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NIC 12 IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
Agosto - 2016
Resolución Nº 048-2011-EF/30
http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/no_oficializ/E
S_GVT_IAS12_2015.pdf http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3348&Itemid=101379&lang=es http://www.ifrs.org
Ley General de Sociedades N° 26887
• Art. 223° “los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país”.
• Vigencia el 01-01-1998.
Marco Legal Nacional
Resolución CNC N° 013-98-EF/93.01 17-07-98
Interpretación extensiva
Art. 1.- Precisar que los PCGA a que se refiere el texto del Artículo 223° de la Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las NICs, oficializadas mediante Resoluciones del CNC y las normas establecidas por organismos de supervisión y control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las NIC.
INVENTARIO DE NIIF VIGENTES al 05-03-15.
1 MC ; 28 de 41NICs; 8 de 32 SICs; 15 NIIFs y 17 de 21 CINIIFs .
Marco Legal Nacional
Objetivo
• Prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias (IG).
Problema al contabilizar el IG.
Es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
a) La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el ESF de la entidad; y
b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los EEFF.
N° Bienes
Porcentaje
máximo de
depreciación
anual
1 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.
25%
2 Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles); hornos en general. 20%
3
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades
minera, petrolera y de construcción; excepto
muebles, enseres y equipos de oficina. 20%
4 Equipos de procesamiento de datos. 25%
5 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.
10%
6 Otros bienes del activo fijo 10%
DEPRECIACIÓN - TRIBUTARIA. Reglamento de la LIR. Art. 22°, inc. b).
b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la
tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la
siguiente tabla:
DIFERENCIAS ENTRE EL DEVENGO TRIBUTARIO Y CONTABLE
DEPRECIACIÓN - CONTABLE (FINANCIERA)
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (P50 y P51)
• El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil.
• El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada periodo anual y, si las expectativas difirieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
Art. 22°, inc. c) del Reglamento de la Ley del IR.
Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo
dispuesto en los incisos anteriores se computarán a
partir del mes en que los bienes sean utilizados en
la generación de rentas gravadas. – RTF N°1325-1-
2004. Informe N° 066-2006-SUNAT/2B0000.
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (P55).
La depreciación de un activo comenzará cuando esté
disponible para su uso, esto es, cuando se
encuentre en la ubicación y en las condiciones
necesarias para ser capaz de operar de la forma
prevista por la gerencia.
• LIR. Articulo 41°- Las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
• NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo ( P 53 Y 54).
• El importe depreciable de un activo se determina después de deducir su valor residual. En la práctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante, y por tanto irrelevante en el cálculo del importe depreciable.
• El valor residual de un activo podría aumentar hasta igualar o superar el importe en libros del activo. Si esto sucediese, el cargo por depreciación del activo será nulo, a menos que — y hasta que — ese valor residual disminuya posteriormente y se haga menor que el importe en libros del activo.
28 -02-2014
Alcance
1) Se aplica en la contabilización del IG.
2) El término IG. incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.
El IG. incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa.
CONJUNTO (JUEGO) COMPLETO DE ESTADOS FINANCIEROS COMPRENDE:
(a) Estado de Situación Financiera (ESF) “Balance General”;
(b) Estado del Resultado del periodo y otro R. Integral del periodo;
(c) Estado de Cambios en el Patrimonio del Periodo;
(d) Estado de Flujos de Efectivo del Periodo;
(e) Notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más
significativas y otra información explicativa; y
(f) Un ESF. al principio del primer periodo comparativo, cuando
aplique una política contable retroactivamente o una reexpresión
retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando
reclasifique partidas en sus estados financieros.
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¿Cuándo el IRD es un Activo?Estado de Resultados S/. IR 28%
Ingresos 700
Gastos -500
Utilidad Contable 200 56
( +) Reparo Tributario ( Adición )
Provisión: Exceso de Depreciación
de Maquinaria 50 14
Utilidad Tributaria 250 70
Estado de Situación FinancieraActivo
Impuesto a la Renta Diferido 14 Representa un crédito que la empresa tiene a su favor
para aplicarlo contra el IR de años futuros cuando sea
deducible
Impuesto a la Renta Diferido
Impuesto a la Renta Corriente
Diferencia Temporal Deducible.
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¿Cuándo el IRD es un Pasivo?
Estado de Resultados S/. IR 28%
Ingresos 900
Gastos -700
Utilidad Contable 200 56
(-) Deducción Tributaria
Utilidad servicios de
Auditoría -50 -14
Utilidad Tributaria 150 42
Estado de Situación Financiera
Pasivo
Impuesto a la Renta Diferido 14 Representa una obligación futura por
Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta Diferido
Impuesto a la Renta Corriente
Diferencia Temporal Imponible.
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¿Cuándo el IRD se muestra en el Estado de Resultados?
Estado de Situación
Financiera 2014 2015 Aumento (+) Efectos en
Disminución
(-) Resultados
1.- Impuesto a la Renta Diferido
( activo ) 6 15 9 ingreso
2.- Impuesto a la Renta Diferido
( activo ) 12 7 -5 gasto
No tiene Efectos
Trib.
NIC 12 IR
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DEFINICIONES- CLAVE
• Ganancia Contable.- Es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.
• Ganancia (pérdida) fiscal.- Es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar)
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• Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias.- Es el importe total que se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
• Impuesto corriente.- Es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.
DEFINICIONES- CLAVE
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Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes.
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado.
Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.
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• Pasivos por impuestos diferidos.- Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
DEFINICIONES- CLAVE
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• Activos por impuestos diferidos.- Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:
(a) Las diferencias temporarias deducibles;
(b) La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal;
DEFINICIONES- CLAVE
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
Son las divergencias que existen
entre el importe en libros de un
activo o un pasivo, y el valor que
constituye la base fiscal de los
mismos.
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• Es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
La Base Fiscal de un
Activo o Pasivo
Tipos de diferencias Ejercicio Actual Efecto Impositivo en
Ejercicios Futuros
Imputación Contable
Activo Contable > Activo Fiscal Diferencia gravable Pasivo por Impuesto Diferido
Activo Contable < Activo Fiscal Diferencia deducible Activo por Impuesto Diferido
Pasivo Contable > Pasivo Fiscal Diferencia deducible Activo por Impuesto Diferido
Pasivo Contable < Pasivo Fiscal Diferencia gravable Pasivo por Impuesto Diferido
Caso 1: Base Fiscal de un activo
El costo de una maquina es de S/. 200. De este costo, ya ha sido
deducida una depreciación acumulada de S/. 60, y el resto de costo
será deducible en periodos futuros, ya sea como depreciación o
como un importe deducible en caso de venta del activo en cuestión.
La base fiscal de la maquina es de S/. 140
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Caso 2: Base Fiscal de un activo
El costo de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de 30, en el periodo corriente y en los anteriores, y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo en cuestión. Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles.
La base fiscal de la maquina es de S/. 70
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Caso 3: Base Fiscal de un activo
Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal.
La base fiscal es S/. 100
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Caso 4 : Base Fiscal de un activo
Los dividendos a cobrar de una subsidiaria tienen un importe en libros de 100. Tales dividendos no tributan. En esencia, la totalidad del importe en libros del activo es deducible de los beneficios económicos. La base fiscal es S/. 100 Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias imponibles. Otra forma alternativa de realizar el análisis es la de suponer que los dividendos acumulados (o devengados) a cobrar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria imponible por valor de 100. En cualquiera de las dos formas de análisis no existe ningún pasivo por impuestos diferidos.
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Caso 5: Base Fiscal de un activo
Un préstamo concedido por la entidad tiene un importe en libros de 100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal es S/. 100
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Caso 1: Base Fiscal de un Pasivo
Entre los pasivos a corto plazo se encuentran deudas
provenientes de gastos acumulados ( o devengados ) con un importe
en libros de S/. 800. El gasto correspondiente será deducible
fiscalmente cuando se pague.
La base fiscal de las deudas por estos gastos acumulados
(devengados) es S/. 0.00
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Caso 2: Base Fiscal de un Pasivo
Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes
de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de
100. El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal.
La base fiscal de las deudas por estos gastos acumulados
(devengados) es S/. 100.
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Caso 3: Base Fiscal de un Pasivo
Un préstamo recibido tiene un importe en libros de 100. El
reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal.
La base fiscal del préstamo concedido es de 100.
32
Caso 4: Base Fiscal de un Pasivo
Entre los pasivos financieros a corto plazo se encuentran
sanciones y multas por pagar por S/. 350. Ni las sanciones ni las
multas son deducibles fiscalmente.
La base fiscal de las sanciones y multas por pagar es de S/.
350.
Según este análisis, no existen diferencias temporarias deducibles.
Otra forma alternativa de realizar el análisis consiste en suponer que
las sanciones y multas a pagar tienen una base fiscal de cero, y que
se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria
deducible de 350 que resulta. En cualquiera de las dos formas de
análisis, no existe ningún activo por impuestos diferidos.
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Diferencias Temporarias
Deducibles
Dan lugar a cantidades que son
deducibles al determinar la ganancia
(pérdida) fiscal correspondiente a
periodos futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el del
pasivo sea liquidado.
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Diferencias Temporales Deducibles
• Se reconocerá un activo por impuesto a la renta diferido por todas las diferencias temporales deducibles en la medida que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias.
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Diferencias Temporales Deducibles - Ejemplo
• Una entidad reconoce una obligación de pago por S/10, derivada de la provisión por garantía de productos vendidos.
• El importe de la provisión no es deducible para efectos tributarios hasta que la entidad pague las correspondientes reclamaciones.
• La tasa impositiva es de 30%.
36
37
Ganancias y
Pérdidas
2013 2014 Acumulado
S/. I R. 30% S/. I R. 30% S/. I R. 30%
Ventas 100 100 200
Costo de Ventas -60 -60 -120
G. Ventas (NIC 37) -10 -10
Ganancia Contable 30 9 40 12 70 21
Adición
(Deducción) inc. f)
del Art. 44 LIR. 10 -10 0
Ganancia Fiscal 40 12 30 9 70 21
Diferencia Temporal -10 -3 10 3 0 0
GARANTIA SOBRE VENTAS
38
Cod Cta. Contable AÑO 2013 AÑO 2014
Debe Haber Debe Haber
88 Impuesto a la Renta 9 12
37 Activo por Imp. Renta Dif. 3 3
40 Tributos por Pagar 12 9
Año Cuentas del
Balance (Pasivo)
Base
Contable
Base
Tributaria
Diferencia
Temporaria
30%
AIRD.
2013 48.1 Garant. sobre V. 10 > 0 = 10 3
2014 48.1 Garant. sobre V. 0 < 10 = -10 -3
GARANTIA SOBRE VENTAS
Pérdidas y créditos fiscales no usados
• Debe reconocerse un activo por impuesto a la renta diferido, siempre que se puedan compensar, con renta imponible futura, pérdidas o créditos fiscales no usados hasta el momento.
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40
• Dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado
Diferencias Temporarias
Imponibles
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Activos contabilizados por su valor razonable (P. 20)
Las NIIF permite u exige que ciertos activos se contabilicen a su valor
razonable, o bien que sean objeto de revaluación por ejemplo:
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo;
NIC 38 Activos Intangibles;
NIC 39 Instrumentos Financieros y
NIC 40 Propiedades de Inversión.
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Activos contabilizados por su valor razonable (P. 20)
La diferencia entre el importe en libros de un activo revalorizado y su base fiscal,
es una diferencia temporaria, y da lugar por tanto a un activo o pasivo por
impuestos diferidos.
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CONCEPTO V. LIBROS INCREMENTO 50% V. REVALUADO MAQUINARIA 100 50 150 DEPRECIACIÓN -60 -30 -90 VALOR NETO 40 20 60
CUENTA (SIN APLICAR NIC 12) DEBE HABER
MAQUINARIA 50
A) DEPREC. MAQUINARIA 30
A) EXCEDENTE DE REVAL. 20
Activos contabilizados por su valor razonable
(P. 20)
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Valuación
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (Decreto
Legislativo N° 892 y Decreto Supremo N° 009-98-TR, precisado por Ley N°
28873).
La participación se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio
gravable. Dicho saldo se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios
anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la
deducción de la participación de los trabajadores en la utilidades.
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NO CONSIDERAR
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
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Activos contabilizados por su valor razonable
(P. 20)
Con una tasa de IR del 30 % tenemos un Pasivo por IRD:
20 X 30% = 6 ( 2010 -11)
CUENTA DEBE HABER
MAQUINARIA 50.00
A) DEPREC. MAQUINARIA 30.00
A) PASIVO DIFERIDO 6.00
A) EXCEDENTE DE REVAL. 14.00
Resolución C.N.C. N° 012-98-EF/93.01 (18-04-1998) y el
Art. 202 de la Ley General de Sociedades N° 26887. 47
48
Medición (P. 53)
Los activos y pasivos por impuestos
diferidos no deben ser descontados.
No deben ser llevados a Valor
Presente.
1$ de Hoy no vale igual a 1$ del
Mañana.
DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACION DE PCGA. (Artículo 33º del Reglamento de la LIR).
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“La contabilización de operaciones bajo PCGA, puede determinar, por la
aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y
permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo
que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la
forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una
deducción.
Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del
resultado según los registros contables, en la declaración jurada”.
Imputación de Ingresos y
Gastos
Aspecto Temporal de la Hipótesis de
Incidencia:
Las normas establecidas en el artículo 57º serán
aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos
(Artículo 57º LIR)
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA - DEVENGO
Base Imponible del Impuesto a la Renta
La contabilización de operaciones puede determinar diferencias temporales y permanentes en la renta neta. Salvo disposición expresa, la forma de contabilización no originará la pérdida de una deducción.
Renta Neta / Pérdida Tributaria LIR
Resultado Contable NIIF
(+) Agregados
(-) Deducciones
ARTÍCULO 33° DEL REGLAMENTO DE LIR
Participación de trabajadores
Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores
Devengo – Doctrina
El Tribunal Fiscal ha recurrido a la doctrina tributaria (jurídica) o a las NIIF a fin de dar sentido al criterio del devengo:
Enrique REIG señala:
“(…) rédito devengado es todo aquel sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere. Correlativamente en cuanto a los gastos, se devengan cuando se causan los hechos en función de los cuales, terceros adquieren derecho a cobro”
Devengo –Doctrina (2)
Juan Roque GARCIA MULLIN señala:
“En el sistema de lo “devengado” (…) se atiende únicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo. …, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, independientemente de que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio. Como contrapartida, tratándose de gastos, el principio de lo devengado se aplica considerándoseles imputables (deducibles) cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagado ni sean exigibles.”
Marco Conceptual como la NIC 18, señalan:
Los efectos de las transacciones se reconocen cuando
ocurren y NO cuando se cobra o se paga el efectivo.
Las transacciones se registran en la contabilidad y se
presentan en los EE.FF. de los periodos a los cuales
corresponden.
Devengo Contable
El devengo contable involucra un acto de “reconocimiento”, para lo cual se exige que sea probable que le beneficio económico asociado con la partida llegue o salga de la empresa y que la partida tengo un costo o valor susceptible de ser medido confiablemente.
El Marco Conceptual define los Ingresos y Gastos, algunas NIIF están referidas expresamente a la oportunidad del reconocimiento de Ingresos y Gastos: NIC 11, NIC 18, NIC 23, NIC 19, NIC 39, NIC 41 entre otras.
Devengado Contable
Devengado – Concepto
contable
Informe No.021-2006/SUNAT
• Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación
Devengado – Concepto contable
CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 0207-1-2004:
Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo.
RTF s: 1404-1-2002, 8534 -5-2001 y 611-1-2001
Artículo 44º LIR.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible:
j) “Los gastos cuya documentación sustentaría no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
• Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
• No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos”.
• RTF N° 015231-10-2011, de fecha 9 de setiembre de 2011 que en las páginas 4 y 5 señala:
• “Que en autos, de acuerdo a lo señalado por la propia recurrente en la etapa de fiscalización y en su escrito de apelación, los gastos materia del reparo bajo análisis se sustentan en comprobantes de pago que fueron emitidos por el proveedor “AA“ en el ejercicio 2003, y que no obstante fueron deducidos por la recurrente en el ejercicio 2002. (...)
• Que el reparo bajo análisis se circunscribe a la ausencia de comprobantes de pagos en la oportunidad en que la recurrente efectuó su deducción en la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2002, al haberse emitido éstos en el ejercicio 2003, por lo que resulta irrelevante analizar la causalidad y necesidad de los gastos. (...)
• Que cabe precisar que la restricción establecida por el inciso j) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la Renta no se encuentra condicionada a que si en la oportunidad de la fiscalización el deudor tributario cuenta con los comprobantes de pago que acrediten el gasto, sino, que tales comprobantes de pago deben estar en su posesión al efectuarse la determinación de la renta imponible de tercera categoría. (...)“.