negociacion colectiva

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TEMA: NEGOCIACION COLECTIVA ASIGNATURA: DIRECCION ESTRATEGICA PROFESOR: MG. MIGUEL ANGEL PINEDO NUÑEZ ALUMNO(A): LLACSA QUISPE YANET 2015

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curso: dirección estrategica

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tema: negociacion colectiva

2015

UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

ASIGNATURA: DIRECCION ESTRATEGICAPROFESOR: MG. MIGUEL ANGEL PINEDO NUEZALUMNO(A): LLACSA QUISPE YANETCICLO:CONVALIDACION 6.1

LIMA PERUINDICE

INTRODUCCION2NEGOCIACION COLECTIVA3DEFINICION3LA NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL PER3PARTES QUE INTERVIENEN EN LA NEGOCIACIN COLECTIVA4ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA4ETAPA PRELIMINAR4ETAPA DE NEGOCIACIN O TRATO DIRECTO5ETAPA DE CONCILIACIN6ETAPA ALTERNA O DE ARBITRAJE6PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA7INICIO DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA8PLIEGO DE RECLAMOS8PLAZO DE PRESENTACIN8NORMAS INTERNACIONALES - ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO9CONCLUSION11BIBLIOGRAFIA12

INTRODUCCION

La negociacin colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirn sus relaciones recprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociacin se hallan ntimamente vinculados. La negociacin colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o ms organizaciones de empleadores, por un lado, y una o ms organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la regin o bien en el plano nacional.

La negociacin colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociacin colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia ms que cuando la relacin de trabajo se refiere a un solo individuo. Tambin permite influir decisiones de carcter personal y conseguir una distribucin equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnolgico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociacin colectiva los empleadores pueden adems abordar los ajustes que exigen la modernizacin y la reestructuracin. Al revs de lo que se suele pensar, segn un estudio realizado en el marco de la OIT, en muchos pases la negociacin colectiva ha sido una de las principales vas que han permitido alcanzar consenso en torno a la flexibilidad en los mercados de trabajo.

NEGOCIACION COLECTIVA

DEFINICION

El trmino negociacin colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organizacin o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organizacin o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de g fijar las condiciones de trabajo y empleo; o g regular las relaciones entre empleadores y trabajadores; o g regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organizacin o varias organizaciones de trabajadores. Los rganos de control de la OIT han interpretado que las cuestiones que pueden ser objeto de la negociacin colectiva son el tipo de convenio colectivo que haya de negociarse en el futuro, as como los salarios, prestaciones y subsidios, la duracin del trabajo, las vacaciones anuales, los criterios de seleccin en caso de despido, un alcance del convenio colectivo, el otorgamiento de facilidades a los sindicatos, que incluyan un acceso al lugar de trabajo ms amplio que el previsto en la legislacin, etc.3 Por lo tanto, excluir cuestiones particulares relativas a las condiciones de empleo del alcance de la negociacin colectiva es incompatible con el derecho de negociacin colectiva. Las nicas restricciones aceptables podran ser la prohibicin de aquellas clusulas susceptibles de socavar las libertades pblicas (como las clusulas discriminatorias) o que sean contrarias a las normas mnimas de proteccin establecidas en la legislacin y las cuestiones relativas principal o esencialmente a la gestin y la explotacin del gobierno y los negocios, incluida la asignacin de funciones y los nombramientos.

LA NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL PER

La Negociacin Colectiva en el pas representa un conjunto muy amplio de procedimientos, problemas y resultados. En esta oportunidad, vamos a presentar algunas ideas que a manera de apuntes podemos sealar sobre laexperienciaprctica de los procesos de negociacin colectiva que se vienen desarrollando en el pas en los ltimos aos. Estos apuntes se basan principalmente en lo que hemos aprendido en la CGTP, al lado de dirigentes y profesionales fuertemente comprometidos con el sindicalismo y la defensa de los derechos laboralesEstuvo regulada por la Constitucin de 1979 y tambin lo esta por la constitucin de 1993, entendida la Negociacin Colectiva como una de las estructuras primordiales del Derecho Colectivo del Trabajo, lo cual resulta de vital importancia en el proceso de reinstitucionalizacin de nuestra democracia. Es a travs de la Negociacin Colectiva que se puede alcanzar mltiples objetivos de relevancia no solo para el mundo sindical sino en el mbito econmico y jurdico.

PARTES QUE INTERVIENEN EN LA NEGOCIACIN COLECTIVA

Especficamente, las partes en la negociacin colectiva son:

Uno o ms empleadores Una o ms organizaciones de empleadores, Una o ms organizaciones de trabajadores

Para que sea eficaz su participacin en el proceso de negociacin colectiva, estas organizaciones deben ser suficientemente representativas de los intereses que defienden y ser independientes de la otra parte en las negociaciones y de las autoridades pblicas. En algunos pases, existen representantes de los trabajadores que son independientes de las organizaciones de trabajadores o sindicatos.ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

Toda negociacin colectiva tiene como punto de partida la existencia de un proyecto de convencin colectiva de trabajo. El trmino utilizado se encuentra en el lenguaje jurdico y sobre todo el usual, tiene tambin otras denominaciones como pliego petitorio, pliego de reclamos y pliego de reivindicaciones. Esta ltima es de contenido altamente adjetivo, pues hace alusin al rescate de beneficios atribuidos a los trabajadores, en poder de los empresarios y que son materia de reivindicacin, es decir, recuperacin.[footnoteRef:1] [1: ELIAS MANTERO, Fernando. Derecho Laboral Relaciones Colectivas de Trabajo. Lima. 1995.]

ETAPA PRELIMINAR

Dentro de las etapas de la negociacin colectiva tenemos, en primer lugar, a la preliminar.Ella empieza con la presentacin formal de un pliego de reclamos al empleador.

El pliego deber contener un proyecto de convencin colectiva, en que se formulen todas las peticiones de los trabajadores sindicalizados. Las peticiones debern estar relacionadas con las mejoras remunerativas, condiciones de trabajo, productividad, entre otros aspectos. Asimismo, el pliego tambin ser puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE).

En esta etapa no basta con la simple presentacin, sino debe contar con el asentimiento del empleador, el cual ser fundamental para iniciar la etapa preliminar en la negociacin, en los parmetros de ponderacin y buena fe entre las partes, abstenindose de toda accin que pueda resultar lesiva para ambas partes.

ETAPA DE NEGOCIACIN O TRATO DIRECTO

Despus de la etapa preliminar, contina la negociacin directa o trato directo.

Esta segunda etapa implica que las partes (empleador y trabajador) debidamente representadas

y constituidas por comisiones de negociacin, debern reunirse las veces que sean necesarias para lograr todo o parte de las demandas laborales establecidas en el proyecto de convencin colectiva.

En el trato directo, el empleador deber brindar la informacin precisa relacionada con la situacin econmica, financiera, social, entre otras, a requerimiento del sindicato, a fin de analizar y justificar, por lo general, la viabilidad de sus demandas.

En esta etapa las partes podrn solicitar a la autoridad de Trabajo que se practique la valorizacin de sus demandas, considerando la informacin proporcionada por el empleador, a efectos de evaluar su capacidad para atender las peticiones hechas por el sindicato.

Muy independientemente de los avances y logros, en esta etapa se puede dar por concluido la negociacin colectiva, llegando a suscribirse el acta final, que deber ser puesto de conocimiento de la autoridad de Trabajo para el registro correspondiente. Asimismo, los logros empezarn a regir desde la fecha de presentacin del pliego de reclamos, es decir, tendr efectos retroactivos.

ETAPA DE CONCILIACIN

De no prosperar la segunda etapa, una de las partes podr recurrir al MTPE para solicitar el inicio de la etapa conciliatoria, de la cual se encargar la Subdireccin de Negociaciones Colectivas. Ella mediar en la solucin de los conflictos sociolaborales, asignando un conciliador, que convocar a las partes a las reuniones que sean necesarias para tal fin.ETAPA ALTERNA O DE ARBITRAJEPROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVASe inicia con lapresentacindel pliego ConciliacinHUELGAARBITRAJE

Por ltimo, de no haber un acuerdo en las etapas precedentes, los trabajadores podrn optar por huelga o arbitraje, las partes podrn someter el diferendo a arbitraje, para lo cual se requerir la aceptacin del empleador.

De conformidad con lo fijado en el D.S. N 010-2003-TR, las normas procesales sern iguales a toda forma de arbitraje y se regirn en los principios de oralidad, sencillez, celeridad, inmediacin y lealtad. Debe ser sumamente claro que el laudo es inapelable y tiene carcter imperativo para las partes.

Todas estas etapas conllevan a un solo objetivo, la firma del convenio colectivo, que tendr fuerza vinculante entre las partes, y que seguir rigiendo mientras no sea modificada por otra convencin posterior. As, la convencin colectiva es el producto final de la negociacin colectiva.

HUELGA

ARBITRAJE

Conciliacin

PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA

NegociacinDirecta

Se inicia con lapresentacindel pliego

INICIO DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA

La negociacin colectiva se inicia con la presentacin del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociacin a nivel de empresa, o a travs de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.

PLIEGO DE RECLAMOS

Se inicia con la presentacin de un Proyecto de Convenio Colectivo, el cual debe contener:1. Denominacin, nmero de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este ltimo, las indicaciones que permitan identificar a la coalicin de trabajadores que lo presenta. 2. La nmina de los integrantes de la comisin negociadora con los requisitos establecidos por el Artculo 49 (segundo prrafo) de la L.R.C.T.

3. Nombre o denominacin social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.

4. Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relacin laboral que se planteen, las que debern tener forma de clusula e integrarse armnicamente dentro de un slo proyecto de convencin.

5. Copia de la comunicacin remitida al empleador tratndose de negociaciones en el mbito de empresa.

6.Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

PLAZO DE PRESENTACINEl pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni despus de 30 das calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convencin vigente.

NORMAS INTERNACIONALES - ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

En este punto, cabe sealar, principalmente, las normas emitidas por la Organizacin Internacional del Trabajo - OIT -. Por un lado, los Convenios Internacionales, que si fueron ratificados por el Estado Peruano, forman parte de su legislacin interna. Y al tratar sobre derechos humanos tienen rango constitucional conforme a la IV disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica del Per. Por otro lado, las Recomendaciones, que como su nombre lo indica, son ciertas pautas que la OIT seala a los Estados Partes para una mejor implementacin de los Convenios Internacionales y para una ms adecuada vigencia de los derechos reconocidos.En este punto, cabe sealar, principalmente, el Convenio 98, denominado Convenio relativo a la aplicacin de los principios del derecho de sindicacin y de negociacin colectiva. Este Convenio ha sido ratificado por el Per, por lo que forma parte de nuestra legislacin.Entre los principales convenios y recomendaciones que regulan la presente materia tenemos: Convenio. 98 - Recomendacin 91 (Derecho sindical y negociacin colectiva) Convenio. 154 Recomendacin 163 (Fomento negociacin colectiva - no ratificado por el Per). Convenio. 151 y Recomendacin 159 (Derecho de sindicalizacin y negociacin colectiva en la administracin del Estado). - Recomendacin 92 (Arbitraje y conciliacin voluntarias) - Recomendacin 94-129-130 (Consulta y reclamos en el mbito de la empresa). Recomendacin 113 (Consultas a nivel de rama nacional).Aparte de la normativa de la OIT, ha tenido un papel muy importante el Comit de Libertad Sindical del Consejo de Administracin de la OIT, el cual frente a quejas interpuestas por organizaciones sindicales, se ha pronunciado dando pautas contra la restriccin del derecho de negociacin colectiva y dando lneas directrices sobre los derechos colectivos de trabajo.Asimismo la Comisin de Expertos sobre Aplicacin de Convenios y recomendaciones de la OIT en la interpretacin de las normas internacionales de la OIT.El modelo de la negociacin colectiva de las normas internacionales, gira alrededor de dos ideas centrales:A. La idea de una negociacin colectiva bilateral, autnoma, libre implica una negociacin colectiva sin intervencin estatal o con su escasa su intervencin.B. La idea del fomento de la negociacin. Algunos de los instrumentos de este fomento de la negociacin colectiva tienen que ver con el deber de negociar, el deber de hacerlo de buena fe y el derecho de informacin.Adems de ello, existen otros instrumentos internacionales como los Acuerdos Marco, las Directrices de la OCDE que pueden ser tomados en cuenta a efectos de utilizarlos como mecanismos de defensa de los derechos de los trabajadores.

CONCLUSION

La negociacin colectiva se ha convertido en el instrumento clave de la gestin de la flexibilidad en la empresa, ha hecho socialmente posible lo que era econmicamente necesario. La negociacin colectiva se ha transformado mucho en los ltimos aos. Si hubiera que sintetizar en dos palabras el cambio experimentado, se podra decir que los ejemplos que se han visto en la reunin son ilustrativos de la tendencia que hemos asistido a un proceso de desdramatizacin de la negociacin colectiva y desacralizacin del convenio colectivo. La negociacin ya no se concibe como un proceso rgido y cerrado, sino como un proceso abierto. No se negocia slo cuando se pacta el convenio, se sigue negociando cuando se lo implementa a travs de pactos de empresa o cuando se lo administra. Las fronteras entre la participacin y la negociacin se diluyen da a da.

BIBLIOGRAFIA

1. www.trabajosantiago.gob.ar/ftp_upload/Convenio%20OIT%20154.pdf2. http://www.trabajoarequipa.gob.pe/node/2553. http://conciliadora.blogspot.com/2010/07/etapas-del-procedimiento-ordinario-en.html4. http://sinatogperu.blogspot.com/p/etapa-preliminar-dentro-de-las-etapas.html1