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ACTUALIZACIÓN FICHA TÉCNICA DE LOS SUJETOS DE CONTROL

DIRECCION DE CONTROL DEPARTAMENTAL

ACTUALIZACION DE FICHA TÉCNICA DE LOS SUJETOS DE CONTROL

ENTIDAD AUDITADA: SECRETARIA DE SALUD DE CUNDINAMARCAMODALIDAD DE AUDITORÍA: INTEGRAL VIGENCIA: 2013MEMORANDO DE ENCARGO: 02 DEL 11 DE FEBRERO DE 2014FECHA DE INICIO AUDITORIA: 11 DE FEBRERO DE 2014FECHA ENTREGA INFORME: 4 DE ABRIL DE 2014ACTA No. 12 Y FECHA APROBACIÓN DEL INFORME: 28 DE MAYO DE 2014

GRUPO AUDITOR: ANDRÉS RENATO NARVÁEZ VILLARREALCLAUDIA MARIA LEAL LEAL IVÁN JIMENEZ ARANDA

Coordinador ANDRÉS RENATO NARVÁEZ VILLARREAL

RECURSO HUMANONIVEL FUNCIONARIOS DE

PLANTAPERSONAS VINCULADAS POR

PRESTACIÓN SERVICIOSDirectivo 10 0Asesor 19 0Profesional 72 399Técnico asistencial 40 167Asistenciales Área de la Salud 5 9Otro. Cual? _______________________

0 0

TOTAL 141 566

RESULTADOS DEL EJERCICIO DE CONTROL FISCAL

RESULTADOS DE AUDITORIA

% AVANCE EN LA EJECUCION DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA VIGENCIA ANTERIOR

OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES

CONCEPTO DE GESTIÓN Y

RESULTADOS

FENECIMIENTO

NA CON SALVEDADES CON OBSERVACIONES

NO SE FENECE

EVALUACION SISTEMA DE CONTROL INTERNO

M.E.C.I.* VIGENCIA

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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ACTUALIZACIÓN FICHA TÉCNICA DE LOS SUJETOS DE CONTROL

% IMPLEMENTACION Y CUMPLIMIENTO N.A*Modelo Estándar de Control Interno

HALLAZGOS DE AUDITORIA

ADMINISTRATIVO

S

DISCIPLINARIO

S

PENALES

FISCALES

DESCRIPCION VALOR(Pesos)

28 3 0 0 $0TOTAL $0

FUNCIONES DE ADVERTENCIA

MODALIDAD DE

AUDITORÍA Y/0

VIGENCIA

COMUNICACIÓN ASUNTO

INTEGRAL 2013

No. 025 28 de Mayo de 2014

1. OTROSI DEL 17 DE JUNIO DE 2011 AL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 055 DE 2006 SUSCRITO ENTRE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ Y EL GRUPO EMPRESARIAL APUESTAS EN LÍNEAS S.A. –GELSA S.A.

La Contraloría de Cundinamarca advierte a la Secretaria de Salud de Cundinamarca, para que adelante las gestiones pertinentes para definir la procedencia de los hechos y evitar un posible daño patrimonial por valor de $840.025.059, al realizar el reintegro relacionado con el OTROSI del 17 de junio de 2011, al Contrato de Concesión No. 055 de 2006 suscrito entre la Lotería de Bogotá y el Grupo Empresarial Apuestas en Líneas S.A. –GELSA S.A.

2. CONTRATO 184 DE 2007, SUSCRITO CON LA FIRMA SERVIMED IPS. S.A.

Mediante oficio del 27 de febrero la SSC allega comunicación con radicado CI-2014307652 del 25 de febrero de 2014 del Despacho de la Secretaría jurídica suscrito por la Directora de defensa judicial y extrajudicial en la que

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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informa: “que el proceso radicado bajo el No. 2010-0303, que cursa en el juzgado 19 Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, en el cual actúa el Departamento de Cundinamarca como el extremo pasivo, se encuentra actualmente en la etapa procesal de pruebas.

Respecto de la contingencia que se vislumbra acorde con las etapas procesales surtidas a la fecha, y las pruebas que aparecen en el expediente judicial, se evidencia una ejecución del setenta y dos por ciento (72%) del objeto contractual. Situación fáctica que se traduce en una mediana probabilidad de éxito para el Departamento de Cundinamarca en los resultados del proceso…”

Por lo anterior, se mantiene la Función de Advertencia con el fin de que la defensa de la Secretaria de Salud continúe con las acciones pertinentes con el fin de evitar un posible daño patrimonial, por tal razón se hará seguimiento en próxima auditoría.

3. CONTRATO NO. 547 DE 2013.

Al analizar la ejecución contractual, se observó acta de reunión de fecha 13 de febrero de 2014, folio 773 a 777, cuyo objeto es Capacitación a los conductores, mantenimiento preventivo, e identificar los problemas que ha presentado cada ambulancia, llamando la atención el reporte de problemas y fallas presentadas por todos los hospitales según la siguiente relación:

- REPORTADO POR TODOS LOS HOSPITALES: Luces de Tablero, sirena, Chapas, Empaques de puertas, Indicador de combustible no marca, exosto pega con la carrocería, filtración de agua, entrada de polvo en el cajón, cambiar la posición del humificador, cheque del motor, fisuras en la carrocería, daño del esfogue del aire acondicionado, Ajuste de la Carrocería,

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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entrada de agua por las mangueras del aire acondicionado.

- Hospital de Guatavita: Tapa de la Guantera

- Hospital de Viotá, Gachetá: Duplicado de la llave.

De acuerdo con el anterior reporte, se solicitó informe al supervisor del contrato, informando que se ha realizado seguimiento al cubrimiento de garantías establecido en el contrato, anexando información pero, sin soporte documental que evidencie los tratamientos realizados a 12 ambulancias, de las 37 ambulancias entregadas según el contrato, igualmente, no informa qué acciones específicas se implementaron a fin de solucionar los problemas reportados en el acta de 13 de febrero de 2014.

En aras de evitar riesgos de un posible detrimento patrimonial por valor de $4.900.000.000, con sus implicaciones disciplinarias y penales, se emite función de advertencia, con el objeto de realizar seguimiento a las coberturas de las garantías según el Literal B. OBLIGACIONES ESPECIFICAS, numerales 14 y 16, tomar las acciones necesarias y hacer seguimiento continuo por parte de la SSC y de la supervisión del contrato, puesto que este contrato aún no ha sido liquidado, se tomen los correctivos necesarios, toda vez que se evidencian daños prematuros y defectos estructurales a tan solo un mes y 15 días de la entrega de las 37 ambulancias suministradas por este contratista.

4. CONVENIO 1403 DE 2013

Al hacer una verificación del expediente contractual y la ejecución se observó:

Incumplimiento en el proceso de Planeación; Se considera que los argumentos presentados en la respuesta a esta Auditoría a la prórroga

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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del convenio no son justificables toda vez que se afirma: “… con la experiencia de asistencia técnica a los municipios los grupos de persona mayor cierran actividades en su mayoría en el mes de diciembre, lo cual, limita el desarrollo de acciones con este grupo poblacional durante el último mes del año 2013 y parcialmente en el transcurso del primer mes del año 2014”, evidencia la falta de planeación en los estudios previos, que no se adoptó esta circunstancia previsible en la matriz de riesgos evidenciando una improvisación en la programación de tiempos de ejecución, ya que esta situación no fue prevista inicialmente por la SSC, además que la Universidad de Cundinamarca en su Propuesta no hizo la aclaración de la Interrupción de términos de las actuaciones administrativas, contractuales y disciplinarias en la universidad en el periodo comprendido de 23 de diciembre de 2013 al 15 de enero de 2014.

Lo anterior va en contravía de los principios de la contratación estatal, puesto que la SSC vulnera y se omite los principios de Planeación, Economía, responsabilidad, el numeral 2.1.2 del decreto 734 de 2012.

Incumplimiento de la Supervisión

del Contrato en el seguimiento a las obligaciones Contractuales: De acuerdo al numeral 4° de la ley 80 de 1993, decreto 216 de 24 de septiembre del 2013, y la ley 1474 de 2011, y manual de contratación vigente en el periodo, se evidencia un incumplimiento por la supervisión en la medida que se pagó al contratista la factura 0246 sin la certificación exigida y la verificación de soportes de cumplimiento, por valor de

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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$264.999.485, el día 23 de Diciembre de 2013, mediante documento DP 2900130123 (folio 162 del expediente contractual), omitiendo del Modificatorio No. 01 al Contrato Interadministrativo lo siguiente: “… FORMA DE PAGO: Por los servicios que preste la UNIVERSIDAD en cumplimiento del Objeto del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO, la Secretaría de Salud pagará a la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA el valor del contrato interadministrativo, en DOS (02) pagos de la siguiente forma: A). Con cargos a los recursos de la vigencia de 2013, DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO pesos M/CTE ($264.999.485), contra la entrega del primer informe el cual debe contener propuestas metodológicas de caracterización, desarrollo de la MIPSAM y los foros de sensibilización, factura o documento de cobro y certificado de aportes parafiscales”. (negrillas y subrayado nuestro).

Confirmando lo anterior, sobre esta omisión que posterior a este pago, la Universidad de Cundinamarca solicitó prorroga en tiempo e informando sobre los atrasos en las actividades (folio 182 del expediente contractual), mediante Oficio de fecha 23 de Enero de 2014, argumentando entre algunos de sus peticiones, la interrupción de “términos de las actuaciones, contractuales y disciplinarias de la Universidad de Cundinamarca”, en el periodo comprendido entre el 23 de Diciembre de 2013 a 15 de Enero de 2014, esta petición es aprobada por el Secretario de Salud de Cundinamarca a solicitud del Supervisor del Contrato mediante oficio de Enero 29 de 2014, prorrogándose mediante Adición No. 1

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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el día 3 de Febrero de 2014, por 3 meses más a partir del 7 de Febrero de 2014, presentando nuevamente un cronograma en Cd anexo (“1. ANEXO 1. Plan de Trabajo y Cronograma”) en la que se evidencia que el contratista aún no había ejecutado actividades que justificaban el primer pago, tales como 1. Diseño de los Foros de Sensibilización, 2. Convocatoria a los foros de Sensibilización. 3. Realización y entrega de Documento que dé cuenta de sistematización Foros 4. Realización de 2 Foros de Sensibilización, en el que se observó que el primer foro se realiza el día 28 de Marzo de 2013, según soportes anexos a este informe.

Conforme a lo anteriormente expuesto, se observa que la supervisión del convenio, omitió las funciones y deberes de seguimiento a la ejecución del contrato claramente expuestos en el oficio de Designación de Supervisión de fecha 08 de Noviembre de 2013. Actuaciones que posiblemente infringen la ley 734 de 2002.

Igualmente este grupo auditor, emite función de Advertencia, puesto que se detecta un riesgo de que la SSC incurra en un daño patrimonial por valor de $361.000.000, en el sentido que se adelante las acciones pertinentes en función de hacer seguimiento a los recursos pagados, del cumplimiento en la entrega de los Productos derivados de este Convenio dentro del plazo pactado, ya que nuevamente se evidencian riesgos de atrasos en las fases por ejecutar, las cuales son: Metodología para La Caracterización De Provincias - Proyecto Envejecimiento Y Vejez Divino Tesoro - Metodología Para El Desarrollo De La MIPSAM con sus actividades correspondientes.

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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5. CONVENIOS 1105 DE 2013 Y CONVENIO 1153 DE 2013 .

Observaciones:

La SSC entregó información a la auditoría del estado de ejecución del convenio, cumplimiento en la forma de pago, de acuerdo a los términos contractuales, informando lo siguiente:

Valor del Contrato: $47.700.000

Número de Prótesis Proyectadas: 106Número de Prótesis Entregadas: 70Número de Prótesis en Proceso: 36Porcentaje de Ejecución: 66%

Con el mismo oficio, se anexa en el CD certificación para pago “CERT 028-2014” de 2 de abril de 2014 del supervisor del Convenio, por valor de $30.735.000, sin embargo, llama la atención, que en el folio 139 del expediente contractual, se encuentran otras certificaciones firmadas por el supervisor del momento “CERT 389-2013” de fecha 19 de Diciembre de 2013 y “CERT 502-2013”, por valor de $28.620.000 y $ 4.770.000, correspondientes al 30%, 60% y 10% del valor del Convenio, según lo establecido en la Cláusula Octava: Forma de Pago, “Segundo Pago” y “Tercer pago,” a su vez, en el folio 136 de la carpeta contractual, se encuentran documentos de pago No. 3300046043 de 23 de Diciembre de 2013 por valor de $28.620.000.y 3300047437 de 31 de Diciembre de 2013 por valor de $4.470.000.

De acuerdo con lo anterior, se evidenció que:

La Supervisión del convenio, no cumple las funciones contractuales (“CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- SUPERVISION), es decir, velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones por parte del

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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CONTRATISTA, a fin de verificar el cumplimiento del mismo, de los servicios y la calidad, dentro del marco de las funciones y responsabilidades señaladas en el artículo 4 de la ley 80 de 1993, Decreto Departamental 0216 de 24 de septiembre de 2013 y en la ley 1474 de 2011, en el sentido que tan solo se ha certificado el 66% de las facturas con corte 2 de abril de 2014, se anexa Cd con información de facturas auditadas, muestras solicitadas por el equipo auditor y certificación del Supervisor, pero, por otro lado se generó el pago total del convenio (ver folios 86, 123 y 136 ).

Se dio cumplimiento parcial a la clausula Octava del convenio: (…)“Segundo pago : La secretaría de salud pagará al CONTRATISTA el 60% del valor del contrato, con los siguientes soportes: 1. Cuenta de cobro por el total de pacientes atendidos en cada Municipio y con los soportes requeridos, sumatoria del total de las facturas por paciente. 2 y por el valor individual, descontando el valor correspondiente a la cuota de recuperación de acuerdo al nivel socio económico 3. Copia de la historia clínica en la cual se encuentre consignado cada una de las actividades del paquete realizadas, con la firma del usuario como soporte de recibido del mismo. 4. Fotografía del antes y después de realizado el tratamiento con nombre y Cédula del paciente y copia del carnet de la EPS-S y/o carnet del Sisben o Certificación, en documento Word. 5 Recibido a satisfacción del paciente del tratamiento realizado al finalizar el mismo 6. Formato del NO-POSS con la justificación técnico-científico del tratamiento, diligenciada en su totalidad con Nombre y firma del Odontólogo Tratante, 7. Certificación del equipo de trabajo de estar al día la

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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ESE en los pagos por servicios prestados. Tercer pago: La Secretaría de salud pagará al CONTRATISTA el 10% restante del valor del contrato, con los siguientes soportes: Posterior a la auditoría realizada y conciliación de glosas, se expedirá certificación de auditoría (AUD) y se cancelará la diferencia entre lo certificado y lo pagado descontado el valor de la glosa aceptada por la Institución, previa presentación de paz y Salvo del equipo de trabajo en el 100% de los servicios prestados.”

CONVENIO 1153 DE 2013

El grupo auditor evidenció las mismas observaciones informadas en el Convenio 1105 de 2013, conforme a la información sobre el cumplimiento del convenio allegada por la SSC lo siguiente:

Valor del Contrato: $87.750.000

Número de Prótesis Proyectadas: 195Número de Prótesis Entregadas: 43Número de Prótesis en Proceso: 152Porcentaje de Ejecución: 22%

Con el mismo oficio, se anexa en el CD certificación para pago “CERT 029-2014” de 2 de abril de 2014 del supervisor del Convenio, por valor de $26.775.000, sin embargo, al igual que el convenio 1105 de 2013, llama la atención, que en el folio 165 del expediente contractual, se encuentran otras certificaciones firmadas por el supervisor del momento “CERT 303 -2013” de fecha 19 de Diciembre de 2013 y “CERT 406-2013” folio 183, por valor de $26.325.000 y $ 61.425.000 respectivamente, correspondientes al 30% y 60% del valor del Convenio, según lo establecido en la Cláusula Octava: Forma de Pago, “Segundo Pago” y “Tercer pago,” a su vez, en el folio 162 y 179 de la carpeta

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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ACTUALIZACIÓN FICHA TÉCNICA DE LOS SUJETOS DE CONTROL

contractual, se encuentran documentos de pago No. 3300044417 de 11 de Diciembre de 2013 por valor de $26.325.000 y 3300046059 de 23 de Diciembre de 2013 por valor de $61.425.000

Así las cosas, se observa por el grupo auditor que posiblemente se certificaron y se pagaron facturas de manera anticipada, sin haber sido auditadas, conforme a los términos del contrato, puesto que con corte 2 de abril de 2014 se soporta un porcentaje de ejecución del contrato equivalente al 22%

En virtud a lo anteriormente expuesto, se emite Función de advertencia, en la medida que la SSC, realice la Auditoría completa a la totalidad de la facturación radicada derivada de los convenios Nos. 1105 y 1153 de 2013, a fin de cruzar las posibles glosas que se generen, evitar riesgos de pagos sin requisitos y no soportados, en consecuencia un detrimento patrimonial en una cuantía de $ 47.700.000 para el convenio 1105 y $87.750.000 en el convenio 1153, para un total de $135.450.000, y se proceda dentro de los términos a adelantar de manera oportuna el proceso de liquidación de estos Convenios.

6. Convenio Interadministrativo 602 del 28 de diciembre de 2010.

Convenio celebrado con FONDECUN, para administrar recursos destinados para la ejecución del proyecto, adquisición de ambulancias tipo TAB y TAM, con toda la dotación obligatoria de acuerdo con la normatividad vigente para el sistema de atención pres hospitalario de la Red pública del Departamento, por valor de $2.600.000.000.

Concluye la comisión auditora que en la Secretaria de Salud de Cundinamarca persiste el riesgo de un posible daño patrimonial en cuantía de $26.898.517, por concepto de los

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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ACTUALIZACIÓN FICHA TÉCNICA DE LOS SUJETOS DE CONTROL

rendimientos financieros que generaron los recursos de la SSC administrados por FONDECUN a través de la cuenta aperturada para el manejo del Convenio Interadministrativo No. 602 de 2012, dado que según lo certificado por el contratista, estas ascendieron a un total de $57.930.309,63, y solamente se le giró al departamento la suma de $31.131.501.

Teniendo en cuenta que este contrato en la Auditoría de la vigencia 2011 se tipifico como disciplinario, dándole traslado a la Procuraduría y que a la fecha no se ha liquidado el contrato, se mantiene la función de advertencia No. 021 del 11 de Octubre de 2013, numeral 7°, a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, para que se adelanten las gestiones pertinentes.

INTEGRAL 2013

No. 026 28 de Mayo 2014

Convenio Interadministrativo No. 011 del 7 de febrero de 2011.

Convenio celebrado entre la ESE Hospital San Francisco de Viotá y la Secretaría de Salud de Cundinamarca, con el objeto de prestar servicios de salud para garantizar el acceso a los servicios de salud a la población pobre y vulnerable vinculada y no afiliada al SGSSS y los eventos no contenidos en el POSS, por valor $1.068 millones de pesos, adicionado en $534 millones para un total de $1.602 millones de pesos, contrato que fue llevado a conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud, por haberse presentado glosas en la revisión de las cuentas médicas por $1.340.060.370 sobre un total facturado de $1.587.380.111.

De acuerdo con lo informado por la administración y haciéndole seguimiento a las función de advertencia, se hace indispensable que este organismo de control verifique las actuaciones que se vienen adelantando en el proceso No. 0185202-1999 ante la Sección tercera del Consejo de Estado con el fin de verificar el resultado de las controversias por

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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ACTUALIZACIÓN FICHA TÉCNICA DE LOS SUJETOS DE CONTROL

concepto de glosas por valor de $275.774.212, iniciado por la ESE Hospital de Viotá. No obstante lo anterior, este grupo auditor considera que existe un posible reproche en materia fiscal para la ESE, por la diferencia entre lo inicialmente glosado ($1.340.060.370) y lo demandado por el Hospital, situación que deberá ser verificada en proceso auditor a la ESE Hospital de Viotá.

ATENCION DE QUEJAS Y DERECHOS DE PETICIÓN

MODALIDAD DE AUDITORÍA Y/0 VIGENCIA

COMUNICACIÓN

ASUNTO RESPUESTA

INTEGRAL 2013 C1310090039 del 26/08/2013; 2013EE0078106

La Contraloría General de la República remite solicitud radicada en esa entidad con número 2010-8714-82111-OS, la cual hace referencia al contrato 000204 de Diciembre de 2001, suscrito entre el Ministerio de la Protección Social y la Gobernación de Cundinamarca, del Hospital San Rafael de Fusagasugá por un monto de $14.295 millones pagaderos en cuotas hasta el 2014.

Respetado doctora Alba Lucía:

En atención a su traslado con radicado 2013EE0078106, le informamos que este Organismo de Control realizó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Integral a la Secretaria De Salud De Cundinamarca por la vigencia 2013, en donde se realizó seguimiento al contrato 204 de 2001, suscrito entre el Ministerio de Protección Social y la Gobernación de Cundinamarca,

Al respecto mediante oficio de SSC-DAF 050 del 10 de marzo de 2014, la SSC informa que el Departamento de Cundinamarca sí suscribió el contrato de concurrencia No. 204 de 2001, con el Ministerio de Salud, el cual tiene por objeto la concurrencia para el pago de la deuda prestacional de las instituciones del sector salud en los términos señalados en las resoluciones Nos. 2305 del 6 de agosto de 1999 y 02129 del 16 de agosto de

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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ACTUALIZACIÓN FICHA TÉCNICA DE LOS SUJETOS DE CONTROL

2000, emanadas del Ministerio de Salud, para el pago de la deuda prestacional correspondiente a los funcionarios y exfuncionarios de 36 hospitales de la red hospitalaria del departamento, declarados beneficiarios del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, dicho contrato fue suscrito por valor de $149.653.933.800, a valor presente de 1999, discriminados para los conceptos de 1) Retroactividad de cesantías, 2) Reserva Pensional de activos a Diciembre de 1993 y Reserva Pensional de Jubilados también a diciembre de 1993, de acuerdo con la cláusula tercera, la concurrencia se definió así: 37,23% a cargo de la Nación, por valor de $55.716.159.500 y el saldo del 62.77% por valor de $ 93.937.774.300 a cargo del Departamento, quien se obligó a cancelar la deuda en los años comprendidos entre 2001 y 2014, de acuerdo con la Ordenanza 028 de 2001, que le autorizó dichas vigencias futuras.

La Secretaría de Salud allega relación de cada una de las cuotas giradas y transferidas a la fiducia respectiva de acuerdo con los términos contractuales durante el transcurso de la ejecución del citado contrato para atender la concurrencia de la Reserva Pensional de Activos y la reserva pensional de Jubilados, con corte 31 de diciembre de 2013, transferencias que se realizaron al Patrimonio

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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ACTUALIZACIÓN FICHA TÉCNICA DE LOS SUJETOS DE CONTROL

Autónomo que ha suscrito el Departamento de Cundinamarca para administrar los recursos del Fondo Territorial de Pensiones, de conformidad con el Parágrafo Tercero de la Cláusula Séptima, del cual se extracta que se han girado con cargo a las Reservas de Pensiones.

Esta contraloría del análisis de los informes allegados, concluye que la Secretaria de Salud de Cundinamarca ha cumplido con las cuotas giradas durante el transcurso de la ejecución del contrato, por lo tanto se da por cerrada esta petición en la Dirección de Control Departamental, y se publicara en la cartelera de esta entidad para conocimiento del Quejoso.

INTEGRAL 2013 C13119100319; 2013EE00147837/03/2013

La Contraloría General de la República con oficio 2013EE0014783 de fecha 2 de Marzo de 2013, remitió escrito en el que se relacionan presuntas irregularidades en la consignación del impuesto del IVA sobre la distribución y ventas de licores, durante los años 1999 y 2000, por un valor de $ 8.173 millones de pesos, recursos que debían ser entregados a las direcciones seccionales de salud. El doctor Conrado Adolfo Gómez Velez, solicita apoyo en el sentido de evaluar los antecedentes sobre los

Respetado doctor Duque García:

En atención a su remisión a este ente de control de petición interpuesta por el Superintendente Nacional de Salud del momento, le informamos que este Organismo de Control realizó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Integral a la Secretaria De Salud De Cundinamarca por la vigencia 2013, en donde se realizó seguimiento a las observaciones encontradas por este organismo de control en la vigencia 2012, relacionada con las inconsistencias denunciadas por usted. Para lo cual la Secretaría de Salud de Cundinamarca informó lo

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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recursos que fueron consignados al Tesoro Nacional.

siguiente:

Conforme a la anterior, la Secretaría de Salud de Cundinamarca, reiteró a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante oficio de fecha Noviembre 11 de 2013, el estado del trámite de devolución del Recurso ya conciliado entre la Superintendencia Delegada para la generación de Recursos Económicos de salud y Su Despacho cifra consignada por error a la Dirección del Tesoro Nacional. Lo anterior sin tener respuesta.

Así las cosas, ante la no obtención de respuesta, se informa por parte de la SSC que mediante SEGUNDO DERECHO DE PETICIÓN, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de fecha marzo 4 de 2014, requiriendo se conteste de fondo la petición de reintegro de los recursos del IVA al Departamento de Cundinamarca. Sin evidenciar por parte de la comisión Auditora, respuesta hasta la fecha del proceso auditor de contestación alguna.

Conforme a lo anterior, esta Contraloría emitió Función de Advertencia en el sentido que la Secretaría de Salud de Cundinamarca, no descuide el seguimiento a las acciones adelantadas tendientes a generar el reintegro de los recursos del IVA sobre la distribución y venta de licores de los años 1999 y 2000,

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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Se informa que posterior y en respuesta al preinforme de Auditoría de la Vigencia 2013, la Secretaría de Salud de Cundinamarca informó lo siguiente: “Esta secretaria realizo las gestiones necesarias para que estos recursos fueran consignados y es así que lo logró y aparecen en cuenta de ahorros del fondo departamental de salud No 005524678 de la entidad financiera helm bank por valor de $2.636.133.000 el día 07 de mayo de 2014”. Evidenciando que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizó el reintegro de éste valor.

En conclusión y de conformidad con lo expuesto anteriormente, este ente de control procede a cerrar esta petición en la Dirección de Control Departamental, por los argumentos esbozados en los párrafos anteriores y se comunica a los interesados.

INTEGRAL 2013 C14100700017 de 7/02/2014

En cumplimiento del Auto de 29 de Enero de 2014, proferido por el señor Procurador Regional de Cundinamarca, Héctor Eduardo Realpe Chamorro, se remite copia de la actuación disciplinaria adelantada en ese despacho, con ocasión de la denuncia presentada por el señor José Aurelio Sabogal Mora, relacionada con el presunto detrimento patrimonial, generado por los contratos

En atención a su traslado con radicado de Salida 11725, le informamos que este Organismo de Control realizó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Integral a la Secretaria De Salud De Cundinamarca por la vigencia 2013, en donde se realizó seguimiento a lo resuelto en el auto del 29 de Enero de 2014. El grupo auditor verificó los documentos que obran en el contrato 074 de 2011, evidenciando el cumplimiento a cada una de las actividades adquiridas en la cláusula segunda del contrato en estudio y los pagos que se

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interadministrativos suscritos por la Secretaría de Salud de Cundinamarca, para la ejecución de acciones operativas de apoyo a las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana en los municipios de Cundinamarca

hicieron con base en lo estipulado en la clausula séptima del mismo.

De lo plasmado por el quejoso en el escrito remitido por la procuraduría a este organismo de control, no se encuentra asidero jurídico ni evidencia probatoria documental que nos permita evidenciar la existencia de un posible daño patrimonial plasmado en la Ley 610 de 2000 artículo 5 y 6, toda vez que, se confrontó el Convenio Interadministrativo suscrito entre la Secretaria y el Hospital San Rafael de Cáqueza con el firmado por la ESE y la Cooperativa de trabajo Asociado PROFESALUD, encontrando el cabal cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista

En conclusión y de conformidad con lo expuesto anteriormente, este ente de control procede a cerrar esta petición en la Dirección de Control Departamental, por los argumentos esbozados en los párrafos anteriores.

PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS

MODALIDAD DE

AUDITORÍA Y/0

VIGENCIA

COMUNICACIÓN

ASUNTO

INTEGRAL 2013

No. 009 de 28 de Mayo de 2014

La Secretaría de Salud de Cundinamarca, entregó en medio magnético, archivo de la base de datos de la contratación para la vigencia 2013, informándose por la administración un

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total de 568 Convenios Interadministrativos, por valor de $ 168.935.490.758 y 992 Contratos de Prestación de Servicios por valor de $ 46.842.025.127, al comparar esta información con lo rendido en el sistema SIA en sus formatos F.20 y F.12A, se obtuvo los siguientes resultados:

CONCEPTO REPORTE AL SIA

CONTRATACION

INFORMADA EN PROCESO

AUDITOR

DIFERENCIA

NO. DE CONTRATOS PRESTACION DE SERVICIOS

1024 992 32

VALOR CONTRATOS PRESTACION DE SERVICIOS $

$46.669.696.931

$46.842.025.127

$172.328.196

NO. DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

565 568 3

VALOR CONVENIOS $

$164.610.199.497

$168.935.490.758

$4.325.291.261

De acuerdo al anterior cuadro, se proyecto oficio no. 004 de febrero 27 de 2014, solicitando se informe las diferencias resultantes, sin que la Secretaría se pronuncie al respecto.

Igualmente, al verificar de la muestra la carpeta contractual del contrato No. 887 de 2013, se observaron varias inconsistencias: que se reporto equivocadamente al Sistema SIA como convenio, toda vez que éste es un contrato de compraventa de servicios de salud suscrito con una IPS de Carácter Privada, además, el valor del contrato según la carpeta folio 140 es diferente a lo rendido es decir, es equivalente a $1.120.000.000 y se reporto al sistema SIA por $750.000.000.

En consecuencia, se evidencia inconsistencias en la información, en la rendición de la cuenta lo que generó un incumplimiento a la Resolución 086 de 2011.

Firma Responsable de la Información:

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0

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_______________________Coordinador de la ComisiónANDRES RENATO NARVAEZ VILLARREAL

CÓDIGO: PM01-PR09-F02 VERSIÓN: 3.0