nl20090118 supervisor no debio pactar precios

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388918 b) Las funciones de control lnstitucional y los que corresponderían a los Órganos de Asesoría, son cumplidas mediante apoyo coordinado, por la Oficina de Control Institucional y los Órganos de Asesoría, de la Municipalidad Distrital de Aczo y el Gobierno Provincial de Antonio Raimondi. c) Las funciones que corresponden a los órganos de apoyo, pueden ser encomendadas a personal rentado expresamente contratado con arreglo a Ley. d) Dentro de las acciones administrativas a ser desarrolladas por la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, los recursos impugnatorios de apelación, serán resueltos en última instancia en la Sesión de Concejo. Artículo Quinto.- TENGASE por DELEGADAS a la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, las siguientes funciones, que para el efecto, se dictarán mediante Decretos de Alcaldia por la Municipalidad Distrital de Aczo y el Gobierno Provincial de Antonio Raimondi: a) Conceder autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicatorios y propaganda política. b) Apertura de establecimientos comerciales. c) Regular y Controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, escuelas y otros lugares públicos locales, fiscalizando el uso de los carné sanitarios. d) Administrar, directamente o por concesión el servicio de agua potable y desagüe de su jurisdicción. e) Regular el tránsito urbano de peatones y vehículos motorizados. f) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa correspondiente. g) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con el Gobierno Regional y demás órganos especiales inmediatos, los programas de alfabetización y programas no escolarizados, en el marco de las Políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales propias del Centro Poblado. h) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general. i) Realizar el control de pesas y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación, y la adulteración de productos y servicios. j) Supervisar y cooperar en la ejecución del Programa Vaso de leche y demás programas de apoyo alimentario dentro de su’ jurisdicción, con participación de su población y en concordancia con la legislación sobre la materia. k) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. l) Efectuar las labores de coordinación en las tareas de defensa civil con el Gobierno Distrital. m) Administrar el servicio de Registro Civil de su jurisdicción, en coordinación con el que corresponde al ámbito de la Municipalidad Distrital de Aczo. n) Administrar los Cementerios existentes dentro del ámbito de su territorio en coordinación con el Gobierno Distrital de Aczo. o) Las demás que resulten compatibles con su naturaleza y se encuentren establecidas en la ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- TÉNGASE por DELEGADAS a la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, las atribuciones y económico tributarios, necesarias para el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo precedente, para cuyo efecto y teniendo en cuenta las directivas que se dictaran mediante Decreto de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Aczo y el Gobierno Provincial de Antonio Raimondi, el Concejo MunicipaL del Centro Poblado de Chambara deberá aprobar mediante Ordenanza su Texto Único de Procedimientos Administrativos, su reglamento de Infracción y Saneamiento y demás instrumentos de gestión necesarios, sujetos a la previa revisión y aprobación por el Gobierno Provincial de Antonio Raimondi, con la opinión de la Municipalidad Distrital de Aczo. Artículo Séptimo.- La Municipalidad Distrital de Aczo, establecerá la asignación mensual ordinaria a transferirse, a partir de la fecha, a la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados, mediante su depósito en una cuenta bancaria que, para el efecto, deberá aperturar la Municipalidad receptora, cuyo régimen de gastos y rendición se sujetará a las disposiciones contenidas en los Arts. 133º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- RECONÓZCASE para los efectos a que se contrae la presente Norma Municipal a las siguientes autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, por el periodo de Gobierno en curso: Alcalde: Eduardo Eguscategui Ortiz Regidor: Marcelino Jara Rojas Regidor: Florencio Obregón Atencia Regidor: Andrés Avelino Sandoval Regidor: Demetrio Lugo Aranda Regidor: José Caleb Ostos Gamboa Regístrese, publíquese y cúmplase. SEBERO ALCANTARA VARILLAS Alcalde 301743-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 439-2008-A-MPC Cajamarca, 10 de octubre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: El Informe Nº 014 - 2008 – CEPAD – MPC de fecha 19 de septiembre del 2008, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobre: el análisis del Adicional Nº 1 Por Mayores Metrados y Obras Complementarias de la obra “Mejoramiento y Ampliación del C.E. Nº 82028 - SAMANA CRUZ I ETAPA” mediante Resolución de Gerencia Nº 092-2007-GM-MPC de fecha 28 de setiembre del 2007. CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0126-2008-A - MPC, se designa a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Que, amparado en el Art. 165º Segundo Párrafo del D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad, se pronuncia por la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario correspondiente al Ing. Herman Velásquez Cabrera, ex Gerente de Infraestructura (período en que se aprobó el expediente técnico), Ing. Luís Alberto Bazán Sifuentes, quien se desempeñaba como Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Inversión, Ing. Edwin Romero Terrones ex Gerente de Infraestructura (período en que se aprobó el adicional) e Ing. Walter Urrunaga Cubas por la

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 18 de enero de 2009388918

    b) Las funciones de control lnstitucional y los que corresponderan a los rganos de Asesora, son cumplidas mediante apoyo coordinado, por la Ofi cina de Control Institucional y los rganos de Asesora, de la Municipalidad Distrital de Aczo y el Gobierno Provincial de Antonio Raimondi.

    c) Las funciones que corresponden a los rganos de apoyo, pueden ser encomendadas a personal rentado expresamente contratado con arreglo a Ley.

    d) Dentro de las acciones administrativas a ser desarrolladas por la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, los recursos impugnatorios de apelacin, sern resueltos en ltima instancia en la Sesin de Concejo.

    Artculo Quinto.- TENGASE por DELEGADAS a la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, las siguientes funciones, que para el efecto, se dictarn mediante Decretos de Alcaldia por la Municipalidad Distrital de Aczo y el Gobierno Provincial de Antonio Raimondi:

    a) Conceder autorizaciones para la ubicacin de anuncios y avisos publicatorios y propaganda poltica.

    b) Apertura de establecimientos comerciales.c) Regular y Controlar el aseo, higiene y salubridad

    en los establecimientos comerciales, escuelas y otros lugares pblicos locales, fi scalizando el uso de los carn sanitarios.

    d) Administrar, directamente o por concesin el servicio de agua potable y desage de su jurisdiccin.

    e) Regular el trnsito urbano de peatones y vehculos motorizados.

    f) Monitorear la gestin pedaggica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdiccin, en coordinacin con la Unidad de Gestin Educativa correspondiente.

    g) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con el Gobierno Regional y dems rganos especiales inmediatos, los programas de alfabetizacin y programas no escolarizados, en el marco de las Polticas y programas nacionales, de acuerdo con las caractersticas socioculturales propias del Centro Poblado.

    h) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreacin de la niez y del vecindario en general.

    i) Realizar el control de pesas y medidas, as como el del acaparamiento, la especulacin, y la adulteracin de productos y servicios.

    j) Supervisar y cooperar en la ejecucin del Programa Vaso de leche y dems programas de apoyo alimentario dentro de su jurisdiccin, con participacin de su poblacin y en concordancia con la legislacin sobre la materia.

    k) Facilitar y participar en los espacios de concertacin y participacin ciudadana para la planifi cacin, gestin y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, as como de apoyo a la poblacin en riesgo.

    l) Efectuar las labores de coordinacin en las tareas de defensa civil con el Gobierno Distrital.

    m) Administrar el servicio de Registro Civil de su jurisdiccin, en coordinacin con el que corresponde al mbito de la Municipalidad Distrital de Aczo.

    n) Administrar los Cementerios existentes dentro del mbito de su territorio en coordinacin con el Gobierno Distrital de Aczo.

    o) Las dems que resulten compatibles con su naturaleza y se encuentren establecidas en la ley Orgnica de Municipalidades.

    Artculo Sexto.- TNGASE por DELEGADAS a la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, las atribuciones y econmico tributarios, necesarias para el cumplimiento de las funciones sealadas en el Artculo precedente, para cuyo efecto y teniendo en cuenta las directivas que se dictaran mediante Decreto de Alcalda de la Municipalidad Distrital de Aczo y el Gobierno Provincial de Antonio Raimondi, el Concejo MunicipaL del Centro Poblado de Chambara deber aprobar mediante Ordenanza su Texto nico de Procedimientos Administrativos, su reglamento de Infraccin y Saneamiento y dems instrumentos de gestin necesarios, sujetos a la previa revisin y aprobacin por el Gobierno Provincial

    de Antonio Raimondi, con la opinin de la Municipalidad Distrital de Aczo.

    Artculo Sptimo.- La Municipalidad Distrital de Aczo, establecer la asignacin mensual ordinaria a transferirse, a partir de la fecha, a la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, para el cumplimiento de la prestacin de los servicios pblicos delegados, mediante su depsito en una cuenta bancaria que, para el efecto, deber aperturar la Municipalidad receptora, cuyo rgimen de gastos y rendicin se sujetar a las disposiciones contenidas en los Arts. 133 y 134 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- RECONZCASE para los efectos a que se contrae la presente Norma Municipal a las siguientes autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, por el periodo de Gobierno en curso:

    Alcalde: Eduardo Eguscategui OrtizRegidor: Marcelino Jara RojasRegidor: Florencio Obregn AtenciaRegidor: Andrs Avelino Sandoval Regidor: Demetrio Lugo Aranda Regidor: Jos Caleb Ostos Gamboa

    Regstrese, publquese y cmplase.

    SEBERO ALCANTARA VARILLASAlcalde

    301743-1

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

    DE CAJAMARCA

    Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios

    RESOLUCIN DE ALCALDAN 439-2008-A-MPC

    Cajamarca, 10 de octubre de 2008

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CAJAMARCA

    VISTO:

    El Informe N 014 - 2008 CEPAD MPC de fecha 19 de septiembre del 2008, de la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobre: el anlisis del Adicional N 1 Por Mayores Metrados y Obras Complementarias de la obra Mejoramiento y Ampliacin del C.E. N 82028 - SAMANA CRUZ I ETAPA mediante Resolucin de Gerencia N 092-2007-GM-MPC de fecha 28 de setiembre del 2007.

    CONSIDERANDO:

    Que, con Resolucin de Alcalda N 0126-2008-A -MPC, se designa a la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

    Que, amparado en el Art. 165 Segundo Prrafo del D.S. N 005-90-PCM, la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad, se pronuncia por la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario correspondiente al Ing. Herman Velsquez Cabrera, ex Gerente de Infraestructura (perodo en que se aprob el expediente tcnico), Ing. Lus Alberto Bazn Sifuentes, quien se desempeaba como Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Inversin, Ing. Edwin Romero Terrones ex Gerente de Infraestructura (perodo en que se aprob el adicional) e Ing. Walter Urrunaga Cubas por la

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 18 de enero de 2009 388919

    presunta comisin de faltas disciplinarias en ejercicio de su funcin, las mismas que deben ser investigadas para establecer el grado de responsabilidad.

    Que, el Informe del visto, de la Comisin Especial de procesos Administrativos, se sustenta en los siguientes hechos:

    - Que, mediante Resolucin de Gerencia N 023-2006-GI-MPC de fecha 05 de abril del 2006, el ex Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Herman Velsquez Cabrera, aprueba el Expediente Tcnico de la Obra denominada Mejoramiento y Ampliacin del C.E. N 82028 Samana Cruz I Etapa, sin advertir errores y omisiones en dicho expediente, lo cual consecuentemente ha ocasionado que se emita adicionales que han causando un perjuicio a la entidad.

    - Que mediante Adjudicacin Directa Selectiva N 0010-2006-CEPAO/MPC, se otorga la buena pro a la Empresa: Guzmn Marn Ingenieros Constructores S.R.L.

    - Que con fecha 06 de octubre del 2006, la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la fi rma contratista Guzmn Marn Ingenieros Constructores S.R.L. celebran el Contrato de Obra a Precios Unitarios N 215-2006-MPC, a fi n de ejecutar la Obra: Mejoramiento y Ampliacin del C.E. N 82028 - SAMANA CRUZ I ETAPA, por un monto de S/. 328,456.99 (Trescientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis con 99/100 Nuevos Soles).

    - Que, mediante Carta N 09-2006 - GyM S.R.L, la Supervisora de Obra, Ing. Cecilia Cieza Prez, comunica a la entidad contratante sobre las observaciones al expediente tcnico.

    - Mediante Carta S/N-2006-LFRCH-I, el Proyectista Externo Ing. Wilmer Oswaldo Ramos Espinoza con Reg. CIP. 38829 absuelve las consultas en relacin a inconvenientes presentados en la construccin de la obra, teniendo responsabilidad en la presencia de adicionales por Mayores Metrados y obras complementarias de la obra ocasionados por errores u omisiones en el expediente tcnico de la obra. (Art. 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    - El adicional se origin por errores y omisiones en el Expediente Tcnico elaborado por el Proyectista.

    - Con fecha 17 de julio del 2006 se efecta un Acta de Pactacin de Precios de Obra, entre el Residente de Obra (Ing. Jaime Bazn Marn) y la Supervisora de Obra (Ing. Cecilia Elizabeth Cieza Prez), quien tendra responsabilidad al haber pactado los precios del adicional de obra, sin intervencin de la Ofi cina de Estudios y Proyectos de Inversin de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

    - Las funciones del Inspector y/o Supervisor de Obra estn consignados en el Art. 250 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Art. 250).

    - Que, con fecha 20/10/2006 el Ing. Walter Homero Urrunaga Cubas, habra emitido una Resolucin de Aprobacin de Adicional de Obra por Mayores Metrados (Resolucin N 449 del 24/10/2006) treinta y seis das despus de culminada la obra, contraviniendo con lo dispuesto por el Art. 265 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    - Que, con fecha 29/03/2007 el Ing. Edwin Romero Terrones habra emitido una Resolucin de Aprobacin de Adicional de Obra por menores metrados (Resolucin N 078-2007-GI-MPC) 192 das despus de culminar la obra, contraviniendo con lo dispuesto por el Art. 265 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    - Que, con fecha 28/09/2007 el Gerente Municipal, Prof. Wilson Pesantes Alayo, habra emitido una Resolucin de Aprobacin de Adicional de Obra N 1 Por Mayores Metrados y Obras Complementarias de la obra Mejoramiento y Ampliacin del C.E. N 82028 - SAMANA CRUZ I ETAPA, por un monto de S/. 9,282.19 (Nueve mil doscientos ochenta y dos con 19/100 Nuevos Soles), con un retraso de Trescientos Setenta y Cinco das de terminada la obra, contraviniendo con lo dispuesto por el Art. 265 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    Que, el Ing. Herman Velsquez Cabrera, ex Gerente de Infraestructura, habra incurrido en incumplimiento funcional, al aprobar el Expediente Tcnico, sin advertir los errores, defi ciencias o trasgresiones legales en la elaboracin del expediente tcnico de obra, los mismos que han ocasionado Mayores Metrados y obras complementarias, ya que estos inconvenientes, debieron ser observados por dicha Gerencia al momento de recepcionarlo y aprobarlo mediante Resolucin N 023-2006-GI-MPC de fecha 05 de abril del 2006, el Expediente Tcnico de Obra.

    Que, el Ing. Lus Alberto Bazn Sifuentes, quien se desempeaba como Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Inversin, habra incurrido en una omisin funcional al no advertir los errores, defi ciencias o trasgresiones legales en la elaboracin del expediente tcnico de obra, que han ocasionado Mayores Metrados y obras complementarias, al momento de su revisin, ya que estos inconvenientes, debieron ser observados por dicha Sub Gerencia, esto tomando en consideracin el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

    Que, de la revisin de los documentos se puede determinar que existen tres Resoluciones de aprobacin de Adicionales de Obra una por menores metrados Resolucin N 078-2007-GI-MPC del 29/03/2007 y dos por Mayores Metrados, la Resolucin N 449 del 24/10/2006 y Resolucin N 092-2007-GM-MPC del 28/09/2007, todas emitidas fuera de los plazos estipulados por Ley. Debemos sealar de otro lado que la fecha de culminacin de la obra de acuerdo a contrato fue el 17/09/2006, teniendo una ampliacin de plazo de 15 das calendario, siendo el trmino real de obra el da 25/03/2007.

    Que, como se puede apreciar que existira un desfase notorio en las resoluciones de aprobacin del adicional de obra, el primero elaborado por la Gerencia de Infraestructura Walter Homero Urrunaga Cubas, treinta y seis das despus de culminada la obra y la otra Resolucin de Gerencia Municipal emitida por el Prof. Wilson Pesantes Alayo, ciento ochenta y tres das despus de culminada la obra, contraviniendo con lo dispuesto por el Art. 265 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Obras adicionales menores al quince por ciento (15%) Slo proceder la ejecucin de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolucin del Titular o la mxima autoridad administrativa de la Entidad, segn corresponda, y en los casos en que sus montos, por s solos o restndole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carcter de emergencia, cuya no ejecucin pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la poblacin, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorizacin previa de la Entidad podr realizarse mediante comunicacin escrita a fi n de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecucin de tales obras adicionales, sin perjuicio, de la verifi cacin que realizar la Entidad previo a la emisin de la Resolucin correspondiente, sin la cual no podr efectuarse pago alguno. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra sern formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fi jos y variables propios del adicional para lo cual deber realizarse el anlisis correspondiente teniendo como base o referencia los anlisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el impuesto general a las ventas (IGV) correspondiente. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. La demora de la Entidad en emitir la resolucin que autorice las obras adicionales ser causal de ampliacin de plazo).

    Que, del anlisis exhaustivo de todos los documentos se aprecia que existen sufi cientes elementos de juicio para recomendar la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario correspondiente al amparo del Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, el cual, en Artculo 150 establece que se considera falta disciplinaria a toda accin u omisin,

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 18 de enero de 2009388920

    voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normatividad especifi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artculo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisin de una falta de lugar a la aplicacin de la sancin correspondiente, y el Artculo 151 Las faltas se tipifi can por la naturaleza de la accin u omisin. Su gravedad ser determinada evaluando las condiciones siguientes:

    A) Circunstancias en que se comete; B) La forma de comisin;C) La concurrencia de varias faltas;D) La participacin de uno o ms servidores a la

    comisin de la falta; y,E) Los efectos que produce la falta.

    Que, por los fundamentos expuestos: En relacin al Prof. Wilson Pesantes Alayo, Gerente Municipal, se tomar las Acciones Administrativas pertinentes, y en relacin al Ing. Herman Velsquez Cabrera, ex Gerente de Infraestructura (perodo en que se aprob el expediente tcnico), Ing. Lus Alberto Bazn Sifuentes, ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Inversin, Ing. Walter Homero Urrunaga Cubas, e Ing. Edwin Romero Terrones, ex Gerente de Infraestructura; se apertura el Proceso Administrativo Disciplinario correspondiente ya que habran incurrido en una presunta omisin de sus funciones, conductas que originara una falta de carcter disciplinaria previstas en el Art. 21 literales a) y b) del Decreto Legislativo N 276 ,esto es, al no cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio pblico y salvaguardar los intereses del Estado, as mismo las faltas de carcter disciplinaria prevista en el Art. 28 literales a) y b) del Decreto Legislativo N 276, consistentes en el incumplimiento de las normas establecidas en el acotado Decreto Legislativo y negligencia en el desempeo de sus funciones, tal como es de verse en el presente caso al no cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    Que de los hechos expuestos, as como los que se desprenden del Informe N 014-2008 CEPAD-MPC-2008, en los que habra participado el Ing. Herman Velsquez Cabrera, ex Gerente de Infraestructura (perodo en que se aprob el expediente tcnico), Ing. Lus Alberto Bazn Sifuentes, Ing. Edwin Romero Terrones, ex Gerente de Infraestructura, y Prof. Wilson Pesantes Alayo, Gerente Municipal, ameritan ser investigados a fi n de establecer las responsabilidades a que se tenga lugar, respetando su derecho de defensa de los mismos.

    Que, en relacin al Proyectista Externo, Ing. Wilmer Oswaldo Ramos Espinoza, y a la Supervisora de Obra Ing. Cecilia Elizabeth Cieza Prez, esta comisin no tiene competencia para pronunciarse respecto a dichas personas, por lo que se pone de conocimiento a Alcalda para que tome las acciones legales correspondientes.

    Que, los funcionarios y servidores podrn ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por las faltas de carcter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el artculo 153 y 175 del D.S. N 005-90 PCM.

    Que, el Proceso Administrativo Disciplinario debe ser instaurado por el titular de la entidad por lo que estando a lo recomendado por la Comisin de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Gerencia Municipal, de conformidad a lo previsto en el Art. 20, Incs. 1), 6) y 28) de la Ley Orgnica de Municipalidades, concordante con el Art. 167 del D.S. N. 005-90-PCM.

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ING. HERMN VELSQUEZ CABRERA ex Gerente de Infraestructura (perodo en que se aprob el expediente tcnico) ING. LUS ALBERTO BAZAN SIFUENTES, ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Inversin, ING. EDWIN ROMERO TERRONES, ex Gerente de Infraestructura (perodo en

    que se aprob el adicional de Menores Metrados), ING. WALTER HOMERO URRUNAGA CUBAS, ex Gerente de Infraestructura (perodo en que se aprob el adicional de Mayores Metrados), por la presunta falta de carcter disciplinaria previstas en el Art. 21 literales a) y b) del Decreto Legislativo N 276.

    Artculo Segundo.- REMITIR la presente Resolucin, as como el expediente de su propsito a la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que realice el Proceso Sumario en el plazo legal, a partir de su recepcin.

    Artculo Tercero.- NOTIFICAR el contenido de la presente Resolucin, al ING. HERMAN VELSQUEZ CABRERA; ING. LUS ALBERTO BAZAN SIFUENTES; ING. EDWIN ROMERO TERRONES; ING. WALTER HOMERO URRUNAGA CUBAS, en aplicacin del artculo 169 del Decreto Supremo N 005-90-PCM, se les concede un plazo de cinco das tiles contados a partir de su notifi cacin, a fi n de que hagan llegar sus correspondientes descargos, acompaando las pruebas que crean pertinentes, ante la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.

    Regstrese, comunquese, cmplase y archvese.

    MARCO AURELIO LA TORRE SNCHEZAlcalde Provincial

    284464-1

    MUNICIPALIDAD

    DISTRITAL DE PARCOY

    Exoneran de proceso de seleccin la adquisicin de camiones volquetes para el mantenimiento y rehabilitacin de carreteras y trochas carrozables y otras obras

    ACUERDO DE CONCEJON 010-2008-MDP

    VISTO:

    En Sesin Extraordinaria de Concejo Municipalidad de fecha 22 de Noviembre del 2008, el Informe Tcnico N 049-2008/CGS-JDOC-MDP-2008 de fecha 20 de Noviembre del 2008 y el Informe Legal N 119-2008-MDP- DGP-ALI de fecha 20 de Noviembre del 2008 e Informe de Planifi cacin y Presupuesto N 013-2008-MDP/CONT/JAVA de fecha 19 de Noviembre del 2008.

    CONSIDERANDO:

    Que, el Art. 194 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con el Art. II del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades, N 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonoma Poltica, Econmica y Administrativa en los asuntos de su competencia, lo que permite que los mismos puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno.

    Que, el Art. 195 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economa local y la prestacin de los servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

    Que, el inciso c) del artculo 19 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccin (licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin directa pblica o adjudicacin directa selectiva) las adquisiciones y contrataciones