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nffjff UNIVERSIDAD l - f f NACIONAL % J J # DE COLOMBIA

Sede Bogotá

colección sede

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GRUPO DE INVESTIGACIÓN

ESTATUTO EPISTEMOLÓGICO DE LA CIENCIA POLÍTICA

INVESTIG ADORES

Diana Coral

Adolfo Chaparro

Liliana Chaparro

Juliana Cubides

Óscar Mejía

Hjalmar Newmark

Jhon Palacios

Jorge Iván Rodríguez

Carolina Rosero

Óscar Ernesto Sánchez

José Pablo Tobar

DIRECTOR DE LA INVESTIGACIÓN

Óscar Mejía óuintana

Director del Departamento de Ciencia Política

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G R U P O DE I N V E S T I G A C I Ó N

E S T A T U T O E P I S T E M O L Ó G I C O DE LA C I E N C I A P O L Í T I C A

ÓSCAR M E J Í A Q U I N T A N A

Profesor asociado (Generación 125 Años) y director del Departamento

de Ciencia Política de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

de Colombia. Filósofo (Universidad Nacional de Colombia), master y

doctor en Filosofía moral y política (Pacific University, U.S.A.).

Adelantó un segundo doctorado en Filosofía del derecho en el

Departamento de Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia.

A D O L F O C H A P A R R O

Profesor asociado de la Universidad del Rosario. Filósofo (Universidad Nacional

de Colombia), master y doctorado en Filosofía (Universidad de París 8).

E S T U D I A N T E S DEL D E P A R T A M E N T O DE F I L O S O F Í A DE

LA U N I V E R S I D A D N A C I O N A L DE C O L O M B I A

Diana Coral*

Liliana Chaparro

Jorge Iván Rodríguez*

Carolina Rosero

Óscar Ernesto Sánchez*

José Pablo Escobar*

E S T U D I A N T E S DEL D E P A R T A M E N T O DE C I E N C I A P O L Í T I C A

DE LA U N I V E R S I D A D N A C I O N A L DE C O L O M B I A

Juliana Cubides*

Jhon Palacios*

E S T U D I A N T E DE LA FACULTAD DE D E R E C H O DE LA

U N I V E R S I D A D DE LOS A N D E S

Hjalmar Newmark*

* Actualmente graduados como filósofos, politólogos y abogado, respectivamente.

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El posestructuralismo en la filosofía política francesa contemporánea

PRESUPUESTOS, CRITICAS Y PROYECCIONES

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Grupo de investigación Estatuto Epistemológico de la Ciencia Política Óscar Mejía Quintana-Director de la investigación

El posestructuralismo en la filosofía política francesa contemporánea PRESUPUESTOS, CRÍTICAS Y PROYECCIONES

Universidad Nacional de Colombia FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA

BOGOTÁ

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© Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá

© Grupo de investigación Estatuto Epistemológico de la Ciencia Política Óscar Mejía Quintana-Director de la investigación

Primera edición, 2004 Bogotá, Colombia, 2004

Coordinación editorial Dora Inés Perilla Castillo

Revisión editorial Emma Ariza

Carátula Camilo Umaña Caro

Diseño y diagramación: Isabel Sandoval

Preparación editorial e impresión: Universidad Nacional de Colombia, Unibiblos

[email protected]

ISBN 958-7OI-4I9-7

ISBN 958-7OI - I3 I -7

(obra completa)

Catalogación en la publicación Universidad Nacional de Colombia

El posestructuralismo en la filosofía política francesa contemporánea : crítica, presupuesto y proyecciones / Diana Coral ... (et al.] ; dir. Óscar Mejía Quintana — Bogotá : Universidad Nacional de Colombia, 2004

446 p-

ISBN : 958-701-419-7

i. Filosofía política 2. Filosofía de las ciencias políticas I. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

CDD-21 320.01 / 2 0 0 4

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Tabla de contenido

Prólogo,

VÍCTOR FLORIÁN B.

Presentación,

ÓSCAR MEJÍA QUINTANA

Marco de la problemática,

Del contractualismo a Marx

El paradigma autopoiético

El paradigma consensual-discursivo

Estructuralismo y posestructuralismo

Origen, objetivos y metodología de la investigación

19

21

21

22

23

24

25

27

MARCO DE R E F E R E N C I A

Desarrollos posrawlsianos de la filosofía política contemporánea: republicanismo, marxismo analítico y democracia deliberativa

ÓSCAR MEJÍA QUINTANA

Introducción

1. La teoría de la justicia

1.1. La crítica al utilitarismo

1.2. Posición original y bienes primarios

1.3. Los principios de la justicia

1.4. El equilibrio reflexivo

2. El debate liberal-comunitarista

31

34

34

36

39

41

43

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2.1. La crítica liberal 43

2.2. La crítica comunitarista 45

3. Marxismo analítico e ingreso básico universal 49

4. Republicanismo y democracia deliberativa 56

4.1. Consenso entrecruzado y razón pública 56

4.2. Democracia radical y política deliberativa 61

4.2.1. El modelo de democracia radical 62

4.2.2. Política deliberativa de doble vía 65

Conclusión 70

Introducción,

JORGE 1VÁN RODRÍGUEZ 75

PARTE i:

Contexto y crítica al posestructuralismo francés

CAPÍTULO I

Foucault y Deleuze, reseña política de sus obras

HJALMAR FREDD NEWMARK D.

Introducción 81

1. Michel Foucault: Una reseña de su obra política 83

1.1. Vigilar y castigar: La economía del poder 84

1.2. El pensamiento del afuera 92

1.3. Alrededor de Foucault: Deleuze y Baudrillard 95

2. Una oportunidad para la diferencia: El antiedipo y Mil mesetas 96

2.1. El antiedipo 99

2.2. Mil mesetas 111

2.3. Weber y el Estado 120

Conclusiones 123

[12]

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CAPÍTULO ÍI

Las formas paradójicas del juicio en la filosofía política francesa contemporánea A D O L F O C H A P A R R O A M A Y A

Introducción 125

1. El contexto de la discusión 126

2. Foucault 129

3. Lyotard 135

4. Deleuze 143

5. Derrida 150

Conclusiones 157

CAPÍTULO III

La nueva democracia republicana: La crítica del posestructuralismo francés a los supuestos nietzscheanos-heideggerianos J O S É P A B L O T O B A R

Introducción 161

1. Mayo del 68: la mirada desbordante 164

1.1. Una época sin puntos fijos 164

1.1.1. Antecedentes 164

1.1.2. La Generación del 68 168

1.2. La interpretación de Nietzsche y de Heidegger 171

1.2.1. La relectura de Nietzsche 172

1.2.2. El capitalismo-esquizofrenia 177

2. La herencia de Nietzsche y de Heidegger 182

2.1. Nietzsche: La sombra de la desconfianza 183

2.1.1. La crítica nietzscheana 183

2.1.2. Aporías del antimodernismo nietzscheano 188

[13]

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2.2. Reconstrucción de Heidegger 19)

2.2.1. La deconstrucción de la modernidad 193

2.2.2. Heidegger y la militancia nacionalsocialista 194

3. La incoherencia de la crítica 202

3.1. Una lectura democrática del sanatorio 204

3.2. La imperfección democrática y la dinámica de autocorrección 208

Conclusiones 209

PARTE Ii:

Elementos para el bosquejo de una teoría del sujeto político posmoderno

CAPÍTULO IV

Individualismo contemporáneo o proceso de personalización en Gilíes Lipovetsky

LILIANA PATRICIA CHAPARRO

Introducción 213

1. El Individualismo: Proceso de personalización 214

i.i. La seducción y los encantos de lo político 218

1.2. El individualismo y la indiferencia pura 220

1.3. Narciso o la estrategia del vacío 222

1.4. Individualismo: Modernismo y posmodernismo 224

2. El Proceso de personalización y la moda 228

2.1. El individualismo y la moda plena 230

2.2. El desmoronamiento social y la moda 232

3. El posdeber del individualismo contemporáneo 236

3.1, Cambio de la virtud 239

Conclusiones 246

[14]

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CAPITULO V

El sujeto político posmoderno

DIANA CAROLINA CORAL

Introducción 249

1. La sociedad hiperreal 251

1.1. La transparencia: La verdad sin ocultamientos 251

1.2. La necesidad del simulacro 259

2. Transpolítica: Política en la sociedad contemporánea 264

2.1. El obeso 264

2.2. El rehén 272

2.3. Lo obsceno 282

3. Consecuencias del pensamiento de Baudrillard 286

3.1. Lo público y lo privado 287

3.2. La libertad: La cuestión de la responsabilidad 292

3.3. El disenso 298

Conclusiones 304

CAPÍTULO VI

El retorno del sujeto: Un proyecto necesario JULIANA CUBIDES MARTÍNEZ

Introducción 313

1. La noción de sujeto 314

2. La despolitización de la ciudadanía 316

3. Desmodernización y negación del sujeto 319

4. El Sujeto como movimiento social 321

Conclusiones 323

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PARTE 111:

Bosquejo de una teoría de legitimidad en la posmodernidad

CAPÍTULO VII

Crítica del posrepublicanismo francés al neorrepublicanismo anglosajón

C A R O L I N A R O S E R O N I E T O

Introducción 329

1. Orígenes del republicanismo francés del siglo XIX 331

1.1. Siéyes y la fundación de la democracia representativa 331

1.2. Benjamín Constant y la crítica al movimiento revolucionario 334

1.3. Tocqueville y la discusión liberal de la democracia 336

2. Neorrepublicanismo anglosajón 342

2.1. Orígenes 342

2.2. De la libertad de los antiguos y de los modernos 343

2.3. La libertad como no interferencia 345

3. Posrepublicanismo francés 353

3.1. La propuesta posrepublicana y su crítica al liberalismo 353

3.2. El posrepublicanismo como una propuesta moderna

diferente del neorrepublicanismo 356

3.3. Reivindicación de la subjetividad y el problema de la legitimidad 359

Conclusiones 362

CAPÍTULO VIII

El marxismo analítico en la filosofía política contemporánea

J H O N P A L A C I O S

Introducción 363

1. El marxismo considerado desde una perspectiva analítica 368

16

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i.i.¿Qué es el marxismo analítico? 368

1.2. Metodologías del marxismo analítico;

Individualismo metodológico, teoría de juegos,

teoría de la elección racional y explicación funcional 369

1.3. El materialismo histórico 375

1.4. El marxismo analítico y el problema de la justicia 377

1.5. La explotación 379

1.6. La revolución 380

1.7. Capitalismo y socialismo 381

1.8. Alternativas 382

2. Críticas al marxismo analítico y su metodología 388

2.1. Cohén y la Lectura exegética del materialismo histórico 390

2.2. Roemer y la teoría de la explotación 391

2.3. Cohén frente a Rawls 393

2.4. Van Parijs frente a Nozick 394

Conclusiones 395

CAPÍTULO IX

Jean-Marc Ferry: Salario universal y republicanismo

ÓSCAR ERNESTO SÁNCHEZ

Introducción 397

1. El subsidio universal 399

1.1. Concepción general 400

1.2. La renta básica en la versión de Van Parijs 403

1.3. Yoland Bresson: una renta ciudadana para Europa 407

1.3.1. El planteamiento de Bresson 407

1.3.2. ¿Visión económica o política? 409

M

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2. La obra de Jean-Marc Ferry 410

2.1. La propuesta de una allocation universelle 411

2.1.1. El contexto en que se desarrolla 411

2.1.2. La deuda mundial 412

2.1.3. La tercera revolución industrial 414

2.1.4. La ideología del pleno empleo salarial 415

2.1.5. Disociación del trabajo y concepciones de justicia 417

2.2. Allocation universelle 418

2.2.1. El cuarto sector productivo 421

2.2.2. La aplicabilidad de la propuesta 422

3. Criticas y desarrollos de la propuesta de Ferry 423

3.1. Ferry y otras concepciones de la renta básica 424

3.1.1. Ferry y Van Parijs 424

3.1.2. Ferry y Bresson 427

3.2. Ferry y el posrepublicanismo 428

3.2.1. Renta básica y republicanismo 431

Conclusiones 432

Conclusiones

JORGE IVÁN RODRÍGUEZ 4 3 5

Bibliografía complementaria 441

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Prólogo

LA FILOSOFÍA CONTEMPORÁNEA, en todas sus orientaciones, no cesa de dar prue­bas de una fecundidad y de una diversidad sorprendentes. En oposición a la fenomenología, el estructuralismo aparece como una tentativa de disolución del sujeto en los sistemas develados por las ciencias humanas. Para esta nueva corriente, inspirada en la Lingüística como modelo de ciencia, el hombre ya no es un sujeto capaz de asumir enteramente su existencia sino un objeto recorri­do por encadenamientos inconscientes. Desde esta perspectiva, Mikel Dufrenne, en el ensayo Pour V homme, se propone "Evocar el antihumanismo propio de la filosofía contemporánea y defender contra ella la idea de una fi­losofía que tendría como preocupación al hombre... Después de la muerte de Dios, por voces que se han puesto de acuerdo, la nueva filosofía proclama la muerte del asesino, la liquidación del hombre".

¿Podemos seguir creyendo en la racionalidad de la historia y en un senti­do de la historia? Una noción como la de "progreso", como simple sucesión de etapas que tienden a la perfección final, tan firme y tan sólidamente estableci­da desde la Ilustración, es cuestionada por Foucault en la construcción de una historia crítica como búsqueda de lo próximo, de lo que brota del azar, de lo discontinuo.

La diferencia, lo aleatorio, lo discontinuo, el poder, la tiranía del logos son categorías centrales en la perspectiva posestructuralista reforzada por la lec­tura de Nietzsche. De ahí los interrogantes sobre los universalismos y las bús­quedas de un principio único o últ imo, así como los ejes multiformes orientados al análisis de la sociedad, el deseo, la deconstrucción del discurso fi­losófico, el estatuto de las ficciones, el simulacro, pero como bien lo señala Descamps, "se abandonaron las versiones políticas de lo filosófico".

Los supuestos nietzscheanos-heideggerianos conforman el núcleo de las críticas al estructuralismo-posestucturalismo, llevadas a cabo particularmente por Ferry y Renaut, cuando denuncian la ausencia de compromiso filosófico-político y de estrategias prepositivas de proyección emancipatoria.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

En la presente investigación colectiva sus autores recorren varias etapas: el posestructuralismo y sus correspondientes críticas, el problema de la legiti­mación en Lyotard, la seducción de lo político en Baudrillard, la era de los in­dividuos en Lipovetsky, y finalmente una confrontación con la discusión filosófico-política contemporánea.

Víctor Florián B. PROFESOR TITULAR

U N I V E R S I D A D N A C I O N A L DE COLOMBIA

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Presentación ÓSCAR MEJÍA QUINTANA*

Marco de la problemática ESTA INVESTIGACIÓN COLECTIVA INSCRITA en la línea y el grupo de inves­

tigación sobre el "estatuto epistemológico de las ciencias políticas" busca bos­quejar los lineamientos de la crítica al posestructuralismo desarrollada en los últimos 20 años en Francia por la nueva generación de filósofos políticos y ju­rídicos franceses. Su horizonte de reflexión está centrado en la asunción que sus máximos exponentes, Foucault y Deleuze especialmente, hicieron de los presupuestos de Nietzsche y Heidegger, y en la reivindicación del modelo de política premoderna que desemboca en la relativización de toda resistencia y la descalificación de la modernidad y el humanismo jurídico.

En esa dirección, la investigación rescata del es t ructura l ismo y posestructuralismo los elementos que permitan identificar y articular una lí­nea de reflexión de filosofía política francesa proyectiva -encaminado a su­perar la diáspora de la disciplina, polarizada entre la filosofía política francesa, por una parte, y la norteamericana y alemana, por la otra, y pro­pender -parafraseando a Boaventura de Sousa Santos- por una nueva ecumene de la filosofía política universal a partir de la recuperación de su pro­pia tradición y de los elementos comunes con las tradiciones afínes.

Para Colombia esto tiene una justificación de dos caras: de una parte, al actualizar la recepción de la filosofía política francesa del último cuarto de siglo, intentar superar la lectura dogmática que se ha hecho del posestructu­ralismo en nuestro contexto. De otra, inferir de ello elementos que posibili­ten nuevas lecturas del conflicto colombiano desde la filosofía política y la proyección potencial de soluciones normativas, lo cual supone abordar pro­blemas centrales de la filosofía política: un problema central y recurrente, el

* Profesor asociado del Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

de la legitimidad, que posibilita aproximarse, posteriormente, al del sujeto político moderno tardío y/o posmoderno.

Tales son los horizontes que persigue esta exploración colectiva, que in­mediatamente se intentarán relacionar con el conflicto de paradigmas filosó-fico-políticos y iusfílosóficos de la modernidad, en el marco del programa de investigación inicial que alimentó este estudio.

Del contractualismo a Marx En un primer momento el programa de investigación se orientó a diluci­

dar los términos de la disputa al interior del contractualismo clásico entre los modelos de Hobbes, Locke y Rousseau y el intento de Kant por resolver sus de­bilidades y potenciar sus fortalezas, que origina la crítica de Hegel, inauguran­do, en conjunto, dos lecturas opuestas de la legitimidad que se prolongan hasta nuestros días.

Kant ofrece una lectura universalista de la legitimidad que respeta los postulados de autonomía, universalidad y libertad subjetiva, y Hegel una lectura contextuad que, frente a esa formalidad vacía de la moral, respeta las protoformas del ethos y la identidad de las comunidades.

Las dos posturas, en especial la hegeliana, serán confrontadas por Marx, denunciando la abstracción que ambas hacen de las condiciones materiales que la legitimidad supone, es decir, de la existencia de esquemas de dominación que se imponen, ya por la fuerza, ya por la ideologización. La perspectiva marxis-ta genera, a su vez, la crítica anarquista de Bakunin, no tanto en cuanto a su diagnóstico como a las estrategias partidistas y estatales con las cuales revertir ese estado de cosas, constituyéndose, sin embargo, ambas interpretaciones en un radical cuestionamiento a todo tipo de legitimidad derivado del capitalis­mo o de un sistema de autoridad semejante.

En este marco, la investigación abordó dos digresiones sobre el problema de la legitimidad que había que tener en cuenta. Primero, el conflicto entre la ortodoxia y la heterodoxia marxistas en un giro que culminaría con una visión reformista de la revolución y la legitimación definitiva del marxismo como doctrina política en la democracia liberal. Segundo, el planteamiento filosó-fico-político del fascismo, en una de sus versiones más lúcidas y representativas, la de Cari Schmitt, y su implacable crítica de la democracia liberal, mostran­do cómo la decisión del soberano desborda, en un momento dado, la necesi­dad de legitimación democrática de la sociedad.

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PRESENTACIÓN

El paradigma autopoiético

En un primer punto de inflexión, la investigación exploró la tensión dilemática de la filosofía práctica contemporánea entre dos de sus paradigmas dominantes: uno, el autopoiético o autorreferencial que concibe la moral, la política y el derecho como sistemas sociales autonomizados entre sí, sin otro tipo de comunicación que el sistémico o funcional. Y otro, el dialógico o deliberativo (Rawls, Habermas) que, por el contrario, los comprende abier­tos a los impulsos provenientes del entorno, es decir, de la pluralidad propia del mundo de la vida.

Una u otra orientación paradigmáticas tienen, por supuesto, implica­ciones decisivas en la vida práctica e institucional de una sociedad, constituyén­dose en dos modelos de legitimidad, justificación moral y democracia de naturaleza y carácter diferentes, por no decir que opuestos.

El paradigma autopoiético de Niklas Luhmann se interpretó como una ra-dicalización tanto del liberalismo clásico como del iuspositivismo, resimbo-lizando la voluntad popular y la validez jurídica en términos de una concepción autorreferente de la política. En general, se buscó reconstruir críticamen­te el proceso de maduración, consolidación y constitución del paradigma en la perspectiva de lograr una comprensión histórico-estructural de con­junto que permitiera acercarse a la multiplicidad de perspectivas que se desprenden del mismo.

En esa dirección, inicialmente se reconstruyó el proceso de maduración, consolidación y proyección del paradigma autopoiético en y desde sus orígenes sociológicos y sus derivaciones en el análisis de los sistemas sociales, en parti­cular los que conciernen a los campos de reflexión de la filosofía práctica, tales como la moral, la política y el derecho.

Se abordaron tres momentos en el desarrollo del paradigma: en el prime­ro se mostró el proceso de maduración del paradigma, a partir de la crítica a la teoría clásica sociológica y la propuesta alternativa -todavía muy influen­ciada por la obra de Parsons-que empieza a bosquejarse en su abordaje sobre el problema del poder, por ejemplo. En el segundo, la consolidación del para­digma, emplazándose ya frente al contexto sociológico contemporáneo. En el tercero, la proyección del paradigma, mostrando la recepción y aplicación que el mismo empieza a tener como nuevo esquema de interpretación social y su papel heurístico en el análisis de la integración en las sociedades complejas, par­ticularmente en lo que se refería a la moral, la política y el derecho y sus rela­ciones recíprocas como sistemas autorreferentes.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

El paradigma consensual-discursivo

Frente al paradigma autopoiético pueden oponerse, más que cronoló­gica, analíticamente, dos propuestas sistemáticas filosófico-políticas. La pri­mera de ellas es la representada por el paradigma consensual-discursivo, en cabeza de Rawls y Habermas, fundamentalmente, que condicionan la legitimi­dad del ordenamiento jurídico-político a una concepción consensuada y deli­berante de la justicia social.

En este punto la investigación se orientó, inicialmente, a reconstruir el desarrollo del planteamiento rawlsiano desde una perspectiva histórico-estruc­tural que permitiera comprender sus orígenes, consolidación y proyección en el conjunto de la filosofía práctica (moral, política y jurídica) contemporánea.

El primer planteamiento de Rawls de Teoría de la justicia (1971) inten­ta resolver la dicotomía contemporánea entre legalidad y legitimidad a tra­vés de un procedimiento de consensualización mora l que somete el ordenamiento jurídico-político a unos criterios de justicia concertados im-parcialmente. Pero esta propuesta, más que resolver la cuestión, reaviva el debate Kant-Hegel en los términos clásicos. La polémica entre liberales y comunitaristas que tiene como principales protagonistas a Buchanan y Nozick, de una parte, y a Maclntyre, Taylor, Sandel y Walzer, de otra, po­lariza la discusión sobre la legitimidad en torno a los términos dilemáticos y excluyentes de la economía y la tradición, reeditando la dicotomía anota­da en una dirección que generaliza la discusión al conjunto de la filosofía práctica contemporánea.

La investigación abordó la respuesta de Rawls, tanto a los liberales como a los comunitaristas, en los artículos "Unidad social y bienes primarios" (1978), "El constructivismo kantiano en la teoría moral" (1980) y "Sobre las libertades" (1981), los cuales anticipan el "giro pragmático" que se presenta en el Libera­lismo político (1993) y "El derecho de los pueblos" (1993), donde Rawls concreta el planteamiento normativo de su primera etapa en una concepción política de la justicia, fruto del consenso entrecruzado de las diversas visiones omnicomprensivas que componen la sociedad, mostrando, incluso, sus poten­ciales derivaciones a nivel global.

En el marco de esta problemática, Habermas desarrolla, en la última etapa de su monumental reflexión, una teoría del derecho y la democracia que, de una parte, profundiza sus reflexiones tempranas sobre la legitimación en el capita­lismo tardío, que le permite replantear y complementar su propia teoría de la acción comunicativa y, de otra, en diálogo con las principales corrientes con-

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PRESENTACIÓN

temporáneas, proponer un nuevo paradigma jurídico-político, el discursivo-procedimental.

Su objetivo es superar la crisis de las sociedades contemporáneas a través de la reconstrucción normativa de la legitimidad fracturada, conciliando la dicotomía entre el mundo de la vida y los subsistemas económico y político-administrativo a través de un modelo de democracia deliberativa como expre­sión del poder comunicativo de la sociedad civil y la opinión pública.

Estructuralismo y posestructuralismo La segunda propuesta filosófico-política que analíticamente puede

oponérsele al paradigma autopoiético la constituye la teoría del poder del estructuralismo y posestructuralismo francés, denunciando los nuevos tipos de legitimación que corresponden a la sociedad poscapitalista.

Foucault plantea en un primer momento las nuevas dimensiones que el problema de la legitimidad presenta en la sociedad contemporánea, así como los nuevos retos que ello supone para las perspectivas críticas y contestatarias que pretendieran resimbolizarla. Deleuze se aproxima a toda esta nueva com­plejidad adivinándola en la esquizofrenia polivectorial que sostiene invisible el andamiaje poscapitalista.

Barthes y Canetti la escudriñan en los recónditos entramados de un pa­sado cuasi-animal siempre presente en sus expresiones actuales, ya como el reverso de una libido dominandis, ya en el secreto como médula del poder.

La consideración posestructuralista radicaliza estas evidencias. La legi­timación en Lyotard es la clave de bóveda del conflicto de saberes de la socie­dad posmoderna. La legitimidad queda así reducida a las estrategias seductoras y fatales (Lipovetsky, Baudrillard) de un poder etéreo e inasible enraizado, más que en las relaciones de clase, en su propia dinámica de deseo.

La filosofía política francesa de la segunda mitad del siglo XX puede ca­racterizarse, a grandes rasgos, por tres momentos. El primer momento, en los años inmediatos de la posguerra, representado por Sartre y cuya característi­ca principal es su pretendida simbiosis entre existencialismo y marxismo, en lo que se reconoció como el humanismo existencialista. El segundo momento vie­ne dado por la reacción estructuralista y posestructuralista, a partir de Lévi-Strauss, liderada por Foucault, Deleuze, Lyotard y Derrida, entre otros, cuyo denominador común será -frente al periodo anterior- su decidido talante antihumanista, recuperando una matriz nietzscheano-heideggeriana de la que desprenden no pocos de sus planteamientos críticos sobre la modernidad.

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El. POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

En este marco se desarrollan varias líneas de reflexión: una teoría del suje­to, que busca desentrañar las estrategias de subjetivización desarrolladas por la modernidad y que anticipan el nuevo perfil del sujeto político posmoderno; y una teoría del poder que igualmente explora la naturaleza que este adquiere en las sociedades poscapitalistas, así como los nuevos tipos de legitimación que empiezan a corresponderle. Foucault plantea, inicialmente, las nuevas dimen­siones de estas problemáticas en la sociedad contemporánea, así como los nue­vos retos que ello supone para las perspectivas críticas y contestatarias que pretendían resimbolizarla, desde una reflexión sistemática sobre el sujeto y la nueva economía de poder que empezaba a evidenciarse.

El marxismo estructuralista francés, de Goldmann, Althusser y Poulantzas, desarrolla una versión más puntual, mediada por las relaciones de dominación y explotación de clases, pero que se inscribe, en términos generales, en esa reinventada economía de poder como dispositivo plural, ya a través del «su­jeto ideológico», ya a través de un fraccionamiento de la clase hegemónica.

La consideración posestructuralista radicaliza estas evidencias. La legiti­mación en Lyotard es la clave de bóveda del conflicto de saberes de la sociedad posmoderna, si bien poco tiene que ver con la justificación intersubjetiva que suponía el contrato social de la modernidad. Legitimidad que se ve apuntala­da por nuevas y sutiles estrategias de subjetivización (Lipovetsky, Baudrillard) a través de las cuales ese poder etéreo e inasible, enraizado, más que en las rela­ciones de clase, en la propia dinámica de deseo, somete a la sociedad a una do­minación implacable pero aceptada por todos.

Un tercer momento, cuya recepción no ha sido suficientemente asimilada en nuestro medio, viene dado, a partir de mediados de los ochenta, por una contracrítica radical del estructuralismo y el posestructuralismo francés, la re­cuperación de problemas clásicos de la filosofía política francesa y un intento de apertura y diálogo con otras tradiciones fílosófico-políticas continentales y americanas.

La punta de lanza de esta crítica es la denuncia a los supuestos nietzs­cheanoi-heideggerianos de la reflexión estructuralista, abordados de manera olímpica por la generación anterior sin explorar sus ambivalencias y am­bigüedades y que, finalmente, comprometieron su proyecto filosófico-po-lítico, reduciéndolo a una denuncia estéril sin estrategias de proyección prepositivas y edificantes.

En efecto, las doctrinas de Nietzsche sobre el nihilismo, el vitalismo, la muerte de Dios, el eterno retorno, aunados a las tesis sobre la obstaculización

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P R E S E N T A C I Ó N

en la vida diaria que representa el mundo de la técnica, sirven a Heidegger como punto de partida para estructurar su posición en relación con el derecho, in­dudablemente orientado a la consecución de una desarticulación de las ideas kantiano-roussonianas respecto del contrato social y la República considera­da como una idea regulativa de la Razón en sentido kantiano.

Tales antecedentes filosófíco-doctrinales en Foucault, y en buena parte también en Deleuze, lo conducen a posiciones que -al decir de la crítica fran­cesa al posestructuralismo- lo llevan a una reivindicación de valores que se creían exclusivamente referidos a sociedades premodernas, cayendo así en po­siciones relativistas, escépticas y nihilistas que no permiten ningún reconoci­miento de las posibilidades emancipatorias -por imposibles que parezcan- en el pensamiento jurídico-político moderno.

Origen, objetivos y metodología de la investigación

Por último, unas palabras sobre el origen vital, los objetivos y la metodo­logía de esta investigación. Este proyecto nació en las playas de Cartagena, en el marco del Simposio Internacional de Filosofía Política, organizado por la Revista Internacional de Filosofía Política con sede en México y España. Surgió de un grupo de estudiantes del Departamento de Filosofía de la Uni­versidad Nacional que había sido enviado al Simposio y de otros más que, aunque no pudieron hacer parte del grupo nuclear, siempre nos apoyaron con su entusiasmo.

El punto de partida fue reconocer, más que el vacío, la subvaloración que sobre filosofía política francesa contemporánea existía en el Departamento de Filosofía debido a la preeminencia hegemónica de otras posturas a su interior y la necesidad de explorar nuevos caminos teóricos que permitieran contras­tar las recepciones excesivamente dogmáticas que la filosofía francesa había te­nido hasta el momento en el contexto colombiano.

A raíz de una pasantía realizada por el suscrito profesor, Óscar Mejía Quintana, en la Universidad de París 8, con el total apoyo del Departamento de Filosofía y en el marco del Programa de Doctorado (el segundo en mi ha­ber) que venía adelantando en el Departamento, y de un seminario que sobre los resultados de la misma adelanté allí, el mencionado grupo de estudiantes, a los que después se sumaron estudiantes de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, así como profesores de otras universidades, em­prendimos este proyecto que hoy comienza a dar a luz.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

El proyecto colectivo buscaba cumplir, en consecuencia con el marco antes expuesto, varios objetivos sustanciales, cuya evaluación quedará en ma­nos del lector. En primer lugar, definir los momentos principales del pensa­miento filosófico-político francés de la segunda mitad del siglo XX, precisando especialmente los contornos de la crítica estructuralista a la sub­jetividad moderna. A partir de lo anterior, explorar el nuevo perfil de la sub­jetividad posmoderna y las características del sujeto político de la sociedad poscapitalista, tal como se deduce de los planteamientos de sus principales ex­ponentes, así como determinar los términos en que se replantea el problema de la legitimidad en la sociedad posmoderna y su relación con otras postu­ras actuales de la filosofía política universal.

En segundo lugar, la investigación quería determinar las concepciones sobre el poder del estructuralismo y posestructuralismo francés en orden a pre­cisar sus nuevas concepciones sobre la legitimidad en el capitalismo tardío que permitieran inferir elementos para contrastar sus particulares perspectivas con la discusión filosófico-política contemporánea.

Y, en tercer lugar, la investigación buscaba reconstruir las tendencias prepositivas de la filosofía política francesa contemporánea a partir de tres in­tuiciones: de una parte, la recuperación crítica de la teoría del sujeto y el po­der en la perspectiva de fundamentar un proyecto filosófico-político de índole propositivo; de otra, la articulación de lo anterior con problemáticas clásicas de la filosofía política moderna y actual, a saber: el problema de la legitimidad, el problema del conflicto de libertades y el problema de la estabilidad; y, final­mente, la redefinición del papel del humanismo jurídico-político y del estado democrático de derecho.

La metodología de trabajo consistió en la elaboración y crítica de los diferentes escritos, con base en un programa construido de forma manco­munada por todo el grupo, buscando respetar los intereses investigativos de cada uno de los integrantes y a la vez posibilitar la creación de un espa­cio en el que todos pudieran desde su trabajo personal generar la construc­ción de un conocimiento propio del grupo en su conjunto, alimentado por conferencias periódicas de profesores especialistas sobre filosofía política y jurídica francesa, en donde es de justicia rescatar el aporte de profesores de los departamentos de Filosofía y Ciencia Política de la Universidad Na­cional. Pese a todos los obstáculos que el quehacer académico me impuso como coordinador y que sólo fueron superados por el apoyo, la compren­sión y la paciencia del grupo de estudiantes de filosofía, finalmente logra-

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PRESENTACIÓN

mos pulir la versión que hoy ponemos a consideración de la comunidad académica.

El resultado tiene que tomarse como un mero punto de partida para reactivar una discusión que en mora está por rehacerse. Discusión que simple­mente retoma una perspectiva crítica, por supuesto no exenta de polémica, que en el mismo pensamiento francés se ha catalizado con la publicación de la His­toria de la filosofía política (2000) de Alain Renaut, liderando a un grupo de pen­sadores franceses que han coincidido con los planteamientos que de vieja data ya compartía con Luc Ferry. Sobre lo acertado o no de tales posturas no hemos tomado posición explícita: simplemente hemos querido exponerlas para que sean discutidas por la comunidad académica colombiana y se infieran del de­bate las conclusiones pertinentes.

Quiero reconocer en esta somera presentación la labor de coordina­ción y de edición de tres estudiantes, reconocimiento que no dudo es tam­bién el de sus compañeros. Primero que todo, el trabajo de Liliana Chaparro quien coordinó los engorrosos detalles que estas investigaciones exigen en la Universidad Nacional. Y, segundo, la coordinación y edición de este texto que los mismos estudiantes tomaron en sus manos, liderados por José Pablo Tobar y Jorge Iván Rodríguez, el segundo de los cuales ha pues­to de manifiesto lo mejor de la formación analítica de la que es producto en el Departamento de Filosofía.

Pero debo agradecer, en realidad, a todos: a Carolina, a Diana, a Óscar, a Jhon, a Juliana en la Universidad Nacional. Pero también, en la Universidad de Los Andes, a Andrés Duran y, a Hjalmar Newmark, y en la Universidad del Ro­sario al profesor Adolfo Chaparro, viejo amigo y doctorado en Filosofía en París 8, uno de los mayores conocedores de la filosofía francesa contemporá­nea. Igualmente a la profesora Maritza Formisano, colega en la Universidad de Los Andes, a quien debo la concreción de mi pasantía en París 8, por su aporte en la consideración de la filosofía jurídica francesa. De todos es esta obra co­lectiva y a todos no puedo sino agradecer esta invaluable experiencia vital, como pocas en mi vida académica. Los méritos de esta obra colectiva son to­dos de ellos, sus debilidades, sólo mías.

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MARCO DE REFERENCIA

Desarrollos posrawlsianos de la filosofía política contemporánea: republicanismo, marxismo analítico y democracia deliberativa

ÓSCAR MEJIA QUINTANA

Introducción

EL RESURGIMIENTO DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA en la segunda mitad del siglo

XX se origina, cronológicamente, con la publicación de la Teoría de la justicia

(1971) de John Rawls, cuyos planteamientos constituyen un audaz intento por

fundamentar una nueva concepción de la moral, la política y el derecho, y de

sus relaciones entre sí, con sustanciales connotaciones para el desarrollo insti­

tucional de la democracia e inaugurando con ello un proyecto alternativo, si­

milar al de Habermas, que hoy se inscribe en lo que ha dado en llamarse

democracia deliberativa.

La Teoría de la justicia termina de redondear la crítica al utilitarismo que

Rawls había emprendido 20 años atrás, cuando decide acoger la tradición

* Profesor asociado del Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Profesor de Teoría Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes. Filósofo (U. Nacional), diplomado en Estudios Humanísticos (U. del Rosario), especialista en Filosofía Contemporánea (Georgetwon University, Washington D.C), master y doctor en Filosofía Política y Filosofía Moral (Pacific University, Los Angeles). Adelantó un segundo doctorado en Filosofía del Derecho en el Departamento de Filosofía de la Universidad Nacional. Autor de Derecho, legitimidad y democracia deliberativa (Bogotá, Temis, 1998), justicia y democracia consensual (Bogotá, Siglo del Hombre, 1997), Estudio preliminar a John Rawls, El derecho de los pueblos (Bogotá, Ediciones Uniandes, 1996), El humanismo crítico latinoamericano (Bogotá, M&T Editores, 1993), entre otros.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

contractualista como la más adecuada para concebir una concepción de jus­ticia como equidad, capaz de satisfacer por consenso las expectativas de igual libertad y justicia distributiva de la sociedad. Para ello concibe un procedimien­to de consensualización, la posición original, de la que se derivan, en condicio­nes simétricas de libertad e igualdad argumentativas, unos principios de justicia que orientan la construcción institucional de la estructura básica de la socie­dad, a nivel político, económico y social1.

El planteamiento rawlsiano genera un debate sin precedentes en el cam­po de la filosofía moral y política que, aunque se inicia en los Estados Unidos, se extiende rápidamente a Europa y otras latitudes por sus implicaciones para la estructuración o reestructuración institucional de los estados y sociedades, en el marco de una tendencia globalizadora que exige radicales reformas inter­nas en los mismos.

Las primeras reacciones a la propuesta rawlsiana, en la misma déca­da de los setenta, van a provenir, desde la orilla liberal, de los modelos neocontractualistas y, posteriormente, iniciando la década de los ochen­ta se origina la reacción comunitarista. dando origen a una de las más in­teresantes polémicas filosófico-políticas del siglo XX, conocida como el debate liberal-comunitarista2.

La discusión se revigoriza con la publicación del libro Political Liberalism, de Rawls, en sus dos ediciones de 1993 y 19973, donde es innegable la influencia determinante del arsenal comunitarista, forzando una revisión de los princi­pios liberales decimonónicos y dando origen a un nuevo tipo de liberalismo político que pocos se atreverían a identificar con su antecesor.

En este marco se desarrollan tres ramificaciones de la filosofía política contemporánea. Una primera la constituye el republicanismo que encuentra su renacer, después de casi un siglo4, en la década de los setenta, con los estudios

1 John Rawls, Teoría de la justicia, México: FCE, 1979.

2 Stephen Mulhall & Adam Swift, Liberáis & Communitarians, Oxford & Cambridge: Blackwell, 1992.

3 John Rawls, Liberalismo político, Barcelona: Crítica, 1996.

4 Para una visión crítica alternativa de la tendencia republicana ver los decisivos estudios de Marcel Gauchet, La Révolution des Droits de l'Homme, Paris: Gallimard, 1989; Blandine Kriegel, Cours de Philosophie Politique, Paris: Librairie Genérale Francaise, 1996; Alain Renaut et al.. Les Philosophies Politiques Contemporaines, Paris: Calmann-Lévy, 1999 y,

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MARCO DE REFERENCIA

de Pocock v Skinner5 que, paralelo al comunitarismo y alimentándose del mis­

mo, reconstruye los presupuestos de la tradición republicana y su crítica al li­

beralismo6.

Una segunda, que se consolida desde la década de los ochenta, la encon­

tramos en el marxismo analítico, cuyos principales exponentes serán Jon Elster

y Philippe van Parijs, entre otros7, y que se presenta, en la versión del segundo,

como un "rawlsianisno de izquierda", problematizando la posibilidad, inclu­

so, de una "vía capitalista al comunismo".

Entre estos diques se va bosquejando una tercería, tanto como consolida­

ción de sus propios planteamientos como en respuesta a los mismos, expresa­

da en la obra del último Habermas, Facticidad y validez (1992), donde propone

una teoría discursiva del derecho y la democracia, así como, en el mismo Rawls,

con la publicación de Liberalismo político (1993). En ambas obras los dos au­

tores, retomando muchos de los presupuestos republicanos8, coinciden en la

especialmente, Sylvie Mesure et al., Les Critiques de la Modernité Politique, Paris: Calmann-Lévy, 1999.

5 Ver J. G. A. Pocock, The Machiavellian Moment, Princeton: Princeton University Press, 1975 y, más tarde, Quentin Skinner, Machiavelli and Republicanism, Cambridge: Cambridge University Press, 1990.

6 Ver, entre otros, Cass Sunstein, After the Rights Révolution, Cambridge: Cambridge University Press, 1990; y, especialmente, Philip Pettit, Republicanismo, Barcelona: Paidós, 1999.

7 Philippe van Parijs, ¿Qué es una sociedad justa?, Barcelona: Ariel, 1993; Sauver la Solidante, Paris: Cerf, 1996; Libertad real para todos, Barcelona: Paidós, 1996; Refonder la Solidante, Paris: Cerf, 1996, entre otros. Así como Jon Elster, "Ulises revisitado: compromisos previos y constitucionalismo", en Revista Análisis Político (No. 35), Bogotá: IEPRI (Universidad Nacional), 1998 y Constitucionalismo y democracia, México: FCE, 1999, entre muchos otros.

8 Ver, particulamente, Jürgen Habermas, "El papel de la jurisdicción y jurisprudencia constitucional en la comprensión liberal, en la comprensión republicana y en la comprensión procedimental de la justicia", en Facticidad y validez, op. cit., Madrid: Trotta, 1998, y John Rawls, "La idea de una razón pública", en Liberalismo Político, op. cit, y "Las libertades de los modernos versus la voluntad del pueblo", en J. Habermas y J. Rawls, Debate sobre el liberalismo político, Barcelona: Paidós, 1998.

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Ei POSESTJÍÜCriyJÍAi/SMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

propuesta de un modelo de democracia deliberativa que a su vez se ha visto en­riquecido por diversas interpretaciones desde las tendencias anotadas.

De allí las tres lecturas diferentes de lo que es o puede ser este modelo de democracia deliberativa9 en el contexto de final y principios de siglo: una, de raigambre comunitarista-republicana10, otra de contornos marxista-analíti-cosny, finalmente, una última de directa influencia rawlsiano-habermasiana12.

El presente escrito intentará dar una visión panorámica de estos desarro­llos de la filosofía posrawlsiana, comenzando por presentar los principales constructos de la teoría de la justicia de Rawls (1), para seguir con el debate li-beral-comunitarista que suscita (2) y que permite comprender los anteceden­tes inmediatos del marxismo analítico, en especial de la propuesta de Van Parijs, de un ingreso básico universal (3) para, finalmente, abordar la lectura repu­blicana de Rawls y Habermas que inspira, de manera indirecta aunque sustan­cial, un modelo alternativo de democracia deliberativa (4).

i. La teoría de la justicia i.i. La crítica al utilitarismo El propósito de Rawls será tratar de fundamentar una teoría de la justi­

cia contractualmente, buscando generalizar y llevar a un nivel conceptual más alto la visión tradicional del contrato social, superando las inconsistencias de los modelos clásicos de Locke y Rousseau, desde una lectura igualmente críti­ca de Kant13.

9 De lo cual puede servir de referencia, ya para ser revisada, el texto de Jürgen Habermas, "Tres modelos normativos de democracia", en La inclusión del otro, Barcelona: Paidós, 1999.

10 Por ejemplo, Michael Sandel, Democracy's Discontent, Cambridge: Harvard University Press, 1996. Y, en una línea similar, aunque con directa influencia posutilitarista, Amy Gutman, Dennis Thompson, Democracy and Disagreernent, Cambridge: Harvard University Press, 1996.

11 Jon Elster, Deliberative Democracy, Cambridge (UK): Cambridge University Press, 1998.

12 Ver James Bohman, Public Deliberation, Cambridge (USA): MIT Press, 1996; así como James Bohman & William Rehg, Deliberative Democracy, Cambridge: MIT Press, 1997. Y, en el contexto europeo, Chantal Mouffe, El retorno de lo político, Barcelona: Paidós, 1999.

13 John Rawls, Teoría de la justicia, op. cit.

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MARCO DE REFERENCIA

De allí por qué precise darle contenido ético-racional al contrato social y carácter contractual a los imperativos morales kantianos para superar lo que eventualmente podrían considerarse debilidades en ambos planteamien­tos, a saber: un contrato social que, aunque asumido por la mayoría, pueda ser arbitrario, y unos imperativos morales que carezcan de la necesaria deli­beración colectiva.

Rawls observa que existe una manera de pensar acerca de la sociedad que hace fácil suponer que la concepción utilitarista de la justicia es la más íntegra. La base de esto es la consideración de que lo más justo para un ser humano es la mayor satisfacción de sus deseos en el transcurso de su vida.

Del principio de utilidad para un solo individuo se extrapola el funda­mento de la justicia social:

Puesto que el principio para un individuo es promover tanto como sea posi­

ble su propio bienestar, esto es, su propio sistema de deseos, el principio para

la sociedad es promover tanto como sea posible el bienestar del grupo, esto es,

realizar en la mayor medida el sistema comprensivo de deseos al que se llega a

partir de los deseos de sus miembros... Una sociedad está correctamente or­

denada cuando sus instituciones maximizan el balance neto de satisfacción14.

En esta visión, sostiene Rawls, no importa de qué manera se distribuye la suma de satisfacciones entre el conjunto de la sociedad ni tampoco el condicionamiento temporal para la realización de las mismas. La proyección racional de los deseos del individuo al conjunto de la sociedad legitima el prin­cipio de utilidad como criterio de justicia social.

La figura metodológica del utilitarismo para fundamentar esto, sostiene Rawls, es la del espectador imparcial. A través de ella son proyectados los de­seos del individuo al conjunto de la sociedad y, por tanto, lo que es bueno o justo -en últimas útil- para el individuo debe serlo necesariamente para la sociedad como conjunto15.

Como es obvio, Rawls no puede considerar semejante procedimiento moralmente justo, pues no se trata sino de los intereses individuales disfraza­dos y autolegitimados como intereses generales, sin que medie ningún proce­dimiento de argumentación que establezca los parámetros de aceptación

l4/b¿d.,p.42.

15 Ibid., p. 45.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

moral de los principios ni, mucho menos, ningún acuerdo social que los san­

cione como justos o, al menos, concertados por la mayoría de la sociedad.

1.2. Posición original y bienes primarios Rawls va a concebir un procedimiento de argumentación moral para ga­

rantizar que los principios de la justicia sean escogidos contractualmente, pero rodeando ese contrato de todas las garantías necesarias para que sea el de hom­bres racionales y morales que no contaminen con sus juicios egoístas la impar­cialidad de los mismos.

El constructo metodológico que utiliza inicialmente para ello será el de la posición original, con el cual se pretende describir un estado hipotético inicial que garantice la imparcialidad de los acuerdos fundamentales: "... la posición original es el statu quo inicial apropiado que asegura que los acuerdos funda­mentales alcanzados en ella sean imparciales"16. Allí se trata de averiguar cuá­les principios sería racional adoptar en una situación contractual, sin caer en el utilitarismo y sin partir de las preconcepciones propias del intuicionismo.

Rawls, entonces, imagina una situación en la que todos están desprovis­tos de información que pueda afectar sus juicios sobre la justicia, excluyendo así el conocimiento de las contingencias que ponen a los hombres en situacio­nes desiguales y les introducen preconceptos en la selección de los principios directores. La posición original debe garantizar una situación inicial de abso­luta neutralidad que asegure la imparcialidad de los principios de justicia. En ese propósito "... parece razonable y generalmente aceptable que nadie esté co­locado en una posición ventajosa o desventajosa por la fortuna natural o por las circunstancias sociales al escoger los principios"17.

De igual manera, así como se considera razonable que no haya situacio­nes iniciales de ventaja o desventaja, tampoco lo es que los principios gene­rales sean, como en el caso del utilitarismo, proyecciones sociales de los intereses individuales de los participantes. Con el fin de garantizar la mayor imparcialidad de los principios se requiere establecer una serie de restriccio­nes de información que no le permitan a los participantes un conocimiento específico de las circunstancias sociales que los coloque en ventaja entre sí mismos, pero también, frente a otras generaciones que no están presentes en la situación contractual.

w!btd.,p. 35. 17 Ibid., p. 36.

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M A R C O DE R E F E R E N C I A

Si lo anterior constituía la condición de la posibilidad general para lograr que en el procedimiento de selección de los principios todos los agentes estu­vieran en una situación "neutra" similar, Rawls recurre enseguida a un meca­nismo más específico para garantizar ello. El velo de ignorancia es el subconstructo que permite, efectivamente, que al interior de la posición ori­ginal todos sean iguales y tengan los mismos derechos en la manera de escoger los principios de la justicia.

El propósito del velo de ignorancia es representar la igualdad de los seres humanos en tanto personas morales y asegurar que los principios no serán es­cogidos heterónomamente. Y así lo enfatiza más adelante:

... tenemos que anular los efectos de las contingencias específicas que ponen a

los hombres en situaciones desiguales y en tentación de explotar las circuns­

tancias naturales y sociales en su propio beneficio... Para lograr esto supongo

que las partes están situadas bajo un velo de ignorancia18.

Las partes no pueden conocer determinada información particular que viciaría los contenidos de los principios de justicia. No conocen su posición so­cial, sus talentos o capacidades, sus rasgos psicológicos, como tampoco las con­diciones políticas, económicas o culturales de su propia sociedad ni la generación a la que pertenecen.

Aunque no conocen esta información específica sobre sí mismos y su so­ciedad, sí tienen acceso, por el contrario, a cierto tipo de información general tal como que la estructura social debe regirse por principios de justicia, así como a teorías y leyes generales de carácter político, económico y psicológico que pueden contribuir en sus deliberaciones sobre los principios de justicia.

La posición original y el velo de ignorancia hacen posible un acuerdo uná­nime sobre los principios de la justicia que, de otra manera, sería imposible con­certar con garantías consensúales y morales suficientes sobre el contenido de los mismos19.

Para Rawls, la posición original y el velo de ignorancia constituyen la si­tuación y el mecanismo que permite que los principios de justicia satisfagan dos condiciones que los modelos contractualistas anteriores no habían logrado realizar. Primero, garantizar plenamente el procedimiento y la base consensual

]$Ibid.,p. 163.

19 Ibid., p. 167.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

del contrato social; y, segundo, gracias a lo anterior y a las restricciones de in­formación impuestas por el velo de ignorancia, imprimirle a la selección de los principios de la mayoría la legitimidad moral que evite cualquier asomo de ar­bitrariedad.

Rawls no descarta, por úl t imo, que los principios de justicia que intuitivamente consideremos acertados sean los que, finalmente, asuma­mos por consenso. Lo que sí descarta es que, antes del proceso de argumen­tación, estos sean asumidos como principios reguladores. A través de ello, tanto los principios derivados del utilitarismo como los presupuestos por el intuicionismo son filtrados por el procedimiento de argumentación y con­senso, accediendo a unos principios moralmente válidos y socialmente acep­tados por todos.

Pero la primera objeción que podría hacerse a este planteamiento, afirma el mismo Rawls, es que al desconocer las particularidades de su vida y de la vida social, las partes no tendrían criterios sólidos para seleccionar los principios de justicia más adecuados, cayendo en el abstraccionismo en el que han caído otros modelos o concepciones de justicia.

Con el fin de evitar la objeción anotada, Rawls introduce la noción de bie­nes primarios, de especial importancia en su teoría, por cuanto que son ellos los que le imponen límites de realidad, tanto a la concepción como a la reali­zación de los principios de justicia seleccionados en la posición original a tra­vés del velo de ignorancia.

Tales bienes sociales primarios, fundamentales para el individuo en tan­to persona moral y ciudadano, cuya noción es posteriormente profundizada por Rawls, son los siguientes:

(i) Las libertades básicas (libertad de pensamiento y libertad de conciencia, etc.)

forman el trasfondo institucional necesario para el desarrollo y el ejercicio de

la capacidad de decidir, revisar y perseguir racionalmente una concepción del

bien. Igualmente, estas libertades permiten el desarrollo y ejercicio del sentido

de lo recto y de la justicia en condiciones políticas libres.

(ii) La libertad de movimiento y la libre elección de ocupación sobre un tras-

fondo de oportunidades diversas son necesarias para la persecución de fines

últimos así como para poder llevar a efecto una decisión de revisarlos y cam­

biarlos si uno desea.

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MARCO DE REFERENCIA

(iii) Los poderes y prerrogativas de cargos de responsabilidad son necesarios

para dar campo a diversas capacidades sociales y de autogobierno del sujeto.

(iv) La renta y la riqueza, entendidas en un sentido debidamente lato, son me­

dios omnivalentes (y con valor de cambio) para alcanzar directa o indirecta­

mente una amplia gama de fines, cualesquiera que resulten.

(v) Las bases sociales del respeto de sí mismo son aquellos aspectos de las ins­

tituciones básicas que normalmente son esenciales para que los ciudadanos ten­

gan un sentido vivo de su propio valor como personas morales y sean capaces

de realizar sus intereses de orden supremo y promover sus fines con confian­

za en sí mismos20.

Estos bienes primarios son necesidades que los ciudadanos, como perso­nas libres e iguales, requieren para el desarrollo de sus planes racionales de vida y, como tales, tienen conocimiento de ellos en sus consideraciones al interior de la posición original, en cuanto saben que los principios de justicia deben ase­gurarles un número suficiente de éstos en su vida ciudadana.

1.3. Los principios de Injusticia Del procedimiento de discusión contractual moralmente válido y le­

gítimo, Rawls deriva los dos principios básicos de su teoría de la justicia. Los principios buscan regular la estructura básica de la sociedad y disponen la organización de los derechos y deberes sociales, así como los parámetros económicos que pueden regir a los individuos que la componen. El primer principio define el ordenamiento constitucional de la sociedad y el segun­do la distribución específica del ingreso, riqueza y posibilidad de posición de los asociados.

En el marco de ellos, Rawls introduce un nuevo subconstructo, de espe­cial importancia, que denomina orden lexicográfico consecutivo, un "orden serial" por el cual ningún principio interviene mientras no hayan sido satisfe­chos los primeros. De esta forma, el principio de igual libertad será situado en una jerarquía anterior y con un carácter inalienable, quedando el principio regulador de ias desigualdades económicas y sociales supeditado a él.

20 John Rawls, "Unidad social y bienes primarios", en Justicia como equidad, Madrid: Tecnos, 1986, p. 193.

[39]

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

El orden lexicográfico consecutivo garantiza no sólo el orden de aplica­ción de los principios, sino el criterio permanente para solucionar los eventua­les conflictos de interpretación y aplicación que puedan presentarse. La formulación final de los principios de la justicia y sus correspondientes normas de prioridad es, entonces, la siguiente:

Primer principio:

Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de li­

bertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos

[Igual libertad].

Segundo principio:

Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera

que sean para:

a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de

ahorro justo, [Principio de diferencia] y

b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condi­

ciones de justa igualdad de oportunidades [Principio de la justa igualdad de

oportunidades].

Primera norma de prioridad (La prioridad de la libertad)

Los principios de la justicia han de ser clasificados en un orden lexicográfico, y,

por tanto, las libertades básicas sólo pueden ser restringidas en favor de la li­

bertad en sí misma.

Hay dos casos:

a) una libertad menos extensa debe reforzar el sistema total de libertades com­

partido por todos;

b) una libertad menor que la libertad igual debe ser aceptada por aquellos que

detentan una libertad menor.

[40]

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MARCO DE REFERENCIA

Segunda norma de prioridad (La prioridad de la justicia sobre la eficacia y el

bienestar)

El segundo principio de la justicia es lexicográficamente anterior al principio de

la eficacia, y al que maximiza la suma de ventajas; y la igualdad de oportuni­

dades es anterior al principio de la diferencia. Hay dos casos:

a) la desigualdad de oportunidades debe aumentar las oportunidades de aque­

llos que tengan menos;

b) una cantidad excesiva de ahorro debe, de acuerdo con un examen previo,

mitigar el peso de aquellos que soportan esta carga.

Concepción general

Todos los bienes sociales primarios -libertad, igualdad de oportunidades, ren­

ta, riqueza, y las bases de respeto mutuo-, han de ser distribuidos de un modo

igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes re­

dunde en beneficio de los menos aventajados21.

Estos principios no sólo constituyen el fundamento consensual de todo el ordenamiento jurídico positivo sino que, simultáneamente, son un criterio de interpretación y legitimación de todas las medidas que el Estado tome en tor­no a la sociedad. De ellos se derivan, pues, tanto las interpretaciones constitu­cionales como las interpretaciones ciudadanas sobre las leyes y medidas que afectan el orden social.

1.4. El equilibrio reflexivo Rawls introduce un segundo constructo estructural, el del equilibrio re­

flexivo, con el cual la validez de los principios se irá comprobando paulatina­mente al contraponerlos con las propias convicciones y proporcionar orientaciones concretas, ya en situaciones particulares. Se denomina equilibrio porque "... finalmente, nuestros principios y juicios coinciden; y es reflexivo puesto que sabemos a qué principios se ajustan nuestros juicios reflexivos y co­nocemos las premisas de su derivación"22.

21 Ibid., pp. 340-341. 22/bííí.,p. 38.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

Equilibrio que Rawls no concibe como algo permanente sino sujeto a transformaciones por exámenes ulteriores que pueden hacer variar la situación contractual inicial. Se trata de buscar argumentos convincentes que permitan aceptar como válidos el procedimiento y los principios derivados. No basta justificar una determinada decisión racional sino que deben justificarse tam­bién los condicionantes y circunstancias procedimentales. En este sentido, se busca confrontar las ideas intuitivas sobre la justicia, que todos poseemos, con los principios asumidos, logrando un continuo proceso de ajuste y reajuste hasta alcanzar una perfecta concordancia.

Con esto se intenta razonar conjuntamente sobre determinados proble­mas morales, poniendo a prueba juicios éticos del individuo. Así, la racionali­dad moral se convierte en racionalidad deliberativa23 y la situación ideal es contrastada y enjuiciada por la razón práctica, propiciando la transformación de los imperativos morales abstractos en normas ideales específicas que el in­dividuo, en tanto sujeto moral y ciudadano, se compromete a cumplir por cuan­to han sido fruto de un procedimiento consensual de decisión y de su libre elección racional.

El equilibrio reflexivo se constituye en una especie de auditaje subjetivo desde el cual el individuo asume e interioriza los principios concertados como propios pero con la posibilidad permanente de cuestionarlos y replantearlos de acuerdo con nuevas circunstancias. Ello se convierte en un recurso indivi­dual que garantiza que el ciudadano, en tanto persona moral, pueda tomar dis­tancia frente a las decisiones mayoritarias que considere arbitrarias e inconvenientes. De esta manera, la "exigencia de unanimidad... deja de ser una coacción"24.

El equilibrio reflexivo es la polea que permite articular la dimensión po­lítica con la individual, dándole al ciudadano, como persona moral, la posi­bilidad de replantear los principios de justicia y la estructura social que se deriva de ellos cuando sus convicciones así se lo sugieran. Con ello Rawls pretende re­solver la contradicción que había quedado pendiente en el contractualismo clásico entre la voluntad general y la autonomía individual, que Kant había intentado resolver sin mucha fortuna.

23 Ibid., pp. 460-469.

24 Ibid., p. 623.

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MARCO DE REFERENCIA

2. El debate liberal-comunitarista 2.1. La crítica liberal El planteamiento rawlsiano genera un debate sin precedentes en el cam­

po de la filosofía moral y política que, aunque se inicia en los Estados Unidos, se extiende rápidamente a Europa y otras latitudes por sus implicaciones para la estructuración o reestructuración institucional de los estados y sociedades, en el marco de una tendencia globalizadora que exige radicales reformas inter­nas en los mismos.

Las primeras reacciones a la propuesta rawlsiana, en la misma década de los setenta, van a provenir, desde la orilla liberal, de los modelos neocon-tractualistas de Nozick25 y Buchanan26, siguiendo a Hobbes y Locke respecti­vamente, y más tarde, aunque en forma menos sistemática, la del mismo Hayek27. Un tanto tardía, diez años después, Gauthier28 igualmente se inscribe en el marco de esta crítica liberal a Rawls. Todas tienen como denominador co­mún la reivindicación de la libertad sin constricciones, la autorregulación de la economía sin intervencionismo estatal, la minimización del Estado y la rei­vindicación del individuo y su racionalidad instrumental.

La propuesta más representativa de esta tendencia sin duda la constituye la posición libertariana de Robert Nozick. Su planteamiento se basa en tres prin­cipios: el 'principio de las transferencias' según el cual cualquier cosa adquiri­da justamente puede ser transferida libremente; el 'principio de la adquisición inicial justa' y el 'principio de rectificación de justicia que proporciona el cri­terio para actuar sobre las adquisiciones injustas. De ellos, paulatinamente, Nozick justifica la existencia de un Estado mínimo que, en términos contem­poráneos, estaría actualizando el ideal anarquista de la plena jurisdicción del individuo sobre sí mismo sin intervenciones estatales, su racionalidad maximizadora de utilidades, poniendo de presente, con ello, el poderoso po­tencial utópico del ideario neoliberal.

25 Robert Nozick, Anarquía, Estado y utopia, México: FCE, 1988 (1974).

26 James Buchanan, The Limits of Liberty, Chicago: University of Chicago Press, 1975.

27 Friedrich Hayek, Droit, Legislation et Liberté, Paris: PUF, 1995 (1973-1979).

28 David Gauthier, La moral por acuerdo, Barcelona: Gedisa, 1994 (1986).

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EL POSESTRl/CTl/RAL/SMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

Buchanan, por su parte, siguiendo el modelo hobbessiano, va a reivindi­car el carácter absoluto del Estado de naturaleza inicial, en cuanto lo que en él se gana no puede posteriormente ser desconocido por el Estado político. El con­trato constitucional, de donde surge el orden estatal, sólo puede convalidar lo que los actores ya han adquirido de hecho -por la fuerza o por su capacidad productiva- en el Estado de naturaleza, potenciando la optimización de sus utilidades futuras a través del establecimiento de un marco de derechos cons­titucionales que así lo propicien.

Hayek, pese a que en un primer momento no desarrolla una crítica a Rawls (su obra se publica en tres tomos durante un periodo de seis años), fundamenta un duro y punzante cuestionamiento al modelo de Estado de bienestar y su con­cepción de justicia distributiva. La noción básica girará en torno al principio de autorregulación de la esfera económica y la necesidad de una intervención moderada que fije reglas a largo plazo que permita a los agentes económicos, particularmente, reconocer con claridad las condiciones superestructurales que pretendan imponerse a la dinámica del mercado.

Gauthier plantea, mucho más tarde, en una crítica más general a Rawls, que el problema fundamental de la ética moderna es la reconciliación de la moralidad con la racionalidad29. Es valioso, afirma, partir de nuestras con­cepciones intuitivas de racionalidad y moralidad en orden a intentar tal re­conciliación. La teoría de la justicia de Rawls cree haberlo conseguido en cuanto los principios de justicia escogidos son los principios que personas racionales seleccionan, en condiciones de igualdad, para promocionar sus propios intereses.

El concepto de racionalidad que emplea Rawls la identifica con la maximización de la utilidad individual en la suposición de que hay una clase de bienes sociales primarios cuyo incremento representa siempre un incremen­to de utilidad. A juicio de Gauthier, una ideología se caracteriza por la identi­ficación de una determinada concepción de racionalidad con el concepto mismo. La aceptación por parte de Rawls de esa concepción de razón dominan­te en la sociedad, determina de algún modo su propio marco ideológico, el cual se identifica con el marco liberal individualista. La crítica de Gauthier se orienta a que es necesario modificar el principio de la diferencia dado el marco liberal individualista.

29 David Gauthier, Egoísmo, moralidad y sociedad liberal, Barcelona: Paidós, 1998, pp. 41-65.

Í44]

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M A R C O DE R E F E R E N C I A

Rawls distingue los derechos y libertades fundamentales de los beneficios económicos y sociales. Los primeros han de ser concebidos como iguales para todos, mientras que los segundos han de distribuirse de acuerdo con lo que Rawls llama el principio de diferencia, el cual afirma, esencialmente, que ha de maximizarse en forma prioritaria el bienestar de las personas representativas de la peor situación. La concepción liberal permitiría que la distribución de ri­queza y renta fuese determinada por la distribución natural de capacidades naturales y talentos, mientras que la concepción democrática rawlsiana no per­mite que la riqueza y la renta sean determinadas por la distribución de talen­tos naturales.

Para Gauthier, dado que la postura de Rawls elimina las contingencias de la dotación natural, este carácter anulador de la teoría rawlsiana de la justicia es incompatible con la base contractual que presume reivindicar. Si se acepta el marco contractual implicado por la concepción maximizadora de la racio­nalidad entonces nos vemos abocados a una concepción de la justicia cercana a la concepción liberal, que, empero, Rawls rechaza. Tal contradicción desem­bocaría en que no se habría llevado a cabo, efectivamente, la pretendida recon­ciliación entre racionalidad y justicia que Rawls pretendía.

2.2. La crítica comunitarista Iniciando la década de los ochenta se origina la reacción comunitarista de

Maclntyre30, Taylor31, Walzer32y Sandel33. Maclntyre representa el mundo mo­ral contemporáneo como un conflicto de tradiciones con formas de vida so­cial y racionalidades prácticas no sólo diferentes sino, en muchos casos, diametralmente opuestas. Cada cultura es parte de una historia y una tradición con una concepción de justicia y racionalidad que ha entrado en conflicto con otras tradiciones con diferentes patrones de desarrollo y en diferentes momen­tos de la historia.

30 Alasdair Maclntyre, After Virtue, London: Duckworth, 1981. 31 Charles Taylor, Sources ofthe Self, Cambridge (MA): Harvard

University Press, 1989. 32 Michael Walzer, Spheres ofjustice, New York: Basic Books, 1983. 33 Michael Sandel, Liberalism and the Limits ofjustice, Cambridge:

Cambridge University Press, 1982.

[45]

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

Sin embargo, la paradoja de la tradición liberal es su falsa creencia -im­puesta por la fuerza- de que todo fenómeno cultural puede ser traducido a su propio lenguaje, el liberal. La verdad es que las tradiciones son claramente in­conmensurables y no hay una tradición neutral desde la cual observar y mu­cho menos juzgar a las demás.

Adicionalmente, el liberalismo no concede un lugar central al mérito en sus alegatos sobre la justicia: la sociedad se compone de individuos que deben avanzar juntos y formular reglas comunes. Las reglas salvaguardan a cada uno en tal situación, pero en esta visión individualista el mérito -y las virtudes que lo fundan- es descartado. La política moderna no puede lograr un consenso moral auténtico. La justicia se rebaja de virtud individual y social a mero pro­cedimiento. El Estado no expresa entonces la comunidad moral de los ciuda­danos sino un conjunto de convenios institucionales para lograr la unidad burocrática, sin fundamento moral34.

Por otro lado, Charles Taylor, partiendo del horizonte comunitarista, in­tenta explicar el origen, características y consecuencias de la política del reco­nocimiento, así como precisar un modelo político que pueda defender y promover de manera más amplia las diferencias culturales. Desde una perspec­tiva posilustrada, no paleoaristotélica como la de Maclntyre, Taylor rescata las raíces colectivas de la individualidad, mostrando que todo ser humano sólo se define desde una tradición y unos valores encarnados en la comunidad que no pueden ser desconocidos y que, por el contrario, deben ser reconocidos explí­citamente para una plena valoración de la persona.

Walzer, en una de las críticas más certeras y agudas tanto al liberalismo como al mismo Rawls y su constructo de consensualización, enfila su cuestio­namiento a la noción de bienes sociales primarios. Estos no pueden ser fijados en términos universales, abstrayéndose de un contexto particular, pues cada comunidad posee un patrón de bienes sociales específicos, propio de su tradi­ción e identidad. En ese sentido, el liberalismo impone en forma hegemónica su concepción particular sobre el conjunto de espectros alternativos, contra­diciendo así sus propios postulados de libertad y tolerancia al ignorar y desco­nocer, socialmente, la legitimidad de la visión de cada comunidad sobre los bienes que considera valiosos y, por tanto, susceptibles de distribución.

34 Ver Pablo de Greiff, «Maclntyre: narrativa y tradición», en Revista Sistema, Madrid: Separata, 1989, pp. 99-116.

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MARCO DE REFERENCIA

El constructo rawlsiano de la posición original constituye un procedi­miento viciado, por tanto no neutral ni universal, en cuanto los bienes socia­les a repartir no sólo no están sujetos a discusión sino que representan la visión de vida buena del ciudadano perteneciente a una sociedad liberal avan­zada. El orden lexicográfico que supone la misma enunciación de tales bie­nes sociales claramente expresa esa concepción ética que coloca las libertades como primer bien social a repartir, con lo cual se explica -como fácilmente se deduce de la discusión de Rawls con Hart- la prioridad del principio de li­bertad sobre el de diferencia. Si el orden de la enunciación de los bienes so­ciales primarios variara, indudablemente el orden mismo de los principios quedaría sujeto a variación.

Después de esta primera serie de críticas, la discusión entra en una segun­da etapa con el simposio sobre "Jurisprudencia y Política Social", realizado en la Universidad de California en Berkeley, en 1989. Allí las críticas comunitaristas se proyectan a un nivel más jurídico e institucional y lentamente la polémica se centra, por la reacción de los liberales (Dworkin, Larmore, Williams), en el terreno de la teoría constitucional, lo cual explica muchos de los conceptos que inspiran el giro rawlsiano de liberalismo político.

Dworkin, con su propuesta de una comunidad liberal y la necesidad de que el liberalismo adopte una ética de la igualdad, fundamenta la posibilidad de que, coexistiendo con sus principios universales de tolerancia, autonomía del individuo y neutralidad del Estado, el liberalismo integre valores reivindi­cados por los comunitaristas como necesarios para la cohesión de la sociedad, tales como la solidaridad y la integración social, en un nuevo tipo de "libera­lismo integrado o sensible a la comunidad"35. A lo que los comunitaristas (Sandel, Selznick, Taylor) han respondido sosteniendo que, de cualquier ma­nera, su crítica se dirige a la reducción liberal de que la vida colectiva de la co­munidad se agota exclusivamente en su dimensión política, en detrimento de otras esferas no menos fundamentales para su existencia como tal36.

35 Ver, sobre esta segunda etapa del debate comunitarista-liberal, el ensayo de Alessandro Ferrara, "Sobre el concepto de comunidad liberal", en Revista de Filosofía Política (No. 3), Madrid: Editorial Anthropos, 1994, pp. 122-142.

36 Ver Carlos Thiebaut, "Universalidad, pluralismo cultural e identidad moral" (Entrevista), en Revista de Filosofía Política (No. 3), Madrid: Editorial Anthropos, 1994.

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EL POSESTJÍL'CTL'KAl/SMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

Lo interesante de ello es que esta réplica comunitarista, precisamente, se va a fundamentar en dos tesis que se infieren, de forma directa, de las críticas de Maclntyre: primera, la de la imposibilidad de la neutralidad del Estado y la justicia y, segunda, la de que ese ideal de neutralidad mina e invalida la capaci­dad, efectiva o potencial, de integración de una comunidad.

Además de sus críticas al liberalismo, que en esencia habían sintetiza­do el conjunto de objeciones comunitaristas al proyecto liberal en general y a la teoría de la justicia rawlsiana, Sandel desarrolla, posteriormente, un modelo de democracia comunitarista37 que lo acerca sustancialmente al republicanismo. El problema ya no se plantea como una crítica académi­ca a los presupuestos de lo que denomina la teoría liberal de la justicia sino que se interpreta a un nivel del desarrollo social que, en el contexto de los Estados Unidos, pone en peligro la estabilidad institucional y la cohesión misma de la sociedad norteamericana.

Muchas de las críticas presentes en el primer libro adquieren aquí una proyección social que explica el sentido de su propuesta básica: la necesidad de encontrar una nueva filosofía pública que, desde una perspectiva republi-cano-comunitarista, le dé una nueva unidad, desde un marco renovado de virtudes cívicas, a la vida pública de la nación. El debate entre comunitaristas y liberales adquiere con ello un nuevo escenario: el de la opinión pública y la nueva cultura política que mejor se adaptaría a su identidad.

Will Kymlicka38 tercia en toda esta discusión intentando crear una teo­ría liberal sensible a los supuestos comunitaristas que equilibre tanto los de­rechos humanos, irrenunciables para la tradición liberal, como los derechos diferenciados en función de grupo, aquellos que permitirían la satisfacción de las exigencias y reivindicaciones de las minorías culturales que no pue­den abordarse exclusivamente a partir de las categorías derivadas de los de­rechos individuales.

La propuesta de Kymlicka en torno a los derechos diferenciados de gru­po provee herramientas concretas que permiten asumir adecuadamente los retos y problemas que surgen de la polietnicidad y multinacionalidad de las sociedades contemporáneas. En efecto, los derechos grupales defendidos por

37 Michael Sandel, Democracy's Discontent, op. cit.

38 Will Kymlicka, Multicultural Citizenship, Oxford: Oxford University Press, 1995.

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MARCO DE REFERENCIA

Kymlicka son armas eficaces que se pueden esgrimir para proteger y permitir el florecimiento de las culturas minoritarias.

Esta polémica liberal-comunitarista permite comprender los giros sustan­ciales dados por Rawls y su aproximación a las posturas comunitaristas, mu­chas de cuyas objeciones al proyecto moderno liberal parece compartir aquél, en lo que se ha definido como la "pragmatización del proyecto liberal". En este orden, y aunque Rawls no lo haya reconocido de manera explícita, los bienes sociales primarios que ha querido mantener en la enunciación normativa de la Teoría de la justicia quedarían sujetos al consenso entrecruzado de las dife­rentes visiones omnicomprehensivas y, en un sentido más amplio, al equilibrio reflexivo de la deliberación pública.

Lo que sería plenamente compatible, además, con la afirmación rawlsiana de la primacía de lo razonable sobre lo racional, planteada desde su "Constructivismo kantiano en teoría moral", de 1980, así como de la lec­tura política de la figura del equilibrio reflexivo que permitiría, desde el im­perativo de adecuación de la universalidad de los principios al sentido de justicia de los ciudadanos en tanto personas morales, someter al proceso de consensualización político no sólo el orden, sino el espectro de bienes socia­les primarios mismos por distribuir.

3. Marxismo analítico e ingreso básico universal Paralela a esta discusión, centrada en el campo académico norteamerica­

no, básicamente, la asimilación europea de Rawls se orienta en otras direccio­nes re tomando los términos de la disputa l iberal-comunitarista, pero articulándola a la tradición marxista, en una reinterpretación igualmente ra­dical y renovadora: la del marxismo analítico. "Según Jon Elster, quien descri­be el marxismo analítico simplemente como un 'pensamiento claro', la nota fundamental parece ser el no dogmatismo"39. El vínculo que reúne a los distin­tos autores de esta corriente del pensamiento es un estilo de trabajo, más que un cuerpo de doctrina.

En este marco es donde se plantea una de las propuestas más polémicas entre las presentadas por los marxistas analíticos, la del ingreso básico univer­sal, expuesta por Ph. van Parijs y R. van der Veen como una 'vía capitalista al

39 Roberto Gargarella, "Marxismo analítico y teoría de la justicia", en Las teorías de la justicia después de Rawls, Barcelona: Paidós, 1999, pp. 99-123.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

comunismo'40. Su objetivo es asegurar a todos los individuos un ingreso sufi­ciente, incondicional y sostenido que sea suficiente para satisfacer sus necesida­des básicas, independientemente de sus rentas (si las tiene) y de con quién y en qué parte del país viva41.

El presupuesto en el que fundamentan esta propuesta es la existencia del desempleo de tipo estructural y no meramente coyuntural que afecta a nues­tras sociedades. Este enfoque deja de lado supuestos básicos del marxismo como los de igualdad de renta, propiedad pública de los medios de producción o de planificación global de la economía, descartando una 'etapa socialista interme­dia' como vía para llegar al comunismo.

A pesar de estas rupturas, se ratifican aquí acuerdos sustanciales de la vieja tradición, por ejemplo el ideal de "que todos los individuos deben tener sus ne­cesidades básicas satisfechas, o la de que debe existir independencia entre lo que un individuo aporta a la producción y lo que recibe como resultado de dicho proceso productivo"42.

La propuesta del ingreso básico implica un intento por abolir la aliena­ción "en un contexto en el cual el que trabaja, trabaja si quiere, y en aquello que prefiere"43 pues el trabajo ya no estaría ligado a las recompensas externas y na­die se vería obligado a aceptar un trabajo que no quiere pues el ingreso básico aseguraría los problemas básicos de subsistencia.

La propuesta de Philippe van Parijs se articula sobre tres conceptos: los de justicia, libertad y solidaridad, que permiten, en últimas, definir ampliamen­te su concepción de legitimidad como una que se concreta en la fórmula "liber­tad real para todos".

El concepto de justicia se estructura en su primera obra, ¿Qué es una so­ciedad justa? Allí se retoma el planteamiento rawlsiano y las críticas de Nozick y de los libertarianos al mismo.

40 El origen de la propuesta se halla en el artículo "Una vía capitalista al comunismo" de Philippe van Parijs y Robert J. van der Veen, publicado en 1986 en la revista Theory and Society, y ha provocado desde entonces amplias discusiones, especialmente académicas, con ramificaciones muy amplias.

41 R. Gargarella, op. cit., p. 117.

42 Ibid., p. 116.

i} Ibid., p.Wl.

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MARCO DE REFERENCIA

El núcleo esencial de esta reside en el cuestionamiento al segundo princi­pio de diferencia de Rawls, en cuanto parecería estar contradiciendo al primero de igual libertad, en la medida en que la distribución en favor de los menos aven­tajados pone en entredicho la libertad igual para todos establecida por aquél, al comprometer no sólo la distribución misma de los recursos naturales sino el reconocimiento legítimo de los talentos naturales de los individuos44.

Lo anterior estaría poniendo en entredicho la libertad formal que un sis­tema debería garantizar plenamente a sus ciudadanos, es decir, a la plena pro­piedad del individuo sobre sí mismo en la medida en que no tendrían jurisdicción directa sobre los recursos naturales y, ni siquiera, sobre sus pro­pios talentos. Ante esto los libertarianos rechazan toda pretensión del segun­do principio de legislar sobre la apropiación de recursos y los propios talentos, por constituir una interferencia excesiva e ilegítima en una esfera intocable de la dinámica económica y la vida privada de los agentes.

Para Nozick, entonces, no son legítimos ni los derechos de propiedad de­rivados de la posición original, por cuanto estos preexisten a todo contrato so­cial, ni la distribución de talentos que aquella propicia, constituyendo juntos un factor de desigualdad moralmente arbitrario que los libertarianos no pue­den refrendar pues ambos chocan con la inviolabilidad de las personas que es­tos reivindican.

Sólo renunciando al individualismo y adoptando una concepción intersubjetiva de persona, en la línea de los comunitaristas, podría superarse tal objeción, lo cual es explícitamente rechazado por Rawls, quien reconoce derechos a capacidades naturales que adquieren los individuos en el marco de los límites impuestos por la cooperación social. Sin embargo, negar la colecti­vización de los talentos es negar el esquema de cooperación de las economías de mercado en favor de los menos favorecidos.

Podría plantearse, como alternativa desde el marxismo, que frente a cada individuo propietario de sí, la colectividad posee un monopolio unilateral para apropiarse de la totalidad del producto conjunto de los recursos naturales y que los talentos y bienes personales serían propiedad colectiva al depender, en úl­timas, de los primeros, ya que afirmar que el mundo es de todos es definir la pro­piedad conjunta como pública.

44 Ver Philippe van Parijs, "Rawls face aux libertariens", en Catherine Audard, Jean-Pierre Dupuy et Rene Séve (eds.), Individu et Justice Sociale, Paris: Editions du Seuil, 1988.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

La posición libertariana, según Van Parijs, caería en una paradoja al te­ner que aceptar que el reconocimiento de la propiedad de sí mismo supone el reconocimiento de la propiedad colectiva de los recursos naturales. Tendrían que pasar de un argumento en términos de propiedad de sí mismo, a uno en términos de acceso a recursos naturales. En otras palabras, pasar de una con­cepción de libertad formal a otra de libertad real, en cuanto maximizar la li­bertad real de todos es maximizar la libertad de los que tienen menos.

Van Parijs define esto como una posición real libertariana que, además de radicalizar a Rawls y constituir una alternativa plausible a Nozick, retoma la tradición marxista, conciliando la propiedad de sí mismo con la propiedad co­lectiva sobre los recursos naturales, incluyendo la apropiación de los talentos en los límites de la cooperación social, y articulándose en una maximización de la libertad real de todos que, en lugar de enraizarse exclusivamente en una dis­tribución de derechos de propiedad sobre objetos externos, se resuelve y con­creta en un salario mínimo universal que la potencia al máximo, respetando la libertad formal de cada uno.

Con lo anterior queda justificada la propuesta del Salario Universal Ga­rantizado (SUG) que será desarrollada sistemáticamente en Libertad real para todos que expone el segundo concepto de libertad. Tal concepto fundamenta la libertad en su sentido amplio de restricción de obstáculos, rechazando también la reducción de esos obstáculos a obstáculos externos45.

De manera que una sociedad cuyos miembros son realmente libres cumple tres condiciones: primera, que existe una estructura de derechos bien definida; segunda, que cada persona es propietaria de sí misma; y, ter­cera, que en esta estructura cada persona tiene la mayor oportunidad po­sible para hacer cualquier cosa que pudiera querer hacer (ordenación leximín de la oportunidad).

Así, una sociedad libre se plantea como aquella en la cual las oportunida­des de las personas se leximizan, garantizándose la protección de su libertad formal, o sea, sostiene Van Parijs, manteniendo el respeto de una estructura de derechos que incluye la propiedad de sí mismo. Pero la libertad real de cada cual, además de definirse como formalmente libre, se logra en la medida en que se poseen los medios y no sólo el derecho de realizar todo lo que uno pudiera querer hacer.

45 Ver Peter Vallentyne, "Self-ownership and Equality", en Ethics, Chicago: The University of Chicago Press, 1997, pp. 321-343.

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MARCO DE REFERENCIA

La primera y más importante consecuencia institucional del idea! de libertad real es la exigencia de buscar el mayor ingreso incondicional para todos que resulte consistente con la seguridad y con la propiedad de sí mis­mo, sin eliminar el trabajo asalariado o la capacidad económica, sino do­tando a cada uno de un espectro de opor tun idad auténtica de hacer elecciones diferentes. Como explícitamente señala Van Parijs, un ingreso básico es, en otras palabras, un ingreso pagado por el gobierno a cada miembro pleno de la sociedad, ya sea que no quiera trabajar, sin tener en cuenta si es rico o pobre, sin importar con quien viva y, finalmente, con in­dependencia de la parte del país en que resida.

Esta argumentación conduce a que la manera más apropiada de me­dir las dotaciones externas es mediante los precios de competencia. Estos varían de acuerdo con los diferentes regímenes socioeconómicos. En el so­cialismo es posible recibir una dotación básica estándar, por lo que el in­greso básico puede resultar suficiente, pero que resulta insuficiente en el capitalismo, que a su vez proporciona posibilidades más variadas accesi­bles al ingreso básico.

Lo anterior desemboca en una de las más agudas conclusiones del plan­teamiento de Van Parijs en cuanto esto, aunque no justifica el capitalismo, sí podría hacerlo. No lo justifica en cuanto muchas variables del capitalis­mo son superadas por socialismo óptimo, pero sí lo hace en la medida en que un capitalismo óptimo puede garantizar un mayor ingreso básico, si el potencial productivo capitalista se delimita adecuadamente y se utiliza en favor de una mayor libertad real para todos.

En el marco de una globalización que lo posibilita económicamente aunque escamoteándolo políticamente, la libertad real es una posibilidad objetiva para todos en la medida en que se introduzcan mecanismos de redistribución a escala mundial, se logre un ingreso básico individual situa­do en el nivel más alto posible y se incentiven actitudes políticas de autén­tica solidaridad que traspasen las fronteras nacionales.

Ello depende de que se pueda prevenir el desmantelamiento competi­tivo del Estado de bienestar, sin tener que esperar la revolución o la demo­cracia mundial. En ese sentido, la construcción de la Unión Europea es una forma significativa de atenuar las presiones competitivas contra las formas de distribución que se dan en el interior de los países, en lo que Van Parijs denomina la estrategia del patriotismo solidario.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

El concepto de solidaridad es introducido así naturalmente46. Van Parijs lo articula en un modelo normativo de Estado de bienestar para el nuevo milenio que concrete la concepción de libertad real y justicia solidaria que su­pone la propuesta de un salario universal garantizado. Para Van Parijs, el mo­delo de Estado de bienestar que se requeriría para ello es uno que subsuma los modelos normativos existentes: el modelo de seguro, el modelo solidario y el modelo de equidad.

En el modelo de seguro los trabajadores obligatoriamente renuncian a parte de sus salarios para transferirla a un fondo que se utilizará para cu­brir los gastos de la atención de su salud y para darle un ingreso cuando por razones de edad, incapacidad o desempleo involuntario no puedan seguir trabajando.

En el modelo solidario todas las personas con ingresos provenientes del trabajo o del capital deben contribuir obligatoriamente con una parte de ellos a la consolidación de un fondo común que le suministrará a todos los miembros de la sociedad la seguridad de la atención de su salud y un in­greso en caso de desempleo -por edad o incapacidad- o por percibir un in­greso insuficiente.

Finalmente, en el modelo de equidad todos los titulares del ingreso re­nuncian, obligatoriamente, a una parte de ellos, para construir un fondo que sirva para pagar incondicionalmente un ingreso a todos los miembros de la sociedad.

Este último, que subsume a los dos anteriores, permite concretar la con­cepción de solidaridad que supone la propuesta del SUG. Una solidaridad, como lo ha sostenido Van Parijs, que consiste en darle a cada uno la posibili­dad más amplia de desarrollarse según sus propias inclinaciones. Por supues­to, el aumento de estas posibilidades depende, muchas veces, de reducir las posibilidades de otros, aplicando un principio de maximización de las posibi­lidades de los menos favorecidos (los jóvenes, los ancianos, los enfermos, los desempleados, e incluso las regiones y las naciones)47.

46 Philippe van Parijs, "Más allá de la solidaridad. Los fundamentos éticos del Estado de bienestar y su superación", en Rubén Lo Vuolo (comp.), Contra la exclusión: la propuesta del ingreso ciudadano, Buenos Aires: CIEPP/Miño y Dávila Editores, 1994.

47 Ver la intervención de Philippe van Parijs en el Coloquio Repensar (Radicalmente) la Solidante, realizado en Lovaina la Nueva, organizado

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M A R C O DE R E F E R E N C I A

Esta reinterpretación radical de la solidaridad consiste en no aceptar como legítimas sino las desigualdades que contribuyan a acrecentar las posibilidades que la sociedad puede ofrecer de manera durable a los más desfavorecidos de sus miembros. En el marco de un capitalismo óptimo esto supondría un siste­ma fiscal eficaz que deduzca de los más favorecidos el ingreso básico a los más desfavorecidos por el mercado. Entendiendo que lo esencial, verdaderamen­te, no es tanto la subsistencia misma sino el acrecentamiento de las posibilida­des reales de crecer como persona, la preservación de la dignidad por encima del sometimiento humillante a condiciones indignas de vida.

Esta lectura ha buscado relacionar tal concepción de justicia, libertad y solidaridad formulada por Van Parijs con el concepto de hombre real y demo­cracia plena presente en la obra del joven Marx pero que se mantiene, en su sen­tido temprano, hasta su madurez.

¿Cómo lograr, en una sociedad como la contemporánea, realizar tal ideal utópico, reconociendo la imposibilidad histórica de la revolución? ¿Cómo con­cretar un hombre real que no esté sometido al imperio de sus necesidades eco­nómicas inmediatas y que, gracias a ello, pueda repensar, sin presiones ni limitaciones, desde una autopercepción digna de sí mismo, autorrespetuosa como diría Rawls, los términos incondicionados de su organización política, de una democracia plena, que no lo reduzca a la formalidad vacía del sujeto ju­rídico burgués ni a la participación amañada de su democracia política?

La respuesta más cercana que la filosofía posrawlsiana parece haber plan­teado en la particular reivindicación de la tradición marxista que ha hecho el marxismo analítico sería, en la propuesta de Van Parijs, la de la libertad real para todos. En esta se concreta la superación de la libertad formal que, sin em­bargo, se mantiene pero realizándose en un nivel más amplio de justicia soli­daria que un nuevo tipo de Estado benefactor garantiza gracias a un ingreso básico universal.

La tensión entre eficacia e igualdad queda así superada. Y aunque la de­bilidad de Van Parijs sin duda reside en no abordar las mediaciones políticas que ello supondría, en la dirección, sin duda, de un tipo de democracia deliberativa, es incuestionable que su propuesta retoma aquella pretensión del joven Marx, tan poéticamente formulada en la conclusión de los Manuscritos del 44:

por la Chaire Hoover de Éthique Économique et Sociales de UCL y el Centrum voor Economie en Ethiek de la KUL. Texto aparecido en Droit et Quart Monde, No. 14, 1997.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

Si tomamos al hombre como hombre y su actitud ante el mundo como una

actitud humana, vemos que sólo podemos cambiar amor por amor, confian­

za por confianza. Quien quiera gozar del arte necesita ser un hombre artística­

mente culto; quien desee influir sobre otros hombres tiene que ser un hombre

que ejerza sobre ellos una influencia realmente estimulante y propulsora. Cada

una de las actitudes del hombre ante el hombre y ante la naturaleza tiene que

ser una determinada manifestación de su vida individual real, una manifesta­

ción de su voluntad. Quien experimente amor sin ser correspondido, es decir,

sin que su amor provoque el amor del ser amado, quien por medio de su ma­

nifestación de vida como amante no sea, al mismo tiempo, un ser amado, sen­

tirá que su amor es impotente, una fuente de desdicha48.

4. Republicanismo y democracia deliberativa Las críticas comunitaristas, especialmente, aunque también y en menor

proporción las liberales, son asumidas por Rawls de manera estructural y, sin duda, constituyen la fuente de muchos de los replanteamientos a la concepción inicial de la Teoría de la justicia, que ya venían siendo evidentes en los artículos "Unidad social y bienes primarios" (1978), "El constructivismo kantiano en la teoría moral" (1980) y "Sobre las libertades" (1981), los cuales anticipan el"giro pragmático" que se presenta en el Liberalismo político*9, donde Rawls concreta el planteamiento normativo de su primera etapa en una concepción política de la justicia, fruto del consenso entrecruzado de las diversas visiones omnicomprensivas que componen la sociedad.

4.1. Consenso entrecruzado y razón pública En efecto, para Rawls la concepción más apropiada para especificar los

términos de cooperación social entre ciudadanos libres e iguales, dado un con­texto democrático compuesto por una diversidad de clases y grupos a su inte­rior, es la de un pluralismo razonable de doctrinas omnicomprehensivas diferentes en el marco de una cultura tolerante y unas instituciones libres. El

48 Karl Marx, Manuscritos económico-filosóficos de 1844, México: Grijalbo, 1968, p. 160.

49 John Rawls, Liberalismo político, Barcelona: Crítica, 1996.

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MARCO DE REFERENCIA

fundamento normativo de este pluralismo razonable debe ser, según Rawls, una concepción política de la justicia que se oriente por los principios de justi­cia concertados por el conjunto de visiones omnicomprehensivas razonables50.

Para cualquier sociedad pluriétnica y multicultural, como la latinoame­ricana y en especial la andina, es imposible imponer permanentemente, salvo por el uso opresivo del poder del Estado, una doctrina omnicomprehensiva determinada, lo cual resultaría contradictorio y paradójico con la esencia de una sociedad democrática. Por lo mismo, un régimen democrático pleno, para ser duradero y seguro, no puede estar dividido por doctrinas confesionales y clases sociales hostiles, sino ser libre y voluntariamente respaldado por una mayoría sustancial de sus ciudadanos y grupos sociales políticamente activos51.

En tal sentido, la concepción política de la justicia que garantiza ese espa­cio, definiendo la naturaleza de la estructura básica de la sociedad, no puede por lo mismo ser una concepción totalizante que entre en conflicto doctrina­rio con las otras concepciones sino asegurar, por su imparcialidad y transpa­rencia, los procedimientos políticos que todas las doctrinas puedan apoyar y que asegure el pluralismo razonable de una sociedad democrática.

El pluralismo razonable tiene como objetivo la obtención de un con­senso entrecruzado {overlappingconsensus), el cual constituye el constructo principal de la interpretación rawlsiana sobre una democracia consensual-const i tucional . El consenso entrecruzado viene a ser el i n s t rumento procedimental de convivencia política democrática que sólo a través de él puede ser garantizado52.

Este liberalismo procedimental, cuya fuerza y proyección reside en la fle­xibilidad y transparencia del procedimiento político de argumentación e interrelación ciudadanas, supone la existencia en el seno de la sociedad de va­rias doctrinas omnicomprehensivas razonables, cada una con su concep-

50 John Rawls, Political Liberalism, New York: Columbia University Press, 1993.

51 Al respecto ver Charles Taylor, "The Politics of Recognition", en Amy Gutmann (ed.), Multiculturalism, Princeton; Princeton University Press, 1994; así como, en el mismo volumen, los comentarios de Jürgen Habermas, "Struggles for recognition in the democratic constitutional state".

52 J. Rawls, Political Liberalism, op. cit., pp. 133-172.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

ción del bien, compatibles con el pluralismo que caracteriza a los regíme­nes constitucionales.

Sólo una concepción política de la justicia puede servir de base al con­senso entrecruzado puesto que en ella los principios y valores políticos cons­titucionales son lo suficientemente amplios como para integrar y superar los valores que entran en conflicto. Esos macrovalores gobiernan el mar­co de la vida social y especifican los términos fundamentales de cooperación social y política que este liberalismo consensual intenta sintetizar y sobre los cuales los ciudadanos, desde su plena libertad de conciencia y perspec­tiva omnicomprehensiva, conciban con sus valores políticos y comprehen­sivos particulares.

Ello nos conduce al objetivo cardinal de la versión rawlsiana de su libera­lismo político que es lograr un consenso entrucruzado de doctrinas onmicomprehensivas razonables sobre los principios de justicia, en tanto macrovalores reguladores de la estructura social.

La concepción política que rige la estructura básica de una sociedad no requiere ser monocomprehensiva. Su estabilidad no depende de una visión sistemáticamente unificada sino necesariamente pluralista. Cuando se adopta este marco de deliberación, los juicios convergen lo suficiente como para que la cooperación política, sobre la base del mutuo respeto, pueda mantenerse. Tal concepción política constituye un marco de deliberación y reflexión que permite buscar acuerdos políticos sobre cuestiones de jus­ticia y aspectos constitucionales básicos para toda la sociedad.

La concepción de justicia más razonable para un régimen democrático es, por lo mismo, ampliamente liberal. Cuando un consenso entrecruzado man­tiene y alienta esta concepción, ella no es vista como incompatible con valores fundamentales, morales o psicológicos, pues las virtudes de cooperación polí­tica que posibilita un régimen constitucional son y deben ser macrovirtudes de tal amplitud.

El consenso, fiel a su carácter constructivista, debe cumplir un determi­nado proceso procedimental. Una primera etapa la constituye lo que Rawls denomina la etapa constitucional. Esta etapa satisface los principios procedi-mentales de convivencia política, autonomía y neutralidad, que como tales se aceptan, sin incluir ni suponer ideas fundamentales sobre la sociedad y la per­sona. Define, en últimas, los procedimientos políticos de un sistema constitu­cional democrático.

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MARCO DE REFERENCIA

La segunda etapa es la del consenso entrecruzado, a nivel de la sociedad en general, que se logra una vez concretado el constitucional. El contenido del mismo dependerá, sostiene Rawls, de que sus principios estén fundados en una concepción política de la justicia, tal como podría ser descrita por los princi­pios de justicia.

En cuanto a su proyección, esta trasciende los principios políticos que ins­tituyen los procedimientos democráticos, para incluir principios que cubran la estructura básica como un todo. Para ello se requieren propuestas legislati­vas y ciudadanas que garanticen un mínimo de bienes sociales primarios y no sólo libertades políticas, y, por tanto, los grupos políticos deben plantear al­ternativas que cubran la estructura básica y explicar su punto de vista en una forma consistente y coherente ante toda la sociedad.

Las fuerzas que presionan porque el consenso constitucional devenga un consenso entrecruzado son los grupos que acuden al foro público de la dis­cusión política, convocando con ello a otros grupos rivales a presentar sus perspectivas. Esto hace necesario, en términos racional-instrumentales, rom­per el estrecho círculo de sus concepciones específicas y desarrollar su concep­ción política como justificación pública de sus posturas. Al hacer ello, deben formular puntos de discusión sobre la concepción política de la justicia, lo cual permite la generalización del debate y la difusión de los supuestos bási­cos de sus propuestas.

La concepción rawlsiana del liberalismo político se cierra en la noción de razón pública que complementa las dos anteriores, introduciendo una figura que retoma la del equilibrio reflexivo, que se abordará más adelante, pero en una proyección socioinstitucional equivalente a aquélla53.

Rawls comienza recordando que la prioridad de la justicia sobre el dere­cho, la eficacia y el bienestar es esencial para toda democracia constitucional. Tal prioridad significa que los principios de justicia imponen límites a los mo­delos de vida permisibles y los planes de vida ciudadanos que los transgredan no son legítimos ni moralmente justificables. Define una noción de neutralidad procedimental sin acudir a valores morales legitimatorios y sin ser ella misma procedimentalmente neutra.

La sociedad política posee, además, una idea civil del bien que realizan los ciudadanos en tanto personas y en tanto cuerpo corporativo, manteniendo un

537Wd,pp.212-254.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

régimen constitucional justo y conduciendo en el marco del mismo sus asun­tos privados. Los ciudadanos comparten así un fin común: sustentar institu­ciones justas que les proporcionan un bien específico como individuos34.

Pero no es una razón abstracta y en ello reside la diferencia con la noción ilustrada de la razón. Posee cuestiones y foros concretos donde la razón públi­ca se expresa y manifiesta. En una sociedad democrática esta razón pública es, primero que todo, una razón ciudadana, donde sus miembros como cuerpo colectivo son quienes, como ciudadanos, ejercen un poder político y coerciti­vo, promulgando leyes y enmendando su constitución cuando fuere necesario.

El alcance de la razón pública no cobija toda la política sino sólo los esen­ciales constitucionales y la justicia básica de sus estructuras. Tampoco se apli­ca a las deliberaciones personales sobre cuestiones políticas o a las reflexiones gremiales sobre la sociedad.

El ideal de la razón pública no sólo gobierna el discurso público sobre es­tas cuestiones sino, también, la consideración ciudadana sobre ellos. La con­notación de la ciudadanía democrática impone el deber moral de explicar de qué manera los principios y políticas que se defienden pueden ser congruentes con los valores políticos de la razón pública.

La razón pública no se circunscribe al foro legislativo sino que es asumi­da, también, por la ciudadanía como criterio de legitimación. El ciudadano afirma el ideal de razón pública, no como resultado de compromisos políticos, sino desde el seno de sus propias doctrinas razonables y de la concepción de jus­ticia política, en tanto macrovalores reguladores de la estructura social.

El contenido de la razón pública es, pues, el contenido de los principios de la justicia o de la concepción de justicia concertada públicamente, en tanto es­pecifica derechos, libertades y oportunidades, asignándoles una prioridad lexicográfica y garantizándoles las medidas necesarias para cumplirlas, inde­pendientemente de todo tipo de doctrinas omnicomprehensivas.

La principal expresión de esta razón pública es, en un régimen democrá­tico, la Corte Suprema de Justicia. Es allí donde se defienden los esenciales cons­titucionales, a saber: primero, los principios fundamentales que especifican la estructura general del gobierno y los procesos políticos, es decir, la de los po-

54 Al respecto ver, por ej., Ronald Dworkin, Ética privada e igualitarismo político, Barcelona: Editorial Paidós, 1993; igualmente, Charles Taylor, La Ética de la autenticidad, Barcelona: Editorial Paidós, 1994.

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deres legislativo, ejecutivo y judicial, así como el alcance moral y efectivo de la regla mayoritaria; y, segundo, los derechos básicos iguales y libertades ciuda­danas que deben ser respetados por la mayoría en cualquier circunstancia.

La razón pública es, ante todo, aunque no de manera exclusiva, la razón de su Corte Suprema de Justicia como la máxima instancia de interpretación judicial, sin ser la máxima representación de la ley. Es, a su vez, la rama del Es­tado que ejemplariza esta razón pública. El rol de la Corte Suprema es prote­ger la Constitución a través del control de la razón pública, evitando que aquélla sea horadada por la legislación ordinaria, así sea expresión de una ma­yoría legislativa.

4.2. Democracia radical y política deliberativa El pensamiento de Habermas puede interpretarse como una propuesta

integral de filosofía política en tres direcciones que, a su vez, constituyen tres etapas en el desarrollo del mismo. En una primera etapa, Habermas propug­na por redefmir los nuevos términos de la problemática filosófico-política en el capitalismo tardío, derivando de ello un proyecto de reconstrucción del ma­terialismo histórico, así como asignándole a la filosofía un papel específico en el contexto de ello.

En una segunda etapa, su reflexión se centra en la fundamentación de una teoría de la acción comunicativa como estrategia central de relegitimación de la sociedad capitalista, a partir de un agudo e implacable diagnóstico de la colonización que sobre el mundo de la vida ha ejercido el derecho, gene­rando un proceso de desintegración acelerada a su interior. Estrategia que Habermas complementa con la concepción de su ética discursiva, inmedia­tamente después.

Ante las críticas de Robert Alexy, en cuanto que la propuesta habermasiana no podía seguir ignorando en su estrategia de solución el derecho como instru­mento, Habermas inicia lo que puede denominarse el giro jurídico hacia la reconsideración proactiva del Estado de derecho que, en un primer momen­to, lo lanza hacia el iuspositivismo y cuya tensión entre legalidad y legitimidad resuelve con la procedimentalización de la soberanía popular.

En el marco de este giro, Habermas desarrolla, en la tercera etapa de su monumental reflexión, una teoría del derecho y la democracia que, de una parte, profundiza sus reflexiones tempranas sobre la legitimación en el capi­talismo tardío que le permite replantear y complementar su propia teoría de la acción comunicativa y, de otra, en diálogo con las principales corrientes

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iusfilosóficas, sociojurídicas, teórico-jurídicas y fílosófico-políticas contem­poráneas, proponer un nuevo paradigma jurídico-político, el discursivo-procedimental, cuyo objetivo es superar la crisis de las sociedades contemporáneas a través de la reconstrucción normativa de la legitimidad fracturada, conciliando la dicotomía entre el mundo de la vida y los subsis­temas económico y político-administrativo a través de un modelo de demo­cracia deliberativa como expresión del poder comunicativo de la sociedad civil y la opinión pública.

4.2.1. El modelo de democracia radical

Habermas se propone debatir los tres modelos políticos de democracia, planteados por el liberalismo, el republicanismo y la teoría discursiva de la de­mocracia, los cuales, en los últimos años, se han definido como los modelos normativos universales en conflicto y que se encuentran confrontados en sus respectivas concepciones sobre el papel de la ciudadanía, el rol del derecho y la naturaleza del proceso de la formación de una voluntad política55.

Toda esta situación, tan decisiva para la democracia, radica en la dife­rente comprensión del proceso democrático. Para el liberalismo la tarea está en programar el Estado en interés de la sociedad pues éste se concibe como el aparato de la administración pública y la sociedad como el sistema de interrelación entre las personas privadas y su trabajo social considerado den­tro del aparato de economía de mercado. La política como sentido de forma­ción de voluntades políticas de los ciudadanos tiene la tarea funcional de articular los intereses sociales particulares frente a un aparato estatal espe­cializado en el empleo administrativo del poder político en la perspectiva de poder alcanzar los fines colectivos.

Para el republicanismo, la política no se reduce a una función instrumen­tal de mediación sino que, por el contrario, va a representar un factor consti­tutivo del proceso de socialización. De ahí que conciba la política como una forma de reflexión de un entramado de vida ético, constituyendo el medio con el que los miembros de comunidades, en cierto sentido solidarias, asumen re­cíprocas dependencias en su condición de ciudadanos con una voluntad y con­ciencia en tanto libres e iguales. En ese sentido, el concepto liberal del Estado

55 Jürgen Habermas, "Tres modelos normativos de democracia", en La inclusión del otro, op. cit., pp. 231-246.

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MARCO DE REFERENCIA

se va a ver contrastado en cuanto a la regulación jerárquica de la soberanía es­tatal, como también al control descentralizado del mercado, junto con los po­deres administrativos y los intereses privados, generando la solidaridad como fuente de integración social.

Esta formación de voluntad política de carácter horizontal, enfocada hacia el entendimiento o hacia el consenso logrado comunicativamente, debe gozar de cierta primacía, pues el ejercicio de la autodeterminación ciudadana presu­pone una base social autónoma, independiente tanto de la administración pú­blica como del tráfico económico privado. En esta concepción republicana, el espacio público político, la sociedad civil, cobra una gran significación estra­tégica dada la fuerza integradora que debe poseer y su autonomía tiene que orientarse a la práctica del entendimiento mutuo entre los ciudadanos.

De esta dicotomía entre las dos corrientes se desprenden consecuencias estructurales que, de una u otra forma, van a diferenciar sustancialmente los dos modelos de democracia que de ellas se infieren.

Primero en cuanto al concepto de ciudadano. Según la concepción libe­ral, el estatus de los ciudadanos está determinado por la medida de los derechos subjetivos que tienen frente al Estado y frente a los demás ciudadanos. Como portadores de derechos subjetivos, disfrutan de la protección del Estado mien­tras persigan sus intereses privados dentro de los límites trazados por las leyes, las cuales incluyen la protección frente a las actuaciones administrativas que van más allá de las garantías legales de intervención. Los derechos subjetivos son derechos negativos que garantizan un ámbito de elección dentro del cual las personas jurídicas están libres de coacciones externas.

Para la concepción republicana, el estatus de los ciudadanos no se deter­mina por el modelo de las libertades negativas que pueden reclamar como per­sonas privadas. Más bien, los derechos cívicos, que son los derechos de participación y comunicación, son libertades positivas. No garantiza la liber­tad de coacción externa sino la participación en una práctica común, sólo a tra­vés de cuyo ejercicio los ciudadanos pueden llegar a ser aquello que ellos mismos desean ser, como sujetos políticamente responsables de una comuni­dad de personas libres e iguales.

Este proceso político no sirve sólo para mantener la actividad estatal bajo el control de los ciudadanos sino al mismo ejercicio de sus derechos privados y de sus libertades políticas, como realización de su autonomía pública y priva­da, pues la razón de ser del Estado no está en proteger exclusivamente los de­rechos subjetivos sino en la protección de un proceso de formación de la

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

opinión y la voluntad públicas, en el que los ciudadanos libres o iguales se en­tiendan en metas y converjan en normas que serán de interés común para to­dos. Así, esta concepción republicana exige a los ciudadanos algo más que una orientación para sus propios intereses.

Segundo, en cuanto al concepto de persona jurídica y el concepto de de­recho. Para la concepción liberal, el objetivo del ordenamiento jurídico con­siste en la defensa prioritaria de los derechos subjetivos e individuales, dependiendo estos de un ordenamiento jurídico objetivo cuyo fin es garanti­zar la integridad de la vida en común, en igualdad de derechos y basada en el respeto recíproco.

Por su parte, la concepción republicana, acogiendo favorablemente la in­tegridad del individuo y sus libertades subjetivas, prioriza la integridad de la comunidad en la que los individuos pueden reconocerse como individuos a la vez que como miembros de la misma. Esta posición vincula la legitimidad de las leyes al procedimiento democrático en donde se mantiene una conexión in­terna entre la praxis de autodeterminación del pueblo y el poder de las leyes. Así, para los republicanos, los derechos son determinaciones de la voluntad política predominante, mientras que para los liberales, los derechos están fun­damentados en un ente superior de carácter político.

De ahí que, desde el punto de vista republicano, el objetivo de una comu­nidad es el bien común que pretende alcanzar éxito en su intento político de definir, establecer, realizar y sostener el conjunto de derechos que se adecué mejor a las condiciones y costumbres de esa comunidad, mientras que, desde el punto de vista liberal, se trata de proporcionar las estructuras trascenden­tales y los frenos al poder requeridos para una búsqueda pluralista de intere­ses diversos.

Tercero, en cuanto al concepto sobre la naturaleza del proceso político, el liberalismo considera la política como una lucha de posiciones que concede la capacidad de disponer del poder administrativo del Estado, con base en un procedimiento formal democrático que registra las fuerzas políticas, conci­biendo el parlamento como el espacio de competencia entre actores colectivos que proceden estratégicamente con el objeto de mantener posiciones de poder. El éxito se mide por la aprobación, cuantificada en número de votos, que a los ciudadanos les merecen los individuos y sus programas, y a través de las elec­ciones se expresan sus preferencias.

El republicanismo, por el contrario, concibe la política como un proce­so de formación de la opinión y de la voluntad política en el espacio público,

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determinado, no por las estructuras de los procesos económicos, sino por es­tructuras propias de la comunicación intersubjetiva pública orientada al en­tendimiento. Es decir, las condiciones de autodeterminación ciudadana no están dadas por la dinámica del mercado sino por una dinámica dialógica. En ese orden, los partidos que luchan por el acceso a posiciones estatales de poder tienen que regirse por parámetros deliberatorios.

El tercer modelo de democracia radical que Habermas propone está fun­damentado en las condiciones comunicativas, en donde los procesos políticos tienen que producir resultados racionales de manera deliberativa. Este concepto de una política deliberativa toma sentido cuando se tiene en cuenta la plurali­dad de formas de comunicación en las que figura una voluntad común. Por eso, cuando retoma para sí ese concepto procedimental de la política deliberativa, como núcleo normativo de la teoría de la democracia, hay diferencias tanto de la relación con la concepción republicana de Estado, concebida como una co­munidad ética, como en relación con la concepción liberal del Estado, como guardián de la sociedad centrada en el sistema económico.

La teoría discursiva asume elementos de ambas concepciones y los integra en el concepto de un procedimiento ideal para la deliberación y la toma de re­soluciones, pues el procedimiento va a generar una conexión interna entre ne­gociaciones, discursos de autocomprensión y discursos referentes a la justicia, convencida de que, en tales condiciones pueden alcanzarse resultados racionales y equitativos. La autocomprensión normativa de la política deliberativa exi­ge de la comunidad jurídica un modo discursivo de socialización.

4.2.2. Política deliberativa de doble vía

La teoría del discurso busca mediar e integrar, en un nivel más amplio, dos visiones opuestas de la democracia contemporánea: de una parte, la perspec­tiva liberal, que reduce el proceso democrático a una negociación de intereses en el marco de procedimientos de voto y representatividad legislativa regula­dos por un catálogo de derechos individuales; y, de otra, la perspectiva repu­blicana, que le confiere al proceso de formación de la opinión pública un carácter ético-político particular, delimitando la deliberación ciudadana a un marco cultural compartido'6.

56 Jürgen Habermas, "Sobre la traducción sociológica del concepto normativizante de política deliberativa", en Facticidad y validez, op. cit., pp. 393-405.

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EL POSESTRUCTURALISMO EN LA FILOSOFÍA POLÍTICA FRANCESA CONTEMPORÁNEA

Para esto, Habermas se ayuda de un concepto de sociedad holística don­de el principal papel del Estado debe ser la neutralidad frente al conjunto de for­mas de vida y visiones competitivas del mundo, lo cual impone la necesidad de una reinterpretación discursiva del proceso democrático. La categoría central viene a ser la de una soberanía popular procedimentalizada y un sistema polí­tico anclado en la red de una esfera política pública de una sociedad descentrada. El éxito de una política deliberativa reside no sólo en una ciuda­danía colectivamente activa sino en una institucionalización de los procedi­mientos y condiciones de comunicación públicas, así como en la interrelación de la deliberación institucionalizada con los procesos informales donde se crea y consolida esa opinión ciudadana.

La traducción sociológica que la comprensión de un concepto de políti­ca democrática deliberativa requiere, exige una reconstrucción diferente a la definición deflacionaria sugerida por Norberto Bobbio57 en su teoría de la de­mocracia, así como a la interpretación tecnocratizante de la democracia de la teoría de Robert Dahl58. En ambas se desconocen las condiciones necesarias para un procedimiento democrático de toma de decisiones que integre la esfe­ra comunicacional de la opinión pública como protagonista central del pro­ceso. Aunque, a diferencia de Bobbio y su definición mínima del proceso democrático, Dahl logra capturar el sentido deliberativo de los procedimien­tos democráticos contemporáneos; sus conclusiones abogan, no por la profun­dización deliberativa de la democracia sino, por el contrario, por un paternalismo tecnocrático contrario a la misma.

Ante esto se impone el desarrollo de un concepto de política deliberativa de dos vías. La esfera pública opera, de una parte, como una red plural, abier­ta y espontánea de discursos entrecruzados de los diferentes actores ciudada­nos, garantizada deliberativamente; y, de otra, gracias a un marco de derechos básicos constitucionales. Ambas condiciones posibilitan la regulación impar­cial de la vida común, respetando las diferencias individuales de los diversos sujetos colectivos y la integración social de una sociedad desencantada.

57 Norberto Bobbio, The Future of Democracy, Cambridge: Polity Press, 1987.

58 Robert Dahl, Democracy and its Critics, New Haven: Yale University Press, 1989.

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MARCO DE REFERENCIA

Esta doble característica de la política deliberativa, que la hace oscilar entre la institucionalización democrática de la formación de la voluntad pú­blica y la formación informal de la opinión pública, exige la necesidad incon­dicional de que la detentación del poder se mantenga neutral con respecto a las concepciones de vida buena, mutuamente incompatibles y en competencia.

La sociedad civil y la opinión pública son el resultado de un proceso cir­cular de poder comunicacional. Las crisis de racionalidad y legitimación se ori­ginan en la incapacidad del sistema político para hacer converger y poder preservar la integración social de sus perspectivas y determinaciones. Las de­cisiones burocráticas, las leyes y las políticas públicas emergen de operaciones dependientes del sistema administrativo y económico, sin relación con la esfe­ra de la opinión pública y sin contemplar los intereses y situación mundo-vi­tales. El equilibrio de este desbalance depende de cómo la sociedad civil, a través de una esfera pública resonante y autónoma, desarrolle impulsos con suficiente vitalidad para empujar los conflictos desde la periferia hasta el corazón del sis­tema político.

En confrontación con otras versiones sociológicas de la democracia, Habermas desarrolla un modelo sociológico de circulación del poder políti­co que, gracias a las prescripciones constitucionales que garantizan el flujo del poder comunicacional social, permitan a la sociedad civil penetrar el sistema político-administrativo a través de una esfera pública politizada y beligeran­te59. Modelo de política deliberativa cuyo resultado final debe ser un poder ge­nerado comunicativamente con una competencia dual sobre los actores sociales involucrados y el poder administrativo de la burocracia60.

A partir de una figura metafórica de "esclusas" entre la periferia-sociedad civil y el centro-Estado, se trata de concebir toda una serie de mediadores so­ciales de lado y lado (organizaciones, universidades, medios de comunicación, partidos, elecciones, parlamento, sistema judicial, etc.) que, en la dialéctica entre periferia externa y periferia interna, permite ilustrar la idea de una cir-

39 Ver J. Elster, The Cement of Society, Cambridge: Cambridge University Press, 1989; y H. Willke, Ironie des Staates, Frankfurt am Main: Suhrkamp, 1992.

60 Modelo desarrollado por Habermas a partir de una revisión crítica de la propuesta de Bernard Peters, Rationalitát, Recht und Gesellschaft, Frankfurt am Main: 1991.

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culación de poder, vital y móvil, la cual posibilita un flujo y reflujo perma­nente entre sociedad civil y Estado, y una reconversión de doble vía entre el poder comunicativo y el poder administrativo de la sociedad.

Todo esto lleva a redefinir las nociones de sociedad civil, opinión pú­blica y poder comunicativo, con el objeto de interpretar integralmente las estructuras internas de la esfera pública y su intrincada relación con el de­recho y el sistema legal en las sociedades complejas.

La esfera pública se reconoce a través de las estructuras comunicativas de la sociedad, canalizando las cuestiones sociales políticamente relevan­tes pero dejando su manejo especializado al sistema político. En tal senti­do, no se refiere tanto a las funciones ni al contenido de la comunicación cotidiana como al espacio social que se genera en esa acción comunicativa. Este espacio social está compuesto por la amplia red de discursos públicos que se manifiestan en todo tipo de asambleas donde se van madurando opiniones sobre asuntos que conciernen los intereses particulares de la ciu­dadanía. De allí que no pueda ser mesurable estadísticamente.

El principal objetivo de la esfera pública es la lucha por expandir in­fluencia política dentro de la sociedad, en torno a los asuntos específicos que convocan el interés generalizado de la sociedad en determinados mo­mentos. Cuando tal influencia se ha extendido sobre una porción signifi­cativa de la ciudadanía, se evidencia la autoridad definitiva que la audiencia pública posee, en tanto es constitutiva de la estructura interna y la repro­ducción de la esfera pública. Esta esfera pública sólo puede satisfacer su fun­ción de percepción y tematización de los problemas sociales tanto como posibilite la comunicación entre los actores potencialmente afectados. La esfera privada y la esfera pública encuentran su punto de contacto en aque­llas experiencias individuales a través de las cuales se expresan las deficien­cias sistémicas.

Por su parte, la esfera de la sociedad civil es un fenómemo reciente­mente redescubierto, en una perspectiva muy diferente a la utilizada por la tradición liberal o marxista. Contrario a la visión liberal que ve la socie­dad como un conglomerado de individuos o a la marxista que la ve como expresión superestructura! de una estructura económica, la sociedad civil, más en concordancia con la perspectiva hegeliana, debe interpretarse como compuesta por esas asociaciones, organizaciones y movimientos que emergen más o menos espontáneamente, y, estando atentos a la resonancia

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MARCO DE REFERENCIA

de ios problemas sociaies en ias esferas de la vida privada, destilan y trans­miten esas reacciones de una manera amplificada en la esfera pública.

Contra las interpretaciones dominantes de la ciencia política que re­ducen la influencia de la esfera pública a un manejo tecnocrático y sesgado de la misma, limitando su expresión a los agentes formalmente reconoci­dos por el Estado y el sistema político, aquí se reivindica la incuantificable riqueza y diversidad de la misma, y la infinitud de espacios y discursos a través de los cuales se manifiesta socialmente.

La existencia de una sociedad civil supone una serie de características que incluyen pluralidad, publicidad, privacidad y legalidad, las cuales de­terminan, interrelacionadas e interdependientes, la existencia de una socie­dad civil diferenciada de carácter moderno . El sistema político debe mantenerse sensible a esta influencia de la opinión pública a través de los partidos políticos y las elecciones generales, los cuales constituyen los ca­nales de entrecruzamiento entre la sociedad civil y la esfera pública.

La dependencia de los actores del sistema y la eventual manipulación de los medios de comunicación pueden reducir las posibilidades de delibe­ración autónoma efectiva de la sociedad civil. Los medios de comunicación deben operar como un actor fundamental del proceso comunicativo públi­co, lo que los compele a asumir pautas normativas que garanticen un flujo libre y no coactivado de la comunicación social, autoconcibiéndose como instrumentos de la ciudadanía para transmitir sus sentimientos, pensa­mientos y tomas de posición ante el poder, y preservando su integridad e in­dependencia de cualquier presión externa que pretendiera impedirlo.

Finalmente, gracias a la comunicación descentrada sin sujeto que se crea discursivamente, la ciudadanía, dispersa en la esfera pública, penetra los procesos institucionales de gestión pública. Ello remite, una vez más, al rol del derecho interpretado democráticamente en cuanto sea capaz de tra­ducir el poder comunicativo de la sociedad a leyes, decisiones burocráticas y políticas públicas. La democracia se funda y se legitima en la participa­ción ciudadana en la toma de decisiones y su deliberación debe garantizarse en todos los niveles de decisión administrativa, so pena de acudir, de ma­nera plenamente Justificada, a la desobediencia civil.

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Conclusión Es en este marco donde se desarrolla la "disputa en familia" entre

Habermas y Rawls, sin duda uno de los debates de más incidencia en la filoso­fía política de finales y comienzos de siglo, y donde ambos autores van a coin­cidir en lo que algunos han llamado el republicanismo kantiano61 que caracterizaría una última etapa teórica de uno y otro62.

Rawls introduce dos conceptos estructurales que determinan su visión re­publicana del liberalismo político: la del consenso entrecruzado {overlapping consensus) y la de la razón pública. La primera para describir el objetivo final de su liberalismo y, la segunda, para mostrar los mecanismos que garantizan los principios de justicia en un régimen constitucional. Los dos representan el énfasis social de la teoría rawlsiana y confirman su distanciamiento de todas las teorías abstractas de la filosofía moral y política contemporánea.

También vale la pena resaltar que Rawls rescata en esta obra la noción de equilibrio reflexivo que parecía haber perdido relevancia en las versiones de 1980 y 1981. Vuelve aquí a adquirir importancia como un mecanismo de auditaje desde el cual el sujeto, ya sea en la figura del ciudadano o como sujeto colectivo, replantea continuamente su juicio sobre el sistema social en el que vive63. El contrato social deviene, con ello, un contrato social permanente y los principios de justicia constituyen el criterio desde el cual la ciudadanía juzga los actos del Estado o el gobierno y legitima -o deslegitima- el orden social que lo rodea.

Y aquí se retoman algunas de las categorías profundizadas en las versio­nes anteriores y que encuentran ahora toda su trascendencia social y política. El ciudadano como persona moral vuelve a ser la piedra de toque de la concep-

6i y e r Fernando Vallespín, "El republicanismo kantiano" (Introducción), en J. Habermas y J. Rawls, op. cit, pp. 28-37.

62 Sobre esta última etapa ver, en general, Jürgen Habermas, "Inclusión: ¿incorporación o integración? Sobre la relación entre nación, Estado de derecho y democracia", en La inclusión del otro, op. cit., pp. 107-135; así como lohn Rawls, "La idea de una razón pública", en Liberalismo político, op. cit.; y, particularmente, "Las libertades de los modernos versus la voluntad del pueblo", en J. Habermas y J. Rawls, Debate sobre el liberalismo político, op. cit.

63 John Rawls, Political Liberalism, op. cit., pp. 96-97.

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ción de la justicia y, sin duda, en ella habría que buscar la presencia del legado kantiano, aunque ello se complementa con una noción de sujeto colectivo, im­plícita en el papel que Rawls le ha conferido siempre a las minorías, pero que ahora se hace más expresa en el planteamiento político.

Además, el carácter público de la justicia define el rasgo sustancial de la propuesta rawlsiana: la justicia como paideia social es la garantía de que la sociedad conozca y, por tanto, exija la aplicación de los principios de justi­cia y, a través de ello, el respeto a sí mismo, ya sea como ciudadano activo o sujeto colectivo.

Como quiso mostrarse a lo largo de este estudio introductorio, en lo que a Habermas concierne, este republicanismo estaría caracterizado por varios elementos. Primero, por la decidida defensa del poder comunicati­vo de la sociedad civil, entendida más en términos hegelianos, y de las liber­tades políticas que garanticen la formación y voluntad de la opinión pública. Segundo, por un modelo de democracia deliberativa, que a par­tir de aquello se infiere, donde la participación activa de la ciudadanía es corolario indispensable del desarrollo pleno del Estado. Tercero, por tan­to, de la justificación de actos ciudadanos como la desobediencia civil que, como test de constitucionalidad, permitan conciliar la Constitución con las nuevas realidades y clamores sociales.

De lo anterior se deriva, cuarto, el papel mediador que Habermas confiere al Tribunal Constitucional en las sociedades complejas como hermeneuta po­lítico-jurídico de esa soberanía popular activa y plural y su deber imperativo de conciliar la tensión entre hechos y normas desde una perspectiva que garan­tice la más amplia participación de los afectados en los procedimientos demo­cráticos. Lo que supone, precisamente, que el Tribunal asuma, como paradigma de adjudicación constitucional, el discursivo-procedimental que Habermas propone como el más adecuado.

En este punto se presenta la distancia de Habermas frente al republicanismo. El riesgo que implica es la potencial etitización de la vida pú­blica y la lectura axiológica, buena para algunos, de la constitución que de ello se desprendería, frente a la deontológica, justa para todos, que Habermas de­fiende, en consonancia con Ackerman y Ely.

El paradigma discursivo-procedimental recoge el contenido normativo de la soberanía popular procedimentalizada que las revoluciones democráti-co-radicales proyectan para la sociedad contemporánea , pon iendo de presente la cooriginalidad del derecho y la política a part ir de un principio discursivo

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bifurcado simultáneamente como principio de argumentación moral y como principio democrático-legal.

Habermas deshipostasia la categoría de soberanía popular, reducida por el paradigma liberal-burgués a una abstracción jurídica vacía, mostrando los contenidos plurales que supone y su articulación con una esfera viva de la opi­nión pública que hunde sus raíces en las diferentes formas de vida de una socie­dad, pero, al mismo tiempo, evitando caer en una interpretación etitizante de la vida pública, propia del paradigma republicano, que conduzca a priorizar una forma de vida buena sobre el conjunto de la sociedad.

El paradigma discursivo-procedimental toma distancia frente a los dos paradigmas de adjudicación constitucional más representativos de la época contemporánea, reivindicando de ambos lo que Habermas considera que pro­longa las proyecciones normativas de las revoluciones democrático-radicales del siglo XVIII.

Del paradigma republicano retoma su concepción activa de la ciudada­nía, es decir, de una soberanía popular entendida como fuente plural y perma­nente de legitimación del Estado y, por tanto, con plena capacidad y derecho de poner en cuestión su dinámica administrativa. Y del paradigma liberal, la noción clave de procedimientos democrático-legales imparciales que permitan la expresión de esa voluntad y la formación de una opinión pública que pene­tre el poder administrativo del Estado y lo ponga al servicio del poder comu­nicativo de la sociedad.

La propuesta de un ingreso básico universal tendría varias virtudes, en el marco de la discusión aquí reconstruida. La primera virtud es que, en efecto, permite superar la tensión entre los dos principios de justicia rawlsianos, es de­cir, posibilita la realización del segundo principio de justicia a favor de los desfavorecidos sin lesionar el esquema igual de libertades que supone el primero para todos, en especial el requerimiento libertariano de plena propiedad so­bre sí mismo.

La segunda virtud es que, igualmente, la objeción comunitarista en par­te se resuelve con la propuesta de Van Parijs. Si el problema reside en un espec­tro de bienes sociales primarios prefigurados desde una concepción particular de vida buena, el ingreso básico universal permite a las diferentes concepcio­nes la realización de su plan racional de vida en dos sentidos: por medio de la consecusión de los medios para hacerla efectiva, en el marco de un capitalismo óptimo, por supuesto. O a través de un reordenamiento del espectro de bienes sociales rawlsianos, colocando en primer lugar las bases sociales del respeto a

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sí mismo que, en cierta lectura, supone la prioridad y el reconocimiento de la propia visión de vida buena sobre cualquier otro bien social.

La tercera virtud es la que se deduce de una lectura política del equilibrio reflexivo, congruente además con las dos anteriores. La aplicación de los prin­cipios, su contraste con la cotidianidad de quienes van a encarnarlos, supone y exige la aceptación concreta de los mismos por parte de una comunidad. Desde esta interpretación es plenamente justificado acudir a un subsidio universal que, al lograr la libertad real para todos, garantice con ello tanto la realización de sus concepciones de vida buena como la propensión del sistema a proteger a los desfavorecidos, sin desmedro de unos u otros. El equilibrio reflexivo, como sostiene Van Parijs, no sólo posibilita sino que exige tal adecuación.

No es, obviamente, esta conclusión el espacio para desarrollar una críti­ca sistemática de la propuesta vanparijsiana. Pero no sería honesto terminar sin apuntar una de sus principales debilidades: la del sujeto social que tendría que encarnar este proceso. Van Parijs resuelve y reduce toda la problemática fi-losófico-política del último cuarto de siglo en la figura del Estado de bienestar, que no por ser el instrumento de realización del ingreso básico universal deja de recordar -sin alternativa- la figura omnipresente del Estado totalitario, socialista o capitalista.

De ahí que temas de tanta trascendencia como el modelo de democra­cia, el papel de la ciudadanía, la sociedad civil y la opinión pública, el rol de las instituciones, la proyección conciliadora del derecho, el conflicto de libertades, etc., queden todas relegadas a un segundo o tercer término que no descalifican, por supuesto, pero sí ponen en cuestión la fortaleza norma­tiva de su propuesta.

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Introducción JORGE IVÁN RODRÍGUEZ"

ESTE LIBRO BUSCA DAR UNA MIRADA global a la filosofía política francesa con­temporánea, abordando el tema desde cuatro perspectivas diferentes: los an­tecedentes, el sujeto, la sociedad y el Estado.

La primera parte tiene por objetivo brindar un conocimiento general de los antecedentes inmediatos de la filosofía política francesa contemporánea. Por esta razón se centra en el estudio de dos autores de los años cincuenta: Michel Foucault y Gilíes Deleuze.

De Deleuze y Foucault a nuestros tiempos han ocurrido nuevos fenóme­nos sociales y políticos (proceso de globalización, caída del bloque soviéti­co, la unión de Europa, etc.). Entender las propuestas de estos autores es entender algunos de los procesos que desencadenaron estos eventos, evitan­do caer en el anacronismo que impide asimilar la dinámica que domina nues­tra sociedad actual.

Durante el periodo de posguerra de la Segunda Guerra Mundial, Francia estuvo dirigida por gobiernos conservadores. A pesar de que la economía fran­cesa se encontraba en pleno crecimiento, en mayo de 1968 surgió la revolución estudiantil que dio paso a una generación de intelectuales que rechazaban la Ilustración, y en especial el humanismo derivado de esta, ya que pensaban que sólo representaba los intereses de una clase social, la burguesa. Surgió una nueva corriente de filosofía política que no se encontraba adscrita ni al marxismo, ni al liberalismo.

Esta nueva corriente filosófica se destacó por dar paso a la expresión más radical y visible de los movimientos sociales y de protesta que atravesaron Oc­cidente, ya que no funcionó como un metadiscurso, alejado de la realidad, sino como el compañero de las demandas realizadas por los trabajadores.

Foucault y Deleuze hacen parte de este contexto, fueron intelectuales mi­litantes que desdeñaron del sistema democrático.

* Filósofo, Universidad Nacional de Colombia.

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Para Foucault la invitación a participar en el sistema democrático no se hace extensiva a todo el género humano, sólo se mantiene para aquellas per­sonas que pueden acomodarse a una estructura social predeterminada y cumplir a cabalidad las funciones que ésta tenga a bien encomendarles. Aquellos quienes no cumplen estos presupuestos no pueden hacer parte de la comunidad y por tanto deben ser excluidos de ella. Carecen de cualquier tipo de derecho político y son ignorados de manera permanente por la so­ciedad y sus compañeros.

Para Deleuze, el individuo, la principal reivindicación moderna frente a la tradición, es absorbido por la maquinaria de control de los flujos (la socie­dad posmoderna), y la democracia se convierte en otro instrumento más para el control de los flujos que se mueven en la sociedad.

Para Foucault y Deleuze, la paradoja juega un papel importante dentro de sus teorías. No por ello su argumentación es errónea; por el contrario, bus­can demostrar cómo su argumentación refleja una determinada realidad, la realidad que se comporta paradójicamente; para ellos existe una relación en­tre la realidad y la manera en que argumentan, y esto sólo puede ser expresa­do de manera paradójica.

Deleuze y Foucault dejaron las bases para analizar un mundo en donde han ocurrido nuevos procesos políticos y sociales (globalización, Unión Eu­ropea, etc.); un mundo que necesita desarrollar nuevos elementos críticos para lograr la comprensión de los nuevos procesos. Es por ello que este libro muestra dos caminos diferentes: por una parte se encuentran aquellos que dieron continuidad a las teorías que estos autores trabajaron, y por otra parte se encuentran una serie de autores que criticaron las posturas de Foucault y Deleuze, retomando la democracia como sistema de gobierno y los ideales de la modernidad.

La segunda parte pretende mostrar cómo la posmodernidad presenta un nuevo tipo de legitimidad, en donde el sujeto y la sociedad son los actores prin­cipales de este proceso, dejando a un lado al Estado, presentando nuevas for­mas de subjetivación, siendo el objetivo de esta parte rescatar toda la discusión que con relación al sujeto se viene desarrollando actualmente.

Autores como Gilíes Lipovetsky y Jean Baudrillard presentan nuevos aportes a la filosofía política contemporánea, a través de los análisis que reali­zan del proceso de subjetivación. Lipovetsky centra su estudio en el sujeto po­lítico, tomando los mecanismos que afirman al individuo como elemento autónomo y consumista de la sociedad. Para este autor el individualismo con-

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INTRODUCCIÓN

temporáneo se ve reflejado en un proceso de personalización que determina a la sociedad y al individuo actual.

El proceso de personalización se encuentra revestido por aspectos políti­cos, psicoanalít icos y posmodernos , donde aparecen nuevos efectos socioculturales como el neonarcisismo y la indiferencia. La moda, analizada desde un punto de vista teórico, permite determinar las conductas e inclinacio­nes individuales y colectivas, encontrando los más evidentes dispositivos en los que se repite la lógica individualista y que también afirman el mismo indivi­dualismo, la seducción, elementos presentes en la política, en la cultura, en el individuo contemporáneo. Lipovetsky propone la construcción de una nueva ética, la vuelta a una preocupación por el equil ibrio, el justo medio aristotélico, a través de una ética responsable, inteligente. Un humanismo sin mayores pretensiones que una sociedad un poco más justa y menos ciega.

Para Baudrillard, el proceso de subjetivación se refleja en la sociedad. La realidad ha cambiado a consecuencia de la nueva cultura de consumo. Las per­sonas gastan mucho tiempo utilizando los medios de comunicación, donde los intercambios culturales se encuentran mediados por "máquinas inteligentes". Baudrillard llama a esta nueva cultura "hiperreal". El lenguaje se convierte en una "simulación", original y copia al mismo tiempo; las personas ya no conver­san "cara a cara" o por carta, su intercambio es mediado. Los medios de comu­nicación juegan un papel importante en esta nueva sociedad, son ellos los que saturan al individuo de información, construyendo la realidad, construyendo una sociedad globalizada.

La tercera parte tiene por objetivo mostrar una corriente filosófica que basa el principio de legitimidad en el Estado, tomando el sistema democrático como forma de gobierno, preocupándose por la construcción de espacios y estructuras políticas que permitan incluir a los ciudadanos dentro de la diná­mica democrática. Esta corriente es llamada posrepublicanismo. Para los posrepublicanos, la part icipación del c iudadano en los procesos de gobernabilidad responde a los intereses que este tenga como ciudadano, cons­tituyéndose en el eje central de la maquinaria estatal.

Esta corriente posrepublicana surge en oposición al movimiento posmoderno, pero sus raíces se remontan al siglo XIX, cuando Tocqueville rea­liza su crítica a los principios libertades del liberalismo, crítica que pretende mejorar los ideales, reinterpretando los principios libertades.

De esta crítica surgen los derechos libertades, que son los derechos subje­tivos y formales, representando la posición del individuo en tanto individuo,

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y los derechos sociales o derechos crédito, que buscan reducir la diferencia en­tre los diversos sectores de la sociedad.

Los posrepublicanos toman la distinción entre las dos clases de derechos, presentando un tercer tipo de derechos: derechos participación, donde las le­yes cobran importancia en la medida en que sean legitimadas por un proce­so de diálogo político intersubjetivo; es decir, los derechos son parte fundamental de la construcción democrática. La noción de Estado se encuen­tra vinculada con la noción de participación directa; los derechos humanos se garantizan en la medida en que se cumpla el proceso de deliberación que lleve a la toma de decisiones.

La existencia de diálogo efectivo al interior de las comunidades garanti­za su participación en el Estado para asegurar su propia felicidad. Es así como los ciudadanos se encuentran comprometidos políticamente, ya que este compromiso constituye la concepción misma de ciudadano. En consecuen­cia, ser ciudadano no es solamente votar, tener derecho a la salud y a la edu­cación, sino participar en la conformación del Estado. La construcción de una sociedad de libertad participativa republicana se encuentra supeditada a los procesos de comunicación.

Para Jean Marc Ferry, inscrito de manera paralela en la discusión del mar­xismo analítico, la posibilidad de brindar los procesos de participación a los miembros de una comunidad se encuentra estrechamente ligada a la posibili­dad de tener condiciones de vida decentes, tener suficiente instrucción, tener tiempo libre para participar en la vida pública, donde el trabajo deja de ser un ideal ciudadano para convertirse en un proceso de agotamiento. Al no existir condiciones económicas aceptables al interior de una comunidad se limita la participación y la interacción social. Ferry propone dar a todos los ciudada­nos una renta básica que se constituya en parte esencial de derechos y obliga­ciones, que contribuya a incrementar los niveles de calidad de vida, para así constituir una nueva forma de integración social acorde con los valores repu­blicanos, que permita incrementar los niveles de comunicación y participación al interior de las comunidades.

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PARTE I

Contexto y crítica al posestructuralismo francés

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