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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 11 DE OCTUBRE DE 2017 Suplemento 7836 No. 8156 . REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO. 1 ^ C. PROFRA. MANUELA DEL PILAR RIOS LOPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO, QUE PRESIDO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTICULO 65 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y LOS ARTICULOS 1 FRACCIÓN (II, 29 FRACCIÓN III, 53 FRACCIÓN IX, 65 FRACCIÓN II, 73 FRACCIÓN XI, 87, 88, 89, 92 INCISO B DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO EN VIGOR, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 31 AGOSTO DEL AÑO 2017. CONSIDERANDO PRIMERO.- QUE UNO DE LO£ PRINCIPALES OBJETIVOS DE ESTA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO, ES CONDUCIRSE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES CON ESTRICTO E IRRESTRICTO APEGO A LA LEY, TENIENDO COMO PREMISA SIEMPRE EL RESPETO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DE TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, OBSERVANDO EN TODO MOMENTO LOS y CRITERIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN TODO PROCESO CONTEMPLADOS EN/ LOS ARTICULOS 14 Y 16 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEMAS RELATIVOS. SEGUNDO.- QUE EL REFERIDO REGLAMENTO QUE SE EXPONE TIENE POR OBJETO REGULAR LO REFERENTE A LAS VIALIDADES Y EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS EN LA CIUDAD DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO TERCERO.- QUE EN TERMINOS DE LOS ARTÍCULOS 53 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EL AYUNTAMIENTO ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE TRANSITO MUNICIPAL HE TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO TÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA DE -AS AUTORIDADES normas a que están sujetos el tránsito, vialidad y control vehicular, asi como proveer en el orden administrativo el cumplimiento de las disposiciones que establece el Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Emiliano Zapata, Tabasco. ARTÍCULO 2.* Corresponde a las autoridades municipales, en su respectivo ámbito de competencia, aplicar el presente Reglamento y, en su caso, las sanciones a que se hagan acreedores los que violen las disposiciones de la materia. ARTÍCULO 3.* El Presidente Municipal podrá suscribir con tas autoridades federales, estatales y otras entidades federativas, acuerdos o convenios para la prestación coordinada del servicio público de tránsito. ARTÍCULO 4.« De lo dispuesto en este Reglamento, se entenderá por: I. Agentes: Los elementos del cuerpo policial de la Dirección de Tránsito Municipal correspondiente, encargados de vigilar el cumplimiento del presente Reglamento; II. Alto Provisional: Inmovilización de un vehículo por emergencia y/o por necesidades de la circulación; ¡ti Área de Transferencia: Espacio privado o público donde se realiza et ascenso y descenso de personas, semovientes, vehículos o cualquier otro bien mueble; IV. Autopista: Vía especialmente disertada para alta velocidad, con ios sentidos de flujo aislados por medio de separador centra!, sin intersecciones de nivel y con ei control total de accesos; V. Autoridad de Tránsito y Vialidad: Presidente Municipal, Director de Tránsito Municipal y los Agentes de Tránsito del Ayuntamiento de Emiliano Zapata.-Tabasco. VI. Avenida: Las vias de tránsito de mayor importancia urbanística. Usualmente tienen oor lo menos cuatro carriles de circulación, dos paira cada sentido, e intersecciones a nivel que dan acceso a áreas y edificaciones laterales y tienen facilidades peatonales; Vil. Calle: Via urbana de comunicación y tránsito usualmente flanqueada por casas, ' edificios o solares. VIII. Camino Pavimentado o de Terrecerla: Via rural de comunicación por donde se transita habitualmente. IX. Carretera: Via extraurbana de comunicación, ancha, espaciosa, pavimentada y dispuesta pare ei tránsito de vehículos. X. Carril. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de automóviles', XI Circulación: Acción que realiza lodo usuario de la via pública con el fin de trasladarse de un punto a otro utilizando para el efecto cualquier medio permitido por el presente Reglamento. CAPÍTULO I

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 11 DE OCTUBRE DE 2017 Suplemento7836

No. 8156 .

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO. 1 ^

C. PROFRA. MANUELA DEL PILAR RIOS LOPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO, QUE PRESIDO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTICULO 65 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y LOS ARTICULOS 1 FRACCIÓN (II, 29 FRACCIÓN III, 53 FRACCIÓN IX, 65 FRACCIÓN II, 73 FRACCIÓN XI, 87, 88, 89, 92 INCISO B DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO EN VIGOR, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 31 AGOSTO DEL AÑO 2017.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- QUE UNO DE LO£ PRINCIPALES OBJETIVOS DE ESTA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO, ES CONDUCIRSE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES CON ESTRICTO E IRRESTRICTO APEGO A LA LEY, TENIENDO COMO PREMISA SIEMPRE EL RESPETO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DE TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, OBSERVANDO EN TODO MOMENTO LOS y CRITERIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN TODO PROCESO CONTEMPLADOS EN/ LOS ARTICULOS 14 Y 16 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEMAS RELATIVOS.

SEGUNDO.- QUE EL REFERIDO REGLAMENTO QUE SE EXPONE TIENE POR OBJETO REGULAR LO REFERENTE A LAS VIALIDADES Y EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS EN LA CIUDAD DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO

TERCERO.- QUE EN TERMINOS DE LOS ARTÍCULOS 53 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EL AYUNTAMIENTO ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE TRANSITO MUNICIPAL

HE TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO

TÍTULO PRIMEROÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA DE -A S

AUTORIDADES

normas a que están sujetos el tránsito, vialidad y control vehicular, asi como proveer en el orden administrativo el cumplimiento de las disposiciones que establece el Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Emiliano Zapata, Tabasco.

ARTÍCULO 2.* Corresponde a las autoridades municipales, en su respectivo ámbito de competencia, aplicar el presente Reglamento y, en su caso, las sanciones a que se hagan acreedores los que violen las disposiciones de la materia.

ARTÍCULO 3.* El Presidente Municipal podrá suscribir con tas autoridades federales, estatales y otras entidades federativas, acuerdos o convenios para la prestación coordinada del servicio público de tránsito.

ARTÍCULO 4.« De lo dispuesto en este Reglamento, se entenderá por:

I. Agentes: Los elementos del cuerpo policial de la Dirección de Tránsito Municipal correspondiente, encargados de vigilar el cumplimiento del presente Reglamento;

II. Alto Provisional: Inmovilización de un vehículo por emergencia y/o pornecesidades de la circulación;

¡ti Área de Transferencia: Espacio privado o público donde se realiza et ascenso y descenso de personas, semovientes, vehículos o cualquier otro bien mueble;

IV. Autopista: Vía especialmente disertada para alta velocidad, con ios sentidos de flujo aislados por medio de separador centra!, sin intersecciones de nivel y con ei control total de accesos;

V. Autoridad de Tránsito y Vialidad: Presidente Municipal, Director de Tránsito Municipal y los Agentes de Tránsito del Ayuntamiento de Emiliano Zapata.-Tabasco.

VI. Avenida: Las vias de tránsito de mayor importancia urbanística. Usualmente tienen oor lo menos cuatro carriles de circulación, dos paira cada sentido, e intersecciones a nivel que dan acceso a áreas y edificaciones laterales y tienen facilidades peatonales;

Vil. Calle: Via urbana de comunicación y tránsito usualmente flanqueada por casas,' edificios o solares.

VIII. Camino Pavimentado o de Terrecerla: Via rural de comunicación por donde se transita habitualmente.

IX. Carretera: Via extraurbana de comunicación, ancha, espaciosa, pavimentada y dispuesta pare ei tránsito de vehículos.

X. Carril. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de automóviles',

XI Circulación: Acción que realiza lodo usuario de la via pública con el fin de trasladarse de un punto a otro utilizando para el efecto cualquier medio permitido por el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

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PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017*

X!V. Grado de ebriedad: Cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado que se rige para determinar el estado y grado de ebriedad de acuerdo a lo siguiente:

Primer grade: Cuando e! dispositivo analizador de alcohol en una prueba de aire espirado aa una lectura entre 0.100 % y 0.150 % en grados BAC o el equivalente en otra unidad de medición obtenido a través de medidor etílico distinto y/o el diagnóstico médico que refiera la presencia de por lo menos, nistagmus postrotacional discreto, incordinación motora leve y cliente alcohólico, analizados dentro del contexto de cada caso especifico, de modo que se presenten alteraciones en is esfera mental y neurològica, relacionadas con ia atención, concentración-, memoria y juicio, fundamentales para la conducción del vehículo.

Segundo grado: Cuando el dispositivo analizador de alcohol en una prueba de aire espirado da una íectura entre 0.151% y 0.200% en grados BAC o el equivalente en otra unidad de medición obtenido a través de medidor etilico distinto y/o además del diagnóstico médico que refiera Ja presencia de por lo menos nistagmus postrotaciona! evidente, incardinación motora moderada, aliento slcohólico y disartria, analizados dentro del contexto del caso específico. Además puede haber alteración en la conve.gencia ocular. De modo que exista uns afectación de la esfera mental y neurològica (en lo relativo a ia atención, concentración, memoria y juicio) y por ende mayor incapacidad para efectuar actividades de conducción.

Tercer grado: Cantidad de aicohol superior al limite máximo que corresponde al segundo ehrioriart en sire espirado y/o del diagnóstico médico que refiera la presencia de

un conjunto de signes como: nistagmus espontaneo o postrotaciona! evidente, aliento alcohólico, disartria, alteración en la convergencia ocular, incoordinación motora severa y aumento del polígono de sustentación hasta un cuadro clínico que implique mayor eemoromiso mental y neurològico con somnolencia, imposibilidad para articular el Iwoouaja. amnesia lacunar, incapacidad para mantener la postura y bipedestación, o ¿’^raciones graves de conciencia - estupor, coma, de modo que exista una alteración -compieta de la esfera mental y neurològica (en lo relativo a la atención, concentración, 'Memoria y juicio) y. por ende, de la capacidad de ia persona para conducir.

Er. caso de que no se cuente con dispositivo analizador de aire espirado, bastará con ia realización del diagnóstico médico.

XV. Grados BAC: Concentración de alcohol en sangre;

XVI. Guarnición: Bordillo de material duro y resistente que delimita, contiene y protege la banqueta:

XVII. Demarcaciones en el pavimento: Señales de tránsito constituidas por líneas, dibujos, palabras o símbolos trazados en el pavimento u otros elementos dentro de la via o adyacentes a ella;

XVHI. Derecho preferente ce paso: Prerrogativa de un peatón o conductor para proseguir su marcha;

XIX U.M.A.: Unidad de Medida y Actualización;

XX. Dirección de Transito: Dirección de Tránsito Municipal;

XXI. Discapacitado: Toda persona con capacidad disminuida o limitada para realizar por si misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, menta!, social, ocupacionai y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática o psicológica;

XXII. Distribuidor de Tránsito: Un dispositivo que une varias vias situadas a un mismo nrvel o a diferente nivel y que permite e! paso de vehículos de una vía a otra:

XXIII. Ejecutivo: Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Tabasco;

XXIV. Estacionamiento: Espacio cerrado, público o privado, destinado especialmente oara alojar vehículos en forma temporal;

XXV. Incidente de tránsito: Hecho, consecuencia de un acto u omisión del conductor que cometió dolosa, culposa o imprudencialmente una infracción.

XXVI. Inf.acción.- Acción con la que se infringe una ley, nonna o pacto.

XXVII. infractor Quien infrinja el presente Reglamento, al realizar una conducta que transgreda sus disposteiones;

XXVJ5I. Inierseoció-.: Unión de dos o más vías que cruzan o convergen;

XXIX. Ley Ley G erira i de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco;

XXX. Parada: Lugar donde se detiene por breve tiempo un vehículo para ascenso o descenso de personas o bienes muebies;

XXXI. Pasajero: Toda persona que ocupa un lugar dentro del vehículo y que no tiene el carácter de conductor;

XXXII. Paso peatonal: Area de la superficie de rodamiento, destinada al paso de peatones, preferentemente por las esquinas;

XXXIII .Pendiente: Inclinación longitudinal de una via con respecto al piano horizontal;

XXXIV. Peso bruto vehicular: Peso propio del vehículo más su capacidad de carga según especificaciones del fabricante;

XXXV. Peso neto'vehicvlar: Peso propio del vehículo más el peso de la carga real y de los pasajeros;

XXXVI. Polarizado: Lámina film que se pega sobre el vidrio de los vehículos y que disminuye su transparencia.

XXXVI!. Preferencia: Prioridad que tiene une vía c vehículo con respecto a otras vias o paso de otros vehículos;

XXXVIU. Propietario: Tods persona que acredite ¡a propiedad de un bien o cosa con ios dc-curnahios previstos- r-or las disposiciones regales;

XXXIX. Rebasar. M ario&v de pasar a otro vehículo que le antecede;

XL. Reglamento del Estado: Reglamento de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco

XLI. Reglamento Municipal Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Emiliano Zapata, Tabasco

XLII. Secretaria Federal: Se :retaria de Comunicaciones y Transportes Federal;

XLIIl. Secretaria Estatal: Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado oe Tabasco;

XLIV. Superficie de Rodamiento o Arroyo Vehicular: Zona de la vía pública destinada a ia circulación de vehículo:

XLV. Tintado: Pigmento ue color oscuro que se mezcla con el sílice del propio vidrio, es un tratamiento interno del cnsta! realizado en la fábrica

XLVI. Transporte Público: Medio de traslado de personas y bienes de un lugar a otro con vehículo idóneo autorizado para la prestación del servicio público;

XLVI!. Via ordinaria: Sistem * vial con tránsito subordinado a la vía principal.

XLVIII. Via principal: Sistema vial con prelación de tránsito sobre las vias ordinarias;

XLIX. Zona escolar: Espacio situado frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metras a lo~ lados de los lugares de acceso al establecimiento;

L. Zona de estacionamieno' Franja de la vía pública destinada al estacionamiento oe vehículos;

Ll. Zona de estacionamiento restringido: Parte de la via delimitada por la autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficíales y de socorre, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, o similares en la que sólo se permite el estacionamiento a vehículos determinados o en condiciones especiales

Lll. Zona extraurbana o rura Extensión territorial situada fuera de tos parámetros urbanos;

LUI. Zona peatonal: Banquetas, andadores, andenes, puentes o lugares destinados a tráns)to*de peatones; y

LIV. Zona urbana Áreas o centros poblados dentro de la zona geográfica de un municipio.

CAPÍTULO IIDE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y

VIALIDAD

ARTÍCULO 5.- Son autoridades facultadas para la aplicación de este Reglamento las indicadas en el articulo 4 fracción V de! presente Reglamento, y demás autoridades que se señalen en este Reglamento y otras disposiciones aplicables

ARTÍCULO 6.- Para hacer efectivas las facultades señaladas -por los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, las autoridades de Tránsito y Vialidad tendrán las siguientes facultades:

i. Establecer o autorizar centros de capacitación en materia de Tránsito y Vialidad;

II. Fomentar en las instituciones educativas la creación y funcionamiento de ios escuadrones viales, oara que éstos coadyuven en el ascenso y descenso de escolares;

III. Retirar de la circulación todos aquellos vehículos que no satisfagan los requisitos de seguridad o registro, de acuerdo con el presente Reglamento;

IV. Detener los vehículos y llevarlos al depósito vehicular, cuando se causen con ellos o con los objetos que transporten, daños a terceros en sus bienes o en sus personas, poniéndolos a disposición del Fiscal Investigador adscrito al municipio cuando no haya sido reparado el daño o celebrado convenio entre las partes involucradas

V. Poner a disposición del Fiscal de Ministerio Público, al conductor (es) y el o vehículo (s) que intervenga (n) en un accidente de tránsito en el que resulten personas lesionadas o cuando sean solicitados por querella;

VI Auxiliar a las autoridades Federales, Estatales o Municipales, que conforme al ámbito de su competencia tengan facultades para ordenar la detención de vehículos. Er todos ios casos se requerirá ordenamiento por escrito que funde y motive el procedimiento;

Vil. Celebrar dentro de! ámbito de su competencia acuerdos o convenios con autoridades ■ civiles y militares en lo relacionado al tránsito y vialidad;

VIH impedir la conducción de vehículos, cuando se realice bajo estado de ebriedad o ineptitud para conducir, producido por el influjo de drogas o estupefacientes, situación que será comprobable mediante prueba con alcoholímetro y/o dictamenmédico toxicoíógico, paro determinar el estado físico del conductor y establecer lasanción s aplicar.

IX. Imctemeníar operativos de vigilancia para la prevención de accidentes

X. Hacer cambios y ajustes a la vialidad, de acuerdo a las circunstancias.

XI. Instalar de manera temporal o permanente y hacer uso en la via pública diversos dispositivos electrónicos para la verificación del cumplimiento oe las normes de este ordenamiento y aplicación de sanciones por infracción a las mismas

Xl!. Mantener un registro oe las actas de amonestación a conductores, asi como de la acta de infracción que hayan tenido como consecuencia una sanción, y oe las suspensiones o cancelaciones de las licencias o permisos para conducir;

XII! Realizar campañas de difusión para concientizar a los conductores sobre les nesgos que se presentan al irume-ar en estado de ebriedad, de ineptitud o bajo el ¡nñuc de

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drogas o estupefacientes, para conducir, así como de tas mfraccones y sanciones que se establecen en este Reglamento; y

XIV. Permitir y apoyar el traslado al conductor y demás ocupantes ante el personal competente de la Institución Hospitalaria, de emergencia o de auxilio, cuando han oarticipado en accidentes o incidentes de tránsito, a fin de que reciban la atención debida y en su caso se le tomen las muestras necesarias para llevar a cabo losanálisis respectivos.

ARTÍCULO 7.- _os Agentes deberán portar uniforme, placa y gafete deidentificación perfectamente visibles y deberán cumplir con las siguientes funciones:

I Salvaguardar la seguridad y el orden legal en las vias públicas, canalizando y dingiendo el tránsito a objeto de mantener la fluidez del mismo;

II Actuar conforme a las normas aplicables en accidentes de tránsito que se produzcan en las vias oúblicas sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento,

III. Asegurar y conservar las pruebas necesarias para ia aplicación de la Ley y de este Reglamento, Decretos, Resoluciones y derhás disposiciones relacionadas oon infracciones en materia de tránsito. Iniciar la formación del sumario y remitir las actuaciones a la autoridad administrativa o judicial según corresponoa;

IV Remover obstáculos, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados o depositados en la via pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones;

V. mpedir la circulación de aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos exigidos por la Ley del Estado, el Reglamento del Estado y el presente Reglamento;

VI. Apucar infracciones y detenciones de acuerdo con el presente Reglamento,

4. Lugar, fecha y hora en que acontecieron los hechos;

5. Hechos o motivos que originan la infracción, artículo del presente Reglamento que se infringió; en su caso la garantía que proceda; y

6. Nombre, categoría, clasificación del área y firma del Agente que formule la boleta o acta dé infracción.

Vil. Cuando el infractor no se detenga o se dé a ia fuga; el ejemplar destinado al infractor será entregado al área administrativa correspondiente, para que proceda a citar al propietario, quien deberá presentar al conductor en su caso para que manifieste lo que a su derecho corresponda y/o pague la multa que le fue impuesta;

VIII. Cuando los agentes cuenten con dispositivos de detección de alcohol y otras sustancias tóxicas, además de lo señalado en las fracciones anteriores, se procederá como sigue:

a) Los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol a que refiere el articulo 68 fracción I, inciso a) de la Ley del Estado. El conductor sólo podrá inconformarse por los resultados de la realización de las pruebas mencionadas, si autoriza la realización de pruebas de alcohol en sangre de forma inmediata.

b) Se entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización; y

c) Se entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba a la Dirección de Tránsito Municipal, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica encontrada y del estado de embriaguez, la que servirá de base para la graduación de iasanción.

Vil ^revenir accidentes de tránsito y auxiliar a las autoridades administrativas y judiciales zuando estas lo soliciten;

VIH. -Ejercer la vigilancia y control de la circulación de las vías públicas que le fueren asignadas;

IX. .levar a caoo el patnjllaje vial para asegurar el cumplimiento a Ijs normas sobrezirculación;

X -^oner a disposición de las autoridades de la Fiscalía G encal del Estado o-idmimstrativas a los presuntos responsables, asi como los medios utilizados en delitos o mf-acciones de tránsito,

Xi. Cooperar con las autoridades policiales y de la Fiscalía General del Estado en materia de tránsito;

XII Hacer constar lo conducente para la determinación e identificación de losautores y cooperadores en la comisión de incidentes y/o accidentes de tránsito; y las demás que señalen el presente Reglamento y disposiciones aplicables

ARTÍCULO 8.- Los Agentes que detecten a un infractor deberán cumplir oon las siguientes formalidades:

l. Utilizar el silbato, altoparlante, señales manuales y/o expresioies verbales, para indicar al conductor que se detenga;

II Indicar al conductor que estaciones el vehículo en lugar según;

III Abofdar al infractor de una manera cortés, dando su nombre y rango:

IV Comunicar al infractor la falta cometida y en su caso, le solicitará su licencia de manejo y. la tarjeta de circulación del vehículo;

V Comunicar al infractor la acción a tomar, que podrá consistir en lo siguiente.

a) Amonestación verbal.- Cuando la conducta indebida realizada recae en el oeatón o pasajeros en los términos del presente Reglamento;

b) Amonestación escrita - Cuando la conducta realizada por el conductor en la via pública se derive del incumplimiento de nuevas disposiciones o cambios de circulación que pudiera ignorar el conductor, el acta oe infracción será puesta a disposición de la Dirección de Tránsito Municpal, por conducto de lá unidad administrativa que corresponda para proceder en los términos del articulo 6 fracción XII;

c) Acta de Infracción.- Cuando la conducta realizada por el infractor en la vía pública transgreda alguna disposición del presente Reglamento y tenga nono consecuencia una posible sanción.

VI. D*-; ¡as acciones señaladas en los incisos b) y c) del presente articulo, el Agente procederá a formular las correspondientes actas de infracciones, según corresponda, las cuales se exzenderán por cuadruplicado. El original se entregará al oeatón, conductor o pasajero si fuera posible. Los demás ejemplares se remitirán a la Dirección de Tránsito Municipal. La acta de infracción serán firmadas por el Agente y el amonestado o infractor, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la infracción, sino únicamente la recepción del ejemplar a é destinado. En el caso de que el amonestado o infractor se negase a firmar o no supiere hacerlo, el Agente asi ic hará constar Las respectivas boletas contendrán al menos, los siguientes datos'

Fciio de la boleta o acta;

-• Nombre, domicilio, numero de .a licencia de manejo y clase, o en si. caso, cualquier medio o constancia que permita identificar ai amonestado o infractor cuando este no cuente con la licencia de conducir o permiso respectivo, o cuando se trate de infracciones ai articulo 27 dei presente Reglamento.

I.. Plicas, servicio, tipo, marca, línea * modelo del vehículo

IX. En el caso de que el Agente cuente con dispositivos electrónicos móviles para la imposición y cobro de sanciones por tarjeta bancaria, el infractor podrá solicitar bajo su amplio consentimiento, pagar la sanción en el acto, en cuyo caso deberán expedirse y firmarse por ambos, los documentos que amparen ia imposición y pago de la sanción, sin menoscabo al derecho del infractor de impugnar ia sanción dentro de los términos de Ley del estado.

ARTÍCULO 9.- Los Agentes deberán prevenir los accidentes de tránsito y evitar que se causen daños a personas o propiedades; en especial cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y actuarán de la siguiente manera;

I. Cuando los peatones estén en vias de cometer una infracción, les indicarán corté9mente, que desistan de su propósito; y

II. Ante la comisión de una infracción, et Agente amonestará a dicha persona explicándole su falta.

ARTÍCULO 10.- Son obligaciones de ios Agentes las siguientes;

i. Conocer, respetar y hacer cumplir el presente Reglamento;

II. Vigilar, supervisar y ordenar el tránsito, vialidad y control vehicular;

III. Permanecer en los lugares a los cuales fueron asignados, para controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección peatonal conducentes;

IV. Colocarse en fugares visibles para que, con su presencia, prevengan la comisión de infracciones; y

V. Llevar encendida la luz de la torreta cuando utilice el vehiculo oficial en actividad nocturna; asi como llevar ei equipo básico de seguridad.

ARTÍCULO 11.- La autoridad competente de ia expedición de las licencias de manejo podrá suspender la vigencia de ias mismas, quedando el titular imposibilitado legaimente a conducir cualquier vehículo durante el tiempo de la suspensión, que procederá como consecuencia de ios siguientes casos;

I. Cuando la autoridad hubiere multado al titular de la licencia hasta en 3 ocasiones dentro del periodo de un año por cualquier infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, la licencia le será suspendida por 6 meses contados a partir del momento de la última infracción; en ios casos de conducción con exceso de velocidad, en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes, la suspensión surtirá efectos desde la primera infracción por 3 meses, y por 6 meses bajo el mismo supuesto, si el vehiculo corresponde al servicio público de transporte de personas; y

II. Cuando el titular de la licencia omita cubrir sus adeudos de multas por infracciones de tránsito, teniendo efectos ia suspensión hasta el momento de su saldo total.

ARTÍCULO 12 - La autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, al medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte colectivo:

I Carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos del transporte público de pasajeros o de carga, con las restricciones de horarios o fechas que sean convenientes, previendo las vias alternas y los desvíos pertinentes; y

II. Zonas de circulación vehicular, de estacionamiento o de paso peatonal exclusivo.

CAPÍTULO lll DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 13.- Es obligatorio para propietarios de inmuebles con accesos y salidas a lavia pública:

¡. Permitir la colocación de señales o indicadores necesarios al tránsito vehicular y de personas;

II. No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlos; y

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* 3- PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

Ili. Solicitar autorización para colocar anuncios visibles en las vías de terrestre, a fin de que sus características y ubicación, no confundan conductor, debiendo observar lo siguiente:

comunicación ni distraigan ai

a) Ser de lectura simple y rápida, sin tener movimientos;

II. Cuando asi lo requiera, ser auxiliado y apoyado por la autoridad competente, en lo relativo al tránsito y vialidad;

III. Ejercer su derecho de preferencia de paso sobre ei tránsito vehicular en los cruces, avenidas ' zonas que cuenten con señalamiento para ese efecto; y

b) Estar a una distancia prudente de la vía y debiendo contemplar la distancie queestablezca el reglamento entre un anuncio y otro;

c) No confundir ni obstruir la visión de señales, curvas, puentes, encrucijadas u otroslugares, pasos o entronques peligrosos; y

IV. El peatón con situaciones especiales tales como discapacidad, adultos mayores, niños y mujeres en estado de gravidez gozarán de manera especial de los derechos y preferenc¡as de paso previstos en la fracción anterior.

ARTÍCULO 2 2 .- Son obligaciones del peatón las siguientes:

d) Cubrir el pago de derechos correspondientes al Estado y a los municipios en cuya jurisdicción se pretenda la instalación de tos mismos.

TÍTULO SEGUNDO DE LA VÍA PÚBLICA

CAPITULO I DISPOSICIONES

GENERALES

ARTÍCULO 14.- En el caso de trabajos y obras de mejoras a la via pública y que afecten la circulación de vehículos y peatones, la autoridad de tránsito y vialidad intervendrá en apoyo y colaboración con el fin de regular ei tráfico de ios usuarios.

ARTÍCULO 1$.- Todos los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de todo acto que pueda constituir un obstáculo para la circulación de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas o causar daños s propiedades públicas o privadas. Y queda prohibido depositar en las vías públicas materiales de construcción de cualquier Indole, y objetos de cualquier naturaleza. En caso de justificada necesidad la maniobra de retiro deberá ser inmediata.

ARTÍCULO 16 - Toda persona o autoridad que ejecute obras -en la via pública es responsable de establecer la señalización correspondiente de cualquier obstáculo en la circulación y seguridad de vehículos y peatones.

I. En las avenidas y calles, cebera cruzar por los puentes peatonales, s falta de éstos, por tas esouinas o zonas marcadas para tal efecto;

II. En intersecciones no controladas por semáforos, agentes o zonas marcadas, deberá cruzar únicamente después de haberse cerciorado que puede hacerlo con toda seguridad;

III. Obedecer tas respectivas indicaciones para atravesar la vía pública controlada por semáforo o agentes

IV. Transitar por la oanqueta o acotamiento y a falta de éste por la orilla de la via, procurando hacerlo dando frente al tránsito de vehículos;

V. Cruzar una intersección con el señalamiento que permita atravesar la via;

VI.. Abordar un vehículo cuando se encuentre en alto total y debidamente estacionado en la orilla de superficie de rodamiento; en las zonas rurales deberá hacerlo en los lugares destinados para el efecto y a falta de éstos, fuera de la superficie de la nvsma: v

Vil. Ayudar a cruzar tas calles a peatones discapacitados, niños menores de ocho años, adultos mavores v mujeres en estado de gravidez.

ARTÍCULO 23.- Son prohibiciones al peatón, las siguientes:

ARTÍCULO 17.- Serán solidariamente responsables de los daños ocurridos en accidentes, por el incumplimiento a lo dispuesto en ios artículos anteriores, quienes encargan la ejecución de la obre y los que la ejecuten.

CAPÍTULO IIDE LA CLASIFICACIÓN DE LA VÍA

PÚBLICA

ARTÍCULO 18.- La vialidad se integre con el conjunto de vías públicas establecidas para ei uso y tránsito de peatones y vehículos; la cual se regirá por io establecido en la Ley del Estado, Ley de Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y los reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 18- Las indicaciones de ios Agentes prevalecerán sobre los semáforos, señales y demás dispositivos pare el control de tránsito y de las normas de circulación cuando 1c infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades viales del momento.

CAPÍTULO III DEL USUARIO DE LA VÍA

PÚBLICA

ARTÍCULO 2 0 .- Las normas básicas de seguridad vial que todo usuario de la via pública debe observar, son las siguientes;

i. Respetar los Kmrtes de velocidad señalados;

II. Anunciar las maniobras del vehículo con las luces direccionales del mismo, y en caso fortuito o fuerza mayor io podrá'haoer con señas manuales indicando la dirección correspondiente;

Itl. Accionar las luoes estacionarias cuando el conductor del vehiculo intente detener o detenga su marcha;

¡V. A!- iniciar la marcha o cambio de carril del vehículo, el conductor deberá cerciorarse que no se aproxime otra unidad o peatón para no ocasionar un acódente o incidente de tránsito;

V. Extremar precauciones al ascenso o descenso de vehículos que son trasladados por camiones nodriza, plataformas o grúas;

VI. Extremar precauciones en el asoenso o descenso de personas de los vehículos o al percibir que otras personas ascienden o descienden de los vehículos

Vil. Detener el vehículo en su totalidad cuando exista señal que Iq indique;

Vltl. Respetar el señalamiento cuando éste indique el sentido de la circulación;

IX. Respetar las indicaciones de los señalamientos y semáforos que se utilizan para controlar la adecuada circulación de vehículos y peatones;

X. Toda persona conducirá su vehículo sobre el carril derecho en la via pública y al rebasar le hará con la debida precaución y únicamente sobre el carril izquierdo del o ios vehículos que le anteceden;

XI. El usuario de la vía pública deberá ceder y permitir la adecuada circulación a lodo vehículo de emergencia que lleve accionada sus señales luminosas y/o audibles especiales; y

XII. El conductor de un vehiculo respetará el derecho de tránsito del peatón; quien a su vez, observará las medidas de seguridad indicadas en este Reglamento.

ARTÍCULO 2 1 .- Son derechos del peatón los siguientes:

I. Utilizar las vías públicas del Municipio de Emiliano Zapata, de manera libre y sujetándose U> establecido en este Reglamento y diversas normas que regulen e! uso de «ss -v^smas;

I. Cruzar entre vehicuios detenidos con motor en marcha y en circulación;

(I. Caminar con carga que ies obstruya la visibilidad y el libre movimiento;

III. Realizar la venta de productos o la prestación de servicios, sir la aprobación de las autoric *'¿s correspondientes, cuando se obstruya la circulación de la via pública;

IV. Realizar actos que obstaculicen la circulación de vehículos;

V. Pender de vehículos en movimiento;

VI. Subir a vehículos en movimiento;

VI!. Cruzar la callt de forma diagonal;

VIII. Transitar cerca de la orilla de la banqueta de modo que se expongan a ser embestidos por los vehículos que se aproximen;

IX. Transitar sobre el arroyo vehicular, salvo en el caso de que nc existan banquetas;

X. Efectuar colectas en la via pública sin la autorización de la autoridad correspondiente;

XI. Cruzar las calles fuera de las lineas marcadas como zonas peatonales;

XII. Invadir intempestivamente el arroyo vehicular.

ARTÍCULO 24.- Los discapacilados además de los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones que ios peatones gozarán de las prerrogativas siguientes.

a) Usar libremente las rampas de acceso a banquetas y edificios

b) Usar libremente los espacios de estacionamiento destinados para ellos.

ARTÍCULO 2$.- Todo lo relativo al tránsito en patines, patinetas o similares, se regulará por las disposiciones de la Ley del Estado y el presente Reglamento Municipal.

ARTÍCULO 26.- La circulación permitida a usuarios de patines, patinetas o similares sera en ios lugares autonzados para tal fin.

ARTÍCULO 27.- En ningún caso se permitirá que las personas que transiten en patines, patinetas o similares circulen por la via pública.

ARTÍCULO 28.- Los usuarios de patines, patinetas o similares que infrinjan la disposición del articulo anterior serán responsables del siniestro que ocasionen.

ARTÍCULO 29.- Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según corresponda

A partir de los dieciocho años para todas las clases y usos de vehículos de tracción mecánica; pudiendo otorgarse permisos provisionales de manejo 8 los menores de edad que cuenten con dieciséis años cumplidos, que sean sujetos de tutela y patria potestad de quien habrá de representarlos para efectos del permiso, y que aprueben las certificaciones de conocimientos de conducción del vehículo que pretenda conducir y la valoración psicológica que a tal efecto practique la autoridad responsable.

Los menores de edad que cuenten con un permiso podrán conducir vehículos de servicie particular hasta de una tonelada, para manejo exclusivamente en zonas urbanas y fuere de estas, en compañía de un mayor de edad en actitud de conducir.

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La autoridad podrá establecer en razón de fundadas características locales, excepciones restrictivas, más no permisivas, a las edades minimas para conducir, las que sólo serán válidas ccn relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbitode su jurisdicción.

ARTICULO 3 0 .- Los permisos para conducir relativos a los menores de edad pero mayores de 16 años, deberán ser solicitados por su padre o tutor, quienes serán responsables solidariamente con ei titular del permiso, respecto de les sanciones administrativas a que se haga acreedor la retractación del padre o tutor por escrito implica, para ia autoridad expedidora, la obligación de anular el permiso.

ARTÍCULO 3 1 .- La autoridad competente podrá otorgar permisos para conducir a menores de edad, mayores a 16 años pero menores de 16 años, por seis meses renovables en tanto cumpla la mayoría de edad, observando el articulo anterior y exigiendo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I Petición por escrito dirigida a la autoridad competente, por el padre o tutor del menor que pretende autorizarse, previa identificación del parentesco;

II Aprobar el menor los exámenes correspondientes que la autoridad determine;

íli Declaración bajo protesta de decir verdad, sobre sus padecimientos de salud;

IV. £n caso de personas con discapacidad, se aplicarán ios mismos criterios que para ia expedición de la licencia de manejo; y

V Datos de identificación general y de notificación en casos de urgencia o accidentes

En ningún caso podrá la autoridad expedir permiso a persona menor de edad para efectos de conducir vehículos del servicio público, aun cuando sea a solicitud del padre o tutor.

CAPÍTULO IV DE LOS PASAJEROS

ARTÍCULO 3 2 .- Los pasajeros deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I Usar ei cinturón de segundad en los vehículos; en los casos del servicio público se estará a lo dispuesto por este Reglamento Municipal y ordenamientos en materia de transporte;

li Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda

lli. Bajar del vehículo, preferentemente por el lado de la banqueta o acotamiento. En el caso contrario, el pasajero ubicado del lado opuesto a la acera deberá descender extremando las medidas de precaución necesarias; y

rv. Usar casco protector al viajar en motocicleta, bicicleta y otra unidad similar.

De le infracción que se genere por las acciones señaladas en este articulo, será responsabilidad solidariamente con el conductor.

ARTÍCULO 3 3 .- Los pasajeros no podrán:

I. Ingerir bebidas alcohólicas o usar sustancias tóxicas, estupefacientes y drogas;

IL Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;

III. Abrir las puertas de vehículos en movimiento;

IV. Tirar objetos o basura desde el interior del vehículo de *orma intencional o ¡mprudencialmente;

V. Sujetarse del conductor o distraerlo;

Vi. Hacer uso de ios dispositivos del control del vehículo cuandc este está siendo operado por el conductor

Vil. Interferir en las labores y funciones de 'os agentes;

VIH. Viajar 9n lugares destinados a la carga o fuera de! vehículo; y

IX En la motocicleta o similares viajar parados o sin los pies apoyados en los estribos

De la infracción que se genere por las acciones señaladas en este articulo, será responsable solidariamente con el conductor.

TÍTULO TERCEROCE LAS UCENCIAS Y PERMISOS PARA

MANEJO

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS LICENCIAS Y LOS

PERMISOS

ARTÍCULO 34 .' La licencia de conducir de cualquier dase de que se trate, será una para cada conductor y se indicará en ella el tipo de vehículo que se le autoriza a conducir y ia vigencia

ARTÍCULO 35 - Para ia expedición de permiso para manejo de personas extranjeras residente en el Municipio se requerirá lo siguiente:

I Acreditar la legal estancia en el país mediante la presentación de la autorización respectiva vigente otorgada por ei instituto Nacional de Migradón;

II. Comprobar domicilio e.i el Municipio;

III. Cumplir con los requisitos establecidos por el articulo 20 de la Ley del Estado y demás disposiciones de este Reglamento Municipal;

IV. Llenar la solicitud que para tal aféelo expida la Dirección de Tránsito Municipal; y

V. Pagar los derechos correspondientes. '

ARTÍCULO 3$.- Quienes impartan enseñanza privada para b conducción de vehículos con fines de lucro, proporcionarán al alumno que termine su capacitación, y resulta aprobado, una constancia, la cual podrá servir para que se le expida ei permiso ó la licencia de manejo correspondiente, siempre y cuando los responsables de impartir la instrucción, presenten ante ia Direcdón de Tránsito Municipal el programa de capacitación, a que se refiere el articulo 33 de la Ley del Estado, cada año para su aprobación.

No obstante lo anterior, la Dirección de Tránsito Municipal podrá dlsereclorialmente aplicar al solicitante los exámenes teóricos y prácticos que considere necesarios para expedirte el permiso o la licencia de manejo que en su caso haya solicitado.

TITULO CUARTO DE LOS VEHÍCULOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES

GENERALES

ARTÍCULO 37,' Los vehículos registrados en otras entidades federativas que circulen • por las vías públicas del Municipio, deberán cumplir con lo establecido en ia Ley del Estado y este Reglamento Municipal, en cuanto a materia de tránsito y vialidad.’

ARTÍCULO 36.- Los vehículos de - procedencia extranjera podrán circular dentro del Municipio, cumpliendo con los requisitos que establece el articulo 33 de este Reglamento, debiendo contar con placas vigentes. Estos vehículos y sus conductores cumplirán además con las demás disposiciones establecidas en la Ley del Estado y el presente Reglamento.

Por otra parte, cuando él vehículo se encuentre de paso por territorio del Municipio y cuente con permiso vigente de internación por tiempo Imitado expedido por la autoridad federal competente, bastará con ia presentación del mismo para poder circular bajo las condiciones y términos del permiso antes mencionado. En caso contrario, y de no contar con dicha autorización o que ésta ya no se encuentre vigente deberá cumplir con los requisitos que señalé el párrafo anterior.

CAPITULO IIDEL REGISTRO EN EL PADRÓN VEHICULAR, S E LAS

PLACAS DE CIRCULACIÓN, CALCOMANÍA D E IDENTIFICACIÓ N Y TARJETA DE CIRCULACIÓ N

ARTICULO 39.- Todo vehículo, para cumplir con lo estipulado en le Ley del Estado, observará las siguientes disposiciones:

I. Que se acredite la propiedad del mismo;

II. Contar con el pago correspondiente a los derechos del Registro;

III. El propietario deberá acreditar mediante el documento respectivo, estar al comente del oaao del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehicular.

IV. En su caso, comprobar la baja del vehículo; y

V. Tratándose de bicicletas, triciclos, bid motos, triciclos automotores, motocicletas y motonetas, únicamente deberán presentar los documentos que acrediten te propiedad legal del mismo, asi como el comprobante del pago de los derechos.

Cuando se trate de vehículos registrados anteriormente en otra entidad federativa o que sean de procedencia extranjera, el solicitante deberá entregar a la Dirección de Tránsito Municipal, las placas, tarjeta de circulación, documentos que acrediten la propiedad del vehículo, asi como los comprobantes del pago de los derechos correspondientes.

En cualquiera de los supuestos anteriores, podrá ser requerida por. la Dirección de Tránsito Municipal la presentación del vehículo que se inscribirá para comprobar satisfactoriamente su funcionamiento y que cuente con el equipo reglamentario.

ARTÍCULO 4 0 .- Todo vehículo deberá portar sus correspondientes placas de circulación, de acuerdo al servido que preste, una colocada en ia parte delantera y la otra en la parte trasera, en los sitios especialmente destinados a tal fin.

Los vehículos que por sus características requieran de una sola placa deberán ser colocadas en is parte posterior del mismo.

ARTÍCULO 41.- Las placas de circulación no deberán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo; ni adherirse o colocar a éstas inscripciones, dibujos o marcas.

ARTÍCULO 42.- La portación de las placas de circulación, deberá acompañarse de la pega de engomados réplica de las placas, en lugar visible de ios cristales de la unidad, sin afectar la visibilidad del conductor, podiendo ser retirados de su lugar si por motivo de cambio de placas o en virtud del comprobante en forma de holograma o engomado que se entrega por pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se dificultara esa visión, debiendo portarse en tal caso, la calcomanía relativa ai último canje.

ARTÍCULO 43.- Los remolques y semirremolquea, para los fines de la Ley del Estado y de este Reglamento, serán considerados como vehículos independientes y a tal efecto, deberán portar su placa identificadora.

ARTÍCULO 4 4 .- Para obtener o sustituir las placas de circulación ordinarias, e! propietario deberá según corresponda a la naturaleza del vehículo, cumplir con las características, requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Estado y este Reglamento.

ARTICULO 4 5 .- En caso de pérdida o robo de las placas de circulación, al interesado deberá notificar de inmediato a la autoridad Fiscal correspondiente; una vez realizado el trámite anterior y a petición de parte, la Dirección General de Tránsito del Estado de Tabasco, se dispondrá a reponer las placas, previo el pago de derechoscorrespondientes.

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ARTÍCULO 4 6 .- En caso de deterioro de las placas de circulación deterioradas o ilegibles, el interesado deberá solicitar la reposición de éstas cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley del Estado y este Reglamento, consignando además las placas.

ARTÍCULO 47.- Los vehículos propiedad de los Gobierno Federal, Estatal y Municipal deberán estar provistos de su placa identificadora.

ARTÍCULO 48.- Los vehículos que transporten personas en la condición de turistas, podrán circular con sus placas de circulación de origen durante el tiempo de su estadía legal, siempre que posean la garantía de póliza de responsabilidad civil y se sometan a los demás requisitos de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes Federal.

ARTÍCULO 49.- Queda prohibido el uso de placas, tarjetas-de circulación y calcomanías de placas en vehículos diferentes para las que fueron expedidas. Para el caso en que se detecten las placas y/o tarjetas de circulación en vehículos distintos a los registrados, se procederá a re tener ios documentos y detener e l vehículo, hasta en tanto el propietario acredite con la documentación respectiva la legitima propiedad del mismo.

TÍTULO QUINTO DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES

GENERALES

ARTÍCULO 50 .- Para ia adecuada circulación, el usuario de la vía pública deberá observar y respetar las seriales, símbolos y marcas de seriaiamiento vial sujetas a las características y especificaciones que se mencionen en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5 1 Para detener la marcha de un vehículo, el conductor deberá manifestar su intención con la debida anticipación, por medio de las seriales correspondientes.

ARTÍCULO 52.- Todo vehículo para circular deberá someterse a la revisión técnica vehicular por parte de la autoridad de Tránsito y Vialidad para la comprobación del cumplimiento de las características técnicas exigidas por las disposiciones que rigen la materia.

Los particulares que impartan enserianza privada con fines de lucro para la conducción de vehículos deberán cerciorarse que éstos cuenten como , mínimo con doble control y rótulo de auto escuela.

ARTÍCULO 5 3 .- Se prohíbe.la circulación de vehículos a motor con escape libre sm el dispositivo Jlendador de las explosiones. Asimismo queda prohibida la circulación de estos vehículos cuando los gases expulsados salgan desde el motor a través de un dispositivo incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores o cualquier otro dispositivo que no evite la proyección af exterior de combustibles ya quemados o gases que puedan dificultar ia visibilidad de los conductores de otros vehículos o que resulten dañinos.

ARTICULO 5 4 .- La emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y demás emanaciones, en las vías públicas, se regulará por las normas que determinen las autoridades competentes.

CAPÍTULO NREGLAS DE CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 5 5 .- En todo caso el conductor de un vehículo que pretenda incorporarse a la circulación deberá cerciorarse previamente, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios,, efectuar la maniobra a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo e l paso a los vehículos que circulen por la vía, ■ cualquiera que sea el sentido en que lo haga; asimismo advertirá de su maniobra con las seriales obligatorias para estos casos.

En vías públicas dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calle, deberá hacerlo teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de los demás vehículos e incluso deteniéndose en caso necesario.

En el caso que ia via pública a la cual se incorpore el vehículo, tenga más de dos carriles de circulación, el conductor deberá tomar el can il más inmediato según su sentido de circulación y si desea cambiar de carril, lo hará de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estado y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 56.- Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una via particular, inmueble, estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.

ARTÍCULO 57.- Los vehículos siempre deberán circular por la mitad derecha de la vía pública, salvo en los siguientes casos;

I. Cuando rebase a otro vehículo que va en el mismo sentido;

H. Cuando la circulación por la mitad derecha esté impedida por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación;

III. En la circulación urbana, cuando ia calle tenga demarcados tres (3) o más carriles de circulación en un mismo sentido; y

IV. En la circulación urbana, cuando la calle esté exclusivamente señalada para el tránsito en uri sólo sentido.

Los vehículos de carga deberán en todo momento circular únicamente por el carril extremo derecho de la vía pública; salvo lo señalado en la fracción II de este articulo.

ARTÍCULO 58.- Cuando una calle tenga dos o más caniles en el mismo sentido de circulación, los conductores de camiones con peso máximo autorizado y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán siempre por el sentido de su extrema derecha.

ARTÍCULO 59.- Cuando se circule en zonas urbanas por calles con ai menos dos carriles reservados para el mismo sentido de circulación, ¿delimitados con marcas longitudinales, el conductor podrá utilizar el carril de extrema izquierda utilizando a la velocidad máxima permitida y el de su extrema derecha cuando circule a menor velocidad

ARTÍCULO 6 0 .- En todas las vías públicas, en las curvas y tramos de reducida visibilidad, los vehículos circularán siempre por la derecha y lo más cerca posible del borde de la vía, manteniendo la separación lateral suficiente para continuar la marcha con seguridad y sin entorpecer el tráfico

ARTÍCULO 61.- La utilización de los carriles destinados af tránsito de vehículos se ajustará a lo dispuesto por el articulo 53 de la Ley del Estado, este Reglamentó Municipal y las instrucciones de las autoridades de tránsito y vialidad

ARTICULO 62.- En las vías públicas restringidas, la circulación de vehículos y de peatones se hara conforme a lo determinado por la autoridad de tránsito mediante la señalización correspondiente

ARTÍCULO 63.- El conductor deberá reducir la velocidad y aun si fuera preciso detendrá el veh culo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos.

I. Cuando haya animales en la parte de la via pública que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma.

II. A) aproximarse a un vehículo de servicio público de transporte que esté efectuandoascenso o descenso de pasajeros, y si éste es un vehículo de transporte escolar, el conductor hará alto total;

fV. Ai circular por pavimento den-apante o cuando puedan salpicar o proyectar agua, grava u otras materias a los demás usuarios de la via

V. En el cruce con otro vehículo, por circunstancias de la via o meteorológicas no permitan realizarlo con seguridad.

VI. En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nube6 de polvo o humo; y

VIL Cuando se aproxime a un vehículo que efectúe maniobra de estacionamiento

ARTÍCULO 6 4 .- La maniobra de rebase se efectuará de acuerdo a las siguientes normas:

I. Por la izquierda, en todo tipo de vía pública;

II. Disminuir la intensidad de las luces delanteras durante la noche;

MI. Ei conductor de un vehículo que desee rebasar deberá;

a) Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo decolisión con los vehículos que circulen en sentido contrario, y que el vehículorebasado deja espacio suficiente para efectuar la operación con seguridad;

b) Disminuir la velocidad y volver al carril por el cual circulaba, en case de que iniciada la maniobra advierta la imposibilidad de completarla:

IV. El conductor de un vehículo que es rebasado en ningún caso deberá srtuarsu vehicuio o aumentar la velocidad, de manera tal que pueda impedir larealización le la maniob-a.

ARTÍCULO 65 - Se prohíbe rebasar

í. En curvas, vados, tomas, túneles, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonas escolares,

I). Por e! aco amiento;

til. Por el ludo derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan solamente jn carril para cada sentido de circulación;

IV. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia oara bajar o suoir escolares'

V. A un vehk ulo de emergencia usando sirena, faros o torreta de luz roja;

VI. Al vehícuk que mide la acción de rebasar cuando el inmediato posterior ya le esté realizando.

ARTÍCULO 66.- Se permite 'abasar por la derecha en los casos siguiente--:

I. Cuando la calle o avenida tenga dos o más carriles de circulación en el mismo senodo y el vehículo o los vehículos que ocupan el carril de la izauierda pretenda dar vuelta a la izquierda o en 'U ’ ;

II. . Cuando el vehículo que circule en el carril de la izquierda conserve una veioc'dad menor a ia jermitjda, y

III. Cuando por cuaiquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de la izquierda.

ARTÍCULO 67- La maniobra de reversa sólo se permite para estacionar un vehículo o en naso de evidente necesidad, en que no sea posible marcha hacia adelante, ni cambar de dirección o sentido de marcha y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuada.

ARTÍCULO 66.- Cuanco un conductor desee efectuar la maniobra de reversa, deberá

I. Comprobó' previamente, si está libre la parte de la vía hacia la cual intenta retroceden

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II. Realizar la maniobra en forma tal que no interrumpa la circulación, ni ponga en peligro la seguridad del mismo; y

:ll. Cuando se trate de vehículos de transporte de personas o de mercancías, se deberá contar con el auxilio de otra persona que dirija la maniobra desde fuera del''ehículo.

ARTÍCULO 59.-Los conductores que circulen en pendientes descendentes demasiado pronunciadas, deberán usar freno de motor además de los frenos de servicio.

ARTÍCULO 70.- Los conductores conservarán entre su vehículo y el que le antecede una distancia prudente de acuerdo con los siguientes lincamientos:

Para los vehículos con peso bruto menor de tres mil quinientos kilogramos, la distancia será de tres metros por cada diez kilómetros por hora de velocidad; y

i i . Para los vehículos con peso mayor al anterior, la distancia será igual que en el inciso anterior, si la velocidad es menor a cincuenta kilómetros por hora. Sí esta es mayor, la distancia, deberá ser de cinco metros por cada diez kilómetros de velocidad.

Cuando las condiciones sean adversas, que limiten la visioilidao o hagan difícil la conducción de vehículos, se deberán aumentar las distancias antas referidas, de acuerdo a las circunstancias.

ARTÍCULO 7 1 .- Se restringe ia circulación de vehículos ae carya con peso bruto venicular mayor a diez mil kilogramos, de tres o más ejes y los tractos camiones en el primer cuadro de la Ciudad y sus calles principales o avenidas que no estén consideradas como corredores de transporte pesado.

La Autoridac de Tránsito analizará cada caso especifico y podrá autorizar la circulación de alguno de estos vehículos, estableciendo en el permiso las fechas, horarios y demás condiciones que se requieran para la expedición de los mismos. Para el caso de vehículos de tracción animal o humana se restringe su circulación por carriles de alta velocidad.

La Autoridad de Tránsito y Vialidad de acuerdo con las circunstancias podrá determinar además otras áreas restringidas para la circulación o estacionamiento de determinado tipo de vehículos *

ARTÍCULO 7 2 .- Las autoridades de tránsito podrán establecer en fundón de las necesidades, los sitiós. tas horas y demás condiciones en que se efectuarán las operaciones de carga y descarga, debiendo realizarse tales operadones de acuerdo a las siguientes normas especiales

I. Los vehículos se estacionarán sobre la calle paralelamente a la banqueta, lo más cerca posible de ella y con la parte delantera en el sentido de la drculadón correspondiente, salvo autorizadón expresa de las autoridades de tránsito;

II. Deben realizarse a la mayor brevedad y sin dificultar la circulación; y /

lll Las cargas no podré depositarse en ningún caso en las vías públicas.

ARTÍCULO 73.- Todo vehículo que se aproxime a un cruce o intersecdón de vía por la derecha, deberá hacerlo a veloddad razonable y prudente, deteniéndose si fuese necesario; sin embargo tendrá derecho

Preferente de paso y el vehículo de la izquierda cederá ei paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha. El conductor del vehículo de la izquierda reinidará la marcha e ingresará a la intersección sólo .cuando se asegure que no hay riesgo de acadente, en atención a la distanda, visibilidad y velocidad de los ovos vehículos que se aproximen por la derecha.

Este derecho preferente de paso no apireará en los siguientes casos:

I. En aquellos cruces donde se haya determinado la preferencia mediante signos de ALTO o CEDA EL PASO;

II. En las zonas rurales donde tendrá preferencia el conductor del vehículo que circule por una via prindpal con respecto al que se aproxime o llegue por una via secundaria; y

III. Respecto a los vehículos que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en rotación

ARTÍCULO 74 - Las preferencias de paso en intersecciones de via se darán en !a siguiente forma:

I. El vehículo cue continúe en la via pública por la cual circula tencrá preferencia de paso sobre los vehículos que vayan a entrar en la misma;

II. Cuando dos vehículos que marchen en sentido contrario lleguen a una intersección ai mismo tiempo y deseen tomar la misma via en el mismo sentido de circulación, tendrá preferencia de paso el vehículo que cruce a su derecha sobre el que cruce a su izquierda;

Ü!. Cuando en una intelección a la cual concurran des o mas vías públicas lleguen varios vehículos por dos o más de esas vías, la entrada a la intersección se efectuará alternativamente (uno a uno), es decir, avanzando un vehículo cada vez desde cada una de las vías. El orden de entrada se hará de derecha a izquierda a partir del vehículo que haya llegado primero a la intersección, o sea, que después de éste, avanzará el que le queda s su zquierda y asi sucesivamente;

IV. Cuando se interrumpa el tránsito de un canil en vías públicas de varios carriles, los vehfeulos que circulen por el carril adyacente permitirán que los vehículos que circulaban por el carril de tránsito interrumpido entren alternativamente con aquellos I uno y uno) al carril adyacente; V.

V. La miem.-s disposición se aplicará por reducción del ancho do Is via que disminuye al número de caniles;

V). En caso de que todas las vías públicas tengan la misma importancia, los conductores deberán disminuir la velocidad de sus vehículos y sólo podrán entrar a la intersecdón después de comprobar que pueden hacerte sin poner en peligro la seguridad del tránsito; y

Vil. En las glorietas o distribuidor de tránsito, los vehículos que se hallen dentro de la via pública para circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan ingresar a ella.

ARTÍCULO 75.- Los conductores tienen preferencia de paso para sus vehículos respecto de los peatones, salvo an les casos siguientes:

I. En los pasos para peatones debidamente señalizados;

II. Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándolo, aunque no exista paso señalizado para éstos;

III. Cuando el vehículo cruce por la orilla o margen de la vía donde estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal;

IV. En las zonas peatonales cuando ios vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto ios conductores tienen la obligación de dejar pasar a ios peatones que circulen por ella;

V. En las filas escolares o comitivas organizadas,

ARTÍCULO 76.- Los conductores tienen preferencia de paso para su vehículo respecto de los animales, salvo en los siguientes'casos:

I. En las cañadas o zonas de paso de animales debidamente señalizadas;

II. Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya anímales cruzándola aunque no exista paso para éstos;

III. Cuando el vehículo cruce por la orilla o margen de la vía por donde estén circulando animales que no dispongan de zonas de paso de animales.

ARTÍCULO 77.- En todo caso el conductor que enfrente la señal de 'ALTO* deberá detener el vehículo y permitir el paso a los que circulen por la otra via y reinidará la marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen teda posibilidad de accidente. Asimismo ei conductor que enfrente la señal de aCEDA EL PASO*, deberá reducir la velocidad hasta la detención si fuere necesario, para permitir el paso a todo vehículo que circule por ia vía pública y cuya proximidad constituya un riesgo de

•accidente.

ARTICULO 76.- Las vueltas deberán realizarse de la siguiente manera:

a) Tomar su carril correspondiente y observar las normas básicas señaladas en el articulo 17 fracción II de este Reglamento. Lo anterior, desde una distancia de aproximadamente 25 metros antes del lugar a donde se. vaya a dar ia vuelta. Se permitirá vuelta en más de una fBa, cuando en el lugar asi se permita mediante señalamientos;

b) Antes de efectuar la maniobra se deberá reducir gradualmente la velocidad; y

c) Se deberá utilizar los carriles exclusivos canalizados o marcados para la realización de vueltas o cambio de dirección, salvo ei señalamiento respectivo.

ARTÍCULO 79.- Las vueltas a la izquierda de una calle de doble circulación a otra similar, cochera, estacionamiento, o cualquier lugar fuera de crucero o intersección deberán realizarse de la siguiente manera:

I. La aproximación a un crucero o intersección deberá hacerse sobre ei carril izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o linea central pintada o imaginaria divisora de carriles;

II. Antes de utilizar el carril de drculadón opuesto se deberá ceder el paso a los vehículos que dreulen en sentido opuesto; y

III. Al entrar a ia calle trasversal, deberán hacerlo a la derecha del centro de la misma.

ARTÍCULO 30.-En los lugares donde existan carriles diseñados o señalados para realizar vueltas exclusivamente, queda prohibida ia drculadón en sentido diferente al diseñado o señalado.

ARTÍCULO 81.- Donde haya carriles secundarios, el sentido de circulación de estes será el mismo que tenga ei carril principal contiguo. Los carriles de 'contraflujc" deberán ser usados exclusivamente por los vehículos del servido público autorizados p*rrs -eiio. as! como por vehículos de emergenda que se encuentren prestando un servicie, sin que les esté permitido salirse de ellos p a ^ rebasar. Los demás conductores desearán extremar las precauciones al circular por los carriles aledaños a-ellos, así como ai cruzarlos.

La Dirección de Tránsito Municipal podrá autorizar la drculadón de vehículos en carriles de ‘contraflujc' para agilizar la circulación, asi como la habilitadón de dichos carriles.

ARTÍCULO 8 2.- Los vehículos cuyas dimensiones dificulten realizar las vueltas en ios carriles correspondientes, podrán hacerlo de manera diferente de acuerdo a sus necesidades, pero deberán extremar sus precauciones procurando evitar acddentes.

ARTÍCULO 33.- El conductor al realizar vuelta en "U \ en cruceros p e rm it id o s donde la calle transversal es de doble drculadón, además de ceder el paso a bs vehículos que circulen en sentido opuesto, debe ceder el peso a los vehículos que circulando por la calle transversal estén dando vuelta a la derecha hacia el carril al quese incorporará.

ARTÍCULO 3 4 .- Quedan prohibidas tas vueltas en "U" en loscasos siouisr.tes:

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8 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

I. A media vía pública, a menos que exista una señal de tránsito que lo autorice o un dispositivo que permita la maniobra;

li. En puentes, túneles, vados, pasos a desnivel, lomas, curvas, zonas escolares y vías de ferrocarril;

III. En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor esté limitada de tal forma que no se te permita ver la aproximación de vehículos en sentido opuesto,

IV. En cualquier lugar en donde la maniobra no pueda ser realizada sin efectuarreversa;

V. En sentido contrarío al que tenga la calle transversal; y

VI. En avenidas de alta circulación.

CAPITULO III DE LOS

CONDUCTORES

ARTÍCULO 8 5 . ' Todo conductor deberá someterse a lo dispuesto en la Ley del Estado, este Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio.

ARTÍCULO 86.- lo s conductores tienen la responsabilidad, en todo momento, de controlar sus vehículos, asi como de la conducta de sus pasajeros. Al aproximarse a otros usuarios de Ja via pública deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, adultos mayores o discapacitados.

ARTÍCULO 87.- Los conductores tendrán derecho dé circular por las vías públicas de competencia estatal o municipal.

ARTÍCULO 88.- Los conductores tendrán las siguientes obligaciones:

I. Portar la licencia de manejo de te clase o el permiso correspondiente, te tarjeta de circulación del vehículo que conduce, vigente y en original;

H. Asegurarse del buen funcionamiento del vehículo de manera que permita una adecuada circulación; y que cuente con sistemas de alumbrado, frenos, aditamentos y demás características y condiciones de seguridad, que conforme a tes especificaciones técnicas y legales corresponda a cada tipo de vehículo y servicio que en él se preste; de igusl forma está obligado a constatar que el vehículo no tenga los cristales polarizados .del parabrisas y de las ventanillas ddl conductor y l e su acompañante en su extrema derecha;

III. Deberá conducir el vehículo a una distancia prudente de otra unidad que le precede, tomando en cuenta te velocidad de marcha permitida;

tV. Circular con tes puertas del vehículo debidamente cerradas;

V. Acatar todas tas disposiciones dictadas por te Autoridad de Tránsito y Vialidad. En caso de emergencia o de siniestros, deberán acatar también cualquier disposición de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate;

VI. Respetar y obedecer ios limites de velocidad;

Vil. Evitar que las personas carentes de licencia ‘ o permiso para manejar, con documentos vencidos y sin capacidad física o mental conduzcan el vehículo a su cargo;

VIII. Respetar y obedecer tes indicaciones establecidas en los señalamientos preventivos, restrictivos e informativos;

IX. Mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a tes normas de seguridad, asi como evitar el consumo de cualquier clase de alimentos o bebidas, o efectuar cualquier dase de arreglo personal al conducir.

X. Ceder el paso a todo peatón que en uso de sus derechos esté cruzando una via pública en los lugares permitidos para tales efectos; aun cuando sobrevenga un cambio de señal en los semáforos que regulan la circulación;

Xt. Usar como todos los pasajeros, el cinturón de seguridad; no transportar niños menores de diez años en el asiento de ooplloto, ubicar a los menores de esta edad en los asientos traseros y en sillas especiales cuando se trate de infantes de hasta cinco años de edad. Tratándose de vehículos que tienen una sote fila de asientos, el infante podrá ir al lado del conductor con un cinturón de seguridad especial para niños y nunca en las extremidades del copiloto. Deberá en iodo caso tomar todas las precauciones en resguardo de la seguridad de los demás conductores y peatones;

XII. Los conductores deberán detener su marcha cuando el Agente en el ejercicio de tes atribuciones que le otorga la Ley del Estado y el presente Reglamento, te solicite en los siguientes casos:

a) Cometa una infracción; y

b) Cuando en comisión del servicio o en colaboración con otras autoridades asi sea requerida;

XIII. Proporcionar ai Agente, cuando éste asi lo solicite y por algún supuesto de la Ley o de este

Reglamento, la licencia o permiso, asi como la tarjeta de circulación correspondiente; .

XJV. Utilizar únicamente la via. pública sobre ia derecha y en el sentido señalado, respetando las vías públicas o carritos exclusivos;

XV. En vías públicas de una sola circulación, deberá conducir solamente en el sentido de la misma;

XVI. Cerciorarse que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tengan colocadas las placas de circulación; y

XVII. Deberá conservar vigente el seguro de responsabilidad frente a terceros por daños resultantes de accidentes, y portar el comprobante correspondiente.

La no observancia de estás disposiciones generará la infracción correspondiente, enlos términos que señale el presente Reglamento.

ARTÍCULO 88.- Los conductores tendrán las siguientes prohibiciones:

I. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias tóxicas, estupefacientes y drogas que pueda alterar sus condiciones físicas o mentales;

II. Entorpecer la circulación de otros vehículos al detener o estacionar la unidad erdoble fila;

III. Usar el equipo de audio de su unidad, de tal forma que su volumen contamine el medio ambiente, en términos de lo previsto en tos disposiciones en la materia o bien impida percibir sonidos que le permitan te adecuada conducción del vehículo t ocasione molestias a las demás personas;

IV. Detenerse o estacionarse a menos de 5 metros de las esquinas de calles y avenidas, asi como de entradas y salidas de servicios de emergencia

V. Arrojar, depositar o abandonar sobre la via pública basura, objetos o materias que puedan contaminar, ser contaminantes peligrosos y afectar la seguridad o entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento del resto de los usuarios;

VJ. Utilizar el claxon con propósitos de incitar el aumento de velocioad de otras unidades, as1 como la de emitir sonidos ofensivos hacia otros conductores y peatones;

VIJ. Llevar un número mayor de pasajeros que la capacidad autorizada

VIH. Llevar entre su cuerpo y et volante a personas, animales u objetos que dificulten la normal conducción del mismo;

IX Estacionarse en paradas destinadas al transporte de servicio público;

X. Utilizar equipos o dispositivos auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido que entorpezcan te audición en ambos oidos, asi como aparatos electrónicos o de comunicación cuando distraigan la atención del conductor y limíten te maniobra del vehículo con ambas manos;

XI. Efectuar competencias de cualquier tipo o arrancones en las vla6 públicas y en los sitios permitidos sin autorización de te autoridad correspondiente;

XII. Cambiar frecuente e innecesariamente de carril;

XIII. Utilizar el vehículo, sin el permiso correspondiente y con fines de lucro, para 1a enseñanza de manejo;

XIV. Conducir sin luces delanteras, traseras, indicadoras de frenados, direccionalesy/o de reversa;

XV. Darse a la fuga después de provocar un accidente;

XVI. Realizar conductas dentro del vehículo que impidan la correcta conducción delmismo;

XVII. Circular en las banquetas con e) vehículo automotor;

XVIII. Hacer uso de <e vía pública para fines ajenos al tránsito, sin previa autorización;

XIX. Remolcar vehículos con unidades inadecuadas;

XX. Circular sin el espejo retrovisor o el lateral izquierdo, c con el parabrisas dañado que impida ia correcta visibilidad;

XXL Circular con vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas u otro elemento.que dañe la superfìcie de rodamiento

XXII. Pasar sobre una doble raya continúa, bollas o transitar sobre te linea divisoria que demarca los carriles;

XXIII. Abastecer a un veniculo en la via pública con Gas Licuado de Petróleo (L P.)

XXIV. Permitir el ascenso o descenso det vehículo de personas en lugares que no estén autorizados para éste fin,

XXV. Aprovecharse úe te preferencia que goza un vehículo de emergencia que ha activado sus dispositivos o sirenas para circular al lado o detrás de él

XXVI. Portar polarizado en el parabrisas del vehículo y las ventanillas oel conductor y de su acompañante de su extrema derecha. El polarizado se permitirá en el resto de las ventanillas siempre y cuando permita distinguir a los pasajeros de vehículo desde el exterior. Estas medidas de segundad deberán observarse incluso en vehículos destinados ai ejercicio de las funciones públicas del Estado Igualmente se permitirán los cristales que traigan tintados de planta por el fabricante;

XXVII. Portar en el parabrisas o ventanillas del vehículo rótulos, carteles u objetos que obstaculicen la visibilidad del conductor, así como transportar paquetes, bultos o cualquier carga o elemento que impidan ia visibilidad;

ARTÍCULO 9 0 - f ara la circulación de toda clase de vehículos de servicio público y transporte de personas, en fas vías públicas, ei conductor se sujetara s las disposiciones contenidas en la le y y la Ley de Transporte del Estado de Tabascc y el presente Reglamento Municipal.

ARTICULO 9 1 .- Son obligaciones y prohibiciones de ios conductores de motocrcteras y similares ademá; de las señaladas en los artículos 88 y 89 de este Reglamento las ^ siguientes:

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11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 9

I. OBLIGACIONES:

3) Tamo el pasajero como el conductor de la motocicleta o similar deberán hacer uso del casco de seguridad Si la motocicleta no lleva parabrisas, el conductor deberá usar además anteojos o casco integral con visera,

b) Conservar visibles y/o instalar elementos reflejantes en la motocicleta para aumentar las condiciones de seguridad en el manejo, y

c) Reducir la velocidad cuando las señales o Autoridades de Tránsito y Vialidad así lo indiquen;

II. PROHIBICIONES;

a) T ansportar carga cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo;

t>) Hacer uso de la corneta o bocina en las áreas urbanas, sin motivo;

ci Circular con el escape sin silenciador,

di Transportar mayor número de personas que aquel para el cual fue diseñado, equipado o autorizado el vehículo; y

e i C irc u la r p o r la s z o n a s p e a to n a le s , andenes laterales o lugares destinados al tránsito d e p e a to n e s .

ARTICULO 9 2 . Los conductores de vehículo de tracción humana, deten cumplir las siguientes normas especiales:

I. Teder ei paso a todo vehículo de mayor velocidad,

II. Circular lo más cerca posible de la banqueta o borde derecho de la vía correspondiente a su sentido de circulación;

III. Ceoer el paso a los peatones; y

IV. Portar tan o reflejante de color blanco en la parte delantera y otro en la parte trasera de color rojo.

ARTÍCULO 9 3.- Los conductores de vehiculo de tracción humana tienen prohibido:

I. C IR C U L A R

a) Por as autopistas

b¡ Por as zonas peatonales;

c) En sentido contrario o cambiando frecuentemente de carril; >

d) Paralelamente a otro vehículo en movimiento en ei mismo Cí-rrii;

II. Suietarse a cualouier otro vehículo en marcha;

lil. T ransportar carga cuyo peso sea mayor al permitido para cada clase de vehículos o exceder de el volumen que dificulte la conducción o visibilidad delmismo: y

IV. Rebasar a otros vehículos que transiten por sus respectivos carriles.

ARTÍCULO 94 .* _os conductores de vehículos de tracción animal, aun cuando no sean transportados por el vehículo, deberán cumplir las siguientes normas especiales;

I. Marcharán a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora;

II. Al encontrarse un obstáculo en el carril o parte de ia vía por la cual circule, detendrán totalmente su vehículo y no tratarán de rebasar el obstáculo mientras no lo permita el tránsito de vehículos en circulación;

III. Usar animales sanos, amaestrados, con uso de correas y frenos, que reúnan condiciones de seguridad;

IV. No podrán llevar a ios vehículos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, asi como abandonar la conducción del vehículo dejando a los animales libremente por elcamino; y

V. No podrán circular por las autopistas y en general, por aquellas vías públicas que expresamente determinen las autoridades de tránsito

ARTÍCULO 95 - Los conductores de vehículos de carga que transponen material a granel, deberán cubrirlo con toldos o lonas especiales, de manera que no se derrame o disemine por la atmósfera en detrimento o perjuicio de terceros del medie ambiente o de la vía publica

Los veniculos de carga deberán portar en la parte postenor toderas antillantas o cubrelfantas y en general, cualquier aditamento que evite proyectar objetes hacia atrás.

ARTÍCULO 96 - Ningún vehículo podrá transportar sustancias toxicas que generen contaminación o mal olor, o que puedan ser nocivas para la salud, salvo que estén acondicionados de tal manera que dicha carga vaya herméticamente cerrada, evitando asi perjuicios y molestias at público.

ARTÍCULO 97 - No se podrán transportar cargas: I. II. * IV.

I. Que excedan la capacidad máxima de carga del vehículo, con la limitación prevista en el articulo

69 de este reglamento;

II. Due excedan el ancho máximo permitido;

fll. 3ue excedan la altura máxima permitida;

IV. ic e impidan la apertura de las puertas de ¡a cabina del conductor;

V. Que arrastren sobre la via pública;

VI. Que produzcan contaminación atmosférica o de ruido; y

Vil. Que excedan el largo del vehiculo sin colocar en la parte trasera más sobresaliente un Indicador de peligro. En ningún caso, la dimensión de la carga que sobresalga podrá exceder en más de un cuarto de la longitud del vehiculo.

ARTICULO 98.- Cuando por razones de fuerza mayor, las placas de los vehículos de carga se deterioren en el momento de la actividad y este fuera considerable al punto de la ilegibilidad, deberá acudir de manera inmediata a la autoridad competente para el canje de las mismas.

ARTÍCULO 99.- Los conductores de instrucción de manejo, /deberán cumplir, obedecer y respetar los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en la Ley del Estado y este Reglamento y las resoluciones que emitan las autoridades de tránsito y vialidad.

ARTÍCULO 100.* Los conductores de emergencia deberán cumplir las normas generales de circulación previstas en la Ley del Estado y este Reglamento. Cuando estén en servicio, conducir con precaución y además podrán realizar las siguientes excepciones:

I. Podrán parar o estacionarse en cualquier sitio y excepcionalmente, podrán circular en sentido contrario, si ello no implica un riesgo-inminente para los demás veniculos y peatones;

II. Podrán continuar circulando sin detenerse ante un semáforo con luz roja o una señal de 'ALTO*, siempre disminuyendo la velocidad para hacerlo con seguridad, debiendo accionar para ello las luces intermitentes y/o sirenas;

III. Deberán usar el faro delantero de luz roja intermitente y las sirenas o señales de alarma de que estén dotados según los casos, a fin de advertir a los demás conductores y peatones su situación de emergencia y exigir preferencia de paso a los vehículos en circulación; y

IV. Podrán circular a mayor velocidad de la permitida cuando las circunstancias especiales del caso lo requieran y extremando las precauciones necesarias para evitar un accidente.

En el caso que la autoridad de Tránsito y Vialidad se percate que de manera injustificada acciona sus dispositivos de emergencia con el propósito de incitar el aumento de la velocidad de las unidades que le anteceden, será sujeto el conductor a la infracción correspondiente y será reportado para tal acto a .la institución que pertenece.

ARTÍCULO 101.* Aquellos vehículos que ocasionalmente presten servicios de emergencia, gozarán igualmente de las excepciones previstas en el articulo anterior.

CAPITULO IVDE LAS RESTRICCIONES EN LA VÍA

PÚBLICA

ARTÍCULO 102.* La parada o estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehiculo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de ios usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

ARTÍCULO 1 0 3 .- Queda prohibido estacionarse:

I. Sobre una zona peatonal o áreas verdes;

II. Formando doble fila con otro vehiculo;

III. Frente a una entrada de estacionamiento;

IV. En el área de una intersección;

V. A menos de 6.5 metros de un hidrante;

VI. A menos de 5 metros de una esquina, excepto paradas momentáneas para tomar o dejar pasajeros, siempre que no haya otro sitio desocupado en la cuadra;

Vil. Cuando en una calle exista una obstrucción de cualquiér tipo y al estacionarse se impida la libre circulación del tránsito;

Vill. En los puentes, viaductos y túneles;

IX. A menos de 15 metros de un cruce a nivel;

X. En dispositivos habilitados para permitir el regreso de vehículos en las calles sin salida;

XI. En las curvas y en los cambios de pendiente que no permitan distinguir la continuidad de la vía;

XII. En cualquier sitio donde lo prohíban las autoridades o las señales de tránsito;

XIII. En el carril de circulación por falta de combustible o falla mecánica;

XIV. En los lugares específicos para ascenso y descenso para discapacitados tales como rampas o en áreas de estacionamientos destinados para ellos; y

XV. En un carril de circulación.

Las empresas o personas físicas que presten servicio de transporte de pasajeros o de carga deberán establecer sus propios patios o terminales para permitir el estacionamiento de sus vehículos durante el día y la noche;

ARTÍCULO 104 .* La parada o estacionamiento de un vehículo en zonas extraurbanas deberá efectuarse siempre en el lado derecho de la vía, con la mayor aproximación a la oriila, pero dejando libre una parte suficiente para el tránsito de peatones.

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PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 201

ARTÍCULO IOS. - Aun dentro de isa condiciones de derecho preferente de paso, cuando en vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja de semáforo u otra ccúaí de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demos conductores de vehículos ¡e hayan cedido e! paso y no exista riesgo de accidentes.

ARTÍCULO IOS.- Sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas ce ganado en carreteras cuando no exista una ruta o sendero destinado a vía de tránsito pecuario y siempre que vayan custodiados por alguna persona capaz de dominarlos en todo momento. Dicho tránsito se efectuará por la via alterna que tenga menor intensidad de circulación de vehículos.

ARTÍCULO 187.- Los animales conducidos en manada o rebabo irán al paso, lo más cerca posible tíei borde derecho de te vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad' derecha de la calle, divididos en grupos de longitud moderada, guiados por personas capaces de dominarlos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible ¡a circulación, además de llevar el señalamiento adecuado. En el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus responsables cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zona de visibilidad suficiente y ai circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo

CAPÍTULO V REGLAS PARA CASOS

ESPECIALES

ARTÍCULO 108.- La realización de competencias automovilísticas, ciclisticas y pedestres en la via pública deberá ser previamente autorizada por la Dirección de Tránsito Municipal, bajo ias siguientes condiciones:

L Que el tránsito norma! pueda mantenerse con similar fluidez por víaspúblicas alternas de reemplazo;

lí. Que los organizadores garanticen que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas; y

II!, Que los organizadores se responsabilicen por si o mediante constitución de garantías de entidades financieras o de seguros a satisfacción de ta autoridad, por ¡os eventuales daños a terceros o a la estructura vial que pudieren surgir de te realización de actos que impliquen riesgos.

La realización de competencias de velocidad con vehículos de motor sólo estará permitida en autódromos o pistas de circuito cenado acondicionadas para ser utilizadas para tales fines

ARTÍCULO *509.- Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción. Sólo ¡os vehículos de emergencia, transporte de combustible y explosivos, grúas y escoltas de vehículos especiales podrán estar previstos de / dispositivos fijos o giratorios de luces intermitentes o continuas.

ARTÍCULO 110.- Los vehículos de emergencia y transporte de combustible y explosivos usarán faros de luz intermitente de color rojo. Las grúas y escoltas de vehículos especiales, usarán faros de luz intermitentes de color ámbar.

ARTÍCULO 111.- Para advertir la presencia en la via de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá señalizarlo en forma eficaz, tanto de dia como de noche, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

ARTÍCULO 112.- Los conductores de vehículos de motor que tengan que permanecer estacionados en una carretera o autopista durante la noche, deberán cumplir los siguiente-?, requisitos:

I. Mantendrán encendidas las luces intermitentes del vehículo; y

H. Deberán colocar en la parte trasera y sobre la vfa pública a-una distancia de 100 metros, un ceno o una señal reflejante triangular que indique el peligro.

ARTÍCULO 113.- Si el conductor tuviera la imperiosa necesidad de estacionarse en una via extraurpana durante el dia, deberá señalar su presencia activando las luces »ntermftenfe5 y colocando la señal de peligro a 50 metros y durante la noche, debe colocarse 3 uno distancia no menor de 100 metros del vehículo.

ARTICULO d14.~ Les conductores deberán detener sus vehículos antes del cruce ferroviario a una distancia mínima de 12 metros y sólo podrán continuar después de comprobar que no exista riesgo de accidente

TÍTULO SEXTODE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES DE

TRÁNSITO

CAPÍTULO iDE LOS ACCIDENTES DE TR A N SITO

ARTÍCULO 115.- Los accidentes de tránsito se clasifican de te siguiente manera:

l CHOQUE POR ALC ANCE.- Es aquel que resulta cuando el conductor de un vehículo, por no guardar ¡a distancia prudente, impacta a otro en su parte posterior, encontrándose este úfíimo circulando o detenido por asi indicárselo ts circulación de los vehículos que le preceden o detengan su marcha íntempestivarronte;

II. CHOQUE FRONTAL.- Cuando un vehículo o vehículos provenientes de

arroyo vehicular opuestos invaden parcial o tota lm ente e l carril contrario;

ül. CHOQUE LATERAL. Ocune entre: To? o más vehículos cuyos conductores

r.ír'j'.-.'an en carriles con trayectorias paralólas o frarsversólss; IV.

IV. DLL ARROYO DE CIRCULACIÓN.- Cuando un conductor pierde 'el c-or-troi cu- y.; ■.-.•míenlo y se sale de ia calle, avenida o carretera;

V. ESTRELLAMIEf-TO. Cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca co algr que se encuentra provisional c permanentemente estático,

VI. VOLCADURA.- Cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y la superficie de rodamiento como consecuencia de gno‘- sobre los ejes longitudinales o transversales del vehículo;

Vil. PROYECCIÓN.- -uanoo un vehículo en movimiento choca con o pasa sobie alguien o algo o lo suelta y lo proyecta contra alguien o algo, ia proyección puede ser de tal iorma que- lo proyectado caiga en el carril o trayectoria oe otro vehículo y se c rigine otro accidente.

VIH. ATROPELLAMISNTO - Cuando un vehículo en movimiento impacta o arrolla a una o m is personas.

IX. CAÍDA DE PERSONA - Cuando una persona cae hacia fuera o dentre ce un vehículo en mo 'imier'o

X. CHOQUE CON irtÓVIL DE VEHÍCULO.- Cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o estacionado es abierto, sale, se desprende o cae de éste e impacta con algo e stático o en movimiento En esta clasificación se incluyen aquellos casos en los que se caiga c se desprenda algo y no forme pane del vehículo; también cuando un conducto' o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y se im pact: con nlguien o algo; y

XI. CHOQUES DIVERSOS - En esta clasificación queda cualquier accidente no especificado en loe puntos anteriores

ARTÍCULO 116.- Ademán de le señalado en el artículo J32 de la Ley del Estadc están obligados los partícipes de un accidente de tránsito a:

t. No mover los vehículos oe la posición dejada por el accidente, a menos que de no hacerlo, se pudiera ocasionar otro accidente, en este caso te movilización será solamente para deja' libres los carriles de circulación;

II. Prestat o solicitar ayuda paro el o los lesionados;

III. En caso de pérdidas humanas, no mover los cuerpos, a menos que de no hacerlo se pudiese causar otro accidente;

IV. Dar aviso inmedia o por sí o a través de terceros a la autoridad conesponaientey

V. Proporcionar a las Autoridades de Tránsito y Vialidad la información que k seasolicitada.

El Agente asignado pan la atención de un accidente podrá disponer 1a movilización de los vehículos participa ntes

ARTÍCULO 117.- La Autoridad de Tránsito y Vialidad al tener conocimiento de un accidente de tránsito, deberá con toda oportunidad y eficacia, apereonar a ios elementos policiales, patrullas o undades de emergencia que se requieran en el lugar, debiendo cumplir con lo siguiente:

i. Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de la dependencia correspondiente a fir de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación;

H. En caso de que haya pérdida de vidas humanas, dar aviso inmediato a el Fiscal que corresponda y esperar su intervención, procurando que los cadáveres no sean movidos, preservando en lo posible* rastros y evidencias del hecho vial;

llt. En caso de lesic nado:-. solicitará o prestaré auxilio inmediato seuún las

circunstancias y turnarl e) case al el Fiscal que corresponda:

IV. Evitar la fuga de los conductores involucraoos;

V. Realizar las investigaciones necesarias a la brevedad posible;

VI. Hacer que los conductores despejen el área de residuos dejados por el accidente Cuando esto no sea posible deberá solicitar que lo haga el Departamento de t impía bomberos, Protección Civil, grúas de servicio o el propietario del vehículo. De resultar gastos por las labores de limpieza y ésta no haya sido realizada por los conductores o propietarios deberán se r cubiertos por éste último.

VI!. Obtener el dictamen médico de los conductores participantes, cor. e! fin de complementar te documentación, para que en el caso de ser necesario, se<o-nnnüzeds junto c o r el conductor detenido ante la autoridad correspondiente en lo1 c:-r>üs siguientes'

- v Cuando hf va lesionados o fallecióos;

rv Cuando alguno de lo s conductores tenga aliento alcohólico, se encuentre en estado de ebneded, e n estado de ineptitud para conducir o bajo e¡ influjo de- droga: o estupefacientes ' El dictamen médico sobre econtenido d e alcohol e n la sangre deberá definir si este en los supuesto cíe estado t e ebnednd o estado de ineptitud para conducir;

C) Cuando coi sióert q u e alguno d e io s conductores no st encuende c r . p i ¡n

u s e d e sus r a n j l t r d e ? fincas o mentales;

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11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 11

D) Cuando así lo requiera una o ambas partes por escrrtc r ■: su manifiesto sobre los hechos ocurridos en el accidente. En caso de que una o ambas partes sean menores de edad podrá (n) solicitado por si mismo o a trnvés del padre, tutor o persona mayor de edad que designe eí menor;

Vtlt. Cuando exista duda de las causas del accidente se detendrán ios vehículos, poniéndolos a disposición de quien corresponda,

IX. E aborar el parte de accidente y el croquis que deberán contener lo ; iguiente:

A) Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, dictámenes médicos y todo lo demás que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de ios vehículos, conductores, personas fallecidas, lesionados y testigos;

E Marca, modelo, color, placas, y todo lo demas aue se requiera para identificar y localizar los vehículos participantes;

C Las nvestigaciones realizadas y las causas del accidente así como la hor3 aproximada del accidente;

D La posición de los vehículos o peatones y los objetes dañados; antes turante y después del accidente.

Ei Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie dero jamientc,

F) L )s nombres y orientación de las calles o lugar del accidente;

G) Jna vez terminados el acta y el croquis deberán ser supervisados por sus supenores y remitidos o consignados según corresponda, y

H) Nombre y firma cel Agente

ARTÍCULO 138.- El arrastre de vehículos participantes en accidentes se hará por los servicios, de grúas de la Dirección General o de propietarios que tengan concesionado este servicio. En todos ios casos los vehículos que se detengan serán trasladados al depósito vehicular correspondiente.

ARTÍCULO 119 - En un accidente en el que nc se hayan producido pérdidas de vidas humanas o lesiones y que las partes involucradas hayan llegado a u n convenio celebrado ante la Dirección de Tránsito Municipal, el responsable podrá solicitar a liberación de su vehículo presentando la documentación requerida mediante 'a cual se acredite fehacientemente la propiedad.

CAPÍTULO II DE LOS INCIDENTES DE

TRÁNSITO

ARTÍCULO 120.- Se presume responsable de un incidente de tránsito a conductor que cometió dolosa o culposamente una infracción, hecho o acto relacionado con la causa dei mismo

ARTÍCULO 121.- Un peatón será responsable de un incidente de transito siempre y cuando e vehículo involucrado circulara en orden y acatamiento de normatividad de tránsito

ARTÍCULO 122.- Iodo incidente de tránsito será sancionado por ln autoridad responsable conforme a la Ley del Estado, este Reglamento y demás legislación relativa aplicable.

TÍTULO SÉPTIMO DEL ÁREA DEL RETÉN MUNICIPAL

CAPÍTULO I RETÉN MUNICIPAL

ARTÍCULO 123.- Es responsabilidad de los Agentes de Tránsito que se encuentran asignados en el Área de Vigilancia del Retén de Tránsito Municipal, ias siguientes:

I. Recibir los vehículos con su respectivo inventario en presencia de propietano, conductor o familiar alguno) y al entregar la unidad deberán presentar su liberación debidamente firmada por e! encargado de la Dirección de Tránsito Municipal

II. Vigilar que r.o se ha sustraída piezas de ios veniculos q je se encuentren ingresados en el retén.

III. El Agente deberá entregar ei vehículo de acuerdo a como fue recibido, con su respectiva hoja de Inventario, previa entrega de la orden de liberación emitida por el Director de Tránsito Municipal y en su caso el pago de la estancia e i el Reten.

IV. El elemento que permita cualquier tipo de anomalía en el inteno del Reten Municipal, será sancionado Administrativamente de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

V. El dueño del vehículo que se encuentre resguardado en el Reten Municipal, se hará acreedo' a pagar por los días de estancia en dicho lugar de Acuerdo a la UMA (Unidac de Medida y Actualización). Dicho pago seru realzado en la Dilección de Finanzas del Ayuntamiento. VI.

VI. Se fincara responsabilidad Civil y Penal al elemento asignado a Rete.: Municipal, por las pérdidas que se susciten en el intenor cel Reten Municipal, ya ';ean piezas del exienor e interior cíe les unidades, que encuentren re'-guarcados en el Re er Munich el.

ARTÍCULO 124.- Los vehículos que tengan una estancia de cuatro años en el retén municipal, que no. fueron reclamados por su propietario y que no estén incluidos en algún procedimiento legal, serán subastados por el Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Tabasco.

TÍTULO OCTAVODE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DEL PROCEDIMIENTO

ADM INISTRATIVO RESULTANTE DE ACCIDENTES, INCIDENTES E INFRACCIONES DE TRÁNSITO PARA LA APLICACIÓN DE

SANCIONES

CAPÍTULO IMEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 125.- Además de las señaladas en el articulo 68 de la Ley del Estado, los Agentes podran realizar la retención o detención de conductores y/o vehículos en ios casos siguientes:

I. Tratándose de adolescentes que hayan cometido alguna infracción en estado de ebriedad o en estado de ineptitud para conducir o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras sustancias tóxicas, los Agentes además de detener el vehículo, deberán observar las siguientes reglas:

a) Notificar de inmediato a los padres del adolescente o a quien tenga su representación legal;

b) Cancelar definitivamente el permiso de conducir correspondiente, haciendo la notificación respectiva;

c) Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad civil y /o penal que resulte; y

d) Se remitirá al adolescente a la autoridad competente en términos de lo dispuesto en el.artícuió 72 de la Ley del Estado;

II. Cuando le falten al vehículo ambas placas o el permiso correspondiente;

III. Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación; y

(V. Por encontrarse estacionado el vehículo en lugar prohibido o en doble fila, y no esté presente el conductor, o bien no quiera o no pueda moverlo.

La autoridad de Tránsito y Vialidad o el concesionario de servicio de grúas al retirar los vehículos de la via pública oara remitirlos af depósito correspondiente, lo harán tomando las medidas necesarias para evitar que se produzca daños a los mismos.

CAPÍTULO liDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESULTANTE DE

ACCIDENTES, INCIDENTES E INFRACCIONES DE TRÁNSITO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 126.- Tratándose de infracciones sancionadas con multa el infractor procederá a pagarlas ante la Dirección de Finanzas. Si el interesado no estuviere de acuerdo con la sanción impuesta podrá acudir ante la Dirección de Tránsito Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes para manifestar lo que a su derecho corresponda y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, mediante escrito en el que acredite su personalidad, señale domicilio para oir y recibir citas y notificaciones y exponga de manera sucinta los hechos en que funde su inconformidad.

Una vez desahogadas las pruebas, la Dirección de Tránsito Municipal procederá a emitir la resolución que proceda conforme a derecho dentro de los cinco días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 127.* Las sanciones previstas en este Reglamento se graduarán y aplicarán de acuerdo al tabuiador previsto en éste, en atención a ta debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor, al peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de las vías tránsito o de comunicación, al criterio de proporcionalidad y en su caso a su calidad de reincidente. En todo caso se deberá tener presentes los criterios previstos en el articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO 128.- Las sanciones impuestas ai infractor por incumplimiento a las disposiciones de la Ley del Estado y este Reglamento deberán ser pagadas en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha de la expedición de la infracción o de la emisión de la resolución a que se refiere el articulo 122 de este Reglamento, a menos que opte por permutarla por el arreste correspondiente.

Vencido el pla2o referido en el párrafo anterior, si no es pagada por el interesado, serán remitidas a la Dirección de Finanzas para que proceda al cobro coactivo correspondiente.

La Dirección de Tránsito Municipal en forma indistinta a tas horas de arresto previstas para los infractores, deberá considerar las condiciones particulares de estos.

CAPÍTULO III DEL TABULADOR DE

SANCIONES

ARTICULO 129.- El tabuiador de sanciones en lo que al "resumen del concepto de la infracción” se refiere tiene un fin prepo'nderantemente orientador. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos del presente Reglamento Municipal, descritos en el tabuiador.

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12 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

ARTÍCULO 130.- Las multas se fijan en Unidad de Medida y Actualización y de acuenjo a su gravedad. La aplicación de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas se sujetarán a lo previsto en el presente Reglamento, y por el siguiente t3buiedor, que establece cantidades mínimas y máximas de las sanciones en forma de multa o arresto Que podrán ser impuestas:

TABULADOR DE SANCIONES

H e.. , "RESUMEN D£ LMNFRACCfÓN - 'R lG lA M EK fQ j - s W t í í i M t r

•ú u ü r r '@ ¡ g f É ? S £

. O&M^ACtpflES O

í t |

A los usuarios Que obstaculicen le drcuteoón de peatones vehículos.

»15 y 22

fracciones III y W

De 10 a 15

La multa ser* conmutable por un arresto de 6 a 9 horas.

I-------- —

2'A los usuarios Que coloquen obstáculos que pongan en peligro a las personas.

e 15 De 25 a 30

Le mufla ser* conmutable por un anéate de 15 a 18 horas.

3 A los usuarios que coloque) obstáculos que puedan cauta darte a propiedades pública» privadas.

»r

'

15 De 10 a 15La multa sa ri conmutable por un arresto de 6 a 8 horas.

i¡ 4

A los usuarios oue depositen en le vle pública material«« de construscióh de cualquier Indole y objetos de cuafouier naturales« sin le autorización

1 correspondiente.

8 15 De 15 a 20

La multa será conmutable por un am ato de 8 a 12 horas.

i

A los usueños que omitan establecer le saftaitzedón correspondiente a obras ejecutadas en vía pública.

11 1 6 ' De 10 a 15

La multa sera conmutable por un arresto de 6 a 8 horas.

r ! 6]

A los usuarios que coloquen señalamientos en le vía pública sin le autorización de te autoridad competente.

10 16 De 15 a 20Le multa será conmutable por un arresto de 8 a 12 horas.

l—

j 7

I

A los prepietancs de Inmuebles con accesos y salidas que no permitan la eoloeación da teftdes o mecedoras nácesenos al trenado vehicular y de personas.

13tracción 1

13 traedón I De 10 a 15La multa ser* conmutable por un arresto de 6 a 8 horas.

! a!

i

A los propietenoi de tomueb»» cor accesos y seWdM oue cotoquen tuces o carteles nue puedan confunttrae con «macedones de tránsito o que por su Intensidad o temarte puedan perturbarlos.

13 tracción13 tracción II De 10 a 15

Le multa será conmutable per un arresto de 6 a 8 horas.

Í ^

A ios propietarios de irtmue&ies con accesos y salida: que no soliciten autorización para colocar anuncias visibles «m las vías de comunicación terrestre.

13 tracción lil 13 fracción III De 10 a 15

La mufta será conmutable por un arréelo de 6 a 8 horas.

10

i

Ai conductor de! vehículo que no respete los limites de velocided señalados.

28 fraedón 1. S2

traedón V y 53

20 tracción l y 66 fracción V! D e 3 0 a 4 0

Suspensión de te licencia per vas mesas desde la primera infracción cuando por esta supuesto se ocasione • un acódente que cause lesiones o pérdids es vida humana. Tratándose de vehículo* del servicio público de transporte de personas proceder* le suspensión de te Ucencia por seis meses desde la prim er* Infracción, cu n d o per asta supuesto se ocasione un accidente que Implique lesiones o perdida de vid« humane.La multa será conmutable por un enasto de 18 a 22 horas

11

Al conductor sel vehículo que no enuncie les maniobres del mismo cor. las luces «¿/acciónales o con sertas m erm e*» indicando la dirección correspondente.

51 20 fracción II De 3 a 5

La mufta será conmutable por un arresto de 1 e 3 horas.

12

Al conductor del vehículo que no accione las luces estacionarias cuando míenle detener o detenga la marcha del mismo

51 20 fracción Itiy-61

De 3 a 5

La multa será conmutable por un arresto de 1 s 3 horas.

13

Ai conductor del vehículo que ai iniciar la marcha o cambio de carril del vehículo no se cerciore que se aproxima otra unidad o peatón y por ello ocasione un accidente o incidente de transite.

60 20 fracción fV De 5 a 10

La multa será conmutable por un arresto de 3 a 6horas.

14

Al conductor de vehículo que no extreme preceudone* al aseen*p o descenso de vehículos que son trasladados par camiones nodriza, plataformas o prúas.

61 20 fracción V De 10 a 15

La multa será conmutable por un arresto de 6 o 9 horas.

15

Al conductor de vehículo que no extreme precauciones en el ascerwo o descenso de personas de los vehículo: o al percibir que otras persona* ascienden o descienden de ios vehículos.

5120 fracción V)

88 fracción XXfV

De 10 a 15

iLa mulle será conmutable por un arresto de 6 a 9 horas.

16 1

!A conductor del vehículo que no lo detenga en su totalidad cuando existe líf ta l que lo Indique.

5120 fracción Vil. 51 y B8 fraedón Vili

De 5 10

La multa será conmutable po- un arresto de 3 a 6 horas.

i

17

Ai conductor del vehículo que no -sepate el señalamiento cuando ée\e h $ q r /a e l sentido d? te e'íeu!Ki;Vi o circule en sentidoCOlftíHh«}.

46 fracción Ili, 51 y

52 fracción III

20 asedan v a i. j a y 68 frscdonoe Vii; y XV

De 15 e 20

La . muta será confñutaWc po> ur. ««resto de Be ‘ 2 h e ra t.

| Ho, „ j , RESUME« BE LA-iNf Ra CCIÓN

J M É i

;• •■¿jcÍ F . - ' -- . 06SE*VAQlp6E£ O- l.-ríÓC lQ NES, H t) .

F V V V f t t S M íB iS -

16 A conductor que no se Jetengr ante te luz roje de un sem llo ro

44 y 51 20 fraedón tX De 30 e 40

] La mufla ser* j conmutable po~ un | arresto de 18 a 22 i horas

19

A conductor que no conduzca su vehículo sobre e> carril derecho de la vta pública, salvo las excepciones previstas en la Ley n este Reolamento

49 (receten Iti v 51

20 tracción X. 59 .61 y 88 fracción X rv

De 5 e 10

La muña sera I conmutable por ur. i arresto oe 3 a 0 i horas

20

A conductor del vehículo Que e rebasar no lo haga con Ib debida precaución y sobre ei carri Izquierdo del o los vehículos que le antecedan.

51 y 52 tracción X 20 fraedón x ,

66 y 67 De 5 e 10

La multa seré conmutable por ur arresto ce 3 e t horas

l 21

A conductor del vehículo que no ceda e Impida le Ubre circulación a todo vehículo de emergencia que fleve accionaos sertafes luminosas y/o audibles

20 fraedón Xt, 65

fracción V.De 15 e 20

La multe te n conmutable por ur arresto de 9 e 12 ñores

22A conductor del vehlcuic que no respete el derecho de tránsito de peatón.

45

20 fraedón XII. 21

fraedón lli. 77 y 66

fracción X

De 5 e 10

La multe sen conmutable por un arresto o» 3 a f horas

23

Ai peatón que no cruce te vis pública en los lugares específicos para tal efecto, desobedezca bI cruzarla los sertelamientos o semáforos o al cruzar no lo hagan con precaución y respetando tes disposiciones de este Reglamento

A4 y 4622 fracciones

I. il, i l i y V;23 fracción i

A m o n e s v e r b a

'

24

A l peatón que no Vanóte por la banqueta o acotamiento y a fatla de éstas por te orilla de la vta. procurando hacerlo de cara el tránsito de vehículos.

44 y 46 22 fraedón IV A m onestad 6r

25A peatón que eborde a un vehículo en movimiento. 44

22 traedón V I y 23 fracción VI Amonestación

26 A la persona que penda de vehículos en movim iento

44 23 fraedón V Amonestación

27

A te persona que cruce «as cafres fuera de las lineas marcadas como zonas peatonales o en forme diaconal.

44 y 46 23 fraedón VTly.Xí

Amoneste aón

28

Al peatón que transite c a rta de te orilla de te banquete de modo que se expongan a ser embestidos por los vehículos que se aproximen

44 y 4623 fraedón

VIHAmone noción

29A peatón que invada mtem oettivamente el arroyo vehicular

4423 fm edón Amonestación

30Las personas que ereulen en patines o patinetas er las vías Públicas.

- 27 AmooestadOn

31A i pasajero que no use el cinturón de segundar en ios vehículos.

50 fracción IX 32 fracción 1 De 5 a 10

La multa sera conmutable por un arresto de 3 a 6 horas.

32 Sacar del vehículo p a lé de su cuerpo u objetos 32 fra e d ó n » De 5 a 10 Amonestación

32

Al paaaiero que no be/e oel vehículo por el lado de te banqueta o acotamiento o no baje por el lado opuesto de la «cara sin precaución

32 frae dó nIII

Amonestación

33Ai pasajero y/o conductor que no use casco protector ai viajar en motocicfeta u otra unidad Similar

32 fracción IV . 81

fracción l inciso a)

De 5 a 10

La mulla será conmutable por un arresto de 3 a 6 horas

34A pasajero que saque nal vehfcuto pana de su cuerpo u objetos.

33 fraedón II j Amonestación

35 A pasajero que abra tes pu e n a i de vehículos en movim iento 33 fraedón fl l í Amonestación

36

A pasajero que tire objetos o basura desde el Intenor dei vehículo de form a intenoona1 o imprudendaim ente.

33 fracción f IV

Amonestación

37 A pasajero Que distraiga al conductor. 33 fraedón V j Amonestación

36

A pasajero que haga uso de «os dispositivos de control de vehículo, cuando este siendo operado por a l conductor..

33 fraedón VI | Amonestación

38 A pasajero que rníerftera en «es labores de los Aoentes

33 frae dó n ■ VII

Amone ra c ió n

40A pasajero Que vteje en ios lugares destinados a te carga o fuere de’ vehículo

33 fracción . VUl j Am onestadón

41Al pasajero que viaje parado o sin los pies apoyados en los estribos de tes m otocicletas o similares

33 fracción IX Amonestación

42

A que hubiere sido m jita de oor infrecboner lo Le> o al Reglamento, por 3 ocasiones dentro del periodo de ur> a he

28Fracción

I

--------------------------- j-----------------------

12 fraedón ii

J_____________

Suspensión de te Heenda da! conducto ’Dor seis meses > pago de la« nfraceones i correspondientes i

43

:! cc.-ic.-3sr que con permiso o leencte de m anejo oai Estado suspendida ca n d ire a con otra expedid* por otra entidad ederaVva o la C iudad de México jurante el tiem po de «a vigencia e te suspensión.

26SegundoPárrafo

J

34 !

i

De 20 30

En case de ios 1 adolescentes, po esta ¡ntraedón ser? responsable sofcdariamentc e »Ore o' tutor de

menorLa multe será conmutable por un arreste de 12 e 18 horas.

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11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 13

j A) q je maneje sin tener licencia.

i

I 19, 4 3 i - . n O Iy 68 III , y-Z , De 10 a 15, f iraccten I I

[ inaso |

6 l

La multa será conmutable por un arresto oe 6 a 9 horas

¿5 Al o je maneje sm portar licencia 1 í 34>' 88 i De 5 a 10 fracco r l |

LJ multa será conmutable por un arresto oe 3 a 6 horas.

45 J Al maneje con licencia vencioa. j 2'; !

34 De S a 1 0La multa sera conmutable por un arresic Oe 3 a 6 horas.

A menor de edad aue conduzca 4 * 1 sur e1 permiso, c en su caso de

1 teneno se encuentre vencido

j24. 25 v | 29 30 y 31

26 ¡J_______ .

De ' 5 a 20

Por esta infracción será responsable solidariamente ei padre o tutor del menor.La multa ser2 ¡ conmutable por u n ; arréalo de 9 a 12 horas. :

________________________IAi ertranjero residente en Estaco que conduzca un veniculo sin e' nermiso corresoondiente.

i O u ierss impartan ensertenza i pnvaca oara la eonouccíón de

venlcuios con fines Oe lucro y no presemen ante la Dirección

■' General el programa cada arto

Al propietanc ouc no tenga registraos su vehículo en el

padrón vehicular estatal

¡ Al conductor y/o propietano oue circule sir, Macas, engomado y/o tarjeta de circulación.

I Todo vehículo que utilice Gas ¡ Segundo I L-P como combustible sin ! ^ ârra*°- Y 52 | autorización y dictamen vigente Fracción

XXVII

| La multa será j j conmutable por un i arresto de 6 a ?I horas_____ ______!

Ls multa sera conmutable por un

1 arresto de 9 a 12 horas.

¡ La multa será i| conmutable por un i| « re s to de 6 a 9 l

horas. !; La multa será ii conmutable por un iI arresto de 6 5 9 !

horas. _____ i

i—1 Todo vehículo Que circule con las | placas fuera de los sitios | desbnaaos para tai fin u ocultas

Toda vehículo Que circule placas que no cumplan con las disposiciones oficiales.

A ios propietarios oe ven (culos independientes(remolques y sermremolques) que no cuenten cor sl placa

I ioentificadora.

Para el vehículo Que circule c las placas deteriorada: neg'bJes

1ooo vehículo oue circule con p.acas sobre puestas, tapeta de circulación v/o engomado que no correspondan al venleulc ai que fueron expedidas.

35 y 50 fracc ió n

La multa conmutable t arresto de 1 horas

La multa será conmutable por arresto de 6 a horas_____________Le multa conmutable j arresto de £ horas_________

sera

La multa conmutable j arresto de 2 horas

La multa conmutable t arresto de £ horas.

A conductor que no respete los señalamiento* e indicaciones de las autoridades oe transito

50 88 fracción V

Se procederá a r y retenerdocumentos, es ei vehículo.La multaconmutable pe arresto de 22 h o ra s____

c: ge* ;

como

La multe conmutable t arresto de 12 horas________

A confluctor de iodo vehlcuio Segundo yautomotor, acoplado 0 semi Terceracoplado 0 motoacie ias que Párrafo vcircule sin póliza de seguro 50«gente F rae dó r

idA ios particulares que im parta rensehanze privada con fines delucro. para la conducción oeventemos deberán cerciorarse 33

8 fracción XVI!

La multa será conmutable por un arresto de 6 a 12 horas.

que ésto? cuenten como mínimo ¡ cor. doble control y rótulo oe auto '

__ escuela_________________________ 1A conducto* de todo vehículo i auiomoto' aue circule co r el 1 escape lióte sm el drsposltrvc de l

’ silenciado* y demás íehaiaoos en j e1 mismc preceplc le Ley v 1 í Reglamenta______________________

| a :odr. ubuanc oe vehículo que i realice una maniobra de reversa 1 sin evioeme necesidac.

52 dónale segunde

La multa s e rá 1 j conmutable oot un ' i anesto de 12 2 15; I horas

I La multa sari, i j conmutable pe; u n ! I anesto de 12 a 1 £ | 1 horas i

52Fracción

i La multa sera ¡ conmutable po* un , arresto de 5 a 12 horas

' looc usuano de vehículo aue g . . realice una maniobra de reversa ;

' co r la evidente necesidad. sin la ! ' debioa orecauaór

51

A toce usuano de vehículo que i 64 ¡ no conserte la distanza prudente '

i dei vehículo que le antecede

52Fracción

Vil

i A todo usuano de vehículo oe

70 y 88 'raccibn III

! carga excedido ce! peso i j autorizado aue circule en las vías I

oúbJiess no consideradas c o m o . corredores de transporte pesado

¡ y en su caso sin el p e rm iso :' correspondente__________________,I A los conductores da tracobn ¡I humana y animal que no omitan I I las conductas prohibidas o I 1 incumplan la? obligaciones i estableada', en el presante J ■ Reglamente ¡

Fracción III Inciso C

71 Segundo P á ra te 93,

94. 95 y 108

' . La multa sereDt 1Û d 2 ’ conmutable po un .

arreste de 6 a 12 ñoras '

: Le multe sera conmutab, ■ por un arresto or t \ '• 12 horas '

| La multa * conmutable por arresto de 12 a horas.

mulla se ,

Da í5 a 2C ' conrrnrtaC,e por urI arresto os 9 a 12 hora*

. -.VS**;.' *c>*• jv - «S£KV«;!We5:'0*». «H3UMEJI-PÇ U'lNFftACC&t , W _ USTI;- - : ;v.-€iSÇîOft£S:HO

••• '• • I — - ^ y V i .IC C H StfiC «_! ; A f conductor que circule co

- 7 • vehículo de transpone público. 0 ' pasajeros y de carga fuera 0 i horano v fecna establecido.

n I ¡ j lc multa s r t

* Fracción | 13 f e d ó n i I De 10 a 20 ¡ *> . 1 1 arreste ae 6 a 12 hora*

I!j

!

j

i

68

A los usuarios de vehículos d carga que no respeten los sitios horas y dem ás condiciones ár que de acuerdo con lo que disponga la aulohdad de transite deban efectuarse su operaciones.

I

72 De 20 a 30

La m ulta ser* conmutable por ur enaste ds 12 a 1 £ horas.

69

T —C----------------------------------------A conductor que no conceda derec.no de paso da otros vehículos.

74 De 10 a 15

Le mufla ser? conmutable por ur arresto de 6 a 6 horas.

I

70 A! conductor que no respete e derecho oe tránsito del peatón.

51SegundoPárrafo

75 86 fracción X

De 10 815

La multa sera conmutable por un arresto de 6 a í horas

71 Ai conductor que no respete e dereeho de paso de los animales.

51 76 De a10

L» multa setv- conmutable por u r arreste de 3 a £ horas.

r --------

72

A conductor aue s 1 dar vuelta realizar un cambie de dirección no lo haga en el cam correspondiente

51 y 52 Fracción

IV76. 76 y 01 De 10 a15

Lá multa sera conmutable por u r arresto oe 5 a 9 ñoras

i

i 73

A los conductoras de vehículos que circulen por ios carriles de contraflujo sin la autorización correspondiente

61 De 20 a 30

La m ulta sera conmutable por un arrecio de 12 a 18 ñora*.

i74

A los conductores de vehículos de servicio público oue so salgan oei carril de contraflujc para

.81 De 30 a 40

La multa será conmutable po; un arresto de 1? % 22 hor88. -

75

A conductor det vehículo que a realizar una vuelta en *U* en cruceros doñee la calle transversal es de doble circulación no ceda el paso a los vehículos que circulen en Sentido opuesto y a aquellos que circulando por la calle transversal estén dando vuelta a l» derecha hacia el carril al oue se

51 63

I

De 10 s 20

La multa ín rá conmutable por un erreslo de 6 s 12 horas

j

76

A conductor que dé una vuelta prohibida en *U ' a media vis pública, a menos que exista una sedal de tránsito que lo autonce 0 un dispositivo que permita la

51 64 fracción 1 De 10 a 20ua multa seré conmutable acr un arresto de 6 12 loras.

i Al conductor que dA una vuelta prohibida en *(J* en puentes.

77 túneles, vados, pasos a desnivel. ' lomas, curvas, zonas escolaras y

1 1 vías de ferrocarril.51 64 fracción fl De 20 a 30

La multa seré conm utable M r un arresto de 12 a 16 loras.

7b

A conductor que dé una vuelta p.ohib>da en "U" en cualquier lugar donde la viaíbitídad del conductor esté limitada. 51 64 fracción ill

1 a mulla »eré conm utable jpor un arreste de 6 a p horas.

De 10a 15 !

j

: 79

Al conductor que dé una vuelta prohibida en *U* en cualquier lugar en donde la maniobra no Dueda ser realizada sin efectuarrevnrs»

51 84 fracción rvLa multa será conmutar,.!*

De 10 a 15 p o r un arresto de € 4 B horas.

80

A conductor que dé una vuelta prohibida en *U‘ en sentido contrario al que tenga la calle transversal.

51 64 fracción V De 20 a 30

_a multa será conmutable ser un arresto de 12 a U toras.

81A! conductor que dé una vuelta prohibida en *U’ en avenidas dealta circulación.

51 64 fracción VI De 15 e 20

.a multa será conmutable >or un arresto de 9 a 12 toras.

: 82

A conductor de un vehículo que no cuente con los sistemas de alumbrado, de frenos y domas características y condiciones de seouridad. funcionamiento, v ios

<9Fracción

188 fraedón il De 15 a 20

ta multa será conmutable >or un arresto de 9 a 12

lo ras.

83A conductor que circule con iss puertas abiertas 68 fracción IV De 15 a 20

La multa será conmutante per un arresto de 9 a 12 toras:

A conductor que no utilice el cinturón de segundad.

50 fracción IX66 tracción XI De 25 a 30

_a multa será conmutable w r un arresto de 15 a 18 loras.

I

85A conductor que transpone nlrtos menores de 10 artos en el asiento del copüoto.

50Fracción

V! |86 fracción XI De 25 a 30

_ j mulla será conmutable >or un arresto de 15 e 18 oras. i

86A conductor que transpone a infantes menores de cinco artos en el asiento trasero sin ubícanos en sillas especiales pera tal

i5 i j 88 fracción XI

La m u i« s tr i conm utaos | De 15 a 20 b o i un arresto «e 9 a ‘

p 2 h3rt*s. i

87í

A conductor que en venieulos oe una sola fila de asientos transpene a un infante slrv un cinturón especial oe segundee.

r

51 08 fracción XI

Jua muiia sera conmutable po r un arresto de 6 a

D * 10 s 15 B horas.

SSA conductor que on vehículos de urra sois fila de asientos transporte a un infante en las exvamioadss det copüotc.

5! 98 fra e d ó n X I De 25 a 30

La m ulta será conmutable po'* un arreste de 1 5 a 18

hora».

S’IA conductor que no detenga su marche cuando el agente se losolicite.

51CS tracción

XII De 25 a 30

La multa saia conmutable por u arresto tía 15 3 15

horas

0(i

A ccnducio i que nc proporcione cuando asi se lo solicite el Agente, la Ucencia, permiso ylocrjeta do circulación.

43 y 74 Fracción

VIII

66 fraedón XIN De 15 a 20

La m ulta será ccn rru ta b le por uri arresío de a 12 ;

. horas. j

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14 PERIODICO OFICIAL i l DE OCTUBRE DE 2017

r_. RESUMEX;D£ (^-INFRACCIÓN- ; „ '- 1erl*: i- I& 'rìgùweììtc?-

! 91

I ’ 2

Al conductor Que circule estado de ebriedad.

Primer Grade Segundo Grado Tercer Grado

28 fracción I y 68 tracción

I. inciso

¿••HUiiTA-r'“ -. ■ OBSERVACIONES C- i V jpóc iònés «o -'Tv.IsónSmicís

RESUMEN •>£ LA INFRACCIÓN .

Al que clrcme bajo el efecto de droga o estupefaciente

¡ Al conductor que entorpezca la circulación al detener estacionarse en doble fila.

A l conductor que uee el equipo de audio de su vehículo de tal forma que su volum en contamine el medio am biente u ocasione molestias a las dem ás personas.

Al conductor que arroje objetos o materiales que contaminen y entorpezcan la libre d rcu la dó n de los usuarios de Ia vía pública.

Ai conductor que utilice el claxon con propósito de »notar el aumento de veloci dad de otras unidades.

26 fracción I y 68 tracción 1, ineiso a)

52Fracción

IX

52Fracción

XIV

FracciónXXVIIJ

52Fracción

XIV

De 60 a 69 De 9 0 a

110De 111 a

130

De 1 1 0 a 130

Suspensión de le licencia por tres meses desde >s

primera infracción para los particulares

Tratándose oe conductores ce

vehículos de! servic ie público de transporte

de personas procederé la suspensión oe la

Ucencia por seis m eses desde la

prim era infracción.La m ulta de 8 t a 69

días de saiano m ínim o vigente en el

estado seré conm utable por un arresto de 30 a 32

horasLa multa de 90 s 110

días oe salario mínimo vigente en el

Estado sera conm utable por un arresto de 32 a 34

ñoras 1La m ulta de 111 a

Suspensión de la licencia hasta por

tres m eses por la pnm era v e r a!

particular y seis meses bajo e l m ism o

supuesto s i al conductor vehículo

corresponde alaúbtic:

La multa será conm utable por un ¡

arresto de 19 a 22 |horas i

La m ulta seré conm utable por un arresto de 9 a 12

horas.

La multa sera conm utable po1 un anesto de 5 a ' 2

horas

La multa sera conm utable por ur arresto de 9 a 12

horas.

97Al conductor que rebase e núm ero de ocúpenles - de la capacidad autorizada.

50Fracción

VI

e9 fracción V il De 25 a 30

La m ulta sera conm utable po- u- a rres to de 15 a 16

horas.

9 ÍA¡ conductor que lleve entre su cuereo y volante personas animales J objetos.

50Fracción

VI

69 tracción VIII De 35 a 40

La m ulta seré conm utable por un arresto de 19 a 22

horas.

99A l conductor particular que se estacione en paradas autorizadas al transpone público.

68Fracción III

Ineiso e} 89 fracción IX De 1 0 a 15

La m ulla será conm utable por un

arreste de 6 s 9 horas.

100

Al conductor que utilice equipos o dispositivos auriculares conectados s aparatos receptores o reproductores de sonido que entorpezcan la audición en ambos oídos, asi como apéralos electrónicos o de com unicación cuando distraigan su atención y limiten la maniobra del vehículo con ambas manos.

52Fracción

XXVIB9 fracción X De 35 a 40

La multa será conm utable por un arresto de 19 a 22

horas.

101A< conductor que efectué cualquier tipo de competencias automovilísticas (arrancones) en la vía pública, sin autorización.

55

'

89 fracción XI y 108

De 90 a 100 La m ulta . será conm utable por un a rres to de 32 a 34

horas.'

102A! conductor que cambie 152 Fracción IV frecuente e innecesansmente de j carni (

B9 fracción XII D e '5 a 10

Ls m ulta sera conm utable por un

arresto de 3 a 6 horas.

Lo:-¡A ouien utilice el vehicuic sin el permiso correspondiente y con fines de lucre pera le enseñanza de manejo.

3389 tracción

XIII De 20 a 25

La m ulta será conm utab le por un arresto de 12 a 15

horas.

; 10«Conducir sin luces delanteras, traseras, indicadoras de frenados, direccionales v/o de reversa

50Fracción

VI

89 fracción X IV De 15 a 20

La m ulta será conm utable por un arresto de 9 a 12 horas

105A! conductor que se d é 'a la fuga después de provocar un accidente.

66Fracción Ineiso c)

y 74Fracción

69 fracción XV De 80 a 90

La m ulta será conm utable por un arresto de 30 & 32: horas.

106A quien realice conductas dentro del vehículo que impidan la correcta conducción del mismo.

5189 fracción

XVI De 15 a 20

La m ulta será conm utable por ur> a rres to de 9 a 12 horas .

¡

107C;,cular en las banquetas con el vehículo automotor.

52Fracción

VI

69 fracciónXVII De 10 a 15

La m ulta será conm utab le por un, a rres to de 6 a 9 horas

108

i

Remolcar vehículos con unidades nadecuadas.

52Fracción

XV

BB fracción IX IX j De 15 a 20

La m ulta será conm utab le pot un, a rres to de 9 a 12 horas i

I

’ REGLAMENTO i- ’OBSERVACIONES 0

. - SANCIONE 5 N*

109

Circular sin espejos retrovisor y el latera! Izquierco o co r el . 49 parabrisas dartade puf impida l¿ F racción conecta visibili 180. i y v iII

I _£ mufi será 89 fracción '¡ . conm .xab e por un

>’ X ; De 5 a »0 : arreste. te 3 a 6 horas

"10

I

Circular con vehículo: co i i bandas de rooamientc metálicas 52 o con grapas, telones cadenas. Fracción urtas u otro elemento oue oahe 16 x x i- superficie de rodamiento ¡

La rr uit.t será 89 fracción De 45 c 50 conm utable por uh

XX ' | ; arreste oe 24 a 2 " ' ñoras

i -11

Ai conductor que pase sobre un¿ ! doble raya continua, bollas c transite sobre le linee d ivsona j í - que demarca i >s carriles ;

I ■' La m u llí Se 'á 89 fracción . conm utable do- un

XX I! 1 D e S a ^ O ' arreste de 3 a & : ñoras

• 12Al conductor cue abastezca de gas licuado Oe petró'ec (Gas L.P.) en la via pública

1 La mulra sera 89 fracción conm utable por ur

XXtlI 1 De 25 a 30 'a rre s te de 15 a 16

í * 13

Al conductor de vehículos oe servicio públio ■ de transporte oe pasajeros que permite que personas asciendan o desciendan oe. vehículo en lugares que nc estén autorizados

I- iLe nu ha sera

89 fracción De 25 a 30 conm utable por un XX IV ( arreste de 15 a 18

! horasI

!

•14

Al conductor que se aproveche de la preferenua que tiene un vehículo de emergencia Que hr- activado sus dispositivos i. sirenas para circular a lado o

1 ' La mulra será 1 69 Fracción | conmutaDie por un

;■ 1 XXV 1 De 10 a 15 arresto de € a 9 * ' horas

115

Al conductor oue porte en e¡ parabrisas del vehículo y la : ventanillas del c ctnductor y de si ■compártante oe su extreme

51 52 tracciò - XXIX

i ,_a multa seri 89 fracción I De 40 a 45 conmutaDie por un

XXV! arresto de 2 1 a 24 horas

!

I 116!

Al conductor que use en las ventanillas laterales traseras y medallón un pponzedo oue no permita distinguir a los peseteros de vehículo e corta distancia

51 52 fracció r XXIX 89 fracción

XXVI

La multa seraDe 40 e 45 conm utable po- un

a n es to de 2" a 24 horas

117

Ai conductor que pone en el aarabnsas o ventanillas del vehículo ramios carteles u oDjetos aue obstaculicen ls visibilidad dei .onductor, as como transportar redueles, bultos o cuaiqute■ carga

52 tracción XVIII y tracción

XXIX 89 fracciónXXVI

La multa seraDe 25 a 30 conm utable por un

a rres to de 15 a 18 horas.

Iai conducto- qi e no inst&ie 116 [elementos reflejantes visibles en la

jno iocic leta o s-mliar

91 fracción i Inciso b)

La m ulta sera conm utable por un

De 10 a 15 larresto oe 6 a 9 horas

(Al conductor de motocicleta o similar jque transporte carga cuyo volumen

•16 (dificulte la conducción de¡ vehículo.52 tracción

XVIII91 fracción il

Inciso a)

La multa sera conm utab le por un

De 15 a 20 (arresto de 9 a 12 horas J

(Al conductor de motocicleta o similar pue naga uso de ia corneta o

'2 0 poema en las 6-eas urbanas sin 5191 fracción H

inciso b)

La m ulta sera ponm utab le por un

De 5 a 10 janeeto oe 3 a ■.

Iai conductor d> motocicleta o similar 1 (que circule sin el escape o sin

pilenciador. I

91 fracción L inciso c)

La multa sera : conm utable ñor un

D e -1 C s 1 í arresto de 6 a S l horas ¡

i |Ei conoucto' da motocicleta o Bimila I p u t transporte un m eyor numero oe ! 127 persones para el c u a llu e disertada,■ ^squipace o atronzade

50Fracción

V,91 F racción II

Inc iso d)De 3 a 5

Ls multa seis conm utable por un j/ra s io oe 1 a 3

¡ (Al consueto: oe motocicleta o similar bue circule po- las zonas

123 peatonales arce ne s tolérales c jugares destín-idos ai tránsito de

F facciónVI

91 Fracciór. II Inciso e)

De 10 a 15_a m u te sera conmutante poi un arresto de 6 £ 9

Los conductores de vehículos de 1 5G 124 barge que transponen matena; a Fracción V ii

brane1 y nc ic cubran con toldos o Tonas especiales. |

95 De 15 a 20.a m ulte será in m u ta b le por un

arnesto oe 9 a 12 horas

(A los conouc'ores ge vehículos de' j barga que nc porten en te pane 1 i bostenor loberas antiiiantas c- J so tracción V J

125 pubrellantas y en general, cualquier! i 95 pdrtamentc que evne proyecta* ¡Cbietos n sa a aíras I I

De 10 & 15

_

.£ m ulta sera conmútame por un arresto de 6 e 9 ñoras

(Al conducto ' oue ,Itransporte sustancias toxicas 0 j ique generan contaminación o j i

'2 6 ría : Olor, 0 ou« pueoan se 'no c ivas y ; ;ba ra te same. m ateriales 1 tracc ió n i 96 peligrosos. sin el [ ’ Bcond iaonam sn io n i cesauo para 1 >

j i

La mulla se -£ j conm utable por un |

De 40 a 5 f janesto oe 27 £ 2? horas J

1(Al conductor que transporte cargá pue exceda l¿. capaodac def(vehículo o e ancor o £ alturapá x im e permitidos, c que mpiae laj apertura de las puerta: oe laicabma dei conductor. c aue* arrastren sor re la vía publica. o‘ |oue produces contaminación! (atmosférica i oe ruidc c que (excedan el tergo de vehicura stri to o c a en l, pane trasere mas,'(sobresaliente un indicado' depeligre. C Cuva oimension

Fracciones l I: III, IV V y VI

Cuando un u .uanc >e vehículo dei fra (emergencia utilice de manera Pamafo injustificada s i s dispositivo1. Terre ro

1QD Segunoc Párrafo

i 30 (La multa se aponm utable por u

ILs multa sera bonm utab ie por un, b-resto de 2« a 27 horas.

lAi conductor c je se estaoone sobra 12S «una Zona peer mai 0 e-eas veroes

51 ■■ 52 1tcacc ón IX J 103 t^ c c iù r 1

La m jita sera (conmutable por un

De 3 a £ ferreslo de 1 é 3___Ia ¡ conouctor que se estacione

13T (formando dt ole f e con otro Vehlcuio

5 " > 52 ■' 103 fracción fracc ión IX ' II

|Dé 25 8 3C

_a m ulta se-a Xinm utaó le por un anesto oe * 5 s 16 horas

(Ai conductor cue se estacione trenlej(s los entrada de estacionamiento di 5 ' v 52 1 103 fracción

131 jsntracas c sal das oe emeroeocia fracc ión IX i lll

1 1 _

De 25 a 30

La multa sera conmutaole por un 5Testo oe '5 a 16 horas..

J ; itA1 conducto' 1 ue s= i s lacnne e r e( 5" . 52 103 (r&cción ■137 lárea Oe une ir ersecc on ! f ia u 'id n IX , ’V ■ D e lC a l i

_a multa se ri conm utaste po’ un agesto de 6 a 9

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11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 15

io RZUUUca JE LA iNFfUCCICN b j - , :vLcY ;;¡--'. ] ib- ¡?±G¿XÓM EHTO? i€ ' • -'-• CaSERVÁClDHESO-

23 [ai cm ductor Que se estac.one a 51 , 52 ¡mervis de 6,5 metros ae un hidranie fra cco n IX

103 tracc iò1V j D e 25 a 3C

La m ulta será conm utable por un arresto de 15 a 18 horas

lA1 conductor que se estacione áfr-enos oe 5 metros de una esquina] 51 v 52lexcepto paradas momentáneas para fracción IX

l0 .l fraccip i !

v

_a m ulta será conm utable por un arresto de 6 a 9

¡Ai conductor oue se estacione cuando er> una calle existz una 51 y 52

35 bostrucción de cualquier tipo y a( fracción IX

!103 fra.'Ciór

Vi ! De 20 a 25

.a m ull2 será conm utable por u r arresto de (2 a 15 ñoras

i I1A. conductor que se estacione en loá 51 y 52

36 puentes, viaductos y túneles j fracción ix103 fracciór

V I" De 20 a 25

La m ulta será conm utable pó ‘ un arresto de (2 a 15 horas

j? |a c .nductnr que se estacone a 51 y ‘.,2 \ '0 ? fra-nciOrímenes de 15 metros oe un c-uce aj fracción IX IX De 20 a 25

La m ulta será conm utable por un arresto de 12 a 15 horas

Á i ccnductor que se estacione ert ! idispcsitivos habilitados para permitir 51 y 52 ¡ 102 frs -c ió r

35 leí represo de vehículos en las tracción IX X 'Je 15 a 20 calle sin salida 1

.a m ulta sera conm utable por un ar-usto de 9 a 12 ñoras

IA- ccnaucior que se estacione en las1 i c-jrvas ye n los cambios oe 51 y o2 103 tracción

3? pendiente que no oermitan distinguir: fraccic ■ ix ! X! De J5 a 40 |s continuidad de :-e vis • 'A i conductor que se estacione en jcuaiQjier sitio oonde lo prohíban las j 51 y 52 i

'JO (autoMades o las señales de ! fracción IX 103 Ta.-ción (Je '0 3 1 5 irans -c í Xli

.a multe sera conm utable por un arresto oe 19 3 .2 horas

multa será conm utadle por u " a rresto oe 6 a 9 ñoras

A conductor que se estacione en ios i I multa sera Quijares específicos para ascenso y j conm utable por un péscense para d iscapacitados tales 51 y ^ arres io de 6 a 9 com e rampas 0 en areas de I fracción ¡X : 103 fra; oiór De 5 3 20 [h o ra s [sstac onamientos oest'naaos para ' ! < | \ 1 elios 1 ¡

1 1 J La m ulta ser? Iaj cor ducior que se estacione’;n uní 51 y 5. , *03 tracción [co n m u ta b le por ur-

i-‘,2 cam i oe circulación j fracción IX i XV De 5 a 20 [a rre s to oe 9 a 12

Al conductor que no estacione su | vehículo en el lado derecho de 'a Via con la mayor aproximación a la 52 fra c ; -n IX

i r - priita, sin nejar libre una parte ¡ 1 10 -s Di; 5 a 20 suficiente para el tránsito de !

La m ulta será conm utable por un arresto oe 9 a 12 horas

X Quien realice competencias ciclisticas y pedestre en la vis publica sin la autorización de la

1 '-4 autoridad competente yio sin cumpii con ios requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.

55

i

89 fraccmn X.y 105 j De 0 a 50

La multa sera conm utable por ur arresto de 22 a 27 horas.

A conductor que utilicrcua iquier Poco c luz exclusiva para vehículos

■ 5 oe err agencia sin autonzacion52 fracción

XXIV•-GF I Da 0 0 40

La multa será conm utable por un a rres to de 18 a 22

I ¡ ho ra ;

A 1' cr nouctor de vehículos de | motor que tengan que permanecer estacionados en carreteras 0 autopistas durante la 1 52

1 -:6 noche 0 el día y no m antengar Fracción encendidas las luces in term itentes;03 ‘ venlculo y coloquen ios

' i 2 y ■ 13 ! D r 0 3 40

La m ulta será conmutable por un arresto de 18 a 22ñoras

1 : !l - f A co' ductor que ocasione un ; 59 '1 : , De 5 a 20

accidente de tránsito i

La multa seré conmutable por un arresto oe 9 a 12

Quien circule utilizando placas de oemostraciPn en vehículos cuye arto ae tabncación sea mayor a un arto 0 oue utilice un vehículo con placas

v-8 de demostración para un fin d istinto a su prueba 0 demostración; 0 que circule en un horano fuera de lo establecido 0 a quien arcu le u r vehicu'O con plecas de demostración y no este plenamente

j Ls multa será 3£ 1 ->S 1 De 5 a 100 conmutable por un

¡ ; arresto de 3C a 32[ horas

A quien circule con permiso par« vericu os en traslado y le use cars Jir distinto 3 su traslado entre los panos 0 ; encierre salas de exhibir dn y exhibiciones temporales, asi como para la caros de combustible; pruebas mecánicas

¡La multa sera•19 i ¡conmutable por un

arresto de 30 a 32 horasDr 0- a 10C :

ae calmad y entrega a oomictiic: a( nuien conouzca un vehículo cort pe n á is ; de traslado y no sea! ¿racaiajor oe la negociación titular!

|A is? agencias Queoer, a las dei aem osiraoon o a ios permisos oar^

15 i^enicuios en traslaoo un uso distinta >sl gfevisio en este reglamento I

|u3 multa sera19 De 00 a conm utable por ur

6 10 arreste ae 30 a 22 ñoras

f\ l conductor que se incorpore a la1 prtu i&c ión de manera peligrosa pare los demás usuanos ai no' ioDservar lo dispuesto en esleí

¡ T'A' conductor que no reduzca r-aiocidad o no se detenga, segúr^

. te a el case, al apraximar se a u rj 53 ^anicui ■ público de transporte o del Fracci: •transpone escolar oue este! v/uerectuando ascenso o descenso dej

[Ai conouctor que transporte cargad pue exoeoan el largo del vehículo]Em que coioque en la parte trasera

. ^rias scorasalienle un indicado dej

IA conductor de un vehículo del ¡emergencia, de transporta da [combustible y explosivos las grúas 49|c escoltas de vehículos especiales' FracciCr.

- «us nc porte lo (aros con luces! |intermitentes correspondientes

I s r conouctor que realice maniobras!" ic“ nma-tre o salvamento sin tsner

La multa sera1 ■ a 15 ¡conmutable cor un ¡

arreste- de 6 ? 9 horas

_a multa seraconm utable por un

t a 15 .arresto ce 6 a 9 horas. ¡

_a multa seraK I5 Conmutable r ! un

■arresto de 6 a 9 horas. ;

i_a multa sera 11 : a 15 conmutable par un ¡

'irres to ae 6 _ 3 horas. |

13 multa sera1!

K a (5 “onr-'iijab le y.tm esio 'ú '■ a Ù ñoras J

1 -b: SESUMEK:0£ LA-IHFRACC.’OH- . | l -X '- Í í í ' ‘. ' ; v .'••-'li.-Ljk-;;¿ ,7 !- 1 •08S£Wa;!Cí?£S-C-

.^ ÍM G lcf«SVt0 íub---r:i7¿í'-c -.■>> 7-LSSSCr:Ó f!É Í HO.

: A conductor que se le detenga e ! [vehículo por incurrir en yiolar los

prtlculos del Reglamente de acuerdo i5 6 a tos incidentes que se cometan y

jas unidades tengan que set ! Ideposiiacíos en ei retén municipal.

6 fracción (V7 fracción IV

í¡1,3 m ulta será cobrada £jor los días que jpennan&zcan en ¡2I -óíén

Diaria b ium cipal los vehículcs.

1 [Al conductor de vehículos d i : motor que tengan que i bermanecer estacionados er 1 ‘ 57 carreteras 0 autopistas durante le 1 boche c el cía y no mantengar ¡ [encendidas las luces intermitentes ! bel vehículo v coloquen los,

52 fracción IX7 fracción IV

fe lco b re ssra después pe *5 días 3 p a r tird á la Ifecna que se ;s

Diaria [determine en isb irecc ió n de Transite'M u n ir i 'r ’

A i infractor que pague la multa dentro de los quince días hábiies posteriores a ía fecha de expedición, gozará de un descuento del 50%. En caso de que :-\ infractor opte por el arresto y exista acumulación de infracciones en ningún coso podrá exceder de 36 horas

TRANSITORIOS

°RlM ERO .- El presente Reglamento entrará en vigor ai día siguiente de su publicación en e! Periódico Oficial del Estado, dejando sin efectos cualquier otro que hubiere sido puolicado con anterioridad o que contravenga lo establecido en ei pies-ante Reglamente.

EXPEDIDO EN LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO, A LOS 31 DIAS DEL MES DE AGOSTO D ^ i AÑOJ

C. MANUELA DEL PILAR RIOS LOPEZ

4 1

1

1 i i XA s '«TONA SAiytHE rERŒÊLÂÊGIDC

PEREZR

LID QAfdCTETÑ PER EZ LOPEZ QUINTO REGIDOR

>*PC. AUDOMARO JESUS LASTRA GARCIA

CUARTO REGIDOR

C. CARLOS^LBERTO PASCUAL PEREZ JASSO

SEXTO REGIDOR

C. CYNTHIA DEll CARMEN SEGURA DIAZ SÉPTIMO REGIDOR

C. NOEMI DOPORTO HERNANDEZ NOVENO REGIDOR

C. ALBERTO ZETINA SANCHEZ DÉCIMO PRIMER REGIDOR

O JC&E GONZALEZ HERNANDEZ OCTAVO REGIDOR

C. CELIA MENDEZ GARCIA DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR

EN CU M PLIM IEN TO A LO D ISPUESTO POR LOS AR TIC U LO S 54 F R AC C IÓ N 111 Y S5 ~ - V 'C CN 1 DÉ LA LEY O R G A N IC A DE LO S M UN IC IP IOS D cL ESTADO DE T A B A S C O EN L „ ^ O D r EM ILIANO ZA P A T A , TA B ASC O , RESIDEN CIA O FIC IAL DEL A Y U N TA M IE N TO C O K Z ,-hU u DEL MUNICIPIO DE EM ILIAN O ZA P A T A , TA B ASC O , PR O M U LG O E L PR ES EN TE K s 7 „ - F , r o DE V IALID A D Y TR AN SITO DEL MUNICIPIO DE EM ILIAN O ZA P A TA , T A B A S C O , P A R J ; - j O A PU BLIC AC IÓ N Y O B SER VA N C IA , EL 31 DE AG O STO DEL AÑ O 2017.

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16 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

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11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 45

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Uibuno SubeidluU130Furiatocimienta

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23-Provükm MUNlClf*e# 10 DE EnSalariales CUNDI) Depone Ejecud 2019 S 2.297.947.00 S 2.297.947.62 i 2 297.947.92 $ 1 459 270.69 $ V ACAN. onEconomic 1Ab

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UUmCIPJO DE CUNOUACAW N(VE TOTALES DE CONSULTAS Y AVANCE6 CIEKRE DERNIIIVO 2Ut«i

m i Fondoa Auaacu H nu iic liuu- - - . — ■ - - • - - 1 — i -- -_T------------- -- - — -i — - - : —

I ElÀillaiJ Iftun lc ip lo E^iatuiiAvance

C iclo dal Rccurao

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$9,3/5.904 69 $ 0,375,004 68!

labaiico Cunduacàn

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Validado 2019 SUSSIDIOS

20 DeaarroiloSocial SQ71

Programa da Empieo Temporal (PET)

MUNICIPIODECUNDUACANTABASCO.

$6.65 $0.00 $0.00 $694.000.00

~

$664,000.00 $ 664,000 00 $594.000.00 $ 664,000 00 $664.000 00

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Tabasca CunduacdnValidaQüsarvacfci 2016

1-suasioiOS

4? Entidades no SectorUada» soto

Fon al odi mani 0 a laTraneverselida d da laPerspectiva daGónaio

MUNICIPIODECUNOUACANTABASCO

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Tabaeco CunduacànValidaobservadant»a 2016

1-SUtìSlPIOS

4 Gobernación UQ07

Subsidios en malaria de segundad pública

MUNICIPIO D ECUNOUACANTABASCO.

% 462.00 $ 0 00 $ 0 QQ $ t2,6M.6QQOQ $12.666,60000 $ 12,666,500.00 $12,666.60000 $ 12,666,600.00 $ 12,666.600.00

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50 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

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triforme!» sopra ¡a S itu a c ió n Económica, «as F inanza» Públicas y la Deuda Pública CUNDUACAN, i AÉAü CO Inform e d e fin itivo 2016

Fútranla Presupuestarla, Meta y Avança al periodo

M unic ip io ’ Romo

Pfogra Nombre ma del

Unidad Preaup programa uestarl Presupüés

9 . tarlo

; Función Subfunclón ActividadInstitucional

N om are de l M étodo de Indicador C álcu lo

Nivel dal indicador

Unload de Medida

Dimensión . . . Realizado. Tipo del ■ ?fvta . enei

Indicador l,rfcl r - nd , Periodo (%)Justificación

33 • 415 «Aporiactooe Dirección a Fedérelos General de pora ProoramaclóEntidades n y Federativos Presupuesta v Municipio» A

FA iSMunicipal y de ios Demarcaci onesTerritoriale b de) Distrito

í i Viv ienda i i - Dooeuoltu t) - Fondu duDesarrullo Servicios a la Regional Aportaciones Soçial Comunidad parala

InfraestructuraSocial

Porconluje de (Sunialorta de Actividad lilinosue i Puicanlaju Gestión Eficaciaotros proyectos registrados en la MIDS

otros proyectos» registrados la MIOS al bimestre currespondlenl e/Sumulorla de proyecto? totalesregistrudos en ;« MICC tumestio correspondlenl «l’ IOU

Tobasoo Cunduacán

33 416 - (004 FAIS 2 - £ - Vivienda y 7 - Desarrollo S * Fondo de Porcentaje de (Sumatoria deAporlacione Dirección Munlcipal y Desarrullo Servicios a la Regional Aportaciones proyectos proyectosa Federales General de de las Social Comunidad para la Complementa complementaripara Proyramació Demarcaci liiíiaeslructuia tías os registradosEntidades n y ones Social registrados en le MIDS alFederativas Presupuesto Territoriale en la MIDS Ulmeslrey Municipios A s del correspondían!

Distrilo efSumatoña deFederai proyectos

totalesregistrados en ia MIDS al trimestre correspondlenl ©)‘ 100

3 3 - 41 6 - 1004 FA1S 2 - 2 • Vivienda y 7 - Desarrollo S - Fondo du Porcentaje de (Sumatoria deAporlacione Dirección Munlclpei y Deaa frollo Servidos a la Regional Aportaciones proyectos da proyectos de6 Federales General de de ias Social Comunidad pata ta contribución contribuciónpara Progremacló Demarcaci Infreestructura directa directaEntidades n y ones Sodai registrados registrados enFederativas Presupuesto Territoriale en la MIOS la MIDS al

Actividad Trimestral Porcentaje Gestión Eticada

y Municipios A

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In form es »obre la S ituación Económ ica, Isa F inanzas Pública« y la D euda Pública CUND U A CA N . TABA SCO , . Inform ? de ll«H lw o2 0 l6 I O

Programa Presupuestario Meta ÿ Avance pi periodo .

EntidadFederati

:VÀ.^M unicipio • Ramo , ... . Unidad

Prog rap)

'■■ 'M K 'Frésupuestarlo

Nombra d?t ,

Programa Preaupue

a lario '

Fin Función _ . . , , Actividad' S ubfundón InsijtuclànBt >

Nombra d«l Indicador Método d» Cálculo.

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Frecuencia:da

Medición

Tabasco Cunduacán 33 - 416- I005 FORTAM 2 - 2 - 7 - Desarrollo 6 • Fondo de Indica de ((Gasto ejercido en Fin AnualAporiadones Dlrecdón UN Dasarr Vivtenda y Regional Aportaciones pera Aplicación O bjecionesFöderales General de oto Servidos a el Fortalecimiento Prioritaria de Financieras ♦ Gastopara Program adón Sodai la da los Munidplos Recursos «jerddo en Pago porEntidades y Presupuesto Comunlda y de las Derechos de Agua *

Unidad dé • Medida

Dimensión Meta- RealizadoT ip o . . del - ,program enei.

Indicador a - PeriodoA«yica{% ) Justificación

Fodera lives y Municipios

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Porcentaje Estratégico ERcada

Gasto ejercido en Seguridad PúWca + Gasto ejercida en Inversión) / (Gasto total ejercido delFORTAMUN DF)) * 100

Tabasco Cunduacán 33 - 416- I005 FORTAM 2 - 2 - 7 - Desarrollo 6 - Fondo de indica deAportaciones Dirección UN Desarr Vrvienda y Regional Aportaciones pura DependenciaFederales General de olio Servidos a e! Fortalecimiento Finanderapare Programación Social la de los MunidpiosEntidades y Presupuesto Comunlda y de la»Federativas y A d DemarcacionesMunicipios Territoriales del

Distrito Federal

(Recursos ministrados Propósito Semestral Otra Estratégico Eficacia 2.3 2.3 100del FORTAMUN DF al municipio odemarcación territorial f Ingresos propios registrados por elmunldpio o demarcación territorial del Distrito Federal)

Tebasco Cunduacán 33 - 416- I005Aportaciones Dirección F ode retes General de para ProgramaciónEntidades y Presupuesto Faderativaa y A Municipios

FORT AM 2 * 2 - 7 - Desarrolla 6 - Fondo deUN Desair Vivienda y Regional Aportaciones para

olio Servicio« a e! FortalecimientoSoda! te de los Municipios

Comuntda y de lasd Demarcaciones

Porcentaje de avance en las metas

Temió ríale« del Distrito Federal

(Promedio de avance Componenl Trimestral Porcentaje Estratégico en las meta» eporcentuales de I /Promedio de tes metas programadas porcentuales de t ) * 100

Eficacia 100 too 100

T.-ba ! Cundí icán 33 - 416 - 1005Aportaciones Dirección Federales Geperal de para ProgramaciónEntidades y Presupuesto Federativas y A Municipios

FORTAM 2 - UN Desarr

olioSocial

2 7 - Desa/rofo 6 - Fondo deVivienda y Regional Servíaos a laComún Ida d

Aportaciones para el Fortalecimiento da los Municipios y de lasDemarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Indice en d Ejercicio de Recursos

: T fío :AMPOS PIEDRA

PRESIDENTE MUNICIPAL

(Gasto ejercido del Actividad Trimestral PorcentajeFORTAMUN DF por el municipio odemarcación territorial /Monto anuai aprobado del FORTAMUN DF el municipio o demarcación

Gestión Eficacia 100 100 100

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11 OE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 53

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Resumen de la Evaluación

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54 PERíODICO OF1CÍAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

SHCPSCURÌ: CARIA n t HA<U N IV A

Y C RP.niTO PURI ICO

V . ' i S i s t e m a ' l e E s a l u a c í ó n 'd e i D e s e m p e ñ o

FAIS

Entidad Federativa

27 - T A B A S C O

Municipio 6 - Cunduacán Programa EvaluadoF A ! S

Año de la Evaluación .

2 0 ; i

Tipo de Evaluación Costo ($)

Especificas del desempeño 6fc0.92o.ü<.)Fuente de Financiamiento Modalidad de ContrataciónIngresos Propios Invitación ,i „uñado mei os tre» per sor-,.EvaluadorT E C N O L O G I A S O C I A L . H A R A E L . D E S A R R O L L O > S A D E ( " ■

Coordinador de la Evaluación

MLIN1CIP1G.d e C U N D O A C A N . TABASCO Objetivos de la Evaluación

Objetivo genera!:* Determinar si la orientad A’n de los recursos del fondo lucia lo* destino-, y usos responde a lo previsto en las disposiciones normativas aplicables Objetivos :speeA-ficos:i * Dore» minar 'i la inversi.A'n de los recursos estAj orientada a atender las carencias sociales' * Analizar si con ello seestima que- se contribuye a los objetivos esnalAA gicos de la polA-tica pA°blica en matería - le reduc-i A-n c:e algunos aspectos de la pobreza imiltidimensionalí • * Verificar si el recurso se riv-rtiA-1 en \,reas coiTcctamente focalizadas! •* Medir la-mejora en ei destino de la inversiAG pA^blicahacu la pobreza imiltidimensionalí * Estimar la dismimiciA'n de 'as v ulncrahib.dades sociales Resumen Ejecutivo de la Evaluación

La iniportancia de haber realizado la evaluación especifica en el Municipio le C unduacán c mucha es consecuencia del proce-so de descentralización de los recursos financieros, técnicos y económicos, iniciado decenios anteriores. 10 A partir del año i 990 se presentaron cambios en la reoartición de los «cursos poi paite de la federación hacia los estados y municipios, sin embargo, fue hast; el ano ic>97. cuando se reformó la Ley de Coordinación Fiscal (LFC). que se profundizó con la creación del Ramo 73. el combate al rezagt social y la pobreza extrema.En el Ramo 33. se destinaron dos de sus cinco lindos emre ello- el F1SM Sin embargo, es hasta ei año 2014 que se desarrollaron, por \ez primera !metimientos específio>s de! Fi A-l :)-. acuerdo a los criterios de CONEV'AL en mareria de pobreza y a los resultad as d¿ la evaluación, el municipio de Cunduacán presentó los siguientes niveles de pobreza. 71. 321 habitantes (4‘> '■ 0u) -e encuentran en el umbral de pobreza moderada. 43. 191 habitantes (30 2%) s án \ ulnerablc»; or carer :ia social, 18. 22 habitantes ( I i . 7%) se encuentran en situación de p> ibreza ex ti jiña finalmente 7. 044 habitantes i - L O D , ! no son pobres ni vulnerables.Evaluando los ie-,altados de la u v e r s i ó n d e - F 1S M 2- - ! 5 _ * i

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11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 55

SHCPS U . 'IU íAK: !H MAC ' \ ' W V _ ’ '“L

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cuan o a; dev d e ¡u ai ai < ó:i se n s e r - . a que el 98% de los recursos se invirtieron conforme lo establecen I , s n u m é r a l e ' 2 a s i o - i i n e a t v u e ú c j s g e n e r a l e s p a r a la operación del Fondo de Aportaciones para la ¡ r f V a c s t t u c t i i : ; s o c i a l m el : iso del e s c j e l a i n v e r s i ó n , s e puede concluir que. fue pertinente en un 97%. c r o . ¡ e m ú e s ; - > ¡ u e ve -n - grr.n p o r c e n t a j e de la totalidad de los recursos en obras prioritarias y obras de ir c i d ene oí c ; iplem.ir a; a e i ki p o b r e z a E n el caso de la inversión en las ZAP urbanas, el P1Z.U. que.

c i m i s : , tuve e ! - i ' c e i u p e c e i e t i r s o s que t i m u n i c i p i o d e b i ó invenir en la zona, el municipio, invirtió e n

d. \P urbana i \ r e e / o ás te lo r e q u e r í jo por la n o r m a en- e! año 2015.En el tema de uso de recursos en ooras de incidencia Cu _-ci t s o ue las carencias sociales, se puede concluir que. el 93% de las obras se u.cuciUT.tn er . • ¡c :t• •<. d ' •. y e c t o s . A d t rnás, la i n v e r s i ó n en obras de incidencia complementaria fue de “ " ó . ; o supérenlo e l p < i c m i a e m.b uno p e r los linettmlentos de 30% . I lEn el municipio, se presentó una invei i o n r o t a -:c S . ' o b .50 '.58 er. v i b r a s de incidencia directa, distribuida en los siguientes rubros:El -rubro de la vi onda, v -o un,; ki mayor ir versión con 7 1 % de los recursos, casi la tercera parte de losicjur. os del ! u lo cu o ; ro se .¡tetidieron principalmente las carencias, cuarto para cocinas, sanitarios ci n b od'gesi \ pis t mu f'.tra c! rubro de A g u a y saneamiento, se realizó una inversión mayor al 301 ó de ¡ o s r e e u r s > • ' a i > r c. s i . > n o enfoco p r i n c i p a l m e n t e en la construcción de la red o sistema de agua potable, red de alcam;' liado po o -> o fin ico de tuua potable. En el posible impacto en la reducción de las carencias f o c i a . - e s . o s i . u i c a d o i i > c t u , : e , t mar. . ¡ n poco más c í e 9 rail carencias atendidas, significando una rclim ,¡oi- gic e s t i m ;Jt dd 3 5 b. del : nal de c a r e n c i a que presentó el municipio en 20 10.Considerandod mi: tero de rv.: _s :u. re.:- los. x-- , timando en cuenta sólo ios rubros en donde el municipio tienein videncia dn ■ ,-u. ,e e- X ta q le e: a b a t i r ; iento de las.carencias es del orden de óI%.

Documentos anexos a la Evaluación

Tipo Nombre DescripciónResumen ejecutivo Resumen

Ejecutivo_FISM 2015 Cunduacampdf

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informe* tobr» la Situación Económica, la i Fina rutas PAMcas y la Osuda Pública C U N D U A C A N , T A B A S C O . Segundo Trimestre 2017

ENTIDAD: Tabasco

PERIODO; Segundo Trimestre 2017

D e s c rip c ió n d a P r o g r a m « « P re sup u e starios AVANCE FINANCIERO

C la veCiclo Depcripc

■ n tk l« M m ,,c ,P 'P p ? ? * l l p o d a DefCfljidó CUrya l«d p n a nm(a R e g is tro R « c u r R e c u d o o R a m a R a tp o P ró g re ra “

Programaf in io

C o n ve n to *Esp e c if ic o

“ J E * ltooltoP “ ■ t e - R e in te g ro J T g * Partida

F in a n c ie ro u w oEjecutor ,A p ro b a d o M gd UIce d o r Rewiudedo

: (U li i ístra dò )C o é W lin H rtto O ; D e ve n g q d ? EJeroldo

OBSERV A C IO

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P a ga dP a g a d o o

SHCp

Tsbaac CuratuacS 2- o n PARTIDA 2017

APORTADONES

APORTACIO FEDERALES NES PARAFEDERALES ENTIDADES - 2 FEDERATIVA

SYMUNICIPIOS

» ^ TAMU 1005 SINIDENTIFICAR

MUNICIPIOCUNOUACAN

154-I - GASTO PRESTACICORRIEMT ONES 9 «.314.119 50 S 9.314,116.50 t 4.500.00000 9 4.405.031.54 9 4,469,931 54 9 4.405.831.34 9 4,405.031.54 N/A

£ CONTRACT BALES

APORTACIONES

APORTACIO FEDERALESTabatc Cunduac* 2 - NES PARAo n PARTIDA 20,7 FEDERALES ENTIDADES

- 2 FEDERATIVASYMUNICIPIOS

33 FOHTAMU 10ü6 SINIDENTIFICAR

MUNICIPIOCUNDUACAN

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Informe» sobre la Situación Económ ica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública MUNICIPIO DE CUNDUACAN Segundo Trim estre 2017

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Aportaciones Federales para Entidades Dependencia Federativas y Municipios Coordinadora

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Porcentaje Estratégico- 100 00 Eficada

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Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Pública« y la Hondo Público MUNICIPIO DE CUNPUACAN Segundo tr im e s tre 2 0 1 /

Programa I- FORTÁMUNpresupuestario 005

2 - Desarrollo Social

33 Aportaciones Federales para Entidades Dependencia Federativas y Municipios Coordinadora

del Fondo

416 - Dirección General de Programación y Presupuesto A

Enfoques NingunoBBBBB

Función 2 - Vivienda y Servidos a la Comunidad

Clasificación Funcional

Subfunción 7 - Desarrollo Regional Actividad 6 - Fondo de Aportaciones para elInstitucional Fortalecim iento de los M unicipios y de las

Demarcaciones le rn lo n a le s del U lstnlo Federal

Denominación Método de cálculo

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92 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017'

No.-8165H: AYUNTAMIBNTÓXMSTÍTUa'ONAL DE HUÍMÁNGUTLO, TABASCO

OIRECGfÓN JPALÉ'

L.Igí t â cion ’ F* ú bife a--Es ta t a í

Convocatoria: Û20

Cort'luñdámí<íttta<á Id feáftábiééldó én él AÜ 3&, 3 6 ’^ 3 7 CÍ6 la LoV-'dé?Obra6 Públicas y SeFyicjos'reiacionadoa con ¿9,mismas del Estado de Taba seo y al articulo 26 del Reglamento: dé'la Ley de Obras Públicas y Sefvicibs relácídnadóé'cón fas mismás del Estado áe Tabasco, a ¡revés de (a Dirección d e O b rts , Óróonamienio Territorial y SéiVlcios 'Mun¡cipaléé; se Gonvaca a los Interesados, en participar en él procedimiento de cdhtrafacfóH bajo la modaiídád de LldtécfórvPública Estatal para la adjudicación del Contrató dé"QbrePúbjíca a bése de Precios Uníj&ÁbsyTlérripoBetennínadb. cuyo importa será cublérto con Recursos para el ejercicio fiscal 2017, ¿oiTespondlente a RAMO 33, F liljP lSE - FISMDF): Ségón Acta dé cablÍdo;Vá&íSQ>2l -SER/2017,' dé Fecha 27 de Septiembre de 2017, de conformidad con lo aiguients;

Licitación Públicá Estatal

N o .d e ú ic lU c ló nC ó s to d é ia s

b sM ’S^FéChéLlm ltòde ' .indevoción

V iilt¿.'áiílugSr dé iá.ofara.

Juh taóe«ctflraclonas

Précantáclón do p ro p o s ic lo n w y; apertura; técnica .y «donónilek

S0O«5COM2O-I> S 3 ¡o ^ '.q o f7 # ü /2 017Í7/1Ü/201'708;00.:Kbré¿

17MD/2017' 10:00 tíoñ.s

■26/10/201.7OálÓÓ'tjorai

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D ssc rip c lé n id iff ie ré i 'dfl-iáObns Féchq'déInic io

Plazo dé- EjacUción

Capital Contabla Raquarído

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09/11/2017' 450iBd $4,661,432.64

Les basés de.ia iidtáófón:ie 'en'óüert(1én dfspóníbtóe pVra consutta'éH (h'témét; httP.ÿflwm&aecetato/gQb.rox. y en el Departamento de Licitaciones y Costos de Obras, Ubicado, en Miguel Hidalgo S/Ñ, Gol. Centro. (Piánlé^alte). te l. J917) 37 5-00*13 ext. 105. C.P. 8640Q HulmanguJItó. Tabasco, los días lunes a viernes; çon el

a HÚlménguliic^ Tabasco.______________ i y ñora-antes íftdfcadq, partrehdó d e j a Dí’recáííÓn dfe Obras. Ortlenamlénlo Territorial y

SéJ3Í^03'Muníéjp.atta..Ublcada..éh/-MiQuel.ft¡&^La junta âpre clara clones y el aètgv.çle;' préséiitádlórt ^'apértura de pifopúsicíonés Se iievàirân é dabb'-er dlà y bofa antes tnd/cado en is dirección de Obras. Ordéhamléntó TérfHorial y Servaras-Municipales, Übfcadé^;M lgueÍ Hidalgo S/N, Gpi, Cent/o; (Plantéraltáj. C.p; 66400, Hulmanguilio. Tabasco.La visilá areUid dé le feallzèClôrt de ídélrábajos y Juníá.^erA¿fáracíon8S son obligatorias \dV acuerdó á ¡O estfpuiadc en eí Art. 37 Frftóclóh XVI de la Ley de Obras

. Pübllfeps yiSe/vfcJói» Relátíbnédo's-ÓdrtslásMiímas’d e r É é T a ^ d é ^Ntóguna'de tós.'ódrtdjdbriéVesteijlécidaS-fen tós Bases'dé ü ^ la d ó ñ ^ s i cornd en ias própúsIclónes presen.adas por los licitantes, podrárvser negociadas. :Nd,ça;pqdtàh./subcopt^

Ndlÿô^àw.paftl^âr'iés'pèfBonas que se rençuenfrerren tos 'supuestos delA rt 54 de lá Léy de Ob'rai'Púhlícás' v Servicios Relacionados "con tés Mismas del Estado rA § p Á b * i jS & ''^ '' ' _7£f(fo¿),fcíii^á(a|ren.qdéa0bérá'(rf)vpféséntá^^La(simpnedelsj.;en'quedebérá^ qrÔpôôlàôh'Çésy^

■ ;Lo^;ceqM(s.íÍps’generetes:que.;debér^r)-.seriCUb'íerto¿’S ^1 .rSolIcIturd pof éseritócltarído él num.DelIcJjactó^ de^.q&ra.ep papel membrelado de.la empresa, dlngidoval Arq. Jo&ii.uls Cas'llllejps'.Qámei.

•Directólóo-.&óresQrdenámtentóTércllprial'.y^ervrctós'^ de.Huimanguijjp.’,-2.- Inscnpqlpo o registro dé¡l Padtpn de Cónir^ltBjas yigentóigbe'coatqnga la o las especialidades paraéjécuíar la obra especificare que se trete. para este !• Rrôÿectb <^n1a-ésbé¿jialjdéd 2s.pVíth.ea*tf;.i^^^3.- Todo interesadolantés dé payor et Impôrîë clé las baseëvdèbérâ'd? eslarinscrito en si Registro Unicc de Contratistas del Gobierno de!reatado-de Tabasco, con fundamento en élajtlcujo 21 def Reglamento de |a Ley de v r a s 'Publicas y Servíolos reiaddnadofi’cón las mismas del Estadú de Tabasco. Presentando la siguiente documentación para acreditar suexfetenda ycappcldad;legal, ja experiencia y capacidad técnica y financiera, asi cotno la especialidad solicitada pare eate

: prÓyftótcL __ .4:- Curricuíuiri <Îë;'.là‘‘èrT^rësa‘VíÓ-pérsária jlsica cóiripróbódd cbrt ’retácrón- de contratos'de Obras de los très últimos artos Incluyendo los que tengan en vigor . celebrado* tanlgcoq terédfministfaeión pública, así como con los particulares, señalándole! importé loUií contratado y el lmporte desglosado ejercido por mes er .cada uñó de tóscontralos■5.- Capacidaditécnica, deberá, atíexarcurricblurri del.per?qfôlTécnlço con .cople de' le cédúla profesional.Los criterio? geoeráleé pare la adjudicación del contralo r e é ^ a lo dispuesló por él Art. 42 de le Ley de Obras Públicas y Servidos Relacionados con lesMIsrnas.dej Estgdp, d e ’fabftsçp^ën baserai análisis comparaUvo'dé'las propuestas admltldás se "seleccionará aquella que satisfaga plenamente iac condiciones ^g.ídés,.tácñi<^;7§pprt£^^No á¿ podrá redblr ninguna propuesta sT'la persona física o 'júririíc^ cgleáiva no se erjcuentra regis rada «n el Registro Único de Contratistas del Estado ‘Tabasco.

HÜjMA}ÏG'ÜII-Lëj\T^AÎ

ÉGobierno del

Estado de TabascoTabascocambia contigo

“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de Ie Secretaría de Administración, bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno

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