niif pymes seccion 35

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CAPITULO I: NIIF PARA LAS PYMES 1. Antecedentes. Las NIIF para las PYMES es el resultado de un proyecto de años efectuado para abordar las necesidades de información financiera de las pequeñas y medianas empresas. En su informe de transición de diciembre de 2000 al recién formado Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), el Consejo saliente del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad dijo: “Existe una demanda para una versión especial de las Normas Internacionales de Contabilidad para Pequeñas Empresas”. En junio de 2004, el Consejo publicó el documento de discusión opiniones preliminares sobre Normas de contabilidad para pequeñas y medianas empresas exponiendo e invitando a realizar comentarios sobre el enfoque del Consejo. Este fue el primer documento de discusión que publico el IASB. El Consejo recibió 120 repuestas. En sus reuniones posteriores en 2004, el Consejo considero las cuestiones puestas de manifiesto por quienes contestaron al documento de discusión. En diciembre de 2004 y enero de 2005, el Consejo tomo algunas decisiones provisionales sobre el modo apropiado de continuar el proyecto. Las respuestas 1

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Page 1: NIIF PYMES SECCION 35

CAPITULO I: NIIF PARA LAS PYMES

1. Antecedentes.

Las NIIF para las PYMES es el resultado de un proyecto de años efectuado

para abordar las necesidades de información financiera de las pequeñas y

medianas empresas.

En su informe de transición de diciembre de 2000 al recién formado Consejo de

Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), el Consejo saliente del Comité

de Normas Internacionales de Contabilidad dijo: “Existe una demanda para una

versión especial de las Normas Internacionales de Contabilidad para Pequeñas

Empresas”.

En junio de 2004, el Consejo publicó el documento de discusión opiniones

preliminares sobre Normas de contabilidad para pequeñas y medianas

empresas exponiendo e invitando a realizar comentarios sobre el enfoque del

Consejo. Este fue el primer documento de discusión que publico el IASB. El

Consejo recibió 120 repuestas.

En sus reuniones posteriores en 2004, el Consejo considero las cuestiones

puestas de manifiesto por quienes contestaron al documento de discusión. En

diciembre de 2004 y enero de 2005, el Consejo tomo algunas decisiones

provisionales sobre el modo apropiado de continuar el proyecto. Las respuestas

al documento de discusión mostraban una clara demanda de una Norma

internacional de información financiera, en muchos pises, por adoptar la NIIF

para las PYMES en lugar de normas desarrolladas en el ámbito local o regional.

Por lo tanto, el Consejo decidió, como siguiente paso, publicar un proyecto de

norma de una NIIF para las PYMES.

El objetivo de la norma propuesta era proporcionar un conjunto de principios

contables simplificado e independiente que fuera adecuado para las entidades

1

Page 2: NIIF PYMES SECCION 35

más pequeñas que no cotizan en bolsa y se basaran en las NIIF completas, que

se han desarrollado para cumplir con las necesidades de las entidades cuyos

títulos cotizan en mercados, públicos de capitales.

Fue hasta julio de 2009 que se publica la versión final de las NIIF para las

PYMES, las cuales están vigentes actualmente.

En Guatemala según la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de

Contadores Públicos y Auditores con fecha 29 de junio de 2010 aprobó adoptar

como parte de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en

Guatemala a que se refiere el Código de Comercio Decreto 2-70 del Congreso

de la República de Guatemala, la Norma Internacional de Información Financiera

para Pequeñas y Medianas Entidades.

El 13 de julio de 2010 se publicó en el Diario de Centro América el acuerdo que

da vida la Adopción de dicha Norma por medio de oficio JD 1400422010 de la

Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores -

IGCPA.

2. Definición de pequeñas y medianas empresas

La sección uno de la NIIF para PYMES indica que “las pequeñas y medianas

entidades son empresas que:

No tienen obligación publica de rendir cuentas y

Publican estados financieros con propósito de información general para

usuarios externos.

Una entidad tiene obligación pública de cuentas si:

Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado

público, o

2

Page 3: NIIF PYMES SECCION 35

Una de sus principios actividades es mantener activos en calidad de

fiduciaria para un amplio grupo de terceros”(7:14)

3. Objetivo de la NIIF para las PYMES

Los objetivos de la NIIF para las PYMES son los siguientes:

Simplificar los requerimientos contables

Reducir los costos y esfuerzos necesarios para elaborar estados

financieros bajo IFRS

4. Alcance de la NIIF para las PYMES

Según la sección uno de la NIIF para las PYMES “se pretende que dicha Norma

se utilice por las pequeñas y medianas entidades (NIIF para PYMES)” (7:14)

5. Estados Financieros con propósito de información general.

De acuerdo a lo estipulado en la sección dos de la NIIF para las PYMES, el

objetivo de los estados financieros con propósito de información general

preparados de conformidad con NIIF para las PYMES es “proporcionar

información útil sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de

efectivo de la entidad a una amplia gama de usuarios que no están en

condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de

información” (7:16).

Por consiguiente, los estados financieros con propósito de información general

se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un

amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores y empleados.

3

Page 4: NIIF PYMES SECCION 35

CAPITULO II: TRANSICION A LAS NIIF PARA LAS PYMES SECCION 35

1. Definiciones generales.

La transición a las NIIF para las Pymes, es el proceso por medio del cual los

registros de las actividades económicas de una entidad, pasaran de una base

contable a otra, pero reconocida internacionalmente; para realizar la transición a

las NIIF para las PYMES por primera vez, se aplicaran los parámetros

establecidos en la sección 35 de la NIIF, el alcance de esta sección se indica en

los siguientes párrafos: (33)

Párrafo 35.1 “Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez

la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior

estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de

contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables

nacionales, u en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias

local”, y Párrafo 35.2 “Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF

para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las

PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y

se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones

especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán

aplicables a nueva adopción.” En conclusión, lo que indican los párrafos

precedentes es:

Se aplicará a las entidades que adopten por primera vez la NIIF para las

PYMES.

Solo se puede adoptar por una única vez.

4

Page 5: NIIF PYMES SECCION 35

Es independiente si el marco contable aplicado anteriormente, sean

PCGA locales, NIIF completas o la ley del impuesto sobre la renta.

Aquellas empresas que ya adoptaron anteriormente la NIIF para las

PYMES. Dejaron de utilizarlas durante uno o más periodos y deciden

adoptar nuevamente este marco de referencia contable, ya no les es

permitido aplicar las exenciones especiales, simplificaciones y otros

beneficios.

2. Adopción por primera vez.

Párrafo 35.3 “Una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES

aplicará esta sección en sus primeros estados financieros preparados conforme

a esta NIIF.” Una entidad que adopta por primera vez la NIIF para las PYMES,

es una entidad que presenta su primer estado financiero anual conforme a la

NIIF para las PYMES, independientemente del marco contable utilizado

anteriormente, sea este NIIF completas, otro conjunto de normas contables o si

alguna vez se elaboraron estados financieros con propósito de información

general en el pasado.

Párrafo 35.4 “Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta

NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace

una declaración, explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros,

del cumplimiento con la NIIF para las PYMES. Los estados financieros

preparados de acuerdo con esta NIIF son los primeros estados financieros de

una entidad si, por ejemplo, tal entidad:

No presentó estados financieros en los periodos anteriores;

Presentó sus estados financieros anteriores más recientes según

requerimientos nacionales que no son coherentes con todos los aspectos

de esta NIIF; o

5

Page 6: NIIF PYMES SECCION 35

Presentó sus estados financieros anteriores más recientes en

conformidad con las NIIF completas.”

El párrafo 35.4 requiere que la entidad que adopta por primera vez la NIIF para

las PYMES debe presentar una declaración explícita y sin reservas de

cumplimiento en su primer conjunto completo anual de estados financieros que

cumplen con la NIIF para las PYMES, considerando el párrafo 3.3 como

fundamento básico, indica claramente que los estados financieros no deberán

señalar que cumplen con la NIIF para las PYMES, a menos que cumplan todos

los requerimientos de esta NIIF.

Para asegurarse del cumplimiento, una entidad debe cumplir con todos los

requerimientos de la NIIF para las PYMES; una entidad no puede elegir a

conveniencia entre los requerimientos de la NIIF para las PYMES y otros de las

NIIF completas. La aplicación de la Sección 35 implica cuatro pasos principales:

1. Determinar si una entidad es una entidad que adopta por primera vez la NIIF

para las PYMES.

2. Identificar la fecha de transición, periodo de transición y el periodo de

adopción de la NIIF para las PYMES.

3. Elaborar el estado de situación financiera de apertura a su fecha de transición

a la NIIF para las PYMES.

4. Preparar los estados financieros que cumplen con la NIIF para las PYMES,

incluida la información a revelar para explicar el efecto de la transición del marco

de información financiera anterior a la NIIF para las PYMES.

La norma en su párrafo 35.6 define y señala uno de los eventos más importantes

para la adopción de las NIIF para las PYMES es la fecha de transición, la norma

señala lo siguiente: “El párrafo 3.14 requiere que una entidad revele, dentro de

un conjunto completo de estados financieros, información comparativa con

respecto al periodo comparable anterior para todos los importes monetarios

6

Page 7: NIIF PYMES SECCION 35

presentados en los estados financieros, así como información comparativa

especifica de tipo narrativo y descriptivo. Una entidad puede presentar

información comparativa con respecto a más de un periodo anterior comparable,

por ello la fecha de transición a la NIIF para las PYMES de una entidad es, el

comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información

comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados

financieros conforme a esta NIIF.¨ Las fechas clave y los primeros estados

financieros según las NIIF son los siguientes:

Fecha de adopción en Guatemala de las NIIF para las Pymes: 01 de

enero 2011. (Aplicación de forma obligatoria).

Fecha de transición, es el comienzo del primer periodo para el que se

presenta información comparativa completa, de acuerdo a la NIIF para las

PYMES, (considerando la fecha de adopción obligatoria, la fecha de

transición es el 01 de enero del año 2010)

Periodo de transición, comprenderá desde la fecha de inicio del periodo

más antiguo que se presenta hasta su finalización, dependerá de la

cantidad de años que la entidad desee presentar como información

comparativa. Para efectos prácticos se presenta solo un año comparativo,

el periodo de transición corresponde a los registros del año 2010.

Periodo de adopción, es el periodo en el cual la entidad formalmente

debe aplicar las NIIF para las PYMES, de forma obligatoria o por voluntad

expresa de la gerencia de la compañía. Para efectos prácticos el periodo

de adopción corresponde a las operaciones del año 2011.

3. Aplicación Retroactiva

7

Page 8: NIIF PYMES SECCION 35

El párrafo 35.9 incluye cinco situaciones en las que el IASB considera que no

puede llevarse a cabo una aplicación retroactiva de la NIIF para las PYMES con

suficiente fiabilidad o que existe la posibilidad de abuso dado que una aplicación

retroactiva exigiría juicios por parte de la administración acerca de condiciones

pasadas después de que se conozca el resultado de una transacción particular.

Por lo tanto, las excepciones a la aplicación retroactiva detalladas en el párrafo

35.9 son obligatorias para todas las entidades que adopten por primera vez la

NIIF para las PYMES. Debido a que el párrafo 35.9 establece las excepciones a

los principios sobre los que se fundamentan los párrafos 35.7 y 35.8, una

entidad no puede aplicar el párrafo 35.9 por analogía a otras partidas,

transacciones, eventos o circunstancias.

Una entidad que adopta la NIIF para las PYMES por primera vez generalmente

aplica los requerimientos de baja en cuentas de las Secciones 11 y 12 de forma

prospectiva para las transacciones que surjan a partir de la fecha de transición a

la NIIF para las PYMES. Por consiguiente, los activos financieros y pasivos

financieros que se dieron de baja de acuerdo con el marco de información

financiera anterior de la entidad antes de la fecha de transición no deben

reconocerse en el momento de la adopción de la NIIF para las PYMES, aun si

dichas partidas no se habrían dado de baja si la entidad siempre hubiera

aplicado la NIIF para las PYMES (en lugar de su marco de información

financiera anterior). Tales partidas no deben reconocerse nuevamente a menos

que cumplan las condiciones para su reconocimiento conforme a la NIIF para las

PYMES, como resultado de una transacción o un evento posterior que haya

surgido a partir de la fecha de transacción.

La aplicación retroactiva de los requerimientos particulares en la NIIF para las

PYMES podría exigir un costo o esfuerzo significativo, y en algunos casos,

puede ser impracticable. Por lo tanto, el IASB decidió que los costos de aplicar

requerimientos particulares en la NIIF para las PYMES de forma retroactiva

pueden superar los beneficios de hacerlo. El párrafo 35.10, entonces, brinda

8

Page 9: NIIF PYMES SECCION 35

algunas exenciones opcionales del principio general de la aplicación retroactiva

completa para las entidades que adopten por primera vez la NIIF para las

PYMES. Cada entidad decide qué exenciones (si hubiera alguna) seguirá en

función de un equilibrio entre costo y beneficio (párrafos 2.13 y 2.14 para las

PYMES).

Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede elegir libremente aplicar

ciertas exenciones y otras no. Sin embargo, si una entidad que adopta por

primera vez la NIIF elige aplicar (o no aplicar) una determinada exención,

entonces debe aplicar (o no) esa misma exención a todas las transacciones,

otros eventos o condiciones similares, tal como lo requiere el párrafo 10.7

(acerca de la uniformidad de las políticas contables).

Debido a que el párrafo 35.10 establece las excepciones al principio de

comparabilidad sobre el que se fundamentan los párrafos 35.7 y 35.8, una

entidad no puede aplicar por analogía estas excepciones a otras transacciones,

otros eventos o condiciones similares.

4. Estimaciones Contables

El motivo de contar con esta exención en la Sección 35 es evitar que la entidad

utilice el beneficio de los ajustes retroactivos para ajustar las estimaciones

contables sobre la base de información que no estaba disponible al momento en

que se estimaron los importes por primera vez, de acuerdo con el marco de

información financiera anterior. Las estimaciones constituyen una parte

integrante de la información financiera. Las estimaciones que la entidad realiza a

la fecha de la transición a la NIIF para las PYMES deben ser coherentes con las

estimaciones realizadas para la misma fecha conforme a su marco de

información financiera anterior (tras los ajustes para reflejar cualquier diferencia

en las políticas contables).

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Page 10: NIIF PYMES SECCION 35

Si las estimaciones previas incluyeron errores (omisiones o inexactitudes) al

momento en que se realizaron por primera vez, se corrigen de forma retroactiva,

es decir, mediante la reexpresión retroactiva de un error de un periodo anterior

(párrafo 35.14 NIIF PYMES). Por otro lado, las estimaciones anteriores no se

cambian como resultado de información que comenzó a estar disponible

después de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES. La recepción de

información a partir de la fecha de transición a esta NIIF se trata de igual manera

que un evento que no implica ajuste después del final del periodo sobre el que

se informa (párrafos 32.6 y 32.7 NIIF PYMES)

5. Operaciones Descontinuadas

En la NIIF para las PYMES, una operación discontinuada se define como sigue:

Un componente de la entidad que ha sido dispuesto, o mantenido para la venta,

y

(a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y

puede considerarse separada del resto;

(b) es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio

o de un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda

considerarse separada del resto; o

(c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de

revenderla.

De acuerdo con la NIIF para las PYMES, si un componente se clasifica como

una operación discontinuada, su resultado después de impuestos y cualquier

ganancia o pérdida en la medición al valor razonable menos los costos de venta

o en la disposición se clasifica por separado en el estado del resultado integral

(párrafo 5.5 NIIF para las PYMES).

10

Page 11: NIIF PYMES SECCION 35

El marco de información financiera anterior de una entidad puede tener una

definición diferente de una operación discontinuada o especificar una

contabilización diferente para las operaciones discontinuadas. En tales casos, no

se reconoce reclasificación ni nueva medición alguna para las operaciones

discontinuadas previamente contabilizadas mediante el marco de información

financiera anterior.

Si no existen requerimientos contables especiales para las operaciones

discontinuadas en el marco contable anterior, al adoptar la NIIF para las PYMES

se aplican los requerimientos para las operaciones discontinuadas de forma

prospectiva a partir del 1 de enero de 2013.

6. Valor razonable o revaluación como costo atribuido

El valor razonable o el importe de una revaluación anterior pueden utilizarse

como costo atribuido para algunos activos específicos a la fecha de transición a

la NIIF para las PYMES. La entidad que adopta por primera vez la NIIF puede

elegir ya sea el valor razonable o el importe de una revaluación anterior que se

determinen de acuerdo con las políticas contables de la entidad a través de su

marco de información financiera anterior, como base para el costo atribuido en la

fecha de transición.

Valor razonable:

Es el importe al cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas

y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de

independencia mutua.

Revaluación conforme al marco de información financiera anterior:

La revaluación de propiedades, planta y equipo y de activos intangibles no está

permitida por la NIIF para las PYMES, y por lo tanto, “revaluación” no es un

11

Page 12: NIIF PYMES SECCION 35

término definido. Sin embargo, el “importe revaluado de un activo” está definido

en el Glosario de las NIIF completas como “el valor razonable de un activo a la

fecha de la revaluación, menos la depreciación acumulada posteriormente y la

pérdida por deterioro de valor acumulada posteriormente”.

7. Instrumentos Financieros Compuestos.

Si una entidad elige no utilizar la exención detallada en el párrafo 35.10(g), la

entidad presentaría (de acuerdo con el párrafo 35.7(c) y la Sección 22) su

estado de situación financiera en la fecha de transición a la NIIF para las

PYMES como si siempre hubiera aplicado el párrafo 22.13 a todos los

instrumentos financieros compuestos emitidos.

La exención detallada en el párrafo 35.10(g) proporciona una excepción

únicamente al respecto de aquellos instrumentos que se han liquidado antes de

la fecha de transición a la NIIF para las PYMES. Por consiguiente, la entidad

debe determinar si el componente de pasivo de dichos instrumentos financieros

compuestos se encuentra pendiente de pago a la fecha de transición. Si es así,

la entidad debe aplicar el párrafo 22.13 al preparar su estado de situación

financiera de apertura.

La clasificación (pasivo/patrimonio) se determina conforme a la esencia del

acuerdo contractual en el momento en que el instrumento cumple los criterios de

reconocimiento de la Sección 22 por primera vez. La entidad no toma en cuenta

hechos posteriores a esa fecha (distintos de los cambios en los plazos de los

instrumentos). Por ejemplo, los cambios en los precios de mercado no derivan

en una revisión de la clasificación de un instrumento convertible. Por ello, para

los instrumentos financieros compuestos pendientes de pago a la fecha de

transición, la entidad determina el importe en libros inicial de los componentes

12

Page 13: NIIF PYMES SECCION 35

sobre la base de las circunstancias existentes al momento de la emisión del

instrumento.

El párrafo 22.13 exige que, al inicio, los instrumentos compuestos se separen en

componentes de pasivo y componentes de patrimonio neto. Si el componente de

pasivo ha dejado de existir, la aplicación retroactiva del párrafo 22.13 implica la

separación de dos porciones del patrimonio:

(a) Una porción estará en las ganancias acumuladas y representará la suma

de los intereses totales acumulados (o devengados) por el componente

de pasivo.

(b) La otra porción representará el componente original de patrimonio del

instrumento financiero. De acuerdo con el párrafo 35.10(g), si el

componente de pasivo ya no está pendiente de pago en la fecha de

transición a la NIIF, una entidad puede elegir no separar el componente

de pasivo original (posiblemente dentro de ganancias acumuladas) del

componente de patrimonio inicial (generalmente de naturaleza capital) del

instrumento financiero (es decir, no se exige la clasificación dentro del

patrimonio).

8. Impuestos Diferidos

El párrafo 35.10(h) exime a las entidades que adoptan por primera vez la NIIF de

reconocer un activo o un pasivo por impuestos diferidos a la fecha de transición

a la NIIF para las PYMES, únicamente cuando tal reconocimiento implicaría un

costo o esfuerzo desproporcionado (es decir, no es una elección "libre", sino que

está disponible sólo si la medición de un activo o un pasivo por impuestos

diferidos deriva en costo o esfuerzo desproporcionado). Asimismo, la exención

no se aplica al reconocimiento del activo subyacente que da lugar al activo o el

pasivo por impuestos diferidos.

13

Page 14: NIIF PYMES SECCION 35

CAPITULO III: CASO PRÁCTICO DE LA TRANSICIÓN A LAS NIIF PARA LAS

PYMES SECCIÓN 35

La entidad Productos Lácteos, S. A. inicio sus operaciones el 1 de enero de

2002. La entidad ha estado elaborando sus estados financieros de acuerdo a

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala desde que

inicio sus operaciones.

En 2011, la administración decidió adoptar NIIF para las Pymes. Los estados

financieros para el año finalizado el 31 de diciembre de 2012 constituyen el

primer conjunto de estados financieros presentados por la entidad que cumplen

con la NIIF para las Pymes, incluida la declaración explicita y sin reservas del

cumplimiento con dicha norma.

Esos estados financieros incluyen solo un año de información comparativa (es

decir, el año 2011). La fecha de transición de la entidad a NIIF para las Pymes

es el 1 de enero de 2011.

Se requiere realizar lo siguiente:

Partidas de ajustes propuestos para la transición

A continuación se muestran los estados financieros de la compañía de acuerdo

a principios de contabilidad generalmente aceptados en Guatemala.

14

Page 15: NIIF PYMES SECCION 35

Productos Lácteos, S. A.Balance General

Al 31 de diciembre de 2011 y 2010(Cifras expresadas en quetzales)

2011 2010

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTEEfectivo 5,840,061 6,754,039 Cuentas por cobrar comerciales, neto 43,416,377 37,593,884 Cuentas por cobrar compañías relacionadas 308,047 3,343,694 Impuestos por recuperar 15,274,089 11,559,304 Otras cuentas por cobrar 1,299,918 2,326,761 Inventarios 30,373,892 18,067,968

Total activo circulante 96,512,384 79,645,650

Propiedad planta y equipo 3,765,619 2,996,371 Otros activos 42,489 64,389

TOTAL ACTIVO 100,320,492 82,706,410

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO CIRCULANTEPréstamos bancarios 2,968,000 6,836,000 Proveedores 3,687,069 3,827,421 Cuentas por pagar a compañías relacionadas 9,554,885 1,181,976 Gastos acumulados por pagar 1,120,190 957,141 Otras cuentas por pagar 1,084,751 1,234,400 Impuesto sobre la renta por pagar 4,596,622 2,495,139 Otros impuestos por pagar 53,179 364,617

Total pasivo circulante 23,064,696 16,896,694

Indemnizaciones 4,493,682 3,633,330 Préstamos bancarios 6,745,400 5,845,400

Total Pasivo 34,303,778 26,375,424

PATRIMONIOCapital pagado 45,715,000 45,715,000

15

Page 16: NIIF PYMES SECCION 35

Reserva legal 1,961,649 1,477,363 Utilidades acumuladas 18,340,065 9,138,623

Total Patrimonio 66,016,714 56,330,986

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 100,320,492 82,706,410 Productos Lácteos, S. A.

Estado de resultadosPor los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010

(Cifras expresadas en quetzales)

2011 2010Ventas netas 289,229,671 262,518,766 Costo de ventas (222,644,860) (183,219,139)Utilidad bruta 66,584,811 79,299,627

Gastos de operaciónGastos de administración (10,808,607) (9,483,353)Gastos de venta (40,777,912) (38,292,300)Total gastos de operación (51,586,519) (47,775,653)

Utilidad en operación 14,998,292 31,523,974

Otros gastos (715,942) (1,581,109)

Utilidad antes de ISR 14,282,350 29,942,865

1. Actividades preliminares

2. Entendimiento del negocio de la entidad

3. Antecedentes históricos

Productos Lácteos, S. A., es una sociedad anónima que fue constituida el 1 de

enero de 2002, de acuerdo con las disposiciones legales de Guatemala y con

plazo indefinido. La empresa es una subsidiaria propiedad mayoritaria de

Productora y Comercializadora de Bocas del Toro, R.L. con sede en Panamá.

16

Silvia, 18/02/15,
ESTO QUEEEE????
Silvia, 18/02/15,
Hice cambio
Page 17: NIIF PYMES SECCION 35

Sus operaciones consisten en la importación, distribución y comercialización de

productos comestibles, principalmente derivados de lácteos de la marca

Lechmix. Su principal proveedor es su casa matriz y en el caso del inventario de

los helados, parte del mismo se compra a un proveedor local; más del 75% de

sus ventas se concentran en tres clientes.

4. Bases de contabilidad

Los estados financieros de Productos Lácteos, S. A., al 31 de diciembre de 2011

y 2010 que comprenden el balance general, el estado de resultados, el estado

de patrimonio de los accionistas, el estado de flujos de efectivo y sus

revelaciones han sido preparados en todos sus aspectos importantes de

conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en

Guatemala.

Los estados financieros de Productos Lácteos, S. A., al 31 de diciembre de 2011

y 2010 fueron preparados sobre la base de costo histórico. Los estados

financieros se presentan en Quetzales.

5. Determinación de la materialidad

Según el párrafo 2.6 de la NIIF para las Pymes indica que la información es

material y por ello relevante, si su omisión o su presentación errónea pueden

influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los

estados financieros. La materialidad depende de la cuantía de la partida o del

error juzgados en las circunstancias particulares de la omisión o de la

presentación errónea.

17

Silvia, 18/02/15,
corrección
Silvia, 18/02/15,
cambio
Page 18: NIIF PYMES SECCION 35

En este caso se estableció que la base para determinar la materialidad seria el patrimonio total,

tomando en cuenta que los ajustes que se llevaran a cabo por efectos de la transición a NIIF

para las Pymes va a impactar positiva o negativamente al patrimonio por medio de las utilidades

acumuladas, en ese sentido, se determinó que la materialidad debe ser el 1% del patrimonio de

la entidad a la fecha de la transición, con base a los estados financieros según la base de

contabilidad anterior.

PATRIMONIO TOTAL

PORCENTAJE MATERIALIDAD

Q 66,016,714 1% Q 660,167

Tomando en cuenta lo indicado en la sección 2 de la NIIF para las Pymes, la

materialidad antes indicada no representa un factor determinante para la

determinación de ajustes en la fecha de transición, debido a que no es adecuado

cometer, o dejar sin corregir, desviaciones que no son significativas de la NIIF

para las Pymes, con el fin de conseguir una presentación particular de la

situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de la

entidad.

6. Identificación de áreas significativas

En el caso bajo estudio según la base contable anterior y los requerimientos de

la NIIF para las Pymes, se considera como cuentas significativas donde existen

mayores diferencias las siguientes:

18

Silvia, 18/02/15,
EL CUADRO SE CORRE, TENER CUIDADO AL IMPRIMIR
Page 19: NIIF PYMES SECCION 35

CUENTABASE

CONTABLE ANTERIOR

NIIF PARA LAS PYMES

DIFERENCIAS

Estimación para cuentas incobrables

Según Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, con base al porcentaje máximo que indica la ley del ISR (3%) de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar.

La sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores

La ley del ISR establece que dicha reserva no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los saldos deudores de cuentas por cobrar y documentos por cobrar, al cierre de cada uno de los periodos anuales de imposición y siempre que dichos saldos se originen del giro habitual del negocio. La sección 10 de la NIIF para las Pymes establece que las incertidumbres deben ser medidas a través de juicios basados en información fiable.

Inventarios De acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala

Sección 13 inventarios y sección 28 deterioro de activos

La ley del ISR indica que los inventarios deteriorados pueden darse de baja por medio de la facturación de los mismos, siempre que sea comprobable esa situación. La sección 29 indica que debe analizarse si existen indicios de deterioro de los inventarios con lo cual, estos deben de ser dados de baja y registrados en resultados.

Impuesto Sobre la Renta

De acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala

Sección 29 impuesto a las ganancias

La ley del ISR solo permite pagar y registrar el impuesto corriente. La sección 29 de la NIIF para las Pymes requiere que se reconozcan las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados financieros, tales importes comprenden el impuesto corriente y el impuesto diferido.

Propiedad, Planta y Equipo

De acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala

Sección 17 Propiedad, Planta y Equipo

La base contable anterior solo reconocía el costo histórico original y las depreciaciones se basan en los porcentajes establecidos en la ley del ISR. La sección 17 de la NIIF para las Pymes reconoce además

19

Page 20: NIIF PYMES SECCION 35

CUENTABASE

CONTABLE ANTERIOR

NIIF PARA LAS PYMES

DIFERENCIAS

del costo histórico original, las revaluaciones. La valuación del deterioro en el valor de los activos, el método de depreciación con base en la vida útil de cada componente de activos.

Indemnizaciones

De acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala

Sección 28 Beneficio a empleados

Según la base contable anterior, la entidad crea una provisión para indemnizaciones equivalente al 8.33% que permite la ley del ISR. El pago de dicho pasivo laboral según el código de trabajo está condicionado al despido injustificado o muerte del empleado. La sección 28 de la NIIF para las Pymes una entidad reconocerá los beneficios por terminación como un pasivo y como un gasto, solo cuando se encuentre comprometida de forma demostrable a: (a) rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro; o (b) proporcionar beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria.

CONCLUSIONES

1. El objetivo de la Sección 35 es brindar orientación y simplificar la carga

que implica la información financiera para una entidad que elabora por

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Page 21: NIIF PYMES SECCION 35

primera vez sus estados financieros de acuerdo con la NIIF para las

PYMES. Sin la Sección 35, a una entidad se le exigiría aplicar todos los

requerimientos de la NIIF para las PYMES de forma retroactiva.

2. En una empresa comercial que es constituida en Guatemala los

principales efectos contables y financieros que resultan de la transición a

las NIIF para PYMES en relación a Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados, corresponden principalmente a la medición,

reconocimiento y revelación en los rubros de cuentas por cobrar,

inventarios, propiedad planta y equipo entre otros.

3. La explicación de la entidad acerca de cómo la transición de su marco de

información financiera anterior a la NIIF para las PYMES afectó la

situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo

presentados es más relevante para las partes implicadas externas a la

entidad a fin de comprender su información financiera. La descripción

narrativa de cada cambio en la política contable y los efectos cuantitativos

de la adopción de la NIIF para las PYMES sobre patrimonio y los

resultados ayuda a los usuarios, por ejemplo a los posibles proveedores y

prestamistas bancarios, a evaluar si otorgarle a la entidad un préstamo u

otra forma de crédito.

RECOMENDACIONES

1. El contador público y auditor deberá conocer la importancia que tiene

la implementación de las NIIF para las pymes en las entidades en

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Silvia, 18/02/15,
Decía “es”
Page 22: NIIF PYMES SECCION 35

Guatemala, tomando en cuenta que solo de esa manera las empresas

comerciales en el país utilizaran esa normativa para la preparación de

sus estados financieros ya que serán más comprensibles y de alta

calidad, así mismo al órgano administrativo de las empresas les

permitirá tomar decisiones oportunas y adecuadas según el entorno

económico en que desarrollan sus actividades.

2. Es necesario efectuar un análisis de todas las secciones de las NIIF

para las PYMES, para determinar los principales efectos contables y

las diferencias en las políticas que deben tomarse en cuenta para

identificar los rubros significativos de los estados financieros donde se

requiera de ajustes en la fecha de transición de una entidad.

3. Es aconsejable realizar una hoja que contenga todos los ajustes a

contabilizar al momento de la fecha de transición a NIIF para PYMES,

de esa forma se evitara que se deje de reconocer alguna partida

importante, por otro lado, esta hoja de ajustes servirá para la

elaboración correcta de los nuevos estados financieros, conciliaciones

de patrimonio, flujos de efectivo y resultados.

CUESTIONARIO

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Page 23: NIIF PYMES SECCION 35

1) ¿Son empresas que no tienen obligación publica de rendir cuentas y publican

estados financieros con propósito de información general para usuarios

externos?

Pequeñas y Medianas Empresas

2) ¿Es el resultado de un proyecto de años efectuado para abordar las

necesidades de información financiera de las pequeñas y medianas empresas?

NIIF para las PYMES

3) ¿Simplificar los requerimientos contables, reducir los costos y esfuerzos

necesarios para elaborar estados financieros bajo IFRS?

Objetivos de la NIIF para Pymes.

4) ¿Es el proceso por medio del cual los registros de las actividades económicas

de una entidad, pasaran de una base contable a otra?

Transición a las NIIF para las PYMES

5) ¿Uno de los eventos más importantes para la adopción de las NIIF para las

PYMES es?

La fecha de Transición

6) ¿Qué serequiere por la entidad que adopta por primera vez la NIIF para las

PYMES?

Una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento

7) ¿Es el periodo en el cual la entidad formalmente debe aplicar las NIIF para las

PYMES, de forma obligatoria o por voluntad expresa de la gerencia de la

compañía?

Período de Adopción

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Page 24: NIIF PYMES SECCION 35

8) ¿Exigirá juicios por parte de la administración acerca de condiciones pasadas

después de que se conozca el resultado de una transición particular?

Aplicación Retroactiva

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Page 25: NIIF PYMES SECCION 35

1. Patentini Vidal, Empresas Comerciales. Tercera Edición, Moca República

Dominicana, Editora Dales, 2000. 130p.

2. The International Standards Board (IASB), The International Financial

Reporting Standard for Small and Medium-sized Entities, International

Accounting Standards Committee –IASC- Foundation Publications

Departament, July 2009. 257p.

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