nuevas operaciones de bolsa o sistemas operativos o para mantener vigente su credencial.

d) Ser claro en la información que suministre a sus clientes. e) Cumplir cabalmente los códigos de ética que rijan la conducta de los corredores de

bolsa fijados por CONABOLPRO y por la Bolsa, respectivamente. Artículo 28. Del deber de suministrar información al puesto respectivo. Los corredores de bolsa tienen la obligación de suministrar oportunamente la información que requieran los puestos de bolsa para llevar sus propios registros y en su caso, a la Bolsa, sobre las operaciones en que participen o intervengan aunque no las hayan ejecutado directamente. Los puestos de bolsa deberán anotar en los asientos respectivos, el nombre o identificación del corredor de bolsa que les ha suministrado la información.

CAPITULO V

De las normas de conducta aplicables a los Puestos de Bolsa, Corredores de

Bolsa y funcionarios de aquellos. Artículo 29. De sus destinatarios. Las normas del presente Capítulo se aplicarán a todas las personas, los puestos de bolsa y los corredores de bolsa, así como a sus administradores, empleados y representantes involucrados, en el desarrollo de las actividades bursátiles. Las normas contenidas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previsiones y obligaciones que los puestos de bolsa deben introducir en sus procedimientos internos y reglamentos de ética. Artículo 30. Del principio de imparcialidad y buena fe:

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En el desarrollo de sus actividades los puestos de bolsa y los corredores de bolsa deberán actuar con imparcialidad, anteponiendo los intereses de sus clientes a los suyos propios, y atendiendo al beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado. En este sentido, se abstendrán de realizar las siguientes acciones: a) Provocar, en beneficio propio o ajeno, una evolución artificial de los precios. b) Multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio para el cliente. c) Realizar operaciones para sí mismos o para su grupo de interés económico,

cuando los clientes las hayan solicitado en condiciones idénticas o mejores. d) Anteponer la venta de bienes, servicios o documentos propios o de empresas de

su grupo de interés económico a la venta de los de sus clientes, cuando estos hayan ordenado vender la misma clase de bienes, servicios o documentos en condiciones idénticas o mejores.

e) Ofrecer a un cliente ventajas, incentivos, compensaciones o indemnizaciones de

cualquier tipo, en perjuicio de otros o de la transparencia del mercado; todo lo anterior sin perjuicio de la libertad de contratación y de fijación de tarifas.

f) Actuar, anticipadamente, por cuenta propia o de empresas de su grupo de interés

económico, o inducir la actuación de un cliente, cuando el precio pueda verse afectado por una orden de otro de sus clientes.

g) Difundir información falsa sobre los bienes, servicios o productos objeto de

negociación, sus titulares, importadores, o cualquier situación que pueda tener impacto en el mercado organizado por la Bolsa.

h) Realizar operaciones distintas a las ordenadas por los clientes. i) Realizar actividades no autorizadas por el ordenamiento jurídico que regula el

mercado de BAISA. j) Representar a vendedores o compradores que hubieran incumplido dolosa o

culposamente operaciones dentro del año inmediatamente anterior. k) Facilitar la realización de operaciones mediante las cuales los compradores o

vendedores indicados en el literal j) anterior, utilicen los nombres de otras personas naturales o a otras personas naturales para burlar la prohibición.

Artículo 31. Reglas de conducta de cuidado y diligencia y de la confidencialidad. Los puestos de bolsa y los corredores de bolsa deberán actuar con cuidado y diligencia en sus operaciones, realizándolas según las instrucciones estrictas de sus clientes o, en su defecto, en los mejores términos posibles, de acuerdo con las normas y los usos del mercado. La información que dichos participantes tengan de sus clientes será confidencial y no podrá ser usada en beneficio propio ni de terceros; tampoco se podrá usar para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitada.

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Artículo 32. Del deber de tener una estructura administrativa y técnica adecuada. Los puestos de bolsa se organizarán adoptando las medidas necesarias y empleando los recursos adecuados para realizar eficientemente su actividad. En consecuencia deberán cumplir al menos con las siguientes disposiciones:

a) Establecerán los procedimientos administrativos y contables necesarios para el

adecuado control de las actividades que pretendan desarrollar y de sus riesgos. b) Establecerán sistemas de acceso y salvaguarda de sus medios informáticos con

el fin de cumplir con el literal a) anterior. c) No aceptarán las órdenes de realizar operaciones si no disponen de los recursos y

medios necesarios para realizarlas adecuadamente. d) Adecuarán su expansión comercial, especialmente la referida a la apertura de

sucursales y establecimientos de representación, a la existencia de los medios organizativos necesarios.

e) Adoptarán los controles y medidas oportunas a fin de asegurar que sus órganos de

administración, los corredores de bolsa, sus empleados y representantes cumplan con normas éticas de conducta.

f) Introducirán las salvaguardas adecuadas para que sus funcionarios y

representantes cumplan los requisitos operativos y procedimentales y las normas de contratación aplicables a los distintos tipos de operaciones.

g) Establecerán los procedimientos y medios de control necesarios para evitar que

sus funcionarios y representantes realicen actividades fraudulentas con su clientela, o que siendo estas propias de los puestos de bolsa se realicen fuera de éste.

Artículo 33. Sobre el deber de obtener información previa de sus clientes. Los puestos de bolsa solicitarán a sus clientes la información necesaria para preparar y ejecutar adecuadamente las operaciones que les encomienden. La Bolsa emitirá instructivos respecto del contenido mínimo de dicha información, quedando la misma cubierta bajo el principio de confidencialidad. Igualmente, deberán establecer y mantener sistemas de control interno para impedir la difusión o el uso indebido de información obtenida de sus clientes. Están sometidos a esta obligación todos los corredores, funcionarios, administradores, apoderados y accionistas del puesto. Artículo 34. Del deber de suministrar información a sus clientes. Los puestos de bolsa pondrán a disposición de sus clientes, en forma amplia y oportuna, la información sobre las operaciones y costos de las mismas que éstos les encomienden. Dicha información deberá ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna; además, deberá indicar los riesgos involucrados en cada operación.

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Igualmente, los participantes en el mercado deberán informar a sus clientes sobre sus vinculaciones, económicas o de cualquier otra índole, que puedan comprometer su imparcialidad. Los puestos de bolsa dispondrán de los mecanismos a través de los cuales quede constancia del cumplimiento de estos deberes, lo cual debe quedar incluido en los documentos que suscriban con sus clientes. Artículo 35. Sobre el concepto y regulación de los conflictos de interés. En el desarrollo de su actividad los puestos de bolsa y corredores evitarán los conflictos de interés. Por conflicto de interés se entiende aquella actuación por parte del puesto de bolsa y corredores de bolsa que comprometa su imparcialidad y resulte en perjuicio del cliente. En materia de conflicto de interés se acatará lo dispuesto oportunamente por BAISA mediante disposiciones generales. Igualmente los puestos de bolsa y corredores de bolsa deberán dar siempre absoluta prioridad a los intereses de sus clientes; cuando entre los clientes existan intereses en conflicto no deberán privilegiar a ninguno de ellos en particular. Artículo 36. Sobre el manejo de información privilegiada. Sin perjuicio de la aplicación de las normas anteriores, se entiende por información privilegiada toda información concreta, referente a uno o varios bienes, servicios o productos, sobre sus productores, importadores o tenedores, que no haya sido dada a conocer al público y pueda influir en los precios de una negociación. Todas las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento que dispongan o tengan acceso de manera ocasional o habitual a información privilegiada, deberán ponerla en conocimiento de los responsables de los departamentos o entidades para los que presten sus servicios. Esta información deberá hacerse constar en los registros que defina la Bolsa, a los que tendrán acceso solamente los sujetos mencionados y la Bolsa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y vigilancia. Hasta que la información en cuestión haya perdido el carácter de privilegiada, por haberse difundido o hecho pública, las personas y entidades que dispongan o tengan acceso a ella, no podrán realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes acciones: a) Preparar, ordenar o efectuar en el mercado cualquier tipo de operación sobre los

bienes, servicios o productos a que la información se refiera. b) Comunicar dicha información a terceros. c) Recomendar a un tercero que participe o se abstenga en dichas operaciones o que

haga que otros lo hagan.

CAPITULO VI

De las Operaciones Bursátiles, la Dirección

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y funcionamiento de las Sesiones o Ruedas.

Sección Primera. De la norma general sobre las operaciones bursátiles. Articulo 37. De las operaciones bursátiles. En los mercados organizados por BAISA se podrán realizar todas las operaciones contempladas y reguladas bajo los principios y disposiciones contenidas en la Ley, sus reglamentos y las disposiciones especificas emitidas por BAISA. La Junta Directiva dictará los instructivos operativos para cada uno de los géneros de operaciones que se contemplan en la Ley y el presente reglamento, así como para la autorización de derivaciones de esas operaciones o de otras de características diferentes, las cuales deberán someterse a la aprobación de la Comisión Nacional de Bolsas de Productos, según esté previsto en el ordenamiento jurídico.

Sección Segunda: De la regulación general de las operaciones bursátiles.

Artículo 38. Etapas de la operación bursátil. Toda operación bursátil constará de tres etapas: negociación, perfeccionamiento del contrato de compraventa y registro del contrato ante la bolsa de productos. La etapa de negociación consiste en las ofertas, pujas y repujas, efectuadas por cada puesto de bolsa durante las ruedas de negociación bursátil celebradas en las bolsas de productos. La etapa de perfeccionamiento del contrato de compraventa surge cuando, al cierre de la rueda de negociación bursátil, existe acuerdo en cuanto al objeto del contrato, sus términos y el precio, entre el puesto de bolsa comprador y el puesto de bolsa vendedor. La etapa del registro del contrato consiste en la entrega del contrato y las garantías requeridas ante la cámara de compensación autorizada por la bolsa de productos. La realización de todas las etapas es necesaria para la validez de la operación, así como para hacer surgir de ella los efectos jurídicos convenidos por las partes contratantes y por el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación contractual surge desde el momento en que la operación se declara cerrada. Artículo 39. Modalidades de compraventa. Las compraventas que podrán realizarse en la bolsa serán de dos modalidades: compraventa por muestra y compraventa por descripción. Las compraventas por muestra serán aquellas en que las partes contratantes acuerdan las condiciones de calidad del bien o producto con la presencia de una o mas muestras del bien o producto que se ofrece. Las compraventas por descripción serán aquellas en que las partes concierten las condiciones de la contratación con fundamento en descripciones precisas, normas de

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calidad y otros criterios previamente aceptados por la Bolsa y sin la presencia física del producto o de una muestra. La Bolsa establecerá, mediante disposiciones e instructivos específicos, la forma y requisitos a que deben someterse ambas modalidades de contratación. De igual forma, podrá autorizar la realización de otras modalidades de compraventa en atención a las características y a la naturaleza del objeto del contrato de que se trate. Artículo 40. Contratos de bolsa. En la Bolsa se podrán concertar los siguientes tipos de contrato: contratos de disponibilidad inmediata, de entrega a plazo, de entrega diferida, de futuro y los demás autorizados por la Junta Directiva. Artículo 41. Contrato de disponibilidad inmediata. El contrato de disponibilidad inmediata es un acuerdo de compraventa, a un precio determinado, de un producto o bien que físicamente se encuentra en el mercado, y que debe ser cumplido y liquidado dentro de un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se perfeccionó el contrato. La Bolsa podrá establecer un plazo menor para su liquidación. Artículo 42. Contrato de entrega a plazo. El contrato de entrega a plazo es un acuerdo de compraventa, a un precio determinado, de un bien o producto que físicamente existe en el mercado y en el que las partes se comprometen a entregar y recibir en un sólo acto o en tractos preacordados, en un término mayor a los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se perfeccionó el contrato. La Bolsa podrá establecer, de manera general, para bienes o productos en particular, un límite máximo para la liquidación de estos contratos. Artículo 43. Contrato de entrega diferida. El contrato de entrega diferida es un acuerdo de compraventa, a un precio determinado, de un bien o producto que físicamente existe en el mercado, pero que no se encuentra como tal en posesión del vendedor a la fecha de la negociación, y que estará a su disposición para su entrega al vencimiento del plazo previsto en el contrato. Artículo 44. Contrato de futuro. El contrato de futuro es un acuerdo de compraventa, que se concierta sobre un bien o producto que no existe en el mercado a la fecha de la negociación, pero que la parte vendedora se compromete a que exista al vencimiento del plazo convenido por las partes. La Bolsa establecerá las disposiciones que regulen este tipo de contratación. Artículo 45. Bienes Negociables: BAISA podrá negociar cualquier bien, servicio o producto, de producción nacional o extranjera y los contratos o documentos mercantiles que, de cualquier manera, representen, constituyan o concedan derechos sobre dichos bienes, servicios o productos. Artículo 46. Certificados de Mercancía en Depósito:

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Además de negociar físicamente los bienes o productos, podrán negociarse en BAISA los certificados de mercancía en depósito representativos de dichos bienes y productos. Artículo 47. Márgenes y cobertura. Para realizar contratos de entrega a plazo, de entrega diferida y de futuro, las partes contratantes deberán garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, manteniendo márgenes o coberturas en los casos, la forma y oportunidad que establezca la Bolsa, de conformidad con las disposiciones que fije al respecto. Artículo 48. Contratos acordados y cruzados. En atención a la concurrencia de puestos de bolsa en la celebración de los contratos bursátiles, los contratos serán clasificados en cruzados y acordados. Son acordados los contratos que se celebren entre dos puestos de bolsa y cruzados aquellos que concierte un mismo puesto de bolsa, en el cual coinciden las condiciones de comprador y vendedor del bien o producto de que se trate. Artículo 49. Prohibición a los puestos de bolsa. Los puestos de bolsa no podrán realizar contratos cruzados por cuenta propia, sea comprando los productos, bienes, servicios o títulos que se le han confiado para su venta, o vendiendo los productos, bienes, servicios o títulos que se le han encargado para su compra. Artículo 50. Registro de los contratos. Todo contrato que se realice por intermedio de BAISA, deberá ser registrado por el Puesto de Bolsa correspondiente ante la cámara de compensación. Con dicho registro, las partes se comprometen ante la cámara de compensación al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados. En el mismo acto de registro, las partes estarán obligadas a entregar las garantías, montos de márgenes o coberturas, necesarios en atención a la naturaleza del contrato que se registra. El registro compromete, a su vez, a la cámara de compensación, a adoptar las medidas y procedimientos necesarios para garantizar el pleno cumplimiento de los contratos registrados.

Sección Tercera. De la Dirección y funcionamiento de las Sesiones o Ruedas.

Artículo 51. Dirección de las Ruedas. El funcionario que el Gerente General de la Bolsa designe, o él mismo, ejercerá el cargo de Director de la Rueda. El director tendrá amplias facultades para resolver todos los asuntos y situaciones que surjan durante la negociación en la bolsa en cada rueda o en su liquidación. El director podrá, dentro del plazo establecido en el reglamento específico, suspender, por el tiempo que considere necesario, o en forma definitiva, la ejecución de una operación, la negociación de determinados bienes, servicios o productos, o la sesión

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bursátil de cualquiera de los mercados que la Bolsa organice, cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado. Artículo 52. Funcionamiento de las sesiones bursátiles: La Bolsa establecerá los procedimientos que deban seguir los puestos para la ejecución de las operaciones bursátiles y para el cumplimiento de las obligaciones que de ellas deriven. Dichos procedimientos podrán ser distintos de acuerdo al tipo de bien, servicio o producto negociado, a la modalidad de operación de que se trate o al mercado que se organice. Los procedimientos que establezca la Bolsa de conformidad con el presente artículo, deberán contemplar al menos los siguientes aspectos: a) Requisitos y condiciones bajo las cuales se realicen las ofertas de compra y venta

en la rueda, incluyendo la información que deberán contener tales ofertas; b) Forma de concertar las operaciones, sea en el corro físico o por medios

electrónicos; c) Horarios de las sesiones bursátiles; d) Monto mínimo de las operaciones cuya ejecución se admitirá; e) Disposiciones sobre el remate o concertación de las operaciones y la puja de las

mismas. La Bolsa deberá informar a los puestos de bolsa, a los corredores de bolsa y a otros participantes del mercado, según corresponda, de los procedimientos definitivos, por lo menos cinco días hábiles antes de su entrada en vigencia. La Bolsa suspenderá la entrada en vigencia de alguno o algunos procedimientos cuando así lo solicite legítimamente CONABOLPRO por razones de protección del mercado y la igualdad de los participantes. En situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o similares, la Bolsa podrá modificar temporalmente los procedimientos de funcionamiento de las ruedas, e informará a CONABOLPRO dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes. La Bolsa podrá suspender, por decisión propia o a instancia legitima de CONABOLPRO, la negociación de bienes, servicios o productos cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado. Cuando suspenda la negociación por decisión propia deberá comunicarlo a CONABOLPRO. Artículo 53. Sobre los Mandatos y Contratos. En toda operación bursátil en la que el puesto de bolsa actúe por cuenta ajena, éste deberá anotar toda orden o mandato que se le encomiende, sea esta verbal o escrita, de modo tal que complete en forma adecuada el registro, el cual que debe llevar la fecha, descripción del bien, servicio o producto objeto de la operación, cantidad, calidad, precio y modalidad en que la orden fue impartida y toda otra circunstancia relacionada con la operación que resulte necesaria para evitar confusión en las negociaciones. La aceptación de la liquidación correspondiente sin reserva de parte del cliente podrá ser invocada como una de las pruebas de conformidad del mismo.

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Asimismo, los puestos de bolsa deberán emitir un reporte o minuta de operación por cada operación cerrada, la cual debe contener la información suficiente para determinar el tipo y características de la operación realizada y los datos necesarios para permitir su liquidación. La conformidad de los puestos con los términos de la constancia emitida será expresa y el corredor responsable de la operación deberá suscribirla. La Bolsa establecerá los requisitos que debe reunir dicho reporte, de acuerdo con el tipo de operación que se realice. Artículo 54. De la Certificación y sus efectos. Para efectos probatorios se equipararán los asientos y las certificaciones expedidas por los puestos de bolsa, a las de un corredor autorizado. Le corresponderá al representante legal del Puesto de Bolsa suscribir dichas certificaciones

CAPITULO VII

Otros sujetos participantes como auxiliares en el mercado organizado por la Bolsa.

Artículo 55. Autorización de participantes. BAISA podrá autorizar previamente la participación auxiliar en la celebración de las operaciones bursátiles de otros sujetos o entidades, distintos de las partes contratantes y de los puestos y agentes de bolsa. Esta autorización se otorgará con fundamento en las disposiciones que emita su Junta Directiva, en atención a la naturaleza y características del sujeto o entidad de que se trate. Artículo 56. Centros de Depósito. La Bolsa certificará uno o varios centros de depósito(s) autorizados por CONABOLPRO que podrán ser bodegas, centros de acopio, almacenes generales de depósito y, en general, instalaciones adecuadas para la custodia y almacenamiento de bienes o productos. La designación que se realice significará que la constancia de depósito que emita el centro de depósito autorizado, con el detalle de los bienes o productos que mantiene en custodia, servirá para la realización de operaciones bursátiles y será considerado por la Bolsa como plena prueba de lo que en él se indique. Artículo 57. Proceso de certificación La Junta Directiva de la Bolsa establecerá el procedimiento y los requisitos que debe cumplirse para realizar la certificación de centros de depósito. Una vez otorgada dicha autorización, el centro deberá cumplir las normas que se establezcan en dichos certificados. El certificado deberá además fijar la forma y cuantía de la garantía de cumplimiento que deberá otorgar el centro de depósito ante la Bolsa o ante quien ella indique y

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señalar su obligación de emplear el formato de certificado de depósito que le suministre BAISA para su utilización en las operaciones bursátiles. Artículo 58. De los Laboratorios. La Junta Directiva de la Bolsa designará uno o varios laboratorios para operar como laboratorios autorizados, bajo los mismos términos y condiciones dispuestos en los artículos anteriores. La Bolsa podrá designar uno o varios laboratorios autorizados para cada bien o producto que se negocie en los mercados que organice. Artículo 59. Del Contrato del Laboratorio Los laboratorios autorizados deberán suscribir un contrato con la Bolsa mediante el cual se comprometan al cumplimiento de los acuerdos que emita ésta última, sin perjuicio de la independencia de criterio que deberán conservar. En particular, en dicho contrato se deberán establecer los factores en los que fundamentarán sus análisis, refiriéndose a las normas de calidad, a los equipos, métodos y a los procedimientos que utilizarán.

La Bolsa establecerá el formato que deberán emplear los laboratorios para emitir los certificados correspondientes y podrá exigir el equipo mínimo necesario, según el producto que analizará, así como el entrenamiento del personal responsable de los análisis. Articulo 60. Peritos. La Bolsa mantendrá una lista de peritos autorizados a los cuales podrán recurrir las partes interesadas para realizar negociaciones en BAISA o para fundamentar una reclamación ante la misma o ante la Cámara Arbitral, que surja en virtud de cualquier operación efectuada. La Bolsa establecerá la forma, capacidad y condiciones que deberán cumplir los sujetos que procuren obtener la autorización referida. Artículo 61. Régimen de responsabilidad. Con el propósito de autorizar a otros sujetos o entidades para que participe en la celebración de las operaciones bursátiles, o en su liquidación, la Bolsa emitirá las disposiciones pertinentes que deberán establecerse con claridad en el régimen de responsabilidad al cual serán sometidos.

CAPITULO VIII

Régimen de suministro de información al público. Artículo 62. Facultad de divulgación de la información. Con el propósito de desarrollar adecuadamente los mercados bursátiles que organiza, la Bolsa tendrá la facultad de divulgar y brindar al público amplia información sobre los bienes, servicios y productos que se negocian en ella; sobre los sujetos participantes

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del mercado, las sanciones que la Bolsa o CONABOLPRO imponga a estos sujetos y, en general, sobre las operaciones y servicios bursátiles, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto al deber de confidencialidad. La Bolsa mantendrá una adecuada publicidad, por los medios y con la periodicidad que estime conveniente o que le exija el ordenamiento jurídico, de la información relativa a su actividad y las características de las operaciones bursátiles que en ella se efectúen. De igual forma informará periódicamente sobre los bienes, servicios o productos negociados, corredores de bolsa y puestos de bolsa, precios y volumen negociados.

CAPITULO IX

Régimen de Fiscalización y Vigilancia.

Sección Primera: De los procedimientos disciplinarios a aplicar por BAISA.

Artículo 63. Del inicio del procedimiento. Cuando algún funcionario o departamento de la Bolsa, en la realización de sus funciones, considere que existe la posibilidad de que el ordenamiento jurídico bursátil esté siendo violentado, lo hará de conocimiento formal y por escrito del Gerente General. Igualmente, el Gerente podrá recibir denuncias de clientes de puestos de bolsa, de corredores de bolsa o de cualquiera persona natural o jurídica que se considere perjudicada por la acción u omisión de alguno de los participantes en el mercado de BAISA. Cuando las supuestas infracciones no son susceptibles de ser sancionadas por la Bolsa, el Gerente trasladará la documentación pertinente a CONABOLPRO, según lo dispone la Ley 23 de 1997, informando de ello a la Junta Directiva de BAISA. Si el tema es de su competencia, procederá de inmediato a realizar la intimación de cargos a quienes considere como posibles infractores, otorgándoles un plazo máximo de diez días hábiles para pronunciarse sobre los mismos y ofrecer las pruebas respectivas. En el caso de controversias que surjan por motivo de las transacciones bursátiles, dará traslado del caso a la Cámara Arbitral de BAISA, salvo que le sea posible, en calidad de amigable componedor, lograr un avenimiento entre las partes en conflicto. Artículo 64. De la audiencia oral y privada. Una vez recibida respuesta a la notificación, o transcurrido el plazo otorgado, el Gerente procederá a señalar hora y fecha para celebrar una audiencia oral y privada a la cual comparecerán los posibles infractores y en la cual será evacuada toda aquella prueba testimonial que sea ofrecida antes de esa fecha. Los posibles infractores se podrán hacer acompañar de sus asesores legales. De la comparecencia se levantará un acta que oportunamente deberá darse a conocer a los potenciales infractores, otorgándoles un plazo de hasta cinco días

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hábiles para que expresen lo que consideren necesario y ofrezcan pruebas para resolver el caso según el mérito de tales pruebas. El Gerente podrá prescindir de la audiencia oral y privada solamente en aquellos casos en que los intimados hubiesen contestado aceptando expresamente su responsabilidad respecto de los hechos expresados en la intimación, o bien que aquellos hubiesen guardado silencio y no respondiesen a la audiencia brindada. Articulo 65. De la resolución del caso. Una vez concluida la fase a la que hace referencia la disposición anterior, el Gerente deberá dictar la resolución respectiva a más tardar quince días calendario después. Este plazo podrá ampliarse cuando por razones debidamente justificadas como, por ejemplo, que deban realizarse análisis, pruebas, peritajes o recolectar información que requiere de plazos especiales. En ningún momento esta facultad deberá convertirse en un medio para dilatar el proceso sancionador.

Sección Segunda: De la función auxiliar de BAISA en los procesos de

regulación, fiscalización, vigilancia y sanción de CONABOLPRO. Artículo 66: Naturaleza de las funciones auxiliares. La Bolsa, en ejercicio de su labor auxiliar en los procesos de regulación, fiscalización, vigilancia y sanción de CONABOLPRO, desempeñará las siguientes actividades: a) Desarrollará todas aquellas investigaciones y procesos de recolección de pruebas

en los puestos de bolsa, corredores de bolsa y otros participantes de sus mercados que le solicite CONABOLPRO.

b) Cuando en el ejercicio de sus facultades de autorregulación presuma que se

pueden haber violentado disposiciones legales y reglamentarias cuya sanción corresponde exclusivamente a CONABOLPRO, levantará el expediente administrativo respectivo mediante la recolección de pruebas y análisis técnicos correspondientes y procederá a ponerlo en conocimiento de aquel órgano para lo que corresponda después de haber informado al respecto a la Junta Directiva de BAISA.

c) Servirá de asesor técnico en aquellas situaciones en que CONABOLPRO

considere necesaria su participación. d) Cualquier otra que disponga la ley y sus reglamentos o los de BAISA.

CAPITULO X

De las medidas precautorias, infracciones y sanciones. Articulo 67. De las medidas precautorias

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La Bolsa, en caso de desorden grave de su mercado o para evitar daños de imposible o difícil reparación a los participantes del mismo o cuando tenga indicios de la comisión de un delito, podrá ordenar las siguientes medidas precautorias, hasta por un plazo máximo de dos meses y de acuerdo con las circunstancias de cada caso: a) Suspensión temporal de la negociación de determinados bienes, servicios o

productos, excepto en el caso de los contingentes arancelarios convocados por las autoridades nacionales.

b) Exclusión temporal de la participación de determinados corredores, puestos de

bolsa o de sus clientes representados. c) La suspensión de ruedas convocadas para la negociación de determinados

productos, bienes o servicios. Artículo 68. De los grados de infracciones y de los criterios para sancionar Existirán infracciones muy graves, graves y leves. Para imponer las sanciones previstas en este capítulo, el Gerente y el órgano de apelación deberán tomar en cuenta los siguientes criterios de valoración: � La gravedad de la infracción. � La amenaza o el daño causado. � Los indicios de intencionalidad. � La duración de la conducta. � La reincidencia del infractor. Artículo 69. Infracciones muy graves Incurrirán en infracciones muy graves los puestos de bolsa que no cumplan con las obligaciones indicadas en los literales b, e, g, h, i, j, del Artículo 19, así como las responsabilidades indicadas o que realicen acciones violatorias de los Artículos 22, 30, 31, 34 y 36 de este reglamento. Artículo 70. Sanciones a Infracciones muy graves La sanción correspondiente a las infracciones muy graves será una de las siguientes: � Multa por un monto de hasta tres veces el beneficio patrimonial obtenido como

consecuencia directa de la infracción cometida. � Multa de entre B/5,000.00 y B/20,000.00 � Suspensión de las actividades que pueda realizar el infractor en el mercado desde

seis (6) meses hasta dos (2) años. � Revocación de la autorización para operar en el mercado de BAISA. Artículo 71. Infracciones graves

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Incurrirán en infracciones graves los puestos de bolsa que no cumplan con las obligaciones indicadas en los literales c, d, f, del Artículo 19, así como las responsabilidades indicadas o realicen acciones violatorias de los Artículos 23, 24, los literales a, b y d, del Artículo 27 y lo dispuesto en los Artículos 28, 32 (Para el caso de este Artículo, se otorgará un plazo perentorio establecido por la Bolsa para que proceda a corregir lo que se considere necesario; si finalizado ese plazo no hubiera cumplido, se iniciará el procedimiento disciplinario respectivo) y el Artículo 35 de este reglamento. Artículo 72. Sanciones por infracciones graves La sanción correspondiente a las infracciones graves, será una de las siguientes: � Amonestación escrita y circulada entre los agentes interesados. � Multa por un monto de hasta dos veces el beneficio patrimonial, obtenido como

consecuencia directa de la infracción cometida. � Multa de B/2,500.00 a B/5,000.00. � Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que

pueda realizar un infractor en el mercado, de hasta por seis (6) meses. � Suspensión de la totalidad de sus operaciones hasta por seis (6) meses.

Artículo 73. Infracciones leves Constituirán infracciones leves los actos u omisiones de las personas naturales o jurídicas sujetas a la fiscalización de la bolsa, que violen las disposiciones de sus reglamentos o los de BAISA y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves, de acuerdo con los artículos anteriores. Artículo 74. Sanciones por infracciones leves La persona natural o jurídica que incurra en alguna infracción leve será sancionada, de acuerdo con la naturaleza de la infracción, con una de las siguientes fracciones: � Amonestación privada que consistirá en comunicación escrita. � Multa por un monto hasta de B/2,500.00.

CAPITULO XI

De los recursos Articulo 75. De los recursos en materia disciplinaria.

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Las resoluciones del Gerente son susceptibles de recurso de reconsideración ante el mismo y de apelación ante la Junta Directiva, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación escrita de la resolución impugnada. Artículo 76. Forma de interposición de los recursos. Los recursos deberán presentarse por escrito en horas de oficina, ante el órgano que haya dictado la resolución que se impugna. Dicho escrito deberá ser acompañado con toda las pruebas que respalden el alegato del recurrente. Artículo 77. Del plazo para pronunciarse. La Gerencia deberá pronunciarse sobre la revocatoria a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del recurso. Su silencio se entenderá como denegatorio del recurso. Confirmada la resolución por la Gerencia, se admitirá la apelación ante la Junta Directiva de la Bolsa, que oirá al recurrente durante la siguiente reunión ordinaria que lleve a cabo, después de dicha confirmación y deberá resolver dicho recurso dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo. Artículo 78. Recursos ante la Junta Directiva: Las resoluciones que dicte la Junta Directiva solo admitirán el recurso de reconsideración dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto o acuerdo impugnado. La Junta Directiva deberá pronunciarse sobre la revocatoria a más tardar en su siguiente reunión ordinaria al recibo del recurso. Su silencio se entenderá como denegatorio del mismo. Con su pronunciamiento se darán por agotados los recursos en el seno de la bolsa. Artículo 79. Fundamento y notificación de los acuerdos. Los acuerdos adoptados por los órganos de la Bolsa que afecten los derechos de cualquier sujeto participante del mercado deberán ser notificados por escrito al afectado en el domicilio bursátil indicado. Cuando se trate de acuerdos mediante los cuales se aplique una sanción o una medida precautoria, su comunicación deberá contener expresión de los motivos que fundamentan dichas resoluciones. Cuando se suspenda mediante resolución motivada y por decisión propia de la Bolsa la negociación de determinados bienes, por condiciones desordenadas u operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado, deberá notificarse por escrito de dicha decisión a la Comisión Nacional de Bolsas de Productos. Artículo 80. Vigencia

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Este Reglamento regirá a partir de su aprobación por parte de la Comisión Nacional de Bolsas de Productos y debida comunicación escrita a los operadores del mercado organizado por BAISA.