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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA NIIF

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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA NIIF

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NIC 27 – 28 - 31 Estados financieros consolidados, inversiones en asociadas y negocios conjuntos

Estructura de la norma:

NIC 27 Estados financieros consolidados

Alcance

Definiciones

Presentación de estados financieros consolidados

Casos de excepción

Alcance de los estados financieros consolidados

Procedimientos de consolidación

Venta de dependientes

Intereses minoritarios: se presenta dentro del patrimonio neto separado del patrimonio neto correspondiente a la dominante.

Contabilización de las inversiones en los estados financieros separados

Requerimientos de revelación

SIC 12 – Consolidación – entidades con cometido especial

Una empresa puede haber sido creada para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente definido de antemano (por ejemplo, para llevar a cabo un arrendamiento financiero, actividades de investigación y desarrollo o la titulización de un activo financiero):

Cumplimiento de ciertos criterios: Consolidación

NIC 28 Inversiones en Asociadas Alcance

Definiciones

Influencia significativa

Método de participación

Aplicación del método de participación

Evaluación de pérdidas por deterioro

Estados financieros separados

Requerimientos de revelación

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Estructura de la norma:NIC 31 Negocios Conjuntos Alcance

Definiciones

Formas de negocios conjuntos:

Control conjunto: casos de excepción

Acuerdo contractual:

Explotaciones controladas de forma conjunta

Activos controlados de forma conjunta

Entidades controladas de forma continua

Estados financieros del participe

Consolidación proporcional

Método alternativo

Cese del registro: a la fecha donde no se ejerza control conjunto o influencia conjunta

Casos de excepción

Estados financieros separados del participe

Transacciones entre un participe y el negocio conjunto

Eliminación de transacciones

Información sobre los participantes en negocios conjuntos dentro de los estados financieros de un inversor

Administradores de negocios conjuntos

Requerimientos de revelación

SIC 13 – Entidades controladas conjuntamente – Aportaciones no monetarias de los partícipes

Cuándo debe procederse a reconocer, en la cuenta de resultados del partícipe, la parte de pérdidas y ganancias derivadas de una aportación de activos no monetarios al capital de la ECC;

Cómo debe el partícipe contabilizar las contraprestaciones adicionales; y

Cómo debe proceder el partícipe a presentar, en sus estados financieros consolidados, las pérdidas o ganancias no realizadas por este tipo de operaciones.

NIC 27 – 28 - 31 Estados financieros consolidados, inversiones en asociadas y negocios conjuntos

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NIC 27 – Objetivo y Alcance :

Aplicable a la elaboración y presentación de los estados financieros

consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una

controladora.

En caso de haber optado o regulaciones locales, la Compañía presente

sus estados financieros separados, se encontrará bajo el alcance de

esta norma al contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades

controladas conjuntamente y asociadas

Excepto para:NIIF 3 Combinación de Negocios: métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento de la plusvalía surgida de la combinación de negocios

NIC 27 – 28 - 31 Estados financieros consolidados, inversiones en asociadas y negocios conjuntos

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NIC 28 – Objetivo y Alcance :

Aplicable a la contabilización de las inversiones en asociadas.

Excepto para inversiones mantenidas para:a)entidades de capital-riesgo, o

b)instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del periodo, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del periodo en que tengan lugar dichos cambios.

NIC 27 – 28 - 31 Estados financieros consolidados, inversiones en asociadas y negocios conjuntos

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NIC 31 – Objetivo y Alcance :

Aplicable a la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los participantes e inversores.

Excepto para inversiones mantenidas para:a)entidades de capital-riesgo, ob)instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del periodo, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del periodo en que tengan lugar dichos cambios.

NIC 27 – 28 - 31 Estados financieros consolidados, inversiones en asociadas y negocios conjuntos

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Definiciones/ Métodos de medición de inversiones

NIC 27 -28 y 31

Cuatro escenarios

Control

Consolidación

NIC 31SIC-13

NIC 28

InfluenciaSignificativa

ConsolidaciónProporcional

Participación Patrimonial

NIC 39

Otros

Valor Razonable

ControlConjunto

IFRS 3IAS 27SIC-12

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Definiciones/ Métodos de medición de inversiones

Nivel dePosesión

100 %

20 %

50 %

0 %

Control

Influencia significativa

Limitado / no influencia

Nivel de influenciaControl

Conjunto

NIC 27 -28 y 31

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Definiciones:Control (nic 27):

Poder para gobernar las políticas financieras y operativas de una empresa, de manera que pueda obtener beneficios de ello.

También existirá control cuando una controladora, que posea la mitad o menos del poder de voto de otra entidad, disponga (veáse SIC 12):

a)de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;

b)del poder para dirigir las políticas financiera y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o por algún tipo de acuerdo;

c)del poder de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo;

d)del poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo.

NIC 27 -28 y 31

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NIC 27 -28 y 31

las actividades de la ECE han sido llevadas a cabo, de forma sustancial, en nombre de la entidad que presenta sus estados financieros consolidados, y de acuerdo con sus necesidades, de forma que ésta ha obtenido beneficios u otras ventajas de las actividades de la ECE;

Consolidación

una entidad de

propósito

especial La entidad que consolida tiene, de forma sustancial, los poderes de decisión necesarios para obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la ECE o, mediante el establecimiento de un mecanismo de “autopilotaje”, ha delegado tales poderes de toma de decisiones;

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NIC 27 -28 y 31

la entidad tiene, de forma sustancial, los derechos para obtener la mayoría de los beneficios y ventajas de la ECE y, por tanto, puede estar expuesta a todos los riesgos que inciden sobre las actividades de la misma; oConsolidación

una entidad de

propósito

especial la entidad retiene para sí, de forma sustancial, la mayoría de los riesgos inherentes a la propiedad, o bien los riesgos residuales, relativos a la ECE o a sus activos, con el fin de obtener los beneficios y las demás ventajas de sus actividades.

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Definiciones

Influencia significativa (nic 28):

Es el poder para participar en las decisiones sobre política económica y financiera de una empresa, sin llegar a controlarlas.

NIC 27 -28 y 31

≥20% derechos de voto, (salvo que se pueda demostrar que dicho poder de voto no proporciona influencia significativa)

<20% debe demostrarse que existe influencia significativa, de acuerdo con los siguientes indicadores

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1. representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;

2. participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;

3. transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;

4. intercambio de personal directivo; o

5. suministro de información técnica esencial.

Definiciones

NIC 27 -28 y 31

Indica-dores

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Definiciones

Control Conjunto (nic 31): es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica que se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de las actividades requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).

NIC 27 -28 y 31

Un negocio conjunto (NIC 31) es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.

Ausencia de control conjunto: proceso concursal o de reorganización legal, o bien cuando opere bajo importantes restricciones a largo plazo que condicionen su capacidad para transferir fondos al participante

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Definiciones

El acuerdo contractual (nic 31) puede manifestarse de diferentes maneras, por ejemplo, mediante un contrato entre los participantes o mediante las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se formaliza generalmente por escrito, y trata cuestiones tales como las siguientes:

NIC 27 -28 y 31

1. la actividad, su duración y las obligaciones de información financiera del negocio conjunto;

2. el nombramiento del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los participantes;

3. las aportaciones al capital hechas por los participantes; y

4. el reparto entre los participantes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.

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Definiciones

Operaciones controladas de forma conjunta, la operación de un negocio conjunto implica tan sólo el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo

NIC 27 -28 y 31

a) Cada participante dará uso de sus elementos de propiedades, planta y equipo y gestionará sus propios inventarios.

b) Incurrirá, cada uno de ellos, en sus propios gastos y pasivos,

c) obteniendo asimismo su propia financiación, que pasará a formar parte de sus propias obligaciones.

d) Las actividades del negocio conjunto podrán llevarse a cabo por los empleados del participante, al tiempo que realizan actividades similares para el mismo.

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Definiciones

NIC 27 -28 y 31

Operaciones controladas de forma conjuntaCon respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros:

a)los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido; y

b)los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.

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Definiciones

Activos controladas de forma conjunta, Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros:

NIC 27 -28 y 31

a) su porción de los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza;

b) cualquier pasivo en que haya incurrido;

c) su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes, en relación con el negocio conjunto;

d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto; y

e) cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.

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Definiciones

Activos controladas de forma conjunta, Con respecto a su participación en activos controlados conjuntamente, cada participante incluirá en sus registros contables y reconocerá en sus estados financieros:

NIC 27 -28 y 31

a) Su porción de los activos controlados conjuntamente, clasificados de acuerdo con la naturaleza de los mismos, y no como una inversión. Por ejemplo, la participación en un oleoducto controlado conjuntamente se clasificará como propiedades, planta y equipo.

b) Cualquier pasivo en que haya incurrido, por ejemplo los generados al financiar su parte de los activos.

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Definiciones

Activos controladas de forma conjunta, Con respecto a su participación en activos controlados conjuntamente, cada participante incluirá en sus registros contables y reconocerá en sus estados financieros:

NIC 27 -28 y 31

c) Su porción de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con otros participantes, en relación con el negocio conjunto.

d) Cualquier ingreso por venta o uso de su parte en la producción del negocio conjunto, junto con su porción de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto.

e) Cualquier gasto en que haya incurrido como consecuencia de su participación en el negocio conjunto, por ejemplo los relativos a la financiación de su participación en los activos o a la venta de su parte de la producción.

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DefinicionesEntidades controladas de forma conjunta, es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en las cuales cada participante adquiere una participación.

NIC 27 -28 y 31

a)La entidad controlada conjuntamente controlará los activos del negocio conjunto, incurrirá en pasivos y gastos y obtendrá ingresos.

b)Podrá celebrar contratos en su propio nombre y obtener financiación para el desarrollo de los objetivos de la actividad conjunta.

c)Cada participante tendrá derecho a una porción de los resultados de la entidad controlada conjuntamente, aunque en algunas de ellas también se comparta lo producido por el negocio conjunto.

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Definiciones

Entidades controladas de forma conjunta, es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en las cuales cada participante adquiere una participación.

NIC 27 -28 y 31

d) La entidad controlada conjuntamente llevará sus propios registros contables, elaborando y presentando sus estados financieros al igual que otras entidades, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.

e) Normalmente, cada participante aportará dinero u otros recursos a la entidad controlada conjuntamente. Estas aportaciones se inscribirán en los registros contables del participante, que las reconocerá en sus estados financieros como una inversión en la entidad controlada conjuntamente

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Excepciones de Consolidación de Estados financieros (nic 27)

NIC 27 -28 y 31

No será necesario que la controladora elabore estados financieros consolidados si, y sólo si:1.La Matriz es, a su vez, una subsidiaria sin accionistas minoritarios o con accionistas minoritarios (incluyendo a los titulares de acciones sin derecho a voto), que han sido informados de que la Matriz no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello.

2.Los instrumentos de pasivo o de patrimonio neto de la Matriz no se negocian en un mercado público;

3.la Matriz no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, y

4.La Matriz última, o alguna de las Matrices intermedias, elaboran estados financieros consolidados que están disponibles para el público y cumplen con las NIIF´s.

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Procedimientos de consolidación (nic 27)

Balance General1.Eliminación de inversión /Patrimonio

2.Eliminación saldos por cobrar y por

pagar de entidades bajo consolidación

3.Eliminación de ganancias no

realizadas entre entidades bajo

consolidación

4.Identificación de los intereses

minoritarios en el patrimonio de la

entidad

Estado de resultados1.Eliminación de ingresos y costos,

intereses

2.Eliminación de los dividendos

cobrados de las filiales

3.Eliminación de ganancias no

realizadas entre entidades bajo

consolidación

4.Registro de los ingresos y costos,

desde la fecha de adquisición de

negocios (NIIF 3 combinación de

negocios)

NIC 27 -28 y 31

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Procedimientos de consolidación (nic 27)

Los estados financieros consolidados se elaborarán utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos

que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas

NIC 27 -28 y 31

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Procedimientos de consolidación (nic 27)Intereses minoritariosBalance General

1.Los intereses minoritarios se presentarán en el patrimonio neto dentro del balance

consolidado, pero separados de las partidas de patrimonio neto correspondientes a los

accionistas Mayoritarios

2.Las pérdidas que exceden al patrimonio neto aplicable a los intereses

minoritarios, serán asimilados por los accionistas mayoristas, salvo que los citados

minoritarios tengan una obligación vinculante de cubrir una parte o la totalidad de esas

pérdidas, y siempre que tengan capacidad para realizar la inversión adicional necesaria.

NIC 27 -28 y 31

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Procedimientos de consolidación (nic 27)Intereses minoritariosEstado de resultados

1.el importe que se atribuya a los intereses minoritarios no será un gasto ni un ingreso

2.se revelarán por separado los intereses minoritarios en el resultado del periodo del grupo

NIC 27 -28 y 31

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Procedimientos de consolidación (nic 27)Intereses minoritarios

NIC 27 -28 y 31

Si con posterioridad, la subsidiaria obtuviera ganancias, éstas se asignarán a la mayoría hasta recuperar el importe de la participación de los minoritarios en las pérdidas que previamente fueron absorbidas por

los mayoritarios.

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Excepción de aplicación del método de participación patrimonial (nic 28)

NIC 27 -28 y 31

1.la inversión sea calificada como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;

2.Excepciones aplicables NIC 27

3.sean aplicables todas las siguientes condiciones:

a) el inversor es, una subsidiaria sin accionistas minoritarios o con accionistas minoritarios (incluyendo a los titulares de acciones sin derecho a voto) que han sido informados de que el inversor no aplicará el método de la participación y no han manifestado objeciones a ello;

b) los instrumentos de pasivo o de patrimonio del inversor no se negocian en un mercado público;

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Excepción de aplicación del método de participación patrimonial (nic 28)

NIC 27 -28 y 31

3. sean aplicables todas las siguientes condiciones:

a) el inversor no registra, ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, y

b) la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las NIIF.

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Métodos de participación patrimonial (nic 28)

NIC 27 -28 y 31

Balance General1.Registro inicial al costo

2.Registro de otros cambios en el

patrimonio, tales como: revaluación

de activos fijos, Resultado no

realizado en conversión de negocio

extranjero

3.Registro de cobro de dividendos

Estado de resultados1.Reconocimientos de los resultados en

función de la participación en la

compañía

2.Las pérdidas y ganancias procedentes de

las transacciones “ascendentes” y

“descendentes” entre el inversor (con sus

subsidiarias consolidadas) y la asociada, se

reconocerán en los estados financieros de

éste sólo en la medida que correspondan a las

participaciones de otros inversores en la

asociada no relacionados con el inversor

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Método de participación patrimonial (nic 31)

Como alternativa a la consolidación proporcional, el participante reconocerá su participación en una entidad controlada de forma conjunta aplicando el método de la participación.

NIC 27 -28 y 31

Esta Norma no recomienda el uso del método de la participación, porque considera que la consolidación proporcional refleja mejor la esencia y realidad económicas de la participación en la entidad bajo control común, es decir, el control sobre su parte de los beneficios económicos futuros. Sin embargo, la permite.

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Métodos de consolidación proporcional (nic 31)

NIC 27 -28 y 31

Balance General

1.Incluirá su parte de los activos

controlados conjuntamente,

2.Los pasivos de los que es conjuntamente

responsable

3.Combinación línea por línea de

activos y pasivos

4.Alternativamente, podrá presentar

una línea de sobre los activos y/o

negocios controlados conjuntamente

de activos y pasivos

Estado de resultados

1.incluirá su parte de los ingresos y gastos

de la entidad controlada de forma conjunta

2.Combinación línea por línea de

ingresos y costos

3.Alternativamente, podrá presentar

una línea de sobre los activos y/o

negocios controlados conjuntamente

de ingresos y costos

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Métodos de consolidación proporcional (nic 31)

NIC 27 -28 y 31

El participante dejará de aplicar la consolidación proporcional desde la fecha en que cese de compartir el control en la entidad controlada conjuntamente. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el participante se desapropie de su participación, o cuando surjan restricciones externas sobre la entidad controlada conjuntamente que le impidan ejercer este control.

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Pérdidas por deterioro de valor (nic 28)

NIC 27 -28 y 31

Si la porción que corresponde al inversor en las pérdidas de la asociada

= > inversión que tiene en la misma, dejará de reconocer la parte que le pudiera corresponder en las pérdidas adicionales, más el importe de cualquier otra partida que, por su fondo económico, forme parte de la inversión neta del inversor en la asociada.

Una vez que el inversor haya reducido el valor de su inversión a cero, tendrá en cuenta las pérdidas adicionales mediante el reconocimiento de un pasivo, sólo en la medida que haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o bien haya efectuado pagos en nombre de la asociada.

Si la asociada obtuviera con posterioridad ganancias, el inversor seguirá reconociendo su parte en las mismas cuando su participación en las citadas ganancias iguale a la que le correspondió en las pérdidas no reconocidas.

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Contabilización en los estados financieros separados de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas los estados financieros separados (nic 27)

NIC 27 -28 y 31

Cuando se elaboren estados financieros separados, las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que no se clasifiquen como mantenidos para la venta (o estén incluidas en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarán utilizando una de las dos alternativas siguientes:

a) al costo, ob) de acuerdo con la NIC 39.

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Información a revelar (nic 27)

NIC 27 -28 y 31

En los estados financieros consolidados se revelará la siguiente información:

a)la naturaleza de la relación entre una controladora y una subsidiaria cuando la primera no posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto;

b)las razones por las que la tenencia (directa o indirecta a través de subsidiarias) de más de la mitad del voto real o potencial de una participada no implica control sobre la misma;

c)la fecha de presentación de los estados financieros de la subsidiaria, cuando los mismos hayan sido utilizados para elaborar los estados financieros consolidados y contengan una fecha de presentación o sean de un periodo que no coincida con los utilizados por de la controladora, así como las razones para utilizar esta fecha o este periodo diferentes; y

d)la naturaleza y alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, como las que se podrían derivar de acuerdos de préstamo o requerimientos de los reguladores) relativa a la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora, ya sea en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos o anticipos.

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Información a revelar (nic 27)

NIC 27 -28 y 31

Cuando se elaboren los estados financieros separados de una controladora, que haya optado por no presentar estados financieros consolidados por encontrarse eximida de acuerdo con las excepciones establecidas en la norma, dichos estados separados deberán revelar la siguiente información:a)el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y país donde está constituida o tiene la residencia la entidad que elabora y produjo, para uso público, los estados financieros consolidados que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera, y la dirección dónde se pueden obtener los estados financieros consolidados;

b)una lista de las inversiones, que sean significativas, en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, donde se incluirá el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto; y

c)una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b) anterior.

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Información a revelar (nic 27)

NIC 27 -28 y 31

Cuando una controladora , excepto por lo establecido anteriormente, un participante en una entidad controlada conjuntamente o un inversor en una asociada elabore estados financieros separados, revelará en ellos la siguiente información:

a)el hecho de que se trata de estados financieros separados, así como las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran obligatorios por ley;

b)una lista de las inversiones, que sean significativas, en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas, donde se incluirá el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto; y

c)una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista del listadas en el apartado (b) anterior.

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Información a revelar (nic 28)

NIC 27 -28 y 31

Se revelará la siguiente información:

a)el valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que existan precios de cotización públicos;

b)información financiera resumida de las asociadas, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos, de los gastos y del resultado del periodo;

c)las razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, menos del 20 por ciento del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia;

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Información a revelar (nic 28)

NIC 27 -28 y 31

Se revelará la siguiente información:

d)las razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, el 20 por ciento o más del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que no ejerce dicha influencia;

e)la fecha de presentación de los estados financieros de la asociada, en caso de que se hayan utilizado para aplicar el método de la participación, pero se refieran a una fecha de presentación o un periodo que sean diferentes a los del inversor, y las razones para utilizar esa fecha o ese periodo diferentes;

f)la naturaleza y alcance de cualesquiera restricciones significativas (por ejemplo, las que se deriven de los acuerdos relativos a préstamos o de los requerimientos regulatorios) sobre la capacidad que tienen las asociadas de transferir fondos al inversor en forma de dividendos en efectivo, o bien de reembolso de préstamos o anticipos;

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Información a revelar (nic 28)

NIC 27 -28 y 31

Se revelará la siguiente información:

g)la porción de pérdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las que son del periodo y las acumuladas, en el caso de que el inversor haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de la asociada;

h)el hecho de que una asociada no se ha contabilizado aplicando el método de la participación, en función de lo establecido en el párrafo 13; e

i)información financiera resumida, ya sea individualmente o por grupos, sobre las asociadas que no se han contabilizado utilizando el método de la participación, donde se incluirán los importes de los activos totales, pasivos totales, ingresos y el resultado del periodo.

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Información a revelar (nic 28)

NIC 27 -28 y 31

1. Las inversiones en asociadas, que se contabilicen utilizando el método de la participación, serán clasificadas entre los activos no corrientes.

2. Se revelará por separado la porción del resultado del periodo de tales asociadas que corresponda al inversor, así como el importe en libros de las correspondientes inversiones.

3. También será objeto de revelación por separado la parte que corresponda al inversor en cualquier operación discontinuada de tales entidades asociadas.

4. La porción que corresponda al inversor en los cambios que la asociada haya reconocido directamente en el patrimonio neto se reconocerá también directamente en el patrimonio neto del inversor, y será objeto de revelación en el estado de cambios en el patrimonio neto siguiendo los requisitos establecidos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

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Información a revelar (nic 28)

NIC 27 -28 y 31

El inversor revelará, de acuerdo con lo establecido en la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes: su parte de los pasivos contingentes de una asociada en los que haya incurrido conjuntamente con otros inversores; yaquéllos pasivos contingentes que hayan surgido porque el inversor sea responsable subsidiario en relación con una parte o la totalidad de los pasivos de una asociada.

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Información a revelar (nic 31)

NIC 27 -28 y 31

El participante revelará por separado del resto de los pasivos contingentes, salvo que la probabilidad de pérdida sea remota, el importe total de los siguientes pasivos contingentes:

a)cualquier pasivo contingente en que haya incurrido el participante, en relación con sus participaciones en negocios conjuntos, así como su parte proporcional en cada uno de los pasivos contingentes incurridos conjuntamente con los demás participantes;

b)su parte en los pasivos contingentes de los negocios conjuntos por los que esté obligado de forma contingente; y

c)aquéllos pasivos contingentes derivados del hecho de que el participante tenga responsabilidad contingente por los pasivos de los otros participantes en el negocio conjunto.

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Información a revelar (nic 31)

NIC 27 -28 y 31

El participante revelará, por separado de los demás compromisos, el importe total relativo a los siguientes compromisos relacionados con sus participaciones en negocios conjuntos:

a)cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros participantes; y

b)su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.

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Información a revelar (nic 31)

NIC 27 -28 y 31

1.El participante revelará, mediante una lista con las descripciones correspondientes, sus participaciones significativas en negocios conjuntos, así como su proporción en la propiedad de las entidades controladas conjuntamente.

2.El participante que reconozca sus participaciones en entidades controladas conjuntamente utilizando el formato de combinación línea por línea de las partidas en la consolidación proporcional o el método de la participación, revelará los importes totales de activos corrientes y a largo plazo, pasivos corrientes y a largo plazo, e ingresos y gastos relacionados con sus participaciones en negocios conjuntos.

3.El participante revelará el método utilizado para reconocer contablemente su participación en las entidades controladas conjuntamente.