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Ensayo sobre el Royalty ChilenoTRANSCRIPT
TAREA 1
Tema: “El Royalty Minero en Chile”
Negociación – ICN-377
2° Semestre 2012
Nombre:
Francisco Madrid Stevenson - 2611007-6
Profesor:
Hernán Rodríguez
Martes, 7 de Agosto de 2012
El Royalty Minero en Chile
El Royalty, anglicismo adoptado que sustituye a regalía, es un derecho que tiene el
propietario de un recurso natural, quien “arrienda” su propiedad a terceros para que este
recurso sea explotado, lo que corresponde a fin de cuentas a una cesión transitoria de los
derechos de uso del recurso. En la industria también se entiende como Royalty una
participación por la explotación de un recurso no renovable. Se señala que no corresponde
a un impuesto o un tributo, porque se calcula en base a la producción o venta en
toneladas y no a las utilidades.
Con respecto al contexto internacional, en muchos países y desde hace bastante tiempo
se optado por cobrar un Royalty especifico a la actividad minera, consistente en un pago
al estado por la explotación del recurso. En la literatura también se pueden encontrar
definiciones para distintos tipos de royalty, como los siguientes:
- Royalty Especifico: o sea US$/Tonelada de mineral extraído, se aplica antes del
impuesto a la renta, y es deducible también del impuesto a la renta.
- Royalty Ad Valorem: basado en el valor bruto de producción, se aplica un cargo
porcentual sobre ingresos brutos de la mina, también se aplica antes del impuesto a la
renta y se puede descontar de este.
- Royalty Sobre Utilidad Operacional: basado en el valor neto de la producción o
ganancia contable, se aplica como porcentaje sobre la utilidad operacional, es aplicado
antes del impuesto a la renta y deducible de este.
- Royalty Sobre Utilidad Neta: basado en las ganancias netas que son obtenidas después
de permitir un retorno competitivo sobre el activo fijo (costo de oportunidad del activo
fijo), es aplicado antes del impuesto a la renta y deducible de este.
- Royalty Sobre renta del Recurso: Existencia de renta (VAN>0), aplicado sobre los flujos
de caja positivos (entradas menos salidas), considerando una anualización de la
inversión según su costo de oportunidad.
Cada uno de estos tipos de Royalty nombrados anteriormente, generara un efecto distinto
en el sector minero, según el impacto que tenga el pago de dicho derecho en las
empresas inversionistas. Antes de analizar el caso de Chile se debe separar del tema del
Royalty de la legislación ya existente referente a los Derechos Mineros, es decir
concesiones mineras de Explotación (Manifestaciones) o Exploración (Pedimentos), las
cuales se encuentran contenidas en el Código de Minería, ya que estas normas en general
corresponden a un tema técnico acerca de la tramitación de estas solicitudes y obtención
de los derechos que permiten explorar o explotar, según sea el caso. Este tema aunque es
diferente en cada país, teniendo plazos, pagos y procedimientos distintos, en todos se
refiere nada mas que al instrumento legal que da la autorización para comenzar las
operaciones mineras, por lo que antes de ser aprobado no existirá ninguna mina en
producción y seria imposible entonces hablar de Royalty en base a toneladas producidas o
utilidades generadas. Es importante considerar que ya existe esta legislación precedente
en relación a los derechos mineros, y que en este contexto el Royalty corresponde a un
pago asociado directamente a la extracción de mineral y no interfiere con la propiedad en
la concesión minera. Una vez que se tiene en consideración este asunto podemos hablar
del Royalty propiamente tal.
Hoy en día en Canadá y Estados Unidos se esta optando por reducir el Royalty de manera
de incentivar la inversión con todos los beneficios indirectos en materia económica y
social que ello genera. Lo anterior puede tener su origen en la falta de atractivo
económico de reservas minerales de difícil extracción y cada vez más escasas, lo que es
opuesto a lo que ocurre en Chile. Este es por ejemplo el caso de Ontario, Canadá, donde
se ha bajado el impuesto especifico a la actividad minera, tipo Royalty, de 20% a 10%, se
ha disminuido el impuesto a la renta que pagan las empresas mineras de 14% a 8% y ha
aumentado de 3 a 10 anos el periodo durante el cual una empresa nueva o una que decide
expandirse no paga impuestos. En el caso Estados Unidos para la producción de cobre y
otros minerales no metálicos se cobra a nivel federal una tasa de impuestos a las
utilidades, progresiva, que fluctúa entre un 15% y un 35%. A nivel federal no se cobran
royalties pero si los estados dueños de los minerales: Un Royalty al Valor Bruto de la
Producción que fluctúa entre un 3% y un 10%, además de un impuesto a la propiedad que
fluctúa entre un 4% y un 7% sobre la base de un tercio del valor total de la propiedad. En el
caso de Canadá, a nivel provincial y en los diferentes Estados los royalties toman la forma
de una sobre-tasa de impuesto a las utilidades de carácter No Deducible, y que varia entre
el 12% y el 106%, adicionalmente las provincias pueden cobrar además royalties sobre la
venta bruta que van entre el 1% y 2%. Argentina, por ejemplo, contempla un royalty
facultativo para cada provincia y con tope máximo de 3%, pero a la vez garantiza la
estabilidad del régimen tributario normal hasta por 30 años. Por su lado, Bolivia tiene
diversas regalías Ad Valorem, pero su monto se acredita contra el impuesto a la renta, de
modo que el minero paga únicamente la cantidad que resulte más alta. A su vez, Perú no
aplica royalties y ofrece contratos de estabilización sobre una tributación de tasa
ligeramente más alta, hasta por 15 años.
En fin, en Chile hasta el momento no existe un verdadero Royalty a la minería y los
acuerdos de estabilización son por un lapso de 10 ó 20 años, según el caso, pero sobre
una tasa de impuesto a la renta bastante más elevada (42%). Durante el gobierno de
Ricardo Lagos se decreto la Ley 20.026 que bajaba este “Royalty Chileno” de 42% al 35%
cobrado en impuestos a las ganancias de las mineras. Luego en 2010, el presidente
Sebastián Pinera modifico nuestro Royalty Minero, o Impuesto Especifico a la Minería,
contemplando un incremento del impuesto a las empresas ente un 5% y un 14% en los
siguientes tres anos, porcentaje suscrito al nivel de utilidades que tenga la empresa, junto
a un régimen de invariabilidad de seis anos en caso que la compañía adopte este nuevo
sistema de impuestos.
Los fundamentos del Royalty ya expuestos pueden aplicarse a todos los minerales,
metálicos como no metálicos y a todos los productores mineros, incluyendo no solo a las
grandes empresas sino también a las pequeñas y medianas. Para los impulsores del
Royalty todos los mineros explotan un recurso que les asigna el Estado y que corresponde
a todos los ciudadanos, que es agotable y que genera una renta económica mayor a la
normal. Sobre esto yo creo que si se impone un Royalty a la minería, también debería
aplicarse a las demás actividades que explotan recursos naturales, como es el caso de la
pesca o silvicultura. Además, la aplicación de un Royalty implicaría un cambio en las reglas
del juego que rigen la minería, y ello influiría de manera negativa en la percepción del
inversionista y deterioraría el riesgo país de Chile. La estabilidad de las normas es uno de
los principales atractivos que un país puede brindar a la inversión, y esto es especialmente
importante en el caso de la inversión minera, que por su naturaleza aleatoria afronta
grandes riesgos geológicos, comerciales y políticos. Por lo mismo, es indispensable que
los riesgos institucionales se reduzcan al mínimo, y que los mineros cuenten con un
horizonte de estabilidad que sea atractivo para la inversión. Ahora bien, al aislar el asunto
nos damos cuenta que la aplicación de un Royalty en una industria tan relevante como la
Minería en Chile, esta relacionado directamente al nivel de Inversión Extranjera, ya que la
inclusión de un Royalty afectaría la tasa de descuento de los proyectos en Chile respecto
de los proyectos en otros países, lo que provocaría que muchos inversionistas dejen de
lado nuestro país. En ese sentido creo que la inversión extranjera es muy sobrevalorada, y
Chile debería privilegiar más la inversión nacional en minería, ya sea a través de mayores
subsidios o apoyos a empresas nacionales emergentes en el sector de la Minería, mientras
se aplica un Royalty a las empresas extranjeras.