núm. 8, annex ii / pàg. 32 butlletÍ oficial de la ......butlletÍ oficial de la provÍncia de...

26
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local 9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 blerts per la llei en el moment de produir-se la venda. 6. Només es poden exhibir gats i gossos en instal·lacions de venda especialment equipa- des. Per a una cadellada o un màxim de 5 gats de la mateixa edat cal preveure un departament especial de 5 m2 amb lalçada normal duna habitació. 7. Aquest departament ha destar protegit de possibles molèsties. Es recomana molt particularment que sigui decorada com una cambra de gats, és a dir, agradable i adequa- da per al desenvolupament equilibrat dels gats. Ha destar il·luminada durant un termini de 10-12 hores diàries. 8. Requisits que han de complir les cons- truccions per poder satisfer les anteriors dis- posicions: a) Espai de 10 m2 aprox., en instal·lacions apartades del lloc de pas de la botiga. b) Una tanca dexhibició oberta cap amunt i de material transparent. c) Caseta o altre tipus damagatall de gos- gat amb llibertat dentrar i sortir i amb el terra a la mateixa alçada o amb abocament de sorra sobre el terra de formigó. d) Les instal·lacions han de ser dun mate- rial que permeti la desinfecció. Les instal·lacions a) i c) són les ideals per agrupar els uns amb els altres i, combinant- les, els cadells es poden interrelacionar en tot moment. 9. Mides Gàbies: Les mides per les gàbies, amb una variació de centímetres segons el fabricant, han de ser: a) Gats: 100 cm. × 70 cm. × 70 cm., amb una capacitat màxima de 4 cadells. b) Gossos: - Gossos races petites (100 cm. × 70 cm. × 70 cm., amb una capacitat màxima d1 a 5 cadells). - Gossos races mitjanes (100 cm. × 70 cm. × 70 cm., amb una capacitat màxima d1 a 3 cadells). - Gossos races grans (100 cm. × 70 cm. × 70 cm., amb una capacitat màxima d1 a 2 cadells (fins ledat de 4 mesos). - Per races grans a partir dels 4 mesos o per a un sol exemplar de 8 mesos de qualse- vol raça: 2 m2 de superfície × 150 dalçada. Barcelona, 22 de desembre de 2003. El Secretari General, Jordi Cases i Pallarès. TRADUCCIÓ Barcelona ANUNCIO El Plenario del Consejo Municipal en la sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2003, acordó: Aprobar definitivamente la Ordenanza sobre la protección, la tenencia y la venta de animales, lo cual se hace público para el general conocimiento, publicándose a conti- nuación el texto definitivo de la mencionada Ordenanza que entrará en vigor al día siguiente de su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA: ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN, LA TENENCIA Y LA VENTA DE ANIMALES SUMARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidades. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. El derecho a disfrutar de los animales y el deber de protegerlos. Artículo 4. Entidades de protección y defensa de los animales. Artículo 5. Acceso a la información relati- va a animales. TÍTULO I. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES Artículo 6. Disposiciones generales. Artículo 7. Establecimientos de venta, de cría y de mantenimiento de animales. Artículo 8. Establecimientos de concurren- cia pública. Artículo 9. Animales salvajes en cautivi- dad. TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 10. Prohibiciones. Artículo 11. Sacrificio y esterilización de los animales. Artículo 12. Recogida de animales en la vía y en los espacios públicos. Artículo 13. Actividades que no se pueden ejercer en Barcelona. Artículo 14. Responsabilidad de las perso- nas poseedoras y propietarias de los anima- les. Capítulo 2. Animales domésticos Artículo 15. Protección de los animales domésticos. Artículo 16. Protección de la salud pública y de la tranquilidad y la seguridad de las per- sonas. Artículo 17. Tenencia y crianza de anima- les domésticos en los domicilios particulares. Artículo 18. Obligaciones de los propieta- rios y poseedores de animales de compañía. Artículo 19. Animales de compañía aban- donados y perdido. Artículo 20. Centros de acogida de anima- les de compañía. Artículo 21. Perros potencialmente peli- grosos. Artículo 22. Obligaciones y prohibiciones sobre perros potencialmente peligrosos. Artículo 23. Presencia de animales domés- ticos en la vía y en los espacios públicos. Artículo 24. Condiciones de los perros en la vía y en los espacios públicos. Artículo 25. Espacios reservados a los ani- males de compañía. Artículo 26. Traslado de animales domésti- cos en transporte público. Capítulo 3. Animales salvajes en cautividad Artículo 27. Animales salvajes en cautivi- dad potencialmente peligrosos. Artículo 28. Animales salvajes en cautivi- dad. Artículo 29. Centros de acogida de anima- les salvajes en cautividad. Artículo 30. Establecimientos zoológicos de fauna salvaje. TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA DE ANIMALES Capítulo 1. Condiciones de los locales comerciales Artículo 31. Superficie de los locales. Artículo 32. Acondicionamiento de los locales. Artículo 33. Documentación e identifica- ción. Capítulo 2. Condiciones relativas a los animales Artículo 34. Animales objeto de la activi- dad comercial. Artículo 35. Venta de artículos comple- mentarios. Artículo 36. Venta de productos para la alimentación de los animales. Artículo 37. Prohibición de regalar anima- les. Artículo 38. Mantenimiento de los anima- les en los establecimientos. Artículo 39. Condiciones de los habitácu- los. Artículo 40. Limpieza de los habitáculos. Artículo 41. Datos identificativos de los animales. Artículo 42. Espacios reservados para ani- males en proceso de adaptación y enfermos. Artículo 43. Personal de los establecimien- tos. Artículo 44. Comprobantes de compra. Artículo 45. Condiciones de entrega de los animales. TÍTULO IV. DISCIPLINA DE LA PROTECCIÓN, LA TENENCIA Y LA VENTA DE ANIMALES Capítulo 1. Inspección, control y revisión Artículo 46. Inspección, control y revisión. Capítulo 2. Régimen sancionador Sección 1ª. Disposiciones generales Artículo 47. Infracciones y sanciones. Sección 2ª. Protección de animales Artículo 48. Infracciones. Artículo 49. Sanciones. Sección 3ª. Perros potencialmente peligrosos Artículo 50. Infracciones. Artículo 51. Sanciones. Sección 4ª. Sanidad Artículo 52. Infracciones. Artículo 53. Sanciones. Sección 5ª. Disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios Artículo 54. Infracciones. Artículo 55. Sanciones. Sección 6ª. Infracciones y sanciones de ordenanza Artículo 56. Infracciones. Artículo 57. Sanciones.

Upload: others

Post on 25-Sep-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 32

blerts per la llei en el moment de produir-sela venda.

6. Només es poden exhibir gats i gossos eninstal·lacions de venda especialment equipa-des. Per a una cadellada o un màxim de 5gats de la mateixa edat cal preveure undepartament especial de 5 m2 amb l�alçadanormal d�una habitació.

7. Aquest departament ha d�estar protegitde possibles molèsties. Es recomana moltparticularment que sigui decorada com unacambra de gats, és a dir, agradable i adequa-da per al desenvolupament equilibrat delsgats. Ha d�estar il·luminada durant un terminide 10-12 hores diàries.

8. Requisits que han de complir les cons-truccions per poder satisfer les anteriors dis-posicions:

a) Espai de 10 m2 aprox., en instal·lacionsapartades del lloc de pas de la botiga.

b) Una tanca d�exhibició oberta cap amunti de material transparent.

c) Caseta o altre tipus d�amagatall de gos-gat amb llibertat d�entrar i sortir i amb el terraa la mateixa alçada o amb abocament desorra sobre el terra de formigó.

d) Les instal·lacions han de ser d�un mate-rial que permeti la desinfecció.

Les instal·lacions a) i c) són les ideals peragrupar els uns amb els altres i, combinant-les, els cadells es poden interrelacionar en totmoment.

9. Mides Gàbies: Les mides per les gàbies,amb una variació de centímetres segons elfabricant, han de ser:

a) Gats: 100 cm. × 70 cm. × 70 cm., ambuna capacitat màxima de 4 cadells.

b) Gossos:- Gossos races petites (100 cm. × 70 cm. ×

70 cm., amb una capacitat màxima d�1 a 5cadells).

- Gossos races mitjanes (100 cm. × 70 cm.× 70 cm., amb una capacitat màxima d�1 a 3cadells).

- Gossos races grans (100 cm. × 70 cm. ×70 cm., amb una capacitat màxima d�1 a 2cadells (fins l�edat de 4 mesos).

- Per races grans a partir dels 4 mesos oper a un sol exemplar de 8 mesos de qualse-vol raça: 2 m2 de superfície × 1�50 d�alçada.

Barcelona, 22 de desembre de 2003.El Secretari General, Jordi Cases i Pallarès.

TRADUCCIÓ

Barcelona

ANUNCIO

El Plenario del Consejo Municipal en lasesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de2003, acordó:

Aprobar definitivamente la Ordenanzasobre la protección, la tenencia y la venta deanimales, lo cual se hace público para elgeneral conocimiento, publicándose a conti-nuación el texto definitivo de la mencionadaOrdenanza que entrará en vigor al díasiguiente de su publicación al BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA:

ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN, LATENENCIA Y LA VENTA DE ANIMALES

SUMARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidades.Artículo 2. Definiciones.Artículo 3. El derecho a disfrutar de los

animales y el deber de protegerlos.Artículo 4. Entidades de protección y

defensa de los animales.Artículo 5. Acceso a la información relati-

va a animales.

TÍTULO I. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LATENENCIA Y VENTA DE ANIMALES

Artículo 6. Disposiciones generales.Artículo 7. Establecimientos de venta, de

cría y de mantenimiento de animales.Artículo 8. Establecimientos de concurren-

cia pública.Artículo 9. Animales salvajes en cautivi-

dad.

TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DEANIMALES

Capítulo 1. Disposiciones generalesArtículo 10. Prohibiciones.Artículo 11. Sacrificio y esterilización de

los animales.Artículo 12. Recogida de animales en la

vía y en los espacios públicos.Artículo 13. Actividades que no se pueden

ejercer en Barcelona.Artículo 14. Responsabilidad de las perso-

nas poseedoras y propietarias de los anima-les.Capítulo 2. Animales domésticos

Artículo 15. Protección de los animalesdomésticos.

Artículo 16. Protección de la salud públicay de la tranquilidad y la seguridad de las per-sonas.

Artículo 17. Tenencia y crianza de anima-les domésticos en los domicilios particulares.

Artículo 18. Obligaciones de los propieta-rios y poseedores de animales de compañía.

Artículo 19. Animales de compañía aban-donados y perdido.

Artículo 20. Centros de acogida de anima-les de compañía.

Artículo 21. Perros potencialmente peli-grosos.

Artículo 22. Obligaciones y prohibicionessobre perros potencialmente peligrosos.

Artículo 23. Presencia de animales domés-ticos en la vía y en los espacios públicos.

Artículo 24. Condiciones de los perros enla vía y en los espacios públicos.

Artículo 25. Espacios reservados a los ani-males de compañía.

Artículo 26. Traslado de animales domésti-cos en transporte público.Capítulo 3. Animales salvajes en cautividad

Artículo 27. Animales salvajes en cautivi-dad potencialmente peligrosos.

Artículo 28. Animales salvajes en cautivi-dad.

Artículo 29. Centros de acogida de anima-les salvajes en cautividad.

Artículo 30. Establecimientos zoológicosde fauna salvaje.

TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA DEANIMALES

Capítulo 1. Condiciones de los localescomerciales

Artículo 31. Superficie de los locales.Artículo 32. Acondicionamiento de los

locales.Artículo 33. Documentación e identifica-

ción.Capítulo 2. Condiciones relativas a losanimales

Artículo 34. Animales objeto de la activi-dad comercial.

Artículo 35. Venta de artículos comple-mentarios.

Artículo 36. Venta de productos para laalimentación de los animales.

Artículo 37. Prohibición de regalar anima-les.

Artículo 38. Mantenimiento de los anima-les en los establecimientos.

Artículo 39. Condiciones de los habitácu-los.

Artículo 40. Limpieza de los habitáculos.Artículo 41. Datos identificativos de los

animales.Artículo 42. Espacios reservados para ani-

males en proceso de adaptación y enfermos.Artículo 43. Personal de los establecimien-

tos.Artículo 44. Comprobantes de compra.Artículo 45. Condiciones de entrega de los

animales.

TÍTULO IV. DISCIPLINA DE LA PROTECCIÓN, LATENENCIA Y LA VENTA DE ANIMALES

Capítulo 1. Inspección, control y revisiónArtículo 46. Inspección, control y revisión.

Capítulo 2. Régimen sancionador

Sección 1ª. Disposiciones generalesArtículo 47. Infracciones y sanciones.

Sección 2ª. Protección de animalesArtículo 48. Infracciones.Artículo 49. Sanciones.

Sección 3ª. Perros potencialmente peligrososArtículo 50. Infracciones.Artículo 51. Sanciones.

Sección 4ª. SanidadArtículo 52. Infracciones.Artículo 53. Sanciones.

Sección 5ª. Disciplina de mercado y defensade los consumidores y usuarios

Artículo 54. Infracciones.Artículo 55. Sanciones.

Sección 6ª. Infracciones y sanciones deordenanza

Artículo 56. Infracciones.Artículo 57. Sanciones.

ANY0108
Rectángulo
Page 2: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 33

Sección 7ª. Disposiciones comunesArtículo 58. Graduación de las sanciones.Artículo 59. Responsabilidad de las infrac-

ciones.Artículo 60. Acumulación de sanciones.Artículo 61. Destinación de las multas

impuestas.Artículo 62. Sustitución de las multas y de

la reparación de daños por trabajos en bene-ficio de la comunidad.

Artículo 63. Procedimiento sancionador.Artículo 64. Apreciación de delito o falta.Artículo 65. Prescripción de infracciones y

sanciones.Capítulo 3. Otras medidas de disciplina

Artículo 66. Clausura y medidas provisio-nales.

Artículo 67. Medidas de policía adminis-trativa de protección de la salud pública y dela defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 68. Medidas de policía adminis-trativa de prohibición y suspensión deespectáculos y cierre de establecimientos deconcurrencia pública.

Artículo 69. Órdenes de ejecución de con-servación de terrenos, construcciones e insta-laciones.

Artículo 70. Comiso de los animales.Artículo 71. Reparación de daños a los

animales.Artículo 72. Multas coercitivas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - Establecimientos de venta deanimales.

Segunda. - Animales salvajes en cautivi-dad potencialmente peligrosos.

Tercera. - Curso de cuidador o cuidadorade animales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Modificación de los Anexos.Segunda. - Entrada en vigor.

ANEXO. CONDICIONES DE TENENCIA YVENTA DE ANIMALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con la Declaración Universalde los Derechos de los Animales aprobadapor la UNESCO el 27 de octubre de 1978 yratificada posteriormente por las NacionesUnidas, los animales son seres vivos sensi-bles que tienen unos derechos que la especiehumana tiene que respetar, lo cual constituyeuno de los cimientos de la coexistencia delas especias en el mundo. También se reco-noce que el con respecto a los animales estáligado al respecto entre los mismos humanos.

Sobre la base de estos cimientos, el Conse-jo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona,de 23 de octubre de 1998, aprobó la Decla-ración municipal por la convivencia y losderechos de los animales con el fin defomentar una mejor comprensión y unabuena convivencia entre los humanos y las

especias de animales libres, semidependien-tes y en cautividad que viven al términomunicipal. Además, se indicaba que el espíri-tu de esta Declaración Municipal tenía queverse reflejado en aquellas Ordenanzas queafecten a los animales.

Estos objetivos se tuvieron presentes en eltítulo VII, relativo a la tenencia de animalesdel Ordenanza general del medio ambienteurbano, de 26 de marzo de 1999, y en elOrdenanza sobre la venta de animales, de 26de abril de 2002.

Por otra parte, el Consejo Plenario delAyuntamiento de Barcelona, de 26 de abrilde 2002, también aprobó, por unanimidad ycon carácter urgente, una moción con el finde aumentar la protección de los animales yde mejorar la convivencia con los humanos.Así, entre de otras medidas, se acordó supri-mir el sacrificio de animales en el CentroMunicipal de Acogimiento de Animales deCompañía, salvo aquellos casos que sea dic-taminado bajo criterio veterinario, atendien-do en conductos marcadamente agresivashacia las personas u otros animales, o esta-dos patológicos que impliquen sufrimientopara el animal o que supongan un riesgo detransmisión de enfermedades contagiosasgraves y, también, se decidió incrementar lasactuaciones dirigidas a sensibilizar a los pro-pietarios de animales domésticos de sus obli-gaciones y responsabilidades tanto con res-pecto a los animales, como en relación agarantizar las normas de convivencia entrelos ciudadanos. Finalmente, se reconoció lanecesidad de proceder a efectuar las modifi-caciones necesarias de las ordenanzas paradar cumplido a esta moción.

Por iniciativa del Consejo Municipal deConvivencia, Defensa y Protección de losAnimales que ha sido implementada para laAgencia de Salud Pública de Barcelona a lacual está adscrito el Centro Municipal deAcogimiento de Animales de Compañía, seaprueba la presente Ordenanza sobre la pro-tección, la tenencia y la venta de animales,que refunde en una sola Ordenanza la nor-mativa municipal sobre animales e incorporalas modificaciones normativas necesariaspara dar cumplido al acuerdo del ConsejoPlenario anteriormente mencionado. Estanueva Ordenanza otorga una gran relevanciaa la consideración de los animales comobien jurídico a proteger, ajustándose al actualmarco constitucional de un medio ambienteadecuado para las personas y el deber de lospoderes públicos a la protección del medioambiente, tal como define el artículo 45 de laConstitución española, lo cual tiene un reco-nocimiento expreso en constituciones deotros estados europeos como la producida enla modificación de 21 de junio de 2002 delapartado a) del arte. 20 de la Constituciónalemana.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y finalidades1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular

la protección, la tenencia y la venta de losanimales, en especial, las interrelacionesentre las personas y los animales domésticos.

2. Las finalidades de esta Ordenanza sonalcanzar el máximo nivel de protección ybienestar de los animales, garantizar unatenencia responsable y la máxima reducciónde las pérdidas y los abandonos de animales,fomentar la participación ciudadana en ladefensa y protección de los animales y pre-servar la salud, la tranquilidad y la seguridadde las personas.

3. Esta Ordenanza se aplica en el marcode la normativa internacional, europea, esta-tal y catalana de protección de los animales,de tenencia de animales potencialmente peli-grosos y de experimentación con animales ysu uso para otras finalidades científicas.Artículo 2

DefinicionesA los efectos de esta Ordenanza, se

entiende por:1. Animales domésticos: los animales que,

como especie, han asumido la costumbre delcautiverio y dependan de los seres humanos.

2. Animales de compañía: los animalesdomésticos que las personas mantienengeneralmente en el hogar con la finalidad deobtener compañía como son los perros y losgatos.

3. Animales salvajes: los animales autócto-nos o no autóctonos que viven en estado sal-vaje.

4. Animales salvajes en cautividad: losanimales salvajes autóctonos o no autóctonosque, de forma individual, viven en cautivi-dad.

5. Animal salvaje urbano: animal salvajeque vive al núcleo urbano de las ciudades ypueblos compartiendo territorio geográficocon las personas y que pertenece a algunasde las especias establecidas legalmente yreglamentariamente y, en especial, paraDecret d�Alcaldia o de la Comisión deGobierno.

6. Núcleo zoológico: son las agrupacioneszoológicas para la exhibición de animales,las instalaciones para el mantenimiento delos animales, los centros de acogida de ani-males, los establecimientos de venta y cría deanimales y los que se determinen reglamen-tariamente.Artículo 3

El derecho a disfrutar de los animales y eldeber de protegerlos

1. Con el compromiso de ciudad sosteni-ble y en el ámbito de sus competencias, elAyuntamiento tiene el deber de proteger losanimales de acuerdo con el arte. 45.2 de laConstitución española, sin perjuicio tambiénde velar por la seguridad de las personas y delos suyos bienes.

2. Todo el mundo tiene el derecho a dis-frutar de los animales y el deber de proteger-los de acuerdo con el arte. 45.1 de la Consti-

Page 3: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 34

tución española. Todo el mundo tiene eldeber de cumplir las normas contenidas enesta Ordenanza y de denunciar los incumpli-mientos que presencien o de los cuales ten-gan conocimiento cert. El Ayuntamientotiene que atender las reclamaciones, denun-cias o sugerencias de las personas y ejercerlas acciones que en cada caso peguen. Paragarantizar el derecho a disfrutar de los ani-males y el deber de protegerlos, cualquierpersona física tendrá la condición interesadaen los procedimientos administrativos muni-cipales relativos a la protección de animalessiempre y cuando se persone.Artículo 4

Entidades de protección y defensa de losanimales

1. A los efectos de esta Ordenanza sonentidades de protección y defiende de losanimales las asociaciones, fundaciones yorganizaciones sin ánimo de lucro que tie-nen, entre de otras finalidades, la defensa y laprotección de los animales.

2. La participación de las entidades deprotección y de defensa de los animales serála prevista en las Normes Municipals Regula-dores de la Participación Ciudadana.

3. Las entidades de protección y defensade los animales pueden ejercer la gestióncívica de competencias municipales sobreprotección y tenencia de animales y tendránla condición interesadas en los procedimien-tos administrativos municipales relativos a laprotección de los animales siempre y cuandose personen.Artículo 5

Acceso a la información relativa a animales1. Todas las personas, físicas o jurídicas,

tienen derecho a acceder a la informaciónrelativa a los animales de la que, en relacióna la aplicación de esta Ordenanza, dispon-gan el Ayuntamiento y los organismos conresponsabilidades públicas en materia deprotección y tenencia de animales que esténbajo el control del Ayuntamiento.

2. El derecho de acceso a esta informaciónambiental se ejercerá en los términos queregula la Ley 38/1995, de 12 de diciembre yel artículo 42.1 de la Carta Municipal de Bar-celona.

TÍTULO Y

INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LATENENCIA Y VENTA DE ANIMALES

Artículo 6

Disposiciones generalesEn el ámbito de sus competencias, el

Ayuntamiento ejerce las funciones de inter-vención administrativa de la tenencia y ventade animales, sin perjuicio de las competen-cias de la Generalitat de Catalunya o de otrasAdministraciones sobre las mencionadasmaterias.Artículo 7

Establecimientos de venta, de cría y de

mantenimiento de animales1. Estos establecimientos estarán someti-

dos al procedimiento de licencia municipalde apertura de establecimiento y controlambiental de conformidad con aquello dis-puesto al Ordenanza Municipal de Activida-des y de Intervención Integral de la Adminis-tración Ambiental de Barcelona o, en sucaso, a cualquier otro régimen de interven-ción administrativa que resten sometidospara esta última Ordenanza.

2. La solicitud de licencia municipal deapertura de establecimiento se tendrá quepresentar acompañada de la documentaciónexigida por la Ordenanza Municipal de Acti-vidades y de Intervención Integral de laAdministración Ambiental de Barcelona y lasiguiente documentación adicional:

a) Memoria técnica suscrita por el faculta-tivo veterinario con las determinacionessiguientes:

1. Condiciones técnicas de los estableci-mientos.

2. Sistemas de recogida de residuos y decadáveres de animales.

3. Servicios de desratització, desinsecta-ción y desinfección.

4. Programa definitorio de las medidashigiénicas y exigencias profilácticas de losanimales en venta y las medidas por elsupuesto de enfermedad.

5. Número máximo de los animales quepueden estar en el establecimiento en fun-ción del espacio disponible de las jaulas ohabitáculos que se instalen. El número deanimales a alojar en cada jaula o habitáculoestará determinado por los requerimientos demantenimiento de cada especie establecidosen el anexo. En caso de que una especie noaparezca al anexo, se atenderá a criterios quepermitan garantizar su bienestar.

6. Plan de alimentación para mantener losanimales en un estado de salud adecuado.

7. Datos identificativos del Servicio Veteri-nario al cual queda adscrito el establecimien-to para la atención de los animales objeto desu actividad.

b) Documento acreditativo de la supera-ción del curso de cuidador o cuidadora delos animales.Artículo 8

Establecimientos de concurrencia pública1. Estos establecimientos que tengan por

objeto la tenencia de animales estarán some-tidos a la licencia municipal prevista a laOrdenanza de actividades y establecimientosde concurrencia pública y al OrdenanzaMunicipal d�Activitats y de Intervención Inte-gral de la Administración Ambiental de Bar-celona.

2. La solicitud de la licencia municipal setendrá que presentar acompañada de ladocumentación mencionada al artículo ante-rior.Artículo 9

Animales salvajes en cautividad1. La tenencia de animales salvajes en

cautividad está sometida al régimen de certi-ficación y comunicación previa de conformi-dad con aquello previsto a la OrdenanzaMunicipal de Actividades y de IntervenciónIntegral de la Administración Ambiental deBarcelona y a la presente Ordenanza.

2. La comunicación previa por la tenenciade animales salvajes en cautividad tendráque ir acompañada de la documentaciónsiguiente:

a) Documentación técnica, redactada y fir-mada por un veterinario, relativa a la descrip-ción de los animales, referida como mínimo,a la especie, la raza, y la edad y el sexo, si esfácilmente determinable, el domicilio habi-tual del animal y de las condiciones de man-tenimiento.

b) Certificación técnica, redactada y firma-da por un veterinario, relativa al cumplido delas condiciones higienicosanitàries, de segu-ridad y de bienestar animal.

c) Autorizaciones previstas por la legisla-ción sobre los animales salvajes.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DEANIMALES

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10

ProhibicionesEstá prohibido:a) Maltratar, agredir o afectar físicamente o

psicológicamente a los animales.b) Abandonar los animales.c) Mantener los animales en instalaciones

indebidas desde el punto higienicosanitari,de bienestar y de seguridad del animal.

d) No facilitar a los animales la alimenta-ción suficiente y equilibrada para mantenerunos buenos niveles de nutrición y salud.

e) Transportar los animales sin ajustarse ala normativa sobre protección y condicionesde seguridad de los animales en el transporte.

f) Utilizar animales en espectáculos, filma-ciones, actividades publicitarias, actividadesculturales o religiosas y qualsevulla otra acti-vidad siempre que los pueda ocasionar dañoo sufrimiento, o bien degradación, parodias,burlas o tratamiento antinaturales, o que pue-den herir la sensibilidad de las personas quelos contemplan.

g) Utilizar animales en peleas y en atrac-ciones feriales de caballetes.

h) Utilizar animales salvajes en cautividaden los circos.

i) Permitir la entrada de las personasmenores de 14 años a las carreras de toros yla realización de carreras de toros comoparto o con ocasión de un espectáculo notaurino si suponen daño, sufrimiento, degra-dación, parodias, burlas o tratamientos anti-naturales del animal, o que pueden herir lasensibilidad de las personas que los contem-plan.

j) Molestar, capturar o comercializar los

Page 4: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 35

animales salvajes urbanos salvo los controlesde poblaciones de animales.

k) Exhibir con finalidades lucrativas, ven-der o intercambiar animales en la vía y en losespacios públicos salvo la cesión, la adop-ción o el acogimiento de animales abando-nados o perdidos mediante el Ayuntamiento,los Centros de Acogida de Animales de Com-pañía y las entidades de defensa y protecciónde los animales.

l) Exhibir los animales de forma ambulantecomo reclamo.

m) Mantenerlos ligados durante la mayorparte del tiempo o limitarles de forma dura-dera el movimiento necesario para ellos.

n) Filmar animales para el cine, la televi-sión u otros medios de difusión, que repro-duzcan escenas ficticias de crueldad, maltra-to o sufrimiento de animales sin disponer dela autorización municipal previa, para garan-tizar que los daños sean simulados y los pro-ductos y los medios utilizados no provoquenningún perjuicio al animal.Artículo 11

Sacrificio y esterilización de los animales1. El sacrificio de los animales sólo se

podrá realizar en las condiciones previstaspor la normativa aplicable y, en todo caso, setiene que efectuar de manera indolora, conatontamiento previo del animal, y en lamedida que sea técnicamente posible, demanera instantánea.

2. El sacrificio y la esterilización de losanimales tiene que ser hecho siempre bajocontrol veterinario.Artículo 12

Recogida de animales en la vía y en losespacios públicos

El Ayuntamiento ofrecerá un servicio deasistencia permanente en la vía y en los espa-cios públicos dirigido al salvamento y aten-ción sanitaria urgente de los animales. Elestablecimiento y la determinación de lasfunciones de este servicio se realizarámediante Decret d�Alcaldia o de la Comisiónde Gobierno.Artículo 13

Actividades que no se pueden ejercer enBarcelona

Dentro del término municipal de Barcelo-na, se prohíbe el mantenimiento de bovinosy de otra clase de ganado destinado a la pro-ducción láctea (vaquerías) y de animales parael consumo, el comercio de primates y sucesión entre particulares, los centros de cría ysuministradores de primates por experimenta-ción y los centros de cría de animales salva-jes en cautividad.Artículo 14

Responsabilidad de las personas poseedorasy propietarias de los animales

La persona poseedora de un animal, sinperjuicio de la responsabilidad subsidiaria dela propietaria, es responsable de los daños,perjuicios y molestias que ocasione a las per-sonas, a los bienes y al medio natural.

CAPÍTULO 2

ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 15

Protección de los animales domésticos1. Las personas propietarias y poseedoras

de animales domésticos tienen que mante-nerles en buenas condiciones higienicosa-nitàries, de bienestar y de seguridad, deacuerdo con las necesidades propias de suespecie.

2. En particular, se establecen las siguien-tes condiciones mínimas de mantenimientode los animales:

a) Proveer de agua potable y alimentaciónsuficiente y equilibrada para mantener unosbonos niveles de nutrición y salud.

b) Disponer de espacio, ventilación,humedad, temperatura, luz y cobijo adecua-dos y necesarios para no evitar ningún sufri-miento y para satisfacer sus necesidades vita-les y su bienestar.

c) Mantener los alojamientos limpios,desinfectados y desinsectados retirandoperiódicamente los excrementos y los orines.

d) No pueden estar ligados durante más de8 horas.

e) Los animales de más de 25 kg tienenque disponer de un espacio mínimo de 20 m²con excepción de los Centros de Acogida deAnimales de Compañía cuando estén a laespera de recogida para el propietario, enadopción y en depósito por orden judicialeso administrativas.

f) No pueden tener como alojamientohabitual los vehículos, celoberts o balcones.

g) No se pueden dejar soles en el domici-lio durante más de tres días consecutivos.

h) El transporte de animales en vehículosparticulares se tiene que efectuar en un espa-cio suficiente, protegido de la intemperie yde las diferencias climáticas fuertes.

i) Los vehículos estacionados que alber-guen en su interior algún animal no podránestar más de 4 horas estacionados y, en losmeses de verano, tendrán que ubicarse prefe-rentemente en una zona de sombra facilitan-do en todo momento la ventilación.

j) Los cuidados mínimos necesarios seránlos adecuados tanto con respecto a los trata-mientos preventivos de enfermedades comoa las curaciones, y a la aplicación de lasmedidas sanitarias preventivas que la Autori-dad municipal disponga.Artículo 16

Protección de la salud pública y de latranquilidad y la seguridad de las personas

1. Las personas propietarias y poseedorasde animales domésticos tienen que mante-nerlos en buenas condiciones de seguridad afin de que no se produzca ninguna situaciónde peligro o molestia para los vecinos o, paralas personas que conviven y para otras perso-nas en general.

2. En particular, se establecen las siguien-tes condiciones mínimas de mantenimientode los animales:

a) Está prohibida la entrada de animales

domésticos en todo tipo de locales destina-dos a la fabricación, almacenaje, transporte,manipulación o venta de alimentos y a laspiscinas públicas.

b) Está prohibida la entrada de animalesdomésticos en los establecimientos de con-currencia pública recreativos salvo los ani-males utilizados en los establecimientosdeportivos (canódromos, hipódromos o simi-lares) y zoológicos.

c) Está prohibido perturbar la vida de losvecinos, con gritos, cantos, sones u otros rui-dos de los animales domésticos, en especial,desde las 22 horas de la noche hasta las 8horas de la mañana.

Las prohibiciones a) y b) del apartadoanterior no serán aplicables a los perros laza-rillo y a los de seguridad.

3. Las personas propietarias de estableci-mientos recreativos de restauración, según sucriterio, podrán prohibir la entrada y la per-manencia de animales domésticos en susestablecimientos salvo los perros lazarillo yde los de seguridad. Por estos efectos, setendrá que colocar en la entrada del estable-cimiento y en un lugar visible una placa indi-cadora de la prohibición. En todo caso, parala entrada y permanencia, se exigirá que losanimales domésticos estén debidamenteidentificados y que vayan sujetados con unacorrea o cadena a menos que se disponga deun espacio cerrado y específico por los mis-mos. No obstante, los perros potencialmentepeligrosos siempre tienen que ir sujetadoscon correa o cadena y llevar el bozal coloca-do.

4. La recogida y la destinación de los ani-males domésticos muertos se realizará deacuerdo con lo que prevé el Ordenanzageneral del medio ambiente urbano de laciudad de Barcelona.Artículo 17

Tenencia y crianza de animales domésticosen los domicilios particulares

1. Con carácter general se autoriza latenencia de animales domésticos en losdomicilios particulares, siempre que se cum-plan las condiciones de mantenimiento higie-nicosanitàries, de bienestar y de seguridadpor el animal y por las personas.

2. La crianza de animales domésticos endomicilios particulares tanto si está en terra-zas, terrados o patios, está condicionada alhecho de que se cumplan las condiciones demantenimiento higienicosanitàries, de bie-nestar y de seguridad para el animal y paralas personas. Si esta crianza se realiza en másde una ocasión, será considerada como cen-tro de cría y, por lo tanto, será sometida a losrequisitos de estos centros.Artículo 18

Obligaciones de los propietarios yposeedores de animales de compañía

1. Las personas propietarias o poseedorasde animales de compañía están obligadas a:

a) Identificarlos electrónicamente con unmicrochip homologado de forma indeleble ya proveerse del documento sanitario, de

Page 5: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 36

forma previa a la inscripción al Registro cen-sal municipal.

b) Inscribirles en el Registro censal munici-pal, dentro del plazo de treinta días desde lafecha de nacimiento, de adquisición, cambiode residencia del animal o traslado temporalpor un periodo superior a tres meses al térmi-no municipal de Barcelona. El propietario oposeedor tendrá que acreditar la identifica-ción del animal, presentar el documentoacreditativo entregado por la entidad respon-sable de la identificación y comunicar losdatos del propietario o poseedor relativos alnombre y apellidos, domicilio, teléfono yDNI y los datos del animal relativos a laespecie, raza, sexo, fecha de nacimiento,código de identificación y domicilio habitualdel animal, así como también otros datos quese establezcan para Decret d�Alcaldia o de laComisión de Gobierno.

c) Notificar al Registro censal municipal,en el plazo de un mes, la baja, la cesión o elcambio de residencia del animal y cualquierotra modificación de los datos que figuren eneste censo.

d) Comunicar al Registro censal municipaly al Centro Municipal d�Acolliment de Ani-males de Compañía, en el plazo de 48 horasdesde que se ha tenido conocimiento de loshechos, la sustracción o pérdida de un ani-mal de compañía con la documentaciónidentificativa pertinente a efectos de favore-cer su recuperación.

2. La inscripción al Registro censal muni-cipal, se completará con la entrega a la per-sona propietaria o a poseedora de un docu-mento identificativo que acreditará los datosdel animal y de la persona propietaria o aposeedora y la inscripción registral.

3. Para facilitar el control y fomentar lafunción social de los animales de compañíahacia la gente mayor y los discapacitados, elAyuntamiento podrá otorgar subvenciones enfunción de la capacidad económica de estaspersonas, con el fin de garantizar el cumpli-do de las obligaciones de los apartados pri-mero y segundo anteriores y de la esteriliza-ción de este animales.

4. A petición del propietario y bajo el cri-terio y el control sanitario municipal, laobservación veterinaria de enfermedadestransmisibles de los animales podrá hacerseen el domicilio del propietario, siempre queel animal esté inscrito en el censo municipaly al corriente de las tasas correspondientes.Artículo 19

Animales de compañía abandonados yperdido

1. Se considerará abandonado un animalde compañía cuando no lleve la identifica-ción establecida legalmente para localizar alpropietario y no vaya acompañado por nin-guna persona. Se considerará perdido un ani-mal de compañía cuando lleve identificaciónpara localizar al propietario y no vaya acom-pañado de ninguna persona.

2. Los animales de compañía abandona-dos y los que, sin serlo, circulen sin la identi-ficación establecida legalmente serán recogi-

dos por los servicios municipales y seránmantenidos en observación durante un perio-do de 20 días naturales. Los animales decompañía perdidos serán recogidos por losservicios municipales; la recogida será comu-nicada a sus propietarios y estarán en obser-vación durante 10 días naturales desde lacomunicación. Una vez transcurrida esteplazo, si la persona propietaria no ha recogi-do el animal, se le comunicará un nuevoaviso y quedará en observación durante 10días naturales adicionales. En caso de que elanimal sea recuperado por el propietario, elanimal se entregará con la identificacióncorrespondiente previo el pago de todos losgastos originados.

3. Una vez hayan transcurrido los plazosanteriores, si los animales de compañía nohan sido retirados por su propietario, se pro-cederá a promover su cesión, a darles enadopción o cualquier otra alternativa adecua-da. Estará prohibido el sacrificio salvo aque-llos casos que sea dictaminado bajo criterioveterinario atendiendo en conductos marca-damente agresivas hacia las personas u otrosanimales, o estados patológicos que impli-quen sufrimiento para el animal o que supon-gan un riesgo de transmisión de enfermeda-des contagiosas graves.

4. En cualquier momento, la custodia delos animales de compañía podrá ser delegadaprovisionalmente a otras personas físicas ojurídicas.

5. En el caso de gatos que se encuentrenen las situaciones descritas en los párrafos 2y 3 de este artículo, el Ayuntamiento promo-verá colonias de gatos como alternativa a susacrificio. Estas colonias consistirán en laagrupación controlada de gatos, debidamen-te esterilizados, en espacios públicos a cargode organizaciones y entidades cívicas sensafán de lucro.

6. El Consejo Municipal de Convivencia,Defensa y Protección de los Animales tendráque ser informado de la recogida, el trasladoy el destino de los perros y gatos vagabundosy podrá realizar propuestas sobre estosaspectos, siempre que este órgano lo creaconveniente por el ejercicio de sus funcio-nes.Artículo 20

Centros de acogida de animales decompañía

1. El Ayuntamiento dispondrá de centrosde acogida de animales de compañía en con-diciones sanitarias adecuadas por el aloja-miento de los animales recogidos, mientrasno sean reclamados por sus amos o no seanmantenidos en periodo de observación.

2. Los medios utilizados en la captura ytransporte de los animales de compañíatendrán las condiciones higienicosanitàriesadecuadas, y serán adecuadamente atendi-dos por personal capacitat. El servicio se rea-lizará en vehículos adecuados por esta fun-ción.

3. El Ayuntamiento podrá concertar larecogida de los animales de compañía y lagestión del centro de acogida de animales de

compañía, preferentemente, a entidades deprotección y defensa de los animales. Deacuerdo con aquello que se establezca en elcorrespondiente contrato, el Ayuntamientofacilitará a estas entidades la financiaciónnecesaria por la realización de la actividadconcertada.

4. Los centros de acogida de animales decompañía tendrán que cumplir los requisitosestablecidos por su normativa específica ypor la de núcleos zoológicos.

5. El personal destinado a la recogida ymantenimiento de los animales de compañíatiene que haber superado el curso de cuida-dor o cuidadora de los animales.

6. Los centros de acogida dispondrán deprogramas para la promoción de la cesión,adopción u otras alternativas para todos losanimales alojados al centro que hayan supe-rado los periodos de estancia establecidosexcepto en los casos que, visto su estadosanitario y/o comportamental, los serviciosveterinarios consideren el contrario. Estosanimales tienen que ser entregados con lossiguientes requisitos:

a) Tienen que ser identificados.b) Tienen que ser desparasitados, ser vacu-

nados y ser esterilizados si han alcanzado laedad adulta.

c) Se tienen que entregar con un docu-mento donde consten las características y lasnecesidades higienicosanitàries, etològiquesy de bienestar animal.Artículo 21

Perros potencialmente peligrosos1. Son perros potencialmente peligrosos

los que cumplan algunos de los siguientesrequisitos:

a) Los que pertenecen a una de las razassiguientes o a sus cruces: akita inu, terrierstaffordshire americano, bullmastiff, dòber-man, dog argentino, dog de Burdeos, fila bra-sileiro, mastín napolitano, pecho hervorterrier, presa canario, rottweiler, staffordshirehervor terrier, tunda inu o japonés.

b) Perros que han sido adiestrados para elataque y la defensa.

c) Perros que reúnan alguno de lossiguientes requisitos: manifiesten un caráctermarcadamente agresivo, hayan agredido a laspersonas o a otros animales o sus característi-cas se correspondan con todas o la mayoríade las mencionadas al anexo II del RealDecreto 287/2002, de 22 de marzo, quedesarrolla la Ley estatal 50/1999, de 23 dediciembre, sobre el régimen jurídico de latenencia de animales potencialmente peligro-sos. Esta potencial peligrosidad tendrá quehaber sido apreciada mediante resolución dela autoridad municipal competente en base acriterios objetivos, bien de oficio o despuésde una notificación o denuncia, previo infor-me de un veterinario, oficial o colegiado,designado o habilitado por la autoridad com-petente municipal.

d) No tienen la consideración legal deperros potencialmente peligrosos los que per-tenecen a las Fuerzas Armadas, Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de

Page 6: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 37

Policía de las Comunidades Autónomas,Policía Local y empresas de seguridad conautorización oficial.

2. A los efectos de lo que dispone el epí-grafe c) del apartado anterior, las personaspropietarias o poseedoras de perros quehayan causado lesiones a personas u otrosanimales están obligados a:

a) Facilitar los datos del animal agresor ylas suyas propias a la persona agredida, a lospropietarios del animal agredido y a losagentes de la autoridad que lo soliciten.

b) Comunicar la agresión y presentar ladocumentación sanitaria del animal, en unplazo máximo de 24 horas posteriores a loshechos, a las autoridades sanitarias munici-pales, y ponerse a su disposición.

c) Someter al animal agresor a observaciónveterinaria y presentar el correspondientecertificado veterinario con las especificacio-nes del apartado siguiente a las autoridadessanitarias municipales en el plazo de 15 díasde haber iniciado la observación veterinaria.Cuando las circunstancias lo aconsejen y laautoridad municipal lo considere necesario,se podrá obligar a recluir el animal agresoren un centro autorizado para someterlo aobservación veterinaria siendo los gastosocasionados a cargo de la persona propieta-ria o poseedora.

3. También los veterinarios clínicos de laciudad tienen la obligación de notificar a laadministración municipal los casos quehayan atendido consistentes en lesiones pro-ducidas por agresiones entre perros. Estaobligación se agasajará de acuerdo con elsistema de notificaciones que establezca laadministración municipal y tendrá que espe-cificar la potencial peligrosidad de los perrosa los efectos de considerarlos potencialmentepeligrosos.Artículo 22

Obligaciones y prohibiciones sobre perrospotencialmente peligrosos

1. Las personas propietarias o poseedorasde los perros potencialmente peligrosos tie-nen que tomar las medidas necesarias paraevitar posibles molestias y perjuicios a laspersonas, animales y bienes, y tendrán quecumplir todos los requerimientos previstos enla legislación vigente de perros potencial-mente peligrosos.

2. En particular, las condiciones de aloja-miento tienen que cumplir los siguientesrequisitos:

a) Las paredes y las vallas tienen que sersuficientemente altas y consistentes y tienenque estar bien fijadas con el fin de soportar elpeso y la presión del animal.

b) Las puertas de las instalaciones tienenque ser resistentes y efectivas como el restodel contorno y su diseño a de evitar que losanimales puedan desencajar o abrir ellosmismos los mecanismos de seguridad.

c) El recinto tiene que estar conveniente-mente señalizado con la advertencia que hayun perro de este tipo.

3. En la base de datos del Registro censalmunicipal, habrá un apartado específico para

los perros potencialmente peligrosos en loque se tendrá que especificar la raza y lasotras circunstancias determinantes de lapotencial peligrosidad de los perros, asícomo la referencia del seguro que se exigeen el párrafo siguiente.

4. Las personas propietarias o poseedorasde perros potencialmente peligrosos tienenque cumplir las siguientes obligaciones:

a) Disponer de licencia municipal por latenencia de perros potencialmente peligrososque residan habitualmente en Barcelona. Losrequisitos por el otorgamiento de esta licen-cia son los establecidos por la legislaciónespecífica de perros potencialmente peligro-sos y esta licencia tiene un periodo de vali-dez de 5 años pudiendo ser renovada sucesi-vamente. Cualquier variación de los datosque figuran tiene que ser comunicada por sutitular en el plazo de 15 días desde la fechaen que se produzca.

b) Contratar un seguro de responsabilidadcivil que cubra la indemnización por losdaños y lesiones que estos animales puedanprovocar a las personas y a otros animales y,en todo caso, no inferior a 150.253 EUR yque incluya los datos de identificación delanimal.

c) Identificarlos electrónicamente con unmicrochip homologado de forma indeleble ya proveerse del documento sanitario corres-pondiente, de forma previa a la inscripción alRegistro municipal.

d) Inscribirlos en el Registro municipal,dentro del plazo de quince días desde laobtención de la licencia o del traslado tem-poral por un periodo superior a tres meses altérmino municipal de Barcelona. El propieta-rio o poseedor tendrá que acreditar la identi-ficación del animal, presentar el documentoacreditativo entregado por la entidad respon-sable de la identificación y comunicar losdatos del propietario o poseedor relativos alnombre y apellidos, domicilio, teléfono yDNI y los datos del animal relativos a laespecie, raza, sexo, fecha de nacimiento,código de identificación y domicilio habitualdel animal, así como también otros datos quese establezcan para Decret d�Alcaldia o de laComisión de Gobierno

e) Notificar al Registro censal municipal,en el plazo de quince días, los incidentesproducidos a lo largo de su vida conocidospor las autoridades administrativas o judicia-les, la baja por muerto certificada por veteri-nario o autoridad competente, la venta, lacesión, el traslado permanente o temporalpor un periodo superior a tres meses a otromunicipio, el cambio del código de identifi-cación, así como cualquier otra modificaciónde los datos que figuren en el Registro. Lasustracción o la pérdida se tendrá que notifi-car al mencionado Registro en el plazo de 48horas desde que se tenga conocimiento delos hechos.

5. La inscripción al Registro municipal, secompletará con la entrega al propietario o aposeedor de un documento identificativo queacreditará los datos del animal y de la perso-na propietaria o a poseedora, la licencia

municipal y la inscripción registral.6. En los casos concretos de perros que

presenten comportamientos agresivos patoló-gicos que no se puedan solucionar con lastécnicas de adiestramiento y terapéuticasexistentes, se puede considerar bajo criteriofacultativo, el sacrificio del animal.Artículo 23

Presencia de animales domésticos en la vía yen los espacios públicos

1. Las personas propietarias o poseedorasde los animales domésticos tienen que evitaren todo momento que éstos causen daños oensucien los espacios públicos y las fachadasde los edificios confrontados. En especial, setienen que cumplir las siguientes conductas:

a) Están prohibidas las deposiciones y lasmicciones de animales domésticos en losparques infantiles o jardines de uso por partede los niños.

b) Están prohibidas las micciones en lasfachadas de los edificios y en el mobiliariourbano.

c) Se tienen que recoger las deposicionesinmediatamente y colocarlas de manerahigiénicamente aceptable dentro de las bol-sas adecuadas y en los lugares que la admi-nistración municipal destine expresamente aeste efecto.

d) Se tiene que proceder inmediatamente ala limpieza de los elementos afectados.

2. En caso de incumplimiento de lo quedispone el apartado anterior, los agentes dela Autoridad municipal podrán requerir alpropietario o el poseedor del animal domésti-co para que proceda a la limpieza del ele-mentos afectados.

3. Está prohibida la circulación o la estan-cia de animales domésticos en las playassalvo las horas y los puntos que el Alcaldeseñale, y a los otros espacios públicos que elAlcalde determine.

4. De acuerdo con las necesidades sanita-rias, el equilibrio zoológico y la variación delos factores que afectan a la dinámica pobla-cional, el Alcalde establecerá qué animales yen qué circunstancias no pueden ser alimen-tados por los ciudadanos en los espaciospúblicos, una vez consultado el ConsejoMunicipal de Convivencia, Defensa y Protec-ción de los Animales. En todo caso siemprese tiene que cumplir la obligación de preve-nir y evitar ensuciar la vía y los espaciospúblicos.

5. El Ayuntamiento promoverá sistemas decontrol de colonias de pájaros en espaciospúblicos a cargo, preferentemente, de organi-zaciones y entidades cívicas sens afán delucro.Artículo 24

Condiciones de los perros en la vía y en losespacios públicos

1. Está prohibido:a) La estancia de perros en los parques

infantiles o jardines de uso por parte de losniños y su entorno con el fin de evitar lasdeposiciones y micciones dentro de estosespacios.

Page 7: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 38

b) El adiestramiento en la vía pública deperros para las actividades de ataque, defen-sa, guarda y similares.

2. En la vía y en los espacios públicosincluyendo también las partes comunes delos inmuebles colectivos, a los transportespúblicos y a los lugares y a los espacios deuso público en general, los perros tienen quecumplir los siguientes requisitos:

a) Estar provistos de la identificación conmicrochip.

b) Llevar el documento identificativo.c) Ir ligados por medio de un collar y una

correa o cadena, que no ocasionen lesionesal animal, levantado si éste se queda siempreal lado de su amo o conductor, bajo su con-trol visual y está educado para responder asus órdenes verbales.

d) Llevar una placa identificativa o cual-quier otro medio adaptado al collar del ani-mal donde conste el nombre del animal y losdatos del propietario o poseedor.

3. Los perros potencialmente peligrosostienen que cumplir las siguientes condicionesadicionales cuando circulen por la vía y losespacios públicos:

a) Llevar un bozal apropiado por la tipo-logía racial de cada animal.

b) Ir ligados por medio de un collar y unacorrea o cadena que no sea extensible y delongitud inferior a 2 metros, sin que ocasio-nen lesiones al animal.

c) No pueden ser conducidos por menoresde dieciocho años.

d) No se puede llevar más de un perropotencialmente peligroso por persona.

4. La circulación y conducción de los ani-males y los vehículos de tracción animal porla vía pública se ajustará a aquello que dis-pone el Ordenanza de Circulación de peato-nes y de vehículos de 27 de noviembre de1998.Artículo 25

Espacios reservados a los animales decompañía

1. El Ayuntamiento determinará para losanimales de compañía espacios reservadossuficientes por el esparcimiento, socializa-ción y realización de sus necesidades fisioló-gicas en correctas condiciones de higiene.Estos espacios tendrán que garantizar la segu-ridad de los animales de compañía y de laspersonas, así como también la huida o pérdi-das de los animales de compañía. Las perso-nas poseedoras tendrán que vigilar sus ani-males de compañía y evitar molestias a laspersonas y a otros animales que compartan elespacio.

2. La gestión de estos espacios reservadosse realizará prioritariamente mediante la ges-tión cívica de entidades de protección ydefensa de los animales.

3. Las características y el régimen de usode estos espacios serán regulados medianteDecret d�Alcaldia o de la Comisión deGobierno.Artículo 26

Traslado de animales domésticos en

transporte público1. Se podrán trasladar animales domésti-

cos por medio del transporte público siemprey cuando el volumen permita su traslado alinterior de transportins, en las condiciones dehigiene y seguridad oportunas y con la docu-mentación que corresponda. No obstante,también se podrán trasladar de acuerdo conlas otras condiciones que se establezcan enlas reglamentaciones de los servicios detransporte.

2. El traslado de animales domésticos cuyovolumen no permita el uso del transportepúblico se realizará de acuerdo con las dis-posiciones vigentes y las que dicten la Admi-nistración de la Generalitat de Catalunya olas autoridades competentes en cada uno delos casos.

3. Los perros lazarillo y los de seguridadpodrán circular libremente en los transportespúblicos urbanos, siempre que vayan acom-pañados por su amo o agente de seguridad ydisfruten de las condiciones higienicosanità-ries y de seguridad que prevén las Ordenan-zas.

CAPÍTULO 3

ANIMALES SALVAJES EN CAUTIVIDAD

Artículo 27

Animales salvajes en cautividadpotencialmente peligrosos

1. Está prohibida la tenencia de animalessalvajes en cautividad potencialmente peli-grosos.

2. Son animales salvajes en cautividadpotencialmente peligrosos los que cumplenalgunos de los siguientes requisitos:

a) Los reptiles consistentes en cocodrilos,caimanes, y ofidis venenosos y el resto detodos los que superen los 2 Kg. de pesoactual o adulto; los artròpods y pescados quéinoculación de veneno necesite la hospitali-zación del agredido; y los mamíferos quesuperen los 10 Kg. en el estado adulto.

b) Los animales que manifiesten un carác-ter marcadamente agresivo o que hayan agre-dido a las personas o a otros animales y queesta potencial peligrosidad haya sido aprecia-da mediante resolución de la autoridadmunicipal competente en base a criteriosobjetivos, bien de oficio o después de unanotificación o denuncia, previo informe deun veterinario, oficial o colegiado, designadoo habilitado por la autoridad competentemunicipal.

3. Los mencionados supuestos de animalessalvajes en cautividad potencialmente peli-grosos podrán ser modificados medianteDecret d�Alcaldia o de la Comisión deGobierno.Artículo 28

Animales salvajes en cautividad1. La tenencia permitida de animales sal-

vajes en cautividad fuera de los estableci-mientos zoológicos de fauna salvaje reque-rirá que las personas propietarias o poseedo-ras los tengan en condiciones de manteni-

miento adecuadas con el fin de proporcio-narles el alimento, el agua, el alojamiento,las condiciones ambientales y los cuidadosnecesarios para no evitar que el animal nosufra ningún sufrimiento y para satisfacer susalud y bienestar, de acuerdo con las necesi-dades propias de su especie. En particular, setendrán que cumplir las condiciones estable-cidas en el anexo de esta Ordenanza.

2. Asimismo, también las personas propie-tarias o poseedoras de estos animales tendránque mantenerlos en condiciones de seguri-dad y de higiene, con total ausencia demolestias y peligros para las personas, otrosanimales, las cosas, las vías, los espaciospúblicos y el medio natural. En particular,está prohibido:

a) La entrada de animales salvajes en cau-tividad en todo tipo de locales destinadas a lafabricación, almacenaje, transporte, manipu-lación o venta de alimentos, en las piscinaspúblicas y a los establecimientos de concu-rrencia pública recreativos y de restauración.

b) Exhibir y pasear animales salvajes encautividad en la vía pública, en los espaciospúblicos y en los pasadizos interiores de losestablecimientos comerciales colectivos.

c) El traslado de animales salvajes en cau-tividad por medio del transporte público.

3. La persona poseedora de un animal sal-vaje no autóctono en cautividad tiene quetener suscrita una póliza de seguro de res-ponsabilidad civil.

4. Los animales salvajes en cautividadestarán inscritos en el Registro censal munici-pal de animales salvajes en cautividad quecontendrá, como mínimo, los datos del pro-pietario o poseedor relativos al nombre yapellidos, domicilio, teléfono y DNI y losdatos del animal relativos a la especie, laraza y, la edad y el sexo si es fácilmentedeterminable, y el domicilio habitual del ani-mal.Artículo 29

Centros de acogida de animales salvajes encautividad

El Ayuntamiento promoverá las actuacio-nes necesarias para la creación de centros deacogida de animales salvajes en cautividadabandonados, perdido o decomisados en elmarco de las relaciones de cooperación ycoordinación con otras Administracionespúblicas y de la colaboración, preferente-mente, con entidades de protección y defen-sa de los animales.Artículo 30

Establecimientos zoológicos de fauna salvaje1. Los establecimientos zoológicos de

fauna salvaje, permanentes o itinerantes, tie-nen que cumplir, como mínimo, para serautorizados los requisitos legalmente estable-cidos y los siguientes adicionales:

a) El objeto de estos establecimientos tieneque consistir en gestionar y mantener un cen-tro de recursos medioambientales para laconservación de especias de animales silves-tres y de sus ecosistemas naturales, promovery desarrollar la investigación científica y

Page 8: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 39

biológica que pueda contribuir a la conserva-ción de la biodiversidad, así como promoverla educación pública sobre la necesidad dela conservación del valor de la naturaleza.

b) El emplazamiento preciso que tenga encuenta el suficiente alejamiento del núcleourbano, en los casos que se considere nece-sarios, y que las instalaciones no ocasionenmolestias en las viviendas próximas.

c) Construcciones, instalaciones y equiposque faciliten y proporcionen un ambientehigiénico y las necesarias acciones zoosa-nitàries.

d) Facilitado para las eliminaciones deexcrementos y de aguas residuales de maneraque no comporten peligro para la salubridadpública ni ningún tipo de molestias.

e) Recintos, locales o jaulas por el aisla-miento, el secuestro y la observación de ani-males enfermos o sospechosos de enferme-dad, de fácil limpieza y desinfección.

f) Medios para la limpieza y desinfecciónde los locales, materiales y utensilios quepuedan estar en contacto con los animales y,si procede, los vehículos utilizados para sutransporte, cuando éste sea necesario.

g) Medios para la destrucción y elimina-ción higiénica de cadáveres de animales ymaterias contumaces.

h) Manipulación adecuada de los animalespara que se mantengan en buen estado desalud.

i) Instalaciones que permitan unas condi-ciones de vida aceptables de acuerdo con lanaturaleza de cada uno de los animales.

2. Para el control inicial de estas empresasy actividades hará falta el informe de los ser-vicios técnicos municipales, los cuales lle-varán el control permanente de la actividadde las mencionadas empresas.

3. El personal de los establecimientoszoológicos tiene que tener conocimiento ytiene que disponer de un ejemplar de la nor-mativa legal vigente en materia de protecciónde los animales y de la documentación inter-nacional sobre comercio y protección de ani-males, así como tiene que haber superado elcurso de cuidador o cuidadora de los anima-les.

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA DEANIMALES

CAPÍTULO 1

CONDICIONES DE LOS LOCALES COMERCIALES

Artículo 31

Superficie de los localesTodos los establecimientos destinados en

venta de animales objeto de la presenteOrdenanza tienen que cumplir los siguientesrequisitos:

a) La superficie mínima limpia de ventatiene que ser de 40 m².

b) La extensión será suficiente para quétodos los animales puedan realizar ejerciciofísico diariamente, respetando las medidas

higienicosanitàries adecuadas y los requeri-mientos comportamentals de las diferentesespecias animales alojadas.

c) La zona ocupada para la caja será inde-pendiente del anterior.

d) Su capacidad estará en relación con eltipo de animal en venta.Artículo 32

Acondicionamiento de los localesTodos los locales comerciales tendrán que

contar con los siguientes acondicionamien-tos:

a) Sistemas de aireació naturales o artifi-ciales que aseguren la adecuada ventilacióndel local.

b) Lavaderos, utensilios para la gestión delos residuos y todo aquello que sea necesariotanto para mantener limpias las instalacionescomo para preparar en condiciones, la ali-mentación de los animales.

c) Revestimientos de materiales que asegu-ren la perfecta y fácil limpieza y desinfec-ción. Las uniones entre el suelo y las paredesserán de perfil cóncavo.

d) Iluminación natural o artificial suficien-te (festivos incluidos) para permitir realizarlas operaciones propias de la actividad enperfectas condiciones. Las horas mínimasdiarias de iluminación para cada tipo de ani-mal serán las reguladas en el Anexo.

e) Medidas de insonorización adecuadasal tipo de animales del establecimiento.

f) Control ambiental de plagas.Artículo 33

Documentación e identificación1. Todos los locales comerciales tendrán

que disponer de un libro de registro dondeconsten los datos exigidos por la normativareguladora del Registro de núcleos zoológi-cos relativas al origen, la identificación y ladestinación de los animales.

2. En todos los establecimientos tendráque colocarse, en un lugar visible desde lacalle, un cartel indicador del número deRegistro de núcleo zoológico y el teléfono dela Guardia Urbana por supuestos de siniestroo emergencia. Este último requisito no seráobligatorio cuando el establecimiento tengaun servicio permanente de vigilancia o con-trol.

CAPÍTULO 2

CONDICIONES RELATIVAS A LOS ANIMALES

Artículo 34

Animales objeto de la actividad comercial1. Salvo las mascotas propias, en el esta-

blecimiento comercial sólo puede haber ani-males destinados en venta.

2. Sólo se podrán vender animales salvajesen cautividad que hayan sido criados en cau-tividad y que no sean potencialmente peli-grosos. Los animales salvajes sólo pueden servendidos si el Núcleo zoológico del titularestá bajo el control del Comité de Fauna Sal-vaje y Peligrosa de la Generalitat de Catalun-ya y el destinatario del animal reúne los

requisitos especificados en la legislación dela Comunidad de residencia. A estos efectos,será necesaria la exhibición de un certificadoacreditativo expedido por la Administracióncompetente.

3. La importación de animales para laventa es permitida sólo a aquellas empresasque dispongan de las instalaciones exigidaspara la aclimatación y tiene que constar en ellibro de registro si se trata de animales cria-dos en cautividad.

4. Los animales se tienen que vender des-parasitados, libres de toda enfermedad yvacunados por todas las enfermedades que laautoridad municipal establezca.

5. Los animales sólo se podrán ofrecer yvender en establecimientos de venta de ani-males salvo las transacciones entre las perso-nas particulares cuando se limiten a sus ani-males de compañía, no tengan afán de lucroy garanticen el bienestar del animal. Estaexcepción no será de aplicación a los anima-les de crianza en domicilios particularescuando tengan la consideración de centro decría.

6. La venta de animales está prohibida alos menores de dieciséis años y a incapacida-des sin la autorización de los que tienen lapatria potestad o la custodia.

7. Cualquier transacción de animalesmediante revistas, publicaciones u otros siste-mas de difusión tendrá que incluir el númerode registro de núcleo zoológico y de licenciamunicipal del centro vendedor.

8. Los establecimientos de venta que ten-gan animales salvajes en cautividad tendránque colocar un letrero en un lugar visibledonde conste que no se aconseja su tenenciadebido a los riesgos para la salud y para laseguridad de las personas y que el manteni-miento en condiciones no naturales para suespecie les puede suponer padecimiento.Artículo 35

Venta de artículos complementarios1. Además de los animales, los locales

comerciales sometidos a la presente Orde-nanza pueden vender artículos relacionadoscon los animales incluidos en el ámbito deaplicación de la presente Ordenanza, comojaulas, acuarios, juguetes, arena y otros obje-tos similares.

2. Estos artículos tienen que ser expuestospor grupos de animales y tendrán que llevarletreros identificativos, junto con la informa-ción relativa a su finalidad y forma de utiliza-ción.Artículo 36

Venta de productos para la alimentación delos animales

1. En los establecimientos regulados poresta Ordenanza, también pueden ponerse enventa productos para la alimentación de losanimales que se comercializan. Estos produc-tos tendrán que localizarse separadamente delos enunciados al artículo anterior.

2. Los productos destinados a la alimenta-ción de los animales tienen que llevar fechade caducidad y se tienen que renovar perió-

Page 9: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 40

dicamente para evitar que se estropeen o seconviertan en impropios por la alimentaciónanimal. El responsable del establecimientotiene que disponer de la documentacióncomercial de estos productos para podergarantizar su origen y su trazabilidad comer-cial.

3. En el supuesto de que se ofrezcan enventa productos alimenticios vivos envasa-dos, se tiene que hacer constar la fecha deenvasado y la de caducidad.Artículo 37

Prohibición de regalar animalesLos animales no pueden ser objeto de

regalo o sorteo, rifa o promoción, ni puedenser entregados como ningún tipo de premio,obsequio o recompensa.Artículo 38

Mantenimiento de los animales en losestablecimientos

1. Los animales se mantendrán en adecua-das condiciones higienicosanitàries y de bie-nestar, y bajo la responsabilidad de un servi-cio veterinario. Los datos y firma del servicioveterinario responsable tienen que constar enel libro de registro.

2. Los animales tienen que colocarse auna distancia no inferior a 1 metro del acce-so en el establecimiento, en zonas en qué nopuedan ser molestados ni visibles desde lavía pública o desde los pasadizos interioresde los establecimientos comerciales colecti-vos.

3. Fuera del horario comercial, los estable-cimientos tienen que tener las persianas baja-das.

4. La manipulación de los animales setiene que efectuar en zonas del estableci-miento adecuadas a tal efecto y por parte depersonal que disponga del curso de cuidadoro cuidadora de los animales.

5. Los establecimientos tendrán que dispo-ner de productos alimenticios en perfectoestado de conservación para atender lasnecesidades de las especias animales que tie-nen en venta.Artículo 39

Condiciones de los habitáculos1. Los habitáculos tienen que situarse de

manera que los animales que haya en cadahabitáculo no puedan ser molestados por losque se encuentran en los otros habitáculos. Siunos habitáculos están situados encima deotros se tomarán medidas para impedir quese comuniquen los residuos orgánicos sólidoso líquidos generados por éstos.

2. El número de animales de cada habitá-culo estará en función de los requerimientosde mantenimiento de cada especie estableci-dos en el anexo. En caso de que una especieno aparezca al anexo, se atenderá a criteriosque permitan garantizar su bienestar.

3. Dentro de cada habitáculo, tiene queexistir un lugar adecuado para el cual los ani-males puedan esconderse cuando lo necesi-ten.

4. Todos los habitáculos tendrán que dis-

poner de un recipiente por el suministro deagua potable. Asimismo, la comida se depo-sitará siempre en pesebres y el agua en abre-vaderos situados de manera que no puedanser fácilmente ensuciadas. Los recipientestendrán que ser de material de fácil limpieza.Artículo 40

Limpieza de los habitáculos1. Los habitáculos y los animales se lim-

piarán con la frecuencia que especifique lamemoria técnica realizada por uno facultati-vo veterinario.

2. Los desperdicios se situarán en contene-dores de cierre hermético que impidan elacceso de insectos o ratas. Cuando se tratede cadáveres de animales, tendrán que serdepositados en un recipiente o contenedorde cierre hermético por su traslado a centrosde eliminación autorizados.Artículo 41

Datos identificativos de los animales1. En cada uno de los habitáculos tiene

que figurar una ficha en la que conste elnombre común y el científico del animal,con la finalidad de facilitar que los posiblescompradores dispongan de amplia informa-ción sobre los animales a adquirir.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el apar-tado anterior de este artículo, cada estableci-miento tiene que disponer de fichas, agrupa-das por familias, en las que consten lascaracterísticas de los animales que se alojeny, en particular, las siguientes:

a) Medida máxima que puede alcanzar elanimal adulto.

b) País y zona de origen del animal y áreade distribución de la especie.

c) Particularidades alimenticias.d) Tipo y dimensión de la instalación ade-

cuada, con indicación de los elementosaccesorios recomendables.

e) Particularidades e incompatibilidadesde las especias.

f) Condiciones de mantenimiento, sanita-rias y de bienestar necesarias.

g) Consejos de educación.h) Procedencia del animal, haciendo cons-

tar si ha sido criado en cautividad o ha esta-do objeto de captura.

3. Estas fichas tendrán que ser firmadaspor un veterinario.Artículo 42

Espacios reservados para animales enproceso de adaptación y enfermos

1. Los establecimientos tienen que tenerun espacio reservado para los animales quesean en proceso de adaptación y otro por losanimales enfermos.

2. Los animales que sufran alguna enfer-medad tienen que ser puestos en cuadragési-ma en el espacio habilitado a tal efecto y sersometidos al oportuno control del ServicioVeterinario en lo que el establecimiento estéadscrito. En estos casos, sus habitáculostendrán que ser limpiados y ser desinfectadosdiariamente.

Artículo 43

Personal de los establecimientos1. El titular y el personal que preste servi-

cios en los establecimientos destinados enventa de animales objeto de la presenteOrdenanza tienen que mantener las condi-ciones de higiene y limpieza personales ade-cuados.

2. Estas personas también tienen que acre-ditar la capacitación para tratar los animalesmediante la superación del curso de cuida-dor o cuidadora de animales.Artículo 44

Comprobantes de compra1. Con carácter previo a la formalización

de la compra y venta del animal, el compra-dor tendrá que firmar por duplicado unacopia de la ficha a que hace referencia elapartado segundo del artículo 41, comodocumento acreditativo que conoce, entien-de y acepta las condiciones de mantenimien-to que requiere el animal, entregándose unacopia de lo mismo en el comprador y rema-nente el otro en manos del vendedor.

2. Asimismo, cuando se formalice unacompra y venta, el vendedor entregará undocumento acreditativo de la transacción, enel cual tendrá que constar los siguientesextremos relativos al animal objeto de lamisma:

a) Especie.b) Raza y variedad.c) Edad y sexo, si es fácilmente determina-

ble.d) Código de identificación requerido por

la legislación vigente y señales somáticas deidentificación.

e) Procedencia del animal.f) Nombre del anterior propietario, si pro-

cede.g) Número del animal en el libro de regis-

tro del comerciante.h) Número de núcleo zoológico del ven-

dedor y, si procede, del comprador.i) Controles veterinarios a que tiene que

someterse el animal vendido y periodicidadde los mismos.

j) Responsabilidad civil del vendedor encaso de evicción y obligación de saneamien-to de conformidad con la normativa vigenteen esta materia. La existencia de un servicioveterinario dependiente del establecimientoque otorga certificados de salud para la ventade los animales no exime al vendedor de res-ponsabilidad ante enfermedades de incuba-ción no detectadas en el momento de laventa.

3. En el supuesto de que se venda un ani-mal perteneciente a una de las especias com-prendidas en algún apartado del ReglamentoCE/338/97 del Consejo de 9 de diciembre de1996 relativo a la protección de especias dela fauna y flora silvestres mediante el controlde su comercio, o norma que lo sustituya, eldocumento a que hace referencia el apartadoanterior tendrá que detallar el número y losdatos exigidos por la normativa reguladoradel comercio de estos animales.

Page 10: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 41

4. El comprador y el vendedor de los ani-males están obligados a conservar el docu-mento acreditativo de la procedencia del ani-mal.

5. Cuando pegue, con el animal se entre-gará un documento acreditativo de los prácti-cos profilácticos a que haya sido sometido,que variarán en función del tipo de animalde que se trate. Este documento tendrá queser suscrito por el facultativo veterinario quelas haya practicado.

6. Cuando los animales se comercialicenen lotes, al número de lote se añadirá otronúmero correspondiente a cada uno de losanimales que lo componen.Artículo 45

Condiciones de entrega de los animales1. Los animales tienen que ser entregados

a los compradores en las condiciones quemejor garanticen su seguridad, higiene ycomodidad y en perfecto estado de salud. Entodo caso, la entrega de los animales tendráque realizarse en las condicionas fijadas enel anexo de la presente Ordenanza.

2. Todos los establecimientos tendrán quecumplir todos los requisitos sectoriales o deotro naturaleza que sean aplicables a la acti-vidad comercial en virtud de la legislación decomercio y de defensa de los consumidores yde los usuarios o de otras disposiciones lega-les o reglamentarias.

TÍTULO IV

DISCIPLINA DE LA PROTECCIÓN, LATENENCIA Y LA VENTA DE ANIMALES

CAPÍTULO 1

INSPECCIÓN, CONTROL Y REVISIÓN

Art. 46

Inspección, control y revisión1. Todas las actividades reguladas en esta

Ordenanza quedan sujetas a la acción ins-pectora del Ayuntamiento, la cual se podrállevar a cabo, en cualquier momento, sin per-juicio de las acciones específicas de controlde las actividades y de revisión de las autori-zaciones y de las licencias municipales.

2. La actuación inspectora, el control y larevisión se revolvió por lo que dispone lanormativa aplicable y, en especial, para lasOrdenanzas de actividades y de intervenciónintegral de la administración ambiental deBarcelona y de actividades y establecimien-tos de concurrencia pública y la presenteOrdenanza en relación a las actividadessometidas a las mismas.

3. Los núcleos zoológicos no podrán ini-ciar la actividad hasta que no estén inscritosen el Registro de núcleos zoológicos. En elcontrol inicial habrá que aportar el documen-to acreditativo de esta inscripción.

4. El control periódico de la tenencia deanimales salvajes en cautividad se realizaráanualmente mediante la presentación de unacertificación técnica, redactada y firmada porun veterinario, relativa al cumplido de lascondiciones higienicosanitàries, de seguridad

y de bienestar animal.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN SANCIONADOR

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 47

Infracciones y sanciones1. Constitueixen infraccions administrati-

ves les accions i omissions tipificades com atals en la Llei 22/2003, de 4 de juliol, de pro-tecció dels animals, la Llei estatal 50/1999,de 23 de desembre, de règim jurídic de latinença d�animals potencialment perillosos,la Llei 10/1990, de 30 de juliol, de tinençade gossos considerats potencialment perillo-sos, l�article 129 de la Carta Municipal deBarcelona, la Llei 1/1990, de 8 de gener, dedisciplina del mercat i de la defensa delsconsumidors i dels usuaris, la Llei estatal14/1986, de 25 d�abril, general de sanitat, laLlei 10/1990, de 15 de juny, sobre policia del�espectacle, les activitats recreatives i elsestabliments públics, l�Ordenança d�activitatsi establiments de concurrència pública, laLlei 3/1998, de 27 de febrer, de control inte-gral de l�administració ambiental, el Decret136/1999, de 18 de maig, pel qual s�aprovael Reglament general d�aquesta Llei, l�Orde-nança Municipal d�Activitats i d�IntervencióIntegral de l�Administració Ambiental i lapresent Ordenança, sens perjudici de lesespecificacions d�aquesta Ordenança percontribuir a una més correcta identificació deles conductes.

2. Las infracciones administrativas seránsancionadas según lo que dispone la norma-tiva mencionada en el apartado anterior deeste artículo, sin perjuicio de las especifica-ciones de las infracciones y de las graduacio-nes de las sanciones de esta Ordenanza parauna más correcta identificación de las infrac-ciones y una más precisa determinación delas sanciones.Sección 2ª. Protección de animales

Artículo 48

Infracciones1. De acuerdo con la Ley 22/2003, de 4

de julio, de protección de los animales, cons-tituyen infracciones administrativas en mate-ria de protección de animales las tipificadasen esta Ley y, en particular, las especificadasen los siguientes apartados.

2. Son infracciones muy graves:a) Maltratar y agredir físicamente los ani-

males si les comporta consecuencias muygraves para su salud.

b) Abandonar animales si les puede com-portar un riesgo de daños graves.

c) No evitar la huida de animales salvajesno autóctono o híbridos en cautividad conriesgo de alteración ecológica grave.

d) Esterilizar, mutilar y sacrificar animalessin control veterinario o en contra de las con-diciones y requisitos establecidos por la legis-lación de protección de los animales.

e) Organizar y participar en peleas de ani-

males.f) Mantener los animales sin la alimenta-

ción necesaria o en instalaciones inadecua-das desde el punto de vista higienicosanitari,de bienestar animal y de seguridad, si losriesgos a los animales son muy graves.

g) Practicar la caza, la captura vive, laventa, la tenencia, el tráfico, el comercio o laexhibición pública de animales, o de los hue-vos y las crías de éstas o de cualquier parte oproducto obtenido de las especias de lafauna autóctona o no autóctona declaradasaltamente protegidas o en peligro de extin-ción por tratados y convenios internacionalesvigentes.

h) La caza, la captura vive, la venta, latenencia, el tráfico, el comercio, la exhibi-ción pública y la taxidermia de animales, ode los huevos y las crías de éstas o de cual-quier parte o producto obtenido de las espe-cias, incluidas con las categorías A y B, en elanexo de la Ley 22/2003, de 4 de julio, deprotección de los animales.

i) Reincidir en la comisión de infraccionesgraves durante el último año.

3. Son infracciones graves:a) Mantener los animales sin la alimenta-

ción necesaria o en instalaciones inadecua-das desde el punto de vista higienicosanitari,de bienestar animal y de seguridad, si el ries-go a los animales es grave.

b) Incumplir las condiciones y de losrequisitos de los núcleos zoológicos estable-cidos a la Ley de protección de los animales.

c) No vacunar o no realizar los tratamien-tos obligatorios a los animales de compañía.

d) Hacer venta ambulante de animalesfuera de mercados, ferias y cualquier otrocertamen autorizado.

e) Incumplir la obligación de vender losanimales desparasitados y libres de todaenfermedad y vacunados por todas las enfer-medades que la autoridad municipal esta-blezca.

f) No entregar la documentación exigidaen toda transacción de animales.

g) Maltratar y agredir físicamente los ani-males si les comporta consecuencias gravespara su salud.

h) Utilizar animales en atracciones ferialesde caballetes.

i) Utilizar animales salvajes en cautividaden circos.

j) La realización de carreras de toros comoparto o con ocasión de un espectáculo notaurino siempre que les pueda ocasionardaño o sufrimiento, o bien pueda comportedegradación, parodias o tratamiento antinatu-rales, o bien pueda herir la sensibilidad delas personas que los contemplan.

k) La utilización de animales en espectá-culos, filmaciones, actividades publicitarias,actividades culturales o religiosas y qualsevu-lla otra actividad siempre que los pueda oca-sionar daño o sufrimiento, o bien degrada-ción, parodias, burlas o tratamiento antinatu-rales, o bien puede herir la sensibilidad delas personas que los contemplan.

l) Practicar la caza, la captura vive, laventa, la tenencia, el tráfico, el comercio o la

Page 11: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 42

exhibición pública de animales, o de los hue-vos y las crías de éstas o de cualquier parte oproducto obtenido de las especias de lafauna autóctona o no autóctona declaradasprotegidas por tratados y convenios interna-cionales vigentes.

m) Practicar la caza, la captura vive, laventa, la tenencia, el tráfico, el comercio, laexhibición pública y la taxidermia de anima-les, o de los huevos y las crías de éstas o decualquier parte o producto obtenido de lasespecias, incluidas con la categoría C, en elanexo de la Ley 22/2003, de 4 de julio, deprotección de los animales.

n) No dar a los animales la atención vete-rinaria necesaria para garantizar la salud ycausante perjuicios graves.

o) Abandonar animales si no les puedecomportar ningún riesgo.

p) Reincidir en la comisión de infraccionesleve durante el último año.

4. Son infracciones leves:a) Incumplir las obligaciones de identifica-

ción mediante microchip de los animales decompañía.

b) Incumplir las obligaciones de inscrip-ción al Registro censal municipal de anima-les de compañía y las posteriores comunica-ciones preceptivas.

c) Llevar los animales en la vía y en losespacios públicos sin una placa identificativao cualquier otro medio adaptado al collar delanimal donde conste el nombre del animal ylos datos del propietario o poseedor.

d) No llevar a los veterinarios un archivocon las fichas clínicas de los animales que setienen que vacunar o tratar obligatoriamente.

e) Vender animales a los menores de die-ciséis años y a incapacidades sin la autoriza-ción de los que tienen la patria potestad o lacustodia.

f) Hacer donación de un animal como pre-mio o recompensa.

g) Transportar animales con vulneraciónde los requisitos establecidos por la Ley deprotección de los animales y para esta Orde-nanza.

h) No poseer, al personal de los núcleoszoológicos que manipulan animales, el certi-ficado del curso de cuidador o cuidadora.

i) Filmar escenas ficticias de crueldad,maltrato o sufrimiento de animales sin dispo-ner de la autorización municipal previa.

j) No tener en un lugar visible la acredita-ción de la inscripción al Registro de núcleoszoológicos.

k) No tener actualizado o tramitado ellibro de registro de núcleos zoológicos.

l) Exhibir animales en los escaparates delos establecimientos de venta de animales.

m) Practicar la caza, la captura vive, laventa, la tenencia, el tráfico, el comercio, laexhibición pública y la taxidermia de anima-les, o de los huevos y las crías de éstas o decualquier parte o producto obtenido de lasespecias, incluidas con la categoría D, en elanexo de la Ley 22/2003, de 4 de julio, deprotección de los animales.

n) Hacer exhibición ambulante de anima-les como reclamo.

o) Mantener los animales sin la alimenta-ción necesaria o en instalaciones inadecua-das desde el punto de vista higienicosanitari,de bienestar animal y de seguridad, si no lescomporta un riesgo grave.

p) No evitar la huida de animales.q) Maltratar o agredir físicamente los ani-

males, si no les comporta riesgos para susalud.

r) Afectar psicológicamente a los animales.s) Suministrar a los animales sustancias

que le causen alteraciones leves de la salud ydel comportamiento, salvo los casos ampara-dos por la normativa vigente.

t) No dar a los animales la atención veteri-naria necesaria para garantizar la salud, sieso no les causa perjuicios graves.

u) Vender mediante revistas, publicacionesu otros sistemas de difusión o hacer donaciónde animales mediante revistas, publicacionesu otros sistemas de difusión sin incluir elnúmero de registro de núcleo zoológico.

v) Permitir la entrada de las personasmenores de 14 años a las carreras de toros.

w) Molestar salvo los controles de pobla-ciones de animales, capturar salvo los con-troles de poblaciones de animales o comer-cializar los animales salvajes urbanos salvolos controles de poblaciones de animales,siempre que no estuviera tipificado comoinfracción grave o muy grave.

x) Mantener los animales atados durante lamayor parte del tiempo o limitarles de formaduradera el movimiento necesario para ellos.

y) Poseer un animal salvaje no autóctonoen cautividad sin tener suscrita una póliza deseguro de responsabilidad civil.

z) Cualquier otra infracción de la Ley deprotección de los animales y de la normativaque la desarrolle que no haya sido tipificadade grave o muy grave.Artículo 49

Sanciones1. De acuerdo con la Ley 22/2003, de 4

de julio, de protección de los animales, lasinfracciones en materia de protección de losanimales se sancionarán con multas de lascuantías siguientes:

a) Las infracciones muy graves, 2.001 EURhasta 20.000 EUR.

b) Las infracciones graves, 401 EUR hasta2.000 EUR.

c) Las infracciones leves, 100 EUR hasta400 EUR.

2. La comisión de las infracciones levesconsistentes en el incumplimiento de lasobligaciones de identificación o de inscrip-ción registral de los animales de compañíacomportará la imposición de la sanción esta-blecida en su grado máximo de 300 a 400EUR.

3. La imposición de la sanción de multapuede comportar el comiso de los animalesobjeto de la infracción, sin perjuicio delcomiso preventivo, a criterio del agente de laautoridad, en el momento del levantamientodel acta de inspección o la denuncia.

4. La imposición de una sanción a las per-sonas poseedoras de fauna autóctona por el

incumplimiento de las condiciones de laautorización excepcional o de las normativasreguladoras, comporta la inhabilitación parala tenencia de animales por un periodo de unaño a cinco años.Sección 3ª. Perros potencialmente peligrosos

Artículo 50

Infracciones1. De acuerdo con la Ley estatal 50/1999,

de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídi-co de la tenencia de animales peligrosos, laLey 10/1999, de 30 de julio, sobre tenenciade perros considerados potencialmente peli-grosos y el artículo 129 c) de la Carta Muni-cipal de Barcelona, constituyen infraccionesadministrativas en materia de animalespotencialmente peligrosos las tipificadas enestas Leyes y, en particular, las especificadasen los siguientes apartados.

2. Son infracciones muy graves:a) Abandonar un animal potencialmente

peligroso lo cual sucede cuando el animal nova acompañado de ninguna persona conindependencia que lleve o no la identifica-ción.

b) Tener perros potencialmente peligrosossin disponer de la licencia.

c) Vender o transmitir para cualquier títuloun perro potencialmente peligroso a quienno tenga licencia.

d) Hacer actividades de adiestramiento deataque a la vía pública, a las partes comunesde inmuebles colectivos y a los espaciospúblicos en general, con perros potencial-mente peligrosos.

3. Son infracciones graves:a) Dejar suelto un animal potencialmente

peligroso o no haber adoptado las medidasnecesarias para evitar su escapada o pérdida.

b) Incumplir las obligaciones de identifica-ción o de inscripción al Registro censalmunicipal de un perro potencialmente peli-groso.

c) Tener un perro potencialmente peligro-so en lugares públicos sin bozal o sin estarsujeto con una cadena.

d) Transportar animales potencialmentepeligrosos incumpliendo los requisitos nor-mativos de seguridad.

e) Ahogarse o resistirse a suministrar datoso a facilitar la información requerida por lasautoridades competentes o sus agentes, asícomo también el suministro de informacióninexacta o documentación falsa.

4. Son infracciones leves:a) Tener perros potencialmente peligrosos

en las vías y en los espacios públicos sin quela persona que los conduzca y controle lleveel documento identificativo, o bien, la licen-cia municipal y la certificación acreditativade la inscripción registral.

b) Tener perros potencialmente peligrososen las vías y en los espacios públicos paramenores de dieciocho años.

c) Tener más de un perro potencialmentepeligroso por persona en las vías y en losespacios públicos.

d) Tener perros potencialmente peligrosos

Page 12: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 43

en las vías y en los espacios públicos conuna correa o cadena extensible o de longitudsuperior a 2 metros.

e) No contratar el seguro de responsabili-dad civil exigible a los propietarios de perrospotencialmente peligrosos.

f) No cumplir las medidas de seguridadestablecidas para las instalaciones que alber-guen perros potencialmente peligrosos.

g) Incumplir qualsevulla de las obligacio-nes sobre perros potencialmente peligrososprevistas en esta Ordenanza.Artículo 51

Sanciones1. De acuerdo con la Ley estatal 50/1999,

de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídi-co de la tenencia de animales potencialmen-te peligrosos y la Ley 10/1999, de 30 dejulio, sobre tenencia de perros consideradospotencialmente peligrosos, las infraccionesen materia de animales potencialmente peli-grosos se sancionarán con multas de lascuantías siguientes:

a) Las infracciones muy graves, entre2.404,06 y 15.025,30 EUR.

b) Las infracciones graves, entre 300,52 y2.404,05 EUR.

c) Las infracciones leves, entre 150,25 y300,51 EUR.

2. La reiteración en la comisión de lasinfracciones graves consistentes en el incum-plimiento de las obligaciones de identifica-ción o de inscripción registral de un perropotencialmente peligroso comportará laimposición de la sanción establecida en sugrado máximo.

3. Las infracciones administrativas muygraves y graves en materia de animalespotencialmente peligrosos se podrán sancio-nar con las sanciones accesorias de confisca-ción, comiso, esterilización o sacrificio de losanimales potencialmente peligrosos, clausuradel establecimiento y suspensión temporal odefinitiva de la licencia por tenencia de ani-males potencialmente peligrosos, de acuerdocon la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciem-bre, sobre el régimen jurídico de la tenenciade animales potencialmente peligrosos y laLey 10/1999, de 30 de julio, sobre tenenciade perros considerados potencialmente peli-grosos.

4. La competencia para imponer estas san-ciones corresponde al Alcalde, sin perjuicioque la delegue o la desconcentre, de acuerdocon los artículos 13.2, 129.c y 132 de laCarta Municipal de Barcelona.Sección 4ª. Sanidad

Artículo 52

Infracciones1. De acuerdo con la Ley estatal 14/1986,

de 25 de abril, general de sanidad, constitu-yen infracciones administrativas en materiade sanidad las tipificadas en esta Ley y, enparticular, las especificadas en los siguientesapartados.

2. Son infracciones graves:a) La presencia de animales en el locales

destinados a la fabricación, almacenaje,transporte, manipulación o venta de alimen-tos salvo los perros lazarillo y de los de segu-ridad.

3. Son infracciones leves:a) La presencia de animales en las piscinas

públicas salvo los perros lazarillo y de los deseguridad.

b) Perturbar la vida de los vecinos, con gri-tos, cantos, sones u otros ruidos de los ani-males domésticos.

c) Permitir la entrada de animales en losestablecimientos de concurrencia públicacuando esté prohibido por esta Ordenanza.

d) Incumplir las obligaciones de las perso-nas propietarias o poseedoras de animalesdomésticos que hayan causado lesiones apersonas u otros animales.

e) No notificar a los veterinarios clínicosde la ciudad a la administración municipallos casos que hayan atendido consistentes enlesiones producidas por agresiones entreperros.Artículo 53

Sanciones1. De acuerdo con la Ley estatal 14/1986,

de 25 de abril, general de sanidad, las infrac-ciones en materia de sanidad se sancionaráncon multas de las cuantías siguientes:

a) Las infracciones graves, entre 3.005,07y 15.025, 30 EUR.

b) Las infracciones leves, hasta 3.005,06EUR.

2. La competencia para imponer estas san-ciones corresponde al Alcalde, sin perjuicioque la delegue o la desconcentre, de acuerdocon el artículo 13.2 de la Carta Municipal deBarcelona.Sección 5ª. Disciplina de mercado y defensade los consumidores y usuarios

Artículo 54

Infracciones1. De acuerdo con la Ley 1/1990, de 8 de

enero, de disciplina del mercado y defensade los consumidores y usuarios, así como alDecreto 108/1997, de 29 de abril, constitu-yen infracciones administrativas en materiade comercio interior, disciplina del mercadoy de la defensa de los consumidores y de losusuarios las tipificadas en esta Ley y, en parti-cular, las especificadas en los siguientesapartados.

2. Son infracciones leves:a) El incumplimiento de las condiciones

de los locales comerciales de venta de ani-males que no estén tipificadas como infrac-ciones administrativas por otra normativasectorial o para esta Ordenanza.

b) El incumplimiento de las condicionesrelativas a los animales en los locales comer-ciales de venta de animales que no estén tipi-ficadas como infracciones administrativas porotra normativa sectorial o para esta Ordenan-za.Artículo 55

Sanciones

1. De acuerdo con la Ley 1/1990, de 8 deenero, de disciplina del mercado y de ladefensa de los consumidores y de los usua-rios, así como al Decreto 108/1997, de 29 deabril, las infracciones administrativas leves enmateria de comercio interior, disciplina delmercado y de la defensa de los consumidoresy de los usuarios, se sancionarán con multasde hasta 3.005,06 EUR.

2. El Ayuntamiento también puede acor-dar, como sanción accesoria, el comiso de lamercancía de los establecimientos de ventade animales cuando sea adulterada, falsifica-da, fraudulenta o no identificada o quepueda implicar riesgo al consumidor. La des-tinación final de la mercancía será determi-nada por El Ayuntamiento teniendo que serdestruida si su utilización o consumo consti-tuye un peligro para la salud pública. Losgastos originados por el comiso y destrucciónde la mercancía son a cuenta del infractor.

3. El Ayuntamiento también puede acor-dar, como sanción accesoria, la publicidadde las sanciones por infracciones graves unavez firmes en vía administrativa, por razonesde ejemplaridad y en previsión de futurasconductas infractoras. El contenido y laforma de la publicidad es la establecida a laLey 1/1990, de 8 de enero, de la disciplinadel mercado y de la defensa de los consumi-dores y de los usuarios.

4. La competencia para imponer estas san-ciones corresponde al Alcalde, sin perjuicioque la delegue o la desconcentre, de acuerdocon el artículo 13.2 de la Carta Municipal deBarcelona.Sección 6ª. Infracciones y sanciones deordenanza

Artículo 56

Infracciones1. De acuerdo con la presente Ordenanza,

son infracciones en materia de protección,tenencia y venta de animales las que se tipifi-can en los siguientes apartados.

2. Son infracciones muy graves:a) Permitir a los animales domésticos

depositar sus deposiciones y sus miccionesen los parques y jardines de uso para losniños.

b) Tener perros en los parques infantiles ojardines de uso por parte de los niños y suentorno.

c) Tener y vender animales salvajes encautividad potencialmente peligrosos.

d) Tener animales salvajes en cautividadsin someterse a la comunicación previa o alcontrol periódico.

e) Instalar centros de cría de animales sal-vajes en cautividad.

f) Exhibir y pasear animales salvajes encautividad en la vía y en los espacios públi-cos y su traslado por medio del transportepúblico.

g) Vender animales salvajes en cautividadque no hayan sido criados en cautividad.

h) Ofrecer o vender los animales fuera delos establecimientos de venta de animalessalvo las transacciones entre las personas

Page 13: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 44

particulares cuando se limiten a sus animalesde compañía, no tengan afán de lucro ygaranticen el bienestar del animal.

i) Ofrecer o vender los animales de crian-za en domicilios particulares fuera de losestablecimientos de venta de animales.

3. Sueño infracciones graves:a) Tener animales domésticos en las playas

salvo las horas y los puntos que el Alcaldeseñale.

b) Tener animales domésticos en los espa-cios públicos cuando está prohibido.

c) Permitir a los animales domésticos efec-tuar sus micciones en las fachadas de los edi-ficios y en el mobiliario urbano.

d) No recoger inmediatamente las deposi-ciones fecales de los animales domésticos enlas vías y en los espacios públicos o no pro-ceder a la limpieza de los elementos afecta-dos por las deposiciones.

e) Adiestrar en la vía pública animales decompañía por actividades de ataque, defen-sa, guarda y similares.

f) Mantener bovinos y otro clase de gana-do destinado a la producción láctica y deanimales para el consumo.

g) Exhibir con finalidades lucrativas, ven-der o intercambiar animales en la vía públicasalvo la cesión, la adopción o el acogimientode animales abandonados o perdidosmediante el Ayuntamiento, los Centros deAcogimiento de Animales de Compañía y lasentidades de defensa y protección de los ani-males.

h) No comunicar en el Centro Municipalde Acogimiento de Animales de Compañía ladesaparición de un animal de compañía conla documentación identificativa pertinente aefectos de favorecer su recuperación.

i) Mantener los animales en instalacionesinadecuadas desde el punto de vista de segu-ridad.

j) Tener animales de compañía en la vía yen los espacios públicos sin estar ligados pormedio de un collar y una correa o cadenalevantado si se quedan siempre al lado de suamo o conductor, bajo su control visual yestán educados para responder a sus órdenesverbales.

4. Son infracciones leves:a) Incumplir las condiciones de la tenencia

de perros en la vía y en los espacios públicossiempre que no estén tipificadas como otrainfracción administrativa.

b) Dar comida a los animales contravi-niendo aquello que dispone el artículo 23 deesta Ordenanza.Artículo 57

Sanciones1. Las infracciones en materia de protec-

ción, tenencia y venta de animales tipificadasen esta Ordenanza se sancionarán por elAyuntamiento con multas de las siguientescuantías:

a) Las infracciones leves se sancionaráncon multas de hasta 450,76 EUR.

b) Las infracciones graves se sancionaráncon multas de hasta 901,52 EUR.

c) Las infracciones muy graves se sancio-

narán con multas de hasta 1.803,04 EUR.2. La competencia para imponer estas san-

ciones corresponde al Alcalde, sin perjuicioque la delegue o la desconcentre, de acuerdocon el artículo 13.2 de la Carta Municipal deBarcelona.Sección 7ª. Disposiciones comunes

Artículo 58

Graduación de las sanciones1. Las sanciones se impondrán de acuerdo

con los siguientes criterios de graduación:a) La gravedad de la infracción.b) La existencia de intencionalidad.c) La naturaleza de los perjuicios causa-

dos.d) La reincidencia.e) La reiteración.f) La capacidad económica del infractor.2. Se entiende que hay reincidencia cuan-

do se ha cometido en el plazo de un año másde una infracción de esta Ordenanza y hasido declarado por resolución firme. Seentiende que hay reiteración cuando el pro-cedimiento sancionador se ha incoado pormás de un acto u omisión tipificado comoinfracciones para esta Ordenanza, cuando seestán instruyendo otros procedimientos san-cionadores o cuando el responsable ya hasido sancionado por infracciones de estaOrdenanza.

3. En la fijación de las sanciones de multase tendrá en cuenta que, en todo caso, lacomisión de la infracción no resulte másbeneficiosa para el infractor que el cumplidode las normas infringidas.Artículo 59

Responsabilidad de las infraccionesEn caso de que no sea posible determinar

el grado de participación de las diferentespersonas que han intervenido en la comisiónde la infracción, la responsabilidad será soli-daria.Artículo 60

Acumulación de sanciones1. Incoado un procedimiento sancionador

por dos o más infracciones entre las cualeshaya relación de causa a efecto, se impondrásólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa aefecto en la que se refiere el apartado ante-rior, a los responsables de dos o más infrac-ciones se les impondrán las sanciones corres-pondientes a cada uno de las infraccionescometidas a menos que se aprecie identidadde sujetos, hechos y cimientos. En este últi-mo supuesto se aplicará el régimen que san-cione con mayor intensidad, gravedad oseveridad la conducta de la que se trate.Artículo 61

Destinación de las multas impuestasEl importe de los ingresos del Ayuntamien-

to en virtud de las sanciones impuestas sedestinará a las finalidades de la presenteOrdenanza.Artículo 62

Sustitución de las multas y de la reparaciónde daños por trabajos en beneficio de lacomunidad

1. El Ayuntamiento puede sustituir, en laresolución o posteriormente, la sanción demulta por sesiones formativas, participaciónen actividades cívicas u otros tipos de traba-jos para la comunidad siempre que hayaconsentimiento previo de los interesados.

2. También el Ayuntamiento puede susti-tuir, en la resolución o posteriormente, lareparación económica de los daños y perjui-cios causados en los bienes de dominiopúblico municipal por otras reparacionesequivalentes en especie consistentes ensesiones formativas, participación en activi-dades cívicas u otros tipos de trabajos para lacomunidad siempre que haya consentimientoprevio de los interesados. En caso de que seproduzca esta sustitución, el Ayuntamientotendrá que reparar los daños causados amenos que el trabajo que realice el sanciona-do consista en la reparación del daño causa-do.Artículo 63

Procedimiento sancionador1. El procedimiento sancionador será el

que con carácter general tenga establecido elAyuntamiento de Barcelona. De forma suple-toria será de aplicación el procedimientosancionador previsto por las actuaciones dela Administración de la Generalitat y, en sucaso, lo que regule la legislación del Estado.

2. Cuando la propuesta de resolución delprocedimiento sancionador tramitado por laAdministración del Ayuntamiento contengauna sanción que, por la cuantía de la multa opor su carácter, no sean de competenciamunicipal, el Alcalde elevará el expedienteal órgano de la Administración de la Genera-litat que sea competente para imponer la san-ción que se propone, de conformidad con lalegislación sectorial aplicable.

3. El Alcalde puede delegar o desconcen-trar sus competencias de acuerdo con aque-llo que prevé el artículo 13.2 de la CartaMunicipal.Artículo 64

Apreciación de delito o faltaEn ningún caso se podrán sancionar

hechos que lo hayan estado previamente ensede penal o administrativa en aquellossupuestos en que se aprecie identidad delsujeto, de los hechos y de los cimientos de lasanción impuesta. En aplicación de este prin-cipio, la administración municipal se atendráa las reglas siguientes:

a) Si en el transcurso de la tramitación delprocedimiento sancionador se apreciara quedeterminados hechos pueden ser constituti-vos de delito o falta penal, el instructor lonotificará inmediatamente al Alcalde, el cualpasará el tanto de culpa en el Ministerio Fis-cal; eso sin perjuicio que por parte de laGuardia Urbana se agasaje, si ocurre, elcorrespondiente atestado.

b) Si como consecuencia de la actuación

Page 14: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 45

prevista a la regla anterior, la autoridad judi-cial incoa el procedimiento penal que corres-ponda y se aprecia una identidad de sujeto,de hechos y de cimientos con el procedi-miento sancionador que se tramita en elAyuntamiento, éste último será inmediata-mente suspendido hasta que haya un pronun-ciamiento definitivo de la jurisdicción penal.No obstante, se podrán mantener las medidascautelares adoptadas y se podrán adoptarnuevas, si eso fuera necesario, comunicandotanto las unas como las otras a la autoridadjudicial que instruya el procedimiento penal.

c) También se suspenderá la tramitacióndel procedimiento sancionador si se tienenoticia de la existencia de un procedimientopenal donde se aprecie identidad de sujeto,de hechos y de cimientos, previa la compro-bación de esta existencia.

d) En caso de que se dicte una resoluciónjudicial firme que aprecie la existencia dedelito o falta, siempre que haya identidad desujeto, de hechos y de cimientos, el instruc-tor propondrá y el Alcalde resolverá el sobre-seimiento del expediente sancionador.

e) En cualquier caso, los hechos declara-dos probados por una resolución judicialfirme vinculan a los órganos municipales res-pecto de los procedimientos sancionadoresque tramiten.

f) Cuando en una infracción se aprecieidentidad de sujeto, de hechos y de cimien-tos, ya haya estado objeto de sanción admi-nistrativa firme, el instructor propondrá y elAlcalde resolverá el sobreseimiento del expe-diente sancionador tramitado por el Ayunta-miento.

g) Si en cualquier momento de la tramita-ción del expediente se tiene noticia que seestá tramitando otro expediente sancionadoradministrativo por infracciones en las cualesse aprecia identidad de sujeto, de hechos yde cimientos, el instructor propondrá alAlcalde la adopción de las actuaciones quecorrespondan para los supuestos de conflic-tos de competencias.

h) Cuando la tramitación del procedimien-to se paralice como consecuencia del exa-men de los hechos por el órgano judicial opara otra Administración pública, quede tam-bién suspendes el plazo de caducidad delpropio expediente sancionador.

i) También el órgano competente podráaplazar la resolución del procedimiento siresulta acreditada la tramitación de un proce-dimiento por los mismos hechos delante delos órganos comunitarios europeos. La sus-pensión se levantará cuando aquéllos hayandictado resolución firme.

j) Si los órganos comunitarios hubieranimpuesto una sanción, hará falta que el órga-no competente para resolver la tenga encuenta a efectos de graduar la que, en sucaso, se tenga que imponer, pudiendo com-pensarla, sin perjuicio declarar la comisiónde la infracción.Artículo 65

Prescripción de infracciones y sanciones1. En materia de defensa del mercado y

defensa de los consumidores y usuarios, lasinfracciones administrativas prescriben en elplazo de cinco años y las sanciones en losplazos establecidos por la legislación tributa-ria. El plazo de la caducidad es de seis mesesdesde el inicio del procedimiento administra-tivo sancionador salvo entre la notificaciónde la propuesta de resolución y ésta, en laque puede transcurrir un año.

2. En materia de establecimientos depública concurrencia y de acuerdo con aque-llo que establece el artículo 33 de la Ley10/1990, las infracciones leves prescriben alos seis meses de haber-se cometido, las gra-ves al cabo de un año y las muy graves alcabo de dos años, eso sin perjuicio que pue-dan ser de aplicación los plazos de prescrip-ción más largos que, por aplicación del artí-culo 132.1 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedi-ment Administratiu Comú, prevé el artículo115 del Ordenanza Municipal de Actividadesy de Intervención Integral de la Administra-ción Ambiental.

3. En el resto de casos, la prescripción y lacaducidad se revolvió por lo que dispone lalegislación sancionadora general.

CAPÍTULO 3

OTRAS MEDIDAS DE DISCIPLINA

Artículo 66

Clausura y medidas provisionales1. En los casos de falta de licencia munici-

pal con el fin de poder ejercer la actividad, oel incumplimiento de las condiciones de lalicencia o de cualquier otro requisito norma-tivo necesario con el fin de poder poner enmarcha o mantener en funcionamiento laactividad de que se trate, el Alcalde dictaráresolución de clausura de la actividad la cualse llevará a cabo y se mantendrá hasta quelos interesados no hayan legalizado la situa-ción, si eso es posible. Esta medida específicase puede acordar conjuntamente o no en laresolución sancionadora y no tendrá caráctersancionador ya que es la consecuencia nece-saria del restablecimiento de la prohibiciónlegal de ejercer actividades sin título habili-tando idóneo o sin sujetarse a los requisitosdeterminados para la Ley.

2. También se podrán adoptar medidasprovisionales para garantizar la eficacia de laresolución final que pueda recaer.

3. Estas medidas se acordarán de acuerdocon lo que establece la Ordenanza de Activi-dades y de Intervención Integral de la Admi-nistración Ambiental.Artículo 67

Medidas de policía administrativa deprotección de la salud pública y de ladefensa de los consumidores y usuarios

1. De acuerdo con la Ley estatal 14/1986,de 25 de abril, general de sanidad, en el casode riesgo inminente y extraordinario para lasalud, el Ayuntamiento tiene que adoptar lasmedidas preventivas pertinentes, tales comoincautación o inmovilización de productos,

suspensión del ejercicio de actividades, cie-rre de instalaciones, intervención de mediosmateriales y qualsevulla otra que consideresanitariamente justificadas. La duración deestas medidas será la fijada en cada caso, sinperjuicio de las prorrogas sucesivas acorda-das por resoluciones motivadas, sin queexceda de lo que exija la situación de riesgoinminente y extraordinario que las justificó.

2. De acuerdo con la Ley estatal 14/1986,de 25 de abril, general de sanidad, el Ayunta-miento podrá adoptar la clausura o cierre delos establecimientos, instalaciones o serviciosque no dispongan de las previas autorizacio-nes o registros sanitarios preceptivos, o lasuspensión de su funcionamiento hasta quese rectifiquen los defectos o se cumplan losrequisitos exigidos por motivos de sanidad,higiene o seguridad.

3. De acuerdo con la Ley 1/1990, de 8 deenero, de disciplina de mercado y defensa delos consumidores y usuarios, el Ayuntamien-to tiene que adoptar, en el procedimientoadministrativo iniciado, el cierre de las insta-laciones o los establecimientos que no cuen-ten con las autorizaciones o los registros pre-ceptivos, o la suspensión de su funciona-miento hasta que se rectifiquen los defectos ose cumplan los requisitos exigidos. Tambiénse puede suspender la venta cuando se dé ensu ejercicio las mismas irregularidades.Artículo 68

Medidas de policía administrativa deprohibición y suspensión de espectáculos ycierre de establecimientos de concurrenciapública

1. Sin perjuicio de lo que dispone el artí-culo 67, de acuerdo con Ley 10/1990, de 15de junio, sobre policía del espectáculo, lasactividades recreativas y los establecimientospúblicos, el Alcalde tiene que prohibir o sus-pender los espectáculos en los siguientescasos:

a) Si se infringen las normas con respectoa los locales.

b) Si no se dispone de autorización.c) Si el espectáculo, al apartarse de las

características que determinaron la califica-ción, es perjudicial a la juventud o la infan-cia.

d) Si se infringen las normas reguladorasde los espectáculos con uso de animalesautorizados.

e) Si se prevén o se pueden prever que seproducirán alteraciones del orden público,con peligro para las personas y los bienes.

f) Si no se cumplen las condiciones sanita-rias y de higiene necesarias.

2. Sin perjuicio del que dispone el artículo67, de acuerdo con Ley 10/1990, de 15 dejunio, sobre policía del espectáculo, las acti-vidades recreativas y los establecimientospúblicos, el Alcalde tiene que proceder alcierre de los locales y de los establecimientospúblicos si no disponen de licencia o se pro-ducen las circunstancias a) y de) del apartadoprimero de este artículo.Artículo 69

Page 15: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 46

Órdenes de ejecución de conservación deterrenos, construcciones e instalaciones

Cuando el incumplimiento de las condi-ciones de mantenimiento de los animalesdomésticos afecte a las condiciones objetivasde habitabilidad de las viviendas, el Ayunta-miento podrá dictar órdenes de ejecución alpropietario o a la administración para conser-var las condiciones objetivas de habitabilidadde las viviendas, de acuerdo con lo que dis-pone la legislación urbanística.Artículo 70

Comiso de los animales1. Los agentes de la autoridad pueden

decomisar inmediatamente los animalescuando haya indicios racionales de infrac-ción de lo que dispone esta Ordenanza yhasta que perduren las circunstancias que lohan determinado.

2. Una vez finalizada el comiso, el animalpodrá ser devuelto al propietario o ser ocurri-do propiedad de la Administración, la cual lopuede ceder a instituciones zoológicas o decarácter científico, serlo devuelto en el paísde origen, serlo depositado en centros derecuperación o serlo liberado en el medionatural, si se trata de una especia autóctona.

3. El incumplimiento de las normativasreguladoras de la tenencia de la fauna autóc-tona o de las condiciones de su autorizaciónexcepcional, puede comportar la retiradacautelar in situ e inmediata de esta autoriza-ción para agentes de la autoridad.

4. Si el depósito prolongado de los anima-les decomisados puede ser peligroso para susupervivencia o les puede comportar padeci-mientos innecesarios, o en el caso de anima-les salvajes, hiciera peligrar la readaptación ala vida salvaje, la Administración tendrá quedecidir su destinación.

5. Para garantizar la efectividad de lasmedidas de policía administrativa de prohibi-ción y suspensión de espectáculos y cierre deestablecimiento de concurrencia pública, elAlcalde puede decomisar por el tiempo quehagan falta los bienes relacionados con laactividad objeto de prohibición o de suspen-sión.

6. Los gastos ocasionados por el comiso,las actuaciones relacionadas con éste y, en elcaso de animales salvajes, la rehabilitacióndel animal para liberarlo serán a cargo delcausante de las circunstancias que lo handeterminado.Artículo 71

Reparación de daños a los animales1. El Ayuntamiento podrá ordenar la repa-

ración de los daños causados a los animalescomo medio de restitución de la situaciónalterada a su estado originario y, en caso demuerto de los animales, se tendrá que proce-der a la restitución por equivalente.

2. El Ayuntamiento no podrá iniciar otendrá que suspender el procedimiento admi-nistrativo de restitución cuando se aprecieuna identidad de sujetos, de hechos y decimientos con un proceso jurisdiccional civil

o penal.Artículo 72

Multas coercitivas1. Para la ejecución forzosa de las resolu-

ciones en materia de control integral de laadministración ambiental relativas a la clau-sura y las medidas provisionales de suspen-sión de las actividades sin licencia munici-pal, incumpliendo las condiciones de lalicencia o cualquier otro requisito normativonecesario con el fin de poder poner en mar-cha o mantener en funcionamiento la activi-dad, el Ayuntamiento puede imponer multascoercitivas con la cuantía máxima de 601EUR y con un máximo de tres consecutivos.

2. Para la ejecución forzosa de las resolu-ciones en materia de disciplina del mercadoy defensa de los consumidores y usuarios, elAyuntamiento puede imponer multas coerci-tivas con la cuantía máxima de 601 EUR ylas puede reiterar por los periodos de tiempoque sean suficientes para cumplir la resolu-ción, sin que los plazos puedan ser inferioresa los señalados en el primer requerimiento.

3. Para la ejecución forzosa de las órdenesde ejecución, el Ayuntamiento puede impo-ner multas coercitivas con la cuantía de 300a 3.000 EUR y las puede reiterar una vezincompletos los plazos otorgados para cum-plir la resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los establecimientos de cría y manteni-miento de animales tendrán que cumplir lasmismas condiciones de los establecimientosde venta de animales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Establecimientos de venta de animalesLas personas propietarias o poseedoras de

animales salvajes en cautividad antes de laentrada en vigor de esta Ordenanza, tienenque presentar la certificación y comunica-ción previa, en el plazo de 3 meses desde laentrada en vigor de esta Ordenanza.Segunda

Animales salvajes en cautividadpotencialmente peligrosos

La tenencia existente de animales salvajesen cautividad potencialmente peligrosos queresulta prohibida para esta Ordenanza sepodrá mantener si se dispone de las autoriza-ciones y de la inscripción al Registro denúcleos zoológicos que sean preceptivas. Enestos casos, les será de aplicación el régimende certificación y comunicación previa de latenencia de animales salvajes en cautividady, en el plazo de 3 meses desde la entrada envigor de esta Ordenanza, se tendrá que pre-sentar la certificación y comunicación previa.En particular, esta tenencia tendrá que cum-plir las condiciones establecidas en el anexode esta ordenanza.Tercera

Curso de cuidador o cuidadora de animales

Hasta que no se apruebe la normativareguladora del curso de cuidador o cuidado-ra de animales, será suficiente haber supera-do los cursos que se especifiquen medianteDecret d�Alcaldia o de la Comisión deGobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir del momento de la entrada envigor de la presente Ordenanza de animalesquedan derogadas las siguientes Ordenanzas:

- Título VII (Tenencia de animales) delOrdenanza general del medio ambienteurbano de Barcelona de 26 de noviembre de1999.

- Ordenanza sobre la venta de animales de26 de abril de 2002.

- Se suprime el punto �Pequeños animalesdomésticos y/o pájaros: ver Animales domés-ticos� del apartado 3 del anexo III.3 de laOrdenanza de actividades y de intervenciónintegral de la administración ambiental deBarcelona.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Modificación de los Anexos1. Los Anexos de esta Ordenanza pueden

ser modificados por Decreto de Alcaldía o dela Comisión de Gobierno del Ayuntamiento.

2. El procedimiento de modificación delos Anexos tiene que ser objeto de aproba-ción inicial, de información pública por unperiodo mínimo de treinta días, de aproba-ción definitiva y publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA PROVINCIA, en la condición en lacual, si durante el periodo de información alpúblico, no se formulan alegaciones ni suge-rencias, el acuerdo de aprobación inicial seconvertirá automáticamente definitivo.Segunda

Entrada en vigorEsta Ordenanza entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA PROVINCIA de Barcelona.

ANEXO

1. SECCIÓN DE PESCADOS DE ACUARIO

1. Estas tiendas tienen que tener en unlugar destacado un acuario que sirva demodelo de instalación correcta en funcióndel biotopo de los pescados que alberga. Losacuarios en venta podrán estar provistos dearena, plantas y rocas. Asimismo podránestar desprovistos de estos materiales y tenerel fondo opaco siempre que mantengan losparámetros fisicoquímicos que necesite cadaespecie.

2. El cambio del agua del acuario tieneque estar en función de la necesidad de man-tenimiento de los parámetros fisicoquímicosque necesite cada especie.

3. Los pescados tienen que ser alimenta-dos con la periodicidad que requiera cadaespecie y de la forma más variada posible.

4. Se establecen las siguientes prohibicio-nes: a) No se pueden ofrecer pescados inyec-tados artificialmente ni mutilados con finali-

Page 16: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 47

dades comerciales; b) No está permitida laventa de pescados de acuario que hayan sidocapturados con veneno o material explosivo.

5. Sólo se pueden juntar diferentes espe-cias con otros de similares exigencias conrespecto a la composición del agua, medidasy comportamiento.

6. Se tiene que colocar en un lugar bienvisible y en caracteres fácilmente legibles, unmostrador con la lista de los parámetros másimportantes del agua. (Valores básicos deagua dulce y agua salada).

7. Se tiene que vigilar constantemente elestado de salud de los pescados. Se tiene queconocer las principales enfermedades de lospescados, así como los síntomas visibles deéstas. El pescados muertos se tienen queseparar de las instalaciones de venta. Lospescados enfermos se tienen que excluir dela venta y se los tiene que buscar otro empla-zamiento. Los pescados que queden en elacuario de venta tienen que tener señalizadassus cuencas respectivas.

8. En cada acuario se tiene que instalar unsistema seguro de tapa con la finalidad deevitar que ningún pescado pueda saltar fueradel recipiente.

9. Cada acuario tiene que estar conectadocon un filtro que facilite los valores del aguaconvenientemente para cada especie. Serecomienda los filtros individuales a los deblocs. Los filtros centrales sólo son acepta-bles bajo la condición que sean ofrecidospescados con las mismas necesidades excep-cionales de parámetros del agua, como sólolago de Tanganika o sólo lago Malaui.

10. Todos los acuarios tienen que reprodu-cir las temperaturas de acuerdo con las nece-sidades de cada especie en su hábitat natural,regularmente entre 24°C y 26°C. Se tienenque ajustar las temperaturas de manera quediverjan de éstas, como > 25°C para los Dis-kus, escalares y Betta ssp; y <25°C en el casode Badis estés abierto y de diferentes tipos deCorydoras, entre de otros. Si la temperaturade la sala es superior a los 25°C se tiene quepoder bajar la temperatura del agua, en espe-cial la de los pescados de agua fría y/o deproveerlos de oxígeno. La temperatura delagua se tiene que poder leer constantementeen todos los recipientes.

11. Todos los acuarios tienen que estar ilu-minados como mínimo 10 horas, tanto losdías laborables como los festivos. La ilumina-ción no tiene que deslumbrar. En el caso quehaya varías especias, la luz tiene que sersuave mediante medidas adecuadas como elfiltro de turba o plantas acuáticas.

12. Se tiene que cambiar el agua de cadaacuario con la frecuencia necesaria a fin deque los parámetros sean los adecuados a losbiotopos de origen de las especias que con-tengan. También se tiene que disponer deinstalaciones, medios y conocimientos queposibiliten la preparación del agua y el ajustede los parámetros indicados.

13. Sólo es permitida la importación direc-ta de pescados cuando se pueda exhibir a laclientela el comprobante de tener unas insta-laciones de cuadragésima aisladas y los

correspondientes conocimientos sobre laaclimatación de las especias singulares.

14. Las densidades que se especifican notienen que ser rebasadas en las instalacionesde venta: a) Pescados pequeños hasta unalongitud total de 3 cm: máximo 5 cm pastapor litro de agua; b) Pescados medios hastauna longitud de 10 cm: máximo 2 cm pastapor litro de agua; y c) Pescados grandes deuna longitud superior a los 10 cm: máximo 1cm alimenta por litro de agua.

15. Particularmente, en el caso de los pes-cados grandes, hace falta que el acuario seacomo mínimo el doble de ancho y haga delargo 5 veces la longitud total del pescadomayor que haya a dentro (longitud totaldesde la boca hasta el final de las aletas cau-dales). En el caso de pescados de espaldaelevada, como los escalares y los discos,hace falta que la pecera tenga una alturasuplementaria de como mínimo tres veces laaltura corporal (desde el final de las aletasdorsales al final de las aletas abdominales).

16. Como máximo se pueden mantenertres especias de pescados por acuario, si seque pueden utilizar diferentes espacios paranadar (superficial, central, prefondo, fondo).En cada uno de las zonas de permanenciamencionadas pueden ser presentadas comomáximo dos especias.

17. Los pescados sólo tienen que ser entre-gados en un número que corresponda a sunaturaleza social, o sea que, ya del asesora-miento, se tiene que deducir que hay quefacilitar un acompañamiento adecuado a laespecie, por eso, habrá que hacer una com-pra adicional.

18. Los pescados sólo pueden ser despa-chados en bolsas de plástico oscurecidas, ais-ladas térmicamente, bien oxigenadas y coninformaciones del trasvase detalladas y escri-tas en el paquete. En el caso de los pescadoslaberinto (anabantoidei) hace falta tener encuenta que tengan suficientes reservas de aireatmosférico.

19. Hay que considerar las peculiaridadesespecíficas de la especie que exijan unaempaquetadura individual, como la incomu-nicación de los silurs acorazados, o la agresi-vidad de algunos pescados de lucha.

20. Algunas formas de pescados encarna-dos (Carassius auratus) criadas en cautividadno son apropiadas para el mantenimiento enacuarios de agua caliente. Sólo se socializanentre ellas.

21. En la compra de pescados de alberca,especialmente cuando se puedan prever fuer-tes cambios de temperatura entre las instala-ciones del establecimiento de venta y laalberca del comprador, el comprador tendráque ser advertido de la necesidad de llevar acabo un progresivo ajuste de temperatura.Esta advertencia se puede facilitar a través deun folleto que será entregado a cada compra-dor.

22. Sólo esta permitida la importación depescados globos (familia Tetraodontidae) yde pescados erizos de una longitud corporalmáxima de 15 cm (de especias de agua dulcey de agua marina).

2. SECCIÓN DE ANFIBIOS

1. Los receptáculos tendrán que cumplirlos siguientes requisitos generales:

a) Tienen que estar asegurados para queninguno animal pueda tumbarlos.

b) Únicamente será transparente la partefrontal, el resto de lados y el techo tienen queser opacos.

c) Se efectuará una limpieza general siem-pre que se quiera cambiar la especie alojada,y una limpieza y desinfección integrales cadatres meses.

d) Tienen que tener refugios para que losanimales alojados puedan esconderse. Con-tendrán animales de la misma especie o deespecias compatibles, de medidas similares(30% máximo de diferencia) y no agresivosentre ellos.

e) Tendrán que estar provistos de valla deseguridad para impedir cualquier manipula-ción.

f) La iluminación se tiene que efectuar consistemas de amplio espectro, y baños d�UVApara los animales que lo requieran.

2. Los receptáculos tendrán que cumplirlos siguientes requisitos de agua, aire y cale-facción.

a) Acuarios: Se tiene que cambiar, comomínimo, 1/2 volumen de agua semanalmen-te; para la ventilación tendrán una rejilla enla tapa y difusor de aire y, como calefacción,dispondrán de un calentador interno aisladode cualquier contacto con los animales.

b) Aquàterrariums: Se tiene que cambiar,como mínimo, 1/2 volumen de agua sema-nalmente; para la ventilación dispondrán derejilla en la tapa y/o en el lateral y un difusorde aire en la parte acuática. Como calefac-ción dispondrán de un calentador de agua yde una estera térmica para la parte terrestre,según la medida del recipiente.

c) Terràriums: Dispondrán de uno o doscubos de material no plástico para el agua;dos rejillas situadas de forma opuesta en laspartes delantera y detrás; y estera térmicasituada fuera del terràrium o cable calentadordel suelo situado bajo el sustrato, o cualquierotro sistema de calefacción de probada efica-cia.

3. La alimentación tiene que ser variada.Las proteínas, vitaminas, glúcidos y los com-plementos de vitaminas, oligoelementos,minerales y calcio tienen que estar de acuer-do con las necesidades de cada especie. Laintroducción del alimento en el receptáculose tiene que hacer por la mañana para lasespecias diurnas y a la noche para las noctur-nas y crepusculares. No se alimentarán losanimales con presa viva en presencia depúblico.

4. Agua:a) Todos los terrarios dispondrán de una

cubeta en agua limpia (preferiblemente dos ya ser posible no serán de plástico). El reci-piente tiene que permitir que el animalmayor pueda introducirse completamente enel agua y no por eso dificultar su salida.

b) La cubeta se tiene que limpiar diaria-mente y el agua de su interior no tendrá cloro

Page 17: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 48

y tendrá que estar llena todo el día.c) En los acuarios y aquaterraris se tiene

que cambiar 1/2 volumen de agua semanal-mente.

5. Aireación:a) Todos los receptáculos tendrán una

buena ventilación, y se evitarán corrientes deaire.

b) Los terrarios dispondrán de dos rejillascolocadas de manera opuesta, que puedenestar situadas en la parte inferior delantera ya la parte superior posterior; nunca en loslaterales.

c) Los aquaterraris dispondrán de una reji-lla en uno lateral y/o a la tapa y de un difusorde aire en la parte acuática.

6. Calefacción:a) Los acuarios que requieran calefacción,

dispondrán de un calentador interno, aislán-dolo de manera que ninguno animal lopueda tocar.

b) Los aquaterraris que requieran calefac-ción, pueden calentarse mediante un calenta-dor de agua. Si, por las medidas del receptá-culo o por otras condiciones que así lorequieran, la parte terrestre también necesitauna esterilla térmica, ésta se situará fuera delaquaterrari.

c) Los terrarios que requieran calefacción,pueden utilizar una esterilla térmica o uncable calentador del suelo. Estos sistemasprovocan la pérdida de humedad en el sus-trato, por cosa que, los terrarios en calefac-ción se han de humidificar de una maneramás continuada.

d) Si se utiliza esterilla, ésta se situaráfuera del terrario.

e) Si se utilizan cables, éstos se tendránque situar a bajo el sustrato, situando unatela aislante o un material similar, entre elcable y el sustrato, de manera que si el ani-mal se entierra, no tenga contacto directocon el cable.

f) Todos los sistemas de calefacción sepueden combinar con islas de luz cálidasque se tienen que situar bien protegidas delos animales (como protección se puede utili-zar mosquitero metálico) de manera queéstos no puedan tocarlas directamente.

g) La calefacción se controlará mediantetermostatos.

7. Humedad:a) El grado de humedad siempre estará en

concordancia con los diferentes tipos deterrarios.

b) En los aquaterraris, la utilización de undifusor en la parte acuática mantendrá unosniveles adecuados de humedad.

c) Los terrarios, en más de disponer de unacubeta de agua, se tienen que pulverizar dia-riamente tantas veces como sea necesariopara mantener el grado de humedad adecua-do a cada tipo de terrario, evitando la forma-ción de charcos.

d) El uso de los típicos higrómetros puedellevar a errores; sólo los digitales sueño sufi-cientemente precisos. Se tiene que disponerde uno de estos higrómetros digitales parapoder verificar periódicamente la humedadde los terrarios.

8. Iluminación:a) La iluminación no es tanto importante

en los anfibios como en los reptiles, aunquepuede estar indicada una iluminación pro-porcionada por los tubos fluorescentes, ade-cuados a sus necesidades.

b) Los receptáculos que alojen ejemplaresalbinos o con falta de pigmentación, no serániluminados de manera directa.

9. Refugios:Se aconseja la utilización de corcho natu-

ral, ya que debido a su peso ligero, en casode caída es más improbable que se chafealgún animal.

10. Sustrato:a) Se recomienda el uso de sustratos de

arcilla o de turba y, sobre esta base, una capade musgo y/o hojarasca pequeño medida.También se pueden introducir plantas vivascon test.

b) El uso de grava no es apropiado, asícomo el césped artificial y otros plásticos omateriales abrasivos son totalmente desacon-sejados por los anfibios.

11. Higiene:a) Es muy importante el control periódico

del aspecto externo del animal para detectarprematuramente posibles enfermedades,sobre todo epidémicas, como abscesos,malas mudas, etc. en este caso se tiene queseparar el animal afectado del grupo y tratar-lo convenientemente, asesorados por unespecialista.

b) La alta temperatura y la humedad, pue-den favorecer la aparición de mohos u otroshongos, origen de numerosas enfermedades,por lo cual la higiene tiene que ser óptima.

c) Los receptáculos tienen que ser revisa-dos diariamente y tienen que retirarse losposibles restos de comer, plantas muertas,etc.

d) Se llevará a cabo una limpieza generaldel receptáculo cada vez que se introduzcauna especie diferente a la que había anterior-mente. No pasarán más de tres meses entrecada uno de las limpiezas integrales y desin-fecciones del receptáculo.

e) Los animales tienen que estar en unbuen estado de nutrición y libres de síntomasindicadores de enfermedades.

12. Cuadragésima:a) Los animales supuestamente enfermos,

se separarán y se mantendrán en cuadragési-ma, y los receptáculos donde eran alojados,serán limpiados y serán desinfectados.

b) Tiene que haber receptáculos destina-dos a la cuadragésima, situados fuera de lasinstalaciones destinadas en venta, para poderaislar a los animales enfermos y observar losrecientemente llegados.

c) Se tienen que instalar de manera que lasuya limpia y desinfección pueda realizarsecon facilidad y efectividad.

13. Receptáculo:a) Son apropiados como material de cons-

trucción de un receptáculo para anfibios:cristal, materias sintéticas y materiales recu-biertos de plástico, que tienen que poder serlimpiados y ser desinfectados fácilmente.

b) Todos los receptáculos, por razones de

seguridad, tienen que ser independientes.14. Transporte postventa:a) Los transporte siempre dependerá del

tipo de animal y de la cantidad.b) Los anfibios no acuáticos se transpor-

tarán en cajas o recipientes destinados a talefecto y que dispongan de suficientes orifi-cios de aireación (si los orificios se hacenmanualmente, siempre se serán hechos desdela parte interior del recipiente hacia fuera,evitando en cuanto los rebordes puedan herira los animales).

c) Se asegurará un grado de humedad sufi-ciente (un método eficaz puede ser agregarun trozo de esponja mojada, aunque otrosmétodos serán válidos siempre que sean deeficacia probada).

d) Los anfibios únicamente acuáticos setienen que transportar siempre dentro delagua, preferentemente en una bolsa de plásti-co grueso, de tamaño suficiente, con 1/3parte de agua y 2/3 partos de aire, y encierroconvenientemente para que no disminuya lacámara de aire, pero en caso de necesidad,el cliente la puede abrir y volver a cerrar pararenovar el aire. El comerciante cerrará labolsa a cierta presión para que ésta tengaconsistencia, pero sin ser excesiva, puespodría perjudicar el animal. Esta bolsa sepuede introducir en el interior de un reci-piente de plástico impermeable de una medi-da parecida a la bolsa. En el caso de noincluir recipiente de plástico, se introduciráen una segunda bolsa de plástico, siente váli-das las típicas de asas.

e) Para anfibios acuáticos con respiraciónbranquial, puede ser válida la introducciónde pastillas de oxígeno.

f) No se aconsejable introducir animalesde diferentes especias en un mismo recipien-te, ni tampoco los que tengan una diferenciade tamaño superior al 30% o que sean agre-sivos.

g) Desprendido de una compra, el comer-ciante tiene que avisar a los clientes de lalimitación que hay en el tiempo de transpor-te, que no puede sobrepasar las 3 horas paraque los animales no sufran ningún contra-tiempo (calor o frío excesivo, falta de oxíge-no, lesiones, fugas, etc.) recordando quenunca se los puede dejar expuesto al sol.Durante el verano, el calor puede acabar conla vida de los anfibios en mucho pocos minu-tos.

15. Acuario templado:a) Para anfibios no tropicales y totalmente

acuáticos y algunos urodelos como Ambysto-ma mexicanum, Siren sp., Amphiuma sp.,Necturus sp., etc.

b) Dispondrán de:- Filtro adecuado en función de los litros

contenidos.- Difusor de aire.- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura ideal 18/20°C).- Rejilla de aireación.c) Medidas mínimas para un acuario tem-

plado de urodelos: 50 cm. de largo, 30 cm.de ancho, 30 cm. de altura y 20 cm. de altu-ra a nivel del agua. Independientemente del

Page 18: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 49

número o tamaño de los animales, el acuariono será inferior a estas medidas, alojando unmáximo de 6 ejemplares de hasta 14 cm. elmayor; o un máximo de 3 ejemplares dehasta 28 cm. el mayor. Para 6 ejemplares de28 cm. el mayor, las medidas de las superfi-cie, serán el doble de las expuestas anterior-mente.

16. Acuario tropical:a) Para anfibios totalmente acuáticos y

algunos anuros (pípids) como: Pipa sp.,Xenopus sp., Hymenochirus sp., Pseudhyme-nochirus sp., y también algunas especias deCecilies (Gymnophiones) de hábitos acuáti-cos como Typhlonectes sp.

b) Dispondrán de:- Filtro adecuado en función de los litros

contenidos.- Termómetro fijo que no sea de mercurio.- Temperatura regulada entre 23 y 27°C,

sin variaciones diurnas/nocturnas.- Rejilla de aireación.c) Medidas mínimas para un Acuario tropi-

cal de anuros: 50 cm. de largo, 30 cm. deancho, 30 cm. de altura del acuario y 20 cm.de altura del nivel del agua (independiente-mente del tamaño o el número de animales,el acuario no será inferior a estas medidas),alojando un máximo de 4 ejemplares dehasta 8 cm. el mayor, o 8 ejemplares dehasta 4 cm. el mayor o 2 ejemplares de hasta16 cm. el mayor. Para alojar 8 ejemplares dehasta 8 cm. el mayor, las medidas de lassuperficies serán el doble de las expuestasanteriormente.

17. Aquaterrari templado:a) Para las especias de anfibios no tropica-

les, cuya vida transcurre entre los mediosacuáticos y terrestres y algunos anuros como:Bombina sp., o algunas especias del géneroRana. Algunos urodelos como Cynops sp.,Paramesotriton sp., Pachytriton sp., Tarichasp., Notophtalmus sp., etc.

b) Dispondrán en la parte acuática de:- Un espacio entre el 50 y el 75% del total

de la superficie del aquaterrari.- Filtro adecuado en función de los litros

contenidos.- Difusor de aire.- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura recomendada de 17/19°C).- Elementos que permitan el acceso fácil a

tierra (piedras, calambre, etc.).c) Dispondrán en la parte terrestre de:- Un espacio entre el 25 y el 50% del total

de la superficie del aquaterrari.- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura recomendada de 17/19°C).- Suficientes elementos de refugio.- Rejilla de aireación.- Alto grado de humedad.d) Medidas mínimas de la parte acuática:

30 cm. de largo, 30 cm. de ancho, 30 cm. dealtura del aquaterrari y 12 cm. de altura delnivel del agua. Independientemente delnúmero o tamaño de los animales, la parteacuática del aquaterrari no será inferior aestas medidas, alojando un máximo de 8Anuros de hasta 6 cm. el mayor, o 4 Anurosde hasta 8 cm. el mayor o un máximo de 8

Urodelos de hasta 12 cm. el mayor, o 6 Uro-delos de hasta 15 cm. el mayor.

18. Aquaterrari tropical:a) Para especias de anfibios tropicales,

cuya vida transcurre entre los medios acuáti-co y terrestre. Algunos Anuros como: Pseudisparadoja, Pyxicephalus sp., etc. Tambiénalgunas Cecilies (Gymnophiones) de hábitosanfibios como: Ichthyophis sp., etc.

b) Dispondrán en la parte acuática de:- Un espacio entre el 50 y el 75% del total

de la superficie del aquaterrari.- Filtro adecuado en función de los litros

contenidos.- Difusor de aire.- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada día y noche entre 24 y27°C).

- Elementos que permitan el acceso fácil atierra (piedras, calambre, etc.).

c) Dispondrán en la parte terrestre de:- Un espacio entre el 25 y el 50% del total

de la superficie del aquaterrari.- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura recomendada 23/26°C).- Suficientes elementos de refugio.- Rejilla de aireación.- Alto grado de humedad.d) Medidas mínimas de la parte acuática:

30 cm. de largo, 30 cm. de ancho, 30 cm. dealtura del aquaterrari y 12 cm. de altura delnivel del agua. Independientemente delnúmero y tamaño de los animales, la parteacuática del aquaterrari no será inferior aestas medidas, alojando un máximo de 8anuros de hasta 6 cm. el mayor, o 4 anurosde hasta 8 cm. el mayor o un máximo de 8urodelos de hasta 12 cm. el mayor, o 6 uro-delos de hasta 15 cm. el mayor.

19. Terrario húmedo templado:a) Para especias de anfibios no tropicales,

cuya vida transcurre en el medio terrestre.Algunos Urodelos como: Pseudotriton sp.,Ambystoma sp. (fase adulta), Aneides sp.,Plethodon sp., Tylototriton sp., etc. Tambiénalgunos Anuros como algunas especias Nor-damericanes del género Soplo.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura recomendada de 15/18°C).- Suficientes elementos de refugio.- Rejilla de aireación.- Alto grado de humedad.- Cubeta de agua.c) Medidas mínimas: 50 cm. de largo, 30

cm. de ancho, 30 cm. de altura. Indepen-dientemente del número y tamaño de los ani-males, el terrario no será inferior a estasmedidas, alojando un máximo de 8 urodelosde hasta 12 cm. el mayor, o 6 urodelos dehasta 15 cm. el mayor o un máximo de 8Anuros de hasta 6 cm. el mayor, o 4 anurosde hasta 8 cm. el mayor.

20. Terrario húmedo tropical horizontala) Para especias de anfibios tropicales,

cuya vida adulta transcurre en el medioterrestre. Algunos Anuros como: Soplo sp.(especias no protegidas), Dendrobates sp.,Mantella sp., Ceratophys sp., Kaloula sp.,Megoprhys sp., etc. También para algunas

especias de Cecilies (Gymnophionas) dehábitos subterráneos como Dermophis sp.,etc.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada día y noche entre 23 y26°C).

- Suficientes elementos de refugio.- Rejilla de aireación.- Alto grado de humedad.- Cubeta de agua.- Tierra blanda /hojarasca.c) Medidas mínimas: 50 cm. de largo, 30

cm. de ancho, 30 cm. de altura. Indepen-dientemente del número o tamaño de los ani-males, el terrario no será inferior a estasmedidas, alojando un máximo de 14 anurosde hasta 2,5 cm. el mayor, o 2 anuros dehasta 12 cm. el mayor.

21. Terrario húmedo tropical verticala) Para especias de anfibios tropicales

cuya vida adulta transcurre en el medio arbó-reo. Algunos anuros como Phyllomedusa sp.,Litoria sp., Agalychnys sp., Hyla sp. (especiasexóticas), Rhacophorus sp., Centrolenella sp.,etc.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada día y noche entre 22 y27°C).

- Suficientes elementos para subirse (plan-tas tropicales con o sin test, ramas, etc.).

- Rejilla de aireación.- Alto grado de humedad.- Cubeta de agua.c) Medidas mínimas: 30 cm. de largo, 30

cm. de ancho y 50 cm. de altura. Indepen-dientemente del número o tamaño de los ani-males, el terrario no será inferior a estasmedidas, alojando un máximo de 18 ejem-plares de anuros de hasta 4 cm. el mayor, o 9ejemplares de hasta 8 cm. el mayor.

3. SECCIÓN DE REPTILS

1. Agua:a) Todos los terrarios dispondrán de una

cubeta en agua limpia, el recipiente tieneque permitir que el animal mayor puedaintroducirse completamente en el agua y nopor eso dificultar su salida.

b) La cubeta tiene que ser limpiada diaria-mente y el agua contenida en su interior notendrá cloro y tiene que estar llena todo eldía.

c) En los terrarios con animales arbóreosse tiene que colocar en las zonas altas algúnrecipiente en agua por estos animales y undispositivo de goteo para camaleones y otrosanimales que sólo beban así, pulverizando lainstalación diariamente.

d) Todos los recipientes estarán asegura-dos de manera que ninguno animal lospueda tumbar. En los acuarios y aquaterraris,se tiene que cambiar 1/2 volumen de aguacada 2 - 3 días.

2. Aireación:a) Todos los receptáculos tendrán una

buena ventilación pero siempre evitaráncorrientes de aire.

b) Los terrarios dispondrán de dos rejillas

Page 19: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 50

colocadas de manera opuesta. Pueden estarsituadas en la parte inferior delantera y en laparte superior posterior. Nunca en los latera-les.

c) Los aquaterraris dispondrán de una reji-lla en el lateral y/o a la tapa y de un difusorde aire en la parte acuática.

d) Los acuarios dispondrán de rejilla en latapa y de un difusor de aire.

3. Calefacción:a) Los aquaterraris que requieran calefac-

ción, pueden calentarse mediante un calenta-dor de agua. Si por la medida del receptáculou otras condiciones se requiriera una esterillatérmica a la parte terrestre, ésta se situaráfuera del aquaterrari.

b) Los terrarios que requieran calefacciónpueden utilizar esterilla térmica o cablecalentador del suelo. Estos sistemas provocanpérdida de humedad del sustrato, por cosaque los terrarios en calefacción se habrán dehumidificar de una manera más continuada.

c) Si se utiliza esterilla, ésta se situará fueradel terrario.

d) Si se utilizan cables, éstos se tendránque situar bajo el sustrato, colocando unatela aislante o material similar, entre el cabley el sustrato, de manera que si el animal seentierra, no tenga contacto directo con elcable.

e) Todos el sistemas de calefacción se pue-den combinar con islas de luz cálidas que setienen que situar bien protegidas de los ani-males (como protección se puede utilizarmosquitero metálico) de manera que éstos nolas puedan tocar directamente.

4. Humedad:a) El grado de humedad siempre estará en

concordancia con los diferentes tipos deterrarios.

b) En los aquaterraris, el uso de un difusoren la parte acuática o de otro sistema que seatan efectivo, mantendrá unos niveles adecua-dos de humedad.

c) Los terrarios, en más de disponer de unacubeta de agua, se tienen que pulverizar dia-riamente tantas veces como sea necesariopara mantener el grado de humedad adecua-do a cada tipo de terrario.

d) La utilización de los típicos higrómetrospuede llevar a errores; sólo los digitalessueño suficientemente precisos. Se tiene quedisponer de uno de estos higrómetros digita-les para poder verificar periódicamente lahumedad de los terrarios.

5. Iluminación:a) La iluminación se tiene que proporcio-

nar por tubos fluorescentes de amplio espec-tro, aunque en el caso de los reptiles, se pue-den proporcionar suplementos de radiaciónultravioleta según las necesidades de cadaespecie.

b) Debido al continuo avance de los siste-mas de iluminación por terrarios, es conve-niente ponerse al día de los nuevos sistemasque nos ofrece el mercado para mejorar lainstalación.

c) Es conveniente que entre la bombilla deultravioleta y los animales, no exista ningúncristal ya que éste absorbe la mayoría de

estos chorros, aunque todo tipo de foco deluz tiene que estar fuera del alcance de losanimales y a una distancia prudencial. Si esnecesario, se puede instalar un separador dereja metálica.

6. Refugios:Todos los elementos de los refugios tienen

que estar fijados para evitar que puedan caerpiedras u otros elementos y herir a los anima-les.

7. Sustrato:Se tiene que evitar la grava en los acua-

rios, ya que los animales tienen muchas posi-bilidades de ingerirlas en la comida, asícomo arena del desierto o barros muy finosen general, para terrarios de mucha humedadya que se adhieren a las extremidades conmucha facilidad, creando una almohadaentre las falanges de los dichos, que evitaque las uñas se erosionen, y de esta manerapueden crecer desmesuradamente y ser peli-grosas para los animales.

8. Higiene:a) Es muy importante el control periódico

del aspecto externo del animal para detectarprematuramente posibles enfermedades,sobre todo epidémicas, como abscesos,malas mudas, etc. En este caso se tiene queseparar el animal afectado del grupo y tratar-lo convenientemente, asesorados por unespecialista.

b) La alta temperatura y la humedad pue-den favorecer la aparición de mohos y otroshongos, orígenes de numerosas enfermeda-des, por lo cual la higiene tiene que ser ópti-ma.

c) Los receptáculos tienen que ser revisa-dos diariamente y tienen que retirarse losposibles restos de comer, plantas muertas,etc.

d) Se llevará a cabo una limpieza generaldel receptáculo cada vez que se introduzcauna especie diferente a la que había anterior-mente.

e) No pasarán más de 3 meses entre cadauno de las limpiezas integrales y desinfeccio-nes del receptáculo.

f) Los animales tienen que estar en unbuen estado de nutrición y libres de síntomasindicadores de enfermedades.

9. Alimentación:a) Los ofidis que comparten terrario tienen

que ser separados a la hora de la comida, yaque corren el riesgo de que dos animales ata-quen la misma presa y acaben comiéndoseentre sí.

b) Se tienen que retirar las presas que nohayan sido ingeridas, ya que el reptil puedeser atacado por la noche para la mismapresa, sobre todo en el caso de los ofidis, quecomen sobre todo micromamíferos.

c) Se tiene que reponer el alimento vegetaldiariamente y limpiar esmeradamente losreceptáculos que contengan comer ya quelos restos pueden producir una colonizaciónde hongos o bacterias y provocar infeccio-nes.

d) El alimento se tiene que introducir en elreceptáculo, según las preferencias del ani-mal, es decir, para las especias diurnas, se

introducirá por la mañana, mientras que paralas especias nocturnas y crepusculares, lacomida se introducirá a la noche.

e) El comerciante de animales tiene quetener disponibles todos los alimentos vivosnecesarios o tiene que indicar dónde se pue-den adquirir y saber asesorar a los clientessobre la tenencia y conservación de la comi-da viva.

10. Transporte postventa:a) El transporte siempre dependerá del tipo

de animal y de la cantidad de animales.b) Los reptiles pequeños se transportarán

preferiblemente en sacos, cajas o recipientesdestinados a tal efecto y que dispongan deorificios de aireación suficientes (si los orifi-cios se realizan manualmente, siempre seserán hechos desde la parte interior del reci-piente, hacia el exterior, evitando en cuantolos rebordes puedan herir a los animales).

c) Para los reptiles que lo precisen, se lesasegurará un alto grado de humedad.

d) Los reptiles de tamaño medio y grande,así como las tortugas no acuáticas, tendránque ser transportados en cajas de madera oplástico apropiadas.

e) No se aconsejable introducir animalesde diferentes especias en un mismo recipien-te, ni tampoco los que tengan una diferenciade tamaño superior al 30% o que sean agre-sivos.

f) Después de una compra, el comerciantetendrá que advertir al cliente de la limitaciónque hay en el tiempo del transporte, que notiene que exceder las 3 horas para que losanimales no sufran ningún contratiempo(calor o frío excesivo, falta de oxígeno, lesio-nes, fugas, etc.) recordando que no se lospuede dejar expuesto al sol.

g) En caso de que el animal sea muy ágil,se tiene que explicar al cliente cómo tieneque actuar para evitar la huida del animal ala hora de desembalar.

h) Se tiene que desaconsejar la venta deanimales de difícil mantenimiento en cauti-verio a la clientela no experimentada, ven-diéndolos sólo a personas con experiencia enel mantenimiento de estos animales.

i) Si los animales sueño vendidos en esta-do juvenil, se recordará al comprador eltamaño a que pueden llegar los adultos.

11. Acuarios para tortugas:a) Para tortugas de hábitos totalmente

acuáticos. Como: Chelus sp., Lissemys sp.,Trionyx sp., Chelydra sp., Macroclemys sp.,etc.

b) Dispondrán de:- Filtro adecuado en función de los litros

contenidos.- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(protegido de los animales).- Temperatura regulada entre 25 y 28°C.

Sin variaciones de temperatura diurnas ynocturnas.

- Alojando Lissemys o Trionyx, en el fondohabrá arena fina de una capa suficiente parapermitir su derrumbe total.

- Nivel del agua adecuado a la medida delas tortugas (que desde el fondo del acuarioles permitan, con el cuello estirado, llegar a

Page 20: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 51

la superficie para respirar).- Rejilla de aireación.c) Dispondrán también de una piedra o de

un promontorio de fácil acceso que les per-mita salir del agua completamente.

d) Medidas mínimas por un acuario de tor-tugas (o de la parte acuática de un aquaterra-ri, si se alojan, con las condiciones anterior-mente expuesto): 50 cm. de largo, 30 cm. deancho y 30 cm. de altura del acuario. Inde-pendientemente del número o tamaño de losanimales, el acuario no será inferior a estasmedidas.

e) El número de ejemplares por acuariopuede variar según su tamaño o la de losejemplares que se alojen, en todo caso, elnúmero total de ejemplares no será nuncasuperior a lo que, con el acuario seco, puedasituar a todas las tortugas sin superponerse en1/5 parte de su fondo.

12. Aquaterrari para tortugas:a) Para especias de tortugas con hábitos

ligados entre los medios acuático y terrestre.Como: Pseudemys sp., Chrysemys sp., Tra-chemys sp., Graptemys sp., Clemys sp., Mau-remys sp., etc.

b) Dispondrán en la parte acuática de:- Un espacio entre el 60 y el 80% del total

de la superficie del aquaterrari.- Filtro adecuado en función de los litros

contenidos.- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(protegido de los animales).- Temperatura regulada día y noche entre

24 y 28°C. Si existiera variación de tempera-tura entre día y noche, ésta no sería nuncainferior a 22°C.

- Elementos que permitan el fácil acceso atierra (piedras, calambres, etc.).

c) El nivel del agua corresponderá aproxi-madamente al doble de la longitud del capa-razón de la tortuga mayor.

d) Dispondrán en la parte terrestre de:- Un espacio entre el 20 y el 40% del total

de la superficie del aquaterrari.- Termómetro fijo que no sea de mercurio.- La temperatura ambiental del aquaterrari

tiene que ser parecida a la del agua.- Rejillas de aireación.e) Sobre la zona terrestre y a una distancia

de 20 cm. y donde no puedan llegar las tor-tugas, se colocará una bombilla de 40 W.Con portallànties antihumedad y UVA.

f) En todos los casos, la distancia entre elnivel de la tierra y el techo del habitáculo,siempre superará al doble de longitud delcaparazón de la tortuga mayor.

g) Medidas mínimas de la parte acuática:30 cm. de largo, 30 cm. de ancho y 30 cm.de altura del aquaterrari. Independientemen-te del número o tamaño de los animales, laparte acuática del aquaterrari no podrá serinferior a estas medidas.

h) El número máximo de ejemplares enesta instalación, no superará nunca el núme-ro de animales que ocuparían 2/3 partes dela zona terrestre si todos los animales estuvie-ran a la tierra simultáneamente y sin superpo-nerse.

13. Terrario para tortugas:

a) Para especias de tortugas de hábitospreferentemente terrestres la vida adulta delas cuales transcurre en el medio terrestre.Como: Terrapene sp., Gopherus sp., Testudosp., Agryonemys sp., Pseudotestudo sp.,Kinixys sp., Malacochersus sp., Asterochelyssp., Geochelona sp., etc.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(protegido de los animales).- Temperatura regulada entre 24 y 28°C

durante el día, con una reducción entre 5 y8°C menos durante la noche.

- Rejilla de aireación.- Una cubeta de agua de fácil acceso y

poca profundidad. El tamaño mínimo seráuna vez y medio el tamaño de la tortugamayor.

c) Grado de humedad adecuado según lasespecias contenidas.

d) A una distancia mínima de 20 cm. ydonde nunca pueda llegar una tortuga, secolocará una luz, calor y radiación UVAdirecta.

e) Medidas mínimas: 50 cm. de largo, 30cm. de ancho y 30 cm. de altura. Indepen-dientemente del número o tamaño de los ani-males, el terrario no podrá ser inferior a estasmedidas.

f) El número de ejemplares máximo en unterrario para estos animales varía según eltamaño de las instalaciones y de los ejempla-res, pero en todo caso, el número total detortugas no será nunca superior a lo quecolocando en todos los ejemplares juntos, sinsuperponerse, no ocuparan más de 1/6 partede la superficie.

14. Aquaterrari para cocodrilos:a) Para especias de Cocodrilos, Caimanes

y Aligators como: Crocodylus novaeguine, C.johnstoni, C. cataphractus, C. porosus, C.niloticus, Osteolaemus tetraspis, Paleosuchuspalpebrosus, P. trigonatus, Caiman crocody-lus y Alligator mississipiensis.

b) Dispondrán en la parte acuática:- La zona acuática, tendrá un espacio de

entre el 60 y el 80% del total de la superficiedel aquaterrari.

- Filtro adecuado en función de los litroscontenidos.

- Termómetro fijo que no sea de mercurio(protegido de los animales).

- Temperatura regulada día y noche entre26 y 30°C.

- Elementos que permitan el fácil acceso atierra.

c) El nivel mínimo del agua será de 1/2 dela longitud del animal mayor. Dispondrátambién de una zona de poca profundidad(piedra, calambre, etc.).

d) Dispondrá en la parte terrestre de:- Un espacio entre el 20 y el 40% del total

de la superficie.- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(protegido de los animales).- Temperatura ambiente regulada entre 25

y 30°C. Si existe variación entre día y noche,ésta no bajará más de 22°C.

- Rejillas de aireación.e) El receptáculo dispondrá de un candado

o sistema de valla de seguridad.f) Fluorescente de espectro amplio y bom-

billa d�UVA.g) La distancia entre el nivel de tierra o

superficie del sustrato y el techo del habitá-culo, será como mínimo dos veces la longi-tud total del animal mayor.

h) Medidas mínimas de la parte acuática:75 cm. de largo, 40 cm. de ancho y 2/3 cm.de altura. Cada animal dispondrá en la zonaterrestre (estando los animales en esta zonasin superponerse) de una distancia mínimade su propia longitud (cabe y cuerpo, sincola), por la misma longitud. Es decir, unaquaterrari con la parte terrestre que mida 20x 40 cm. podrá alojado hasta dos animalesde tamaño hasta 20 cm de longitud de lapunta del morro hasta al principio de la cola.Independientemente del número o tamañode los animales, la parte acuática del aquate-rrari no podrá ser inferior a estas medidas.

15. Terrario húmedo para saurios terres-tres:

a) Para saurios de hábitos terrestres, proce-dentes de zonas con un alto grado de hume-dad, como: Varanus niloticus, Tupinambistequixin y especias de los géneros Ctenosau-ra, Cyctura, Phelsuma, Ameiva, etc.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada entre 25/30°C).- Ramas, piedras y otros elementos perfec-

tamente desinfectados que puedan ofrecerrefugio.

- Rejilla de aireación y grado de humedadelevado.

- Cubeta de agua.- Fluorescente de espectro amplio y bom-

billa d�UVA.c) Las medidas del terrario tienen que ser

como mínimo de 80 cm. de largo, 50 cm. deancho y 60 cm. de altura. Un terrario deestas dimensiones podría alojar de 8 a 9ejemplares de hasta 15 cm. el mayor, o de 4a 5 ejemplares de hasta 22 cm. el mayor.Independientemente del tamaño o númerode animales, el terrario no será inferior aestas medidas.

d) Para un número mayor de animales, oejemplares de tamaño mayor, las instalacio-nes aumentarán proporcionalmente.

16. Terrario árido para saurios terrestres:a) Para saurios con hábitos desérticos o

semidesérticos, y que requieran un alto gradode luminosidad y temperatura, aunquemuchas especias pueden permanecer escon-didas bajo el sustrato durante las horas demás insolación, como Amphibolurus (Pogo-ma) vitticeps, Eublepharis macularius, Uro-mastyx acanthinurus, Phrynosoma solare,Cordylus giganteus, etc, así como la mayorparte de las especias de escincs.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada entre 28/32°C).- Cubeta de agua.- Rejilla de aireación.- Sustrato abundante y fino para permitir

que los animales se puedan enterrar.- Suficientes refugios para todos los anima-

Page 21: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 52

les.c) Las medidas mínimas del terrario tienen

que ser 80 cm. de largo, 40 cm. de ancho y50 cm. de altura. Un terrario de estas dimen-siones podría alojar de 8 a 11 animales dehasta 10 cm. el mayor o de 5 a 7 ejemplaresde hasta 15 cm. el mayor. Independiente-mente del tamaño o número de animales, elterrario no será inferior a estas medidas.

17. Terrario para saurios enfiladors deparedes:

a) Para saurios cuyo hábitat suelen seráreas pedregosas, con paredes en muchoscasos verticales, hábitats con escasa vegeta-ción y de carácter árido o semiárido. Comopor ejemplo especias de los géneros: Geko,Palmatogekko, Phyllodactylus, Cyrtodactylus,Ptyodactylus, Saurodactylus Hemidactylus,Tarentola, etc. (Especias no protegidas).

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada entre 26/32°C).- Una de las paredes anchas del terrario

tiene que estar recubierta de piedras o corte-zas naturales o artificiales, sin que haya peli-gro de desprendimientos.

- Rejilla de aireación.- Cubeta de agua.- Refugios en las paredes y piedras o tron-

cos en el suelo.c) Las medidas mínimas del terrario tienen

que ser 80 cm. de altura, 50 cm. de profundi-dad y 50 cm. de anchura. Un terrario deestas dimensiones podría alojar hasta 6 ejem-plares de hasta 10 cm. de longitud (cabe ycuerpo) o hasta 2 ejemplares de hasta 20 cm.de longitud (cabe y cuerpo). Independiente-mente del tamaño o número de animales, elterrario no será inferior a estas medidas.

18. Terrario para saurios arborícolas:a) Para saurios cuyo hábitat suelen ser las

ramas de los árboles y algunos de los cualesbajan de estas muy pocas veces. Como porejemplo: Iguana iguana, Basiliscus basiliscus,B. plumifrons, Hydrosaurus weberi, Physig-nathus concincinus, Ptychozoon lionotum, orepresentantes de los géneros Chamaeleo,Anolis, Norops, Phelsuma, etc.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada entre 25/30°C). Espe-cias como Physignatus soportan diferenciasde temperatura nocturna/diurna bastantegrandes.

- Troncos abundantes y de diferentes grue-sos.

- Humedad saturante.- Rejilla de aireación.- Cubeta de agua.c) Se tiene que instalar un sistema de bebi-

da por goteo en la parte alta del terrario.d) Las medidas mínimas del terrario tienen

que ser 80 cm. de altura, 50 cm. de profundi-dad y 50 cm. de anchura. Un terrario deestas dimensiones podría alojar hasta 6 ejem-plares de hasta 10 cm. de longitud (cabe ycuerpo) o hasta 2 ejemplares de hasta 20 cm.de longitud (cabe y cuerpo). Independiente-mente del tamaño o número de animales, elterrario no será inferior a estas medidas.

19. Terrario para reptiles de subsuelo:a) Para animales que tienen tendencia a

pasar gran parte de su vida enterrados, por-que son especias cavadoras y con necesidadde una humedad alta del sustrato, como porejemplo todos los anfisbenids. Los génerosTrogonophis. Especias como Trogonophiswiegmanni, por su agresividad, se mantendráseparado cada individuo. Bipeso, Rhineura,Amfhisbaena y Blanus (especias no protegi-das). Saurios de hábitos hipogeos como:Dibamus sp., etc. o ofidis de hábitos hipoge-os como los géneros: Typhlops, Leptotyph-lops, Cylindrophis, Anomachilus y Amilius,así como algunas especias del género Eryxcomo a representativas.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura diurna regulada entre 25/30°C ynocturna entre 20/25°C).

- Rejilla de aireación.- Humedad saturante.- Cubeta de agua.- Sustrato turbós u otro de origen vegetal

poco compactado. Dispondrán de una piedraplana y la mitad del terrario estará cubiertocon una densa capa de hojarasca o musgo. Elsustrato tendrá un grueso de como a mínimo15 cm., aunque para animales grandes, elgrueso será siempre mayor.

c) Las medidas mínimas del terrario tienenque ser 80 cm. de largo, 40 cm. de ancho y50 cm. de altura. Un terrario de estas dimen-siones podrá alojar hasta 13 ejemplares dehasta 12 cm. o 5 ejemplares de hasta 28 cm.Independientemente del tamaño o númerode animales, el terrario no será inferior aestas medidas.

20. Aquaterrari para ofidis:a) Para ofidis cuya vida transcurre entre los

medios acuático y terrestre, como por ejem-plo: Natrix sp. (especias exóticas), Nerodiafasciata, Xenochrophis piscator, Eunectesnotaeus, Herpeton tentaculatum, Acrochor-dus javanicus, etc.

b) Dispondrán en la parte acuática de:- Profundidad del agua de unos 12 cm. (no

menos de 8 cm.)- Filtro adecuado en función de los litros

contenidos.- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada entre 26/29°C).- Difusor de aire.c) Dispondrán en la parte terrestre de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada entre 26/32°C).- Piedras y otros elementos que puedan

ofrecer refugio a los animales.- Humedad saturante.- Rejilla de aireación.d) Los aquaterraris de las especias estricta-

mente acuáticas contendrán un 75% deagua. El resto de especias no estrictamenteacuáticas, un 75% del suelo y un 25% deagua.

e) La superficie del terrario tiene que sercomo mínimo de 1 por 0.5 de la longitudtotal de la serpiente mayor, y la altura delterrario como mínimo la mitad de la longitudtotal de la serpiente mayor. Un terrario de

estas dimensiones puede alojar como máxi-mo a 2 individuos. Para cada animal añadi-do, el volumen tiene que aumentar un 20%.Independientemente del tamaño o númerode animales, el aquaterrari no será inferior aestas medidas.

21. Terrario árido para ofidis terrestres:a) Para ofidis terrestres y de hábitats áridos

o semiáridos como algunas especias de losgéneros: Psammophis, Eirenis, Coluber (noprotegido), Heterodon, Eryx, etc.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada entre 26/31°C).- Sustrato abundante y fino para permitir

que los animales puedan enterrarse.- Piedras y otros elementos que puedan

proporcionar refugio a los animales.- Cubeta de agua.- Rejilla de aireación.c) La superficie del terrario tiene que ser

como mínimo de 1 por 0.5 la longitud totalde la serpiente mayor y la altura del terrariocomo mínimo la mitad de la longitud total dela serpiente mayor. Un terrario de estasdimensiones puede alojar como máximo a 2individuos. Para cada animal añadido, elvolumen se tiene que aumentar un 20%.Independientemente del tamaño o númerode animales, el terrario no será inferior aldescrito para 2 individuos.

22. Terrario húmedo para ofidis terrestres:a) Para ofidis terrestres que necesiten un

alto grado de humedad, como por ejemplo:Epicrates cenchria, Lampropeltis triangulum,Lampropeltis getulus, así como algunas espe-cias no protegidas del generaciones Python,Elaphe, Coluber, etc.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada entre 26/30°C).- Cubeta de agua.- Humedad saturante (se puede conseguir

con muchas polvorizaciones repetidas ocolocando la cubeta de agua sobre la esteri-lla térmica).

- Rejilla de aireación.- Refugios en suficiente cantidad para

todos los animales.- Sustrato turbós o tierra vegetal que reten-

ga la humedad, con musgo u hojarasca, almenos a la mitad de la superficie.

c) La superficie del terrario tiene que sercomo mínimo de 1 por 0.5 la longitud totalde la serpiente mayor, y la altura del terrariocomo mínimo la mitad de la longitud total dela serpiente mayor. Un terrario de estasdimensiones puede alojar como máximo a 2individuos. Para cada animal añadido, elvolumen se tiene que aumentar un 20%.Independientemente del tamaño o númerode animales, el terrario no será inferior aldescrito para 2 individuos.

23. Terrario húmedo para ofidis enfiladors:a) Para ofidis arborícolas que necesitan un

alto grado de humedad. Como por ejemplo:Corallus caninus, C. enhydris, Boa constric-tor, Dasypeltis scaber, Python regius, Ahaetu-lla nasuta, etc.

b) Dispondrán de:

Page 22: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 53

- Termómetro fijo que no sea de mercurio(temperatura regulada entre 26/32°C).

- Cubeta de agua.- Ramas debidamente desparasitadas, de

diferentes medidas y que estén distribuidaspor todo el terrario.

- Humedad saturante (se puede conseguircon muchas polvorizaciones repetidas ocolocando la cubeta de agua sobre la esteri-lla térmica).

- Rejilla de ventilación.c) Para granos ofidis, se tiene que disponer

de un receptáculo apropiadamente grande ysólidamente construido.

d) La superficie del terrario tiene que sercomo a mínimo de 2/3 por 0.5 la longitudtotal de la serpiente mayor, la altura del terra-rio tiene que ser como mínimo la longitud dela serpiente mayor. Un terrario de estas con-diciones puede alojar como máximo 2 ser-pientes. Para cada animal añadido, el volu-men del terrario aumentará un 20%. Inde-pendientemente del número de animales, elterrario no podrá ser inferior al descrito para2 individuos.4. Sección escorpiones y tarántulas

1. Cada terrario dispondrá de un pequeñorecipiente de agua de medida inferior alvolumen del animal y el agua se tiene quemantener limpia y sin cloro.

2. También dispondrá de una buena venti-lación mediante una reja situada en cadalateral del terrario.

3. Se tiene que mantener una zona delterrario húmeda y otra seca para que los ani-males puedan escoger. En el supuesto deespecias tropicales, la zona húmeda se tieneque pulverizar diariamente.

4. Hay que utilizar una lámpara de infra-rrojos para la calefacción ambiental y unaalmohada o cables calefactores por el sustra-to. Pero se tiene que dejar un espacio delterrario sin calentar.

5. Los individuos jóvenes se tienen quealimentar cada dos días y los adultos una vezpor semana.

6. Iluminación. Se puede prescindir.7. Refugios:a) Éstos siempre permanecerán secos.b) Se aconseja que tengan una estructura

fuerte para evitar que se despeñen sobre elanimal.

c) Se tienen que evitar refugios puntiagu-dos y/o con escuadras afiladas.

8. Higiene:a) La temperatura y la alta humedad pue-

den favorecer la aparición de musgos u otroshongos, que son orígenes de numerosasenfermedades, por lo tanto la higiene tieneque ser óptima.

b) Los receptáculos tienen que ser revisa-dos diariamente, y retirarse los posibles restosde comer, plantas muertas, etc.

c) Se llevará a cabo una limpieza generaldel receptáculo cada vez que se tenga queintroducir una nueva especie diferente a laque había anteriormente.

d) No pasarán más de tres meses entrecada uno de las limpiezas integrales y desin-

fecciones del receptáculo.e) Los animales tienen que estar en un

buen estado de nutrición y libres de síntomasindicadores de enfermedades.

9. Incompatibilidades:a) No se alojarán animales de diferentes

especias y medidas en un mismo receptácu-lo.

b) Existen especias que, por exigenciasclimáticas, no sobreviven en cautividad, poreso no se comercializarán algunas tarántulascomo: Megaphoberna mesomelas, Megapho-berna peterklaasi, Hapalothremus alpibes yalgunas especias del género Scricopelma.

10. Transporte postventa:a) Los escorpiones y las tarántulas se trans-

portarán en recipientes de plástico. Dis-pondrán de orificios de aireación suficientes.Si los orificios se hacen manualmente, siem-pre se dolerán desde la parte interior del reci-piente, hacia el exterior, evitando en cuantolos rebordes puedan hacer en los animales.

b) A los animales que lo necesiten, se lesasegurará un grado de humedad elevado.

c) No es aconsejable introducir animalesde diferentes especias en un mismo recipien-te, ni tampoco los que tengan una gran dife-rencia de tamaño o que sean agresivos.

d) Desprendido de una compra, el comer-ciante tiene que advertir al cliente de la limi-tación del tiempo de transporte, recordándo-les que no les pueden dejar expuesto al sol.

e) Se tiene que explicar al cliente cómotiene que proceder para evitar la huida delanimal a la hora de desembalar.

f) Si los animales sueño vendidos en esta-do juvenil, se recordará al comprador eltamaño que pueden llegar a alcanzar a losadultos.

11. Terrario húmedo tropical para escor-piones:

a) Para escorpiones procedentes de zonascon un alto grado de humedad, como porejemplo especias del géneros: Pandinus,Heterometrus, etc.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada entre 22/27°C).- Grado de humedad elevado (80%).- Rejilla de aireación.- Sustrato de tierra húmeda y poco com-

pacto, que tiene que tener el suficiente grue-so para permitir que el animal se entierre. Porejemplo, tiene que ser al menos el doble dela longitud del escorpión.

- Refugio formado de hojas grandes o cor-tezas de árboles.

c) Las medidas mínimas del terrario tienenque ser 30 cm. de longitud, 20 cm. de anchoy una altura no mayor de 30 cm. No se reco-miendan terrarios con puertas verticales des-lizantes. Independientemente del tamaño onúmero de animales, el terrario no será infe-rior a estas medidas.

d) Un terrario de estas dimensiones sólopodrá alojar un máximo de un escorpión. Dela especie Pandinus imperator, como es unescorpión sociable, se podría alojar más deun individuo en un mismo receptáculo, peropara cada P. Imperator, la superficie mencio-

nada se tendría que multiplicar.12. Terrario árido para escorpiones:a) Para escorpiones procedentes de climas

áridos. Como por ejemplo especias de losgéneros: Hadogenes, Hadrurus, Opisthoph-talmus, etc.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura regulada entre 21/24°C conbajadas de 6°C menos por la noche).

- Grado de humedad extremadamentereducido.

- Rejilla de aireación.- Sustrato del suelo seco compacto y poco

compacto (50%), con el suficiente gruesopara permitir que el animal se entierre.

- Refugio formado de piedra en la zona dearena compacta.

c) Las medidas mínimas del terrario tienenque ser de 30 cm. de longitud, 20 cm. deancho y no más alto de 30 cm. No se reco-miendan los terrarios con puertas verticalesdeslizantes. Un terrario de estas dimensionessólo podrá alojar un máximo de un escor-pión. Independientemente del tamaño onúmero de animales, el terrario no será infe-rior a estas medidas.

13. Terrario húmedo tropical horizontalpara migalomorfes:

a) Para tarántulas habitantes constantes delsuelo de clima tropical. Para algunas espe-cias como: Euathlus mesomelas, Euathlusalbopilosa, Theraphosa leblondi, Metriopel-ma zebrata, Rhechosticta seemanni, Gramos-tola cala, etc.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura recomendada 21/24°C).- Grado de humedad elevado (80%).- Rejilla de aireación.- Sustrato del suelo poco compacto y

húmeda. Ésta tiene que tener el suficientegrueso para permitir que el animal se entie-rre.

- Refugio formado por corteza de árbol.c) Medidas mínimas: 30 cm. de larga, 20

cm. de ancho y no más altura que 30 cm,alojando una sola tarántula. Independiente-mente del tamaño o número de animales, elterrario no será inferior a estas medidas.

14. Terrario húmedo tropical vertical pormigalomorfes:

a) Para tarántulas de clima tropical y hábi-tos arborícolas. Algunas especias como: Poe-cilotheria regales, Avicularia avicularia, etc.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura recomendada 22/27°C).- Grado de humedad elevado (80%).- Rejilla de aireación.- Objetos que permitan subirse, plantas y

ramas, así como otros elementos parecidos.- Refugio formado de corteza de árbol.c) Medidas mínimas: 30 cm. de longitud,

20 cm. de anchura y altura mayor de 30 cm,alojando una sola tarántula. Independiente-mente del tamaño o número de animales, elterrario no será inferior a estas medidas.

15. Terrario árido por migalomorfes:a) Para tarántulas habitantes del suelo de

Page 23: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 54

clima árido. Como: Aphonopelma chalcodes,etc.

b) Dispondrán de:- Termómetro fijo que no sea de mercurio

(temperatura recomendada 21/24°C).- Grado de humedad extremadamente

reducido.- Rejilla de aireación.- Sustrato del suelo seco y compacto y

seca (50%), que tiene que tener el suficientegrueso para permitir que el animal se entie-rre.

- Refugio formado de piedra en la zona dearena compacta.

c) Medidas mínimas: 30 cm. de longitud,20 cm. de anchura y no más altura que 30cm., alojando una sola tarántula. Indepen-dientemente del tamaño o número de anima-les, el terrario no será inferior a estas medi-das.

5. SECCIÓN DE AVES

1. Los animales tienen que tener un lugarque les permita aislarse de la vista de las per-sonas (pantallas, nidos, cajas).

2. Las jaulas cumplirán las condicionessiguientes:

a) Tienen que estar situadas en lugares cla-ros y con circulación de aire.

b) Tienen que ser de superficie básicamen-te rectangular. La redonda está permitida apartir de 1 m. de diámetro. La altura mínimaserá de 70 cm. Asimismo, tienen que hacerdifícil la evasión. Hay que prever mecanis-mos que excluyan la huida durante la mani-pulación cerca de las jaulas.

c) Las de superficie hasta 1 m² tienen quetener una cara, como a mínimo, que no per-mita la observación.

d) El material del enrejado no puede estaroxidado. Su anchura y solidez se tiene queajustar a las dimensiones de las aves quecontiene.

e) El recubrimiento del suelo tiene que seradecuado a cada especie. No está permitidala utilización de arena mineral para gatos.

f) Las barras de suspensión no tienen queser metálicas y tienen que tener diámetrosadaptados a las medidas de los animales.Habrá dos barras intercambiables comomínimo.

g) Las aves tienen que tener la posibilidadde bañarse o, de lo contrario, tienen que serrociadas.

3. Sólo se pueden socializar entre ellasespecias de medidas similares y que se aven-gan las unas con las otras.

4. Los psitàcids no se pueden socializarcon los no psitàcids. Las codornices sólopueden ser mantenidas junto con otras avescuando puedan disponer de pajarera de gran-des dimensiones y bien estructurados.

5. Las aves sólo pueden ser exhibidas enzonas apartadas de la tienda bajo la vigilan-cia del personal y observadas por parte delcliente desde una sola banda.

6. La intensidad de luz tiene que corres-ponder a 200 lux como mínimo y hace faltagarantizarla durante 10 horas, fines de sema-na y festivos incluidos, e instalar iluminación

orientadora.7. La temperatura, en general, se tiene que

mantener entre 15°C y 25°C.8. No está permitido el recubrimiento con

arena en el caso de las aves que comen pul-pejo (pasta). Las aves terrestres como lascodornices tienen que tener la posibilidad deescarbar la tierra.

9. La habitación de los animales tiene queestar organizada de manera que los pájarosevadidos puedan ser recuperados con facili-dad.

10. Las aves se tienen que sacar de las jau-las y pajarera causándolas el mínimo dañoposible. Sólo están permitidos los tongos decaptura hechos con mallas finas. Los conte-nedores de transporte tienen que ser oscure-cidos y con buena ventilación. Los pájarospequeños pueden ser transportados con con-tenedores de cartón. Para las aves grandes,hace falta un contenedor de transporte hechode material estable.

11. Con el fin de determinar, de formaaproximada, la densidad de población, hayque recurrir al listado siguiente que contienetodas las indicaciones mínimas. (GMB =tamaño mínimo de la jaula; MaxD = densi-dad máxima).

12. Los datos sobre la longitud (L), profun-didad (P) y altura (a) de las medidas de lasjaulas y pajarera son indicadas en centíme-tros. Desviaciones de las medidas mínimasindicadas, motivadas por diferencias en eltipo de construcción, pueden ser toleradascuando la superficie (L × P) correspondiendoal número de aves indicadas no es rebasada.

13. Exóticos granívoros hasta las dimensio-nes de los pinzones cebra:

GMB: 80 (L) × 50 (P), a partir de 50 (a),MaxD = 16 pájaros.

120 (L) × 50 (P), a partir de 50 (a), MaxD =30 pájaros.

100 (L) × 50 (P), a partir de 150 (a), MaxD= 35 pájaros.

14. Fringílids hasta las dimensiones delcanario:

GMB: 80 (L) × 50 (P), a partir de 50 (a),MaxD = 10 pájaros.

15. Insectívoros de corta pequeña o come-dores de pulpejo (pasta), de medidas pareci-das a los ruiseñores, con conductas sociales ynecesidades de espacio similares:

GMB: 80 (L) × 50 (P), a partir de 50 (a),MaxD = 6 pájaros.

120 (L) × 50 (P), a partir de 50 (a), MaxD =10 pájaros.

16. Insectívoros de corta pequeña o come-dores de pulpejo (pasta) que viven en solita-rio y no son sociables, como el tordo vergon-zoso:

GMB: 80 (L) × 50 (P), a partir de 50 (a),MaxD = 1 pájaro.

17. Insectívoros de talla grande como elMinà del Himalaya (Gracula religiosa) y losestorninos grandes:

GMB: 80 (L) × 50 (P), a partir de 100 (a),MaxD = 2 pájaros.

18. Periquitos o papagayos de la mismamedida, con conductas sociales y necesida-des de espacio similares

GMB: 80 (L) × 50 (P), a partir de 50 (a),MaxD = 12 aves.

120 (L) × 50 (P), a partir de 50 (a), MaxD =20 aves.

100 (L) × 50 (P), a partir de 150 (a), MaxD= 20 aves.

19. Papagayos de cola larga o papagayosque toleran la vida en grupo de la medida dela cacatúa ninfa y de los inseparables oagapòrnids:

GMB: 80 (L) × 50 (P), a partir de 100 (a),MaxD = 6 pájaros.

120 (L) × 50 (P), a partir de 100 (a), MaxD= 10 pájaros.

100 (L) × 50 (P), a partir de 150 (a), MaxD= 10 pájaros.

Observaciones: Los periquitos de los gene-ras Neophema y Platycercus tienen que serexhibidos en pajarera y sólo pueden serentregados a condición de que sean alojadosen pajarera.

20. Amazonas y yacos:GMB: 80 (L) × 50 (P), a partir de 100 (a),

MaxD = 2 pájaros.120 (L) × 50 (P), a partir de 100 (a), MaxD

= 4 pájaros.100 (L) × 100 (P), a partir de 150 (a),

MaxD = 6 pájaros.21. Cacatúas:GMB: 100 (L) × 100 (P), a partir de 150

(a), MaxD = 2 pájaros.Advertencia: La vida en pareja sólo es para

las cacatúas de ojos plumados, Goffini yRosa. El resto de especias a menudo no sonsociables y, por lo tanto, tienen que ser man-tenidas en solitario.

22. Guacamayos (Aras):GMB: 200 (L) × 200 (P), a partir de 200

(a), MaxD = 2 pájaros.Advertencia: Como alternativa a la jaula

está la posibilidad de colocar el ave en unárbol de escalada sobre una superficie de 2m² por animal y con una altura de 1�70 m.

En este supuesto, no se pueden tener enca-denados.

23. Codornices, perdices y faisanes:GMB: 80 (L) × 50 (P), a partir de 50 (a),

MaxD = 1 par.Advertencia: Las medidas indicadas valen

para codornices enanas. Para las otras espe-cias de codornices, se exige el doble desuperficie. El cercado de las codornices setiene que construir con un suelo blandocomo raíces, cortezas de corcho o arena. Losanimales necesitan una superficie por rascary otra de abierta hacia arriba para poderesconderse con la intensidad de luz reduci-da. La superficie del techo tiene que ser tapi-zada, ya que los animales, cuando estánexcitados, vuelan hacia arriba y se podríanherir.

24. Tórtolas y palomas:GMB: 80 (L) × 50 (P), a partir de 50 (a),

MaxD = 2 o 3 parejas en el caso de tórtolasenanas.

120 (L) × 50 (P), a partir de 100 (a), MaxD= 2 o 3 parejas en el caso de tórtolas grandesy palomas.

25. Tucans:GMB: 200 (L) × 200 (P), a partir de 200

Page 24: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 55

(a), MaxD = 2 pájaros.26. Hay que adaptar la comida a las nece-

sidades naturales de las respectivas especiasde pájaros: Insectívoros o comedores de pul-pejo (estorninos brillantes, Minó del Himala-ya).

27. La estructura de la comida tiene queser adecuada al tamaño corporal del pájaro.Se tiene que ofrecer alimentación suplemen-taria. La comida que ha sido elaborada tieneque estar en perfectas condiciones. Los frugí-vors, los que comen néctar y los insectívorostienen que recibir en todo momento sus res-pectivas alimentaciones. No es suficiente unadieta hecha exclusivamente a base de comerpreparado.

28. Exóticos granívoros y fringílids (espe-cias de pinzones, canarios, pinzones majes-tuosos).

También tienen que ser alimentados regu-larmente con verduras y frutas.

29. Papagayos de cola larga:a) La estructura de la comida tiene que ser

adecuada al tamaño corporal de cada ejem-plar. Es necesario que se les ofrezca regular-mente fruta, verdura y material para corroer(ramillas no sulfatadas, galletas).

b) Una vez por semana se los tiene quesuministrar proteína animal como insectos ypasta de huevo.

c) Aquellos papagayos que tienen dietasespecíficas como loros, llorets de la higuera,llorets murciélagos etc. se los tiene que daruna dieta adecuada a sus necesidades.

30. Loros australianos y del sureste asiáti-co:

a) Tienen una dieta específica entre lospapagayos y, por lo tanto, hay que adminis-trarlas unas papillas especiales para ellos.Además hay que darlos fructifica y, ocasio-nalmente, comida vive (insectos).

b) Estos tipos de loros no tienen que serofrecidos sin advertencias del tipo de comidaya que se trata de ejemplares que no se pue-den mantener con semillas.

31. No se admitirá la venta de animalescon deformidades físicas producto de mani-pulaciones genéticas o de otros tipos queperjudiquen la calidad de vida del animal.

6. SECCIÓN DE PEQUEÑOS MAMÍFEROS

1. Las jaulas tienen que estar construidasde materiales que no puedan ser roídos porlos animales.

2. En la jaula se instalará cualquier ele-mento que pueda sustituir los cubiles dondeviven los animales en estado de libertad asícomo material para corroer.

3. Con el fin de mantener el ritmodía/noche de estos animales hace falta quelas instalaciones cuenten con luz orientador,espacios oscurecidos e intensidad luminosaadecuada a cada especie.

4. Pequeños mamíferos y pájaros tienenque estar separados espacialment o bien pro-tegidos de las mutuas molestias, medianteotras medidas.

5. Hace falta que el material de las jaulasno pueda producir heridas a los pequeñosmamíferos que son alojados. Hay que garan-

tizar una suficiente circulación del aire. Lasjaulas pueden estar hechas, por ejemplo, decristal, plexiglàs u otros plásticos resistentesno tóxicos. El enrejado tiene que ser fabrica-do con un material antioxidante.

6. La anchura de la jaula tiene que excluirla posibilidad de que los animales que sonalojados queden enganchados. Parapequeños mamíferos muy escaladores, comolos ratones domésticos, las ratas y los hámste-res, hace falta que las rejas de la jaula demantenimiento sean entrecruzadas transver-salmente.

7. El sol y el recubrimiento pueden plante-ar un considerable problema higiénico y, enconsecuencia, tienen que ser mantenidosconstantemente limpios y secos. El recubri-miento tiene que ser hecho de manera talque tape todo el suelo de una manera unifor-me y sin riesgo de resbalones. El material uti-lizado tiene que ser absorbente y no perjudi-cial a la salud. La arena mineral para gatos(componentes químicos) así como abono deturba (esporas de plantas criptógamas, pro-ducción de polvo) no son adecuados paraesta finalidad.

8. El forraje seco no puede ser utilizadocomo recubrimiento para los conejos y cone-jillos de Indias, sino que se les tiene que ofre-cer en una grípia como comida esencial enuna forma cualitativamente enriquecedora.

9. Durante la fase de claridad (aproxima-damente, 10-12 horas diarias) hace falta quelos pequeños mamíferos crepusculares o noc-turnos dispongan de espacios adecuadamen-te oscurecidos para que se puedan retirar.Los animales albinos no tienen que serexpuestos a un rayo de luz directo y deslum-brante, porque, en caso de alta intensidad deluz, estos pequeños mamíferos desarrollancambios de estructura pilosa y también unaelevada producción hormonal. La intensidadde luz apropiada en esta zona es de 150-400lux aproximadamente.

10. Los pequeños mamíferos tienen queser cogidos con mucho cuidado y tranquili-dad. Todos los contenedores de transportetienen que ser oscurecidos y bien ventilados.Los contenedores de cartón, habituales en loscomercios, se tienen que utilizar, sin otrosenvoltorios, sólo para el transporte corto.

11. El caso de los pequeños mamíferosmás habituales en los comercios, hace faltamantenerlos a una temperatura adecuado acada especie. La humedad relativa a laszonas de permanencia de los animales tieneque situarse entre el 55% +/- 15. Los anima-les no tienen que estar expuestos muchotiempo ni por debajo del 40% ni por encimadel 70%. A causa de la alta necesidad de oxí-geno y para evitar la pizca del calor, hacefalta que se dispongan dos superficies deentrada de aire que garanticen la circulaciónsin corrientes. Hace falta que haya en estaszonas entradas de aire situadas a 8-10 cm. dealtura porque se originan altas concentracio-nes de materias perjudiciales especialmenteen torno a los cuerpos, a causa de los orinesconcentrados y el pudor que emiten.

12. Hay que facilitar de forma adicional

informaciones sobre el ritmo de actividad(actividad diurna / nocturna) así como las res-pectivas conductas sociales (sociable / solita-rio).

a) Actividad diurna: conejillos de Indias yconejos.

b) Actividad diurna y nocturna: ratas, rato-nes y jerbos.

c) Actividad crepuscular y nocturna: chin-chillas, hámsteres y ardillas rayadas (activi-dad principal de madrugada).

13. No se pueden mantener juntas espe-cias agresivas entre ellas. Las sociables pue-den mantenerse en solitario sólo en casoseventuales.

14. En principio, sólo pueden estar juntospequeños mamíferos de una especie. Excep-ción: conejos jóvenes con conejillos deIndias jóvenes.

15. La pubertad, la edad, la conductasocial y los conocimientos sobre las conduc-tas específicas de la especie condicionan lasmínimas exigencias detalladas a continua-ción para el mantenimiento de los pequeñosmamíferos. Con el fin de evitar embarazos nodeseados, hay que mantener separados losmachos púberes de las hembras. Hay quetener en cuenta las especificidades de cadaespecie (ved más abajo). Antes de la comprade una hembra, hay que advertir al cliente deun posible embarazo. Los animales jóvenesserán ofrecidos a los clientes a partir de unaedad en que se vea adecuado separarlos dela madre.

(Todas las indicaciones en cm que seexpresan en los artículos siguientes corres-ponden a: Longitud × Profundidad × Alzada).

16. Conejos enanos:a) Conducta social: Sólo se tienen que

mantener en solitario animales adultos quepresenten una conducta no social, las liebreshembras, a causa de sus especiales carac-terísticas de reproducción; el resto se tieneque mantener en grupo.

b) Dimensiones de la jaula: 80 × 50 × 50.c) Densidad: Un animal adulto o máximo

5 de jóvenes.d) Equipamiento: Cubil para dormir con

terrado, pesebre para el forraje.17. Conejillos de Indias:a) Conducta social: Mantenimiento en

grupo, machos adultos generalmente nosociables entre ellos, las hembras siempre tie-nen una conducta sexual, posible eventual-mente en los machos.

b) Dimensiones de la jaula: 80 × 50 × 50.c) Densidad: Máximo 4 adultos o 8 jóve-

nes.d) Equipamiento: Cubil para dormir, pese-

bre para el forraje.18. Hámster:a) Conducta social: Mantenimiento en

solitario en el caso de los hámsteres doradospúberes. Mantenimiento en pareja en el casode los hámsteres enanos adultos.

b) Dimensiones de la jaula: 40 × 50 × 50.c) Densidad: Uno o dos animados adultos

o hasta 10 animados jóvenes.d) Equipamiento: Cubil para dormir y

caseta para las provisiones, material d�encoi-

Page 25: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004Núm. 8, Annex II / Pàg. 56

xinament (forraje, paja, ninguna fibra sintéti-ca), rueda giratoria segura, instrumentos deescalada encabalgados, raíces, descorteza dealcornoque previamente quemadura, arena,recubrimiento de una profundidad mínimade 10 cm.

19. Ratón:a) Conducta social: Mantenimiento en

grupo hembras o familias, mantenimiento engrupo de los machos de una misma familiasiempre, con machos de diferentes familiasraramente es posible.

b) Dimensiones de la jaula: 40 × 50 × 50.c) Densidad: Máximo 15 animales adultos.d) Equipamiento: Casetas para dormir,

rueda giratoria que sea segura, material d�en-coixinament colocado en diferentes posicio-nes (forraje, paja, ninguna fibra sintética),espacio distribuido en tres dimensiones coninstrumentos de escalada encabalgados ytubos para esconderse, �castillo de ratones�,recubrimiento de una profundidad mínimade 10 cm.

20. Rata:a) Conducta social: Mantenimiento en

parejas del mismo sexo o en grupo con unmacho como a máximo.

b) Dimensiones de la jaula: 80 × 50 × 50.c) Densidad: Máximo 6 adultos.d) Equipamiento: Casetas para dormir,

material d�encoixinament (forraje, paja, nin-guna fibra sintética), distribución tridimensio-nal del espacio en el conjunto de la instala-ción.

21. Jerbo:a) Conducta social: Hasta la pubertad,

mantenimiento en grupo; después en pareja.b) Dimensiones de la jaula: 80 × 50 × 50.c) Densidad: 1 par o una parida (aproxi-

madamente 6 animales).d) Equipamiento: Casetas para dormir y

guardar provisiones, rueda giratoria segura,tubos para esconderse, material d�encoixina-ment, arena, tridimensionalitat, ubicación enun lugar calentado (como mínimo 20 °C),recubrimiento de una profundidad mínimade 10 cm.

22. Chinchilla:a) Conducta social: Hasta la pubertad,

mantenimiento en grupo; después, en pareja.b) Dimensiones de la jaula: 100 × 50 ×

100.c) Densidad: 1 pareja o máximo 4 joven.d) Equipamiento: Distribución tridimensio-

nal del espacio con posts o repisas de made-ra situados a diferentes alturas, piedras pla-nas, tubos para esconderse, piedras de hor-migón ligero, arena (especial con talco), ubi-cación tranquila.

23. Ardillas rayadas:a) Conducta social: Animales jóvenes en

grupo; los adultos, solos.b) Dimensiones de la jaula: 100 × 50 ×

50.c) Densitat:1 animal adulto o 5 de jóvenes

como máximo.d) Equipamiento: Puesto para tumbarse,

casetas para dormir o para tener las provisio-nes, árbol de escalada, material d�encoixina-ment, rueda giratoria segura, enrejado cruza-

do transversalmente con malla metálica deunos 13 mm de ancho, le gusta el sol mati-nal.

Observaciones: Las ardillas rayadas no tie-nen que ser ofrecidas o no ser vendidoscomo alternativa a los conejos enanos, deIndias o de otros. No son animales para aca-riciar. Los clientes tienen que ser informadossobre su conducta especial. Para su manteni-miento, hay que recomendar un contenedoralto con instrumentos para que el animalpueda escalar.

24. Degu:A causa de su comportamiento extremada-

mente roedor es inadecuado como animaldoméstico. Por lo tanto, no se tiene que exhi-bir y sólo se podrá vender a personas califi-cadas.

25. Fundamentalmente, la comida tieneque ser la adecuada a las necesidades natura-les de las respectivas especias de pequeñosmamíferos. En el caso de los conejos, chin-chillas y conejillos de Indias, la comida mixtacorriente en los comercios no les acaba deproporcionar una alimentación completa, yaque exigen más materia nutritiva en forma defibra cruda. Por eso, hace falta que tengansiempre forraje fresco a libre disposición.Hay que ofrecer, a partir de las 10 semanas,a todos los pequeños mamíferos comidaverde adicional en cantidad creciente (Cuen-ta con la lechuga y las coles!). Ratas, ratonesy hámsteres necesitan regularmente proteínaanimal en forma de gusanos de harina, hue-vos o quesos fuertes. Hay que velar especial-mente por el suministro de bastante vitaminaC en el caso de los conejillos de Indias.

26. Las provisiones de comida para losroedores y conejos que están en las tiendastienen que ser conservadas secas, no adulte-radas e higiénicas. Tienen que ser almacena-das en contenedores especiales y separadasespacialment del resto de materiales y de losanimales.

27. Formas salvajes de ratones (Superfamí-lia Muroidea) sólo tienen que ser entregadascon la condición que sean mantenidas eninstalaciones que reproduzcan su medionatural.

7. SECCIÓN DE GATOS Y PERROS

1. No permanecerán en el punto de ventadurante un periodo de tiempo superior a 3semanas, excepto en aquellos casos en quelas condiciones de mantenimiento y manejogaranticen el ejercicio y socialización diariosnecesarios para cada especie y edad.

2. Con el fin de asegurar la adecuadasocialización de estos animales, la tienda dis-pondrá para cada especie animal que tengaen venta de un programa de socializaciónespecífico elaborado por un veterinario, conlas situaciones más habituales que requierasu convivencia como animales de compañía.Este contacto se tiene que establecer tanto enrelación al movimiento de personas como enla práctica de juegos con alguna personaconcreta y con otros animales de su especie.

3. En las instalaciones de las tiendas no setienen que mezclar caracteres incompatibles

ni tamaños diferentes, las tiendas tienen quecontar con los medios que se concretan en elanexo y cada departamento dispondrá de unescondite para que los animales se puedanrefugiar.

4. Las tiendas no ofrecerán animales queprovengan de la cría particular o de criadoresque no dispongan de las autorizaciones perti-nentes para llevar a cabo la actividad de críay venta de animales. Estos animales así comolos que provengan de asociaciones de pro-tección animal, podrán ser ofrecidos siempreque dispongan de la correspondiente evalua-ción veterinaria de su estado sanitario y com-portamental y que el responsable de la críaparticular se haya registrado como tal en elregistro de núcleos zoológicos.

5. Todos los perros y gatos tendrán queestar identificados con cualquiera de los sis-temas establecidos por la ley en el momentode producirse la venta.

6. Sólo se pueden exhibir gatos y perros eninstalaciones de venta especialmente equipa-do. Para una parida o un máximo de 5 gatosde la misma edad hace falta prever un depar-tamento especial de 5 m² con la altura nor-mal de una habitación.

7. Este departamento tiene que estar prote-gido de posibles molestias. Se recomiendamuy particularmente que sea decorada comouna cámara de gatos, es decir, agradable yadecuada para el desarrollo equilibrado delos gatos. Tiene que estar iluminada duranteun plazo de 10-12 horas diarias.

8. Requisitos que tienen que cumplir lasconstrucciones para poder satisfacer las ante-riores disposiciones:

a) Espacio de 10 m² aprox., en instalacio-nes apartadas del lugar de paso de la tienda.

b) Una valla de exhibición abierta haciaarriba y de material transparente.

c) Caseta u otro tipo de escondite deperro-gato con libertad de entrar y salir y conel suelo a la misma altura o con vertido dearena sobre el suelo de hormigón.

d) Las instalaciones tienen que ser de unmaterial que permita la desinfección.

Las instalaciones a) y c) son las idealespara agrupar los unos con los otros y, com-binándolas, los cachorros pueden interrela-cionarse en todo momento.

9. Medidas Jaulas: Las medidas por las jau-las, con una variación de centímetros segúnel fabricante, tienen que ser:

a) Gatos: 100 cm. × 70 cm. × 70 cm., conuna capacidad máxima de 4 cachorros.

b) Perros:- Perros razas pequeñas (100 cm. × 70 cm.

× 70 cm., con una capacidad máxima de 1 a5 cachorros).

- Perros razas medias (100 cm. × 70 cm. ×70 cm., con una capacidad máxima de 1 a 3cachorros).

- Perros razas grandes (100 cm. × 70 cm.× 70 cm., con una capacidad máxima de 1 a2 cachorros (hasta la edad de 4 meses).

- Para razas mayores a partir de los 4meses o para un solo ejemplar de 8 meses decualquier raza: 2 m² de superficie × 1�50 dealtura.

Page 26: Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA ......BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA Administració Local Núm. 8, Annex II / Pàg. 32 9 / 1 / 2004 blerts per

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

9 / 1 / 2004 Núm. 8, Annex II / Pàg. 57

Barcelona, 22 de diciembre de 2003.El Secretario General, Jordi Cases i

Pallarès.

022003025178A

TEXT ORIGINAL

BarcelonaInstitut de Cultura

ANUNCI

En atenció al que disposa l�acord de laJunta de Govern de l�Institut de Cultura deBarcelona de data 27 de novembre de 2001,pel qual es van aprovar les �Bases particularsde l�Institut de Cultura de Barcelona persol·licitar i atorgar subvencions i convenisper a la realització d�iniciatives i activitatsculturals�, i per l�any 2004, s�obre el terminid�un mes a comptar des de l�endemà de lapublicació d�aquest anunci al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA per a la presentació desol·licituds.

Les Bases d�aquesta convocatòria espodran recollir a l�Institut de Cultura de Bar-celona (Palau de la Virreina. La Rambla, 99).

Barcelona, 31 de desembre de 2003.La Secretària Delegada, Neus Sabí Rojas.

TRADUCCIÓ

BarcelonaInstituto de Cultura

ANUNCIO

En atención en lo que dispone el acuerdode la Junta de Gobierno del Instituto de Cul-tura de Barcelona de fecha 27 de noviembrede 2001, por el cual se aprobaron las �basesparticulares del Instituto de Cultura de Barce-lona para solicitar y otorgar subvenciones yconvenios para la realización de iniciativas yactividades culturales�, y por el año 2004, seabre el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente de la publicación de este anuncioen el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA para lapresentación de solicitudes.

Las Bases de esta convocatoria se podránrecoger en el Instituto de Cultura de Barcelo-na (Palacio del Virrey. La Rambla, 99).

Barcelona, 31 de diciembre de 2003.La Secretaria Delegada, Nieves Supe

Rojas.

022004000035A

TEXT ORIGINAL

Begues

EDICTE

El Ple de l�Ajuntament, en sessió celebradaen data 3 de desembre de 2003 va acordar

denominar a l�espai situat entre la PlaçaCamilo Riu i el c/ Ferran Muñoz amb el nomde �Plaça de l�Ateneu� i aprovar les novesadreces que en conseqüència tindran elslocals comercials que tenen la seva entradades d�aquesta plaça.

Aquesta denominació resta sotmesa ainformació pública durant un termini de vintdies a partir de l�endemà de la seva publica-ció en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, ter-mini en que podrà ésser examinada i espodran formular les reclamacions que homestimi oportunes.

En cas de no haver-hi impugnacionsdurant l�esmentat període, la nova denomina-ció es considerarà aprovada definitivamentde forma tàcita, sense necessitat d�adoptarcap nou acord exprés.

Begues, 18 de desembre de 2003.El Secretari Interventor Acctal., Francesc

Almansa Díez.

TRADUCCIÓ

Begues

EDICTO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión cele-brada en fecha 3 de diciembre de 2003acordó denominar en el espacio situadoentre la Plaza Camilo Riu y el c/ FerranMuñoz con el nombre de �Plaza del Ateneo�y aprobar las nuevas direcciones que en con-secuencia tendrán los locales comercialesque tienen su entrada desde esta plaza.

Esta denominación queda sometida ainformación pública durante un plazo deveinte días a partir del día siguiente de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PRO-VINCIA, termine en que podrá ser examinada yse podrán formular las reclamaciones que seamen oportunas.

En caso de no haber impugnacionesdurante el mencionado periodo, la nuevadenominación se considerará aprobada defi-nitivamente de forma tácita, sin necesidad deno adoptar ningún nuevo acuerdo expreso.

Begues, 18 de diciembre de 2003.El Secretari Interventor Acctal., Francesc

Almansa Díez.

022003025016A

TEXT ORIGINAL

Bigues i Riells

EDICTE

La Comissió de Govern, celebrada en ses-sió ordinària el passat 16 de desembre de2003, va aprovar inicialment la legalitzacióde la instal·lació d�emmagatzematge i tritura-ció de restes vegetals a la parcel·la 36 a delPolígon 15 d�aquest municipi, promogudaper �Explotacions Can Quimet, S.C.P.�

El que s�exposa pel termini d�un mes, alsefectes que els possibles interessats puguin

examinar l�expedient i formular, si s�escau,les al·legacions que considerin oportunes.

Bigues i Riells, 19 de desembre de 2003.L�Alcalde, Josep M. Pastallé i Cañadell.

TRADUCCIÓ

Bigues i Riells

EDICTO

La Comisión de Gobierno, celebrada ensesión ordinaria el pasado 16 de diciembrede 2003, aprobó inicialmente la legalizaciónde la instalación de almacenaje y trituraciónde restos vegetales en la parcela 36 a delPolígono 15 de este municipio, promovidapor �Explotacions Can Quimet, S.C.P.�

Lo que se expone por el plazo de un mes,a los efectos que los posibles interesadospuedan examinar el expediente y formular, siocurre, las alegaciones que consideren opor-tunas.

Bigues i Riells, 19 de diciembre de 2003.El Alcalde, Josep M. Pastallé i Cañadell.

022003025069A

TEXT ORIGINAL

Borredà

ANUNCI

Es fa públic que s�ha presentat a la Secre-taria d�aquest Ajuntament sol·licitud dellicència d�obres per a �Reconstrucció d�ha-bitatge unifamiliar aïllat anomenat Cal Bacho Baguet�, promoguda pel Sr. Ramon Solane-llas Portell, tot això en compliment del quedisposa l�article 50.1 de la Llei 2/2002, de 14de març d�urbanisme, al tractar-se d�unallicència d�obres en sòl no urbanitzable.

L�expedient restarà exposat al públic perun termini de 20 dies a la Secretaria de l�A-juntament, comptats des de l�endemà de lapublicació d�aquest anunci al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA de Barcelona, per tal quetotes les persones interessades puguin exami-nar l�expedient i presentar les al·legacionsque considerin oportunes.

Borredà, 22 de desembre de 2003.L�Alcalde, Joan Roma i Cunill.

TRADUCCIÓ

Borredà

ANUNCIO

Se hace público que se ha presentado enla Secretaría de este Ayuntamiento solicitudde licencia de obras para �Reconstrucción devivienda unifamiliar aislado llamado Hacefalta Bach o Baguet�, promovida por el Sr.Ramon Solanellas Portell, todo eso en cum-plido de lo que dispone el artículo 50.1 de laLey 2/2002, de 14 de marzo de urbanismo, altratarse de una licencia de obras en suelo nourbanizable.