nl 16-30 junio

12
D1 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA Junio 2015 Nº 809, Segunda Quincena 16 de junio de 2015 SUNAT Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000 Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2) (Nota: norma no incluida en la presente edición). CONCORDANCIA LEGAL DE LA RESOLUCIóN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 10-2015-SUNAT/5C0000 1. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010-SUNAT-A, publicada el 28.08.2010: Aprueban procedimiento general “Importación para el consu- mo” INTA-PG.1-A (versión 1). 2. Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT-5C0000, publicada el 27.09.2014: Procedimiento General “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01 (versión 7). Resolución de Superintendencia Nº 152-2015/SUNAT Modifican Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias, que aprobó las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 Lima, 12 de junio de 2015 SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN- DENCIA N° 210-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase el literal i) del segundo párrafo del artículo 1°, el artículo 9° y el último párrafo del artículo 27° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificato- rias, por los textos siguientes: “Artículo 1°.- DEFINICIONES (…) i) Baja de inscripción en el RUC: Al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable lo solicita por haber dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma o verifique que no las realiza. (…)” “Artículo 9°.- BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO DEL NÚMERO DE RUC La SUNAT de oficio puede dar de baja un número de RUC cuando: a) Presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus regis- tros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del ar- tículo 26°. b) Verifique, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias. En aquellos casos en que en una acción de control se determine que el sujeto no realiza determinada actividad generadora de obligaciones tributarias, la SUNAT procede a modificar la afectación de tributos que figura en el RUC relacionada a dicha actividad. La SUNAT notifica los actos con los que da cumplimiento a lo señalado en los literales anteriores.” “Artículo 27°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC (…) La SUNAT, salvo en el caso del literal g) o en el caso de personas naturales, so- ciedades conyugales o sucesiones indivisas que solicitan la baja de inscripción por encontrarse en el supuesto del literal b) en los que la aprobación es automática, re- suelve la solicitud de baja de inscripción en el RUC en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día de su presentación. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudo haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su pu- blicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SU- PERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos: “N° Tipo de documento Procedimiento Requiere afiliación a notificaciones SOL (…) 23 Resolución de intenden- cia u oficina zonal Baja de inscripción de oficio del número de RUC NO 24 Resolución de intenden- cia u oficina zonal Baja de oficio de tributo NO”. Regístrese, comuníquese y publíquese CONCORDANCIA LEGAL DE LA RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA N° 152-2015/SUNAT 1. Decreto Legislativo N° 943, publicado el 20.12.2003: Ley del Registro Único de Contribuyentes. 2. Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicado el 18.09.2004: Aprueban Disposiciones Reglamentarias del D. Leg. Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes. 19 de junio de 2015 Economía y Finanzas Resolución Directoral Nº 010-2015-EF/51.01 Aprueban el Plan Contable Gubernamental versión 2015 Lima, 12 de junio de 2015 Vista, la propuesta de la Dirección de Normatividad de aprobar el Plan Con- table Gubernamental versión 2015, que comprende en su alcance a las entidades públicas de la actividad gubernamental del Estado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Contable Gubernamental versión 2015 y su di- fusión. Aprobar el Plan Contable Gubernamental versión 2015, el mismo que forma parte de la presente Resolución y disponer su difusión en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- Alcance Están comprendidas en el alcance del Plan Contable Gubernamental versión 2015, las entidades públicas usuarias de la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009. Artículo 3°.- Difusión Recomendar la difusión del Plan Contable Gubernamental versión 2015 apro- bado mediante la presente resolución, a la Junta de Decanos de Colegios de Conta- LEGAL CONTENIDO D1 Normas legales Principales dispositivos del 16 al 30 de junio D

Upload: luis-reyes

Post on 08-Sep-2015

219 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

bueno

TRANSCRIPT

  • D1revista de asesora especializada Junio 2015 N 809, Segunda Quincena

    16 de junio de 2015

    SUNATResolucin de Intendencia Nacional

    N 10-2015-SUNAT/5C0000

    Procedimiento General Importacin para el Consumo INTA-PG.01-A (versin 2)

    (Nota: norma no incluida en la presente edicin).

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN DE INtENDENCIA NACIONAL N 10-2015-suNAt/5C0000

    1. Resolucin de superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 491-2010-suNAt-A, publicada el 28.08.2010: Aprueban procedimiento general Importacin para el consu-mo INTA-PG.1-A (versin 1).

    2. Resolucin de Intendencia Nacional N 11-2014-suNAt-5C0000, publicada el 27.09.2014: Procedimiento General Importacin para el Consumo, INTA-PG.01 (versin 7).

    Resolucin de Superintendencia N 152-2015/SUNAT

    Modifican Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT y modificatorias, que aprob las Disposiciones Reglamentarias del

    Decreto Legislativo N 943

    Lima, 12 de junio de 2015SE RESUELVE:

    Artculo nico.- MODIFICACIN DE LA RESOLUCIN DE SUPERINTEN-DENCIA N 210-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

    Sustityase el literal i) del segundo prrafo del artculo 1, el artculo 9 y el ltimo prrafo del artculo 27 de la Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N 943 que aprob la Ley del Registro nico de Contribuyentes y normas modificato-rias, por los textos siguientes:

    Artculo 1.- DEFINICIONES()

    i) Baja de inscripcin en el RUC: Al estado asignado por la SUNAT a un nmero de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable lo solicita por haber dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma o verifique que no las realiza.()

    Artculo 9.- BAJA DE INSCRIPCIN DE OFICIO DEL NMERO DE RUCLa SUNAT de oficio puede dar de baja un nmero de RUC cuando:

    a) Presuma, en base a la verificacin de la informacin que consta en sus regis-tros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias o de presentarse el supuesto previsto en el tercer prrafo del ar-tculo 26.

    b) Verifique, a travs de una accin de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias.En aquellos casos en que en una accin de control se determine que el sujeto

    no realiza determinada actividad generadora de obligaciones tributarias, la SUNAT procede a modificar la afectacin de tributos que figura en el RUC relacionada a dicha actividad.

    La SUNAT notifica los actos con los que da cumplimiento a lo sealado en los literales anteriores.

    Artculo 27.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIN EN EL RUC()La SUNAT, salvo en el caso del literal g) o en el caso de personas naturales, so-

    ciedades conyugales o sucesiones indivisas que solicitan la baja de inscripcin por encontrarse en el supuesto del literal b) en los que la aprobacin es automtica, re-

    suelve la solicitud de baja de inscripcin en el RUC en un plazo mximo de cuarenta y cinco (45) das hbiles contados desde el da de su presentacin. La aprobacin de la baja de inscripcin en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudo haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VIGENCIALa presente resolucin entra en vigencia a partir del da siguiente al de su pu-

    blicacin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    nica.- DE LA MODIFICACIN DEL ANEXO DE LA RESOLUCIN DE SU-PERINTENDENCIA N 014-2008/SUNAT

    Incorprese al anexo de la Resolucin de Superintendencia N 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos:

    N Tipo de documento Procedimiento Requiere afiliacin a notificaciones SOL

    ()

    23 Resolucin de intenden-cia u oficina zonal

    Baja de inscripcin de oficio del nmero de RUC

    NO

    24 Resolucin de intenden-cia u oficina zonal

    Baja de oficio de tributo NO.

    Regstrese, comunquese y publquese

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN DE suPERINtENDENCIAN 152-2015/suNAt

    1. Decreto Legislativo N 943, publicado el 20.12.2003: Ley del Registro nico de Contribuyentes. 2. Resolucin de superintendencia N 210-2004/suNAt, publicado el 18.09.2004:

    Aprueban Disposiciones Reglamentarias del D. Leg. N 943 que aprob la Ley del Registro nico de Contribuyentes.

    19 de junio de 2015

    Economa y FinanzasResolucin Directoral N 010-2015-EF/51.01

    Aprueban el Plan Contable Gubernamental versin 2015

    Lima, 12 de junio de 2015Vista, la propuesta de la Direccin de Normatividad de aprobar el Plan Con-

    table Gubernamental versin 2015, que comprende en su alcance a las entidades pblicas de la actividad gubernamental del Estado.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el Plan Contable Gubernamental versin 2015 y su di-fusin.

    Aprobar el Plan Contable Gubernamental versin 2015, el mismo que forma parte de la presente Resolucin y disponer su difusin en el Portal del Ministerio de Economa y Finanzas: http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicacin que en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.- AlcanceEstn comprendidas en el alcance del Plan Contable Gubernamental versin

    2015, las entidades pblicas usuarias de la versin modificada del Plan Contable Gubernamental 2009.

    Artculo 3.- DifusinRecomendar la difusin del Plan Contable Gubernamental versin 2015 apro-

    bado mediante la presente resolucin, a la Junta de Decanos de Colegios de Conta-

    LegaLcontenidod1 normas legales Principales dispositivos del 16 al 30 de junio

    D

  • informativo legalD InformatIvo Caballero bustamante

    D2 Junio 2015 N 809, Segunda Quincena revista de asesora especializada

    dores Pblicos del Per, a los Colegios de Contadores Pblicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del Pas.

    Artculo 4.- DerogacinSe derogan la Resolucin Directoral N 011-2011-EF/93.01 y sus modificatorias,

    as como todo lo que se oponga a la presente Resolucin.Regstrese, comunquese y publquese.

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN DIRECtORAL N 010-2015-EF/51.01

    1. Ley N 28112, publicada el 28.11.2003: Ley marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico.

    2. Ley N 28708, publicada el 12.04.2006: Ley general del sistema nacional de contabilidad. 3. Resolucin Directoral N 011-2011-EF/93.01, publicada el 02.04.2011: Aprueban versin

    modificada del Plan Contable Gubernamental 2009.

    SUNATResolucin de Intendencia Nacional

    N 12-2015-SUNAT/5C0000

    Modifican los procedimientos Autorizacin y Acreditacin de Operadores de Comercio Exterior INTAPG.24 (versin 2), Envos Postales Transportados por el Servicio Postal INTA-PG.13 (versin

    2) y Autorizacin de Empresas de Servicio de Entrega Rpida y Depsitos Temporales para Envos de Entrega Rpida INTAPE.24.03

    Callao, 17 de junio de 2015SE RESUELVE:Artculo 1.- Sustityase el numeral 7 de la seccin VI del procedimiento gene-

    ral Autorizacin y Acreditacin de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24, aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente:7. Conservacin y entrega de los documentos Los agentes de aduana, empresas

    de servicio postal y empresas de servicio de entrega rpida deben conservar durante cinco (5) aos, computados a partir del 1 de enero del ao siguiente de la fecha de numeracin de la declaracin, toda la documentacin original de los despachos en que hayan intervenido.

    La Administracin Aduanera puede disponer que el archivo de la documenta-cin se realice en medios distintos al documental y que determinados docu-mentos se conserven en copia.

    Asimismo, la Administracin Aduanera les puede requerir la entrega de todo o parte de la documentacin que conservan, antes del plazo sealado, en cuyo caso asume la obligacin de conservarla.

    Los agentes de aduana, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rpida, transcurrido el plazo antes mencionado, pueden destruir la documentacin, salvo que est vinculada a:a) Un rgimen aduanero de admisin temporal para reexportacin en el mis-

    mo estado o de admisin temporal para perfeccionamiento activo, cuyas obligaciones tributarias no se encuentren prescritas.

    b) Un requerimiento efectuado por la Administracin Aduanera para la entre-ga de documentacin y ste no haya sido atendido por los citados opera-dores.

    c) Un proceso administrativo en trmite, incluyendo los procesos de fiscaliza-cin realizados por la SUNAT.

    d) Una investigacin policial o fiscal o a un proceso judicial en trmite. La documentacin que se encuentre en los supuestos antes sealados, debe ser

    entregada a la Administracin Aduanera transcurrido el plazo de cinco (5) aos. Si se produce la cancelacin o revocacin de su autorizacin, los agentes de adua-

    na, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rpida deben entregar a la Administracin Aduanera toda la documentacin que se encuentre dentro del plazo de conservacin antes establecido, as como aquella que est bajo los supuestos de excepcin de destruccin; quedando supeditada la devolucin de la garanta a la conformidad de la entrega.

    La entrega de la documentacin a la Administracin Aduanera a que se refiere los prrafos precedentes, debe ser realizada de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Entrega de Declaraciones por los Despachadores de Aduana INTA-IT.24.03.

    Los transportistas o sus representantes, los agentes de carga internacional y los almacenes aduaneros deben conservar los documentos establecidos en el presente procedimiento durante cinco (5) aos computados a partir del 1 de enero del ao siguiente de la fecha de su emisin; transcurrido este plazo o producida la cancelacin o revocacin de su autorizacin no estn obligados a entregar la documentacin a la SUNAT.

    Artculo 2.- Sustityase el numeral 4 del literal E.2 de la seccin VII del procedi-miento general Autorizacin y Acreditacin de Operadores de Comercio Exterior IN-TAPG.24, aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente:4. Agentes de aduana

    a) Los agentes de aduana deben conservar durante cinco (5) aos, compu-tados a partir del 1 de enero del ao siguiente de la fecha de numeracin de la declaracin, toda la documentacin original de los despachos en que hayan intervenido, as como pueden conservar en copia los documentos sustentatorios si as fueron presentados durante el despacho aduanero de acuerdo a los procedimientos de los regmenes aduaneros aprobados por la Administracin Aduanera.

    Transcurrido el plazo antes mencionado, la documentacin puede ser des-truida, excepto en los supuestos indicados en el cuarto prrafo del numeral 7 de la seccin VI. Las declaraciones que se encuentren dentro de los referidos supuestos de excepcin deben ser entregadas por los agentes de aduana a las reas de soporte administrativo de las intendencias de aduana de la circuns-cripcin en donde tramitaron dichas declaraciones dentro de los sesenta (60) primeros das hbiles del ao siguiente de cumplido el plazo de conservacin, salvo que la Administracin Aduanera requiera las declaraciones antes del re-ferido plazo conforme a lo previsto en el tercer prrafo del citado numeral 7.

    Esta disposicin no es de aplicacin para las declaraciones que, estan-do en los referidos supuestos de excepcin, hayan sido numeradas del 27.1.2000 al 21.8.2014 las que solo sern entregadas a las reas de soporte administrativo en caso de cancelacin o revocacin de su autorizacin, o cuando sean requeridas por la Administracin Aduanera.

    Producida la cancelacin o revocacin de su autorizacin, los agentes de aduana deben entregar a las mencionadas reas de soporte administrativo la documentacin que se encuentre dentro del plazo de conservacin, as como las declaraciones que estn bajo los supuestos de excepcin de destruccin indicados en el cuarto prrafo del numeral 7 de la seccin VI.

    b) Los agentes de aduana que hubieren realizado sus despachos con factura de trmite provisional o gestionado el despacho de mercancas restringi-das con documento provisional, deben archivar en la respectiva carpeta el requerimiento notarial que hayan efectuado a sus comitentes cuando no cumplan con entregarles la factura original o el documento definitivo de autorizacin.

    c) En caso de despachos parciales que involucren solo una factura o docu-mento de transporte, de seguro u otro, el agente de aduana debe conservar los originales en la primera declaracin y en las siguientes debe conservar copias autenticadas de esos documentos cuando se trate de declaraciones asignadas a los canales de control naranja y rojo.

    Si los referidos despachos fueran realizados por distintos agentes de aduana, el primero de stos conserva los documentos originales y, previa solicitud del dueo o consignatario de la mercanca, entrega a los dems agentes de aduana copias autenticadas de los mismos para la gestin de los siguientes despachos.

    En ambas situaciones, en el rubro Observaciones de la cartula de las carpetas (Anexo 13) de las declaraciones de los despachos parciales, el agente de aduana debe consignar Despacho Parcial y el nmero de la declaracin que contiene los documentos originales.

    d) El agente de aduana autorizado a continuar el trmite iniciado por otro opera-dor, se encuentra obligado a conservar los documentos originales del despacho, incluyendo la declaracin, debiendo archivar el primer agente de aduana copia de la declaracin y la notificacin de autorizacin de continuacin de trmite original cursada por la Administracin Aduanera.

    e) Tratndose de requerimientos de documentacin original de despacho por el Poder Judicial, Ministerio Pblico o Polica Nacional del Per, los agentes de aduana deben conservar en los respectivos archivos los oficios de dichos requerimientos y copias autenticadas por su representante legal ante la autoridad aduanera de la documentacin entregada, as como el cargo del documento que acredite su entrega.

    f) La INTA puede autorizar que el archivo para la documentacin original de despacho sea instalado en local externo al de la oficina autorizada, sin que esto afecte el rea mnima establecida para la referida oficina; dicho local debe tener puerta con cerradura de seguridad, alumbrado, ventila-cin, detectores de humo, extintores con carga vigente y anaqueles para el depsito de la documentacin.

    g) La INTA, sin perjuicio de la responsabilidad de conservar la documentacin, puede autorizar a los agentes de aduana que conserven la documentacin de despacho utilizando los servicios e instalaciones de una empresa espe-cializada en archivo de documentos, siempre que el local de esta empresa, como mnimo, cuente con sistema de circuito cerrado de televisin, puertas con cerraduras de seguridad, sistema de prevencin y extincin de incendio, y mecanismos automatizados para el control y proteccin de los archivos.

    h) La Administracin Aduanera puede requerir al agente de aduana la entrega

  • informativo legal DInformatIvo Caballero bustamante

    D3revista de asesora especializada Junio 2015 N 809, Segunda Quincena

    de todo o parte de la documentacin que conserva, antes del plazo de cinco (5) aos a que se refiere el inciso a) del presente numeral.

    i) Los agentes de aduana deben archivar en carpetas individuales el original de las declaraciones aduaneras de mercancas con sus documentos sustentato-rios, incluyendo los que se generen en el proceso de despacho; la cartula de dichas carpetas debe contener los datos que se indican en el Anexo 13. Las declaraciones simplificadas y otros formatos con carcter de declaracin aduanera de mercancas pueden archivarse en sobres o directamente en cajas archivsticas sin necesidad de utilizar carpetas, por rgimen y orden de nu-meracin, debidamente identificadas en el exterior y que indiquen adems, la numeracin correspondiente a la primera y ltima declaracin archivada.

    j) Las carpetas sealadas en el inciso precedente, deben:- Contener ordenadamente los documentos de acuerdo con los procedi-

    mientos establecidos para cada rgimen aduanero;- Ser ordenadas por fecha de numeracin de las declaraciones y por r-

    gimen aduanero.k) Las carpetas y cajas archivsticas deben ser depositadas en el espacio au-

    torizado para el archivo de la documentacin.l) Cuando se desempeen en ms de una circunscripcin aduanera, los

    agentes de aduana deben llevar los archivos de la documentacin por cada circunscripcin aduanera.

    Artculo 3.- Incorprese el numeral 5 en el literal E.2 de la seccin VII del proce-dimiento general Autorizacin y Acreditacin de Operadores de Comercio Exterior IN-TAPG.24, aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, con el texto siguiente:5. Empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rpida Es aplicable a las empresas de servicio postal y a las empresas de servicio de

    entrega rpida, segn su participacin como transportista, agente de carga internacional, almacn aduanero o despachador de aduana, lo dispuesto en el numeral 7 de la seccin VI y numerales 1 al 4 del presente literal, as como lo establecido en el instructivo Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana INTA-IT.24.03.

    Asimismo, lo dispuesto en el numeral 7 de la seccin VI es aplicable a los con-cesionarios postales que operaron hasta el 2.5.2011.Artculo 4.- Sustityase el Anexo 13 del procedimiento general Autorizacin y

    Acreditacin de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24, aprobado por Reso-lucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, conforme al texto que figura en el anexo de la presente resolucin.

    Artculo 5.- Modifquese el literal B.3 de la seccin VII del procedimiento ge-neral Envos Postales Transportados por el Servicio Postal INTA-PG.13, aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 410-2013/SUNAT/300000 y modificatorias, por el texto siguiente:B.3 Conservacin y entrega de documentos La Empresa tiene la obligacin de conservar la declaracin y documentacin

    original de los despachos aduaneros de los envos postales, conforme a lo previsto en el presente procedimiento.

    La conservacin y entrega de la declaracin y documentacin a la que se refiere el prrafo anterior, se regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la seccin VII del procedimiento general Autorizacin y Acreditacin de Opera-dores de Comercio Exterior, INTA-PG.24.

    Artculo 6.- Sustityase el numeral 2 del literal F.3 de la seccin VII del pro-cedimiento especfico Autorizacin de Empresas de Servicio de Entrega Rpida y Depsitos Temporales para Envos de Entrega Rpida INTAPE.24.03, aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 696-2010/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente:2. Empresas de servicio de entrega rpida Las Empresas tienen la obligacin de conservar la declaracin y documentacin

    original de los despachos aduaneros de los envos de entrega rpida, conforme a lo previsto en el procedimiento general de Envos de Entrega Rpida INTA-PG.28.

    La conservacin y entrega de la declaracin y documentacin a la que se refie-re el prrafo anterior, se regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la seccin VII del procedimiento general Autorizacin y Acreditacin de Operadores de Comercio Exterior, INTA-PG.24.Artculo 7.- Djese sin efecto el Anexo 6, referido al inventario de declaraciones

    por caja archivstica, de la seccin X del procedimiento especfico Autorizacin de Em-presas de Servicio de Entrega Rpida y Depsitos Temporales para Envos de Entrega Rpida INTAPE.24.03, aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjun-ta de Aduanas N 696-2010/SUNAT/A y modificatorias.

    Regstrese, comunquese y publquese.(Nota: anexo no incluido)

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN DE INtENDENCIA NACIONALN 12-2015-suNAt/5C0000

    1. Ley N 30230, publicada el 12.07.2014: Ley que establece medidas tributarias, simplificacin de procedimientos y permisos para la promocin y dinamizacin de la inversin en el pas.

    2. Decreto Legislativo N 1053, publicado el 27.06.2008: Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas.

    3. Resolucin de superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 236-2008/suNA-t/A, publicada el 03.06.2008: Aprueban el Procedimiento Autorizacin y Acreditacin de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24 (VERSIN 2).

    4. Resolucin de superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 696-2010/suNA-t/A, publicada el 31.12.2010: Aprueban el procedimiento Autorizacin de Empresas de Servicio de Entrega Rpida y Depsitos Temporales para envos de entrega rpida INTA-PE.24.03 (Versin 1).

    5. Resolucin de superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 410-2013/suNAt/300000, publicada el 21.12.2013: Aprueban Procedimento General Envos Postales transportados por el Servicio Postal INTA-PG.13 (Versin 2) y modifican Procedimiento General Autorizacin y Acreditacin de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24 (Version 2).

    Resolucin de Intendencia Nacional N 13-2015-SUNAT/5C0000

    Aprueban el instructivo Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana INTA-IT.24.03 y dejan sin efecto el

    instructivo Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados INTA-IT.24.02

    Callao, 17 de junio de 2015SE RESUELVE:Artculo 1.- Aprubese el instructivo Entrega de declaraciones por los des-

    pachadores de aduana INTAIT.24.03, cuyo texto forma parte integrante de la pre-sente resolucin.

    Artculo 2.- Djese sin efecto el instructivo Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados INTA-IT.24.02, aprobado por Re-solucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 494-2011-SUNAT/A.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ENTREGA DE DECLARACIONES POR LOS DESPACHADORES DE ADUANA

    I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para la entrega a la Administracin Aduanera de

    la documentacin de los despachos en que hayan intervenido los agentes de aduana, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rpida, conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas conexas.

    II. ALCANCEDirigido a los agentes de aduana, empresas del servicio postal y empresas

    de servicio de entrega rpida que operan en las circunscripciones aduaneras de la Repblica, y al personal de la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera (INTA), Intendencia de Control Aduanero (ICA), intendencias de aduana y de las oficinas y secciones de soporte administrativo, que participan en la ejecucin del presente instructivo.

    III. REFERENCIA- Procedimiento general Autorizacin y Acreditacin de Operadores de Comer-

    cio Exterior INTA-PG.24.

    IV. DEFINICIONESPara los fines del presente instructivo se entiende por:

    - Declaracin: Declaracin aduanera de mercancas (DAM), declaracin nica de aduanas (DUA), declaracin nica de importacin (DUI), declaracin nica de exportacin (DUE), declaracin simplificada (DS) u otros formatos con ca-rcter de declaracin con sus documentos sustentatorios.

    - Despachador: Agente de aduana, empresa de servicio postal y empresa de ser-vicio de entrega rpida.

    - Rgimen aduanero: Rgimen aduanero o rgimen aduanero especial o de ex-cepcin.Cuando se mencione a una seccin, literal, numeral o anexo sin hacer referencia a

    ninguna norma, se debe entender que corresponde al presente instructivo.

    V. DISPOSICIONES GENERALES1. Los despachadores estn obligados a conservar durante cinco (5) aos, com-

    putados a partir del 1 de enero del ao siguiente de la fecha de numeracin de la declaracin, toda la documentacin original de los despachos en que hayan intervenido, y las copias de los documentos sustentatorios si as fueron presentados en el despacho aduanero.

    Transcurrido el plazo antes mencionado, la declaracin puede ser destruida, salvo que est vinculada a:a) Un rgimen aduanero de admisin temporal para reexportacin en el mis-

    mo estado o de admisin temporal para perfeccionamiento activo, cuyas obligaciones tributarias no se encuentren prescritas.

  • informativo legalD InformatIvo Caballero bustamante

    D4 Junio 2015 N 809, Segunda Quincena revista de asesora especializada

    b) Un requerimiento de la Administracin Aduanera y ste no haya sido aten-dido por el despachador.

    c) Un proceso administrativo en trmite, incluyendo los procesos de fiscalizacin.d) Una investigacin policial o fiscal o a un proceso judicial en trmite.

    Las declaraciones que se encuentren dentro de los supuestos de excepcin se-alados en el prrafo precedente deben ser entregadas por el despachador a la Administracin Aduanera dentro de los sesenta (60) primeros das hbiles del ao siguiente de cumplido el plazo de conservacin de cinco (5) aos, salvo que la Administracin Aduanera requiera las declaraciones antes del referido plazo. Esta disposicin no es de aplicacin para las declaraciones que, estando en los referidos supuestos de excepcin, hayan sido numeradas del 27.1.2000 al 21.8.2014, las que solo sern entregadas a las reas de soporte administra-tivo en caso de cancelacin o revocacin de su autorizacin, o cuando sean requeridas por la Administracin Aduanera.

    Tratndose de los incisos c) y d) precedentes, en caso de haberse proporciona-do anteriormente la documentacin a la entidad respectiva, el despachador debe entregar los oficios de los requerimientos, las copias autenticadas por su representante legal ante la autoridad aduanera de dicha documentacin y el cargo del documento que acredite su recepcin.

    Producida la cancelacin o revocacin de su autorizacin, el despachador debe entregar a la Administracin Aduanera las declaraciones que se encuentren dentro del plazo de conservacin, as como las declaraciones que estn bajo los supuestos de excepcin de destruccin antes mencionados en el presente numeral; quedando supeditada la devolucin de la garanta a la conformidad de la entrega.

    2. El despachador cancelado o revocado debe entregar la totalidad de las de-claraciones que ha numerado, conforme al numeral precedente, en el plazo mximo de ciento veinte (120) das hbiles computado:a) En caso de cancelacin, a partir del da siguiente de la fecha en que la

    resolucin se encuentre firme o consentida.b) En caso de revocacin, a partir del da siguiente de la fecha de notificacin

    de la resolucin.3. La Administracin Aduanera puede requerir a los despachadores la entrega de

    todo o parte de las declaraciones que conservan, antes del plazo de cinco (5) aos, as como aquellas declaraciones que no pueden ser destruidas transcu-rrido el referido plazo.

    4. El despachador habilitado, cuando se le solicita una parte de las declaraciones que ha numerado, debe entregar la documentacin en el plazo que le requie-ra la Administracin Aduanera considerando el volumen de las declaraciones solicitadas, el cual no puede ser menor de treinta (30) das hbiles, ni mayor de ciento veinte (120) das hbiles, computado a partir del da siguiente de la fecha de notificacin del requerimiento.

    El plazo mnimo antes sealado puede ser menor, si el requerimiento obedece a un pedido del Poder Judicial, Ministerio Pblico, Polica Nacional del Per, Congre-so de la Repblica, Contralora General de la Repblica u otra entidad pblica.

    5. En caso de entregas parciales, la ltima entrega debe efectuarse dentro de los plazos indicados en los numerales precedentes.

    6. Los plazos sealados en los numerales 2 y 4 precedentes pueden ser prorroga-dos por nica vez por un plazo igual, en caso el volumen de las declaraciones a entregar de algn ejercicio anual supere la cantidad de cinco mil (5,000) declaraciones.

    7. La entrega y revisin de las declaraciones se realiza en el rea de soporte ad-ministrativo de la circunscripcin de la intendencia de aduana correspondiente a la numeracin de la declaracin.

    Tratndose de las Intendencias de Aduana Martima del Callao o Aduana A-rea y Postal, el responsable del rea de soporte administrativo puede autori-zar, previa solicitud del despachador, siempre que cuente con personal dispo-nible, que la entrega y revisin de las declaraciones se produzca en los locales autorizados del despachador, en cuyo caso este ltimo debe proporcionar la logstica necesaria para que el personal designado pueda recibir y revisar las declaraciones en dicho local.

    8. La Administracin Aduanera otorga la conformidad de entrega en el plazo de:a) Treinta (30) das hbiles contados a partir del da siguiente de la fecha de

    entrega de las declaraciones revisadas en el local autorizado del despa-chador.

    b) Noventa (90) das hbiles contados a partir del da siguiente de la fecha de entrega de las declaraciones para su revisin en el rea de soporte admi-nistrativo.

    Se considera automticamente otorgada la conformidad si vencidos los pla-zos antes sealados, no se hubiera emitido algn pronunciamiento.

    9. Se suspende el cmputo de los plazos a que se refiere el numeral precedente, a partir de la fecha de notificacin por observaciones a la documentacin en-tregada hasta la fecha de su subsanacin o hasta la fecha de cancelacin de la multa si correspondiera.

    En caso de entregas parciales de declaraciones, el otorgamiento de la confor-midad se computa a partir del da siguiente de la ltima entrega.

    VI. DESCRIPCIN

    A. ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES

    1. El despachador, previamente a la entrega de las declaraciones, debe verificar que:a) Las declaraciones estn archivadas individualmente en carpetas (flderes)

    ordenadas ascendentemente por fecha de numeracin y separadas por rgimen aduanero. Las declaraciones simplificadas y otros formatos con carcter de declaracin pueden ser archivados en sobres o directamente en las cajas archivsticas.

    b) Las declaraciones estn debidamente foliadas (por cada hoja) desde la l-tima pgina del documento hacia la primera, estando en primer plano la DAM o DUA (formatos A, B y C, y Declaracin Andina del Valor en Aduana), la DS u otros formatos con carcter de declaracin, y a continuacin los do-cumentos que sustentan el despacho conforme a lo establecido en los pro-cedimientos aduaneros y otras disposiciones especificas, de acuerdo con la naturaleza u origen de las mercancas y de los regmenes aduaneros; que estn libres de grapas, pegamentos, cintas adhesivas, ligas, clips u otro material; y que en la parte superior derecha de cada carpeta se anote la cantidad total de folios (sin considerar la carpeta).

    2. Las declaraciones a entregar por los despachadores, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el numeral precedente, deben ser colocadas en posicin horizontal en cajas para documentos.

    3. Las cajas para documentos deben ser de cartn corrugado o de estructura similar conforme al modelo que se grafica en el Anexo 1 y deben tener las si-guientes caractersticas:- Agarraderas: Forman parte de los laterales de la caja en forma rectangular

    con lados laterales redondeados.- Orificios: Cada caja debe llevar un orificio en cada lateral (arriba de las

    agarraderas); y cada tapa debe llevar un orificio en cada lateral de modo que coincida con el orificio de la caja (al colocarse la tapa sobre la caja), para poder colocar un precinto de seguridad.

    - Rtulo: Cada caja debe llevar un rtulo colocado en un lado lateral, que contenga la siguiente informacin: Nmero de la caja archivstica, que debe empezar con el N 0001 y

    continuar en forma secuencial, de acuerdo con la cantidad de cajas que se preparen;

    Cdigo de aduana del despachador; Cdigo de la intendencia de aduana en donde el despachador gestio-

    n los despachos aduaneros. Ejemplo: 118 (Intendencia Aduana Mar-tima del Callao), 235 (Intendencia de Aduana Area y Postal), etc.;

    Rgimen aduanero que corresponda, que puede ser ms de uno si la cantidad de declaraciones de un solo rgimen no sobrepasa la capaci-dad de la caja;

    Ao de numeracin de las declaraciones que se depositan en la caja; Rango numrico de las declaraciones que se depositan en la caja, indi-

    cando el nmero inicial y el final, ejemplo: 0115/0519; Observaciones, en caso exista informacin adicional.

    4. Las declaraciones que por la cantidad de folios sobrepasen la capacidad de la caja deben ser fraccionadas y depositadas en cajas adicionales, cuyos nmeros deben ser anotados en forma sucesiva en el rubro Observaciones del rtulo en las siguientes cajas, haciendo referencia en cada una de stas al nmero anterior de caja.

    B. ENTREGA DE DECLARACIONES

    B.1 En las reas de soporte administrativo1. El despachador cancelado, revocado o que cuente con declaraciones ex-

    ceptuadas de su destruccin presenta ante el rea de trmite documen-tario de la intendencia de aduana que corresponda, dentro de los plazos sealados en los numerales 1 o 2 de la seccin V, segn sea el caso, un escrito por duplicado conforme al Anexo 2 con el que hace entrega de las declaraciones que est obligado a conservar, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 de la referida seccin, contenidas en cajas numeradas y precintadas. El escrito debe estar acompaado de un soporte magntico que contenga la data de acuerdo con la matriz de informacin de las de-claraciones del Anexo 3.

    2. El personal encargado del rea de soporte administrativo verifica la canti-dad de cajas que entrega el despachador, consignando la cantidad cons-tatada en el rubro Cajas recibidas del Anexo 2.

    3. Recibidas las cajas con las declaraciones el rea de trmite documen-tario asigna nmero de expediente al escrito presentado, estampando en la parte superior el sello: LA CONFORMIDAD DE RECEPCIN SE EMITIR LUEGO DE LA VERIFICACIN DE LAS DECLARACIONES EN-TREGADAS.

  • informativo legal DInformatIvo Caballero bustamante

    D5revista de asesora especializada Junio 2015 N 809, Segunda Quincena

    B.2 En el local del despachador Cuando el despachador hubiere solicitado al rea de soporte administrativo

    de las Intendencias de Aduana Martima del Callao o Aduana Area y Postal que la entrega y revisin de las declaraciones se efecte en el local autorizado para el archivo de las declaraciones y se le ha confirmado la disponibilidad del personal, se realizan las siguientes acciones:a) El despachador cancelado, revocado o que cuente con declaraciones ex-

    ceptuadas de su destruccin presenta ante el rea de trmite documen-tario de la intendencia de aduana que corresponda, dentro de los plazos sealados en los numerales 1 o 2 de la seccin V, segn corresponda, un escrito por duplicado conforme al Anexo 2 manifestando su pretensin de entregar en el local autorizado la documentacin que est obligado a conservar, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 de la referida seccin. El escrito debe estar acompaado de un soporte magntico que contenga la data de acuerdo con la matriz de informacin de las declaraciones del Anexo 3.

    b) El responsable del rea de soporte administrativo de las Intendencias de Aduana Martima del Callao o Aduana Area y Postal, a travs de una notificacin, comunica al despachador el personal designado para la re-visin de las declaraciones.

    El personal designado se apersona al local del despachador para coor-dinar la revisin y recepcin de las declaraciones. El despachador debe acondicionar un espacio exclusivo dotado con mesa de trabajo, sillas y equipo de cmputo con conexin a internet, para realizar la revisin, se-gn lo requiera la cantidad de declaraciones a revisar.

    c) Traslado de las declaraciones a la intendencia de aduana:- Concluido el proceso de verificacin, conforme a lo indicado en el lite-

    ral C de la presente seccin, el despachador proporciona los medios de transporte necesarios para el traslado de las declaraciones al rea de soporte administrativo de la intendencia de aduana respectiva.

    - El personal designado del rea de soporte administrativo recibe las declaraciones, otorgando al despachador el cargo de recepcin co-rrespondiente consignando en el rubro Cajas recibidas del Anexo 2 la cantidad de cajas revisadas.

    C. VERIFICACIN DE LAS DECLARACIONES

    1. El jefe del rea de soporte administrativo solicita al rea de sistemas el reporte de las declaraciones gestionadas por el despachador en esa circunscripcin aduanera; dicho reporte debe ser emitido por rgimen aduanero, ao de nu-meracin y con la informacin que sea requerida.

    2. El personal designado del rea de soporte administrativo encargado de la re-visin, realiza las siguientes actividades:a) Revisa las declaraciones verificando la existencia de los documentos, que

    de acuerdo con los procedimientos de despacho establecidos para cada rgimen aduanero, deben conservar los despachadores.

    b) En el caso de despachos parciales, si la primera declaracin no fue trami-tada por el despachador que efecta la entrega, debe notificar al despa-chador respectivo para que en el plazo de tres (3) das hbiles presente copias autenticadas de los documentos originales, para la constatacin de las copias que obran en las declaraciones objeto de revisin. Los plazos a que se refieren el numeral 8 de la seccin V, se suspenden desde la fecha de notificacin a este ltimo despachador para que proporcione copias au-tenticadas hasta la fecha de presentacin de la documentacin requerida.

    c) De encontrarse incidencias en la revisin, el responsable del rea de so-porte administrativo cursa la notificacin respectiva al despachador, otorgando el plazo de diez (10) das hbiles para la subsanacin corres-pondiente, periodo en el cual se suspenden los plazos establecidos en el numeral 8 de la seccin V.

    d) Cuando la revisin de las declaraciones se ha realizado en el local autori-zado del despachador, supervisa que el personal del referido despachador coloque las declaraciones revisadas en las cajas en las que se trasladan al rea de soporte administrativo de la intendencia de aduana, respectiva.

    e) Concluida la revisin, contrasta los resultados de la verificacin con el re-porte del rea de sistemas.

    D. CONFORMIDAD DE LA ENTREGA

    1. Dentro de los plazos sealados en el numeral 8 de la seccin V, el personal de-signado por el rea de soporte administrativo encargado de la revisin, elabo-ra el informe dando cuenta de la conformidad o no de la entrega, realizndose las siguientes acciones:a) De no haberse encontrado incidencia el jefe del rea de soporte adminis-

    trativo notifica la conformidad al despachador mediante el formato del Anexo 4, dentro del plazo de quince (15) das hbiles siguientes a la emi-sin del informe.

    b) De haberse encontrado incidencia en la documentacin presentada, el jefe del rea de soporte administrativo remite el referido informe a la Geren-cia de Riesgo y Procesos Tcnicos de la Intendencia de Aduana Martima del Callao o a la Gerencia de Regmenes Aduaneros de la Intendencia de Aduana Area y Postal segn corresponda, y en las provincias distintas a Lima y Callao, a la intendencia de aduana de la circunscripcin, sealando la incidencia detectada a efecto que proceda con la evaluacin respectiva sobre las multas que resulten aplicables.

    Las reas antes referidas deben otorgar al despachador un plazo de diez (10) das hbiles para efectuar sus descargos, pudiendo ser prorrogado por nica vez por un plazo igual a solicitud del interesado. Si dentro del referi-do plazo el despachador presenta la documentacin que no fue entregada durante el proceso de verificacin de las declaraciones o que fue entrega-da en forma incorrecta o incompleta, no se configura la infraccin por la documentacin entregada en esta etapa, previa verificacin y conformidad del rea de soporte administrativo.

    Transcurrido el plazo para la presentacin de los descargos sin que el des-pachador haya subsanado las incidencias detectadas, el rea competente emite la resolucin de sancin respectiva, salvo que el despachador haya cancelado previamente las multas aplicables.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 precedente, el responsable del rea de soporte administrativo otorga la conformidad de la entrega al despa-chador mediante el formato del Anexo 4, cuando:a) La no conformidad subsistiera por la imposibilidad de entrega de la do-

    cumentacin faltante y se hubiera constatado la cancelacin de la multa impuesta. En este caso, previamente el despachador a travs de su repre-sentante legal debe presentar una declaracin jurada manifestando la im-posibilidad de entrega con el sustento documentario respectivo.

    b) Habiendo quedado firme o consentida la resolucin de sancin, se hubiera constatado la ejecucin de la garanta del despachador por el monto impago o que ha sido cancelada la multa. En este caso, previamente el jefe del rea que emiti la resolucin de sancin comunica al rea de recaudacin aduane-ra de la ICA para que proceda a la ejecucin de la garanta del operador.

    Culminados estos procesos se comunica al despachador sobre la conformidad de la entrega.

    3. En caso de cancelacin o revocacin de actividades, el despachador, con la notificacin de la conformidad recibida y siempre que no tenga a su cargo deu-das tributarias aduaneras pendientes de pago, solicita al rea de recaudacin aduanera de la ICA la devolucin de la garanta que constituy a favor de la SUNAT.

    4. En caso se solicite la conformidad automtica de entrega por haber transcu-rrido el plazo mximo previsto en el numeral 8 de la seccin V, as como el plazo del inciso b del numeral 1 del literal D de la presente seccin, el rea de recaudacin aduanera con documento electrnico requiere al rea de soporte administrativo la confirmacin de lo solicitado, la cual en un plazo de quince (15) das hbiles debe responder, vencido dicho plazo se tiene por confirmado lo solicitado y se procede de acuerdo a lo sealado en el numeral precedente.

    E. REQUERIMIENTO DE LA ADMINISTRACIN ADUANERA

    1. En caso se requiera la entrega de las declaraciones conforme a lo sealado en el numeral 3 de la seccin V, las unidades orgnicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas solicitan al rea de soporte administrativo co-rrespondiente que notifique al despachador para que entregue todo o parte de las declaraciones que se encuentran dentro del plazo de conservacin de cinco (5) aos, as como las declaraciones que no pueden ser destruidas a que se refiere el segundo prrafo del numeral 1 de la referida seccin. Para este efecto se acompaa a su solicitud el reporte de las declaraciones requeridas.

    2. El responsable del rea de soporte administrativo de la respectiva intendencia de aduana, notifica al despachador la entrega de las declaraciones, fijando un plazo, periodo de numeracin y el personal que se encarga de su recepcin y revisin.

    3. El despachador, dentro del plazo sealado en el numeral 4 de la seccin V, presenta un escrito por duplicado conforme al Anexo 2, acompaado de un so-porte magntico que contenga la data de acuerdo con la matriz de informacin de las declaraciones del Anexo 3, debiendo cumplir lo establecido en el literal A de la presente seccin.

    4. El personal del rea de soporte administrativo realiza las actividades de recep-cin, verificacin y conformidad de la entrega de declaraciones de acuerdo al procedimiento establecido en los literales B, C y D de la presente seccin.

    5. De considerarlo pertinente las unidades orgnicas que desarrollan funciones de fiscalizacin y control pueden solicitar directamente al despachador la en-trega temporal de las declaraciones para la realizacin de las acciones de su competencia, y una vez recibida la documentacin debe informar al rea de soporte administrativo correspondiente el tiempo que la va a mantener bajo su custodia.

  • informativo legalD InformatIvo Caballero bustamante

    D6 Junio 2015 N 809, Segunda Quincena revista de asesora especializada

    VII. ANEXOS1. Caja para el archivo de declaraciones2. Escrito para entrega de declaraciones3. Matriz de informacin de las declaraciones a entregar4. Conformidad de Entrega5. Flujograma de entrega y recepcin de las declaraciones

    (Nota: No se incluyen los Anexos)

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN DE INtENDENCIA NACIONALN 13-2015-suNAt/5C0000

    1. Decreto Legislativo N 1053, publicado el 27.06.2008: Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas.

    2. Decreto supremo N 012-2013-MINCEtuR, publicado el 23.10.2013: Aprueban el Regla-mento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla nica de Comercio Exterior.

    3. Resolucin de superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 494-2011-suNAt/A, publicada el 29.12.2001: Aprueban el instructivo Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados INTA-IT.24.02 (versin 1).

    21 de junio de 2015

    Comercio Exterior y TurismoResolucin Ministerial N 180 -2015-MINCETUR

    Aprueban ampliacin de la relacin de procedimientos administrativos que se tramitan a travs de la Ventanilla nica de

    Comercio Exterior

    Lima, 19 de junio de 2015Visto, el Informe N 15-2015-MINCETUR/VMCE/DNC/ACHP-YND de la

    Direccin Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorndum N 476-2015-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR.

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Aprobar la ampliacin de la relacin de procedimientos administra-

    tivos que se tramitan a travs de la Ventanilla nica de Comercio Exterior, aprobada por la Resolucin Ministerial N 072-2015-MINCETUR, mediante la inclusin de un (01) procedimiento administrativo, que se detalla en Anexo adjunto, el cual forma par-te integrante de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 2.- La presente Resolucin Ministerial entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Anexo de la Resolucin Ministerial N 180-2015-MINCETUR que incorpora un (01) Procedimiento Administrativo al listado de procedimientos que se tramitan a travs del Componente Portuario de la Ventanilla nica de Comercio Exterior,

    aprobado por Resolucin Ministerial N072-2015-MINCETUR

    N Denominacin del procedimiento

    Entidad Competente

    3 Libre Pltica Martima Direccin de Sanidad Martima Internacional de la Direccin Regional de Salud del Callao - DIRESA Ca-llao (Gobierno Regional del Callao)

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN MINIstERIAL N 180 -2015-MINCEtuR

    1. Decreto supremo N 012-2013-MINCEtuR, publicado el 23.10.2013: Aprueban el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla nica de Comercio Exterior.

    24 de junio de 2015

    Congreso de la RepblicaLey N 30334

    Ley que establece medidas para dinamizar la economa en el ao 2015

    LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

    DE LA REPBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMA EN EL AO 2015

    Artculo 1. Inafectacin de las gratificacionesLas gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afec-

    tas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el traba-jador.

    Artculo 2. Regmenes laborales del sector pblicoLos aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta dis-

    posicin transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presu-puesto, as como aquellos aplicables a los servidores civiles bajo el alcance de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribucio-nes ni descuentos de ndole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

    Artculo 3. Aportaciones a EssaludEl monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro

    Social de Salud (Essalud) con relacin a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria de carcter temporal no remunerativo ni pensionable.

    Artculo 4. Aplicacin para jubilados y pensionistasLas disposiciones contenidas en los artculos que anteceden son de aplicacin

    a los jubilados y pensionistas.

    Artculo 5. Disponibilidad temporal de los depsitos de la compensacin por tiempo de servicios (CTS)5.1 Autorzase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del

    Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depsitos por CTS efectuados en las entida-des financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposicin. Para tal efecto, se considerar el monto de la ltima remuneracin del trabajador, y corresponder a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promo-cin del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposicin.

    5.2 El reglamento podr establecer otros procedimientos alternativos de comuni-cacin del monto de la ltima remuneracin del trabajador a las instituciones financieras.

    Artculo 6. Modificacin de los artculos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 001-2015

    Modifcase el encabezado del artculo 1 y el segundo prrafo del artculo 2 del Decreto de Urgencia 001-2015, norma que dispone medidas excepcionales para la actualizacin de la Banda de Precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilizacin de Precios de los Combustibles Derivados del Petrleo, por el texto siguiente:

    Artculo 1.- Actualizacin y publicacin de la Banda de Precios de combus-tibles dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilizacin de Precios de los Combustibles Derivados del Petrleo

    Autorcese, de manera excepcional, la actualizacin de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refi eren los numerales 4.3 y 4.7 del artculo 4 y la Segunda Disposicin Final del Decreto de Urgencia N 010-2004, norma que crea el Fondo para la Estabilizacin de Precios de los Combustibles Derivados del Petrleo, y modificatorias, hasta el mes de diciembre de 2016, de acuerdo a lo si-guiente:

    ().

    Artculo 2.- Actualizacin de la Banda de Precios Objetivo()Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo estable-

    cido en el artculo 1, de corresponder, se efectuarn el ltimo da jueves de cada mes de los aos 2015 y 2016. La ltima actualizacin que se efecte en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma mantendr vigencia hasta la siguiente actualizacin que se efecte en aplicacin del Decreto de Urgencia N 010-2004.

  • informativo legal DInformatIvo Caballero bustamante

    D7revista de asesora especializada Junio 2015 N 809, Segunda Quincena

    Artculo 7. VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repblica, insistien-

    do en el texto aprobado en sesin del Pleno realizada el da veintiuno de mayo de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 108 de la Constitu-cin Poltica del Per, ordeno que se publique y cumpla.

    En Lima, a los dieciocho das del mes de junio de dos mil quince

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA LEY N 30334

    1. Ley N 29351, publicada el 01.05.2009: Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad.

    2. Ley N 29714, publicada el 19.06.2011: Ley que prorroga la vigencia de la Ley N 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, hasta el 31 de diciembre de 2014.

    3. Decreto de urgencia N 001-2014, publicado el 11.07.2014: Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economa.

    26 de junio de 2015

    SUNATResolucin de Superintendencia N 163-2015/SUNAT

    Aprueban nueva versin del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621

    Lima, 24 de junio de 2015SE RESUELVE:

    Artculo 1.- APROBACIN DE LA NUEVA VERSIN DEL PDT IGV RENTA MENSUAL FORMULARIO VIRTUAL N 621

    Aprubase la versin 5.3 del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621.

    Artculo 2.- OBTENCIN DE LA NUEVA VERSIN DEL PDT IGV RENTA MENSUAL FORMULARIO VIRTUAL N 621

    La nueva versin del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621 apro-bada mediante la presente resolucin, estar a disposicin de los interesados a par-tir del 1 de julio de 2015, en SUNAT Virtual.

    La SUNAT, a travs de sus dependencias, facilita la obtencin del citado PDT.

    Artculo 3.- USO DE LA NUEVA VERSIN DEL PDT IGV RENTA MENSUAL FORMULARIO VIRTUAL N 621

    El PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621 versin 5.3 debe ser utilizado a partir del 1 de julio de 2015, independientemente del periodo al que corresponda la declaracin, incluso si se trata de declaraciones rectifica-torias.

    El PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621 versin 5.2 solo puede ser utilizado hasta el 30 de junio de 2015.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VIGENCIALa presente resolucin entra en vigencia a partir del da siguiente al de su pu-

    blicacin en el diario oficial El Peruano.Regstrese, comunquese y publquese

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN DE suPERINtENDENCIAN 163-2015/suNAt

    1. Decreto supremo N 122-94-EF, publicado el 21.09.1994: Aprueban el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    2. Decreto supremo N 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013: Decreto Supremo que aprueba el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

    3. Decreto supremo N 088-2015-EF, publicado el 18.04.2015: Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modificatorias.

    4. Resolucin de superintendencia N 030-2015/suNAt, publicada el 31.01.2015: Aprue-ban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N 621, del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N 617 y del PDT - Formulario Virtual N 0625 Modificacin del coeficiente o porcentaje para el clculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

    Resolucin de Superintendencia N 164-2015/SUNAT

    Se prorroga la exclusin temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicacin del Rgimen de Retencin del Impuesto a la Renta,

    aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT

    Lima, 25 de junio de 2015SE RESUELVE:

    Artculo nico.- SUSTITUCIN DE LA SEGUNDA DISPOSICIN COMPLE-MENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N. 124-2013/SUNAT

    Sustityase la segunda disposicin complementaria final de la Resolucin de Superintendencia N. 124-2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

    Segunda.- APLICACIN DE LO DISPUESTO EN EL ARTCULO 2 DE LA RE-SOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N. 234-2005/SUNAT

    Lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 2 de la Resolucin de Super-intendencia N. 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superinten-dencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

    A partir del 1 de enero de 2017, el rgimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N. 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicacin respecto de los productos primarios deri-vados de la actividad agropecuaria..

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VIGENCIALa presente resolucin entra en vigencia a partir del da siguiente al de su pu-

    blicacin en el diario oficial El Peruano.Regstrese, comunquese y publquese.(Nota: Incluye rectificacin de sumilla del 27.06.2015, publicada en el Diario

    Oficial El Peruano.)

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN DE suPERINtENDENCIAN 164-2015/suNAt

    1. Decreto supremo N 179-2004-EF, publicado el 08.12.2004: Aprueban el Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

    2. Decreto supremo N 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013: Decreto Supremo que aprueba el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

    3. Resolucin de superintendencia N 234-2005/suNAt, publicada el 18.11.2005: Aprueban rgimen de retencin del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra.

    4. Resolucin de superintendencia N 124-2013/suNAt, publicada el 13.04.2013: Excluyen temporalmente a las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicacin del Rgimen de Retencin del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 234-2005-SUNAT.

    27 de junio de 2015

    SUNATResolucin de Superintendencia N 162-2015/SUNAT

    Modifican las resoluciones de Superintendencia N 066-2013/SUNAT y 286-2009/SUNAT, a fin de considerar el Registro de la Boleta de

    Venta Electrnica, as como las Notas de Crdito y dbito vinculadas a esta, emitidas a travs del SEE - SOL, en los libros y/o registros

    electrnicos

    Lima, 24 de junio de 2015SE RESUELVE:Artculo 1.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDEN-

    CIA N 066-2013/SUNAT1.1 Sustityase el inciso k) e incorprese los incisos ) y o) al artculo 1 de la Re-

    solucin de Superintendencia N 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos:

    Artculo 1.- DEFINICIONES(...)

  • informativo legalD InformatIvo Caballero bustamante

    D8 Junio 2015 N 809, Segunda Quincena revista de asesora especializada

    k) SEE : Al nuevo Sistema de Emisin Electrnica, aprobado por el artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 300-2014/SUNAT y normas modificato-rias, conformado por el SEE-SOL y el SEE Del contribuyente.(...)

    ) SEE-SOL : Al Sistema de Emisin Electrnica a que se refiere el inciso b) del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 300-2014/SUNAT.

    o) SEE-Del Contribuyente : Al Sistema de Emisin Electrnica a que se refiere el inciso a) del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 300-2014/SUNAT.

    1.2 Sustityase los literales b.1) y c) del numeral 8.1.1 del artculo 8 de la Resolu-cin de Superintendencia N 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

    Artculo 8.- DE LA GENERACIN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRNICOS Y DE LA ANOTACIN DE OPERA-CIONES EN LOS MISMOS8.1 Generacin de los registros electrnicos 8.1.1 Registro de ventas e ingresos electrnicos (...)

    b) Sobre el ingreso de informacin: b.1) Se debe ingresar al Sistema la informacin correspondiente a los

    comprobantes de pago, notas de crdito o de dbito emitidos en forma-tos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por mquinas registradoras u otros documentos segn corresponda, o la informacin de los comprobantes de pago, notas de crdito o de dbito emitidos en forma electrnica mediante el SEE-Del Contribuyente, que corresponda registrar en el mes respecto del cual se ingresa la informacin.

    (...)c) La informacin prevista en el numeral 7.1 del artculo 7, correspondiente a

    las facturas, boletas de venta, notas de crdito y de dbito emitidas en el SEE-SOL, constar automticamente en el Sistema.

    En el caso que los documentos sealados en el prrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se debe ingresar el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y conforme a las ins-trucciones que para el efecto seale el Sistema.

    (...).

    1.3 Sustityase los numerales 03 Boleta de venta, 07 Nota de crdito y 08 Nota de dbito del Anexo N 5: Reglas generales de la informacin de los comprobantes de pago y/o documentos de la Resolucin de Superintenden-cia N 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo sealado en el Anexo N 1 de la presente resolucin.

    Artculo 2.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDEN-CIA N 286-2009/SUNAT

    Sustityase las filas referidas a Boleta de venta, Nota de crdito y Nota de dbito del rubro Reglas generales de la informacin de los comprobantes de pago y/o documentos, que forma parte del Anexo N 2: Estructuras e informacin de los libros y/o registros electrnicos de la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo N 2 de la pre-sente resolucin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VIGENCIALa presente resolucin entra en vigencia a partir del da siguiente al de su pu-

    blicacin.Regstrese, comunquese y publquese.

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN DE suPERINtENDENCIAN 162-2015/suNAt

    1. Decreto supremo N 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013: Decreto Supremo que aprueba el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

    2. Resolucin de superintendencia N 286-2009/suNAt, publicada el 31.12.2009: Dictan disposiciones para la implementacin del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica.

    3. Resoluciones de superintendencia N 188-2010/suNAt, publicada el 17.06.2010: Re-solucin de Superintendencia que ampla el Sistema de Emisin Electrnica a la Factura y documentos vinculados a sta.

    4. Resoluciones de superintendencia N 097-2012/suNAt, publicada el 29.04.2012: Crean el Sistema de emisin electrnica desarrollado desde los sistemas del contri-buyente.

    5. Resolucin de superintendencia N 066-2013/suNAt, publicada el 28.02.2013: Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrnica en SUNAT Operaciones en Lnea.

    6. Resolucin de superintendencia N 300-2014/suNAt, publicada el 30.09.2014: Resolucin de Superintendencia que crea un Sistema de Emisin Electrnica; modifica los Sistemas de Emisin Electrnica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisin y el traslado de bienes realizado por los emisores electrnicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrnica y designa emisores electrnicos del nuevo sistema.

    28 de junio de 2015

    Economa y FinanzasDecreto Supremo N 153-2015-EF

    Dictan normas reglamentarias del Rgimen Especial de Recuperacin Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la

    adquisicin de bienes de capital

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICADECRETA:

    Artculo 1.- DefinicionesA los fines de la presente norma se entiende por:

    a) Bienes de capital nuevos : A los sealados en el artculo 4.b) Cdigo Tributario : Al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado

    por el Decreto Supremo N 133-2013-EF y normas modificatorias.c) Crdito fiscal : Al crdito fiscal de sujetos que realicen operaciones gravadas

    con el IGV o al saldo a favor del exportador.d) IGV : Al Impuesto General a las Ventas.e) Ley : A la Ley N 30296, Ley que promueve la reactivacin de la economa.f) Rgimen Al Rgimen Especial de Recuperacin Anticipada del Impuesto Ge-

    neral a las Ventas, establecido en el Captulo II de la Ley.g) REMYPE : Al Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa, creado me-

    diante el Decreto Supremo N 008-2008-TR y normas modificatorias.h) RUC : Al Registro nico de Contribuyentes.i) Saldo a favor : Al saldo de crdito fiscal o al saldo a favor del exportador.j) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tri-

    butaria.k) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.

    Cuando se mencione un artculo sin indicar la norma legal a la que correspon-de, se entiende referido a la presente norma. Asimismo, cuando se seale un nume-ral o inciso sin precisar el artculo al que pertenece, se entiende que corresponde al artculo en el que se mencione.

    Artculo 2.- Alcance del RgimenEl Rgimen consiste en la devolucin, mediante notas de crdito negociables,

    del crdito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes que realicen actividades produc-tivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresas en el REMYPE, siempre que se cumpla con los requi-sitos y dems disposiciones establecidas en la Ley y en la presente norma.

    Solo estn comprendidas en el Rgimen las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que efecten los referidos contribuyentes a par-tir del inicio de su actividad productiva. A tal efecto, se entiende que han iniciado su actividad productiva, cuando realicen la primera exportacin de un bien o servicio o la primera transferencia de un bien o prestacin de servicios.

    Artculo 3.- Requisitos para gozar del RgimenPara gozar del Rgimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes

    requisitos:a) Encontrarse inscritos como microempresas en el REMYPE, a la fecha de pre-

    sentacin de la solicitud.b) Estar inscritos en el RUC con estado activo. Esta condicin debe haberse man-

    tenido, como mnimo, durante los ltimos doce (12) meses contados hasta el mes de presentacin de la solicitud de devolucin.

    c) No tener la condicin de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC, a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin.

    d) Haber presentado las declaraciones del IGV correspondientes a los ltimos (12) periodos vencidos a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin.

    Los contribuyentes que inicien actividades durante los periodos indicados en el prrafo anterior, deben haber presentado las declaraciones del IGV que co-rrespondan a los periodos vencidos desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin.

    e) No tener deuda tributaria exigible coactivamente a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin.

  • informativo legal DInformatIvo Caballero bustamante

    D9revista de asesora especializada Junio 2015 N 809, Segunda Quincena

    f) Llevar de manera electrnica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos, a travs de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resolu-ciones de Superintendencia Ns. 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias.

    g) Los comprobantes de pago que sustenten la adquisicin de los bienes de ca-pital nuevos, las notas de dbito y de crdito vinculadas a estos, as como los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del IGV en la impor-tacin de dichos bienes, deben haber sido anotados en el registro de compras indicado en el inciso anterior:i. En la forma establecida por la SUNAT.ii. Cumpliendo con lo dispuesto en el inciso c) del artculo 19 del Texto nico

    Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti-vo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias, as como en el artculo 2 de la Ley N 29215 y norma modi-ficatoria.

    Los comprobantes de pago indicados en el prrafo anterior son aquellos que, de acuerdo con las normas sobre la materia, permiten ejercer el derecho al cr-dito fiscal y solo deben incluir bienes de capital nuevos materia del Rgimen.

    Artculo 4.- Bienes comprendidos en el RgimenLos bienes de capital nuevos comprendidos dentro del Rgimen son aquellos

    importados y/o adquiridos, a partir de la vigencia de la Ley, para ser utilizados di-rectamente en el proceso de produccin de bienes y/o servicios cuya venta o pres-tacin se encuentre gravada con el IGV o se destinen a la exportacin, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:a) Hayan sido importados y/o adquiridos para ser destinados exclusivamente a

    operaciones gravadas con el IGV o exportaciones.b) No hayan sido utilizados en ninguna actividad econmica previamente a su

    importacin y/o adquisicin.c) Se encuentren comprendidos dentro de la Clasificacin segn Uso o Destino

    Econmico (CUODE) con los siguientes cdigos: 612, 613, 710, 730, 810, 820, 830, 840, 850, 910, 920 y 930.

    d) Por su naturaleza puedan ser objeto de depreciacin conforme a las normas generales del Impuesto a la Renta.

    e) De acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, corresponda que sean reconocidos como propiedades, plantas y equipos.

    Tratndose de contribuyentes del rgimen general del Impuesto a la Renta de tercera categora, deben estar anotados en el registro de activos fijos, de con-formidad con el inciso f) del artculo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modifi catorias.

    f) El valor del IGV que grav su importacin y/o adquisicin no sea inferior a me-dia (1/2) UIT vigente a la fecha de emisin del comprobante de pago o a la fecha en que se solicita su despacho a consumo, segn corresponda.

    Artculo 5.- Determinacin del monto a devolver5.1. El monto de crdito fiscal a devolver en virtud al Rgimen se determina por

    cada periodo, considerando los comprobantes de pago que sustentan la ad-quisicin de bienes de capital nuevos, las notas de dbito y de crdito vincula-das a estos, as como los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del IGV en la importacin de dichos bienes, que hubieran sido anotados en el registro de compras en ese periodo.

    El crdito fiscal a que se refiere el prrafo anterior es aquel que no hubiera sido agotado, como mnimo, en un lapso de tres (3) periodos consecutivos si-guientes a la fecha de anotacin en el registro de compras de los comproban-tes de pago, las notas de dbito o de crdito o los documentos mencionados en el prrafo anterior.

    5.2. Para determinar el monto de crdito fiscal a devolver, se aplica el siguiente procedimiento:a) Se verifica el cumplimiento de la condicin sealada en el segundo prra-

    fo del numeral 5.1, para lo cual no debe haberse determinado impuesto a pagar en ninguno de los periodos indicados en ese numeral ni en los periodos consecutivos siguientes vencidos a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin.

    De cumplir con la condicin referida en el prrafo anterior, se contina con el procedimiento, en caso contrario no procede solicitar la devolucin.

    b) Se suma el crdito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos realizadas en el periodo por el que se solicita la devolucin.

    c) El monto obtenido en el inciso b) se compara con el saldo a favor que fi gure en la declaracin del IGV correspondiente al ltimo periodo vencido a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin.

    Si como resultado de la comparacin el monto obtenido en el inciso b):i. Es igual o menor al saldo a favor, la devolucin procede por el ntegro

    de dicho monto.ii. Es mayor al saldo a favor, la devolucin solo procede hasta el lmite

    de dicho saldo. El monto que exceda ese lmite no es objeto de devo-lucin, sindole de aplicacin las reglas sobre crdito fiscal o saldo a favor del exportador que prevn las normas de la materia.

    d) Si entre el periodo siguiente a aquel por el que se solicita la devolucin y el ltimo periodo vencido a la fecha de presentacin de la solicitud se hubie-ran realizado importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, el crdito fiscal generado en estas operaciones se resta del saldo a favor que figure en la declaracin del IGV correspondiente al ltimo periodo vencido a la fecha de presentacin de la solicitud. El resultado de esta resta es el que se compara con el monto obtenido en el inciso b), conforme a lo indicado en el inciso anterior.

    Cuando en una misma solicitud se requiera la devolucin de dos (2) o ms periodos, el monto a devolver se determina por cada periodo y en orden de antigedad.

    Artculo 6.- Monto mnimo y periodicidad de la solicitud de devolucin6.1. El monto mnimo que debe acumularse para solicitar la devolucin del crdito

    fiscal en aplicacin del Rgimen es de una (1) UIT vigente a la fecha de pre-sentacin de la solicitud, pudiendo esta comprender ms de un periodo.

    6.2. La solicitud de devolucin puede presentarse mensualmente, siempre que:a) Se cumpla lo sealado en el segundo prrafo del numeral 5.1 del artculo

    5 respecto del crdito fiscal cuya devolucin se solicita.b) Se efecte en orden de antigedad. Una vez que se solicita la devolucin

    por un determinado periodo, no puede solicitarse la devolucin por perio-dos anteriores.

    Artculo 7.- Procedimiento para solicitar la devolucin7.1. Para solicitar la devolucin del crdito fiscal en virtud al Rgimen, se debe

    presentar el Formulario N 4949 Solicitud de devolucin en la Inten-dencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal, en alguno de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT habilitados por dichas dependencias o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cum-plimiento de sus obligaciones tributarias, segn corresponda, adjuntando lo siguiente:a) Detalle de la determinacin del monto de crdito fiscal cuya devolucin se

    solicita, considerando el procedimiento sealado en el artculo 5.b) Relacin de los comprobantes de pago que sustenten la adquisicin de

    los bienes de capital nuevos incluidos en la solicitud de devolucin, las notas de dbito y de crdito vinculadas a estos, as como los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del IGV en la importacin de dichos bienes, indicando lo siguiente:i. Nmero del comprobante de pago, la nota de crdito o de dbito o

    del documento respectivo.ii. Nmero de RUC, nombres y apellidos o denominacin o razn so-

    cial del proveedor en la adquisicin local de bienes de capital nuevos. Tratndose de importaciones, nombres y apellidos o denominacin o razn social del proveedor del exterior, as como su nmero de iden-tificacin tributaria en el pas de origen, de contar con dicha informa-cin.

    iii. Base imponible.iv. IGV que grav la operacin.

    Cuando la solicitud de devolucin incluya dos (2) o ms periodos, la informa-cin requerida en los incisos a) y b) se presenta en forma discriminada por cada periodo.

    En la solicitud de devolucin se consigna como periodo tributario, aquel en que se anotaron en el registro de compras los comprobantes de pago, las notas de crdito o de dbito o los documentos sealados en el inciso b). Si la solicitud de devolucin comprende dos (2) o ms periodos, se consigna el ltimo comprendido en la solicitud.

    La SUNAT puede disponer, mediante resolucin de superintendencia, que la solicitud de devolucin, as como la informacin requerida en los incisos a) y b), sean presentadas en medios magnticos o a travs de canales virtuales, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin.

    7.2. En caso que el contribuyente presente la documentacin y/o informacin sea-lada en el numeral 7.1 en forma incompleta, debe subsanar las omisiones en un plazo mximo de dos (2) das hbiles posteriores a la notificacin por parte de la SUNAT; en caso contrario, la solicitud se considera como no presentada, sin perjuicio que pueda presentar una nueva solicitud.

    El plazo indicado en el numeral 7.5 comienza a computarse desde el da si-guiente a la fecha en que el contribuyente subsane las omisiones respectivas.

    7.3. Toda verificacin que efecte la SUNAT para efecto de resolver la solicitud de devolucin, es sin perjuicio de la facultad de practicar una fiscalizacin poste-rior, dentro de los plazos de prescripcin previstos en el Cdigo Tributario.

    7.4. El monto cuya devolucin se solicita se deduce del saldo a favor en la prxima declaracin del IGV cuyo vencimiento se produzca luego de la presentacin de la solicitud de devolucin, no pudindose arrastrar a los periodos siguientes.

  • informativo legalD InformatIvo Caballero bustamante

    D10 Junio 2015 N 809, Segunda Quincena revista de asesora especializada

    7.5. La solicitud de devolucin se resuelve dentro del plazo de veinte (20) das hbiles contados a partir de la fecha de presentacin. Vencido dicho plazo, el contribuyente puede dar por denegada su solicitud e interponer el recurso de reclamacin.

    Artculo 8.- Montos devueltos indebidamenteLa restitucin a que se refiere el artculo 4 de la Ley, se efecta mediante el

    pago que realice el contribuyente de lo devuelto indebidamente o por el cobro que efecte la SUNAT mediante compensacin o a travs de la emisin de una resolu-cin de determinacin, segn corresponda.

    Artculo 9.- Aplicacin supletoriaSon de aplicacin a la devolucin mediante notas de crdito negociables en

    virtud al Rgimen, las disposiciones contenidas en el Ttulo I del Reglamento de Notas de Crdito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N 126-94-EF y normas modificatorias, en lo que se refiere al retiro, utilizacin, prdida, deterioro, destruccin y caractersticas, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del artculo 19, as como el artculo 10 y 21 del citado reglamento.

    Artculo 10.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economa y Fi-

    nanzas.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VigenciaEl presente decreto supremo entra en vigencia el primer da del mes siguiente

    al de su publicacin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- Importaciones y/o adquisiciones efectuadas con anterioridadTratndose de importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital

    nuevos efectuadas desde la vigencia de la Ley y hasta la entrada en vigencia del presente decreto supremo, no ser de aplicacin:a) Lo dispuesto en el inciso f) del artculo 3. En este caso, la anotacin de los

    documentos indicados en el primer prrafo del inciso g) del mismo artculo puede efectuarse en el registro de compras llevado en forma manual o en ho-jas sueltas o continuas.

    b) La exigencia de que los comprobantes de pago solo incluyan bienes de capital nuevos materia del Rgimen prevista en el segundo prrafo del inciso g) del artculo 3.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete das del mes de junio del ao dos mil quince.

    CONCORDANCIA LEGAL DEL DECREtO suPREMO N 153-2015-EF

    1. Ley N 30296, publicada el 31.12.2014: Ley que promueve la reactivacin de la economa.

    2. Decreto supremo N 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013: Decreto Supremo que aprueba el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

    SUNAFILResolucin de Superintendencia N 110-2015-SUNAFIL

    Aprueban el Reglamento de Beneficio de Fraccionamiento de Multas Administrativas de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin

    Laboral Sunafil

    Lima, 26 de junio de 2015VISTOS:El Memorndum N 1346-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia Nacional de

    Lima Metropolitana, el Memorando N 1674-2015-SUNAFIL-SG-OGA de la Oficina General de Administracin, El memorndum N 455-20115-SUNAFILSG-OGTIC de la Oficina General de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones, el Informe N 110-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupues-to, el Informe N 228-2015-SUNAFIL-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesora Jurdica y,

    SE RESUELVE:Artculo 1.- APROBAR el Reglamento de Beneficio de Fraccionamiento de Mul-

    tas Administrativas de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral - Suna-fil, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucin.

    Artculo 2.- DISPONER la publicacin de la presente resolucin en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe).

    Artculo 3.- DISPONER la publicacin del Reglamento aprobado a travs de la presente resolucin en el Portal Institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN DE suPERINtENDENCIA N110-2015-suNAFIL

    1. Ley N 29981, publicada el 15.01.2013: Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo, y la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

    2. Decreto supremo N 007-2013-tR, publicado el 07.08.2013: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral SUNAFIL.

    3. Decreto supremo N 009-2013-tR, publicado el 25.10.2013: Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral SUNAFIL.

    30 de junio de 2015

    SUNATResolucin de Superintendencia N 169-2015/SUNAT

    Modifican las Resoluciones de Superintendencia Ns. 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y el Anexo 2 de la Resolucin de

    Superintendencia N 234-2006/SUNAT, y aprueban la versin 5.0.0 del Programa de Libros Electrnicos - PLE

    (Nota: norma no incluida en la presente edicin)

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN DE suPERINtENDENCIA N 169-2015/suNAt

    1. Decreto supremo N 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013: Decreto Supremo que aprueba el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

    2. Resolucin de superintendencia N 234-2006/suNAt, publicada el 30.12.2006: Resolucin de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios.

    3. Resolucin de superintendencia N 286-2009/suNAt, publicada el 31.12.2009: Dictan disposiciones para la implementacin del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica.

    4. Resolucin de superintendencia N 066-2013/suNAt, publicada el 28.02.2013: Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrnica en SUNAT Operaciones en Lnea.

    Resolucin de Superintendencia N 165-2015/SUNAT

    Modifican Resolucin de Superintendencia N 284-2014/SUNAT que dicta normas que regulan la disposicin de los insumos qumicos,

    medios de transporte y productos mineros incautados al amparo de los Decretos Legislativos Ns. 1103 y 1107

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Incorpora captulo a la Resolucin de Superintendencia N. 284-2014/SUNAT

    Incorprese el Captulo III Destino en uso a la Resolucin de Superintenden-cia N. 284-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto:

    CAPTULO IIIDESTINO EN USO

    Artculo 12.- Bienes a ser destinados en usoLos insumos qumicos y medios de transporte incautados podrn ser destina-

    dos en uso a entidades del Sector Pblico.Las referidas entidades destinatarias de la entrega en uso debern tener ins-

    cripcin vigente en el Registro para el control de Bienes Fiscalizados creado por el artculo 6 del Decreto Legislativo N. 1126 o en el Registro Especial creado por el ar-tculo 8 del Decreto Supremo N. 016-2014-EM, por los insumos qumicos y medios de transporte a recibir, de corresponder.

    El destino en uso otorga nicamente el derecho de usar los insumos qumicos y medios de transporte incautados y bajo responsabilidad de la entidad del Sector Pblico beneficiaria.

  • informativo legal DInformatIvo Caballero bustamante

    D11revista de asesora especializada Junio 2015 N 809, Segunda Quincena

    Artculo 13.- PlazoEl destino en uso de los insumos qumicos y medios de transporte incautados

    se otorga en tanto dure la investigacin del Ministerio Pblico o el proceso judicial correspondiente.

    Si por resolucin judicial con calidad de cosa juzgada o por resolucin o dispo-sicin del Ministerio Pblico firme, consentida y confirmada por el superior jerrqui-co, se dispone la devolucin de los insumos qumicos y medios de transporte, ser de aplicacin lo dispuesto en el numeral 7.6 del artculo 7 del Decreto Supremo N. 132-2012-EF. En caso la referida resolucin o disposicin no dispone la devolucin de los insumos qumicos y medios de transporte, la SUNAT decidir el destino de-finitivo de los mismos.

    Artculo 14.- Obligaciones de la entidad del Sector PblicoLa entidad del Sector Pblico beneficiaria respecto de los insumos qu-

    micos y medios de transporte otorgados deber cumplir con las obligaciones siguientes:a) Conservarlos y custodiarlos diligentemente.b) Efectuar las acciones de conservacin a fin de evitar su deterioro.c) Devolverlos en los plazos establecidos.

    En caso de no cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del prrafo anterior, la SUNAT requerir la devolucin de los mismos.

    Artculo 15.- Otorgamiento en usoPara que la SUNAT destine en uso los bienes incautados, las entidades del

    Sector Pblico debern presentar su solicitud ante las diferentes sedes administra-tivas de la SUNAT, la misma que debe contener la informacin a que se refi ere el numeral 2 del inciso a) del artculo 11 de la presente resolucin, y cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del citado inciso a).

    Para efecto de evaluar la disponibilidad de los insumos qumicos y medios de transporte incautados, as como para su destino en uso, la SUNAT seguir lo establecido en los artculos 10 y 11 de la presente resolucin, respecto del destino de los bienes, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente captulo.

    Excepcionalmente, la SUNAT podr destinar en uso los hidrocarburos incauta-dos, as como los medios de transporte utilizados para su traslado, a la entidad del Sector Pblico que aquella determine.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    NICA.- VigenciaLa presente resolucin entra en vigencia a partir del da siguiente de su publi-

    cacin en el Diario Oficial El Peruano.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    NICA.- Modifica artculo de la Resolucin de Superintendencia N 284-2014/SUNAT

    Modifquese el artculo 9 de la Resolucin de Superintendencia N 284-2014/SUNAT, el cual queda redactado de la manera siguiente:

    Artculo 9.- Bienes a ser donados o destinadosLos bienes podrn ser donados a instituciones privadas sin fines de lucro de

    tipo asistencial o educacional, o ser destinados a entidades del Sector Pblico.Las referidas instituciones o entidades debern tener inscripcin vigente en

    el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artculo 6 del De-creto Legislativo N. 1126 y norma modificatoria, o en el Registro Especial creado por el artculo 8 del Decreto Supremo N 016-2014-EM, por los bienes a recibir, de corresponder.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN DE suPERINtENDENCIA N 165-2015/suNAt

    1. Decreto Legislativo N 1103, publicado el 24.03.2012: Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalizacin en la distribucin, transporte y comercializacin de Insumos Qumicos que puedan ser utilizados en la Minera Ilegal.

    2. Decreto Legislativo N 1107, publicado el 20.04.2012: Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalizacin en la distribucin, transporte y comercializacin de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minera ilegal as como del pro-ducto minero obtenido en dicha actividad.

    3. Decreto supremo N 132-2012-EF, publicado el 27.07.2012: Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comisin de delitos de comercio clan-destino.

    4. Resolucin de superintendencia N 284-2014/suNAt, publicado el 16.09.2014: Dictan normas que regulan la disposicin de los insumos qumicos, medios de transporte y productos mineros incautados al amparo de los Decretos Legislativos Ns. 1103 y 1107.

    Resolucin de Superintendencia N 166-2015/SUNAT

    Modifican la Resolucin de Superintendencia N 255-2013/SUNAT

    Lima, 25 de junio de 2015SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Incorpora prrafoIncorprese como ltimo prrafo del numeral 7.1 del artculo 7 de la Resolu-

    cin de Superintendencia N. 255-2013/SUNAT, conforme al siguiente texto:

    Artculo 7.- Del registro diario de operaciones por establecimiento()El Usuario que realiza la actividad de consumo de Bienes Fiscalizados en prue-

    bas o anlisis de laboratorio, y slo respecto de estas actividades, podr efectuar el registro diario de operaciones por cada establecimiento y Bien Fiscalizado, conso-lidando la cantidad total del mismo utilizado en el da hasta un mximo de dos (2) kilogramos. Por el exceso, se deber efectuar un nuevo registro hasta por el mismo lmite y as sucesivamente.

    En el referido supuesto, el Usuario deber llevar en cada establecimiento, el detalle de cada uno de los actos o transacciones realizados, el mismo que deber mantenerse a disposicin de la SUNAT para cuando sta lo requiera.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    NICA.- VigenciaLa presente resolucin entra en vigencia a partir del da siguiente de su publi-

    cacin en el Diario Oficial El PeruanoRegstrese, comunquese y publquese.

    CONCORDANCIA LEGAL DE LA REsOLuCIN DE suPERINtENDENCIA N 166-2015/suNAt

    1. Decreto Legislativo N 1126, publicado el 01.11.2012: Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos qumicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitas.

    2. Resolucin de superintend