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Negociación colectiva Parte general Negociación no reglada, semi- reglada, reglada 1

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Page 1: Negociación colectiva Parte general Negociación no reglada, semi- reglada, reglada 1

Negociación colectiva

Parte generalNegociación no reglada, semi-reglada, reglada

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I. Fuentes que amparan este Derecho

Constitución Política:Arts. 19, N° 16;Art. 19 N° 26.Art. 60 N° 4;Art. 62 N° 5;

Código del Trabajo.Art. 303 y siguientes.

Convenio O.I.T. N° 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 . Ratificado por Chile en 1999 y vigente a la fecha

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ART.303.- ES EL PROCEDIMIENTO A TRAVES DEL CUAL UNO O MAS EMPLEADORES SE RELACIONAN CON UNA O MAS ORGANIZACIONES SINDICALES O CON TRABAJADORES QUE SE UNAN PARA TAL EFECTO, O CON UNOS Y OTROS, CON EL OBJETO DE ESTABLECER CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO Y DE REMUNERACIONES POR UN TIEMPO DETERMINADO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE LA LEY ESTABLECE.

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II. A) Negociación colectiva no reglada

“En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneración por un tiempo determinado.” [art. 314 Ctrab].

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II. B) Negociación Semi-Reglada Negociación Colectiva Semi- Reglada [Art. 314 bis Ctrab]

Tratándose de grupos de trabajadores que se unan para negociar, deberán observarse las siguientes normas mínimas de procedimiento;a) Por lo menos deben reunirse ocho trabajadores;b) Comisión negociadora de no menos de tres ni más de cinco trabajadores c) Plazo de contestación de 15 días (sanción del 506)d) La propuesta final del empleador debe ser aprobada en votación secreta ante Inspector del Trabajoe) Si no se cumplieren normas mínimas de procedimiento, se entiende que el acuerdo no tiene la naturaleza de un convenio colectivo, sino de un contrato individual de trabajo.

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Concepto de Convenio Colectivo

“Convenio Colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada, ni a los derecho, prerrogativas y obligaciones propias del procedimiento” [Art. 351 Ctrab].

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III. Negociación Colectiva Reglada

Empresas excluidas:a) Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o

que se relacionen con el supremo gobierno a través de este ministerio;b) Aquellas en que leyes especiales prohíban negociar [DL 2773 de

1979];c) Empresas o instituciones públicas o privadas, cuyos

presupuestos en los dos últimos años calendarios hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos [contra-excepción: colegios particulares subvencionados, establecimientos técnico profesionales administrados por corporaciones privadas conforme a Decreto Ley N° 3.166, de 1980];

d) Tampoco pueden negociar colectivamente las empresas que lleven menos de un año funcionando [art. 308].

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Negociación Colectiva Reglada

Ámbito subjetivo de aplicacióna) pueden negociar todos los trabajadores de aquellas empresas facultadas para negociar colectivamente;Excepciones; (305 Ctrab)

a) Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para una determinada obra o faena transitoria o de temporada. b) Gerentes subgerentes, agentes y apoderados siempre que estén dotados en todos los casos de facultades generales de administración;c) Personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores;d) Los trabajadores que ejerzan un cargo superior de mando e inspección.

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Negociación Colectiva Reglada

De empresa [Título II, Libro II, Capítulo I Ctrab; [315 a 333]

De extra empresa [Libro II, Titulo II, Capítulo II Ctrab [334 a 343]

Negociación colectiva Reglada de Empresa

a) Quórum exigido por la ley [227 Ctrab]b) Momento de presentación del proyecto de Contrato;

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Cómputo de plazos en Libro IV Código del Trabajo

RG: artículo 312 C.T.

Excepción: norma especial en contrario

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Negociación Colectiva Reglada

1. Existencia de contrato colectivo anterior [322 Ctrab]

1.1 Presentación de proyecto no antes de 45 días ni después de 40 días con anterioridad al término de la vigencia del contrato colectivo vigente.

1.2 Trabajadores que ingresaron con posterioridad a la celebración del contrato colectivo, pueden negociar luego de seis meses, a menos que les haya extendido los beneficios del contrato. Dichos contratos tendrán una duración de dos años contados desde la celebración del último contrato colectivo vigente.

1.3 Quienes pudiendo negociar no lo hicieron, podrán presentar proyectos de contrato colectivo luego de dos años contados desde la celebración del último contrato colectivo vigente, en todo caso, con la antelación antedicha.

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Negociación Colectiva Reglada

Las partes podrán postergar la fecha de presentación del proyecto, siempre que concurran los siguientes requisitos: (Art. 322 inciso final)

1. Común acuerdo de las partes el que debe constar por escrito,

2. Prórroga solo hasta por 60 días,

3. Solo podrá haber prorroga una vez en el respectivo periodo, vale decir, el plazo máximo se puede utilizar solo una vez,

4. En el mismo momento en que se Acuerda la prórroga debe fijarse la fecha de la futura negociación,

5. Debe remitirse copia del acuerdo de la prórroga a la Inspección del

Trabajo.

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Negociación Colectiva Reglada

2. Empresas sin contrato colectivo vigente: proyecto de contrato puede ser presentado en cualquier momento; salvo que empleador haya hecho uso de la facultad establecida en el artículo 317.

Comunicación del empleador al resto de los trabajadores [plazo: cinco días]: [318, 320]:

1. Si comunica; los trabajadores tienen treinta días de presentación de proyecto de contrato o adherir al ya presentado. Si no presentan proyecto ni adhieren, se aplica 322 inciso tercero]

2. Si no comunica: trabajadores conservan la posibilidad de presentar proyecto de contrato en cualquier minuto.

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Negociación Colectiva Reglada

ADHESION AL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO. Art. 323 CTRAB.

1. Si el sujeto negociador es el sindicato solo por acuerdo de la

directiva se podrán admitir trabajadores no afiliados como adherentes al proyecto de contrato colectivo.

2. Habilitara al trabajador para ejercer todos los derechos y lo sujetará a todas las obligaciones que la ley establece para los socios del sindicato.

3. En ningún caso podrá establecerse discriminación entre los socios del sindicato y los trabajadores adherentes.

4. Cuando haya adherentes el proyecto de contrato deberá contener la nómina y rúbrica de los adherentes.

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Período de negociación

Art. 315 inc. 4° CT

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Efectos de la presentación del proyecto:

Imposibilidad de retirarse (Art. 328) Fuero laboral (Arts. 309 y 310) Obligación de negociar* (Art. 332) Obligación de contratar (Art. 369)

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Respuesta del empleador (arts. 329 – 330-331)

Contenido básico Plazos Depósito en IPT Objeciones de legalidad

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Negociación Colectiva Reglada

ARBITRAJE OBLIGATORIO a) Hubiese vencido el plazo del contrato colectivo o fallo arbitral

anterior. b)  Hubiesen transcurrido 45 días desde la  presentación del

contrato colectivo en las negociaciones de empresa, ohubiesen transcurrido 60 días desde la presentación del contrato colectivo en la negociación extraempresa, sin que se hubiese suscrito un instrumento colectivo.

c)  La Inspección del Trabajo citará dentro de tercero día a un comparendo, para proceder al nombramiento de un árbitro laboral.

En el caso señalado, desde el momento en que se nombra al árbitro cesa el trato directo.Idéntico efecto se produce si las partes deciden someter el conflicto a arbitraje voluntario.

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Negociación Colectiva Reglada

PRORROGA DE LA NEGOCIACION    a)  Llega  fecha de término del contrato colectivo o

Transcurren más de 45 días desde la presentación (negoc. Empresa) o transcurren más de 60 días desde presentación (extraempresa) y las partes no hubieren logrado un acuerdo, podrán PRORROGAR el contrato colectivo anterior y continuar las negociaciones

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Negociación Colectiva Reglada

EJERCICIO DEL DERECHO  ALTERNATIVO. 369 INC. 2 CTRAB.   

La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier momento de la negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo que tendrá las siguientes características especiales:

a)  Deberá tener las mismas estipulaciones que el contrato colectivo anterior, o si no lo hay, que el contrato individual.

b)    El empleador no podrá negarse a suscribirlo;c)  No se incluirán en el nuevo contrato colectivo las cláusulas de

reajustabilidad, tanto de remuneraciones como de beneficios pactados en dinero,

d)  El contrato se entenderá suscrito desde que la comisión negociadora comunique al empleador su decisión

e)   El contrato deberá  celebrarse por un plazo de 18 meses.

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Negociación Colectiva Reglada

Pueden verificarse dos situaciones: a) Que las partes se pongan de acuerdo y firmen el contrato colectivo con lo cual pondrán término a la negociación.b) Llegada la fecha de término del contrato colectivo o transcurridos 45 días o 60, respectivamente, salvo prórroga  de las partes y salvo que se trate de una negociación colectiva que las partes han decidido someter a arbitraje voluntario, puede suceder:1. Que las partes recurran al arbitraje forzoso2. que los trabajadores acepten la última oferta del empleador, o3. Que en caso contrario declaren la huelga.

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Huelga

Concepto [art. 377] Requisitos; [art. 370]

a) negociación no esté sujeta a arbitraje obligatorio;b) Que la votación se efectúe dentro de plazo [370]Distinción si existía o no contrato colectivo anterior;c) Que no se hubiese sometido el asunto a arbitraje voluntario;

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Huelga

Etapas de la Huelgaa) Convocatoria de la huelga [5 de anticipación; art. 370 Ctrab]b) Votación de la huelga: plazo 370 letra b. Formalidades 372.Si la huelga no se votó dentro de plazo acepta última oferta, sin perjuicio de usar facultad del 369 dentro de 5 días.Si no se aprueba la huelga se acepta última oferta, sin perjuicio de la facultad del 369 en tres días.c) Momento en que debe hacerse efectiva la huelga [374] al tercer día siguiente. Si no se hace efectiva se presume aceptan última oferta, sin perjuicio de facultad del 369 en cinco días.

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Huelga Buenos oficios; [374 bis]

Características;a) a petición de cualquiera de las partes;b) dentro de 48 horas siguientes a acordada la huelgac) Suspende la huelgad) duración de cinco días prorrogables por otros cinco máse) Terminados los buenos oficios la huelga debe hacerse efectiva al día siguiente hábil;

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Huelga Lock Out

a) Concepto [375 inc. 2]b) Requisitos; que se haya hecho efectiva la huelga y que afectare a más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa o del establecimiento respectivamente; [art. 376]c) El lock out no podrá extenderse más allá del trigésimo desde que se hizo efectiva la huelga, o del día del término de la huelga, cualquiera de las dos cosas ocurra primero.

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Huelga

Última oferta del empleador Requisitos:

a) plazo [372 Ctrab; 2 días antes del plazo de cinco días para votar la huelga]b) Requisitos de fondo para reemplazo de trabajo; [381 Ctrab]b.1 Idénticas estipulaciones contrato colectivo anterior, más reajustabilidad pasada desde último reajuste;b.2 Reajustabilidad futura excluidos los últimos doce meses;b.3 Bono de 4 UF por cada trabajador contratado como reemplazante.

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Huelga Reemplazo de trabajadores en huelga

a) A partir de primer día de huelga si cumple los requisitos del artículo 381;b) A partir del 15 día de hecha efectiva la huelga, si no cumple lo requisitos, pero ofrece al menos bono de 4 UF. c) A partir del 15 día de hecha efectiva la huelga si cumple con lo requisitos fuera de plazo;

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Page 28: Negociación colectiva Parte general Negociación no reglada, semi- reglada, reglada 1

Huelga Término de la huelga a) reintegro individual [artículo 381, 382 y 383 Ctrab]

a.1) A partir de 15 día de hecha efectiva la huelga, si empleador cumple con los requisitos del artículo 381;

a.2) A partir de 30 día de hecha efectiva la huelga, si empleador no cumple lo requisitos, pero ofrece al menos bono de 4 UF.

A.3) Si empleador efectúa oferta fuera de plazo, a partir de 15 día de materializada la oferta, o 30 día de hecha efectiva la huelga, cualquier cosa ocurra primero.

b) 378; arbitraje o mediación sobre una nueva oferta del empleador;

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