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Ángela Escribano Martínez. Licenciada en Ciencias del Trabajo Universidad de Valencia. Master en Género y Políticas de Igualdad Universidad de Valencia. Master Derecho y Violencia de Género. Universidad de Valencia. Experta Universitaria en Violencia de Género. Universidad de Valencia.

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Ángela Escribano Martínez. Licenciada en Ciencias del Trabajo Universidad de Valencia. Master en Género y Políticas de Igualdad Universidad de Valencia. Master Derecho y Violencia de Género. Universidad de Valencia. Experta Universitaria en Violencia de Género. Universidad de Valencia.

Hay mucho que decir ante esta barbaridad de los vientres de alquiler que nos están metiendo por los ojos como un problema de actualidad, cuando los problemas reales de la maternidad son otros, son los que vivimos las mujeres que somos madres, o las que no los somos, porque no queremos, o porque queremos y no podemos en este mundo horrible que hemos construido. El problema de la maternidad, desde luego, no es el de los ricos que quieren comprar criaturas

Al igual que no se mata, no se viola, no se agrede… no se pueden comprar bebés y no se puede explotar sexual-reproductivamente a las mujeres para satisfacer los deseos, porque ¿dónde se recoge que ese deseo de paternidad/maternidad se convierta en algo que implica el ejercicio de la violencia sobre el origen de la vida?

Las mujeres no parimos “algo”, parimos a “alguien”. Puedes comprar algo, pero no puedes comprar a “alguien”.

El deseo de tener hijos e hijas es absolutamente legítimo, pero la incapacidad de concebir naturalmente, no puede convertir el deseo en una necesidad y menos en un derecho, a costa de la explotación de terceras personas

La sociedad capitalista de consumo se basa en la creación permanente de nuevas necesidades, que deben ser satisfechas para alimentar el crecimiento económico. Puesto que la vientres de alquiler , ligada a la industria de tecno-reproducción, se presenta como uno de los negocios transnacionales más floreciente en el contexto de la economía global, generando millones de dólares al año; deberíamos reflexionar, por un lado, sobre el origen del deseo de tener hijos e hijas con nuestra propia herencia genética, a pesar de los impedimentos fisiológicos y/o biológicos que podamos tener.

Hay que señalar que las personas que desean formar una familia a través de contratos de gestación subrogada tienen un deseo muy específico. No les es suficiente adoptar a un bebé, o criar a una niña o niño más mayor. Lo que desean es una criatura con su propia carga genética y sobre la que tener la custodia en exclusiva. Esto no es sólo deseo de criar un hijo o hija, sino que también exige que la madre que gesta y da a luz desaparezca, y con ella, el derecho de filiación, que tanto nos ha costado a las mujeres conseguir; antes de que la mujer conciba y alumbre a la criatura.

La filósofa feminista María José Guerra Palermo señala que para justificar el negocio de los vientres de alquiler, la bioética neoliberal elimina de su discurso las consideraciones de justicia e igualdad y abandera la supuesta autonomía y libre consentimiento de las mujeres, obviando cuestiones fundamentales que tienen que ver con los privilegios, las desigualdades de clase social, género, localización geográfica y geopolítica que están implicadas en la gestación por subrogación.

Estas variables, sin embargo, son clave en el análisis del problema ya que la tendencia es que los clientes de la gestación subrogada procedan de países desarrollados, dispongan de gran poder adquisitivo o tengan acceso al crédito, y contraten a través de las agencias intermediarias los servicios de mujeres gestantes en países empobrecidos, o con grandes bolsas de población femenina empobrecida.

La dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes son el fundamento del orden político y de la paz social, y también de la totalidad del ordenamiento.

la dignidad es la base y la razón de ser de los derechos inviolables inherentes a la persona.

la dignidad funciona como un fin, tanto del reconocimiento de los derechos, como de la previsión de garantías para la protección en el ejercicio de los mismos la dignidad se convierte en un límite.

¿Sería posible considerar que en el caso de la gestación por sustitución la dignidad de las mujeres que ofrecen su cuerpo para gestar un ser humano para entregarlo después a otras personas a cambio de dinero no afecta a su dignidad?

No es dignidad poner en relación el valor de la libertad con el del mercado

"Permitir la gestación altruista entre personas desconocidas, no nos engañemos, es abrir la puerta para que el negocio de los vientres de alquiler termine lucrándose de los mercados de la precariedad y de la feminización de la pobreza",

«llama la atención que siempre que se habla de esta práctica se exalta la maternidad biológica, el valor del deseo en quien compra y la libertad personal de quien ofrece su cuerpo, ignorándose el proceso fisiológico y emocional que encierra para toda madre gestante el embarazo, o la instrumentalización a que son sometidas las mujeres pobres, o necesitadas para satisfacer los deseos de otros. A todos estos hay que añadir el negocio…»

El deseo de ser madre a toda costa, porque la presión social es brutal sobre las mujeres para que sean madres; y además porque es lo que de ellas se espera. Es una función de las mujeres.

El deseo de ser padre con las propias características genéticas, como si la adopción fuese incompleta porque la persona adoptada no tendrá los mismos rasgos físicos o de carácter

En la maternidad subrogada, hay una renuncia traslativa a favor de los comitentes, que es previa a la gestación y al parto, pero no en el momento del parto; y además no está permitida en nuestro ordenamiento jurídico, ya que aunque no esté expresamente prohibida el contrato sería nulo y no produciría efecto alguno.

A las mujeres nos ha costado demasiado ir consiguiendo derechos como para empezar ahora a renunciar a ellos

El hecho de que la madre gestante tenga que renunciar a sus derechos desde el momento que asume la transferencia del embrión es en sí mismo un acto bastante agresivo. ¿Qué ocurre si la madre se arrepiente?, por más que se regule ninguna legislación podría resolver el problema del «arrepentimiento» de las mujeres, ¿cómo debería regularse una revocación del consentimiento de la mujer?, ¿estableciendo un plazo?, o ni siquiera eso, por ejemplo la propuesta

Si tenemos un consenso básico acerca de que no todos los derechos son susceptibles de entrar en el mercado, y por lo tanto, determinadas actividades no podrán ser susceptibles asimismo de tráfico comercial, entonces, estamos en condiciones de abordar en qué casos esa mercantilización es insoportable para la convivencia humana, por superar los límites de la tolerancia social

«hay bienes que no se pueden comercializar por mucho que haya quien pueda o desee comprarlos. No podemos subastar al mejor postor nuestros órganos (aunque salve una vida o dos) ni vendernos como esclavos si nos garantizan techo y comida de calidad que regalar a nuestros hijos/as en caso de necesidad»

¿Puede decidir con libertad quien no está sometido a condiciones extremas?, por eso las decisiones libres sobre acciones que comprometen la salud y la vida de las personas deberían tomarse sólo en condiciones de plena igualdad.

Se nos puede argumentar que tantos otros «trabajos» y «contratos» son duros y a ellos se acogen las personas por necesidad que en otras circunstancias no lo harían, y ante ello caben una respuesta obvia:

El embarazo para terceras personas ni es un trabajo ni puede ser objeto de contrato. Sólo las cosas o los servicios pueden serlo pero no un embarazo ni el bebé que se está gestando. Además, no puede compararse un embarazo de sustitución con un contrato de trabajo

«el consentimiento no puede servir para que una persona se convierta en esclava de otra, pues nadie puede utilizar la libertad para decretar su propia esclavitud»

La defensa de la libertad y de la autonomía individual no nos puede llevar a considerar que carece de relevancia moral y política la comercialización de los cuerpos

Una elección entre pobreza y un embarazo subrogado no puede considerarse una libre elección

Es difícil asumir la libre elección aun considerando que no haya una contraprestación económica por medio ya que el dinero no es la única moneda para comprar la voluntad de una persona

«Esta apariencia de libre autodeterminación está sin embargo contradicha por bastantes evidencias, que demuestran que es la posición que se ocupa en el mercado la que define la posibilidad de elección individual… Hay que dejar fuera del mercado, las cuestiones atinentes a la protección de ciertos derechos, si no se quiera incurrir en injusticias históricas irreparables desde las posiciones de la libertad individual como justificativa de todo tipo de conducta»

En el contexto de la economía global, no podemos obviar que es la pobreza, la que está haciendo que los vientres de alquiler prospere como una opción para las mujeres más vulnerables. Se han creado “centros” internacionales de subrogación en todo el mundo, EEUU, México, Ucrania, India, Pakistán o Vietnam, países con unos altos índices de pobreza femenina donde las mujeres son fáciles de reclutar debido a su vulnerabilidad socioeconómica.

La cosificación de las mujeres que van a participar en estos contratos se produce en dos direcciones.

Por un lado, externamente, la mujer es cosificada por la industria de la tecno-reproducción, las agencias intermediarias, los clientes, y en muchas ocasiones por los propios maridos y familiares que animan a las mujeres a alquilar su vientre para poder mejorar la situación económica familiar, a la vez que desarrollan su generosidad y altruismo para hacer feliz a terceros

Por otro lado, como señala Kajsa Ekman, autora de “El ser y la mercancía. Prostitución, vientres de alquiler y disociación” la cosificación se produce internamente. La propia mujer asume la cosificación. Divorcia su mente de la realidad que está sucediendo en su cuerpo y así se disocia de la realidad que está viviendo. De este modo, puede afirmar internamente que ella no se vende, sino que vende su capacidad de gestar. 

La capacidad de gestar es vista por la propia mujer como una función separada de su “Ser” y así puede mantener una distinción entre lo que se alquila (el útero) y el Yo. La idea de que el Ser es completamente distinto del cuerpo es la que sustenta la idea de que es posible vender el cuerpo sin venderse a una misma

Las mujeres que alquilan su vientre a menudo necesitan la ayuda de grupos de apoyo para sobrellevar psicológicamente su gestación y reafirmar constantemente esta mentalidad dualista durante y después del embarazo.

Estos grupos de apoyo, proporcionados por las propias clínicas, alientan a las mujeres a “verbalizar el dolor” en lugar de reprimirlo y tratan de actuar como una “válvula de seguridad” para las madres que experimentan problemas. Son grupos de apoyo es adiestrar a las mujeres para que aprenden qué sentimientos son correctos y cuáles incorrectos, en el contexto del contrato de subrogación que han suscrito.

Parece ser que en la mayoría de las clínicas especializadas, en Estados Unidos y en la India por ejemplo, las mujeres reciben instrucciones para aprender a disociarse del bebé. Les enseñan a no decir nunca «te amo» sino «tus padres te aman», a no ponerle nombre y a no pensar que el hijo/a es suyo. Para no sufrir hay que disociarse y pensar en el útero como una fábrica, es necesario deshumanizar el proceso para que sea más llevadero para la mujer que alquila su cuerpo.

La gestación por sustitución no es una técnica de reproducción, es una práctica que involucra a otra persona en el proceso, que debe aceptar las consecuencias que puede conllevar someter su cuerpo al mismo; eso excede del ámbito del derecho, y en definitiva y en última instancia compete solo a las mujeres que son las que tienen útero para gestar

Por lo tanto, mientras que los clientes de la subrogación cumplen sus deseos y completan su familia, realizando así su proyecto vital, la mujer que va a gestar para ellos, se fractura y se quiebra. La mujer crea una familia para sus clientes, pero no le está permitido formar parte de ella. Recuerda a algo muy antiguo que es la apropiación de criaturas ajenas por parte del poder y la aniquilación de la madre.

Al eliminar a la madre, física y simbólicamente, la gestación subrogada cosifica y reduce el trabajo reproductivo de las mujeres a una forma de trabajo alienado y deshumanizado. Obliga a la madre a reprimir el vínculo maternal que siente por la criatura y que tiene una base biológica, y le pide primero, que renuncie a su capacidad de interpretar y controlar el significado de su trabajo reproductivo y después, que desaparezca de escena.

La separación del bebé de la madre, también va implicar la ausencia de lactancia materna y la privación para madre y bebé de los beneficios para la salud física y emocional asociados a la lactancia. La lactancia materna es otro derecho humano que la gestación subrogada arrebata a los bebés y a las madres.

Así que, para terminar, insistir, que en relación a las criaturas, los vientres de alquiler implica una violación intencionada del derecho de los bebés a la salud primal. Los bebés son concebidos, gestados y paridos bajo unas circunstancias y mediante unos procedimientos que pueden tener graves consecuencias sobre su salud física y mental.

Lo peor que le puede pasar a un recién nacido es que le separen de su madre”. La frase del neonatólogo Nils Bergman, investigador referente a nivel mundial, sintetiza muy bien toda la evidencia científica actual que demuestra lo doloroso que es para los bebés ser separados de su madre nada más nacer.

El estrés de la separación prolongada de la madre puede dañar el desarrollo cerebral del bebé y condicionar su salud de por vida

En España ya se puede tener un hijo por gestación subrogada voluntariamente sin necesidad de modificar la ley. Una mujer se puede quedar embarazada y dar a su hijo/a en adopción. La ley se quiere modificar para introducir los contratos mercantiles en esta práctica y convertir a las mujeres en vasijas.

El artículo 2 del “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” establece que “por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”. Esto significa que la subrogación facilita la venta de niñas y niños a los ojos del derecho internacional y de los derechos humanos, ya que éstos literalmente existen para cumplir los términos de un contrato comercial.

El artículo 44.4 de la Ley 20/2011 de Registro civil, modificada por la Ley 19/2015 dispone que: «La filiación se determinará, a los efectos de la inscripción de nacimiento, de conformidad con lo establecido en las leyes civiles y en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida». «será restringido en los supuesto en que la madre por motivos fundados así lo solicite, y siempre que renuncie a ejercer los derechos

Lo único que hace la ley es eximir a la renunciante de promover la inscripción en el Registro –porque lo que dice la ley en su artículo 45 es que la madre que renuncie al hijo/a en el momento del parto no tiene la obligación de inscribir el nacimiento (o sea, puede no inscribirlo), que será asumida por la entidad pública correspondiente–; y por otro lado, constata que el dato de su domicilio en dicha inscripción será de publicidad restringida (art.49.4).

y ya puestos, ¿por qué sólo en el parto y no también unos meses o años después?, y más puestos ¿por qué no también el padre puede renunciar?

Por un lado, no puede referirse a la adopción porque la parturienta tiene que esperar seis semanas para asentir

Y el Artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida se refiere expresamente a la gestación por sustitución disponiendo que:

1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Y 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto». Es decir que la madre es la que pare y por tanto a ella le corresponden los derechos derivados de la filiación.

Por este motivo, los procesos de selección de las madres incluyen pasar por numerosas pruebas y exigencias para garantizar la calidad de las criaturas, cuyo sexo o raza, entre otras características, podrá ser seleccionado si se desea y se paga. También este proceso incluye la selección y el descarte de los embriones que no interesen a los clientes. Y esto, no nos equivoquemos, no tiene nada que ver con el derecho al aborto de las mujeres, las cuales deberían ser las únicas con la autoridad para decidir sobre la interrupción de su embarazo

Desde el punto de vista de las criaturas, la pregunta esencial que se plantea es ¿por qué existo? La respuesta que arroja la gestación subrogada es “Yo existo porque alguien pagó por mí. Y cuando alguien paga cuantiosas sumas de dinero se llega a asumir que no sólo se tiene derecho a recibir el bebé sino que además éste ha de tener unas características concretas y ofrecer ciertas garantías de calidad.

Otra cuestión importante que va a impactar en la salud emocional de las criaturas se refiere a la identidad. Existe una fuerte evidencia de que los niños y niñas están profundamente interesados en conocer su historia, en conocer su parentesco.

Sin embargo, en muchos casos, específicamente, en los acuerdos transfronterizos, una criatura nacida a través de la subrogación puede que no conozca nunca a su madre gestante (independientemente de si ella proporciona material genético o no).

Muchos países, como Ucrania (donde la pareja que encarga el bebé se nombra inmediatamente en el certificado de nacimiento del bebé), no contemplan que los niños y niñas al llegar a la edad adulta puedan conocer su parentesco biológico real.

La división del papel de la madre entre las diferentes mujeres (donante de óvulos, compradora y madre gestante) y el papel de padre (donante de esperma y comprador) y la ocultación de este hecho, viola el derecho de la criatura a conocer su origen e identidad garantizados en el Artículo 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño

La madre no es un contenedor aséptico dentro del cual se desarrolla el feto como si estuviera en una cápsula. La madre es el primer hábitat de la criatura. Entre la madre y la criatura se va a ir gestando el vínculo materno-fetal, cuyo centro neuronal está en el cerebro y que se produce tanto a nivel celular, como en el apego afectivo.

La madre gestante y su bebé desarrollan un nexo, una comunicación e intercambio, que tiene una fuerte base biológica desde las primeras semanas de la gestación

Por un lado tenemos las complicaciones que se pueden asociar en general con todo embarazo: embolias, anemia materna, hemorragias, diabetes gestacional, hipertensión arterial, ETC…., e incluso muerte. Además gestar un hijo que genéticamente no es propio supone un mayor riesgo de complicaciones graves.

La hiperestimulación hormonal necesaria para la preparación del cuerpo de la mujer para mantener el embarazo pueden tener muchos efectos secundarios, similares a los riesgos asociados a la donación de óvulos, como el síndrome de hiperestimulación ovárica que produce dolor, que a veces exige hospitalización, fallo renal, posible infertilidad futura, e incluso la muerte

La transferencia de múltiples embriones para aumentar las tasas de éxito constituye otro de los peligros para la salud de la mujer.

El deseo de los clientes de asegurarse la obtención del bebé, junto al propio interés de la clínica en tener éxito, hace que a las mujeres a menudo se les implante más de un embrión a la vez, lo cual está desaconsejado desde el punto de vista médico. La transferencia de varios embriones aumenta las posibilidades de que se produzcan embarazos múltiples, los cuales se asocian a mayor riesgo de hipertensión, preeclampsia, diabetes gestacional y hemorragia postparto, así como incrementan la posibilidad del uso de intervenciones traumáticas para deshacerse de algún embrión.

Además, la privación de libertad de la madre y el acceso restringido a la familia para controlar el embarazo es otra condición del contrato que perjudica la salud y el bienestar de las madres. Por estipulación del contrato, durante el embarazo las madres suelen estar recluidas en residencias de maternidad, quedando aisladas de sus hijos y familia, y de su entorno social. Se les priva de la libertad de gestionar su propia salud y bienestar, restringiendo sus relaciones sexuales, controlando su alimentación y limitando sus relaciones sociales.

El coste de estas restricciones es imposible de cuantificar, pero no es difícil de imaginar que no son las condiciones más adecuadas para llevar a término un embarazo saludable

Otra cuestión gravísima es que se priva a la mujer del derecho a la toma de decisiones informada sobre su propio embarazo. Si la mujer desea ejercer su derecho al aborto, y por lo tanto desea terminar con el contrato, no podrá hacerlo. En ese caso tendría que pagar grandes sumas de dinero a los clientes de la subrogación, imposible de afrontar. Tampoco podrá continuar con el embarazo si ella así lo desea, en el caso de que los clientes decidan que la mujer aborte uno o más de sus fetos, cuando por ejemplo, los clientes no quieran ser padres/madres de múltiples, o se detectan anomalías fetales.

A nivel psicológico se quedan solas frente al impacto de haber entregado a su criatura. Tendrán que gestionar la lactancia, que puede ser inhibida farmacológicamente, con sus correspondientes consecuencias; o estar incluida dentro del contrato.

En este último caso, se incrementa aún más el sufrimiento, ya que la mujer deberá extraerse mecánicamente leche durante unos meses para enviarla a los clientes. A esto hay que añadir la vuelta al núcleo familiar y comunitario y posiblemente tener que hacer frente al posible estigma social.

Bajo estas condiciones, no es de extrañar que otro de los problemas que pueden sobrevenir a la madre subrogada, con más frecuencia que a otras madres, es la depresión posparto, el estrés postraumático e incluso la psicosis puerperal y el suicidio, pudiendo quedar su salud mental comprometida de por vida.

Los embarazos múltiples pueden resultar en nacimientos prematuros o pretérmino con pesos de nacimiento inferiores al promedio. Los bebés nacidos como resultado de embarazos múltiples están en mayor riesgo de prematuridad, parálisis cerebral, dificultades de aprendizaje, desarrollo lento del lenguaje, dificultades de conducta, enfermedad pulmonar crónica y retrasos en el desarrollo.

Los contratos de subrogación son el marco de referencia que define las condiciones en las que los bebés van a ser concebidos, gestados y paridos, y el acuerdo sobre el que se legitima su compra. Estos contratos, además de vulnerar los derechos humanos y la dignidad de las criaturas, como se ha mencionado, están ignorando intencionadamente que lo que la criatura vive en el embarazo, en el parto y en los primeros días condiciona en muchos aspectos su salud física y psíquica.

Mujeres inseminadas y explotadas sexual reproductivamente, bebés nacidos para ser comprados, de esto va la vientres de alquiler. Las criaturas y sus madres son heridas en lo más profundo de su ser, son convertidas en  productos y servicios, cosificadas, instrumentalizadas, despojadas de su dignidad y de los derechos humanos que tanto esfuerzo y sufrimiento nos ha costado conquistar.

la Organización Nacional de Transplantes y la Ley: "El sistema español de trasplantes está basado en los principios de solidaridad, transparencia, equidad, anonimato y acceso universal" ( así la Fundación Josep Carreras).

En cuanto a la donación de semen y óvulos, la Ley de Reproducción Asistida también se ocupa de evitar abusos, y para ello establece un Registro Nacional de Donantes, impidiendo la identificación y, por tanto, la donación directa entre particulares. En estos casos, no cabe ninguna duda de que la madre es la receptora, o sea la que da a luz.El Artículo 10 de  la Ley 14/2006 de Reproducción Asistida también previene contra la gestación por sustitución (a la que sus defensores llaman eufemísticamente "gestación subrogada"):" 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales".En resumen: la única madre es la gestante, aún cuando ella haya dicho otra cosa. Sin embargo, en este caso sí hay un negocio floreciente de alquiler de úteros que se salta a la torera esa previsión legal tan clara.

¿Qué requisitos son necesarios para dar a un bebé en adopción?

Las autoridades establecen un periodo de 'tregua' o reflexión que se ha ampliado recientemente con arreglo al Convenio Europeo de Adopción, que establece que la madre biológica cuenta con un mes y medio para dar marcha atrás en la decisión de entregar a su hijo

Una vez presentada la documentación, el Servicio de Protección de Menores realizará un estudio del perfil de la familia para determinar su idoneidad para adoptar

A partir del momento en que el juez dicta resolución, el vínculo creado entre los adoptantes y el adoptado como padre(s) e hijo/a será irrevocable.

¿Quién lo haría verdaderamente por motivos altruistas, sin que exista la contraprestación económica?: nadie. Nadie pondría en peligro su salud y su vida si no fuera por una urgencia económica. Por más que existan contratos «abusivos» ninguno lo es tanto como este en que el objeto del contrato es el propio cuerpo y su salud, no existe una fuerza de trabajo, es el propio cuerpo el que se expone solamente para gestar un bebé que será entregado a los comitentes que verán así colmados su deseos.

No se trata de ceder el propio cuerpo o parte de él para salvar una vida o hacer posible el derecho a la vida o a la salud de otra persona, sino más bien de la «utilización» del cuerpo de una mujer para la satisfacción de un deseo –que aun así podría incluso ser lícito si no se pusiera en riesgo la salud y no se tratara sólo como medio a las mujeres-:

Ana Rubio

No se debe legislar, porque legislar es maquillar lo que esta práctica es en realidad: una explotación del cuerpo de las mujeres con fines mercantiles, despojar a la mujer de su condición de persona y dejarla en su papel secundario de gestante sin alma, sin criterio , sin poder de decisión, amputada, vaciada de su totalidad y complejidad para convertirla en objeto, cosificarla, reducirla a ser incubadora, la cual gestará hijos a demanda para parejas estériles, imposibilitadas u homosexuales.

Los peligros físicos para la madre gestante son reales y contundentes como lo es cualquier embarazo, pero además está el componente emocional.

Estamos hablando de un futuro bebé con quien –a pesar de que las «terapias psicológicas» (por llamarlas de alguna manera) que asisten a las gestantes son brutales– la mujer embarazada contrae un vínculo físico y emocional, especialmente ya en una fase de gestación avanzada ¿En serio podemos creer que no ha de surgir vínculo alguno entre la mujer embarazada y el bebé que está gestando? Cuesta pensarlo por más que ella firme ese contrato «consciente» de que al fin del embarazo «cederá» su hijo/a a otra persona o personas

Pero las mujeres no parimos “algo”, parimos a “alguien”. Puedes comprar, vender, regalar o aceptar algo, pero no a alguien

La maternidad o paternidad también puede realizarse por la vía de la adopción y el Derecho así lo establece para todas las personas, tanto para parejas homosexuales y heterosexuales como para una mujer o un hombre solo, porque además de ser posible no afecta la dignidad ni los derechos de nadie.

El derecho a la maternidad no es el derecho a tener un hijo o hija, se trata más bien del derecho al respeto a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad de la mujer, sin más limitaciones que las que se deriven de la dignidad y de los derechos de las demás personas, principalmente las hijas y los hijos que nazcan, que comportaría además la obligación de prestarles asistencia.

No hemos luchado, no nos hemos dejado la piel en la lucha por la igualdad, no nos hemos esforzado durante décadas para que se reconozca nuestra valía y nuestras capacidades, no hemos resistido y contrarrestado el sistema patriarcal para aceptar, derrotadas, que hemos vuelto a perder la partida, y encima, hacernos creer que salimos ganando con esta práctica, que es por nosotras, por nuestro bien que esto debe ser aprobado y regulado, por nuestra libertad y nuestros derechos. ¡Ja! No, no y mil veces no. 

No gracias, es absurda esa visión paternalista sobre la maternidad.