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I Servicio Agncola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) , Núm. 413 exenta.-Santiago, 15de febrerode 1996.- Vistos: Lo dispuestoen el artículo43 de la Ley No 18.755, modificada por la Lcy N" 19.283; el Decreto N" 307, de 1979, del Ministerio de Agricultura; el Decreto Supremo ND61,de7demayode1991. Considerando: 1 .-Que el artículo 43 de la Ley N" 18.755, citadaen los vistos, dispone que corresponderá a este Servicio Agrícola y Ganadero regularel uso de anab6licosnaturales o sintéticosen laactividad pecuaria, y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal en todo cuanto no sea atribución del Instituto de Salud Pública. 2.- Que el DecretoNo307 de 1979, también señala- do en los vistos dispone que al Servicio Agrícola y Gana- dero corresponde la aplicación y fiscalizaciónde las nor- mas sobre fabricación, elaboración y comercialización de e ingredientesalimenta- Resuelvo: 1.- Prohíbese el uso de sustancias Beta-Adrenérgi- cas en los alimentos, suplementos,aditivos e ingredientes. 2.- Las inspecciones, infracciones y sanciones se sujetarán a lo dispuesto en las normas legales vigentes. MODIFICA RESOLUCION No 1.497, DE 1994 Núm. 414exenta.-Santiago, 15defebrerode 1996.- Vistos: Lo informado por el Director del Departamento de Protección Pecuaria en su Hoja de Envfo No 1.137, de 14 de diciembre de 1995; la resolución No 1.497,de 4de julio de 1994; lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 307, de 1979, del MinisteriodeAgricultura; la Ley N" 18.755y sus modificaciones. Considerando: 1.- Que por resolución No 1.497,citadaen los vistos, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, prohibió la importación, fabricación, distribución y venta de alimentos y suplementos para la alimentación animal que contengan sustancias Beta-Adrenérgicas. 2.- Queconel finde permitir unaeficaz fiscalización a lo establecido en la resolución N" 1.497,ya citada, según las facultades otorgadas por elDecretoNO 307, ya señalado en los vistos. Resuelvo: Modificasela parte resolutivade la resolución No 1.497, en el sentido que expresamente se prohibe la elaboración y comercialización de alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes que contengan sustancias Beta-Adrenérgi- cas, quedando por lo tanto, dicha parte resolutiva como sigue: Prohíbese la importación, fabricación, elaboración, distribución, comercialización y venta de alimentos, su- plementos, aditivos e ingredientes para la alimentación animal que contengan sustancias Beta-Adrenérgicas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Gninert, Director Nacional. Ministerio de Vivienda y Urbanismo Anótese, comuníquese y publiquese.- Leopoldo Sánchez Gninert, Director Nacional. 1

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I

Servicio Agncola y Ganadero

Dirección Nacional

(Resoluciones)

, Núm. 413 exenta.-Santiago, 15 de febrerode 1996.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley No 18.755, modificada por la Lcy N" 19.283; el Decreto N" 307, de 1979, del Ministerio de Agricultura; el Decreto Supremo ND61,de7demayode 1991.

Considerando:

1 .-Que el artículo 43 de la Ley N" 18.755, citadaen los vistos, dispone que corresponderá a este Servicio Agrícola y Ganadero regularel uso de anab6licosnaturales o sintéticosen laactividad pecuaria, y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal en todo cuanto no sea atribución del Instituto de Salud Pública.

2.- Que el Decreto No 307 de 1979, también señala- do en los vistos dispone que al Servicio Agrícola y Gana- dero corresponde la aplicación y fiscalización de las nor- mas sobre fabricación, elaboración y comercialización de

e ingredientes alimenta-

R e s u e l v o :

1.- Prohíbese el uso de sustancias Beta-Adrenérgi- cas en los alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes.

2.- Las inspecciones, infracciones y sanciones se sujetarán a lo dispuesto en las normas legales vigentes.

MODIFICA RESOLUCION No 1.497, DE 1994

Núm. 414exenta.-Santiago, 15defebrerode 1996.- Vistos: Lo informado por el Director del Departamento de Protección Pecuaria en su Hoja de Envfo No 1.137, de 14 de diciembre de 1995; la resolución No 1.497, de 4de julio de 1994; lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 307, de 1979, del Ministeriode Agricultura; la Ley N" 18.755 y sus modificaciones.

Considerando:

1.- Que por resolución No 1.497, citadaen los vistos, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, prohibió la importación, fabricación, distribución y venta de alimentos y suplementos para la alimentación animal que contengan sustancias Beta-Adrenérgicas.

2.- Queconel finde permitir unaeficaz fiscalización a lo establecido en la resolución N" 1.497, ya citada, según las facultades otorgadas por elDecretoNO 307, ya señalado en los vistos.

R e s u e l v o :

Modificase la parte resolutivade la resolución No 1.497, en el sentido que expresamente se prohibe la elaboración y comercialización de alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes que contengan sustancias Beta-Adrenérgi- cas, quedando por lo tanto, dicha parte resolutiva como sigue: Prohíbese la importación, fabricación, elaboración, distribución, comercialización y venta de alimentos, su- plementos, aditivos e ingredientes para la alimentación animal que contengan sustancias Beta-Adrenérgicas.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Gninert, Director Nacional.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Anótese, comuníquese y publiquese.- Leopoldo Sánchez Gninert, Director Nacional. 1

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página 4 (2450) Sábado 24 de Febrero de 1996 No 35.401

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

~rt iculo 50.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes

Artículo 4O.- Apruébanse los planos de servidum- bres de estas instalaciones, contenidos todosen el plano No D147-le-2, de Pangue S.A.

~Ónstitucih Política de la ~é~ública'de chile: 1

Núm. 1.- Santiago, 8 de enero de 1996,- visto: lo dispucsto en los artículos 56,88 y 89 de l a ~ e y 18.290; la lev 18.696 v los artículos lo v 19 NO(d 8. 21 v 24 de la

D e c r e t o : I Artículo 60,- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. No 1, de 1982. del

~ ~ A ~ c o s , que pasan a f0m& parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electrici- dad y

modificada por Resolución No 132 de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subse- cretaría de Transportes, en los siguientes términos:

~ ~ d i f í ~ ~ ~ ~ ~ el 5 del D~~~~~~ supremo NO 168 de 1993; el artjcula 4O del Decreto Supremo No 1 de 1994; el número 4 de la Resolución No 157 de 1990,

Propietario

~inisten'o dehili~nería, las servidumbres para el tendidode la línea en 10s predios de propiedad particular que se indican ac0niinuaci6n:

Predio

- Suprimese el punto final (.) y agrégase la siguiente . expresión "o bien, tratándose de buses carrozados en

el país a partir de chasís sin uso, el año más remoto entre el año en que se completó la fabricación del bus y el año en que se efectuó la primera inscrip- ción en el correspondiente Registro de Vehículos Motorizados.".

Anótese, tómese razón y publiquese.- EDUARDO FREI RUE-TAGLE, Presidente de la República.- Narci- so Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomuni- caciones.

Loque transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Muñoz Villela, Jefe Departamento Administrativo.

PODER JUDICIAL

CONCURSO

Juzgado de Letras de Bu1nes.- Llámase a concurso para proveer e1 cargo de Oficial Tercero a contrata, grado XV de la Escala de Sueldos del Poder Judicial.

Los interesados que reúnan los requisitos exigidos por el Código Orgánico de Tribunales para postular al cargo indicado, deberán presentar su Cuniculum Vitae y demiís antecedentes justificativos de sus mtritos, dentro del plazo de 10 días a contar de esta fecha, en Ia'Secretaría del mismo Tribunal.- Carmen Gatica Muñoz, Secretaria Titular.

Normas Particulares

Ministerio dé Economía, Fomento y Reconstrucción

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA PANGUE S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLE- CER, EN LA REGION DEL BIO BIO, LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE

2 X 220 KV SANTA BARBARA - TRUPAN

Núm. 73.- Santiago, 8 de Febrero de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el los artículos I lo y 28"del D.F.L. No 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en IaLey N" 18.410.

D e c r e t o :

Artículo lo.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Phn- gue S.A. concesión definitivaparaestab1ecer;en IaRegión del Bio Bío, una línea de transporte de energia eléctrica de 2 x 220 kv denominada Santa Bárbara Trupán.

Artículo 2".- El objetivo de esta instalación será interconectar en 220 kv la Central Pangue, ubicada 80 km al estedeLos Angeles, y el SistemaInterconectadoCentral (SIC) en la zona de Trupán.

Artículo 3".- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $4.504.610.000.

Dialma Moratelli Urnice Solar Acuña Victoria HennosillaMenilez Sociedad Agrícola, Forestal y Ganaden EntreRíos Ltda. Forestal Río Verg8aS.A. Victoria EnaFariña Ortiz

FundoLos Caciques FundoPontepossero Fundo La Peña Fundo La Peña Parcela N"? Parcela N" 12 Parcela N" 2, ColoniaLa Peña

VictoriaEnaFania O$¡ Parcela No 2 Colonia La Peña

GonzaloCerdaEscobar Fundo San Jost Hijuelas lA y lB

Gonz,doCerdaEscobiu Fundo San José Hijuelas l A y l B

Sucesión Rosa Ester Arias Fundo San José de Godo~ La UniOn Sucesión Rosa Ester Arias Fundo San José de MOY La Unión Forestal y Agrícola Monte Fundo Los Maitenes Agui1aS.A.

, Forestal y Agrícola Monte Fundo Los Maitenes Agui1aS.A. Sucesión ffaniónOrakHidalgo Fundo San Ramón

, Suc. Laura Freire F. de Fundo La Dicha

Forestal Cholyán S,A / 1 ;!$::Dicha , Hiiuela B Lote l

~orestal ~h'ol~uán S.A. Sucesión Felicindo Véjar Loyola Sucesión Jost M. GonzálezGómez Olga del Carmen OtárolaOtarola Ramón AMonio Córdova Martínez Germán del Carmen Honnnzibnl Morales Forestal Cholguán S.A. , Gennán del Cannen Honnazábal Pedro Pana Olivares Ignacio A. QuintanaSemo BernardoPacheco Beroíza Bernardo Pachew Beroíza Sucesión Juan de Dios SanhuezaSoto II Ignacio A. QuintanaSermno Pedro DiazLópez Forestal Río VergmS.A. ComunidadBohgonyMusarc Rep. María Musard Chazman Hipólito Jost Quezada Reyes Hipólito JoséQuezada Reyes

Efraín Almendras Albornoz Nebnel A. Almendns Albornoz Luis A. lrairahnto Nora A. Almendras Metino NildaM. Almendns Merino Luis A. IriiiraPinto Claro Rubén Almendras Merino NorbertoR Almendras Pmda Raquel Rivera Rivera Herminia Sanhueza Rivera Fredy Mellado Mellado

FundoEI CortiJo Hguela Los Laureles HiJuela La Porleíid Hijuela La Porteña Hij~ela Santa Biírbara Hijuela Santa Balsamina Fundo Los Laureles Hijuela Santaludna HijuelaSan Sebastián Hijuela La Querencia Hijuela Los Canelos Hijuela La Espcmnza Hijuela San Juan Hijuela La Querencia Fundo Los Castaños Fundo Bayonne Fundo Bayonne

Fundo Santa Isabel FundoSanta lsabel Hijuela A Hijuela Marizh

Hijuela Marileo Hijuela San Antonio Hijuela Han Pinto Hijuela San Antonio Hijuela San Antonio

HijuelaSan Antonio Hijuela Uno S- Antonio Hijuela San Antonio Hijuela Los Castaños Hijuela Los Mañíos

Artículo 7O.- Autwízase la ocupación de caminos, callcs y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo So.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. No 1, de 1982, del

184.15

274,23 2466.45 2849,56 1356.72

277,08

874,78 788,12

147,15

743,25 217,21 73,16

100,OO 682.03 425,84 168,35 138,33 497.21

298,88

212,91 2 5 4 4

380,68

134,08 579,61

257,20

61 1,65

197.41 1 ?6,82

1 162,38 886,21

8U8,13 402,45

16233

65,63 * 134.03

216,20 247,64

156.15 296,09

40453

328,72 801,13

701,22

1019.26

1290,73

72,97

95.89 751.59 696.88

236.49

8437 113,20

22,32 85,33

65,80 93,65

Rita Mellado Mellado y otros Sucesión Luis Alberto Muñoz Riquelme InversionesTres Marías S.A. Odila Uribe Herrem Angel CustodioSaavedra Castillo y otros Claiidio Bclfor Ferniíndez

BelisarioAnnedaMoncada Pedro Manríquez Muñoz Yolandadel Carmen Cabezas Pulgar Sucesión Francisco Jorquera Sánchez MaríaAlmendrasParedes 0marBobadillaGonzále.z María Almendras Paredes Omar BobadillaGonzález Claudio Alvem Almendras José Salazar Cabezas Jorge E. AIC Araneda EwaldNeumnnAlmendras Sucesión Eduardo Neumann Almendqs Carlos R. Eduardo Neumann Pinchein Daniel BIumel Díaz Julio Rodríguez Bascur y otros Sucesión Jost Parmndo Alvarez Basilio Eugenio Muñoz Tapia

Basilio Eguenio MuñozTapia

Fernando Arturo Muñoz Tapia

Tomás Guajardo Sistema Plkido Jofré Viveros María Inés Rodríguez Veloso Luis Hugo Ortiz Ortid Genaro Huinberto Torres Belmiu María Inés Godoy Belinx María de Jesús Obreque Henríquez Florentino del Carmen LeivaVega José M. MolinaVega lrma Molina Vega Sucesión Anselma Henríquez Ulloa Antonio Henrlquez Molina Josédel Rosario Pulgar Sandoval AntonioCenrdo Vega Cld Ana O. Jara Padilla SucesiónRoberto Eduardo Rafael Conejeros Sequel María E. Alvarez Lemanda Liura Molina y otros MartaBeatriz Rodríguez Díaz Suc. Clarisa RubilarRubilar Suc. Clarisa RubilarRubilar ManoMelo Acuña Monteverdes A.

María Ana Melo Acuña HermindaRubilar Rubilar María Ana Melo Acuña Arturo Fernández Valenzuela María Ana Melo Acuña

Maríadel C Pérez Herrera Forestal Trupán Ltda.

Hijuela Centinela

HHuela Centinela FundoCoihucco Fundo Los Robles HijuelaSanta Filomena HijuelaSanta Victoria HiJuelaLoTegualda HguelaPeirlillo

HijuelaSan Antonio

Hijuela San Francisco HijuelaSoledad Hijuela4 Nuna

Hijuela4 Nuria El Futuro San José Granja Ross Tati GranjaGmnwal

LoncopSn

Loncopán HijuelaSantaRosa

Elolivo ' '

Fundo San Sebastián Arenales de Cantera Hijuela N"6 Arenales de Cantera Hijuela NO6 Arenales de Canten Hijuela W7 Hijuela Las Raíces Hijuela El Laurel Las Vertientes Hijuela 5 La Meseta

Lomas de Tucapel Loinas y Viñas

El Roble

Hijuela N" 2 Los Cheayes La. Higuera HiJuelaLa Patagua

La Higuera Hijuela Buena Vista Hijuela Buenavista El Peumo Las Calunchas

Hijuela San Sandago HxiendaGeneral Prieto Fundo Santa Beatriz Predio La Higuera

La Higuera Parcelii Uno Fundo Santa Beatriz Parcela 5 Santa Mónica

Los Castaños Parcela S Santa Mónica La Vega Parcela5 Santa Mónica Las Vertientes Fdo San Francisco