ne - asturias · el ayuntamiento de gij6n y su re soluci6n de 13 de diciembre de 1983, sobre...

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23-1II-84 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 951 e) Exceso de 10 me tros cubicos, bimensual, POI' cada metro cubico: 80 pesetas. 3.-Suministro a tanto alzado . a) Cas a con bane: 1.708 pesetas. b) Tarifa industrial: 2.928 pese- tas . 4.-Por acometida : a) Derechos de acometida a la red general. Uso domestico : 6.710. Uso industrial: 8.294. Expedicci6n de documentos: Se incrementan el 1.0 POI' 100 todas las tasas POI' expedici6n de documen- tos. ci6n de Vehiculos , Se incrementan ci6n de Vehfculos . Se incremental las cuotas del impuesto para todos los vehiculos el diez POI' ciento. Recogida de Basuras a) Para uso domestico, POI' cada vivienda familiar, 125 pesetas cada dos meses . b) Para uso industrial, corner- cios, restaurantes ys imilares, 250 pesetas por cada dos meses. 1.0 que se hace publico porter- mino de 15 dias habiles a los efec- tos de 1a Ley 40/81. Candamo, a 10 de febrero de 198'1'. E1 Alca1de.-I.299. 2280 Anuncio POl' acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de febra 6 del pre sente, se aprueba la Ordenanza Mu- nicipal siguiente: - Recogida domiciliarla de basu- ras . Lo que se hace publico POl' pia- zo de quince dias, contados desde el siguiente a la inserci6n de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado y de la Provincia, durante cuyo plazo podra ser exa- minado el expediente y presentar las reclamaciones que procedan, de conformidad con el articulo 219 de l Reglamento de Haciendas Locales, en re1aci6n con el articulo 18 de la Ley 401 i981, de 28 de octubre. Alles, ' a 11 de febrero de 1984 .- E! .A lr:ulde .-I.296 . DE RIOSA 2281 Edicto Alfredo Ailvarez Espina, Alcalde-Pre- sidente del Ayuntamiento de Rio- sa, Hace publico, de 'confo rmidad a 10 dispuesto en 131 &.rticulo 20 uno de la Ley 40/81, las tarifas ne 01'- denanzas Fiscales que han sldo ob- [etc de mod iftcacion POl' acuerdo Qt.: Pleno en sesi6n de fecha 29 de Cu' 1983. Aslmismo, hace publico, que en el referido aeuerdo, en su apartado tercero, preveia que de no presen- tarse reclarnaciones en el pe riouo de exposicion a1 publico inicial, sa entenderia aprobado e1 acuerdo de mcdificacion de las tarifas que a c cntinuacion se reiacionan, can ca- racter definitivo. 0' C:enanzas cuyas tartras han sido moditi ca das 'Ntimero 4.-De IA tasa sobre por- tad as, escaparates y vitrinas: 150 pesetas metro cu adrado 0 traccion. 2 .-Esc apaartes: t50 pesetas me- tro cuadrado 0 fraccirin. : -Vitrinas ; 150 pesetas metro cua rt ado 0 fraeei6n. Numero 5. ":"' Orcten'tn?a regul ado- ra de la exacci6n POl' los documen - tos que expida 0 extienda 1a ad- ministraci6n municipal. I .-Pol' cada instancia que se pre- sente a la administraci6n muni ci- pal , que origine la ac tuaci6n de la misma en cua lquier sentido .' aun- que sea negativo : 25 pesetas. 2.- Por cada folio del expedier.te que s" tramite en virtud de ins, tancia de porte 0 POl' cada docu- mento que se aporte al mlsmo : -- POl' pliego escrito a mano : 2:; pesetas. - POl' hoja 0 folio de escritura me- canica: 25 pesetas. - POl' pagina irapresa : 25 pesetas . (En los dos primeros casos si el numero de lineas ex cede de 3S se exigira, respectivamente, POl' ca- da hoja 0 paglna una peseta). 3.-Por cada certificaci6n de em- padronamiento y clasificaci6n veci- nal: 25 pesetas. 4.-Por cada ceitificaci6n de con- ducta , 25 pesetas . 5.-Por cada certificaci6n de ve cin dad : 25 peset as . 6. - POl' cada eertifieaci6n de acuerdos municipales: 25 pesetas. 7.-Por cada periodo de cinco afios de antigtiedad en re1aci6n con el afio actual, se devengaran: 10 pe- setas. 8.-Por c ada certificaci6n 0 no - ta que se expida a efectos de pago de derechog reales u otros impre- sos : 25 pesetas. ' Ntimero 8.-Licencia de aper tura de establecimientos: I.-PorIa apertura de un estab le · cimlento den tro de la capital 0 a un kil6metro de radio: 8.000 pese- tas. 2 .-Fuera de dicho radio: 4.000 pesetas. 3.-Por cada licencia en caso de traslado de local dentro de la ca- pital 0 a un kil6metro ds radio : 3.350 pesetas. 4.-Por cada licencia fu era de di- cho radio: 1.350 pesetas. 5.-Por cada cambio de negocio 0 industria, comercio, aun sin vanas el local 0 los .duefios, dentro de la capital 0 a un kil6metro de radio : 1:350 pesetas . 6.-Por el mismo concepto fuera de dicho radio : 700 pesetas. 7.-Por cada ampliaci6n de ne - goeio no comprendido en los con- ceptos anteriores, dentrode la ca- pital 0 a un kil6metro de radio : 2.700 pesetas. 8.-Por el mismo concepto, fuera de dicho radio: 1.350 pesetas . 9.-Por cada traspaso de negocio dentro de Ia capital 0 a un kilo- metro de radio : 6.700 pesetas . 10 .-Por el mismo concepto, fue- ra de dicho radio: 2.700 pesetas. Nota comun a los ap ar tados an- terlores- Los establecimientos de fruterias, peluquerias e indus trias analogas de menor importancia que las an- teriores, y que no consten en di cho epigrafe, tendran una rebaja del 50 POl' 100 de los tipos sefialados. Bonijicaciones : Los establecimientos abiertos al publico POl' asociaciones ' vect- nos, culturales, sindicales, etc ., ten- dran una bonificaci6n del 50 POl' 100 en los tipos sefialados en la tarifa. Ntimero la tasa sobre li- cencias urbanfsticas : 1.-0bras y construcciones, en ge- neral: a) Hasta 3.000.000 de pesetas de presupuesto: 2 por 100 sobre al. b) De 3.000.001 a 5.000.000 de pe- setas: 3 POl' 100 sobre el, c) De 5.000.001 a 110.000.000 de pesetas: 4 POl'·100 sobre al. d) De 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas : 6 POl' 100 sobre el , e) De 50.000.001 en adelante , 10 per 100 sobre al. 2.-Modificaci6n interior 0 exte- rior de edificaciones: 125 pesetas metro cuadrado. 3.-Amp1iaci6n de edificaciones: 175 pesetas metro cuadrado. 4.-Por construcci6n de establos : 75 pesetas metro cuadrado . 5.-Por construcci6n de chabolas , cocinas de lena, cocheras y simila- res : 150 pesetas l!!etro--cuadrado. 6.-Por construcci6n de pocilgas, gallineros, y similares de menos de

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Page 1: ne - Asturias · el Ayuntamiento de Gij6n y su re soluci6n de 13 de diciembre de 1983, sobre recurso de reposici6n inter puesto, y contra el acuerdo de ins tancia de fecha 3 de noviembre

23-1II-84 BOLETIN OFICIAL DEL PRI NCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 951

e) Exceso de 10 me tros cubicos,bimensual, POI' cada metro cubico:80 pesetas.

3.-Suministro a tanto alzado .

a) Casa con bane: 1.708 pesetas.b) Tarifa industrial: 2.928 pese­

tas.

4.-Por acometida:a) Derechos de acometida a la

red general.Uso domestico: 6.710.Uso industrial: 8.294.Expedicci6n de documentos: Se

incrementan el 1.0 POI' 100 todas lastasas POI' expedici6n de documen­tos.ci6n de Vehiculos , Se incrementanci6n de Vehfculos . Se incrementallas cuotas del impuesto para todoslos vehiculos el diez POI' ciento .

Recogida de Basurasa) Para uso domestico, POI' cada

vivienda familiar, 125 pesetas cadados meses.

b) Para uso industrial, corner­cios, restaurantes y similares, 250pesetas por cada dos meses.

1.0 que se hace publico porter­mino de 15 dias habiles a los efec­tos de 1a Ley 40/81.

Candamo, a 10 de febrero de 198'1'.E1 Alca1de.-I.299.

DEPE~A~ERAALTA

2280Anuncio

POl' acuerdo del Pleno de esteAyuntamiento, de febra 6 del presente, se aprueba la Ordenanza Mu­nicipal siguiente:- Recogida domiciliarla de basu­

ras.

Lo que se hace publico POl' pia­zo de quince dias, contados desdeel siguiente a la inserci6n de esteanuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado y de la Provincia,durante cuyo plazo podra ser exa­minado el expediente y presentarlas reclamaciones que procedan, deconformidad con el ar ticu lo 219 delReglamento de Haciendas Locales,en re1aci6n con el articulo 18 de laLey 4 0 1 i 981, de 28 de octubre.

Alles, ' a 11 de febrero de 1984.­E ! .A lr:ulde.-I.296.

DE RIOSA2281

Edicto

Alfredo Ailvarez Espina, Alcalde-Pre­sidente del Ayuntamiento de Rio­sa,

Hace publico, de 'conformidad a10 dispuesto en 131 &.rticulo 20 uno

de la Ley 40/81, las tarifas ne 01'­denanzas Fiscales que han sldo ob­[etc de modiftcacion POl' acuerdoQt.: Pleno en sesi6n de fecha 29 de~ f'ptienlb~'e Cu' 1983.

Aslmismo, hace publico, que enel referido aeuerdo, en su apartadoter cero, preveia que de no presen­tarse reclarnaciones en el periouode exposicion a1 publico inicial, saentenderia aprobado e1 acuerdo demcdificacion de las tar ifas que accntinuacion se reiacionan, can ca­racter definitivo.

0 ' C:enanzas cuyas tartras han sidomoditi cadas

'Ntimero 4.-De IA tasa sobre por­tadas, escaparates y vitrinas:I.~Portadas: 150 pesetas metro

cuadrado 0 traccion.2.-Escapaartes: t50 pesetas me­

tro cuad rado 0 fraccirin.: -Vitrinas; 150 pes eta s metro

cuart ado 0 fraeei6n.

Numero 5.":"'Orcten'tn?a regul ado­ra de la exacci6n POl' los documen­tos que expida 0 extienda 1a ad­ministraci6n municipal.

I .-Pol' cada instancia que se pre­sente a la administraci6n munici­pal, que origine la actuaci6n de lamisma en cua lquier sentido.' au n­que sea negativo : 25 pesetas.

2.- Por cada folio del expedier.teque s" tramite en virtud de in s,tancia de p orte 0 POl' cada docu­mento que se aporte al mlsmo:-- POl' pliego escrito a mano : 2:;

pesetas.- POl' hoja 0 folio de escritura me­

canica: 25 pesetas.- POl' pagina irapresa : 25 pesetas.

(En los dos primeros casos siel numero de lineas excede de 3Sse exigira, respectivamente, POl' ca­da hoja 0 paglna una peseta).

3.-Por cada certificaci6n de em­padronamiento y clasificaci6n veci­nal: 25 pesetas.

4.-Por cada ceitificaci6n de con­ducta , 25 pesetas.

5.-Por cada certificaci6n de vecin dad : 25 pesetas .

6. - POl' cada eertifieaci6n deacuerdos municipales: 25 pesetas.

7.-Por cada periodo de cincoafios de antigtiedad en re1aci6n conel afio actual, se devengaran: 10 pe­setas.

8.-Por cada certificaci6n 0 no ­ta que se expida a efectos de pagode derechog reales u otros impre-sos : 25 pesetas. '

Ntimero 8.-Licencia de aperturade establecimientos:

I.-PorIa apertura de un estable ·cimlento dentro de la capital 0 a

un kil6metro de radio: 8.000 pese­tas.

2.-Fuera de dicho radio: 4.000pesetas.

3.-Por cada licencia en caso detraslado de local dentro de la ca­pital 0 a un kil6metro d s radio :3.350 pesetas.

4.-Por cada licencia fu era de di­cho radio: 1.350 pesetas.

5.-Por cada cambio de negocio 0industria, comercio, aun sin vanasel local 0 los .duefios, dentro de lacapital 0 a un kil6metro de radio :1:350 pesetas.

6.-Por el mismo concepto fuerade dicho radio : 700 pesetas.

7.-Por cada ampliaci6n de ne ­goeio no comprendido en los con­ceptos anteriores, dentrode la ca­pital 0 a un kil6metro de radio :2.700 pesetas.

8.-Por el mismo concepto, fuerade dicho radio: 1.350 pesetas.

9.-Por cada traspaso de negociodentro de Ia capital 0 a un kilo­metro de radio : 6.700 pesetas.

10.-Por el mismo concepto, fue­ra de dicho radio: 2.700 pesetas.

Nota comun a los ap artados an­terlores-

Los establecimientos de fruterias,peluquerias e industrias analogasde menor importancia que las an­teriores, y que no consten en di choepigrafe, tendran una rebaja del50 POl' 100 de los tipos sefialados.

Bonijicaciones:

Los establecimientos abiertos alpublico POl' asociaciones ' d~ vect­nos, culturales, sindicales, etc., ten­dran una bonificaci6n del 50 POl'100 en los tipos sefialados en latarifa.

Ntimero ~I.-De la tasa sobre li­cencias urbanfsticas :

1.-0bras y construcciones, en ge­neral:

a ) Hasta 3.000.000 de pesetas depresupuesto: 2 por 100 sobre al.

b) De 3.000.001 a 5.000.000 de pe­setas: 3 POl' 100 sobre el,

c ) De 5.000.001 a 110.000.000 depesetas: 4 POl'·100 sobre al.

d) De 10.000.001 a 50.000.000 depesetas: 6 POl' 100 sobre el,

e) De 50.000.001 en adelante , 10per 100 sobre al.

2.-Modificaci6n interior 0 exte­rior de edificaciones: 125 pesetasmetro cuadrado.

3.-Amp1iaci6n de edificaciones:175 pesetas metro cuadrado.

4.-Por construcci6n de establos :75 pesetas metro cuadrado.

5.-Por construcci6n de chabolas,cocinas de lena, cocheras y simila­res : 150 pesetas l!!etro--cuadrado.

6.-Por construcci6n de pocilgas,gallineros, y similares de menos de

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952 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE .-\ST URIAS Y DE LA ?ROVINCIA 23·II184

7.-Por movimiento de tierras,bien sea en fincas particulares 0terrenos municipales: 5 pesetas me­tro cubico,

8.-Por apertura de huecos: 400pesetas.

9.-Por revoco de fachadas si sondestinadas a viviendas : 40 pesetasmetro cuadrado.1O.~Por revoco de fachadas no

des tinadas a viviendas: 20 pesetasmetro cuadrado. -

n .-Por cerramiento de solareso fine as con materiales prefabri.cades: 75 pesetas metro lineal.

12.-Sustituci6n de tejados: 25pesetas metro cuadrado.

Nota: Ell total de metros cuadrados de las edificaciones se obtienesumando las distintas plantas quetenga el edificio.

Obras Cementerio Municipal1.-Ampliaci6n de una altura (70

cm.): 1.000 pesetas.2.-Colocaci6n de plaqueta, mar­

mol, etc., en paredes laterales: 500pesetas.

3.-0bras de reparaci6n generalde menor consideraci6n: 300 pese­tas.

Numero B.-De 'la tasa sobreprestaci6n de los servicios de ai­cantarillado :

1.-Por cada acometida a la redde alcantarillado: 300 pesetas.

2.-Por cada retrete que desaglieen el alcantarillado : 300 pesetasafio.

3.--Por cada cuarto de bane 0

cualquier : otra clase de desagiiesque desemboquen 0 utilicen la redde alcantarillado municipal: 300 pe­setas afio.

Numero 21. - Tribunas, toldos,etc., en la via publica:

1.-Por cada toldo 0 cualquierade los elementos mencionados enel articulo primero, con excepci6nde los inferiores a 5 metros de lf­nea: 1.500 pesetas afio,

2.-Toldos inferiores a 5 metrosde linea: 750 pesetas afio.

Ntimero 26.-Servicio de recogidadomiciliaria de basuras:

1.-Viviendas de caracter ramiliar : 1.500 pesetas afio .

2.-Bares, cafeterias 0 estableci­mientos similares: 2.400 pesetasafio.

3.-Hoteles, fondas, residencias,etc .: 2.400 pesetas afio ,

4.-Locales industriales: 2.400 pesetas afio,

5.-Locales comerclales- 2.400 pe-setas afio, '

Ntimero 28.-Suministro munici­pal de agua:

1.-Consumo domestico : 190 pe­s etas meso

2.-Consumo industrial 0 corner­cial: 240 pesetas mes.

3.-Industrias especiales (Iavadode cocnes i 400 pesetas meso

4.-Acometida: 3.000 pesetas.

Nurnero 29.-Tasa por entrada devehiculos a traves de las aceras ylas reservas de via publica paraaparcamiento exclusivo, carga ydescarga de mercancias de cual­quier clase:

1.-Por cada baden en la acerapara facilitar la entrada de carruajes en un edificio: 600 pesetas me­tro lineal.

-Lo que se hace publico a los efec­tos de 10 dispuesto en el articulo20-uno de la Ley 4'0/81.

Riosa, 18 de octubre de 1983.­El Alcalde .-1.l74.

V.-ADMINISTRACIONDE JUSTICIA

AUDIENCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO·ADMINISTRATIVO

2282Anuncios

Ante esta Sala, Secretaria de donJesus L6pez Garcia, se ha interpuesto el recurso contencioso-admi­nistrativo numero 219 de 1984, porel Procurarior don Valentin Pastorde Le6n , en nombre y representa­cion del Principado de Asturias,contra G~ ':' ''i'inr' " l ;~l: . .. :'micc .t_cl lll~­

nistrativo Provincial, Y SU resoiu­cion de 2'0-12-83, desestimsndc larec lamacion 1.657,(82, interpuestacontra liquidaci6n girada por Ayun .tarniento de Oviedo, en conceptode Impuesto de Solares.

Lo que cumpliendo 10 ordenado,se hace publico para conocimi: ntode los que tuvieren interes direct')en el asunto y quieran coadyuvaren el con la Administracl6n.

Oviedo, 15 de febrero de 1984.­El Secretario.-1.462.

2283

Ante esta Sala, Secretaria de donJesus L6pez Garcia, se ha inter­puesto el recurso contencioso-adrni­nistrativo numero 220 de 1984, perel Procurador don Jose Manuel Iz­quierdo Cimadevilla, en nombre de"Fluoruros, Sociedad An6nima",contra el Ayuntamiento de Caravia,y su acuerdo adoptado el 30 de dl­ciembre de 1983, por el que resuel­ve recurso de reposici6n y contrael acuerdo de instancia adoptadoen fecha 25 de noviembre de 1983,por el que se ordena la abstenci6n

de circular por la Carretera Nacio­nal 632.

Lo que curnpliendo 10 mandado,se hace publico para conocimientode los que tuvieren interes directoen el asunto y quieran coadyuvaren el con la Administraci6n.

Oviedo, 16 de febrero de 1984.­El Secretario.-1.505.

2284

. Ante esta Sala, Secretaria de donJesus L6pez Garcia, se ha inter­puesto el recurso contencioso-admi­nistrativo mimero 221 de !1984, porel Procurador don Jose Manuel Iz­quierdo Cimadevilla, en nombre dedon Antonio Alvarez Pastur, contrael Ayuntamiento de Gij6n y su re­soluci6n de 13 de diciembre de 1983,sobre recurso de reposici6n inter­puesto, y contra el acuerdo de ins­tancia de fecha 3 de noviembre de1983 y Decreto de Alcaddia de 14de noviembre de 1983, sobre dene­gaci6n de legalizaci6n en expedien­te de infracci6n urbanistica mime­ro 55/11977.

Lo que cumpliendo 10 ordenado,se hace publico para conocimientode los 'que tuvieren interes directoen el asunto y quieran coadyuvaren el can la Administracl6n.

Oviedo, 15 de febrero de 1984.­El Secretario.-l.505.

'2285

Ante esta Sala, Secretaria de donJesus L6pez Garcia, se ha inter­puesto el recurso contencioso-admi­nistrativo numero 222 de 1984, po rla Procuradora dona Maria Luz Gar­cia Garcia, en nombre de don Jo­vino Gonzalez Cueto, contra la Di­race.on del ICONA, y la desestima­~i6n presunta por silencio adminis­trativo, del recurso de alzada inter­nu esto, impugnando resoluci6n delServicio Provincial de ICONh deOviedo, de fecha 19 de enero de1983, imponiendo una sanci6n demulta de 10.000 pesetas e inhabl­litaci6n para obtener licencia de ca­za por un afio, por presunta infrac­ci6n de la Ley de Caza. (Expedien­te 143·81).

Lo que cumpliendo 10 ordenado,se hace publico para conocimientode los que tuvieren interes directoen el asunto y quieran coadyuvaren el con la Administraci6n.

Oviedo. 16 de febrero de 1984.­El Secretario.-1.503.

-:-2286

Ante esta Sala, Secretaria de donJesus L6pez Garcia, se ha inter-