nery derecho privado

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El Derecho privado Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas conpersonalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. El derecho público Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en elderecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

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Page 1: Nery derecho privado

El Derecho privado

Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones

entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre

particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad

pública alguna (es, por ejemplo, el caso de

las sociedades o empresas conpersonalidad jurídica propia creadas según las

normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos

ostenten un poder decisorio).

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte

del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los

poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

El derecho público

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre

las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder

público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus

legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la

naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento

legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor

jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la

autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden

ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad,

como sí ocurre en elderecho privado). Son mandatos «irrenunciables y

obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el

Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que

regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la

población.

Page 2: Nery derecho privado

También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento

jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre

el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación

y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

Los Fines del Derecho

Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario

preguntarse qué busca el derecho?, cuál es su objeto?, qué persigue?.

Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo

los principalmente reconocidos por la doctrina son tres:

La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica

La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la

justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes

perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que

interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la

definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la

propuesta por Ulpiano, quien la definió así:

Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo

El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen

a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e

intelectual de las personas que viven en ella.

La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus

bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a

producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.

Fines del derecho

Page 3: Nery derecho privado

Entre los fines del derecho, se tienen los siguientes:

- La paz.

- La seguridad jurídica.

- La justicia.

La paz

El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran

habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido con la agresión

de los demás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un

sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho

que no persiga aquella finalidad. (Latorre, op.cit, p. 39).

La seguridad jurídica

Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un

conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una

existencia digna. La concepción de la seguridad jurídica va unida a dos ideas

claves: la concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El

Estado liberal considera su misión primordial asegurar la libertad de los

ciudadanos frente al Estado mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende

por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a

reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al

Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su

concepción originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto

de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una

graciosa concesión de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales"

anteriores y superiores al Estado, puesto que éste justifica precisamente en la

medida en que los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurídica en su más

amplia acepción se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado

de Derecho.

Page 4: Nery derecho privado

La justicia Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La

realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias

relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica (Bodenheimer, op.cit,

p. 56). Para Platón si partimos del supuesto de que habrá siempre diferencias y

desigualdades naturales entre los hombres, es posible constituir un orden social

que tome en cuenta esas diferencias y desigualdades y haga de ellas la piedra

angular del edificio social. Un orden social de este tipo es el que contemplaba

Platón en su República ideal. Platón profundamente convencido de la desigualdad

natural de los hombres, a la que consideraba como una justificación de la

existencia y reconocimiento de las clases sociales. (Bodenheimer, op.cit, p. 61).

Derecho internacional privado

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como

objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable,

los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea

entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la

particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea

conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede

conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil

Internacional.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,

simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución

de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia

(Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una

posición sustancialista[cita requerida], en donde dentro del DIPr se incluyen Normas

que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio

de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las

Page 5: Nery derecho privado

relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las

controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Características del Derecho Internacional Privado

Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho

internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales,

preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más

importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que

los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los

conflictos de leyes.

Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de

la relación.

Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la

solución de sus controversias internacionales ante aquel de entre los distintos

tribunales que pueden ser competentes que, a tenor de la ley aplicable, le dará

una respuesta jurídica más favorable a sus intereses.

El actual sistema de Derecho internacional público

Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y

coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos

soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de

derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia

mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los

destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional

público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas

internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de

coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la

Page 6: Nery derecho privado

cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si

se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE DERECHO PÚBLICO NACIONAL E

INTERNACIONAL

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en

sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones

sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son

conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social

y permiten resolver los conflictos, intereses u objetivos.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y

demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado

para la conservación del orden social, regulado por normas que tienen por

principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal de

justicia.

Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación

jurídica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre

sujetos, sin restar importancia así mismo, a los hechos sociales pasados, a los

fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la

fenomenología social vivida.

Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar

sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales así como en sus

relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad

internacional. Ello significa que en el mundo contemporáneo, el concepto de

soberanía se flexibiliza a los fines de permitir la fluidez de las relaciones

internacionales. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de

derecho interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a

continuación:

DERECHO PUBLICO NACIONAL | DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO |

Page 7: Nery derecho privado

Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el

individuo y el Estado (Derecho Público). | Regula las relaciones entre los estados,

organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.