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ÍNDICE

PRESENTACIÓN .......................................................................................................... III CAPÍTULO I. EL OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR .................................. 1

1.1. LA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS ................................... 1

1.2. LOS INGRESOS PROPIOS: INGRESOS MUNICIPALES, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ......................................................................................... 3

1.3. LAS FINANZAS MUNICIPALES Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

MUNICIPALES ........................................................................................... 4

1.4. LA BURSATILIZACIÓN DE IMPUESTOS: EL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. ESTADO Y MUNICIPIOS ................................. 8

1.5. EL DESTINO DE LOS RECURSOS BURSATILIZADOS: LA INVERSIÓN

PÚBLICA PRODUCTIVA, ACCIONES DE IMPACTO SOCIAL Y DEUDA PÚBLICA DIRECTA REGISTRADA ................................................................................ 10

CAPÍTULO II. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. ........................................ 12

2.1. CUADRO SINÓPTICO DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 12

2.2. ESQUEMA DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ..................................... 13

2.3. ESQUEMA DE LA FASE DE DETERMINACIÓN DE

RESPONSABILIDADES Y FINCAMIENTO DE INDEMNIZACIONES Y SANCIONES ............................................................................................ 13

2.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ... 14

CAPÍTULO III. LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN: LA AUDITORÍA PÚBLICA Y SUS ALCANCES. .......................................................................................................... 15

3.1. AUDITORÍA DE LEGALIDAD ................................................................... 15

3.2. AUDITORÍA FINANCIERA PRESUPUESTAL ......................................... 19

3.2.1. EL PRESUPUESTO MUNICIPAL: INGRESOS Y EGRESOS ............... 24

3.2.2. LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA DE LA CUENTA PÚBLICA EJERCICIO 2010 ............................... 35

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3.2.3. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA BURSATILIZACIÓN Y DEL PROGRAMA PESO A PESO ....... 41

3.3. AUDITORÍA TÉCNICA A LA OBRA PÚBLICA ....................................... 42

3.3.1. ETAPA DE PLANEACIÓN: LA PROPUESTA DE INVERSIÓN, EL

PROYECTO EJECUTIVO Y LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN ................ 43

3.3.2. ETAPA DE EJECUCIÓN: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y ENTREGA Y RECEPCIÓN DE OBRAS ......... 61

3.4. AUDITORÍA SOCIAL: LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y

VIGILANCIA EN LOS MUNICIPIOS ..................................................................... 65 CAPÍTULO IV. EL RAMO 33: APORTACIONES FEDERALES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS .................................................................................... 74

4.1. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) .... 75

4.2. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN-DF) .................................................... 77

4.3. CONSIDERACIONES COMUNES PARA EL FISM Y EL

FORTAMUN-DF ......................................................................................... 79

4.4. ESQUEMA DE LA EVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DEL RAMO 33 ......... 89 CAPÍTULO V. CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 74

5.1. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. ...................................................... 96

5.2. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ................................................................................................ 99

CAPÍTULO VI. GLOSARIO ......................................................................................... 102 CAPÍTULO VII. ANEXOS: I – XIII ............................................................................... 139

III

PRESENTACIÓN

Con la presente publicación, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS) hace patente su intención de continuar en la integración de un documento didáctico y accesible, con el propósito de guiar, orientar, capacitar y apoyar a los servidores públicos municipales en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de las cuentas públicas y su fiscalización. Constituye el presente Manual de Fiscalización: Cuentas Públicas Municipales 2010, un nuevo ejercicio de reconstrucción y revisión de sus contenidos, que sigue representando la Nueva Época editorial del ORFIS. El Manual deriva de los contenidos de la nueva Ley de Fiscalización Superior, publicada el 6 de junio de 2008 en la Gaceta Oficial del Estado. El ordenamiento aprobado por el Congreso del Estado, rediseñó el procedimiento mismo y las fases de fiscalización implicadas, debido a las reformas que en esta materia se efectuaron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de obligado acatamiento para las entidades federativas y los municipios. Así, en el Estado de Veracruz rigen ahora disposiciones de orden constitucional y legal, que prescriben el contenido de las cuentas públicas municipales, y la organización y funcionamiento de la autoridad fiscalizadora, al tiempo que instauran un innovador ejercicio de contraloría social, traducido en la facultad de los habitantes y vecinos de las diversas municipalidades del Estado, de presentar denuncias sociales directamente ante el ORFIS, por posibles irregularidades o ilícitos en la gestión financiera de los ayuntamientos, cometidos durante el propio ejercicio fiscal en curso. Notablemente, la fiscalización se fortaleció con una óptica que la afirma como la consecución ordenada de un conjunto de actos y procedimientos, que posibilitan una cuidadosa vigilancia de la conducta financiera de las autoridades municipales y de la obra pública ejecutada o en ejecución. En efecto, el procedimiento fiscalizador es ahora expedito y abreviado, sobre todo si se le compara con el anterior que fue abrogado, porque el ahora vigente introduce verdadera certeza y seguridad tanto a los entes fiscalizables como al fiscalizador, debido a que la secuela fiscalizadora se constriñe a un año, plazo dentro del cual debe finalizar de manera definitiva e indubitable el procedimiento de fiscalización: sea para fincar responsabilidad por daño patrimonial; sea que se trate de expresar la inexistencia de daño patrimonial. Por eso, el Manual explica las actuales condiciones de orden legal que, por una parte, detallan suficientemente los derechos y obligaciones de los servidores públicos municipales en esta materia; y, por otra, facultan al ORFIS para

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imponerles sanciones por omisión o negativa a proporcionarle la información que les requiera. El Manual mantiene, por lo que hace al ejercicio 2009 y su obligada presentación como cuentas públicas municipales en mayo del año 2010, el tratamiento sobre el proceso de bursatilización de los ingresos provenientes del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, y del programa “Peso a Peso” del Gobierno del Estado, cuyo monto total en dinero líquido y el impacto social que representa, no tiene precedentes en los ámbitos estatal y municipales. Por ello, el Manual introduce nuevos temas y reconfigura contenidos anteriores, a la vez que mejora sustancialmente los rubros relativos a: la planeación y ejecución de obra pública y acciones de gobierno; los elementos y requisitos de validez para el manejo de los recursos provenientes del denominado Ramo 33, que año con año tiene ajustes que aprueba el Congreso Federal; así como una invocación actualizada de normas federales, estatales y municipales, aplicables a la ejecución de planes, programas y proyectos; así como aspectos importantes de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y del procedimiento de entrega y recepción. En consecuencia, el Manual de Fiscalización sigue siendo un instrumento integral que concibe la coparticipación de los entes estatales y municipales -fiscalizables y fiscalizador- y de los ciudadanos, en el contexto de un verdadero sistema de rendición de cuentas y de contraloría social, que constituyen los principios rectores y valores públicos que rigen en el campo de la fiscalización de las cuentas públicas. El Manual tiene como propósito dar a conocer de manera sencilla las normas y procedimientos, técnicos y contables, para la revisión de la gestión financiera de los ayuntamientos, con específica referencia a las auditorías financiera presupuestal y técnica a la obra pública, sin dejar de mencionar el sentido de las auditorías de legalidad, y la de naturaleza social. Por ello, en sus diferentes apartados, el Manual da a conocer la información que los entes fiscalizables deben registrar y, en su momento, proporcionar al ORFIS para la realización de las auditorías a los recursos públicos municipales. El Manual se compone de siete apartados y de las subdivisiones necesarias al propósito de cada tema. El primero refiere al objeto de la fiscalización superior y enuncia las aspectos normativos que deben conocer los munícipes, para el fin de ajustar su conducta a la legalidad al ordenar la ejecución o ejecutar actos de autoridad en materia de administración y ejercicio de recursos públicos. En el apartado siguiente, relativo al procedimiento de fiscalización, se muestran, esquemáticamente, sus dos fases; y se describen y analizan los elementos

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concretos contenidos en la fase de comprobación, así como los relativos a la fase de determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones. En función de lo anterior, en el capítulo III se detallan los aspectos relativos a los diversos tipos de auditoría pública que se practican: de legalidad, financiera presupuestal, técnica a la obra pública y social. En los subapartados de este capítulo se trata el manejo y aplicación de los recursos municipales, para lo cual se describen no sólo las características de los ingresos propios, sino también de los principales fondos de aportaciones de origen federal, y las medidas generales para la aplicación y control de unos y otros. Especial atención se da a los elementos relacionados directamente con la obra pública; es decir, por su importancia, en este capítulo se describen las fases de planeación y ejecución de las obras y acciones a cargo de los ayuntamientos, y las previsiones legales que se deben atender. El capítulo IV, relativo al Ramo 33, explica el contexto general de las aportaciones federales a entidades federativas y municipios, y hace hincapié en dos de los fondos de mayor significado financiero para los ayuntamientos, por el volumen de recursos y por el tipo de obras y acciones a las que se aplican. El Capítulo V, aborda consideraciones finales sobre la armonización de la contabilidad gubernamental, y también sobre el procedimiento de entrega y recepción, que sucederá a fines del año 2010. En el capítulo VI se mantiene el glosario de términos más usuales relacionados con la fiscalización; y, finalmente, el Manual conserva en un capítulo VII su apartado de Anexos donde se agregan, además de disposiciones de orden federal o estatal para facilitar su consulta y cotejo, modelos de reportes y formatos (actas, estados financieros, cuestionarios, expedientes), con los rubros e instructivos que se recomiendan a los ayuntamientos para efectos de la ejecución y supervisión de sus obras y acciones, los cuales son congruentes con los esquemas y técnicas que emplea el ORFIS al fiscalizarlos y, por eso, se estima conveniente que los ayuntamientos los utilicen para facilitar la comprobación de sus cuentas públicas. La nueva forma y contenido del presente Manual de Fiscalización: Cuentas Públicas Municipales 2010, desea responder a las necesidades de información que los servidores públicos municipales nos manifiestan periódicamente; es decir, las preguntas, dudas o sugerencias que provienen de los ayuntamientos, nos han llevado a la incorporación de mayores elementos que permitan a los municipios y al ORFIS, cumplir con el propósito sustantivo de lograr administraciones transparentes, ejercicio eficiente de los recursos y claridad social en los actos de gobierno y de administración frente a los ciudadanos.

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Hoy por hoy, debe reconocerse que la rendición de cuentas, en su modalidad de fiscalización superior, unida a prácticas ciudadanas de contraloría social, ha cobrado realidad en la vida de las instituciones públicas del país. Las entidades de fiscalización superior, con su base constitucional federal y su desarrollo en los ámbitos estatales, afrontan una responsabilidad fundamental: revisar la aplicación de los recursos federales y locales, transformados en obra pública de contenido social para los ciudadanos; hasta llegar, en el extremo, a las acciones más especiales, como es que las autoridades municipales cumplan, también, con su obligación de ejercer los recursos financieros en la construcción de obras, bienes y servicios, para la mejora de la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes. El reto de fiscalizables y fiscalizador es obra pública y acciones sociales transparentes para un mejor desarrollo humano.

C. P. C. MAURICIO MARTÍN AUDIRAC MURILLO AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANO

DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

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CAPÍTULO I

EL OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR La fiscalización superior es el procedimiento administrativo de revisión, comprobación, evaluación y control de la gestión financiera que los entes fiscalizables realizan anualmente para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia, y la consecuente determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones pecuniarias, por las irregularidades o conductas ilícitas que impliquen daño patrimonial (art. 3.2 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado). A partir de la instauración de la fiscalización superior en los órdenes federal y estatal, como una función pública a cargo de entidades autónomas pertenecientes a los Congresos de los Estados, se estableció el concepto de gestión financiera cuyo resultado se expresa en un instrumento denominado cuenta pública, que es justamente el punto de partida para la revisión del ejercicio de los recursos a cargo de los municipios. 1.1. LA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS En Veracruz, la Ley de Fiscalización Superior del Estado establece, en su artículo 2, párrafo 1, fracción VIII (art. 2.1.VIII), que la Gestión Financiera es:

Gestión Financiera: La actividad relacionada directamente con el ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración, ministración, manejo, custodia y aplicación de los recursos financieros y bienes públicos, y la ejecución de obra pública que realizan el Poder Público, los Organismos, la Universidad Veracruzana, los Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Paramunicipales, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal o municipal, así como mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica; y, en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los planes y programas aprobados, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública.

También sabemos que en el Estado, los Códigos Hacendarios de naturaleza municipal establecen que el patrimonio de los municipios resulta ser, en términos jurídico-contables, el conjunto de derechos (ingresos, cuentas por cobrar, efectivo, bienes muebles e inmuebles) y obligaciones (erogaciones autorizadas por los ayuntamientos en sus presupuestos de egresos; y, el pasivo formado por la deuda pública, los adeudos de ejercicios anteriores y los adeudos del ejercicio fiscal en curso), cuya consideración general está prevista, sobre todo, en el Código Hacendario Municipal aplicable a todos los ayuntamientos, con independencia de aquellos que tienen Códigos

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Hacendarios propios, como es el caso de Xalapa, Veracruz, Boca del Río, Córdoba, Minatitlán, Coatzacoalcos, Alvarado, Medellín, Tierra Blanca, Cosoleacaque, Emiliano Zapata y Orizaba. Por supuesto, la legislación aplicable que los municipios deben atender es de naturaleza estatal y, también, de carácter federal. Así, entonces, para el ejercicio de los recursos que configura la Gestión Financiera de los municipios, se debe estar a los ordenamientos e instrumentos siguientes:

a) Ordenamientos del ámbito federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Coordinación Fiscal. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Código Fiscal de la Federación. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley General de Desarrollo Social. Decreto anual del Presupuesto de Egresos de la Federación. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley del Seguro Social. Ley Federal del Trabajo.

b) Ordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:

Constitución Política. Ley Orgánica del Poder Legislativo. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz. Ley de Fiscalización Superior. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado. Código de Procedimientos Administrativos. Ley Orgánica del Municipio Libre. Leyes de Ingresos de los Municipios. Código Hacendario Municipal. Código Financiero. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles. Ley de Obras Públicas. Ley de Planeación. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Ley Estatal de Protección Ambiental. Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal. Ley de Aguas. Ley del Instituto de Pensiones del Estado.

c) Instrumentos administrativos:

Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010. Plan de Desarrollo Municipal. Convenio de Coordinación y Colaboración (Auditoría Superior de la Federación con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado). Programa Operativo Anual. Programa Anual de Adquisiciones. Presupuesto de egresos del Municipio. Convenio de Colaboración en materia de información sobre el ejercicio de los recursos de los ramos y fondos previstos como aportaciones municipales en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

1.2. LOS INGRESOS PROPIOS: Ingresos Municipales, Participaciones y

Aportaciones Federales Con más detalle, fácilmente podemos apreciar de la lectura de los artículos 3, 17, 18 y 439 del Código Hacendario Municipal, que los ingresos propios son: 1. Ingresos municipales, es decir, las contribuciones y accesorios que cobra directamente el municipio; 2. Las participaciones, que son recursos aprobados por el Congreso Federal que se ministran a las arcas municipales; y, 3. Las aportaciones (fondos) que también aprueba el Congreso Federal, para que se depositen en las cuentas de los municipios, para ser destinadas a fines específicos. Dicho de otro modo, los ingresos propios tienen cuatro tipos de origen:

• Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, recargos, multas, actualizaciones, gastos de ejecución e indemnizaciones.

• Las participaciones, que son las asignaciones que correspondan a los

Municipios en los ingresos federales, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

• Las aportaciones, recursos federales que con base en el Capítulo Quinto

de la Ley de Coordinación Fiscal se transfieren a estados y municipios, conocidas comúnmente como Ramo 33.

• Otros ingresos, que se integran por recursos provenientes de

aportaciones, donaciones, convenios, reasignaciones, ya sea en dinero o

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en especie; así como todo recurso público que administre o ejerza el municipio y las entidades paramunicipales.

De las participaciones, además, conviene decir lo siguiente: del monto total de los impuestos que recauda el gobierno federal, un porcentaje debe participarse a los estados y a los municipios, como lo disponen la Ley de Coordinación Fiscal federal y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación. Con base en esto, las legislaturas de los estados aprueban los ingresos de orden estatal y municipal; es decir, las participaciones provenientes de la federación se suman a los ingresos municipales o estatales que se autorizan en las entidades federativas. Las aportaciones federales son ingresos que percibe el municipio, principalmente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), establecidos ambos en el artículo 25, fracciones III y IV, respectivamente, de la Ley de Coordinación Fiscal de naturaleza federal. Cabe señalar que mientras la suma de los recursos obtenidos como ingresos municipales y como participaciones pueden ser utilizados para sufragar gasto público, en los capítulos de gasto que decidan los ayuntamientos a través de su presupuesto de egresos, el gasto de las aportaciones está condicionado al cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal federal, es decir, son los recursos que coloquialmente conocemos como etiquetados. Para los efectos de su fiscalización, se debe decir que la aplicación y comprobación de los ingresos municipales, las participaciones y las aportaciones, se hace de conformidad con la legislación vigente en cada Estado. Así, concretamente para el caso de los municipios, suceden dos cosas importantes: 1. La legislatura estatal aprueba las leyes de ingresos de los municipios; y, 2. Aprobadas las leyes de ingresos, los órganos de gobierno de los municipios, es decir, sus ayuntamientos, aprueban, en sesión de cabildo, su respectivo presupuesto de egresos. 1.3. LAS FINANZAS MUNICIPALES Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

RESPONSABLES Los ayuntamientos discuten, en la primera quincena de septiembre, su proyecto anual de ley de ingresos y de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año siguiente, que deberá ser aprobado en sesión de cabildo y remitido por triplicado en el curso de la segunda quincena de septiembre de cada año, al Congreso del Estado. En el caso de que éste haga observaciones, las comunica al ayuntamiento a más tardar el 30 de octubre. Si no se cumpliera con la remisión, el Congreso tendrá por presentados los proyectos del año anterior y podrá ajustarlos en la

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medida que estime necesario (artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y artículos 308 y 311 del Código Hacendario Municipal para el Estado).

El proyecto de ley de ingresos debe contener el desglose de los ingresos probables por recaudación y las participaciones que autoriza el congreso federal. Por su parte, el presupuesto de egresos se calcula con base en los datos del presupuesto del año anterior y el monto de los ingresos presupuestados en la ley relativa.

Dentro de los tres primeros meses de cada año, el tesorero municipal debe actualizar los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos, (impuesto predial, derechos por servicios de agua, arrendamientos de locales en mercados, etc.) y enviar copia de éstos al Congreso del Estado (artículo 72, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre).

Asimismo, el tesorero municipal debe presentar, el primer día de cada mes, el corte de caja del movimiento de los caudales del mes anterior y enviar una copia al Congreso del Estado (artículo 72, fracción XII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y artículo 270, fracción X, del Código Hacendario Municipal).

El tesorero y todos aquellos servidores públicos que tengan a su cargo la administración y el manejo de fondos municipales, deberán afianzarse mediante póliza contratada con una empresa legalmente establecida, en monto suficiente a juicio del ayuntamiento para garantizar el pago de responsabilidades en que pudieran incurrir en el desempeño de su encargo (artículos 72, fracción XI, y 115, fracción VII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y artículo 272, fracción IV, del Código Hacendario Municipal). Los ayuntamientos recaudan y administran en forma directa y libre los recursos que integran la Hacienda Municipal, determinan y cobran las contribuciones que las leyes del Estado establecen en su favor, y proponen al Congreso del Estado el establecimiento de las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos, contribuciones, productos y aprovechamientos municipales, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirven de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria (artículo 35, fracción IX, de la Ley Orgánica del Municipio Libre).

La falta de pago puntual de impuestos, contribuciones por mejoras y derechos por parte de los contribuyentes, autoriza al ayuntamiento a cobrar recargos a razón del 2.5% por cada mes o fracción de mes que se retarde el pago, conforme a la ley de ingresos del municipio, independientemente de las sanciones a que se pueden hacer acreedores (artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 42 del Código Hacendario Municipal para el Estado).

Los ayuntamientos sólo pueden cobrar las contribuciones que establecen sus respectivas leyes de ingresos y el Código Hacendario Municipal. Al efecto, las contribuciones se clasifican en:

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a) Impuestos.- Son contribuciones establecidas en la ley, que deben pagar las personas físicas o morales, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma. b) Derechos.- Son contribuciones establecidas en la ley por los servicios que prestan las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en sus funciones de derecho público, así como por el uso o disfrute de los bienes del dominio público del municipio, salvo en los casos que dichos bienes o servicios, se encuentren concesionados a particulares para su explotación. c) Contribuciones por mejoras.- Son las establecidas en el Código Hacendario Municipal, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas. d) Aprovechamientos.- Son ingresos que percibe el municipio en sus funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, ingresos derivados de financiamientos, participaciones y aportaciones federales coordinados, así como los que obtengan los organismos de la administración pública paramunicipal. e) Productos.- Son contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado. También se consideran productos los ingresos provenientes de la venta de primera mano que, por la explotación de sus bienes de dominio privado, hagan los ayuntamientos al realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas o cualesquiera otras de naturaleza similar. f) Participaciones federales.- Son fondos constituidos en beneficio del municipio, con cargo a recursos que la federación transfiere al estado, como consecuencia de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o en los términos previstos en el artículo 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. g) Aportaciones federales.- Son ingresos que percibe el municipio, derivados de los fondos establecidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. h) Otros ingresos.- Aquellos que percibe el ayuntamiento por concepto de aportaciones y donaciones, en dinero o en especie, de dependencias federales y estatales o de particulares.

Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización por devolución de cheques presentados a tiempo y que no sean pagados, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.

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Por tanto, los ayuntamientos deben reportar en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciban legalmente, para su debida comprobación y justificación ante el ORFIS, durante el procedimiento de fiscalización que da lugar al informe del resultado que se presenta al Congreso del Estado. El artículo 104, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, señala que el presidente, el síndico, el regidor de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero del ayuntamiento serán directamente responsables de la administración de los recursos públicos municipales, y que tratándose de entidades paramunicipales lo será su titular y el responsable del área de finanzas. Por supuesto, además de estos servidores públicos, existen otros que tienen responsabilidad solidaria con ellos, dependiendo de los tramos de responsabilidad y niveles de jerarquía que existan en los municipios, conforme a sus bandos y reglamentos interiores.

Desde ahora, debe decirse que, correlativamente, los artículos 35, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 386 al 398 del Código Hacendario Municipal para el Estado, obligan a los municipios a establecer sus propios órganos de control interno autónomos, que desarrollarán funciones de control y evaluación del origen y aplicación de los recursos; verificarán el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y lineamientos; promoverán la eficiencia y eficacia operativa y la protección de activos, la comprobación, exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables.

Además, los ayuntamientos deben considerar que son sujetos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal, que al regular el derecho de los ciudadanos a recibir indemnización por la actuación indebida de la administración pública municipal, que les ocasione daño, los montos económicos destinados para cubrir los daños a los particulares se estiman, en principio, como posible daño patrimonial en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, con independencia de las acciones que el propio municipio pueda ejercer en contra de los servidores públicos responsables para recuperar el monto pagado por concepto de daño. En este punto, conviene señalar, a manera de expresiones representativas, aspectos importantes de la fiscalización:

1. El Órgano de Fiscalización puede solicitar a los servidores públicos de los entes fiscalizables a cargo de los datos, libros, documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto públicos, la información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine la información. 2. Cuando de conformidad con la ley, los servidores públicos de las unidades de control interno deban colaborar con el ORFIS, establecerán una estrecha coordinación para el intercambio de información que se requiera. Asimismo, los servidores públicos de las unidades de control interno deberán proporcionar la documentación que les solicite el Órgano, con motivo de las actividades de

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control y evaluación que efectúen o cualquier otra que se les requiera, relacionadas con el procedimiento de revisión o fiscalización. 3. Si los mencionados servidores públicos se negaren a proporcionar la información o colaboración que se les solicite, el ORFIS podrá aplicar la sanción que como medio de apremio señala la ley de la materia. 4. El Órgano tendrá acceso a los datos, libros y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso y gasto del Poder Público, ayuntamientos y de los entes públicos estatales y municipales, así como a la demás información que resulte necesaria, siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información. 5. El ORFIS tendrá acceso a la información que las disposiciones legales considere como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con el ejercicio de la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables, y tendrá la obligación de mantener la misma reserva o secrecía hasta en tanto no se finquen las responsabilidades resarcitorias procedentes derivadas del señalamiento de las observaciones que correspondan en el Informe del Resultado.

1.4. LA BURSATILIZACIÓN DE IMPUESTOS: El Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. Estado y Municipios

La bursatilización de impuestos es una estrategia a la que han recurrido los gobiernos estatales y los municipales, para destinar los recursos financieros -obtenidos a través de este mecanismo- a inversiones públicas productivas (obra pública) o para estar en condiciones de afrontar presiones en sus finanzas públicas (cumplimiento de obligaciones derivadas del pago de deuda pública directa). Este es el caso de la reciente bursatilización del impuesto correspondiente a la tenencia o uso de vehículos, que ha permitido al gobierno de Veracruz y al de sus municipios, aprovechar esta fuente de ingresos cuyos beneficios corresponden a ambos órdenes de gobierno (80% al estado; 20% a los municipios), en virtud del convenio suscrito por éstos con la federación para hacerse cargo de la recaudación y administración general de este impuesto. En efecto, el estado ministra a los municipios el veinte por ciento de los ingresos que se obtienen de su recaudación. La bursatilización de impuestos es un procedimiento que permite obtener recursos financieros inmediatos del mercado de valores, para poder aplicarlos al gasto público estatal o municipal. Para ese fin, los estados y los municipios pueden afectar los rendimientos provenientes del monto de las contribuciones, para que sirvan como fuente de pago futura de las obligaciones contraídas en el mercado de valores.

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Esto es así porque cuando se bursatilizan los ingresos derivados de la recaudación de impuestos, se les desvincula temporalmente del control gubernamental por el tiempo necesario para el pago de la emisión de certificados bursátiles. A cambio de lo anterior, se percibe, de los tenedores de tales certificados, recursos monetarios inmediatos para cubrir necesidades de gasto público. Cuando se habla específicamente de la bursatilización de impuestos, debe entenderse que consiste en lograr que el estado o los municipios, a través de un fideicomiso, coloquen una emisión que les permite captar recursos, de manera anticipada, con cargo a un porcentaje o a la totalidad de los recursos que se recibirían por la recaudación posterior de la contribución de que se trate. Es pertinente destacar que la bursatilización de un impuesto no implica que los órdenes de gobierno cedan o transfieran sus facultades como entes recaudadores de contribuciones; por el contrario, éstos conservan intactas sus potestades fiscales, ya que lo único que se afecta para el pago de la emisión son los recursos que se recaudan. Es decir, lo que se bursatiliza no es el impuesto o contribución como tal, sino el monto proveniente de su recaudación, que desde hace ya varios años está a cargo del estado y de los municipios. En el caso concreto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en Veracruz se procedió a la bursatilización, previa anuencia del Congreso del Estado, con base en disposiciones de la Constitución Federal, de la Ley de Coordinación Fiscal, del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal así como del Código Financiero y de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz. Debe señalarse que el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal se renovó el 8 de enero de 2009, para que las funciones de administración del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se continúen ejerciendo por la Entidad, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de febrero del mismo año. Así, en Veracruz se recauda y percibe el cien por ciento del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, incluyendo los recargos y las multas accesorias y, por disposición expresa del Convenio referido, los montos recaudados no son ingresados a la Tesorería de la Federación, sino a la del estado, y únicamente se reportan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La ventaja más importante de las operaciones financieras de bursatilización consiste en la obtención de recursos frescos inmediatos etiquetados para realizar inversión pública productiva, como la ejecución de obras de infraestructura social que, debido a su alto costo, no podrían realizarse con los recursos provenientes del presupuesto anual ordinario. Es decir, al anticiparse la recepción de los recursos financieros por la recaudación de este impuesto, se traen recursos al momento presente para destinarlos a: 1. Inversión pública productiva (obra pública); 2. Acciones de impacto social relevante

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(seguridad pública, educación y salud); y, 3. Al pago de deuda pública directa, pero no al pago de deuda contratada para financiar gasto corriente (sueldos, laudos laborales, mobiliario o su mantenimiento y suministros o servicios). 1.5. EL DESTINO DE LOS RECURSOS BURSATILIZADOS: La Inversión Pública

Productiva, acciones de impacto social y deuda pública directa registrada

La noción de inversión pública productiva evolucionó a partir del diseño original de la Constitución Federal de 1917, que sólo se refería a la posibilidad de contratar deuda y, en este sentido, prohibía el endeudamiento con países extranjeros, aunque daba libertad para endeudarse con instituciones nacionales sin mayores restricciones.

En el periodo gubernamental de 1946-1952, se dio la reforma al artículo 117 de la Constitución Federal, en el sentido de autorizar el endeudamiento público o las operaciones financieras que comprometan el crédito de los estados y municipios, sólo en aquellas situaciones en las que el destino de los recursos obtenidos para inversiones públicas productivas se tradujera en obra pública que, de manera directa, produjera ingresos que se reflejaran concretamente en el cobro de derechos, aprovechamientos o productos.

La reforma constitucional de 1981, se fundó y motivó en antecedentes y consideraciones de mayor amplitud por cuanto al concepto de inversión pública productiva, con el fin de efectuar obras que generaran directamente ingresos, pero también se abría la posibilidad de afectar los recursos al financiamiento de servicios públicos siempre que en forma directa o indirecta se obtuvieran ingresos públicos, porque se dio, a la vez, una concepción extensiva de la “prestación del servicio público”.

De este modo, se incorporó un criterio social por el que hoy día se concibe que la inversión pública productiva debe verse no sólo a la luz de una relación costo-beneficio de naturaleza financiera, sino que el monto de las operaciones económicas que en cada ocasión se aprueben, resultará productivo en la medida que se garantice la permanencia, continuidad, regularidad y uniformidad de los diferentes rubros del servicio público, y su ulterior fiscalización medida por el mejoramiento de los indicadores sociales que producen la atención de las necesidades colectivas de los administrados o gobernados.

En el caso concreto de los municipios, la prestación de los servicios públicos se refiere a los de: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; vías públicas, parques y jardines y su equipamiento.

Así, la inversión pública se liga necesariamente con la instrumentación de los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos, y en la reorganización administrativa de los órganos

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descentralizados o las empresas de participación municipal necesarios para operar los servicios públicos a su cargo.

Por ello es que las inversiones públicas productivas siguen una suerte de descripción legal que las concibe como aquellas destinadas, por supuesto, a la ejecución de obras públicas; pero también a la adquisición o manufactura de bienes y, notablemente, a la prestación de servicios públicos, o incluso al mejoramiento de las condiciones, estructura o perfil de la deuda pública vigente.

La condición sustancial para estas operaciones financieras es que se produzca un incremento en los ingresos de los entes públicos, de manera directa o indirecta, inmediata o mediata; o que exista un retorno social medido por la mayor cobertura y mejoramiento de los servicios públicos municipales y la amplitud de la población beneficiada. Finalmente, se consideran inversiones públicas productivas las que se destinen a la atención de situaciones de emergencia derivadas de desastres naturales o calamidades declaradas por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal (ver Anexo XI, que contiene instrumentos legislativos y administrativos en materia de control, vigilancia, rendición de cuentas y fiscalización de los recursos provenientes de la bursatilización).

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CAPITULO II EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Debido a que la Ley de Fiscalización desarrolla ampliamente la naturaleza de esta función y el procedimiento mismo en los artículos 1 a 48, es decir, en más de la mitad de los 82 artículos que componen este ordenamiento, resulta impráctico hacer una reproducción literal de la mayoría o la totalidad de estos dispositivos. En consecuencia, para los fines didácticos y de divulgación que persigue este Manual, se considera de mayor utilidad reproducir un esquema que dé una semblanza general de la función y procedimiento de fiscalización, a la vez que un flujograma que ordene en pasos concretos la secuela o secuencia de la fiscalización con el señalamiento de los meses en que suceden los diversos actos de esta función pública.

2.1. CUADRO SINÓPTICO DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

FASES DEL PROCEDIMIENTO

DE FISCALIZACIÓN

I. COMPROBACIÓN

REVISIÓN DE GABINETE

VISITA DOMICILIARIA O DE CAMPO

PLIEGO DE OBSERVACIONES

SOLVENTACIÓN

INFORME DEL RESULTADO

DE RESPONSABILIDADES Y

FINCAMIENTO DE INDEMNIZACIONES

Y SANCIONES

II. DETERMINACIÓN

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2.2. ESQUEMA DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

2.3. ESQUEMA DE LA FASE DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y

FINCAMIENTO DE INDEMNIZACIONES Y SANCIONES

CONGRESO ORFIS CONGRESO

MAYO DICIEMBRE

ENTREGAINFORME

DEL RESULTADO

C O M P R O B A C I O NPRESENTACIÓN CUENTAS PUBLICAS

CONGRESO ORFIS SEFIPLAN

ENERO FEBRERO A ABRIL A PARTIR DE MAYO

EJECUCIÓNCRÉDITO FISCAL

D E T E R M I N A C I O NAPROBACIÓN INFORME

DEL RESULTADO

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2.4 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Sin Daño Patrimonial

Con Daño Patrimonial

El Ente Fiscalizable entrega la Cuenta Pública al Congreso del Estado (Mayo)

El Congreso por conducto de la Comisión de Vigilancia, remite las Cuentas Públicas al ORFIS (Junio)

El ORFIS inicia la fiscalización y la fase de comprobación mediante la notificación personal o por coreo certificado del oficio de orden de auditoría (Junio)

Práctica de auditorías a los Entes Fiscalizables (Junio – Septiembre)

¿Se detectaron observaciones?

El ORFIS notifica el Pliego de Observaciones a los servidores públicos o personas responsables de su solventación, otorgándoles un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación del pliego, para que presenten las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria que las solvente (Septiembre – Octubre).

El ORFIS recibe la contestación del pliego de observaciones y determina las que fueron y no solventadas. De aquéllas que no fueron, determina cuáles hacen presumir la existencia de daño patrimonial para su inclusión en el Informe. En caso de no recibir la contestación se tendrá por admitidas para efectos de la continuación del procedimiento (Octubre – Noviembre)

Al cierre de la auditoría, se emitirá al Ente Fiscalizado determinación de no observaciones para su inclusión en el Informe del Resultado

No

EL ORFIS elabora el Informe del Resultado y lo entrega al Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia (Noviembre – Diciembre)

La Comisión de Vigilancia emite dictamen y se somete al Pleno, quien autoriza el Decreto correspondiente (Diciembre – Enero)

El Congreso aprueba el Informe

del Resultado

Inicia la Fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones.

El ORFIS cita a los presuntos responsables a la audiencia de pruebas y alegatos, haciéndoles saber los hechos u omisiones que se les imputan, indicándoles el lugar, día y hora de su celebración. (Febrero – Marzo).

Celebrada la audiencia, se emite resolución que determina existencia o inexistencia de responsabilidad; en su caso, finca indemnización y sanción; y se notifica al responsable. Si no hay daño patrimonial se emite resolución en ese sentido (Marzo – Mayo).

Si existen elementos para fincar otras responsabilidades, el ORFIS promueve acciones penales, administrativas o civiles ante la autoridad competente (Marzo – Mayo).

Termina el procedimiento de fiscalización.

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CAPITULO III LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN: La auditoría pública

y sus alcances La auditoría pública tiene por finalidad la ejecución objetiva y sistemática de las facultades de comprobación del ORFIS, en materia de legalidad, financiera presupuestal, técnica a la obra pública, de desempeño y cumplimiento de objetivos, social, o de carácter integral, de conformidad con las normas, reglas, principios, criterios, lineamientos y demás disposiciones de observancia general que rigen la función de fiscalización superior en el Estado. El ORFIS realiza las auditorías públicas, de manera conjunta, indistinta o sucesiva, en cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Revisiones de gabinete, mediante requerimiento a los entes fiscalizables, para el fin de que exhiban, en el domicilio del ORFIS, la información y documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos públicos a su cargo. b) Visitas domiciliarias o de campo, por sí o por conducto de despachos externos, en el domicilio legal del ente fiscalizable, en el lugar donde se encuentren sus archivos o en el sitio de la obra pública a fiscalizar, con el propósito de auditar, verificar o inspeccionar que los recursos públicos se hayan ejercido de conformidad con las disposiciones aplicables.

Si con motivo de los alcances de auditoría pública que se practiquen mediante visita domiciliaria o de campo, el ORFIS detecta inconsistencias o irregularidades, los hechos y conductas que hagan presumible la existencia de daño patrimonial se harán constar en actas, de manera circunstanciada, para la formulación de los pliegos de observaciones correspondientes y su ulterior solventación. 3.1. AUDITORÍA DE LEGALIDAD La auditoría de legalidad es una especie o alcance relativamente nuevo de la denominada auditoría pública, que ha provocado en los últimos años un esfuerzo de unificación de criterios para acordar una adecuada descripción y prescripción del concepto, particularmente para su instauración y aplicación en el ámbito gubernamental. Se debe señalar que el vocablo auditoría es utilizado desde el siglo XV para referirse a funcionarios militares que intervienen en procedimientos judiciales del fuero de guerra o a prelados que conocen de apelaciones en causas eclesiásticas, ya que en sus orígenes el auditor es esencialmente un oyente. En México, por ejemplo, desde el siglo XIX existe el antecedente de los conceptos de auditor de guerra, auditor de la nunciatura y auditor de rota o de la rota.

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Hacia el siglo XX, la auditoría se concibe como el control o verificación de todas las operaciones económicas y actos administrativos de una empresa o de alguna de sus actividades, y evoluciona para asumir dos sentidos: a) en el ámbito privado, el muy conocido de auditoría contable, en tanto revisión de la contabilidad de una empresa o sociedad; y, b) en el ámbito público, la revisión de las cuentas y asientos, de naturaleza fiscal. En efecto, el paulatino desarrollo del derecho y la legislación público-administrativa, motivó en nuestro país estrategias oficiales e institucionales de unificación de criterios, lineamientos y glosa, respecto de, entre otros, el género auditoría y sus diversas especies, como acciones de evaluación de la gestión pública en los diferentes ámbitos de gobierno, hasta llegar al día de hoy con la expedición de la ley de contabilidad gubernamental como un instrumento obligatorio para federación, estados y municipios. Concretamente por cuanto al concepto auditoría de legalidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público edita, desde 1995, el Glosario de Términos más Usuales en la Administración Pública Federal, que contiene una definición sobre este tipo de auditoría. También los cuerpos colegiados o colectivos que agrupan a profesionistas de la contaduría pública han editado normas de naturaleza sustantiva y adjetiva para la realización de auditorías a dependencias y entidades gubernamentales. En su sentido jurídico, y específicamente en el caso del Estado de Veracruz, se publican en la Gaceta Oficial de la Entidad (10 de diciembre de 2002), los Lineamientos que establecen los Criterios para la Planeación, Programación, Ejecución e Informes de Auditoría en la Administración Pública Estatal. En la misma fecha se publica la Guía Metodológica de Auditoría para la Función Directiva y el 27 de octubre de 2003 se publica la Guía Metodológica de Auditoría para la función Directiva en los Órganos Internos de Control. En estos Lineamientos y Guías podemos leer definiciones sobre los tipos de auditoría y, en particular, sobre la de legalidad, a saber:

AUDITORÍAS BÁSICAS

Las auditorías básicas, en el Programa General de Trabajo del Órgano Interno de Control serán:

A Programas Sustantivos o de Desempeño Financieras De Legalidad A la Obra Pública Integrales

AUDITORÍA DE LEGALIDAD Sirve para comprobar que la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos públicos; actos de contratos como son las licitaciones, convenios, concesiones

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u operaciones que los Entes Fiscalizables celebraron o realizaron, se ajustaron a la legalidad o, en su caso, no causaron daño o perjuicio ni existió desvío de recursos en contra de la hacienda pública o de su patrimonio, así como verificar que el ejercicio de las funciones y atribuciones, en todos aquellos actos de gobierno, se hayan apegado a derecho y a la normatividad administrativa aplicable. AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Revisión y examen…a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y que se ejerce al amparo, respeto y apego de las disposiciones jurídicas -o marco legal- aplicables a dichas entidades públicas susceptibles de ser vigiladas por este medio y a la investidura que este mismo marco otorga y faculta para el ejercicio de la función de auditoría.

Conviene destacar en el concepto Auditoría de Legalidad la expresión final: “... verificar que el ejercicio de las funciones y atribuciones, en todos aquellos actos de gobierno, se hayan apegado a derecho y a la normatividad administrativa aplicable”; es decir, este tipo de auditoría constituye una acción o instrumento para evaluar que las operaciones de toda dependencia o entidad se ajusten a la legalidad. Por tanto, la auditoría de legalidad atiende a la evaluación y revisión del apego estricto a la sustantividad y adjetividad jurídicas con que los entes públicos ejecutan sus actos y procedimientos administrativos, en términos de la normatividad constitucional y legal aplicables. En Veracruz, el artículo 4, primer párrafo, de la Constitución Local, es el punto de partida para entender el sentido de la auditoría de legalidad, porque establece el principio general de derecho, sobradamente reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, de que “las autoridades sólo tienen las atribuciones concedidas expresamente por la ley”. Felipe Tena Ramírez expresa en su texto Derecho Constitucional que:

Desde la cúspide de la Constitución, que está en el vértice de la pirámide jurídica, el principio de la legalidad fluye a los poderes públicos y se transmite a los agentes de la autoridad, impregnándolo todo de seguridad jurídica, que no es otra cosa sino constitucionalidad. Si hemos de acudir a palabras autorizadas, nos servirán las de Kelsen para describir el principio de legalidad: “Un individuo que no funciona como órgano del Estado puede hacer todo aquello que no está prohibido por el orden jurídico, en tanto que el Estado, esto es, el individuo que obra como órgano estatal, solamente puede hacer lo que el orden jurídico le autoriza a realizar. Desde el punto de vista de la técnica jurídica es superfluo prohibir cualquier cosa a un órgano del Estado, pues basta con no autorizarlo a hacerla.

En consecuencia, toda autoridad debe fundar y motivar los actos y procedimientos que ordena o ejecuta:

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a) Fundar significa invocar, citar, enunciar los preceptos de naturaleza legal, reglamentaria o cualesquiera otros de observancia general, que expresa y exactamente facultan a un servidor público para ordenar, dictar o ejecutar actos y procedimientos concretos. b) Motivar quiere decir expresar las razones, circunstancias o causas que mueven a la consecución de un fin determinado.

En efecto, “fundar y motivar” constituyen una exigencia del Código de Procedimientos Administrativos (aplicable al estado y municipios), cuyos artículos 3, párrafo segundo, 7, fracción II, y 16, párrafo primero, establecen los elementos y requisitos de validez para que un acto administrativo pueda considerarse válido: la omisión de cualesquiera de dichos elementos produce la nulidad del acto administrativo y, en su caso, da lugar a responsabilidad administrativa. Por tanto, en materia de fiscalización superior, la auditoría de legalidad que se practica a los entes fiscalizables tiene por objeto comprobar que los actos y procedimientos administrativos, emitidos por los servidores públicos de estos entes, así como las demás operaciones relacionadas con la administración, ministración, recaudación, gasto, manejo o aplicación de recursos públicos, se ajustaron al principio de legalidad que establecen la constitución local y la legislación estatal, verificando que los servidores públicos se hayan apegado al ejercicio de las atribuciones que expresamente establecen las normas de observancia general aplicables, sin haber incurrido en omisión ni exceso de facultades y deberes y, en consecuencia, que no exista daño, perjuicio o desvío de recursos en contra de la hacienda pública o del patrimonio de los entes fiscalizables. En términos resumidos, puede decirse que para la revisión de los actos y procedimientos administrativos de imperio (poder de mando sobre las personas) y de dominio (poder de mando sobre las cosas), se deben efectuar, al menos, las acciones siguientes:

1. Revisar la fundamentación y motivación de los actos y procedimientos administrativos ordenados y ejecutados, para verificar la constitucionalidad y la legalidad del conjunto de acciones administrativas emitidas. 2. Examinar el conjunto de atribuciones indelegables, atribuciones delegables y tramos de competencia, responsabilidad y control, de y entre servidores públicos. 3. Verificar el origen, aplicación y conclusión de los actos y procedimientos administrativos inherentes al servicio público. 4. Efectuar el examen detallado del ejercicio de las facultades ejecutivas y su correcto cumplimiento;

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5. Relacionar el conjunto de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos aplicables al acto o procedimiento administrativo sujeto a revisión; así como los contratos, convenios, órdenes e instrucciones recibidas y/o transmitidas a los servidores públicos subalternos, con especial atención a todo lo relacionado con la disposición de recursos financieros y bienes muebles e inmuebles: comodatos, donaciones, venta, licitaciones y subastas. 6. Identificar omisiones o errores en materia de fundamentación legal y motivación material. Y, 7. Acotar la responsabilidad del servidor público cuya actuación se revisa, para diferenciarla de la que corresponde a la esfera de competencia de otros servidores públicos de dependencias centralizadas o entidades paramunicipales.

3.2. AUDITORÍA FINANCIERA PRESUPUESTAL

La auditoría financiera presupuestal es la revisión de los fondos o recursos monetarios que un ente maneja para llevar a cabo los objetivos y programas en beneficio de la sociedad. Se relaciona con el presupuesto por ser éste el documento mediante el cual se aprueban las estimaciones de ingresos, los egresos y la deuda pública de todas las instituciones públicas que pertenecen a uno o más órdenes de gobierno (estado y municipios).

La auditoría financiera presupuestal, en el ámbito gubernamental, se practica a los recursos que fueron asignados a los entes fiscalizables, respecto del periodo o ejercicio al cual corresponda una cuenta pública, es decir, a lo que comúnmente se conoce como año fiscal. La Ley de Fiscalización Superior del Estado establece que son entes fiscalizables:

Artículo 6 1. Son Entes Fiscalizables el Poder Público, los Organismos, la Universidad Veracruzana, los Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Paramunicipales, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal o municipal, así como mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica; y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, ministre, maneje o ejerza recursos públicos.

Los principios que se aplican a la fiscalización son los siguientes: 1. Posterioridad, es decir, sólo son materia de revisión los ejercicios concluidos; 2. Anualidad, que al término de un año de iniciada la fiscalización deberá estar

concluido el procedimiento;

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3. Legalidad, que el procedimiento se realiza dentro del marco jurídico que la rige;

4. Definitividad, se refiere a que cada etapa del procedimiento de fiscalización

deberá estar concluida para dar continuidad con la siguiente etapa; 5. Imparcialidad, que el procedimiento es aplicado de manera objetiva; y, 6. Confiabilidad, que la aplicación repetida de los procedimientos de auditoría

dará como consecuencia resultados similares.

El Órgano de Fiscalización Superior es la autoridad encargada de realizar la revisión de naturaleza financiera presupuestal, a través de su unidad administrativa competente, para conocer el cumplimiento de las metas programadas, expresadas en valores y términos financieros. Es decir, este alcance de auditoría tiene por objeto verificar que:

1. Las Cuentas Públicas contengan los elementos que señala el artículo 22 de la Ley:

Artículo 22 1. Las Cuentas Públicas contendrán:

I. Balance General o Estado de Situación Financiera. II. Estado de Ingresos y Egresos. III. Estado de Flujo de Efectivo. IV. Estado de Variaciones en el Patrimonio. V. Notas a los Estados Financieros. VI. Estado del Ejercicio del Presupuesto. VII. Estados Programáticos. VIII. Estado de Deuda Pública. IX. Los estados analíticos e información general que permita el análisis de resultados, que incluyan los datos económicos.

2. Efectuar acciones de revisión para:

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a) Comprobar que los recursos recaudados, captados y ejercidos, así como su manejo, se registraron en el sistema contable, conforme a los principios y normas de contabilidad gubernamental, y a los procedimientos financieros instaurados. b) Verificar que el ejercicio de los recursos se encuentre autorizado, comprobado y aplicado a los fines establecidos en sus planes y programas. c) Analizar que la recaudación de los ingresos y la erogación de los egresos se ajustaron al presupuesto aprobado. d) Revisar que la autorización, contratación y pago de la deuda pública se encuentre debidamente registrada y soportada documentalmente. e) Analizar la documentación justificativa y comprobatoria que presenten los servidores o ex servidores públicos y demás personas obligadas, con el fin de solventar las observaciones por irregularidades o inconsistencias detectadas.

El artículo 63.1, en sus fracciones III a VI, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece el contenido de la auditoría financiera presupuestal que realiza el ORFIS. Su sentido concreto consiste, esencialmente, en verificar si la Gestión Financiera se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, su aplicación a los programas aprobados y montos autorizados y, en general, verificar los procedimientos establecidos que proporcionen una seguridad razonable para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se aplicaron al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados. A partir de la entrega de las cuentas públicas municipales, inicia la verificación de su contenido conforme a lo señalado por el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. Es decir, se revisa la existencia de los estados financieros en la forma como deben presentarse al Congreso del Estado. Del mismo modo, se verifica que las cifras contenidas en los mismos y demás información que integran la cuenta pública, sean congruentes con las operaciones realizadas. Al efecto, el instrumento de verificación que primeramente se aplica es el cuestionario de procedimientos internos, incluido en el Anexo V de este Manual, con el que se consultan los métodos de control administrativo que los ayuntamientos instauran para supervisar y dar seguimiento al cumplimiento del sistema de registro e información contable, las medidas de control del efectivo, operaciones bancarias, fondos fijos o revolventes, cuentas por cobrar, inventarios de bienes muebles e inmuebles, cuentas por pagar (impuestos, nóminas, proveedores) y, en general, vigilancia de las operaciones financieras. El cuestionario de procedimientos internos trata de lo que en materia contable se conoce como las medidas de control interno, tal como lo conciben los gremios de contadores públicos en este país, que se asocian para emitir normas y procedimientos de auditoría; sin embargo, el control interno tiene una connotación distinta en el ámbito

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público administrativo y, particularmente, en lo relativo a la fiscalización considerada como procedimiento de derecho público, de revisión externa ex post (posterior al ejercicio), que se diferencia del control interno que realizan ex ante (durante el ejercicio) las contralorías generales (en el orden estatal), la Secretaría de la Función Pública (en el orden federal) y los órganos internos de control que pertenecen a las administraciones públicas municipales. El conocimiento de los procedimientos internos es un elemento previo y necesario para verificar la congruencia entre las medidas establecidas por el ayuntamiento, y la realidad observada a partir del análisis de la documentación que soporta las operaciones financieras, para determinar la confiabilidad de los procedimientos internos del ayuntamiento y, con base en ello, determinar las pruebas o muestras selectivas con las que se practicará la auditoría financiera presupuestal. Con base en lo anterior, la principal acción a desarrollar en la modalidad de auditoría financiera presupuestal consiste en la revisión de la contabilidad municipal. Ésta es la técnica que se utiliza para registrar, sistemáticamente, las operaciones y eventos económicos que realiza un ayuntamiento, identificables y cuantificables, con el objetivo de generar información presupuestal, programática y financiera sobre la administración municipal. Por supuesto, la revisión de la contabilidad municipal abarca las actividades de procesamiento, registro, clasificación, resumen, evaluación, informe, interpretación de los resultados de las operaciones y transacciones e integración de la cuenta pública, para revelar si los ingresos se destinaron a prestar los servicios públicos municipales. Las bases normativas bajo las cuales se registran las operaciones financieras municipales, las establece el Código Hacendario Municipal del Estado, en su libro Cuarto, Título Segundo, Capítulo IV, Sección I, denominado De la Contabilidad Gubernamental. Si bien, como antes se indica, la contabilidad municipal es una técnica; cuando ésta se aplica por entes públicos, dicha técnica debe entenderse en los límites y términos que establece la legislación, puesto que generalmente las leyes disponen condiciones para el registro, elaboración y presentación de la información financiera del municipio. Y justamente, en este punto, los códigos aplicables establecen, de manera indudable, que el Tesorero es el funcionario responsable de llevar la contabilidad municipal. Por ejemplo, el artículo 287 del Código Hacendario Municipal para el Estado establece que:

Artículo 287 La contabilidad de fondos municipales a cargo de la Tesorería deberá: I. Registrar diariamente la información del ingreso y del egreso efectuados; II. Conciliar la contabilidad con la información que registren las instituciones bancarias del movimiento de fondos de las cuentas municipales y la cuenta concentradora de la Tesorería;

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III. Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones; y IV. Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.

Con la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se establecen los criterios necesarios para normar la contabilidad de los diferentes niveles de gobierno y la presentación de la información contable y presupuestaria en forma clara, oportuna, confiable y comparable. Los Postulados Básicos sustituyen a los Principios de Contabilidad Gubernamental, sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de los estados financieros, y deben ser implementados por los municipios. En su inicio, los Principios de Contabilidad Gubernamental eran producto de una norma administrativa expedida en 1982 por la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto y, denominados Postulados Básicos; pero a partir de la actualización del Sistema de Contabilidad Gubernamental, en diciembre de 2007, cobran vigencia y obligatoriedad con base en el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009. Por supuesto, no podemos soslayar que en el Estado de Veracruz existen ordenamientos que establecen la obligación, por parte de las autoridades estatales y municipales, de sujetar su contabilidad a los fundamentos a que refieren tanto la Ley General de Contabilidad Gubernamental antes citada, como la Ley de Fiscalización Superior, el Código Financiero y el Código Hacendario Municipal. Con los Postulados Básicos de contabilidad se cuenta con una herramienta útil para los Estados y Municipios, que permite estandarizar conceptos, con un registro contable uniforme de las operaciones en el ámbito gubernamental. Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los siguientes:

1) Sustancia Económica 2) Entes Públicos 3) Existencia Permanente 4) Revelación Suficiente 5) Importancia Relativa 6) Registro e Integración Presupuestaria 7) Consolidación de la Información Financiera 8) Devengo Contable 9) Valuación 10) Dualidad Económica 11) Consistencia

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3.2.1. EL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Ingresos y Egresos La ley de ingresos (anteriormente conocida como plan de arbitrios) es el instrumento en el que se enumeran, clasifican y ordenan los conceptos de ingresos y sus montos, que los municipios estiman percibir en el año inmediato siguiente a su aprobación. La iniciativa de esta ley es elaborada por el ayuntamiento y enviada al Congreso del Estado para su aprobación. Con base en los ingresos aprobados, el ayuntamiento elabora y aprueba el presupuesto de egresos. El fundamento jurídico de las leyes de ingresos de los municipios veracruzanos se encuentra en los artículos 115, fracción IV, de la Constitución Federal; 71, fracciones I y II, de la Constitución del Estado; y 35, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Su trascripción resulta innecesaria, porque es de sobra conocido que, sobremanera, los ayuntamientos son un orden de gobierno que administra en forma directa y libre los recursos que integran su hacienda, lo que supone recibir las participaciones federales de acuerdo con las bases, montos y plazos que cada año determina el Congreso del Estado. Así mismo, los ayuntamientos reciben las aportaciones federales correspondientes al denominado Ramo 33, entre las que se encuentran el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF). Estos dos fondos se administran conforme a lo indicado por el artículo 49, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, que estipula que serán ejercidos por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por eso, las aportaciones se registran como ingresos propios y, en virtud de los artículos 33 y 37 de esta misma ley, sólo pueden destinarse a los fines específicos legalmente autorizados. Por supuesto, en razón de otras disposiciones o programas federales (Alianza para el Campo, HABITAT, SUBSEMUN, APIS), los municipios reciben diversas aportaciones federales que pasan a ser ingresos propios. Igualmente, por ejemplo, en el ámbito estatal, los ingresos provenientes de la bursatilización y del programa Peso a Peso se registran como ingresos propios. En consecuencia, el ejercicio de los ingresos propios (ingresos municipales, participaciones y aportaciones) se sujeta a la revisión que hace el ORFIS de diversos conceptos: depósito en cuentas bancarias, registros contables, recaudación de impuestos, derechos, contribuciones por mejoras, productos, aprovechamientos, entre otros. El ORFIS participa en la revisión de las aportaciones federales que reciben los municipios, debido al convenio de colaboración suscrito con la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en febrero de 2010, por el cual ambas entidades de fiscalización coordinan acciones para la fiscalización del ejercicio de los recursos federales

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transferidos al Estado de Veracruz-Llave, previstos de manera directa o indirecta en el presupuesto de egresos de la federación:

Coordinar las acciones necesarias para la revisión y fiscalización, a partir de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2009, de los recursos públicos federales transferidos al Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, sus municipios y, en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya recibido, administrado, manejado, aplicado o ejercido recursos públicos federales; ello con el propósito de colaborar en el desempeño de las atribuciones de fiscalización que tienen conferidas en sus respectivos marcos jurídicos. (Convenio, Cláusula Primera, fracción I, 15 de febrero de 2010)

Por lo que hace al gasto público municipal, el ayuntamiento reunido en cabildo es el que aprueba los egresos con base en las previsiones de ingresos autorizados por el Congreso del Estado. Evidentemente, dos elementos básicos para determinar las partidas del presupuesto de egresos son: a) Garantizar la regularidad, continuidad y permanencia de los servicios públicos municipales; y, b) Los programas y acciones a realizar para cumplir con los objetivos y metas planteados en el plan municipal de desarrollo. Debe destacarse que, cuando se ejecute obra pública con ingresos municipales propios, los Ayuntamientos o las Entidades Paramunicipales deberán presentar, de la misma forma que como lo hacen tratándose de obras realizadas con recursos del Ramo 33, la documentación relativa a propuesta, reportes trimestrales de avance físico-financiero, modificaciones presupuestales, cierre de ejercicio e integrar un expediente unitario por cada obra, tal como lo disponen las Reglas Técnicas de Auditoría Pública expedidas por el ORFIS. La elaboración del presupuesto de egresos deberá realizarse cada año calendario sobre la base de costos, es decir, se le asignará a cada partida del presupuesto un monto para que se ejerza. Esto es así porque, sobre todo a partir de 1999, los ayuntamientos del país ejercen directamente sus recursos con base en los ingresos disponibles, ajustándose a las disposiciones que las legislaturas de los estados aprueben mediante normas de observancia general (véase: art. 71, fracción IV, Constitución del Estado; y art. 35, fracción V, Ley Orgánica del Municipio Libre). Cabe señalar que para los municipios rige el imperativo que establece el artículo 126 de la Constitución Federal: “No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior”. Finalmente, de manera correlacionada, debe decirse que el artículo 6 del Código Hacendario Municipal del Estado obliga a que: “Las finanzas públicas municipales estarán apegadas a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca, aprobado por el Cabildo, sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal”.

Órgano de Fiscalización Superior 2010

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Las operaciones y transacciones que realizan los ayuntamientos deben estar soportadas por documentación que acredite el correcto manejo de los recursos. En ese sentido, el artículo 367 del Código Hacendario Municipal estable que: “El Ayuntamiento y sus Entidades están obligados a resguardar y conservar en su poder y bajo custodia de la Tesorería los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos originales justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras”. En consecuencia, la auditoría financiera presupuestal que practica el ORFIS se dirige, sustancialmente, a verificar, analizar y comprobar que las partidas de caja, bancos, fondos fijos, inversiones, cuentas por cobrar, deudores diversos, almacén, anticipos, depósitos recibidos y otorgados, impuestos y retenciones, cuentas por pagar, los ingresos recaudados y recibidos, los gastos aplicados a servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, ayudas subsidios y trasferencias, adquisición de bienes muebles e inmuebles, obra pública y acciones, pago de deuda pública, se encuentren debidamente presupuestados y soportados documentalmente, ajustándose a lo siguiente;

• Que la documentación esté a nombre del ayuntamiento y cumpla con los

requisitos fiscales que señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación;

• Que los pagos se hayan efectuado mediante cheques nominativos, que se

cuente con la respectiva orden de pago autorizada por la Comisión de Hacienda Municipal; y, en el caso de las paramunicipales, que la autorización provenga del órgano de gobierno o equivalente;

• Que los comprobantes que amparen la erogación sean cancelados, según sea

el caso, con la leyenda “OPERADO FISM”, “OPERADO FORTAMUNDF”, “OPERADO RECURSOS PROPIOS”;

• Que los recursos financieros se depositen en cuentas bancarias productivas; y

que los intereses o productos financieros generados se apliquen a los conceptos autorizados;

• Que los recursos provenientes de los empréstitos contratados sean destinados a

los fines autorizados por el Congreso del Estado.

Los munícipes responsables de diversas instancias en los ayuntamientos, deben tener especial cuidado en el manejo de los bienes muebles e inmuebles públicos, debido a que la revisión que practica el Órgano de Fiscalización, en términos de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública, consiste en: a) determinar la existencia de irregularidades por posible daño patrimonial derivado de las conductas de los servidores o exservidores públicos, y demás personas que por acción u omisión afecten la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables; y, b) en caso de ausencia

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de daño patrimonial, determinar las conductas de los servidores o exservidores públicos que causaron deficiencia o suspensión en la prestación del servicio público, afectando su eficacia o eficiencia. En efecto, especial responsabilidad corresponde a los síndicos, tesoreros, ediles de la Comisión de Hacienda, directores de obra o equivalentes, y contralores municipales, debido a las obligaciones que les imponen les leyes municipales aplicables.

En función de todo lo anterior, el ORFIS verifica que: 1. Los actos de adquisición, administración, uso, aprovechamiento, explotación o enajenación de los inmuebles municipales (edificios, unidades deportivas, auditorios, salones de usos múltiples, reservas territoriales, etc.), así como la ejecución de obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento y demolición en los mismos, se reflejen en el inventario y en la contabilidad municipal. 2. El municipio cuente con un inventario valorado de todos sus bienes y derechos, elaborado por el Síndico y aprobado por el ayuntamiento. 3. Existan los documentos (escrituras, facturas, contratos) de los bienes que constituyen el inventario y el destino o afectación final de éstos. 4. En caso de enajenación de bienes muebles, previa autorización del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, no se hayan realizado a favor de los servidores públicos municipales que, en cualquier forma, intervengan en los actos relativos, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a ello serán causa de responsabilidad y serán nulos de pleno derecho. 5. Exista disponibilidad presupuestal para la adquisición de los bienes, es decir, que al momento de la adquisición se cuente con la partida presupuestal autorizada. 6. Los bienes muebles que constituyan parte del activo fijo de la institución, se encuentren registrados en el inventario y la contabilidad. 7. En el caso de bienes extraviados o robados, medie denuncia penal o acta administrativa.

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ESQUEMA DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA HACIENDA MUNICIPAL

El campo de la hacienda municipal comprende tres áreas fundamentales: ingresos, patrimonio y gasto, que constituyen las funciones hacendarias principales. Éstas se pueden representar con el esquema siguiente:

.

FUNCIONES BÁSICAS

DE LA HACIENDA MUNICIPAL

TIPO DE FUENTES

- IMPUESTOS - DERECHOS - PRODUCTOS - APROVECHAMIENTOS - PARTICIPACIONES FEDERALES - CRÉDITOS - APORTACIONES FEDERALES - MEJORAS - APORTACIONES VOLUNTARIAS - RENDIMIENTO DE LOS BIENES

QUE LE PERTENEZCAN

TIPO DE BIENES

- MUEBLES - INMUEBLES

TIPO DE RUBROS

EJERCICIO DEL GASTO

OBTENCIÓN DE INGRESOS

ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

- GASTO CORRIENTE - GASTOS DE INVERSIÓN

Recursos provenientes de la Ley de Ingresos FISM- FORTAMUN-DF

- GASTO DE DEUDA

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DIAGRAMA DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Los pasos e instancias de elaboración, discusión, aprobación, pago, registro contable y presentación de los documentos que deben anexarse a las órdenes de pago, así como su archivo, se presentan en el diagrama siguiente:

El ayuntamiento elabora, a través del comité de planeación municipal, el plan de desarrollo municipal. Art. 9, fracciones VI, a) y VIII, a), Ley de Planeación del Estado.

El Congreso lo recibe para su conocimiento, opinión y observaciones. Art. 9, fracción VI, b), Ley de Planeación del Estado.

El ayuntamiento aprueba, ejecuta y publica dentro de los primeros 4 meses de la toma de posesión, el plan municipal de desarrollo. Artículos 9, fracción VI, c), Ley de Planeación del Estado y 35, fracción IV, Ley Orgánica del Municipio Libre.

El ayuntamiento elabora y aprueba el programa operativo municipal. Artículos 9, fracción VIII, b), y 29, Ley de Planeación del Estado.

El ayuntamiento elabora proyecto de ley de ingresos y presupuesto de egresos. Art. 106 Ley Orgánica del Municipio Libre. Artículos 307 y 308, Código Hacendario Municipal para el Estado y artículos equivalentes para los municipios que cuentan con su propio código hacendario.

Continúa en la página siguiente

El ayuntamiento en sesión de cabildo aprueba y remite al Congreso, por triplicado, la ley de ingresos y presupuesto de egresos. Artículos 107, Ley Orgánica del Municipio Libre y 308, Código Hacendario Municipal para el Estado y artículos equivalentes para los municipios que cuentan con su propio Código.

El H. Congreso recibe proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de los Municipios. Art. 311, Código Hacendario Municipal para el Estado y artículos equivalentes para los municipios que cuentan con su propio código hacendario

El Congreso expide, con base en el proyecto de ley de ingresos presentado por el ayuntamiento, la ley de ingresos municipal autorizada. Art. 33, fracción XIII, Constitución Política del Estado de Veracruz.

El ayuntamiento recibe los otros dos ejemplares para que uno se publique en la tabla de avisos y otro se archive. Art. 107, Ley Orgánica del Municipio Libre.

El Congreso publica en la Gaceta Oficial del Estado la ley de ingresos municipal. Art. 107, Ley Orgánica del Municipio Libre.

El ayuntamiento ajusta las partidas del presupuesto de egresos, tomando como base los montos autorizados en la ley de ingresos municipal expedida por el Congreso. Art. 107, Ley Orgánica del Municipio Libre.

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El consejo de desarrollo municipal, previa autorización del ayuntamiento, elabora y aprueba el programa de obras y acciones del Ramo 33: FISM y FORTAMUN-DF. Artículos 20 y 22, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El ayuntamiento publica en la tabla de avisos el programa de obras y acciones del Ramo 33: FISM y FORTAMUN-DF, aprobado por el consejo de desarrollo municipal y el ayuntamiento. Art. 33 fracción I, Ley de Coordinación Fiscal.

La tesorería municipal, a través del área o dirección de ingresos, recauda los recursos financieros autorizados, así como las participaciones federales, aportaciones federales, aportaciones comunitarias u otros recursos provenientes de programas de la federación y el estado. Artículos 72, fracción I, Ley Orgánica del Municipio Libre y 270, fracción I, Código Hacendario Municipal para el Estado y artículos equivalentes para los municipios que cuentan con su propio código hacendario.

El área o dirección de egresos ejerce el gasto tomando como base las partidas presupuestadas, así como las obras y acciones autorizadas, solicitando la prestación del servicio o los bienes materiales que se necesitan, recabando los comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por las leyes y elabora el contrarrecibo que entrega al proveedor o prestador de servicios, así como la orden de pago. Artículos 29 y 29-A, Código Fiscal de la Federación.

La tesorería envía a la comisión de hacienda municipal, las órdenes de pago para su revisión y aprobación. Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI y 45, Ley Orgánica del Municipio Libre.

Viene de la página anterior La tesorería municipal recibe la orden de pago autorizada por el presidente y comisión de hacienda.

La tesorería municipal, realiza el pago a los proveedores o prestadores de servicios.

Una vez que pagó el cheque, a través del departamento de contabilidad, se registran y archivan las pólizas cheque, las órdenes de pago, las facturas, recibos de los proveedores o prestadores de servicios y ayudas otorgadas; así mismo, remite al archivo general la documentación debidamente integrada.

La tesorería municipal elabora los estados financieros mensuales, así como la cuenta pública y los turna al municipio para su revisión, discusión y aprobación. Art. 72, fracción XIII, Ley Orgánica del Municipio Libre

El ayuntamiento en sesión de cabildo revisa, discute y aprueba los estados financieros mensuales y la cuenta pública, la cual envía al Congreso del Estado para su fiscalización. Art. 72, fracción XIII, Ley Orgánica del Municipio Libre, art. 25 de LFS.

El Congreso recibe los estados financieros mensuales y la cuenta pública, la cual envía al ORFIS a través de la Comisión de Vigilancia del Congreso para su fiscalización. Artículos 33, fracción XXIX, Constitución Política de Estado de Veracruz; 23.2 y 25 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado.

Elabora cheque correspondiente, el cual es firmado por el tesorero municipal en forma mancomunada con el presidente municipal.

¿Reúne todos los

requisitos?

Niega el pago, fundando su negativa por escrito. Si el ayuntamiento insiste, cumplirá la orden protestando dejar a salvo su responsabilidad. Art. 72, fracciones XX y XXI, Ley Orgánica del Municipio Libre.

No

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ADMINISTRACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles, establece textualmente que:

Artículo 26.- Las instituciones, bajo su estricta responsabilidad, efectuarán sus contrataciones conforme a alguno de los procedimientos siguientes: I. Licitación pública; II. Licitación simplificada, mediante invitación a cuando menos tres

proveedores; y III. Adjudicación directa (REFORMADO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2005) Artículo 27.- Las dependencias, organismos y entidades señaladas en el artículo I de esta Ley se sujetarán, en los procedimientos de contratación, a los montos y modalidades siguientes: I. La que rebase el monto de 181, 612 salarios mínimos general

vigentes en la zona económica de la localidad, se hará en licitación pública nacional e internacional;

(REFORMADA, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007) II. La que se encuentra entre los 181, 612 y los 90,806 salarios

mínimos general vigentes en la zona económica de la localidad más .01 centavo, se hará en licitación pública estatal;

(REFORMADA, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007) III. La que se encuentre entre los 90,806 y los 1,135 salarios

mínimos general vigentes en la zona económica de la localidad, se hará en licitación simplificada; y

IV. La inferior a los 1, 135 salarios mínimos general vigentes en al

zona económica de la localidad, se hará en adjudicación directa.

Los montos señalados se considerarán sin tomar en cuenta los impuestos que causen las contrataciones.

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La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2009, señala los salarios mínimos generales que tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Área Geográfica Salario Mínimo A $ 57.46 B $ 55.84 C $ 54.47

El área geográfica “A” está integrada por: 1) Agua Dulce 2) Coatzacoalcos 3) Cosoleacaque 4) Las Choapas 5) Ixhuatlán del Sureste 6) Minatitlán 7) Moloacán 8) Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río

El área geográfica “B” está integrada por: 1) Coatzintla 2) Poza Rica de Hidalgo 3) Tuxpan

El área geográfica “C” está integrada por: Los 201 Municipios restantes.

Para cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado, los ayuntamientos deberán atender las siguientes consideraciones:

• Integración de un comité que regule y vigile los procedimientos relativos a la adquisición, arrendamientos, servicios y enajenaciones.

• Por ningún motivo financiarán a sus proveedores. • Ninguna convocatoria será publicada, si antes no se verifica la suficiencia de

fondos en la partida respectiva, ni podrán celebrarse contrataciones si no se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente

• Deberán elaborar un programa anual de adquisiciones para planear, programar y licitar públicamente las compras y la contratación de servicios en forma consolidada.

• Llevar a cabo la adjudicación, basada en criterios que acrediten la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Municipio.

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• Emitir el fallo en favor del licitante que cumpla con los requisitos de la convocatoria y las bases respectivas, y presente además, las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y tiempo de entrega.

• Contar invariablemente con la participación del órgano de control interno en el procedimiento de licitación simplificada.

• Realizar adjudicaciones directas sólo con proveedores previamente registrados en el padrón.

• No deberán realizar contrataciones fuera de los procedimientos previstos en Ley, de lo contrario serán nulas de pleno derecho, y harán incurrir en responsabilidad a quien las autorice o lleve a cabo. También incurrirá en responsabilidad, quien autorice o efectúe operaciones parciales con el fin de no celebrar una licitación pública.

• Observar que el precio de adquisición no sea mayor al determinado por avalúo, practicado por persona física o moral facultada para ello, cuando se adquieran bienes usados.

• Hacer efectivas las garantías o fianzas otorgadas y exigir el reintegro de los anticipos o pagos efectuados, en caso de incumplimiento.

• Que los avalúos tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales, contados a partir de su dictamen.

• Contar con autorización del Congreso del Estado, cuando realicen enajenaciones o donaciones de bienes; excepto cuando éstos sean adquiridos o producidos por el ayuntamiento.

En lo que se refiere al almacén y los inventarios, los ayuntamientos deberán establecer los mecanismos necesarios para la adecuada administración de los bienes muebles, así como para el registro, guarda o custodia de los mismos, como son los siguientes:

• Registrar en el inventario, en la contabilidad, en el patrimonio y afectación municipal correspondiente, los bienes muebles que adquieran y que por su naturaleza y costo deban constituir activo fijo; y determinar los bienes muebles que deban ser asegurados.

• Formular cada año, en enero, un inventario general y avalúo de los bienes municipales de cualquier naturaleza, el cual se extenderá por triplicado, quedando un ejemplar para el archivo municipal, uno para la tesorería y el otro se enviará al Congreso del Estado.

Igualmente se debe cumplir con la Ley mencionada, en lo relativo a sus artículos 86, 88, fracciones I y II y 91, que indican:

• Expedir los manuales de procedimientos, para el control de sus bienes muebles y manejo de almacenes, y actualizarlos cuando menos cada seis meses.

• Identificar cualitativamente los bienes, mediante la asignación de un número

de inventario y descripción de las características y cualidades.

Órgano de Fiscalización Superior 2010

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• Controlar, a través de resguardos, la asignación de los bienes muebles a los

servidores públicos.

• Tramitar la reposición de documentos que acrediten la legítima propiedad del ayuntamiento, cuando los bienes carezcan de éstos.

En la adquisición de inmuebles, el precio a pagar no podrá ser superior al que se designe en el avalúo respectivo, el cual deberá estar señalado en el contrato de compra-venta, (artículos 458, del Código Hacendario Municipal para el Estado y 216, del Código Financiero para el Estado). El ayuntamiento deberá solicitar autorización al Congreso del Estado para la enajenación, transmisión de la posesión o dominio, uso o usufructo a particulares, arrendamiento, gravarse o dar en garantía los bienes inmuebles que afecten al patrimonio municipal, (artículo 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y artículos 443, 465 y 472, del Código Hacendario Municipal para el Estado). La autorización aludida también deberá ser recabada por los ayuntamientos, tratándose de instalaciones, edificaciones y en general, cualquier tipo de obra pública y mobiliario adicionado a ellas, que por su naturaleza deban ser entregados a las dependencias normativas correspondientes, tales como electrificaciones, aulas y centros de salud, entre otras.

DE LAS DONACIONES DE BIENES

Cuando el ayuntamiento pretenda donar bienes, deberá sujetarse al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre y en el Código Hacendario Municipal. Contablemente, estas operaciones se deben registrar como bajas.

Al efecto, los ayuntamientos deberán aprobar, mediante acuerdo de cabildo, la transmisión gratuita de bienes y solicitar al Congreso del Estado la autorización para su donación. Una vez obtenida dicha autorización y publicada en la Gaceta Oficial del Estado, los ayuntamientos deberán dar de baja en sus inventarios los bienes donados y entregarlos a los beneficiarios.

Por otra parte, cuando el ayuntamiento recibe donativos, deberá registrarlos, según corresponda, en las cuentas de otros ingresos, activos y patrimonio municipal. Cabe señalar que es necesario obtener el documento que legitime la propiedad de los bienes recibidos. Tratándose de bienes consumibles (AC-20, diesel, gasolina u otro donativo en especie de PEMEX, o de cualquier otra dependencia), se deberá registrar su aplicación en una bitácora de consumo o gasto, en la que se identifique la obra o acción a la cual se destinará el bien, independientemente de las medidas de control interno que para el manejo físico de los bienes se establezcan.

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En ambos casos, los donativos deberán registrarse contablemente a su costo estimado, en cumplimiento a los postulados básicos referidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicados mediante en el Diario Oficial de fecha 20 de agosto de 2009. 3.2.2. LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA DE LA

CUENTA PÚBLICA EJERCICIO 2010 Para el propósito de realizar la auditoría financiera presupuestal, el ORFIS requiere de los municipios documentación diversa que permita justificar y comprobar el ejercicio del gasto público. Como ya se vio, los municipios ejercen dinero público que proviene de distintas fuentes; es decir, lo que se denomina ingresos propios se forma, como ya vimos, de los ingresos municipales (predial, agua, traslado de dominio), de las participaciones y de las aportaciones. Debido a que en cada caso rigen disposiciones federales, estatales o municipales, es conveniente desglosar la información que se debe presentar, según el recurso sea de uno u otro tipo. En consecuencia, abajo se enlistan los documentos que deben presentarse ante el ORFIS, una vez que da inicio el procedimiento de fiscalización, concretamente en la fase de comprobación bajo la modalidad de revisión de gabinete, o sea, cuando los servidores o ex servidores públicos responsables, que estén o estuvieron a cargo del manejo de recursos, asisten a la sede del ORFIS a entregar la documentación que previamente les fue requerida. ESTADOS FINANCIEROS Y CONTABLES: Ingresos Municipales, FISM, FORTAMUN-DF y otros recursos. Los documentos que a continuación se enlistan, deben entregarse certificados por el tesorero del ayuntamiento y en archivo electrónico: 1. Balance general al 31 de diciembre de 2010. 2. Estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010. 3. Estados financieros mensuales y cortes de caja, con sello de recibido del Congreso del Estado, correspondientes al ejercicio 2010. 4. Balanzas de comprobación mensuales de enero a diciembre de 2010. 5. Estado de flujo de efectivo al 31 de diciembre de 2010 (desagregado por fondo). 6. Reportes de cierre del ejercicio de obras y acciones del ejercicio 2010. 7. Impresiones de los reportes auxiliares de las cuentas, a nivel mayor y subcuenta, que abajo se citan, que contengan los movimientos anuales de 2010, emitidos por el sistema de contabilidad:

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• Caja. • Fondo fijo. • Bancos. • Inversiones. • Cuentas por cobrar. • Anexar el inventario al 31 de diciembre de 2010 de cuentas por cobrar por impuesto

predial, firmado por el Tesorero y el Contralor Municipal o quien ejerza las funciones de control interno.

• Deudores diversos. • Responsabilidad de funcionarios y empleados. • Almacén donaciones recibidas. • Anticipos de sueldos. • Anticipos a proveedores. • Anticipos a prestadores de servicios. • Anticipos a contratistas. • Otros anticipos. • Bienes muebles. • Bienes inmuebles. • Depósitos otorgados en garantía a proveedores. • Depósitos otorgados en garantía a prestadores de servicios. • Otros depósitos otorgados en garantía. • Pasivos por pagar de sueldos y salarios, gratificaciones. • Cuentas por pagar a proveedores. • Cuentas por pagar a prestadores de servicios. • Cuentas por pagar a contratistas. • Documentos por pagar. • Otras Cuentas por pagar. • Impuestos y retenciones por pagar. • Empleados municipales. • Cuentas por pagar a largo plazo. • Depósitos recibidos en garantía. • Deuda Pública. • Patrimonio Municipal. • Resultado de ejercicios anteriores. • Resultado del ejercicio.

8. Impresiones de todos los reportes auxiliares que emite el sistema de contabilidad que contengan los movimientos acumulados de enero a diciembre de 2010, de las subcuentas de ingresos, gastos, obras y acciones.

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DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 1. Copias certificadas por el secretario del ayuntamiento de las actas de sesión de cabildo del ejercicio 2010. 2. Contratos (compraventa de bienes, prestación de servicios, concesiones y arrendamientos); así como los convenios celebrados, en el ejercicio 2010, con la federación, el estado y otros municipios. 3. Modificaciones, ampliaciones o reducciones de la ley de ingresos 2010, recibidas por el Congreso del Estado. 4. Presupuesto de egresos 2010, autorizado por el ayuntamiento (en su caso, modificaciones, ampliaciones y reducciones). 5. Plan de desarrollo municipal 2008–2010. 6. Programa operativo anual del municipio 2010, recibido por el Congreso del Estado. 7. Avances del plan de desarrollo municipal y del programa operativo anual del ejercicio en revisión, los cuales deben incluir un comparativo entre lo programado y lo realizado. 8. Relación con los nombres de sus organismos centralizados o descentralizados (comisiones de agua, DIF municipal, fideicomisos públicos o cualquier otra entidad de las señaladas en el capítulo III del libro Tercero de la Ley Orgánica del Municipio Libre) la cual debe incluir la situación legal de estos organismos y anexar, en su caso, la autorización del Congreso, los decretos de creación, de transferencia y nombres de sus titulares. 9. Expediente de:

• Litigios y demandas 2010 en proceso, así como de resoluciones dictadas. • Seguimiento a las denuncias ciudadanas en contra del Ayuntamiento. • Fianzas en trámite de cobro para hacer efectiva la garantía respectiva.

10. Expediente de créditos fiscales pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2010. 11. Copias de las fianzas de fidelidad del personal del ayuntamiento que maneje recursos financieros. 12. Inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado al 31 de diciembre de 2010, con la identificación de los bienes adquiridos durante el ejercicio, conciliado con las altas y bajas ocurridas en el ejercicio, sello de recibido por el Congreso del Estado, así como los resguardos respectivos; 13. Padrones de ingresos municipales sujetos a pagos periódicos en el ejercicio 2010, impresos y en archivo electrónico:

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• Predial. • Agua. • Mercados. • Comercio (que incluya relación de establecimientos que expenden bebidas

alcohólicas, que indique si se realizó expedición o refrendo anual de licencia, acompañado de un concentrado de ingresos que detalle el monto recaudado y los recibos oficiales de ingresos emitidos por este concepto).

• Renta de bienes propiedad del municipio.

14. Oficios de autorizaciones por parte del Congreso del Estado en el ejercicio 2010 para:

• Celebrar convenios. • Realizar obras que rebasen el 20% de la partida presupuestal. • Contratar empréstitos. • Transmitir, enajenar, donar o dar de baja propiedades municipales. • Adquirir obligaciones cuyo plazo exceda de la duración del ayuntamiento. • Concesionar los servicios que presta el ayuntamiento.

15. Expedientes de licitaciones públicas o simplificadas, realizadas en el ejercicio 2010, de obra pública, adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios. 16. Copias de los pagos efectuados por concepto del 2% a la nómina, ISR retenido (anexando papeles de trabajo en que conste el cálculo de los mismos), IMSS, ISSSTE y, en su caso, IPE, correspondientes al ejercicio 2010.

Copia de la declaración anual informativa múltiple: Anexo 1. Declaración anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al

salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. Anexo 2. Información sobre pagos y retención del ISR e IVA.

17. Expedientes que contengan los estados de cuenta bancarios, contratos de apertura y conciliaciones de enero a diciembre de 2010 (en original y copias certificadas legibles), de todas las cuentas en las que se manejaron los recursos de Ingresos Municipales, FISM, FORTAMUN-DF y otros recursos, así como de las aportaciones comunitarias y remanentes de ejercicios anteriores. 18. Relación de las obras realizadas por contrato en el ejercicio 2010, que sirvió de base para el cálculo de la retención del 5 al millar, anexando copias de las pólizas por el pago efectuado y sus correspondientes fichas de depósito bancario. 19. Expedientes de los procedimientos económico-coactivos para la recuperación de contribuciones municipales. 20. Padrón de beneficiarios de los programas sociales federales que se aplicaron en el municipio en 2010.

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21. Plantilla de personal que se anexó al presupuesto de egresos 2010, con acuse de recibo del Congreso del Estado, así como relación de altas y bajas ocurridas durante el ejercicio. 22. Oficios de autorizaciones para campañas de registro civil. 23. Inventario de formatos de registro civil al 31 de diciembre de 2010, avalado por el tesorero y el contralor municipal o quien ejerza las funciones de control interno. 24. Relación de las adquisiciones de formatos de registro civil, anexando los recibos de ingresos de la SEFIPLAN. 25. Informe de formatos de registro civil utilizados, indicando el tipo de servicio prestado y firmado por el tesorero y el contralor municipal. 26. Formatos originales de registro civil, que fueron cancelados de enero a diciembre 2010. 27. Informe de recibos oficiales utilizados, anexando los originales que fueron cancelados de enero a diciembre de 2010, firmado por el tesorero y el contralor municipal. 28. Informes mensuales de recaudación del impuesto predial remitidos a la SEFIPLAN, con acuse de recibo. 29. Padrón-Factura del impuesto predial (oficio de facturación). 30. Informe mensual de recaudación del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles remitido a la SEFIPLAN con acuse de recibo. 31. Expedientes de los espectáculos públicos que señala el Código Hacendario Municipal, (tradicionales, culturales, deportivos, artísticos, de beneficencia, etcétera) los cuales deben contener la siguiente documentación:

• Solicitud al ayuntamiento de la persona física o moral que realizará el espectáculo público;

• Autorización del ayuntamiento para realizar el espectáculo público; • Relación de folios de la tesorería de la emisión total del boletaje de entrada a

espectáculos públicos, presentado por el contribuyente a la tesorería, con el propósito de que fueran autorizados con el sello respectivo;

• Programa de la diversión o espectáculo público, los precios y horarios correspondientes;

• Aviso de la terminación o clausura de los espectáculos, cuando éstos se hayan celebrado por un periodo indefinido;

• Papel de trabajo de los inspectores o interventores comisionados al evento, por la tesorería municipal, que sirvió de base para la determinación de este impuesto;

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• Acta levantada por el inspector y/o interventor comisionado por la tesorería junto con el contribuyente en donde se notifica la determinación del impuesto a pagar;

• Pagó de los derechos por servicio de limpia, en caso necesario; Así mismo presentar la siguiente documentación que debe estar firmada por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por el tesorero municipal y el contralor municipal: • Relación de eventos que se celebraron en el municipio, • Nombre (s) de la (s) persona(s) física o moral que realizó(aron) el espectáculo

público; • Lugar en que se celebró; • El día o días en que se celebraron las funciones; • Precios de entrada; • Porcentaje e importe del impuesto sobre espectáculos públicos recaudado por la

tesorería municipal y que consta en acta; • Registro contable del Ingreso; • Ficha de depósito bancario; • Recibo(s) oficial(es) de tesorería.

32. Documentación comprobatoria de ingresos por concepto de cobro por servicios de baños públicos, mercados y unidades deportivas:

• Copia de la(s) factura(s) con la(s) que se pagó la impresión de los boletos para el cobro de los servicios durante el ejercicio.

• Informes mensuales de cada tipo de servicio que contenga, la existencia inicial, los recibos utilizados, los adquiridos y la existencia final del año 2010.

• Inventario final al 31 de diciembre de 2010, de los folios sin utilizar de los boletos de cobro por los servicios señalados.

• Copia de los recibos oficiales con los que se dio ingreso a la recaudación por estos servicios, de acuerdo a como se hayan efectuado los depósitos, anexando una relación a cada recibo oficial de los folios de los boletos cobrados que integran el monto recaudado,

• Informe del costo unitario por cada uno de los servicios prestados, o en su caso, copia de un boleto por cada uno de los servicios prestados.

33. Relación de multas federales administrativas no fiscales de enero a diciembre de 2010, firmado por el tesorero y el contralor municipal. 34. Nombramientos del tesorero, secretario, contralor y director de obras públicas. 35. Relación y soporte documental de ingresos y egresos, de enero a diciembre de 2010, por concepto de apoyo y/o donaciones de las dependencias y organismos de la Federación, del Ejecutivo del Estado, de otros municipios o particulares. 36. Convenios y expedientes de los programas siguientes: Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo 2010, Hábitat, Microregiones, Programas de Recursos Banobras, CAPUFE, ZOFEMAT, Vivienda Digna o Mejoramiento a la Vivienda, SUBSEMUN, entre otros.

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37. Cuestionario de procedimientos internos (Anexo V de este Manual), debidamente contestado y firmado por el titular del órgano de control interno del ayuntamiento. 38. Informes con el resultado de las auditorías practicadas por la contraloría municipal y el seguimiento que se le ha dado a las inconsistencias detectadas correspondientes al ejercicio 2010.

39. Comprobantes de ingresos y egresos de enero a diciembre de 2010, los cuales deberán integrarse con las pólizas de ingresos, egresos y diario emitidas por el sistema de contabilidad, ordenadas cronológica y consecutivamente. 40. Diario general de enero a diciembre de 2010, emitido por el sistema de contabilidad, impreso y en archivo electrónico. 41. Expediente que contenga copias certificadas, por el Secretario del Ayuntamiento, de la totalidad de las Actas de entrega recepción a la comunidad, correspondientes a las obras realizadas con los distintos recursos ejercidos. 42. Expediente que contenga copias certificadas, por el Secretario del Ayuntamiento, de la totalidad de las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, correspondientes a las obras realizadas por contrato con los distintos recursos ejercidos. DOCUMENTOS DE OBRAS PÚBLICAS EN GENERAL 1. Expedientes básicos del FISM y FORTAMUN-DF. 2. Expedientes unitarios de las obras y acciones realizadas con cualquier tipo de recurso (Anexo VI de este Manual). 3.2.3. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA DEL EJERCICIO

DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA BURSATILIZACIÓN Y DEL PROGRAMA PESO A PESO

Los entes fiscalizables deberán exhibir la documentación relacionada en el Acuerdo Administrativo relativo a la revisión de los Recursos de Bursatilización y del Programa Peso a Peso de los Municipios, publicado en la Gaceta Oficial número 382 del 8 de diciembre de 2009, en la parte correspondiente a lo erogado durante el presente ejercicio, que consiste fundamentalmente en:

1. Documentación justificativa y comprobatoria. 2. Identificación de las obras y acciones. 3. Registros de los recursos recibidos y ejercidos.

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3.3. AUDITORÍA TÉCNICA A LA OBRA PÚBLICA Como se anunció desde el primer capítulo de este Manual, la auditoría a la obra pública que se ejecuta en los ayuntamientos es un alcance de notable importancia por el volumen de recursos financieros implicados, al revisar la gestión financiera autorizada en este orden de gobierno.

En efecto, la traducción de las partidas presupuestales en forma de obras que benefician al común municipal, deben ser justificadas a plenitud mediante su comprobación física y documental, bajo criterios de congruencia técnica.

La obra pública consiste en todo acto o procedimiento que tiene por objeto la planeación y ejecución de infraestructura para la prestación de servicios públicos, cuyos rubros generales son: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; salud pública municipal; electrificación y alumbrado público; tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abastos; panteones; rastros; calles, parques y jardines y su equipamiento.

Es decir, la obra pública supone la construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, conservación, preservación, rehabilitación, mantenimiento, modificación o demolición de bienes inmuebles; así como de carreteras, caminos, puentes, escuelas, vivienda, edificios públicos y unidades deportivas, entre lo más importante.

Así es como lo considera la Ley de Obras Públicas para el Estado, cuyo artículo 2º establece:

Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y en general cualquier modificación a bienes inmuebles por su naturaleza o por disposición de la Ley, que estén destinados al servicio público. Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las Dependencias o Entidades conforme a lo pactado en los contratos de obra, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de que las adquisiciones de los mismos se rijan por la Ley respectiva.

Considerando esta noción de obra pública, su fiscalización consiste en la verificación que efectúa el ORFIS, en primer término, de la correcta integración y procedencia de los documentos correspondientes a sus etapas de planeación y ejecución, el análisis del proyecto ejecutivo, presupuesto contratado, precios unitarios y gastos cargados al costo total de la obra; y, segundo, comparar el resultado de la revisión documental (y sus elementos de legalidad y financiero presupuestal), con las cantidades o volúmenes

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de obra físicamente ejecutadas, conforme a la revisión domiciliaria o de campo que se practique.

3.3.1. ETAPA DE PLANEACIÓN: La propuesta de inversión, el proyecto ejecutivo, Reglas Técnicas de Auditoría Pública y modalidades de ejecución.

La propuesta de inversión. El plan de desarrollo municipal establece las directrices que deben orientar la elaboración de la propuesta de inversión, de las obras a ejecutarse con los recursos provenientes de ingresos propios (ingresos municipales, participaciones y aportaciones).

La propuesta de inversión es el documento de planeación más importante que debe formular, jerarquizar y autorizar, según el caso, el consejo de desarrollo municipal o el ayuntamiento en sesión de cabildo. Por ejemplo, tratándose de aportaciones federales, en el caso del FISM interviene el Consejo de Desarrollo Municipal; y, si se trata del FORTAMUN-DF, quien actúa es el ayuntamiento como órgano de decisión. Si los recursos provienen de ingresos municipales o de participaciones, también el ayuntamiento decide.

Esta última situación se puede ejemplificar con el caso de los recursos provenientes de la bursatilización del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y del Programa Peso a Peso del Gobierno del Estado, porque constituyen ingresos municipales propios y, por tanto, distintos de las aportaciones. Por eso, en materia de bursatilización, la autorización original se da en el ayuntamiento, reunido en sesión de cabildo, que después se somete a la aprobación del Congreso del Estado.

La propuesta de inversión no es otra cosa que una formalización del inventario de necesidades del municipio, que presentan los comités comunitarios al ayuntamiento, el que mediante sus áreas técnicas o de planeación, previo análisis, las jerarquizan por su grado de importancia o impacto social.

Al efecto, las áreas técnicas y de planeación del ayuntamiento elaboran los anteproyectos de las obras, para lo cual incluyen los presupuestos de costos estimados, valoran la viabilidad de ejecución y su utilidad social en términos de beneficio para población de escasos recursos, o en condiciones de rezago social o pobreza extrema. Por eso, se recomienda que estas áreas proporcionen la información al consejo de desarrollo municipal o al ayuntamiento, para una adecuada toma de decisiones y consolidación del programa de obra definitivo.

Por tanto, es el monto o techo financiero disponible el que determina el número de obras públicas, en función del costo de cada una de ellas, y se incluye en la propuesta de inversión que suma el total de obras a realizar. Por supuesto, como antes se dijo, la propuesta debe tomar en cuenta el costo estimado de la elaboración de cada uno de los proyectos ejecutivos por obra determinada.

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La Dirección de Obra Pública del ayuntamiento, o el área administrativa equivalente, es la unidad responsable de la elaboración del anteproyecto y su costo estimado, así como de obtener prefactibilidades técnicas, es decir, la valoración de una serie de elementos para determinar la conveniencia de su realización, como son: impacto ambiental, circunstancias de ubicación, existencia de servicios (agua potable, drenaje, energía eléctrica, entre otros).

Con el anteproyecto, costo estimado y estudio de prefactibilidad técnica, se elaboran los proyectos ejecutivos que corren a cargo del personal de la propia dirección de obra pública, la dependencia o área normativa, o por empresas o despachos particulares con cargo al costo de la obra. Es necesario enfatizar que no tiene ningún objeto elaborar proyectos ejecutivos si no se cuenta con los elementos que le anteceden, particularmente si no se tiene el estudio de prefactibilidad técnica, porque sin éste los proyectos ejecutivos corren el alto riesgo de caer en serias deficiencias técnicas y falta de autorización.

Una vez integrado el proyecto ejecutivo, los presupuestos y cotizaciones que contiene son la base para elaborar el programa de obra definitivo del ayuntamiento. Todos los conceptos de planeación de la obra pública, o sea, anteproyecto inicial, estimación de costos y prefactibilidad, deben registrase con la documentación que señala el Anexo I, Reportes Programáticos y de Obra Pública.

Como toda propuesta de inversión, la que corresponda al ejercicio 2010 deberá plantearse como propósito principal abatir de manera significativa el inventario de necesidades sociales, de tal forma que beneficie a los sectores de la población con mayor rezago social y en pobreza extrema.

Es claro que los presupuestos de las obras considerados en la propuesta de inversión, deben comprender los costos relativos a la obra en sí misma y a los servicios relacionados con ella, pero teniendo presente que se trata de un costo estimado que no es definitivo, porque no tiene todavía los demás elementos para conformar el proyecto ejecutivo.

Cuando la propuesta de inversión está terminada y autorizada por el consejo de desarrollo municipal o el ayuntamiento, se debe requisitar el formato 01 (Anexo I de este Manual) que sirve para registrar el origen de los recursos contenidos en la propuesta de inversión: ingresos municipales (predial, traslación de dominio, agua y los de la bursatilización y del programa peso a peso, entre los más importantes), participaciones, aportaciones, así como otros ingresos provenientes de la comunidad.

El programa de obra definitivo debe comprender, entonces, el periodo o ejercicio de inicio y conclusión de obra, la autorización de las obras y acciones contenida en los proyectos ejecutivos, y los presupuestos base detallados que son la herramienta indispensable para la contratación de las obras en sus diferentes modalidades.

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Por supuesto, el programa de obra definitivo puede ajustarse durante su ejecución, debido a la necesidad de introducir modificaciones de las obras, pero sólo en casos imprevistos y plenamente justificados de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Obra Pública, vigente en el Estado de Veracruz.

ARTICULO 48. Las Dependencias y Entidades podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, mediante convenios siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente no rebasen el 15% del monto o del plazo pactado en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar, por una sola vez, un convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 30 de la presente Ley. Este convenio adicional deberá ser autorizado por el titular de la Dependencia o Entidad. Dichas modificaciones no podrán en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convertirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley. … …

Los proyectos de obra definitivos que autorice una administración municipal pueden completarse en uno, dos o tres años, siempre durante el ejercicio de gobierno del ayuntamiento que los autorizó. Cuando los proyectos son multianuales, se recomienda que se dividan en etapas para su ejecución, siempre y cuando cada etapa quede terminada y operando adecuadamente, pero la obra total debe terminarse durante el periodo de la administración que la realice. Excepcionalmente, pueden autorizarse obras cuyo proyecto definitivo exceda el periodo de la administración que los aprueba; pero en este caso, el ayuntamiento debe contar con previa autorización del Congreso del Estado y, además, con el estudio de factibilidad que justifique el periodo de ejecución de la obra.

Con detalle, debe señalarse que los elementos que integran la propuesta de inversión, son los siguientes:

a) Acta constitutiva del Consejo de Desarrollo Municipal (FISM). b) Acta resolutiva del Consejo de Desarrollo Municipal o ayuntamiento en sesión de cabildo, de las obras y acciones a realizarse en el ejercicio.

c) Formato de Propuesta de Inversión (se recomienda utilizar los formatos FISM-01, FORTAMUN-DF-01, Anexo I de este Manual).

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d) Anteproyecto de cada obra, con el presupuesto estimado y, en su caso, el estudio de prefactibilidad técnica, que servirán de base para la integración del programa de obra definitivo. e) Relación de comités comunitarios.

Además de lo anterior, se recomienda que los ayuntamientos convengan previamente con las comunidades beneficiadas el tipo de aportación y porcentaje; o, en su caso, si no se encuentran en condiciones de hacer aportación alguna, especificar esta circunstancia. Los puntos antes mencionados implican coordinación y comunicación permanente entre las áreas técnicas y financieras del ayuntamiento, que se debe dar desde la elaboración misma de los anteproyectos antes referidos, para valorar los elementos de orden técnico, financieros y las disposiciones aplicables para lograr la aprobación de los programas de inversión y la puesta en marcha de los programas de obra definitivos. El proyecto ejecutivo. Los elementos que constituyen el proyecto ejecutivo de una obra dependen de su tipo, características y del monto, de manera que los enunciados a continuación son de tipo genérico, no limitativos, y deberán ser considerados según las situaciones particulares de la obra:

• Croquis de ubicación de la obra con sus referencias.

• Los planos arquitectónicos, donde se plasman, entre otras cosas, la

distribución espacial y las dimensiones de los diferentes elementos de la obra (plantas, niveles, fachadas, cortes, etcétera).

• Los planos de ingeniería, donde se define y representa información sobre:

a) Topografía (planimetría, altimetría, etc.); b) Mecánica de suelos; c) Cimentaciones; d) Estructuras; e) Albañilería y acabados; f) Instalaciones eléctricas; g) Instalaciones hidrosanitarias; h) Instalaciones especiales; i) Acabados; j) Otros;

• Las memorias técnicas de cálculos: estructurales, de mecánica de suelos, eléctricos, hidrosanitarios, topográficos, etc.

• Las especificaciones, normas y procedimientos de construcción.

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• El catálogo de conceptos y los números generadores de cantidades de obra de Presupuesto.

• Las tarjetas de precios unitarios.

• La explosión de insumos. • El presupuesto de la obra por conceptos y partidas (presupuesto base). • El programa de ejecución física y financiera de la obra. • Los programas de utilización de recursos humanos, maquinaria y equipo, y

en su caso, de suministro de materiales. Los proyectos ejecutivos de obras de edificación, agua potable y saneamiento, caminos rurales, carreteras, puentes, electrificación e iluminación, en principio, son diferentes; sin embargo, el punto de coincidencia es que todos proporcionan información sobre los conceptos involucrados en una obra, sus especificaciones o características, las cantidades o volumetría y los precios unitarios; elementos que en su conjunto conducen a la elaboración del presupuesto de la obra y de los programas de tiempos de ejecución, utilización de maquinaria, equipo y mano de obra. A continuación se enlistan los elementos que integran los proyectos ejecutivos de diferentes tipos de obra, aclarando que de acuerdo a las características específicas de las mismas, los elementos mencionados pueden variar. Al efecto los elementos constitutivos del proyecto son los siguientes:

EDIFICACIÓN • Planos topográficos. • Planos arquitectónicos (de conjunto, plantas y azoteas, cortes y fachadas, de

detalle, etc.) • Planos de ingeniería: estructurales, mecánica de suelos, geológicos;

instalaciones hidrosanitarias, eléctricas en alta y baja tensión, sistemas de tierra, fibra óptica, aire acondicionado, elevadores, gas, aire, etc.

• Memorias de cálculo: estructurales, mecánica de suelos, topográficos, de instalaciones, etc.

• Especificaciones y normas de construcción. • Catálogo de conceptos y números generadores de presupuesto, tarjetas de

precios unitarios. • Explosión de insumos. • Presupuesto de obra por conceptos y partidas. • Programas de: tiempo de ejecución, utilización de maquinaria y equipo, y

mano de obra y suministro de materiales.

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CAMINOS RURALES

• Planos del proyecto geométrico: planta, perfil y secciones de construcción. • Memorias de cálculo: topográficos, trazos, nivelación y curva masa. • Estudios de geotecnia y de materiales pétreos. • Bancos de material, ubicación y características de los materiales. • Diseño de rasante, subrasante, base y carpeta (si es el caso). • Especificaciones y normas de construcción. • Catálogo de conceptos, números generadores de presupuesto, tarjetas de

precios unitarios, explosión de insumos. • Presupuesto de obra por concepto y partidas. • Programas de: ejecución de obra, utilización de maquinaria y equipo, y mano

de obra.

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO A. Agua Potable:

1) Fuente de abastecimiento Pozo Profundo. • Estudio geofísico.

• Registro eléctrico. • Diseño de la estructura del pozo. • Desarrollo y aforo (mínimo 72

horas). • Diseño de equipo para extracción. • Diseño de obra eléctrica

complementaria.

Manantial Río (Toma Directa o Galería Filtrante).

a) Sistema por Gravedad. b) Sistema por Bombeo.

• Aforo y calidad del agua. • Aforo y calidad del agua. • Perfil topográfico. • Cálculo del equipo y proyecto de

subestación eléctrica.

2) Línea de conducción. • Levantamiento topográfico (planimetría y altimetría).

• Cálculos para determinar diámetros y clase de tubería.

• Válvulas expulsoras y desfogues de limpieza, estructuras para controlar golpe de ariete, diseño de atraques, etc.

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3) Tanque de almacenamiento. Superficial o elevado.

• Dimensionamiento (más de 100 m3

de capacidad requiere estudio de mecánica de suelos).

• Cálculos de fontanería de tanques, válvulas de control (llenado, vaciado y demasías, si es el caso) flotador.

4) Redes de distribución. Diseño de la red.

• Levantamiento topográfico (planimetría y altimetría).

• Cálculos para determinar diámetros y clase de tubería, cruceros y cajas para operación de válvulas.

• Cuantificación de usuarios potenciales para instalar una toma domiciliaria.

• Determinación de hidrantes públicos, si es el caso.

• Diseño de atraques.

5) Cloración. Para todos los casos.

• Diseño de caseta y equipo de cloración.

• Planos (de conjunto, plantas, perfiles, etc.).

• Catálogo de conceptos y precios unitarios, Números generadores y explosión de insumos; Presupuestos de obra por conceptos y partidas, Memorias de cálculo, diseño de obra civil y diseño estructural.

B. Alcantarillado Sanitario:

1) Redes de distribución. • Levantamiento topográfico (planimetría y altimetría).

• Diseño para determinar diámetros de tubería y ubicación de pozos de: visita, caída o cajas.

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2) Colectores y emisores. • Levantamiento Topográfico (planimetría y altimetría).

• Diseño para determinar diámetros de tubería y ubicación de pozos de: visita, caída o cajas.

3) Punto final de vertido. • Ubicación del área donde se

pueda verter el volumen de agua captada, sin perjudicar potreros, propiedades, cuerpos de agua, etc., y en donde se pueda construir un sistema de tratamiento. Es necesario que el ayuntamiento adquiera este terreno y se pueda disponer de él en cualquier momento.

4) Saneamiento. Para todos los casos

• Levantamiento topográfico (Perfiles y Secciones del terreno dependiendo del tipo de tratamiento que se vaya a realizar).

• Planos (de conjunto, plantas, perfiles, etc.).

• Catálogo de conceptos y precios unitarios Números generadores y explosión de insumos; Presupuestos de Obra por conceptos y partidas; Memorias de Cálculo.

C. Saneamiento:

1) Fosa séptica. (3 niveles). • Planos: topográficos, arquitectónicos, estructurales, de instalaciones.

• Memorias de cálculo, especificaciones.

• Estudios de subsuelo: geofísico, de mecánica de suelos.

• Presupuesto: Catálogo de conceptos, números generadores, explosión de insumos.

• Impacto Ambiental.

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2) Planta de Tratamiento • Planos: topográficos, arquitectónicos, estructurales, de instalaciones.

• Memorias de cálculo, especificaciones.

• Estudios de subsuelo: geofísico, de mecánica de suelos.

• Presupuesto: Catálogo de conceptos, números generadores, explosión de insumos.

• Impacto ambiental. • Estudios de área donde se vierta el

agua tratada. Las plantas de tratamiento están constituidas por áreas específicas donde se realizan determinadas funciones. Dichas áreas se mencionan a continuación:

a) Pretratamiento. b) Tratamiento Primario. c) Tratamiento Secundario. d) Desinfección. e) Digestión y Secado de Lodos.

Las funciones que se realizan en esas áreas son:

a) Pretratamiento: Retención de los materiales gruesos como tierra y

arena. b) Tratamiento Primario: Remoción del 45% de la materia orgánica,

sólidos suspendidos y hasta un 95% de los sólidos sedimentables. c) Tratamiento Secundario: Remoción del 45% adicional de materia

orgánica y sólidos suspendidos del afluente del tratamiento primario. d) Desinfección: Pulimento final del afluente tratado. Es necesario

realizar la desinfección en un estanque de contacto y otro de homogenización.

e) Digestión y Secado de Lodos: digeridos en tres estanques de concreto y tabique

No se encuentra coherencia en incisos

ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE COLONIAS POBRES Levantamiento topográfico del Terreno en donde se ubicará la Línea Eléctrica y Descripción General de la obra. Plano Eléctrico de acuerdo a especificaciones de Comisión Federal de Electricidad (CFE) (original y 2 copias). Catálogo de Conceptos.

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Memoria Técnica Descriptiva. Memorias de cálculo de:

• Regulación de tensión. • Caída de tensión. • Pérdidas de energía eléctrica. • Calibre del conductor. • Capacidad de transformadores. • Desbalances de carga entre fases. • Protecciones y equipo de seccionamiento.

Presupuesto de la Obra desglosado en:

• Materiales y equipo. • Mano de obra. • Gastos directos e indirectos. • Pago de trámites ante CFE.

Toda obra eléctrica proyectada por terceros atenderá la normatividad emitida por la CFE y en la construcción utilizará el PROTER (Procedimiento de Obras Construidas por Terceros) de acuerdo a la zona donde se realice la construcción.

Para la elaboración del proyecto ejecutivo, se recomienda atender a lo siguiente:

1. Considerando el tipo de obra, los proyectos ejecutivos deben ser validados por la autoridad normativa correspondiente. En la elaboración de los proyectos deben considerarse las normas emitidas por dichas autoridades. Su incumplimiento trae como consecuencia la no aprobación del proyecto.

2. Se podrán contratar servicios relacionados con la obra pública, siempre que sean de carácter profesional, de investigación, consultoría y asesoría especializada, estudios y proyectos para cualesquiera de las fases de obra pública. Los contratos a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas del Estado (LOPE), podrán adjudicarse directamente bajo la responsabilidad de la contratante, quedando en lo demás sujetos a las disposiciones de esta ley.

3. La contratación y ejecución de toda obra pública cualquiera que sea su naturaleza, deberá fundarse en criterios de calidad, economía, eficiencia, imparcialidad y honradez.

4. En el caso de que una empresa o despacho elabore el proyecto, ésta debe estar inscrita en el padrón de contratistas del municipio y en el de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN).

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5. Antes de elaborar el proyecto ejecutivo de una determinada obra, se debe verificar si en los archivos del municipio existen estudios o proyectos sobre la materia que satisfagan los requerimientos. De ser así, no procede la contratación, según el artículo 27 de la LOPE.

6. Pagar la totalidad del proyecto ejecutivo después de obtener la validación por la autoridad normativa, si es el caso, ya que esto garantiza su correcta elaboración.

7. Si el proyecto es elaborado por personal adscrito al área de obras públicas del ayuntamiento o por otra autoridad normativa, deberá identificarse al responsable técnico que lo elabore, anotando el nombre y cargo que detenta y firmando éste los planos y las memorias de cálculo correspondientes.

8. Si el proyecto ejecutivo es un prototipo que proporciona la autoridad normativa, deberá adecuarse a las características del suelo y subsuelo donde se construirá la obra.

9. El contrato que se celebre con quien elabore el proyecto ejecutivo, dependiendo del alcance, debe establecer la responsabilidad que implica un mal diseño y que pudiera representar la falla o inoperancia de la obra.

10. Para obras ejecutadas por administración directa, los programas de ejecución, utilización de recursos humanos y maquinaria y equipo de construcción, deberán elaborarse conforme a lo dispuesto en el artículo 58, fracción V, incisos a), b) y c), de la LOPE. El presupuesto será elaborado conforme a lo dispuesto en la fracción VI, incisos a), b), c), d) y e) del mismo artículo.

La validación del proyecto ejecutivo. El mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los municipios debe estar basado en la planeación y programación de las obras y acciones que se pretenden ejecutar con los recursos públicos municipales; para ello, es necesario contar con el consenso de los otros niveles de gobierno que inciden en el ámbito municipal. Por ejemplo, si el municipio decide construir un aula, el Estado a través de la Secretaría de Educación tiene que validar el proyecto, así como aportar los recursos humanos y materiales para su operación. Por ello, es muy importante hacer notar que ninguna obra que requiera validación debe iniciarse, si antes no cuenta con ella. De no cumplirse con este requisito, la responsabilidad recaerá tanto en el presidente municipal como en el director de obras públicas.

La validación será otorgada por la autoridad normativa correspondiente al sector al que pertenezcan las obras a ejecutar. Los trámites de solicitud de validación se deberán efectuar por personal calificado adscrito al ayuntamiento, y en ningún caso se delegará esta responsabilidad a los contratistas. Como apoyo para definir cuáles son las

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autoridades normativas, en la Apertura Programática que se anexa en este Manual, aparecen las entidades normativas y el tipo de requisito a cumplir (Anexo II).

Tratándose de obras de electrificación, las cuales demandan una especial atención en todas sus etapas, en particular la de su ejecución, para garantizar que será terminada en el ejercicio fiscal correspondiente, y puesta en operación, se recomienda que los ayuntamientos celebren convenios con la Comisión Federal de Electricidad para la construcción de este tipo de obras o, en su defecto, que en la etapa de su planeación se verifique la factibilidad técnica del proyecto y la existencia de puntos de conexión, así como el voltaje requerido.

Cuando los ayuntamientos decidan aplicar recursos del FORTAMUN-DF en obras de restauración, rehabilitación, rescate o remodelación de edificios históricos, que estén catalogados como del patrimonio cultural, arquitectónico o arqueológico, deberán acudir al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para la autorización y revisión del proyecto.

De proceder el cobro de aranceles por factibilidad y/o validación, las autoridades normativas comunicarán oficialmente su costo, el que se sumará al costo de la obra.

Las modalidades de ejecución. La ejecución de las obras públicas puede realizarse por administración directa o por contrato.

Obras por administración directa. En esta modalidad, el ayuntamiento participa como el organismo ejecutor de la obra, convirtiéndose prácticamente en una empresa constructora que está sujeta a obligaciones contractuales, fiscales, etc., y se recurre a ella cuando se cuenta con la capacidad de gestión, técnico-administrativa y de control para la ejecución de la obra.

No se recomienda la adopción de esta modalidad a ayuntamientos que no tengan las capacidades antes señaladas, ya que puede propiciar fuertes desviaciones presupuestales, atrasos y baja calidad de la obra.

La administración directa de las obras no exenta a los servidores públicos responsables de los ayuntamientos de elaborar los proyectos ejecutivos, ni de las responsabilidades al ejecutar la obra.

Debe tenerse presente que cuando los ayuntamientos deciden ejecutar obras por administración directa, por disposición del artículo 58 de la LOPE, no podrán subcontratar toda o parte de ella, so pena de incurrir en responsabilidades que pueden ser determinadas en el procedimiento de fiscalización.

Para llevar a cabo obras por administración directa, el ayuntamiento deberá contar con: capacidad técnica necesaria, disponibilidad real de maquinaria y equipo de construcción, personal técnico, trabajadores y materiales que se requieran. Por esta

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razón, los Comités Comunitarios, al no contar con ninguno de estos elementos no pueden realizar obra alguna.

Asimismo, conviene señalar que mediante esta modalidad no pueden tener participación terceros como contratistas, como sería el caso de: sindicatos, asociaciones o sociedades civiles, organizaciones e instituciones similares.

No obstante lo anterior, las obras por administración directa pueden ser ejecutadas con el apoyo de los integrantes de los comités comunitarios, formalizándose su intervención mediante convenio suscrito por el consejo de desarrollo municipal o el ayuntamiento y el comité, en el que se establezca el tipo de aportación a la que se obliga, ya sea económica, aportación de mano de obra o de insumos.

En este convenio debe establecerse el presupuesto total de la obra y el monto a disponer para el ejercicio presupuestal correspondiente, la descripción pormenorizada de la obra, las fechas de inicio y terminación de los trabajos, así como la responsabilidades en que pueden incurrir las partes, en caso de ejecutar la obra en forma deficiente o por mala aplicación de los recursos públicos.

Con base en lo anterior, el ayuntamiento es el único responsable de la administración y manejo de los fondos, por tanto, deberá establecer y ejercer los mecanismos de control necesarios.

El ayuntamiento debe llevar un control estricto de los pagos, por ejemplo, de las compras de materiales, mano de obra y arrendamiento de maquinaria, que se encuentren previamente considerados en el presupuesto de la obra.

En síntesis, el municipio podrá ejecutar obras por administración directa, cuando se cuenta con la capacidad técnica necesaria, evaluando al personal especializado para llevar a cabo las obras, y si cuenta con la maquinaria y equipo de construcción suficiente e indispensable para realizar las obras en tiempo, forma, calidad y costo, en los términos de los artículos 27, 28 y 58 de la LOPE.

Obras por contrato. En la modalidad de contrato, el ejecutor de la obra (contratista) es una empresa constructora o persona física con actividad empresarial, que se obliga a realizar la obra en tiempo, costo, alcance y calidad especificados en el contrato correspondiente y sus anexos técnicos. El contratista no debe participar en la elaboración del proyecto, ni en la supervisión y control de calidad de la obra, por ser estas actividades atribuciones de los ayuntamientos. Los contratos que celebre el ayuntamiento deben de estar firmados por el presidente y el síndico, de conformidad con dispuesto en el artículo 36, fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Se recomienda que el director de obra pública también suscriba este documento, como manifestación de conformidad o visto bueno.

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De conformidad con los artículos 32 la Ley de Obras Públicas, 50 del Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz correspondiente al ejercicio fiscal 2010, y artículo 3, fracción XVII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo ejercicio fiscal, los ayuntamientos deben de adjudicar los contratos para la ejecución de las obras públicas que realicen utilizando la modalidad que corresponda, atendiendo los montos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2010 (Diario Oficial de la Federación de 7 de diciembre de 2009, Tercera Sección, p. 137), del modo siguiente:

(cifras en miles de pesos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado)

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas

Monto máximo total de cada

obra que podrá adjudicarse

directamente

Monto máximo total de cada

servicio relacionado

con obra pública que

podrá adjudicarse

directamente

Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse

mediante invitación a cuando menos

tres personas

Monto máximo total de cada

servicio relacionado

con obra pública que

podrá adjudicarse

mediante invitación a

cuando menos tres personas

Mayor de Hasta Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

15,000 215 106 1,910 1,485 15,000 30,000 265 135 2,120 1,590 30,000 50,000 320 160 2,440 1,910 50,000 100,000 370 185 2,970 2,225

100,000 150,000 425 215 3,500 2,650 150,000 250,000 480 240 4,030 3,180 250,000 350,000 585 290 4,670 3,500 350,000 450,000 635 320 5,090 3,815 450,000 600,000 745 370 6,050 4,560 600,000 750,000 850 425 6,890 5,200 750,000 1,000,000 950 480 7,740 5,830

1,000,000 1,010 530 8,690 6,570

Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente; o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.

Las obras se pueden realizar, como lo indica la propia LOPE en los artículos antes citados, bajo dos modalidades: 1. Administración directa; y, 2. Contratación. A su vez, esta última modalidad admite tres formas de adjudicar por contrato, que son: adjudicación directa, invitación restringida y licitación pública. Debido a que la regulación de estas modalidades y formas de efectuar obras tienen una extensión amplia y detallada en la Ley de Obras Públicas del Estado, se recomienda la aplicación correcta y cuidadosa de este ordenamiento para su debida instrumentación en la construcción de las obras planeadas. Añadidamente, con la intención de establecer los elementos técnicos necesarios y convenientes para que los responsables de obra en los municipios, la ejecuten cumpliendo los requerimientos que indican la metodología proveniente de la arquitectura e ingeniería, el Órgano de Fiscalización, expidió reglas técnicas de obligado acatamiento para los entes fiscalizables (Estado y Municipios), que regulan los procedimientos de auditoría pública que prevén los artículos 7, 32.2, 63.1.IX, 69.1.VII,

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de la Ley de Fiscalización Superior, en cumplimiento de los principios de legalidad, independencia, imparcialidad y confiabilidad, previstos en el artículo 3 de la Ley citada. En efecto, las reglas técnicas regulan los aspectos que se llevan a cabo en las etapas de planeación y ejecución de la obra pública, los elementos de congruencia y la identificación en tiempo y forma de los elementos indispensables para que los entes fiscalizables comprueben y verifiquen el estado y calidad de las obras, así como la correcta integración de la documentación que compruebe y justifique los recursos utilizados. Concretamente, no existe nada más importante, en términos legales, contables y de ejecución técnica, que saber cómo licitar o adjudicar las obras, en relación con lo que disponen las leyes de la materia: ADJUDICACIÓN DIRECTA:

• La persona física o moral a quien se pretende adjudicar el contrato, deberá presentar un presupuesto derivado de un proyecto ejecutivo basado en el catálogo de conceptos, especificaciones y volumetría que el área de Obras Públicas del Ayuntamiento le proporcione, el cual deberá posteriormente analizar y calificar los precios unitarios de la propuesta económica presentada, así como dictaminar objetivamente su capacidad técnica.

• De no contar con área de costos para calificar los precios unitarios, se utilizará como elemento de comparación el Presupuesto Base, mismo que forma parte del proyecto ejecutivo, siempre que haya sido elaborado considerando los costos de insumos, mano de obra, equipo de instalación definitiva y maquinaria, vigentes en la localidad o la región, teniendo en cuenta los rendimientos razonables y generalmente aceptados, que serán fiscalizados puntualmente en su momento, con base en la integración de los análisis de precios unitarios comúnmente utilizados en la industria de la construcción.

Al efectuarse la adjudicación directa, las autoridades municipales responsables analizarán y calificarán los precios unitarios que describe el catálogo de conceptos, en los que el contratista funda el presupuesto que presenta, para estar en posibilidad de garantizar al Municipio las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad.

Si el área de Obras Públicas decide invitar a varios contratistas a que presenten propuestas económicas, es conveniente que se elija a la propuesta ganadora mediante la calificación de los presupuestos presentados por los invitados, siguiendo el procedimiento de adjudicación que corresponda. Es importante mencionar que si se otorga la adjudicación del contrato a la propuesta más baja, no siempre es garantía de que se obtengan las mejores condiciones económicas, ni confiere la seguridad de que la obra se termine, puesto que la propuesta podría ocultar intenciones o errores que la harían insolvente.

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INVITACIÓN RESTRINGIDA:

El Ayuntamiento deberá invitar por escrito a cuando menos tres personas físicas o morales a presentar propuestas. En el escrito de invitación se señalará la fecha en que se pondrán a disposición de los participantes el catálogo de conceptos, el proyecto ejecutivo y, de ser necesario, las bases de licitación. Se concederá el mismo período a todos los invitados para la entrega de las propuestas económicas y técnicas, estableciendo fecha, hora y lugar de la entrega.

Las propuestas técnicas y económicas se recibirán en sobre cerrado y se abrirán en presencia de los interesados, debiendo darse a conocer en el mismo acto los montos de los diferentes presupuestos presentados, que deberán asentarse en el acta que se elabore. En el acta se especificará la fecha y hora en que se notificará el nombre de la persona física o moral a la cual se adjudicará el contrato. El área de obras públicas elaborará un dictamen basado en el análisis técnico y económico de las propuestas, eligiendo la más solvente y económicamente más baja. Esto no significa que se elija el presupuesto de menor costo, porque los criterios de solvencia y economía se aplican simultáneamente a la hora de dictaminar la adjudicación del contrato.

Presentar propuestas con precios unitarios por debajo de los prevalecientes en la región, con la finalidad de obtener ventajas al ofrecer un monto menor, pueden tener un beneficio aparente porque después, en el curso de la obra, se elevan los precios en conceptos fuertes o preponderantes, que son susceptibles de ampliación de volúmenes o cantidades de obra, originalmente no previstos en el proyecto ejecutivo. En esta circunstancia, las propuestas económicas deberán ser rechazadas porque, muchas veces, encubren insumos o equipo con precios inflados respecto de los prevalecientes en el mercado local o regional; insumos o equipo de dudosa procedencia; rendimientos de mano de obra y salarios excesivos; o que no incluyen la suma de las prestaciones económicas que por ley se deben otorgar.

Por eso es que, durante el procedimiento de licitación o adjudicación y antes de emitir resolución, el Municipio debe solicitar a los proponentes aclaración fundada sobre la cotización expresa de algún insumo, maquinaria o equipo del que se tenga duda; la comprobación de la existencia, en bodega, de la cimbra requerida y que fue cotizada a bajo precio; o cualquier otra circunstancia que, a juicio del área de Obras Públicas, deba ser explicada a satisfacción.

En el cuadro comparativo de las propuestas recibidas, y conforme al presupuesto base, el área de obras públicas identificará, con el cargo, nombre y firma al dictaminador, señalando si se trata de personal adscrito al Municipio o de personal externo contratado expresamente para esa función. En el soporte técnico deben mencionarse las razones que dieron lugar a la adjudicación del contrato y las que motivaron el desechamiento de las demás propuestas. Este cuadro comparativo y sus documentos soporte deberán conservarse en el

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expediente técnico de la obra motivo del concurso. No se deberá adjudicar el contrato cuando ninguna de las posturas presentadas satisfaga los requisitos técnicos o económicos para la adjudicación, en cuyo caso se deberá realizar un nuevo procedimiento.

LICITACIÓN PÚBLICA:

El procedimiento para realizar un concurso por licitación pública comprende las fases siguientes:

• Elaboración y publicación de la convocatoria. • Preparación de las bases técnicas del concurso, en función del proyecto

ejecutivo. • Adquisición de las bases de licitación. • Registro de participantes. • Visita al sitio donde se realizará la obra. • Junta de aclaraciones. • Recepción y apertura de proposiciones técnicas y económicas.

Levantamiento de acta en la que conste las propuestas presentadas con sus montos.

• Análisis de propuestas y elaboración del dictamen que sirve de base para adjudicar el contrato a la propuesta ganadora.

• Acto de adjudicación y notificación del fallo. • Celebración del contrato.

La Convocatoria de obra pública podrá referirse a una o más obras, se publicará en la Gaceta Oficial así como en algún diario de circulación regional, estatal o nacional, y deberá contener lo siguiente:

• Nombre de la dependencia o entidad que convoca. • La mención de si la convocatoria es nacional o internacional. • Lugar y descripción general de la obra a ejecutar. • Los requisitos que deben cumplir los interesados en participar, como capital

contable, experiencia, capacidad, relación de contratos vigentes, etc. y la forma de acreditarlo.

• Lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases técnicas o de licitación del concurso y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas, el cual será fijado en razón de la recuperación de erogaciones por publicación de la convocatoria y los documentos que se entreguen. Los interesados podrán revisar los documentos previamente al pago de los mismos.

• El plazo para inscribirse no podrá ser mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se publicará la convocatoria.

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• Lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de apertura de las propuestas.

• La especialidad que requieren las personas físicas o morales participantes, y la forma de acreditarla.

• Los criterios conforme a los cuales se decidirá la adjudicación. • Lugar y fecha de visita al sitio donde se ejecutará la obra. • La mención de si podrán subcontratarse partes de la obra. • Fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos. • Información sobre los anticipos, si es el caso.

El criterio para la adjudicación del contrato a través de una convocatoria pública es similar al que se considera para adjudicar por invitación restringida.

De conformidad con la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Ayuntamiento deberá solicitar autorización al H. Congreso del Estado cuando ejecute obra pública en los casos siguientes:

a) Cuando la obra pública se efectúe por medio de convenio con dependencias del Ejecutivo del Estado, de la Federación o entidades paraestatales.

b) Para realizar obras cuyo monto exceda del 20% de la partida presupuestal respectiva.

c) Cuando realice la transmisión gratuita de la propiedad del Municipio, siempre y cuando la finalidad sea educativa, deportiva, de beneficencia o asistencia social, o para alguna otra causa de beneficio colectivo que lo justifique.

d) Cuando se trate de la contratación de obras o servicios públicos, que comprometan al Municipio, por un plazo mayor al período de su administración.

FIANZAS

Todas las obras ejecutadas en la modalidad de contrato, deberán tener las fianzas que garanticen:

a) El cien por ciento del anticipo. b) El diez por ciento del monto contratado para efectos de cumplimiento. c) El diez por ciento del costo real de la obra para casos de vicios ocultos.

Durante el proceso del concurso, se debe asegurar la seriedad y la veracidad de las proposiciones, mediante la solicitud al contratista de la garantía de al menos cinco por ciento del monto propuesto, ya sea en cheque o fianza expedida por compañía legalmente autorizada para esos efectos, que se hará efectiva en caso de incumplimiento. Igualmente, la conclusión y entrega de la obra de que se trate, deberá afianzarse al menos por un año para garantizar la calidad y funcionalidad de la obra en

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términos técnicamente óptimos. En consecuencia, las autoridades municipales responsables deberán asegurar la efectividad de estas fianzas. 3.3.2. ETAPA DE EJECUCIÓN: Administración y supervisión de la ejecución de

las obras y entrega y recepción de obras.

Administración y supervisión de la ejecución de obras. Las tareas de administración y supervisión de las obras del ayuntamiento, son responsabilidad del director de obras públicas, o del supervisor externo que se contrate para esos efectos, quienes deben contar con el perfil profesional adecuado y tener experiencia en el ramo de la construcción, preferentemente en las etapas de planeación y ejecución de obra pública.

Son tareas de administración y supervisión, entre las más importantes, las siguientes:

a) Verificar las fechas de inicio y término del período de ejecución de obras.

b) Verificar el avance físico y financiero de las obras y la calidad de su ejecución, para detectar si existen desviaciones entre lo programado y lo ejecutado, con el fin de tomar las medidas correctivas necesarias.

c) En obras por administración directa, en la cual los recursos sean ministrados de acuerdo al programa de erogaciones de la obra, de conformidad con el programa anual y que los suministros de materiales, fletes y los arrendamientos de maquinaria y equipo complementario, verificar que se realicen en costo, tiempo, en cantidad y en concordancia con el calendario de suministro y/o ejecución de los trabajos.

d) Verificar que la realización de las obras se lleve de acuerdo al proyecto, a sus especificaciones de calidad y procedimientos constructivos, para que cumpla con las expectativas de seguridad, funcionalidad y vida útil de la obra.

e) Verificar la existencia y buen uso de la bitácora de obra o equivalente.

f) Verificar que las cantidades o volúmenes de obra ejecutada correspondan con las mencionadas en las estimaciones y en el finiquito.

g) Verificar que los precios unitarios de los conceptos pactados, los extraordinarios y los modificados por cambio de especificaciones, correspondan con lo mencionado en las estimaciones y/o finiquito.

h) Elaborar un reporte fotográfico de la ejecución de la obra.

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Expediente básico. Toda la documentación relativa al manejo social y a la aplicación de los recursos de los fondos municipales: actas de consejo de desarrollo municipal y de sesiones de cabildo, formatos de aprobación, reportes trimestrales, modificaciones presupuestales y cierres informáticos, así como las publicaciones inicial y final de las obras y acciones realizadas durante el ejercicio, forman el expediente básico, que se recomienda formular por cada Fondo (Anexo VI). Expediente unitario. Sin importar el origen de los recursos con los que se ejecute una obra pública o acción, invariablemente los ayuntamientos deben integrar un expediente unitario que contendrá copia de la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto, así como la documentación de carácter técnico, financiero y social (Anexo VI). Retención del cinco al millar. De la totalidad de las obras que el ayuntamiento realice a través de contrato y sin importar la fuente de financiamiento, se deberá hacer la retención del cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, sin IVA, por concepto de derechos de fiscalización o vigilancia, inspección y control.

Artículo 8.

“1. Los entes fiscalizables retendrán el cinco al millar del monto de las obras contratadas por concepto de inspección, supervisión y vigilancia de las mismas. Estos recursos serán remitidos al Órgano para su administración, excepto cuando alguno de los Entes Fiscalizables convenga con aquél la supervisión directa por parte de su unidad de control interno o en coordinación con el Órgano. Los convenios que al efecto se celebren establecerán los porcentajes que les corresponda administrar.”

“2. En el caso del Poder Ejecutivo se estará a lo dispuesto por la ley en materia de obra pública para el Estado.”

De acuerdo con lo establecido en este artículo de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los ayuntamientos podrán acordar, con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, los porcentajes que les corresponda administrar, mediante un convenio.

El ayuntamiento deberá elaborar un concentrado de obras ejecutadas mediante contrato, sin importar el origen de los recursos (provenientes de sus Ingresos Municipales, FISM y FORTAMUN-DF), especificando lo siguiente:

Número de obra. Descripción. Monto contratado. Estimaciones pagadas. Retención del cinco al millar. Avances físico y financiero. Situación física de la obra.

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Por cuanto a la retención del cinco al millar del monto de las obras contratadas, que por concepto de inspección y vigilancia se remiten al Órgano de Fiscalización, para su administración, se recomienda hacer los depósitos correspondientes, de manera mensual, conforme a los convenios y cuentas bancarias siguientes: convenio CIE 0451255 de Bancomer; cuenta de cheques No. 376675-7, sucursal 974, de Banamex; y a la cuenta con la clave RAP 8405, en HSBC; todas a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz. En el caso de Bancomer, se deberá mencionar, en la referencia, la clave del municipio y, en el concepto, el número de la(s) obra(s). Tratándose de Banamex, sólo se proporcionará la referencia, clave de su municipio y, en el concepto del depósito, el número de la(s) obra(s). En HSBC se deberá mencionar, en la referencia, la clave de su Municipio. La clave y referencias bancarias por municipio y Banco se encuentran en el Anexo IV de este Manual. Es necesario mencionar que no se requiere una ficha por cada retención que se realice, sino que el depósito puede ser por varias obras, siempre y cuando se envíe una relación de obras, anexa a la ficha de depósito correspondiente. Asimismo, será necesario que en forma mensual se remita una relación (el formato se encuentra en el Anexo IV de este Manual) a la que se anexen copia(s) de la(s) ficha(s) de depósito, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a la atención de la Dirección de Administración y Finanzas, vía fax al 01 228-813 77 77 o a través de correo certificado a Carretera Xalapa-Veracruz No. 1102, esquina Boulevard Culturas Veracruzanas, Reserva Territorial, C.P. 91096, con el propósito de elaborar el recibo correspondiente de Retención del 5 al millar. En el caso de cualquier duda, podrán comunicarse a la Subdirección de Finanzas al teléfono 01 228 841 86 00, Ext. 1040. Cuando por causa imputable al ayuntamiento se devuelvan los cheques que cubren el importe de la retención del cinco al millar, se deberá resarcir al ORFIS los daños y perjuicios que esto ocasione, que en ningún caso será menor al 20% del valor del cheque, (artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Entrega y recepción de obras. La conclusión de obras públicas usualmente supone dos tipos de responsabilidad para el ayuntamiento. En primer término, la que deriva de la relación contractual entre el ayuntamiento y el contratista; y, en segundo lugar, la que las autoridades municipales tienen con la comunidad a la que sirven. En la especie, esto se traduce en dos actas de entrega y recepción. De acuerdo con el artículo 53 de la LOPE, las obras terminadas, ejecutadas por contrato, deberán ser entregadas por el contratista, al ayuntamiento, mediante un acta de entrega y recepción y éste, bajo su responsabilidad, recibirá la obra y verificará que los trabajos se efectuaron debidamente, de conformidad con el contrato, anexos técnicos y, en su caso, las modificaciones autorizadas al proyecto. A su vez, el ayuntamiento elabora otra acta de entrega y recepción que suscribe o firma con los representantes o integrantes de la comunidad beneficiada.

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Por supuesto, una sola acta de entrega y recepción puede servir como instrumento único para solventar los dos tipos de responsabilidad antes mencionados. En consecuencia, se recomienda que, por cada una de las obras terminadas, se formule un acta de entrega y recepción que pueda servir para dar por terminada la obra con los contratistas y, a su vez, servir para la suscripción con la comunidad; o, por cada obra, hacer dos actas en los términos antes comentados. En cualquier caso, se sugiere que las actas contengan la información siguiente:

a) Número y descripción de la obra. b) Fecha de inicio y término de la obra: real y contractual. c) Inversión ejercida correspondiente al Fondo, a los participantes, al Municipio, otros y el total. d) Especificación de que la obra está totalmente terminada, que se verificaron los trabajos realizados, de acuerdo al presupuesto contratado y al finiquito de obra, en caso de haber discrepancia entre ambos, deberá anexarse la justificación técnica acompañada de sus convenios modificatorios en tiempo de ejecución y costo correspondientes. Se debe hacer mención que la comunidad se compromete a conservar y vigilar su correcta operación. e) Firmas del Presidente Municipal, el director o responsable de la unidad o área de obra pública; el representante legal del contratista en su caso, la Comuna y, en su caso, el Comité Comunitario y el Vocal de Control y Vigilancia, atendiendo al origen de los recursos. f) Al margen de cada hoja deben firmar quienes intervinieron en el acto. g) La entrega de manuales e instructivos de operación, planos actualizados, normas y especificaciones.

Cuando la obra realizada deba ser entregada a una dependencia normativa, como por ejemplo en los casos de electrificación, introducción de agua potable, construcción de aulas educativas, se deberá elaborar un acta por separado, a efecto de que dicha dependencia reciba la obra y proporcione el servicio correspondiente.

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3.4. AUDITORÍA SOCIAL: Los órganos de participación social y vigilancia en los

municipios El ORFIS cuenta con una Auditoría Especial Social, que tiene por objeto: a) La prevención y detección de posibles irregularidades en la aplicación de los recursos públicos que ejercen los ayuntamientos; así como la atención a cuestiones de denuncia social que se presentan durante el ejercicio del año fiscal en curso; y, b) Capacitar a las administraciones municipales en el manejo y ejercicio de los recursos públicos para su correcta aplicación. La auditoría social responde a un esquema de rendición de cuentas bajo la perspectiva de acciones de contraloría social. Por ello, su campo de acción abarca desde la atención de quejas y denuncias, hasta la orientación, capacitación y evaluación de programas y gestión pública municipal. La auditoría social se concibe como el conjunto de acciones de organización, supervisión y vigilancia que la población realiza, respecto de los compromisos de obras o acciones que el gobierno municipal adquiere con la comunidad. Se debe considerar que su finalidad es fomentar la participación activa de la sociedad en la definición, ejecución y evaluación de las acciones institucionales, para lograr la mejora en la calidad de los servicios que proporciona el gobierno municipal. Es decir, impulsar la participación de la sociedad en los procesos de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, para mejorar la gestión municipal en el ejercicio del gasto público, la prestación de servicios que ofrece la administración municipal y, a su vez, crear y mantener instrumentos y mecanismos de vigilancia efectiva de los ciudadanos sobre sus autoridades.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 8, 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley General de Desarrollo Social, que establecen las bases del derecho a la información, derecho de petición y de la participación en los programas de desarrollo social de los diversos sectores de la sociedad en la planeación democrática del país, respectivamente, se recomienda que los ayuntamientos implementen programas permanentes de contraloría social, que incorporen acciones de capacitación dirigidas a los órganos de participación social considerados en las leyes de Coordinación Fiscal, de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz y en la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Lo anterior encuentra apoyo en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Municipio Libre:

Artículo 16. Los ayuntamientos promoverán la participación de los ciudadanos para el desarrollo comunitario en el municipio, conforme a las bases siguientes:

I. El ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés público del municipio;

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II. Los ciudadanos podrán solicitar al ayuntamiento la realización de consultas populares con fines específicos que atiendan al interés público, siempre que lo soliciten al menos el 0.5% de los ciudadanos del municipio de que se trate, aplicando en lo conducente las disposiciones legales relativas a la iniciativa popular y en los términos que señale el reglamento municipal de la materia;

III. Los ciudadanos podrán organizarse para colaborar con el ayuntamiento a través de las siguientes acciones:

a) Participar organizadamente en comités municipales de naturaleza consultiva;

b) Proponer medidas para la preservación y restauración del ambiente;

c) Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y la realización de obra pública; y

d) Coadyuvar en la ejecución de la obra pública.

En apoyo a las acciones antes descritas, el ORFIS, en coordinación con los ayuntamientos, realiza reuniones de capacitación dirigidas tanto a servidores públicos municipales como a los beneficiarios de obras y acciones ejecutadas por los municipios, a las cuales deberán ser convocados los integrantes del consejo de desarrollo municipal y comités comunitarios, así como a los ciudadanos en general.

En este contexto y con la finalidad de que en las decisiones de las autoridades municipales, respecto de la aplicación de los recursos públicos, participen los habitantes y vecinos del municipio, se ha establecido la figura del consejo de desarrollo municipal, (artículos 20 y 22 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios), que deberá integrarse por el presidente municipal como presidente del consejo de desarrollo municipal, síndico y regidores, secretario del ayuntamiento, y tesorero y director de obras públicas como asesores, el contralor municipal, un vocal de control y vigilancia que no debe ser servidor público, así como por representantes de las comunidades, barrios y rancherías del municipio.

Los Consejos son instrumentos de planeación del gasto social para el desarrollo del municipio, en tanto que los comités comunitarios son coadyuvantes de la autoridad municipal, en la vigilancia y supervisión de la ejecución de las obras programadas con los recursos del FISM, FORTAMUN-DF e Ingresos Municipales.

Por tanto, las actividades de la Auditoría Especial Social tienen como principales beneficios: capacitar e implementar mecanismos directos con la ciudadanía para prevenir irregularidades y promover el correcto y oportuno destino de cada Fondo del ramo 33 en los rubros del FISM y FORTAMUN-DF; así como las actividades de auditoría y contraloría sociales; tramitar y agilizar la resolución de problemas, como

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quejas y denuncias ciudadanas, con la participación directa de la sociedad en general, y específicamente, de los beneficiarios por obras y servicios que instrumenta el ayuntamiento. Acciones que conllevan mecanismos de participación ciudadana y de servidores públicos para la rendición de cuentas, que contribuirán al fortalecimiento democrático de nuestro Estado. La participación comunitaria en las tareas del desarrollo social, es un imperativo señalado en el plan nacional de desarrollo, y se destaca como el elemento estratégico fundamental, en la atención de las necesidades básicas de las comunidades del país. Dentro de la estrategia para abatir la pobreza, la participación de la ciudadanía cobra especial relevancia, ya que da al proceso un contenido democrático y garantiza que los programas y recursos públicos se orienten hacia prioridades definidas por la propia comunidad.

Así, la estrategia de operación descentralizada de los fondos FISM y FORTAMUN-DF del ramo 33, promueve la eficiencia y oportunidad en su aplicación, al trasladar la toma de decisiones al ámbito local e incorporar en este proceso a la sociedad organizada. En este sentido, resulta indispensable el impulso a la organización comunitaria de manera intensiva y permanente, en el que participen los tres órdenes de gobierno.

Con fundamento en la fracción II, del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y artículo 21, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Municipios deberán promover la participación de las comunidades beneficiadas en el destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.

Para tal efecto, deberán organizarse mediante las siguientes figuras, conforme a los artículos 20 y 22, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave:

a) Un Consejo de Desarrollo Municipal, y b) Comités Comunitarios

CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

El consejo de desarrollo municipal (CDM) deberá estar integrado por presidente municipal, síndico, regidores, representantes comunitarios elegidos en asambleas comunitarias y un vocal de control y vigilancia, y todos cuentan con voz y voto. También, el Consejo deberá tener asesores con derecho a voz (secretario, tesorero y director de obras públicas). Asimismo, a las reuniones de Consejo deberá asistir el contralor municipal para dar constancia de la realización de sus funciones de vigilancia.

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En las sesiones del consejo de desarrollo municipal, se tomarán los acuerdos relativos a los programas de FISM por mayoría de votos (debiendo estar presentes la mayoría, tanto de los representantes comunitarios, como de los ediles, así como el vocal de control y vigilancia). De igual manera deben asistir a las reuniones los asesores y el contralor municipal. El resultado de las sesiones se hará constar en actas que contendrán una relación sucinta de los asuntos tratados y las firmarán todos los presentes. Las actas resultantes de las sesiones de consejo de desarrollo municipal deberán estar selladas y rubricadas al margen y al calce en cada una de sus fojas.

Sus atribuciones serán:

• Establecer los objetivos, programas y acciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal;

• Promover e impulsar la organización social y participación de la población, en la planeación y desarrollo de los programas y acciones del Fondo;

• Seleccionar y apoyar las obras y acciones a realizarse con cargo al Fondo, con base en las propuestas que hagan los comités comunitarios;

• Participar en el seguimiento, control y evaluación del Fondo; • Promover e impulsar el establecimiento y desarrollo de las contralorías

sociales; • Apoyar la planeación del desarrollo municipal; • Impulsar y apoyar los programas de desarrollo institucional, coordinados con

el estado y la federación, tendientes a mejorar las capacidades técnicas de las administraciones municipales y comités comunitarios;

• Ordenar y sistematizar las demandas sociales definidas al interior de los comités comunitarios;

• Establecer comisiones de trabajo por actividad, con el fin de dar seguimiento a las acciones definidas por los diferentes comités, y

• Vigilar que se cumpla con lo establecido en los artículos 33, fracciones I y III, de la Ley de Coordinación Fiscal y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, respecto de hacer del conocimiento de la población las obras y acciones programadas, y resultados alcanzados con el FISM, así como con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal en relación a poner a disposición del público en general, a través de páginas electrónicas, la información sobre el ejercicio y destino de este recurso.

Las funciones de cada uno de los integrantes son:

Presidente:

• Convocar y presidir las asambleas generales del Consejo de Desarrollo Municipal;

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• Coadyuvar al buen desempeño de las tareas y funciones del Consejo de Desarrollo Municipal;

• Proporcionar los elementos y apoyo necesarios, para el logro de las acciones que realizan los comités;

• Convocar a las instituciones, dependencias u organizaciones, para la mejor operación de programas y proyectos, acordados en el Consejo de Desarrollo Municipal;

• Cumplir con los acuerdos tomados; • Firmar la documentación que requiere la normatividad para el ejercicio de los

recursos; • Vigilar que las obras autorizadas estén acordes al Plan Municipal de

Desarrollo; • Convocar y asistir a la capacitación correspondiente;

Síndico, Regidores y Representantes o Consejeros Comunitarios elegidos en asambleas comunitarias:

• Representar a la sociedad y a sus comunidades en las asambleas; • Asistir a las asambleas y ejercer su derecho de voz y voto; • Conocer y transmitir, de las obras y acciones aprobadas, la información a las

comunidades; • Presentar ante el Consejo las propuestas de obras y/o acciones priorizadas; • Dar seguimiento físico y financiero a los programas que se ejecuten; • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en asamblea. • Firmar la documentación que requiere la normatividad para el ejercicio de los

recursos; • Participar en la firma del Acta Múltiple Constitutiva del Comité Comunitario y

en el Acta de entrega-recepción de la obra. • Asistir a la capacitación correspondiente;

Contralor Municipal:

• Asistir a las Asambleas del Consejo de Desarrollo Municipal y dejar constancia mediante la firma de actas correspondientes;

• Firmar toda la documentación que requiere la normatividad para el ejercicio de los recursos;

• Ejercer sus funciones de control y evaluación.

Vocal de Control y Vigilancia:

• Representar a la sociedad en las asambleas del Consejo de Desarrollo Municipal;

• Asistir a las asambleas y ejercer su derecho a voz y voto;

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• Conocer y transmitir, de las obras y acciones aprobadas, la información a la sociedad y a las comunidades;

• Dar seguimiento físico y financiero a los programas que se ejecuten; • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en asamblea; • Participar en la firma del Acta Múltiple Constitutiva del Comité Comunitario y

en el Acta de entrega-recepción de la obra; • Asistir a la capacitación correspondiente; • Firmar toda la documentación que requiere la normatividad para el ejercicio

de los recursos; • Coordinarse junto con el Director de Obras, acerca de la capacitación

correspondiente a los Comités Comunitarios; • Coordinar junto con los Comités Comunitarios las tareas de Auditoría Social.

Las funciones de los asesores son:

Secretario:

• Expedir la convocatoria a las reuniones del Consejo de Desarrollo Municipal ; • Asistir a las asambleas y ejercer su derecho a voz; • Redactar las actas de asamblea necesarias; • Participar en la firma del Acta Múltiple Constitutiva del Comité Comunitario y

en el Acta de entrega-recepción de la obra; • Asistir a la capacitación correspondiente.

Tesorero:

• Asistir a las asambleas del consejo de desarrollo municipal y a las sesiones de cabildo del ayuntamiento, cuando sea requerido y ejercer su derecho a voz;

• Mantener informado al consejo de desarrollo municipal y al ayuntamiento de las finanzas por cada obra y/o acción aprobada;

• Generar toda la documentación que requiere la normatividad para el ejercicio de los recursos;

• Mantener bajo su resguardo los documentos originales de los contratos y fianzas por las obras contratadas.

• Participar en la firma del Acta Múltiple Constitutiva del Comité Comunitario y en el Acta de entrega-recepción de la obra;

• Asistir a la capacitación correspondiente.

Director de Obras Públicas:

• Determinar la factibilidad técnica y financiera de las obras, y prever las acciones (permisos, afectaciones, liberaciones, licencias, validaciones y factibilidades técnicas que) que la obra demande;

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• Supervisar que las obras sean ejecutadas de acuerdo a las características y especificaciones técnicas y constructivas establecidas en el proyecto ejecutivo;

• Integrar los expedientes técnicos por obra. • Elaborar las propuestas de inversión, para la autorización del consejo de

desarrollo municipal y el Cabildo según sea el caso. • Revisar que los proyectos ejecutivos cumplan con las especificaciones

técnicas y constructivas que la obra demande. • Elaborar las bases del concurso para la adjudicación del contrato de obra, si

es el caso. • Programar y calendarizar los eventos que demanda la adjudicación del

contrato de obra cuando es por concurso. • Programar y calendarizar la ejecución de la obra. • Validar los contratos de ejecución y de supervisión de obra. • Revisar y analizar las propuestas técnicas y económicas que presenten las

empresas contratistas, de acuerdo a los criterios de economía e imparcialidad, mediante un dictamen técnico de adjudicación que servirá de base para la adjudicación del contrato.

• Informar oportunamente al área de Control Interno la celebración de los eventos donde deba participar.

• Revisar que los precios unitarios de los presupuestos contratados, estén debidamente analizados, considerando los costos de materiales, maquinaria y/o equipo, mano de obra vigentes en la región.

• Verificar la validación del pago de estimaciones de acuerdo con el avance físico de la obra y del programa de avance físico y financiero.

• Elaborar el finiquito de la obra, así como la recepción de la misma del contratista al ayuntamiento y la entrega del ayuntamiento al comité comunitario, supervisando que los trabajos estén debidamente terminados de acuerdo al presupuesto contratado

• Verificar la existencia de los elementos de tipo administrativo de la obra tales como: actas de entrega recepción a la C.F.E., Organismos Operadores de Agua Potable y Alcantarillado etc., así como las fianzas correspondientes de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos.

• Entregar toda la documentación que se requiera para el cumplimiento de la fiscalización, debidamente ordenada y sistematizada.

• Las demás que el tipo y características de la obra demande.

COMITÉS COMUNITARIOS

Por cada obra que se ejecute con recursos de los fondos FISM y FORTAMUN-DF, del Ramo 33, deberá crearse un comité comunitario, que es la estructura organizativa de las comunidades, rancherías y colonias. Deberá estar integrado por presidente, secretario, tesorero y vocal de control y vigilancia, y será la representación genuina de la comunidad beneficiada. No será el responsable ejecutor de las obras ni manejará recursos; sin embargo, será quien encabezará las tareas de Auditoría Social, las cuales

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están encaminadas a la vigilancia y supervisión de los compromisos que la Autoridad adquiere con la sociedad.

Es importante que se haga una relación de los comités comunitarios, correspondientes a cada fondo y se entregue a ORFIS, a más tardar el 16 de marzo del año en curso.

Asimismo, en el caso de que algún comité comunitario sea modificado o se apruebe una nueva obra, también deberá informarse a ORFIS, lo correspondiente.

Sus funciones serán:

• Representar a la comunidad beneficiada; • Firmar el Acta Múltiple Constitutiva de Comité Comunitario; • Solicitar la información básica de la obra autorizada y proporcionarla a los

beneficiaros; • Encargarse de las gestiones ante el Consejo de Desarrollo Municipal; • Asistir a la capacitación correspondiente; • Coordinar las acciones de Auditoría Social junto con el Vocal de Control y

Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal y los vecinos beneficiados; • Firmar el acta de entrega-recepción de la obra; • Promover el cuidado y mantenimiento de la obra terminada.

En una forma más amplia, las funciones de los integrantes de los Comités Comunitarios serán las siguientes:

Presidente:

Convocar a las asambleas que sean necesarias, para:

• Firmar el Acta Múltiple Constitutiva de Comité Comunitario; • Convocar y presidir las reuniones del Comité Comunitario y de los vecinos

beneficiados; • Dar a conocer a los demás integrantes del comité y a los beneficiarios la

información básica de la obra; • Firmar los escritos de gestión que se realicen ente cualquier Autoridad; • Informar a los integrantes del comité la fecha de capacitación y asistir a ella,

para poder realizar las actividades de Auditoría Social; • Vigilar que los materiales sean colocados en el lugar designado para su

resguardo, así como que sean aplicados en la obra; • Vigilar que las obras cumplan con las características y especificaciones

técnicas establecidas; • Firmar el acta de entrega-recepción de la obra.

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Secretario:

• Firmar el Acta Múltiple Constitutiva de Comité Comunitario; • Asistir a las reuniones del Comité Comunitario y de los vecinos beneficiados; • Redactar las actas de asamblea que sean necesarias; • Integrar un expediente con la documentación referente a la obra; • Redactar y firmar los escritos de gestión que se realicen ente cualquier

Autoridad; • Asistir a la capacitación para poder realizar las actividades de Auditoría

Social; • Firmar el acta de entrega-recepción de la obra.

Tesorero:

• Firmar el Acta Múltiple Constitutiva de Comité Comunitario; • Asistir a las reuniones del Comité Comunitario y de los vecinos beneficiados; • Firmar los escritos de gestión que se realicen ente cualquier Autoridad; • Asistir a la capacitación para poder realizar las actividades de Auditoría

Social; • Si la aportación que se determinó es en efectivo, recaudar dicha aportación

entre los beneficiarios de la obra y llevar un registro detallado de ellas para depositarlas en la tesorería del ayuntamiento y exigir un recibo oficial;

• Si la aportación es en mano de obra, llevar una lista de faenas de trabajo con el costo correspondiente;

• Si la aportación es en materiales, llevar una lista de materiales aportados con su costo correspondiente;

• Firmar el acta de entrega-recepción de la obra.

Vocal de Control y Vigilancia:

• Firmar el Acta Múltiple Constitutiva del Comité Comunitario; • Asistir a las reuniones del Comité Comunitario y de los vecinos beneficiados; • Firmar los escritos de gestión que se realicen ente cualquier Autoridad; • Asistir a la capacitación para poder realizar las actividades de Auditoría

Social; • Supervisar que los materiales sean colocados en el lugar designado para su

resguardo, así como que sean aplicados en la obra; • Vigilar que la obra cumpla con las características especificadas ; • Encabezar las labores de Auditoría Social en coordinación con los

beneficiarios de la obra; • Firmar el acta de entrega-recepción de la obra.

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CAPÍTULO IV EL RAMO 33: Aportaciones Federales a Entidades Federativas

y Municipios Este ramo es una asignación prevista en el presupuesto de egresos de la Federación, que se transfiere a las haciendas de los municipios para que se utilicen en la consecución de los objetivos que fija la Ley de Coordinación Fiscal. Su base constitucional federal está en los artículos 25 y 26, relativos a la planeación nacional como instrumento rector de la vida económica, social, política y cultural del estado mexicano. Las aportaciones federales del ramo 33 se integran por los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB). II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

a) Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE). b) Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM).

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF). V. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM):

a) Asistencia Social. b) Infraestructura Educativa.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA):

a) Educación Tecnológica. b) Educación de Adultos.

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP). VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

Los fondos I, II, III inciso a), V, VI, VII y VIII son administrados directamente por las dependencias del Ejecutivo Estatal. Los fondos III inciso b) y IV son distribuidos por la

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Federación a los Estados, y por éstos a los municipios quienes los administran y ejercen conforme a sus propias leyes, registrándolos como ingresos propios, y se destinan específicamente a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal. Concretamente para el caso de los municipios, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF), se sujetan a los artículos 25, 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, debido a que cada fondo tiene requisitos y objetivos propios que condicionan su gasto, cuestión que también señala el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios del Estado de Veracruz. Esencialmente, el FISM y el FORTAMUN-DF tienen que ver con la planeación de acciones y formulación de programas en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema; a la vez que se promueve el fortalecimiento y desarrollo municipal. 4.1. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuye el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los Estados, considerando criterios de pobreza extrema para la aplicación de la fórmula y procedimiento previstos en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal. La determinación de los valores que se calculan con bases en la fórmula antedicha, sirven para el propio cálculo que los estados efectúan en esta materia. Por lo que hace a la distribución del total de este fondo que corresponde a los municipios de Veracruz, interviene a Secretaría de Finanzas y Planeación en términos del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal. Para mayor información sobre este particular, respecto de los montos municipales, se puede consultar el Anexo X, que contiene el número extraordinario 32 de la Gaceta Oficial del 29 de enero de 2010. El FISM se ejerce en los términos que aprueban los ayuntamientos, previo acuerdo del consejo de desarrollo municipal, sujetándose a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que estos recursos se aplican EXCLUSIVAMENTE en los siguientes rubros:

• Agua potable. • Alcantarillado. • Drenaje y letrinas. • Urbanización municipal. • Electrificación rural y de colonias pobres. • Infraestructura básica de salud.

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• Infraestructura básica educativa. • Mejoramiento de vivienda. • Caminos rurales. • Infraestructura productiva rural.

Los porcentajes y acciones a realizar con este fondo son:

• Desarrollo Institucional (2%). • Gastos Indirectos (3%, uno por ciento para conservación y mantenimiento y

dos por ciento para administración y control de las obras).

Además de lo anterior, el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal permite que el FISM también pueda aplicarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las entidades federativas o los municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el registro único de obligaciones y empréstitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 9o de este mismo ordenamiento, siempre y cuando las obligaciones financieras que se contraigan se destinen únicamente a los fines establecidos en el artículo 33 de esta ley. Debe señalarse que los municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por concepto del fondo. De esta forma, el FISM se destina a financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que benefician directamente a sectores de la población, en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, por lo mismo no podrán destinarse a otros renglones, puesto que se incurriría en hipótesis de responsabilidad.

Este fondo se entregará a los municipios, a través de los Estados, entre enero y octubre del año fiscal en curso, el calendario de radicación de los recursos se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el martes 29 de diciembre de 2009, con las fechas siguientes: enero 29, febrero 26, marzo 31, abril 30, mayo 31, junio 30, julio 30, agosto 31, septiembre 30 y la última ministración será el 29 de octubre.

Acciones de Desarrollo Institucional con recursos del FISM. El artículo 33, inciso b, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, señala que los municipios podrán disponer de hasta un 2% del techo financiero del FISM que les corresponda, para la realización de un programa de desarrollo institucional. El desarrollo institucional es una acción encaminada a fortalecer la capacidad técnica, administrativa y organizacional del ayuntamiento, para cumplir las funciones y actividades que tiene encomendadas. El programa de desarrollo institucional es un

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conjunto homogéneo y organizado de actividades a realizar para ayudar al cumplimiento de los objetivos, prioridades, estrategias y políticas del municipio, consolidándose como una herramienta que le permite brindar un mejor y oportuno servicio a la comunidad. Este programa será convenido por el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, el Gobierno del Estado y el municipio de que se trate. Con cargo a esta acción, después de un diagnóstico de la capacidad institucional del municipio, se podrán ejecutar las acciones y proyectos siguientes:

a) Promoción y difusión. b) Capacitación. c) Asistencia técnica. d) Equipamiento. e) Acondicionamiento de espacios físicos.

Los ayuntamientos deben tomar en cuenta que el desarrollo institucional no se refiere únicamente a adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, cursos de capacitación, contratación de personal; sino que, además, se refiere a: la mejora del funcionamiento normativo de la institución; reestructuración organizacional; el uso de tecnologías y métodos de trabajo acordes a sus necesidades; así como eficientar el sistema de relaciones de personal en lo que se refiere a la prestación de servicios, promoción de responsabilidades y remuneración.

4.2. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN-DF)

Este fondo se distribuye en proporción directa al número de habitantes de cada municipio, respecto del total estatal, con base en la información estadística del INEGI. Para el presente año, el importe correspondiente a cada municipio aparece en el número extraordinario 32 de la Gaceta Oficial del 29 de enero de 2010 (Anexo X de este Manual). Debido a que las aportaciones son administradas y ejercidas por los municipios conforme a sus propias leyes, deben registrase como ingresos propios de destino específico (artículo 49, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal).

Los municipios deben utilizar estos recursos para la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, y a la atención de las necesidades

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directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Para ello, el ayuntamiento reunido en sesión de cabildo acuerda su destino, con los conceptos y montos de cada acción.

El ayuntamiento recibe cada mes la ministración de los recursos, mediante entregas equivalentes a la doceava parte del total presupuestado (ver el Diario Oficial de la Federación, publicado el 29 de diciembre de 2009, que señala como fechas de radicación los días: enero 29, febrero 26, marzo 31, abril 30, mayo 31, junio 30, julio 30, agosto 31, septiembre 30, octubre 29, noviembre 30 y la última ministración el 14 de diciembre).

Los conceptos de gasto que se pueden realizar con estos recursos, son los siguientes:

• Obligaciones financieras. • Pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua. • Necesidades en materia de seguridad pública tales como: adquisición de

vehículos para patrullas; conservación y mantenimiento de vehículos, pago de combustible a vehículos de seguridad pública municipal, equipo personal y de trabajo policial; equipo de radio comunicación; percepciones y prestaciones de ley a los elementos policíacos, siempre y cuando su contratación no rebase el 31 de diciembre de 2010 y su sueldo no sea mayor al del personal regular, considerando que estos recursos (FORTAMUN-DF) son producto de un presupuesto asignado al municipio para aplicarse exclusivamente durante este ejercicio.

Cuando se atienden estos compromisos y servicios públicos, el municipio también puede dedicar este fondo a los requerimientos siguientes:

• Consumo de energía eléctrica, hasta el 20% del importe facturado por la CFE. • Vehículos para limpia pública y de trabajo austeros.

• Rehabilitación de equipo de transporte (sin incluir combustible ni llantas),

siempre y cuando su costo no sea mayor al 50% del valor del equipo nuevo. • Mobiliario y equipo de oficina básico, fax y líneas telefónicas, equipo de

cómputo y periféricos, así como otros que sirvan para incrementar su capacidad administrativa.

• Maquinaria y equipo de construcción; en caso de ser usado o de importación,

deberá estar debidamente facturado, con el pedimento de importación aduanal y la garantía de funcionamiento, así como el avalúo correspondiente.

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• Obra pública básica, en cuyo caso deberán observarse los lineamientos

señalados en el FISM (en cuanto a codificación), aplicando la Ley de Obra Pública de Estado y demás legislación correspondiente.

• Seguros del parque vehicular municipal. • Costo de licitaciones. • Costo de publicaciones relativas al Ramo 33. • Protección civil: alquiler de maquinaria, combustibles, mano de obra,

despensas y otros específicos, siempre que se destinen estrictamente para brindar apoyos emergentes a la población en casos de desastre.

• Estímulos a la educación básica (primaria y secundaria). Estos se aplican

cuando no se hayan cubierto necesidades con el Programa de Educación, Salud y Alimentación (OPORTUNIDADES). Los recursos a la educación básica se pueden dar en forma de estímulos económicos o despensas.

• Bienes inmuebles y terrenos (previo avalúo). • Exámenes médicos, de laboratorio, medicamentos y cuotas de seguridad

social del personal de seguridad pública municipal. • Obra de equipamiento urbano atendiendo la codificación de la apertura

programática, aplicando la Ley de Obra Pública del Estado y demás legislación correspondiente.

4.3. CONSIDERACIONES COMUNES PARA EL FISM Y EL FORTAMUN-DF

Deberá aperturarse una cuenta bancaria específica para el FISM y otra para el FORTAMUN-DF, que identifique los recursos públicos federales, incluyendo sus productos financieros, así como otras acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos. Al efecto, los ayuntamientos podrán manejar los recursos de los fondos en cuentas de cheques productivas con disponibilidad inmediata para cumplir con las obligaciones relativas a las obras y acciones programadas. Los intereses o productos financieros generados, deben aplicarse a los mismos conceptos autorizados para los fondos, reportando su aplicación en la columna de “otros” de los formatos correspondientes.

Aportación comunitaria. Los ciudadanos pueden organizarse para colaborar con el ayuntamiento. Éste promueve y orienta la participación ciudadana para coadyuvar en la

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ejecución de la obra pública para el desarrollo comunitario (artículo 16, fracción III, inciso d) de la Ley Orgánica del Municipio Libre). El ayuntamiento, previo acuerdo con el consejo de desarrollo municipal, puede aceptar que los beneficiarios de la obras aporten hasta el 20% de su costo; o un porcentaje menor; o ningún porcentaje, en función de las condiciones sociales y económicas de la población. Cuando la comunidad no pueda aportar en efectivo, podrá participar con mano de obra o, incluso, con aportación de materiales de construcción. Pero se debe decir que, tratándose de servicios básicos, la carencia de recursos económicos por parte de los beneficiarios, no podrá ser impedimento para la realización de obras financiadas con cargo a los fondos. Los ayuntamientos deberán llevar un registro detallado y por separado de la aportación comunitaria. Esta aportación se deberá aplicar exclusivamente a obra pública, incluso si se recibe cuando las obras para las que se hubiere efectuado ya estuvieren terminadas.

Gastos indirectos. Los municipios podrán ejercer hasta un 3% de los recursos del FISM, para gastos relacionados con actividades de administración y control de las obras programadas, (artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal), independientemente de los recursos aplicados por la contratación de servicios de carácter profesional, relacionados con la obra pública, que establece el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas para el Estado (LOPE), los cuales podrán cargarse directamente al costo de cada una de ellas. De igual manera, si dentro del FORTAMUN-DF se ejecuta obra pública, podrá considerarse el mismo porcentaje del monto destinado para ella.

El ayuntamiento será el responsable de elaborar el presupuesto de los gastos indirectos (gastos generales de obra como son supervisión, pago de validaciones, trámites, pago de proyectos, control de calidad, pago de licitaciones). Los gastos indirectos deberán comprobarse al igual que el resto de los recursos de los fondos. Publicación de obras. El ayuntamiento deberá hacer del conocimiento de sus habitantes, en marzo o antes, los montos que reciba, las obras y acciones a realizar, el costo aproximado de cada una, así como su ubicación, metas y beneficiarios, publicándola en la tabla de avisos municipal y en las localidades más importantes del municipio (artículos 33, fracción I; 37 y 48, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal). De igual forma, al finalizar el ejercicio, el ayuntamiento seguirá la misma estrategia para informar a la población de los resultados alcanzados, indicando, en caso de que existan, obras canceladas y su justificación (artículos 33, en su fracción III, 37 y 48, en el último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal). Con el fin de acreditar el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones legales antes citadas, el Ayuntamiento deberá entregar al Órgano de Fiscalización Superior copia o constancia de la publicación en la tabla de avisos y de la publicación electrónica

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de su propuesta de inversión. Igualmente, deberá presentar las correspondientes al cierre de ejercicio, a más tardar el último día hábil del mes de febrero inmediato posterior. Economías, remanentes, recursos no ejercidos y comprometidos correspondientes a ejercicios anteriores. Los saldos no ejercidos de cada fondo al 31 de diciembre, se podrán ejercer en el año siguiente hasta su erogación total, en obras o acciones autorizadas, y sujetándose a lo siguiente:

a) Los ayuntamientos, en sesión de cabildo, determinarán el destino de los recursos remanentes del FORTAMUN-DF y, en su caso, previo acuerdo con el consejo de desarrollo municipal, los remanentes del FISM, sin mezclar los recursos entre sí o con los recursos del nuevo año fiscal. b) Remitirán al ORFIS el formato correspondiente a cada fondo, en el que se pormenoricen por obra y acción el destino de los recursos, anexando copia de las actas de cabildo y de consejo de desarrollo municipal, en su caso, con el señalamiento del año correspondiente.

Aportación municipal con recursos de los fondos del ramo 33: FISM y FORTAMUN-DF, a programas federales distintos a éstos, así como a programas estatales. Los puntos más importantes que deberán tomar en cuenta los ayuntamientos cuando aporten recursos municipales del Ramo 33 (FISM y FORTAMUN-DF), para obras y acciones de programas federales y estatales son:

1. Para suscribir convenios y/o contratos que involucren la asignación de recursos municipales, el presidente municipal, conjuntamente con el síndico, deberá contar con la aprobación del ayuntamiento a través de un acuerdo de cabildo (artículo 36, fracción Vl, de la Ley Orgánica del Municipio Libre). 2. Deberá existir autorización del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, como lo estipula el artículo 103, fracciones l, IV, V y VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre. 3. Los convenios que suscriban los ayuntamientos con las dependencias federales y estatales para programas específicos, estarán apegados a las disposiciones legales del Ramo 33: FISM y FORTAMUN-DF, que se encuentran señaladas en la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo que el convenio que suscriba deberá contener una cláusula que así lo determine. 4. En la propuesta de inversión del Ramo 33: FISM y FORTAMUN-DF, que se presenta al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, el(los) recurso(s) que reciban los ayuntamientos, producto del convenio del programa autorizado, deberán reflejarse en el renglón de otros.

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5. Los ayuntamientos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, pueden contemplar la apertura de las cuentas bancarias específicas para los recursos provenientes de los diferentes programas, con el fin de llevar un mejor control de éstos. 6. En el convenio, que suscriba el ayuntamiento, debe quedar establecido quién será el responsable del resguardo de la documentación financiera y técnica. Si la documentación queda bajo resguardo de la dependencia con quien se suscribió el convenio, el ayuntamiento deberá obtener copia certificada de la documentación que ampare el manejo y aplicación de los recursos correspondientes. 7. El convenio deberá tener una cláusula que especifique, en su caso, a nombre de quién deberán estar los comprobantes que soporten las operaciones de las obras y acciones efectuadas y los requisitos que deben cubrir.

Es pertinente analizar con un poco más de detalle las características de las aportaciones federales, debido a que, al estar etiquetadas, son objeto de comprobación y fiscalización por parte del gobierno federal y la Auditoría Superior de la Federación. Evidentemente, la ley es la medida para el uso y destino de las aportaciones; y es el caso que el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal establece, particularmente para los municipios, el fundamento legal para administrar y ejercer estos recursos:

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior. El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

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I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública; II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales. La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos Fondos; III.- La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley; y IV.- La Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Cuando las autoridades de las Entidades Federativas, de los Municipios o de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata. Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o el órgano equivalente del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

Asimismo, en relación directa con el anterior artículo, la fracción IV del artículo 33 de la misma ley, indica que los municipios deben proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la dependencia competente de los gobiernos de los estados (Secretaría de Finanzas y Planeación, en el caso de Veracruz), la información que se les requiera sobre el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). Al respecto, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2010, en su artículo 9, fracción V, señala lo siguiente:

Artículo 9. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y deberán:

V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y

local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de

Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, actualizándola con la misma periodicidad;

VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de

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agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y

Por su parte, el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, refiriéndose a las aportaciones federales, señala lo siguiente:

Artículo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo. Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes. Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

El cumplimiento de la disposición del párrafo anterior, entendida en los términos amplios que señala el artículo 6 de la Constitución Federal, puede darse a través de la página electrónica del Congreso del Estado, del ORFIS o del propio ayuntamiento.

De acuerdo a lo anterior, el ORFIS efectúa el registro y control de la información municipal correspondiente al Ramo 33, fondos FISM y FORTAMUN-DF, con el fin de realizar el procedimiento de fiscalización de estas aportaciones federales, en virtud del Convenio de Coordinación y Colaboración en la materia, celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, que se reproduce en el Anexo IX de este Manual.

Órgano de Fiscalización Superior 2010

86

Para mayor claridad, a continuación se presenta en forma gráfica el proceso antes mencionado:

Los ayuntamientos habrán de presentar ante el ORFIS, los siguientes documentos para FISM y FORTAMUN-DF del Ramo 33, (artículo 63, fracción XVIII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado), en las fechas y con los contenidos siguientes:

a) Propuesta de Inversión

Se debe entregar a más tardar el 16 de marzo de 2010.

Se integra por: • Acta Constitutiva del Consejo de Desarrollo Municipal. • Acta Resolutiva del Consejo de Desarrollo Municipal o de Cabildo, de

acuerdo al financiamiento de que se trate. • Formato de Anexo de Aprobación (Formato-01). • Relación de Comités Comunitarios.

b) Modificaciones presupuestales Se pueden realizar modificaciones presupuestales desde la autorización de la propuesta de inversión hasta el 15 de octubre de 2010.

ORFIS 212 Municipios

ORFIS

SEDESOL

SEFIPLAN

Capacita

Informa los reportes

municipales

Informan sobre programa original de obras y acciones, ejercicio trimestral, modificaciones y cierre presupuestal anual Términos de referencia para el proceso de

fiscalización de los recursos municipales

Proceso de registro y control de información municipal del Ramo 33 (Base para la fiscalización que efectúa el ORFIS)

87

Se integra por: • Acta de Consejo de Desarrollo Municipal o de Cabildo que autorice las

modificaciones presupuestales, de acuerdo al financiamiento de que se trate.

• Formato de Modificaciones Presupuestales (Formato-02). • Formato de Anexo de Aprobación (Formato-01), sólo en caso de nuevas

autorizaciones de obras o acciones.

c) Reporte trimestral de avance físico-financiero.

1er Reporte Trimestral: se debe entregar a más tardar el 6 de abril de 2010. Se integra por: • Formato de Registro Trimestral de Avances Físicos Financieros (Formato-

03) con información acumulada en el período del 1° de enero al 31 de marzo de 2010.

2do Reporte Trimestral: se debe entregar a más tardar el 6 de julio de 2010. Se integra por: • Formato de Registro Trimestral de Avances Físicos Financieros (Formato-

03) con información acumulada en el período del 1° de enero al 30 de junio de 2010.

3er Reporte Trimestral: se debe entregar a más tardar el 6 de octubre de 2010. Se integra por: • Formato de Registro Trimestral de Avances Físicos Financieros (Formato-

03) con información acumulada en el período del 1° de enero al 30 de septiembre de 2010.

d) Cierre de ejercicio: se recomienda entregarlo, a más tardar, el 30 de noviembre de 2010, porque este mes constituye el cierre de la administración municipal de los tres años de ejercicio de gobierno y, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, los días 31 de diciembre y 1 de enero ocurren los procedimientos de cambio de gobierno y de entrega y recepción. Se integra por: • Formato de Cierre de Ejercicio (Formato-04). • En caso de existir ajustes a las obras o acciones, se debe presentar acta de

cierre de consejo de desarrollo municipal o ayuntamiento, de acuerdo al financiamiento de que se trate, y los formatos requeridos en las modificaciones presupuestales.

Órgano de Fiscalización Superior 2010

88

Es importante señalar que todos estos documentos deben ser entregados al ORFIS debidamente validados, firmados y sellados, para el caso del FISM por el Presidente del Consejo de Desarrollo Municipal, Contralor Municipal y Vocal de Control y Vigilancia; y para el caso del FORTAMUN-DF, por el Presidente Municipal, Contralor Municipal y Tesorero Municipal.

89

4.4. ESQUEMA DE LA EVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DEL RAMO 33

Noviembre 1997, iniciativa de reformas de la ley de coordinación fiscal, para incorporar un nuevo capítulo y crear el ramo presupuestal “aportaciones federales a estados y municipios”

La iniciativa contemplaba la creación de tres fondos: FAEB, FASSA Y FAISM

La cámara de diputados determinó ampliar el alcance de la reforma adicionando el FORTAMUN, el FAM y creando el FAIS, subfondo FISE

DOF, del 29 de dic de 1997, para entrar en vigor en 1998

Ley de Coordinación Fiscal

1998

Capítulos

I al IV

Capítulo

V

Presupuesto de Egresos de la

Federación

Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas

y Municipios

Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades

Federativas y Municipios

Órgano de Fiscalización Superior 2010

90

Integración del Ramo 33 en 1998

FONDO DE APORTACIONES PARA:

I.- La Educación Básica (FAEB)

II.- Los Servicios de Salud (FASSA)

III.- La Infraestructura Social (FAIS)

a) Estatal (FISE) b) Municipal (FISM)

IV.- El Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

V.- Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

En nov. De 1998 se reforma para incluirse a partir de 1999 dos nuevos fondos, el FASP Y FAETA

En 2007 el PAFEF del ramo 39 se incorpora al ramo 33, como FAFEF

En el 2010, el Ramo 33 se integra por ocho fondos

RReeffoorrmmaass aa llaa LLeeyy ddee CCoooorrddiinnaacciióónn FFiissccaall ppaarraa iinnccoorrppoorraarr nnuueevvooss ffoonnddooss

91

Integración del Ramo 33 en 2010

FONDO DE APORTACIONES PARA:

I. La Educación Básica (FAEB)

II. Los Servicios De Salud (FASSA)

III. La Infraestructura Social (FAIS)

a) Estatal (FISE) b) Municipal (FISM)

IV. El Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

V. Aportaciones Múltiples (FAM)

VI. Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

VII. La Seguridad Pública y de los Estados y del D.F. (FASP)

VIII. El Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

Órgano de Fiscalización Superior 2010

92

CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS DDEE LLOOSS FFOONNDDOOSS DDEE AAPPOORRTTAACCIIOONNEESS FFEEDDEERRAALLEESS

• SON RECURSOS DE NATURALEZA FEDERAL • NO TIENEN RELACIÓN DIRECTA CON LA RECAUDACIÓN

FEDERAL PARTICIPABLE (REFERENCIA) • SOLAMENTE, PARA EFECTOS CONTABLES, SE

CONSIDERAN PROPIOS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS. • SE APLICAN A FINES ESPECÍFICOS (ETIQUETADOS). • NO SE PUEDEN EMBARGAR, GRAVAR, NI AFECTAR EN

GARANTÍA (SALVEDADES) • NO SON DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA

SSAALLVVEEDDAADDEESS EENN GGAARRAANNTTÍÍAA OO FFUUEENNTTEE DDEE PPAAGGOO

• A PARTIR DE 2007, EL FAIS Y EL FAFEF PODRÁN AFECTARSE PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O SERVIR COMO FUENTE DE PAGO DE DICHAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGAN CON LA FEDERACIÓN, LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA (ART. 50 LCF).

• LOS FINANCIAMIENTOS QUE DEN ORIGEN A LAS CITADAS

OBLIGACIONES, DEBERÁN DESTINARSE A LOS FINES ESTABLECIDOS POR LA LCF, PARA LOS CITADOS FONDOS

• NO PODRÁN DESTINARSE MÁS DEL 25% DE LAS ASIGNACIONES

ANUALES A CADA UNO DE ESOS FONDOS, PARA CUBRIR LAS CITADAS OBLIGACIONES

93

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33

CIFRAS EN MILLONES DE PESOS FONDO 2007 2008 2009 2010

MONTO % MONTO % MONTO % MONTO %FAEB 189,155.8 56.9 204,026.9 55.2 220,332.6 55.6 234,357.7 55.89 FASSA 41,572.8 12.5 43,995.3 11.9 48,617.7 12.27 53,100.1 12.66 FAIS: 31,887.6 9.6 38,297.0 10.4 39,880.7 10.06 41,386.5 9.87 FISE 3,864.8 4,641.6 4,833.5 5,016.0 FISM 28,022.8 33,655.4 35,047.2 36,370.5 FORTAMUN-DF 32,682.2 9.8 39,251.4 10.6 40,874.5 10.32 42,417.9 10.12 FAM 10,382.6 3.1 12,469.5 3.4 12,985.2 3.28 13,475.5 3.21 FAETA 3,760.0 1.2 4,082.2 1.1 4,321.6 1.09 4,477.1 1.07 FASP 5,000.0 1.5 6,000.0 1.6 6,916.8 1.75 6,916.8 1.64 FAFEF 17,857.0 5.4 21,446.3 5.8 22,333.2 5.63 23,176.4 5.54 TOTAL 332,298.0 100 369,568.6 100 396,262.3 100 419,308.0 100

Órgano de Fiscalización Superior 2010

94

MARCO NORMATIVO DE LA FISCALIZACIÓN DEL RAMO 33

CPEUM

Artículo 79.- La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica… I… También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales;

LFSF

Artículo 16.- Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:.. XVIII. Concertar y celebrar convenios con las entidades federativas, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley Artículo 33.- Para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales, la Auditoría Superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno.

Artículo 34.- El Auditor Superior de la Federación, con sujeción a los convenios celebrados, acordará la forma y términos en que, en su caso, el personal a su cargo realizará la fiscalización de los recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas y los municipios. Artículo 83.- Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; Deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

LFPRH

LCF

Artículo 49. … El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

De la presupuestación a la entrega de los recursos a las Entidades Federativas La Secretaría de la Función Pública

Recibidos los recursos hasta su erogación total,

Autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales.

La fiscalización de las Cuentas Públicas El Poder Legislativo local, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente

La Cuenta Pública Federal La Auditoría Superior de la Federación

95

• Expedientes unitarios incompletos

• Diferencias de registros en ingresos, egresos y obras

• Falta de recibo oficial por las aportaciones comunitarias

• Anticipos no amortizados

• Diferencia entre recursos ejercidos y comprobados

• Deudores diversos otorgados y no recuperados durante el ejercicio

• Bienes adquiridos no incorporados a la Hacienda Municipal

y/o sin resguardo

• Falta de elaboración del presupuesto conceptual en la acción del 3% de gastos indirectos

• Ejecución del 2% de Desarrollo Institucional sin contar con el

convenio con SEDESOL y SEFIPLAN

• Falta de licitación o procedimientos incompletos

• Inversiones no autorizadas

• Nómina sin requisitos

• Pago de sueldos con cargos honoríficos

• Comprobantes alterados

• Erogaciones sin orden de pago o con falta de firmas

• Erogaciones sin comprobantes

INCONSISTENCIAS RECURRENTES

Órgano de Fiscalización Superior 2010

96

CAPITULO V

CONSIDERACIONES GENERALES

5.1. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. El 1 de enero del año 2009 entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los ayuntamientos, las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. La Ley tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos con el fin de lograr su adecuada armonización. La armonización contable consiste en la revisión, reestructuración y homogeneización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, para lo cual resulta necesario la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas. A efecto de lograr dicha armonización, se instituyó el Consejo Nacional de Armonización Contable, que es el órgano de coordinación responsable de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera, que los entes públicos deben adoptar e implementar con carácter obligatorio1. Complementariamente a las funciones del Consejo de Armonización, se constituyó el Comité Consultivo, integrado por organizaciones profesionales expertos en materia contable y representantes de los municipios, cuya función es opinar sobre las normas contables y de emisión de información financiera que emita el Consejo2. 1 Instalado el 27 de enero de 2009, y su integración es la siguiente: El Secretario de Hacienda y Crédito Público (Presidente); Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda; El Tesorero de la Federación; el titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas; un representante de la Secretaría de la Función Pública; los Gobernadores de los estado de Baja California, Aguascalientes, Chiapas y Campeche que integran la comisión permanente de Funcionarios Fiscales; Los presidentes municipales de Saltillo, Coah., y Zacatecas, Zac., y un Secretario Técnico. 2 En la primera sesión del Consejo Nacional de Armonización Contable, celebrada el 20 de febrero de 2009, se designó a los miembros del Comité Consultivo el cual se integra por: los Secretarios de Finanzas de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nuevo León, Jalisco, Querétaro, México, Chiapas y Tabasco; los presidentes municipales de Culiacán, Sinaloa; Durango, Durango; Ciudad Victoria, Tamaulipas; Zapopan, Jalisco; San Luis Potosí, San Luis Potosí; Acapulco, Guerrero; Xalapa, Veracruz y Othón P. Blanco, Quintana Roo; el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación; el Vicepresidente de Contabilidad Gubernamental de la ASOFIS; el Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC); el Presidente de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, y el Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

97

A la fecha de edición del presente Manual, el Consejo Nacional de Armonización Contable ha emitido y publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de agosto y 9 de diciembre de 2009, las disposiciones siguientes:

Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Egresos. Clasificador por Objeto del Gasto. Clasificador por Rubros de Ingreso. Plan de Cuentas. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Ingresos. Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de

los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas. Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros

relacionados con los recursos públicos federales.

De acuerdo con su programa de trabajo, el Consejo Nacional de Armonización Contable, tiene previsto emitir durante el año 2010 las disposiciones siguientes:

Clasificadores presupuestarios armonizados. Estructura de los Catálogos de cuentas. Principales reglas de registro y valoración del patrimonio, así como de los manuales

de contabilidad. Marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el

desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública.

Es importante destacar que las acciones que deben realizar la federación, las entidades federativas, los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal y los órganos autónomos, para la armonización de los sistemas contables, se encuentran sujetas a plazos establecidos tanto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como en las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, tal como se indica en el cuadro siguiente:

Órgano de Fiscalización Superior 2010

98

ACCIONES

FECHA MÁXIMA PARA CUMPLIR CON LAS ACCIONES

FEDERACIÓN ESTADOS MUNICIPIOS Y

DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL

D.F. Adoptar e implementar el Acuerdo por el que se

emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental

30-Abr-10 30-Abr-10 30-Abr-10

Adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

30-Abr-10 30-Abr-10 30-Abr-10

Adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos

31-Dic-10 31-Dic-10 31-Dic-10

Adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto

31-Dic-10 31-Dic-10 31-Dic-10

Adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingreso

31-Dic-10 31-Dic-10 31-Dic-10

Adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emite el Plan de Cuentas

31-Dic-10 31-Dic-10 31-Dic-10

Adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos

31-Dic-10 31-Dic-10 31-Dic-10

Adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas

31-Dic-10 31-Dic-10 31-Dic-10

Adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Físicos y Financieros Relacionados con los Recursos Públicos Federales

31-Dic-10 31-Dic-10 31-Dic-12

99

ACCIONES

FECHA MÁXIMA PARA CUMPLIR CON LAS ACCIONES

FEDERACIÓN ESTADOS MUNICIPIOS Y

DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL

D.F. Alineación al plan de cuentas y clasificadores

presupuestarios, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión

Emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática

31-Dic-10 31-Dic-10 No especificado

Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances

Disponer de catálogo de cuentas y manual de contabilidad

Emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica establecida

31-Dic-11 31-Dic-11 No especificado

Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación

Generar indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas

Publicar información contable, presupuestaria y programática en internet para consulta de la población en general

31-Dic-12 31-Dic-12 31-Dic-12

El inventario de bienes muebles e inmuebles deberá estar integrado

31-Dic-11 31-Dic-12 31-Dic-12

Los sistemas contables deberán estar operando en tiempo real

31-Dic-11 31-Dic-12 31-Dic-12

Emitir las Cuentas Públicas conforme a la estructura establecida

1-Ene-12 1-Ene-12 31-Dic-12

Para las entidades paraestatales del Gobierno Federal el plazo vence el 31 de diciembre de 2012.

Órgano de Fiscalización Superior 2010

100

5.2. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Considerando que en este año concluirá la gestión de las administraciones municipales 2008-2010, y respetando en todo momento la autonomía municipal, se incluyen en este apartado algunas recomendaciones generales que se deben prever para la entrega y recepción de la administración pública municipal. A efecto de realizar de manera organizada y eficaz el proceso de entrega y recepción en el menor tiempo posible, se recomienda constituir un Comité de Entrega, integrado por:

• Presidente Municipal, • Síndico y Regidor(es), • Secretario, • Tesorero • Contralor, • Directores y Jefes de Área y • Los demás titulares de las Dependencias Municipales y Paramunicipales.

A su vez, se sugiere que las autoridades entrantes, integren un Comité de Recepción, que establezca contacto y coordinación con las autoridades salientes, a efecto de preparar la celebración del acto solemne de entrega y recepción de la Administración Pública Municipal. El Comité de Entrega designado por el Ayuntamiento será el responsable de desarrollar, desde el inicio hasta su conclusión, el proceso de entrega y recepción, por lo que es importante que se reúna periódicamente, deje constancia escrita de sus actuaciones y cuente con los recursos humanos y materiales necesarios. Debe prepararse la documentación justificativa y comprobatoria de la gestión financiera del municipio, a efecto de que la información quede ordenada, clasificada y resguardada en expedientes, que formarán parte de los anexos del acta de entrega y recepción, clasificándose conforme a lo dispuesto en el Título Noveno de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Por otra parte, para que el Ayuntamiento esté en condiciones de integrar la documentación justificativa y comprobatoria de la gestión financiera del último año de ejercicio constitucional, y emitir los estados financieros del mes de diciembre, es conveniente que el ejercicio contable se cierre con algunos días de anticipación. Finalmente, debe destacarse que, en lo relativo a la comprobación de las cuentas, se recomienda tomar medidas tendientes a su cancelación, recuperación, liquidación, provisión y soporte, según sea el caso, tal como se señala en los casos siguientes:

101

• Efectivo, bancos e inversiones en valores. Que los fondos fijos de caja queden cancelados previamente al cierre del ejercicio; y que las cuentas bancarias están conciliadas y ajustadas oportunamente.

• Cuentas por cobrar a contribuyentes: Que se concilie su saldo con el soporte documental, así como que se integren los expedientes relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

• Cuentas por cobrar a funcionarios y empleados, deudores diversos, anticipos, depósitos otorgados en garantía: Que se recuperen antes del cierre del ejercicio, o en su defecto, se integren los expedientes por los procesos legales interpuestos, o los procedimientos administrativos de responsabilidad iniciados con motivo de adeudos por parte de empleados municipales.

• Cuentas por pagar, documentos por pagar, depósitos recibidos en garantía y otros pasivos. Que se liquiden anticipadamente a la fecha del cierre de operaciones y, en caso de existir adeudos, dejar a la administración entrante el importe correspondiente en cheque nominativo. Para lo anterior, se recomienda informar por escrito a los proveedores y prestadores de servicios, la fecha límite para la presentación de facturas.

• Por lo que corresponde a obras. Es importante contar con los expedientes técnicos unitarios de las obras efectuadas y en proceso, integrados conforme a lo previsto en las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado, publicadas en el Número Extraordinario 379 de la Gaceta Oficial del Estado, de fecha 4 de diciembre de 2009. Además, sin importar el monto y origen de los recursos, es conveniente que el programa de obra pública sea diseñado de tal forma que se concluya antes del cierre del ejercicio. En caso de que a la fecha de éste existan obras sin terminar, se deberán tomar las medidas necesarias de índole técnico-financiera, para su debida conclusión.

• Bienes muebles. Además de identificar cualitativamente los bienes, mediante la asignación de un número de inventario y descripción de las características y cualidades, cuando se trate de equipo de cómputo, señalar cuando menos, según sea el caso, el tipo de procesador, cantidad de memoria, número de discos duros y capacidad de los mismos, numero y tipos de unidades lectoras o escritoras, además del software instalado. Tratándose de programas informáticos, será necesario contar con el documento de licencia correspondiente, que acredite al ayuntamiento como usuario legítimo.

Órgano de Fiscalización Superior 2010

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CAPÍTULO VI GLOSARIO.

Acceso a la información pública:

Es la garantía constitucional que tiene toda persona para acceder a la información generada resguardada o en poder del Estado o de los llamados sujetos obligados conforme a la ley

Acreedores diversos: Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra, el cumplimiento de una obligación contraída por la entrega de valores, efectos, servicios, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe a cambio una promesa de pago. En contabilidad, es la cuenta colectiva de pasivo cuyo saldo representa el monto total de estos adeudos.

Acta circunstanciada de auditoría:

Documento derivado de una auditoría en el que se hacen constar los hechos u omisiones que se hubieren detectado.

Acta circunstanciada: Documento donde se registran cronológicamente una serie de acontecimientos, hechos o circunstancias que se deriven entre las partes que intervienen en ella

Acta de aprobación de cierre de ejercicio:

Acta en la que constan acuerdos del ayuntamiento tomados en sesión de Cabildo o Consejo de Desarrollo Municipal, en la cual se asienta la situación final de obras y/o acciones de un ejercicio.

Acta de entrega-recepción de obra del ayuntamiento a los beneficiarios:

Documento testimonial en el que participan las autoridades municipales, beneficiarios y terceros, que describe las características de la obra que el ayuntamiento entrega a los beneficiarios, quienes a su vez, reciben la misma, previa verificación de que los trabajos se hayan concluido debidamente, comprometiéndose a conservarla y vigilar su correcta operación.

Acta de entrega-recepción del contratista al municipio:

Documento mediante el cual el contratista entrega la obra terminada al Municipio y éste bajo su responsabilidad recibe la misma, previa verificación de que los trabajos se hayan concluido debidamente,

103

cumpliendo con el proyecto en cuanto a conceptos, especificaciones y volúmenes de obra del presupuesto contratado.

Acta de entrega-recepción a la dependencia normativa.

Documento mediante el cual el municipio entrega las obras que por sus características deben ser administradas por dependencias normativas federales o estatales (CFE, CONAGUA, CAEV) responsables de la prestación y mantenimiento del servicio público de que se trate (energía eléctrica, agua potable).

Acta de instalación del consejo de desarrollo municipal:

Acta que da fe de la reunión en la cual se constituye el Consejo de Desarrollo Municipal, validando su funcionamiento durante un ejercicio presupuestal.

Acta de nombramiento del vocal de control y vigilancia:

Acta en la que se asienta la designación del Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, cuya elección debe realizarse en la reunión de instalación del propio Consejo.

Acta múltiple de comité comunitario:

Acta en la que se asientan a la vez, la constitución del Comité Comunitario, la solicitud y aceptación de la obra, así como la delegación de facultades al Consejo de Desarrollo Municipal para la ejecución de ésta.

Acta resolutiva:

Acta en la que consta un acuerdo del ayuntamiento tomado en sesión de Cabildo o Consejo de Desarrollo Municipal, en el que se determinan y aprueban los montos, las metas y la modalidad de ejecución de las obras y/o acciones a realizar en el ejercicio.

Activo: Conjunto de bienes y derechos reales y personales sobre los que se tiene propiedad. Término contable-financiero con el que se denomina al conjunto de recursos económicos con los que cuenta una persona, sociedad, corporación, entidad, empresa o cualquier ente económico.

Activo circulante:

Aquellos derechos, bienes materiales o créditos a cargo de deudores, que están destinados a la operación normal de la entidad, y que generalmente se esperan convertir en efectivo en el corto plazo.

Activo fijo (permanente): Las propiedades, bienes materiales o derechos que

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representan la inversión del patrimonio de una persona, dependencia o entidad y que denota un propósito de permanencia o intención de continuar con el uso o posesión de los bienes. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja, ya sea porque se consideran que no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden considerarse como inversiones fijas.

Actuaciones: Son actos procesales que se realizan durante el procedimiento para la determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones.

Adjudicación directa:

Contratación que lleva a cabo un ayuntamiento con un contratista de obra o un proveedor de bienes o servicios determinado, de conformidad a los montos mínimos y máximos que establece la ley correspondiente.

Alcance de la fiscalización

Tipo de revisión a la que será sometido el Ente Fiscalizable, pudiendo ser legal, financiera, presupuestal, de desempeño o cumplimiento de objetivos, técnica a la obra pública, o en su caso, integral.

Administración directa (ejecución por):

Modalidad de ejecución de obra pública en la que el ayuntamiento la realiza con su infraestructura propia.

Ampliación de metas:

Incremento autorizado y debidamente justificado, por el ayuntamiento en sesión de Cabildo o Consejo de Desarrollo Municipal a los montos o metas de alguna obra o acción, originalmente aprobadas.

Análisis comparativo de propuestas:

Método analítico basado en la evaluación comparativa de las propuestas de los concursantes y del presupuesto base del Municipio.

Apercibimiento Es la advertencia o conminación que la autoridad hace a determinada persona, de las consecuencias que podría tener de incurrir en ciertos actos u omisiones.

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Apertura de crédito Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Apertura programática:

Es el documento que muestra en forma segmentada y codificada de manera enunciativa, los distintos rubros en que pueden aplicarse los recursos de los fondos de Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios del Ramo 033. En dicho documento se refleja también la unidad de medida de las metas programadas.

Apoyos a estados y municipios:

Son las asignaciones extraordinarias que la Administración Pública Federal otorga a los estados, municipios y el Distrito Federal con la finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y en caso de desastres naturales o por contingencias económicas, así como para dar cumplimiento a los Convenios de Cooperación que se suscriban.

Aportaciones federales: Conjunto de recursos públicos condicionados a la obtención y cumplimiento de determinados objetivos en materia de educación básica y normal, servicios de salud e infraestructura social, así como para el fortalecimiento de los municipios, aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos y seguridad pública que el Gobierno Federal presupuesta y transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal.

Archivo: Conjunto sistematizado de documentos, sea cual fuere su fecha, forma de elaboración, formato y soporte material, acumulados en el proceso de la gestión del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, durante cinco años por lo menos.

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Asiento contable: Registro de las operaciones financieras y presupuestarias ejercidas o devengadas que se realizan en los libros principales de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado.

Atribución Las facultades que otorga la Ley a las autoridades.

Audiencia Acto dentro del procedimiento administrativo en el cual, el ente fiscalizable comparece ante el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, con la finalidad de ofrecer elementos probatorios y hacer las manifestaciones que a su derecho convengan, relacionados con las irregularidades que le fueran notificadas legalmente.

Auditoría:

Es el examen objetivo y sistemático, a una fecha o por un periodo determinado, que puede tener diferentes enfoques o especializaciones. La auditoría mayormente aplicada es la referida a los estados financieros de cualquier ente económico, que mediante la aplicación de las normas y procedimientos generalmente aceptados, que al respecto ha emitido el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, permite dar una opinión acerca de la razonabilidad de las cifras contenidas en dichos estados y de que las operaciones realizadas se apegaron a las leyes y normas a las que tal ente está sujeto. El examen se realiza de acuerdo con esas normas, las que sugieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados presupuestales no contengan errores importantes y que sean preparados de acuerdo con las bases contables y con dichas normas, tal y como lo dispone el Código Financiero aplicable. La auditoría no se hace con objeto de detectar fraudes, excepto que ése sea el objetivo de la misma, y consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que está soportada en las cifras y revelaciones de los estados financieros, entre otros, el de: ingresos y egresos, el estado de situación financiera, el estado de cambios en la situación financiera y el de variaciones en el patrimonio, así como sus anexos y notas respectivas

Auditoría de campo: Es aquélla que se efectúa a través de personal

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propio expresamente comisionado o por despachos externos habilitados por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para llevar a cabo la auditoría de los archivos en las instalaciones o en el sitio de la obra del ente fiscalizable

Auditoría de congruencia:

Es aquélla en que se revisará la correcta integración y procedencia de los documentos correspondientes a todas las etapas de obra, mediante el análisis del proyecto ejecutivo, presupuesto contratado y gastos cargados al costo de la obra, comparados con volúmenes y/o cantidades de la obra obtenidos en la revisión física de la misma.

Auditoría de cumplimiento:

Es aquélla en que se revisará la correcta integración y procedencia de los documentos correspondientes a todas las etapas de la obra.

Auditoría de desempeño: Es aquélla que tiene como propósito fundamental determinar si los entes fiscalizables cumplen, no sólo con la normatividad, presupuestos, programas, objetivos y metas establecidos en sus respectivos Programas Operativos Anuales aprobados, sino también con las expectativas de la población que recibe sus bienes y servicios, y si los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, utilizados para producirlos u otorgarlos, son razonables, debiendo evaluarse la eficiencia, oportunidad y eficacia en el cumplimiento de cometidos para los cuales fueron creados.

Auditoría de gabinete: Es aquélla en la que el ente fiscalizable presenta la documentación comprobatoria en las oficinas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, donde se lleva a cabo la auditoría.

Auditoría de legalidad:

Es aquélla a través de la cual se comprueba que la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos públicos; actos, contratos, licitaciones, convenios, concesiones u operaciones que los entes fiscalizables celebraron o realizaron, se ajustaron a la legalidad o, en su caso, no causaron daño o perjuicio ni existió desvío de recursos en contra de la Hacienda Pública o de su patrimonio, así como que, en todos aquellos actos de gobierno, el ejercicio de

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funciones y de atribuciones se haya apegado a derecho, y a la normativa administrativa aplicable.

Auditoría de seguimiento:

Es aquélla que tiene como objetivo mantener la permanencia entre un proceso de auditoría y otro, para comprobar si se atendieron las limitaciones, salvedades, recomendaciones y en su caso, observaciones determinadas en una auditoría anterior, así como verificar el avance y resultado de las acciones promovidas.

Auditoría financiera:

Es aquélla consistente en el análisis, revisión y examen para evaluar la razonabilidad de los estados financieros y determinar su correcta revelación, integración, presentación y oportunidad, así como el ejercicio y aplicación de los recursos públicos de parte de los entes fiscalizables

Auditoría integral gubernamental:

Revisión global de las actividades financieras, contables y administrativas que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, que incluye auditoría financiera, operacional, de resultados de programas y de legalidad.

Auditoría ocular:

Es aquélla en que se verifica la ubicación, existencia, estado y operación de una obra, registrando las características constructivas relevantes de la misma.

Auditoría paramétrica Es aquélla que tiene como finalidad determinar si las obras se ejecutaron a precios justos y con la calidad especificada. Para ello, se realiza el análisis y comparación de costos por parámetros en precios unitarios e insumos de conceptos preponderantes de los presupuestos base y contratados, las estimaciones y los finiquitos

Auditoría social:

Es aquélla que tiene como objeto promover el oportuno y correcto destino de los recursos públicos, así como prevenir irregularidades; igualmente tramitar y agilizar la resolución de problemas y quejas con la actuación e intervención directa de los beneficiarios por obras y servicios instrumentados por los entes fiscalizables

Autonomía: Potestad que dentro del Estado pueden gozar

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municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios.

Autenticación: Es la confirmación de validez de documentos e información.

Autoridad ejecutora: Autoridad encargada de cumplir materialmente una resolución dictada por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, conforme a las disposiciones y procedimientos previstos en las normas aplicables

Avance financiero:

Porcentaje de recurso financiero ejercido en relación al monto total aprobado de la obra o acción.

Avance físico:

Porcentaje de obra ejecutado en relación al programa de ejecución de obra en tiempo y costo de una obra o acción.

Ayuntamiento El órgano de gobierno de los Municipios.

Balance general:

Estado financiero básico que incluye el activo, el pasivo y el patrimonio, y que expone la situación financiera de una entidad pública a una fecha determinada, elaborado con base en los principios y postulados básicos de contabilidad gubernamental.

Balance general consolidado:

Es aquel que muestra la situación financiera de una entidad, a una fecha determinada, preparado de acuerdo con los principios y postulados básicos de contabilidad gubernamental que incluye el activo, pasivo y la hacienda pública.

Balanza de comprobación:

Informe contable auxiliar o secundario que se elabora periódicamente, por lo general cada mes, para tener la certeza de que se conserva el principio de la partida doble. Incluye el número y nombre de todas las cuentas del catálogo respectivo, afectadas en el periodo, así como el total de los movimientos deudores y acreedores. El total de los cargos debe ser igual al total de los abonos.

Base de registro:

Principio de contabilidad gubernamental. Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos

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cuando se realicen.

Beneficiarios

Personas que reciben beneficios directos o indirectos de las obras o acciones ejecutadas.

Bienes inmuebles: Bienes caracterizados por su tendencia a la perdurabilidad y su clara identificación, en general, son aquéllos que no se pueden transportar de un lugar a otro por sus especiales características, como los edificios, terrenos.

Bienes muebles: Bienes susceptibles de ser transportados sin alterar ni su forma ni su esencia y sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviera unido, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles.

Bitácora de obra:

Es el instrumento de control y seguimiento de una obra; es una libreta o carpeta con hojas foliadas donde se realizan anotaciones relacionadas con la obra por parte del representante designado por el ayuntamiento, el cual por lo general pertenece a una empresa externa de supervisión, o bien por el representante del contratista.

Cabildo: Es la forma de reunión del ayuntamiento donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas. Sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes, según el caso, se efectuarán en el recinto municipal y podrán adoptar la modalidad de públicas o secretas, en los términos que disponga la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Cancelación de obras o acciones:

Acto de anular o dar de baja, mediante acuerdo de Consejo de Desarrollo Municipal o Cabildo, obras o acciones aprobadas con anterioridad.

Catálogo de conceptos:

Conjunto de conceptos que intervienen en una obra determinada.

Catálogo de cuentas:

Lista ordenada y codificada de las cuentas empleadas en el sistema contable de una entidad con el fin de identificar sus nombres y/o números

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correspondientes, regularmente sirve para sistematizar la contabilidad de una empresa.

Certificación: Es la actividad que consiste en dar fe, a través de un acta o leyenda, de que un documento o copia contiene información verdadera, cotejándola con su original.

Cierre de ejercicio: Reporte final físico-financiero de obras y acciones realizadas durante un ejercicio (de los fondos FISM o FORTAMUN-DF)

Cierre informático: Reporte electrónico final físico-financiero de obras y acciones realizadas durante un ejercicio (de los fondos FISM o FORTAMUN-DF).

Comisión: La Comisión Permanente de Vigilancia del H. Congreso del Estado

Comité comunitario: Es la forma de organizarse de una comunidad,

ranchería o colonia que resulte beneficiada con una obra o acción aprobada con el FISM o FORTAMUN-DF, dicha organización será la responsable de los trabajos de vigilancia y supervisión.

Comparecencia: Es el acto por el cual una persona se hace presente físicamente o por escrito, en una diligencia o actividad procesal, por sí o por medio de representante legal.

Concejo municipal: Órgano de gobierno que surge al declararse desaparecido un ayuntamiento, si conforme a la Ley no procediere que entrasen en funciones los suplentes, el H. Congreso del Estado designará de entre los vecinos a un Concejo Municipal que concluirá el periodo respectivo. Los miembros del Concejo Municipal, tendrán las mismas obligaciones y derechos que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre, para los integrantes de un ayuntamiento.

Concesión: Derecho que otorga una autoridad federal, local o municipal para explotar bienes de dominio público o para proporcionar servicios al público en general.

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Concurso: Procedimiento utilizado para adjudicar un contrato de obra pública.

Confidencialidad: Es la obligación que tienen los servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior, así como los prestadores de servicios que éste contrate, de no divulgar, ni hacer uso indebido de los datos o la información que se derive de las actuaciones del procedimiento de fiscalización, excepto en los casos en que sea requerida expresamente por la Comisión y cuando exista una resolución definitiva debidamente notificada.

Consejo de desarrollo municipal:

Es el órgano de participación social constituido por el Presidente Municipal, Síndico, Regidores, Representantes Comunitarios, un Vocal de Control y Vigilancia y un equipo de asesores (Secretario, Tesorero y Director de Obras Públicas), con la Intervención del Contralor Interno Municipal. Es el Órgano de planeación, decisión y control sobre el destino de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM).

Consistencia o comparabilidad:

Principio de contabilidad gubernamental en el que se plantea que las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un periodo y de un periodo a otro.

Constitución: La Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Contabilidad gubernamental:

Técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a los entes fiscalizables, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a los usuarios la toma de decisiones.

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Contabilidad municipal: Es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones económicas u operaciones cuantitativas expresadas en unidades monetarias que realiza un Municipio, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a las autoridades municipales la toma de decisiones y la emisión de informes.

Contingencias inflacionarias:

Relativo a los posibles fenómenos económicos que pudieran presentarse y ocasionar incrementos sostenidos y generalizados en precios que afectan directamente al presupuesto.

Contralor interno: Servidor Público encargado de vigilar que se cumplan los lineamientos e inspeccionar que se observe la normativa en materia de planeación, programación, presupuestación, registro, control, evaluación y auditoría, así como de vigilar que su operación se realice con eficacia, eficiencia y economía, ya que debe emitir y recomendar las medidas correctivas con oportunidad y, en caso de haber anomalías, señalar las responsabilidades que procedan con base en las leyes aplicables.

Contratista:

Persona física o moral, a quienes el ayuntamiento encomienda a través de un proceso de adjudicación, la ejecución de obras.

Contrato:

Documento suscrito entre el ayuntamiento y el contratista o proveedor para la ejecución de una obra o la adquisición de bienes o servicios, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes.

Contrato (ejecución por):

Modalidad en la que una persona física o empresa con actividad empresarial es el ejecutor de la obra.

Control interno:

Conjunto de métodos y procedimientos coordinados que adoptan las dependencias y entidades para salvaguardar sus recursos, verificar la veracidad de la información financiera y promover la eficiencia de operación y el cumplimiento de las políticas establecidas.

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Contraloría: De conformidad en la Ley Orgánica del Municipio Libre, el ayuntamiento establecerá un órgano de control interno autónomo, el cual, para los efectos del Código Hacendario Municipal, se denominará Contraloría y que desarrollará funciones de control y evaluación.

Contraloría Social

Conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la función gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.

Control presupuestario:

Principio de contabilidad gubernamental. Corresponde al sistema contable, el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente, así como su vinculación con el avance físico-financiero de los proyectos programados. También se considera una etapa del proceso presupuestario, que consiste en el registro de operaciones realizadas durante el ejercicio presupuestario, a fin de verificar y valorar las acciones emprendidas y apreciar el cumplimiento de los propósitos y políticas fijadas previamente, a fin de identificar desviaciones y determinar acciones correctivas. Es un sistema compuesto por un conjunto de procedimientos administrativos mediante los cuales se vigila la autorización, tramitación y aplicación de recursos humanos, materiales y financieros integrantes del gasto del Sector Público en el desempeño de sus funciones.

Convenio: Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Convocatoria pública:

Aviso que debe ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado, en diarios de mayor de circulación estatal, así como en los medios electrónicos que tengan establecidos las instituciones, a través de los cuales, se invita a personas físicas o morales a que concurran a participar en un concurso o una licitación, ya sea para la contratación de obra pública como por las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles.

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En lo que se refiere a las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles, los ayuntamientos realizarán la publicación en su Tabla de Avisos y en un periódico de circulación local o regional.

Coordinación fiscal: Mecanismo que tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal; y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Costo directo:

Es el costo de un concepto de obra, considerando las erogaciones por mano de obra, materiales, maquinaria, herramienta, instalaciones y por patentes en su caso, sin incluir el costo indirecto ni el IVA.

Costo histórico: Principio de contabilidad gubernamental el cual determina que los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación.

Costo indirecto de una obra por administración directa:

Es el costo o sobrecosto de las erogaciones por concepto de administración, supervisión, utilidad, que aplica el contratista a los costos directos de los conceptos de trabajo.

Cuantificación en términos monetarios:

Principio de contabilidad gubernamental en donde se establece que los derechos, obligaciones y en general, las operaciones que realice el ente, serán registrados en moneda nacional.

Cuentas de balance: Son aquéllas que figuran en el balance general y corresponden a las que quedan después de haber saldado las presupuestarias y las de resultados al concluir un ejercicio fiscal.

Cuentas públicas o cuenta pública:

Documento que está integrado por el estado analítico de los ingresos, los estados programáticos, presupuestarios, financieros y contables; el balance

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general o estado de situación financiera; el estado de la deuda pública y la información general que permita el análisis del resultado, en la que se incluyan los datos económicos. Estos deberán ser presentados al Congreso por los ayuntamientos y los organismos paramunicipales durante el mes de mayo del año siguiente al del ejercicio fiscal anual que será objeto de revisión.

Cumplimiento: Ejecución, realización de una orden. Aplicación de una Ley o Decreto.

Cumplimiento de disposiciones legales:

Principio de contabilidad gubernamental que establece la necesidad de que el ente fiscalizable observe las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestario.

Daño patrimonial:

Se denomina como tal las irregularidades cometidas por los servidores públicos, que causan un perjuicio económico a la hacienda pública.

Déficit:

Saldo negativo que se produce cuando los egresos son mayores a los ingresos. En contabilidad representa el exceso de pasivo sobre activo. Cuando se refiere al déficit público se habla del exceso de gasto gubernamental sobre sus ingresos.

Denuncia: Noticia de palabra o por escrito que se da a la autoridad competente, de haberse cometido alguna falta o delito.

Dependencia: Unidad administrativa de la administración pública estatal o municipal.

Desarrollo social: Proceso permanente de mejoría en los niveles de bienestar social, a partir de una equitativa distribución del ingreso y el combate a la pobreza, que reflejen los índices crecientes de mejoría en la alimentación, educación, salud , vivienda, medio ambiente y procuración de justicia en la población.

Deuda contingente: Es parte de la deuda pública local que es avalada por el Gobierno del Estado y contraída por cualquier Municipio u Organismo, que sirve para satisfacer la

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realización de inversiones públicas productivas.

Deuda pública:

La constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo del patrimonio del Municipio, los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Municipio o las entidades paramunicipales.

Deuda pública local: Obligación de pago que un Municipio u Organismo reconoce por medio de un contrato; títulos que devengan interés, y que al otorgar el Estado su aval a Municipios u Organismos, se amortizan para satisfacer o reintegrar en especie o en dinero (según sea el caso), a cualquier Institución autorizada que lo haya acreditado.

Deudores diversos: Cuenta contable colectiva de activo cuyo saldo representa el monto total de créditos a cargo de varias personas, los cuales no están clasificados como "clientes", "documentos por cobrar" u otro concepto similar.

Dictamen:

Es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, y en el que expresa su opinión, relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.

Dictamen negativo: El dictamen debe expresar una opinión negativa o adversa cuando, como consecuencia de su examen, concluye que los estados financieros no están de acuerdo con los principios y postulados básicos de contabilidad gubernamental, y las desviaciones son a tal grado importantes que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada.

Dictamen con salvedades:

Cuando existen desviaciones en la aplicación de los principios y postulados básicos de contabilidad gubernamental, o por limitaciones al auditor en el alcance de su examen, el contador público, atendiendo a la importancia relativa, deberá emitir un dictamen con salvedades, indicando las razones de importancia que las originaron.

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Dictamen para fallo de adjudicación:

Es el documento en el que se asienta la elección de la propuesta técnica y económica, que cumple con los requisitos de la convocatoria y las bases respectivas, que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, y que además, presente las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y eficiencia, para la adjudicación de un contrato.

Diligencia: Es el acto procesal que practican los servidores públicos en los actos de fiscalización. La diligencia es una especie del género actuaciones, que comprende todos los actos procesales de la autoridad administrativa.

Egresos: Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien o servicio recibido.

Eficacia:

Se refiere a los resultados en relación a las metas y cumplimiento de los objetivos organizacionales, en donde los servidores públicos deberán priorizar las tareas y realizar en orden de procedencia aquéllas que contribuyan a alcanzar los objetivos y metas previstas en los Programas Operativos Anuales de los entes fiscalizables, para ofrecer mejores resultados a la sociedad.

Eficiencia:

Se refiere a la relación entre esfuerzos y resultados, que se realiza en un trabajo o en una actividad al menor costo posible y en el menor tiempo, sin desperdiciar recursos económicos, materiales y humanos; pero a la vez implica calidad en los actos del gobierno.

Enajenación:

Es la transmisión del dominio que una persona ejerce sobre alguna cosa o la transmisión de algún derecho sobre ella.

Ente:

Principio de contabilidad gubernamental en el que se considera ente a todo organismo público con existencia propia e independiente que ha sido creado por Ley o Decreto.

Entes fiscalizables:

El Poder público, los organismos, los ayuntamientos, las entidades paramunicipales, incluidas las creadas

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por dos o más ayuntamientos, y cualquier persona que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos.

Error contable:

Se refiere a fallas en la información financiera, debido al incorrecto registro de las operaciones.

Especificaciones:

Determinación precisa y detallada de las características que se establecen para los elementos que conforman los conceptos de obra.

Estado analítico de ingresos:

Muestra en forma detallada los ingresos que se obtuvieron durante el ejercicio, proveniente de las operaciones normales de recaudación, participaciones, aportaciones federales recibidas y otros ingresos.

Estados contables: Son aquéllos que presentan en forma periódica y detallada los movimientos y saldos de las cuentas, se utilizan como auxiliares para tener la certeza de conservar el principio de la partida doble.

Estado de deuda pública:

Muestra la situación en que se encuentra la deuda pública tanto al interior como exterior del ente, presentando sus aumentos o disminuciones.

Estados económicos:

Son aquéllos que muestran la situación económica de un ente al presentar sus ingresos y gastos en cuenta corriente y de capital para conocer su déficit o superávit durante un ejercicio.

Estados financieros:

Son los informes cuantitativos que muestran la obtención y aplicación de los recursos monetarios de un ente económico. Se denominan así al Balance General, al Estado de Ingresos y Egresos, al Estado de Cambios en la Situación Financiera y al Estado de Variaciones en el patrimonio. Pero también denota otros estados relativos a la situación económica o los resultados de cualquier persona, entidad, negocio o corporación.

Estados presupuestarios:

Estados que muestran el resultado contable y presenta en forma simultánea los ingresos derivados por la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los gastos que corresponden al ejercicio del presupuesto de egresos, respecto a los objetivos y metas iniciales,

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que permiten evaluar la eficiencia del control presupuestario.

Estados programáticos:

Son aquéllos que muestran el resultado de las acciones efectuadas para el logro de objetivos y metas prioritarias a corto plazo que benefician directa y regularmente a los sectores de la población mayormente necesitados.

Estimación de obra:

Precio de los trabajos ejecutados por un contratista en determinado periodo de tiempo, de los conceptos de trabajo pactados en el contrato.

Estrados: Lugar externo y visible ubicado en las instalaciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en el cual hace públicos sus notificaciones, acuerdos, avisos y resoluciones para el conocimiento de los interesados.

Estructura financiera:

Forma en que se distribuye el financiamiento de alguna obra o acción.

Existencia permanente:

Principio de contabilidad gubernamental que considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó, en la que se especifique lo contrario.

Explosión de insumos:

Es la relación detallada de la cantidad de materiales y equipo, que en su caso, demanda una obra.

Extensión y alcance de los procedimientos de auditoría:

Es el conjunto de transacciones examinadas, respecto del total que forman el universo y su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría. Dado que las operaciones de los entes económicos son repetitivas y forman cantidades numerosas de operaciones individuales, generalmente no es posible realizar un examen detallado de todas las transacciones individuales que forman una partida global; por tal razón, se recurre a examinar una muestra representativa (pruebas selectivas) de dichas transacciones.

Factibilidad de obra: Es la resolución que emite la dependencia normativa correspondiente, cuando es posible llevar a cabo la

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ejecución de la obra.

Fechas programadas:

Son las fechas posibles de inicio y término de las obras y/o acciones de acuerdo a la planeación general de éstas y se plasman en la Propuesta de Inversión.

Fechas reales:

Son las fechas en que se iniciaron y terminaron físicamente las obras y en las que se ejecutaron las acciones, se plasman en los Reportes Trimestrales y el Cierre informático.

Fideicomiso público: Entidad de la Administración Pública Auxiliar creado para un fin lícito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de ciertos recursos que son aportados por el gobierno y administrados por una Institución fiduciaria.

Fianza de anticipo:

Es la garantía que otorga el contratista o proveedor para la correcta aplicación del anticipo.

Fianza de cumplimiento:

Es aquélla que otorga el contratista o proveedor, para garantizar el cumplimiento del contrato de obra pública.

Fianza de vicios ocultos:

Es la garantía que otorga el contratista para responder de los defectos o vicios ocultos de la obra terminada.

Ficha técnica: Documento de carácter técnico que muestra el comportamiento presupuestal de una obra en las etapas de planeación y programación, ejecución y terminación de la misma. En él se relacionan los costos directos de los conceptos de obra preponderantes y de los insumos y/o equipo de instalación definitiva, el presupuesto base que elabora el Municipio, el presupuesto contratado con el que se ejecutará la obra, así como los costos reales de la misma.

Financiamiento: Recursos financieros que el ayuntamiento obtiene para cubrir un déficit presupuestario. El financiamiento se contrata dentro y fuera del país para obtener créditos, empréstitos y otras obligaciones derivadas de la suscripción o emisión de

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títulos de crédito o de cualquier otro documento pagadero a plazo.

Finiquito:

El concentrado o resumen de todas las estimaciones de los trabajos realizados por el contratista, que refleja el total definitivo de volúmenes y costo de obra, con las aditivas (incremento de volúmenes y costos) y deductivas (conceptos modificados o no ejecutados).

Fiscalización:

Es la acción de la inspección, de la vigilancia, del seguimiento de la auditoría, de la supervisión, del control y de la evaluación que procede con estricto apego de Ley. Es el acto de verificar que los recursos públicos se apliquen a los fines que la Ley establece e implica la vigilancia, control, revisión y evaluación de la aplicación de los recursos públicos. El concepto se empleará para enunciar en forma genérica las facultades de vigilancia, revisión, evaluación y dictamen.

Fiscalizar: Concepto genérico que comprende la inspección, vigilancia, seguimiento de auditoría, supervisión, control y cualquier manera de evaluación.

Fiscalización superior: Función ejercida por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado como instancia superior, para las revisiones de las Cuentas Públicas

Flujo de efectivo:

Es el estado que muestra la disponibilidad de efectivo (caja, bancos e inversiones) al inicio de un ejercicio, a la que se agregan los orígenes y disminuyen las aplicaciones de recursos del periodo, reflejando el efectivo disponible al final del ejercicio de que se trate.

Gasto corriente:

Erogación que realizan los entes fiscalizables y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo: esto es, los gastos que corresponden al sostenimiento e incremento de los recursos humanos y a la compra de bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas.

Gasto de capital: Es el total de las asignaciones destinadas a la

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creación de bienes de capital y conservación de los ya existentes, a la adquisición de bienes inmuebles y valores por parte de los Entes Fiscalizables

Gasto de deuda:

Son las erogaciones que efectúa el Municipio relacionadas directamente con la contratación de obligaciones diferentes a los intereses y comisiones.

Gasto de inversión:

Son las erogaciones destinadas a la ejecución de obra pública.

Gasto no programable: Erogaciones que por su naturaleza no es factible identificar con un programa específico, tales como los intereses y gastos de la deuda; las participaciones y estímulos fiscales; y los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS).

Gasto programable presupuestario:

Son las asignaciones previstas, por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en presupuesto destinadas a la producción de bienes o servicios estratégicos o esenciales, plenamente identificables con cada uno de los programas, que aumentan en forma directa la disponibilidad de bienes y servicios. Lo conforman el gasto corriente y el gasto de inversión.

Gasto público:

Conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivos o deuda pública, realiza el Municipio en el ejercicio de sus funciones.

Gestión financiera: La administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que los Poderes del Estado, ayuntamientos y los Organismos utilicen anualmente para el cumplimiento de sus objetivos, planes y programas de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia.

Gestión pública:

Es la función que llevan a cabo las autoridades federales, estatales y municipales respecto a la administración del gasto público.

Importancia relativa:

Principio de contabilidad gubernamental que revela, en los estados financieros, presupuestales y patrimoniales todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar las evaluaciones o tomar

Órgano de Fiscalización Superior 2010

124

decisiones.

Inconsistencia: Es el incumplimiento a las disposiciones normativas, que por su naturaleza no implican un daño al patrimonio de la entidad.

Información económica:

Conjunto de datos que proporcionan los elementos necesarios para medir y evaluar las repercusiones de las políticas de ingreso, gasto y endeudamiento públicos en el contexto económico y social del país.

Información financiera:

Es aquélla información que muestra la relación entre los derechos y obligaciones de la dependencia o entidad, así como la composición y variación de su patrimonio en un periodo determinado.

Información general:

Son aquellos datos o documentos que se elaboran para dar cumplimiento a las obligaciones legales. Se integran por documentos y expedientes de tipo administrativo y financiero, expedientes básicos y unitarios relativos a las obras y evidencia comprobatoria del gasto.

Información presupuestaria:

Es la relativa al cumplimiento de las actividades presupuestarias donde se explica detalladamente el ejercicio del presupuesto de egresos, la ejecución de la Ley de Ingresos y su composición respecto de las estimaciones originales.

Información programática:

Es la que presenta comparativamente los avances logrados en las metas programadas y su relación con los recursos presupuestales ejercidos.

Informe del resultado: Es el documento que contiene el resultado de la revisión de las Cuentas Públicas que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, por conducto de la Comisión, presenta al H. Congreso. Documento que expresa la opinión del Órgano de Fiscalización del Estado sobre la razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros, de una obra pública o de cualquier hecho fiscalizable.

Informe del resultado (genérico):

Documento que expresa la opinión del Órgano de Fiscalización Superior del Estado sobre la razonabilidad y confiabilidad de los resultados financieros, de una obra pública o de cualquier hecho

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fiscalizable, que incluye dependencias, organismos, entidades de la administración pública estatal o ayuntamientos. El informe genérico del resultado será del conocimiento del Pleno del H. Congreso del Estado por conducto de la H. Comisión Permanente de Vigilancia. Se publicará en la página oficial del Órgano de Fiscalización Superior del Estado o equivalentes en internet, cuando el Pleno del H. Congreso o la Diputación Permanente aprueben el dictamen respectivo, por considerarse como información pública.

Informe de seguimiento: Documento que concentra el seguimiento del Informe del Resultado que realiza el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y presenta al H. Congreso por conducto de la Comisión Permanente de Vigilancia, por las observaciones pendientes de solventar que originalmente se contienen en el Informe del Resultado de cada ente fiscalizable, en cumplimiento a los decretos y/o acuerdos emitidos por el Pleno, la Diputación Permanente y la Comisión, en los que se señalan las acciones aplicables a cada ente.

Infraestructura para el desarrollo:

Son las asignaciones destinadas a la creación de la infraestructura física necesaria para el desarrollo, mediante la realización de obras públicas que contribuyan a la formación bruta de capital estatal. Incluye todo tipo de adquisiciones necesarias para la construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, etc., así como los estudios de preinversión de obras públicas por administración.

Ingreso: Son todos aquellos recursos que obtienen los individuos, sociedades o gobiernos por el uso de riqueza, trabajo humano, o cualquier otro motivo que incremente su patrimonio. En el caso del sector público, son los provenientes de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios del sector paraestatal.

Ingreso corriente: Son los ingresos tributarios y no tributarios que se obtienen por la ejecución de la Ley de Ingresos de la Federación.

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Ingreso de capital: Son aquellos recursos provenientes de la venta de activos fijos y valores financieros, financiamiento interno y externo, así como las transferencias presupuestales para inversión física, financiera y amortización de pasivos.

Integración o consolidación de la información:

Principio de contabilidad gubernamental que se refiere a la integración de informes financieros independientes en uno solo, debiendo eliminarse las transacciones efectuadas entre las distintas unidades o entes, por lo que, los estados financieros no deben reflejar superávit o déficit originados entre ellos.

Intereses de la deuda: Asignaciones destinadas a cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el H. Congreso del Estado, colocados a plazo de un año o más en instituciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas de crédito y otros acreditantes, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.

Inversión aprobada:

Es la estructura financiera de obras y acciones, autorizada en Cabildo o el Consejo de Desarrollo Municipal.

Inversión ejercida:

Es el monto aplicado a obras o acciones que no podrá ser mayor al aprobado.

Inversión modificada:

En los reportes informáticos que presentan la situación de la inversión, es la inversión a la que se le aplicó una ampliación o reducción autorizada en el Cabildo o Consejo de Desarrollo Municipal y que se transforma en la nueva inversión aprobada.

Inversión pública: Conjunto de erogaciones públicas que afectan la cuenta de capital y se materializan en la formación bruta de capital (fijo y existencias) y en las transferencias de capital a otros sectores. Erogaciones de las Dependencias del Sector Central, Organismos Descentralizados y Empresas de participación Estatal destinadas a la construcción, ampliación, mantenimiento y conservación de obras públicas y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar, conservar y mejorar al patrimonio nacional.

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Invitación restringida:

Es el procedimiento administrativo por el cual el ente económico, a través de un subcomité de obras, eligen al contratista que ofrezca las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias relativas. Se hace llegar una invitación por escrito a cuando menos tres proveedores.

Irregularidades:

Observaciones que, concluido el proceso de solventación, han causado estado por lo que han quedado firmes por no haber sido solventadas.

Licitación Procedimiento mediante el que se convoca a oferentes a fin de llevar al cabo una contratación.

Licitación pública (obra y servicios):

Acto de subastar o someter a concurso público los contratos de obras o servicios de las entidades públicas con el propósito de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según participen sólo prestadores de servicios nacionales, o cuando puedan concursar prestadores de servicios tanto de nacionalidad mexicana o extranjera. Éstas se realizarán mediante convocatoria que se publicará en la Gaceta Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación estatal.

Licitación pública (adquisiciones):

Acto de subastar o someter a concurso público los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles de las entidades públicas, con el propósito de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según participen sólo proveedores nacionales, o cuando puedan concursar proveedores tanto de nacionalidad mexicana o extranjera. Las licitaciones se realizarán mediante convocatoria que se publicará en la Gaceta Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación estatal, así como en los medios electrónicos que tengan

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establecidos las instituciones. Los ayuntamientos realizarán la publicación en la tabla de avisos y en un periódico de circulación local o nacional.

Licitación simplificada:

Procedimiento de contratación de un proveedor de bienes o servicios, en el que la entidad elige al que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Se realizará mediante invitación a cuando menos tres proveedores registrados previamente en el padrón de la institución.

Limitación al alcance:

Es la imposibilidad práctica, o bien, por limitaciones impuestas por la administración de la entidad, en la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que el auditor considera necesarios.

Meta (programada):

Es la cuantificación del objetivo que se pretende alcanzar en un tiempo señalado, con los recursos necesarios.

Meta alcanzada (meta realizada):

Resultado cuantitativo del desempeño para cumplir la meta programada. La meta alcanzada puede ser menor, igual o mayor que la meta programada.

Modalidad de ejecución:

Forma de realización de las obras y acciones, que puede ser, por administración directa o por contrato.

Modificaciones presupuestales:

Cambios autorizados por el Cabildo o por el Consejo de Desarrollo Municipal, que modifican los montos aprobados, las metas, la modalidad de ejecución o la fecha programada de las obras y acciones.

Municipio: La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado

Normas de auditoría:

Son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de su trabajo.

Notificación: Es el acto procedimental de dar a conocer al o los representantes del ente fiscalizable, servidores o exservidores públicos o, en su caso a particulares, el

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contenido de un acto o resolución administrativa.

Objetivo: Elemento programático que identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión, tratándose de una organización, o a los propósitos institucionales, si se trata de las categorías programáticas. Expresión cualitativa de un propósito en un periodo determinado; el objetivo debe responder a la pregunta "qué" y "para qué". En programación es el conjunto de resultados cualitativos que el programa se propone alcanzar a través de determinadas acciones.

Objetivo de la auditoría financiera:

El objetivo fundamental de la auditoría financiera es expresar una opinión acerca de la razonabilidad de las cifras contenidas en los estados financieros de un ente económico, así como de que sus operaciones se sujetaron a las normas y leyes aplicables a una fecha determinada. La auditoría de estados financieros no tiene por objetivo descubrir errores o irregularidades, por lo que debido a las características propias de su realización y a las limitaciones que ofrece cualquier sistema de control interno contable, existe un riesgo inevitable de que algunos errores o irregularidades puedan permanecer sin descubrirse; sin embargo, la responsabilidad del auditor nace con el hecho de que los mismos debieron haber sido detectados y no lo fueron, por no haberse cumplido con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Obra pública: Todos los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de la obra pública, los siguientes conceptos: a). El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando ello implique modificación al propio inmueble; b). Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación; c). Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; d). Los trabajos de infraestructura

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agropecuaria; e). La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles, que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor de los trabajos que se contraten; f). Inversiones en caso de riesgo, de previsión de un riesgo o de atención referente a protección civil; y g). Todos aquellos de naturaleza análoga.

Observación:

Son señalamientos de carácter preventivo que el auditor hace, relativos a los errores, irregularidades o inconsistencias por incumplimiento a las disposiciones normativas, detectados como resultado de la aplicación de procedimientos de auditoría.

Observación administrativa:

Se denominan como tales a las observaciones que implican faltas a la normativa aplicable a un ente, o bien, que por su importancia relativa, aun cuando impliquen un posible daño patrimonial, deban considerarse como tales.

Oportunidad: Se refiere a la circunstancia, ideal o conveniente, para conseguir en tiempo un objetivo.

Órgano de control interno:

Es la instancia autónoma ubicada dentro de la entidad, encargada de verificar el cumplimiento de las normas, objetivos, políticas y lineamientos; promover la eficiencia y la eficacia operativa; de proteger los activos y cerciorarse de la exactitud en la comprobación y confiabilidad de la información financiera y presupuestal.

Órgano U ORFIS: El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Pasivo: Conjunto de obligaciones contraídas con terceros por una persona, empresa o entidad; contablemente es la diferencia entre activo y patrimonio.

Patrimonio: Cuenta integrante del estado de situación financiera que representa el importe de los bienes y derechos que son propiedad de la entidad.

Principio de contabilidad gubernamental. La vida del

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Periodo Contable:

ente se dividirá en periodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de información acerca de las mismas.

Plan municipal de desarrollo:

Es el documento que precisa los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal. Contiene previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los órganos responsables de su ejecución; sus previsiones se referirán al conjunto de las actividades económicas, sociales y culturales; y regirá el contenido de los programas que se deriven del plan.

Planimetría:

Representación en planos topográficos de un área o terreno.

Planos:

Representaciones gráficas a escala que definen las características arquitectónicas e ingenieriles de una obra.

Plazo de ejecución:

Tiempo en días calendario que se fija a través de un contrato para la ejecución de una obra.

Pliego de observaciones: Es el documento en el que se emite el resultado que se deriva de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, en donde se da el pormenor de las inconsistencias legales, administrativas, contables y técnicas, resultado de una auditoría.

Poderes del estado: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Precio unitario:

Es la suma del costo directo e indirecto incluyendo el IVA por unidad de medida de cada concepto de obra.

Presunción: Es la consecuencia que la ley o el juzgador deducen de un hecho conocido para indagar la existencia o necesidad de otro desconocido.

Presupuesto: Estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los ingresos y egresos del ayuntamiento, necesaria para cumplir con los propósitos y programas. Así mismo, constituye el instrumento operativo básico para la ejecución de las decisiones de política económica y de planeación.

Presupuesto base: Es el documento que elabora el Municipio para

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evaluar la adjudicación de un contrato y está constituido por las cantidades y/o volúmenes de obra y precios unitarios por unidad de medida de cada concepto de obra que constituyen el costo total estimado de la obra.

Presupuesto comprometido:

Estimación de las obligaciones contraídas pendientes de ejercerse con cargo a las partidas del presupuesto aprobado, mientras no prescriba la acción para exigir el crédito siempre que hubiese debidamente autorizados y registrados.

Presupuesto de egresos del municipio:

Es el documento jurídico y contable aprobado por el ayuntamiento en sesión de cabildo, que se elabora con base en el proyecto anual de Ley de Ingresos y que consigna todas las partidas del gasto público municipal cuantificadas y clasificadas de acuerdo a su naturaleza, que ejerce el ayuntamiento en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal.

Presupuesto ejercido: Importe de las erogaciones realizadas respaldado por los documentos comprobatorios presentados por las unidades presupuestales una vez autorizados para su pago, con cargo al presupuesto autorizado.

Procedimiento administrativo de ejecución:

Conjunto de actos y diligencias de autoridad competente para hacer efectivo, de manera coactiva, un crédito fiscal a favor de la Hacienda Pública Estatal y Municipal.

Procedimientos de auditoría:

Son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen, mediante los cuales, el auditor obtiene las bases para fundamentar su opinión.

Procedimiento para la determinación de responsabilidades y el fincamiento de indemnizaciones y sanciones:

Procedimiento administrativo mediante el cual, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, lleva a cabo la determinación de las responsabilidades en que hubieren incurrido los entes fiscalizables, por las irregularidades detectadas en el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos; las sanciones derivadas de sus acciones u omisiones, así como de las indemnizaciones que debieren cubrir con motivo de esas irregularidades.

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Procedimiento de fiscalización:

Es la secuela de aplicación de las normas y procedimientos de auditoría con el fin de comprobar y determinar, en forma posterior al ejercicio anual, que los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los entes, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas respectivos, se hayan efectuado en los términos de ley, para sugerir correcciones, señalar cómo hacerlas, en caso de ser necesario señalar irregularidades, indicar como solventarlas, con los elementos de prueba necesarios y, en su caso, determinar y establecer los procedimientos para sancionar a quien o quienes no cumplan con sus responsabilidades.

Programa:

Conjunto homogéneo y organizado de actividades para alcanzar una o varias metas, con recursos previamente determinados y a cargo de una unidad responsable. Dentro de la apertura programática, es el rubro codificado al que pertenece cada obra o acción.

Programa anual de auditoría:

Es la ordenación en el tiempo de las auditorías a realizar durante un ejercicio fiscal, donde se consideran fechas, alcances, modalidad y tipo de revisión.

Programa de inversión:

Es la ordenación del conjunto de obras y acciones acordadas por el Consejo de Desarrollo Municipal o el ayuntamiento, a realizar por las dependencias y entidades municipales.

Programa operativo anual:

Es el documento que contiene la ordenación del conjunto de meta, alcances y objetivos de los entes fiscalizables, a desarrollar durante un ejercicio anual, en el que se definen responsables, temporalidad y especialidad de las acciones, para lo cual se asignan recursos en función de las disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de recursos humanos, materiales y financieros.

Propuesta de inversión:

Documento de planeación que incluye los datos básicos de obras y acciones programadas y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal o el ayuntamiento.

Órgano de Fiscalización Superior 2010

134

Proyecto ejecutivo:

Es el conjunto de documentos de carácter técnico que sirven de base para ejecutar una obra. Está constituido por planos arquitectónicos y de ingeniería; memorias de cálculo; especificaciones; normas y procedimientos de construcción; catálogo de conceptos; tarjetas de precios unitarios; explosión de insumos; presupuesto de obra; y programas de: ejecución, utilización de recursos humanos, maquinaria y equipo, y de suministro de materiales.

Proyecto anual de ley de ingresos:

Es el documento que refleja los distintos conceptos de ingresos ordinarios a recaudar por el gobierno municipal en un ejercicio fiscal, tomando como base para su determinación, las probabilidades en los rendimientos y datos estadísticos de los años anteriores.

Prueba selectiva o muestra:

Es una parte del universo de las operaciones de un ente económico, que es elegida para que sobre ella sean aplicados los procedimientos de auditoría que el auditor considere necesarios en vista de las circunstancias. El tamaño de la muestra se determina considerando entre otros aspectos: la importancia en cuanto al monto, el riesgo de error o irregularidad, los antecedentes de revisiones anteriores.

Publicación de propuesta:

Publicación y difusión inicial que realiza el ayuntamiento para dar a conocer a los habitantes los montos que recibirán, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios. Dicha información deberá ser publicada en los órganos oficiales locales de difusión y estar disponible al público en general a través de publicaciones específicas y medios electrónicos.

Publicación de resultados:

Difusión que realiza el ayuntamiento al término del ejercicio para dar a conocer los costos reales de las obras y/o acciones, las metas alcanzadas y la situación final de cada una de ellas.

Ramo 33: Son los recursos económicos que la federación transfiere a las haciendas de los estados y municipios para invertirse en obras y acciones de beneficio social que favorezcan directamente a la población en condiciones de regazo social y pobreza

135

extrema, y con ello dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

Reducción de metas:

Disminución a montos o metas de alguna obra o acción, debidamente justificados.

Registro trimestral de avances físico y financiero:

Documento en el cual se reporta cada tres meses la situación física y financiera de las obras y acciones aprobadas.

Relación de comités:

Documento en el cual se informa los nombres y cargos que desempeñan los integrantes del comité comunitario de cada una de las obras.

Rendición de Cuentas: Derecho de la sociedad o de los habitantes de cierta circunscripción territorial de recibir de sus autoridades locales informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar la actuación de sus servidores públicos. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

Residente de obra:

Persona designada por el Municipio y/o contratista como responsable de una obra durante la ejecución de los trabajos.

Resolución administrativa:

Es el acto de autoridad administrativa que define o da certeza a una situación de su competencia, o que concluye un procedimiento administrativo.

Retención del 5 al millar:

Recurso que se le retiene al contratista por concepto de gastos de supervisión y que es enterado al ORFIS.

Revelación suficiente:

Principio de contabilidad gubernamental que plantea que los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben incluir información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente.

Saldo o remanente:

Es la diferencia positiva existente entre la inversión aprobada y la inversión ejercida, que se refleja en el reporte del cierre de obras y acciones.

Órgano de Fiscalización Superior 2010

136

Secretaría: Secretaría de Finanzas y Planeación de Gobierno del

Estado.

Servicios relacionados con la obra pública:

Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de Obra Pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones; la dirección o supervisión de la ejecución de obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

Servidores públicos: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

Situación de la obra:

Estado que guardan las obras y/o acciones al término del ejercicio, clasificándose en: sin terminar, terminada, en proceso, sin ejecutar, terminada con operación deficiente o cancelada.

Solventación: Acción, mediante la cual, los representantes del ente fiscalizado presentan, en los términos que establecen las leyes aplicables, documentación auténtica, a fin de aclarar las observaciones que le hayan sido notificados previamente por el organismo fiscalizador.

Subprograma:

En la apertura programática es el tipo de trabajo o acción codificado dentro de cada programa.

Superávit:

Resultado positivo que se produce cuando los ingresos son superiores a los egresos de un ente económico.

Supervisor de obra:

Es la persona física o moral, designada por el Municipio para supervisar las obras, que tiene atribuciones para opinar sobre la procedencia de conceptos y/o precios unitarios extraordinarios, cantidades de trabajo, cambios de especificaciones, etc. Debe contar con el perfil y cédula profesional.

Techo financiero:

Monto total de las aportaciones de los fondos FISM y FORTAMUN-DF que recibe anualmente cada Municipio.

137

Unidad de medida:

Es la unidad establecida que se toma como referencia para cuantificar conceptos de trabajo de cada obra o acción.

Unidades administrativas:

Es la parte de la estructura organizacional a la que se le asigna el desarrollo de una actividad o parte de ella, que tiene funciones propias.

Utilidad:

En la realización de una obra, es la ganancia que percibe el contratista por la ejecución de su trabajo.

Validación de Obra: Documento de autorización que suscribe la dependencia normativa, previa revisión de un proyecto en la que se cerciora del cumplimiento de normas y especificaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reportes programáticos  

 

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ANEXO DE APROBACIÓN DE OBRAS (FORMATO 01) Instructivo de llenado

1. Indica el año del ejercicio. 2. Número consecutivo que el Ayuntamiento asigna, según las veces que se aprueben

obras/acciones. 3. Nombre del municipio. 4. Fuente de financiamiento que corresponda (FISM, FORTAMUN-DF, provenientes de la Ley de

Ingresos del Municipio, remanentes, intereses). 5. Monto asignado para cada fondo. 6. Número consecutivo de la hoja y el número total de hojas que forman el Anexo de Aprobación. 7. Fecha en la cual se elabora el formato. 8. Clave y nombre de programa establecido en la apertura programática del Manual de

Fiscalización para el ejercicio y el Fondo correspondiente. 9. Clave y nombre del subprograma establecido en la apertura programática del Manual de

Fiscalización para el ejercicio y el Fondo correspondiente. 10. Se integra por año del ejercicio, número de Municipio y un consecutivo. 11. Descripción de la obra/acción a ejecutar. 12. Nombre completo de la localidad donde se realiza la obra/acción. 13. Fecha estimada de inicio de la obra/acción. 14. Fecha estimada de término de la obra/acción. 15. Costo total de la obra/acción. 16. Corresponde al monto de aportación federal considerado para la realización de la obra/acción. 17. Corresponde al monto de aportación municipal considerado para la realización de la

obra/acción. 18. Corresponde al monto de aportación comunitaria considerado para la realización de la

obra/acción. 19. Corresponde al monto de aportación de otras instituciones o de intereses generados del Fondo

considerado para la realización de la obra/acción. 20. Unidad de medida establecida en la apertura programática del Manual de Fiscalización para el

ejercicio y el Fondo correspondiente. 21. Cantidad de metas que se proyecta alcanzar una vez terminada la obra/acción. 22. Tipo de beneficiario establecido en la apertura programática del Manual de Fiscalización para el

ejercicio y el Fondo correspondiente. 23. Cantidad de personas que se proyecta beneficiar con la realización de la obra/acción. 24. Puede ser contrato ‘C’ o administración directa ‘AD’. 25. Es la suma del costo por aportación de las obras catalogadas en un mismo programa. 26. Es la suma del costo por tipo de aportación total de las obras aprobadas. 27. Nombre, firma y sello del Presidente del Consejo del Desarrollo Municipal para el caso de FISM,

nombre, firma y sello del Presidente Municipal para el caso de FORTAMUN-DF y los recursos provenientes de la Ley de Ingresos del Municipio para obra pública.

28. Nombre y firma del Contralor Municipal. 29. Nombre y firma del Vocal de Control y Vigilancia, para el caso de FISM; y nombre, firma y sello

del Tesorero Municipal, para el caso de FORTAMUN-DF y los recursos provenientes de la Ley de Ingresos del Municipio para obra pública.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES (FORMATO – 02) Instructivo de llenado

1. Indica el año del ejercicio. 2. Número consecutivo que el Ayuntamiento asigna a sus formatos, según las veces

que realice una modificación a las obras/acciones. 3. Nombre del Municipio. 4. Fuente de financiamiento que corresponda (FISM, FORTAMUNDF, provenientes de

la Ley de Ingresos del Municipio, remanentes, intereses). 5. Número consecutivo de la hoja y el número total de hojas que forman las

modificaciones presupuestales. 6. Fecha en la cual se elabora el formato. 7. Clave y nombre de programa establecido en la apertura programática del Manual de

Fiscalización para el ejercicio y el Fondo correspondiente. 8. Clave y nombre del subprograma establecido en la apertura programática del Manual

de Fiscalización para el ejercicio y el fondo correspondiente. 9. Se integra por año del ejercicio, número de Municipio y un consecutivo. 10. Descripción de la obra/acción a ejecutar. 11. Nombre completo de la localidad donde se realiza la obra/acción. 12. Es aquella que se establece en el Anexo de Aprobación. 13. Es el posible cambio de modalidad de ejecución que puede sufrir una obra/acción. 14. Fecha programada de inicio de la obra/acción. 15. Fecha programada de término de la obra/acción. 16. Fecha real de inicio de la obra/acción. 17. Fecha real de término de la obra/acción. 18. Costo total de la obra/acción. 19. Corresponde al monto de aportación federal considerado para la realización de la

obra/acción. 20. Corresponde al monto de aportación municipal considerado para la realización de la

obra/acción. 21. Corresponde al monto de aportación comunitaria considerado para la realización de

la obra/acción. 22. Corresponde al monto de aportación de otras instituciones o de intereses generados

del Fondo considerado para la realización de la obra/acción. 23. Suma de las reducciones al monto de la obra/acción. 24. Corresponde al monto reducido de la aportación federal para la realización de la

obra/acción. 25. Corresponde al monto reducido de la aportación municipal para la realización de la

obra/acción. 26. Corresponde al monto reducido de la aportación comunitaria para la realización de la

obra/acción. 27. Corresponde al monto reducido de la aportación de otras instituciones o intereses

generados del Fondo para la realización de la obra/acción. 28. Suma de las ampliaciones al monto de la obra/acción. 29. Corresponde al monto ampliado de la aportación federal para la realización de la

obra/acción. 30. Corresponde al monto ampliado de la aportación municipal para la realización de la

obra/acción. 31. Corresponde al monto ampliado de la aportación comunitaria para la realización de la

obra/acción. 32. Corresponde al monto ampliado de la aportación de otras instituciones o intereses

generados del Fondo para la realización de la obra/acción.

33. Suma de la inversión modificada al monto de la obra/acción. 34. Corresponde al monto modificado de la aportación federal para la realización de la

obra/acción. 35. Corresponde al monto modificado de la aportación Municipal para la realización de la

obra/acción. 36. Corresponde al monto modificado de la aportación Comunitaria para la realización de

la obra/acción. 37. Corresponde al monto modificado de la aportación de otras instituciones o intereses

generados del Fondo para la realización de la obra/acción. 38. Unidad de medida establecida en la apertura programática del Manual de

Fiscalización para el ejercicio y el Fondo correspondiente. 39. Cantidad de metas que se proyecta alcanzar una vez terminada la obra/acción. 40. Aumento en la cantidad de metas alcanzadas. 41. Disminución en la cantidad de metas alcanzadas. 42. Cantidad de metas modificadas. 43. Nombre, firma y sello del Presidente de Consejo de Desarrollo Municipal para el caso

de FISM, y nombre, firma y sello del Presidente Municipal, para el caso de FORTAMUNDF y provenientes de la Ley de Ingresos del Municipio para obra pública.

44. Nombre y firma del Contralor Municipal. 45. Nombre y firma del Vocal de Control y Vigilancia, para el caso de FISM; y nombre,

firma y sello del Tesorero Municipal, para el caso de FORTAMUNDF y los recursos provenientes de la Ley de Ingresos del Municipio para obra pública.

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REGISTRO TRIMESTRAL DE AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS (FORMATO 03) Instructivo de llenado

1. Indica el año del ejercicio. 2. Número de trimestre que se informa (1, 2, 3). 3. Rango de fechas que el trimestre abarca 4. Nombre del municipio. 5. Fuente de financiamiento que corresponda (FISM, FORTAMUNDF, provenientes

de la Ley de Ingresos del Municipio, remanentes, intereses). 6. Monto asignado para cada fondo. 7. Número consecutivo de la hoja y el número total de hojas que forman el Registro

Trimestral de Avances Físicos y Financieros. 8. Fecha en la cual se elabora el formato. 9. Clave y nombre de programa establecido en la apertura programática del Manual

de Fiscalización para el ejercicio y el fondo correspondiente. 10. Clave y nombre del subprograma establecido en la apertura programática del

Manual de Fiscalización para el ejercicio y el Fondo correspondiente. 11. Se integra por año del ejercicio, número de Municipio y un consecutivo. 12. Descripción de la obra/acción a ejecutar. 13. Nombre completo de la localidad donde se realiza la obra/acción. 14. Avance físico acumulado que presenta la obra/acción en el trimestre

correspondiente. 15. Fecha de inicio físico de la obra. 16. Fecha de término físico de la obra. 17. Avance financiero acumulado que presenta la obra/acción en el trimestre

correspondiente. 18. Fecha real del primer pago de la obra o acción. 19. Fecha real del último pago de la obra o acción. 20. Costo total de la obra/acción. 21. Corresponde al monto aprobado y/o modificado de aportación Federal

considerado para la realización de la obra/acción. 22. Corresponde al monto aprobado y/o modificado de aportación Municipal

considerado para la realización de la obra/acción. 23. Corresponde al monto aprobado y/o modificado de aportación Comunitaria

considerada para la realización de la obra/acción. 24. Corresponde al monto aprobado y/o modificado de aportación de otras

instituciones o de intereses generados del fondo considerado para la realización de la obra/acción.

25. Costo total de la inversión ejercida acumulada en cada obra/acción. 26. Aportación federal ejercida acumulada al periodo que se informa. 27. Aportación municipal ejercida acumulada al periodo que se informa. 28. Aportación comunitaria ejercida acumulada al periodo que se informa. 29. Aportación de otras instituciones o intereses generados del fondo ejercido

acumulado al periodo que se informa. 30. Unidad de medida establecida en la apertura programática para el ejercicio y el

fondo correspondiente. 31. Cantidad de metas aprobadas y/o modificadas. 32. Aclaraciones pertinentes. 33. Es la suma del costo por aportación de las obras catalogadas en un mismo

programa. 34. Es la suma del costo por tipo de aportación total de las obras reportadas.

35. Nombre, firma y sello del Presidente del Consejo de Desarrollo Municipal para el caso de FISM, Nombre, firma y sello del Presidente Municipal para el caso de FORTAMUNDF y los recursos provenientes de la Ley de Ingresos del Municipio para obra pública.

36. Nombre y firma del Contralor Municipal. 37. Nombre y firma del Vocal de Control y Vigilancia, para el caso de FISM; y nombre,

firma y sello del Tesorero Municipal, para el caso de FORTAMUNDF y los recursos provenientes de la Ley de Ingresos del Municipio para obra pública.

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CIERRE DE EJERCICIO (FORMATO-04) Instructivo de llenado.

1. Indica el año del ejercicio. 2. Nombre del Municipio. 3. Fuente de financiamiento que corresponda (FISM, FORTAMUNDF, provenientes de la Ley

de Ingresos del Municipio, remanentes, intereses). 4. Monto asignado para cada Fondo. 5. Número consecutivo de la hoja y el número total de hojas que forman el Cierre de Ejercicio. 6. Fecha en la cual se elabora el formato. 7. Clave y nombre de programa establecido en la apertura programática del Manual de

Fiscalización para el ejercicio y el Fondo correspondiente. 8. Clave y nombre del subprograma establecido en la apertura programática del Manual de

Fiscalización para el ejercicio y el Fondo correspondiente. 9. Se integra por año del ejercicio, número de Municipio y un consecutivo. 10. Descripción de la obra/acción a ejecutar. 11. Nombre completo de la localidad donde se realiza la obra/acción. 12. Avance físico acumulado que reporta la obra/acción al cierre del ejercicio 13. Fecha real de inicio físico de la obra y/o fecha real del primer pago de la acción. 14. Fecha real de término físico de la obra y/o fecha real del último pago de la acción. 15. Avance financiero acumulado que reporta la obra/acción al cierre del ejercicio. 16. Fecha real de primer pago de la obra o acción. 17. Fecha real del último pago de la obra o acción. 18. Estado físico de la obra/acción al cierre del ejercicio, (TR, EP, SE, CE) 19. Puede ser contrato ‘C’ o administración directa ‘AD’. 20. Costo total de la obra/acción. 21. Corresponde al monto aprobado y/o modificado de aportación federal considerado para la

realización de la obra/acción. 22. Corresponde al monto aprobado y/o modificado de aportación municipal considerado para

la realización de la obra/acción. 23. Corresponde al monto aprobado y/o modificado de aportación comunitaria considerada

para la realización de la obra/acción. 24. Corresponde al monto aprobado y/o modificado de aportación de otras instituciones o de

intereses generados del Fondo considerado para la realización de la obra/acción. 25. Costo total de la inversión ejercida acumulada en cada obra/acción. 26. Aportación federal ejercida acumulada al periodo que se informa. 27. Aportación municipal ejercida acumulada al periodo que se informa. 28. Aportación comunitaria ejercida acumulada al periodo que se informa. 29. Aportación de otras instituciones o intereses generados del Fondo ejercido acumulado al

periodo que se informa. 30. Total de la inversión no ejercida. 31. Diferencia positiva o en favor entre la inversión aprobada y ejercida acumulada de la

aportación federal. 32. Diferencia positiva o en favor entre la inversión aprobada y ejercida acumulada de la

aportación municipal. 33. Diferencia positiva o en favor entre la inversión aprobada y ejercida acumulada de la

aportación comunitaria. 34. Diferencia positiva o en favor entre la inversión aprobada y ejercida acumulada de la

aportación de otras instituciones o intereses generados del Fondo. 35. Unidad de medida establecida en la apertura programática. 36. Cantidad de metas aprobadas y/o modificadas. 37. Cantidad de metas alcanzadas. 38. Aclaraciones pertinentes. 39. Es la suma del costo de las obras catalogadas en un mismo programa. 40. Es la suma del costo total de las obras reportadas.

41. Nombre, firma y sello del Presidente de Consejo de Desarrollo Municipal para FISM. 42. Nombre y firma del Contralor Municipal. 43. Nombre y firma del Vocal de Control y Vigilancia, para el caso de FISM; y nombre, firma y

sello del Tesorero Municipal, para el caso de FORTAMUNDF y los recursos provenientes de la Ley de ingresos del Municipio.

 

 

 

 

 

 

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INSTRUCTIVO DE LLENADO  

PROPUESTA DE INVERSIÓN POR OBRA

1. Escribir el nombre del Municipio. 2. Escribir el nombre de la localidad donde se encuentra la obra. 3. Escribir el fondo al que pertenece la obra. 4. Escribir la fecha de elaboración de la propuesta. 5. Escribir el número de obra. 6. Marcar si es que existe la prefactibilidad del proyecto; en su defecto poner N/A. 7. Escribir la descripción de la obra. 8. Dibujar un croquis del anteproyecto de la obra, donde se vea las especificaciones del mismo, cotas,

simbología, etc. 9. Escribir los conceptos de obra que componen el anteproyecto. 10. Escribir la unidad de medida de los conceptos de obra. 11. Escribir la cantidad y/o volumen de cada concepto de obra. 12. .Escribir el costo unitario estimado de cada concepto de obra. 13. Escribir el producto de la cantidad por el costo unitario estimado sin IVA, de cada concepto de obra,

para obtener el importe. 14. Escribir un monto estimado de gastos generales que intervienen en la obra. 15. Escribir un monto estimado de imprevistos de la obra. 16. Escribir un monto estimado de imprevistos con respecto al costo total de la obra. 17. Escribir la suma total de los importes de todos los conceptos de obra, incluyendo los gastos generales e

imprevistos. 18. Escribir la unidad de medida correspondiente a la obra. 19. Escribir la cantidad correspondiente al total de la obra. 20. Escribir la división de la columna 16 entre la 18. 21. Escribir las observaciones que considere necesarias. 22. Escribir el nombre del supervisor. 23. Escribir el nombre del director de obras. 

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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

INSTRUCTIVO DE LLENADO  

PROGRAMA DE OBRA DEFINITIVO

1. Escribir el nombre del Municipio. 2. Escribir el nombre de la localidad donde se encuentra la obra. 3. Escribir el fondo al que pertenece la obra. 4. Escribir la fecha de elaboración del programa. 5. Escribir el número de obra. 6. Escribir la descripción de la obra. 7. Indicar si se cuenta con la documentación requerida. 8. Escribir las partidas que componen el proyecto. 9. Escribir la unidad de medida de los conceptos de obra. 10. Escribir la cantidad y/o volumen de cada concepto de obra. 11. Escribir el costo unitario (sin IVA) de cada partida del proyecto. 12. Escribir el producto de la cantidad por el costo unitario de cada partida de obra, para obtener el importe

(sin IVA). 13. Escribir el monto de gastos de desplazamiento de mano de obra del sindicato de la C.F.E. de ser el caso

(sin IVA). 14. Escribir el monto de gastos de supervisión externa (sin IVA). 15. Escribir un monto de gastos generales que intervienen en la obra (sin IVA). 16. Escribir un monto de imprevistos de la obra (sin IVA). 17. Escribir la suma total de los importes de todas las partidas del proyecto, incluyendo los demás gastos

(sin IVA). 18. Escribir la unidad de medida correspondiente a la obra. 19. Escribir la cantidad estimada correspondiente al total de la obra. 20. Escribir la cantidad del costo estimado correspondiente al total de la obra (sin IVA). 21. Escribir la cantidad del costo estimado correspondiente al total de la obra (con IVA). 22. Escribir la cantidad del costo real correspondiente al total de la obra (sin IVA). 23. Escribir la cantidad del costo real correspondiente al total de la obra (con IVA). 24. Escribir el costo estimado paramétrico (sin IVA), que sale de dividir la columna 20 entre la 19. 25. Escribir el costo estimado paramétrico (con IVA), que sale de dividir la columna 21 entre la 19. 26. Escribir el costo real (sin IVA), que sale de dividir la columna 22 entre la 19. 27. Escribir el costo real (con IVA), que sale de dividir la columna 23 entre la 19. 28. Escribir las observaciones que considere necesarias. 29. Escribir el nombre y firma del director de obras. 

  FORMATO 05A

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(33)

Instructivo de llenado del formato 06 INSTRUCTIVO FORMATO TABLA COMPARATIVA

1. Escribir el año del ejercicio fiscal. 2. Escribir el nombre del Municipio. 3. Escribir el número de la obra supervisada, solo 10 cifras y sin espacio, ejemplo:

     2007          008              012  ejercicio /municipio / no. de obra = 2007008012 ‐ sin espacios.

4. Escribir el fondo al que pertenecen las obras. 5. Escribir la localidad en donde se encuentra la obra. 6. Escribir la descripción de la obra. 7. Escribir el monto y el porcentaje del anticipo con respecto al monto contratado. 8. Escribir el nombre del contratista al que se le adjudicó la obra. 9. Escribir el monto contratado con IVA. 10. Escribir la fecha en que se realiza la supervisión. 11. Escribir el monto ejercido a la fecha del reporte con IVA. 12. Escribir la diferencia entre el monto contratado y el ejercido a la fecha, celdas (9) y (11). 13. Escribir el porcentaje de avance físico de la obra, a la fecha del reporte. 14. Escribir el porcentaje de avance financiero de la obra, a la fecha del reporte. 15. Escribir la clave del concepto preponderante analizado. 16. Escribir la descripción del concepto preponderante analizado. 17. Escribir la unidad del concepto preponderante analizado. 18. Escribir el volumen contratado, del concepto preponderante analizado. 19. Escribir el precio unitario contratado con IVA, del concepto preponderante analizado. 20. Escribir el producto del volumen y el precio unitario contratado, del concepto

preponderante analizado, celdas (18) y (19). 21. Escribir el volumen pagado en la estimación y/o finiquito a la fecha del reporte, del

concepto preponderante analizado. 22. Escribir el precio unitario pagado con IVA en la estimación y/o finiquito a la fecha del

reporte, del concepto preponderante analizado. 23. Escribir el producto del volumen y el precio unitario pagado en la estimación y/o finiquito a

la fecha del reporte, del concepto preponderante analizado, celdas (21) y (22) 24. Escribir el volumen reportado por el supervisor a la fecha del reporte, del concepto

preponderante analizado. 25. Escribir el precio unitario reportado por el supervisor a la fecha del reporte, del concepto

preponderante analizado. 26. Escribir el producto del volumen y el precio unitario reportados por el supervisor a la fecha

del reporte, del concepto preponderante analizado, celdas (24) y (25). 27. Escribir la diferencia del volumen pagado en la estimación y/o finiquito y el volumen

reportado por el supervisor a la fecha del reporte, del concepto preponderante analizado, celdas (21) y (24).

28. Escribir la diferencia del precio unitario pagado en la estimación y/o finiquito y el precio unitario reportado por el supervisor a la fecha del reporte, del concepto preponderante analizado, celdas (22) y (25)

29. Escribir el producto de las diferencias de volumen y precio unitario pagados en la estimación y/o finiquito y los reportados por el supervisor a la fecha del reporte, del concepto preponderante analizado, celdas (27) y (28).

30. Escribir el subtotal y/o la suma, según sea el caso, de las diferencias de los conceptos preponderantes analizados.

31. Escribir las observaciones generales que el supervisor responsable considere necesarias (si es el caso).

32. Escribir el nombre del supervisor responsable de obra. 33. Escribir el número total de hojas utilizadas en este formato.  

 

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Instructivo de llenado del formato 07 INSTRUCTIVO FORMATO CONTROL TÉCNICO DE OBRA

1. Escribir el año del ejercicio fiscal. 2. Escribir el nombre del Municipio. 3. Escribir el número de la obra supervisada, solo 10 cifras y sin espacio, ejemplo:

     2007          008              012  ejercicio /municipio / no. de obra = 2007008012 ‐ sin espacios. 

4. Escribir la localidad en donde se encuentra la obra. 5. Escribir el fondo al que pertenece la obra. 6. Escribir la descripción de la obra. 7. Escribir la fecha en que se realizó el control técnico de la obra;  ejemplo: 22/05/08. 8. Escribir el nombre del contratista al que se le asignó la obra. 9. Escribir el monto contratado con IVA. 10. Escribir la fecha del contrato. 11. Escribir el monto del anticipo. 12. Escribir el monto ejercido a la fecha del reporte. 13. Escribir el monto del convenio, de ser el caso. 14. Escribir la fecha del convenio, de ser el caso. 15. Escribir el porcentaje correspondiente al monto del anticipo. 16. Escribir la diferencia entre el monto contratado y el monto ejercido, de ser el caso. 17. Escribir el nombre de quien autorizó el proyecto. 18. Escribir la fecha de cada estimación. 19. Escribir el monto correspondiente a cada estimación sin IVA. 20. Escribir la amortización del anticipo de cada estimación. 21. Escribir la retención del 5 al millar en cada estimación. 22. Escribir el total a pagar de cada estimación. 23. Escribir la sumatoria de los importes generados de todas las estimaciones sin IVA. 24. Escribir la sumatoria de las amortizaciones de anticipo de todas las estimaciones. 25. Escribir la sumatoria de las retenciones del 5 al millar de todas las estimaciones. 26. Escribir la sumatoria de los totales a pagar de todas las estimaciones. 27. Escribir la sumatoria de los totales de las amortizaciones, retención del 5 al millar y del total

a pagar de todas las estimaciones, celdas (24), (25) y (26). 28. Escribir la diferencia del total contra el importe del contrato y del convenio de ser el caso,

celda (9) y (13) menos (27). 29. Escribir la fecha en la que se hizo la prueba de laboratorio, de ser el caso. 30. Escribir el tipo de prueba de laboratorio de ser el caso. 31. Escribir si cumplió con dicha prueba de laboratorio, de ser el caso. 32. Escribir si no cumplió con dicha prueba. 33. Escribir si no aplicaba dicha prueba. 34. Escoger una de estas tres opciones que describa la calidad en la que fue encontrada la

obra. 35. Escoger una de estas tres opciones que refleje la situación actual de la obra. 36. Escribir el porcentaje del avance financiero de la obra, a la fecha del reporte. 37. Escribir el porcentaje del avance físico de la obra, a la fecha del reporte. 38. Escribir la diferencia de la celda (36) y (37) para obtener la diferencia de los avances. 39. Escribir la fecha de inicio contractual. 40. Escribir la fecha de término contractual. 41. Escribir la fecha de inicio real. 42. Escribir la fecha de término real. 43. Escribir la diferencia de días entre las contractuales y las reales. 44. Escribir las observaciones generales que el supervisor responsable considere necesarias. 45. Escribir el nombre del supervisor responsable de obra. 46. Escribir el número total de hojas utilizadas en este formato.  

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(16)

Instructivo de llenado del formato 08 INSTRUCTIVO FORMATO INFORME EJECUTIVO DE SUPERVISIÓN

1. Escribir el año del ejercicio fiscal. 2. Escribir el nombre del Municipio. 3. Escribir el fondo al que pertenecen las obras, se utilizará un formato por fondo. 4. Escribir la fecha de elaboración del informe ejecutivo de la supervisión. 5. Escribir  el  número  de  cada  una  de  las  obras  supervisadas,  solo  10  cifras  y  sin  espacio, 

ejemplo:     2007          008              012                   ejercicio /municipio / no. de obra = 2007008012 ‐ sin espacios. 

6. Escribir la descripción de cada obra. 7. Escribir el nombre del contratista a quién se le asignó cada obra. 8. Escribir la situación en la que se encuentra cada obra. 9. Escribir el monto del presupuesto contratado de cada obra. 10. Escribir el monto ejercido de cada obra. 11. Escribir el monto por ejercer de las obras. 12. Escribir el porcentaje del avance financiero de cada obra, a la fecha del informe. 13. Escribir el porcentaje del avance físico real de cada obra, a la fecha del informe. 14. Escribir las observaciones generales que el supervisor responsable considere necesarias. 15. Escribir el nombre del supervisor responsable de obra. 16. Escribir el número total de hojas utilizadas en este formato.  

                   

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 Instructivo de llenado del formato 09 

REPORTE FOTOGRÁFICO DURANTE EL PROCESO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA  

Nota: El formato con los recuadros horizontales, se utilizará cuando las fotos a registrar estén en formato horizontal, y el que tiene  los recuadros verticales, se utilizará para  las  fotos en  formato vertical.  

1. Escribir el nombre del Municipio. 2. Escribir el número de la obra supervisada, solo 10 cifras y sin espacio, ejemplo: 

     2007          008              012  ejercicio /municipio / no. de obra = 2007008012 ‐ sin espacios. 

3. Escribir la localidad donde se encuentra la obra. 4. Escribir el año del ejercicio fiscal. 5. Escribir el número de la estimación correspondiente a la supervisión. 6. Escribir el periodo al que corresponde la estimación. 7. Escribir la descripción de la obra. 8. Escribir el fondo al que pertenece la obra. 9. Escribir la fecha en que se realizó el reporte fotográfico;  ejemplo: 22/05/08 10. Insertar aquí la primera fotografía. Para insertar una foto, seleccione el recuadro y oprima 

el botón derecho del mouse, elija FORMATO DE FORMA y después RELLENO. Seleccione de la  lista  RELLENO  CON  IMAGEN O  TEXTURA  y  oprima  el  campo  de ARCHIVO.  Busque  la ubicación del archivo que contiene la imagen deseada, selecciónela y dé click en insertar y posteriormente, cerrar. 

11. Insertar aquí la segunda fotografía. Siga las instrucciones de la foto uno. 12. Escribir el número consecutivo de foto que corresponda a la primera fotografía. 13. Escribir el número consecutivo de foto que corresponda a la segunda fotografía. 14. Escribir la descripción de la fotografía 1. 15. Escribir la descripción de la fotografía 2. 16. Escribir  las  observaciones  que  el  supervisor  considere  necesarias  referente  a  las 

fotografías. 17. Escribir el nombre del supervisor responsable de obra que realizó la supervisión. 18. Escribir el número total de hojas utilizadas en este formato. 

           

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(20)

(21)

(22)

(23)

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(36)

 Instructivo de llenado del formato 10 

INSTRUCTIVO FORMATO FINIQUITO DE OBRA

El formato de Finiquito de Obra se llenará por cada obra ejecutada en la modalidad de contrato.

1. Escribir el nombre del municipio. 2. Escribir el fondo a que pertenece la obra finiquitada. 3. Escribir  el  número  de  la  obra  tal  y  como  se  registró  en  la  Propuesta  de  Inversión  o 

modificación presupuestal (de ser el caso), solo 10 cifras y sin espacio, ejemplo:      2007          008              012  ejercicio /municipio / no. de obra = 2007008012 ‐ sin espacios.

4. Escribir la descripción de la obra tal y como se registró en la Propuesta de Inversión o modificación presupuestal, de ser el caso.

5. Escribir el año al que corresponde el ejercicio fiscal (ejemplo: 2008). 6. Escribir el nombre de la localidad donde se ejecutó la obra. 7. Escribir la fecha en que se realizó el formato. 8. Escribir el número de hoja del formato. 9. Escribir el número de hojas totales del formato. 10. Escribir la clave correspondiente del concepto de obra ejecutado. 11. Escribir la descripción del concepto de obra ejecutado tal y como se registró en el

presupuesto contratado. 12. Escribir la unidad correspondiente al concepto de obra ejecutado descrito (ejemplo: m2, m3,

pza, ml, etc.). 13. Escribir el volumen presupuestado correspondiente al concepto de obra ejecutada. 14. Escribir el volumen ejecutado excedente respecto al presupuestado correspondiente al

concepto de obra ejecutado(de ser el caso). 15. Escribir el volumen no ejecutado (faltante) referente al presupuestado correspondiente al

concepto (de ser el caso). 16. Escribir la suma algebraica de la columna 13, 14 y 15, que es igual al volumen total

ejecutado y finiquitado. 17. Escribir el precio unitario presupuestado sin incluir el IVA. 18. Escribir el precio unitario incrementado (de ser el caso), sin incluir el IVA. 19. Escribir el precio unitario con decremento (de ser el caso), sin incluir el IVA. 20. Escribir el precio unitario pagado en estimación y/o finiquito, sin incluir el IVA. 21. Escribir el producto de las columnas 13 y 17. 22. Escribir el producto de las columnas 14 y 20. 23. Escribir el producto de las columnas 15 y 20. 24. Escribir el producto de las columnas 16 y 20. 25. Escribir la suma total de la columna 21. 26. Escribir la suma total de la columna 22. 27. Escribir la suma total de la columna 23. 28. Escribir la suma total de la columna 24. 29. Escribir el IVA correspondiente al importe total finiquitado (celda28). 30. Escribir la suma de las celdas 28 y 29. 31. Escribir el nombre y firma del contratista que ejecutó la obra. 32. Escribir el nombre y firma del supervisor que verificó la obra. 33. Escribir el nombre y firma del Director de Obras públicas que validó la información (Vo.Bo.). 34. Escribir el nombre y firma del Tesorero Municipal que autorizó el pago. 35. Escribir el nombre y firma del Presidente Municipal que autorizó el finiquito. 36. Escribir el número de total de hojas utilizadas en este formato.  

 

PROG. SUB PROG. TIPO UNIDAD BENEFICIARIOS FISM FORTAMUN-DF CCSC 00 AGUA POTABLE

ART. 11, 13, 35, 56. LOML

01 REHABILITACIÓNa PLANTA POTABILIZADORA PLANTA PERSONA SIb POZO PROFUNDO POZO PERSONA SIc TANQUE DE ALMACENAMIENTO TANQUE PERSONA SId LÍNEA DE CONDUCCIÓN METRO LINEAL PERSONA SIe LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN METRO LINEAL PERSONA SIf SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE SISTEMA PERSONA SIg EQUIPAMIENTO EQUIPO PERSONA SI

02 AMPLIACIÓNa LÍNEA DE CONDUCCIÓN METRO LINEAL PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SIb LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN METRO LINEAL PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SIc SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE SISTEMA PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SId EQUIPAMIENTO EQUIPO PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SI

03 CONSTRUCCIÓNa PLANTA POTABILIZADORA PLANTA PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SIb POZO PROFUNDO POZO PERSONA CNA 2 CNA 2 SIc TANQUE DE ALMACENAMIENTO TANQUE PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SId LÍNEA DE CONDUCCIÓN METRO LINEAL PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SIe LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN METRO LINEAL PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SIf SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE SISTEMA PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SIg TOMA DOMICILIARIA TOMA PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SI

SD 00 DRENAJE, LETRINAS Y ALCANTARILLADOART. 11, 13, 35, 56. FRACC. III; LOML

01 REHABILITACIÓN

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES A ENTIDADES Y MUNICIPIOS

APERTURA PROGRAMÁTICA 2010

METASAPLICABLE

DENOMINACIÓNCLAVE UNIDAD DE MEDIDA

01 REHABILITACIÓNa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PLANTA PERSONA SIb SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO SISTEMA PERSONA SI

METRO LINEAL PERSONA SIc SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SISTEMA PERSONA SI

METRO LINEAL PERSONA SId COLECTOR COLECTOR PERSONA SI

02 AMPLIACIÓNa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PLANTA PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SIb SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO SISTEMA PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SI

METRO LINEAL PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SIc SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SISTEMA PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SI

METRO LINEAL PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SI

03 CONSTRUCCIÓNa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PLANTA PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SIb SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO SISTEMA PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SI

METRO LINEAL SEDESMA 1 SEDESMA 1c SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SISTEMA PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SI

METRO LINEAL SEDESMA 1 SEDESMA 1d COLECTOR COLECTOR PERSONA SEDESMA 1 SEDESMA 1 SIe LETRINAS LETRINA PERSONA SI

SE 00 URBANIZACIÓN MUNICIPALARTS.11, 13, 35; LOML

01 REHABILITACIÓN

a CALLES METRO CUADRADO PERSONA SIb BANQUETAS O ANDADORES METRO CUADRADO PERSONA SIc PAVIMENTO METRO CUADRADO PERSONA SId ESCALINATAS METRO CUADRADO PERSONA SIe PUENTES PEATONALES METRO LINEAL PERSONA SIf PUENTES VEHICULARES METRO LINEAL PERSONA SIg GUARNICIONES METRO LINEAL PERSONA SIh ALUMBRADO PÚBLICO (obra) LUMINARIA PERSONA SIi EMPEDRADO METRO CUADRADO PERSONA SIj MURO DE CONTENCIÓN METRO CÚBICO PERSONA SI

Nota: Esta apertura programática es para codificación, no como autorización para ejercer el gasto.1.- Validación2.- Validación y Factibilidad

3.- Factibilidad de servicios4.- Sujeto a aprobación del ORFIS

* El significado de las abreviaturas utilizadas en este Anexo se puede consultar en su parte final.

PROG. SUB PROG. TIPO UNIDAD BENEFICIARIOS FISM FORTAMUN-DF CC02 CONSTRUCCIÓN

a CALLES METRO CUADRADO PERSONA SIb BANQUETAS O ANDADORES. METRO CUADRADO PERSONA SIc PAVIMENTO METRO CUADRADO PERSONA SEDESMA 3 SEDESMA 3 SId ESCALINATAS METRO CUADRADO PERSONA SIe PUENTES PEATONALES METRO LINEAL PERSONA SIf PUENTES VEHICULARES METRO LINEAL PERSONA SIg GUARNICIONES METRO LINEAL PERSONA SIh ALUMBRADO PÚBLICO LUMINARIA PERSONA SIi EMPEDRADO METRO CUADRADO PERSONA SEDESMA 3 SEDESMA 3 SIj MURO DE CONTENCIÓN METRO CÚBICO PERSONA SI

SG 00 ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE COLONIAS POBRESARTS.11, 13, 35; LOML

01 REHABILITACIONa URBANA EN COLONIAS POBRES KILÓMETRO PERSONA CFE 2 CFE 2 SI

POSTE PERSONA CFE 2 CFE 2 SIb RURAL KILÓMETRO PERSONA CFE 2 CFE 2 SI

POSTE PERSONA CFE 2 CFE 2 SIc SOLAR PLANTA PERSONA SI

CELDA PERSONA SI

02 AMPLIACIÓNa URBANA EN COLONIAS POBRES KILÓMETRO PERSONA CFE 2 CFE 2 SI

POSTE PERSONA CFE 2 CFE 2 SIb RURAL KILÓMETRO PERSONA CFE 2 CFE 2 SI

POSTE PERSONA CFE 2 CFE 2 SIc SOLAR PLANTA PERSONA SI

CELDA PERSONA SI

RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES A ENTIDADES Y MUNICIPIOSAPERTURA PROGRAMÁTICA 2010

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

CLAVEDENOMINACIÓN

METASAPLICABLEUNIDAD DE MEDIDA

CELDA PERSONA SI

03 CONSTRUCCIÓNa URBANA EN COLONIAS POBRES KILÓMETRO PERSONA CFE 2 CFE 2 SI

POSTE PERSONA CFE 2 CFE 2 SIb RURAL KILÓMETRO PERSONA CFE 2 CFE 2 SI

POSTE PERSONA CFE 2 CFE 2 SIc SOLAR PLANTA PERSONA SI

CELDA PERSONA SI

SO 00 INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE SALUDARTS.11, 13, 35, 49, FRACCS. I, II Y IV; LOML

01 REHABILITACIONa CASAS DE SALUD CASA PERSONA SIb CENTROS DE SALUD CENTRO PERSONA SIc UNIDADES MÉDICAS RURALES UNIDAD MÉDICA PERSONA SId CLÍNICA CLÍNICA PERSONA SIe HOSPITAL HOSPITAL PERSONA SIf ANFITEATRO OBRA PERSONA SI

02 AMPLIACIÓNa CASAS DE SALUD CASA PERSONA SIb CENTROS DE SALUD CENTRO PERSONA SIc UNIDADES MÉDICAS RURALES UNIDAD MÉDICA PERSONA S S 2 S S 2 SId CLÍNICA CLÍNICA PERSONA S S 2 S S 2 SIe HOSPITAL HOSPITAL PERSONA S S 2 S S 2 SIf ANFITEATRO OBRA PERSONA SI

03 CONSTRUCCIÓN

a CASAS DE SALUD CASA PERSONA S S 2 S S 2 SIb CENTROS DE SALUD CENTRO PERSONA S S 2 S S 2 SIc UNIDADES MÉDICAS RURALES UNIDAD MÉDICA PERSONA S S 2 S S 2 SId CLINICA CLINICA PERSONA S S 2 S S 2 SIe HOSPITAL HOSPITAL PERSONA S S 2 S S 2 SIf ANFITEATRO OBRA PERSONA S S 2 S S 2 SI

Nota: Esta apertura programática es para codificación, no como autorización para ejercer el gasto.1.- Validación2.- Validación y Factibilidad3.- Factibilidad de servicios

4.- Sujeto a aprobación del ORFIS

PROG. SUB PROG. TIPO UNIDAD BENEFICIARIOS FISM FORTAMUN-DF CCSJ 00 INFRAESTRUCTURA BÁSICA EDUCATIVA

ARTS.11,13, 35; LOML

01 REHABILITACIÓNa PREESCOLAR AULA ALUMNO SI

ANEXO ALUMNO SIb PRIMARIA AULA ALUMNO SI

ANEXO ALUMNO SIc SECUNDARIA AULA ALUMNO SI

ANEXO ALUMNO SILABORATORIO ALUMNO SITALLER ALUMNO SI

d EDUCACIÓN ESPECIAL AULA ALUMNO SIANEXO ALUMNO SI

e BACHILLERATO AULA ALUMNO SIANEXO ALUMNO SILABORATORIO ALUMNO SITALLER ALUMNO SI

02 CONSTRUCCIÓN a PREESCOLAR AULA ALUMNO SEV 1 SEV 1 SI

ANEXO ALUMNO SIb PRIMARIA AULA ALUMNO SEV 1 SEV 1 SI

ANEXO ALUMNO SIc SECUNDARIA AULA ALUMNO SEV 1 SEV 1 SI

ANEXO ALUMNO SILABORATORIO ALUMNO SEV 1 SEV 1 SITALLER ALUMNO SEV 1 SEV 1 SI

d EDUCACIÓN ESPECIAL AULA ALUMNO SEV 1 SEV 1 SIANEXO ALUMNO SI

APERTURA PROGRAMÁTICA 2010

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES A ENTIDADES Y MUNICIPIOS

CLAVEDENOMINACIÓN

METASAPLICABLEUNIDAD DE MEDIDA

ANEXO ALUMNO SIe BACHILLERATO AULA ALUMNO SEV 1 SEV 1 SI

ANEXO ALUMNO SILABORATORIO ALUMNO SEV 1 SEV 1 SITALLER ALUMNO SEV 1 SEV 1 SI

03 EQUIPAMIENTOa PREESCOLAR AULA ALUMNO SI

ANEXO ALUMNO SIb PRIMARIA AULA ALUMNO SI

ANEXO ALUMNO SIc SECUNDARIA AULA ALUMNO SI

ANEXO ALUMNO SILABORATORIO ALUMNO SITALLER ALUMNO SI

d EDUCACIÓN ESPECIAL AULA ALUMNO SIANEXO ALUMNO SILABORATORIO ALUMNO SITALLER ALUMNO

e BACHILLERATO AULA ALUMNO SIANEXO ALUMNO SILABORATORIO ALUMNO SITALLER ALUMNO SI

SH 00 MEJORAMIENTO DE VIVIENDAARTS.11, 13; LOML

01 REHABILITACIÓNa TECHOS OBRA PERSONA SIb MUROS OBRA PERSONA SIc PISOS DE CEMENTO OBRA PERSONA SId INSTALACIONES OBRA PERSONA SI

02 CONSTRUCCIÓNa TECHOS OBRA PERSONA SIb MUROS OBRA PERSONA SIc PISOS DE CEMENTO OBRA PERSONA SId PIE DE CASA OBRA PERSONA SI

Nota: Esta apertura programática es para codificación, no como autorización para ejercer el gasto.1.- Validación2.- Validación y Factibilidad3.- Factibilidad de servicios

4.- Sujeto a aprobación del ORFIS

PROG. SUB PROG. TIPO UNIDAD BENEFICIARIOS FISM FORTAMUN-DF CCUB 00 CAMINOS RURALES

ARTS.11, 13, 50, FRACC. VI; LOML

01 REHABILITACIÓNa CAMINOS KILÓMETRO PERSONA SIb PUENTES METRO LINEAL PERSONA SIc VADOS METRO LINEAL PERSONA SId MURO DE CONTENCIÓN METRO CÚBICO PERSONA SIe ALCANTARILLA OBRA PERSONA SIf CUNETAS METRO LINEAL PERSONA SI

02 CONSTRUCCIÓNa CAMINOS KILÓMETRO PERSONA SECOM 1 SECOM 1 SIb PUENTES METRO LINEAL PERSONA SECOM 1 SECOM 1 SIc VADOS METRO LINEAL PERSONA SECOM 1 SECOM 1 SId MURO DE CONTENCIÓN METRO CÚBICO PERSONA SECOM 1 SECOM 1 SIe ALCANTARILLA OBRA PERSONA SECOM 1 SECOM 1 SIf CUNETAS METRO LINEAL PERSONA SECOM 1 SECOM 1 SI

IR 00 INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA RURALCONSTRUCIÓNART.54. FRACC. II, VI Y VII; LOML

01 AGRÍCOLAa CANALES DE RIEGO METRO LINEAL PRODUCTOR SI

OBRA PRODUCTOR SIb PRESAS PRESA PRODUCTOR SI

OBRA PRODUCTOR SIc VIVEROS VIVERO PRODUCTOR SI

OBRA PRODUCTOR SId BODEGAS BODEGA PRODUCTOR SI

RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES A ENTIDADES Y MUNICIPIOSÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

APERTURA PROGRAMÁTICA 2010

CLAVE APLICABLEUNIDAD DE MEDIDADENOMINACIÓN

METAS

d BODEGAS BODEGA PRODUCTOR SIOBRA PRODUCTOR SI

02 PECUARIAa ESTABLOS Y APRISCOS ESTABLO PRODUCTOR SI

APRISCO PRODUCTOR SIOBRA PRODUCTOR SI

b GRANJAS GRANJA PRODUCTOR SIOBRA PRODUCTOR SI

c BODEGAS BODEGA PRODUCTOR SIOBRA PRODUCTOR SI

d SILOS SILO PRODUCTOR SIOBRA PRODUCTOR SI

03 FORESTALa VIVEROS VIVERO PRODUCTOR SI

04 PESQUERO Y ACUICOLA

a ESTANQUE ESTANQUE PRODUCTOR SIOBRA PRODUCTOR SI

b INSTALACIONES PISCÍCOLAS OBRA PRODUCTOR SIc EMBARCADERO EMBARCADERO PRODUCTOR SI

OBRA PRODUCTOR SId EQUIPO EQUIPO PRODUCTOR SI

05 AGROINDUSTRIALa TALLER TALLER PRODUCTOR SI

OBRA PRODUCTOR SIb BODEGA BODEGA PRODUCTOR SI

OBRA PRODUCTOR SIc MAQUINARIA UNIDAD PRODUCTOR SI

06 ARTESANALa TALLER TALLER FAMILIA SI

OBRA FAMILIA SI

Nota: Esta apertura programática es para codificación, no como autorización para ejercer el gasto.1.- Validación2.- Validación y Factibilidad3.- Factibilidad de servicios4.- Sujeto a aprobación del ORFIS

PROG. SUB PROG. TIPO UNIDAD BENEFICIARIOS FISM FORTAMUN-DF CCb BODEGA BODEGA FAMILIA SI

OBRA FAMILIA SIc INSTALACIONES OBRA FAMILIA SId MAQUINARIA MAQUINARIA FAMILIA SI

EP 00 ESTUDIOS

01 a ESTUDIOS Y PROYECTOS (OBRA PÚBLICA BÁSICA ) PROYECTO PERSONA

DI 00 DESARROLLO INSTITUCIONAL01 ASISTENCIA TÉCNICA ACCIÓN PERSONA SEDESOL 202 ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS OBRA PERSONA SEDESOL 203 CAPACITACIÓN CURSO PERSONA SEDESOL 204 EQUIPAMIENTO EQUIPO PERSONA SEDESOL 205 PROMOCION Y DIFUSIÓN PROGRAMA PERSONA SEDESOL 2

U9 00 GASTOS INDIRECTOS PARA SUPERVISIÓNART. 103 FRACC. VI; LOML

01 a GASTOS INDIRECTOS PARA SUPERVISIÓN GASTO PERSONAb SERVICIOS PROFESIONALES PAGO PERSONAc CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS OBRA PERSONAd SUPERVISIÓN PAGO PERSONAe OTROS (SUJETO A APROBACIÓN ORFIS) PAGO PERSONA 4

PP 00 PREVENCIÓN PRESUPUESTARIA01 INCREMENTOS GASTO PERSONA

DP 00 DEUDA PÚBLICA01 a PAGO DE DEUDA PÚBLICA PAGO PERSONA

APLICABLE

RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES A ENTIDADES Y MUNICIPIOSÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

CLAVEDENOMINACIÓN

APERTURA PROGRAMÁTICA 2010

UNIDAD DE MEDIDAMETAS

01 a PAGO DE DEUDA PÚBLICA PAGO PERSONAb EMPRÉSTITO FISM PAGO PERSONA

SP 00 SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPALART. 35 FRACC. XXV, ART. 47, FRACCS. IX Y X; LOML

01 RECURSOS HUMANOSa SUELDOS COMPACTOS AL PERSONAL EVENTUAL ELEMENTO PERSONAb CAPACITACIÓN CURSOS PERSONAc PRUEBAS ANTI-DOPING ELEMENTO PERSONAd MEDICAMENTOS O CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL ELEMENTO PERSONA

02 EQUIPOS Y ACCESORIOSa EQUIPOS DE COMUNICACIÓN LOTE PERSONAb ACCESORIOS PARA PERSONAL DE SEGURIDAD LOTE PERSONAc ARMAMENTO LOTE PERSONAd PAGO DE COMBUSTIBLE A VEHÍCULOS DE SEGURIDAD PÚLOTE PERSONA

FM 00 FORTALECIMIENTO MUNICIPALART. 35 FRACC XVIII; LOML

01 CAPACITACIÓN CURSO PERSONAa CURSOS Y OTROSb SERVICIO CIVIL DE CARRERA PROYECTO PERSONA

02 MODERNIZACIÓN DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS PROYECTO PERSONAE INFORMÁTICOS UNIDAD PERSONA

03 PAGO DE SERVICIOS MUNICIPALES LOTE PERSONAa CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (HASTA EL 20% PAGO PERSONA

DE LO FACTURADO POR LA C. F. E)b PAGO DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS PAGO PERSONA

POR CONCEPTO DE AGUA04 VEHÍCULOS TERRESTRES

a ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUSTEROS NUEVOS UNIDAD PERSONA

d SEGUROS Y TENENCIAS PAGO PERSONAe OTROS UNIDAD PERSONA 4

f REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO MAYOR DE LOTE PERSONA

MAQUINARIA PESADA PROPIEDAD DEL AYTO.05 SISTEMATIZACIÓN DE PROCESOS

a SERV. DE INFORMÁTICA PAQUETERÍA Y UTILERÍA SISTEMA PERSONA

Nota: Esta apertura programática es para codificación, no como autorización para ejercer el gasto.1.- Validación

2.- Validación y Factibilidad3.- Factibilidad de servicios

4.- Sujeto a aprobación del ORFIS

PERSONA

PERSONAc REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO MAYOR DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO

LOTE

b REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

LOTE

PROG. SUB PROG. TIPO UNIDAD BENEFICIARIOS FISM FORTAMUN-DF CC06 PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL

ART. 35 FRACC. XLIV, XLV, XLVI; LOML

a PROVISIONES (DESPENSAS, MANTAS, ETC.) LOTE PERSONA

c ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LOTE PERSONAd PAGO DE MANO DE OBRA EVENTUAL JORNAL PERSONAe EQUIPO DE BOMBEROS EQUIPO PERSONAf HERRAMIIENTA LOTE PERSONA

UM 00 EQUIPAMIENTO URBANOARTS. 11, 13, 35, 49 FRACC V, 50 FRACCS. II, III Y IV;

55 FRACC.II. LOML

01 REHABILITACIÓNa PARQUES Y JARDINES OBRA PERSONA SIb PLAZAS CÍVICAS OBRA PERSONA SIc CANCHAS DEPORTIVAS Y DE USOS MÚLTIPLES OBRA PERSONA SId PALACIO MUNICIPAL OBRA PERSONAe BIBLIOTECAS OBRA PERSONA SIf AGENCIA MUNICIPAL OBRA PERSONAg COMANDANCIA DE POLICÍA OBRA PERSONAh MÓDULO DE SEGURIDAD OBRA PERSONAi CÁRCEL MUNICIPAL OBRA PERSONAj MERCADOS MUNICIPALES OBRA PERSONA SIk RASTROS MUNICIPALES OBRA PERSONA S S 2 SIl SALONES DE USOS MÚLTIPLES OBRA PERSONA SI

m PANTEONES OBRA PERSONA SEDESMA 2 SIn CASETA DE ESPERA (PARADA DE CAMIONES) OBRA PERSONA SIo SEÑALAMIENTOS VIALES OBRA PERSONA SI

CLAVE UNIDAD DE MEDIDADENOMINACIÓN

METASAPLICABLE

RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES A ENTIDADES Y MUNICIPIOSÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

APERTURA PROGRAMÁTICA 2010

b ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN

EQUIPO PERSONA

o SEÑALAMIENTOS VIALES OBRA PERSONA SIp ASILOS PARA ANCIANOS O ALBERGUE OBRA PERSONA SIq AUDITORIO MUNICIPAL OBRA PERSONA SIr CASA DE LA CULTURA OBRA PERSONA SIs CASA DEL MAESTRO OBRA PERSONA SIt COCINA COMUNITARIA OBRA PERSONA SIu EDIFICIO PÚBLICO OBRA PERSONAv MEJORAMIENTO URBANO DE CENTROS DE CIUDAD OBRA PERSONA

02 CONSTRUCCIÓNa PARQUES Y JARDINES OBRA PERSONA SIb PLAZAS CÍVICAS OBRA PERSONA SIc CANCHAS DEPORTIVAS Y DE USOS MÚLTIPLES OBRA PERSONA SId PALACIO MUNICIPAL OBRA PERSONAe BIBLIOTECAS OBRA PERSONA SIf AGENCIA MUNICIPAL OBRA PERSONAg COMANDANCIA DE POLICÍA OBRA PERSONAh MODULO DE SEGURIDAD OBRA PERSONAi CÁRCEL MUNICIPAL OBRA PERSONAj MERCADOS MUNICIPALES OBRA PERSONAk RASTROS MUNICIPALES OBRA PERSONAl SALONES DE USOS MÚLTIPLES OBRA PERSONA SI

m PANTEONES OBRA PERSONA S S 2 SIn CASETA DE ESPERA (PARADA DE CAMIONES) OBRA PERSONA SIo SEÑALAMIENTOS VIALES OBRA PERSONA SEDESMA 2 SIp ASILOS PARA ANCIANOS O ALBERGUE OBRA PERSONA SIq AUDITORIO MUNICIPAL OBRA PERSONA SIr CASA DE LA CULTURA OBRA PERSONA SIs CASA DEL MAESTRO OBRA PERSONA SIt COCINA COMUNITARIA OBRA PERSONA SIu EDIFICIO PÚBLICO OBRA PERSONA SIv MEJORAMIENTO URBANO DE CENTROS DE CIUDAD OBRA PERSONA SI

Nota: Esta apertura programática es para codificación, no como autorización para ejercer el gasto.1.- Validación2.- Validación y Factibilidad3.- Factibilidad de servicios

4.- Sujeto a aprobación del ORFIS

w

ACONDICIONAMIENTO PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

w OBRA

ACONDICIONAMIENTO PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

OBRA PERSONA

PERSONA

PROG. SUB PROG. TIPO UNIDAD BENEFICIARIOS FISM FORTAMUN-DF CCPE 00 PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN ECÓLOGICA

ART. 35 FRACC XXV, XXX; LOML

01 MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOSARTS.53, 54.LOML

a ESTACIONES TRANSFERENCIA (DEPÓSITOS FIJOS) ESTACIÓN PERSONA SEDESMA 1b CONTENEDORES DE BASURA UNIDAD PERSONA SEDESMA 2c ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EQUIPADOS UNIDAD PERSONAd BARREDORAS MECÁNICAS BARREDORA PERSONAe RELLENOS SANITARIOS HECTÁREA PERSONA SEDESMA 1f INCINERADORES PLANTA PERSONA SEDESMA 1g ADQUISICIÓN CAJA COMPACTADORA DE BASURA UNIDAD PERSONAh LIMPIEZA DE CAUCES OBRA PERSONA SEDESMA 1i SERVICIOS PROYECTO PERSONA

02 REFORESTACIÓNa PRODUCCIÓN DE PLANTA EN VIVERO PLANTA PERSONA SIb MANTENIMIENTO DE PLANTA EN VIVERO PLANTA PERSONA SIc SIEMBRA DE PLANTA HECTÁREA PERSONA SI

BM 00 BIENES MUEBLES

01 ADQUISICIONES

b MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA BÁSICO LOTE PERSONAc EQUIPO DE CÓMPUTO Y PERIFÉRICO (ADQ. Y MTTO) LOTE PERSONAd EQUIPO TÉCNICO INGENIERÍA Y/O ARQUITECTURA LOTE PERSONAe LUMINARIAS Y BALASTRAS LUMINARIA PERSONA

CLAVE APLICABLEUNIDAD DE MEDIDA

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES A ENTIDADES Y MUNICIPIOS

APERTURA PROGRAMÁTICA 2010

DENOMINACIÓN

METAS

ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN

a LOTE PERSONA

02 OTROSa COSTO DE LICITACIONES ART. 113, LOML LOTE PERSONAb COSTO PUBLICACIONES REFERENTES RAMO 33 LOTE PERSONAc CAPACITACION SOCIAL RAMO 33 PAGO PERSONAS 4

ART. 52; LOML

BI 00 BIENES INMUEBLES

01 ADQUISICIONESa ADQUISICION DE TERRENOS METROS CUADRADOS PERSONAb ADQUISICIÓN DE LOCALES Y EDIFICIOS METROS CUADRADOS PERSONA

PM 00 PLANEACIÓN MUNICIPAL01 ESTUDIOS

a ESTUDIOS Y PROYECTOS (PLANEACIÓN MUNICIPAL) ESTUDIO PERSONAART. 35 FRACC. XI Y XIX; LOML PROYECTO PERSONA

b PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL ESTUDIO PERSONA

ART. 35 FRACC. IV; LOML

SB 00 ESTÍMULOS A LA EDUCACIÓNART.13, 46. FRACC. VII; LOML

01 BECAS Y DESPENSASa BECAS BECA ALUMNO SIb DESPENSAS DESPENSA ALUMNO SI

* CC REQUIERE COMITÉ COMUNITARIOLOML LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRESEDESMA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTECNA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUACFE COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDADSS SECRETARÍA DE SALUDSEV SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZSECOM SECRETARÍA DE COMUNICACIONESSEDESOL SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Nota: Esta apertura programática es para codificación, no como autorización para ejercer el gasto.1.- Validación2.- Validación y Factibilidad3.- Factibilidad de servicios

4.- Sujeto a aprobación del ORFIS

 

 

 

 

PROPUESTA DE ACTA MÚLTIPLE PARA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

COMUNITARIO, SOLICITUD DE OBRA, DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ACEPTACIÓN DE LA OBRA.

EN LA LOCALIDAD DE ________________, DEL MUNICIPIO DE _________________

SIENDO LAS _________ HRS. DEL DÍA ____________________________ DEL AÑO______,

SE REUNEN EN EL LOCAL DE COSTUMBRE, PRESENTES LOS

C.C._________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________, PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO MUNICIPAL, SÍNDICO ÚNICO Y

REGIDOR, RESPECTIVAMENTE; ASÍ COMO EL

C._________________________________________ VOCAL DE CONTROL Y VIGILANCIA; Y

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANTES CITADA, PARA LLEVAR A CABO EL SIGUIENTE

ORDEN DEL DÍA:

CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ COMUNITARIO SOLICITUD DE OBRA DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ACEPTACIÓN DE LA OBRA

I. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ COMUNITARIO

LA ASAMBLEA PROCEDIÓ A ELEGIR AL COMITÉ QUE REPRESENTARÁ

A LA COMUNIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LA OBRA, EL CUAL ESTARÁ

INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRESIDENTE

___________________________________________________

SECRETARIO

___________________________________________________

TESORERO

___________________________________________________

VOCAL DE CONTROL Y VIGILANCIA

___________________________________________________

LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE OBRA ACEPTAN EL CARGO, Y SE

COMPROMETEN CON LA COMUNIDAD A COORDINAR DE MANERA TRANSPARENTE Y

HONESTA LAS ACTIVIDADES QUE TENGAN QUE REALIZAR PARA LA EJECUCIÓN DE LA

MISMA, CON APEGO A LOS LINEAMIENTOS QUE

NORMAN EL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

II. SOLICITUD DE LA OBRA

CON MOTIVO DEL PROGRAMA DE OBRAS DEL AÑO ______, EL COMITÉ

COMUNITARIO INTEGRADO Y REPRESENTADO POR LAS PERSONAS

MENCIONADAS EN LA FRACCIÓN I DE ESTA ACTA, SE DIRIGEN AL C.

____________________________________________________, PRESIDENTE MUNICIPAL

DE________________________, VER. PARA SOLICITARLE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA

____________________________________________________________________________

_________________________ , YA QUE ES NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE ESTA

COMUNIDAD.

III. DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

LA ASAMBLEA DETERMINA QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

RECURSOS FEDERALES, MUNICIPALES Y LOS APORTADOS POR LOS BENEFICIARIOS

PARA LA REALIZACIÓN DE DICHA OBRA ESTARÁ A CARGO DEL CONSEJO DE

DESARROLLO MUNICIPAL, YA QUE EL COMITÉ

COMUNITARIO CONSIDERA NO TENER LA CAPACIDAD TÉCNICA PARA

EJERCER DICHOS RECURSOS Y EFECTUAR LA OBRA.

IV. ACEPTACIÓN DE LA OBRA

UNA VEZ QUE LA OBRA PROPUESTA ANTE EL CONSEJO DE

DESARROLLO MUNICIPAL, PARA EJECUTARSE A TRAVÉS DEL FONDO DE

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, SERÁ INCLUIDA EN EL ACTA

RESOLUTIVA PARA REALIZARSE EN ESTE EJERCICIO (AÑO). LA COMUNIDAD

DE MANERA UNÁNIME SE COMPROMETE A ACEPTAR LA

RESPONSABILIDAD DE PARTICIPAR EN LA REALIZACIÓN DE LA OBRA,

SEGÚN EL CALENDARIO DE EJECUCIÓN REALIZADO POR EL MUNICIPIO, APORTANDO

EL _________ POR CIENTO DEL COSTO TOTAL DE LA OBRA, DE

LA SIGUIENTE MANERA:

MANO DE OBRA ( )______$___________________

MATERIAL DE LA REGIÓN ( )______$___________________

EFECTIVO ( )______$___________________

ASIMISMO, SE COMPROMETE AL TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN A DARLE

MANTENIMIENTO Y CUIDADO.

NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE

DE CONFORMIDAD LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.

CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

_______________________ _______________________ ______________________

PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO

_______________________ _______________________ ______________________

SÍNDICO ÚNICO REGIDOR VOCAL DE

CONTROL Y VIGILANCIA

POR EL COMITÉ COMUNITARIO

PRESIDENTE SECRETARIO

_________________________ _________________________

TESORERO VOCAL DE CONTROL Y VIGILANCIA

_________________________ _________________________

POR LA COMUNIDAD

NOMBRE FIRMA

_________________________________ ________________

_________________________________ ________________

_________________________________ ________________

_________________________________ ________________

_________________________________ ________________

_________________________________ ________________

 

NÚMERO Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA:____(3)_______________________________________________________NOMBRE DEL CONTRATISTA:____________(4)_______________________________________________________COSTO DE LA OBRA:__________________(5)______

FISM ( ) FORTAMUN-DF ( ) EROGACIÓN 5 AL MILLAR RETENIDO MONTO A

SIN IVA AL CONTRATISTA DEPOSITAR(8) (9) (10)

ELABORÓ___________ (12) FECHA:________________(13)

Nota: Este formato se llenará por cada obra contratada.

INGRESOS MUNICIPALES ( ) (6)

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE:___(1)_______________EJERCICIO:_____________(2)_

ÓRGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO

RETENCIÓN DEL CINCO AL MILLAR

CONCEPTO

(7)

(11)

Instructivo de llenado1. Nombre del Ayuntamiento.2. Año.3. Número y nombre de la obra.4. Nombre de la persona física o moral que se contrató para realizar la obra.5. Monto del costo total de la obra.6. Fondo al que pertenece la obra.7. Indicar si es estimación o finiquito.8. Monto de las estimaciones o finiquito sin IVA.9. Monto del cinco al millar retenido.

10. Monto del cinco al millar que se debe depositar al ORFIS.11. Totales de las columnas 8, 9 y 10.12. Nombre de quien elaboró el formato.13. Fecha de elaboración.

Nota: Este formato se llenará por cada obra contratada.

FORMATO DE RETENCIÓN DEL CINCO AL MILLAR

FIS

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)

(3)

No.

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(4)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

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Not

a:

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)

FORMATO DE RETENCIÓN DEL CINCO AL MILLAR

15.

14.

16.

11.12.

13.

Total del importe de los depósitos.Total del importe de los cheques.Importe del depósito.

Fecha de elaboración.Nombre de quien elaboró el formato.

17.

Este formato será el concentrado de todas las obras contratadas que se les retuvo el cinco al millar. Deberán acompañar a este formato, las copias fotostáticas de las fichas de depósito

Nota:

10.

6. Fecha del cheque.Nombre de la obra.

Importe del cheque.Número del cheque.

5.

7.8.9.

Número de referencia bancaria.Nombre de la Institución Bancaria.Número de cuenta bancaria en la que se depositó el cinco al millar.Fecha del depósito.

Instructivo de Llenado

Número de la obra.Fondos al que pertenecen las obras.Año.Nombre del Ayuntamiento.

2.1.

4.3.

MU

NIC

IPIO

PER

IOD

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IRM

A

(8)

(6)

(5)

(4)

(2)

(3)

CÉDULA DE DESGLOSE DE RETENCIONES CINCO AL MILLAR

Instructivo de llenado1. Nombre del Municipio que realiza la retención y entera al ORFIS.2. Ejercicio fiscal en que está registrada la obra.3. Día, mes y año en que realizó el depósito.4.

5.

6.

Ejemplo: Importe o estimación sin IVA $1,000.00Por x5 al millar 0.005importe de la retención $5.00 (importe a depositar)

7.

8. Nombre y firma de la persona que elaboró la cédula.9. Pegar copia de la ficha de depósito.

Notas:

Es la suma de todas las cantidades reflejadas en la columna de cinco al millar depositado, la cual debe coincidir con el importe de la ficha de depósito.

Número con el que se identifica la obra por la cual se realiza la retención (año+dígito identificador del municipio+número de la obra).Importe de la obra o estimación sin IVA, el cual sirve de base para el cálculo de la retención del cinco al millar.Cantidad retenida a las obras correspondientes, resultado de multiplicar el importe o estimación sin IVA por .005.

La cédula se debe presentar, para su entrega, en original y copia en la Dirección de Administración y Finanzas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado .

Si el llenado de la cédula es incompleto o carece de comprobante de pago, no se elaborará el recibo correspondiente.

El llenado de la cédula deberá ser a máquina o manual (letra de molde).

BANAMEX376675-7

ACAJETE 001 8 0000158 001 8ACATLAN 002 6 0000221 002 6ACAYUCAN 003 4 0000381 003 4ACTOPAN 004 2 0000444 004 2ACULA 005 9 0000507 005 9ACULTZINGO 006 7 0000667 006 7AGUA DULCE 007 5 0000730 007 5ALPATLAHUAC 008 3 0000890 008 3ALTO LUCERO 009 1 0000953 009 1ALTOTONGA 010 9 0001064 010 9ALVARADO 011 7 0001127 011 7AMATITLAN 012 5 0001287 012 5AMATLAN DE LOS REYES 013 3 0001350 013 3ANGEL R. CABADA 014 1 0001413 014 1APAZAPAN 016 6 0001636 016 6AQUILA 017 4 0001796 017 4ASTACINGA 018 2 0001859 018 2ATLAHUILCO 019 0 0001922 019 0ATOYAC 020 8 0002033 020 8ATZACAN 021 6 0002193 021 6ATZALAN 022 4 0002256 022 4AYAHUALULCO 023 2 0002319 023 2BANDERILLA 024 0 0002479 024 0BENITO JUAREZ 025 7 0002542 025 7BOCA DEL RIO 026 5 0002605 026 5CALCAHUALCO 027 3 0002765 027 3CAMARON DE TEJEDA 028 1 0002828 028 1CAMERINO Z. MENDOZA 029 9 0002988 029 9CARLOS A. CARRILLO 030 7 0003099 030 7CARRILLO PUERTO 031 5 0003162 031 5CASTILLO DE TEAYO 032 3 0003225 032 3CATEMACO 033 1 0003385 033 1CAZONES DE HERRERA 034 9 0003448 034 9CERRO AZUL 035 6 0003511 035 6CHACALTIANGUIS 055 4 0005546 055 4CHALMA 056 2 0005609 056 2CHICONAMEL 057 0 0005769 057 0CHICONQUIACO 058 8 0005832 058 8CHICONTEPEC 059 6 0005992 059 6CHINAMECA 060 4 0006006 060 4CHINAMPA DE GOROSTIZA 061 2 0006166 061 2CHOCAMAN 063 8 0006389 063 8CHONTLA 064 6 0006452 064 6CHUMATLAN 065 3 0006515 065 3CITLALTEPETL 036 4 0003671 036 4COACOATZINTLA 037 2 0003734 037 2COAHUITLAN 038 0 0003894 038 0COATEPEC 039 8 0003957 039 8COATZACOALCOS 040 6 0004068 040 6COATZINTLA 041 4 0004131 041 4COETZALA 042 2 0004291 042 2COLIPA 043 0 0004354 043 0COMAPA 044 8 0004417 044 8

ÓRGANO DE FISCALIZACION DEL ESTADODIRECTORIO DE MUNICIPIOS

NÚMERO REFERENCIAL BANCARIO

MUNICIPIO HSBCRAP 8405

NÚMERO DE CUENTABANCOMERCIE 0451255

BANAMEX376675-7

CORDOBA 045 5 0004577 045 5COSAMALOAPAN 046 3 0004640 046 3COSAUTLAN DE CARVAJAL 047 1 0004703 047 1COSCOMATEPEC 048 9 0004863 048 9COSOLEACAQUE 049 7 0004926 049 7COTAXTLA 050 5 0005037 050 5COXQUIHUI 051 3 0005197 051 3COYUTLA 052 1 0005260 052 1CUICHAPA 053 9 0005323 053 9CUITLAHUAC 054 7 0005483 054 7EL HIGO 072 9 0007295 072 9EMILIANO ZAPATA 066 1 0006675 066 1ESPINAL 067 9 0006738 067 9FILOMENO MATA 068 7 0006898 068 7FORTIN 069 5 0006961 069 5GUTIERREZ ZAMORA 070 3 0007072 070 3HIDALGOTITLAN 071 1 0007135 071 1HUATUSCO 073 7 0007358 073 7HUAYACOCOTLA 074 5 0007421 074 5HUEYAPAN DE OCAMPO 075 2 0007581 075 2HUILOAPAN DE CUAUHTEMOC 076 0 0007644 076 0IGNACIO DE LA LLAVE 077 8 0007707 077 8ILAMATLAN 078 6 0007867 078 6ISLA 079 4 0007930 079 4IXCATEPEC 080 2 0008041 080 2IXHUACAN DE LOS REYES 081 0 0008104 081 0IXHUATLAN DE MADERO 082 8 0008264 082 8IXHUATLAN DEL CAFE 083 6 0008327 083 6IXHUATLAN DEL SURESTE 084 3 0008487 084 3IXHUATLANCILLO 085 1 0008550 085 1IXMATLAHUACAN 086 9 0008613 086 9IXTACZOQUITLAN 087 7 0008773 087 7JALACINGO 088 5 0008836 088 5JALCOMULCO 089 3 0008996 089 3JALTIPAN 090 1 0009010 090 1JAMAPA 091 9 0009170 091 9JESUS CARRANZA 092 7 0009233 092 7JILOTEPEC 093 5 0009393 093 5JOSE AZUETA 094 3 0009456 094 3JUAN RODRIGUEZ CLARA 095 0 0009519 095 0JUCHIQUE DE FERRER 096 8 0009679 096 8LA ANTIGUA 015 8 0001573 015 8LA PERLA 130 5 0013070 130 5LANDERO Y COSS 097 6 0009742 097 6LAS CHOAPAS 062 0 0006229 062 0LAS MINAS 108 1 0010861 108 1LAS VIGAS DE RAMIREZ 198 2 0019873 198 2LERDO DE TEJADA 098 4 0009805 098 4LOS REYES 139 6 0013928 139 6MAGDALENA 099 2 0009965 099 2MALTRATA 100 8 0010066 100 8MANLIO FABIO ALTAMIRANO 101 6 0010129 101 6MARIANO ESCOBEDO 102 4 0010289 102 4

ÓRGANO DE FISCALIZACION DEL ESTADODIRECTORIO DE MUNICIPIOS

NÚMERO REFERENCIAL BANCARIO

MUNICIPIONÚMERO DE CUENTA

BANCOMER HSBCCIE 0451255 RAP 8405

BANAMEX376675-7

MARTINEZ DE LA TORRE 103 2 0010352 103 2MECATLAN 104 0 0010415 104 0MECAYAPAN 105 7 0010575 105 7MEDELLIN 106 5 0010638 106 5MIAHUATLAN 107 3 0010798 107 3MINATITLAN 109 9 0010924 109 9MISANTLA 110 7 0011035 110 7MIXTLA DE ALTAMIRANO 111 5 0011195 111 5MOLOACAN 112 3 0011258 112 3NANCHITAL DE LAZARO CARDENAS DEL R. 113 1 0011321 113 1NAOLINCO 114 9 0011481 114 9NARANJAL 115 6 0011544 115 6NARANJOS-AMATLAN 116 4 0011607 116 4NAUTLA 117 2 0011767 117 2NOGALES 118 0 0011830 118 0OLUTA 119 8 0011990 119 8OMEALCA 120 6 0012004 120 6ORIZABA 121 4 0012164 121 4OTATITLAN 122 2 0012227 122 2OTEAPAN 123 0 0012387 123 0OZULUAMA 124 8 0012450 124 8PAJAPAN 125 5 0012513 125 5PANUCO 126 3 0012673 126 3PAPANTLA 127 1 0012736 127 1PASO DE OVEJAS 128 9 0012896 128 9PASO DEL MACHO 129 7 0012959 129 7PEROTE 131 3 0013133 131 3PLATON SANCHEZ 132 1 0013293 132 1PLAYA VICENTE 133 9 0013356 133 9POZA RICA DE HIDALGO 134 7 0013419 134 7PUEBLO VIEJO 135 4 0013579 135 4PUENTE NACIONAL 136 2 0013642 136 2RAFAEL DELGADO 137 0 0013705 137 0RAFAEL LUCIO 138 8 0013865 138 8RIO BLANCO 140 4 0014039 140 4SALTABARRANCA 141 2 0014199 141 2SAN ANDRES TENEJAPAN 142 0 0014262 142 0SAN ANDRES TUXTLA 143 8 0014325 143 8SAN JUAN EVANGELISTA 144 6 0014485 144 6SANTIAGO TUXTLA 145 3 0014548 145 3SAYULA DE ALEMAN 146 1 0014611 146 1SOCHIAPA 148 7 0014834 148 7SOCONUSCO 147 9 0014771 147 9SOLEDAD ATZOMPA 149 5 0014994 149 5SOLEDAD DE DOBLADO 150 3 0015008 150 3SOTEAPAN 151 1 0015168 151 1TAMALIN 152 9 0015231 152 9TAMIAHUA 153 7 0015391 153 7TAMPICO ALTO 154 5 0015454 154 5TANCOCO 155 2 0015517 155 2TANTIMA 156 0 0015677 156 0TANTOYUCA 157 8 0015740 157 8TATAHUICAPAN DE JUAREZ 158 6 0015803 158 6

MUNICIPIONÚMERO DE CUENTA

BANCOMER HSBCCIE 0451255 RAP 8405

ÓRGANO DE FISCALIZACION DEL ESTADODIRECTORIO DE MUNICIPIOS

NÚMERO REFERENCIAL BANCARIO

BANAMEX376675-7

TATATILA 159 4 0015963 159 4TECOLUTLA 160 2 0016074 160 2TEHUIPANGO 161 0 0016137 161 0TEMAPACHE 162 8 0016297 162 8TEMPOAL 163 6 0016360 163 6TENAMPA 164 4 0016423 164 4TENOCHTITLAN 165 1 0016583 165 1TEOCELO 166 9 0016646 166 9TEPATLAXCO 167 7 0016709 167 7TEPETLAN 168 5 0016869 168 5TEPETZINTLA 169 3 0016932 169 3TEQUILA 170 1 0017043 170 1TEXCATEPEC 171 9 0017106 171 9TEXHUACAN 172 7 0017266 172 7TEXISTEPEC 173 5 0017329 173 5TEZONAPA 174 3 0017489 174 3TIERRA BLANCA 175 0 0017552 175 0TIHUATLAN 176 8 0017615 176 8TLACHICHILCO 181 8 0018172 181 8TLACOJALPAN 177 6 0017775 177 6TLACOLULAN 178 4 0017838 178 4TLACOTALPAN 179 2 0017998 179 2TLACOTEPEC DE MEJIA 180 0 0018012 180 0TLALIXCOYAN 182 6 0018235 182 6TLALTETELA 183 4 0018395 183 4TLANELHUAYOCAN 184 2 0018458 184 2TLAPACOYAN 185 9 0018521 185 9TLAQUILPA 186 7 0018681 186 7TLILAPAN 187 5 0018744 187 5TOMATLAN 188 3 0018807 188 3TONAYAN 189 1 0018967 189 1TOTUTLA 190 9 0019078 190 9TRES VALLES 191 7 0019141 191 7TUXPAN 192 5 0019204 192 5TUXTILLA 193 3 0019364 193 3URSULO GALVAN 194 1 0019427 194 1UXPANAPA 195 8 0019587 195 8VEGA DE ALATORRE 196 6 0019650 196 6VERACRUZ 197 4 0019713 197 4VILLA ALDAMA 199 0 0019936 199 0XALAPA 200 6 0020037 200 6XICO 201 4 0020197 201 4XOXOCOTLA 202 2 0020260 202 2YANGA 203 0 0020323 203 0YECUATLA 204 8 0020483 204 8ZACUALPAN 205 5 0020546 205 5ZARAGOZA 206 3 0020609 206 3ZENTLA 207 1 0020769 207 1ZONGOLICA 208 9 0020832 208 9ZONTECOMATLAN 209 7 0020992 209 7ZOZOCOLCO DE HIDALGO 210 5 0021006 210 5SAN RAFAEL 211 3 0021166 211 3SANTIAGO SOCHIAPAN 212 1 0021229 212 1

ÓRGANO DE FISCALIZACION DEL ESTADODIRECTORIO DE MUNICIPIOS

NÚMERO REFERENCIAL BANCARIO

MUNICIPIONÚMERO DE CUENTA

BANCOMER HSBCCIE 0451255 RAP 8405

 

CU

ESTI

ON

AR

IO D

E PR

OC

EDIM

IEN

TOS

INTE

RN

OS

AYU

NTA

MIE

NTO

DE

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___,

VER

.

EJER

CIC

IO F

ISC

AL

201_

.

I. A

MB

IEN

TE D

E C

ON

TRO

L

AC

TITU

D D

E LA

AD

MIN

ISTR

AC

IÓN

HA

CIA

LO

S C

ON

TRO

LES

INTE

RN

OS

ESTA

BLE

CID

OS

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

1

¿El

ayun

tam

ient

o cu

enta

con

un

prog

ram

a de

cap

acita

ción

de

pers

onal

sob

re m

ejor

a co

ntin

ua,

de l

os p

roce

dim

ient

os e

stab

leci

dos

en l

as L

eyes

, R

egla

men

tos,

Ban

dos,

P

olíti

cas,

Lin

eam

ient

os, N

orm

as o

Cód

igos

?

2

¿Exi

ste

algú

n co

nflic

to, i

ncon

form

idad

o d

esac

uerd

o en

tre m

iem

bros

del

ayu

ntam

ient

o o

func

iona

rios

del m

ism

o?

En

caso

de

ser a

firm

ativ

a m

enci

onar

el m

otiv

o de

ést

as :

3

¿Exi

sten

den

unci

as e

n co

ntra

del

ayu

ntam

ient

o o

de a

lgun

os d

e su

s m

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bros

por

las

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ione

s qu

e re

aliz

a o

real

izó?

E

n ca

so d

e se

r afir

mat

iva

men

cion

ar d

e qu

é tip

o es

:

4

¿Exi

ste

una

pers

ona

que

sin

ser

mie

mbr

o de

l ayu

ntam

ient

o o

empl

eado

de

éste

, eje

rce

influ

enci

a en

los

asun

tos

sign

ifica

tivos

o e

n la

tom

a de

dec

isio

nes

del m

ism

o?

En

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de

ser a

firm

ativ

a m

enci

onar

su

nom

bre

y fu

nció

n es

pecí

fica

:

5 ¿L

a te

sore

ría

mun

icip

al,

al

cont

abili

zar

los

mov

imie

ntos

qu

e se

or

igin

an

en

el

ayun

tam

ient

o ap

lica

los

Prin

cipi

os d

e C

onta

bilid

ad G

uber

nam

enta

l?

6 ¿L

os m

iem

bros

del

ayu

ntam

ient

o m

uest

ran

inte

rés

en la

s de

ficie

ncia

s qu

e lle

gan

hace

r de

su

cono

cim

ient

o ac

erca

del

func

iona

mie

nto

o ej

erci

cio

de lo

s re

curs

os p

úblic

os?

ESTR

UC

TUR

A D

E LA

OR

GA

NIZ

AC

IÓN

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

7 ¿S

e cu

enta

con

un

orga

nigr

ama

gene

ral

y pa

rticu

lar

de c

ada

una

de l

as á

reas

es

tabl

ecid

as e

n el

ayu

ntam

ient

o?

8

¿Cue

nta

el a

yunt

amie

nto

con

Org

anis

mos

Par

amun

icip

ales

? (In

dica

r el n

ombr

e y

fech

a de

cre

ació

n de

los

Org

anis

mos

?)

9

¿Cuá

ntos

em

plea

dos

exis

ten

actu

alm

ente

en

el a

yunt

amie

nto?

(In

dica

r por

cat

egor

ía)

10

¿Cuá

ntos

em

plea

dos

exis

tiero

n en

el a

yunt

amie

nto

al in

icio

del

eje

rcic

io 2

00__

? (In

dica

r por

cat

egor

ía)

FU

NC

ION

AM

IEN

TO D

EL A

YUN

TAM

IEN

TO

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

11

¿Los

Edi

les

cum

plen

con

las

atrib

ucio

nes

que

les

otor

ga la

Ley

resp

ectiv

a?

En

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de

ser n

egat

iva

men

cion

ar c

uále

s, q

uién

y e

l mot

ivo

del p

orqu

é no

se

cum

plen

és

tas

:

12

¿Las

ero

gaci

ones

que

rea

liza

el H

. A

yunt

amie

nto,

son

aut

oriz

adas

y f

irmad

as p

or lo

s m

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bros

de

la C

omis

ión

de H

acie

nda

Mun

icip

al?.

E

n ca

so d

e se

r afir

mat

iva

men

cion

ar c

ómo

se s

uste

nta

su a

utor

izac

ión

:

M

ÉTO

DO

S PA

RA

ASI

GN

AR

AU

TOR

IDA

D Y

RES

PON

SAB

ILID

AD

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

13

¿Tie

ne e

n el

ayu

ntam

ient

o de

finid

a la

des

crip

ción

de

pues

tos,

del

imita

ndo

sus

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ione

s es

pecí

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, rel

acio

nes

jerá

rqui

cas

y re

stric

cion

es, e

stab

leci

endo

cla

ram

ente

qui

én ti

ene

la a

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idad

y re

spon

sabi

lidad

en

cada

áre

a, p

ara

así e

vita

r la

dupl

icid

ad d

e fu

ncio

nes

y ta

reas

? E

n ca

so d

e se

r afir

mat

iva

men

cion

ar c

ómo

se d

an a

con

ocer

:

M

ÉTO

DO

S D

E C

ON

TRO

L A

DM

INIS

TRA

TIVO

PA

RA

SU

PER

VISA

R Y

DA

R S

EGU

IMIE

NTO

AL

CU

MPL

IMIE

NTO

D

E LA

S PO

LÍTI

CA

S Y

PRO

CED

IMIE

NTO

S, IN

CLU

YEN

DO

LA

FU

NC

IÓN

DE

LA A

UD

ITO

RÍA

INTE

RN

A

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

14

¿Cue

nta

el a

yunt

amie

nto

con

un p

roce

dim

ient

o de

pla

neac

ión

y pr

esup

uest

ació

n co

mo

herr

amie

nta

para

vig

ilar e

l eje

rcic

io d

e lo

s R

ecur

sos

Púb

licos

? E

n ca

so d

e se

r afir

mat

iva

men

cion

ar c

uál e

s es

e pr

oced

imie

nto:

15

Rel

acio

ne lo

s m

onto

s de

los

Rec

urso

s P

úblic

os q

ue fu

eron

aut

oriz

ados

al a

yunt

amie

nto:

1.

Le

y de

Ingr

esos

Aut

oriz

ada

$ __

____

____

____

____

____

__

2.

Pre

supu

esto

de

Egr

esos

Aut

oriz

ado

$ __

____

____

____

____

____

__

3.

Rec

urso

s ra

dica

dos

por S

EFI

PLA

N d

el F

ISM

$

____

____

____

____

____

____

4.

R

ecur

sos

radi

cado

s po

r SE

FIP

LAN

del

FA

FM

$ __

____

____

____

____

____

__

Otro

s R

ecur

sos

inde

pend

ient

emen

te d

e su

orig

en

(indi

car)

5.

__

____

____

____

____

____

____

____

____

____

_ $

____

____

____

____

____

____

6.

__

____

____

____

____

____

____

____

____

____

_ $

____

____

____

____

____

____

16

¿Qui

én o

qui

énes

eje

rcen

las

func

ione

s de

l Órg

ano

de C

ontro

l Int

erno

del

ayu

ntam

ient

o?(In

dica

r):

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

17

¿A q

uién

le re

porta

el Ó

rgan

o de

Con

trol I

nter

no?

(Indi

car):

__

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

_

18

¿En

que

tiem

po s

on c

orre

gida

s la

s irr

egul

arid

ades

det

ecta

das

por

el Ó

rgan

o de

con

trol

Inte

rno.

? __

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

19

¿Exi

ste

un s

ervi

dor

públ

ico

que

de s

egui

mie

nto

a lo

s pl

anes

y p

rogr

amas

der

ivad

os d

el

Pla

n de

Des

arro

llo M

unic

ipal

? E

n ca

so d

e se

r af

irmat

iva,

men

cion

ar e

l car

go y

, en

su

caso

, la

s de

svia

cion

es q

ue s

e ha

n de

tect

ado.

__

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

_

PO

LÍTI

CA

S Y

PRÁ

CTI

CA

S D

EL P

ERSO

NA

L

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

20

¿Se

cuen

ta c

on p

roce

dim

ient

os y

pol

ítica

s po

r esc

rito

para

recl

utar

, con

trola

r, ca

paci

tar,

prom

over

y c

ompe

nsar

al p

erso

nal d

el a

yunt

amie

nto?

E

n ca

so d

e se

r af

irmat

iva

men

cion

ar c

uál e

s es

e pr

oced

imie

nto

y ca

da q

ué t

iem

po s

e ac

tual

izan

los

proc

edim

ient

os y

las

polít

icas

:

21

¿Cue

nta

el a

yunt

amie

nto

con

un c

ódig

o de

étic

a y/

o co

nduc

ta q

ue f

orm

e pa

rte d

e la

s po

lític

as d

e pr

áctic

as d

el p

erso

nal?

IN

FLU

ENC

IAS

EXTE

RN

AS

QU

E A

FEC

TAN

LA

S O

PER

AC

ION

ES Y

PR

ÁC

TIC

AS

DE

LA E

NTI

DA

D

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

22

¿Cue

nta

el H

. Ayu

ntam

ient

o co

n un

a D

irecc

ión,

Dep

arta

men

to o

Áre

a qu

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ncen

tre la

s so

licitu

des

de n

eces

idad

es,

así

com

o de

que

jas

que

la c

iuda

daní

a re

porta

sob

re e

l fu

ncio

nam

ient

o de

ést

e, d

e al

gún

Edi

l o F

unci

onar

io e

n es

pecí

fico?

E

n ca

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e se

r afir

mat

iva

men

cion

ar c

uál e

s es

a D

irecc

ión,

Dep

arta

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to o

Áre

a y

que

proc

edim

ient

o si

gue:

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

23

¿Cue

nta

con

una

Dire

cció

n,

Dep

arta

men

to

o Á

rea

que

man

teng

a ac

tual

izad

o al

ay

unta

mie

nto

con

rela

ción

a c

ambi

os d

e Le

yes,

Reg

lam

ento

s, A

cuer

dos,

Dic

tám

enes

qu

e em

itan

los

Con

gres

os F

eder

al y

Est

atal

o o

tras

Inst

anci

as d

e G

obie

rno?

A

SPEC

TOS

NO

RM

ATI

VOS

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

24

¿El p

erso

nal r

espo

nsab

le d

el m

anej

o y

aplic

ació

n de

los

fond

os d

el R

amo

33:

FIS

M-

FAFM

, con

oce

la n

orm

ativ

idad

est

able

cida

?

25

¿C

uent

a el

ayu

ntam

ient

o co

n m

anua

les

de p

roce

dim

ient

os p

ara

el m

anej

o de

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Fo

ndos

Fed

eral

es q

ue re

gula

n el

man

do d

e:

Aut

oriz

ació

n •

Reg

istro

y C

ontro

l de

oper

acio

nes

• C

usto

dia

• R

espo

nsab

ilida

d

26

¿Cue

nta

con

un á

rea

que

man

teng

a ac

tual

izad

o al

ayu

ntam

ient

o co

n re

laci

ón a

cam

bios

en

la n

orm

ativ

idad

apl

icab

le d

e di

chos

fond

os?

27

¿Exi

sten

den

unci

as in

terp

uest

as p

or e

l ayu

ntam

ient

o, r

elac

iona

das

con

los

fond

os d

el

Ram

o 33

: FIS

M-F

AFM

? (in

dica

r).

A

SPEC

TOS

SOC

IALE

S

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

28

¿El

Voc

al

de

Con

trol

y V

igila

ncia

de

l C

onse

jo

de

Des

arro

llo

Mun

icip

al

reci

be

rem

uner

ació

n de

l ayu

ntam

ient

o?

29

¿Cue

nta

el a

yunt

amie

nto

con

un á

rea

que

conc

entre

la

solic

itud

de n

eces

idad

es y

qu

ejas

que

la c

iuda

daní

a re

porta

sob

re la

s ob

ras

y ac

cion

es re

aliz

adas

con

recu

rsos

del

R

amo

33: F

ISM

-FA

FM?

(indi

car)

30

¿Se

orde

nan,

sis

tem

atiz

an y

atie

nden

las

dem

anda

s so

cial

es d

efin

idas

al i

nter

ior d

e lo

s C

omité

s C

omun

itario

s?( i

ndic

ar c

omo)

31

¿Se

inte

grar

on

Com

ités

Com

unita

rios

en

las

com

unid

ades

, co

loni

as

y ba

rrio

s,

obse

rvan

do la

nor

mat

iva

del M

anua

l de

Fisc

aliz

ació

n?

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

32

¿Se

prom

ueve

e i

mpu

lsa

la o

rgan

izac

ión

y pa

rtici

paci

ón s

ocia

l, en

la

plan

eaci

ón y

de

sarr

ollo

de

los

prog

ram

as y

acc

ione

s de

los

fond

os d

el R

amo

33: F

ISM

-FA

FM?

(indi

car c

omo)

.

33

¿Se

hizo

del

con

ocim

ient

o de

la

soci

edad

, la

pro

pues

ta d

e in

vers

ión

y el

cie

rre

del

ejer

cici

o? In

dica

r la

form

a.

OB

RA

S PÚ

BLI

CA

S

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

34

Exi

ste

coor

dina

ción

ent

re e

l áre

a de

Obr

as P

úblic

as y

Tes

orer

ía p

ara

verif

icar

que

las

estim

acio

nes

paga

das

corr

espo

nden

real

men

te a

los

avan

ces

de o

bra.

35

Indi

que

el n

ombr

e y

pues

to d

el fu

ncio

nario

del

ayu

ntam

ient

o qu

e su

perv

isa

y au

toriz

a la

s es

timac

ione

s y

finiq

uito

s.

36

La to

talid

ad d

e la

s ob

ras

cuen

tan

con

el A

cta

Entre

ga-R

ecep

ción

a la

com

unid

ad y

en

caso

de

ser

obra

s po

r co

ntra

to,

tam

bién

con

el

acta

de

entre

ga d

el c

ontra

tista

al

ayun

tam

ient

o.

37

Indi

que

el p

roce

dim

ient

o qu

e se

efe

ctuó

, en

cas

o de

hab

erse

rea

lizad

o un

a ob

ra o

ac

ción

no

cons

ider

ada

en la

ape

rtura

pro

gram

átic

a.

38

¿Los

inf

orm

es d

e pr

ogra

mac

ión,

ava

nce

y ci

erre

del

eje

rcic

io f

uero

n en

trega

dos

al

Órg

ano?

39

Se

real

izar

on lo

s pr

oces

os d

e ad

judi

caci

ón d

e ob

ras

públ

icas

, con

side

rado

s en

la L

ey d

e O

bras

Púb

licas

, con

form

e a

los

mon

tos

vige

ntes

, par

a la

s ob

ras

que

así l

o re

quiri

eron

.

SE

GU

RID

AD

PU

BLI

CA

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

40

¿El

pers

onal

de

segu

ridad

púb

lica

paga

do c

on F

AFM

, se

enc

uent

ra r

egis

trado

en

la

plan

tilla

de

pers

onal

del

H. A

yunt

amie

nto?

41

¿Se

aplic

a un

pro

ceso

de

sele

cció

n a

los

aspi

rant

es a

per

tene

cer a

l cue

rpo

de p

olic

ía?

42

¿Se

aplic

an c

urso

s de

cap

acita

ción

al p

erso

nal d

e se

gurid

ad p

úblic

a?(in

dica

r)

43

¿Cad

a qu

e tie

mpo

se

aplic

an p

rueb

as a

ntid

opin

g a

todo

el

pers

onal

de

segu

ridad

blic

a?

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

__

¿Los

re

sulta

dos

se

cons

ider

an

en

sus

polít

icas

de

se

lecc

ión

y pe

rman

enci

a de

l pe

rson

al?

44

¿Con

que

sis

tem

as y

mec

anis

mos

de

info

rmac

ión

sufic

ient

e en

mat

eria

de

segu

ridad

blic

a cu

enta

el

mun

icip

io c

omo

apoy

o pa

ra e

l di

seño

de

estra

tegi

as y

pro

gram

as?

(indi

car)

45

¿Se

cuen

ta c

on d

atos

est

adís

ticos

de

los

índi

ces

de d

elin

cuen

cia,

tant

o en

la c

abec

era

com

o en

las

área

s ru

rale

s de

l mun

icip

io?

(indi

car)

46

¿Con

cuá

ntas

pat

rulla

s de

pol

icía

cue

nta

el m

unic

ipio

? (in

dica

r)

47

¿Los

pag

os a

l per

sona

l de

segu

ridad

púb

lica

se e

fect

úan

con

cheq

ue n

omin

ativ

o o

por

vía

elec

tróni

ca?

(indi

car)

II. E

VALU

AC

IÓN

DE

RIE

SGO

S

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

48

¿Cue

nta

el a

yunt

amie

nto

con

proc

edim

ient

os p

reve

ntiv

os p

resu

pues

tario

s y

prog

ram

as

de p

rote

cció

n ci

vil p

ara

enfre

ntar

ries

gos

clim

atol

ógic

os o

con

tinge

ncia

s na

tura

les?

III. S

ISTE

MA

S D

E IN

FOR

MA

CIÓ

N Y

CO

MU

NIC

AC

IÓN

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

49

¿Fue

pro

porc

iona

do e

l sis

tem

a de

con

tabi

lidad

por

alg

una

Inst

ituci

ón G

uber

nam

enta

l o

adqu

irido

a u

n pr

ovee

dor p

or p

arte

del

H. A

yunt

amie

nto?

(In

dica

r):

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

50

¿El s

iste

ma

cont

able

pro

porc

iona

la in

form

ació

n qu

e es

tabl

ece

la L

ey d

e Fi

scal

izac

ión

Sup

erio

r par

a el

Est

ado

de V

erac

ruz

de Ig

naci

o de

la L

lave

?

51

¿Se

capa

citó

al p

erso

nal q

ue m

anej

a el

sis

tem

a de

con

tabi

lidad

?

52

¿Cue

nta

el a

yunt

amie

nto

con

un s

iste

ma

de r

ed q

ue e

nlac

e la

inf

orm

ació

n de

las

di

stin

tas

área

s a

la T

esor

ería

Mun

icip

al?

En

caso

de

se

r ne

gativ

a la

re

spue

sta

indi

car

cóm

o se

co

mun

ican

lo

s as

unto

s,

trans

acci

ones

op

erac

ione

s e

info

rmac

ión

que

debe

n de

se

r co

nsid

erad

os

por

la

Teso

rería

Mun

icip

al p

ara

la e

labo

raci

ón d

e lo

s es

tado

s fin

anci

eros

y c

uent

a pú

blic

a:

IV. P

RO

CED

IMIE

NTO

S D

E C

ON

TRO

L EF

ECTI

VO Y

BA

NC

OS

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

53

¿Cuá

ntas

cue

ntas

ban

caria

s se

tien

en y

cuá

l es

el p

ropó

sito

de

cada

una

de

ella

s?

(Indi

car)

54

¿Men

cion

e lo

s nú

mer

os d

e cu

enta

s ba

ncar

ias

en e

l que

se

depo

sita

ron

y ej

erci

eron

los

recu

rsos

? Ti

po d

e R

ecur

sos

N

úm. d

e C

ta

Tip

o de

Cta

In

stitu

ción

ban

caria

Lo

calid

ad

____

____

____

___

_

____

____

_

___

____

___

__

____

____

____

___

___

____

__

__

____

____

____

_

___

____

___

_

____

____

_

____

____

____

____

_ _

____

____

____

____

____

___

_

____

____

_

___

____

___

__

____

____

____

___

___

____

__

__

____

____

____

_

___

____

___

_

____

____

_

____

____

____

____

_ _

____

____

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

55

Nom

bre

las

pers

onas

aut

oriz

adas

, po

r el

ayu

ntam

ient

o pa

ra l

ibra

r ch

eque

s en

las

cu

enta

s se

ñala

das

en la

pre

gunt

a an

terio

r: N

OM

BR

E

C

AR

GO

MA

NC

OM

UN

AD

A

AFIA

NZA

DO

S

CO

MPA

ÑÍA

__

____

____

_

__

____

____

_

___

____

____

____

___

_

____

____

____

___

__

____

____

___

____

____

___

____

____

___

_

____

____

____

____

_

___

____

____

____

_

____

____

____

_ __

____

____

_

__

____

____

_

___

____

____

____

___

_

____

____

____

___

__

____

____

___

____

____

___

____

____

___

_

____

____

____

____

_

___

____

____

____

_

____

____

____

_

56

¿Exi

ste

auto

rizac

ión

prev

ia d

e la

sal

ida

de e

fect

ivo?

57

¿Se

hace

n to

dos

los

dese

mbo

lsos

con

che

ques

nom

inat

ivos

?

58

¿Est

á pr

ohib

ida

la e

xped

ició

n de

che

ques

al

porta

dor,

uste

des

mis

mos

o n

osot

ros

mis

mos

?

59

¿Los

che

ques

anu

lado

s so

n ca

ncel

ados

y a

rchi

vado

s?

60

¿Se

firm

an lo

s ch

eque

s en

bla

nco?

61

¿Las

cue

ntas

de

cheq

ues

se c

onci

lian

men

sual

men

te,

se i

nves

tigan

y r

egis

tran

los

ajus

tes

que

de e

llas

se d

eriv

an?

62

¿Se

cont

rola

la s

ecue

ncia

num

éric

a de

los

cheq

ues?

63

¿Se

canc

elan

los

docu

men

tos

(com

prob

ante

s) c

on u

n se

llo f

echa

dor

de p

agad

o de

tal

m

aner

a qu

e se

pre

veng

a su

reut

iliza

ción

?

64

¿El p

ago

de la

s fa

ctur

as e

s ap

roba

do p

or u

n fu

ncio

nario

resp

onsa

ble?

FO

ND

O F

IJO

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

65

¿Cue

ntan

con

fond

os fi

jos?

E

n ca

so d

e se

r afir

mat

iva

indi

car e

l núm

ero,

nom

bre

de q

uién

se

le a

sign

ó y

el m

onto

de

cada

uno

de

ello

s:

66

¿Qui

én a

utor

izó

la c

reac

ión

de e

stos

fond

os fi

jos?

(In

dica

r):

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

67

¿Se

tiene

un

mon

to m

áxim

o pa

ra c

ada

pago

? (In

dica

r):

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

68

¿Se

real

izan

arq

ueos

a lo

s fo

ndos

fijo

s pe

riódi

cam

ente

?

69

¿Con

qué

per

iodi

cida

d se

repo

nen

lo fo

ndos

fijo

s?

(Indi

car):

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

A

NTI

CIP

OS

Y/O

DEU

DO

RES

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

70

¿Exi

sten

pol

ítica

s so

bre

el p

ago

de a

ntic

ipos

de

suel

dos

al p

erso

nal e

n re

laci

ón a

mon

to,

perio

dici

dad

y au

toriz

ació

n?

71

¿Se

tiene

alg

ún im

porte

com

o lím

ite d

e pr

ésta

mo?

(In

dica

r):

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

72

¿Los

ant

icip

os d

e su

eldo

s al

per

sona

l se

desc

uent

an v

ía n

ómin

a?

73

¿Se

otor

gan

antic

ipos

de

suel

dos

al p

erso

nal a

ún c

uand

o el

em

plea

do q

ue lo

sol

icitó

no

ha s

alda

do e

l pré

stam

o ot

orga

do a

nter

iorm

ente

?

74

Par

a lo

s an

ticip

os d

e ga

stos

de

viaj

e, ¿

se e

xige

la c

ompr

obac

ión

deta

llada

de

los

gast

os

efec

tuad

os?

75

¿Se

cuen

ta

con

algú

n fo

rmat

o im

pres

o pa

ra

que

se

rela

cion

en

y ad

junt

en

los

com

prob

ante

s po

r los

gas

tos

de v

iátic

os?

76

¿Los

com

prob

ante

s de

viá

ticos

son

aut

oriz

ados

por

alg

ún fu

ncio

nario

? (In

dica

r qui

én):

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

A

NTI

CIP

OS

A P

RO

VEED

OR

ES Y

PR

ESTA

DO

RES

DE

SER

VIC

IOS,

Y D

EPÓ

SITO

S EN

GA

RA

NTÍ

A

No.

P

R E

G U

N T

A S

R

espu

esta

s Es

paci

o ex

clus

ivo

para

ser

llen

ado

por e

l aud

itor

N/A

N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

RIO

S D

EL A

UD

ITO

R

77

¿Los

ant

icip

os a

pro

veed

ores

son

aut

oriz

ados

y c

ance

lado

s en

su

opor

tuni

dad?

78

¿Se

otor

gan

depó

sito

s en

gar

antía

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79

¿Los

dep

ósito

s en

gar

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son

oto

rgad

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tos

y so

n re

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spué

s de

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80

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s re

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or?

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espu

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llen

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itor

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N

O

1 2

3 C

OM

ENTA

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S D

EL A

UD

ITO

R

81

¿Se

prac

tican

inve

ntar

ios

físic

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e bi

enes

mue

bles

e in

mue

bles

?

82

¿Se

com

para

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s re

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de

los

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físic

os

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regi

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do

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la

cont

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83

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caso

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exis

tir d

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ncia

s, ¿

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84

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ados

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ncio

nario

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dica

r):

____

____

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____

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____

____

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____

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____

____

____

____

____

____

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___

85

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tiene

n re

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los

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uebl

es e

inm

uebl

es?

86

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nes

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mue

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n co

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(In

dica

r):_

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____

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__

87

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uras

, esc

ritur

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doc

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tos

que

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la p

ropi

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l com

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los

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uebl

es e

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uebl

es s

e en

cuen

tran

resg

uard

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en

algú

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ea e

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ífica

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dica

r):

____

____

____

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____

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____

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____

____

____

____

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___

88

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a la

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los

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nmue

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se

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alg

ún

func

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rio o

Inst

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(Indi

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):

89

¿Se

tiene

n as

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los

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bles

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os,

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itor

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3 C

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EL A

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90

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ione

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s, e

stím

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91

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1.

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2.

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acio

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nal

3.

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ntas

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pag

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4.

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s so

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docu

men

tos

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No.

P

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5.

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dica

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No.

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por e

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itor

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O

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R

92

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__

93

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rea

o pe

rson

a qu

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term

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los

impu

esto

s, re

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2.

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los

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esto

s qu

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rar

3.

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los

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ros

4.

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l cum

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nes

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les

5.

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cilia

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stro

s co

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les

94

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95

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96

¿Las

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inas

son

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ant

es d

e su

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97

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98

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ectu

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99

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100

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udito

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l H.

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udito

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ser

llena

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e la

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ma.

 

 

 

 

FISM FORTAMUN-DF1 Acta Constitutiva del Consejo de Desarrollo Social Municipal. X2 Nombramiento del Vocal de Control y Vigilancia. X3 Acta Resolutiva del Consejo de Desarrollo Social Municipal. X4 Acta de Cabildo aprobando el Programa definitivo de inversión. X5 Propuesta definitiva de obras, (Formato FISM-01, FORTAMUN-DF-01). X X6 Publicación de la Propuesta de Inversión. X X7 Acta de Consejo aprobando las modificaciones presupuestales. X8 Acta de Cabildo aprobando las modificaciones presupuestales. X9 Modificaciones presupuestales, (Formato FISM-02, FORTAMUN-DF-02). X X

10 Registro trimestral de avances físicos y financieros, (Formato FISM-03, FORTAMUN-DF-03). X X11 Cierre de obras y acciones, (Formato FISM-04, FORTAMUN-DF-04). X X12 Estado de flujo de efectivo de recursos al 31 de diciembre de 20__. X X13 Conciliación bancaria al 31 de diciembre de 20__. X X14 Publicación de resultados. X X

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE BÁSICO (FISM-FORTAMUN-DF)

DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL DEL CONTENIDO DE EXPEDIENTES DE OBRAS Y ACCIONES DEL RAMO 33.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

12

12345678

910

111213141516

Anteproyecto de propuesta de inversión (formato 05).Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa (según sea el caso).Validación del proyecto por la Dependencia Normativa (según sea el caso).Estudio de impacto ambiental.

Análisis de las propuestas (Cuadro comparativo).Dictamen técnico.Acta de adjudicación o fallo.

INFORMACIÓN TÉCNICA

Análisis de precios unitarios del presupuesto base.

Evidencia de la calificación del presupuesto contratado.

Proyecto ejecutivo y/o planos actualizados (según sea el caso).Presupuesto base.

ADJUDICACIÓN DIRECTA

Permisos, licencias y afectaciones (según sea el caso).

PLANEACIÓN

INVITACIÓN RESTRINGIDAActa de adjudicación.

Oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas.

INFORMACIÓN GENERALActa Constitutiva, Resolutiva y de aceptación de obra, del Comité Comunitario.Acta de Delegación de Facultades.

Bases del concurso.Acta de presentación y apertura de propuestas (Técnica y Económica).

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE UNITARIO DE OBRA PÚBLICA

POR CONTRATO

DATOS GENERALES

1718192021222324252627

2829303132333435363738394041

Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado.

Contrato de obra.

Dictamen técnico.

INFORMACIÓN FINANCIERA

Fianza de Vicios Ocultos (en su caso, evidencia de haberla hecho efectiva o el trámite que se esté realizando para ello)

EJECUCIÓN

Fianza de Cumplimiento (en su caso, evidencia de haberla hecho efectiva o el trámite que se esté realizando para ello)

Análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado.Programa de ejecución de obra.

Finiquito de obra (formato 10).

Acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento.

Presupuesto contratado.

Evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra (formatos 06, 07, 08 y 09).

Bitácora de obra o instrumento de control equivalente.Sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra.

Números generadores de volúmenes de obra ejecutada.Reporte fotográfico.Pruebas de laboratorio (según sea el caso).

Análisis de las propuestas (Cuadro comparativo).

Convocatoria pública.

Acta de presentación y apertura de propuestas (Técnica y Económica).

Acta de adjudicación o fallo.

Bases del concurso.

Fianza de anticipo (en su caso, evidencia de haberla hecho efectiva o el trámite que se esté realizando para ello)

LICITACIÓN PÚBLICA

Acta de entrega recepción a la Dependencia Normativa (según sea el caso).

Convenios adicionales.Estimaciones de obra.

123

12

123456789101112

INFORMACIÓN FINANCIERAActa de entrega recepción a la ComunidadCopias de recibo de las aportaciones comunitariasFotocopia de las pólizas cheque con su respectiva comprobación (facturas, recibos, listas de raya)

Presupuesto base.

Acta de delegación de facultades

INFORMACIÓN TÉCNICAPLANEACIÓN

Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa.

Estudio de impacto ambiental.Proyecto ejecutivo y/o planos actualizados (según sea el caso).

Permisos, licencias y afectaciones.

DATOS GENERALESINFORMACIÓN GENERAL

Acta constitutiva, Resolutiva y de aceptación de obra, del Comité Comunitario

Programa de mano de obra.Programa de suministro de materiales.Análisis de costos unitarios del presupuesto de obra.

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE UNITARIO DE OBRA PÚBLICAADMINISTRACIÓN DIRECTA

Explosión de insumos.Programa de ejecución de obra.Programa de maquinaria y equipo.

Validación del proyecto por la Dependencia Normativa.

1314151617181920

123

FISM FORTAMUN-DF1 Convenio del 2% de Desarrollo Institucional. X2 Presupuesto conceptual del ejercicio del 3% de gastos indirectos. X X3 Relación de comprobantes. X X4 Fotocopia de comprobantes y pólizas de cheque. X X5 Contratos, (en su caso). X X6 Referencia de licitaciones, (en su caso). X7 Avalúos, en caso de adquisiciones de maquinaria o equipo de construcción usados. X8 Testimonio notarial por traslado de dominio en adquisición de bienes inmuebles. X9 Estados financieros al 31/12/20__ en caso de haber pagado deuda pública. X

EJECUCIÓNContratos de arrendamiento de maquinaria y/o equipo complementario.Números generadores de volúmenes de obra.Pruebas de laboratorio (según sea el caso).Reporte fotográfico.

EXPEDIENTE UNITARIO DE ACCIONES DE FISM Y FORTAMUN-DF

Evidencia de la supervisión interna.Documentación comprobatoría de pagos y registro ante el IMSS.

INFORMACIÓN FINANCIERAActa de entrega recepción a la Comunidad.Copias de recibo de las aportaciones comunitarias.Fotocopia de las pólizas cheques con su respectiva comprobación (facturas, recibos, listas de raya).

Bitácora de obra o instrumento de control equivalente.Acta de entrega recepción a la Dependencia Normativa (según sea el caso).

FISM FORTAMUN-DF

1 Proceso completo de adjudicación y/o licitación, (todos los documentos deben contar con unnúmero de referencia que los identifique al expediente unitario correspondiente.)

X X

a) Proceso completo de licitación pública según Ley. X Xb) Proceso completo de licitación simplificada según Ley. X Xc) Tres cotizaciones en adjudicación directa, (en obra pública calificación de precios unitarios).

X X

FISM FORTAMUN-DF1 Acta de Consejo de Desarrollo Municipal aprobando el Programa de Inversión. X2 Acta de Cabildo aprobando el Programa de Inversión. X3 Programa de Inversión, (FISM-01 o FORTAMUN-DF-01, Refrendo). X X

4 Expediente(s) unitario(s) de obra (s) y/o acción(es) realizados de acuerdo al orden y contenidoestablecido para tal efecto.

X X

5 Cierre de obras y acciones, (FISM o FORTAMUN-DF, Refrendado). X X

EXPEDIENTE(S) DE ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA, DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS (FISM Y FORTAMUN-DF)

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE UNITARIO DE OBRAS Y ACCIONES REALIZADAS CON LOS RECURSOS NO EJERCIDOS DEL FISM Y FORTAMUN-DF (OTROS EJERCICIOS)

 

 

 

 

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ASIGNADOS AL DIF MUNICIPAL

La asignación, administración, manejo y custodia de los recursos que el Ayuntamiento otorgue al DIF municipal se sujetará a las siguientes reglas:

1. El monto anual que será asignado para la operación del DIF municipal, en estricto respeto a la autonomía municipal, será aprobado por el Ayuntamiento, hecho que deberá constar en Acta de Cabildo.

2. El monto que se determine otorgar al DIF deberá ser radicado por la Tesorería Municipal mediante ministraciones mensuales, por partes iguales, a más tardar el quinto día de cada mes.

3. La entrega de los recursos deberá efectuarse con cheque nominativo en favor del Director(a) del DIF, y el registro contable se hará con cargo a la cuenta de Deudores Diversos subcuenta DIF municipal y abono a la cuenta de Bancos de donde se hayan erogado los recursos. El cheque en cuestión deberá contar con la respectiva orden de pago requisitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre.

4. El director(a) del DIF caucionará debidamente el manejo de los recursos que tiene a su cargo, ya que es el directamente responsable de la administración, manejo y custodia de los recursos asignados al DIF municipal.

5. Se recomienda que el DIF municipal formule, con base en su propio programa de trabajo, un presupuesto que delimite los conceptos de gastos que está facultado a realizar y permita llevar un control de los recursos ejercidos.

6. En función de la cuantía de los recursos que le sean asignados, el DIF municipal deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo de los recursos que le fueron asignados, misma que manejará de forma mancomunada con la firma de la Presidenta y el Director(a) de dicha unidad.

7. Al ejercer los recursos que le fueron asignados, el DIF municipal deberá sujetarse a lo siguiente:

a) Cada vez que el DIF municipal efectúe un pago, la persona que lo reciba deberá firmar un recibo foliado, que señale además: fecha, concepto de pago, monto, nombre y firma de quien autoriza, y nombre y firma de quien recibe.

b) La documentación comprobatoria deberá estar a nombre del Ayuntamiento y cumplir los requisitos que señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

c) Los pagos por salarios se comprobarán con las nóminas respectivas, las cuales deberán reunir los requisitos establecidos por la Tesorería Municipal y la legislación aplicable, cabe señalar, que los cargos que desempeñen personas a quienes les ligue relación conyugal o parentesco consanguíneo o por afinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, con servidores

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

públicos municipales, tendrán carácter honorífico, sin derecho a retribución alguna, tal y como lo establece el artículo 115 último párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

d) Las ayudas asistenciales se deben comprobar, además del recibo de pago, con la solicitud de la ayuda, o las credenciales de identificación de los beneficiarios.

8. Con el fin de que la información financiera generada por la operación del DIF municipal se consolide con la contabilidad municipal, los responsables del manejo de los recursos deberán formular un reporte de ingresos y egresos, que deberá ser entregado a la Tesorería Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes al mes que correspondan las operaciones. Dicho reporte deberá contener la totalidad de los ingresos captados (aportaciones municipales, estatales, federales, donaciones, ingresos por eventos realizados, etc.), así como los gastos efectuados en el mes de que se trate.

9. Anexo al reporte señalado en el punto anterior, el DIF municipal deberá entregar a la Tesorería Municipal, mensualmente, la documentación comprobatoria de las operaciones efectuadas, misma que será objeto de revisión y validación por parte de la Contraloría Municipal o quien desempeñe las funciones, quien hará las observaciones procedentes, las cuales tendrán que ser solventadas por los responsables del manejo de los recursos.

10. Las operaciones de ingresos y gastos deberán ser registradas en la contabilidad municipal en partida afín al concepto de la operación, para que los estados financieros y, en su momento, la Cuenta Pública consolidada, muestren la totalidad de las operaciones efectuadas por las diferentes unidades administrativas del municipio.

11. La Contraloría Municipal, con el conocimiento del Ayuntamiento, será la responsable de establecer los controles internos que sean necesarios para el debido resguardo y manejo de los recursos financieros y materiales bajo custodia del DIF municipal.

12. Si al finalizar el ejercicio, el DIF municipal no ejerció la totalidad de los recursos, deberá de reintegrarlos a la Tesorería Municipal antes del cierre contable del ejercicio.

 

Fecha:_____________

ActivoCirculante:

Caja GeneralFondo fijoBancosInversionesCuentas por cobrarDeudores diversosAlmacén AnticiposDepósitos otorgados en garantía

Total activo circulante $

Fijo:Bienes mueblesBienes inmuebles

Total activo fijo $

Total Activo $

No. de Cuenta Concepto Importe

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER.ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Ley de Ingresos del MunicipioAl ______ de _______________ de ________

PasivoA corto plazo:

Sueldos, salarios y gratificacionesCuentas por pagarImpuestos y retenciones por pagarEmpleados municipalesDepósitos recibidos en garantía

Total pasivo a corto plazo $

A largo plazo:Cuentas por pagar a largo plazoDeuda pública de ejercicios anterioresDeuda pública según ley

Total pasivo a largo plazo $

Total Pasivo $

PatrimonioPatrimonio municipalResultado de ejercicios anterioresResultado del ejercicio

Total Patrimonio $

Total Pasivo y Patrimonio $

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Fecha:_____________

ActivoCirculante:

BancosInversionesDeudores diversosAlmacén AnticiposDepósitos otorgados en garantía

Total activo circulante $

Total Activo $

PasivoA corto plazo:

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER.ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM)Al ______ de _______________ de ________

No. de Cuenta Concepto Importe

pSueldos, salarios y gratificacionesCuentas por pagarImpuestos y retenciones por pagarRemanentesDepósitos recibidos en garantía

Total pasivo a corto plazo $

Total Pasivo $

Patrimonio

Resultado del ejercicioTotal Patrimonio $

Total Pasivo y Patrimonio $

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Fecha:_____________

ActivoCirculante:

BancosInversionesDeudores diversosAlmacén AnticiposDepósitos otorgados en garantía

Total activo circulante $

Fijo:Bienes mueblesBienes inmuebles

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y

Al ______ de _______________ de ________

No. de Cuenta Concepto Importe

de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

Total activo fijo $

Total Activo $

PasivoA corto plazo:

Sueldos, salarios y gratificacionesCuentas por pagarImpuestos y retenciones por pagarEmpleados municipalesRemanentesDepósitos recibidos en garantía

Total pasivo a corto plazo $

Total Pasivo $

PatrimonioPatrimonio municipalResultado del ejercicio

Total Patrimonio $

Total Pasivo y Patrimonio $

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Fecha:_____________

Ingresos:ImpuestosDerechosContribuciones por mejorasProductosAprovechamientosParticipaciones federalesOtras aportacionesOtros ingresos:

Bursatilización ISTUVPrograma Peso a peso

Total Ingresos $

Egresos*:Gasto corriente:

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER.ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS

Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del MunicipioDel __________________ al __________________ de ________

No. de Cuenta Concepto Importe

Servicios personalesMateriales y suministrosServicios generalesAyudas, subsidios y transferenciasGastos indirectosOtros gastos

Gasto de Capital:

Bienes mueblesBienes inmueblesInversión (obras públicas)Otros gastos de capital

Deuda públicaConvenio de colaboración administrativa

Total Egresos $

Remanente o sobreejercicio $

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

* Detallar por separado los egresos realizados con los recursos provenientes de la bursatilización de los ingresos que se deriven porconcepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y el programa peso a peso.

Fecha:_____________

Ingresos:Aportaciones federalesAportaciones estatalesAportaciones municipalesAportaciones de beneficiariosAportaciones extraordinariasIntereses

Total Ingresos $

Egresos:Gasto corriente:

Estudios y proyectosDesarrollo institucionalGastos indirectosPrevención presupuestaria

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER.ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM)Del __________________ al __________________ de ________

No. de Cuenta Concepto Importe

Comisiones bancarias Gasto de Capital (Obras públicas):

Agua potableDrenaje, letrinas y alcantarilladoUrbanización municipalElectrificación rural y de colonias pobresInfraestructura básica de saludInfraestructura básica educativaMejoramiento de viviendaCaminos ruralesInfraestructura productiva rural

Total Egresos $

Remanente o sobreejercicio $

_______________________________ PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

___________________________ SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Fecha:_____________

Ingresos:Aportaciones federalesAportaciones estatalesAportaciones municipalesAportaciones de beneficiariosAportaciones extraordinariasIntereses

Total Ingresos $

Egresos:Gasto corriente:

Estudios y proyectosGastos indirectosPrevención presupuestariaDeuda públicaSeguridad pública

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER. ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

No. de Cuenta Concepto Importe

Del __________________ al __________________ de ________

Seguridad públicaFortalecimiento municipalProtección y preservación ecológicaPlaneación municipalEstímulos a la educaciónComisiones bancarias

Gasto de Capital (Obras públicas):

Bienes mueblesBienes inmueblesEquipamiento urbanoObra pública:

Agua potableDrenaje, letrinas y alcantarilladoUrbanización municipalElectrificación rural y de colonias pobresInfraestructura básica de saludInfraestructura básica educativaMejoramiento de viviendaCaminos ruralesInfraestructura productiva rural

Total Egresos $

Remanente o sobreejercicio $

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Saldo Inicial de Efectivo y Bancos al 1º de Enero de _________ $ aExceso de Ingresos sobre Egresos bTOTAL $ c=a+b

ORIGENINCREMENTOS DE PASIVO Y PATRIMONIO, DISMINUCIONES DE ACTIVO

Aumento de PROVEEDORES $Aumento de ACREEDORES DIVERSOSAumento de DESCUENTOS EN NÓMINA POR PAGARAumento de APORTACIONES POR PAGARAumento de PATRIMONIO DONADO E INFRAESTRUCTURAAumento de PATRIMONIO POR BIENES ADQUIRIDOSAumento de SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN DE TERRENOAumento de SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN DE EDIFICIOTOTAL ORIGEN $ d

SUBTOTAL $ e=c+d

APLICACIÓN INCREMENTOS DE ACTIVO, DISMINUCIÓN DE PASIVO Y PATRIMONIO

Aumento de DEUDORES DIVERSOS $

MUNICIPIO DE___________________________, VER.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO DE LOS INGRESOS MUNICIPALES AL 31 DE DICIEMBRE DE_______ 1(Cifras en Pesos)

$Aumento de TERRENO E INFRAESTRUCTURAAumento de EDIFICIOAumento de MOBILIARIO Y EQUIPOAumento de EQUIPO DE COMPUTOAumento de OTROS MUEBLESAumento de EQUIPO AUDIOVISUAL Y FOTOGRÁFICOAumento de EQUIPO AUTOMOTRIZ Y DE TRANSPORTEDisminución de OTRAS RETENCIONESDisminución de RESERVA PATRIMONIALDisminución de RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORESTOTAL APLICACIÓN $ f

SALDO DISPONIBLE $ g=e-fSaldo en Bancos (anexar copia del estado de cuenta) $ hDiferencia 2 $ g-h

PRESIDENTE MUNICIPAL

SÍNDICO

2 En caso de haber diferencia, detallar las partidas conciliatorias.

1 Las cuentas que se incluyen en el presente estado, son enunciativas mas no limitativas, por lo que el Ayuntamiento deberá utilizar las que considere necesarias de acuerdo a sus operaciones.

REGIDOR(ES) HACIENDA

TESORERO MUNICIPAL

FISM FORTAMUN-DF

Entradas:Recursos no ejercidos de _____ 1 $

Techo financiero Aportación comunitaria en efectivo $Intereses bancarios obtenidos $Reintegro por erogaciones no autorizadas 2 $Otros (detallar) $

TOTAL ENTRADAS $

Salidas:Obras (Costo del Fondo) $Obras (Costo con cargo a la aportación comunitaria) $2% Desarrollo Institucional $3% Gastos Indirectos de obras $Acciones (sólo en FORTAMUN-DF) $Deuda Pública $Becas (sólo en FORTAMUN-DF) $Cinco al millar enterado $Otros (detallar) $

TOTAL SALIDAS $Diferencia $

5 al millar retenido $5 al millar enterado $

Saldo disponible $Saldo en Bancos (anexar copia del estado de cuenta) $Diferencia 3 $

PRESIDENTE MUNICIPAL

SÍNDICO

2 Detallar en las notas a los estados financieros los reintegros (fecha, concepto, importe, etc.) 3 En caso de haber diferencia, detallar las partidas conciliatorias.4 Deberá formularse un estado mensual y uno más acumulado al cierre del ejercicio.

1 Los recursos no ejercidos (remanentes) de ejercicios anteriores deberán ser iguales al saldo de caja y bancos al 1o. deenero del ejercicio por el cual se presenta la Cuenta Pública.

$

REGIDOR(ES) HACIENDA

FLUJO DE EFECTIVO

MUNICIPIO: ________________________, VER.

Flujo de efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de ___________ 4

TESORERO MUNICIPAL

Saldo al 31 de diciembre de 200__ 1

Movimientos:RemanenteSobreejercicioDeuda contratadaAmortización de deudaAdquisiciones de bienesEnajenaciones de bienesBajas de bienesDonaciones recibidasOtros: (detallar)

Padrón factura de predial inicial

TotalPatrimonio Municipal

Ley de Ingresos del Municipio ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO

Del ______________ al ________________ de _________

Fecha:_____________

AYUNTAMIENTO DE ______________________, VER.

ConceptoResultado de

Ejercicios Anteriores

Resultado del Ejercicio

pPadrón factura de predial finalRezago

Saldo al 31 de diciembre de 200__ 2

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

1 Ejercicio anterior a la Cuenta Pública.2 Ejercicio de la Cuenta Pública.

Saldo al 31 de diciembre de 200_ 1

Movimientos:RemanenteSobrejercicio

Del ______________ al ________________ de _________

ConceptoResultado de

Ejercicios Anteriores

AYUNTAMIENTO DE ______________________, VER.

Fecha:_____________

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM)

Resultado del Ejercicio TotalPatrimonio

Municipal

ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO

Saldo al 31 de diciembre de 200__ 2

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

1 Ejercicio anterior a la Cuenta Pública.2 Ejercicio de la Cuenta Pública.

Saldo al 31 de diciembre de 200__ 1

Movimientos:RemanenteSobreejercicioAdquisiciones de activo fijoEnajenaciones de activo fijoBajas de bienes

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO

Del ______________ al ________________ de _________

AYUNTAMIENTO DE ______________________, VER.

ConceptoResultado de

Ejercicios Anteriores

Resultado del Ejercicio TotalPatrimonio

Municipal

Fecha:_____________

de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

Saldo al 31 de diciembre de 200__ 2

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

1 Ejercicio anterior a la Cuenta Pública.2 Ejercicio de la Cuenta Pública.

(BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD)

EJEMPLO:

NOTA 2: BANCOS

Disponibilidad de Gasto Corriente (ingresos municipales) 8,917.00$ Remanente de las cuentas de SEDESOL 473.00 Fondo para la Infraestructura Social Municipal 13,833.00 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios yde las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) 3,100.00

26,323.00$

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR DE HACIENDA

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

El importe disponible en las instituciones bancarias al 31 de diciembre del _______ está integrado como se muestraa continuación:

CONCEPTO: Son parte integrante de los estados financieros y su objeto es complementar los estados básicos(estado de situación financiera, estado de ingresos y egresos, estado de variaciones en el patrimonio y el estado decambios en la situación financiera) con información relevante. Los estados financieros básicos tiendenprogresivamente a incrementar su ámbito de acción, aspirando a satisfacer las necesidades del usuario general másampliamente. (NIF A-3, Pág. 19, Párrafo 43)

Estas notas se incluyen por cada estado financiero que se elabore.

Las notas a los estados financieros explican como están integradas las cifras del ejercicio actual, por lo que sedeberá poner especial cuidado en la redacción y presentación para que éstas sean fácilmente entendidas einterpretadas.

A continuación se presenta un ejemplo de las notas al Balance General Consolidado; no obstante el ejemplo, enrespecto a la autonomía y necesidades de cada Ayuntamiento, éstas se elaboran según su criterio.

NOTAS AL BALANCE GENERAL, AL 31 DE DICIEMBRE DEL ________AYUNTAMIENTO DE __________________, VER.

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Servicios personalesMateriales y suministrosServicios generalesAyudas, subsidios y transferenciasGastos indirectosProtección y preservación ecológicaOtros gastos

Gasto de Capital:Bienes mueblesBienes inmueblesEquipamiento urbanoInversión (Obras públicas):

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PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

1 Detallar por separado los egresos realizados con los recursos provenientes de la bursatilización de los ingresos que se deriven por concepto del Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos y el programa peso a peso.

Fecha:___________________

Unidad % $ %

Gasto Corriente:Estudios y proyectosDesarrollo institucionalGastos indirectosPrevención presupuestariaComisiones bancarias

Gasto de Capital (obras públicas):Agua potableDrenaje, letrinas y alcantarilladoUrbanización municipalElectrificación rural y de colonias pobres

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM)Del___________al ___________________________ de ______________

Nombre o clave del programaMeta

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Meta alcanzada (unidad)

Presupuesto inicial

Presupuesto final

Variación Variación

AYUNTAMIENTO DE ___________________________, VER.ESTADO PROGRAMÁTICO

Infraestructura básica de saludInfraestructura básica educativaMejoramiento de viviendaCaminos ruralesInfraestructura productiva rural

Totales

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Unidad % $ %

Gasto Corriente:Estudios y proyectosGastos indirectosPrevención presupuestariaDeuda públicaSeguridad públicaFortalecimiento municipalProtección y preservación ecológicaPlaneación municipalEstímulos a la educaciónComisiones bancarias

Gasto de Capital:

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AYUNTAMIENTO DE ___________________________, VER. ESTADO PROGRAMÁTICO

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y

Del___________al ___________________________ de ______________

Fecha:___________________

Presupuesto inicial

Presupuesto final

Variación VariaciónNombre o clave del programa

Meta inicial

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de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

Bienes inmueblesBienes mueblesEquipamiento urbanoObras públicas:

Agua potableDrenaje, letrinas y alcantarilladoUrbanización municipalElectrificación rural y de colonias pobresInfraestructura básica de saludInfraestructura básica educativaMejoramiento de viviendaCaminos ruralesInfraestructura productiva rural

Totales

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

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Ley de Ingresos del Municipio

Fecha:________________

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER.

INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

Del _____________________al __________________ de ___________

TOTAL

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Fecha:_________________

Importe (2-1)

Porcentaje (2/1) x 100

ActivoCirculante:

Caja GeneralFondo fijoBancosInversionesCuentas por cobrarDeudores diversosAlmacén AnticiposDepósitos otorgados en garantía

Total activo circulante $ $ $ %

Fijo:Bienes mueblesBienes inmuebles

Total activo fijo $ $ $ %

Total Activo $ $ $ %

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER.ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA COMPARATIVO

Ley de Ingresos del MunicipioAl ______ de _______________ de ________

No. de Cuenta ConceptoEjercicio anterior

(1)

Ejercicio actual

(2)

Variaciones

Total Activo $ $ $

PasivoA corto plazo:

Sueldos, salarios y gratificacionesCuentas por pagarImpuestos y retenciones por pagarEmpleados municipalesDepósitos recibidos en garantía

Total pasivo a corto plazo $ $ $ %

A largo plazo:Cuentas por pagar a largo plazoDeuda pública de ejercicios anterioresDeuda pública según ley

Total pasivo a largo plazo $ $ $ %

Total Pasivo $ $ $ %

PatrimonioPatrimonio municipalResultado de ejercicios anterioresResultado del ejercicio

Total Patrimonio $ $ $ %

Total Pasivo y Patrimonio $ $ $ %

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Fecha:_________________

Importe (2-1)

Porcentaje (2/1) x 100

ActivoCirculante:

BancosInversionesDeudores diversosAlmacén AnticiposDepósitos otorgados en garantía

Total activo circulante $ $ $ %

Total Activo $ $ $ %

PasivoA corto plazo:

Sueldos salarios y gratificaciones

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER.ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA COMPARATIVOFondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM)

Al ______ de _______________ de ________

No. de Cuenta ConceptoEjercicio anterior

(1)

Ejercicio actual

(2)

Variaciones

Sueldos, salarios y gratificacionesCuentas por pagarImpuestos y retenciones por pagarRemanentesDepósitos recibidos en garantía

Total pasivo a corto plazo $ $ $ %

Total Pasivo $ $ $ %

PatrimonioResultado del ejercicio

Total Patrimonio $ $ $ %

Total Pasivo y Patrimonio $ $ $ %

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Fecha:_________________

Importe (2-1)

Porcentaje (2/1) x 100

ActivoCirculante:

BancosInversionesDeudores diversosAlmacén AnticiposDepósitos otorgados en garantía

Total activo circulante $ $ $ %

Fijo:Bienes mueblesBienes inmuebles

Total activo fijo

de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER.ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA COMPARATIVO

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y

Al ______ de _______________ de ________

No. de Cuenta ConceptoEjercicio anterior

(1)

Ejercicio actual

(2)

Variaciones

Total activo fijoTotal Activo $ $ $ %

PasivoA corto plazo:

Sueldos, salarios y gratificacionesCuentas por pagarImpuestos y retenciones por pagarEmpleados municipalesRemanentesDepósitos recibidos en garantía

Total pasivo a corto plazo $ $ $ %

Total Pasivo $ $ $ %

PatrimonioPatrimonio municipalResultado del ejercicio

Total Patrimonio $ $ $ %

Total Pasivo y Patrimonio $ $ $ %

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Fecha:_________________

Importe (2-1)

Porcentaje (2/1) x 100

Ingresos:ImpuestosDerechosContribuciones por mejorasProductosAprovechamientosParticipaciones federalesOtras aportacionesOtros ingresos:

Bursatilización ISTUVPrograma Peso a peso

Total Ingresos $ $ $ %

Egresos: 1

Gasto corriente:

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Variaciones

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER.ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS COMPARATIVO

Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del MunicipioDel __________________ al __________________ de ________

No. de Cuenta ConceptoEjercicio anterior

(1)

Ejercicio actual

(2)

Servicios personalesMateriales y suministrosServicios generalesAyudas, subsidios y transferenciasGastos indirectosOtros gastos

Gasto de Capital:

Bienes mueblesBienes inmueblesInversión (obras públicas)Otros gastos de capital

Deuda públicaConvenio de colaboración administrativa

Total Egresos $ $ $ %Remanente o Sobreejercicio $ $ $ %

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

1 Detallar por separado los egresos realizados con los recursos provenientes de la bursatilización de los ingresos que se deriven porconcepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y el programa peso a peso.

Fecha:_________________

Importe (2-1)

Porcentaje (2/1) x 100

Ingresos:Aportaciones federalesAportaciones estatalesAportaciones municipalesAportaciones de beneficiariosAportaciones extraordinariasIntereses

Total Ingresos $ $ $ %

Egresos:Gasto corriente:

Estudios y proyectosDesarrollo institucionalGastos indirectosPrevención presupuestariaComisiones bancarias

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER.ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS COMPARATIVOFondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM)

Del __________________ al __________________ de ________

No. de Cuenta ConceptoEjercicio anterior

(1)

Ejercicio actual

(2)

Variaciones

Gasto de Capital (Obras públicas):

Agua potableDrenaje, letrinas y alcantarilladoUrbanización municipalElectrificación rural y de colonias pobresInfraestructura básica de saludInfraestructura básica educativaMejoramiento de viviendaCaminos ruralesInfraestructura productiva rural

Total Egresos $ $ $ %Remanente o Sobreejercicio $ $ $ %

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Fecha:_________________

Importe (2-1)

Porcentaje (2/1) x 100

Ingresos:Aportaciones federalesAportaciones estatalesAportaciones municipalesAportaciones de beneficiariosAportaciones extraordinariasIntereses

Total Ingresos $ $ $ %

Egresos:Gasto corriente:

Estudios y proyectosGastos indirectosPrevención presupuestariaDeuda públicaSeguridad públicaFortalecimiento municipal

de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

AYUNTAMIENTO DE ____________________, VER.ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS COMPARATIVO

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y

Del __________________ al __________________ de ________

No. de Cuenta ConceptoEjercicio anterior

(1)

Ejercicio actual

(2)

Variaciones

Fortalecimiento municipalProtección y preservación ecológicaPlaneación municipalEstímulos a la educaciónComisiones bancarias

Gasto de Capital (Obras públicas):

Bienes mueblesBienes inmueblesEquipamiento urbanoObra pública:

Agua potableDrenaje, letrinas y alcantarilladoUrbanización municipalElectrificación rural y de colonias pobresInfraestructura básica de saludInfraestructura básica educativaMejoramiento de viviendaCaminos ruralesInfraestructura productiva rural

Total Egresos $ $ $ %Remanente o Sobreejercicio $ $ $ %

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Impuestos

Derechos

Contribuciones por mejoras

Productos

Aprovechamientos

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AYUNTAMIENTO DE _______________________________, VER.

Porcentaje sobre Ingresos Netos

(2/3) x 100

Del _____________________al_____________________ de ____________

Ingresos Reales

(2)

Ley de Ingresos del Municipio

No. Cuenta Concepto

Ingresos Autorizados

(1)

Diferencia entre Ingresos Reales

y Autorizados (2-1)

ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS

Participaciones federales

Otras aportaciones

Otros ingresos:Bursatilización ISTUVPrograma Peso a peso

Ingresos Totales ( 3 ) 100%

Menos:Deuda Pública del Ejercicio

Ingresos Netos $ $ $ %

Nota:

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Las metas de recaudación superadas es conveniente reflejarlas con signo positivo y las que no se alcanzaron con signo negativo.

FISM FORTAMUN-DF

Aportaciones federales

Aportaciones estatales

Aportaciones municipales

Aportaciones de beneficiarios

Ingresos Autorizados

(1)

Ingresos Reales

(2)

ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS

Del _____________________al_____________________ de ____________

AYUNTAMIENTO DE _______________________________, VER.

Porcentaje sobre Ingresos Netos

(2/3) x 100

Diferencia entre Ingresos Reales y Autorizados

(2-1)

No. Cuenta Concepto

Aportaciones extraordinarias

Otros ingresos: Intereses por inversiones

Ingresos Totales $ ( 3 ) 100%

Nota:

PRESIDENTE MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL

SÍNDICO REGIDOR(ES) DE HACIENDA

Las metas de recaudación superadas es conveniente reflejarlas con signo positivo y las que no se alcanzaron con signo negativo.

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 29 de enero de 2010. Núm. Ext. 32

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO QUE REVOCA LA DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIEN-TO DE LA LICENCIADA WENDY MARIANA CRUZ DE LA

FUENTE COMO NOTARIA ADSCRITA DE LA NOTARÍA NÚ-MERO TREINTA Y TRES DE BOCA DEL RÍO VER., Y EN

SU LUGAR SE DESIGNA A LA LICENCIADA MARÍA DE

LOURDES CRUZ DE LA FUENTE.

folio 160

ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DE SEDESMA A

CELEBRAR ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA OPERAR LOS

PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES DEL RAMO ADMINIS-TRATIVO 20, Y LA PROMOCIÓN DEL PROGRAMA

VERACRUZANO ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

folio 162

LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE DISCI-PLINA, CONTROL Y AUSTERIDAD EFICAZ DE LAS DE-PENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO

DEL ESTADO.

folio 163

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN

DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUC-TURA SOCIAL MUNICIPAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL

ESTADO DE VERACRUZ PARA EL EJERCICIO FISCAL DE

2010.folio 164

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN

DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA

EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS

DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDE-RAL, ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ,PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010.

folio 165

GOBIERNO FEDERAL———

PODER JUDICIAL

VOTO ACLARATORIO EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL

TRIBUNAL PLENO EN LAS ACCIONES DE INCONSTITU-CIONALIDAD ACUMULADAS 7/2009, 8/2009 Y 9/2009PROMOVIDAS POR CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO

NACIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO

DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

folio 159

Viernes 29 de enero de 2010 GACETA OFICIAL Página 21

PODER EJECUTIVO

Página 22 GACETA OFICIAL Viernes 29 de enero de 2010

Viernes 29 de enero de 2010 GACETA OFICIAL Página 23

Página 24 GACETA OFICIAL Viernes 29 de enero de 2010

Viernes 29 de enero de 2010 GACETA OFICIAL Página 25

Página 26 GACETA OFICIAL Viernes 29 de enero de 2010

Viernes 29 de enero de 2010 GACETA OFICIAL Página 27

Página 28 GACETA OFICIAL Viernes 29 de enero de 2010

Viernes 29 de enero de 2010 GACETA OFICIAL Página 29

Página 30 GACETA OFICIAL Viernes 29 de enero de 2010

Viernes 29 de enero de 2010 GACETA OFICIAL Página 31

Página 32 GACETA OFICIAL Viernes 29 de enero de 2010

Viernes 29 de enero de 2010 GACETA OFICIAL Página 33

Página 34 GACETA OFICIAL Viernes 29 de enero de 2010

Viernes 29 de enero de 2010 GACETA OFICIAL Página 35

Página 36 GACETA OFICIAL Viernes 29 de enero de 2010

 

 

 

 

GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 23 de enero de 2009. Núm. 25

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO QUE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTI-VO A REVISAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL

PROGRAMA PESO A PESO.

folio 054

ACUERDO QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE MAR-TÍNEZ DE LA TORRE, VER., A CREAR LA COMISIÓN MU-NICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO COMO UN

ORGANISMO PARAMUNICIPAL DESCENTRALIZADO.

folio 055

H. AYUNTAMIENTO DE TAMALÍN, VER.

ACTA DE CABILDO POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLA-MENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE INFOR-MACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO.

folio 022

ACTA DE CABILDO POR LA QUE SE AUTORIZA LA INTEGRA-CIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RES-TRINGIDO.

folio 023

SUMARIO

H. AYUNTAMIENTO DE ORIZABA, VER.———

Convocatoria Pública NacionalNo. OP/LP/2009121701

SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA

PAVIMENTACIÓN DE LA AVENIDA ORIENTE 34.

folio 061

———EDICTOS Y ANUNCIOS

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Sobera-no de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que leconfieren los artículos 38 de la Constitución Políticalocal; 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre delpueblo expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se exhorta al Ejecutivo de Veracruz deIgnacio de la Llave para que, por conducto de la Se-cretaría de Finanzas y Planeación, revise la aplicación

Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 23 de enero de 2009

de los recursos del programa Peso a Peso, a fin de quea los ayuntamientos que los hayan depositado en cuen-tas bancarias para ganar intereses, se les revoque laejecución del programa Peso a Peso, en apego a loseñalado en el Decreto número 255, en virtud de queestos recursos provienen de la bursatilización de in-gresos estatales y, en consecuencia, se disponen a fa-vor de los ayuntamientos por conducto del estado.

Segundo. Se instruye al Órgano de FiscalizaciónSuperior del Estado, a efecto de que requiera y vigileque los 199 ayuntamientos inscritos en este progra-ma, en un tiempo perentorio de 15 días a partir de lapublicación de este acuerdo en la Gaceta Oficial delestado, integren y le entreguen los expedientes conlos costos estimados para la realización de las obras yacciones a desarrollar, tanto de los recursos provenien-tes de la bursatilización de los ingresos municipalespor concepto del impuesto sobre tenencia o uso devehículos como del programa Peso a Peso.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo ante-rior, el Órgano de Fiscalización Superior deberá pre-sentar ante esta LXI Legislatura la información corres-pondiente, en la que se especifiquen las obras y ac-ciones a favor de los veracruzanos, evaluando la ge-neración de empleo y consecuentemente el impactosocial, debiendo enlistar y clasificar los proyectos deinversión de los 199 ayuntamientos, definiendo losde recuperación de las inversiones y los de beneficiosocial, para que este congreso observe de los mismosel apego a lo dispuesto en el Decreto número 255.

La conclusión de las obras programadas, bajo lasupervisión del Órgano de Fiscalización Superior, nodeberá exceder de 12 meses, a partir de que este Con-greso conozca las inversiones a realizar.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, en la ciudad deXalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, alos nueve días del mes de enero del año dos mil nueve.

Luz Carolina Gudiño CorroDiputada presidenta

Rúbrica.

Hugo Alberto Vásquez ZárateDiputado secretario

Rúbrica.

folio 054

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Sobera-no de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que leconfieren los artículos 33 fracción XVI inciso h) y 38de la Constitución Política local; 74 de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso h) y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo; 75 y 78 del Reglamento para el GobiernoInterior del Poder Legislativo; y en nombre del pue-blo expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento deMartínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave,para crear el Organismo Paramunicipal Descentrali-zado denominado Comisión Municipal de Agua Pota-ble y Saneamiento del Municipio de Martínez de laTorre, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo alHonorable Ayuntamiento de Martínez de la Torre,Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimien-to y efectos legales procedentes.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órganodel Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, en la ciudad deXalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave,a los nueve días del mes de enero del año dos milnueve.

Luz Carolina Gudiño CorroDiputada presidenta

Rúbrica.

Hugo Alberto Vásquez ZárateDiputado secretario

Rúbrica.

folio 055

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 529 POR EL QUE SE DESIGNA CONSEJE-ROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTI-TUTO ELECTORAL VERACRUZANO.

folio 102

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTI-VO A ENAJENAR A TÍTULO GRATUITO EL INMUEBLE QUE

OCUPAN LAS INSTALACIONES DE LAS ACADEMIAS DE PO-LICÍA ESTATAL Y REGIONAL, UBICADAS EN LA CONGRE-GACIÓN EL LENCERO, MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPA-TA, VER.

folio 101

GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 26 de enero de 2009. Núm. Ext. 28

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA REQUERIR Y VIGILAR QUE

LOS AYUNTAMIENTOS INTEGREN LOS EXPEDIENTES PARA

LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES A DESARRO-LLAR CON RECURSOS PROVENIENTES DE IMPUESTO SO-BRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS Y DEL PROGRAMA

PESO A PESO.

folio 103

H. AYUNTAMIENTO DE ZOZOCOLCO DE

HIDALGO, VER.

Licitación Pública NacionalNo. LPN-MZH-2009212/001

SE CONVOCA A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA PARTICI-PAR EN LA APERTURA Y ENGRAVADO DEL CAMINO

TECUANTEPEC-SAN CARLOS.

folio 089

SUMARIO

Página 4 GACETA OFICIAL Lunes 26 de enero de 2009

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte díasdel mes de enero del año dos mil nueve.

Luz Carolina Gudiño CorroDiputada presidenta

Rúbrica.

Hugo Alberto Vásquez ZárateDiputado secretario

Rúbrica.

folio 101

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIORDEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

ACUERDO ADMINISTRATIVO

En cumplimiento al Acuerdo del Congreso del Estadoque instruye al Órgano de Fiscalización Superior del Esta-do, para que requiera y vigile que los Ayuntamientos inte-gren y entreguen debidamente los expedientes para la reali-zación de las obras y acciones derivadas del esquema debursatilización de ingresos municipales, y con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 116, fracción II, párrafocuarto de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 33, fracción XXIX, 67, fracción III, de la Cons-titución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave; 63 fracciones IV, V, VI y XVIII, 69 fracción I, II,XVIII, XXIV y XXV de la Ley de Fiscalización Superiorpara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6, frac-ción VII, 12, 43, fracción II, del Código de ProcedimientosAdministrativos para el Estado; 18, fracciones II, III, V,VII, XI, XII y XXVIII del Reglamento Interior del Órganode Fiscalización Superior del Estado; y considerando:

1. Que el artículo cuarto del Decreto 564 publicado en laGaceta Oficial del Estado, número extraordinario 150, defecha veintiséis de junio de dos mil seis, relativo al Fideico-miso Bursátil Constituido de los Ingresos Derivados dela Recaudación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Ve-hículos en el Estado, instruye al Órgano de FiscalizaciónSuperior del Estado a apoyar al Congreso en el ejerciciopleno de las atribuciones de revisión que le concede la frac-

ción XXIX del artículo 33 de la Constitución Política local,respecto de las obras que se realicen conforme a la Carterade Proyectos de Inversiones Públicas Productivas de Eje-cución Multianual y al pago de deuda pública directa vigen-te; y que, con base en el artículo cuarto inciso b) del propioDecreto 564, se ordenó la creación de un fideicomiso públi-co para administrar los recursos destinados al financiamientode inversiones públicas productivas de ejecución multianual;

2. Que el diez de agosto de dos mil seis se publicó, en laGaceta Oficial del Estado número extraordinario 187, elDecreto que establece las Bases de Creación del Fideicomi-so Público Irrevocable de Inversión, Fuente de Pago y Ad-ministración de los Ingresos Derivados del FideicomisoBursátil del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos(número 50081-5), cuyo artículo 19 señala que el Órganode Fiscalización Superior del Estado apoyará al Congresodel Estado en la vigilancia y dictaminación de las operacio-nes de este fideicomiso, con el objeto de verificar el cumpli-miento de la normatividad estatal aplicable;

3. Que el Decreto Legislativo 255, publicado en la Gace-ta Oficial del Estado número extraordinario 189, de fechaonce de junio de dos mil ocho, autorizó la constitución deun Fideicomiso Bursátil y la afectación al mismo de los In-gresos Municipales del Impuesto Sobre Tenencia o Uso deVehículos, para distribuirse proporcionalmente entre los Mu-nicipios participantes, los que deberán destinarse a financiarlas inversiones públicas productivas determinadas por cadaAyuntamiento y sólo podrán aplicarse a la ejecución de obrapública de impacto social y/o pago de su deuda previamentecontratada con instituciones financieras o bancarias, siem-pre que se encuentre inscrita en el registro de deuda públicacorrespondiente; pero en ningún caso podrán destinarse estosrecursos a sufragar gasto corriente o al pago de deuda con-traída para financiar este tipo de gasto; además, se estable-ció que los Ayuntamientos presentaran al H. Congreso delEstado, previamente a su ejecución, los programas de in-versión de estos recursos, cuya aplicación será vigilada porel Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

4. Que mediante el Acuerdo Legislativo publicado en laGaceta Oficial del Estado número extraordinario 268, defecha diecinueve de junio de dos mil ocho, el Congreso delEstado solicitó a los Ayuntamientos autorizados a bursatilizarlos ingresos municipales provenientes del Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos, que informaran a esa Repre-sentación Popular sobre los programas de inversión a reali-zar con los recursos autorizados, instruyendo al Órgano deFiscalización Superior para que requiriera esta informacióna los Ayuntamientos involucrados;

Lunes 26 de enero de 2009 GACETA OFICIAL Página 5

5. Que el Decreto Legislativo 287, publicado en la Gace-ta Oficial del Estado número extraordinario 318, de fechaveintiséis de septiembre de dos mil ocho, reformó el incisob) del artículo cuarto del Decreto 564 a que hace referenciael Considerando 1 del presente Acuerdo, para ampliar suobjeto con el propósito de permitir el financiamiento de in-fraestructura y equipamiento en materia de seguridad pública;

6. Que, asimismo, el Decreto Legislativo 288, publicadoen la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 318,de fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho, reformódisposiciones del Decreto Legislativo 255 a que refiere elConsiderando 3 del presente Acuerdo, para ampliar su ob-jeto con el propósito de permitir también el financiamientode infraestructura y equipamiento en materia de seguridadpública;

7. Que el Acuerdo Legislativo publicado en la GacetaOficial del Estado número extraordinario 349, de fecha vein-tidós de octubre de dos mil ocho, autorizó al Comité Técni-co del Fideicomiso Público 50081-5 de Inversión, Fuentede Pago y Administración de los Ingresos Derivados delFideicomiso Bursátil del Impuesto Sobre la Tenencia o Usode Vehículos (Considerando 2, de este Acuerdo), a liberarrecursos para asignarlos al Programa Peso a Peso, en apo-yo a la construcción de infraestructura para el desarrollo enlos municipios adheridos al esquema financiero de labursatilización del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehícu-los, de acuerdo al manual de las reglas de operación respectivas;

8. Que el once de noviembre de dos mil ocho, en suDécima Segunda Sesión Extraordinaria, el Comité Técnicodel Fideicomiso 50081-5 aprobó el Manual de las Reglas deOperación del Programa «Peso a Peso» del Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo artículo 17establece que el ORFIS realizará el seguimiento y supervi-sión de la inversión realizada con los recursos correspon-dientes a la aportación estatal, en los términos señalados enla Constitución Política del Estado y la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado;

9. Que, en apoyo a todo lo anterior, la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación del Gobierno del Estado suscribió di-versos convenios de colaboración, con los municipios delEstado incorporados al esquema de bursatilización delmulticitado impuesto, para otorgar apoyo financiero a losmunicipios por una cantidad equivalente a los recursos ne-tos que cada uno de éstos reciba, por concepto de labursatilización municipal, que destinen a la realización deobras de infraestructura, de conformidad con los progra-mas de inversión que entregaron al Comité Técnico del Fi-deicomiso 50081-5 antes referido;

10. Que el treinta de diciembre de dos mil ocho, la Se-cretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado,el H. Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Su-perior, suscribieron el Convenio de Colaboración, publicadoen la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 20,de diecinueve de enero de dos mil nueve, con el objeto decumplir, desde el ámbito de sus respectivas competencias,acciones de control, vigilancia, rendición de cuentas y fis-calización en materia de ejercicio de los recursos prove-nientes de la Bursatilización de los Ingresos Municipales delImpuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y del Progra-ma «Peso a Peso», en apoyo a la construcción de infraes-tructura para el desarrollo social en los municipios;

11. Que en su sesión del nueve de enero de dos mil nue-ve, el Congreso del Estado reformó el segundo párrafo delArtículo Séptimo del Decreto 255, mencionado en el Consi-derando 3 de este Acuerdo, para establecer que los recursossólo podrán aplicarse a la ejecución de obra pública de im-pacto social, a infraestructura y equipamiento en materia deseguridad pública, a proyectos productivos para el campo yal pago de deuda previamente contratada con institucionesfinancieras o bancarias, siempre que se encuentre inscritaen el registro de deuda pública correspondiente, pero que enningún caso podrán destinarse estos recursos al pago dedeuda que haya sido contraída para financiar gasto corriente;

12. Que en la misma sesión legislativa del nueve de ene-ro de dos mil nueve, el Congreso del Estado aprobó el Acuerdorelativo a los proyectos de obra y aplicación de los recursosprovenientes de la Bursatilización del 20% de la Tenencia oUso de Vehículos y del Programa Peso a Peso del Gobiernodel Estado, por el que se instruyó al Órgano de FiscalizaciónSuperior del Estado para que requiera y vigile que los Ayun-tamientos involucrados, en un plazo de quince días conta-dos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Esta-do, integren y entreguen a este Órgano de FiscalizaciónSuperior los expedientes con los costos estimados para larealización de las obras y acciones a desarrollar y que, trans-currido ese plazo, la autoridad fiscalizadora presente a esaSoberanía Legislativa la información proporcionada por losAyuntamientos que especifique las obras y acciones de im-pacto social a realizar; y

13. Que el veintitrés de enero de dos mil nueve se publi-có, en la Gaceta Oficial del Estado número 25, el AcuerdoLegislativo a que refiere el anterior Considerando.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se emite elsiguiente:

Página 6 GACETA OFICIAL Lunes 26 de enero de 2009

ACUERDO ADMINISTRATIVO

Primero. Los Ayuntamientos incorporados al esquemade bursatilización, conforme a los instrumentos jurídicosinvocados en los Considerandos del presente Acuerdo Ad-ministrativo, deberán integrar y entregar al Órgano de Fis-calización Superior del Estado la información, documenta-ción y expedientes generales de contenido integral, por cadauna de las obras y acciones a desarrollar con los recursosprovenientes de la bursatilización de los ingresos municipa-les por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos, y del Programa Peso a Peso del Gobierno delEstado.

Segundo. El plazo para que los Ayuntamientos cumplancon lo dispuesto en el punto anterior será de quince díashábiles, contados a partir del día veintitrés de enero de dosmil nueve, de conformidad con el punto Segundo del AcuerdoLegislativo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado nú-mero 25, de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve,.

Tercero. El Órgano de Fiscalización Superior remitirá alCongreso del Estado la información proporcionada por losAyuntamientos, después de transcurrido el plazo señaladoen el anterior punto Segundo.

Cuarto. La información que los Ayuntamientos presen-ten deberá especificar las obras y acciones que se realicenen favor de la población, así como evaluar la generación deempleo y su impacto social, respecto de los recursos que seapliquen a la ejecución de obra pública; a infraestructura yequipamiento en materia de seguridad pública; a proyectosproductivos para el campo; y, al pago de deuda previamentecontratada con instituciones financieras o bancarias, siem-pre que se encuentre inscrita en el registro de deuda públicacorrespondiente, recursos que en ningún caso podrán des-tinarse al pago de deuda contratada para financiar gastocorriente.

Quinto. Los criterios, lineamientos y contenidos míni-mos en materia financiera presupuestal, para la integracióny entrega de la información de los Ayuntamientos al Órganode Fiscalización Superior del Estado, son los siguientes:

1. Documentación justificativa y comprobatoria:

1.1. Copia certificada del Acta de Sesión de Cabildo dondese autoriza la Bursatilización del 20% del Impuesto de Te-nencia o Uso de Vehículos.

1.2. Oficio de autorización del Congreso del Estado res-pecto de la Bursatilización del 20% del Impuesto de Tenen-cia o Uso de Vehículos.

1.3. Monto de los ingresos provenientes de la Bursa-tilización del 20% del Impuesto de Tenencia o Uso de Vehí-culos, conforme a la distribución proporcional entre los Mu-nicipios participantes; el de los ingresos provenientes delPrograma Peso a Peso del Gobierno del Estado; y, en sucaso, el de los ingresos provenientes de otros fondos y apor-taciones destinados a las obras y acciones derivadas del es-quema de bursatilización municipal.

1.4. Oficio de radicación de los importes correspondien-tes a la Bursatilización del 20% del Impuesto de Tenencia oUso de Vehículos y del Programa Peso a Peso del Gobiernodel Estado.

2. Identificación de las obras y acciones, que contenga:

2.1. Número de la obra o acción.

2.2. Descripción y localización de la obra.

2.3. Costo de la obra, detallando el origen de los recur-sos financieros según Programa, Fondo, y/o Otras Aporta-ciones.

2.4. Fecha programada de inicio y conclusión de la obrao acción.

2.5. Modalidad de ejecución, por contrato o por admi-nistración directa.

2.6. Población beneficiaria.

2.7. Firmas de autorización de los servidores públicosfacultados para ello.

3. Registros de los recursos recibidos y ejercidos:

3.1. Documentación soporte de ingresos y egresos, queincluya las pólizas debidamente autorizadas.

3.2. Auxiliares contables, diario general, balanza de com-probación y estados financieros.

Lunes 26 de enero de 2009 GACETA OFICIAL Página 7

3.3. Copia de los estados de cuenta y conciliacionesbancarias.

Sexto. Los criterios, lineamientos y contenidos mínimosen materia de obra pública, para la integración y entrega dela información de los Ayuntamientos al Órgano de Fiscaliza-ción Superior del Estado, serán los siguientes:

1. Fase de Planeación:

1.1. Prefactibilidad técnica y/o prevalidación del ante-proyecto de obra, por dependencia normativa.

1.2. Propuesta de Inversión con el estimado de costo delanteproyecto.

1.3. Programa de obra definitivo que deberá incluir: pro-yecto ejecutivo de obra, con validación por dependencia nor-mativa; presupuesto base detallado; análisis de precios uni-tarios; y calendario de obra.

1.4. Dictamen técnico de adjudicación directa, licitaciónsimplificada o licitación pública de las obras o acciones aejecutar, según el caso.

1.5. Contrato de obra y anexos técnicos.

2. Fase de Ejecución:

2.1. Avances físicos y financieros.

2.2. Estimaciones de obra.

2.3. Números generadores de obra.

2.4. Reporte fotográfico.

2.5. Bitácora de obra.

2.6. Ampliación de contrato y/o convenios adicionales.

2.7. Finiquito de obra.

2.8. Acta de entrega recepción.

2.9. Cierre de ejercicio.

Séptimo Los Ayuntamientos deberán entregar al Órga-no de Fiscalización Superior del Estado, un expediente ge-neral que integre toda la información y documentación denaturaleza financiera presupuestal y la relativa a obra públi-ca y acciones, con el detalle que previenen los anteriorespuntos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Acuerdo Admi-nistrativo.

Al efecto, la información y documentación deberá inte-grarse en un solo expediente general por cada obra o accióna ejecutar. Cuando se trate de dos o más obras, se formaránlos expedientes generales que sean necesarios, debiéndosenumerar y ordenar debidamente para su correcta identifica-ción, clasificación y revisión.

Octavo. El Órgano de Fiscalización Superior del Estadoinformará y orientará a los Ayuntamientos del Estado queparticipen en el esquema de bursatilización, sobre el ejerci-cio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Noveno. Una vez fenecido el plazo de quince días a querefiere el punto Segundo del Acuerdo Legislativo publicadoel veintitrés de enero de dos mil nueve, en la Gaceta Oficialdel Estado número 25 y entregada la información requeridapor el Órgano de Fiscalización Superior, adicionalmente losAyuntamientos le deberán proporcionar periódicamente lainformación, documentación y expedientes a que se refie-ren los puntos Cuarto a Séptimo del presente Acuerdo Ad-ministrativo, conforme al calendario de avances financierosy de obras y acciones previstos en las fases de planeación yejecución, hasta su conclusión en el plazo instruido por elCongreso del Estado en dicho Acuerdo.

Dado en la sede oficial del Órgano de Fiscalización Su-perior del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz,a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve.

C. P. C. MAURICIO MARTÍN AUDIRAC MURILLO

AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANODE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL

ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE

folio 103

 

 

 

GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXX Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 30 de noviembre de 2009. Núm. Ext. 372

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEFIPLANPARA ENAJENAR, A TÍTULO ONEROSO, UNA PARCELA UBI-CADA EN EL EJIDO MATA COCUITE, MUNICIPIO DE VE-RACRUZ, VER.

folio 1696

ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEFIPLANPARA ENAJENAR UN TERRENO DONADO POR EL AYUNTA-MIENTO DE OMEALCA, VER., PARA USO DE LA ESCUELA

ANA MARÍA GALLAGA .

folio 1697

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CC. JORGE

TIBURCIO DOMÍNGUEZ, WENDY MARIANA CRUZ DE

LA FUENTE, FRANCISCO ARIAS MORALES DE SETIÉN,GERARDO GIL LASTRA, PEDRO ENRIQUE GARCÍA PEN-SADO Y DAVID OSORIO BLANNO COMO TITULARES DE

DIVERSAS NOTARÍAS EN EL ESTADO Y LAS PATENTES DE

NOTARIO RESPECTIVAS.

folio 1698

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CC. ANA

MARCELLA GARCÍA HERNÁNDEZ, ARACELI CRUZ GON-ZÁLEZ Y SANTIAGO DE JESÚS ABURTO GARCÍA COMO

TITULARES DE DIVERSAS NOTARÍAS EN EL ESTADO Y LAS

PATENTES DE NOTARIO RESPECTIVAS.

folio 1699

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO ADOL-FO MONTALVO PARROQUÍN COMO TITULAR DE LA NO-TARÍA NÚMERO CUARENTA Y CUATRO DE TLALIXCOYAN ,VER.

folio 1700

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO MIGUEL

ARTURO YUEN RICÁRDEZ COMO TITULAR DE LA NO-TARÍA NÚMERO VEINTICINCO DE NANCHITAL DE

LÁZARO CÁRDENAS, VER.

folio 1701

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA NOTARÍA NÚMERO TRE-CE DE ÁNGEL R. CABADA , VER.

folio 1702

Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 30 de noviembre de 2009

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO GUSTA-VO SOUSA ESCAMILLA COMO TITULAR DE LA NOTARÍA

NÚMERO UNO DE VERACRUZ, VER.

folio 1703

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO JAIME

MÉNDEZ JIMÉNEZ COMO TITULAR DE LA NOTARÍA NÚ-MERO DOCE DE COATZINTLA , VER.

folio 1704

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO PABLO

CRUZ LANDEROS COMO TITULAR DE LA NOTARÍA NÚ-MERO DIECISÉIS DE MINATITLÁN , VER.

folio 1705

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO OMAR

FALCÓN ABURTO COMO TITULAR DE LA NOTARÍA NÚ-MERO DOCE DE ORIZABA, VER.

folio 1706

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO LUIS

MARIO HERNÁNDEZ PEREDO REZK COMO TITULAR DE

LA NOTARÍA NÚMERO DOCE DE COATZACOALCOS, VER.

folio 1707

ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTA LA RENUNCIA DEL LICEN-CIADO JAIME MÉNDEZ JIMÉNEZ COMO TITULAR DE LA

NOTARÍA NÚMERO OCHO CON RESIDENCIA EN

COATZACOALCOS, VER.

folio 1708

ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTA LA RENUNCIA DE LA LI-CENCIADA EVANGELINA BACA RIVERO COMO TITULAR

DE LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y DOS CON RESIDEN-CIA EN VERACRUZ, VER.

folio 1709

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA NOTARÍA NÚMERO DOCE

CON RESIDENCIA EN CARLOS A. CARRILLO, VER.

folio 1710

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA NOTARÍA NÚMERO NUE-VE CON RESIDENCIA EN TEOCELO, VER.

folio 1711

PATENTES DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DEL NOTARIADO

DE LOS LICENCIADOS CARLOS ENRIQUE LEVET RIVERA

Y JOSÉ GUILLERMO HERRERA MENDOZA.

folio 1712

DECRETO QUE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS

BASES PARA LA EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO RELACIO-NADO CON EL MEDIO EMPRESARIAL (FIRME)

folio 1718

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO QUE INSTRUYE AL ORFIS PARA QUE INICIE

AUDITORÍAS TÉCNICAS DE LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL.

folio 1675

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN LA MEDALLA Y EL DI-PLOMA ADOLFO RUIZ CORTINES 2009 A LA DOCTORA

IDA RODRÍGUEZ PRAMPOLINI.

folio 1717

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lodispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política delEstado; 8 fracción XIII, 9 fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgáni-ca del Poder Ejecutivo del Estado, y

Lunes 30 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 3

C O N S I D E R A N D O

Que es interés del Gobierno del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, adquirir una superficie de 900.00 metros cuadra-dos, deducida de una mayor, de la Parcela número 2 Z-1 P1/1del ejido Mata Cocuite, municipio de Veracruz, Ver., propiedaddel C. Isaac Escobar Morales, lo que acredita con el títulode propiedad número 000000004822 del 18 de octubre de 2007,inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comerciode la ciudad de Veracruz, Ver., bajo el número 26,984, secciónprimera, el 31 de diciembre del mismo año.

Que dicho predio se destinará a la construcción e instala-ción de un tanque elevado de agua, que servirá para su distribu-ción en la colonia Unidad Antorchista, del ejido mencionado.

Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al titular de la Secretaría de Finanzas yPlaneación, para que en nombre y representación del Gobiernodel Estado adquiera, reciba e incorpore al patrimonio estatal lasuperficie descrita ubicada en el municipio de Veracruz, Ver.,mediante enajenación a título oneroso, en una cantidad que nopodrá ser mayor a la señalada en el avalúo correspondiente, asícomo para que firme la escritura pública procedente.

Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo al titular de laSecretaría de Despacho mencionada para su cumplimiento, conel encargo de informar por escrito a este Ejecutivo del resultadode su gestión.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de supublicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecuti-vo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los die-ciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1696

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lodispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política delEstado; 8 fracción XIII, 9 fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgáni-ca del Poder Ejecutivo del Estado, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 señalaentre los principales objetivos de esta Administración Pública,promover en todos los sectores sociales y regionales de la enti-dad el acceso a la educación, impartida en varias modalidades yniveles, con el propósito de fomentar el desarrollo humano ycultural de los veracruzanos y elevar su bienestar social.

Que como apoyo a esa política educativa, mediante Acuer-do de fecha 14 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Oficialdel estado, número 109, el día 2 de junio mismo año, la diputa-ción permanente de la Sexagésima Legislatura del H. Congresodel estado aprobó: "Primero. Se autoriza al H. Ayuntamientode Omealca, Ver., a dar en donación condicional, en su casorevocable, el terreno ubicado en el lote sin número, de la manza-na 4, mismo que tiene una superficie total de 2,000.00m², a favorde Patrimonio del Estado, con destino a la Secretaría de Educa-ción y Cultura, para uso de la escuela Ana María Gallaga".

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al titular de la Secretaría de Finanzas yPlaneación, para que en nombre y representación del Gobiernodel Estado en términos de la autorización del H. Congreso delestado mencionada, adquiera, reciba e incorpore al patrimonioestatal la superficie descrita, en donación del H. Ayuntamientode Omealca, Ver., así como para que firme la escritura públicacorrespondiente.

Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo al titular de laSecretaría de Despacho mencionada para su cumplimiento, conel encargo de informar por escrito a este Ejecutivo del resultadode su gestión.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de supublicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecuti-vo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a losdiecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1697

Página 4 GACETA OFICIAL Lunes 30 de noviembre de 2009

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que mediante convocatoria emitida por el licenciadoReynaldo Gaudencio Escobar Pérez, secretario de Gobierno delEstado, de fecha veintiuno de agosto del año dos mil nueve, seexhortó a los notarios públicos, a los notarios adscritos y a losaspirantes al ejercicio del Notariado del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, a participar en el Concurso de Oposiciónpara la asignación de seis Notarías de nueva creación; la cualfue publicada en la Gaceta Oficial del estado, por dos vecesconsecutivas, así como en los periódicos de mayor circulaciónde las demarcaciones y regiones de la Entidad donde se ubicanlas notarías convocadas, siendo publicada los días dos y tresde septiembre del año dos mil nueve; dando cumplimiento alartículo 35 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

2. Que mediante Acuerdo del Secretario de Gobierno delEstado, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil nueve, seautoriza la aplicación del examen de oposición correspondiente,y se fijó el día trece de noviembre del mismo año para su celebra-ción; Acuerdo que notificado dentro del término que señala elartículo 40 de la Ley en la materia a los sustentantes, remitiendolos expedientes formados de cada uno de ellos, al Colegio deNotarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,para su conocimiento.

3. Que con fecha trece de noviembre del año dos mil nueve,en las instalaciones del Colegio de Notarios Públicos del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, se llevó a cabo el examende oposición, dando inicio con la prueba escrita, resultandocon calificación aprobatoria seis sustentantes, de acuerdo conel acta de examen de la misma fecha, en tal virtud, se procedió ala aplicación de la prueba teórica, a dichos participantes, la cualse efectuó en la misma fecha, de acuerdo con el acta correspon-diente; pruebas establecidas en los artículos 22 a 26 y 41 de laLey en la materia.

4. Que tal como consta en las actas de examen correspon-dientes, tanto de la prueba escrita como la teórica, resultaronaprobados seis sustentantes, quienes en términos del artículo43 de la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y ejerciendo su derecho de preferencia, eligieroncada uno de ellos la Notaría de su interés.

5. Que con fecha dieciocho de noviembre del año dos milnueve, se recibió el oficio de la misma fecha, del Colegio deNotarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,informado el resultado de los exámenes realizados con motivo

de la Convocatoria emitida, mediante Acuerdo de la Secretaríade Gobierno del Estado, con fecha veintiuno de agosto del añodos mil nueve.

Por lo tanto y en uso de las facultades que al Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49, fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 35, 43,46, 53, 157 fracciones I, IV y V y demás relativos y aplicables dela Ley del Notariado para el estado, he tenido a bien dictar elsiguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa notarios titulares de las diversas No-tarías en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de lasiguiente manera: Licenciado Jorge Tiburcio Domínguez, de laNotaría número Treinta y Ocho de la décimo séptima demarca-ción notarial con residencia en Boca del Río, Veracruz, licencia-da Wendy Mariana Cruz De la Fuente, de la Notaría númeroTreinta y Nueve de la décimo séptima demarcación notarial conresidencia en Boca del Río, Veracruz, licenciado Francisco AriasMorales De Setién, de la Notaría número Cuarenta de la décimoséptima demarcación notarial con residencia en Veracruz,Veracruz; licenciado Gerardo Gil Lastra, de la Notaría númeroCuarenta y Uno de la décimo séptima demarcación notarial conresidencia en Veracruz, Veracruz; licenciado Pedro Enrique GarcíaPensado de la Notaría número Cuarenta y Dos de la décimoséptima demarcación notarial con residencia en Alvarado,Veracruz; y licenciado David Osorio Blanno, de la Notaría nú-mero Cuarenta y Tres de la décimo séptima demarcación nota-rial con residencia en Medellín, Veracruz.

Segundo. Expídase Patente de Notarios Titulares de las di-versas Notarías en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,de la siguiente manera: Licenciado Jorge Tiburcio Domínguez,de la Notaría número Treinta y Ocho de la décimo séptima de-marcación notarial con residencia en Boca del Río, Veracruz;licenciada Wendy Mariana Cruz De la Fuente, de la Notaría nú-mero Treinta y Nueve de la décimo séptima demarcación nota-rial con residencia en Boca del Río, Veracruz, licenciado Francis-co Arias Morales De Setién, de la Notaría número Cuarenta de ladécimo séptima demarcación notarial con residencia en Veracruz,Veracruz; licenciado Gerardo Gil Lastra, de la Notaría númeroCuarenta y Uno de la décimo séptima demarcación notarial conresidencia en Veracruz, Veracruz; licenciado Pedro Enrique GarcíaPensado de la Notaría número Cuarenta y Dos de la décimoséptima demarcación notarial con residencia en Alvarado,Veracruz; y licenciado David Osorio Blanno, de la Notaría nú-mero Cuarenta y Tres de la décimo séptima demarcación nota-rial con residencia en Medellín, Veracruz.

Tercero. Tómese la protesta de Ley a los mencionados no-tarios titulares, autorizándolos a actuar en los protocolos res-pectivos.

Lunes 30 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 5

Cuarto. Comuníquese el contenido del presente Acuerdoal Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y a las oficinas del Registro Público de laPropiedad de las zonas registrales correspondientes; para losefectos legales procedentes.

Quinto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Sexto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cumpli-mentar el presente Acuerdo.

Octavo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintitrés días delmes de noviembre del año dos mil nueve.

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciado Jorge Tiburcio Domínguez

La patente de notario titular de la Notaría número Treinta yOcho de la décimo séptima demarcación notarial con residenciaen Boca del Río, Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo defecha veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 24 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga a la

Licenciada Wendy Mariana Cruz De la Fuente

La patente de notario titular de la Notaría número Treinta yNueve de la décimo séptima demarcación notarial con residen-

cia en Boca del Río, Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuer-do de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 24 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciado Francisco Arias Morales De Setién

La patente de notario titular de la Notaría número Cuarentade la décimo séptima demarcación notarial con residencia enVeracruz, Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo de fechaveintitrés de noviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 24 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciado Gerardo Gil Lastra

La patente de notario titular de la Notaría número Cuarenta yUno de la décimo séptima demarcación notarial con residenciaen Veracruz, Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo de fechaveintitrés de noviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 24 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

Página 6 GACETA OFICIAL Lunes 30 de noviembre de 2009

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciado Pedro Enrique García Pensado

La patente de notario titular de la Notaría número Cuarenta yDos de la décimo séptima demarcación notarial con residenciaen Alvarado, Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo de fechaveintitrés de noviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 24 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciado David Osorio Blanno

La patente de notario titular de la Notaría número Cuarenta yTres de la décimo séptima demarcación notarial con residenciaen Medellín, Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo de fechaveintitrés de noviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 24 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

folio 1698

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que mediante convocatoria emitida por el licenciadoReynaldo Gaudencio Escobar Pérez, secretario de Gobierno delEstado, de fecha diecisiete de agosto del año dos mil nueve, seexhortó a los notarios públicos, a los notarios adscritos y a losaspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, a participar en el concurso de oposiciónpara la asignación tres notarías de nueva creación; la cual fuepublicada en la Gaceta Oficial del estado, por dos veces

consecutivas, los días diez y once de septiembre del año dosmil nueve, así como en los periódicos de mayor circulación delas demarcaciones y regiones de la Entidad donde se ubicanlas notarías convocadas, los días catorce y quince de septiem-bre del año dos mil nueve; dando cumplimiento al artículo 35de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

2. Que mediante Acuerdo del secretario de Gobierno del Es-tado, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil nueve, seautoriza la aplicación del examen de oposición correspondiente,y se fija el seis de noviembre del mismo año para su celebración;Acuerdo que notificado dentro del término que señala el artícu-lo 40 de la Ley en la materia a los sustentantes, remitiendo losexpedientes formados de cada uno de ellos, al Colegio de Nota-rios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, parasu conocimiento.

3. Que con fecha seis de noviembre del año dos mil nueve,en las instalaciones del Colegio de Notarios Públicos del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, se llevó a cabo el examende oposición correspondiente; dando inicio con la prueba es-crita, resultando con calificación aprobatoria tres sustentantes,de acuerdo con el acta de examen de la misma fecha, en talvirtud, se procedió a la aplicación de la prueba teórica, a dichosparticipantes, la cual se efectuó en la misma fecha, de acuerdocon el acta correspondiente; pruebas establecidas en los artícu-los 22 a 26 y 41 de la Ley en la materia.

4. Que con fecha diez de noviembre del año dos mil nueve,se recibió el oficio de la misma fecha, del Colegio de NotariosPúblicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, informa-do el resultado de los exámenes realizados con motivo de laconvocatoria emitida, mediante Acuerdo de la Secretaría deGobierno del Estado con fecha diecinueve de agosto del añodos mil nueve.

5. Que tal como consta en las actas de examen correspon-dientes, tanto de la prueba escrita como la teórica, resultaronaprobados tres sustentantes, quienes en términos del artículo43 de la Ley del Notariado para el estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y ejerciendo su derecho de preferencia, eligieroncada uno de ellos la notaría de su interés.

Por lo tanto, y en uso de las facultades que al Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49 fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 35, 43,46, 53, 157 fracciones I, IV y V y demás relativos y aplicables dela Ley del Notariado para el estado, he tenido a bien dictar elsiguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa notarios titulares de diversas notaríasen el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de la siguiente

Lunes 30 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 7

manera: Licenciada Ana Marcella García Hernández, de la No-taría número Cinco de la tercera demarcación notarial con resi-dencia en Platón Sánchez, Veracruz; licenciada Araceli CruzGonzález, de la Notaría número Tres de la décima sexta demar-cación notarial con residencia en Tehuipango, Veracruz; licen-ciado Santiago de Jesús Aburto García, de la Notaría NúmeroOcho de la vigésima demarcación notarial con residencia enJesús Carranza, Veracruz.

Segundo. Expídase patente de notarios titulares de las diver-sas notarías en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dela siguiente manera: Licenciada Ana Marcella García Hernández,de la Notaría número Cinco de la tercera demarcación notarialcon residencia en Platón Sánchez, Veracruz; licenciada AraceliCruz González, de la Notaría número Tres de la décima sextademarcación notarial con residencia en Tehuipango, Veracruz;licenciado Santiago de Jesús Aburto García, de la Notaría núme-ro Ocho de la vigésima demarcación notarial con residencia enJesús Carranza, Veracruz.

Tercero. Tómese la protesta de Ley a los mencionados no-tarios titulares, autorizándolos a actuar en los protocolos res-pectivos.

Cuarto. Comuníquese el contenido del presente Acuerdo alColegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave y a las oficinas del Registro Público de la Propiedadde las zonas registrales correspondientes; para los efectos lega-les procedentes.

Quinto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Sexto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del día si-guiente de su publicación.

Séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cumpli-mentar el presente Acuerdo.

Octavo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los doce días de mes denoviembre del año dos mil nueve.

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciada Ana Marcella García Hernández

La patente de Notario Titular de la Notaría número Cinco, dela tercera demarcación notarial con residencia en Platón Sánchez,Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo de fecha doce denoviembre del año de dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 13 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga a la

Licenciada Araceli Cruz González

La patente de Notario Titular de la Notaría número Tres, dela décimo sexta demarcación notarial con residencia enTehuipango, Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo de fe-cha doce de noviembre del año de dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 13 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciado Santiago de Jesús Aburto García

La patente de Notario Titular de la Notaría número Ocho, dela vigésima demarcación notarial con residencia en JesúsCarranza, Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo de fechadoce de noviembre del año de dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 13 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

folio 1699

Página 8 GACETA OFICIAL Lunes 30 de noviembre de 2009

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que mediante convocatoria emitida por el licenciadoReynaldo Gaudencio Escobar Pérez, secretario de Gobierno delEstado, de fecha veinte de agosto del año dos mil nueve, seexhortó a los notarios públicos, a los notarios adscritos y a losaspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, a participar en el concurso de oposiciónpara la asignación de la notaría de nueva creación número Cua-renta y Cuatro de la decimoséptima demarcación notarial conresidencia en Tlalixcoyan, Veracruz; la cual fue publicada en laGaceta Oficial del estado, los días catorce y quince de septiem-bre de dos mil nueve, así como en el periódico de mayor circula-ción de ciudad de Veracruz, Veracruz; dando cumplimiento alartículo 35 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

2. Que mediante Acuerdo del secretario de Gobierno del Es-tado, de fecha veintiuno de octubre del año dos mil nueve, seautoriza la aplicación del examen de oposición correspondien-te, y se fija el día trece de noviembre del mismo año para sucelebración; Acuerdo que notificado dentro del término queseñala el artículo 40 de la Ley en la materia al sustentante,remitiendo el expediente al Colegio de Notarios Públicos delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento.

3. Que con fecha trece de noviembre del año dos mil nueve,en las instalaciones del Colegio de Notarios Públicos del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, se llevó a cabo el examende oposición; dando inicio con la prueba escrita, resultandocon calificación aprobatoria un sustentante, de acuerdo con elacta de examen de la misma fecha, en tal virtud, se procedió a laaplicación de la prueba teórica, a dicho participante, la cual seefectuó en la misma fecha, de acuerdo con el acta correspon-diente; pruebas establecidas en los artículos 22 a 26 y 41 de laLey en la materia.

4. Que con fecha diecisiete de noviembre del año dos milnueve, se recibió el oficio de la misma fecha, del Colegio deNotarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,informado el resultado del examen realizado con motivo de laconvocatoria emitida, mediante Acuerdo de la Secretaría de Go-bierno del Estado con fecha veinte de agosto del año dos milnueve.

5. Que de igual forma, de acuerdo con las actas de examencorrespondientes, tanto de la prueba escrita como la teórica,resultó aprobado el licenciado Adolfo Montalvo Parroquín.

Por lo tanto, y en uso de las facultades que al Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49 fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 35, 43,46, 53, 157 fracciones I, IV y V y demás relativos y aplicables dela Ley del Notariado para el estado, he tenido a bien dictar elsiguiente:

A C U E R DO

Primero. Se designa al licenciado Adolfo MontalvoParroquín como notario titular de la Notaría número Cuarenta yCuatro de la decimoséptima demarcación notarial con residen-cia en Tlalixcoyan, Veracruz.

Segundo. Expídase patente de notario titular de la Notaríanúmero Cuarenta y Cuatro de la decimoséptima demarcaciónnotarial con residencia en Tlalixcoyan, Veracruz; al licenciadoAdolfo Montalvo Parroquín.

Tercero. Tómese la protesta de Ley al mencionado notariotitular, autorizándola a actuar en el protocolo respectivo.

Cuarto. Comuníquese el contenido del presente Acuerdo alColegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave y a la oficina del Registro Público de la Propiedad dela decimoséptima zona registral con cabecera en Veracruz,Veracruz; para los efectos legales procedentes.

Quinto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Sexto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cumpli-mentar el presente Acuerdo.

Octavo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, al día dieciocho del mesde noviembre del año dos mil nueve.

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica.

Lunes 30 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 9

expedientes formados de cada uno de ellos, al Colegio de No-tarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,para su conocimiento.

3. Que con fecha treinta de octubre del año dos mil nueve,en las instalaciones del Colegio de Notarios Públicos del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, se llevó a cabo el examende oposición; dando inicio con la prueba escrita, resultandocon calificación aprobatoria un sustentante, de acuerdo con elacta de examen de la misma fecha, en tal virtud, se procedió a laaplicación de la prueba teórica, a dicho participante, la cual seefectuó en la misma fecha, de acuerdo con el acta correspon-diente; pruebas establecidas en los artículos 22 a 26 y 41 de laLey en la materia.

4. Que con fecha cuatro de noviembre del año dos mil nue-ve, se recibió el oficio de la misma fecha, del Colegio de NotariosPúblicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, informa-do el resultado del examen realizado con motivo de la convoca-toria emitida, mediante Acuerdo de la Secretaría de Gobierno delEstado con fecha trece de octubre del año dos mil nueve.

5. Que de igual forma, de acuerdo con las actas de examencorrespondientes, tanto de la prueba escrita como la teórica,resultó aprobado el licenciado Miguel Arturo Yuen Ricárdez.

Por lo tanto, y en uso de las facultades que al Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49 fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 35, 43,46, 53, 157 fracciones I, IV y V y demás relativos y aplicables dela Ley del Notariado para el estado, he tenido a bien dictar elsiguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa notario titular de la Notaría númeroVeinticinco de la vigésima primera demarcación notarial con re-sidencia en Nanchital de Lázaro Cárdenas, Veracruz, al licencia-do Miguel Arturo Yuen Ricárdez.

Segundo. Expídase patente de notario titular de la Notaríanúmero Veinticinco de la vigésima primera demarcación notarialcon residencia en Nanchital de Lázaro Cárdenas, Veracruz, allicenciado Miguel Arturo Yuen Ricárdez.

Tercero. Tómese la protesta de Ley al mencionado notariotitular, autorizándolo a actuar en los protocolos respectivos.

Cuarto. Comuníquese el contenido del presente Acuerdo alColegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave y a la oficina del Registro Público de la Propiedad dela vigésima primera zona registral con cabecera en Coatzacoalcos,Veracruz; para los efectos legales procedentes.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la LlaveOtorga al

Licenciado Adolfo Montalvo Parroquín

La patente de Notario Titular de la Notaría número Cuarentay Cuatro, de la decimoséptima demarcación notarial con resi-dencia en Tlalixcoyan, Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuer-do de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 19 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

folio 1700

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que mediante convocatoria emitida por el licenciadoReynaldo Gaudencio Escobar Pérez, secretario de Gobierno delEstado, de fecha veinte de agosto del año dos mil nueve, seexhortó a los notarios públicos, a los notarios adscritos y a losaspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, a participar en el concurso de oposiciónpara la asignación de la notaría de nueva creación número Vein-ticinco la vigésima primera demarcación notarial con residenciaen Nanchital de Lázaro Cárdenas, Veracruz; la cual fue publica-da en la Gaceta Oficial del estado, por dos veces consecutivas,así como en los periódicos de mayor circulación de la demarca-ción y región de la entidad donde se ubica la notaría convoca-da, siendo publicada los días siete y ocho de septiembre del añodos mil nueve; dando cumplimiento al artículo 35 de la Ley delNotariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. Que mediante Acuerdo del secretario de Gobierno del Es-tado, de fecha trece de octubre del año dos mil nueve, se auto-riza la aplicación del examen de oposición correspondiente, y sefija el día treinta de octubre del mismo año para su celebración;Acuerdo que notificado dentro del término que señala el artícu-lo 40 de la Ley en la materia a los sustentantes, remitiendo los

Página 10 GACETA OFICIAL Lunes 30 de noviembre de 2009

Quinto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Sexto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cumpli-mentar el presente Acuerdo.

Octavo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los cinco días del mes denoviembre del año dos mil nueve.

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la LlaveOtorga al

Licenciado Miguel Arturo Yuen Ricárdez

La patente de Notario Titular de la Notaría número Veinticin-co, de la vigesimoprimera demarcación notarial con residenciaen Nanchital de Lázaro Cárdenas, Veracruz, y en cumplimiento ami Acuerdo de fecha cinco de noviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 06 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

folio 1701

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1°. Que en términos del artículo 1° y 4° de la Ley número 527del Notariado para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveen vigor, el ejercicio del notariado es una función de orden pú-blico e interés social y está a cargo del Ejecutivo de la entidad,y que por delegación se le encomienda a notarios profesionalesdel Derecho, en virtud de la patente que para tales efectos leotorga el Ejecutivo.

2°. Que de acuerdo a los datos del Censo General de Pobla-ción proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística yGeografía, el municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz, pertene-ciente a la décimo novena demarcación, cuenta con una pobla-ción de 32,960 habitantes.

3°. Que tomando en consideración el crecimiento demográ-fico y económico de los últimos años en la demarcación notarialde San Andrés Tuxtla y sus municipios aledaños, como es elmunicipio de Ángel R. Cabada, principalmente en los sectoresempresarial, de construcción y comunicaciones; la demanda delservicio notarial ha sufrido un incremento sustancial por partede la ciudadanía y de los sectores productivos antes señalados,por lo que se hace indispensable cubrir dichas necesidadesjurídicas y ofrecer servicios notariales más expeditos y eficien-tes, con el objeto de continuar fomentando la inversión públicay privada en dichos municipios de la entidad.

4°. Que le Ley número 527 del Notariado para el estado deVeracruz de Ignacio de la Llave en vigor, en su artículo 6 estable-ce que en las demarcaciones notariales del estado de Veracruzhabrá un notario por cada veinticinco mil habitantes, sin quepueda haber menos de dos; y el Ejecutivo creará las notaríasque se requieran en cada demarcación, tomando en cuenta lademanda del servicio y el último Censo General de Población yVivienda.

5°. Que actualmente en la décimo novena demarcación nota-rial existen doce notarías, por lo que es procedente, en términosde lo dispuesto en los considerandos anteriores, crear otra no-taría, teniendo como residencia el municipio de Ángel R. Cabada,Veracruz; debiendo convocar a los aspirantes al ejercicio delnotariado, a los notarios adscritos y los notarios titulares, aque participen en el examen de oposición correspondiente, afin de designar titular de la misma, ya que se hace necesariala presencia de la función notarial en dicho municipio.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confie-re al Ejecutivo del Estado los artículos 49 fracción I de la Cons-titución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y1, 6, 157 fracciones I y XII de la Ley número 527 del Notariado

Lunes 30 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 11

para el estado, y demás relativos y aplicables; he tenido a biendictar el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se crea la siguiente notaría:

I. La número 13 de la décimo novena demarcación notarialcon residencia en Ángel R. Cabada, Veracruz.

Segundo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, para pro-veer lo conducente a fin de que se designe titular de la referidanotaría, al aspirante al ejercicio del notariado, notario adscrito onotario que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley en lamateria.

Tercero. Publíquese por una sola vez en la Gaceta Oficialdel estado.

Cuarto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Quinto. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el día dieciocho del mesde septiembre del año dos mil nueve.

Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1702

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que mediante convocatoria emitida por el licenciadoReynaldo Gaudencio Escobar Pérez, secretario de Gobierno delEstado, de fecha veinte de agosto del año dos mil nueve, seexhortó a los notarios públicos, a los notarios adscritos y a losaspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, a participar en el concurso de oposiciónpara la asignación de la Notaría número Uno de la decimosépti-ma demarcación notarial con residencia en Veracruz, Veracruz,

misma que se encuentra vacante; la cual fue publicada en laGaceta Oficial del estado, por dos veces consecutivas, así comoen los periódicos de mayor circulación de las demarcaciones yregiones de la entidad donde se ubica la notaría convocada,siendo publicada los días diecisiete y dieciocho de septiembredel año dos mil nueve; dando cumplimiento al artículo 35 de la Leydel Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. Que mediante Acuerdo del secretario de Gobierno del Es-tado, de fecha veintiuno de octubre del año dos mil nueve, seautoriza la aplicación del examen de oposición correspondiente,y se fija el día trece de noviembre del mismo año para su celebra-ción; Acuerdo que notificado dentro del término que señala elartículo 40 de la Ley en la materia al sustentante, remitiendo elexpediente formado al sustentante, al Colegio de Notarios Pú-blicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para suconocimiento.

3. Que con fecha trece de noviembre del año dos mil nueve,en las instalaciones del Colegio de Notarios Públicos del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, se llevó a cabo el examende oposición; dando inicio con la prueba escrita, resultandocon calificación aprobatoria de un sustentante, de acuerdo conel acta de examen de la misma fecha, en tal virtud, se procedió ala aplicación de la prueba teórica, a dicho participante, la cual seefectuó en la misma fecha, de acuerdo con el acta correspon-diente; pruebas establecidas en los artículos 22 a 26 y 41 de laLey en la materia.

4. Que con fecha diecisiete de noviembre del año dos milnueve, se recibió el oficio de la misma fecha, del Colegio deNotarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,informado el resultado del examen realizado con motivo de laconvocatoria emitida, mediante Acuerdo de la Secretaría deGobierno del Estado con fecha veinte de octubre del año dosmil nueve.

5. Que de igual forma, de acuerdo con las actas de examencorrespondientes, tanto de la prueba escrita como la teórica,resultó aprobado el licenciado Gustavo Sousa Escamilla.

Por lo tanto, y en uso de las facultades que al Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49 fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 35, 43,46, 53, 157 fracciones I, IV y V y demás relativos y aplicables dela Ley del Notariado para el estado, he tenido a bien dictar elsiguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa notario titular de la Notaría Públicanúmero Uno de la decimoséptima demarcación notarial con resi-dencia en Veracruz, Veracruz, al licenciado Gustavo SousaEscamilla.

Página 12 GACETA OFICIAL Lunes 30 de noviembre de 2009

Segundo. Expídase patente de notario titular de la Notaríanúmero Uno de la decimoséptima demarcación notarial conresidencia en Veracruz, Veracruz, al licenciado Gustavo SousaEscamilla.

Tercero. Tómese la protesta de Ley al mencionado notariotitular, autorizándola a actuar en los protocolos respectivos.

Cuarto. Comuníquese el contenido del presente Acuerdo alColegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave y a la oficina del Registro Público de la Propiedad dela decimoséptima zona registral con cabecera en Veracruz,Veracruz; para los efectos legales procedentes.

Quinto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Sexto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cumpli-mentar el presente Acuerdo.

Octavo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los dieciocho días delmes de noviembre del año dos mil nueve.

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la LlaveOtorga al

Licenciado Gustavo Sousa Escamilla

La patente de Notario Titular de la Notaría número Uno, dela decimoséptima demarcación notarial con residencia enVeracruz, Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo de fechadieciocho de noviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 19 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

folio 1703

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que mediante Convocatoria emitida por el licenciadoReynaldo Gaudencio Escobar Pérez, Secretario de Gobierno delEstado, de fecha veinte de agosto del año dos mil nueve, seexhortó a los notarios públicos, a los notarios adscritos y a losaspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, a participar en el concurso de oposiciónpara la asignación de la Notaría de nueva creación número Docela séptima demarcación notarial con residencia en Coatzintla,Veracruz; la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del estado,por dos veces consecutivas, así como en los periódicos de ma-yor circulación de la demarcación y región de la entidad dondese ubica la notaría convocada, siendo publicada los días siete yocho de septiembre del año dos mil nueve; dando cumplimientoal artículo 35 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

2. Que mediante acuerdo del secretario de Gobierno del Es-tado, de fecha trece de octubre del año dos mil nueve, se auto-riza la aplicación del examen de oposición correspondiente, y sefija el día treinta de octubre del mismo año para su celebración;Acuerdo que notificado dentro del término que señala el artícu-lo 40 de la Ley en la materia a los sustentantes, remitiendo losexpedientes formados de cada uno de ellos, al Colegio de Nota-rios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, parasu conocimiento.

3. Que con fecha treinta de octubre del año dos mil nueve,en las instalaciones del Colegio de Notarios Públicos del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, se llevó a cabo el examende oposición; dando inicio con la prueba escrita, resultandocon calificación aprobatoria un sustentante, de acuerdo con elacta de examen de la misma fecha, en tal virtud, se procedió a laaplicación de la prueba teórica, a dicho participante, la cual seefectuó en la misma fecha, de acuerdo con el acta correspon-diente; pruebas establecidas en los artículos 22 a 26 y 41 de laLey en la materia.

4. Que con fecha cuatro de noviembre del año dos milnueve, se recibió el oficio de la misma fecha, del Colegio deNotarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,informado el resultado del examen realizado con motivo de laConvocatoria emitida, mediante Acuerdo de la Secretaría deGobierno del Estado con fecha trece de octubre del año dos milnueve.

Lunes 30 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 13

5. Que de igual forma, de acuerdo con las actas de examencorrespondientes, tanto de la prueba escrita como la teórica,resultó aprobado el licenciado Jaime Méndez Jiménez.

Por lo tanto y en uso de las facultades que el Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49 fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 35, 43,46, 53, 157 fracciones I, IV y V y demás relativos y aplicables dela Ley del Notariado para el estado, he tenido a bien dictar elsiguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa notario titular de la Notaría númeroDoce de la séptima demarcación notarial con residencia enCoatzintla, Veracruz, al licenciado Jaime Méndez Jiménez.

Segundo. Expídase patente de notario titular de la Notaríanúmero Doce de la séptima demarcación notarial con residenciaen Coatzintla, Veracruz, al licenciado Jaime Méndez Jiménez.

Tercero. Tómese la protesta de Ley al mencionado notariotitular, autorizándolo a actuar con los protocolos respectivos.

Cuarto. Comuníquese el contenido del presente acuerdo alColegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave y a la oficina del Registro Público de la Propiedad dela séptima zona registral con cabecera en Poza Rica, Veracruz;para los efectos legales procedentes.

Quinto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Sexto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y deInspección y Archivo General de Notarías, a cumplimentar elpresente Acuerdo.

Octavo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los cinco días del mes denoviembre del año dos mil nueve.

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciado Jaime Méndez Jiménez

La patente de notario titular de la Notaría número Doce, de laséptima demarcación notarial con residencia en Coatzintla,Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo de fecha cinco denoviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 06 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

folio 1704

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que el licenciado Pablo Martín Cruz Hernández, quienfuera notario titular de la Notaría número Dieciséis de lavigesimoprimera notarial con residencia en la ciudad de Minati-tlán, Veracruz, ha terminado su función notarial en virtud de surenuncia voluntaria presentada ante la Dirección General delRegistro Público de la Propiedad y de Inspección y ArchivoGeneral de Notarías, misma que fue aceptada mediante acuerdodel Ejecutivo del Estado de fecha veinticuatro del mes de agos-to de dos mil nueve, publicada en la Gaceta Oficial del estadode Veracruz, de fecha cinco de octubre del mismo año en el cualse declara la vacancia de la notaría de la cual fue titular.

2. Que el licenciado Pablo Cruz Landeros, notario adscritodel notario titular de la Notaría numero Dieciséis de lavigesimoprimera demarcación notarial con residencia en la ciu-dad de Minatitlán, Veracruz, presentó en fecha catorce de octu-bre de dos mil nueve, solicitud ante el Ejecutivo del Estado porconducto de la Dirección General del Registro Público de laPropiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, den-tro del término que marca la Ley, agregando a la misma los requi-sitos que ordena los artículos 17 y 36 de la Ley del Notariado envigor; con el objeto de ser examinado sin previa convocatoriapara obtener la titularidad de la notaría de su adscripción, deacuerdo con el numeral 48 de la Ley invocada.

Página 14 GACETA OFICIAL Lunes 30 de noviembre de 2009

3. Que mediante Acuerdo del secretario de Gobierno delestado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha dieciséisde octubre del año dos mil nueve, se autoriza la aplicación, sinprevia convocatoria, del examen correspondiente, al licenciadoPablo Cruz Landeros en su carácter de notario adscrito de quienfue notario titular de la Notaría número Dieciséis de lavigesimoprimera demarcación notarial con residencia en la ciu-dad de Minatitlán, Veracruz, que tendría verificativo en fechaseis de noviembre del año en curso.

4. Que de acuerdo con la copia certificada del acta de exa-men remitida por el Colegio de Notarios Públicos del Estado a laDirección General del Registro Público de la Propiedad y deInspección y Archivo General de Notarías, en fecha 10 de no-viembre del año dos mil nueve, se advierte que el licenciadoPablo Cruz Landeros obtuvo una calificación aprobatoria, comoresultado de las calificaciones en las pruebas práctica y teórica,establecidas en los artículos 22 a 22 y 41 de la ley del notariadoen vigor.

Por lo tanto y en uso de las facultades que al Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49 fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 35, 46,48, 53, 157 fracciones IV y V y demás relativos y aplicables de laLey del Notariado para el estado, he tenido a bien dictar el si-guiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa al licenciado Pablo Cruz Landeros, comonotario titular de la Notaría número Dieciséis de lavigesimoprimera demarcación notarial con residencia enMinatitlán, Veracruz.

Segundo. Expídase nombramiento de notario titular de laNotaría número Dieciséis de la vigesimoprimera demarcaciónnotarial con residencia en Minatitlán, Veracruz, al licenciadoPablo Cruz Landeros.

Tercero. Tómese la protesta de Ley al licenciado Pablo CruzLanderos en su calidad de notario titular, autorizándole a actuaren el protocolo respectivo.

Cuarto. Comuníquese el contenido del presente Acuerdo alColegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave y a la oficina del Registro Público de la Propiedad dela vigesimocuarta zona registral con cabecera en la ciudad deMinatitlán, Veracruz; para los efectos legales procedentes.

Quinto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Sexto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Pro-piedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cum-plimentar el presente Acuerdo.

Octavo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los doce días del mes denoviembre del año dos mil nueve.

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciado Pablo Cruz Landeros

La patente de notario titular de la Notaría número Dieciséis,de la vigesimoprimera demarcación notarial con residencia enMinatitlán, Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo de fechadoce de noviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 13 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

folio 1705

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que el licenciado Heriberto Falcón Romero, quien fueranotario titular de la Notaría número Doce de la decimoquintademarcación notarial con residencia en la ciudad de Orizaba,Veracruz, ha terminado su función notarial en virtud de su re-nuncia voluntaria presentada al Ejecutivo del Estado, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, misma que

Lunes 30 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 15

fue aceptada mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado defecha cinco del mes de octubre de dos mil nueve y publicadoen la Gaceta Oficial del estado número extraordinario tres-cientos dieciséis, de fecha doce de octubre de dos mil nueve; yen el cual se declara la vacancia de la notaría de la cual fuetitular.

2. Que el licenciado Omar Falcón Aburto, notario adscrito alnotario titular de la Notaría número Doce de la decimoquintademarcación notarial con residencia en la ciudad de Orizaba,Veracruz, presentó en fecha quince de octubre de dos mil nue-ve, solicitud ante el Ejecutivo del Estado por conducto de laDirección General del Registro Público de la Propiedad y deInspección y Archivo General de Notarías, dentro del términoque marca la Ley, agregando a la misma los requisitos que orde-nan los artículos 17 y 36 de la Ley del Notariado en vigor; con elobjeto de ser examinado sin previa convocatoria para obtener latitularidad de la notaría de su adscripción, de acuerdo con elnumeral 48 de la Ley invocada.

3. Que mediante Acuerdo del secretario de Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha dieciséis deoctubre del año dos mil nueve, se autoriza la aplicación, sinprevia convocatoria, del examen correspondiente, al licenciadoOmar Falcón Aburto en su carácter de notario adscrito de quienfue notario titular de la Notaría número Doce de la decimoquintademarcación notarial con residencia en la ciudad de Orizaba,Veracruz, que tendría verificativo en fecha seis de noviembredel año en curso.

4. Que de acuerdo con la copia certificada del acta de exa-men remitida por el Colegio de Notarios Públicos del Estado a laDirección General del Registro Público de la Propiedad y deInspección y Archivo General de Notarías, en fecha diez deoctubre del año dos mil nueve, se advierte que el licenciadoOmar Falcón Aburto obtuvo una calificación aprobatoria, comoresultado del promedio de las calificaciones en las pruebas prác-tica y teórica, establecidas en los artículos 22 a 26 y 41 de la Leydel Notariado en vigor.

Por lo tanto y en uso de las facultades que al Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49 fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 35, 46,48, 53, 157 fracciones IV y V y demás relativos y aplicables de laLey del Notariado para el estado, he tenido a bien dictar el si-guiente:

A C U E R D O

Primero . Se designa al licenciado Omar Falcón Aburto,como notario titular de la Notaría número Doce de la deci-moquinta demarcación notarial con residencia en Orizaba,Veracruz.

Segundo. Expídase nombramiento de notario titular de laNotaría número Doce de la decimoquinta demarcación nota-

rial con residencia en Orizaba, Veracruz, al licenciado OmarFalcón Aburto.

Tercero. Tómese la protesta de Ley al licenciado Omar Fal-cón Aburto en su calidad de notario titular, autorizándole a ac-tuar en el protocolo respectivo.

Cuarto. Comuníquese el contenido del presente Acuerdo alColegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave y a la oficina del Registro Público de la Propiedad dela decimoquinta zona registral con cabecera en la ciudad deOrizaba, Veracruz; para los efectos legales procedentes.

Quinto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Sexto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cumpli-mentar el presente Acuerdo.

Octavo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, al día doce del mes denoviembre del año dos mil nueve.

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciado Omar Falcón Aburto

la patente de notario titular de la Notaría número Doce de ladecimoquinta demarcación notarial con residencia en Orizaba,Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo de fecha doce denoviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 13 de 2009

Fidel Herrera Beltrán Gobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

folio 1706

Página 16 GACETA OFICIAL Lunes 30 de noviembre de 2009

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que el licenciado Guillermo Hernández Peredo, quien fue-ra notario titular de la Notaría número Doce de la vigesimoprimerademarcación notarial con residencia en la ciudad deCoatzacoalcos, Veracruz, ha terminado su función notarial envirtud de fallecimiento; cargo que se dio por terminado median-te Acuerdo del Ejecutivo del Estado de fecha quince de junio dedos mil nueve y publicada en la Gaceta Oficial del estado defecha siete de agosto de dos mil nueve; asimismo y mediante deAcuerdo del Ejecutivo del Estado de fecha veintidós del mes dejunio de dos mil nueve, y publicado en la Gaceta Oficial delestado, número extraordinario trescientos ocho, de fecha cincode octubre de dos mil nueve; el cual se declara la vacancia de lanotaría de la cual fue titular.

2. Que el licenciado Luis Mario Hernández Peredo Rezk,notario adscrito del notario titular de la Notaría número Doce dela vigesimoprimera demarcación notarial con residencia en laciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, presentó en fecha trece deoctubre de dos mil nueve, solicitud ante el Ejecutivo del Estadopor conducto de la Dirección General del Registro Público de laPropiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, den-tro del término que marca la Ley, agregando a la misma los requi-sitos que ordenan los artículos 17 y 36 de la Ley del Notariadoen vigor; con el objeto de ser examinado sin previa convocato-ria, para obtener la titularidad de la notaríade su adscripción, de acuerdo con el numeral 48 de la Leyinvocada.

3. Que mediante Acuerdo del secretario de Gobierno del es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha dieciséis deoctubre del año dos mil nueve, se autoriza la aplicación, sinprevia convocatoria, del examen correspondiente, al licenciadoLuis Mario Hernández Peredo Rezk en su carácter de notarioadscrito de quien fue notario titular de la Notaría número Docede la vigesimoprimera demarcación notarial con residencia en laciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, que tendría verificativo enfecha seis de noviembre del año en curso.

4. Que de acuerdo con la copia certificada del acta de exa-men remitida por el Colegio de Notarios Públicos del Estado, a laDirección General del Registro Público de la Propiedad y deInspección y Archivo General de Notarías, de fecha 10 de no-viembre del año dos mil nueve, se advierte que el licenciadoLuis Mario Hernández Rezk, obtuvo una calificaciónaprobatoria, como resultado del promedio de las calificacio-

nes en las pruebas práctica y teórica, establecidas en los artícu-los 22 a 22 y 41 de la Ley del Notariado en vigor.

Por lo tanto y en uso de las facultades que al Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49, fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 35, 46,48, 53, 157 fracciones IV y V y demás relativos y aplicables de laLey del Notariado para el Estado, he tenido a bien dictar elsiguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa al licenciado Luis Mario HernándezPeredo Rezk, como notario titular de la Notaría número Doce dela vigesimoprimera demarcación notarial con residencia en laciudad de Coatzacoalcos, Veracruz.

Segundo. Expídase nombramiento de notario titular de laNotaría número Doce de la vigesimoprimera demarcación nota-rial con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al licenciado LuisMario Hernández Peredo Rezk.

Tercero. Tómese la protesta de Ley al licenciado Luis MarioHernández Peredo Rezk, en su calidad de notario titular, autori-zándole a actuar en el protocolo respectivo.

Cuarto. Comuníquese el contenido del presente Acuerdoal Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave y a la oficina del Registro Público de laPropiedad de la vigesimoprimera zona registral con cabece-ra en Coatzacoalcos, Veracruz; para los efectos legalesprocedentes.

Quinto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Sexto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cumpli-mentar el presente Acuerdo.

Octavo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los doce días del mes denoviembre del año dos mil nueve.

Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica.

Lunes 30 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 17

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciado Luis Mario Hernández Peredo Rezk

La patente de notario titular de la Notaría número Doce de lavigesimoprimera demarcación notarial con residencia enCoatzacoalcos, Veracruz, y en cumplimiento a mi Acuerdo defecha doce de noviembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 13 de 2009

Fidel Herrera BeltránGobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

folio 1707

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1º. Que el licenciado Jaime Méndez Jiménez, actualmente sedesempeña como notario titular de la Notaría número Ocho de lavigesimoprimera demarcación notarial con residencia enCoatzacoalcos, Veracruz.

2º. Que el licenciado Jaime Méndez Jiménez, presentó es-crito ante Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, el día veintede noviembre del año dos mil nueve, mediante el cual expresa alEjecutivo del Estado, su formal renuncia voluntaria al cargo denotario titular de la Notaría número Ocho de la vigesimoprimerademarcación notarial con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.

3º. Que la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, en su artículo 83 fracción II, establece que lafunción del notario termina por renuncia del mismo ante el Eje-cutivo por conducto de la Dirección General del Registro Públi-co de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Nota-rías; y como consecuencia, procede la declaración de la vacanciade la citada Notaría Pública.

4º. Que con el propósito de facilitar a los usuarios de dichanotaría el trámite de los instrumentos ya autorizados por elfedatario que hubieren quedado pendientes, de conformidadcon lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Notariado delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es posible facultaral licenciado Javier Egremy Gracia, notario adscrito del citadotitular únicamente para tramitar los instrumentos ya autoriza-dos, expedir los testimonios, copias certificadas o certificacio-nes que le solicite la parte interesada, y durará en dicho cargoel tiempo estrictamente necesario para cumplir únicamente condicha encomienda, el cual no excederá de treinta días natura-les.

Por lo tanto y en uso de las facultades que al Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49, fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 fracciónI, 4, 10, 83 fracción II, 92, 93, 94, 94, 96, 157 fracciones VII y VIIIy demás relativos y aplicables de la Ley del Notariado para elEstado, he tenido a bien dictar el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se acepta la renuncia del licenciado Jaime Mén-dez Jiménez, como notario titular de la Notaría número Ocho dela vigesimoprimera demarcación notarial con residencia enCoatzacoalcos, Veracruz.

Segundo. Se da por terminado el cargo de notario titular dela Notaría número Ocho de la vigesimoprimera demarcación no-tarial con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, que le habíasido otorgado al licenciado Jaime Méndez Jiménez, por renun-cia voluntaria del mismo, y se declara la vacancia de la notaríade la cual fue titular.

Tercero. Se faculta al licenciado Javier Egremy Gracia, no-tario adscrito del licenciado Jaime Méndez Jiménez, quien fueratitular de la Notaría número Ocho de la vigesimoprimera demar-cación notarial con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; paraque se encargue del despacho de la notaría, únicamente paratramitar los instrumentos ya autorizados, expedir los testimo-nios, copias certificadas o certificaciones que le solicite la parteinteresada, y durará en dicho encargo el tiempo estrictamentenecesario para cumplir con dicha encomienda, el cual no exce-derá de treinta días naturales, a partir de la fecha en que asumael cargo, vencido éste, entregará a la Dirección General del Re-gistro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo Gene-ral de Notarías, previa elaboración del inventario y actas corres-pondientes , el protocolo, los folios útiles, el archivo y los se-llos, para su depósito y resguardo correspondiente.

Cuarto. La Dirección General del Registro Público de laPropiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, hará

Página 18 GACETA OFICIAL Lunes 30 de noviembre de 2009

en el momento oportuno, la designación de un licenciado enderecho dependiente de la misma, para que, mediante razónque se consigne en los últimos libros del protocolo en quevenía actuando el citado fedatario, cierre el protocolo y foliosútiles, y los entregue junto con los demás documentos de quese compone, al licenciado Javier Egremy Gracia, notario ads-crito del notario de mérito, en cumplimiento al punto de acuer-do que antecede y previo inventario que se efectúe; asimismo,una vez fenecido el término citado, acuda a la diligencia deentrega de los mismos, y deposite el protocolo, archivo y se-llos de la Notaría número Ocho de la vigesimoprimera demar-cación notarial con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, enla Dirección General del Registro Público de la Propiedad y deInspección y Archivo General de Notarías, previo levantamientode inventario y actas correspondientes.

Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo al licenciado JaimeMéndez Jiménez, para los efectos legales a que haya lugar.

Sexto. Comuníquese el presente Acuerdo a la oficina delRegistro Público de la Propiedad de la vigesimoprimera zonaregistral con cabecera en Coatzacoalcos, Veracruz, para los efec-tos legales procedentes.

Séptimo. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Octavo. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente a su publicación.

Noveno. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cumpli-mentar el presente Acuerdo.

Décimo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintitrés días delmes de noviembre del año dos mil nueve.

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica.

folio 1708

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1º. Que la licenciada Evangelina Baca Rivero de Montiel,actualmente se desempeña como notaria titular de la Notaríanúmero Treinta y Dos de la decimoséptima demarcación nota-rial con residencia en la ciudad de Veracruz, Veracruz.

2º. Que la citada licenciada Evangelina Baca Rivero deMontiel, presentó el día dieciocho de noviembre de dos milnueve, escrito ante el Ejecutivo del Estado por conducto de laDirección General del Registro Público de la Propiedad y deInspección y Archivo General de Notarías, mediante el cual ex-presa su formal renuncia voluntaria al cargo de notaria titular dela Notaría número Treinta y Dos de la decimoséptima demarca-ción notarial con residencia en la ciudad de Veracruz, Veracruz;escrito que se encuentra debidamente ratificado en contenido yfirma, mediante el instrumento público número 14,707 de fechatrece de noviembre del mismo año, ante la fe del licenciado Eduar-do Panes Campillo, notario titular de la Notaría número Dieci-séis de la decimoséptima demarcación notarial con residenciaen la ciudad de Veracruz, Veracruz.

3º. Que la Ley del Notariado para el estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, en su artículo 83 fracción II, establece que lafunción del notario termina por renuncia del mismo ante el Eje-cutivo por conducto de la Dirección General del Registro Públi-co de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Nota-rías; y como consecuencia, procede la declaración de la vacanciade la citada Notaría.

4º. Que con el propósito de facilitar a los usuarios de dichanotaría el trámite de los instrumentos ya autorizados por el feda-tario que hubieren quedado pendientes, de conformidad con loestablecido en el artículo 96 de la Ley del Notariado del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, es posible facultar al licen-ciado Miguel Ángel Montiel Baca, notario adscrito de la citadatitular, únicamente para tramitar los instrumentos ya autoriza-dos, expedir los testimonios, copias certificadas o certificacio-nes que le solicite la parte interesada, y durará en dicho en-cargo el tiempo estrictamente necesario para cumplir únicamen-te con dicha encomienda, el cual no excederá de sesenta díasnaturales.

Por lo tanto y en uso de las facultades que al Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49, fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 fracciónI, 4, 10, 83 fracción II, 92, 93, 94, 96, 157 fracciones VII y VIII ydemás relativos y aplicables de la Ley del Notariado para elestado, he tenido a bien dictar el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se acepta la renuncia de la licenciada EvangelinaBaca Rivero de Montiel, como notaria titular de la Notaría

Lunes 30 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 19

número Treinta y Dos de la decimoséptima demarcación nota-rial con residencia en la ciudad de Veracruz, Veracruz.

Segundo. Se da por terminado el cargo de notaria titular dela Notaría número Treinta y Dos de la decimoséptima demarca-ción notarial con residencia en la ciudad de Veracruz, Veracruz,que le había sido otorgado a la licenciada Evangelina Baca Riverode Montiel, por renuncia de la misma, y se declara la vacancia dela notaría de la cual fue titular.

Tercero. Se faculta al licenciado Miguel Ángel Montiel Baca,notario adscrito de la licenciada Evangelina Baca Rivero deMontiel, quien fuera titular de la Notaría número Treinta y Dosde la decimoséptima demarcación notarial con residencia en Ve-racruz, Veracruz; para que se encargue del despacho de la nota-ría, únicamente para tramitar los instrumentos ya autorizados,expedir los testimonios, copias certificadas o certificacionesque le solicite la parte interesada, y durará en dicho encargo eltiempo estrictamente necesario para cumplir con dicha enco-mienda, el cual no excederá de sesenta días naturales, a partirde la fecha en que asuma el cargo, vencido éste, entregará a laDirección General del Registro Público de la Propiedad y deInspección y Archivo General de Notarías, previa elaboracióndel inventario y actas correspondientes, el protocolo, los foliosútiles, el archivo y los sellos, para su resguardo correspondiente.

Cuarto. La Dirección General del Registro Público de la Pro-piedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, hará enel momento oportuno, la designación de un licenciado en dere-cho dependiente de la misma, para que, mediante razón que seconsigne en los últimos libros del protocolo en que venía ac-tuando el citado fedatario, cierre el protocolo y folios útiles, ylos entregue junto con los demás documentos de que se com-pone, al licenciado Miguel Ángel Montiel Baca, notario adscri-to de la notaría de mérito, en cumplimiento al punto de acuerdoque antecede y previo inventario que se efectúe; asimismo, unavez fenecido el término citado, acuda a la diligencia de entregade los mismos, y deposite el protocolo, archivo y sellos de laNotaría número Treinta y Dos de la decimoséptima demarcaciónnotarial con residencia en Veracruz, Veracruz, en la DirecciónGeneral del Registro Público de la Propiedad y de Inspección yArchivo General de Notarías, previo levantamiento de inventa-rio y actas correspondientes.

Quinto. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo ala licenciada Evangelina Baca Rivero de Montiel, para los efec-tos legales a que haya lugar.

Sexto. Comuníquese el presente Acuerdo a la oficina delRegistro Público de la Propiedad de la decimoséptima zonaregistral con cabecera en la ciudad de Veracruz, Veracruz, paralos efectos legales procedentes.

Séptimo. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Octavo. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente a su publicación.

Noveno. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cumpli-mentar el presente Acuerdo.

Décimo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los diecinueve días delmes de noviembre del año dos mil nueve.

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica.

folio 1709

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1º. Que en términos del artículo 1º y 4º de la Ley número 527del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveen vigor, el ejercicio del notariado es una función de orden pú-blico e interés social y está a cargo del Ejecutivo de la Entidad,y que por delegación se le encomienda a notarios profesionalesdel Derecho, en virtud de la patente que para tales efectos lesotorga el Ejecutivo.

2º. Que de acuerdo a los datos del Censo General de Pobla-ción proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística yGeografía, la demarcación notarial de Cosamaloapan, Veracruz,cuenta con una población de 329,027 habitantes.

3º. Que tomando en consideración el crecimiento demográfi-co y económico de los últimos años en la demarcación notarialde Cosamaloapan y sus municipios aledaños, principalmenteen los sectores empresarial, de construcción y comunicacio-nes; la demanda del servicio notarial ha sufrido un incrementosustancial por parte de la ciudadanía y de los sectores produc-

Página 20 GACETA OFICIAL Lunes 30 de noviembre de 2009

tivos antes señalados, por lo que se hace indispensable cubrirdichas necesidades jurídicas y ofrecer servicios notariales másexpeditos y eficientes, con el objeto de continuar fomentando lainversión pública y privada en dichos municipios de la entidad.

4º. Que la Ley número 527 del Notariado para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave en vigor, en su artículo 6 estable-ce que en las demarcaciones notariales del estado de Veracruz,habrá un notario por cada veinticinco mil habitantes, sin quepueda haber menos de dos; y el Ejecutivo creará las notaríasque se requieran en cada demarcación, tomando en cuenta lademanda del servicio y el último Censo General de Población yVivienda.

5º. Que actualmente en el municipio de Carlos A. Carrillo,Veracruz, correspondiente a la décimo octava demarcaciónnotarial existen once notarías, por lo que es procedente, en tér-minos de lo dispuesto en los considerandos anteriores, crearotra notaría, teniendo como residencia el municipio de Carlos A.Carrillo, Veracruz; debiendo convocar a los aspirantes al ejerci-cio del notariado, a los notarios adscritos y los notarios titula-res, a que participen en el examen de oposición correspon-diente, a fin de designar titular de la misma, ya que sehace necesaria la presencia de la función notarial en dichomunicipio.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le con-fieren al Ejecutivo del Estado los artículos 49, fracción I de laConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave; y 1, 6, 157 fracciones I y XII de la Ley número 527 delNotariado para el Estado, y demás relativos y aplicables; hetenido a bien dictar el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se crea la siguiente notaría:

I. La número 12 de la décimo octava demarcación notarialcon residencia en Carlos A. Carrillo, Veracruz.

Segundo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, para pro-veer lo conducente a fin de que se designe titular de la referidanotaría; al aspirante al ejercicio del notariado, notario adscrito onotario que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley en lamateria.

Tercero. Publíquese por una sola vez en la Gaceta Oficialdel estado.

Cuarto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente a su publicación.

Quinto. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el día dieciséis del mes deoctubre del año dos mil nueve.

Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1710

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1º. Que en términos del artículo 1º y 4º de la Ley número 527del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveen vigor, el ejercicio del notariado es una función de orden pú-blico e interés social y está a cargo del Ejecutivo de la Entidad,y que por delegación se le encomienda a notarios profesionalesdel Derecho, en virtud de la patente que para tales efectos lesotorga el Ejecutivo.

2º. Que de acuerdo a los datos del Censo General de Pobla-ción proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística yGeografía, la demarcación notarial de Coatepec, Veracruz, cuen-ta con una población de 183,429 habitantes.

3º. Que tomando en consideración el crecimiento demográfi-co y económico de los últimos años en el municipio de Coatepecy sus municipios aledaños, principalmente en los sectores em-presariales, de construcción y comunicaciones; la demanda delservicio notarial ha sufrido un incremento sustancial por partede la ciudadanía y de los sectores productivos antes señalados,por lo que se hace indispensable cubrir dichas necesidadesjurídicas y ofrecer servicios notariales más expeditos y eficien-tes, con el objeto de continuar fomentando la inversión públicay privada en dichos municipios de la entidad.

4º. Que la Ley número 527 del Notariado para el estado deVeracruz de Ignacio de la Llave en vigor, en su artículo 6 esta-blece que en las demarcaciones notariales del estado de Vera-cruz, habrá un notario por cada veinticinco mil habitantes, sinque pueda haber menos de dos; y el Ejecutivo creará las nota-rías que se requieran en cada demarcación, tomando en cuenta

la demanda del servicio y el último Censo General de Pobla-ción y Vivienda.

5º. Que actualmente en la decimosegunda demarcación no-tarial existen ocho notarías, por lo que es procedente, en térmi-nos de lo dispuesto en los considerandos anteriores, crear otranotaría, teniendo como residencia el municipio de Teocelo,Veracruz; debiendo convocar a los aspirantes al ejercicio delnotariado, a los notarios adscritos y los notarios titulares, a queparticipen en el examen de oposición correspondiente, a fin dedesignar titular de la misma, ya que se hace necesaria la presen-cia de la función notarial en dicho municipio.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confie-ren al Ejecutivo del Estado los artículos 49, fracción I de la Cons-titución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y1, 6, 157 fracciones I y XII de la Ley número 527 del Notariadopara el estado, y demás relativos y aplicables; he tenido a biendictar el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se crea la siguiente notaría:

I. La número 9 de la decimosegunda demarcación notarialcon residencia en Teocelo, Veracruz.

Segundo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, para pro-veer lo conducente a fin de que se designe titular de la referidanotaría; al aspirante al ejercicio del notariado, notario adscrito onotario que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley en lamateria.

Tercero. Publíquese por una sola vez en la Gaceta Oficialdel estado.

Cuarto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Quinto. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el día veintitrés del mesde octubre del año dos mil nueve.

Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1711

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciado Carlos Enrique Levet Rivera

La patente de

Aspirante al ejercicio del notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado, el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, noviembre 18 de 2009

Fidel Herrera BeltránEl Gobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga al

Licenciado José Guillermo Herrera Mendoza

La patente de

Aspirante al ejercicio del notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado, el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, octubre 23 de 2009

Fidel Herrera BeltránEl Gobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.

folio 1712

Lunes 30 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 21

Página 22 GACETA OFICIAL Lunes 30 de noviembre de 2009

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 49 fracción V y 50 de la ConstituciónPolítica del Estado; 8, 54 y 55 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado y 175 del Código Financiero para el Es-

tado; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad al Plan Veracruzano de Desarrollo2005-2010, el Fideicomiso Relacionado con el Medio Empre-sarial (FIRME), cumplió y superó los objetivos encomendadoscon la finalidad de consolidar los recursos humanos, económi-cos y materiales destinados para impulsar diversas accionesempresariales del pueblo veracruzano.

Atendiendo a lo anterior, con fecha tres de agosto del pre-sente año, se publicó en la Gaceta Oficial del estado númeroextraordinario 243, el Decreto que establece las bases para laextinción del Fideicomiso Relacionado con el Medio Empre-sarial (FIRME).

Que el objetivo fundamental del Decreto anteriormente ci-tado, consiste en sentar las bases para la extinción del Fideico-miso Relacionado con el Medio Empresarial (FIRME), esta-bleciendo, entre otras disposiciones, que la Fiduciaria reverti-ría la totalidad del Patrimonio Fideicomitido al FideicomitenteÚnico, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, paraque en ejercicio de sus funciones realizara las gestiones deregistro y reasignación.

Que durante el proceso de extinción del Fideicomiso Rela-cionado con Medio Empresarial (FIRME) se detectó la necesi-dad de aportar recursos al Fideicomiso de Administración eInversión como instrumento impulsor del desarrollo de la micro,pequeña y mediana empresa del Gobierno del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, denominado Fondo del Futu-ro, cuya creación se decretó mediante publicación en la Gace-ta Oficial del estado número extraordinario 318 de fecha 13 deoctubre del presente año.

Que con la intención de continuar apoyando y dotando alos sectores empresariales del Estado de las herramientas nece-sarias que permitan un próspero desarrollo del pueblo de Vera-cruz, así como una acertada proyección nacional e internacio-nal del mismo, resulta inminentemente oportuno que el patri-monio del Fideicomiso Relacionado con el Medio Empresa-

rial (FIRME) en proceso de extinción, se transfiera al Fideico-miso denominado Fondo del Futuro.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el si-guiente:

Decreto que modifica el diverso que establece las basespara la extinción del Fideicomiso Relacionado con el MedioEmpresarial (FIRME)

Artículo 1. El presente decreto es de orden público y tienepor objeto modificar el diverso que sienta las bases para laextinción del Fideicomiso Relacionado con el Medio Empre-sarial, publicado el 3 de agosto de 2009, en la Gaceta Oficialdel Estado número extraordinario 243.

Artículo 2. Se modifican los artículos 4, 5 y segundo tran-sitorio y se deroga el artículo 6 del Decreto que establece lasbases para la extinción del Fideicomiso Relacionado con elMedio Empresarial, publicado el 3 de agosto de 2009, en laGaceta Oficial del Estado número extraordinario 243, paraadecuarse de la siguiente manera:

Artículo 4. En virtud de la extinción del Fideicomiso Rela-cionado con el Medio Empresarial la fiduciaria trasferirá latotalidad del patrimonio fideicomitido al Fideicomiso de Ad-ministración e Inversión como instrumento impulsor del desa-rrollo de la micro, pequeña y mediana empresa del Gobiernodel Estado del Veracruz de Ignacio de la Llave, denominadoFondo del Futuro.

Artículo 5. El Fideicomiso de Administración e Inversióncomo instrumento impulsor del desarrollo de la micro, peque-ña y mediana empresa del Gobierno del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, denominado Fondo del Futuro, se subrogaráen los derechos y obligaciones del que se extingue.

Artículo 6. Se deroga.

Artículo segundo transitorio. El Fideicomiso Relaciona-do con el Medio Empresarial contará con un término de 135días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto paradar cumplimiento a lo estipulado en el artículo segundo delmismo decreto, así como remitir a la Secretaría de Finanzas yPlaneación el informe financiero del Fideicomiso al cierre, quepermita instrumentar la extinción del Fideicomiso y otorgar elfiniquito a la institución fiduciaria, además del inventario debienes inmuebles, muebles, valores y derechos que serán trans-feridos al Fideicomiso de Administración e Inversión comoinstrumento impulsor del desarrollo de la micro, pequeña ymediana empresa del Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, denominado Fondo del Futuro, en el enten-dido que dichos actos deberán concluirse a más tardar el dieci-séis del diciembre del año dos mil nueve.

Lunes 30 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 23

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, alos veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1718

PODER LEGISLATIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Sobera-no de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave, en uso de la facultad que le con-fieren los artículos 33 fracción XL y 38 de la Consti-tución Política local; 18 fracción XLVIII y 47 segun-do párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior delPoder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide elsiguiente:

A C U E R D O

Primero. Se instruye al Órgano de FiscalizaciónSuperior del Estado para que inicie auditorías técnicasa la obra pública municipal, a efecto de comprobarfísicamente la aplicación de las inversiones durante elpresente ejercicio fiscal y en adelante, a la vez querequiera información y vigile que, en la realización delas obras y acciones aprobadas a las autoridades mu-nicipales ejecutoras de los recursos públicos afectos alos procedimientos y programas de bursatilización ypeso a peso, se apliquen en lo conducente las disposi-ciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Es-tado, de todo lo cual deberá informar el ORFIS opor-tunamente a la Junta de Coordinación Política de esteCongreso.

Segundo. Para efectos del resolutivo anterior, lasautoridades municipales ejecutoras deberán propor-cionar también la información documental previa, paraproceder a desahogar las auditorías financiero-presupuestales que permitan la práctica de lasauditorías técnicas a la obra pública.

Tercero. En cumplimiento al presente acuerdo, elÓrgano de Fiscalización Superior aplicará, en lo con-ducente, los decretos y acuerdos emitidos por esta so-beranía relativos a los procedimientos y programas debursatilización y peso a peso.

Cuarto. Se instruye asimismo al Órgano de Fisca-lización Superior para que aplique las medidas de apre-mio conducentes, previstas en la Ley de FiscalizaciónSuperior para el Estado, a fin de hacer cumplir susrequerimientos de información y la práctica deauditorías.

Quinto. Publíquese en la Gaceta Oficial, órganodel Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, en la ciudad deXalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, alos catorce días del mes de noviembre del año dos milnueve.

Leopoldo Torres García, diputado presidente.—Rú-brica. Hugo Alberto Vásquez Zárate, diputado secre-tario.—Rúbrica.

folio 1675

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave, en uso de la facultad que le con-fieren los artículos 33 fracción XXXVI y 38 de la Cons-titución Política local; 19, 20 y 21 de la Ley de Pre-mios del Estado; 18 fracción XXXVI y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75

Página 24 GACETA OFICIAL Lunes 30 de noviembre de 2009

y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo; y en nombre del pueblo, expide elsiguiente:

A C U E R D O

Primero. Se otorgan la medalla y diploma AdolfoRuiz Cortines, correspondientes al año 2009, a la ciu-dadana doctora Ida Rodríguez Prampolini, distingui-da intelectual veracruzana, comprometida con la in-vestigación histórica y la difusión de la cultura,forjadora de numerosas generaciones de historiado-res y críticos de arte y autora de Vasta obra editorial enla materias que conforman su ámbito de actividad pro-fesional.

Segundo. La medalla y diploma Adolfo RuizCortines, serán entregados en sesión solemne del ple-no de la Sexagésima Primera Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, el jueves 3 de diciembre delpresente año a las 11:00 horas, en su recinto oficial desesiones.

Tercero. Comuníquese el presente Acuerdo a losciudadanos Gobernador del estado, presidente del Ho-norable Tribunal Superior de Justicia e Ida RodríguezPrampolini, para su conocimiento y efectos legales a quehaya lugar.

Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, en la ciudad deXalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, alos veintiséis días del mes de noviembre del año dosmil nueve.

Leopoldo Torres García, diputado presidente.—Rúbri-ca. Hugo Alberto Vásquez Zárate, diputado secretario.—Rúbrica.

folio 1717

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Director General: Dr. Félix Báez Jorge. Directora responsable de la Gaceta Oficial: Lic. Irene Alba TorresMódulo de atención: Calle Morelos, No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.

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A V I S O

A los juzgados, solicitamos atentamente que sus órdenes de impresión

sean legibles, con objeto de no cambiar su contenido y causar

algún perjuicio a sus solicitantes.

La Dirección

GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXX Xalapa-Enríquez, Ver., martes 8 de diciembre de 2009. Núm. 382

GOBIERNO DEL ESTADO———

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

ACUERDO ADMINISTRATIVO RELATIVO A LA REVISIÓN DE

LOS RECURSOS DE BURSATILIZACIÓN Y DEL PROGRAMA

PESO A PESO DE LOS MUNICIPIOS.

Pág. 24 folio 1739

COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

DE COATEPEC, VER.

ACUERDO RELATIVO A LA INDEXACIÓN TARIFARIA PARA EL

EJERCICIO 2009 Y AJUSTE DEL COSTO DE LA TARIFA DE

DERECHOS DE CONEXIÓN DE AGUA Y DRENAJE.

folio 1719

H. AYUNTAMIENTO DE LAS VIGAS DE RAMÍREZ, VER.

ACTA DE SESIÓN DE CABILDO EN LA QUE SE APRUEBA LA

ADJUDICACIÓN DE LOTE BALDÍO UBICADO EN LA COMU-NIDAD DE CALAVERNAS.

folio 1720

———EDICTOS Y ANUNCIOS

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO———

COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

DE COATEPEC, VER.

Publicación en Gaceta.

Acuerdo relativo a la Indexación Tarifaria de la ComisiónMunicipal de Agua y Saneamiento de Coatepec, Veracruz, parael ejercicio 2009 aprobado por la Comisión del Agua del Esta-do de Veracruz.

En reunión extraordinaria celebrada el día 21 de mayo de2009 del Órgano de Gobierno de la Comisión Municipal deAgua y Saneamiento de Coatepec, Veracruz, acuerda realizaruna indexación tarifaria similar a la aprobada por la Comisióndel Agua del Estado de Veracruz y publicada en la GacetaOficial del estado el día 3 de febrero de 2009, y la cual queda-ría como un ajuste tarifario al servicio de agua y drenaje de un15% inicial y una indexación mensual hasta alcanzar los valo-res de referencia del 25% al terminar el año 2009, sometido avotación y aprobado por unanimidad de votos de los integran-tes del Órgano de Gobierno de la Comisión Municipal de Aguay Saneamiento de Coatepec, Veracruz.

Acuerdo relativo al ajuste tarifario del costo de derechos deconexión de agua potable y drenaje de la Comisión Municipalde Agua y Saneamiento de Coatepec, Veracruz.

En reunión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2009del Órgano de Gobierno de la Comisión Municipal de Agua ySaneamiento de Coatepec, Veracruz, acuerda aplicar una tarifade derechos de conexión a la infraestructura de agua y drenajeaplicando la metodología para el cálculo y con un valor dereferencia de $210,000 litro por segundo. Sometido a votación

Página 24 GACETA OFICIAL Martes 8 de diciembre de 2009

GOBIERNO DEL ESTADO———

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

ACUERDO ADMINISTRATIVO

En cumplimiento al Acuerdo Legislativo publica-do en la Gaceta Oficial del estado Número Extraordi-nario 372, de fecha 30 de noviembre de 2009, y confundamento en lo que disponen los artículos 116, frac-ción II, párrafo sexto, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción III, base3, de la Constitución Política, 1, 2.1 fracciones VIII yXIV, 4, 6.1, 6.2, 7, 11 a 17.1 fracción I inciso a), 17.2,18, 20, 30, 32, 33.1 fracción II, 33.2, 35 a 37, 62,63.1 fracciones IV, V, VI, XIV a XIX y XXVI, 64, 65,69.1 fracciones I, II, V, XII, XIII, XV, XVIII, XXIV yXXV, de la Ley de Fiscalización Superior,ordenamientos éstos para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave; y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Congreso del Estado emitió el AcuerdoLegislativo, publicado en la Gaceta Oficial del estadodel Número Extraordinario 372, de fecha 30 de no-viembre de 2009, por el que se instruye al Órgano deFiscalización Superior del Estado para que inicieauditorías técnicas a la obra pública municipal, a efectode comprobar físicamente la aplicación de las inver-siones durante el presente ejercicio fiscal y en adelan-te, a la vez que requiera la información y vigile que,en la realización de las obras y acciones aprobadas alas autoridades municipales ejecutoras de los recursospúblicos afectos a los procedimientos y programas debursatilización y peso a peso, se apliquen en lo con-ducente las disposiciones de la Ley de FiscalizaciónSuperior para el Estado;

II. Que, conforme a lo establecido en el AcuerdoLegislativo invocado en la Consideración anterior, seordena al Órgano de Fiscalización Superior del Esta-do informar a la Junta de Coordinación Política losresultados de las auditorías practicadas al ejercicio delos recursos provenientes de la bursatilización de losingresos provenientes del Impuesto sobre Tenencia oUso de Vehículos, así como del Programa Peso a Peso;

III. Que en términos de las Consideraciones pre-cedentes, el Órgano de Fiscalización Superior del Es-

tado y su Titular tienen atribuciones para aplicar laLey de Fiscalización Superior para el estado de Vera-cruz, con el fin de practicar las revisiones ordenadaspor el Congreso del Estado, conforme al Acuerdo Le-gislativo invocado;

IV. Que para efectos de las auditorías técnicas a laobra pública materia del Acuerdo Legislativo en cita,es necesario establecer disposiciones complementa-rias que detallen la documentación comprobatoria quedeberán exhibir los Entes Fiscalizables en los proce-dimientos de revisión que se practicarán; y

V. Que la información que sea recopilada en losprocedimientos de auditoría técnica a practicarse, com-plementará a la que ya ha sido presentada por losAyuntamientos de la entidad, en cumplimiento a lodispuesto por el Acuerdo Administrativo emitido poreste organismo autónomo y publicado en la GacetaOficial del estado Número Extraordinario 28, de fe-cha 26 de enero de 2009.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se emiteel siguiente:

ACUERDO ADMINISTRATIVO

Primero. Los Ayuntamientos auditados deberánponer a disposición de los auditores de este organis-mo autónomo, dentro de los tres días siguientes al enque surta sus efectos la notificación de la orden deauditoría correspondiente, la información siguiente:

a) En materia financiera:

1. Documentación justificativa y comprobatoria:

1.1. Copia certificada del Acta de Sesión de Cabil-do donde se autoriza la Bursatilización del 20% delImpuesto de Tenencia o Uso de Vehículos.

1.2. Monto de los ingresos provenientes de laBursatilización del 20% del Impuesto de Tenencia oUso de Vehículos, conforme a la distribución propor-cional entre los Municipios participantes; el de los in-gresos provenientes del Programa Peso a Peso delGobierno del Estado; y, en su caso, el de los ingresosprovenientes de otros fondos y aportaciones destina-dos a las obras y acciones derivadas del esquema debursatilización municipal.

Martes 8 de diciembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 25

1.3. Oficio de radicación de los importes corres-pondientes a la Bursatilización del 20% del Impuestode Tenencia o Uso de Vehículos y del Programa Pesoa Peso del Gobierno del Estado.

2. Identificación de las obras y acciones (propues-ta de inversión y sus modificaciones), que contenga:

2.1. Número de la obra o acción.

2.2. Descripción y localización de la obra.

2.3. Costo de la obra, detallando el origen de losrecursos financieros según Programa, Fondo, y/o OtrasAportaciones.

2.4. Fecha programada de inicio y conclusión dela obra o acción.

2.5. Modalidad de ejecución, por contrato o poradministración directa.

2.6. Población beneficiaria.

2.7. Firmas de autorización de los servidores pú-blicos facultados para ello.

3. Registros de los recursos recibidos y ejercidos:

3.1. Documentación soporte de ingresos y egresos,que incluya las pólizas debidamente autorizadas.

3.2. Auxiliares contables, diario general, balanzade comprobación y estados financieros.

3.3. Copia de los estados de cuenta y conciliacio-nes bancarias.

4. Evaluación de generación de empleo e impactosocial respecto de los recursos ejercidos.

b) En materia de obra pública:

1. Fase de Planeación:

1.1. Prefactibilidad técnica y/o prevalidación delanteproyecto de obra, por dependencia normativa.

1.2. Propuesta de Inversión con el estimado de costodel anteproyecto.

1.3. Programa de obra definitivo que deberá incluir:proyecto ejecutivo de obra, con validación por depen-dencia normativa; presupuesto base detallado; análi-sis de precios unitarios; y calendario de obra.

1.4. Dictamen técnico de adjudicación directa, li-citación simplificada o licitación pública de las obraso acciones a ejecutar, según el caso.

1.5. Contrato de obra y anexos técnicos.

2. Fase de Ejecución:

2.1. Avances físicos y financieros.

2.2. Estimaciones de obra.

2.3. Números generadores de obra.

2.4. Reporte fotográfico.

2.5. Bitácora de obra.

2.6. Ampliación de contrato y/o convenios adicio-nales.

2.7. Finiquito de obra.

2.8. Acta de entrega recepción.

2.9. Cierre de ejercicio.

c) La demás información que resulte necesaria parala revisión que se practica.

Segundo. Para el debido cumplimiento del Acuer-do Legislativo publicado en la Gaceta Oficial del es-tado Número Extraordinario 372, de fecha 30 de no-viembre de 2009, y para la aplicación conducente delas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superiordel Estado, en la práctica de las revisiones que se efec-túen, se aplicarán las Reglas Técnicas de AuditoríaPública para el Procedimiento de Fiscalización Supe-rior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Página 26 GACETA OFICIAL Martes 8 de diciembre de 2009

Tercero. El Órgano de Fiscalización Superior delEstado, una vez concluidas las visitas domiciliarias,notificados los pliegos de observaciones y desahoga-da la solventación correspondiente, informará a la Jun-ta de Coordinación Política, antes de la presentacióndel Informe del Resultado de la Revisión de las Cuen-tas Públicas del ejercicio fiscal 2009, el resultado delas auditorías practicadas.

Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial del esta-do de Veracruz.

Dado en la sede oficial del Órgano de Fiscaliza-ción Superior del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los cuatro días del mes dediciembre del año dos mil nueve.

C. P. C. MAURICIO MARTÍN AUDIRAC MURILLO AUDI-TOR GENERAL DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE

RÚBRICA.

folio 1739

A V I S O

La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad

de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

A V I S O

A los juzgados, solicitamos atentamente que sus órdenes de impresiónsean legibles, con objeto de no cambiar su contenido y causar

algún perjuicio a sus solicitantes.

La Dirección

GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXX Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 4 de diciembre de 2009. Núm. Ext. 379

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CC. JENNY ORTA

SÁNCHEZ, JENNIFER DEL ÁNGEL RUEDA, CARLOS AL-BERTO BLANCO OLOARTE, MANLIO FAVIO BALTAZAR

MONTES, SALVADOR DOMÍNGUEZ ZAMUDIO, SILVIA

OLIMPIA ZAMUDIO CHÁZARO, DANIEL CORDERO

GÁLVEZ, JUAN CARLOS HERRERA JIMÉNEZ, ALAIN DEL

CARMEN CONTRERAS SANDOVAL Y FRANCISCO OCHOA

MARTÍNEZ COMO TITULARES DE DIVERSAS NOTARÍAS EN

EL ESTADO Y LAS PATENTES DE NOTARIO RESPECTIVAS.

folio 1722

ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEFIPLANA ENAJENAR A TÍTULO GRATUITO DOS LOTES A FAVOR

DEL AYUNTAMIENTO DE XALAPA.

folio 1724

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

REGLAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA PÚBLICA PARA EL PROCE-DIMIENTO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN EL ESTADO.

folio 1729

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO 588 QUE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRAN-SITORIO DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL

ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ.

folio 1732

DECRETO 589 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDI-GO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

folio 1733

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CC. ROBERTO

LÓPEZ DELFÍN, RENÉ UBALDO GARZA CANTÚ, AL-FONSO DÍAZ LOZADA, OCTAVIO ESCOBAR PÉREZ, JOSÉ

MARTÍN SANOJA GONZÁLEZ Y ALEJANDRO DURÁN

ESTRADA COMO TITULARES DE DIVERSAS NOTARÍAS EN

EL ESTADO Y LAS PATENTES DE NOTARIO RESPECTIVAS.

folio 1721

Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 4 de diciembre de 2009

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

SUPERIOR DEL ESTADO

MAURICIO MARTIN AUDIRAC MURILLO, Titular delÓrgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, con fundamento en los artículos 7.1, 17,62, 63.1.IX, 69.1.VII, de la Ley de Fiscalización Superior, y 18,fracción II, del Reglamento Interior del Órgano de Fiscaliza-ción Superior, ambos ordenamientos para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, tengo a bien expedir las siguientes:

REGLAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA PÚBLICA PARAEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNSUPERIOR EN EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1.1. Las presentes Reglas tienen por objeto regular los proce-

dimientos técnicos de auditoría pública que prevén los artícu-los 7, 32.2, 63.1.IX, 69.1.VII, de la Ley de Fiscalización Supe-rior, de conformidad con los principios de legalidad, indepen-dencia, imparcialidad y confiabilidad, previstos en el artículo3 de la Ley citada.

Artículo 2.1. Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

I. Acto Administrativo: Declaración unilateral de volun-tad, externa, particular y ejecutiva, emanada de la Admi-nistración Pública, que tiene por objeto crear, transmitir,reconocer, declarar, modificar o extinguir una situaciónjurídica concreta para la satisfacción del interés general,mediante la emisión de reglamentos, decretos, manuales,acuerdos, bandos, instructivos, circulares, formatos o dis-posiciones de observancia general, así como instruccio-nes, órdenes y procedimientos administrativos diversos.

II. Alcance: Tipo específico de auditoría pública que se prac-tica a la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables,dentro del procedimiento de fiscalización superior pre-visto por la ley, conforme a las muestras, pruebas selecti-vas y porcentajes de revisión que determina el ORFIS.

III. Archivo: Conjunto de documentos o expedientes, orde-nados sistemática y cronológicamente, cuyo registro, guar-da, custodia y conservación efectúan los EntesFiscalizables en su domicilio legal o en lugar distinto,sujeto a su jurisdicción y responsabilidad, por el tiempoque determinen las Normas aplicables.

IV. Auditor: El o los servidores públicos del Órgano o laspersonas que actúan en su representación, comisionadoso habilitados para la realización de auditorías.

V. Auditoría Pública: Comprobación o verificación quepractica el ORFIS mediante procedimientos administrati-vos de revisión o inspección específica, de alcance inte-gral, legal, financiero presupuestal, técnico a la obra pú-blica, de desempeño o cumplimiento de objetivos, o deorden social.

VI. Certificación: Acto que, de conformidad con las Normasaplicables, emite una persona o servidor público investi-do de fe pública, mediante leyenda, sello, holograma okinegrama plasmado en un documento o acta, para hacerconstar que su contenido es copia fiel del documento quese tiene a la vista y que se exhibe como auténtico uoriginal.

VII. Concepto de obra preponderante: Descripción de unaacción física o trabajo material cuyo costo representa elporcentaje mayoritario del presupuesto total de la obra.

VIII. Congruencia: Relación lógica o correspondencia de ca-rácter documental y físico, que verifica el ente fiscalizadoren los términos siguientes:

a) Congruencia documental: Correspondencia entre losdocumentos que integran la documentación justificati-va y comprobatoria que forman parte del expedientetécnico unitario del gasto o inversión realizada, y quese verifica en la modalidad de revisión de gabinete.

b) Congruencia física: Correspondencia de la documen-tación justificativa y comprobatoria que integra el ex-pediente técnico unitario del gasto o inversión, contrala revisión de la inversión física, y que se verifica en lamodalidad de visita domiciliaria o de campo.

IX. Cuentas Públicas o Cuenta Pública: Las que se integranpor el estado analítico de los ingresos, los estadosprogramáticos, presupuestarios, financieros y contables;el balance general o estado de situación financiera; elestado de la deuda pública y la información general quepermita el análisis del resultado, en la que se incluyanlos datos económicos. Estos deberán ser presentados alCongreso por el Gobierno del Estado, los Ayuntamientosy los Organismos durante el mes de mayo del año si-guiente al del ejercicio fiscal anual que será objeto derevisión, en los términos establecidos en la fracción Xdel artículo 3 y 20, de la Ley de Fiscalización Superiorpara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

X. Eficacia: Cumplimiento o logro de los objetivos y metasprevistos en los planes de desarrollo y programas autori-

Viernes 4 de diciembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 11

zados, conforme al lugar, calidad, cantidad, recursos dis-ponibles y tiempo predeterminado para su realización,en términos de las Normas aplicables.

XI. Eficiencia: Uso racional de los recursos humanos, mate-riales y financieros asignados a los Entes Fiscalizables,para la obtención de los objetivos y metas previstos enlos planes de desarrollo y programas autorizados, confor-me a principios de economía, disciplina y optimizaciónde los recursos disponibles, en términos de las Normasaplicables.

XII. Entes Fiscalizables: el Poder Público, los Organismos,la Universidad Veracruzana, los Ayuntamientos, Entida-des Paraestatales, Paramunicipales, organismos descen-tralizados, fideicomisos y empresas de participación es-tatal o municipal, así como mandatos, fondos o cualquierotra figura jurídica; y, en general, cualquier persona físi-ca o moral, pública o privada, que recaude, administre,ministre, maneje o ejerza recursos públicos.

XIII. Explosión de insumos: Relación pormenorizada de losmateriales necesarios para la construcción de la obra pú-blica.

XIV. Formalidades: Los elementos esenciales de derecho yrequisitos previstos en las Normas, para la debida validezy ejecutividad de los Actos y Procedimientos Adminis-trativos ordenados, tramitados o ejecutados por los EntesFiscalizables.

XV. Gestión Financiera: La actividad relacionada directa-mente con el ejercicio presupuestal de los ingresos,egresos y deuda pública, la administración, ministración,manejo, custodia y aplicación de los recursos financierosy bienes públicos, y la ejecución de obra pública querealizan el Poder Público, los Organismos, la Universi-dad Veracruzana, los Ayuntamientos, EntidadesParaestatales, Paramunicipales, organismos descentrali-zados, fideicomisos y empresas de participación estatal omunicipal, así como mandatos , fondos o cualquier otrafigura jurídica; y, en general, de los recursos públicosque éstos utilicen para la ejecución de los objetivos con-tenidos en los planes y programas aprobados, de confor-midad con las leyes y demás disposiciones en la materia,en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública.

XVI. Informe del Resultado: Documento que expresa la opi-nión del Órgano sobre la razonabilidad y confiabilidadde los estados financieros, de una obra pública o de cual-quier hecho fiscalizable. Deberá contener lo expresadoen el artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior parael Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El Informedel Resultado será del conocimiento del Pleno o de la

Diputación Permanente del Congreso por conducto de laComisión. Se publicará en la página oficial del Órgano oequivalentes en Internet, cuando el Pleno del Congreso ola Diputación Permanente aprueben el dictamen respec-tivo, por considerarse como información pública.

XVII.Ley: La Ley de Fiscalización Superior para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

XVIII. Levantamiento físico: Representación gráfica de lasdimensiones físicas de una obra pública, mediante uncroquis que realiza el representante del Ente Fiscalizable,que permita validar y verificar los volúmenes de obra y,en su caso, comparar los cambios efectuados al proyectooriginal durante su ejecución.

XIX. Modalidad o Modalidades: Las dos formas de verifica-ción que se practican dentro de la Fase de Comproba-ción, denominadas Revisión de Gabinete, y Visita Domi-ciliaria o de Campo, conforme al artículo 33.1 de la Ley.

XX. Normas: Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Ban-dos, reglas técnicas, circulares, criterios, lineamientos ydemás disposiciones de observancia general en materiade fiscalización superior.

XXI. Órgano u ORFIS: El Órgano de Fiscalización Superiordel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXII. Partida: Nivel de agregación que identifica concreta ydetalladamente, los ingresos, así como los bienes o servi-cios adquiridos de un mismo género o concepto, con baseen el cual se hace la cuantificación monetaria y contabledel ingreso y el gasto público.

XXIII. Pliego de Observaciones: Documento que expresa elresultado de la revisión y fiscalización superior de lasCuentas Públicas, con los pormenores o detalles de lasinconsistencias legales, administrativas, contables y téc-nicas, como consecuencia de la práctica de una AuditoríaPública que, según el caso, pueden dar lugar a irregulari-dades por presunta responsabilidad de las personasinfractoras, y que fija en cantidad líquida o numerario elmonto de los posibles daños y perjuicios.

XXIV. Precio unitario: La cantidad que resulta del análisis de-tallado de los gastos que integran un concepto de obra,conforme a la práctica común, reiterada y generalmenteadmitida en la industria de la construcción, que se formapor el costo directo e indirecto, atendiendo a los preciosde mercado o salarios que privan en una determinadazona económica o geográfica.

a) Costo Directo: La cantidad que resulta de la suma delos elementos siguientes: Cantidad de materiales reque-

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ridos en el concepto de obra a ejecutar (explosión deinsumos) y su precio en el mercado; mano de obra cal-culada sobre la base de salario real, rendimientos hora-hombre o jornal para la ejecución del concepto de obra;porcentaje de depreciación de herramienta menor, ob-tenido del costo de la mano de obra; y, en su caso, elestudio del costo de maquinaria o equipo, que incluyeel costo de renta mensual o el equivalente a 200 horasútiles.

b) Costo Indirecto: Cantidad que resulta de la suma de losgastos de operación de la empresa contratista, integra-da por las erogaciones por concepto de administraciónde oficina y de campo, pago de impuestos y aportacio-nes de seguridad social, fianzas, bodega, utilidad,financiamientos y demás elementos que demande laobra, estimables en dinero.

XXV. Presupuesto base: El Documento que determina el costode la obra en fase de proyecto ejecutivo, y que contienela descripción pormenorizada de los conceptos de obray sus especificaciones técnicas, así como las unidadesde medida, volumen y precios unitarios, para determinarsu costo. El presupuesto base deberá elaborarse para cual-quiera de las modalidades de ejecución de la obra pública.

XXVI. Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos yformalidades jurídicas realizados conforme las normasaplicables, tendentes a producir un acto de la Adminis-tración Pública.

XXVII. Servidores Públicos: Las personas consideradas comotales por la Constitución Política, la Ley Orgánica delMunicipio Libre y la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave.

Artículo 3.1. Los procedimientos de Auditoría Pública que de manera

conjunta, indistinta o sucesiva ordene el ORFIS, se practicaránen cualquier Modalidad, a partir de las pruebas o muestrasselectivas que determine el Órgano, o respecto de los actos defiscalización que el Congreso ordene, a través de la Comisión,sobre aspectos específicos de las Cuentas Públicas del añoobjeto de revisión.

Artículo 4.1. Durante los procedimientos de Auditoría Pública, los

auditores, inspectores y el personal comisionado que actúe anombre del ORFIS se podrán auxiliar de la práctica de entre-vistas, llenado de formatos, aplicación de cuestionarios, ins-tructivos, guías, manuales, criterios, lineamientos y demás ins-trumentos que emita el ORFIS, para posibilitar la debida com-probación de la información requerida y presentada, según elAlcance de Auditoría de que se trate.

Artículo 5.1. Las determinaciones, resoluciones o conclusiones que

emita el ORFIS, con motivo de la revisión de las Cuentas Pú-blicas, sólo tendrán efecto por cuanto a los Alcances, porcenta-jes de revisión y pruebas o muestras selectivas de las obras yacciones relativas a la Gestión Financiera y su fiscalizaciónsuperior, en términos de la Ley.

2. Por tanto, las determinaciones, resoluciones o conclu-siones de carácter definitivo que emite el ORFIS, no liberan alos servidores o ex servidores públicos obligados a comprobary solventar las observaciones o inconsistencias detectadas, decualquier otra responsabilidad de carácter administrativo,resarcitorio, civil o penal, que pudiera derivarse del ejerciciodel empleo, cargo o comisión desempeñado, cualquiera quesea su denominación.

Artículo 6.1. Las conductas de los Servidores o Ex Servidores Públi-

cos y demás personas que, por acción u omisión, afecten laGestión Financiera de los Entes Fiscalizables, serán objeto deobservación siempre que como resultado de la Auditoría Pú-blica que practique el ORFIS se presuma la existencia de irre-gularidades por posible daño patrimonial.

Artículo 7.1. Si en ausencia de presunto daño patrimonial y como

resultado de la Auditoría Pública que practique el ORFIS, seconcluye que las conductas de los Servidores o Ex ServidoresPúblicos causaron deficiencia o suspensión en la prestacióndel Servicio Público, o afectaron su Eficacia o Eficiencia, seemitirán observaciones por irregularidades debidas a posiblesinconsistencias administrativas.

Artículo 8.1. Las observaciones por posible daño patrimonial o por

posible inconsistencia administrativa a que refieren, respecti-vamente, los artículos 6 y 7 de las presentes Reglas, se integra-rán al Informe del Resultado de las Cuentas Públicas de losEntes Fiscalizables que se presenten al Congreso.

Artículo 9.1. De todos los actos, diligencias o trámites administrati-

vos que se realicen con motivo de las auditorías públicas en sumodalidad de visita domiciliaria o de campo, se levantará actacircunstanciada en la que registrarán y testimoniarán los deta-lles y pormenores de tiempo, lugar, situación, suceso, estado,modo y demás particularidades ocurridas durante su desaho-go, así como las partes que intervienen en la celebración delacto o audiencia que las motiva. Las actas circunstanciadas seintegrarán a los expedientes que se formen con motivo delprocedimiento de fiscalización.

Artículo 10.1. Cuando con motivo de las auditorías que se practiquen,

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se requiera información justificativa y comprobatoria adicio-nal a la solicitada inicialmente, el Órgano requerirá al EnteFiscalizable para que la entregue dentro de un plazo de tresdías hábiles improrrogables, contados a partir del día siguientea aquel en que surta efectos su notificación.

2. Cuando los Entes Fiscalizables no entreguen la docu-mentación justificativa y comprobatoria que se les requiera,deberán acreditar y demostrar, fehacientemente, las razones ocausas de su no presentación, de conformidad con las Normasaplicables. En caso de que el Ente Fiscalizable no exhiba ladocumentación requerida durante el procedimiento de fiscali-zación, se aplicarán las medidas de apremio que correspondan,sin perjuicio de dar vista a las autoridades competentes para elejercicio de sus funciones y, de continuar en incumplimiento odesacato, se presumirá como daño patrimonial el total de losrecursos presupuestados sujetos a la fiscalización del Órgano.

Artículo 11.1. Cuando del análisis de la documentación presentada por

el Ente Fiscalizable se efectúen compulsas con autoridadescompetentes, proveedores, contratistas, prestadores de servi-cios, surjan discrepancias, diferencias o dudas fundadas sobrela validez de dicha documentación, se dará el seguimiento quecorresponda y, en su caso, se determinará la observación co-rrespondiente.

2. Asimismo, cuando del análisis de la documentación pre-sentada por el Ente Fiscalizable con motivo de la solventacióndel pliego de observaciones, se desprenda la existencia de másirregularidades de carácter resarcitorio o administrativo queno constituían parte del pliego de observaciones notificado,éstas se incorporarán al Informe del Resultado, para que, en sucaso, se desahoguen en la fase de determinación de responsa-bilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones, conpleno respeto a la garantía de audiencia.

Artículo 12.1. Los procedimientos administrativos de auditoría públi-

ca se realizarán con base en muestras selectivas de las partidas,obras y acciones realizadas, así como de los archivos que con-tienen la documentación justificativa y comprobatoria de lasmismas. Las muestras deberán ser representativas y permitir alauditor obtener y evaluar la evidencia comprobatoria respectode las características del universo auditable para llegar a unaconclusión.

Artículo 13.1. La Auditoría Pública también tendrá por objeto evaluar

la Eficacia o Eficiencia de las conductas de los Servidores o ExServidores Públicos responsables de las funciones de contraloríainterna en los Entes Fiscalizables, con independencia de lasdemás responsabilidades en que hubieren incurrido.

Artículo 14.1. En términos de los artículos 69.1.XXIV de la Ley y 18,

fracción V, del Reglamento, la interpretación administrativa delas presentes Reglas corresponde al Auditor General del ORFIS,así como la solución de los casos que no se encuentren previs-tos en ellas.

CAPÍTULO IIDe la Auditoría de Legalidad

Artículo 15.1. La auditoría de legalidad tiene por objeto revisar, com-

probar y verificar que los Actos y Procedimientos Administra-tivos, y demás actos jurídicos de derecho público o privado,relativos a la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables, seinstruyeron, tramitaron o ejecutaron conforme al principio delegalidad que disponen los artículos 4, párrafo segundo, de laConstitución Local, 3.1 de la Ley y demás Normas y Formali-dades aplicables.

Artículo 16.1. La auditoría de legalidad tendrá por objeto revisar los

Actos Administrativos siguientes:

I. De dominio: Declaración unilateral de voluntad, mediantela que un servidor público ejerce, de manera individual,conjunta o indistinta, facultades de mando y disposiciónsobre bienes estatales, conforme a las Normas aplicables.

II. De imperio: Declaración unilateral de voluntad, mediantela que un servidor público ejerce, de manera individual,conjunta o indistinta, facultades de mando sobre personaspúblicas o privadas, conforme a las Normas aplicables

III. De trámite: El acto administrativo mediante el que un ser-vidor público traslada a otro un aviso, comunicado u ordendictada por una autoridad diversa, con la finalidad de quese proceda a su atención o ejecución.

Artículo 17.1. Para efectos de la imputación de los actos señalados en el

artículo anterior, a los servidores públicos responsables desu emisión, se entenderá por:

I. Autoridad Ejecutora: La encargada de cumplir material-mente una resolución dictada por una autoridad ordenado-ra, conforme a los Actos y Procedimientos administrativosprevistos en las normas aplicables.

II. Autoridad Ordenadora: Aquella que instruye la ejecuciónde una resolución, conforme a los Actos y Procedimientosadministrativos previstos en las normas aplicables.

III. Autoridad Tramitadora: El Servidor público que pone enconocimiento de una Autoridad Ejecutora, la instrucción

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dictada por una Autoridad Ordenadora para su debido cum-plimiento.

Artículo 18.1. Los auditores, al practicar la revisión o auditoría de los Ac-

tos Administrativos de Imperio, Dominio o Trámite, relati-vos a la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables, seajustarán a lo siguiente:

I. Verificarán la debida fundamentación y motivación mate-rial de los Actos y Procedimientos Administrativos y demásactos jurídicos de derecho público o privado, que ordena-ron, tramitaron o ejecutaron los servidores públicos de losEntes Fiscalizables;

II. Examinarán el conjunto de atribuciones indelegables ydelegables, así como los tramos de competencia, responsa-bilidad y control, de y entre Servidores Públicos de losEntes Fiscalizables, a fin de determinar y acotar la respon-sabilidad del servidor público cuya actuación se revisa,para diferenciarla de la que corresponde a la esfera de com-petencia de otros servidores públicos;

III. Analizarán la congruencia de la Gestión Financiera con lasNormas aplicables y con los Actos de Dominio, Imperio yde Trámite, dictados por los Servidores Públicos de los EntesFiscalizables;

IV. Identificarán las conductas de los Servidores o Ex Servido-res Públicos y demás personas públicas o privadas, contra-rias a las atribuciones, distribución de competencias y tra-mos de responsabilidad previstos en las Normas aplicables;

V. Determinarán los probables daños y perjuicios causadospor los Servidores o Ex Servidores Públicos, a las Hacien-das Públicas de los Entes Fiscalizables, derivado de la in-fracción a las Normas aplicables a su Gestión Financiera; y

VI. Señalarán a los Servidores o Ex Servidores Públicos proba-bles responsables de los daños y perjuicios a que refiere lafracción anterior.

CAPÍTULO IIIDe la Auditoría Financiera Presupuestal

Artículo 19.1. La auditoría financiera presupuestal es el procedimiento

administrativo de revisión aplicable a una partida, partidas ogrupo de hechos y circunstancias relativas a los estados finan-cieros, presupuestos, planes y programas de los EntesFiscalizables, para verificar que su Gestión Financiera se ajus-tó a las Normas y a los principios o postulados básicos decontabilidad gubernamental relativos a los elementos funda-mentales de referencia general para uniformar los métodos, pro-cedimientos, operaciones y prácticas contables.

Artículo 20.1. Los auditores que practiquen revisiones de carácter fi-

nanciero presupuestal planearán las auditorías, formularán in-formes y elaborarán y validarán papeles de trabajo, de confor-midad con lo dispuesto por las Normas aplicables y, en lo con-ducente, por las de auditoría generalmente aceptadas que ex-pida el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C.

Artículo 21.1. Los papeles de trabajo se integran por el conjunto de

cédulas y documentos que contienen los datos e informaciónfehacientes que los auditores reportan en sus informes, comoresultado del examen o revisión practicadas, así como la des-cripción de las pruebas realizadas y sus resultados, para emitiry sustentar las conclusiones y opiniones que contiene dichoinforme.

Artículo 22.1. La auditoría financiera presupuestal se realizará confor-

me a muestras selectivas de los recursos recibidos y ejercidos.

2. Las muestras a que refiere el párrafo anterior deberán serrepresentativas de:

I. Los ingresos recaudados y los recibidos por concepto departicipaciones y aportaciones federales; así como todosaquellos que hubiere recibido el ente fiscalizable, sin im-portar el carácter con el que hayan ingresado a la haciendapública;

II. Las cuentas que integran el balance general o estado desituación financiera;

III. Las obras o acciones de cada una de las modalidades deadjudicación del contrato de obra o adquisición, previstasen las Normas aplicables;

IV. Las obras ejecutadas directamente por los entesfiscalizables;

V. Las partidas en las que son registradas las erogaciones, asícomo de sus variaciones;

VI. Del avance físico y financiero con el que fue reportada laobra.

Artículo 23.1. Durante la práctica de auditorías financiero

presupuestales a los Entes Fiscalizables, además de los aspec-tos incluidos en la muestra de auditoría, podrá efectuarse, en sucaso, entrevistas con comités comunitarios, aspectos relativosa las quejas y denuncias de que el Órgano tenga conocimiento,la inspección física de los bienes, el personal incluido en laplantilla, así como la compulsa directa a prestadores de servi-cios y proveedores.

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Artículo 24.1. En la revisión de las partidas presupuestales de servicios

personales se deberá verificar que los Entes Fiscalizables, ensu carácter de retenedores o patrones, cumplieron con el pagode las obligaciones fiscales del ámbito federal, estatal o muni-cipal, así como con las que derivaron del pago de serviciospersonales.

2. Si como consecuencia del impago a que refiere el párrafoanterior, se concluye que el Ente Fiscalizable fue omiso en elpago de contribuciones federales, estatales o municipales, peroque no ha sido objeto de determinación económica por partede la autoridad hacendaria correspondiente, se emitirá la reco-mendación administrativa conducente; pero, en caso de que síhubiere determinación económica impuesta por la autoridadhacendaria correspondiente, las multas, actualizaciones y re-cargos impuestas al Ente Fiscalizable, deberán tenerse y seña-larse como daño patrimonial y darán lugar a responsabilidadresarcitoria para los servidores públicos responsables del in-cumplimiento de dichas obligaciones.

3. Asimismo, se verificará y evaluará la razonabilidad delos pagos respecto a las actividades realizadas; los contratosde personal respecto al pago de nómina; y la correspondenciade los pagos efectuados por servicios personales con la planti-lla de personal autorizada conforme a las Normas aplicables.Para estos efectos, se podrán verificar físicamente las medidasde control establecidas.

Artículo 25.1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 22.1.IX de la

Ley, se entenderá por información general la relativa a los auxi-liares contables, reportes, registros y resúmenes emitidos por elsistema contable; así como los resúmenes que preparen losservidores públicos responsables del Ente Fiscalizable y quesirvan para aclarar saldos, movimientos o cifras presentadas enla información que integra la Cuenta Pública.

Artículo 26.1. La Auditoría Financiera Presupuestal verificará las ac-

tuaciones que el Órgano de Control Interno de los EntesFiscalizables realizó derivado de las inconsistencias que fue-ron de su conocimiento y evaluará las medidas preventivas ycorrectivas que haya implementado u omitido implementar.

Artículo 27.1. Si de la revisión practicada se detectan ingresos que no

fueron cobrados por causas imputables a los servidores públi-cos responsables del ente fiscalizable, se determinará el ingre-so omitido y se elaborará la observación correspondiente.

Artículo 28.1. Cuando las entidades de la administración pública

paraestatal o paramunicipal, entreguen recursos a asociacio-

nes o sociedades de naturaleza civil, con el fin de que éstasrealicen actividades operativas y administrativas de las men-cionadas entidades, el alcance de la auditoría se extenderá a larevisión de la gestión financiera de estas asociaciones o socie-dades, por cuanto a la administración y aplicación de los recur-sos públicos que manejen.

Artículo 29.1. El auditor, al término de las revisiones, integrará un ex-

pediente con documentos debidamente certificados por losEntes Fiscalizables, en el que se clasifique y ordene el soportedocumental de las observaciones determinadas e incluidas ensu informe.

CAPÍTULO IVDe la Auditoría Técnica a la Obra Pública

Artículo 30.1. El procedimiento de auditoría técnica a la obra pública

se realiza bajo las modalidades de revisión de gabinete y devisita domiciliaria o de campo, y tiene por objeto determinar lacongruencia entre el proyecto ejecutivo de la obra que se pro-grama, contrata y paga, contra las acciones realmente ejecuta-das por los Entes Fiscalizables. Asimismo, en los procedimien-tos de ejecución de obra pública se revisará, además, el registrode la obra o alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,de conformidad con las Normas aplicables.

Artículo 31.1. La auditoría técnica a la obra pública en su modalidad de

gabinete, tiene por objeto:

I. Verificar la correcta integración, procedencia y validez delos documentos correspondientes a las etapas de planeacióny ejecución; y

II. La revisión y análisis de los precios unitarios, tomandocomo referencia el presupuesto base y el contratado, esti-maciones de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra, fi-niquito de obra, y demás documentación relacionada.

Artículo 32.1. Para los efectos del artículo anterior, el auditor verificará

que los precios unitarios se encuentren dentro de los rangos demercado de la zona geográfica donde se ejecuta la obra en eltiempo de su ejecución, y que los volúmenes de obra y losprecios unitarios de las propuestas económicas presentadas porlos participantes durante el procedimiento de asignación delcontrato respectivo, correspondan a los del catálogo de con-ceptos del presupuesto contratado. El resultado que arroje larevisión será comparado con los precios unitarios que calculeel auditor para el análisis correspondiente.

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Artículo 33.1. La auditoría técnica a la obra pública, en su modalidad

de visita domiciliaria o de campo, tiene por objeto:

a) La revisión de la correcta integración, procedencia yvalidez de los documentos correspondientes a las eta-pas de planeación y ejecución de la obra pública, asícomo la revisión de los análisis de precios unitarios; y

b) La determinación de cantidades o volúmenes de obra, apartir del proyecto ejecutivo y/o del levantamiento fí-sico de la obra en cuestión, practicado por el represen-tante del Ente Fiscalizable y validado por el Órgano.

Artículo 34.1. La auditoría técnica a la obra pública, en su modalidad

de visita domiciliaria o de campo, se practicará en fases sucesi-vas de revisión documental y revisión física.

2. Al efecto, la revisión documental tiene por objeto verifi-car la integración y procedencia de los documentos del expe-diente técnico correspondientes a las etapas de planeación yejecución de la obra pública; y la revisión física tiene por ob-jeto verificar la información derivada de la revisión documen-tal del expediente técnico unitario de la obra pública.

Artículo 35.1. Respecto de la etapa de planeación, el auditor revisará y

analizará:

I. La congruencia de las obras programadas por el EnteFiscalizable con el Plan de Desarrollo Estatal o Municipal,según corresponda, conforme a su viabilidad, tiempo deejecución y costo-beneficio;

II. La existencia de las factibilidades técnicas y normativasque aprueban las autoridades competentes, así como el es-timado de costo de la obra en la fase de anteproyecto, conla finalidad de validar la planeación financiera, previa a laelaboración del programa de obras del Ente Fiscalizable;

III. Que el proyecto ejecutivo cuente con:

a) Las especificaciones técnicas que requiera la obra, asícomo con los estudios técnicos preliminares como son,de manera enunciativa, mas no limitativa, los de mecá-nica de suelos, topográficos, topohidráulicos,geotécnicos y demás que sean necesarios según el tipode obra de que se trate;

b) Los planos de tipo arquitectónico, de ingeniería, es-tructurales, de instalaciones, memorias de cálculo y aca-bados;

c) Instalaciones especiales de diseño, para personas concapacidades diferentes, tales como rampas de acceso,en su caso elevadores, baños, señalamientos, cajonesde estacionamiento y demás infraestructura necesaria,prevista en las normas aplicables;

d) Todos y cada uno de los alcances contratados. En elcaso de obras cuya ejecución requiera uno o más ejerci-cios presupuestales, deberá determinarse tanto el pro-yecto integral, como el relativo a cada uno de los ejerci-cios de que se trate;

IV. Que, tratándose de obras que hayan sido asignadasmediante concurso, se haya tomado como referencia elpresupuesto base para la determinación de la propuesta ga-nadora;

V. Que los precios unitarios del presupuesto base estén acor-des con los del mercado, referidos al tiempo de su ejecu-ción;

VI. Que las bases del concurso señalen los aspectos técnico,financiero, legal, de especialidad y experiencia que de-ban cumplir las empresas participantes;

VII. Que el anexo técnico de las bases del concurso sea con-gruente con la obra solicitada;

VIII. Que las licitaciones públicas, invitaciones restringidas yadjudicaciones directas, se hayan adjudicado conformea los rangos máximos y mínimos que establecen el Presu-puesto de Egresos de la Federación o el Presupuesto deEgresos del Estado, según sea el caso;

IX. Que los precios unitarios del presupuesto contratado dela obra, estén dentro de los rangos de mercado, referidosen el tiempo de su ejecución, comparados con cualquierade los elementos que lo constituyen;

X. Que los volúmenes de obra, con sus unidades de medidacorrespondientes, de las propuestas económicas presen-tadas por los participantes en un concurso, correspondana los del catálogo de conceptos del concurso;

XI. Que el cuadro comparativo, conocido como cuadro frío,se encuentre desglosado en todas las partidas que com-ponen el presupuesto base;

XII. Que los precios unitarios del presupuesto contratado seanrazonables, atendiendo a su costo directo, así como sucorrespondencia con el costo indirecto. Con este mismocriterio se deberán revisar aquellos precios unitarios quese hubieren convenido con posterioridad;

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XIII. Que los precios unitarios que resultasen incrementadospor concepto de escalatorias, se hayan calculado confor-me a los criterios señalados en la fracción anterior y a losindicadores que publica el Banco de México;

XIV. Que los contratos de obra establezcan cláusulas referen-tes a: costo y tiempo de ejecución de la obra; anticipos,fianzas, forma o programa de pago de estimaciones; san-ciones por incumplimiento al contrato de obra; suspen-sión temporal, ajuste de costos, pagos de trabajos adicio-nales o extraordinarios; pago de cuotas o aportacionesobrero patronales y de seguridad social; rescisión de con-trato, jurisdicción y terminación anticipada del contrato;y las demás necesarias para el debido cumplimiento ygarantía de la ejecución de las obras; y

XV. Que, en su caso, el procedimiento de rescisión por in-cumplimiento, ya sea parcial o total, de las obligacionescontractuales asumidas por los contratistas ante los entesfiscalizables, se haya efectuado con apego a las disposi-ciones contenidas en los artículos 259 A al 259 H, delCódigo de Procedimientos Administrativos para el Estado.

Artículo 36.1. En la etapa de ejecución el auditor revisará y analizará:

I. La bitácora de obra o instrumento de control equivalen-te, en los aspectos técnicos, administrativos y financie-ros de la obra;

II. Los pagos por conceptos de obra contratados, de acuerdoa su avance de ejecución, validados mediante estimacio-nes de obra a las que se anexen los generadores de obra,reportes fotográficos, notas de bitácora, informes genera-dos por la supervisión interna o externa, los reportes delaboratorio, y la demás información que se requiera;

III. Las retenciones, amortizaciones, sanciones y demás de-ducciones que se realicen a las estimaciones;

IV. En su caso, los convenios modificatorios de montos oplazos de ejecución, con base en las justificaciones ysoportes técnicos, debidamente justificados por notas debitácora, oficios de solicitud y autorización de preciosunitarios extraordinarios, reprogramación de obra, minu-tas de trabajo, actas circunstanciadas y demás informa-ción relacionada;

V. Que las escalatorias que se hubieren efectuado se hayancalculado conforme a los índices de precios que publicael Banco de México o, en su caso, los que le sustituyanen el futuro;

VI. El control de calidad, preferentemente mediante el repor-te de las pruebas de laboratorio;

VII. El control de la obra, mediante los reportes generadospor la supervisión interna o externa del Ente Fiscalizable;

VIII. El finiquito de obra, con base en:

a) Precios unitarios contratados de los volúmenes o canti-dades de obra;

b) Precios unitarios extraordinarios de los volúmenes ocantidades de obra;

c) Aditivas y deductivas de volúmenes o cantidades deobra del presupuesto contratado; y

d) Precios con ajuste de costos o escalatorias, de ser elcaso;

IX. Cuando se trate de obras por administración directa: losgastos cargados al costo de la obra con base en facturas,recibos, listas de raya o contratos de arrendamiento demaquinaria y equipo, así como pago de cuotas o aporta-ciones obrero patronales y de seguridad social; y

X. El acta de entrega-recepción de la obra.

Artículo 37.1. Además de la información señalada en el artículo ante-

rior, el auditor solicitará al órgano de control interno del EnteFiscalizable la documentación generada con motivo de las ac-ciones de inspección, vigilancia y control, que haya realizadodurante la ejecución de las obras.

2. Con la información antes descrita, además de la bitácorade obra y el reporte fotográfico, el auditor técnico evaluará ydictaminará sobre los conceptos de obra que no pudieran cuan-tificarse o verificarse directamente, tales como: instalacioneshidrosanitarias, eléctricas o especiales ocultas; movimientosde tierra, cortes y terraplenes, cimentación de edificaciones ypuentes, mejoramiento de suelos, recargues de caminos, basesy sub-bases, espesores de pavimentos, compactaciones, ductossubterráneos de drenajes o agua potable, desazolve de canales,trabajos de dragado, perforación de pozos y demás conceptosde obra, que demande la misma.

Artículo 38.1. Al momento de practicar la revisión física, el auditor

deberá tener a la vista los documentos siguientes: proyectoejecutivo, estimaciones y finiquito, números generadores devolúmenes de obra ejecutada y pagada, notas de bitácora, re-porte fotográfico y pruebas de laboratorio.

2. Tratándose de obras por administración directa, el audi-tor tendrá a la vista los comprobantes de gasto, el presupuestobase, números generadores de obra, notas de bitácora, reportefotográfico y pruebas de laboratorio.

3. En caso de que el Ente Fiscalizable no exhiba la docu-mentación referida, el auditor determinará como pago impro-cedente el costo de la obra.

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Artículo 39.1. Cuando la revisión física tenga por objeto una obra eje-

cutada por contrato, el auditor deberá:

I. Verificar, con base en la copia del plano de la obra debida-mente autorizado, la congruencia de las dimensiones queaparecen en sus cotas o en todos los planos de la obra encuestión, con el resultado de la verificación de las medidasrealizadas en campo, tanto en plantas y cortes, como enfachadas, en su caso. La copia del plano deberá ser firmadapor el representante del Ente Fiscalizable y el auditor téc-nico responsable.

II. Revisar las especificaciones de conceptos de obra prepon-derantes, preferentemente las relativas a:a) Secciones y especificaciones de construcción;

b) Características constructivas relevantes;

c) Instalaciones y equipamiento en el caso de edificacio-nes;

d) Anchos en caminos, de ser posible, los espesores de lascapas construidas;

e) Material utilizado;

f) Obras complementarias de drenaje: alcantarillados, cu-netas y vados, entre otros;

g) Distancias a los bancos de materiales, tratándose de ca-minos;

h) Referencias de localización;

i) Tratándose de electrificaciones, nomenclatura de pos-tes, tipo y capacidad de los transformadores, retenidas,distancias inter-postales, número y capacidad de con-ductores;

j) Por lo que refiere a pavimentos, referencias entre lascalles en que se localiza la obra y secciones de cons-trucción;

k) Tratándose de obras de agua potable: tipo, característi-cas y ubicación de la captación; longitud y diámetrosde la tubería de la línea de conducción; tanque de alma-cenamiento indicando su ubicación, dimensionamientoy equipamiento. La red de distribución deberá indicarla longitud y diámetros de la tubería; piezas y estructu-ras especiales;

l) En materia de drenaje sanitario: tipo, ubicación y ca-racterísticas del sistema; tipo de planta de tratamientocon validación de la dependencia normativa, indican-

do dimensionamiento; diámetros, tipo y longitud de latubería, pozos de visita, estructuras especiales y distan-cia entre pozos;

III. Determinar la congruencia del avance físico de la obra conlo pagado en estimaciones, e indicar el estado que guardala misma en la fecha de la visita. En caso de que la obra noesté concluida, se deberá explicar ampliamente las causaso motivos por los que la obra se encuentra en alguno de lossupuestos siguientes:

a) Sin terminar;

b) Terminada sin operar;´

c) Terminadas con operación deficiente;

d) No iniciada;

e) En proceso;

f) Terminadas y operando fuera de norma; o

g) Fallida.

En caso de que la obra esté proyectada en etapas, se deberáverificar la existencia de un proyecto ejecutivo integral, quedefina las etapas de la obra en construcción.

IV. Identificar los defectos o vicios ocultos y determinarloscomo probables pagos improcedentes, estimando los cos-tos que demanden su reparación. Al efecto, el EnteFiscalizable, deberá demostrar la existencia y vigencia dela correspondiente fianza de vicios ocultos y que ha ini-ciado el procedimiento para hacer efectiva dicha fianza;

V. Emitir opinión respecto de la calidad de la obra, por cuan-to se refiere a materiales y mano de obra utilizados;

VI. Validar los números generadores de los conceptos de obracontratados, elaborados por el Ente Fiscalizable. En casode existir diferencias entre dichos números y lo realmenteejecutado en la obra; el auditor, con base en los cálculosdel dimensionamiento obtenidos en campo, elaborará losnúmeros generadores con los que se determinarán los vo-lúmenes o cantidades de obra realmente ejecutadas; y

VII. Determinar la congruencia entre lo pagado y cargado alcosto de la obra, y lo realmente ejecutado, mediante elanálisis comparativo de las cantidades de obra ejecuta-das, contra lo pagado y cargado al costo de la misma enestimaciones o finiquito.

Artículo 40.1. Cuando la revisión de campo tenga por objeto una obra

ejecutada por administración directa, el auditor deberá:

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I. Revisar la congruencia entre los gastos cargados al costode la obra y lo realmente ejecutado, con base en la copiadel plano de la obra debidamente autorizado, preferente-mente el de obra terminada. La copia del plano deberá serfirmada por el representante del Ente Fiscalizable y elauditor técnico responsable;

II. Elaborar, conforme a las facturas que exhiba el entefiscalizable, un concentrado de la cantidad de insumos,equipo y, en su caso, maquinaria cargados al costo de laobra, que debe corresponder a los conceptos de obra pre-ponderantes, para compararlos con las cantidades de obradeterminadas por el auditor en la revisión física, con baseen el proyecto ejecutivo, las medidas obtenidas en campoy las especificaciones de los conceptos del programa desuministro de materiales o explosión de insumos;

III. Elaborar un concentrado con la cantidad de jornales demano de obra cargada al costo de la misma, obtenido delas listas de raya debidamente documentadas. Dicha can-tidad debe ser comparada con los rendimientos de manode obra que se determinen con base en el análisis de losrendimientos comúnmente aceptados en la industria de laconstrucción, determinados por las especificaciones delos conceptos de obra de acuerdo al proyecto ejecutivo ya los datos obtenidos en campo.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los dos días del mes de diciembre del año dosmil nueve.

Auditor Generaldel Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

C. P. C. Mauricio Martín Audirac MurilloRúbrica.

folio 1729

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno delEstado.

Acuerdo 40/2009 del ciudadano Salvador Mikel Rivera,Procurador General de Justicia, que implementa el Progra-

ma de Digitalización de los Procesos Penales y da instruc-ciones a los agentes del Ministerio Público adscritos a losJuzgados de Primera Instancia y Menores, en materia deórdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia quesean giradas por los jueces de su adscripción.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y53 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 1, 2 fracciones II, III, IX y XI, 3, 4, 17, 18fracción XVIII, 23 fracciones IX, XII y XVI y 26 de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que la garantía consagrada en el artículo 17 de la Consti-tución de los Estados Unidos Mexicanos establece que laadministración de justicia será pronta y expedita; por loque, para el debido cumplimiento de lo establecido endicho precepto, se requiere que las autoridades centralesdel Ministerio Público cuenten con información veraz yoportuna respecto de lo actuado en los procesos que sesiguen en los juzgados de la entidad, para efecto de vigilarlas actuaciones de los representantes sociales.

II. Que de conformidad con el artículo 160 del Código deProcedimientos Penales para el Estado, "El juez remitirá laorden de aprehensión al agente del Ministerio Público queintervenga en el proceso y al Procurador General de Justi-cia, para que sea ejecutada…" Las órdenes de aprehensiónse ejecutarán por el Ministerio Público por conducto de lapolicía bajo su mando y por las autoridades o corporacio-nes a quienes se les solicite su auxilio en la ejecución delos Mandamientos Judiciales, las cuales tendrán esa obli-gación.

III. Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, en su artículo 74 fraccionesI, III, IV y XV, establece que corresponde al Director Gene-ral de Control de Procesos: "Vigilar la secuela del procedi-miento y el control de los procesos que se desarrollan enlos Juzgados del Estado..."; "Dirigir y coordinar a los agen-tes del Ministerio Público Adscritos a los Juzgados delEstado del ramo penal"; "Vigilar que los agentes del Mi-nisterio Público Adscritos a los Juzgados de Primera Ins-tancia, Menores y Municipales, cumplan con las faculta-des contenidas en el Código de Procedimientos Penales…"y "Solicitar al personal a su cargo, todos los informes quele permitan mantener el banco de datos debidamente ac-tualizado".

IV. Que la Dirección General de Control de Procesos se en-cuentra a cargo de la base de datos de Mandamientos Judi-

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ciales, como son las órdenes de aprehensión, reaprehensióny comparecencia giradas por los jueces del Estado; concuya información se realizan los informes estadísticos deMandamientos Judiciales girados, cumplimentados, pen-dientes de ejecutar y dejados sin efecto.

V. Que esta base de datos es indispensable para solicitar lacolaboración de otras Procuradurías del país para la ejecu-ción de Mandamientos Judiciales y sustentar los procesosde extradición de personas ante otras naciones, con baseen los acuerdos internacionales al respecto.

VI. Que la base de datos de Mandamientos Judiciales, a cargode la Dirección General de Control de Procesos, es el ins-trumento idóneo para sustentar la contestación de los in-formes solicitados en los juicios federales en materia deAmparo, cuando la autoridad responsable señalada es elProcurador u otro servidor público de la Procuraduría.

VII. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, en elcapítulo Justicia y Estado de Derecho, contempla, comouno de sus objetivos, el mejorar la procuración de justiciamediante la modernización de sus sistemas y equipamiento,a fin de que la sociedad tenga una representación profesio-nal de excelencia en los procedimientos de investigacióny persecución criminal; y prevé, como línea estratégica, laintroducción de nuevos sistemas electrónicos de informa-ción y seguimiento de las actuaciones ministeriales y losprocesos, que faciliten la integración y conservación deregistros y archivos de actuaciones.

VIII. Que mediante Acuerdo 74/2008, publicado en la GacetaOficial de fecha 31 de diciembre de 2008, se estableciócomo obligatorio el Programa de Digitalización de losexpedientes de las investigaciones ministeriales, en el quese incluyó lo relativo a los documentos que se emiten ypromueven ante el órgano jurisdiccional dentro de causaspenales; por lo que, bajo ese contexto, se hace necesarioque dicha digitalización comprenda, además, la capturadigitalmente de los Mandamientos Judiciales que emitanlos juzgados de la entidad y los acuerdos que los dejen sinefecto, para que sea factible la consulta expedita y confiablede dichas constancias sin que sufran alteración, sustrac-ción o destrucción intencionada o accidental.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O 40/2009

Artículo 1. Se implementa el Programa de Digitalizaciónde los Procesos Penales, en el que, además de la digitalizaciónde todos y cada uno de los documentos que se emitan y pro-muevan ante el órgano jurisdiccional dentro de causas pena-les; a partir del 1 de enero de 2010, los agentes del Ministerio

Público Adscritos a los Juzgados de Primera Instancia y Meno-res deberán capturar digitalmente los Mandamientos Judicia-les, como son las ordenes de aprehensión, reaprehensión y com-parecencia que emitan los jueces de su adscripción y los acuer-dos que los dejen sin efecto.

Artículo 2. En tanto no inicie el proceso de digitalizaciónde los Mandamientos Judiciales, los agentes del MinisterioPúblico señalados deberán remitir, lo antes posible, copia sim-ple de estos mandamientos a la Dirección General de Controlde Procesos, cuando los jueces de su adscripción no lo lleven acabo directamente.

Por esta razón, bajo su más estricta responsabilidad, debe-rán estar atentos a lo anterior, con la finalidad de que dichaDirección cuente con una base de datos de Mandamientos Ju-diciales completa, actualizada, veraz y con información res-paldada documentalmente.

Artículo 3. Los agentes del Ministerio Público Adscritosinformarán también de las órdenes de aprehensión,reaprehensión y comparecencia que hayan sido ejecutadas odejadas sin efecto por comparecencia voluntaria, prescripciónu otro motivo legal, adjuntando al informe copia del docu-mento que contenga el acuerdo judicial que haya recaído en elproceso.

Artículo 4. Las agencias del Ministerio Público adscritasdeberán cumplir con el Manual de Procedimientos del Progra-ma de Digitalización y los Lineamientos para el Uso del Equi-po de Digitalización que, en su oportunidad, les serán propor-cionados.

Artículo 5. Los servidores públicos de las Agencias delMinisterio Público adscritas deberán brindar todo tipo de faci-lidades para la implementación del programa que este Acuerdoestablece.

Artículo 6. La Dirección del Centro de Información, encoordinación con la Dirección General de Control de Proce-sos, será la responsable de la supervisión del Programa deDigitalización a que se refiere este Acuerdo.

Artículo 7. El incumplimiento de las disposiciones conte-nidas en el presente Acuerdo, en el Manual y en losLineamientos, a que se ha hecho referencia, será causa de res-ponsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

Artículo 8. Los Subprocuradores y el Director General deControl de Procesos vigilarán que a este Acuerdo se le dé elestricto cumplimiento.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del

Viernes 4 de diciembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 21

día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficialdel estado.

Segundo. Quedan sin efecto todas las disposiciones ante-riores que lo contravengan.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, a los treintadías del mes de noviembre del año dos mil nueve.

El Procurador General de Justicia

Salvador Mikel RiveraRúbrica.

folio 1727

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno delEstado.

ACUERDO 39/2009 DEL CIUDADANO SALVADORMIKEL RIVERA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA,QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRA-MA DE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO PRO-FESIONAL DEL PERSONAL OPERATIVO DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 123Apartado B fracción XIII de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 5 fracciones VIII y IX, 40, 45, 56,88 Apartado B, 90 y 122 fracción II de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública; 52 y 53 de la Consti-tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;2 fracciones XI y XII, 28, 51 fracción II, 52 fracción VII, 55, 56,60, 70, 71 fracciones I, II y III, 77 fracciones VI, VII y VIII, 80Apartado B fracciones V, VI, VII y VIII, 82, 119 fracción II, de laLey del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado deVeracruz; 1, 2 fracción VI, 12 fracción V, 17, 18, 20, 23 fraccio-nes XII, XV y XVI y 26 de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado; 3, 8 fracción VIII, 230, 234, 235y 236 del Reglamento de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, en elcapítulo Justicia y Estado de Derecho, contempla como uno desus objetivos mejorar la procuración de justicia a fin de que lasociedad tenga una representación profesional de excelencia,en los procedimientos de investigación y persecución crimi-nal; y prevé, como líneas estratégicas y acciones prioritarias, el

fortalecimiento de los estándares de calidad y competitividadpara el reclutamiento y selección de personal, laprofesionalización y la dignificación de su imagen, introdu-ciendo la práctica de evaluaciones, con base en indicadores dedesempeño, con metas y tiempos precisos de realización.

II. Que acorde a lo que establece el mismo Plan, el Progra-ma Sectorial de Procuración de Justicia tiene, como uno de susobjetivos particulares, implementar procesos de selección, re-clutamiento y evaluación continua del personal que asegure laubicación de las personas idóneas que, de acuerdo a su perfil,logren una mejora sustantiva de las actividades propias de laInstitución del Ministerio Público; así como, la creación de unsistema de Profesionalización que integre los mecanismos deingreso, evaluación, promoción, permanencia y estímulos conbase en méritos, aptitudes y desempeño.

III. Que el profesionalismo y la excelencia son valores quedeben identificarse entre el personal ministerial y, por tanto,reconocérseles a quienes se esfuercen por contar con las mejo-res características para un óptimo desempeño de sus funciones,en beneficio de la sociedad, mediante el otorgamiento de in-centivos y estímulos por su actitud profesional, méritos y ac-ciones destacadas, que formen parte de una cultura de trabajocimentada en el Código de Ética y Valores Institucionales.

IV. Que para estar en condiciones de reconocer ese esfuer-zo y de distinguir a quienes se destaquen por su actuación en elcumplimiento de su trabajo realizado con responsabilidad, sen-tido profesional, compromiso y vocación de servicio, es indis-pensable la implementación del Programa de Incentivos y Es-tímulos al Desempeño Profesional del Personal Operativo dela Procuraduría, que lo motive a mejorar cada día en las funcio-nes que tiene asignadas, y que forme parte de los procesos deformación continua y especializada, de actualización, de eva-luación para la permanencia, de evaluación del desempeñoprofesional, de conformidad con los indicadores institucionales,como son el adecuado manejo de los recursos materiales, conel cumplimiento del Programa de Digitalización, el uso correc-to y puntual del papel seguridad y su productividad eficaz yeficiente dentro del marco de la legalidad.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O 39/2009

Artículo 1. Se establece la implementación del Programade Incentivos y Estímulos al Desempeño Profesional del Per-sonal Operativo de la Procuraduría General de Justicia, en losucesivo, denominado EL PROGRAMA.

EL PROGRAMA tiene como objetivo el reconocimientoinstitucional al personal operativo que se destaque en su ac-tuación profesional y ética, que haga los méritos suficientes;así como, promover la responsabilidad, honradez, diligencia,

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eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones y en laóptima utilización de los recursos institucionales.

Artículo 2. EL PROGRAMA es aplicable al personal ope-rativo que se encuentre inscrito en los Registros Nacional yEstatal del Personal de Seguridad Pública y que sea propuestopor su superior jerárquico.

Será elegible el personal que tenga una antigüedad mayora un año y que cumpla con los requisitos de permanencia a querefieren los artículos 55 y 80 Apartado B de la Ley del SistemaEstatal de Seguridad Pública.

Artículo 3. EL PROGRAMA contempla un esquema nor-mativo y metodológico que permitirá llevar a cabo la medi-ción cuantitativa y cualitativa de criterios, en función de lashabilidades y capacidades que definan si el servidor públicocalifica con base en su desempeño profesional para la entregade los incentivos y estímulos, ya sea por Centro de Trabajo oindividualmente.

Artículo 4. Para los efectos de EL PROGRAMA, por Cen-tro de Trabajo y personal operativo se entenderá:

Centro de Trabajo: Subprocuradurías Regionales,Subprocuraduría Especializada en Asuntos Indígenas, Direc-ción General de Investigaciones Ministeriales, Dirección Ge-neral de Control de Procesos, Agencia Veracruzana de Investi-gaciones, Dirección de los Servicios Periciales, Agencias delMinisterio Público, Coordinaciones Regionales y Comandan-cias de la Agencia Veracruzana de Investigaciones y Coordina-ciones Regionales y Delegaciones de los Servicios Periciales.

Personal Operativo:

Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procuradory de los Subprocuradores, Investigadores, Visitadores, Adscri-tos a los Juzgados, Conciliadores e Investigadores,Dictaminadores, Especializados, Itinerantes y Municipales.

Oficiales Secretarios adscritos a las Agencias del Ministe-rio Público.

Agentes de la Policía Ministerial adscritos a la AgenciaVeracruzana de Investigaciones, incluidos los jefes de grupo,comandantes y coordinadores.

Peritos adscritos a la Dirección de los Servicios Periciales,cualquiera que sea su especialidad, incluidos los delegados ycoordinadores.

Artículo 5. La nomenclatura utilizada en el EL PROGRA-MA es la siguiente:

Cédula de evaluación: Instrumento de medición diseñadopara llevar a cabo la evaluación correspondiente, que se inte-gra por los apartados: funciones principales y/o actividadesque se desempeñan, establecimiento de metas, factores a eva-luar, comentarios acerca del evaluado y firma autógrafa de quienvalida la información.

Criterios de evaluación: Conjunto de factores a través delos cuales se evalúan los procesos de formación continua yespecializada y los requisitos de permanencia previstos en losartículos 55 y 80 de la ley del Sistema Estatal de SeguridadPública, entre los que destacan: haber aprobado los exámenesde Control y Confianza y las evaluaciones de conocimientosgenerales y especiales, conocimientos y habilidades; así como,el cumplimiento del Código de Ética Profesional y ValoresInstitucionales.

Eficacia: Capacidad para alcanzar las metas programadas.

Eficiencia: Capacidad para alcanzar las metas programa-das con el mínimo de tiempo y de recursos disponibles, logran-do su optimización.

Expediente de evaluación: Documento que contiene lainformación del Centro de Trabajo y la individual del personaloperativo, las evaluaciones y las constancias del cumplimien-to de los requisitos de permanencia, entre otros.

Factores de Evaluación: Conjunto de factores a través delos cuales se evalúan los conocimientos y habilidades; así como,los valores, comportamientos, hábitos y disposición a realizarlas funciones encomendadas.

Meta: Expresión cuantificable de los objetivos por alcan-zar en un Centro de Trabajo o individualmente, dentro de unperíodo determinado, y de las tareas asignadas con la finalidadde valorar su cumplimiento y reconocer en esa medida el es-fuerzo desarrollado por el Centro de Trabajo o individualmen-te, de acuerdo con los planes y/o programas institucionales.

EL PROGRAMA: Conjunto de actividades cuya realiza-ción permitirá, mediante la aplicación de criterios de evalua-ción del desempeño profesional del Centro de Trabajo e indi-vidual, el otorgamiento de incentivos y estímulos.

Programa de Evaluación: Conjunto de elementos teóri-cos y metodológicos, que permitirán realizar una valoraciónobjetiva y subjetiva del desempeño profesional del personaloperativo y su Centro de Trabajo, bajo los principios de verifi-cación del grado de cumplimiento de metas y valoración defactores de actitud y aptitud.

Artículo 6. El incentivo es el reconocimiento monetarioque se otorgará al personal operativo evaluado, seleccionadoen cada Centro de Trabajo o individualmente, con base en el

Viernes 4 de diciembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 23

dictamen emitido por el Comité de Evaluación. Éste será acom-pañado de una constancia que acredite el otorgamiento delmismo, la cual, deberá integrarse al expediente de personal eindividual correspondiente.

El incentivo económico es una percepción extraordinariaque no se considera como ingreso fijo, regular o permanente yno forma parte de la remuneración que perciba el personal ope-rativo en forma ordinaria, toda vez que se deriva de un aconte-cimiento futuro de realización incierta.

Artículo 7. El estímulo es el reconocimiento público, nomonetario, que se otorgará al personal operativo evaluado poractos de servicio meritorios a su trayectoria ejemplar, con baseen el dictamen emitido por el Comité de Evaluación, que com-prende las condecoraciones, menciones honoríficas, distinti-vos, diplomas y citaciones, por medio de los cuales laProcuraduría gratifica, reconoce y promueve la actuación he-roica, ejemplar sobresaliente, de probado valor, productividad,iniciativa, discrecionalidad, disciplina, lealtad, apego a la le-galidad, puntualidad, eficiencia, eficacia y confidencialidadrespecto de sus funciones sustantivas y demás actos meritoriosdel personal operativo.

Artículo 8. Los Estímulos a que se puede hacer acreedor elpersonal operativo son:

I. Mención Especial o Constancia de buen desempeño;II. Diploma por servicio destacado;III. Premios y recompensas;IV. Condecoraciones al Valor Policial, a la Perseverancia o

al Mérito; yV. Cambio de adscripción, sin perjuicio del servicio públi-

co que preste a la sociedad.

Artículo 9. La Condecoración es la medalla que galardonaun acto o un hecho específico de los agentes de la policíaministerial, la cual puede ser:

Al Valor: Se otorgará a quien salve la vida de una o variaspersonas o realice las funciones que la ley le asigna, con graveriesgo para su vida o salud.

A la Perseverancia: Se otorgará a quien tenga una ejemplarhoja de servicios y cumpla cinco, diez, quince, veinte, veinti-cinco o treinta años al servicio de la Procuraduría.

Al Mérito: Se otorgará a quien reúna excepcionales mere-cimientos en el servicio a la Institución y a la sociedad.

Artículo 10. Disposiciones Generales de EL PRO-GRAMA:

I. Para la Evaluación del Desempeño, el otorgamientode Incentivos y Estímulos se realizará mediante la evaluaciónde metas, factores y aportaciones, en el caso de:

a) Agentes del Ministerio Público y Oficiales Secretarios:Papel Seguridad; Digitalización; Productividad; Atención alPúblico; Eficacia y Apego a Derecho en las Determinaciones.

b) Peritos: Eficiencia en la Dictaminación; Oportunidaden el Desarrollo de Dictámenes; Rezago de Dictámenes; Per-cepción Ciudadana; Cadena de Custodia; Papel Seguridad yDigitalización.

c) Agentes de la Policía Ministerial: Productividad enla realización de las Investigaciones; Cumplimiento de Man-damientos Judiciales; Calidad y Resultados y Percepción Ciu-dadana.

En todos los casos se atenderán los aspectos establecidosen el Programa de Evaluación.

En el proceso de evaluación se deberá verificar que el per-sonal evaluado cumpla con las metas previstas de conformi-dad con los mecanismos de seguimiento y controlimplementados por el Comité de Evaluación.

La calificación del personal evaluado se obtendrá a travésde la aplicación de las diversas Cedulas de Evaluación.

II. Se otorgarán los incentivos y estímulos al personalque se haya distinguido por la calificación más alta obtenidaen las evaluaciones respectivas.

Artículo 11. EL PROGRAMA estará bajo la dirección yseguimiento de la Subprocuraduría de Supervisión y Control,la cual, para el ejercicio de sus funciones, se apoyará en unComité de Evaluación y en los titulares de las áreas que consi-dere pertinentes, durante el proceso de evaluación de candida-tos a recibir incentivos y estímulos.

Artículo 12. El Comité de Evaluación se integra por lostitulares de las áreas siguientes:

I. Subprocuradurías Regionales;II. Subprocuraduría Especializada en Asuntos Indígenas;III. Dirección General de Investigaciones Ministeriales;IV. Dirección General de Control de Procesos;V. Dirección General Jurídica;VI. Agencia Veracruzana de Investigaciones;VII. Dirección de los Servicios Periciales;VIII. Dirección del Centro de Información, yIX. Dirección General de Administración.

El Comité de Evaluación aplicará los criterios de evalua-ción del desempeño de acuerdo con los indicadores correspon-dientes, con el código de ética y valores institucionales, y pro-pondrá al Procurador la recomendación correspondiente res-pecto al personal que se haya hecho merecedor de incentivos oestímulos.

Artículo 13. El Comité de Evaluación elaborará un calen-dario de actividades en el que se establezcan las fechas en que

Página 24 GACETA OFICIAL Viernes 4 de diciembre de 2009

se realizarán las evaluaciones del desempeño, para presentar alProcurador las recomendaciones sobre el personal merecedorde incentivos o estímulos.

El Comité, por conducto de la Subprocuraduría de Super-visión y Control, hará del conocimiento a la Dirección delCentro de Información de los incentivos y estímulos a que sehaya hecho acreedor el personal, a fin de mantener actualizadala base de datos del Registro Estatal del Personal de SeguridadPública.

Artículo 14. El Comité de Evaluación tendrá las atribucio-nes siguientes:

I. Convocar a los titulares de las áreas para que presen-ten ante el Comité los candidatos que consideren se ajusten alos requisitos establecidos.

II. Elaborar y aplicar las normas de EL PROGRAMA parasu implementación y desarrollo.

III. Programar reuniones de trabajo.IV. Determinar, con base en el Calendario de Actividades

y con la Evaluación del desempeño laboral, los días en loscuales se aplicará la evaluación al personal propuesto.

V. Proporcionar la documentación necesaria para eva-luar al Centro de Trabajo y para la aplicación de las Cédulas deEvaluación del participante.

VI. Formar los expedientes individuales de los candida-tos y del Centro de Trabajo a obtener incentivos y estímulos.

VII. Evaluar las propuestas de candidatos a incentivos yestímulos.

VIII. Aplicar los Indicadores de Productividad de los Cen-tros de Trabajo e Individuales, para consolidar las Cedulas delPrograma de Evaluación.

IX. Dar validez oficial a la Cédula de Evaluación a travésde las firmas autógrafas de la persona autorizada por el Comitéevaluador y del jefe inmediato del propio personal evaluado.

X. Solicitar apoyo técnico a las áreas de la Procuraduría,para efecto de aplicar en forma eficiente el Programa de Eva-luación.

XI. Presentar los resultados al Procurador de las evalua-ciones del desempeño profesional, tanto individual como delCentro de Trabajo, dentro de los plazos contemplados en elCalendario de Actividades.

XII. Expedir, previa autorización del Procurador, las cons-tancias y diplomas a quienes corresponda.

Artículo 15. El Comité de Evaluación presentará al Procu-rador, para su autorización, los dictámenes que contengan las

propuestas del personal y Centros de Trabajo que estén enposibilidades de recibir algún Incentivo o Estímulo.

Artículo 16. Las acciones del personal que se propongapara la entrega de algún incentivo o estímulo serán motivo deun solo reconocimiento de los contemplados en el presenteAcuerdo; pero este hecho no impedirá el otorgamiento de otroreconocimiento por parte de alguna institución, asociación uorganismo nacional o internacional.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir dela fecha de su firma, y es aplicable a la evaluación del desem-peño del Personal Operativo correspondiente al período com-prendido entre el 1 de enero del 2009 al 31 de noviembre delmismo año.

Segundo. La Dirección General de Administración será elárea responsable de programar y calendarizar que en el gastopúblico de la Dependencia, se incluyan las erogaciones corres-pondientes a los reconocimientos y estímulos.

Tercero. Los montos de los incentivos y estímulos queprevé este acuerdo, para el presente ejercicio y los subsecuentes,se revisarán previamente a la conclusión del período diciem-bre-enero de cada año, de conformidad con lo previsto en elpresupuesto del año de que se trate.

Cuarto. Se derogan los artículos 5, 6, 7 y 8 del Acuerdonúmero 73/2008 publicado en la Gaceta Oficial del estadoNúmero Extraordinario 405 de fecha 9 de diciembre de 2008, ylas demás disposiciones que se opongan al presente.

Quinto. Lo no previsto en el presente Acuerdo será resueltopor el Comité de Evaluación.

Sexto. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobier-no del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, a los treintadías del mes de noviembre del año dos mil nueve.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

SALVADOR MIKEL RIVERARúbrica.

folio 1734

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Director General: Dr. Félix Báez Jorge. Directora responsable de la Gaceta Oficial: Lic. Irene Alba TorresMódulo de atención: Calle Morelos, No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.

Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23

www.editoraveracruz.gob.mx

Ejemplar

 

 

 

CCAALLEENNDDAARRIIOO DDEE OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS MMUUNNIICCIIPPAALLEESS 22001100

ENERO

L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30 31

Día 1.- El Tesorero presenta el corte de caja del mes anterior, remitiendo copia al Congreso (el primer día de cada mes) [artículos 72 fracción XII, LOML y 270 fracción X, CHM]. Día 5.- La Tesorería dará a conocer a las dependencias y entidades, el Presupuesto de Egresos autorizado por el Cabildo (durante los primeros 5 días de enero) [artículo 334, CHM]. Día 10.- Las Entidades Municipales envían a la Tesorería la información financiera para su consolidación los primeros diez días de cada mes [artículos 370 y 371, CHM]. Día 15.- Fecha límite para que el Tesorero presente al Ayuntamiento los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva. [artículos 72 fracción XIII, LOML y 270 fracción XI, CHM]. Día 25.- Fecha límite para que el Ayuntamiento remita al Congreso del Estado los Estados Financieros del mes inmediato anterior. [artículos 72 fracción XIII, LOML, 25, LFS y 270 fracción XI, CHM]. Día 31.- Formular, durante el mes de enero, el inventario general y avalúo de los bienes municipales y remitir una copia al Congreso del Estado (artículos 105, LOML y 446, fracción VIII, y 447, CHM). Día 31.- Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos sesiones de Cabildo ordinarias cada mes, y las sesiones extraordinarias que estimen conveniente (artículo 29, LOML). Nota.- El día señalado es el último del plazo para cumplir con la obligación (los plazos señalados en la LOML se computan

en días naturales, excepto cuando se indique lo contrario; los plazos señalados en el CHM a que se hace referencia, se computan en días naturales).

Nomenclatura Ley de Fiscalización Superior para el Estado: LFS Ley Orgánica del Municipio Libre: LOML Código Hacendario Municipal para el Estado: CHM

CCAALLEENNDDAARRIIOO DDEE OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS MMUUNNIICCIIPPAALLEESS 22001100

FEBRERO

L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 28

Día 1.- El Tesorero presenta el corte de caja del mes anterior, remitiendo copia al Congreso (el primer día de cada mes) [artículos 72 fracción XII, LOML y 270 fracción X, CHM]. Día 10.- Las Entidades Municipales envían a la Tesorería la información financiera para su consolidación los primeros diez días de cada mes [artículos 370 y 371, CHM]. Día 15.- Fecha límite para que el Tesorero presente al Ayuntamiento los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva. [artículos 72 fracción XIII, LOML y 270 fracción XI, CHM]. Día 25.- Fecha límite para que el Ayuntamiento remita al Congreso del Estado los Estados Financieros del mes inmediato anterior. [artículos 72 fracción XIII, LOML, 25, LFS y 270 fracción XI, CHM]. Día 28.- Remitir al ORFIS copia de la publicación final de los resultados obtenidos del ejercicio 2009 (artículos 33, fracción III, LCF, 21 fracción III, LCFEM, 9 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2010 y MF); así como constancia de la publicación electrónica (artículo 48 párrafo cuarto, LCF y MF).

Día 28.- Fecha límite para que el Ayuntamiento pueda realizar a los contribuyentes el descuento del 20%, en el pago anual del impuesto predial y, en su caso, el 50 % para jubilados y pensionados y/o sus viudas o concubinas, siempre que se trate de casa-habitación del contribuyente, previo Acuerdo de Cabildo que se comunique al Congreso del Estado (artículos 118 y 121, CHM).

Día 28.- Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos sesiones de Cabildo ordinarias cada mes, y las sesiones extraordinarias que estimen conveniente (artículo 29, LOML).

Nota.- El día señalado es el último del plazo para cumplir con la obligación (los plazos señalados en la LOML se computan en días naturales, excepto cuando se indique lo contrario; los plazos señalados en el CHM a que se hace referencia, se computan en días naturales).

Nomenclatura Ley de Coordinación Fiscal: LCF Ley de Fiscalización Superior para el Estado: LFS Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios: LCFEM Ley Orgánica del Municipio Libre: LOML Código Hacendario Municipal para el Estado: CHM Manual de Fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior del Estado: MF

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MARZO

L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30 31

Día 1.- El Tesorero presenta el corte de caja del mes anterior, remitiendo copia al Congreso (el primer día de cada mes) [artículos 72 fracción XII, LOML y 270 fracción X, CHM].

Día 10.- Las Entidades Municipales envían a la Tesorería la información financiera para su consolidación los primeros diez días de cada mes [artículos 370 y 371, CHM].

Día 15.- Fecha límite para que el Tesorero presente al Ayuntamiento los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva. [artículos 72 fracción XIII, LOML y 270 fracción XI, CHM].

Día 15.- Publicar la relación de requerimientos de bienes muebles y servicios de sus distintas áreas, a más tardar en la primera quincena de marzo (artículo 17, LAAAEBME).

Día 15.- Publicar su programa de inversión de obras y acciones y remitirlo al ORFIS (artículos 33 fracción I, LCF, 21 fracción I, LCFEM y MF).

Día 25.- Fecha límite para que el Ayuntamiento remita al Congreso del Estado los Estados Financieros del mes inmediato anterior. [artículos 72 fracción XIII, LOML, 25, LFS y 270 fracción XI, CHM].

Día 31.- El Tesorero remite al Congreso del Estado los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos, dentro de los primeros tres meses del año (artículo 72 fracción XIV, LOML).

Día 31.- Informar trimestralmente al Congreso sobre el estado que guarda la Deuda Pública (artículo 406 fracción X, CHM).

Día 31.- Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos sesiones de Cabildo ordinarias cada mes, y las sesiones extraordinarias que estimen conveniente (artículo 29, LOML). Nota.- El día señalado es el último del plazo para cumplir con la obligación (los plazos señalados en la LOML se computan

en días naturales, excepto cuando se indique lo contrario; los plazos señalados en el CHM a que se hace referencia, se computan en días naturales).

Nomenclatura Ley de Coordinación Fiscal: LCF Ley de Fiscalización Superior para el Estado: LFS Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios: LCFEM Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado: LAAAEBME Ley Orgánica del Municipio Libre: LOML Código Hacendario Municipal para el Estado: CHM Manual de Fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior del Estado: MF

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ABRIL

L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

12 13 14 15 16 17 1819 20 21 22 23 24 2526 27 28 29 30

Día 1.- El Tesorero presenta el corte de caja del mes anterior, remitiendo copia al Congreso (el primer día de cada mes) [artículos 72 fracción XII, LOML y 270 fracción X, CHM].

Día 6.- Remitir al ORFIS el primer reporte trimestral de avance físico - financiero (artículos 33 fracción IV, LCF, 9, fracción II, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 y MF).

Día 10.- Las Entidades Municipales envían a la Tesorería la información financiera para su consolidación los primeros diez días de cada mes [artículos 370 y 371, CHM]. Día 15.- Fecha límite para que el Tesorero presente al Ayuntamiento los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva. [artículos 72 fracción XIII, LOML y 270 fracción XI, CHM]. Día 25.- Fecha límite para que el Ayuntamiento remita al Congreso del Estado los Estados Financieros del mes inmediato anterior. [artículos 72 fracción XIII, LOML, 25, LFS y 270 fracción XI, CHM]. Día 30.- La Comisión de Hacienda, en coordinación con la Tesorería, someterá a consideración del Cabildo la Cuenta Pública Municipal del ejercicio anterior (a más tardar el 30 de abril) [artículo 380, CHM]. Día 30.- Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos sesiones de Cabildo ordinarias cada mes, y las sesiones extraordinarias que estimen conveniente (artículo 29, LOML).

Nota.- El día señalado es el último del plazo para cumplir con la obligación (los plazos señalados en la LOML se computan

en días naturales, excepto cuando se indique lo contrario; los plazos señalados en el CHM a que se hace referencia, se computan en días naturales).

Nomenclatura Ley de Coordinación Fiscal: LCF Ley de Fiscalización Superior para el Estado: LFS Ley Orgánica del Municipio Libre: LOML Código Hacendario Municipal para el Estado: CHM Manual de Fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior del Estado: MF

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MAYO

L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 1617 18 19 20 21 22 2324 25 26 27 28 29 3031

Día 1.- El Tesorero presenta el corte de caja del mes anterior, remitiendo copia al Congreso (el primer día de cada mes) [artículos 72 fracción XII, LOML y 270 fracción X, CHM]. Día 10.- Las Entidades Municipales envían a la Tesorería la información financiera para su consolidación los primeros diez días de cada mes [artículos 370 y 371, CHM]. Día 15.- Fecha límite para que el Tesorero presente al Ayuntamiento los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva. [artículos 72 fracción XIII, LOML y 270 fracción XI, CHM]. Día 25.- Fecha límite para que el Ayuntamiento remita al Congreso del Estado los Estados Financieros del mes inmediato anterior. [artículos 72 fracción XIII, LOML, 25, LFS y 270 fracción XI, CHM]. Día 31.- Remitir al Congreso del Estado la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio anterior (durante el mes de mayo) [artículo 23, LFS]. Día 31.- Presentar declaración patrimonial ante el Congreso del Estado, durante el mes de mayo (artículos 115, fracción XXVI y 116, fracción III, LOML). Día 31.- Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos sesiones de Cabildo ordinarias cada mes, y las sesiones extraordinarias que estimen conveniente (artículo 29, LOML). Nota.- El día señalado es el último del plazo para cumplir con la obligación (los plazos señalados en la LOML se

computan en días naturales, excepto cuando se indique lo contrario; los plazos señalados en el CHM a que se hace referencia, se computan en días naturales).

Nomenclatura Ley de Fiscalización Superior para el Estado: LFS Ley Orgánica del Municipio Libre: LOML Código Hacendario Municipal para el Estado: CHM

CCAALLEENNDDAARRIIOO DDEE OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS MMUUNNIICCIIPPAALLEESS 22001100

JUNIO JUNIO

L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728 29 30

Día 1.- El Tesorero presenta el corte de caja del mes anterior, remitiendo copia al Congreso (el primer día de cada mes) [artículos 72 fracción XII, LOML y 270 fracción X, CHM]. Día 10.- Las Entidades Municipales envían a la Tesorería la información financiera para su consolidación los primeros diez días de cada mes [artículos 370 y 371, CHM]. Día 15.- Fecha límite para que el Tesorero presente al Ayuntamiento los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva. [artículos 72 fracción XIII, LOML y 270 fracción XI, CHM]. Día 25.- Fecha límite para que el Ayuntamiento remita al Congreso del Estado los Estados Financieros del mes inmediato anterior. [artículos 72 fracción XIII, LOML, 25, LFS y 270 fracción XI, CHM]. Día 30.- Informar trimestralmente al Congreso sobre el estado que guarda la Deuda Pública (artículo 406 fracción X, CHM).

Día 30.- Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos sesiones de Cabildo ordinarias cada mes, y las sesiones extraordinarias que estimen conveniente (artículo 29, LOML). Nota.- El día señalado es el último del plazo para cumplir con la obligación (los plazos señalados en la LOML se computan

en días naturales, excepto cuando se indique lo contrario; los plazos señalados en el CHM a que se hace referencia, se computan en días naturales).

Nomenclatura Ley de Fiscalización Superior para el Estado: LFS Ley Orgánica del Municipio Libre: LOML Código Hacendario Municipal para el Estado: CHM

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JULIO

L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

12 13 14 15 16 17 1819 20 21 22 23 24 2526 27 28 29 30 31

Día 1.- El Tesorero presenta el corte de caja del mes anterior, remitiendo copia al Congreso (el primer día de cada mes) [artículos 72 fracción XII, LOML y 270 fracción X, CHM]. Día 6.- Remitir al ORFIS el segundo reporte trimestral de avance físico - financiero (artículos 33, fracción IV, LCF, 9, fracción II, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 y MF). Día 10.- Las Entidades Municipales envían a la Tesorería la información financiera para su consolidación los primeros diez días de cada mes [artículos 370 y 371, CHM]. Día 15.- Fecha límite para que el Tesorero presente al Ayuntamiento los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva. [artículos 72 fracción XIII, LOML y 270 fracción XI, CHM]. Día 25.- Fecha límite para que el Ayuntamiento remita al Congreso del Estado los Estados Financieros del mes inmediato anterior. [artículos 72 fracción XIII, LOML, 25, LFS y 270 fracción XI, CHM]. Día 31.- Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos sesiones de Cabildo ordinarias cada mes, y las sesiones extraordinarias que estimen conveniente (artículo 29, LOML). Nota.- El día señalado es el último del plazo para cumplir con la obligación (los plazos señalados en la LOML se

computan en días naturales, excepto cuando se indique lo contrario; los plazos señalados en el CHM a que se hace referencia, se computan en días naturales).

Nomenclatura Ley de Coordinación Fiscal: LCF Ley de Fiscalización Superior para el Estado: LFS Ley Orgánica del Municipio Libre: LOML Código Hacendario Municipal para el Estado: CHM Manual de Fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior del Estado: MF

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AGOSTO

L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 2223 24 25 26 27 28 2930 31

Día 1.- El Tesorero presenta el corte de caja del mes anterior, remitiendo copia al Congreso (el primer día de cada mes) [artículos 72 fracción XII, LOML y 270 fracción X, CHM]. Día 10.- Las Entidades Municipales envían a la Tesorería la información financiera para su consolidación los primeros diez días de cada mes [artículos 370 y 371, CHM]. Día 15.- Fecha límite para que el Tesorero presente al Ayuntamiento los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva. [artículos 72 fracción XIII, LOML y 270 fracción XI, CHM]. Día 15.- Las Comisiones elaboran el Proyecto de Presupuesto de Egresos y lo presentan a la Comisión de Hacienda en la primera quincena de agosto (artículo 106, LOML). Día 25.- Fecha límite para que el Ayuntamiento remita al Congreso del Estado los Estados Financieros del mes inmediato anterior. [artículos 72 fracción XIII, LOML, 25, LFS y 270 fracción XI, CHM]. Día 31.- La Comisión de Hacienda, el Presidente y el Tesorero, analizarán e integrarán los proyectos de presupuestos de egresos elaborados por las Comisiones (en la segunda quincena de agosto), (artículos 106, LOML y 307, CHM). Día 31.- Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos sesiones de Cabildo ordinarias cada mes, y las sesiones extraordinarias que estimen conveniente (artículo 29, LOML). Nota.- El día señalado es el último del plazo para cumplir con la obligación (los plazos señalados en la LOML se computan

en días naturales, excepto cuando se indique lo contrario; los plazos señalados en el CHM a que se hace referencia, se computan en días naturales).

Nomenclatura Ley de Fiscalización Superior para el Estado: LFS Ley Orgánica del Municipio Libre: LOML Código Hacendario Municipal para el Estado: CHM

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SEPTIEMBRE

L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30

Día 1.- El Tesorero presenta el corte de caja del mes anterior, remitiendo copia al Congreso (el primer día de cada mes) [artículos 72 fracción XII, LOML y 270 fracción X, CHM]. Día 10.- Las Entidades Municipales envían a la Tesorería la información financiera para su consolidación los primeros diez días de cada mes [artículos 370 y 371, CHM]. Día 15.- Fecha límite para que el Tesorero presente al Ayuntamiento los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva. [artículos 72 fracción XIII, LOML y 270 fracción XI, CHM]. Día 15.- Fecha límite para que la Comisión de Hacienda, presente al Cabildo, los proyectos presupuestales de ingresos y egresos del Municipio, para su discusión y, en su caso, aprobación (artículos 106, LOML y 308, CHM). Día 25.- Fecha límite para que el Ayuntamiento remita al Congreso del Estado los Estados Financieros del mes inmediato anterior. [artículos 72 fracción XIII, LOML, 25, LFS y 270 fracción XI, CHM]. Día 30.- Fecha límite para remitir al Congreso, el Proyecto Anual de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos (artículos 107, LOML y 311, CHM). Día 30.- Fecha límite para que el Tesorero emita y dé a conocer a las dependencias y entidades, los lineamientos para obtener de éstas los datos necesarios para la elaboración de la Cuenta Pública 2010 del Municipio (artículo 374, CHM). Día 30.- Informar trimestralmente al Congreso sobre el estado que guarda la Deuda Pública (artículo 406 fracción X, CHM).

Día 30.- Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos sesiones de Cabildo ordinarias cada mes, y las sesiones extraordinarias que estimen conveniente (artículo 29, LOML). Nota.- El día señalado es el último del plazo para cumplir con la obligación (los plazos señalados en la LOML se computan

en días naturales, excepto cuando se indique lo contrario; los plazos señalados en el CHM a que se hace referencia, se computan en días naturales).

Nomenclatura Ley de Fiscalización Superior para el Estado: LFS Ley Orgánica del Municipio Libre: LOML Código Hacendario Municipal para el Estado: CHM Manual de Fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior del Estado: MF

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OCTUBRE

L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30 31

Día 1.- El Tesorero presenta el corte de caja del mes anterior, remitiendo copia al Congreso (el primer día de cada mes) [artículos 72 fracción XII, LOML y 270 fracción X, CHM]. Día 6.- Remitir al ORFIS el tercer reporte trimestral de avance físico - financiero (artículo 33, fracción IV, LCF, 9, fracción II, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 y MF). Día 10.- Las Entidades Municipales envían a la Tesorería la información financiera para su consolidación los primeros diez días de cada mes [artículos 370 y 371, CHM]. Día 15.- Fecha límite para que el Tesorero presente al Ayuntamiento los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva. [artículos 72 fracción XIII, LOML y 270 fracción XI, CHM]. Día 15.- Fecha límite para realizar modificaciones presupuestales de los programas de inversión (MF). Día 25.- Fecha límite para que el Ayuntamiento remita al Congreso del Estado los Estados Financieros del mes inmediato anterior. [artículos 72 fracción XIII, LOML, 25, LFS y 270 fracción XI, CHM]. Día 31.- Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos sesiones de Cabildo ordinarias cada mes, y las sesiones extraordinarias que estimen conveniente (artículo 29, LOML). Nota.- El día señalado es el último del plazo para cumplir con la obligación (los plazos señalados en la LOML se computan

en días naturales, excepto cuando se indique lo contrario; los plazos señalados en el CHM a que se hace referencia, se computan en días naturales).

Nomenclatura Ley de Coordinación Fiscal: LCF Ley de Fiscalización Superior para el Estado: LFS Ley Orgánica del Municipio Libre: LOML Código Hacendario Municipal para el Estado: CHM Manual de Fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior del Estado: MF

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NOVIEMBRE

L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30

Día 1.- El Tesorero presenta el corte de caja del mes anterior, remitiendo copia al Congreso (el primer día de cada mes) [artículos 72 fracción XII, LOML y 270 fracción X, CHM]. Día 10.- Las Entidades Municipales envían a la Tesorería la información financiera para su consolidación los primeros diez días de cada mes [artículos 370 y 371, CHM]. Día 15.- Fecha límite para que el Tesorero presente al Ayuntamiento los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva. [artículos 72 fracción XIII, LOML y 270 fracción XI, CHM]. Día 25.- Fecha límite para que el Ayuntamiento remita al Congreso del Estado los Estados Financieros del mes inmediato anterior. [artículos 72 fracción XIII, LOML, 25, LFS y 270 fracción XI, CHM]. Día 30.- Remitir al ORFIS cierres informáticos de FISM y FORTAMUN-DF (MF). Día 30.- Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos sesiones de Cabildo ordinarias cada mes, y las sesiones extraordinarias que estimen conveniente (artículo 29, LOML). Nota.- El día señalado es el último del plazo para cumplir con la obligación (los plazos señalados en la LOML se computan

en días naturales, excepto cuando se indique lo contrario; los plazos señalados en el CHM a que se hace referencia, se computan en días naturales).

Nomenclatura Ley de Fiscalización Superior para el Estado: LFS Ley Orgánica del Municipio Libre: LOML Código Hacendario Municipal para el Estado: CHM

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DICIEMBRE

L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30 31

Día 1.- El Tesorero presenta el corte de caja del mes anterior, remitiendo copia al Congreso (el primer día de cada mes) [artículos 72 fracción XII, LOML y 270 fracción X, CHM]. Día 10.- Las Entidades Municipales envían a la Tesorería la información financiera para su consolidación los primeros diez días de cada mes [artículos 370 y 371, CHM]. Día 15.- Fecha límite para que el Tesorero presente al Ayuntamiento los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva. [artículos 72 fracción XIII, LOML y 270 fracción XI, CHM].

Día 25.- Fecha límite para que el Ayuntamiento remita al Congreso del Estado los Estados Financieros del mes inmediato anterior. [artículos 72 fracción XIII, LOML, 25, LFS y 270 fracción XI, CHM]. Día 31.- El Presidente Municipal rinde a los ciudadanos y al Ayuntamiento un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal (artículos 33 y 36, fracción XXI, LOML). Día 31.- La Comisión de Hacienda, en coordinación con la Tesorería, someterá a consideración del Cabildo la Cuenta Pública Municipal del ejercicio 2010 (artículo 380, CHM). Día 31.- Informar trimestralmente al Congreso sobre el estado que guarda la Deuda Pública (artículo 406 fracción X, CHM).

Día 31.- Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos sesiones de Cabildo ordinarias cada mes, y las sesiones extraordinarias que estimen conveniente (artículo 29, LOML).

Día 31.- El Presidente Municipal rinde protesta públicamente el 31 de diciembre inmediato posterior a su elección ante los Ediles del nuevo Ayuntamiento y, acto seguido, toma protesta a los demás Ediles (artículo 27, LOML). Nota.- El día señalado es el último del plazo para cumplir con la obligación (los plazos señalados en la LOML se computan

en días naturales, excepto cuando se indique lo contrario; los plazos señalados en el CHM a que se hace referencia, se computan en días naturales).

Nomenclatura Ley de Fiscalización Superior para el Estado: LFS Ley Orgánica del Municipio Libre: LOML Código Hacendario Municipal para el Estado: CHM Manual de Fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior del Estado: MF