número: 631-11 considerando: · pdf file1 número: 631-11 considerando: que el...

Download Número: 631-11 CONSIDERANDO: · PDF file1 Número: 631-11 CONSIDERANDO: Que el artículo 128, numeral 1, literal b) de la Constitución de la República Dominicana establece que

If you can't read please download the document

Upload: lekhue

Post on 07-Feb-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 1

    Nmero: 631-11

    CONSIDERANDO: Que el artculo 128, numeral 1, literal b) de la Constitucin de la

    Repblica Dominicana establece que corresponde al Presidente de la Repblica expedir

    reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.

    CONSIDERANDO: Que la Repblica Dominicana es signataria de diversos acuerdos

    internacionales que le reconocen la facultad soberana de sus poderes pblicos para la

    determinacin de las reglas sobre la condicin de los Extranjeros, su entrada, permanencia y

    salida del territorio nacional.

    CONSIDERANDO: Que la Ley General de Migracin No. 285-04, en varios de sus artculos

    deja a un reglamento posterior aspectos concretos para su implementacin, con el fin de

    garantizar la efectiva aplicacin de los principios de la ley, disponiendo, en el artculo 153, que

    corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Reglamento de Aplicacin de la misma.

    CONSIDERANDO: Que el Prrafo del artculo 153 de la Ley General de Migracin establece

    que el Reglamento de aplicacin de la misma est a cargo de una comisin formada por el

    Ministerio de Interior y Polica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Direccin General

    de Migracin.

    VISTA: La Ley General de Migracin, No. 285-04, del 15 de agosto del 2004, Gaceta Oficial

    No. 10291, de 27 de agosto del 2004.

    VISTO: Los artculos 18, 19, 20, 25 y 128, numeral 1, literales b), k) y l) de la Constitucin de

    la Repblica Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial

    No. 10561.

    VISTA: Ley Sobre Actos del Estado Civil No. 659, del 17 de julio de 1944, publicada en la

    Gaceta Oficial No. 6114.

    VISTA: La Ley sobre Naturalizacin No. 1683, del 21 de abril de 1948, publicada en la Gaceta

    Oficial No. 6782.

    VISTA: La Ley sobre Polica de Puertos y Costas, No. 3003, del 12 de julio de 1951, publicada

    la Gaceta Oficial No. 7311.

    VISTO: El artculo 1 de la Ley Sobre Cdula de Identidad No. 6125, del 7 de diciembre de

    1962, publicada en la Gaceta Oficial No. 8726.

    VISTA: La Ley No. 199, Sobre Uso de Tarjetas de Turismo, del 9 de mayo del 1966, publicada

    en la Gaceta Oficial No. 8984.

    VISTA: La Ley No. 875, sobre Visados, del 21 de julio del ao 1978, publicada en la Gaceta

    Oficial No. 9487.

  • 2

    VISTA. Ley sobre Fomento de Zonas Francas No. 8-90, del 15 de enero de 1990, publicada en

    la Gaceta Oficial No. 9775.

    VISTA: El Cdigo de Trabajo de la Repblica Dominicana (Ley No. 16-92), promulgado el 29

    de mayo de 1992, publicado en la Gaceta Oficial No. 9836, y sus modificaciones.

    VISTA: Ley sobre Inversin Extranjera No. 16-95, del 20 de noviembre de 1995, publicada en

    la Gaceta Oficial No. 9915.

    VISTA: La Ley Electoral No. 275 del 21 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial

    No. 9970.

    VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, publicada en la Gaceta

    Oficial No. 10075.

    VISTO: Ley General sobre la Discapacidad No. 42-00, del 29 de junio del ao 2000, publicada

    en la Gaceta Oficial No. 10049.

    VISTAS: Las disposiciones de la Ley que crea el Centro Dominicano de Promocin de

    Inversiones de la Repblica Dominicana (C.E.I.-R.D.), No. 98-03, del 17 de junio de 2003,

    publicada en la Gaceta Oficial No. 10225.

    VISTOS: Los artculos 204 y 205 del Cdigo para el Sistema de Proteccin y los Derechos

    Fundamentales de Nios, Nias y Adolescentes, creado mediante la Ley No. 136-03, del 7 de

    agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 10234.

    VISTO: El artculo 2 de la Ley de Libre Acceso a la informacin Pblica No. 200-04, del 28 de

    julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial No. 10290.

    VISTO: El artculo 37, prrafo III, de la Ley No. 288-05, que regula las Sociedades de

    Intermediacin Crediticia y de Proteccin al Titular de la Informacin, del 28 de agosto de

    2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 10332.

    VISTO: El artculo 5 de la Ley de Salud Mental No. 12-06, de fecha 3 de febrero del ao 2006,

    publicada en la Gaceta Oficial No. 10355.

    VISTA: La Ley de Aviacin Civil No. 491-06, del 28 de diciembre de 2006, publicada en la

    Gaceta Oficial No. 10399.

    VISTA: La Ley sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera

    No. 171-07, del 13 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial No. 10425.

    VISTO: El Decreto No. 691-07, sobre dispensa de visados, del 18 de diciembre de 2007,

    publicado en la Gaceta Oficial No. 10450.

  • 3

    VISTA: La Convencin de Derecho Internacional Privado, que aprueba el Cdigo de Derecho

    Internacional Privado, aprobada mediante Resolucin No. 1055, del 27 de noviembre de 1928,

    publicada en la Gaceta Oficial No. 4042.

    VISTA: La Ley No. 199, del 16 de diciembre de 1939, Gaceta Oficial No. 5395, que aprueba el

    Modus Operandi entre la Repblica Dominicana y la Repblica de Hait.

    VISTA: La Convencin para facilitar el trfico martimo internacional, ratificada por la

    Repblica Dominicana mediante Resolucin No. 255, del 17 de junio de 1966, publicada en la

    Gaceta Oficial No. 8990.

    VISTA: La Convencin sobre la Condicin de los Extranjeros, suscrita en la VI Conferencia

    Internacional de La Habana (Cuba), aprobada mediante Resolucin No. 413, del 16 de

    noviembre de 1932, Gaceta Oficial No. 4525.

    VISTA: La Ley 137-03, sobre Trata de Personas y Trfico Ilcito de Migrantes, del 3 de agosto

    de 2003, Gaceta Oficial 10233, del 8 de octubre de 2003.

    VISTO: El Convenio de Asilo Poltico, suscrito en Montevideo (Uruguay) del ao 1933,

    ratificado mediante Resolucin No.775, del 26 de octubre del 1934, publicado en la Gaceta

    Oficial No.4733, denunciado el 23 de septiembre de 1954, publicado en la Gaceta Oficial

    No.7750, y vuelto a reincorporar mediante Resolucin No. 5636, del 26 de septiembre de 1961,

    publicado en la Gaceta Oficial No.8607.

    VISTA: La Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada mediante Resolucin

    No. 694, del 8 de noviembre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No. 9454.

    VISTOS: El Decreto No.1569, del 15 de noviembre de 1983, publicado en la Gaceta Oficial

    No.9625, que crea e integra la Comisin Nacional para los Refugiados y el Reglamento sobre la

    Comisin Nacional para los Refugiados No. 2330, del 10 de septiembre de 1984, publicado en

    la Gaceta Oficial No.964.

    VISTO: El Protocolo de Entendimiento sobre los mecanismos de repatriacin entre los

    gobiernos de la Repblica Dominicana y la Repblica de Hait, suscrito el 2 de diciembre del

    1999.

    VISTA: La Declaracin sobre las Condiciones de Contratacin de sus nacionales entre los

    gobiernos de la Repblica Dominicana y la Repblica de Hait, suscrita el 23 de febrero de

    2000.

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artculo 128 de la Constitucin de la

    Repblica Dominicana, dicto el siguiente

  • 4

    REGLAMENTO DE APLICACIN DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIN

    No. 285-04, DEL 15 DE AGOSTO DE 2004

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    OBJETO DEL REGLAMENTO, MBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES

    SECCIN I

    Del Objeto de este Reglamento

    ARTCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo fundamental, garantizar la

    operatividad y adecuada implementacin, por parte de las instituciones involucradas, de Ley

    General de Migracin de la Repblica Dominicana, No. 285-04, y no se podr interpretar en

    ningn sentido contrario a las disposiciones de la referida Ley.

    SECCIN II

    mbito de aplicacin

    ARTCULO 2.- El presente Reglamento ha sido dictado para la aplicacin efectiva de la Ley

    General de Migracin de la Repblica Dominicana, No. 285-04, del 15 de agosto de 2004. El

    mismo se denominar Reglamento de Aplicacin de la Ley General de Migracin y sus

    disposiciones regirn en toda la Repblica Dominicana, las cuales se declaran de orden pblico

    y de alto inters social.

    PRRAFO I.- Las resoluciones sobre polticas de migracin que sean dictadas por el Consejo

    Nacional de Migracin, en virtud del artculo 10 de la Ley, sern vinculantes a los organismos

    gubernamentales responsables de aplicarlas y ejecutarlas.

    PRRAFO II.- Las condiciones de entrada, permanencia y salida de los Extranjeros en el

    territorio nacional, as como las de salida y retorno de nacionales desde o hacia el territorio

    nacional se encuentran establecidas en la Ley General de Migracin y en el presente

    Reglamento de Aplicacin.

  • 5

    SECCIN III

    Definiciones

    ARTCULO 3.- Para los fines de la Ley General de Migracin y de este Reglamento de

    Aplicacin y sus interpretaciones literales, no existen distinciones de gnero. En vista de ello,

    cuando se utilice un trmino en masculino o femenino, el gnero resultar indistinto e

    indiferenciado en su aplicacin e interpretacin. En modo alguno puede ser interpretado de

    manera excluyente o discriminatoria.

    Para los fines de la Ley General de Migracin y este Reglamento se entiende por:

    Actividades no laborales transfronterizas: Toda actividad de negocio o de intercambio

    comercial que se produce entre personas o empresas de la Repblica Dominicana y la Repblica

    de Hait a travs de su frontera comn en los puestos autorizados para estas actividades, en

    cumplimiento de las disposiciones legales existentes previstas en el artculo 60 de la Ley

    General de Migracin.

    Aerdromo: En consonancia con lo dispuesto por el artculo 1, literal