neuquen: modificación código fiscal

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  • 8/7/2019 Neuquen: Modificacin Cdigo Fiscal

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    LEY 2753

    La Legislatura de la Provincia del NeuqunSanciona con Fuerza de

    Ley:

    Artculo 1 Incorprase al segundo prrafo del artculo 41 de la Ley 2680, lo siguiente:

    Artculo 41 (...)El incumplimiento habilitar la ejecucin por la va de apremios sin ms trmite..

    Artculo 2 Modificanse los artculos 26; 32, inciso 1); 87; 143; 176; 178; 237, incisos b) y p), y271 de la Ley 2680, los que quedarn redactados de la siguiente manera:

    Artculo 26 En el caso de los agentes de recaudacin, retencin o percepcin responderncon sus bienes propios y solidariamente con el contribuyente cuando:

    a) Habiendo retenido, percibido y/o recaudado el tributo lo dejaron de ingresar en el plazoindicado por las normas legales, siempre que el contribuyente acredite la retencin,percepcin o recaudacin realizada.

    b) Omitieron retener, percibir o recaudar el tributo, salvo que acrediten que el contribuyenteha ingresado al fisco tales importes, sin perjuicio de responder por la mora y por las

    infracciones cometidas.

    El resto de los responsables mencionados en el artculo 25 respondern de igual manera, sin perjuicio de las sanciones que establezca este Cdigo y otras leyes fiscales, cuandointencionalmente facilitaren y ocasionaren el incumplimiento de la obligacin fiscal delcontribuyente o dems responsables, salvo que demuestre que el contribuyente o responsable loshaya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligacin..

    Artculo 32 (...)

    1) Inscribirse ante la Direccin Provincial en las formas, plazos y condiciones que determine

    la reglamentacin.En los casos que se compruebe que los contribuyentes no se han inscripto en cualquiera delos impuestos legislados por este Cdigo, la Direccin podr efectuar la inscripcin deoficio o alta en la jurisdiccin cuando se posea informacin y elementos fehacientes quejustifiquen la misma, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. A talesfines, previamente, la Direccin notificar al contribuyente los datos disponibles queoriginan la inscripcin de oficio o alta, otorgndole un plazo de quince (15) das para queel contribuyente cumplimente las formalidades exigidas o aporte los elementos de pruebaque justifiquen la improcedencia de la misma. Cuando el contribuyente no se presente en elmencionado plazo, se generarn las obligaciones tributarias conforme a los datos obrantesen la Direccin..

    Artculo 87 La Direccin Provincial de Rentas podr otorgar planes de facilidades de pagode hasta treinta y seis (36) cuotas, con garanta o sin ella, para la cancelacin de

    los gravmenes, accesorios y sanciones adeudados, aun cuando se hallen en procesos de apremiofiscal. Los planes de pago tendrn una tasa de inters que fijar la Direccin con carctergeneral, atendiendo en su caso a los plazos concedidos.

    Editado en Direccin de Diario de Sesiones [email protected]

    mailto:[email protected]:[email protected]
  • 8/7/2019 Neuquen: Modificacin Cdigo Fiscal

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    La facultad otorgada a la Direccin en el prrafo anterior incluye a los contribuyentesconcursados preventivamente o fallidos, para el pago de las deudas relativas a los tributos,intereses y multas, sean quirografarias o privilegiadas, que se hayan originado con anterioridad ala fecha de presentacin en concurso preventivo o de la declaracin de quiebra, en cuyo caso lacantidad de cuotas no exceder de sesenta (60).

    Facltase al Poder Ejecutivo a establecer Regmenes de Facilidades de Pago, que superen lacantidad de cuotas establecidas en los prrafos anteriores, para atender situaciones nocontempladas en este Cdigo Fiscal..

    Artculo 143 El curso de la prescripcin de las acciones y poderes de la Direccin paradeterminar y exigir las obligaciones fiscales y sus accesorios, as como para

    imponer y aplicar multas y clausuras, se suspender por el transcurso de un (1) ao contadodesde la notificacin del acto administrativo determinativo del tributo y/o sancionatorio cuandose trate de gravmenes liquidados por los contribuyentes o responsables.

    En los casos de tributos liquidados o predeterminados por la Administracin, como en lasliquidaciones administrativas efectuadas por el procedimiento del artculo 41, la suspensin de la

    prescripcin por un (1) ao se contar desde la fecha de la intimacin de pago por la Direccin.Cuando mediare recurso de apelacin ante el tribunal referido en el artculo 19 del presenteCdigo o de reconsideracin ante el director provincial de Rentas, la suspensin se prolongarhasta noventa (90) das despus de que se haya agotado la va recursiva administrativa.

    La intimacin de pago efectuada al deudor principal suspende la prescripcin de las accionesy poderes de la Direccin respecto de los deudores solidarios..

    Artculo 176 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos anteriores, los emprendimientosurbansticos encuadrados legalmente en el rgimen de la Ley 13.512 o en el

    rgimen especial de loteos u otras normas futuras que regulen esta materia, tributarn sobre lamayor fraccin por el trmino de cinco (5) perodos fiscales a partir de la primera registracin

    provisoria del plano correspondiente ante la Direccin Provincial de Catastro e InformacinTerritorial, excepto el caso en que se produzca la venta del lote o lotes, con o sin escrituratraslativa del dominio, en cuyo caso deber pagar el Impuesto Inmobiliario desde la fecha dedicha venta.

    Se considerar tambin como mayor fraccin la sumatoria de los lotes no vendidos..

    Artculo 178 El Impuesto Inmobiliario mnimo a que se refiere el segundo prrafo delartculo 163 y el lmite a que se refiere el artculo 165, inciso h), sern fijados

    anualmente por la Ley Impositiva.No ser de aplicacin el impuesto mnimo que se determine para los contribuyentes que

    tributen el impuesto por el sistema especial para loteos, en las condiciones establecidas en el

    Ttulo Sexto, y para la exencin establecida en el artculo 165, inciso h), en tanto se cumpla lacondicin de lmite para la parte edificada..

    Artculo 237 (...)

    b) Actos y contratos que instrumenten la adquisicin de dominio de inmuebles mediante planes habitacionales oficiales del Gobierno nacional, provincial o municipal, poradjudicacin de lotes oficiales u operatorias de capitalizacin, ahorro previo y similares,llevadas a cabo por instituciones habilitadas con tal objeto.En todos los casos deben darse en forma concurrente las siguientes condiciones:

    a) Lotes: hasta trescientos metros cuadrados (300 m2).b) Construcciones: hasta sesenta metros cuadrados (60 m2).c) nico inmueble destinado a vivienda permanente del adquirente y su grupo familiar.

    La Direccin Provincial de Rentas dictar las normas reglamentarias pertinentes. La exencinser extensiva a todos los contratos de construccin de viviendas con las limitaciones de esteinciso.

    p) Los actos, contratos u operaciones indicados en el artculo 230, inciso a), de la presenteLey, cuando sean producidos con motivo de la sancin de la Ley nacional 25.561-de Emergencia-..

    Editado en Direccin de Diario de Sesiones [email protected]

    mailto:[email protected]:[email protected]
  • 8/7/2019 Neuquen: Modificacin Cdigo Fiscal

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    Artculo 271 La simple mora en el pago del impuesto, cuando el mismo se pagueespontneamente, inclusive los casos en que el impuesto se abone por declaracin

    jurada, ser sancionada, adems de los intereses previstos en la Parte General de este Cdigo,con un recargo que resultar de aplicar la siguiente escala sobre el impuesto debidamenteactualizado, de acuerdo a lo que establece el Cdigo Fiscal provincial vigente:

    a) Hasta treinta (30) das corridos de atraso: diez por ciento (10%) del impuesto que seingrese fuera de trmino.

    b) Hasta noventa (90) das corridos de atraso: veinte por ciento (20%) del impuesto que seingrese fuera de trmino.

    c) Hasta ciento ochenta (180) das corridos de atraso: treinta por ciento (30%) del impuestoque se ingrese fuera de trmino.

    d) Hasta trescientos sesenta (360) das corridos de atraso: cuarenta por ciento (40%) delimpuesto que se ingrese fuera de trmino.

    e) Ms de trescientos sesenta (360) das corridos de atraso: cincuenta por ciento (50%) delimpuesto que se ingrese fuera de trmino.

    El recargo previsto por el presente artculo ser liberatorio de la sancin prevista en el artculo 66de este cuerpo legal..

    Artculo 3 Dergase el artculo 2 de la Ley 2723.

    Artculo 4 Comunquese al Poder Ejecutivo.

    DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuqun, a los catorce dasde diciembre de dos mil diez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Editado en Direccin de Diario de Sesiones [email protected]

    Dra. Ana Mara Pechen

    Presidenta

    H. Legislatura del Neuqun

    Lic. Mara Ins Zingoni

    Secretaria

    H. Legislatura del Neuqun

    mailto:[email protected]:[email protected]