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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES ESPECÍFICOS,
ANÁLISIS Y GLOSA
TEMA:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA
Y HARINA DE TRIGO PARA LA FABRICACIÓN DE PAN DE CAJA
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
DAVID DANIEL CARDIEL EMIGDIO
MAYRA CERÓN LÓPEZ
NORMA GUADALUPE HERRERA MOSCO
VIRIDIANA VÁZQUEZ GARCÍA
DANIEL FERNANDO VÁZQUEZ LÓPEZ
CONDUCTORES DEL SEMINARIO
C.P. JOSÉ ANTONIO ROMERO OLIVOS
C.P. ANTONIO MORA MUÑOZ
MÉXICO D.F. JUNIO 2014
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ÍNDICE
ÍNDICE DE IMÁGENES Y ANEXOS vii
TABLA DE ABREVIATURAS xi
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MÉXICO
1.1. Obligación contributiva del Impuesto al Valor Agregado en México 3
1.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3
1.1.2. Ley de Coordinación Fiscal 3
1.1.3. Definición de territorio nacional y límites 4
1.1.4. Jerarquía de leyes 6
1.2. Antecedentes del Impuesto al Valor Agregado 8
1.2.1. Origen del impuesto en el mundo 8
1.2.2. Concepto de valor agregado 10
1.2.3. Origen del IVA en México 10
1.2.4. Fin social del Impuesto al Valor Agregado 13
1.2.5. Fin fiscal del Impuesto al Valor Agregado 14
1.3. Actos o actividades que lo causan 14
1.3.1. Enajenación 14
1.3.2. Prestación de servicios 16
1.3.3. Otorgamiento y uso o goce temporal de bienes 19
1.3.4. Importación de bienes y servicios 21
1.3.5. Exportación de bienes y servicios 24
1.4. Acreditamiento 25
1.4.1. Requisitos para el acreditamiento 27
1.5. Determinación y pago del impuesto 29
1.6. Acreditamiento de saldos a favor 32
1.7. Devolución 32
1.8. Compensación 33
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CAPÍTULO II: NORMATIVIDAD DEL SECTOR IMPORTADOR
2.1. Introducción 36
2.1.1. Concepto y antecedentes del comercio internacional 36
2.1.2. Orígenes del comercio 36
2.1.3. Concepto de importación 37
2.2. Ley Aduanera 38
2.2.1. Introducción 38
2.2.2. Estructura de las autoridades aduaneras 40
2.2.3. Función de la aduana mexicana 45
2.2.4. Presentación de la mercancía ante la aduana para su despacho 47
2.2.5. Regímenes aduaneros 49
2.2.6. Funciones del agente aduanal 55
2.2.7. Registro ante el padrón de importadores 56
2.2.8. Encargo conferido 57
2.2.9. Prevalidación electrónica de pedimentos 58
2.3. Ley de Comercio Exterior 60
2.3.1. Introducción 60
2.3.2. Origen de las mercancías 61
2.3.3. Aranceles 62
2.3.4. Medidas de regulación y restricciones no arancelarias 63
2.3.5. Normas Oficiales Mexicanas 64
2.3.6. Cuotas compensatorias 65
2.4. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 66
2.4.1. Generalidades 66
2.4.2. Base gravable del Impuesto General de Importación 67
2.5. Resolución General en Materia de Comercio Exterior 69
2.6. Tratados de libre comercio 70
2.6.1. México en el comercio mundial 70
2.6.2. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 76
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iv
2.6.3. Tratados de libre comercio 77
2.6.3.1. Tratado de Libre Comercio entre EUA, Canadá y México 80
2.6.3.2. Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México 82
2.7. Incoterms 84
2.7.1. Antecedentes 85
2.7.2. Finalidad 87
2.7.3. Clasificación 88
CAPÍTULO III: REGULACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR, FISCAL Y CONTABLE APLICABLE A LA
IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA Y HARINA PARA LA
ELABORACIÓN DE PAN DE CAJA
3.1. Inscripción al padrón de importadores 91
3.2. Contratación de los servicios de un agente aduanal 93
3.2.1. Otorgamiento del encargo conferido 94
3.3. Funciones a desarrollar por el agente aduanal 95
3.4. Clasificación arancelaria de las mercancías 98
3.4.1. Clasificación arancelaria de la harina 98
3.4.2. Clasificación arancelaria de la maquinaria 98
3.5. Determinación del valor en aduana de la mercancía 104
3.5.1. Determinación del valor en aduana de la harina 104
3.5.2. Determinación del valor en aduana la maquinaría 104
3.6. Efecto de los tratados de libre comercio 106
3.7. Cumplimiento de medidas de regulación y restricciones no arancelarias,
establecidas por la COFEPRIS y la SENASICA. 107
3.8. Incoterms aplicables 108
3.9. Determinación y pago de las contribuciones al comercio exterior. 109
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v
3.9.1. Determinación y pago del IGI 109
3.9.2. Cuotas compensatorias 110
3.10. Determinación y pago de IVA 110
3.11. Presentación de la mercancía ante la autoridad aduanera. 111
3.12. Obligaciones para los importadores en materia fiscal. 112
3.13. Efecto de las importaciones en el ISR 113
3.13.1. Deducciones autorizadas para el ISR 113
3.13.2. Requisitos de las deducciones en el ISR 114
3.13.3. El costo de lo vendido 114
3.13.4. Deducción de inversiones 115
3.14. Normatividad en materia de Información Financiera 117
3.14.1. NIF B-2 Estados de flujo de efectivo 118
3.14.2. NIF C-4 Inventarios 118
3.14.3. NIF C-6 Propiedades, planta y equipo 120
CAPITULO IV: DETERMINACIÓN DEL IVA EN UNA EMPRESA CON
MAQUINARIA Y HARINA DE TRIGO DE IMPORTACIÓN
4.1. Generalidades de la empresa 122
4.2. Introducción al caso práctico 125
4.3. Desarrollo del caso práctico 126
4.3.1.1 Catálogo de cuentas 126
4.3.1.2 Balanza de comprobación inicial al 1 de enero de 2014 126
4.3.2 Tratamiento para la adquisición de maquinaria de importación 126
4.3.3 Tratamiento para la adquisición de harina de trigo de importación 130
4.3.4 Pedimento de Importación y documentación soporte. 134
4.3.5 Determinación de los impuestos generados en el proceso
de importación. 135
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vi
4.3.6 Pago de contribuciones federales del mes 138
4.3.7 Impacto financiero generado por la compra de maquinaria
y harina de trigo de importación 139
4.3.8 Presentación de Estados Financieros en base a las NIF 140
CONCLUSIONES 145
RECOMENDACIONES 147
BIBLIOGRAFÍA 148
ANEXOS 153
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ÍNDICE DE IMÁGENES Y ANEXOS
Cuadros.
Cuadro 1. Ejemplo del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM) 11
Cuadro 2. Calendario para efectuar pagos trimestrales de ISR e IVA 21
Cuadro 3. Actividades de importación efectivamente realizadas 22
Cuadro 4. Determinación del impuesto a cargo o saldo a favor por
concepto de IVA 30
Cuadro 5. Aduanas mexicanas 44
Cuadro 6. Cifras en millones de pesos en recaudación de IVA en aduanas 46
Cuadro 7. Estructura de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y Exportación 66
Cuadro 8. El comercio exterior en México antes de su incorporación
al GATT 71
Cuadro 9. Rondas celebradas por los integrantes del GATT 73
Cuadro 10. Fracciones arancelarias negociadas con el GATT 74
Cuadro 11. Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 76
Cuadro 12. Acuerdos comerciales vigentes de los que México forma parte 79
Cuadro 13. Resultados, en millones de dólares, obtenidos con la
celebración de los principales TLC. 80
Cuadro 14. Resultados obtenidos por el TLCAN 82
Cuadro 15. Resultados obtenidos por el TLCUEM 84
Cuadro 16. Clasificación de los INCOTERMS vigentes 88
Cuadro 17. Relación de documentación anexa al pedimento de
importación de harina procedente de Estados Unidos
y Maquinaria proveniente de Suecia 96
Cuadro 18. Clasificación arancelaria de harina de trigo 98
Cuadro 19. Clasificación arancelaria para maquina amasadora
para panadería 99
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viii
Cuadro 20. Clasificación arancelaria para maquinaria proporcionadora
para dividir la masa de panadería 100
Cuadro 21. Clasificación arancelaria para maquinaria reposadora
de masa de panadería 101
Cuadro 22. Clasificación arancelaria para tolva con compuerta automática 102
Cuadro 23. Clasificación arancelaria de partes y accesorios para
máquinas para panadería 103
Cuadro 24. Efecto del TLCAN en la importación de harina de trigo
proveniente de Estados Unidos 106
Cuadro 25. Determinación del Costo de Venta del mes de Enero 2014
de la empresa “El Elefantito, S.A. de C.V.” 132
Cuadro 26. Relación de documentación soporte de la importación
de maquinaria procedente de Suecia 135
Cuadro 27. Relación de documentación soporte de la importación de
harina de trigo procedente de Estados Unidos 135
Cuadro 28. Determinación de la depreciación de los activos fijos al mes
de Enero de 2014 144
Figuras.
Figura 1. Jerarquía en materia jurídica fiscal 6
Figura 2. Originación del IVA Acreditable 26
Figura 3. Requisitos para el acreditamiento de IVA 27
Figura 4. Información para la determinación del IVA 31
Figura 5. Opciones del contribuyente para recuperar el saldo
a su favor de IVA 31
Figura 6. Fechas para presentar el aviso de compensación 34
Figura 7. El despacho aduanero 38
Figura 8. Estructura de la Ley Aduanera 40
Figura 9. Organigrama de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 41
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ix
Figura 10. Organigrama del Servicio de Administración Tributaria 42
Figura 11. Estructura de la Administración General de Aduanas 43
Figura 12. Regímenes aduaneros 49
Figura 13. Tiempo límite y finalidad específica para ser consideras
dentro del régimen de importación temporal 51
Figura 14. Plazo para que las mercancías de régimen temporal puedan
permanecer en territorio nacional 52
Figura 15. Estructura de la Ley de Comercio Exterior 61
Figura 16. Determinación del Valor en Aduana de la Mercancía – VAM 68
Figura 17. Diagrama de documentos anexos al pedimento de importación 97
Figura 18. Determinación del valor en aduana de la harina de trigo
proveniente de Estados Unidos 104
Figura 19. Determinación del valor en aduana de la maquinaria
para panadería proveniente de Suecia 105
Figura 20. Lista de obligaciones fiscales de la empresa
“El Elefantito, .S.A. de C.V.” 123
Anexos.
Anexo 1. Balanza comercial de México previo de entrada en vigor
de los TLC contra 2013 153
Anexo 2. Solicitud de inscripción al padrón de importadores
de la empresa “El Elefantito, S.A. de C.V.” 155
Anexo 3. Catálogo de Cuentas de la empresa “El Elefantito, S.A. de C.V.” 156
Anexo 4. Balanza de Comprobación inicial de la empresa
“El Elefantito, S.A. de C.V.” 161
Anexo 5. Pedimento por la adquisición de maquinaria 162
Anexo 6. Factura de Maquinaria 166
Anexo 7. Flete marítimo de Suecia a México 169
Anexo 8. Maniobras Puerto de Veracruz 170
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x
Anexo 9. Maniobras Puerto de Veracruz 171
Anexo 10. Maniobras Puerto de Veracruz 172
Anexo 11. Maniobras Puerto de Veracruz 173
Anexo 12. Flete de Veracruz – México 174
Anexo 13. Pedimento para la adquisición de harina de trigo 175
Anexo 14. Orden de Compra 177
Anexo 15. Factura de Harina 178
Anexo 16. Certificado de libre venta 179
Anexo 17. Certificado de Origen 180
Anexo 18. Balanza de Comprobación final de la empresa
“El Elefantito, S.A. de C.V.” 181
Anexo 19. Actualización de las Pérdidas Fiscales de la empresa
“El Elefantito, S.A. de .C.V.” 182
Anexo 20. Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA 183
Anexo 21. Determinación del Saldo a favor del IVA 185
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xi
TABLA DE ABREVIATURAS
AGA Administración General de Aduanas.
ALSC Administración Local del Servicio al Contribuyente.
CC Código de Comercio.
CCF Código Civil Federal.
CFF Código Fiscal de la Federación.
CGR Constitución General de la República.
CIEC Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.
COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitario.
COVE Comprobante de Valor Electrónico.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DGIF Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
DOF Diario Oficial de la Federación.
FIEL Firma Electrónica Avanzada.
GATT Acuerdo General sobre aranceles y Aduaneros.
IEPS Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
IGIE Impuesto General de Importación y Exportación.
INCOTERMS Términos Internacionales de Comercio.
INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor.
ISIM Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
ISR Impuesto Sobre la Renta.
IVA Impuesto al Valor Agregado.
LA Ley Aduanera.
LCF Ley de Coordinación Fiscal.
LCT Ley sobre la Celebración de Tratados.
LFF Ley Fiscal de la Federación.
LFM Ley Federal del Mar.
LGS Ley General de Salud.
LIEPS Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
LIF Ley de Ingresos de la Federación.
LIGIE Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
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xii
LISR Ley del Impuesto sobre la Renta.
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado.
LOA Ley Orgánica de la Administración.
LISIM Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles.
MOI Monto Original de la Inversión.
MSA Mecanismo de Selección Automatizado.
NFM Nación más favorecida.
NOM Normas Oficiales Mexicanas.
OMC Organización Mundial del Comercio Exterior.
PGISE Padrón General de Importadores y Sectores Específicos.
PND Plan Nacional de Desarrollo.
RFC Registro Federal de Contribuyentes.
RFM Resolución Fiscal Miscelánea 2014.
RGMCE Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
RISAT Reglamento Interno del Servicio de Administración Tributaria.
RIVA Reglamento del Impuesto al Valor Agregado.
SAT Servicio de Administración Tributaria.
SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SENASICA Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
SGPA Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias.
SHyCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
SIICEX Sistema Integral de Información de Comercio Exterior.
SNCF Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
SNS Sistema Nacional de Salud.
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
TLCUEM Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea y México.
VAM Valor en Aduana de las Mercancías.
VUCEM Ventanilla Única Digital Mexicana de Comercio Exterior.
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1
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este informe es el estudio del Impuesto al Valor Agregado y las demás
disposiciones fiscales aplicables a la importación de mercancías; igualmente lo es las
relacionadas al comercio exterior como son: la Ley Aduanera, la Ley de Comercio
Exterior, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y los tratados
comerciales celebrados por México, de tal forma esos conocimientos permitan sentar
las bases para realizar el tratamiento específico de la importación de maquinaria y
harina de trigo para la industria de la panificación.
El Impuesto al Valor Agregado al gravar el consumo es una de las fuentes de
recaudación más importantes para el gobierno, dentro del trabajo realizado se confirma
que una gran captación de ingreso para cubrir el gasto público se da en la recaudación
de Impuesto al Valor Agregado en aduanas.
El capítulo I se enfoca inicialmente en la definición de territorio nacional y la imposición
contributiva de las personas físicas o morales dentro del territorio nacional, conforme a
las disposiciones a que se encuentran obligadas; menciona también los antecedentes
del Impuesto al Valor Agregado en el mundo hasta llegar a la implementación de éste
en México; de la misma forma se describen los elementos básicos de dicho impuesto
(sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) así como las actividades que lo causan, su
determinación, pago, acreditamiento, devolución y compensación.
Dentro del capítulo II se menciona los orígenes del comercio exterior y se desarrolla el
marco teórico y jurídico del sector importador, explicando las obligaciones e impuestos
que se derivan de la Ley Aduanera, la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y Exportación, la Ley de Comercio Exterior, así como los principales tratados
internacionales para el comercio celebrados por México.
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2
Para el capítulo III se desarrolla teóricamente el proceso de la importación de
maquinaria y harina de trigo, considerando los aspectos contables, fiscales en materia
de IVA e ISR en México y los requerimientos específicos que marcan las
normatividades relacionadas con el comercio exterior.
En el capítulo IV, a través de un caso real, se lleva a cabo la aplicación del IVA, ISR,
IEPS y demás ordenamientos relacionados con la importación de la maquinaria y la
harina de trigo de la empresa. A efecto de verificar que los planteamientos realizados
en los capítulos previos se puedan realizar de manera práctica durante los periodos
contables y fiscales seleccionados, concluyendo con la emisión de los reportes
financieros y fiscales del caso en estudio.
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CAPÍTULO I: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MÉXICO
1.1. Obligación contributiva del Impuesto al Valor Agregado en México
1.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) dicta la obligación de los mexicanos a contribuir al gasto público ya sea de la
Federación, Estado o Municipio de su residencia, de manera equitativa y proporcional
según lo dispongan las leyes.
En relación a lo señalado los mexicanos deberán cumplir sus obligaciones contributivas
ya bien sea de carácter federal, estatal o municipal.
El artículo 73 de la CPEUM en su fracción VII, menciona que dentro de las facultades
del congreso está la de “imponer las contribuciones necesarias para cubrir el
presupuesto”.
Para que los diferentes niveles de gobierno puedan cumplir con sus objetivos; como
pueden ser educación, salud, seguridad, bienestar social, inversión y trabajo; necesitan
efectuar erogaciones que constituyen el gasto público y los ciudadanos están obligados
a contribuir para solventarlos, existiendo autoridades fiscales en el mismo orden que
las formas de gobierno: Federal (SAT), Estatal (local) y Municipal (Tesorería Municipal).
1.1.2. Ley de Coordinación Fiscal
La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) establece los lineamientos, reglas e instrumentos
jurídicos y fundamentales de las relaciones fiscales en todos los niveles de gobierno;
Federal, Estatal y Municipal; para determinar los montos y la distribución de los
recursos públicos.
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Mediante esta ley se puede consolidar, fortalecer, simplificar y hacer más equitativo el
sistema de contribuciones a nivel nacional.
Los objetivos de la coordinación fiscal son: coordinar el sistema de la federación con
las entidades federativas dentro del territorio nacional, establecer y distribuir la
participación de las Haciendas Públicas de los estados, municipios y el Distrito Federal,
crear reglas de colaboración administrativa, formar organismos de coordinación fiscal
que estableciendo las bases para su organización y funcionamiento.
Las entidades que deseen incorporarse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
(SNCF) y recibir sus participaciones, deberá realizará la misma en base a los términos
del artículo 10 de la LCF, el cual menciona que se celebrará el convenio entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) y la entidad a registrarse; siendo la
legislatura de la secretaría la encargada de autorizar o aprobar la incorporación de la
entidad o en su caso la de dar el término de la misma. Una vez aprobada la
incorporación serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el
periódico oficial de la entidad.
1.1.3. Definición de territorio nacional y límites
La importancia de definir territorio nacional y sus límites, es identificar si la persona
física o moral se encuentra obligada a contribuir al gasto público. De ello depende si
hay actividades cuya realización en el país son motivo de causación de impuesto; de
igual manera los residentes en territorio nacional o los extranjeros que obtengan
ingresos procedentes de territorio nacional se encuentran sujetos a contribuir.
Se entenderá como territorio el área definida que se encuentra en posesión legal de
una persona, organismo, país o estado.
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La CPEUM en el artículo 42, menciona “las partes que integran la Federación y define
que es Territorio Nacional:
I. De las partes que integran la Federación (Estados, Municipios, Distrito
Federal).
II. Islas, arrecifes y cayos en mares adyacentes.
III. Isla de Guadalupe, Revillagigedo situadas en el océano pacifico.
IV. Plataformas continentales y zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes.
V. Aguas de los mares en la extensión y término que fija el derecho
internacional y marítimo interiores.
VI. Espacio aéreo sobre el territorio nacional con exención y modalidades del
derecho nacional”.
El artículo 27 de la Ley Federal del Mar (LFM) indica los límites marítimos del territorio
nacional, que “el límite exterior del mar territorial es la línea de cada uno de los
siguientes puntos que están a una distancia de 12 millas marinas (22,224 m)”:
Lo límites marítimos en México se extienden de la siguiente forma: la zona contigua a
24 millas marinas (44,448 m), zona económica exclusiva a 200 millas marinas (370,400
m) y las plataformas continentales a una distancia de 200 millas marinas (370,400 m).
Como lo define la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el espacio aéreo
nacional es el que se encuentra a una superficie entre el terreno y el mar, a una
distancia de 20,000 pies de altura.
Para definir la zona fronteriza el artículo 136 de la Ley Aduanera (LA) señala que ésta
se mide a 20 km paralelos a las líneas divisoras internacionales al norte y sur del país.
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1.1.4. Jerarquía de leyes
Las leyes son reglas socialmente obligatorias, impuestas por el órgano legislativo, a
través de las autoridades de gobierno, y serán acatadas y respetadas por el pueblo, no
debe existir contradicción entre las mismas.
En relación al tema de las contribuciones establecidas por las leyes de menor rango, su
contenido debe ceñirse a los principios constitucionales tratándose de imposición de
tributo a los gobernados; es decir que ninguna ley impositiva excederá los límites
previstos en la ley suprema, so pena de solicitar el amparo de la justicia federal en
materia fiscal.
En relación a lo expuesto, en la figura 1 se presenta la jerarquía que en materia jurídico
fiscal existe en el sistema tributario.
Figura 1. Jerarquía en materia jurídica fiscal.
Fuente: elaboración propia
La ley fundamental en México es la CPEUM.
Constitucion Politica de los Esatdos Unidos
Mexicanos
Leyes Federales y Tratados Internacionales
Leyes Específicas (ISR, IVA, IEPS)
Reglamentos de Leyes Especificas (LISR, LIVA, LIEPS)
Circulares y Resoluciones Miscelaneas
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El artículo 89 de la CPEUM menciona, en su fracción I que el Poder Legislativo tiene la
facultad de “promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión…”,
mientras que en su fracción X dice que puede “dirigir la política exterior y celebrar,
terminar, suspender, modificar o hacer declaración interpretativa de los tratados
internacionales de libre comercio”.
En el artículo 76 de la CPEUM, en su fracción I párrafo segundo menciona que el
senado puede “aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el
ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar retirar reservas y formular declaraciones interpretativas del
mismo”.
El artículo 133 de la CPEUM establece lo siguiente: “las leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
En la tesis aislada P.LXXVII/99 con número de registro 122867 publicada en
Noviembre de 1999, sostiene que los tratados están por encima de las Leyes Federales
y en un segundo plano respecto a la CPEUM, como se observa en la figura 1.
Es decir que los tratados están en segundo plano debido a que “son compromisos
internacionales asumidos por el estado mexicano en su conjunto y comprometen a
todas sus autoridades frente a la comunidad internacional”. (Revista Mexicana de
Derecho Constitucional, 2011).
Son llamados así debido a que son celebrados entre dos o más estados para regular
las relaciones entre los mismos, sólo surten efecto y producen obligaciones entre los
países que lo firman.
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Las leyes federales son aquellas reglas jurídicas que reglamentan o derivan
directamente de algún artículo constitucional. Algunas de estas reglas federales son la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR).
El reglamento es una disposición expedida por el Poder Ejecutivo, el objeto de los
reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de las leyes y no puede ir en contra del
contenido de una ley.
Las resoluciones administrativas, son los criterios administrativos que surgen cuando
hay controversia entre los particulares y el estado, es decir, son declaraciones o
sentencias emitidas por un tribunal.
1.2. Antecedentes del Impuesto al Valor Agregado
1.2.1. Origen del impuesto en el mundo
Los inicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se remontan a lo que se denomina
impuestos al consumo, desde la antigüedad de la historia del hombre.
El cómo se gravaba el consumo lleva a distintos momentos de la historia, como por
ejemplo:
En el Bizancio se utilizaba el silliquantium, una forma de impuesto al consumo.
Para los romanos el más destacado fue la vigésima que se establecía sobre la
liberación de los esclavos, también como un antecedente de impuesto a las
ventas se le denominaba centésima rerum venalium que se trataba de un pago
porcentual, en este caso se refería al 1% sobre el valor total de las compras
efectuadas.
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El origen más próximo de los impuestos a bienes específicos recae en una figura
impositiva del IVA española, denominada alcabala surgida en el siglo XIV, este
impuesto fue el más importante para la corona española, siendo el que más ingreso
producía para la hacienda pública ya que gravaba el volumen de adquisiciones.
De los impuestos que recaen en el consumo deben distinguirse:
a. Impuestos generales de ventas.
Impuesto múltiple en cascada.
Impuesto en una sola etapa.
Impuesto sobre valor añadido.
b. Impuesto parcial sobre el consumo.
c. Impuesto sobre importaciones y aduanas.
Siendo la Nueva España una colonia, las alcabalas llegaron a establecerse en nuestro
país. En América se instauro por Carlos V en 1522 d.C. en la metrópoli como en la
Nueva España en los cuales la Real Hacienda recurrió a tres sistemas de cobro de las
alcabalas: la administración directa por parte de los funcionarios reales, su
arrendamiento a particulares y el encabezamiento por los ayuntamientos y los
consulados de comercio, en este último la Corona sustituía el derecho fiscal a cambio
de una aportación que era determinada por la institución que se encargaba de hacer el
repartimiento.
En 1917 d.C., en Francia apareció el impuesto que gravaba proporcionalmente a los
pagos, (taxe proportionnelle sur les paiements), que es considerado como la primera
forma del impuesto general sobre el gasto.
En ese mismo año se implementa un nuevo impuesto dado la objeción del primero,
llamado (taxe sur le chiffre d’affaiers), éste gravaba en cascada todas las operaciones
industriales y comerciales.
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La primera versión del IVA, fue puesta en aplicación el 1° de Abril de 1954 d.C. en
Francia, la implementación del IVA pretendía alcanzar los siguientes objetivos: el
mejoramiento de la productividad del sector económico, a través de un establecimiento
de igualdad fiscal entre los diversos sectores, dada la complejidad del sistema fiscal
que regía en ese momento, el fraude fiscal era un tema de preocupación, al
implementar la nueva estructura del impuesto, se buscaba luchar contra este problema.
1.2.2. Concepto de valor agregado
El valor agregado se refiere al valor final de un bien, es decir, que es la suma de todos
los valores que determinan el valor final del bien, como son los de: producción,
comercialización y distribución, también los gastos que surgieron durante su
elaboración, contemplando el costo de los insumos, así como la respectiva ganancia.
1.2.3. Origen del IVA en México
El antecedente inmediato del IVA como impuesto al consumo fue la Ley Federal del
Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (LISIM), publicada en el DOF el 31 de diciembre
de 1947 y entró en vigor el 1 de enero de 1948.
Esta ley gravaba los ingresos que provenían de la realización de actividades
mercantiles, refiriéndose con esto al importe total percibido por los comerciantes y los
industriales por concepto de sus operaciones de venta de toda clase de bienes, entre
otras.
A continuación se mencionan algunas de las actividades gravadas por esta ley:
ingresos por comisiones, consignaciones y agencias de turismo, en efectivo; ingresos
por las prestaciones de servicio; ingresos de cabarets, cantinas, etc.
Para este impuesto los sujetos obligados a contribuir fueron las personas físicas y
morales que obtuvieran ingresos por los conceptos mencionados.
-
11
El efecto cascada se refiere al impuesto gravado de manera acumulativa, por ejemplo:
en cada acto de comercio referente a un producto se le agregaba un valor adicional por
conceptos de insumos, mano de obra y utilidad, más el porcentaje correspondiente del
ISIM, esto generaba una nueva base que a su vez era sujeta al porcentaje
nuevamente, aumentando exponencialmente el valor del bien.
Una de las mayores desventajas del ISIM fue que afectaba a la población de manera
general, ya que gravaban los bienes que consumía la mayoría de la gente. Un ejemplo
del efecto en cascada se puede observar muy claramente en el siguiente cuadro:
VALOR DEL BIEN 10,000
PRECIO EN PRIMER ACTO
MERCANTIL ISIM TASA GENERAL 4% 400
PRECIO FINAL PRIMER ACTO MERCANTIL 10,400
BASE PARA SEGUNDO ACTO MERCANTIL 10,400
PRECIO EN SEGUNDO ACTO
MERCANTIL
INSUMOS 150
MANO DE OBRA 200
UTILIDAD 130
ISIM TASA GENERAL 4% 435.20
PRECIO FINAL SEGUNDO ACTO MERCANTIL 11,315.20
BASE PARA TERCER ACTO MERCANTIL 11315.20
PRECIO EN TERCER ACTO
MERCANTIL
INSUMOS 250
UTILIDAD 400
ISIM TASA GENERAL 4% 478.61
PRECIO FINAL TERCER ACTO MERCANTIL 11,981.20
Cuadro 1. Ejemplo del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM)
Fuente: Elaboración propia
Las tasas que operaba el ISIM fueron:
a) Bienes exentos, entre ellos los alimentos.
b) Tasa general del 4%.
c) 5% a automóviles populares.
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12
d) 7% para restaurantes con venta de bebidas alcohólicas.
e) 10% para automóviles compactos.
f) 15% para automóviles grandes, cabarets, cantinas.
g) 30% para automóviles de lujo.
El ISIM fue un impuesto regresivo, no tenía un control entre los contribuyentes,
favoreciendo la evasión del mismo; de igual manera ponía en desventaja en el mercado
internacional a México, ya que no permitía desgravar los ingresos que provenían de las
exportaciones.
En México existían 18 impuestos conjuntamente con el ISIM, cada uno especializado
para recaudar en los diferentes sectores, entre los que se encontraban:
Industria.
Ganadería.
Comercio.
Pesquero.
Minero.
Energético, etc.
Cuando el IVA fue implementado en México, su principal propósito fue evolucionar la
forma de gravar las ventas al tiempo que se abrogaba el ISIM.
La presentación de la iniciativa sobre la LIVA fue con la idea de modernizar la
estructura del sistema tributario en el país, este nuevo impuesto también gravaría cada
una de las etapas de producción y consumo pero sin que formara parte del costo y
dejaría de tener un efecto en cascada. La tasa del nuevo impuesto fue analizada para
que se siguiera teniendo el mismo nivel de recaudación de los 18 impuestos vigentes,
se acordó manejarla a un 10% y 6% en zona fronteriza en un inicio.
-
13
Con la implementación de esta nueva ley la base del impuesto se amplió al considerar
la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce de
bienes y la importación de bienes; esto permitió que el tratamiento fuera homogenizado
y se llevara un mejor control fiscal, ya que al ser un impuesto trasladable y acreditable
todos los participantes de la cadena tributaria se enlazan entre sí con el impuesto que
se genera en la compra y venta de bienes y servicios, evitando la evasión del pago de
impuestos por dichos conceptos.
Los sujetos serían las personas físicas y morales que realizaran cualquier acto o
actividad gravada.
Dicha ley se aprobó en México en diciembre de 1978 por el H. Congreso de la Unión
reemplazando al ISIM y entró en vigor el 1 de Enero de 1980.
1.2.4. Fin social del Impuesto al Valor Agregado
En México, la recaudación del IVA es de suma importancia ya que junto con otras
contribuciones, es destinado a programas sociales cuya finalidad es combatir los
principales problemas de los mexicanos y con ello mejorar su calidad de vida. Algunos
de los aspectos que se cubren con estos programas, entre otros, son:
Pobreza extrema
Seguridad pública
Educación
Salud pública
Infraestructura
Vivienda
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Para el ejercicio fiscal 2014, el monto presupuestado del IVA a recaudar es de
609,392.50 mdp, que adicionalmente a las otras contribuciones e ingresos del gobierno
se destinarán a cubrir el gasto público, cuyos objetivos son diversos destacando los
arriba mencionados.
1.2.5. Fin fiscal del Impuesto al Valor Agregado
Uno de los fines fiscales del IVA es ser un impuesto de control, por la traslación y
acreditamiento del mismo, ya que quien lo paga requiere de la expedición del
comprobante fiscal respectivo por parte de quien recibe el ingreso y adicionalmente es
una condición para poder deducir dicho comprobante, por lo que resulta más práctico
para la autoridad fiscalizadora el que los contribuyentes se vigilen recíprocamente.
En relación a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2014, la
recaudación del IVA representa el 13.64% del total de los ingresos presupuestados por
el Gobierno Federal, y el 34.42% del total de las contribuciones esperadas.
1.3. Actos o actividades que lo causan
El artículo 1 fracción I a la IV de la LIVA establece que “las personas físicas y morales
que en territorio nacional realicen las actividades de: enajenación de bienes, prestación
de servicios independientes, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes,
importación y exportación de bienes o servicios serán sujetos y estarán obligados al
pago de dicho impuesto, debiendo trasladarlo a las personas que adquieran los bienes,
los usen o reciban el servicio”.
1.3.1. Enajenación
En términos generales, la enajenación de bienes consiste principalmente en el acto de
transmitir la propiedad y/o derechos que una persona física o moral (enajenante) tiene
sobre un bien a otra persona física o moral (adquiriente), a cambio de un precio o
contraprestación pactada entre las mismas.
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15
La LIVA en su artículo 8, así como el 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
consideran y definen como acto de enajenación de bienes, entre otros, los siguientes:
“Toda transmisión de propiedad.
Adjudicaciones.
Aportación a una sociedad o asociación.
La derivada del arrendamiento financiero.
La que se realiza a través de fideicomisos.
Por la cesión de derechos que el fideicomisario transmita la propiedad de los
bienes a un tercero o si el fideicomitente ceda los derechos de los bienes que le
transmitieron a su favor”.
Adicionalmente, en dicho artículo se considera como enajenación: los faltantes de
inventarios propiedad de una empresa, salvo aquellos prestados en circunstancias de
fuerza mayor. Las mermas y donativos que se consideren deducibles para efectos del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) no se considerarán como enajenación de bienes; en
caso contrario si causarán IVA.
Como lo establece el artículo 11 de la LIVA, las personas físicas y morales que
enajenen bienes están obligadas al pago de este impuesto, “considerando efectuada
dicha enajenación en el momento en que el enajenante efectivamente cobre el monto o
contraprestación pactada por la enajenación del bien”.
Es importante señalar que de acuerdo al artículo 9 de la LIVA, no se causa impuesto en
la enajenación de ciertos bienes, a esto se le conoce como exenciones siendo las
siguientes:
“El suelo.
Libros, periódicos, revistas.
Billetes de lotería y los demás comprobantes de rifas, sorteos.
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16
De moneda nacional, extranjera, oro, plata, onzas troy.
Partes sociales, tales como las acciones y títulos de crédito que se mencionan
en el artículo 5 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en relación con el
artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles”.
Es decir, la enajenación de los productos anteriores está exenta; lo que impide la
recuperación de las cantidades pagadas por el impuesto en la adquisición de los bienes
o servicios pues dado su naturaleza no es posible solicitar a la autoridad la devolución
del mismo, esto debido a que no procede su acreditamiento y derivado de ello la
generación de saldos a favor. Sin embargo, cuando por ley no proceda el
acreditamiento del multicitado impuesto será considerado como deducible en los
términos marcados por la ley del ISR.
Para calcular el IVA derivado de las operaciones de enajenación de bienes, se
considera como base el precio o contraprestación pactado entre el enajenante y el
adquiriente, a este importe se le adicionará cualquier otra cantidad que el adquiriente
erogue por conceptos de derechos, intereses normales y moratorios derivados de la
enajenación; a la base determinada se le aplicará la tasa general establecida en el
artículo 1 del 16% o la tasa del 0% señalada en el artículo 2-A de la LIVA. Esta última
tasa se aplica en casos específicos como son la enajenación de animales y vegetales
no industrializados, medicinas de patente, los destinados a la alimentación salvo los
casos que la misma ley exceptúa.
1.3.2. Prestación de servicios
En la LIVA, la prestación de servicios independientes es considerada como el conjunto
de obligaciones de hacer o no hacer que una persona física o moral realice en favor de
otra y por la cual se pacta un precio o contraprestación.
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17
Ejemplos de estas obligaciones son “la prestación de servicios profesionales,
transporte de personas o bienes, aseguramiento, afianzamiento y reafianzamiento,
asistencia técnica, transferencia de tecnología, y cualquier otro tipo de obligación que
no sea considerada como enajenación de bienes o uso o goce temporal de bienes”.
Las personas físicas y morales que presten servicios independientes están obligadas al
pago del IVA y éste se causará en el momento en que dicha persona reciba
efectivamente el pago o contraprestación pactados por la prestación de dichos
servicios.
Cabe mencionar que respecto a la prestación de servicios independientes, el artículo 1-
A de la LIVA así como el artículo 3 del reglamento de dicha normatividad, establecen la
obligación de efectuar una retención a aquellos contribuyentes que se encuentren en
alguno de los siguientes supuestos:
“Las instituciones de crédito que adquieran bienes, sea a través de dación en
pago o adjudicación judicial o fiduciaria. La retención que se haga por parte del
contribuyente será del 100% del impuesto causado.
Las personas morales que reciban servicios profesionales independientes o
usen o gocen temporalmente bienes siempre y cuando estos sean
proporcionados por personas físicas, en este caso la retención será de dos
terceras partes de la tasa de IVA aplicable, lo anterior con fundamento en el
artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RIVA). Para
el ejercicio fiscal 2014, esta retención es del 10.67%.
Los servicios de autotransporte terrestre de bienes sean prestados por personas
físicas o morales, siendo la retención aplicable del 4% y que es la señalada por
el artículo 3 del RIVA.
Se reciban los servicios de comisionistas y estos sean personas físicas. El
porcentaje de retención aplicable en este supuesto será el equivalente a dos
terceras partes de la tasa general; es decir el equivalente a 10.67%.
-
18
Las personas físicas y morales que adquieran o enajenen bienes tangibles o
usen o gocen temporalmente, residentes en el extranjero sin establecimiento en
territorio nacional. En estos casos la referida retención también será equivalente
al 100% del impuesto generado”.
La persona que realice las retenciones antes señaladas adquirirá el carácter de
responsable solidario, sustituto y provisional, siendo en tanto a su cargo la obligación
de pago y entero de las mismas lo cual deberá realizar mediante declaración
correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que hayan surgido
las retenciones. Este pago es independiente del que debe presentar mensualmente por
el retenedor.
Igualmente, en el artículo 15 de la ley en estudio se establecen las prestaciones de
servicios independientes por las que no se pagará el IVA, siendo las siguientes:
“Las comisiones que cobran las AFORES o instituciones de crédito a los
trabajadores por la administración de sus recursos.
Las comisiones y contraprestaciones derivadas de créditos hipotecarios.
Servicios de enseñanza que preste el Gobierno Federal sea este a nivel federal
o local, así como los particulares que cuenten con reconocimiento de validez
oficial de estudios.
Transporte público terrestre de personas y que sea prestado en la zona urbana,
suburbana y metropolitana, entendiéndose que todo transporte foráneo se
considerara gravado y estará sujeto al pago de IVA.
Intereses causados por operaciones realizadas con instituciones de crédito,
uniones de crédito y en general con el sector financiero, cuando el enajenante
proporcione el financiamiento relacionado con actos o actividades por los que
no se esté obligado al pago del IVA o sea aplicable la tasa del 0%, los servicios
exentos, por créditos hipotecarios para uso exclusivo de casa habitación, entre
otros.
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19
Servicios profesionales de medicina, prestados por médicos, médicos
veterinarios o cirujanos dentistas”.
La base del IVA en la prestación de servicios se determinará sobre el total de la
contraprestación o precio pactado más el importe de cualquier otro cargo que por
concepto de impuestos, derechos, intereses ordinarios y moratorios, penas,
reembolsos, y cualquier otro cargo adicional deba pagar el beneficiado o quien recibió
el servicio.
1.3.3. Otorgamiento y uso o goce temporal de bienes
La LIVA considera como uso o goce temporal de bienes el acto en el que una persona
consiente que otra utilice de un bien tangible por un cierto periodo, y por el cual la
persona que otorga ese uso o goce recibe una contraprestación.
Las actividades que se consideran como uso o goce temporal de bienes tangibles son
el arrendamiento, usufructo y la prestación de servicios de tiempo compartido.
En términos del artículo 2398 del Código Civil Federal (CCF), el arrendamiento se
presenta cuando dos partes contratantes se obligan una a ceder (arrendatario) y la
segunda a pagar (arrendador) un precio por un bien determinado.
Por su parte, y según lo define el CCF en sus artículos 980 al 982, el “usufructo es un
derecho real y temporal para disfrutar los bienes ajenos y beneficios de éstos”.
En otras palabras, el usufructo es el acto en el que una persona denominada nudo
propietario es dueño de un bien sobre el cual otorga la posesión así como el derecho
de gozar los beneficios que éste genere a una segunda persona a la que se le
denomina usufructuario mismo que única y exclusivamente podrá aprovechar los
beneficios del bien sin considerarse propietario del mismo.
-
20
Dentro de los casos en que se presenta el usufructo se encuentra aquel en el que los
padres propietarios de un bien otorgan a sus hijos el uso o goce de éste, sin que le
transmitan la propiedad de dicho bien.
Las personas que otorguen el uso o goce temporal de bienes tendrán la obligación de
enterar el IVA en el momento en que cobren las contraprestaciones pactadas por dicha
actividad y sobre el monto de cada una de ellas.
Las exenciones de IVA se aplicarán para las personas que otorguen el uso o goce
temporal de los siguientes bienes:
“Inmuebles destinados exclusivamente para casa habitación.
Fincas destinadas al sector agrícola o ganadero.
Libros, periódicos y revistas.
Bienes tangibles otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México y siempre que no se hubiera pagado el Impuesto al Valor
Agregado según el supuesto del artículo 24 fracción IV de dicha ley”.
La base a considerar para la determinación del IVA cuando se otorgue el uso o goce
temporal de bienes, es el valor de la contraprestación efectivamente recibida por quien
otorga el uso o goce más el monto de otros impuestos, derechos, gastos de
mantenimiento, construcciones, reembolsos y cualquier otro concepto que se pague
por la persona que use el bien.
A partir del ejercicio 2014, los contribuyentes que obtengan la totalidad de sus ingresos
por la actividad de otorgamiento de uso o goce temporal de bienes; siempre que estos
no excedan de 10 salarios mínimos generales del Distrito Federal elevados al mes, es
decir $20,187.00 M.N.; y que presenten sus pagos provisionales de ISR conforme a la
opción del artículo 116 de esa ley, podrán optar por efectuar el entero del IVA en forma
trimestral pago que se realizará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que
concluya trimestre a presentar y serán con carácter de definitivos. Lo anterior se
presenta gráficamente en el siguiente calendario:
-
21
Periodo a presentar Fecha límite de presentación
Enero, febrero y marzo 17 de abril
Abril, mayo y junio 17 de julio
Julio, agosto y septiembre 17 de octubre
Octubre, noviembre y diciembre 17 de enero del siguiente ejercicio.
Cuadro 2. Calendario para efectuar pagos trimestrales de ISR e IVA
Fuente: Elaboración propia
1.3.4. Importación de bienes y servicios
La importación en términos generales se entiende como la introducción legal a territorio
nacional, de cualquier mercancía ya sea por la vía marítima, terrestre, ferroviario, fluvial
o aérea; estas mercancías pueden ser adquiridas para el uso o consumo interno de
quien las importa o para exhibición de las mismas, siendo la importación de bienes
tangibles regulada por la LA.
Por su parte, la LIVA considera como importación, además de lo dispuesto por la LA, lo
siguiente:
“Aquellos bienes que ingresen a territorio nacional bajo el régimen de
importación temporal para elaboración, transformación o reparación en
programas de maquila o de exportación.
Los que ingresen a depósito fiscal para someterse a procesos de ensamble y
fabricación de vehículos.
Los que sean destinados a recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico
siempre que sean para elaboración, transformación o reparación de las
mercancías introducidas.
Adquisición por personas residentes en territorio nacional de bienes intangibles
enajenados por personas no residentes en él.
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El uso o goce temporal, en territorio nacional de bienes tangibles proporcionados
por personas no residentes en el país.
El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega
material se hubiere efectuado en el extranjero.
El aprovechamiento en territorio nacional de los actos que se consideran
prestación de servicios en términos de esta ley, siempre que estos sean
prestados por no residentes en el país, excepto el transporte aéreo
internacional”.
Con fundamento en el artículo 26 de la LIVA, estas actividades por importación de
bienes o servicios se considerarán efectivamente realizadas cuando:
ACTO DE IMPORTACIÓN
MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA
EFECTIVAMENTE REALIZADA
Adquisición de bienes tangibles Cuando se presente el pedimento para su
trámite aduanero
Destinadas al régimen temporal Cuando se considere como definitiva
Adquisición de bienes intangibles,
otorgamiento de uso o goce temporal de
bienes tangibles
En el momento en que se efectué el pago de la
contraprestación pactada
Aprovechamiento de prestación de servicios
proporcionados por un extranjero
En el momento en que se efectúe el pago de la
contraprestación pactada
Cuadro 3. Actividades de importación efectivamente realizadas
Fuente: Elaboración propia
En base al artículo 25 de la LIVA, no se pagará esta contribución cuando la importación
que se realice se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
“Las que la LA considere como temporales, sean objeto de tránsito o transbordo,
las que no se lleguen a consumar, o las que sean destinadas al retorno del bien
exportado temporalmente.
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23
Las de equipaje en viajes internacionales y los de maneje de casa
pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados o
deportados a que se refiere la LA.
La enajenación y prestación de servicios que en territorio nacional se encuentre
exenta de IVA o éste se genere a tasa 0%.
Por los bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación o
entidades municipales, mediante reglas de carácter general emitidas por la
SHyCP.
Las que por su calidad y valor cultural se consideran obras de arte para ser
exhibidas permanentemente.
Oro con un contenido mínimo de dicho material del 80%, entre otras”.
Las importaciones de bienes tangibles están sujetas al cumplimiento de ciertos
requisitos en materia de Comercio Exterior; en el presente capítulo solo se tratará la
determinación de la base para el IVA, la cual se establece en el artículo 27 y que en
una fórmula simple se puede expresar de la siguiente forma:
Precio pagado al proveedor extranjero por la mercancía
+ Incrementables como seguro, fletes, embalajes, etc., pagados hasta el
momento en el que la mercancía llega a la aduana mexicana
= Valor en aduana
+ Impuesto General de Importación (IGI)
+ Aprovechamientos, derechos y contribuciones derivadas de la importación
= Base para la determinación del IVA de importaciones
Una vez determinado el IVA, éste deberá enterarse junto con los impuestos al comercio
exterior correspondientes, será con el carácter de definitivo y por el mismo no podrá
aplicar acreditamiento alguno; a su vez el pago de éstos impuestos es requisito para
poder retirar la mercancía de la aduana.
-
24
Cabe hacer hincapié que el artículo 28 de la LIVA 2014 señala “que el pago de este
impuesto tendrá el carácter de provisional” lo cual se contrapone con el artículo 5-D de
la misma normatividad pues según se establece en este último artículo la
determinación mensual del impuesto es definitiva y se hará por el total de actos o
actividades sin contemplar disminución alguna por los referidos pagos provisionales
efectuadas en la importación. Lo cual lleva a concluir que es un error de la ley al no
haber eliminado el concepto de pagos provisionales desde la fecha en que el IVA se
causaba por ejercicios y se hacían pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, lo
cual sucedió hasta el año 2002.
1.3.5. Exportación de bienes y servicios
La exportación se entiende como el acto de enviar, en forma legal, bienes tangibles o
intangibles fuera de territorio nacional.
Ahora bien, la LIVA en su artículo 29 considera como exportación, por mencionar
algunos, los siguientes actos o actividades:
“Las que en términos de la LA tengan el carácter de definitivas.
La enajenación que una persona física o moral residente en territorio mexicano
realice a una persona residente en el extranjero.
Uso o goce temporal de bienes intangibles que una persona física o moral
residente en el extranjero realice a una persona del extranjero.
Cuando un extranjero aproveche los servicios profesionales prestados por las
personas físicas o morales que residen en el país. Ejemplos de estos servicios
son: asistencia telefónica o servicio técnico ya sea por operaciones industriales,
comerciales o científicas, servicio de maquila y submaquila en términos de las
leyes reglamentarias, las comisiones y mediaciones derivadas de los actos de
comercio regulados por el Código de Comercio (CC).
-
25
Cuando exista la prestación de servicios de trasportación que estén a cargo por
residentes en el país, así como los servicios portuarios de carga y descarga,
alijo, almacenaje y custodia dentro de los puertos y sus instalaciones, siempre y
cuando estén relacionadas con las maniobras de las mercancías para su
exportación”.
Por lo que se entiende que toda persona física o moral que realice las actividades
señaladas anteriormente, son sujetos obligados al pago del impuesto.
En el caso de la exportación que una persona física o moral realice por enajenación de
bienes o prestación de servicios que en términos de los artículos 9 y 15 de la LIVA se
consideren exentas, se causará el IVA correspondiente aplicando la tasa del 0%, lo que
podría derivar en que el IVA acreditable por las adquisiciones para llevar a cabo dichas
exportaciones, se acredite y se obtenga un saldo a favor.
Ahora bien, según lo señala el artículo antes citado, la suma de estos actos o
actividades se consideran como la base para el cálculo del impuesto y éste es a razón
de la tasa 0%.
Los turistas extranjeros que en territorio nacional se les haya trasladado el IVA por la
adquisición de mercancías podrán solicitar la devolución de éste mismo, siempre que
se cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 31 de la LIVA.
1.4. Acreditamiento
El artículo 4 de la LIVA define como impuesto acreditable al IVA trasladado al
contribuyente y el propio impuesto pagado con motivo de la importación de bienes o
servicios en el mes de que se trate, lo anterior se puede observar en una forma gráfica
en la siguiente figura:
-
26
Figura 2. Originación del IVA Acreditable
Fuente: Elaboración propia
Este importe se disminuirá del IVA causado una vez que tiene el carácter de
acreditable, la cantidad que resulta de aplicar a los actos o actividades antes
mencionadas la tasa del 16% señalada en el artículo 1 de la LIVA.
Para los contribuyentes del IVA el derecho al acreditamiento es personal y no podrá ser
transmitido, excepto tratándose de fusión.
IVA ACREDITABLE
TRASLADADO POR:
Enajenación de bienes
Prestación de Servicios
Uso o goce temporal de bienes
EN IMPORTACION DE:
Bienes
Servicios
Uso o goce temporal de bienes: tangibles
e intangibles
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27
1.4.1. Requisitos para el acreditamiento
De acuerdo a la LIVA, en su artículo 5 establece los requisitos para el acreditamiento
del mismo, como sigue:
Figura 3. Requisitos para el acreditamiento del IVA.
Fuente: Elaboración propia.
Cabe mencionar que el artículo 5, fracción V dice “cuando se está obligado al pago de
IVA o sea aplicable la tasa 0%, solo por una parte de las actividades, se estará a lo
siguiente:
Requisitos de Acreditamiento
de IVA
El IVA deberá corresponder a
bienes, servicios o goce temporal de
bienes
Erogaciones indispensables para
la realizacion de actividades,
diferentes a la importación
Constar expresamente separado en
comprobante fiscal
IVA trasladado efectivamente
pagado en el mes de que se trate
Retener y enterar conforme al artículo
1-A de LIVA
Estar obligado al pago del IVA o se
aplique la tasa 0%, ó en proporción a
ingresos gravados
-
28
a) El impuesto será acreditable en su totalidad cuando el IVA trasladado o pagado
en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes que
sean utilizadas exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba
pagar el IVA o se les aplique tasa 0%, diferentes a las inversiones de activo fijo,
gastos y cargos diferidos y gastos preoperativos, mencionados en el artículo 31
de LISR.
b) El impuesto pagado en la importación de bienes o adquisiciones no será
acreditable cuando se realicen actividades por las que no se deba pagar el IVA,
conocidos como exentos.
c) Cuando se realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a tasa 0% o
por las cuales no se deba pagar, el acreditamiento del impuesto pagado en la
importación de bienes y adquisiciones procederá en la proporción en la que el
valor de dichas actividades por las que se debe pagar IVA o a las que se les
aplique la tasa de IVA a 0% represente en el valor de las actividades anteriores.
Factor de Proporción
= Actos o Actividades Gravadas
Actos o Actividades Gravadas + Exentas
d) Tratándose de las inversiones de activo fijo, gastos y cargos diferidos y gastos
preoperativos mencionados en LISR en el artículo 31, el IVA trasladado al
contribuyente por la adquisición o el pagado en la importación será acreditable
considerando el destino de las inversiones para la realización de actividades por
las que se deba o no pagar el impuesto establecido en la LIVA o a las que se le
aplique la tasa 0%.
Será totalmente acreditable el IVA cuando se trate de inversiones de uso
exclusivo para actividades que estén gravadas o se les aplique la tasa 0%.
No será acreditable cuando las inversiones sean destinadas a actividades por
las que no se deba pagar IVA, es decir estén exentas.
-
29
Cuando las inversiones sean utilizadas indistintamente para actividades
gravadas o que se aplique la tasa 0% y actividades exentas, el acreditamiento
procederá en la proporción en la que el valor de dichas actividades por las que
se debe pagar IVA o a las que se les aplique la tasa de IVA a 0% represente en
el valor de las actividades anteriores”.
El artículo 5-B menciona “la opción para aplicar la proporción de acreditamiento
mencionada en párrafos anteriores, la cual consiste en acreditar el IVA que haya sido
trasladado por erogaciones por la adquisición de bienes, servicios o el uso o goce
temporal o el pagado en la importación; en la cantidad resultante de aplicar al impuesto
anterior el factor de proporción obtenido en el año calendario inmediato anterior al mes
por el cual se calculará el impuesto acreditable, considerando las actividades gravadas
respecto del total de las realizadas”.
1.5. Determinación y pago del impuesto
El artículo 5-D de la LIVA menciona que el impuesto se calculará por cada mes de
calendario.
La presentación de las declaraciones del impuesto las llevará a cabo el contribuyente a
más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, estás deberán
presentarse ante las oficinas autorizadas.
“El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponde al total de las
actividades que se realizaron en el mes por el que se está efectuando el pago, excepto
las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el
acreditamiento determinadas en base a esta ley, disminuyendo las retenciones que a
su vez le hubieran efectuado, como sigue”:
-
30
Concepto
Total de ingresos gravados cobrados en el mes al que corresponda el pago.
Por:
Tasa de IVA (según corresponda 16% ó 0%)
Igual:
IVA trasladado en el mes (efectivamente cobrado a sus clientes)
Menos:
IVA retenido
Menos:
IVA acreditable del mes (efectivamente pagado sus gastos, compras o
inversiones)
Igual:
Cantidad a cargo (a favor) en el mes
Cuadro 4. Determinación del impuesto a cargo o saldo a favor por concepto de IVA
Fuente: Página web del SAT
Cuando se trate de importaciones de bienes tangibles el pago se hará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 28 de la LIVA, el cual menciona que “el pago de IVA se hará
en conjunto con el IGI, aun cuando el pago del segundo difiera en caso de encontrarse
los bienes en depósito fiscal”; por este pago no podrá llevarse a cabo acreditamiento
alguno. Se consideran bienes tangibles todo aquello que se pueda tocar, medir, pesar e
intangibles a aquellos que no tienen ninguna de las características anteriores.
Las personas físicas y morales deberán utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos
para la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos de
impuestos federales, este servicio se encuentra en la página del SAT www.sat.gob.mx,
aquí se debe llenar un formulario proporcionando la información siguiente:
http://www.sat.gob.mx/
-
31
Figura 4. Información para la determinación del IVA
Fuente: Elaboración propia
Cuando se determine IVA a favor en la declaración del pago mensual, se podrá optar
por cualquiera de las opciones que se muestran en la siguiente figura:
Figura 5. Opciones del contribuyente para recuperar el saldo a su favor de IVA
Fuente: Elaboración propia
IVA Acreditable
Determinación Automática
•Total de actos o actividades pagadas a la tasa del 16%
•Total de actos o actividades pagadas a tasa 0%
•Total de actos o actividades pagadas en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16%
•Total de actos o actividades pagadas exentas
IVA Causado
Determinación Automática
•Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%
•Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0% en exportaciones
•Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0%
•Valor de los actos o actividades exentas
IVA a cargo o a favor
Determinación Automática
•Se determina de la diferencia del IVA acreditable menos IVA causado
-
32
1.6. Acreditamiento de saldos a favor
El artículo 6 de la LIVA menciona, que cuando en la determinación del impuesto
realizada en los términos de la misma resulte un impuesto o saldo a favor de la persona
física o moral, ésta podrá acreditarse contra el impuesto a cargo de meses posteriores
hasta agotar el saldo a favor.
1.7. Devolución
Otro tratamiento que se le puede dar a los saldos a favor antes mencionados, es la
devolución, en materia del IVA el artículo 6 establece que se podrá solicitar la
devolución del impuesto por el importe total determinado, o el remanente en caso de
haber realizado compensación contra algún impuesto federal. Cuando se haya
solicitado la devolución del saldo a favor, no se podrán realizar acreditamiento en los
meses posteriores.
El artículo 22 del CFF, menciona que las autoridades están obligadas a devolver los
saldos generados por pago de lo indebido o saldo a favor, una vez que se haya
presentado la declaración donde se da origen al pago de lo indebido o saldo a favor de
los impuestos indirectos, siempre y cuando no se hayan hecho compensación o
acreditamiento por la totalidad del importe.
El artículo 22 del CFF párrafo 14, menciona el plazo para la entrega del monto de
devolución sea depositada en cuenta de bancos, misma que tardara en un plazo de 40
días después de haber presentado el aviso de devolución.
Durante el plazo de 40 días las autoridades podrán requerir al contribuyente
información para comprobar la procedencia de la solicitud de devolución, pidiendo la
información a terceros, así como al contribuyente relacionada con la compañía
referente al saldo a favor, por el cual se solicitó la devolución.
-
33
También menciona que las autoridades podrán verificar la procedencia de la
devolución, requiriendo en un plazo de 20 días posteriores a la fecha de presentación
de la solicitud de devolución; la información requerida tendrá que ser contestada en un
plazo no mayor a 20 días posteriores a la fecha en que fue notificado el contribuyente,
en caso de no contestar dicho requerimiento la autoridad considerará como desistido la
devolución de IVA.
La autoridad podrá realizar un segundo requerimiento 10 días después de haber sido
contestado el primero, mismo que será contestado en un plazo no mayor a 10 días por
la documentación que haya sido aportada en el anterior requerimiento.
Los lapsos mencionados en los párrafos anteriores no computarán dentro del plazo
inicial de 40 días.
Al importe de la devolución se sumará la actualización que se genere desde el
momento en que se presente la solicitud de devolución hasta el momento que sea
depositado el pago de lo indebido o saldo a favor en la cuenta bancaria del
contribuyente.
En caso de existir diferencias aritméticas en la solicitud de devolución, las autoridades
podrán autorizar la devolución solicitada sin necesidad de realizar una declaración
complementaria para corregir el saldo.
1.7. Compensación
El artículo 23 del CFF, hace mención que los contribuyentes pueden compensar saldos
a favor contra el pago del adeudo propio y de las retenciones a terceros, y se tendrá un
plazo de 5 días para presentar el Aviso de Compensación ante las autoridades
correspondientes.
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34
La regla II.2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RSM) para 2014, publicada en el
DOF el 30 de Diciembre de 2013, menciona que “el aviso de compensación se deberá
de presentar en los módulos de atención mediante el formato 41 oficial así como los
anexos que señala la disposición referida, vía internet, dicha documentación deberá de
ser presentada en las fechas siguientes”:
Figura 6. Fechas para presentar el aviso de compensación.
Fuente: Elaboración propia
La regla II.2.2.6 de la RMF para 2014 en su fracción primera menciona que “los
contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes será representado en medios ópticos, dicha información deberá de ser
presentada a través del programa electrónico proporcionado por el SAT.
La fracción segunda de la misma regla menciona, que los contribuyentes que se
encuentren en algún supuesto del artículo 32-A de CFF presentaran en medios ópticos
la información capturada en el programa electrónico”.
En la regla II.2.2.6 antes citada, para ambos casos, menciona que “para el ejercicio
fiscal 2014, cuando se utilicen remanentes para compensar no será necesaria la
presentación del aviso de compensación”.
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
• 1 y 2
• 3 y 4
• 5 y 6
• 7 y 8
• 9 y 10
Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere
efectuado la compensación
• Sexto y Séptimo día siguiente
• Octavo y Noveno día siguiente
• Décimo y Décimo Primer día siguiente
• Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
• Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
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35
En la regla I.2.3.2 de la RMF para 2014, menciona que “para realizar la compensación
en el mismo periodo en el que se originó, se debe de cumplir con los siguientes
requisitos:
Haber declarado el saldo a favor que se compensara.
Presentando la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Una vez presentada la información anterior, se precederá a realizar la compensación
contra los impuestos que resulten a pagar en el mismo periodo, en caso de quedar
algún remanente se podrá utilizar en compensaciones posteriores hasta agotarlo o
solicitar la devolución por el total de dicho remanente”.
La regla I.2.3.3 de la RMF para 2014, menciona que “las autoridades podrán hacer la
compensación de oficio si tenemos créditos fiscales autorizados a realizar en
parcialidades”.
La regla I.2.3.4 de la RMF para 2014, dice que “los contribuyentes que opten por
realizar sus declaraciones mediante el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, en las
contribuciones que resulten a pagar se podrán realizar la compensación de dicho
impuesto y quedaran relevados de presentar los avisos de compensación ante las
autoridades correspondientes.
El CFF menciona que no podemos solicitar compensación de saldos ya devueltos por
la Autoridad Fiscal de acuerdo a su artículo 22”.
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CAPÍTULO II: NORMATIVIDAD DEL SECTOR IMPORTADOR
2.1. Introducción
2.1.1. Concepto y antecedentes del comercio internacional
El comercio exterior se entiende como la actividad económica que consiste en el
intercambio de bienes para su uso, venta o transformación entre varios países, mismos
que podrían o no estar regulados bajo tratados comerciales internacionales.
2.1.2. Orígenes del Comercio
Una referencia del momento en que surgió el comercio sería el descubrimiento de la
agricultura y la necesidad de surtir a una población de diversos productos con los que
no contaban, llegando el primer antecedente de lo que hoy en día llamamos comercio.
El trueque se define como el intercambio de bienes sin una remuneración monetaria
por lo que los antiguos comerciantes empleaban objetos a los cuales les asignaban un
valor, entre ellos puede destacarse el cacao, dientes de ballena y conchas marinas; la
humanidad fue evolucionando en todos los aspectos, dejando de lado esta forma de
transacción dando origen a la moneda, la cual ha tenido diversas variantes desde el
origen de los tiempos.
El uso del dinero como base del comercio inevitablemente dio pie al surgimiento de la
banca, la cual tuvo el objetivo de unificar el valor universal; a finales de la edad media y
a inicios del renacimiento la banca se convirtió en un establecimiento que prestaba
diversos servicios que facilitaron el comercio.
Con las bases establecidas del comercio, la humanidad tuvo la inquietud de viajar a
nuevas tierras para vender sus mercancías, las cuales eran transportadas por medio
terrestre en carretas y caravanas. La introducción en nuevos mercados alimentó la
ambición de los comerciantes para expandir sus alcances, los cuales muchas veces se
encontraban limitados, ya sea por la distancia y/o la dificultad de la transportación de
sus mercancías.
-
37
Alrededor del año 1400 d.C., impulsado por el crecimiento de los imperios que existían
en ese entonces se abren nuevas posibilidades de expansión para el comercio, este es
el momento en que Europa se encamina a la búsqueda de nuevas rutas comerciales.
El descubrimiento de América, en el año 1492 d.C., fue crucial para avanzar un paso
más en el comercio, el saqueo de oro en América dio la oportunidad a Europa de
sanear su economía; también consolido nuevas redes comerciales a favor de las
capitales europeas. El dominio español y portugués que tenían sobre estas redes orilló
a otras potencias europeas, como Inglaterra, a explorar los océanos Índico y Pacífico,
abrió paso al comienzo del imperio Británico.
2.1.3. Concepto de Importación
Para la materia económica la importación se refiere al traslado legítimo de bienes y
servicios, adquiridos en un país determinado para el uso o consumo interno de otro; se
considera como importación el momento en que el bien cruza la línea fronteriza con
propósito comercial, de exhibición o de uso personal.
Existen opiniones contrapuestas sobre las importaciones, ya que enfocándose en la
parte positiva de ellas permiten comprar productos, bienes y servicios que en un país
no se producen o convienen por costo al tener un precio menor o ser de mayor calidad;
por otra parte, el enfoque negativo es para la economía interna del país importador
porque su mercado laboral disminuye los volúmenes de producción.
Las importaciones son la base de la economía internacional, es por esto que requiere
un régimen de vigilancia masivo; para ello se ven involucradas las aduanas del país de
importación, para regular las condiciones, cuotas, aranceles e impuestos que conlleva
este acto comercial.
-
38
2.2. Ley Aduanera
2.2.1. Introducción
La LA regula la entrada y salida de mercancías de territorio nacional dando los
lineamientos necesarios para llevar a cabo las importaciones y exportaciones, la
documentación necesaria y el pago de impuestos correspondientes.
De acuerdo con el artículo 35 de la LA “se entiende por despacho aduanero, el
conjunto de actos y formalidades relativas a la entrada y salida de mercancías…” en las
que intervienen:
Figura 7. El despacho aduanero
Fuente: Elaboración propia
La LA se publicó en el DOF del día 15 de diciembre de 1995, siendo su última
actualización el 9 de diciembre de 2013.
Agente aduanal o representante legal.
Consignatarios, Destinatarios, Propietarios, Poseedores o
tenedores y los remitentes.
VUCEM Ventanilla unica de comercio
exterior
Documentacion relativa a los bienes
importados o exportados.
Autoridades Aduaneras
-
39
En su artículo 1 dispone que es la encargada de regular la entrada y salida de las
mercancías al territorio nacional y esto lo hace en conjunto con la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación (LIGIE) así como con otros ordenamientos
aplicables y de manera supletoria el CFF, de la misma forma regula los medios en que
se transportan y conducen dichas mercancías.
Cualquier persona que tenga intervención en la importación o exportación de
mercancías ya sea propietario, poseedor, destinatario, remitente, apoderado, agente
aduanal, están obligados al cumplimiento de las disposiciones de la LA.
Las disposiciones de la LA se aplican sin perjuicio a lo dispuesto en los tratados de que
México forma parte y estén en vigor, así mismo se aplicara el CFF en forma supletoria
de la LA.
La estructura actual de la LA comprende:
-
40
Figura 8. Estructura de la Ley Aduanera 2014
Fuente: Elaboración propia
2.2.2. Estructura de las autoridades aduaneras
De acuerdo con el artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal (LOAPF) corresponde a la SHyCP “organizar y dirigir los servicios
aduanales y de inspección”.
El artículo 1 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT) menciona que
éste es un órgano desconcentrado de la SHyCP, esto significa que es una entidad
jerárquica subordinada con carácter de autoridad y facultado para aplicar la legislación
fiscal y aduanera. Al ser un órgano desconcentrado no tiene patrimonio propio;
depende de la SHyCP como se puede observar en el siguiente organigrama publicado
en el DOF el 8 de marzo del 20131.
1 http://www.shcp.gob.mx/lashcp/marcojuridico/MarcoJuridicoGlobal/Otros/338_otros_moshcp.pdf
-
41
Figura 9. Organigrama de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fuente: Diario Oficial de la Federación publicado el 08 de Marzo de 2013
El artículo 7 fracción II de la LSAT le atribuye al Servicio de Administración Tributaria
(SAT) las facultades para de dirigir y apoyar los servicios fiscales y aduanales, a través
de la Administración General de Aduanas (AGA) que es la encargada de: aplicar la
legislación que regula el despacho aduanero, vigilar y controlar la entrada y salida de
mercancías, fiscalizar las mercancías de importación y exportación, asegurar el
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y proteger la salud
pública, el miedo ambiente y la economía del país.
A continuación se muestra el organigrama del SAT, donde se ubica la posición
jerárquica de la Administración General de Aduanas (AGA):
-
42
Figura 10. Organigrama del Servicio de Administración Tributaria
Fuente: Elaboración propia
En relación a la estructura de la AGA, el Reglamento Interno del Servicio de
Administración Tributaria (RISAT), publicado en el DOF el día 22 de Octubre del 2007 y
su actualización mediante los decretos publicados el 29 de abril de 2010 y 13 de Julio
de 2012; en el artículo 2 fracción I estipula que ésta será como se muestra en la figura
11:
-
43
Figura 11. Estructura de la Administración General de Aduanas
Fuente: Elaboración propia
Las 49 aduanas se encuentran localizadas en puntos estratégicos como lo son: la zona
fronteriza, costeras y ciudades más importantes del país, principalmente con el objeto
de llevar a cabo el despacho aduanero.
En seguida se muestra la relación de las 49 aduanas localizadas en territorio nacional:
-
44
Cuadro 5. Aduanas Mexicanas
Fuente: Elaboración propia
Aguascalientes, con sede en
Aguascalientes.
Ensenada, con sede en Baja
California.
Mexicali, con sede en Baja
California.
Tecate, con sede en Baja
California.
Tijuana, con sede en Baja
California.
La Paz, con sede en Baja California
Sur.
Ciudad del Carmen, con
sede en Campeche.
Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza.
Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza.
Torreón, con sede en Coahuila
de Zaragoza.
Manzanillo, con sede en Colima.
Ciudad Hidalgo, con sede en
Chiapas.
Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua.
Chihuahua, con sede en
Chihuahua.
Ojinaga, con sede en Chihuahua.
Puerto Palomas, con sede en Chihuahua.
Aeropuerto Internacional de
la Cd. de MéxicoD.F.
México, con sede en el Distrito
Federal.
Acapulco, con sede en
Guerrero.
Guadalajara, con sede en Jalisco.
Toluca, con sede en el Estado de
México.
Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán.
Colombia, con sede en Nuevo
León.
Monterrey, con sede en Nuevo
León.
Salina Cruz, con sede en Oaxaca.
Puebla, con sede en Puebla.
Guanajuato, con sede en
Guanajuato.
Querétaro, con sede en
Querétaro.
Cancún, con sede en Quintana Roo.
Subteniente López, con sede
en Quintana Roo.
Mazatlán, con sede en Sinaloa.
Agua Prieta, con sede en Sonora.
Guaymas, con sede en Sonora.
Naco, con sede en Sonora.
Nogales, con sede en Sonora.
San Luis Río Colorado, con
sede en Sonora.
Sonoyta, con sede en Sonora.
Dos Bocas, con sede en Tabasco.
Altamira, con sede en
Tamaulipas.
Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas.
Ciudad Miguel Alemán, con
sede en Tamaulipas.
Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas.
Matamoros, con sede en
Tamaulipas.
Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas.
Tampico, con sede en
Tamaulipas.
Tuxpan, con sede en Veracruz.
Veracruz, con sede en
Veracruz.
Coatzacoalcos, con sede en
Veracruz.
Progreso, con sede en Yucatán.
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45
Con esta estructura la AGA debe ser capaz de cumplir con las funciones estipuladas en
el artículo 11 del RISAT como lo son: aplicar la legislación regulatoria del despacho
aduanero, aplicar los sistemas métodos y procedimientos en las aduanas, participar en
el estudio de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y las demás medidas
de regulación y restricción no arancelaria, verificar el tránsito de vehículos de
procedencia extranjera y aplicar la legislación que regula el despacho de mercancías,
intervenir en las medidas regulatorias así como en las de materia aduanera; determinar
las contribuciones al comercio exterior así como los impuestos conforme a la LIVA y la
LIGIE.
2.2.3. Función de la aduana mexicana
Su principal función está en el control de las mercancías tanto en importaciones como
en exportaciones; de ello que sus oficinas se encuentran estratégicamente ubicadas en
zonas fronterizas, costeras y ciudades más importantes del país, donde es