nelson lillo finalmente sometido a proceso (2014) !

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  • 8/9/2019 Nelson Lillo finalmente sometido a Proceso (2014) !

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    Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

    Vistos y teniendo presente:

    1 Que con el mrito probatorio del certificado de defuncin de Ral

    Olivares Jorquera de fojas 1, sealando como causa de muerte asfixia por

    aspiracin de vmitos, declaraciones de Rafael Daz Agurto de Fojas 3 y 35,

    de Hortensia Agurto de fojas 5, carta enviada por la misma Hortensia Agurto a

    la Comisin de Verdad y Reconciliacin de 25 de octubre de 1990, de fojas 8,

    fotocopias de diarios de fojas 11, 12, 15, 16 y 18, de los das 5 y 6 de agosto

    de 1975, expresndose que a raz de un enfrentamiento con personal de

    Investigaciones, muri Ral Olivares Jorquera, querella de fojas 19,

    interpuesta por Daniel Olivares Jorquera, hermano de la vctima, protocolo de

    autopsia de fojas 38, declaraciones de Ana Manzano Gonzalez de fojas 67,

    informe policial N 1558 de fojas 84, emanado de la Brigada de Asuntos

    Especiales de Derechos Humanos de la PDI, dichos de Georgina Jorquera

    Leyton de fojas 91, de Teresa Daz Agurto de fojas 98, de Sergio Oviedo

    Torres de fojas 115, de Ana Jorquera Leyton de fojas 149, de Rodolfo

    Jorquera Leyton de fojas 151, de Ernesto Fonseca Fonseca de fojas 221, de

    Mara Venegas Barnil de fojas 720, de Mara Evangelina Campos de fojas

    721, informe documental de fojas 936 de la Unidad Especial de Identificacin

    Forense del Servicio Mdico Legal de fojas 936, se desprenden fundadas

    presunciones para establecer el siguiente hecho: el 1 de agosto de 1975, un

    grupo de funcionarios de la Brigada Investigadora de Asaltos (BIA) de la

    Polica de Investigaciones de Chile, cuyo cuartel estaba en calle Zaartu N

    1728, procedi a detener en calle Irarrzaval, cerca del cine California de ese

    tiempo, a Ral Olivares Jorquera, quien se resisti a dicha detencin, siendo

    duramente golpeado para reducirlo e ingresarlo al vehculo policial para

    llevarlo al cuartel policial de calle Zaartu, lugar en que se constata que

    presenta lesiones en la boca, rostro, brazos, piernas y cabeza. El detenido es

    interrogado en una de las dependencias, falleciendo algunas horas despus en

    el interior de un calabozo, antecedentes que permiten deducir que en la

    oportunidad que se ha indicado, Ral Olivares Jorquera fue golpeado en

    distintas partes del cuerpo por agentes policiales, constatando sus familiares y

    conocidos, al presenciar el cadver, que su cuerpo tenia marcas de

    quemaduras, de golpes, uas extirpadas de sus dedos y un golpe en la cabeza,

    configurndose el delito previsto en el artculo 150 N1, inciso segundo del

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    Cdigo Penal, vigente al ao 1975, cometidos por funcionarios pblicos en la

    persona del detenido, a quien se le aplicaron tormentos o rigor innecesario

    resultando muerto en el mismo recinto policial.

    2 Que de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de

    los ex funcionarios de la Polica de Investigaciones de Chile, Nelson Lillo

    Merodio, Omar Vega Vargas, Jos Galdames Albistur y Gabriel Bravo Serra,

    se desprenden fundadas presunciones para estimar que han tenido

    participacin en calidad de coautores del delito en la persona de Ral Jaime

    Olivares Jorquera.

    Atendido adems lo dispuesto en los artculos 274 y 275 del Cdigo de

    Procedimiento Penal, SE REVOCAN las resoluciones de tres y diez de

    diciembre de dos mil trece, escritas a fojas 1.006 y 1.032, en su parte

    pertinente, y en su lugar se repone la causa al estado de sumario, decretando

    las diligencias que a continuacin se sealaran, sometindose a proceso a los

    mencionados Lillo, Vega, Galdames y Bravo como coautores del ilcito antes

    referido.

    Decrtese la prisin preventiva de los procesados y para ese efecto, el

    Ministro Instructor despachar las rdenes de aprehensin correspondientes,

    decretando la filiacin ordenada por la ley.

    Las diligencias que deber llevar a cabo el Sr. Ministro Instructor son

    las siguientes:

    A.- Interrogacin a los funcionarios o ex funcionarios, cuyos nombres

    se consignan a fojas 994, debiendo se citados por la Brigada Investigadora de

    delitos contra los Derechos Humanos de la PDI.

    B.- Interrogacin a los funcionarios o ex funcionarios de la Brigada de

    Homicidios, aludidos a fojas 994.

    C.- Oficiar al Laboratorio de Criminalstica de la PDI para que remita

    las fotografas a que alude el documento de fojas 313.

    D.- Oficiar a la Dra. Karina Hananas Guarnieri del Servicio Mdico

    Legal, para que ample su peritaje RM-UEIF-D-24-12 de fojas 936, al tenor de

    la minuta corriente a fojas 997 y complementada a fojas 1009, remitiendo el

    expediente completo a la mdico tanatlogo indicada para que lleve a cabo su

    cometido.

    E.- Citar por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos

    Humanos a Ana Mara Manzano Gonzlez, Nelson Lillo Merodio, Gabriel

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    Bravo Serra, Omar Vera Vargas, Jos Galdames Albistur y Fernando Castro

    Arellano a fin de practicar rondas de careos entre ellos respecto a las

    circunstancias de la detencin de Ral Jaime Olivares Jorquera, exhibindole

    para el efecto el parte N 155 y el Documento Reservado N 52, como se

    solicita a fojas 1.000. Practique diligencia de careo entre Fernando Castro

    Arellano y Sergio Garrido Fuentes (fojas 725 y 718, respectivamente) para

    que aclaren sus dichos referentes al momento en que el carro policial se acerca

    al lugar donde se encontraba Ral Olivares Jorquera.

    F.- Practique adems diligencias de careos mltiples entre Fernando

    Castro Arellano, Nelson Lillo Merodio, Omar Guerrero Jimnez, Omar Vera

    Vargas, Delfor Moyano Pouguett, Jos Galdames Albistur y Gabriel Bravo

    Serra, exhibindoles sus respectivas declaraciones y la que ha prestado Jos

    Roberto Vsquez Guzmn (fojas 701) respecto a las diligencias realizadas

    inmediatamente despus de la detencin de Ral Olivares Jorquera.

    G.- Todas las dems diligencias que se deriven de las anteriores y las

    que se originen en el curso del sumario con el fin de poner pronto trmino al

    estado de sumario.

    Acordado contra el voto de Ministro Sr. Muoz quien estuvo por

    confirmar la resolucin que deneg -por ahora- la solicitud de auto de

    procesamiento porque en su concepto, tal como lo refiere la abogada seora

    Marcela Prieto Rudolphy, por el Ministerio del Interior, la ejecucin de las

    diligencias que se han reseado resultan imprescindibles para el

    esclarecimiento de los hechos investigados y la determinacin de los

    partcipes.

    Devulvase.

    Redact el Ministro Sr. Muoz Pardo.

    No firma el abogado Sr. Gonzlez Marn, no obstante haber concurrido

    a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia.

    N Civil-2195-2013.-

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